Discrepancia Fiscal y Delito Fiscal

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Discrepancia Fiscal y Delito Fiscal Benito'Rivera' José'Luis'Calvillo' ! Junio!2014.!

Discrepancia Fiscal Art. 91 LISR (antes 107) Personas físicas

•  Monto de las erogaciones de un ejercicio fiscal sea superior a los La autoridad se encuentra ingresos declarados por el facultada para detectar una contribuyente probable omisión de ingresos •  Discrepancia fiscal = cuando una (Inscritas o no en el RFC) persona física realiza gastos, adquisiciones de bienes, pago de servicios depósitos en cuentas bancarias, pagos en TDC o inversiones financieras

Depósitos en efectivo Si bien es cierto, que la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2013, y a partir del 1 de enero de 2014 las Instituciones de Crédito ya no recaudan el impuesto a la tasa del 3% a los depósitos en efectivo superiores a $15,000.00, también lo es, que ellas tienen la obligación de informar a la autoridad fiscal sobre los depósitos que se realicen en las cuentas bancarias, superiores a la cantidad señalada, la cual es una fuente de información para las autoridades fiscales.

Revisiones del SAT En este año, el Servicio de Administración Tributaria está llevando a cabo la revisión de las erogaciones o pagos hechos con tarjetas de crédito, de contribuyentes en general, es decir, aún de aquellos que no presentan algún adeudo fiscal, incluso de los que no están dados de alta ante el RFC, lo que permitirá al SAT determinar alguna discrepancia fiscal de las personas físicas.

Ingresos omitidos Los ingresos determinados por la autoridad fiscal en términos del artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, serán otros ingresos de conformidad con el capítulo IX del Título IV de dicha ley, cuando se trate de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, de acuerdo a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de la multicitada ley.

Préstamos Donativos y Premios El artículo 90 segundo párrafo de la L.I.S.R. dispone como obligación para las personas físicas residentes en México, informar en la declaración del ejercicio, respecto de los préstamos, donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

Notificación del SAT El procedimiento a seguir por las autoridades fiscales contenido en el referido artículo 91 de L.I.S.R., es el siguiente: I. 

Notificarán al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas (con base en cualquier dato o documentación que tenga la autoridad en su expediente, o que le haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad), la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.

II. 

Notificado el oficio a que se refiere la fracción anterior, el contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos del Título IV de la señalada ley. Las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que deberá proporcionar en el término previsto en el artículo 53, inciso c), del Código Fiscal de la Federación (15 días siguientes a la fecha de notificación de la solicitud respectiva).

III. 

Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de esta Ley, al resultado así obtenido.

No contestación del Contribuyente Si el contribuyente o particular no da contestación al oficio donde se le da a conocer el monto de las erogaciones detectadas, que evidentemente son superiores a los ingresos, así como las fuentes de información, dentro del plazo de veinte días, acreditando con las pruebas idóneas el origen de los recursos, o si no proporciona la información adicional dentro del plazo de 15 días que la autoridad fiscal le requerirá por única vez, dicha autoridad estimará presuntivamente el ingreso omitido, formulará y notificará la liquidación correspondiente para proceder al cobro del impuesto determinado, hasta hacerlo efectivo a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Delitos en Materia Fiscal Para el año 2014, se agregan al artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, donde se señala quiénes son responsables de los delitos fiscales, dos fracciones, que establecen lo siguiente: Fracción VIII. Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico. Este supuesto, se refiere a un delito de comisión por omisión, a cargo del representante legal de una empresa, Administrador Único, y probablemente el Consejo de Administración, en virtud de que en ellos recae la calidad de garante que emana de una disposición jurídica, de un contrato, o de estatutos sociales, quienes en su caso deben intervenir para evitar el resultado material, debiendo tener la capacidad para hacerlo.

Delitos en Materia Fiscal Fracción IX. Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal. En esta hipótesis jurídica, en lo general va dirigido a abogados y contadores públicos, derivado de los contratos o convenios celebrados con las personas morales o físicas, en el desarrollo de la actividad independiente. En esta hipótesis jurídica, en lo general va dirigido a abogados y contadores públicos, derivado de los contratos o convenios celebrados con las personas morales o físicas, en el desarrollo de la actividad independiente.

Delitos en Materia Fiscal Se reforma para 2014 el tercer párrafo del artículo 108 del CFF para establecer que: El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Delitos en Materia Fiscal Al respecto, el artículo 400 Bis del Código Penal Federal dispone que: Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: I. 

Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o

II. 

Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

Modificación o pérdida de información Por otra parte se adicionaron al artículo 110 del Código Fiscal de la Federación, las Fracciones IV y V, donde ese establecen delitos relacionados con el RFC, refiriendo la primera que cometerá el ilícito fiscal, la persona que modifique, destruya o provoque la perdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio de Fisco Federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón a fin de obtener información de terceros.

Modificación o pérdida de información La Fracción V del artículo 110 del referido ordenamiento, dispone que cometerá el delito fiscal el contribuyente que desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al RFC, después de la notificación de la orden de visita domiciliaria o del requerimiento de la contabilidad, documentación o información, en términos de la Fracción II del artículo 92 del CFF (revisión de gabinete).

Conclusiones Es evidente que las autoridades hacendarias han formulado en los últimos años programas de fiscalización enfocados a las personas físicas, y con las diversas reformas a los ordenamientos fiscales han fortalecido sus facultades, facilitando el identificar y conocer las diversas operaciones efectuadas ya sean contribuyentes o no. La discrepancia fiscal ha cobrado gran importancia con el fin de determinar ingresos omitidos, liquidar y cobrar impuestos correspondientes, poniendo en la mira a personas físicas y morales que estén incurriendo, dependiendo de cada caso en particular, en responsabilidades de carácter penal.

Conclusiones Es fundamental que las personas físicas y morales que realizan sus operaciones normales dentro del esquema formal, hagan un diagnóstico de las mismas e identifiquen si se ubican en un supuesto de discrepancia fiscal, con el fin de prevenir posibles actos de fiscalización de las autoridades hacendarias, justificando el origen de sus ingresos y protegiendo su patrimonio, evitando así incurrir en la comisión de un posible ilícito fiscal.

José Luis Calvillo Barbet es Socio a cargo de las prácticas de Seguridad Social y Contribuciones Locales; Coordinador y enlace con TI, tiene más de 20 años de experiencia. Dentro de sus actividades profesionales se ha especializado en temas relacionados con administración de datos, en sistemas de nóminas enfocado a migración de información, controles, seguridad y parametrizacion de los sistemas en cuestiones fiscales siendo el enlace entre los requerimientos de usuarios, normatividad fiscal y customización. Ha participado en el desarrollo de sistemas para la revisión automatizada de las aportaciones de seguridad social y contribuciones locales.

C.P. y P.C.Fi. José Luis Calvillo

Es Contador Público por la Escuela Bancaria y Comercial y cuenta con un diplomado en Negocios Electrónicos del Tecnológico de Monterrey. Es socio del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. fue miembro de la Comisión de Seguridad Social del Colegio Mexicano de Contadores Públicos de México por los bienios de 2004-2006 y 2006-2008. Actualmente es miembro de la Comisión Representativa de Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP desempeñándose como coordinador con las autoridades del IMSS. Ha participado activamente con las autoridades en la mejora de los sistemas auxiliares en la presentación de los dictámenes, específicamente en el SICOP , SUDI y SIPREDI. En su trayectoria profesional ha participado como dictaminador para efectos del IMSS, Infonavit y Contribuciones Locales en diversas empresas, tales como: Actinver, Telefónica-Movistar, Palacio de Hierro, Hewlett Pakcard, Brigestone Firestone, Novartis, Wal-Mart, Nestlé, KFC Pizza Hut, Grupo Cinepolis, PBC, McDonald`s entre otras. Coautor del libro “Manual de Seguridad Social para patrones y dictaminadores”, editado por el Colegio de Contadores Públicos de Mexico. Ha participado como conferencista en diversos foros, así como en la publicación de artículos en la revista del Colegio de Contadores Públicos y periódicos de circulación nacional.

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