DISCREPANCIA FISCAL Y LAVADO DE DINERO

GRUPO GRUPO GRUPO OLGUIN OLGUIN OLGUIN L.C. y L.D. Marco Antonio Olguín Martínez. Licenciado en Contaduría por la Universidad Veracruzana y Licencia...
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L.C. y L.D. Marco Antonio Olguín Martínez. Licenciado en Contaduría por la Universidad Veracruzana y Licenciado en Derecho por la Universidad de Sotavento, incorporada a la UNAM. Maestro en Administración Fiscal, Representante de la ANAFINET en la Ciudad de Coatzacoalcos, Ver., Encargado de la Comisión de Investigación Fiscal en el Colegio de Contadores Públicos del Sur de Veracruz., Asesor y Consultor empresarial, en despachos de contadores, y abogados en el Distrito Federal e interior de la República así cómo Articulista, Expositor y Litigante en materia fiscal. Distinción por la revista Defensa Fiscal como “uno de los fiscalistas más importantes de México” de acuerdo con la Revista Defensa Fiscal, Catedrático en diversas Universidades.

DISCREPANCIA FISCAL Y LAVADO DE DINERO. Esta sencillísima colaboración va enfocada a aquellas personas físicas que no siendo especialistas, en breve presentaran su declaración fiscal, considerando que el día último del mes de abril, vence el plazo para la presentación de la declaración anual de las personas físicas, que se ubiquen en los supuestos de Ley. En relación al tema es importante tener presente, el contenido y alcance del artículo 107 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, con relación a la repercusión que tiene, en cuanto a la obligación de presentar la declaración fiscal del ejercicio de las personas físicas, toda vez que en este dispositivo se contemplan las facultades de la autoridad fiscal, para detectar la discrepancia fiscal, lo que no queda muy claro es definir jurídicamente cómo comprobará que un contribuyente a realizado mayores erogaciones a los ingresos declarados. La discrepancia fiscal no es otra cosa que haber realizado erogaciones superiores a los ingresos declarados, en un ejercicio. Ahora bien, se ha preguntado cómo puede detectar el fisco que un contribuyente, ha realizado erogaciones superiores a los ingresos declarados, al respecto Alejandro Ponce Rivera, señala: “Normalmente se descubre que una persona física realizó en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el mismo, en alguna de estas formas: A. Cuando adquirió bienes inmuebles o automóviles nuevos, pagando precios de contado superiores a los ingresos declarados en el ejercicio en el ejercicio en que se Aguascalientes No. 165, Int 203. Col. Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtemoc México, D.F. Tel.: 01 55 55 84 2660 y 01 55 52 64 0718

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realizaron tales adquisiciones, lo que es fácil de detectar por la autoridad, ya que los notarios públicos y las distribuidoras automotrices están obligados a informar periódicamente los datos de las personas físicas o morales que adquieren bienes inmuebles o automóviles nuevos, mecanismos legales establecidos para poder detectar, descubrir y demostrar y sancionar penalmente la comisión de este delito. B. AL revisar la autoridad los estados de cuenta mensuales de las tarjetas de crédito y de las cuentas bancarias de las personas físicas y descubrir que en ellos aparece consignado que han efectuado pagos por la realización de viajes, y por la adquisición de bienes y servicios, con montos superiores a los ingresos declarados en el ejercicio en que se realizaron tales operaciones, lo que es fácil de detectar por la autoridad, ya que puede obtener esos documentos, datos e informes por conducto de la Comisión Nacional Bancaria. C. Con base en información proveniente del extranjero, acerca de inversiones, adquisiciones o viajes, lo que es posible gracias a que el artículo 54 del CFF dispones que “Para determinar contribuciones omitidas, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público TENDRA POR CIERTOS LOS HECHOS U OMISIONES CONOCIDOS POR LAS AUTORIDADES FISCALES EXTRANJERAS, salvo prueba en contrario”.1

Seguro que después de que nos lea, jamás dirá: “Fue culpa de mi contador, el lo llevaba todo, yo no sabía, etc.” En esta línea de pensamiento cabria preguntarse enunciativamente: 1. ¿Es socio de alguna empresa y el valor de su aportación rebasa sus ingresos declarados? 2. ¿Hace aportaciones de capital y no tiene ni un sueldo en la empresa? 3. ¿Adquiere acciones de otras empresas? 4. ¿Compra automóviles, de lujo y no de lujo? 5. ¿Tiene tarjetas de crédito, de débito, etc., y sus pagos rebasan sus ingresos? 6. ¿Adquiere propiedades, inmuebles aun precio menor y el dinero excedente lo deposita en una cuenta “no fiscal”? 7. O simplemente de manera muy inteligente, dirá no tengo nada a mi nombre. 8. ¿Y los prestanombres ¡Apá! (aunque parezca comercial de camionetas); pueden justificar su riqueza? 1.

Nueva Responsabilidad Fiscal penal 2000, Ediciones Fiscales ISEF, 1° ed. Pág. 188.

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9. ¿Viaja constantemente al extranjero y dentro del País? 10. ¿Realiza consumos en hoteles, tiendas de autoservicios, etc., en cantidades que no concilian con sus ingresos? Sí es así el fisco federal, verificara, los ingresos y las utilidades reportadas por el contribuyente, cónyuge, prestanombres en su caso, etc., en sus últimos cinco años y se dará cuenta, de que “checa pero no cuadran” su saldo en bancos, sus consumos en tarjetas, pagos de vehículos, la “casa chica” (ni esa se salva), la aportación de capital, la compra de acciones, etc., con todo lo declarado fiscalmente. Luego entonces le darán a conocer el importe de la discrepancia, para lo cual contara con un plazo de quince días para informar por escrito el origen de la discrepancia, ofreciendo para el caso específico las pruebas respectivas en un plazo que no excederá de veinte días, recuerde que en ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días. Hay que tener especial cuidado, con el contenido del numeral apuntado, ya que en el mismo se contempla a las personas no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes; lo que me parece por demás grave, lo que demuestra a su vez falta de técnica jurídica en su redacción; esto es así, ya que desde el punto de vista del suscrito, una persona física no inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, si bien es cierto que puede realizar erogaciones, también es cierto que nunca tendrá una declaración fiscal presentada con ingresos declarados en un importe menor a las erogaciones realizadas en el ejercicio, por la simple razón de que si no esta inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, lógico y jurídico es que no declara y que no presenta declaración fiscal alguna, que contenga ingresos menores a las erogaciones realizadas. Dejando los absurdos, que pasa si el contribuyente obligado a declarar ingresos, realiza erogaciones superiores a sus ingresos, y no puede demostrar el origen de sus recursos, pues en un caso extremo será considerado responsable de la conducta delictiva consistente en realizar en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio, delito tipificado en el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación.

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En otras palabras comete un delito de defraudación fiscal equiparable. El delito de defraudación fiscal equiparable se sancionará con las penas siguientes: I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,113,190.00. II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,113,190.00, pero no de $1,669,780.00. III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,669,780.00. Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión. Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento. (Ver artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación). Finalmente es oportuno comentar de la gravedad del caso, cuando no se pueda demostrar el origen de los recursos a una persona física inscrita y no inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, toda vez que de conformidad con el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, puede considerare que comete el delito de lavado de dinero. En este sentido dada la gravedad de lo que en un caso extremo puede sucederle a una persona física, que sus erogaciones son superiores a sus ingresos declarados, y los cuáles no pudieran ser demostrados. Es oportuno señalar que todas las personas físicas que tengan obligación de presentar su declaración anual, lo hagan, declarando todos sus ingresos; si detectan que han erogado más de lo que declararon o declararán y no existe justificación legal, recomiendo se regularicen inmediatamente, puede ser que hayan tenido ingresos exentos y por miedo o temor, quizás desconocimiento no los declaren.

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Recomendando que sí compran terrenos, vehículos, o se aporta capital a una empresa, se pagan tarjetas de crédito etc., lo hagan con dinero que ha sido declarado y que en su caso ha pagado impuestos y que antes de presentar su declaración fiscal, aparte de consultar al especialista en impuestos, consulten al abogado fiscalista, con la finalidad de que les emita una opinión jurídica no contable sobre los ingresos contenidos en la citada declaración fiscal, en relación con las erogaciones realizadas en todo el ejercicio, recordándoles que todas las cuentas bancarias son fiscales y fuente de información, para el fisco federal. La buena noticia es que en materia fiscal, todo acto de comprobación fiscal, debe sujetarse a lo previsto en la Constitución Federal y las Leyes respectivas, y la discrepancia fiscal no es la excepción. Por eso el gobernado no debe de perder de vista, que cuenta con los medios de defensa fiscal, es decir los instrumentos jurídicos que salvaguardan a los contribuyentes afectados, por una indebida aplicación de las normas legales o por actos contrarios a derecho, los que deben hacerse valer, con toda oportunidad, toda vez que existe la posibilidad de que exista abuso, error, o indebida aplicación de la Ley en perjuicio de los contribuyentes; esto es así, toda vez que una adecuada defensa fiscal en el mejor de los casos puede nulificar conforme a derecho la existencia de la discrepancia fiscal y sus consecuencias jurídicas cómo podría ser entre otras, en el peor de los casos, la comisión del delito de lavado de dinero. “Labor de educación fiscal no es decirle al contribuyente, cómo puede y debe cumplir con sus obligaciones fiscales, sino conocer el origen de sus problemas. El fisco debe infundir confianza en el contribuyente para que éste le exponga los problemas que le aquejan. No debe el fisco contentarse con cobrar diferencias de impuestos cada vez que revisa la declaración de un contribuyente, sino llegar al conocimiento del por qué de las causas del pago de esas diferencias. No basta precisar que fueron porque se hicieron deducciones que se encuentran respaldadas con documentos que no reúnen todos los requisitos legales, sino porque se vio el contribuyente obligado a aceptar esos documentos”. EMILIO MARGÁIN MANAUTOU.

Esperamos sus comentarios a los siguientes correos: correos: • [email protected] Aguascalientes No. 165, Int 203. Col. Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtemoc México, D.F. Tel.: 01 55 55 84 2660 y 01 55 52 64 0718

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