DISPOSICIONES GENERALES

Pliegos aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad nº 198, de 26 de marzo de 2013 SERVICIO CANARIO DE LA SALUD DIRECCIÓN PLIEGO DE CLÁUSULAS ADM...
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Pliegos aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad nº 198, de 26 de marzo de 2013

SERVICIO CANARIO DE LA SALUD DIRECCIÓN

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE HEMODIÁLISIS EN LAS UNIDADES ASISTENCIALES VINCULADAS A LOS HOSPITALES UNIVERSITARIO DE GRAN CANARIA DR. NEGRÍN Y DR. JOSÉ MOLINA OROSA DE LANZAROTE A PACIENTES REMITIDOS POR DICHOS HOSPITALES. I DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato será la prestación del servicio de hemodiálisis en las unidades asistenciales vinculadas a los hospitales Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín y Dr. José Molina Orosa de Lanzarote a pacientes remitidos por dichos hospitales. La Administración pondrá a disposición del contratista el local donde está ubicada dicha unidad en el Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín. Este local se identifica en el Anexo III del presente pliego. Asimismo, en el objeto del presente contrato se incluye la adaptación de dicho local e instalaciones, y su equipamiento, conforme a lo exigido en el pliego de prescripciones técnicas. Si como consecuencia del incremento del número de pacientes a tratar, resultare necesario, el contratista vendrá obligado a la apertura de una segunda unidad de hemodiálisis en la isla de Gran Canaria, en los términos que establece la cláusula 24.6. En relación con el tratamiento de los pacientes remitidos por el Hospital Dr.José Molina Orosa el contratista deberá ofertar un local e instalaciones situado en el municipio de Arrecife, en Lanzarote, que deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas y tener capacidad para asumir el incremento previsible de pacientes durante el período de vigencia inicial del contrato y las eventuales prórrogas. La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, que tiene carácter contractual. Por ello, dicho documento deberá ser firmado por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el mismo acto de formalización del contrato. Dicho objeto corresponde al código 86.10.19 de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 2008 (CPA -2008), así como al código 85111900-9 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.

Avda. Juan XXIII, 17 35004 – Las Palmas de Gran Canaria Telf.: 928.11.89.66

Pérez de Rozas, 5 38004 – Santa Cruz de Tenerife Telf.: 922 47 57 04

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2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es la Consejera de Sanidad. 2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 3.1.- La contratación a realizar es un contrato administrativo de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 277.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias. Por otra parte, la Administración pone a disposición del contratista los locales donde se ha de prestar el servicio, locales que tienen la consideración de bienes de dominio público, precisamente por estar adscritos a la prestación de un servicio público. En consecuencia, será de aplicación también la Ley 6/2006, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma y el Reglamento aprobado por Decreto 133/1988, en concreto su artículo 204.b), al disponer que, se entenderá implícitamente otorgada la concesión para el uso privativo de un bien de dominio público, cuando dicho bien sea necesario para la prestación de ese servicio. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos citados, siendo sus cláusulas parte integrante de los mismos. Se estará también a lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia de Protección de Datos de carácter personal. Igualmente, se estará a lo dispuesto a lo que establece, en materia de prevención de riesgos laborales, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, así como su normativa de desarrollo actual o cualquier otra futura.

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3.2.- El régimen jurídico básico del servicio público sanitario y sus reglamentos reguladores, viene dado por las siguientes normas: a) De ámbito estatal: la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 15/1997, de 10 de abril, de habilitación de nuevas formas de gestión, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y obligaciones en materia de información y documentación clínica y el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y sus normas de desarrollo. b) De ámbito autonómico, la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias y su desarrollo reglamentario. 3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere al artículo 55 del TRLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de todos los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:

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Solvencia económica y financiera: Si el licitador es persona jurídica deberá aportar la siguiente documentación: “1. Informe emitido por una institución financiera en el que se consignen los siguientes extremos: -

Que el licitador tiene una antigüedad mínima de un año como cliente.

-

Que el licitador atiende puntualmente sus compromisos y pagos, sin registrarse incidencia alguna.

-

Que en base a lo expuesto se infiere la buena conducta mercantil de aquél, a juicio de la entidad financiera.

-

Que el licitador cumple los requisitos que exige la entidad bancaria para concederle si resultase adjudicatario de esta contratación un aval por importe de 1.754.052,55 euros.

Si el licitador es persona física podrá optar a la hora de acreditar su solvencia económica y financiera por uno de estos dos medios: 1. Informe emitido por una institución financiera en el que se consignen los siguientes extremos: -

Que el licitador tiene una antigüedad mínima de un año como cliente.

-

Que el licitador atiende puntualmente sus compromisos y pagos, sin registrarse incidencia alguna.

-

Que en base a lo expuesto se infiere la buena conducta mercantil de aquél, a juicio de la entidad financiera.

-

Que el licitador cumple los requisitos que exige la entidad bancaria para concederle si resultase adjudicatario de esta contratación un aval por importe de 1.754.052,55 euros.

2. Suscripción o compromiso formal de suscripción, de un seguro de indemnización por riesgos profesionales o de responsabilidad civil profesional, cuya cobertura mínima anual no sea inferior a tres millones de euros (3.000.000 €). Solvencia técnica y profesional. Los requisitos de solvencia técnica que deben cumplir los licitadores son los siguientes -

Haber gestionado servicios de hemodiálisis, en el ámbito público o privado, durante, al menos tres años.

-

Estar en condiciones de cumplir los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Los licitadores acreditarán la solvencia técnica por los siguientes medios:

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a. Relación de los principales servicios o trabajos realizados durante los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos. Dicha relación se acompañara de las correspondientes certificaciones acreditativas de buena ejecución emitidas por las empresas u organismos públicos, de los servicios efectivamente realizados para dichas instituciones. b. Indicación del personal técnico, integrado o no en la empresa, participante en el contrato, mediante la presentación de una relación del personal de que dispone o que pretende contratar el licitador para su ejecución. c. Descripción de las instalaciones técnicas que se pretende utilizar por el licitador para la ejecución del contrato, así como las medidas que pretende emplear para garantizar la calidad y los medios de estudio e investigación de la empresa. d. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución del contrato, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. El licitador deberá indicar si ejecutará el contrato directamente o tiene intención de subcontratar la parte de la ejecución permitida en la cláusula 33 del presente pliego. Para acreditar la solvencia técnica el empresario podrá basarse en medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. A los efectos previstos en los párrafos anteriores, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. 4.3.- Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios cuya relación detallada deberán incluir en el sobre número uno, tal y como se estipula en la cláusula 14.2.7, y cuya disposición efectiva deberá acreditar documentalmente el licitador que resulte propuesto como adjudicatario, según se estipula en la cláusula 18.1 del presente pliego. La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.h) del TRLCSP. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los Pliegos aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad nº 198, de 26 de marzo de 2013

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efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto. 5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 5.1.- Los precios máximos unitarios son: Sesión

Precio

Tratamiento en unidad de hemodiálisis Suplemento de permeabilidad

membrana

de

148,69 € alta

23,54 €

5.2.- El presupuesto máximo de gasto estimado que se prevé para el contrato, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de treinta y cinco millones ochenta y un mil cincuenta y un euros (35.081.051,00 €). Dicho importe se distribuye en las siguientes anualidades: 2013: 3.842.789,27€ 2014: 7.016.210,20 € 2015: 7.016.210,20 € 2016: 7.016.210,20 € 2017: 7.016.210,20 € 2018: 3.173.420,93 € Está previsto que el contrato inicie su vigencia en el ejercicio 2013. De retrasarse el inicio sobre la fecha prevista se reajustarán las anualidades de acuerdo con el período real de ejecución del contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratase de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo.

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5.3.- El valor estimado del contrato, incluyendo las eventuales prórrogas y modificaciones ascendería a 105.243.153,00 €. 6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a las partidas presupuestarias 39.51.312C.253.01. y 39.52.312C.253.01. 7.- PRECIOS 7.1.- El precio se establece por "SESIÓN DE HEMODIÁLISIS". En el precio de la sesión de hemodiálisis se incluyen todos los servicios sanitarios y no sanitarios susceptibles de ser prestados a un paciente que requiere la realización de un tratamiento renal sustitutivo, y entre los que se encuentran (sin que esta enumeración tenga carácter cerrado): a) b) c) d) e)

f) g) h) i) j)

Consulta de Valoración y Planificación del tratamiento. Realización del procedimiento de diálisis. Los ECG urgentes. Tratamiento farmacológico, incluyendo la heparina, (salvo medicación de prescripción o dispensación hospitalaria) y productos sanitarios. La extracción de las muestras de sangre necesarias para la realización de los controles analíticos establecidos, su adecuada preparación y su traslado al laboratorio. Curas. La alimentación habitual en las sesiones de hemodiálisis. Asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal auxiliar sanitario. Las complicaciones que pudieran presentarse en cualquier momento, siempre que estén relacionadas con el procedimiento de diálisis. Los concentrados de bicarbonato.

7.2. Los precios máximos de licitación de cada sesión de tratamiento, sin incluir el IGIC, que deberá soportar la Administración, son los que figuran en la cláusula 5.1 del presente pliego. 7.3. En las cantidades señaladas se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 25 del presente pliego. 8.- REVISIÓN DE PRECIOS Los precios unitarios del contrato formalizado podrán revisarse de acuerdo con el índice IPC general de la Comunidad Autónoma de Canarias sin que, no obstante, la revisión pueda superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado. La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando haya transcurrido un año desde la adjudicación del contrato.

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El índice de revisión aplicable al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad. El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales. 9.- CANON ANUAL 9.1.- La empresa concesionaria abonará al Servicio Canario de la Salud un canon de explotación anual a partir de la formalización del contrato. Su importe, que como mínimo será, para la ocupación producida en el Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín de ochenta y un mil setecientos veinte euros (81.720,00 €) anuales, se concretará en la oferta económica presentada por el adjudicatario, debiendo abonarse por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la Tesorería del Servicio Canario de la Salud, con aplicación al concepto correspondiente del Estado de Ingresos del Presupuesto del Organismo Autónomo. 9.2.- Anualmente estas cantidades serán revisadas aplicando el porcentaje de incremento del índice IPC general de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicados por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente a los doce meses anteriores. Dicha actualización tendrá efectos desde la fecha en que se notifique la resolución de la misma. 9.3.- El importe del canon exigido no podrá ser nunca inferior al resultado de aplicar el tipo de interés legal del dinero vigente en cada anualidad al valor del elemento patrimonial a que se refiere el contrato, de conformidad con el artículo 205.4 del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 75 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 68 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. 9.4.- La empresa concesionaria está obligada a: -

-

Asumir los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe. Obtener a su costa cuantas licencias y permisos requiera el uso de los locales o la actividad a realizar. Asumir la responsabilidad derivada de la ocupación.

9.5.- Corresponde al Servicio Canario de la Salud la facultad de inspeccionar el local concedido para garantizar que es usado de acuerdo con la naturaleza de la concesión. 9.6.- La ocupación del local finalizará en todos los supuestos de extinción del contrato, revirtiendo el mismo al órgano de contratación. Pliegos aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad nº 198, de 26 de marzo de 2013

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10. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 10.1.- El contrato tendrá una duración inicial de cinco (5) años, prorrogable como máximo hasta alcanzar la duración de quince (15) años desde su formalización. Para ello podrá acordarse hasta un máximo de cinco (5) prórrogas de dos (2) años de duración cada una de ellas. 10.2.- La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario. I ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 11.1. A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar incluidas las posibles prórrogas y modificaciones del contrato y sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 105.243.153,00 €. 11.2. El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el apartado siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los servicios a realizar.

11.3. Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación: CRITERIOS A. CRITERIOS PORCENTAJES

EVALUABLES

PONDERACIÓN EN

CIFRAS

O

A1. Precio

96,5 puntos 54 puntos

A.2 Materiales y equipo técnico para el servicio ofertado: Se otorgará el 100% de la puntuación correspondiente a cada uno de las características a que se refiere los apartados incluidos en los puntos 1 y 2, cuando la oferta abarque el 100% del material y equipo técnico, en el resto de los casos se hará una reducción proporcional.

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20 puntos

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1. Cuando los monitores ofertados cuenten con alguna de las siguientes características

Hasta un máximo de 8 puntos

a. Medición del aclaramiento por dialisancia iónica en líquido de diálisis sin intervención manual

1,6 puntos Puntos=(Ofca/Of)*1,6 Ofca=Nº monitores ofertados cumplen con la característica).

que

Of= nº total de monitores ofertados.

b. Existencia de flujo continuo en el líquido de diálisis

1,2 puntos Puntos=(Ofca/Of)*1,2 Ofca=Nº monitores ofertados cumplen con la característica).

que

Of= nº total de monitores ofertados.

c. Medición continua de paciente, con corrección parámetros de diálisis

la hemoglobina automática de

del los

1,2 puntos Puntos=(Ofca/Of)*1,2 Ofca=Nº monitores ofertados cumplen con la característica).

que

Of= nº total de monitores ofertados.

d. Sistema plasmático

de

control

fisiológico

del

sodio

1,2 puntos Puntos=(Ofca/Of)*1,2 Ofca=Nº monitores ofertados cumplen con la característica).

que

Of= nº total de monitores ofertados.

e. Control Automático de Presiones en el dializador (técnicas on line)

0,8 puntos Puntos=(Ofca/Of)*0,8 Ofca=Nº monitores ofertados cumplen con la característica).

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que

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Of= nº total de monitores ofertados.

f. Seguridad en el sistema de perfusión (técnicas on line)

0,8 puntos Puntos=(Ofca/Of)*0,8 Ofca=Nº monitores ofertados cumplen con la característica).

que

Of= nº total de monitores ofertados.

g. Baño de diálisis individualizado

0,8 puntos Puntos=(Ofca/Of)*0,8 Ofca=Nº monitores ofertados cumplen con la característica).

que

Of= nº total de monitores ofertados.

h. Posibilidad de dializar sin acetato, con perfil de potasio

0,4 puntos Puntos=(Ofca/Of)*0,4 Ofca=Nº monitores ofertados cumplen con la característica).

que

Of= nº total de monitores ofertados.

2. Cuando los dializadores cuenten con alguna de las siguientes características a. Membranas no biocompatibles, y ultrafiltración(eficacia)

Hasta un máximo de 4 puntos

celulósicas altamente el coeficiente de

Se valorará en las ofertas realizadas el aclaramiento de moléculas, la biocompatibilidad y el coeficiente de ultrafiltración.

2 puntos Puntos=(Ofca/Of)*2 Ofca=Nº monitores ofertados cumplen con la característica).

que

Of= nº total de monitores ofertados

b. Posibilidad de diálisis con mínima heparinización.

2 puntos Puntos=(Ofca/Of)*2 Ofca=Nº monitores ofertados cumplen con la característica).

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que

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Of= nº total de monitores ofertados

3. Tratamiento del agua

Hasta un máximo de 8 puntos

a. Utilización de doble osmosis inversa con calidad de agua ultrapura b. Por cada 20% de incremento en el suministro de agua ultrapura

3 puntos 0.25 puntos (máximo 1 punto)

c. Doble planta de ósmosis

1.5 puntos

d. Duplicidad de los elementos de la instalación

1.5 puntos

e. Desinfección térmica

1 punto

A.3. Mejoras en Calidad. Recursos Humanos. Ratio médicos-enfermería/pacientes. El personal ofertado deberá cumplir los requisitos exigidos en el apartado 6.2 de la Parte Primera del pliego de prescripciones técnicas.

Hasta un máximo de 3,5 puntos

Máxima puntuación Por cada médico de más fracción.

por cada 50 pacientes o

0,4 punto

1,2 puntos

Por cada enfermero de más por cada 5 puestos de diálisis o fracción.

0,3 punto

1,5 puntos

Por cada auxiliar de enfermería de más por cada 10 puestos o fracción.

0,2 punto

0,8 puntos

A.4. Mejoras en Calidad. Realización reparación de Accesos vasculares.

y

Oferta de asumir la prestación de estos servicios a través de la contratación con centro sanitario autorizado. A.5. Mejora en prestaciones. Dotación de 4 monitores con las características que respecto Pliegos aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad nº 198, de 26 de marzo de 2013

5,5 puntos

0,5 puntos 12 de 48

a los mismo se establecen en el apartado 3.4 de la Parte Primera del PPT, en el Hospital Dr. José Molina Orosa

Máximo 2 puntos Se aplica la siguiente fórmula: A.6. Mejora en prestaciones. Oferta de apoyo psicológico y/o de trabajadores sociales a los pacientes cuando sea necesario.

>=8 horas semanales

Puntos=(Of *2 )/Mo Of= Nº horas ofertadas Mo= Mejor oferta

< 8 horas semanales

0 puntos

A.7. Canon para pagar por la utilización del suelo público.

1 punto

A.8. Adopción de las medidas necesarias para asumir el incremento previsible de pacientes en la unidad ubicada en Gran Canaria.

Hasta un máximo de 8 puntos

a. Apertura de una segunda unidad de hemodiálisis en la isla de Gran Canaria antes de que la unidad ubicada en el Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín esté por encima del 90% de ocupación en los términos previstos en la cláusula 24.6 del presente pliego.

4 puntos

b. Apertura de una segunda unidad de hemodiálisis en la isla de Gran Canaria antes de que la unidad ubicada en el Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín sin que existan 20 pacientes cuyo desplazamiento a esta segunda unidad resulte más corto que a las instalaciones ubicadas en el hospital.

Puntuación=(mo/Of)*4 Mo= Mejor oferta Of= Oferta

4 puntos Puntuación=(mo/Of)*4 Mo= Mejor oferta Of= Oferta

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A.9.- Mejoras relacionadas con ubicada en Arrecife, Lanzarote.

la

unidad

Disminución del tiempo de puesta a disposición del local respecto del establecido en la cláusula 24.12 del presente pliego.

Hasta un máximo de 2 puntos Puntuación=(mo/Of)*2 Mo= Mejor oferta Of= Oferta

B. CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS ARITMÉTICAS. B.1 Recursos organizativos.

3,5 puntos Hasta un máximo de 1,5 punto

1. Memoria asistencial

Hasta un máximo de 1 puntos

2. Plan de formación continuada de personal

Hasta un máximo de 0,50 puntos

B.2. Oferta de asumir por el licitador la totalidad o parte del transporte necesario para acudir al tratamiento. Se valorará el número de pacientes y las zonas de salud a los que se daría cobertura, atendiendo a su lejanía respecto de las unidades de diálisis y la dificultad de acceso.

Hasta un máximo de 2 puntos

TOTAL

100 puntos

En cualquier caso, aquellos criterios que coincidan con requisitos de solvencia técnica sólo se valorarán como criterio de adjudicación si superan los mínimos exigidos para acreditar la capacidad para la ejecución del contrato. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 de junio, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del

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contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior a 2%. b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%. c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente. 11.4. Procedimiento de evaluación de las proposiciones. 11.4.1.- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados en los apartados B.1 y B.2, que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas. A tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento: 1º.- Todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a cada criterio, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración. 2º.- A la que se considere mejor oferta respecto de un criterio se le asignará el valor 10, al que corresponderá el máximo de los puntos de ponderación correspondiente a dicho criterio. 3º.- Al resto de las ofertas se les asignará un valor de cero a diez, otorgándoles, en consecuencia, los puntos de ponderación que proporcionalmente les correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O)/10, donde "P" es la puntuación a obtener, "pm" es la puntuación máxima del criterio de que se trate, "O" será la valoración sobre 10 asignada a la oferta que se está puntuando, y "10" es la valoración correspondiente a la mejor oferta. 11.4.2.- En un momento posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 17.2, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los criterios evaluables en cifras o porcentajes. Respecto al criterio A-1.Precio se ponderará hasta el máximo de puntos asignados a este criterio en el apartado 11.3, teniendo en cuenta lo siguiente: La oferta que sea coincidente con el precio máximo de licitación (PML) recibirá 0 puntos, la mejor oferta el máximo de puntuación y el resto se valorará según la siguiente fórmula: Pliegos aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad nº 198, de 26 de marzo de 2013

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Puntuación=

(PML- Precio ofertado ) (PML-Precio mejor oferta)

x Máxima Puntuación.

El valor económico de los términos “Precio ofertado” y “Precio mejor oferta” recogidos en la fórmula anterior se ponderará en función de los pesos específicos de los precios de los servicios a ofertar con arreglo a la siguiente fórmula: Precio ofertado = P1+ (P2*0,65) donde P1 es el precio ofertado por sesión de hemodiálisis y P2 el precio ofertado por suplemento de membranas. En relación con el resto de criterios evaluables en cifras o porcentajes, obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio, asignándole a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes al criterio de que se trate. A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio, se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora). La valoración de la oferta por el canon se realizará otorgando la puntuación máxima al licitador cuya diferencia con respecto a la contraprestación mínima sea mayor y al resto la puntuación proporcional correspondiente al incremento ofertado sobre el canon mínimo, en aplicación de la fórmula P=(pm*O)/mo,. 11.4.3.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijos discapacitados, antes expuesto. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Si el empate se produce entre empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el Decreto Territorial 84/2006, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla. 12.- GARANTÍA PROVISIONAL De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional 13.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 13.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.

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13.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. 13.3.- Los interesados tendrán acceso a los pliegos en la forma señalada en el anuncio de licitación y podrán solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre su contenido en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del anuncio de licitación. Las respuestas tendrán carácter vinculante y deberán hacerse públicas en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el proceso de licitación. 13.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna. 13.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador. 14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 14.1.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente. El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:

14.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de un contrato de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión para la prestación del servicio de hemodiálisis en las unidades asistenciales vinculadas a los hospitales Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín y Dr. José Molina Orosa de Lanzarote a pacientes remitidos por dichos hospitales.” Su contenido será el siguiente:

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14.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente: 14.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. 14.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. 14.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. 14.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Pliego Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula 4.2, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal. Pliegos aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad nº 198, de 26 de marzo de 2013

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14.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Con respecto a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, la presentación de la proposición conllevará, salvo manifestación expresa en contrario por parte del interesado, la autorización al órgano de contratación para recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, modificado por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 14.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 14.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla: - Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 14.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato. - Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, salvo la documentación específica que se relaciona en la cláusula 4.2 del presente pliego, que deberá ser aportada en todo caso. - Declaración responsable a que se refiere la cláusula 14.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público. El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Pliegos aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad nº 198, de 26 de marzo de 2013

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador inscrito en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes. 14.2.6.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 11.3 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación: a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla. b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa. c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad. d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados. e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad. 14.2.7.- Relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 4.3. 14.2.8.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano. Toda la documentación se presentará relacionada en un índice y, preferentemente, encuadernada en un solo bloque. 14.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición relativa a los criterios de adjudicación incluidos en la letra B no evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de un contrato de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión para la prestación del servicio de hemodiálisis en las unidades asistenciales vinculadas a los hospitales Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín y Dr. José Molina Orosa de Lanzarote a pacientes remitidos por dichos hospitales.” Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación incluidos en la letra B) a que se refiere la cláusula 11.3 del presente pliego, Pliegos aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad nº 198, de 26 de marzo de 2013

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conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma. En relación con dichos criterios de adjudicación, se deberá aportar documentación:

lo siguiente la

a) Declaración responsable indicando las mejoras propuestas en materia de recursos organizativos, relativa al criterio B.1. b) Memoria asistencial relativa al criterio B.1.1. c)

Plan de Formación previsto en el criterio B.1.2.

d) Documentación que acredite las mejoras que se ofertan en relación con la asunción de la totalidad o parte del transporte necesario para acudir al tratamiento, conforme a lo establecido en el criterio B.2. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate, salvo que sea posible el conocimiento claro de la voluntad precisa y expresa del licitador en la formulación de su oferta de forma que la misma pueda ser valorada. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la formalización del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. Toda la documentación se presentará relacionada en un índice y, preferentemente, encuadernada en un solo bloque. 14.4. Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: Proposición económica y oferta relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de un contrato de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión para la prestación del servicio de hemodiálisis en las unidades asistenciales vinculadas a los hospitales Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín y Dr. José Molina Orosa de Lanzarote a pacientes remitidos por dichos hospitales.” 14.4.1. Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere el apartado A) de la cláusula 11.3 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.

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Los licitadores deberán incluir en el sobre nº 3 la oferta económica. El contenido de las ofertas será redactado según el modelo que figura en el anexo I (oferta económica) al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, no deberán superarse los precios máximos unitarios establecidos en la cláusula 5.1 del presente pliego. En relación con los restantes criterios de adjudicación se deberá aportar lo siguiente: a) Indicación del personal que se pretende contratar por el licitador para la ejecución del contrato. b) Descripción de las instalaciones técnicas que se pretende utilizar por el licitador para la ejecución del contrato, así como las medidas que pretende emplear para garantizar la calidad y los medios de estudio e investigación de la empresa. c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución del contrato, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. d) Declaración responsable y memoria descriptiva acreditativa de la oferta en relación con el criterio A.8. “Adopción de medidas necesarias para asumir el incremento previsible de pacientes en la unidad ubicada en Gran Canaria”. e) Declaración responsable acreditativa de la oferta en relación con el criterio A.9 “Mejoras relacionadas con la unidad ubicada en Arrecife, Lanzarote.” Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate, salvo que sea posible el conocimiento claro de la voluntad precisa y expresa del licitador en la formulación de su oferta de forma que la misma pueda ser valorada. Todas las hojas, debidamente numeradas y relacionadas en el índice, serán presentadas, preferentemente, encuadernadas en un solo bloque. 14.4.2.- Los licitadores deberán aportar asimismo un plan de asunción del servicio en el que se detalle el modo en el que van a garantizar la continuidad de la prestación del servicio de hemodiálisis durante el cambio de contratista. Este documento no será objeto de valoración. 14.4.3.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato. 14.4.4.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas 14.4.5.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión

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temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas. 15.- MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de contratación estará integrada por: - Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación. - Cuatro vocales designados por el órgano de contratación de entre el personal de la Administración contratante. - Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. - Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Un Secretario designado por el órgano de contratación de entre los funcionarios afectos al órgano de contratación, o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación. Las reuniones de la Mesa de contratación podrán celebrarse mediante videoconferencia, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. En tal caso, deberá publicarse un anuncio en el Perfil del Contratante donde se haga constar tal circunstancia, y las fechas y lugares donde se celebrarán las reuniones mediante videoconferencia. 16.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones. 17.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 17.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, Pliegos aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad nº 198, de 26 de marzo de 2013

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realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la cláusula 11.3, con arreglo al siguiente procedimiento: 17.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones. 17.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa. 17.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el tablón de anuncios y en el perfil del contratante del órgano de contratación. 17.2.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta. 17.2.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de

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presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa. 17.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 11.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.

18.- ADJUDICACIÓN 18.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de diez días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato a que se refieren las cláusula 4.3 y 14.2.7, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 18.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 18.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP. 18.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los Pliegos aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad nº 198, de 26 de marzo de 2013

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licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. 18.4. - El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias: Cuando, siendo su oferta económica respecto al criterio A.1 Precio, inferior en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas, el estudio económico que en tal caso le fuera solicitado no acreditase la viabilidad de la correcta ejecución del contrato.

A efectos del cálculo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará la siguiente fórmula: Diferencia con el promedio de las ofertas x 100 % de baja = ---------------------------------------------------------Promedio de las ofertas En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP. 18.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante. 18.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. 19. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 19.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 18.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del presupuesto de licitación del contrato, excluido el IGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva, 19.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los

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avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. 19.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.3 del TR LCSP. 19.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

19.5.- La garantía definitiva responderá, además de los conceptos a los que se refiere el art. 100 del TRLCSP, de las responsabilidades derivadas de los posibles daños que pudieran producirse en los locales que se ponen a su disposición en virtud de esta contratación, así como en las instalaciones y equipos que sean propiedad de la Administración. 20.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO. 20.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 18.1, - que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - que en ninguno de los propietarios del centro ni en ninguno de sus trabajadores por cuenta propia o ajena, incluyendo los que desempeñan cargos directivos aunque no mantengan relaciones de carácter laboral, concurran las circunstancias que sobre incompatibilidades del sector público y privado establezca la normativa general sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. - que ha suscrito la póliza de seguro a que se refiere la cláusula 30.2. 20.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - En caso de haber desautorizado expresamente a la Administración para obtener los correspondientes certificados, deberá aportar también: Pliegos aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad nº 198, de 26 de marzo de 2013

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- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. 20.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente, a solicitud, según proceda, del interesado o del órgano de contratación. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. 20.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 14.2.3 no ha desautorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas. 20.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 21.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un Pliegos aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad nº 198, de 26 de marzo de 2013

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ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.

21.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. 21.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO 22.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable el trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

23.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN 23.1.- La Administración se obliga a poner a disposición del contratista, para uso a efectos de ejecución del contrato, el siguiente local e instalaciones: •

Local en Hospital Universitario Dr. Negrín, de Gran Canaria: Identificado en anexo III

23.2.- La Administración pondrá el local ubicado en el Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín a disposición del contratista para uso a efectos de ejecución del contrato en la fecha de firma del contrato, con la finalidad de que comience el acondicionamiento de los mismos, debiendo comenzar la prestación del servicio público de hemodiálisis en el plazo máximo de 60 días desde dicha firma. 24.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

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24.1.- El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. Asimismo debe actuarse con la diligencia necesaria para que quede garantizada la continuidad de la prestación del servicio de hemodiálisis durante el cambio de contratista, no pudiendo quedar este servicio interrumpido. A estos efectos deberá presentar un plan de asunción del servicio que podrá ser revisado por el Servicio de Nefrología de cada uno de los hospitales. 24.2.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 11.3 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución. 24.3.- De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuadragésimo séptima de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013 si para la ejecución del contrato fuera necesario contratar personal, éste será contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha a la fecha de la contratación en las oficinas del Servicio Canario de Empleo. Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación. 24.4. Del mismo modo, está obligado a realizar el tratamiento de hemodiálisis a un número de pacientes que inicialmente se prevé en 243, remitidos por el Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, y 65 remitidos por el Hospital Dr. José Molina Orosa, de Lanzarote. Dicho tratamiento será, como regla general el convencional. Sin embargo, deberá garantizarse la posibilidad de Hemofiltración On-line a un 20 % de ellos, si fuese necesario. El incremento de pacientes previsto es de un 5% anual, pero puede variar. 24.5. El contratista debe disponer de monitores para pacientes portadores del Virus C y no portadores, y virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) según demande el Servicio de Nefrología de cada Hospital. El contratista estará igualmente obligado a habilitar, en la unidad ubicada en Arrecife, Lanzarote, una unidad independiente para tratamiento de pacientes portadores de virus

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B, en el caso de que existan pacientes con este virus que precisen diálisis y así se le solicite por la dirección del Hospital José Molina Orosa de Lanzarote. 24.6. Como consecuencia del incremento del número de pacientes a tratar, el contratista vendrá obligado: ƒ

A la apertura de una segunda unidad de hemodiálisis en la isla de Gran Canaria, en el caso de que la unidad ubicada en el Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín esté por encima del 90% de ocupación, entendiéndose éste porcentaje referido a número total de pacientes que estén siendo atendidos en dicha unidad y existan un mínimo de 20 pacientes cuyo desplazamiento a esta segunda unidad resulte más corto que a las actuales instalaciones. Dicha unidad se situará en las zonas de salud (Guía, Gáldar, Moya) alejadas de la unidad ubicada en Las Palmas, y preferentemente en ubicaciones próximas a la autovía de las citadas zonas, a fin de evitar largos desplazamientos a los pacientes necesitados de estos servicios.

ƒ

A adoptar las medidas necesarias en las instalaciones para absorber el previsible incremento de pacientes en la unidad ubicada en Arrecife, Lanzarote.

ƒ

A disponer del personal necesario para que en todo momento se cumplan los requisitos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.

24.7.- Del mismo modo está obligado: a) A prestar el servicio de conformidad con la evidencia científica que en cada momento sea de aplicación para cada procedimiento, debiendo incorporar si el órgano de contratación lo solicita, los avances o innovaciones tecnológicas que mejoren los procedimientos adjudicados, todo ello sin perjuicio, en su caso, del restablecimiento del equilibrio económico del contrato. b) A utilizar en la ejecución del contrato las aplicaciones informáticas que en cada momento determine el Servicio Canario de la Salud. En este sentido, la empresa adjudicataria deberá garantizar la completa integración e interoperabilidad entre sus sistemas de información y los del Servicio Canario de la Salud, correspondiendo a dicho organismo establecer los criterios funcionales y técnicos, adaptándose la empresa a dichas directrices. c) A mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución del contrato. d) A prestar el servicio con cumplimiento de lo establecido en el artículo 280 del Ley de Contratos del Sector Público. 24.8.- El contratista deberá comunicar de inmediato las bajas que se produzcan en el cuadro del personal médico responsable de realizar las actividades contratadas, a fin de que el Servicio Canario de la Salud pueda adoptar las medidas oportunas, debiendo proceder a subsanar la deficiencia en el plazo máximo de 15 días. Cuando dicha baja, cualquiera que sea su causa, imposibilite la ejecución del contrato, dará lugar a la suspensión del mismo. Pliegos aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad nº 198, de 26 de marzo de 2013

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24.9.- El contratista vendrá obligado, antes de la contratación de personal, de directivos o de trabajadores por cuenta ajena, a remitir al Órgano de contratación, declaración responsable de que dicho personal a contratar, no está afectado por algún tipo de incompatibilidad. 24.10.- El contratista vendrá obligado a gestionar los residuos de cualquier naturaleza derivados de la actividad que desarrolle, de acuerdo con la normativa estatal y de la Comunidad Autónoma al respecto. Asimismo, el adjudicatario vendrá obligado a coordinarse con la Dirección de cada Hospital para la adaptación y el cumplimiento del Plan de residuos del Hospital en lo que le pueda vincular legalmente. 24.11.- El contratista dispondrá de 60 días desde la fecha de firma del contrato para acondicionar los locales que se ponen a su disposición en Gran Canaria, debiendo comenzar la prestación del servicio público de hemodiálisis una vez concluido dicho plazo. 24.12.- La unidad de hemodiálisis adscrita al Hospital Dr. José Molina Orosa deberá empezar a funcionar en el plazo de seis meses contados desde la firma del contrato. 25.- GASTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO. 25.1.- Son de cuenta del adjudicatario del contrato todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en el Boletín Oficial de Canarias y en un periódico de cada provincia por una sola vez. En el caso de que, a instancias de un adjudicatario, el contrato se formalice en escritura pública, correrán de su cuenta los gastos de tal formalización. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma. 25.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que corren por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. Igualmente se consideran incluidos en las proposiciones, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales. 25.3. Asimismo, serán de cuenta del adjudicatario del contrato: -

los gastos que puedan derivarse de la adecuación de sus sistemas informáticos, en todo momento, al Sistema Informático del Servicio Canario de la Salud.

-

los gastos de agua, luz, teléfono y cualquier otro cuyo suministro le garantice el hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín debiendo

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instalar el contratista los aparatos de medida de consumo, independientes del hospital, que se precisen. -

Dado la criticidad del sistema de hemodiálisis, el Servidor de Base de Datos deberá disponer de una interfaz de red a 1000Mbs conectada a la red del Hospital, el adjudicatario deberá facilitar una tarjeta de Red de datos en el nodo central de comunicaciones del Hospital.

-

Las copias de Seguridad de la Base de datos han de realizarse en el Sistema Central del Hospital. El adjudicatario deberá facilitar una licencia de expansión para el sistema de copias del Hospital necesaria para realizar las copias de los datos de la aplicación.

-

El adjudicatario ha de facilitar la licencia de expansión para el sistema de interoperabilidad del Hospital necesaria para cubrir la integración del aplicativo y el HIS.

Los costes de las comunicaciones serán a cargo del adjudicatario. En concreto la línea de comunicación de datos que han de unir los centros ubicados fuera de los recintos Hospitalarios con la red Corporativa del Gobierno de Canarias han de ser contratada con el adjudicatario del Servicio de Telecomunicaciones del Gobierno de Canarias por la compatibilidad de redes necesarias, incluso en el caso de ser necesaria la ampliación del centro. 25.4. Asimismo, será por cuenta del adjudicatario, la gestión de los residuos de cualquier naturaleza derivados de la actividad que desarrolle, de acuerdo con la normativa estatal y de la Comunidad Autónoma al respecto. Asimismo, el adjudicatario vendrá obligado a coordinarse con la Dirección de cada Hospital para la adaptación y el cumplimiento del Plan de residuos del Hospital en lo que le pueda vincular legalmente. 26.- ACCESO AL SERVICIO Y PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DEL PACIENTE Las órdenes de asistencia se realizarán diariamente por vía telemática, a a través del sistema de información SICH a partir de órdenes médicas integradas de DRAGO-AE. Los datos clínicos, informes, los registros de actividad e incidencias acaecidas que se registren en el sistema objeto de este contrato deberán integrarse con SICH y DRAGOAE.

27.- FACTURACIÓN Y ABONOS AL CONTRATISTA 27.1.- El contratista tendrá derecho al abono de la prestación efectivamente realizada en los términos establecidos en el contrato, previa declaración de conformidad de la Administración respecto a la recepción de la prestación. Pliegos aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad nº 198, de 26 de marzo de 2013

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27.2.- La facturación se realizará por períodos mensuales y será presentada en el registro del hospital que corresponda, en los diez primeros días naturales del mes siguiente al que se refieren los servicios efectuados. 27.3.- El contratista deberá remitir dos facturas, una por cada uno de los hospitales de referencia de las unidades asistenciales que, además del contenido mínimo obligatorio exigido por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el R.D.1619/2012, de 30 de noviembre (o cualquier otra norma que lo modifique o sustituya), deberán incluir los siguientes datos relativos a la asistencia prestada (por cada paciente atendido): •

Identificación del paciente: nombre y apellidos, número de afiliación o tarjeta sanitaria. NIF o NIE e historia clínica.



Unidad de hemodiálisis en la que se ha realizado la prestación.



Nº de sesiones.



Fecha de solicitud inicial de la prestación.



Fecha de realización del servicio



Importe económico, unitario de la prestación.



Importe agregado por paciente.

27.4- Acompañando a las facturas deberá aportarse la orden de asistencia de cada paciente que, con carácter previo al inicio del tratamiento, cumplimenta el Servicio de Nefrología del hospital. 27.5.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con lo establecido en el apartado 2, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable supervisor del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a su recepción en el registro de la Dirección del Área de Salud correspondiente.

En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por laque se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El resto de incidencias que puedan surgir en la fase de pago del precio, se resolverán de conformidad a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás normativa que resulte de aplicación. Pliegos aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad nº 198, de 26 de marzo de 2013

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27.6.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 27.7.- Una vez comprobada la conformidad de la documentación citada, tras la realización, en su caso, por el Servicio Canario de la Salud, de cuantas comprobaciones estime pertinentes, se iniciará el trámite de pago por la unidad correspondiente. 28.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN. La realización del tratamiento al paciente remitido por el servicio de nefrología, por su naturaleza, será inmediata y en los términos que se señale por el mencionado servicio. 29.- PENALIDADES CONTRACTUALES

POR

INCUMPLIMIENTO

DE

OTRAS

OBLIGACIONES

29.1.- El incumplimiento de las obligaciones derivadas lo establecido en este contrato, llevará consigo la imposición al contratista de las penalidades establecidas en la presente cláusula, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, pudieran proceder. 29.2.- El régimen de incumplimientos y penalidades que aquí se regula es independiente de las infracciones y sanciones que sean ajenas al vínculo propiamente contractual, previstas en la normativa sectorial, que se regirán por sus propios principios y normas. 29.3.- A los incumplimientos enumerados en esta cláusula se les impondrán las siguientes penalidades:

a) Incumplimientos de obligaciones establecidas en los pliegos: INCUMPLIMIENTOS 1.

2.

PENALIZACIÓN

No atención inmediata al paciente remitido por el servicio de nefrología, o no mantenimiento de la continuidad de los tratamientos a realizar, por causa imputable al contratista, por cada paciente

3.000,00 €

No inclusión y/o no tratamiento, injustificados, de los datos necesarios para el seguimiento de la historia clínica del paciente.

1.000,00 €

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b) El incumplimiento de las condiciones y requisitos incluidos por el contratista en su oferta técnica se penalizará con el pago de un importe que como máximo ascenderá a las siguientes cantidades:

INCUMPLIMIENTOS 1.

2.

No cumplimiento ofertadas.

o

ejecución

PENALIZACIÓN de

las

mejoras

30.000,00 €

No puesta a disposición del servicio de nefrología de los incrementos en personal propuesto por el licitador en su oferta.

30.000,00 €

Sin perjuicio de la imposición de la penalización que corresponda y de la aplicación de las medidas que el Servicio Canario de la Salud considere convenientes adoptar para garantizar el buen funcionamiento del servicio, la Administración podrá proceder a la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones esenciales del mismo: -

Si las deficiencias no han sido subsanadas en el plazo de un mes cuando se trate de incumplimientos incluidos en los apartados 1 y 2 del cuadro relativo a incumplimientos de las condiciones y requisitos incluidos por el contratista en su oferta técnica (b).

-

Si la empresa ha sido penalizada en 10 ocasiones en el plazo de 1 año cuando se trate de cualquier otro incumplimiento de los establecidos en este pliego.

-

Si la empresa incumple el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ellos a que se refieren las cláusulas 4.3 y 14.2.7

30.- RESPONSABILIDAD 30.1.- Corresponde al contratista indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración, o derivadas de la actuación de sus profesionales, estando obligado a reintegrar al Servicio Canario de la Salud las cantidades que dicho organismo se vea obligado a satisfacer como consecuencia de las reclamaciones tramitadas conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Pliegos aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad nº 198, de 26 de marzo de 2013

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Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho abono deberá hacerse efectivo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que el Servicio Canario de la Salud efectúe al contratista la correspondiente reclamación. Transcurrido dicho plazo, el contratista deberá abonar el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos de las cantidades adeudadas. El Servicio Canario de la Salud podrá detraer las cantidades adeudadas de la facturación mensual, y en su caso de la garantía definitiva. 30.2.- El contratista acreditará, antes de la formalización del contrato, y garantizará en todo momento, la existencia de un seguro que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño causado por o con ocasión de tal asistencia, con los siguientes límites: TRES MILLONES DE EUROS (3.000.000,00 €) AL AÑO, CON UN LÍMITE MÍNIMO DE UN MILLÓN QUINIENTOS MIL EUROS (1.500.000,00 €) POR SINIESTRO. 31.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD. 31.1.- El contratista está obligado expresamente al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y demás legislación concordante respecto al tratamiento de los datos personales así como a las exigencias recogidas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la Ley 41/ 2002, de 14 de noviembre, básica, reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como en la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. 31.2.- El contratista se compromete a tratar dichos datos personales observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, seguridad de los mismos y deber de secreto, así como a cumplir las instrucciones recibidas del Servicio Canario de la Salud, no aplicando o utilizando dichos datos con finalidades distintas a las especificadas. Del mismo modo se compromete también a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el Servicio Canario de la salud, como responsable del fichero. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar su relación contractual. 31.3.- En el supuesto de que el contratista, como encargado del tratamiento, destine sus datos a finalidad distinta a la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido 32.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO 32.1.- Se constituirá una comisión de seguimiento del contrato en cada uno de los hospitales, formada por los siguientes miembros: a. El Presidente; que será el Director Gerente del Hospital Universitario Dr. Negrín de Gran Canaria o el Gerente de Servicios Sanitarios del Hospital Dr. José Molina Orosa, de Lanzarote, según corresponda, o personas en quien deleguen.

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b. El Secretario, que será un funcionario o personal estatutario que desarrolle habitualmente su actividad en el hospital. Tendrá voz pero no voto. c. Los Vocales, que serán: -

El Jefe de Servicio o especialista de Nefrología del hospital correspondiente o persona en quien delegue

-

El contratista, representante legal del mismo o persona en quien delegue.

32.2.- Sus funciones serán las siguientes: a. Seguimiento de la calidad y correcta ejecución del contrato por la empresa emitiendo, cuando proceda, informes no vinculantes al respecto. b. Conocimiento y estudio de los informes de evaluación y control que emita la inspección c. Estudio de las discrepancias que pudieran plantearse. d. La comisión podrá someter a estudio cuantas cuestiones o sugerencias se formulen, relacionadas con el contrato. 32.3-. La comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez cada tres meses.

32.4.- Esta comisión no es un órgano colegiado, por lo que sus miembros no tendrán derecho a percibir, cantidad alguna en concepto de asistencia a las reuniones de dicho órgano, únicamente aquellas indemnizaciones que, en su caso, pudiesen corresponderles en concepto de comisiones de servicio, según lo dispuesto en el artículo 3.a) del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio. V SUBCONTRATACIÓN 33.- SUBCONTRATACIÓN En los términos previstos en el Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, será posible la subcontratación, por no considerarse prestación de carácter esencial en este contrato: -

De la realización y reparación de los accesos vasculares con otros centros autorizados para su funcionamiento por el órgano competente de la Administración sanitaria.

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-

De los controles químicos y bacteriológicos del agua de diálisis, en centros autorizados para ello.

VI MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 34.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 34.1.- El contrato podrá modificarse, en los términos establecidos en los artículos 105, 106, 108, 219 y 282 del TRLCSP con el fin de cumplir lo establecido en la cláusula 24.6.a., sin que el importe de las modificaciones acordadas por esta causa pueda superar el 10 % del precio del contrato. 34.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.

34.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 de TRCSP. Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicha ley. 34.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105, 108 y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. 34.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado. VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

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36.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.

37.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 37.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 (con la excepción de las contempladas en sus letras d) y e)) y 286 del TRLCSP, y en la cláusula 29 del presente pliego, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 288 del TRLCSP. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar secreto a que se refiere la cláusula 31, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo Asimismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. 37.2. Cuando finalice el plazo de vigencia del contrato, el local cedido y ubicado en el Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín revertirá a la Administración, quedando de propiedad del concesionario las instalaciones y demás bienes de equipo por él adscritos al servicio cuando los mismos puedan separarse del inmueble sin menoscabo del mismo. Las mejoras, obras e instalaciones permanentes vinculadas al inmueble, y no separables del mismo sin menoscabo de éste, quedarán de propiedad del hospital sin coste alguno para el mismo y sin derecho a indemnización alguna del concesionario. Dos meses antes del día que finalice el plazo contractual, el órgano competente, adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. 37.3. Con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, deberá tenerse en cuenta que durante el último mes de vigencia de este contrato, podrá estar ya vigente el siguiente. En ese supuesto, ambos contratistas deberán, con la colaboración del coordinador asistencial del hospital, organizarse de tal forma que la asunción de la gestión del servicio por el nuevo contratista no suponga interrupción en la prestación del servicio ni merma alguna en su calidad. 38.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

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Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. --------oOo--------

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ANEXO I OFERTA ECONÓMICA

Datos relativos al licitador: D/Dª________________________________________________________, con DNI o documento que lo sustituya nº__________________________,

en

representación

de

la

entidad

____________________________________, con

CIF

nº____________________________,

con

domicilio

social

___________________________________ __________________________________________________________________________ Denominación________________________________________________________________ Municipio ___________________________________________________________ Formula al concurso abierto, convocado por Resolución de_________________________, de _______________BOC nº____________, la siguiente oferta económica, a efectos de su valoración y por la que quedará vinculado en caso de resultar adjudicatario del concurso:

A estos efectos, hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas que rigen la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones para contratar con la Administración Pública y se compromete en nombre propio o en representación de la entidad a la que representa, a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios, en Euros. IMPORTANTE: De no cumplimentar el precio ofertado a alguno de las prestaciones, se entenderá que se oferta el precio máximo establecido en el pliego de prescripciones técnicas. Servicio sanitario

Precio Unitario Máximo

Tratamiento en unidad de hemodiálisis

148,69 €

Suplemento por membrana de alta permeabilidad.

Concepto

Precio Unitario Ofertado

23,54 €

Importe ofertado

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en

Canon

En..........................................., a .....de..........de ............ Firma1:

1

La oferta deberá ser firmada por el licitador.

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ANEXO II ANEXO

II.-

MODELO

DE

CONTRATO

ADMINISTRATIVO

DE

GESTIÓN

DE

SERVICIO PÚBLICO EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓNPARA LA PRESTACIÓN DEL

SERVICIO

DE

HEMODIÁLISIS

EN

LAS

UNIDADES

ASISTENCIALES

VINCULADAS A LOS HOSPITALES UNIVERSITARIO DE GRAN CANARIA DR. NEGRÍN Y DR. JOSÉ MOLINA OROSA DE LANZAROTE A PACIENTES REMITIDOS POR DICHOS HOSPITALES

En ................, a....... de..........de 20 .... REUNIDOS DE

UNA

PARTE: Doña ..................., en calidad de Consejera de Sanidad del

Gobierno de Canarias, según nombramiento por Decreto ..............., con facultades de órgano de contratación conforme establece el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 69 de la Ley 11/2006 de Hacienda Pública Canaria. DE OTRA PARTE: [ Don...., mayor de edad, con D.N.I. nº ....., actuando, según consta en escritura pública otorgada ante el Notario del Colegio de ..., Don..., al nº ....de su protocolo, en nombre y representación de ....., domiciliada en .....] [ Don ...., mayor de edad, con D.N.I. nº ....., y domiciliado en ...., actuando en su propio nombre y representación]. Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato, cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS PRIMERO.- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, fueron aprobados en fecha .... SEGUNDO.- La contracción del gasto fue efectuada en fecha.........., con cargo a las aplicaciones presupuestarias......., realizándose la fiscalización previa el día..... TERCERO.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución de fecha.......... Pliegos aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad nº 198, de 26 de marzo de 2013

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CLÁUSULAS DEL CONTRATO PRIMERA.- D. ........................... se compromete a prestar el servicio de hemodiálisis en las unidades asistenciales vinculadas a los hospitales Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, y l Dr. José Molina Orosa, de Lanzarote, a pacientes remitidos por dichos hospitales. La Administración pondrá a disposición del contratista el local donde está ubicada dicha unidad en el Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín. Este local se identifica en el Anexo III del pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, en el objeto del presente contrato se incluye la adaptación de dicho local e instalaciones, y su equipamiento, conforme a lo exigido en el pliego de prescripciones técnicas. SEGUNDA.- Los precios que el contratista recibirá como contraprestación son los siguientes: Servicio sanitario

Precio Ofertado

Tratamiento en unidad de hemodiálisis Suplemento por membrana de alta permeabilidad

TERCERA.- Los precios de este contrato se revisarán cuando haya transcurrido un año desde su vigencia, aplicando el 85% la variación porcentual que resulte del IPC general de la Comunidad Autónoma de Canarias. CUARTA.- El contrato tendrá una duración inicial de cinco (5) años, prorrogable como máximo hasta alcanzar la duración de quince (15) años. Para ello podrá acordarse hasta un máximo de cinco (5) prórrogas de dos (2) años de duración cada una de ellas. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario. QUINTA.- El contratista queda obligado a realizar los servicios solicitados en el plazo previsto en la cláusula 28 el pliego de cláusulas administrativas particulares.

SEXTA. - El incumplimiento de las obligaciones derivadas lo establecido en este contrato, llevará consigo la imposición al contratista de las penalidades establecidas en la presente cláusula, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, pudieran proceder.

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El régimen de incumplimientos y penalidades que aquí se regula es independiente de las infracciones y sanciones que sean ajenas al vínculo propiamente contractual, previstas en la normativa sectorial, que se regirán por sus propios principios y normas. A los incumplimientos enumerados en esta cláusula se les impondrán las siguientes penalidades: a) Incumplimientos de obligaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas: INCUMPLIMIENTOS 1.

2.

PENALIZACIÓN

No atención inmediata al paciente remitido por el servicio de nefrología, por causa imputable al centro, por cada paciente

3.000,00 €

No inclusión y tratamiento, injustificados, de los datos necesarios para el seguimiento de la historia clínica del paciente.

1.000,00 €

b) El incumplimiento de las condiciones y requisitos incluidos por el contratista en su oferta técnica se penalizará con el pago de un importe que como máximo ascenderá a las siguientes cantidades: INCUMPLIMIENTOS 1.

2.

No cumplimiento ofertadas.

o

ejecución

PENALIZACIÓN de

las

mejoras

30.000,00 €

No puesta a disposición del servicio de nefrología de los incrementos en personal propuesto por el licitador en su oferta.

30.000,00 €

Sin perjuicio de la imposición de la penalización que corresponda y de la aplicación de las medidas que el Servicio Canario de la Salud considere convenientes adoptar para garantizar el buen funcionamiento del servicio, la Administración podrá proceder a la resolución del contrato por incumplimiento de los requisitos esenciales del mismo:

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-

Si las deficiencias no han sido subsanadas en el plazo de un mes cuando se trate de incumplimientos

incluidos

en

los

apartados

1

y

2

del

cuadro

relativo

a

incumplimientos de las condiciones y requisitos incluidos por el contratista en su oferta técnica (b). -

Si el centro ha sido penalizado en 10 ocasiones en el plazo de 1 año cuando se trate de cualquier otro incumplimiento de los establecidos en este pliego.

SÉPTIMA.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe del 5% del presupuesto de este contrato, cuyo resguardo se une al presente como anexo I. OCTAVA.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares y al de prescripciones técnicas que rigen para este contrato, firmando un ejemplar de los mismos, que se unen como anexo núm. 2, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre en ellos establecido, al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto1098/2001, en tanto continúe vigente, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de de octubre, de Contratos del Sector Público y, supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución, y efectos de ésta, acerca del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la ley reguladora de dicha Jurisdicción. Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado. EL CONTRATISTA

LA CONSEJERA DE SANIDAD

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ANEXO III PLANOS DEL LOCAL UBICADO EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GRAN CANARIA DOCTOR NEGRÍN Local de 1.683 m2, situado en la planta baja del bloque sur del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín.

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