DIARIO OFICIAL MINISTERIO DEL INTERIOR NACIONAL. Fundado el 30 de abril de 1864

República de Colombia IMPRENTA NACIONAL DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLVIII No. 48.580 Edición de 40 páginas s Bogotá, D. C...
16 downloads 2 Views 701KB Size
República de Colombia

IMPRENTA

NACIONAL

DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864

Año CXLVIII No. 48.580 Edición de 40 páginas s

Bogotá, D. C., jueves, 11 de octubre de 2012 s

I S S N 0122-2112

MINISTERIO DECRETOS DECRETO NÚMERO 2096 DE 2012 (octubre 11) SRUHOFXDOVHXQL¿FDHO3URJUDPD(VSHFLDOGH3URWHFFLyQ,QWHJUDOSDUDGLULJHQWHVPLHPEURV\VREUHYLYLHQWHVGHOD8QLyQ3DWULyWLFD\HO3DUWLGR&RPXQLVWD&RORPELDQR \VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución 3ROtWLFDHQFRQFRUGDQFLDFRQHODUWtFXORGHOD/H\GHPRGL¿FDGD\SURUURJDGD por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010 y el Decreto-ley 4065 de 2011, y CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado la protección integral de las personas que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo. Que Colombia hace parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y, por ende, se encuentra sometido a la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Que actualmente se encuentra en trámite el Caso 11.227, correspondiente a la Unión Patriótica, dentro del cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha solicitado al Estado colombiano la adopción de medidas cautelares a favor de varios de sus miembros, militantes, sobrevivientes y dirigentes, con el objeto de salvaguardar su vida e integridad personal. Que el Gobierno Nacional, en busca de una solución amistosa al caso 11.227, asumió el compromiso de poner en marcha un programa especial de protección para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado tiene la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en dicho instrumento internacional. Por lo tanto, una de las manifestaciones de esa obligación es la de adoptar medidas de protección y prevención. Que corresponde al Estado adoptar medidas que conduzcan seria y efectivamente a hacer cesar las situaciones de riesgo, amenaza y vulnerabilidad en la que pueden encontrarse los dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano. Que en cumplimiento de dicho compromiso, el Gobierno Nacional creó el Programa Especial de Protección Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión PaWULyWLFD\HO3DUWLGR&RPXQLVWD&RORPELDQRPHGLDQWHHO'HFUHWRGHPRGL¿FDGR por el Decreto 2958 de 2010. Que el Decreto 4912 de 2011, SRUHOFXDOVHRUJDQL]DHO3URJUDPDGHSUHYHQFLyQ\ 3URWHFFLyQGHORVGHUHFKRVDODYLGDODOLEHUWDGODLQWHJULGDG\ODVHJXULGDGGHSHUVRQDV JUXSRV\FRPXQLGDGHVGHO0LQLVWHULRGHO,QWHULRU\GHOD8QLGDG1DFLRQDOGH3URWHFFLyQ, en su artículo 6°, numeral 13, dispone que son objeto de protección en razón al riesgo, los dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano. Que teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo del artículo 36 del Decreto 4912 de 2011, para el caso de los dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano, se estableció un Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (Cerrem), especial y exclusivo para el análisis de sus casos. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2893 de 2011, el Ministerio del Interior tiene como una de sus funciones diseñar e implementar las políticas públicas de protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos en coordinación con las demás entidades competentes, así como la prevención a las violaciones de estos y la observancia al derecho internacional humanitario, con un enfoque integral, diferencial y social. Que las medidas especiales de protección para los dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano se encuentran contenidas en varios DFWRVDGPLQLVWUDWLYRVSRUORFXDOVHKDFHQHFHVDULRXQL¿FDUHOFLWDGRSURJUDPDGHSURWHFFLyQ

DEL

INTERIOR

DECRETA TÍTULO I Disposiciones Generales CAPÍTULO I Programa Especial de Protección Integral para Dirigentes, Miembros y Sobrevivientes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano Artículo 1°. 2EMHWR (OSUHVHQWHGHFUHWRWLHQHSRUREMHWRXQL¿FDUHO3URJUDPD(VSHFLDO de Protección Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y GHO3DUWLGR&RPXQLVWD&RORPELDQRFRQHO¿QGHDWHQGHUORVUHTXHULPLHQWRVGHSURWHFFLyQ presentados por aquellas personas que por razones de vinculación ideológica o partidista, con una de tales agrupaciones políticas, se encuentren en una situación de riesgo extraordinario o extremo. Artículo 2°. 3ULQFLSLRV Además de los principios constitucionales y legales que orientan la función administrativa, las acciones en materia de prevención y protección de la población objeto del Programa Especial de Protección Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano, se regirán por los siguientes principios: 2.1. Buena Fe: Todas las actuaciones que se surtan ante el programa, se ceñirán a los postulados de la buena fe. 2.2. Causalidad: La vinculación al Programa Especial de Protección Integral, estará fundamentada en la conexidad directa entre el riesgo y el ejercicio de las actividades, funciones políticas o vinculación ideológica o partidista. Los interesados en ser acogidos por el programa deben demostrar, siquiera sumariamente, dicha conexidad. 2.3. Complementariedad: Las medidas de prevención y protección se implementarán sin perjuicio de otras de tipo asistencial, integral, humanitario o de rehabilitación que sean dispuestas por otras entidades. 2.4. Concurrencia: La Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y demás autoridades del orden nacional, los municipios y departamentos aportarán las medidas de prevención y protección, de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, para la garantía efectiva de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de su población objeto. 2.5. Consentimiento: La vinculación al Programa Especial de Protección Integral requerirá de la manifestación expresa, libre y voluntaria por parte de la persona solicitante respecto de la aceptación o no de su vinculación. 2.6. Coordinación: Las autoridades competentes dentro del Programa Especial de ProtecFLyQ,QWHJUDODFWXDUiQHQIRUPDRUGHQDGDVLVWHPiWLFDFRKHUHQWHH¿FLHQWH\DUPyQLFDSDUD la prevención, protección y superación de las situaciones de riesgo, amenaza y vulnerabilidad de su población objeto. 2.7. (¿FDFLD Las medidas tendrán como propósito prevenir la materialización de los riesgos y mitigar los efectos de su eventual consumación. 2.8. Enfoque diferencial: Para la evaluación del riesgo, así como para la recomendación \DGRSFLyQGHODVPHGLGDVGHSURWHFFLyQGHEHUiQVHUREVHUYDGDVODVHVSHFL¿FLGDGHV\YXOQHrabilidades por edad, etnia, género, discapacidad, orientación sexual y procedencia urbana o rural de las personas objeto de protección. 2.9. Exclusividad: Las medidas dispuestas por el Programa Especial de Protección Integral estarán destinadas para el uso exclusivo de los protegidos del Programa. 2.10. Goce efectivo de derechos: La planeación, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa Especial de Protección Integral tendrá en cuenta el conjunto de derechos constitucionales fundamentales de los que son titulares las personas protegidas en el marco del principio de correlación entre deberes y derechos.

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública”.

2

DIARIO OFICIAL

D I A R I O OFICIAL

Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56

DIRECTOR (e.): ERNESTO CAMACHO BALBRINK MINISTERIO DEL INTERIOR

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA ERNESTO CAMACHO BALBRINK Gerente General (e.) Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: [email protected]

2.11. Idoneidad: Las medidas de prevención y protección serán adecuadas a la situación de riesgo extraordinario o extremo y procurarán adaptarse a las particularidades de las personas protegidas. 2.12. Oportunidad: Las medidas se otorgarán en forma ágil y expedita. 2.13. Reserva legal: La información relativa a las personas solicitantes y protegidas del 3URJUDPD (VSHFLDO GH 3URWHFFLyQ ,QWHJUDO HV UHVHUYDGD /DV SHUVRQDV EHQH¿FLDULDV GH ODV medidas están obligadas a guardar dicha reserva. 2.14. Temporalidad: Las medidas de prevención y protección tienen carácter temporal y se mantendrán mientras persista un nivel de riesgo extraordinario o extremo de las personas EHQH¿FLDULDV 2.15. Subsidiariedad: El municipio, o en su defecto el departamento, de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, y en el marco de la colaboración administrativa y el principio de subsidiariedad, adoptará las medidas necesarias para prevenir la violación de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad o la protección de los derechos de esta población. Artículo 3°. 'H¿QLFLRQHV Para efectos del presente decreto se entenderá por: 3.1. Dirigente: Persona que ocupa un cargo directivo o ejerce la representación de los grupos políticos objeto del Programa Especial de Protección Integral. La acreditación de una persona como dirigente será expedida por la misma organización política de la que hace parte. 3.2. Medidas de prevención en el marco del Programa Especial de Protección Integral: Acciones que emprende el Estado, o elementos físicos con los que este cuenta para HOFXPSOLPLHQWRGHOGHEHUGHSUHYHQFLyQHQORTXHVHUH¿HUHDODSURPRFLyQGHOUHVSHWR\ garantía de los derechos humanos de la población objeto del Programa. 3.3. Medidas de protección: Acciones que emprende el Estado o elementos físicos de los que este dispone con el propósito de prevenir riesgos y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad personal de los protegidos. 3.4. Medidas de restablecimiento y rehabilitación: Acciones que emprende o apoya el (VWDGR\TXHWLHQHQSRU¿QDOLGDGKDFHUFHVDURPLWLJDUODVFRQVHFXHQFLDVGHODDPHQD]DR vulneración de los Derechos Humanos de la población objeto del Programa y para restablecer las condiciones alteradas por la situación de riesgo extraordinario o extremo al que han sido sometidos. 3.5. Medidas Materiales de Protección: Son medidas de protección material, aquellas otorgadas por el Programa Especial de Protección Integral, encaminadas a proteger la vida, integridad, seguridad y libertad de su población objeto, diferentes a aquellas conferidas por las demás entidades competentes para la superación de las condiciones de vulnerabilidad y el restablecimiento de las condiciones alteradas por la situación de riesgo extraordinario o H[WUHPRDOTXHKDVLGRVRPHWLGDODSREODFLyQEHQH¿FLDULD Parágrafo. La protección de los miembros, dirigentes y sobrevivientes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano, será asumida por la Unidad Nacional de Protección. 3.6. Miembro:3HUVRQDD¿OLDGDDORVJUXSRVSROtWLFRVREMHWRGHO3URJUDPD(VSHFLDO/D Membrecía será acreditada por la misma organización política de la que hace parte. 3.7. Riesgo extraordinario: Es aquel que las personas, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo, no están obligadas a soportar y comprende el derecho de recibir del Estado la protección especial por parte del Programa, respecto de su población y siempre y que reúna las siguientes características: D 4XHVHDHVSHFt¿FRHLQGLYLGXDOL]DEOH E 4XHVHDFRQFUHWRIXQGDGRHQDFFLRQHVRKHFKRVSDUWLFXODUHV\PDQL¿HVWRV\QRHQ suposiciones abstractas. c) Que sea presente, no remoto ni eventual. d) Que sea importante, es decir, que amenace con lesionar bienes jurídicos protegidos. e) Que sea serio, de materialización probable por las circunstancias del caso. f) Que sea claro y discernible. g) Que sea excepcional en la medida en que no debe ser soportado por la generalidad de los individuos. K 4XHVHDGHVSURSRUFLRQDGRIUHQWHDORVEHQH¿FLRVTXHGHULYDODSHUVRQDGHODVLWXDFLyQ por la cual se genera el riesgo. 3.8. Riesgo extremo:(VDTXHOTXHVHSUHVHQWDDOFRQÀXLUWRGDVODVFDUDFWHUtVWLFDVVHxDODGDV para el riesgo extraordinario y que adicionalmente es grave e inminente.

Edición 48.580 Jueves, 11 de octubre de 2012

3.9. Sobreviviente: Persona que pertenece o perteneció al grupo político Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano y que ha sufrido un daño. 3.10. Vulnerabilidad: Es el nivel de exposición a la amenaza, pérdida, daño o sufrimiento de la población objeto del Programa. La vulnerabilidad puede estar asociada a condiciones de discriminación política. TÍTULO II Medidas de Prevención y Protección CAPÍTULO I Protección Material Artículo 4°. 0HGLGDV GH HPHUJHQFLD En casos de riesgo inminente y excepcional, el director de la Unidad Nacional de Protección podrá adoptar, sin necesidad de evaluación de riesgo, contemplando un enfoque diferencial, medidas provisionales de protección para las SHUVRQDVEHQH¿FLDULDVGHO3URJUDPD(VSHFLDOGH3URWHFFLyQ,QWHJUDOHLQIRUPDUiGHODVPLVPDV al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (Cerrem) en la siguiente VHVLyQFRQHO¿QGHTXHHVWHUHFRPLHQGHODVPHGLGDVGH¿QLWLYDVVLHVGHOFDVR Artículo 5°. 0HGLGDVGHSUHYHQFLyQ Son medidas de prevención las siguientes: 5.1. Curso de autoprotección: Herramienta pedagógica que tiene el propósito de brindar DODSREODFLyQEHQH¿FLDULDHQVLWXDFLyQGHULHVJRFRQWHPSODQGRXQHQIRTXHGLIHUHQFLDOHOHmentos prácticos que permitan disminuir sus vulnerabilidades e incrementar sus capacidades D¿QGHUHDOL]DUXQDPHMRUJHVWLyQHIHFWLYDGHOPLVPR 5.2. Patrullaje: Es la actividad desarrollada por la Fuerza Pública con un enfoque geQHUDOHQFDPLQDGDDDVHJXUDUODFRQYLYHQFLD\VHJXULGDGFLXGDGDQD\GLULJLGRDLGHQWL¿FDU contrarrestar y neutralizar la amenaza. 5.3. Revista policial: Es la actividad desarrollada por la Policía Nacional con un enfoque particular, preventivo y disuasivo, encaminada a establecer una interlocución periódica con el solicitante de la medida. Artículo 6°. 0HGLGDVGHSURWHFFLyQ Son medidas de protección, a cargo de la Unidad Nacional de Protección, las siguientes: 6.1. Esquema de protección: Compuesto por los recursos físicos y humanos otorgados a los protegidos del Programa para su protección. Tipo 1: Esquema individual corriente para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye: ‡YHKtFXORFRUULHQWH ‡FRQGXFWRU ‡HVFROWD Tipo 2: Esquema individual blindado para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye: ‡YHKtFXOREOLQGDGR ‡FRQGXFWRU ‡HVFROWD Tipo 3: Esquema individual reforzado con escoltas, para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye: ‡YHKtFXORFRUULHQWHREOLQGDGR ‡&RQGXFWRU ‡HVFROWDV Tipo 4: Esquema individual reforzado con escoltas y vehículo, para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye: ‡YHKtFXOREOLQGDGR ‡YHKtFXORFRUULHQWH ‡FRQGXFWRUHV ‡+DVWDHVFROWDV Tipo 5: Esquema colectivo, para brindarle protección a un grupo de 2 o más personas, e incluye: ‡YHKtFXORFRUULHQWHREOLQGDGR ‡FRQGXFWRU ‡HVFROWDV 6.2. Recursos físicos de soporte a los esquemas de seguridad: Son los elementos necesarios para la prestación del servicio de protección de personas y consiste en vehículos blindados o corrientes, motocicletas, escudos blindados, entre otros. 6.3. Medio de movilización: Es el recurso que se otorga a una persona protegida en procura de salvaguardar su vida, integridad, libertad y seguridad, durante los desplazamientos. Estos pueden ser de las siguientes clases: a) Tiquetes aéreos internacionales: Consiste en la asignación de un tiquete aéreo internacional para la persona protegida del programa y, si es necesario, su núcleo familiar; el cual se brindará como una medida de protección excepcional. Se suministrará por una sola vez, cuando el nivel de riesgo sea extremo y la persona o el núcleo familiar sean admitidos por el país receptor por un período superior a un año. b) Tiquetes aéreos nacionales: Consiste en la entrega de tiquetes aéreos en rutas nacionales y se otorgan a la persona protegida del programa, y si es necesario, a su núcleo familiar, cuando frente a una situación de riesgo debe trasladarse a una zona que le ofrezca mejores condiciones de seguridad, o cuando su presencia sea necesaria en actuaciones de orden administrativo o judicial en el marco de su protección. c) $SR\RGHWUDQVSRUWHWHUUHVWUHÀXYLDORPDUtWLPR Consiste en el valor que se entrega a la persona protegida del programa, para sufragar el precio del contrato de transporte, para brindar condiciones de seguridad en la movilidad. El valor que se entrega a una persona protegida del programa para sufragar el costo de transporte, no podrá superar la suma correspondiente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada mes aprobado.

Edición 48.580 Jueves, 11 de octubre de 2012

DIARIO OFICIAL

6.4. Apoyo de reubicación temporal: Constituye la asignación y entrega mensual a la persona protegida de una suma de dinero entre uno (1) y tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según las particularidades del grupo familiar del caso, para facilitar su asentamiento en un lugar diferente a la zona de riesgo. Este pago se aprobará hasta por tres (3) meses y el monto se determinará tomando en consideración el número de personas del núcleo familiar con los que se reubica el protegido. Esta medida de protección es complementaria a las ayudas que buscan suplir el mínimo vital otorgadas por otras entidades del Estado. De manera excepcional, se podrá otorgar este apoyo por tres (3) meses adicionales, por la mitad del monto inicialmente aprobado, siempre y cuando de manera sumaria se alleguen soportes idóneos, para determinar la situación de riesgo que persiste. 6.5. Apoyo de trasteo: Consiste en el traslado de muebles y enseres de las personas que en razón del riesgo extremo o extraordinario deban trasladar su domicilio. 6.6. Medios de comunicación: Son los equipos de comunicación entregados a las personas EHQH¿FLDULDVSDUDSHUPLWLUVXFRQWDFWRRSRUWXQR\HIHFWLYRFRQORVRUJDQLVPRVGHO(VWDGR\ FRQHO3URJUDPD(VSHFLDOGH3URWHFFLyQ,QWHJUDOFRQHO¿QGHDOHUWDUVXVLWXDFLyQGHHPHUgencia o para reportarse de manera permanente e informar sobre su situación de seguridad. 6.7. Blindaje de inmuebles e instalación de sistemas técnicos de seguridad: Consiste en los elementos y equipos de seguridad integral para el control del acceso a los inmuebles GRQGHIXQFLRQDQODVVHGHVGHODVRUJDQL]DFLRQHVSROtWLFDVEHQH¿FLDULDVGHO3URJUDPD(VSHFLDO de Protección Integral o donde residen los dirigentes, miembros y sobrevivientes que conforme al riesgo así lo requieran. En todos los casos, esta medida se implementará conforme a las recomendaciones de una valoración arquitectónica realizada por la Unidad Nacional de Protección. 6.8. Actividades para autoprotección: Corresponde al apoyo que se brinda para la realización de talleres y eventos, regionales y nacionales sobre autoprotección que generen HVFHQDULRVGHVHJXULGDGEDVDGDHQODUHFRPSRVLFLyQGHFRQ¿DQ]DVWHMLGRVGHFRRUGLQDFLyQ \FRPXQLFDFLyQTXHFUHHQXQDFXOWXUDGHDXWRSURWHFFLyQ\VHJXULGDGHQWUHORVEHQH¿FLDULRV del Programa. 6.9. Atención Psicosocial: Consiste en la atención inmediata individual (consulta terapéutica) o colectiva (talleres) para proveer herramientas de afrontamiento y fortalecimiento ante las condiciones que han tenido que enfrentar en razón de las situaciones de riesgo y amenaza. Parágrafo 1°. La Unidad Nacional de Protección podrá asignar las medidas de protección descritas en el numeral 6.3, literales b) c) y numerales 6.4, 6.5, 6.6, 6.8 y 6.9 del presente artículo, sin necesidad de evaluación de riesgo, siempre y cuando dichas medidas sean aprobadas y concertadas por el Cerrem, salvo que dicho estudio lo estimare necesario para poder adoptar una decisión sobre el particular. Parágrafo 2°. Los apoyos de que tratan los numerales 6.8 y 6.9 del presente artículo constituyen una medida con enfoque diferencial, la cual tiene como objetivo contribuir a reducir los riesgos y vulnerabilidades a las que pueden estar sometidos los miembros, dirigentes y sobrevivientes de la Unión Patriótica incluidos los militantes del Partido Comunista Colombiano, en concordancia con el artículo 16 numeral 9 del Decreto 4065 de 2011. Parágrafo 3°. Las medidas de que tratan los numerales 6.1, 6.2, 6.3 literal a) y 6.7 del presente artículo, tendrán como condición obligatoria para su asignación, la realización de la evaluación de riesgo, la cual deberá ponderar un riesgo extraordinario o extremo y llevarse el caso ante el Cerrem. CAPÍTULO II Procedimientos Artículo 7°. 3URFHGLPLHQWRV Los procedimientos para hacer efectivas las medidas dispuestas en el capítulo anterior, serán adoptados por el Cerrem, en el marco de los principios, GH¿QLFLRQHV\SURSyVLWRVTXHHQHOSUHVHQWHGHFUHWRVHHVWDEOHFHQ Artículo 8°. &RQIRUPDFLyQGHO&RPLWpGH(YDOXDFLyQGH5LHVJR\5HFRPHQGDFLyQGH 0HGLGDV(&HUUHP  Para efectos del Programa Especial de Protección Integral para Dirigentes, Miembros y Sobrevivientes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano, el Cerrem estará conformado así: - El Director de la Unidad Nacional de Protección, o su delegado, quien lo presidirá. - El Director de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, o su GHOHJDGRTXLHQR¿FLDUiFRPRVHFUHWDULRWpFQLFR - El Director del Programa Presidencial para la Protección y Vigilancia de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, o su delegado. - El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas, o su delegado. - El Coordinador del Grupo de Derechos Humanos de la Inspección General de la Policía Nacional. - El Presidente Nacional de la Unión Patriótica, o su delegado. - El Secretario General del Partido Comunista Colombiano, o su delegado. - El Presidente de la Corporación Reiniciar, peticionaria del caso de la Unión Patriótica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, o su delegado. - El Director de la Comisión Colombiana de Juristas, peticionaria del caso de la Unión Patriótica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, o su delegado. Cuando el Cerrem deba analizar y aprobar las medidas de restablecimiento y rehabilitación, se invitará con voz pero sin voto, a los respectivos delegados de los ministerios, departamentos y unidades administrativas especiales que resulten competentes. Asistirán como invitados especiales, con voz pero sin voto, en calidad de organismos de control del Estado los siguientes: - Un delegado del Procurador General de la Nación. - Un delegado del Defensor del Pueblo.

3

Artículo 9°. 5HXQLRQHV El Comité se reunirá de manera ordinaria cada treinta (30) días, previa citación por parte del Director de la Unidad Nacional de Protección, por conducto de la Dirección de Derechos Humanos como Secretaría Técnica, y de manera extraordinaria cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros. Artículo 10. 4XyUXP El Comité podrá deliberar con la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones se adoptarán por consenso, salvo situaciones excepcionales en las que el propio Comité considere necesario decidir por votación, en cuyo caso la decisión correspondiente se adoptará por mayoría simple de los asistentes. Artículo 11. *UXSRGH9DORUDFLyQ3UHOLPLQDU El Grupo de Valoración Preliminar tendrá carácter permanente y estará conformado por: - Un delegado de la Unidad Nacional de Protección, quien lo coordinará. - Un delegado del Ministerio de Defensa Nacional. - Un delegado de la Policía Nacional. - Un delegado del Programa Presidencial para la Protección y Vigilancia de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. - Un delegado de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. - Un delegado que represente a la Unión Patriótica y al Partido Comunista Colombiano. Parágrafo 1°. Participarán de manera permanente, como invitados especiales, con derecho a voz: - Un representante del Fiscal General de la Nación. - Un representante del Procurador General de la Nación - Un representante del Defensor del Pueblo. - El delegado de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT). Parágrafo 2°. Participará cualquier autoridad pública a nivel nacional, departamental, distrital o municipal, en calidad de invitados cuando así lo decidan los miembros del Grupo. TÍTULO III Medidas de restablecimiento y rehabilitación Artículo 12.0HGLGDVGH5HVWDEOHFLPLHQWR\5HKDELOLWDFLyQ Son aquellas acciones que HPSUHQGHRDSR\DHO(VWDGR\TXHWLHQHQSRU¿QDOLGDGKDFHUFHVDURPLWLJDUODVFRQVHFXHQFLDV de la amenaza o vulneración de los Derechos Humanos de la población objeto del Programa y para restablecer las condiciones alteradas por la situación de riesgo extraordinario o extremo al que han sido sometidas; entre las cuales están las siguientes: 12.1. Apoyos para Proyectos Productivos: Constituye una subvención por valor total de doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes de un proyecto económico que propende por la estabilidad socioeconómica de la persona que en razón del riesgo extraordinario o extremo ha debido trasladar su domicilio. El Departamento Administrativo para la 3URVSHULGDG6RFLDO '36 VHUiODHQWLGDGHQFDUJDGDGHDVLJQDUGLFKRVDSR\RVSUHYLDFHUWL¿cación por parte de la Unidad Nacional de Protección respecto del traslado de la persona en razón al riesgo extraordinario o extremo que padece. 12.2. Apoyo para vivienda: Equivale al subsidio de vivienda dispuesto por el Gobierno nacional para vivienda urbana o rural de interés social y se otorga a las personas que en razón del riesgo extraordinario o extremo se han establecido social y económicamente en otro domicilio. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio será la entidad encargada de asignar HVWRVDSR\RVSUHYLDFHUWL¿FDFLyQSRUSDUWHGHOD8QLGDG1DFLRQDOGH3URWHFFLyQUHVSHFWRGHO traslado de la persona en razón al riesgo extraordinario o extremo que padece. 12.3. Atención médica y psicológica: Corresponde a la atención para rehabilitación ItVLFD\SVLFROyJLFDGHORVEHQH¿FLDULRVGHO3URJUDPD(VSHFLDOGH3URWHFFLyQ,QWHJUDOGHO presente decreto, que han sobrevivido a atentados personales y han quedado con algún grado de discapacidad. Dicha atención se garantizará en el marco del Sistema General de Seguridad 6RFLDOHQ6DOXGSUHYLDFHUWL¿FDFLyQSRUSDUWHGHOD8QLGDG1DFLRQDOGH3URWHFFLyQUHVSHFWR de la vinculación de la persona al Programa de Protección. Parágrafo. La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, con el apoyo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, coordinará la implementación de estas medidas con las instituciones legalmente competentes. Para tal efecto, se podrán celebrar convenios interadministrativos. Artículo 13. 0DUFR GH DSOLFDFLyQ En aquellos aspectos no regulados por el presente decreto, se aplicará, en lo que resulte pertinente, las disposiciones de los Decretos 4912 de GH\DTXHOODVGLVSRVLFLRQHVTXHORVPRGL¿TXHQDGLFLRQHQRGHURJXHQ Artículo 14. 9LJHQFLD\GHURJDWRULDV El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 978 de 2000 y 2958 de 2010, el numeral 13 del artículo 6° \HOSDUiJUDIRƒGHODUWtFXORƒGHO'HFUHWRGH\PRGL¿FDRGHURJDHQORSHUWLQHQWH las normas que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2012. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, )HUQDQGR&DUULOOR)OyUH] El Ministro de la Salud y la Protección, $OHMDQGUR*DYLULD8ULEH El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, *HUPiQ9DUJDV/OHUDV El Director del Departamento Administrativo Para la Protección Social, :LOOLDP%UXFH0DF0DVWHU5RMDV

4

DIARIO OFICIAL

MINISTERIO

DE

RELACIONES EXTERIORES

DECRETOS DECRETO NÚMERO 2094 DE 2012 (octubre 11) SRUHOFXDOVHUHDOL]DXQQRPEUDPLHQWRSURYLVLRQDOHQODSODQWDGHSHUVRQDO GHO0LQLVWHULRGH5HODFLRQHV([WHULRUHV El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y OHJDOHV\HQHVSHFLDOGHODVTXHOHFRQ¿HUHQHOQXPHUDOGHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ Política y el Decreto-ley 274 de 2000 DECRETA: Artículo 1°. Nómbrase provisionalmente a la doctora María Lucía Amador Mesa, identi¿FDGDFRQODFpGXODGHFLXGDGDQtDQ~PHURHQHOFDUJRGH7HUFHU6HFUHWDULRGH Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 2°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio. Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2012. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, 0DUtDÈQJHOD+ROJXtQ&XpOODU

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 053 DE 2012 (octubre 10) SRUODFXDOVHUHDOL]DXQDRSHUDFLyQSUHVXSXHVWDOGH,QYHUVLyQGHOD&RUSRUDFLyQ GHOD,QGXVWULD$HURQiXWLFD&RORPELDQD6$ &,$& SDUDODYLJHQFLD¿VFDOGH El Director General del Presupuesto Público Nacional, en uso de las facultades que le FRQ¿HUHHODUWtFXORƒGHOD5HVROXFLyQQ~PHURGHOGHMXQLRGHH[SHGLGDSRUHO &RQVHMR6XSHULRUGH3ROtWLFD)LVFDO &RQ¿V \ CONSIDERANDO: 4XHHO&RQVHMR6XSHULRUGH3ROtWLFD)LVFDO &RQ¿V PHGLDQWH5HVROXFLyQQ~PHURGHO 2 de junio de 2004, delegó en el Director General del Presupuesto Público Nacional, la aprobación, mediante resolución, de los traslados, adiciones y reducciones presupuestales de las Empresas industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con el UpJLPHQGHDTXHOODVGHGLFDGDVDDFWLYLGDGHVQR¿QDQFLHUDV Que mediante Resolución número 003 del 29 de diciembre de 2011, se aprobó el presupuesto de ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales GHO(VWDGRGHO2UGHQ1DFLRQDOGHGLFDGDVDDFWLYLGDGHVQR¿QDQFLHUDVSDUDODYLJHQFLD¿VFDO del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012. Que el Decreto número 115 de 1996 en su artículo 24 establece como función del Consejo 6XSHULRUGH3ROtWLFD)LVFDO &RQ¿V RTXLHQHVWHGHOHJXHDSUREDU\PRGL¿FDUPHGLDQWHUHVRlución, los presupuestos de ingresos y gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas dedicadas a actividades QR¿QDQFLHUDVSUHYLDFRQVXOWDFRQHO0LQLVWHULRUHVSHFWLYR Que el Gerente General de la Corporación de la industria Aeronáutica Colombiana S. $PHGLDQWH2¿FLRQ~PHUR&,$&3/1Q~PHURGHOGHVHSWLHPEUH de 2012 solicita un traslado de Disponibilidad Final para Gastos de Inversión por valor de TXLQLHQWRVPLOORQHVGHSHVRV  PFWH Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante documento 20122660004526 del 19 de septiembre de 2012, emitió concepto favorable a la adición de recursos de Disponibilidad Final para Gastos de Inversión de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana por $500.000.000,00. Que el Director de Planeación Estratégica y Finanzas Corporativas del Viceministerio de 'HIHQVDSDUDHO*6('\%LHQHVWDUGHO0LQLVWHULRGH'HIHQVD1DFLRQDOPHGLDQWH2¿FLRQ~mero 79041 MDN-DVGSEDBDPEFC-15.19, de fecha 22 de agosto, emitió concepto técnico de viabilidad al traslado presupuestal de Disponibilidad Final al Presupuesto de gastos de inversión de la Corporación de la Industria Colombiana S. A., (CIAC) en la actual vigencia ¿VFDOSRUODVXPDGH Que el Jefe de la División Financiera y Administrativa de la Corporación de la Industria $HURQiXWLFD&RORPELDQD6$ &,$& PHGLDQWHFHUWL¿FDFLyQGHDJRVWRGHFHUWL¿FD que la entidad cuenta con un cupo presupuestal en Disponibilidad Final, por valor de cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y nueve millones quinientos treinta y seis mil cuatrocientos RQFHSHVRV  PFWHOLEUHVGHDIHFWDFLyQ\VHSXHGHQWUDVODGDUORVUHFXUVRV SDUD¿QDQFLDUHOWUDVODGRDOSUHVXSXHVWRHLQYHUVLyQ

Edición 48.580 Jueves, 11 de octubre de 2012

Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición se debe proceder a la aprobación del traslado. RESUELVE: Artículo 1°. Modifíquese el presupuesto de Gastos de la Corporación de la Industria $HURQiXWLFD&RORPELDQD6$ &,$& SDUDODYLJHQFLD¿VFDODVt TRASLADO CONTRACRÉDITO DISPONIBILIDAD FINAL TOTAL CONTRACRÉDITO CRÉDITO INVERSIÓN TOTAL CRÉDITO

$500.000.000,00 $500.000.000,00 $500.000.000,00 $500.000.000,00

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2012. El Director General del Presupuesto Público Nacional, )HUQDQGR-LPpQH]5RGUtJXH] (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 054 DE 2012 (octubre 10) SRUODFXDOVHUHDOL]DXQDRSHUDFLyQSUHVXSXHVWDOGH*DVWRVGH)XQFLRQDPLHQWR GHOD&RUSRUDFLyQGHOD,QGXVWULD$HURQiXWLFD&RORPELDQD6$ &,$&  SDUDODYLJHQFLD¿VFDOGH El Director General del Presupuesto Público Nacional, en uso de las facultades que le FRQ¿HUHHODUWtFXORƒGHOD5HVROXFLyQQ~PHURGHOGHMXQLRGHH[SHGLGDSRUHO &RQVHMR6XSHULRUGH3ROtWLFD)LVFDO &RQ¿V \ CONSIDERANDO: 4XH HO &RQVHMR 6XSHULRU GH 3ROtWLFD )LVFDO &RQ¿V  PHGLDQWH 5HVROXFLyQ Q~PHUR  del 2 de junio de 2004, delegó en el Director General del Presupuesto Público Nacional, la aprobación, mediante resolución, de los traslados, adiciones y reducciones presupuestales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con HOUpJLPHQGHDTXHOODVGHGLFDGDVDDFWLYLGDGHVQR¿QDQFLHUDV Que mediante Resolución número 003 del 29 de diciembre de 2011, se aprobó el presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales GHO(VWDGRGHO2UGHQ1DFLRQDOGHGLFDGDVDDFWLYLGDGHVQR¿QDQFLHUDVSDUDODYLJHQFLD¿VFDO del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012. Que el Decreto número 115 de 1996 en su artículo 24 establece como función del ConVHMR6XSHULRUGH3ROtWLFD)LVFDO &RQ¿V RTXLHQHVWHGHOHJXHDSUREDU\PRGL¿FDUPHGLDQWH resolución, los presupuestos de ingresos y gastos de la Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas dedicadas a DFWLYLGDGHVQR¿QDQFLHUDVSUHYLDFRQVXOWDFRQHO0LQLVWHULRUHVSHFWLYR Que el Gerente General de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., PHGLDQWH2¿FLRVQ~PHUR&,$&3/1Q~PHURGHO 26 y 10 de septiembre de 2012, solicita un traslado de Disponibilidad Final para Gastos de Funcionamiento por valor de diez mil quinientos setenta y tres millones novecientos quince PLORFKRFLHQWRVVHWHQWD\WUHVSHVRV  PFWH Que el Director de Planeación Estratégica y Finanzas Corporativas del Viceministerio GH'HIHQVDSDUDHO*6('\%LHQHVWDUGHO0LQLVWHULRGH'HIHQVD1DFLRQDOPHGLDQWH2¿FLRV números 94004, 85013 MDN-DVGSEDBDPEFC-15.19, de fechas 26 y 4 de septiembre de 2012, emitió conceptos técnicos de viabilidad al traslado presupuestal de Disponibilidad Final al Presupuesto de gastos de Funcionamiento de la Corporación de la Industria Colombiana 6$ &,$& HQODDFWXDOYLJHQFLD¿VFDOSRUODVXPDGH Que el Jefe de la División Financiera y Administrativa de la Corporación de la Industria $HURQiXWLFD&RORPELDQD6$ &,$& PHGLDQWHFHUWL¿FDFLRQHVGHDJRVWRGHFHUWL¿FD que la entidad cuenta con cupo presupuestal en Disponibilidad Final, por valor de cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y nueve millones quinientos treinta y seis mil cuatrocientos RQFHSHVRV  PFWHOLEUHVGHDIHFWDFLyQ\VHSXHGHQWUDVODGDUORVUHFXUVRV SDUD¿QDQFLDUHOWUDVODGRDOSUHVXSXHVWRGHIXQFLRQDPLHQWR Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición se debe proceder a la aprobación del traslado. RESUELVE: Artículo 1°. Modifíquese el Presupuesto de Gastos de la Corporación de la Industria $HURQiXWLFD&RORPELDQD6$ &,$& SDUDODYLJHQFLD¿VFDODVt TRASLADO CONTRACRÉDITO DISPONIBILIDAD FINAL TOTAL CONTRACRÉDITO CRÉDITO FUNCIONAMIENTO TOTAL CRÉDITO

$10.573.915.873,00 $10.573.915.873,00 $10.573.915.873,00 $10.573.915.873,00

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2012. El Director General del Presupuesto Público Nacional, )HUQDQGR-LPpQH]5RGUtJXH] (C. F.).

Edición 48.580 Jueves, 11 de octubre de 2012

DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 3058 DE 2012 (octubre 10) SRUODFXDOVHDXWRUL]DD,QWHUFRQH[LyQ(OpFWULFD6$(63SDUDFHOHEUDUXQDRSHUDFLyQ GHPDQHMRGHGHXGDS~EOLFDLQWHUQDFRQVLVWHQWHHQXQDRSHUDFLyQGHUHHVWUXFWXUDFLyQGH GHXGDS~EOLFD La Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda \&UpGLWR3~EOLFR $ HQXVRGHVXVIDFXOWDGHVOHJDOHVHQHVSHFLDOODVTXHOHFRQ¿HUHHO artículo 6° de la Ley 781 de 2002, y el artículo 5° del Decreto número 2681 de 1993, y las Resoluciones número 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002, 2563 del 9 de septiembre de 2011, 3006 del 8 de octubre de 2012 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, CONSIDERANDO: 4XHPHGLDQWH2¿FLRVQ~PHUR\GHOGHDEULO\GH mayo de 2012 respectivamente y el correo electrónico del 26 de junio de 2012, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna entre Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y Transelca S.A. E.S.P., hasta por la suma de veintiocho mil quinientos millones de pesos ($28.500.000.000) moneda legal colombiana; Que en desarrollo de la Resolución número 3382 del 24 de diciembre de 2004, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y Transelca S.A. E.S.P. suscribieron el 28 de diciembre de 2004 un Contrato de Empréstito Interno, hasta por la suma de veintiocho mil quinientos millones de pesos ($28.500.000.000) moneda legal FRORPELDQDGHVWLQDGRD¿QDQFLDUHOÀXMRGHFDMDFRUUHVSRQGLHQWHDODxR Que el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 y demás normas FRQFRUGDQWHVSRUSDUWHGHODVHPSUHVDVGHVHUYLFLRVS~EOLFRVGRPLFLOLDULRVR¿FLDOHV\PL[WDV así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo. Que el artículo 5° del Decreto número 2681 de 1993 establece que constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la HQWLGDGHVWDWDO\FRQWULEX\DQDPHMRUDUHOSHU¿OGHODGHXGDGHODPLVPD(VWDVRSHUDFLRQHVHQ WDQWRQRFRQVWLWX\HQXQQXHYR¿QDQFLDPLHQWRQRDIHFWDQHOFXSRGHHQGHXGDPLHQWR'HQWUR GHODVDQWHULRUHVRSHUDFLRQHVVHHQFXHQWUDQFRPSUHQGLGDVHQWUHRWUDVODUH¿QDQFLDFLyQUHHVtructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen. Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos, mixta, constituida como sociedad anónima, de carácter comercial, del orden nacional, y vinculada al Ministerio de Minas y Energía, sometida al régimen jurídico establecido por la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994), con participación del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social. 4XHPHGLDQWHGRFXPHQWRWpFQLFRMXVWL¿FDWLYRGHDEULOGH,QWHUFRQH[LyQ(OpFWULFD 6$(63GHPRVWUyODFRQYHQLHQFLD\MXVWL¿FDFLyQ¿QDQFLHUDGHUHDOL]DUODRSHUDFLyQGH manejo de deuda pública interna, consistente en una reestructuración de las condiciones del crédito interno entre ISA y Transelca por veintiocho mil quinientos millones de pesos cop PRQHGDOHJDOFRORPELDQDODFXDOEXVFDPHMRUDUHOSHU¿OGHYHQFLPLHQWRV de la deuda, al tiempo que extienden la duración y vida media del portafolio de deuda de ISA, permitiendo así mejorar los indicadores de deuda y hacer gestión sobre el empréstito ya contratado. Que mediante Memorando número 3-2012-013408 del 31 de mayo de 2012, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no presentó objeción a la realización de la operación que por la presente resolución se autoriza, indicando que la misma no representa un aumento en el VDOGR\PHMRUDHOSHU¿OGHGHXGDGHODLQVWLWXFLyQ Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, propender porque las entidades públicas hagan un PDQHMRDGHFXDGRGHVXSRUWDIROLRGHSDVLYRVLQWHUQRVD¿QGHDVHJXUDUXQDJHVWLyQH¿FLHQWH GHOULHVJR¿QDQFLHURGHVXHQGHXGDPLHQWR Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. proyecta suscribir el Otrosí número 2 al contrato de empréstito interno celebrado entre Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y Transelca S.A. E.S.P., hasta por la suma de veintiocho mil quinientos millones de pesos ($28.500.000.000) PRQHGDOHJDOFRORPELDQDEDMRODVVLJXLHQWHVFRQGLFLRQHV¿QDQFLHUDVSOD]R\DPRUWL]DFLyQ HQXQD  VRODFXRWDHOGHRFWXEUHGHIHFKDGH¿QDOL]DFLyQGHOSOD]RGHO&RQWUDWRGH Empréstito; Tasa de interés: sobre saldos de capital adeudados se causarán intereses corrientes liquidados a la tasa DTF efectiva anual vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de celebración del Otrosí número 2 al contrato de empréstito interno y FHUWL¿FDGDSRUHO%DQFRGHOD5HS~EOLFDRODHQWLGDGTXHKDJDVXVYHFHV/DWDVDGHLQWHUpV se ajustará el primero (1°) de enero de cada año durante la vigencia del crédito, teniendo en cuenta la DTF efectiva anual vigente el último día del año inmediatamente anterior. Los LQWHUHVHVVHFDXVDUiQDxRYHQFLGR\VHDFXPXODUiQVLQFDXVDUQXHYRVFRVWRV¿QDQFLHURV\VH SDJDUiQDO¿QDOGHOSOD]RMXQWRFRQODFXRWDGHFDSLWDO Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., para garantizar el pago del empréstito interno objeto de la operación de manejo de deuda pública interna que por la presente resolución se autoriza, otorgará un pagaré que reemplazará en su totalidad el inicialmente suscrito. 4XHVHJ~QFRQVWDHQFHUWL¿FDFLyQGHOƒGHRFWXEUHGHVXVFULWDSRUOD6HFUHWDULD General de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., la Junta Directiva de Interconexión Eléctrica

5

S.A. E.S.P., el día 17 de diciembre de 2010, en uso de sus facultades estatutarias, aprobó HO$FXHUGRTXHHQVXDUWtFXORƒFRQ¿HUHDXWRUL]DFLyQDO*HUHQWH*HQHUDOGH,6$RVXV suplentes para celebrar cualquier acto o contrato, sin límite de cuantía, como Contratante o FRPR&RQWUDWLVWDVDOYRODVOLPLWDFLRQHVTXHVHGH¿QHQHQORVHVWDWXWRV 4XHPHGLDQWH2¿FLRQ~PHURGHOGHVHSWLHPEUHGHOD'LUHFFLyQ General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó los términos de la Minuta de Otrosí número 2 al Contrato de Empréstito y Pagaré celebrado el 28 de diciembre de 2004, que proyecta suscribir Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. con Transelca S.A. E.S.P. Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. ha cumplido con los requisitos señalados en el Decreto número 2681 de 1993, para realizar esta clase de operaciones, RESUELVE: Artículo 1°. $XWRUL]DFLyQAutorizar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en una operación de reestructuración del Contrato de Empréstito interno suscrito con Transelca S.A. E.S.P., el 28 de diciembre de 2004, hasta por la suma de veintiocho mil quinientos millones de pesos  PRQHGDOHJDOFRORPELDQDORVFXDOHVIXHURQGHVWLQDGRVD¿QDQFLDUHOÀXMR de caja correspondiente al año 2004. Artículo 2°. &RQGLFLRQHV)LQDQFLHUDV/RVWpUPLQRV¿QDQFLHURVDORVFXDOHVGHEHUiVXjetarse la operación autorizada en el artículo 1° de la presente resolución son los siguientes: 3OD]R\DPRUWL]DFLyQHQXQD  VRODFXRWDHOGHRFWXEUHGHIHFKDGH¿QDOL]DFLyQ del plazo del Contrato de Empréstito; Tasa de interés: sobre saldos de capital adeudados se causarán intereses corrientes liquidados a la tasa DTF efectiva anual vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de celebración del Otrosí número 2 al contrato GHHPSUpVWLWRLQWHUQR\FHUWL¿FDGDSRUHO%DQFRGHOD5HS~EOLFDRODHQWLGDGTXHKDJDVXV veces. La tasa de interés se ajustará el primero (1°) de enero de cada año durante la vigencia del crédito, teniendo en cuenta la DTF efectiva anual vigente el último día del año inmediatamente anterior. Los intereses se causarán año vencido y se acumularán sin causar nuevos FRVWRV¿QDQFLHURV\VHSDJDUiQDO¿QDOGHOSOD]RMXQWRFRQODFXRWDGHFDSLWDO Artículo 3°. $XWRUL]DFLyQ*DUDQWtDAutorizar a lnterconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para garantizar el empréstito interno, objeto de la operación de manejo de deuda pública interna que por la presente resolución se autoriza, con el otorgamiento de un pagaré. Artículo 4°. 0LQXWDGH&RQWUDWR\3DJDUpEn desarrollo de la presente autorización, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. podrá celebrar el Otrosí número 2 al Contrato de Empréstito interno y otorgar el pagaré a favor de Transelca S.A. E.S.P., en los términos de la minuta de Otrosí número 2 al Contrato de Empréstito y Pagaré aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante 2¿FLRQ~PHURGHOGHVHSWLHPEUHGH Artículo 5°. $SURSLDFLyQ3UHVXSXHVWDOLos pagos que realice Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. en desarrollo del Otrosí número 2 al Contrato de Empréstito interno que celebre con base en la presente autorización, estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto anual de gastos. Artículo 6°. 5HJLVWURInterconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del Otrosí número 2 al Contrato de Empréstito que suscriba en desarrollo de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir copia del Otrosí número 2 al contrato de empréstito interno a la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la citada Dirección, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 7°. &RPSURPLVRGH,QIRUPDFLyQInterconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público interno que por la presente resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 8°. 9LJHQFLDLa presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el 'LDULR2¿FLDO requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2012. La Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional (A), 0DUtD&DWDOLQD(VFREDU+R\RV (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 3059 DE 2012 (octubre 10) SRUODFXDOVHDXWRUL]DD,QWHUFRQH[LyQ(OpFWULFD6$(63SDUDFHOHEUDUXQDRSHUDFLyQ GHPDQHMRGHGHXGDS~EOLFDLQWHUQDFRQVLVWHQWHHQXQDRSHUDFLyQGHUHHVWUXFWXUDFLyQGH GHXGDS~EOLFD La Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda \&UpGLWR3~EOLFR $ HQXVRGHVXVIDFXOWDGHVOHJDOHVHQHVSHFLDOODVTXHOHFRQ¿HUHHO artículo 6° de la Ley 781 de 2002, y el artículo 5° del Decreto número 2681 de 1993, y las Resoluciones número 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002, 2563 del 9 de septiembre de 2011, 3006 del 8 de octubre de 2012 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

6

DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO: 4XHPHGLDQWH2¿FLRVQ~PHUR\GHOGHDEULO\ de mayo de 2012 respectivamente, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna entre Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y Transelca S.A. E.S.P., hasta por la suma de ochenta y cinco mil ciento setenta y ocho millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta pesos ($85.178.943.750) moneda legal colombiana. Que en desarrollo de la Resolución número 5957 del 5 de diciembre de 2006, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y Transelca S.A. E.S.P. suscribieron el 5 de diciembre de 2006 un Contrato de Empréstito Interno, hasta por la suma de ochenta y siete mil novecientos millones de pesos ($87.900.000.000) PRQHGDOHJDOFRORPELDQDGHVWLQDGRD¿QDQFLDUHOÀXMRGHFDMDFRUUHVSRQGLHQWHDODxR Que el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 y demás normas FRQFRUGDQWHVSRUSDUWHGHODVHPSUHVDVGHVHUYLFLRVS~EOLFRVGRPLFLOLDULRVR¿FLDOHV\PL[WDV así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo. Que el artículo 5° del Decreto número 2681 de 1993 establece que constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la HQWLGDGHVWDWDO\FRQWULEX\DQDPHMRUDUHOSHU¿OGHODGHXGDGHODPLVPD(VWDVRSHUDFLRQHVHQ WDQWRQRFRQVWLWX\HQXQQXHYR¿QDQFLDPLHQWRQRDIHFWDQHOFXSRGHHQGHXGDPLHQWR'HQWUR GHODVDQWHULRUHVRSHUDFLRQHVVHHQFXHQWUDQFRPSUHQGLGDVHQWUHRWUDVODUH¿QDQFLDFLyQUHHVtructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen. Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos, mixta, constituida como sociedad anónima, de carácter comercial, del orden nacional, y vinculada al Ministerio de Minas y Energía, sometida al régimen jurídico establecido por la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994), con participación del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social. 4XHPHGLDQWHGRFXPHQWRWpFQLFRMXVWL¿FDWLYRGHDEULOGH,QWHUFRQH[LyQ(OpFWULFD 6$(63GHPRVWUyODFRQYHQLHQFLD\MXVWL¿FDFLyQ¿QDQFLHUDGHUHDOL]DUODRSHUDFLyQGH manejo de deuda pública interna, consistente en una reestructuración de las condiciones del crédito interno entre ISA y Transelca por ochenta y cinco mil ciento setenta y ocho millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta pesos ($85.178.943.750) moneda legal FRORPELDQDODFXDOEXVFDPHMRUDUHOSHU¿OGHYHQFLPLHQWRVGHODGHXGDDOWLHPSRTXHH[tienden la duración y vida media del portafolio de deuda de ISA, permitiendo así mejorar los indicadores de deuda y hacer gestión sobre el empréstito ya contratado. Que mediante Memorando número 3-2012-013408 del 31 de mayo de 2012, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no presentó objeción a la realización de la operación que por la presente resolución se autoriza, indicando que la misma no representa un aumento en el VDOGR\PHMRUDHOSHU¿OGHGHXGDGHODLQVWLWXFLyQ Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, propender porque las entidades públicas hagan un PDQHMRDGHFXDGRGHVXSRUWDIROLRGHSDVLYRVLQWHUQRVD¿QGHDVHJXUDUXQDJHVWLyQH¿FLHQWH GHOULHVJR¿QDQFLHURGHVXHQGHXGDPLHQWR Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. proyecta suscribir el Otrosí número 1 al contrato de empréstito interno celebrado entre Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y Transelca S.A. E.S.P., hasta por la suma de ochenta y cinco mil ciento setenta y ocho millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta pesos ($85.178.943.750) moneda legal colombiana, EDMRODVVLJXLHQWHVFRQGLFLRQHV¿QDQFLHUDV3OD]R\DPRUWL]DFLyQHQXQD  VRODFXRWDHO GHRFWXEUHGHIHFKDGH¿QDOL]DFLyQGHOSOD]RGHO&RQWUDWRGH(PSUpVWLWR7DVDGH interés: sobre saldos de capital adeudados se causarán intereses corrientes liquidados a la tasa DTF efectiva anual vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de FHOHEUDFLyQGHO2WURVtQ~PHURDOFRQWUDWRGHHPSUpVWLWRLQWHUQR\FHUWL¿FDGDSRUHO%DQFR de la República o la entidad que haga sus veces. La tasa de interés se ajustará el primero (1°) de enero de cada año durante la vigencia del crédito, teniendo en cuenta la DTF efectiva anual vigente el último día del año inmediatamente anterior. Los intereses se causarán año YHQFLGR\VHDFXPXODUiQVLQFDXVDUQXHYRVFRVWRV¿QDQFLHURV\VHSDJDUiQDO¿QDOGHOSOD]R junto con la cuota de capital. Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., para garantizar el pago del empréstito interno objeto de la operación de manejo de deuda pública interna que por la presente resolución se autoriza, otorgará un pagaré que reemplazará en su totalidad a los inicialmente suscritos. 4XHVHJ~QFRQVWDHQFHUWL¿FDFLyQGHOƒGHRFWXEUHGHVXVFULWDSRUOD6HFUHWDULD General de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., la Junta Directiva de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., el día 17 de diciembre de 2010, en uso de sus facultades estatutarias, aprobó HO$FXHUGRTXHHQVXDUWtFXORƒFRQ¿HUHDXWRUL]DFLyQDO*HUHQWH*HQHUDOGH,6$RVXV suplentes para celebrar cualquier acto o contrato, sin límite de cuantía, como Contratante o FRPR&RQWUDWLVWDVDOYRODVOLPLWDFLRQHVTXHVHGH¿QHQHQORVHVWDWXWRV 4XHPHGLDQWH2¿FLRQ~PHURGHOGHVHSWLHPEUHGHOD'LUHFFLyQ General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó los términos de la Minuta de Otrosí número 1 al Contrato de Empréstito y Pagaré celebrado el 5 de diciembre de 2006, que proyecta suscribir Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. con Transelca S.A. E.S.P. Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. ha cumplido con los requisitos señalados en el Decreto número 2681 de 1993, para realizar esta clase de operaciones,

Edición 48.580 Jueves, 11 de octubre de 2012

RESUELVE: Artículo 1°. $XWRUL]DFLyQAutorizar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en una operación de reestructuración del Contrato de Empréstito interno suscrito con Transelca S.A. E.S.P., el 5 de diciembre de 2006, hasta por la suma de ochenta y cinco mil ciento setenta y ocho millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta pesos ($85.178.943.750) moneda legal colombiana, ORVFXDOHVIXHURQGHVWLQDGRVD¿QDQFLDUHOÀXMRGHFDMDFRUUHVSRQGLHQWHDODxR Artículo 2°. &RQGLFLRQHV )LQDQFLHUDV /RV WpUPLQRV ¿QDQFLHURV D ORV FXDOHV GHEHUi sujetarse la operación autorizada en el artículo Primero de la presente resolución son los siguientes: Plazo y amortización en una (1) sola cuota, el 12 de octubre de 2024, fecha de ¿QDOL]DFLyQGHOSOD]RGHO&RQWUDWRGH(PSUpVWLWR7DVDGHLQWHUpVVREUHVDOGRVGHFDSLWDO adeudados se causarán intereses corrientes liquidados a la tasa DTF efectiva anual vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de celebración del Otrosí número DOFRQWUDWRGHHPSUpVWLWRLQWHUQR\FHUWL¿FDGDSRUHO%DQFRGHOD5HS~EOLFDRODHQWLGDGTXH haga sus veces. La tasa de interés se ajustará el primero (1°) de enero de cada año durante la vigencia del crédito, teniendo en cuenta la DTF efectiva anual vigente el último día del año inmediatamente anterior. Los intereses se causarán año vencido y se acumularán sin causar QXHYRVFRVWRV¿QDQFLHURV\VHSDJDUiQDO¿QDOGHOSOD]RMXQWRFRQODFXRWDGHFDSLWDO Artículo 3°. $XWRUL]DFLyQ*DUDQWtDAutorizar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para garantizar el empréstito interno, objeto de la operación de manejo de deuda pública interna que por la presente resolución se autoriza, con el otorgamiento de un pagaré. Artículo 4°. 0LQXWDGH&RQWUDWR\3DJDUpEn desarrollo de la presente autorización, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. podrá celebrar el Otrosí número 1 al Contrato de Empréstito interno y otorgar el pagaré a favor de Transelca S.A. E.S.P., en los términos de la minuta de Otrosí número 1 al Contrato de Empréstito y Pagaré aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante 2¿FLRQ~PHURGHOGHVHSWLHPEUHGH Artículo 5°. $SURSLDFLyQ3UHVXSXHVWDOLos pagos que realice Interconexión Eléctrica SA. E.S.P. en desarrollo del Otrosí número 1 al Contrato de Empréstito interno que celebre con base en la presente autorización, estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto anual de gastos. Artículo 6°. 5HJLVWURInterconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del Otrosí número 1 al Contrato de Empréstito que suscriba en desarrollo de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir copia del Otrosí número 1 al contrato de empréstito interno a la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la citada Dirección, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 7°. &RPSURPLVRGH,QIRUPDFLyQInterconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público interno que por la presente resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 8°. 9LJHQFLDLa presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el'LDULR2¿FLDO requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2012. La Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional (A), 0DUtD&DWDOLQD(VFREDU+R\RV (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 3060 DE 2012 (octubre 10) SRUODFXDOVHDXWRUL]DD,QWHUFRQH[LyQ(OpFWULFD6$(63SDUDFHOHEUDUXQDRSHUDFLyQ GHPDQHMRGHGHXGDS~EOLFDLQWHUQDFRQVLVWHQWHHQXQDRSHUDFLyQGHUHHVWUXFWXUDFLyQGH GHXGDS~EOLFD La Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda \&UpGLWR3~EOLFR $ HQXVRGHVXVIDFXOWDGHVOHJDOHVHQHVSHFLDOODVTXHOHFRQ¿HUHHO artículo 6° de la Ley 781 de 2002, y el artículo 5° del Decreto número 2681 de 1993, y las Resoluciones número 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002, 2563 del 9 de septiembre de 2011, 3006 del 8 de octubre de 2012 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO: 4XHPHGLDQWH2¿FLRVQ~PHUR\GHOGHDEULO\ de mayo de 2012 respectivamente, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna entre Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y Transelca S.A. E.S.P., hasta por la suma de doce mil cuatrocientos noventa y nueve millones quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y un pesos ($12.499.584.671) moneda legal colombiana. 4XHHQGHVDUUROORGHOD5HVROXFLyQQ~PHURGHOGHGLFLHPEUHGHPRGL¿FDGD por la Resolución número 183 del 29 de enero de 2009, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y Transelca S.A. E.S.P. suscribieron el 30 de enero de 2009 un Contrato de Empréstito Interno, hasta por la suma de doce mil cuatrocientos noventa y nueve millones quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y XQSHVRV  PRQHGDOHJDOFRORPELDQDGHVWLQDGRD¿QDQFLDUHOÀXMRGHFDMD correspondiente al año 2009.

Edición 48.580 Jueves, 11 de octubre de 2012

DIARIO OFICIAL

Que el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 y demás normas FRQFRUGDQWHVSRUSDUWHGHODVHPSUHVDVGHVHUYLFLRVS~EOLFRVGRPLFLOLDULRVR¿FLDOHV\PL[WDV así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo. Que el artículo 5° del Decreto número 2681 de 1993 establece que constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la HQWLGDGHVWDWDO\FRQWULEX\DQDPHMRUDUHOSHU¿OGHODGHXGDGHODPLVPD(VWDVRSHUDFLRQHVHQ WDQWRQRFRQVWLWX\HQXQQXHYR¿QDQFLDPLHQWRQRDIHFWDQHOFXSRGHHQGHXGDPLHQWR'HQWUR GHODVDQWHULRUHVRSHUDFLRQHVVHHQFXHQWUDQFRPSUHQGLGDVHQWUHRWUDVODUH¿QDQFLDFLyQUHHVtructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen. Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos, mixta, constituida como sociedad anónima, de carácter comercial del orden nacional y vinculada al Ministerio de Minas y Energía, sometida al régimen jurídico establecido por la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994), con participación del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social. 4XHPHGLDQWHGRFXPHQWRWpFQLFRMXVWL¿FDWLYRGHDEULOGH,QWHUFRQH[LyQ(OpFWULFD 6$(63GHPRVWUyODFRQYHQLHQFLD\MXVWL¿FDFLyQ¿QDQFLHUDGHUHDOL]DUODRSHUDFLyQGH manejo de deuda pública interna, consistente en una reestructuración de las condiciones del crédito interno entre ISA y Transelca por doce mil cuatrocientos noventa y nueve millones quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y un pesos cop $12.499.584.671, la cual EXVFDPHMRUDUHOSHU¿OGHYHQFLPLHQWRVGHODGHXGDDOWLHPSRTXHH[WLHQGHQODGXUDFLyQ\ vida media del portafolio de deuda de ISA, permitiendo así mejorar los indicadores de deuda y hacer gestión sobre el empréstito ya contratado. Que mediante Memorando número 3-2012-013408 del 31 de mayo de 2012, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no presentó objeción a la realización de la operación que por la presente resolución se autoriza, indicando que la misma no representa un aumento en el VDOGR\PHMRUDHOSHU¿OGHGHXGDGHODLQVWLWXFLyQ Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, propender porque las entidades públicas hagan un PDQHMRDGHFXDGRGHVXSRUWDIROLRGHSDVLYRVLQWHUQRVD¿QGHDVHJXUDUXQDJHVWLyQH¿FLHQWH GHOULHVJR¿QDQFLHURGHVXHQGHXGDPLHQWR Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. proyecta suscribir el Otrosí número 2 al contrato de empréstito interno celebrado entre Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y Transelca S.A. E.S.P., hasta por la suma de doce mil cuatrocientos noventa y nueve millones quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y un pesos ($12.499.584.671) moneda legal colombiana, bajo ODVVLJXLHQWHVFRQGLFLRQHV¿QDQFLHUDV3OD]R\DPRUWL]DFLyQHQXQD  VRODFXRWDHOGH RFWXEUHGHIHFKDGH¿QDOL]DFLyQGHOSOD]RGHO&RQWUDWRGH(PSUpVWLWR7DVDGHLQWHUpV sobre saldos de capital adeudados se causarán intereses corrientes liquidados a la tasa DTF efectiva anual vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de FHOHEUDFLyQGHO2WURVtQ~PHURDOFRQWUDWRGHHPSUpVWLWR\FHUWL¿FDGDSRUHO%DQFRGHOD República o la entidad que haga sus veces. La tasa de interés se ajustará el primero (1°) de enero de cada año durante la vigencia del crédito, teniendo en cuenta la DTF efectiva anual vigente el último día del año inmediatamente anterior. Los intereses se causarán año vencido \VHDFXPXODUiQVLQFDXVDUQXHYRVFRVWRV¿QDQFLHURV\VHSDJDUiQDO¿QDOGHOSOD]RMXQWR con la cuota de capital. Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., para garantizar el pago del empréstito interno objeto de la operación de manejo de deuda pública interna que por la presente resolución se autoriza, otorgará un pagaré que reemplazará en su totalidad el inicialmente suscrito. 4XHVHJ~QFRQVWDHQFHUWL¿FDFLyQGHOƒGHRFWXEUHGHVXVFULWDSRUOD6HFUHWDULD General de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., la Junta Directiva de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., el día 17 de diciembre de 2010, en uso de sus facultades estatutarias, aprobó HO$FXHUGRTXHHQVXDUWtFXORƒFRQ¿HUHDXWRUL]DFLyQDO*HUHQWH*HQHUDOGH,6$RVXV suplentes para celebrar cualquier acto o contrato, sin límite de cuantía, como Contratante o FRPR&RQWUDWLVWDVDOYRODVOLPLWDFLRQHVTXHVHGH¿QHQHQORVHVWDWXWRV 4XHPHGLDQWH2¿FLRQ~PHURGHOGHVHSWLHPEUHGHOD'LUHFFLyQ General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó los términos de la Minuta de Otrosí número 2 al Contrato de Empréstito y Pagaré celebrado el 30 de enero de 2009, que proyecta suscribir Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. con Transelca S.A. E.S.P. Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. ha cumplido con los requisitos señalados en el Decreto número 2681 de 1993, para realizar esta clase de operaciones, RESUELVE: Artículo 1°. $XWRUL]DFLyQAutorizar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en una operación de reestructuración del Contrato de Empréstito interno suscrito con Transelca S.A. E.S.P., el 30 de enero de 2009, hasta por la suma de doce mil cuatrocientos noventa y nueve millones quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y un pesos ($12.499.584.671) moneda legal colomELDQDORVFXDOHVIXHURQGHVWLQDGRVD¿QDQFLDUHOÀXMRGHFDMDFRUUHVSRQGLHQWHDODxR Artículo 2°. &RQGLFLRQHV)LQDQFLHUDV/RVWpUPLQRV¿QDQFLHURVDORVFXDOHVGHEHUiVXMHWDUVH la operación autorizada en el artículo 1° de la presente resolución son los siguientes: Plazo y DPRUWL]DFLyQHQXQD  VRODFXRWDHOGHRFWXEUHGHIHFKDGH¿QDOL]DFLyQGHOSOD]R del Contrato de Empréstito; Tasa de interés: sobre saldos de capital adeudados se causarán intereses corrientes liquidados a la tasa DTF efectiva anual vigente al 31 de diciembre del

7

año inmediatamente anterior a la fecha de celebración del Otrosí número 2 al contrato de HPSUpVWLWR\FHUWL¿FDGDSRUHO%DQFRGHOD5HS~EOLFDRODHQWLGDGTXHKDJDVXVYHFHV/DWDVD de interés se ajustará el primero (1°) de enero de cada año durante la vigencia del crédito, teniendo en cuenta la DTF efectiva anual vigente el último día del año inmediatamente anterior. /RVLQWHUHVHVVHFDXVDUiQDxRYHQFLGR\VHDFXPXODUiQVLQFDXVDUQXHYRVFRVWRV¿QDQFLHURV \VHSDJDUiQDO¿QDOGHOSOD]RMXQWRFRQODFXRWDGHFDSLWDO Artículo 3°. $XWRUL]DFLyQ*DUDQWtDAutorizar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para garantizar el empréstito interno, objeto de la operación de manejo de deuda pública interna que por la presente resolución se autoriza, con el otorgamiento de un pagaré. Artículo 4°. 0LQXWDGH&RQWUDWRy 3DJDUpEn desarrollo de la presente autorización, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. podrá celebrar el Otrosí número 2 al Contrato de Empréstito interno y otorgar el pagaré a favor de Transelca S.A. E.S.P., en los términos de la minuta de Otrosí número 2 al Contrato de Empréstito y Pagaré aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante R¿FLRQ~PHURGHOGHVHSWLHPEUHGH Artículo 5°. $SURSLDFLyQ3UHVXSXHVWDOLos pagos que realice Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. en desarrollo del Otrosí número 2 al Contrato de Empréstito interno que celebre con base en la presente autorización, estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto anual de gastos. Artículo 6°. 5HJLVWURInterconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del Otrosí No. 2 al Contrato de Empréstito que suscriba en desarrollo de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir copia del Otrosí número 2 al contrato de empréstito interno a la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la citada Dirección, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 7°. &RPSURPLVRGH,QIRUPDFLyQInterconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público interno que por la presente resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 8°. 9LJHQFLDLa presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el 'LDULR2¿FLDO, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2012. La Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional (A), 0DUtD&DWDOLQD(VFREDU+R\RV (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 3061 DE 2012 (octubre 10) SRUODFXDOVHDXWRUL]DD,QWHUFRQH[LyQ(OpFWULFD6$(63SDUDFHOHEUDUXQDRSHUDFLyQ GHPDQHMRGHGHXGDS~EOLFDLQWHUQDFRQVLVWHQWHHQXQDRSHUDFLyQGHUHHVWUXFWXUDFLyQGH GHXGDS~EOLFD La Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda \&UpGLWR3~EOLFR $ HQXVRGHVXVIDFXOWDGHVOHJDOHVHQHVSHFLDOODVTXHOHFRQ¿HUHHO artículo 6° de la Ley 781 de 2002, y el artículo 5° del Decreto número 2681 de 1993, y las Resoluciones número 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002, 2563 del 9 de septiembre de 2011, 3006 del 8 de octubre de 2012 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, CONSIDERANDO: 4XHPHGLDQWH2¿FLRVQ~PHUR\GHOGHDEULO\ de mayo de 2012 respectivamente, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna entre Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y Transelca S.A. E.S.P., hasta por la suma de sesenta mil setecientos noventa y siete millones novecientos setenta y nueve mil ochocientos treinta y nueve pesos ($60.797.979.839) moneda legal colombiana. Que en desarrollo de la Resolución número 2907 del 29 de octubre de 2007, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y Transelca S.A. E.S.P. suscribieron el 31 de octubre de 2007 un Contrato de Empréstito Interno, hasta por la suma de sesenta mil setecientos noventa y siete millones novecientos setenta y nueve mil ochocientos treinta y nueve pesos ($60.797.979.839) moneda legal colombiana, destinado D¿QDQFLDUHOÀXMRGHFDMDFRUUHVSRQGLHQWHDODxR Que el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 y demás normas FRQFRUGDQWHVSRUSDUWHGHODVHPSUHVDVGHVHUYLFLRVS~EOLFRVGRPLFLOLDULRVR¿FLDOHV\PL[WDV así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo. Que el artículo 5° del Decreto número 2681 de 1993 establece que constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la HQWLGDGHVWDWDO\FRQWULEX\DQDPHMRUDUHOSHU¿OGHODGHXGDGHODPLVPD(VWDVRSHUDFLRQHVHQ WDQWRQRFRQVWLWX\HQXQQXHYR¿QDQFLDPLHQWRQRDIHFWDQHOFXSRGHHQGHXGDPLHQWR'HQWUR

8

Edición 48.580 Jueves, 11 de octubre de 2012

DIARIO OFICIAL

GHODVDQWHULRUHVRSHUDFLRQHVVHHQFXHQWUDQFRPSUHQGLGDVHQWUHRWUDVODUH¿QDQFLDFLyQUHHVtructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen. Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos, mixta, constituida como sociedad anónima, de carácter comercial, del orden nacional, y vinculada al Ministerio de Minas y Energía, sometida al régimen jurídico establecido por la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994), con participación del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social. 4XHPHGLDQWHGRFXPHQWRWpFQLFRMXVWL¿FDWLYRGHOGHDEULOGH,QWHUFRQH[LyQ(OpFWULFD6$(63GHPRVWUyODFRQYHQLHQFLD\MXVWL¿FDFLyQ¿QDQFLHUDGHUHDOL]DUODRSHUDFLyQ de manejo de deuda pública interna, consistente en una reestructuración de las condiciones del crédito interno entre ISA y Transelca por sesenta mil setecientos noventa y siete millones novecientos setenta y nueve mil ochocientos treinta y nueve pesos cop $60.797.979.839 moneda OHJDOFRORPELDQDODFXDOEXVFDPHMRUDUHOSHU¿OGHYHQFLPLHQWRVGHODGHXGDDOWLHPSRTXH extienden la duración y vida media del portafolio de deuda de ISA, permitiendo así mejorar los indicadores de deuda y hacer gestión sobre el empréstito ya contratado. Que mediante Memorando número 3-2012-013408 del 31 de mayo de 2012, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no presentó objeción a la realización de la operación que por la presente resolución se autoriza, indicando que la misma no representa un aumento en el VDOGR\PHMRUDHOSHU¿OGHGHXGDGHODLQVWLWXFLyQ Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, propender porque las entidades públicas hagan un PDQHMRDGHFXDGRGHVXSRUWDIROLRGHSDVLYRVLQWHUQRVD¿QGHDVHJXUDUXQDJHVWLyQH¿FLHQWH GHOULHVJR¿QDQFLHURGHVXHQGHXGDPLHQWR Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. proyecta suscribir el Otrosí número 1 al contrato de empréstito interno celebrado entre Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y Transelca S.A. E.S.P., hasta por la suma de sesenta mil setecientos noventa y siete millones novecientos setenta y nueve mil ochocientos treinta y nueve pesos ($60.797.979.839) moneda legal colombiana, EDMRODVVLJXLHQWHVFRQGLFLRQHV¿QDQFLHUDV3OD]R\DPRUWL]DFLyQHQXQD  VRODFXRWDHO GHRFWXEUHGHIHFKDGH¿QDOL]DFLyQGHOSOD]RGHO&RQWUDWRGH(PSUpVWLWR7DVDGH interés: sobre saldos de capital adeudados se causarán intereses corrientes liquidados a la tasa DTF efectiva anual vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha GHFHOHEUDFLyQGHO2WURVtQ~PHURDOFRQWUDWRGHHPSUpVWLWR\FHUWL¿FDGDSRUHO%DQFRGHOD República o la entidad que haga sus veces. La tasa de interés se ajustará el primero (1°) de enero de cada año durante la vigencia del crédito, teniendo en cuenta la DTF efectiva anual vigente el último día del año inmediatamente anterior. Los intereses se causarán año vencido \VHDFXPXODUiQVLQFDXVDUQXHYRVFRVWRV¿QDQFLHURV\VHSDJDUiQDO¿QDOGHOSOD]RMXQWR con la cuota de capital; Que Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., para garantizar el pago del empréstito interno objeto de la operación de manejo de deuda pública interna, que por la presente Resolución se autoriza, otorgará un pagaré que reemplazará en su totalidad el inicialmente suscrito; 4XHVHJ~QFRQVWDHQFHUWL¿FDFLyQGHOƒGHRFWXEUHGHVXVFULWDSRUOD6HFUHWDULD General de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., la Junta Directiva de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., el día 17 de diciembre de 2010, en uso de sus facultades estatutarias, aprobó HO$FXHUGRTXHHQVXDUWtFXORƒFRQ¿HUHDXWRUL]DFLyQDO*HUHQWH*HQHUDOGH,6$RVXV suplentes para celebrar cualquier acto o contrato, sin límite de cuantía, como Contratante o FRPR&RQWUDWLVWDVDOYRODVOLPLWDFLRQHVTXHVHGH¿QHQHQORVHVWDWXWRV 4XHPHGLDQWH2¿FLRQ~PHURGHOGHRFWXEUHGHOD'LUHFFLyQ General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó los términos de la Minuta de Otrosí número 1 al Contrato de Empréstito y Pagaré celebrado el 31 de octubre de 2007, que proyecta suscribir Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. con Transelca S.A. E.S.P. Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. ha cumplido con los requisitos señalados en el Decreto número 2681 de 1993, para realizar esta clase de operaciones, RESUELVE: Artículo 1°. $XWRUL]DFLyQAutorizar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en una operación de reestructuración del Contrato de Empréstito interno suscrito con Transelca S.A. E.S.P., el 31 de octubre de 2007, hasta por la suma de sesenta mil setecientos noventa y siete millones novecientos setenta y nueve mil ochocientos treinta y nueve pesos ($60.797.979.839) moneda legal coORPELDQDORVFXDOHVIXHURQGHVWLQDGRVD¿QDQFLDUHOÀXMRGHFDMDFRUUHVSRQGLHQWHDODxR Artículo 2°. &RQGLFLRQHV)LQDQFLHUDV/RVWpUPLQRV¿QDQFLHURVDORVFXDOHVGHEHUiVXMHWDUVH la operación autorizada en el artículo 1° de la presente resolución son los siguientes: Plazo y DPRUWL]DFLyQHQXQD  VRODFXRWDHOGHRFWXEUHGHIHFKDGH¿QDOL]DFLyQGHOSOD]R del Contrato de Empréstito; Tasa de interés: sobre saldos de capital adeudados se causarán intereses corrientes liquidados a la tasa DTF efectiva anual vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de celebración del Otrosí número 1 al contrato de HPSUpVWLWR\FHUWL¿FDGDSRUHO%DQFRGHOD5HS~EOLFDRODHQWLGDGTXHKDJDVXVYHFHV/DWDVD de interés se ajustará el primero (1°) de enero de cada año durante la vigencia del crédito, teniendo en cuenta la DTF efectiva anual vigente el último día del año inmediatamente anterior. /RVLQWHUHVHVVHFDXVDUiQDxRYHQFLGR\VHDFXPXODUiQVLQFDXVDUQXHYRVFRVWRV¿QDQFLHURV \VHSDJDUiQDO¿QDOGHOSOD]RMXQWRFRQODFXRWDGHFDSLWDO Artículo 3°. $XWRUL]DFLyQ*DUDQWtDAutorizar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para garantizar el empréstito interno, objeto de la operación de manejo de deuda pública interna que por la presente resolución se autoriza, con el otorgamiento de un pagaré.

Artículo 4°. 0LQXWDGH&RQWUDWRy 3DJDUpEn desarrollo de la presente autorización, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. podrá celebrar el Otrosí número 1 al Contrato de Empréstito y otorgar el pagaré a favor de Transelca S.A. E.S.P., en los términos de la minuta de Otrosí número 1 al Contrato de Empréstito y Pagaré aprobada por la Dirección General de Crédito 3~EOLFR\7HVRUR1DFLRQDOGHO0LQLVWHULRGH+DFLHQGD\&UpGLWR3~EOLFRPHGLDQWH2¿FLR número 2-2012-037691 del 10 de octubre de 2012. Artículo 5°. $SURSLDFLyQ3UHVXSXHVWDOLos pagos que realice Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. en desarrollo del Otrosí número 1 al Contrato de Empréstito Interno que celebre con base en la presente autorización, estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto anual de gastos. Artículo 6°. 5HJLVWURInterconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del Otrosí número 1 al Contrato de Empréstito Interno que suscriba en desarrollo de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir copia del Otrosí número 1 al contrato de empréstito interno a la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la citada Dirección, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 7°. &RPSURPLVRGH,QIRUPDFLyQInterconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público interno que por la presente resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 8°. 9LJHQFLDLa presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el 'LDULR2¿FLDO requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2012. La Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional (A), 0DUtD&DWDOLQD(VFREDU+R\RV (C. F.).

MINISTERIO DE SALUD PROTECCIÓN SOCIAL

Y

RESOLUCIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 0003214 DE 2012 (octubre 8) SRUODFXDOVHPRGL¿FDOD5HVROXFLyQGHGHPRGL¿FDGDSRUOD5HVROXFLyQGHTXHDVXYH]IXHPRGL¿FDGDSRUODV5HVROXFLRQHVGH \GH\GH\ GH\GHVHDGLFLRQDQFDPSRVDOD3ODQLOOD,QWHJUDGDGH/LTXLGDFLyQGH $SRUWHV3,/$\VHDMXVWDHOSURFHGLPLHQWRPHGLDQWHHOFXDOORVRSHUDGRUHVGHLQIRUPDFLyQ HQWUHJDQSHULyGLFDPHQWHODLQIRUPDFLyQUHVXOWDQWHGHOSURFHVRGHUHFDXGRDODGPLQLVWUDGRU ¿GXFLDULRGHORVUHFXUVRVGHO)RQGRGH6ROLGDULGDG\*DUDQWtD±)RV\JD El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 23 del artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011, el parágrafo del DUWtFXORƒGHO'HFUHWRGH\HQGHVDUUROORGHO'HFUHWRGHPRGL¿FDGR por el Decreto 187 de 2005, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4023 de 2011 se adoptó el nuevo proceso de compensación de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga, en cuyo artículo 5° estableció que el recaudo de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se hará a través de dos cuentas maestras que registrarán las Entidades Promotoras de Salud - EPS y las Entidades Obligadas a Compensar-EOC ante el Fosyga. Que el parágrafo del artículo 5° del citado decreto, estipula que se deberán realizar los ajustes a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, de tal forma que permita que la totalidad de los aportes del Régimen Contributivo del SGSSS, objeto del proceso de compensación, se efectúen a través de este mecanismo. Que mediante Resolución 610 de 2012, se adoptó el procedimiento mediante el cual los operadores de información deberán entregar periódicamente la información resultante del SURFHVRGHUHFDXGRDODGPLQLVWUDGRU¿GXFLDULRGHORVUHFXUVRVGHO)RQGRGH6ROLGDULGDG\ Garantía – Fosyga. Que pese a que dicho proceso se ha venido adelantando, se hace necesario adicionar campos a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes- PILA y ajustar el procedimiento mediante el cual los operadores de información entregan periódicamente la información resultante del SURFHVRGHUHFDXGRDODGPLQLVWUDGRU¿GXFLDULRGHORVUHFXUVRVGHO)RQGRGH6ROLGDULGDG\ Garantía – Fosyga, en aras de mejorar la operatividad del referido procedimiento.

Edición 48.580 Jueves, 11 de octubre de 2012

9

DIARIO OFICIAL

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: CAPÍTULO I Ajuste a la estructura de pensionados Artículo 1°. Modifíquense los valores permitidos para el campo 16 “Tipo de Pagador de SHQVLRQHV´GHOQXPHUDO5(*,67527,32(1&$%(=$'2GH¿QLGRHQHOQXPHUDO 1. INFORMACIÓN DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA literal B. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA del artículo 1° de la Resolución 2145 de 2006, el cual quedará así: Num.

16

Long

1

POS Ini.

281

POS Fin

281

Tipo

N

Descripción

Num.

POS Ini.

Long

POS Fin

Tipo

Descripción

Obligatorio 1. Vejez 2. Sobrevivencia vitalicia riesgo común 3. Sobrevivencia temporal riesgo común 4. Sobrevivencia temporal riesgo común Cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos

Valores Generales / Origen de los datos

1. Empleador 2. Administradora de pensiones 3. Pagador de pensiones 4. Pensiones de Entidades o Universidades Públicas con régimen HVSHFLDOHQ6DOXG Los Pagadores de Pensiones de Entidades o universidades Públicas con régimen especial en Salud, podrán utilizar el TIPO DE PAGADOR DE PENSIONES 4, exclusivamente para pagar Tipo de pagador los aportes de sus pensionados, con destino a de pensiones las administradoras del Sistema de Seguridad 6RFLDO ,QWHJUDO \ RWURV DSRUWHV SDUD¿VFDOHV previa autorización del Ministerio de Trabajo, que deberá ser solicitada a la Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones. Este valor se debe validar contra el valor registrado en este campo en el “ARCHIVO 2.5. Datos generales del pagador de pensiones”. Obligatorio, lo suministra el pagador de pensiones.

5. Sobrevivencia vitalicia por riesgo profesional 6. Sobrevivencia temporal riesgo profesional 7. Sobrevivencia temporal riesgo profesional cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos. 8. Invalidez riesgo común 9. Invalidez riesgo profesional 9

2

128

129

Tipo de pensión 10. Jubilación 11. Jubilación para compartir

N

12. Sanción 13. Convencional 14. Convencional para compartir 15. Gracia 20. Sentencia Judicial 21. Conciliaciones

Artículo 2°. Adiciónese el campo 18 “Tipo de planilla pensionado” al numeral 1.1 RE*,67527,32(1&$%(=$'2GH¿QLGRHQHOQXPHUDO,1)250$&,Ï1'(/)25MULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA literal B. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA del artículo 1° de la Resolución 2145 de 2006, el cual quedará así: Num.

18

Long

1

POS Ini.

284

POS Fin

284

Tipo

A

Descripción

Para los tipos de pensión 20 y 21 no aplican validaciones en cuanto a valores máximos o mínimos de la pensión. Para los tipos de pensión por sobrevivencia o sustitución (tipo de pensión 2, 3, 4, 5, 6 o 7) y tipos de pensión 10 y 14 el valor de la mesada puede ser inferior a un (1) smmlv.

Valores Generales / Origen de los datos

Obligatorio Tipo de planilla P Planilla pago normal pagadores de pensiones. pensionado R Planilla pago retroactivo L Planilla pago reliquidación

Aclaraciones al campo 18 – Tipo de planilla pensionado: P Planilla pago normal pagadores de pensiones: Este tipo de planilla es considerada como la planilla principal y se utiliza por los pagadores de pensiones para el pago de los aportes mensuales a la seguridad social por parte de los pensionados, cuando se paguen periodos vencidos se deberá calcular los respectivos intereses de mora. R Planilla pago retroactivo: Este tipo de planilla es utilizada por los pagadores de pensiones para realizar el pago retroactivo de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, resultante de valores no cancelados durante el periodo por encontrarse pendiente el reconocimiento y pago de una pensión. Dependiendo de la normatividad bajo la cual se reconoce la pensión, podrá no haber obligación de liquidar intereses de mora. L Planilla pago reliquidación: Este tipo de planilla es utilizada por los pagadores de pensiones para realizar el pago de mayores aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, resultante de la reliquidación de la mesada pensional. Sólo se reportará el valor del ajuste de la mesada pensional y del aporte a realizar en cada uno de los subsistemas, podrá no haber obligación de liquidar intereses de mora. $UWtFXORƒ0RGLItTXHQVHORVYDORUHVJHQHUDOHVRULJHQGHORVGDWRVSHUPLWLGRVHQHOFDPSR 9 “Tipo de pensión” al numeral 1.2.1 “VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES” - 1.2 5(*,67527,32/,48,'$&,Ï1'(7$//$'$'($3257(6GH¿QLGRHQHOQXPHUDO 1. INFORMACIÓN DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA literal B. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA del artículo 1° de la Resolución 2145 de 2006, el cual quedará así:

Haga sus solicitudes vía e-mail [email protected]

Valores Generales / Origen de los datos

Lo suministra el pagador de pensiones

Artículo 4°. Modifíquense los valores permitidos en el campo 17 “Tipo pensionado” al numeral 1.2.1 “VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES” - 1.2 REGISTRO TIPO 2: /,48,'$&,Ï1'(7$//$'$'($3257(6GH¿QLGRHQHOQXPHUDO,1)250$&,Ï1 DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA literal B. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA del artículo 1° de la Resolución 2145 de 2006, los cuales quedarán así: Num.

POS Ini.

Long

POS Fin

Tipo

Descripción

Valores Generales / Origen de los datos

1. Pensionado del Régimen de prima media. Tope máximo de pensión de 25 smmlv. 2. Pensionado del Régimen de Prima Media sin tope máximo de pensión. 3. Pensionado de régimen de ahorro individual. No aplica tope máximo de pensión. 4. Pensionado de Riesgos Profesionales. Tope máximo 20 smmlv.

17

1

249

249

N

5. Pensionado por el empleador, con tope 7LSR GH SHQVLR- máximo de pensión. QDGR 6. Pensionado por el empleador, sin tope máximo de pensión. 7. Pensionado de Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud, con tope máximo de pensión de 25 smmlv. 8. Pensionado de Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud, sin tope máximo de pensión. %HQH¿FLDULR83&$GLFLRQDO Lo suministra el pagador de pensiones

Artículo 5°. Modifíquense los valores permitidos en el campo 7 “Tipo de documento GHOSHQVLRQDGR´\DGLFLyQHQVHORVFDPSRV$³7LSRGHGRFXPHQWRGHOEHQH¿FLDULRGH83& DGLFLRQDO´\$³1~PHURGHLGHQWL¿FDFLyQGHOEHQH¿FLDULRGH83&DGLFLRQDO´GH¿QLGRVHQ el numeral 1.2.1 “REGISTRO TIPO 2: LIQUIDACIÓN DETALLADA DE APORTES”, del Literal B “DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA”, del artículo 1° de la Resolución 2145 de 2006, así: Campo

7

Long

2

Tipo

A

Descripción

Validaciones generales

Obligatorio, que corresponde a: CC = Cédula de ciudadanía CE = Cédula de extranjería Tipo de documento del TI = Tarjeta de identidad pensionado RC = Registro civil PA = Pasaporte Lo suministra el pagador de pensiones

10 Campo

Edición 48.580 Jueves, 11 de octubre de 2012

DIARIO OFICIAL Long

Tipo

Descripción

Validaciones generales

7A

2

A

Corresponde al tipo de documento del bene¿FLDULRGH83&DGLFLRQDOTXHFRUUHVSRQGHD CC = Cédula de ciudadanía CE = Cédula de extranjería Tipo de documento del TI = Tarjeta de identidad EHQH¿FLDULR GH 83& DGLRC = Registro civil cional PA = Pasaporte Lo suministra el pagador de pensiones 3DUDORVFDVRVHQTXHQRH[LVWDEHQH¿FLDULRGH UPC adicional se deja en blanco.

8A

16

A

1~PHUR GH LGHQWL¿FDFLyQ Lo suministra el pagador de pensiones GHO EHQH¿FLDULR GH 83& 3DUDORVFDVRVHQTXHQRH[LVWDEHQH¿FLDULRGH UPC adicional se deja en blanco. adicional

Artículo 6°. Modifíquense las “Aclaraciones al campo 17-Tipo de Pensionado” contenidas en el numeral 1.2.1 “VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES” - 1.2 REGISTRO TIPO /,48,'$&,Ï1'(7$//$'$'($3257(6GH¿QLGRHQHOQXPHUDO,1)250$&,Ï1 DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA literal B. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA del artículo 1° de la Resolución 2145 de 2006, las cuales quedarán así: Aclaraciones al campo 17-Tipo de Pensionado: Para todos los pensionados el aporte a salud se debe realizar teniendo como máximo que la sumatoria de mesadas pensionales es de 25 smmlv. Esto quiere decir que si el valor de la suma de mesadas pensionales supera los 25 smmlv el aporte se debe hacer sobre 25 smmlv. Los tipos de pensionado 7 y 8 sólo pueden ser utilizados cuando en el Campo 16 (TIPO DE PAGADOR DE PENSIONES) del Registro Tipo 1 Encabezado, corresponda al valor 4, Pensiones de Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en salud y el cotizante HVWpD¿OLDGRDOUpJLPHQHVSHFLDOGHODSRUWDQWH Cuando se use el tipo de pensionado 7 u 8, los aportes al sistema de salud se harán al Fosyga únicamente, teniendo en cuenta el límite del IBC en 25 smlmv, con la tarifa del valor que corresponde a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga. 3DUDORVFRWL]DQWHVGHO7LSRGH3DJDGRUGH3HQVLRQHVTXHQRHVWpQD¿OLDGRVDOUpJLPHQ especial del aportante, se deben utilizar los códigos de Tipo de Pensionado del 1 o 2 según HOFDVR\ORVDSRUWHVDOVLVWHPDGHVDOXGVHGHEHQKDFHUGHDFXHUGRFRQODVUHJODVGH¿QLGDV para estos tipos de pensionados. Cuando el cotizante es pensionado residente en el exterior, durante el término de permanencia en el exterior deberá aportar el valor que le corresponda para la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga. 1. Pensionado del Régimen de Prima Media con tope de pensión máxima de 25 smmlv: El tope máximo del valor de la mesada pensional en el régimen de prima media con SUHVWDFLyQGH¿QLGDHVGHVPPOY 2. Pensionado del Régimen de Prima Media sin tope máximo en el valor de la mesada pensional:&RQHVWHWLSRGHSHQVLRQDGRVVHLGHQWL¿FDQDTXHOORVTXHSRUFRQWDUFRQXQD H[FHSFLyQOHJDORVHQWHQFLDSXHGHQVHUEHQH¿FLDULRVGHSHQVLRQHVVXSHULRUHVDVPPOY 3. Pensionado del régimen de Ahorro Individual con solidaridad: Con este tipo de SHQVLRQDGRVVHLGHQWL¿FDQDWRGRVORVSHQVLRQDGRVGHHVWHUpJLPHQDORVFXDOHVQROHVVRQ aplicables los topes máximos en el valor de la mesada pensional. 4. Pensionados del Sistema General de Riesgos Profesionales: De conformidad con el artículo 13 de la Ley 776 de 2002, ninguna pensión derivada del Sistema General de Riesgos Profesionales puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente (smmlv), ni superior a veinte smmlv. 9. %HQH¿FLDULR 83&$GLFLRQDO &XDQGR HO SHQVLRQDGR WLHQH EHQH¿FLDULRV FRQ 83& $GLFLRQDOHOSDJDGRUGHSHQVLRQHVGHEHUiLQFOXLUSRUFDGDEHQH¿FLDULRXQUHJLVWURWLSR adicional, con los siguientes campos del registro tipo 2- “Liquidación detallada de aportes” del artículo 1° - Literal B “Descripción detallada del contenido de la planilla” de la Resolución 2145 de 2006: Campo 3 – Primer Apellido del Pensionado 4 – Segundo Apellido del Pensionado

Contenido 3ULPHU$SHOOLGRGHOEHQH¿FLDULRGHOD83&$GLFLRQDO 6HJXQGR$SHOOLGRGHOEHQH¿FLDULRGHOD83&$GLcional. 5 – Primer Nombre del Pensionado 3ULPHU1RPEUHGHOEHQH¿FLDULRGHOD83&$GLFLRQDO 6 – Segundo Nombre del Pensionado 6HJXQGR1RPEUHGHOEHQH¿FLDULRGHOD83&$GLcional. 7 – Tipo de Documento del pensionado Tipo de documento del pensionado $7LSRGH'RFXPHQWRGHOEHQH¿FLDULRGH83& 7LSRGHGRFXPHQWRGHOEHQH¿FLDULRGH83&$GLFLRQDO Adicional ±1~PHURGHLGHQWL¿FDFLyQGHOSHQVLRQDGR 1~PHUR GH GRFXPHQWR GH LGHQWL¿FDFLyQ GHO SHQsionado. $±1~PHURGHLGHQWL¿FDFLyQGHOEHQH¿FLDULRGH 1~PHURGHGRFXPHQWRGHLGHQWL¿FDFLyQGHO%HQH¿UPC Adicional ciario de UPC Adicional. 17 – Tipo de Pensionado %HQH¿FLDULR83&$GLFLRQDO ±&yGLJR(36R(2&DODFXDOSHUWHQHFHHOD¿OLDGR &RUUHVSRQGHDOD(36DODFXDOVHHQFXHQWUDD¿OLDGR HOEHQH¿FLDULRGHOD83&$GLFLRQDO 37– Número de días cotizados a salud 3DUD HO EHQH¿FLDULR GH 83& DGLFLRQDO HO YDORU UHportado es 30.

Artículo 7°. Adiciónese la aclaración al campo 50 “Valor de la UPC Adicional” del numeral 1.2.4 “VARIABLES DE AUTOLIQUIDACIÓN SISTEMA GENERAL DE SALUD” ±5(*,67527,32/,48,'$&,Ï1'(7$//$'$'($3257(6GH¿QLGRHQHO

numeral 1. INFORMACIÓN FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA literal B. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA del artículo 1° de la Resolución 2145 de 2006, el cual quedará así: Aclaración al campo 50 – Valor de la UPC Adicional (VWHFDPSR~QLFDPHQWHHVGLOLJHQFLDGRVLHOFDPSR³7LSRSHQVLRQDGR´GH¿QLGRHQ HODUWtFXORƒGHHVWDUHVROXFLyQHVLJXDOD±%HQH¿FLDULR83&$GLFLRQDO(OYDORUTXHGHEH contener este Campo debe ser el autorizado de acuerdo con las normas vigentes para el periodo GHFRWL]DFLyQDVDOXG\VHUiVXJHULGRGHDFXHUGRDOSURFHGLPLHQWRGH¿QLGRHQHODUWtFXOR de la presente resolución. Artículo 8°. Modifíquense los valores permitidos en el campo 29 “SUS: Suspensión” al numeral 1.2.1 “VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES” – 1.2 REGISTRO TIPO 2: /,48,'$&,Ï1'(7$//$'$'($3257(6GH¿QLGRHQHOQXPHUDO,1)250$&,Ï1 DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA literal B. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA del artículo 1° de la Resolución 2145 de 2006, el cual quedará así: Num.

Long

POS Ini.

POS Fin

Tipo

29

1

264

264

A

Descripción

Valores Generales / Origen de los datos

SUS: Suspen- “S”. Cuando la pensión ha sido reconocida y esta sión es suspendida por no acreditar oportunamente dicha condición para seguir recibiendo esta mesada o cuando se presente cualquier otra circunstancia que pueda dar lugar a la suspensión de la mesada de conformidad con la ley, como por ejemplo en el evento de los hijos incapacitados para trabajar en razón de sus estudios que no acreditaron oportunamente su condición. De no haber novedad de suspensión el campo se deja en blanco.

Artículo 9°. Modifíquese la longitud de los campos 45 “Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Solidaridad” y 46 “Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia” del numeral 1.2.3 “VARIABLES DE AUTOLIQUIDACIÓN FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL” – 1.2 REGISTRO TIPO 2: LIQUIDACIÓN '(7$//$'$'($3257(6GH¿QLGRHQHOQXPHUDO,1)250$&,Ï1)2508/$5,2 ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA literal B. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA del artículo 1° de la Resolución 2145 de 2006 así: Num.

Long

Tipo

Descripción

Valores Generales / Origen de los datos

45

10

N

Aportes a Fondo de solidaridad pensional – Subcuenta de solidaridad (Aproximado al múltiplo de cien más cercano)

46

10

N

Aportes a Fondo de solidaridad pensional – Subcuenta de subsistencia (Aproximado al múltiplo de cien más cercano)

Es un campo obligatorio para el tipo de pensión 4, 7, 11 y 14 en los otros tipos de pensión no aplica. En caso de aplicar no puede ser menor que cero El cálculo se debe realizar de la siguiente manera: ‡7RPHHOYDORUGHODPHVDGDSHQVLRQDODSUR[LPDGRDO múltiplo de mil más cercano (si es menor o igual a 500 se deduce o aproxima hacia abajo, si es mayor a 500 se aproxima al mil siguiente). ‡9DOLGHORVUDQJRVGHOYDORUGHODPHVDGDSHQVLRQDO para determinar el porcentaje a aplicar para el cálculo del aporte. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 797 de 2003. ‡0XOWLSOLTXHYDORUGHODPHVDGDSHQVLRQDODSUR[LPDGR por la tarifa o porcentaje del rango correspondiente y encuentre el valor del aporte. ‡ $SUR[LPH HO YDORU GHO DSRUWH DO P~OWLSOR GH FLHQ más cercano (si es menor o igual a 50 se deduce o aproxima hacia abajo, si es mayor a 50 se aproxima al cien siguiente). El sistema del operador de información validará estos cálculos. Lo suministra el pagador de pensiones cuando aplique. Es un campo obligatorio para el tipo de pensión 4, 7, 11 y 14 en los otros tipos de pensión no aplica. El cálculo se debe realizar de la siguiente manera: ‡7RPHHOYDORUGHODPHVDGDSHQVLRQDODSUR[LPDGRDO múltiplo de mil más cercano (si es menor o igual a 500 se deduce o aproxima hacia abajo, si es mayor a 500 se aproxima al mil siguiente). ‡9DOLGHORVUDQJRVGHOYDORUGHODPHVDGDSHQVLRQDOSDUD determinar el porcentaje a aplicar para el cálculo del aporte. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 797 de 2003. ‡0XOWLSOLTXHYDORUGHODPHVDGDSHQVLRQDODSUR[LPDGR por la tarifa o porcentaje del rango correspondiente y encuentre el valor del aporte. ‡ $SUR[LPH HO YDORU GHO DSRUWH DO P~OWLSOR GH FLHQ más cercano (si es menor o igual a 50 se deduce o aproxima hacia abajo, si es mayor a 50 se aproxima al cien siguiente). El sistema del operador de información validará estos cálculos. Lo suministra el pagador de pensiones cuando aplique.

Artículo 10. Modifíquense los valores generales de los campos: 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13 y GHOUHJLVWURWLSRGH¿QLGRHQHOQXPHUDO³5(*,67527,32727$/$3257(6 DEL PERIODO A PENSIONES POR ADMINISTRADORA” – 727$/(6GH¿QLGRHQ el numeral 1. INFORMACIÓN FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA literal B. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA del artículo 1° de la Resolución 2145 de 2006, los cuales quedarán así:

Edición 48.580 Jueves, 11 de octubre de 2012 Num.

Long

Tipo

Descripción

6

14

N

7

14

N

Valor total cotizaciones obligatorias reportadas Valor total de las cotizaciones voluntarias reali]DGDVSRUORVD¿OLDGRV Valor total aportes al Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Solidaridad. Valor total aportes al Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Subsistencia. Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del periodo liquidado (aproximado al múltiplo de cien más cercano) Valor intereses de mora sobre el valor total aporte al Fondo de Solidaridad Pensional. Subcuenta de Solidaridad Valor intereses de mora sobre el valor total aporte al Fondo de Solidaridad Pensional. Subcuenta de Subsistencia TOTAL A PAGAR A LA ADMINISTRADORA: Valor total cotizaciones obligatorias reportadas + Valor total de las cotizaciones voluntarias UHDOL]DGDVSRUORVD¿OLDdos + Valor total aportes al Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Solidaridad + Valor total aportes al Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia + Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del periodo liquidado + Valor intereses de mora sobre el valor total aporte al Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Solidaridad + Valor intereses de mora sobre el valor total aporte al Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia.

8

14

9

14

11

12

13

14

14

14

14

14

N

N

N

N

N

N

Valores Generales / Origen de los datos

1 2 3 4

Descripción

Campo

5

Es calculado por el sistema del operador de Información.

6 Es calculado por el sistema del operador de Información.

7

Es calculado por el sistema del operador de Información.

8 Es calculado por el sistema del operador de Información.

Es calculado por el sistema del operador de Información, según tarifa que rige para el impuesto de renta y complementarios. 9 Es calculado por el sistema del operador de Información, según tarifa que rige para el impuesto de renta y complementarios.

Es calculado por el sistema del operador de Información, según tarifa que rige para el impuesto de renta y complementarios. Es calculado por el sistema del operador de Información.

Descripción

Valor permitido

1~PHURGHLGHQWL¿FDFLyQGHODSRUWDQWHVLQ GtJLWRGHYHUL¿FDFLyQ Código de la Entidad Administradora Código de la Administradora de acuerdo con el listado de Administradoras emitido por el Ministerio. Para los archivos que se envían al Ministerio, el código deberá corresponder a MINPS Código del operador de información a través Código asignado por el Ministerio del cual pagó el aportante Tipo de archivo IP = Archivo de salida de información detallada de la planilla pagada de pensionados. AP = Archivo de datos del aportante planilla de pensionados. IPR = Archivo de salida de información de planilla de pensionados con ajustes técnicos que reemplaza uno anterior. APR = Archivo de datos del aportante planilla de pensionados con ajustes técnicos que reemplaza uno anterior. Período de pago al cual pertenece la Planilla. Formato AAAA–MM Este período debe corresponder al período que efectivamente pagó el aportante para el respectivo subsistema de la Protección Social.

Los nombres de los archivos deben ser grabados en mayúsculas. La extensión de los archivos debe ser .TXT. Los campos de los nombres de los archivos deben ir separados por guión inferior (Carácter subrayado). Artículo 12. Adiciónese el campo 28 “Tipo de planilla pensionado” “Archivo con los datos básicos del pagador de pensiones” del numeral 2 “ARCHIVOS DE SALIDA” del Literal B “DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA” del artículo 1° de la Resolución 2145 de 2006, el cual quedará así: Campo

Long

28

1

Posición Inicio Fin

481

481

Tipo

A

Descripción

Validaciones generales

Tomado del campo 18 “Tipo de planilla Tipo de Planilla SHQVLRQDGR´GH¿QLGRHQHODUWtFXORƒGH pensionado la presente resolución.

CAPÍTULO II Ajuste a la estructura de aportantes activos Artículo 13. Modifíquese el campo 7 de la “DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGIS7527,32(1&$%(=$'2´GHODUWtFXORƒGHOD5HVROXFLyQGHPRGL¿FDGR por los artículos 2° de la Resolución 2640 de 2011, 1° de la Resolución 0475 de 2011 y 3° de la Resolución 610 de 2012, el cual quedará así: Campo

7

Artículo 11. Adiciónese el Archivo Numero 2.1 “SALIDA PARA PENSIONES” – 2. “ARCHIVO DE SALIDA” del Literal B “DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA” del artículo 1° de la Resolución 2145 de 2006, el cual quedará así: 2.1 “Archivos de salida para pensiones” Este archivo contiene la información correspondiente a cada Administradora de Pensiones, con tres tipos de registro por cada pagador de pensiones, que contienen los datos obtenidos del Formulario, así: Registro tipo 1: Encabezado. Registro tipo 2: Liquidación detallada, de aportes de cada uno de los pensionados cotizante. Debe existir un registro por cada uno de ellos. Registro tipo 3: Total de la autoliquidación por Administrador ,GHQWL¿FDFLyQGHORVDUFKLYRVGHVDOLGDGHSHQVLRQDGRV /RVDUFKLYRVGHVDOLGDGHEHQLGHQWL¿FDUVHFRQORVVLJXLHQWHVFDPSRV Campo

11

DIARIO OFICIAL

Valor permitido

Fecha de Pago Formato : AAAA–MM–DD Modalidad de Planilla Integrada de Liqui- 1 Electrónica dación de Aportes. 2 Asistida Número de formulario único o planilla pagada Tipo de documento 1, 1~PHURGHLGHQWL¿FDFLyQWULEXWDULD CC = Cédula de ciudadanía CE = Cédula de extranjería TI = Tarjeta de identidad RC = Registro civil PA = Pasaporte CD = Carnet diplomático

Long

1

Posición Inicio Fin

Tipo

227

A

227

Descripción

Tipo de planilla

Validaciones y Origen de los Datos

Obligatorio. Lo suministra el aportante E = Planilla Empleados Empresas Y = Planilla Independientes Empresas A = Planilla Empleados Adicionales I = Planilla Independientes S = Planilla Empleados de Independientes M = Planilla Mora N = Planilla Correcciones H = Planilla Madres Comunitarias 7 3ODQLOOD(PSOHDGRVHQWLGDGEHQH¿FLDULD del Sistema General de Participaciones. F = Planilla pago aporte patronal faltante, GH XQD HQWLGDG EHQH¿FLDULD GHO 6LVWHPD General de Participaciones. J = Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial. X = Planilla para el pago empresa liquidada.

Artículo 14. Adiciónese a las ³$FODUDFLRQHVDORV&DPSRVGH¿QLGRVHQHODUWtFXORƒ´ “Aclaración al Campo 7 – TIPO DE PLANILLA”, de que trata el artículo 8° de la Resolución 1747 de 2008, adicionado por los artículos 3° de la Resolución 2640 de 2011, 2° de la Resolución 0475 de 2011 y 6° de la Resolución 610 de 2012, las siguientes: “(…) “73ODQLOOD(PSOHDGRVHQWLGDGEHQH¿FLDULDGHO6LVWHPD*HQHUDOGH3DUWLFLSDFLyQ Esta planilla sólo puede ser utilizada por las entidades empleadoras entendidas como instiWXFLRQHVGHSUHVWDFLyQGHVHUYLFLRVGHVDOXGGHODUHGS~EOLFD\'LUHFFLRQHV\R6HFUHWDUtDV Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, que tengan a su cargo empleados S~EOLFRV\WUDEDMDGRUHVR¿FLDOHVTXHVHGHGLFDQDODSUHVWDFLyQGHORVVHUYLFLRVGHVDOXG\ PHGLDQWHODPLVPDVHUHJLVWUDUiQVRORORVFRWL]DQWHVWLSRGH¿QLGRVHQHODUWtFXORƒGHOD Resolución 0475 de 2011. En caso que una entidad de las anteriormente señaladas, no haya realizado el aporte que descuenta de nómina a sus trabajadores, deberá usar la planilla T para realizar los aportes a la seguridad social, liquidando los intereses de mora correspondientes. Para el caso de presentarse una novedad SLN, donde el valor del aporte a salud o pensioQHVRULHVJRVRSDUD¿VFDOHVDFDUJRGHOWUDEDMDGRURHOHPSOHDGRUVHDFHURVHJHQHUDUiQORV registros de salida para el Administrador Fiduciario del Fosyga, la EPS, la AFP, ARP, CCF, SENA, ICBF, ESAP y MEN.

12

Edición 48.580 Jueves, 11 de octubre de 2012

DIARIO OFICIAL

M Planilla Mora: El tipo de planilla M sólo puede ser utilizada para el pago de períodos respecto de los cuales no se realizó ningún tipo de pago para él o los sistemas que se están pagando. No podrá incluirse en este tipo de planilla otro sistema respecto del cual se esté realizando una corrección para incrementar un valor, aunque corresponda a la misma persona, pues ese tipo de corrección debe hacerse mediante la Planilla tipo N. Este tipo de planilla sólo podrá ser utilizada para el pago de períodos ya vencidos, es decir sólo podrá referirse al mes o a los meses anteriores a la fecha en la cual se liquida y se realiza el pago, de acuerdo con el tipo de cotizante del que se trate. El operador de información le debe hacer saber al aportante que el uso y pago de los aportes para alguno de los sistemas no lo exime del pago de los aportes de todos los sistemas, que de acuerdo con el tipo de cotizante y el subtipo de cotizante está obligado a hacer, y que este tipo de planilla, no puede ser usado como un mecanismo para la evasión de sus obligaciones para con el Sistema de la Protección Social. El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando. El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el call center, cuando se utilice este mecanismo o en los otros esquemas de asistencia que existen, XQ¿OWURSUHYLRDODFFHVRDHVWHWLSRGHSODQLOODHQHOFXDOHODSRUWDQWHVHxDODUiH[SUHVDPHQWH que se trata de una mora absoluta referida a uno o unos sistemas. El operador de información deberá validar que se diligencien los Campos correspondientes a los otros sistemas diferentes a aquellos que se están liquidando y pagando, en cuanto a los códigos de las administradoras a las que ya se les pagó y por eso no se pagan nuevamente, de acuerdo con lo señalado en el punto anterior. Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora correspondientes de acuerdo con los períodos de que se trate. El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté pagando, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar. Para este tipo de Planilla el valor que se incluye en el IBC será el correspondiente a aquel que tenía la persona para el período de que se trate y lo debe diligenciar el aportante. N Planilla Correcciones: El tipo de planilla N sólo puede ser utilizada para el pago de períodos respecto de los cuales se realizó un pago para él o los sistemas que se están corrigiendo, pero este es inferior o igual al verdadero valor que debió aportarse. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso. No podrá incluirse en este tipo de planilla otro sistema respecto del cual se esté realizando un pago total por ausencia del pago correspondiente, aunque corresponda a la misma persona, pues la falta absoluta de pago debe ajustarse a través de la Planilla tipo M. Este tipo de Planilla podrá ser utilizada para la corrección en el pago de períodos ya vencidos o para el mismo período correspondiente a la fecha en la cual se liquida y se realiza el pago, caso en el cual se podrá reportar novedades omitidas en la liquidación a corregir. En caso de que el Operador de Información no cuente con la información de la planilla a corregir, solicitará al aportante registrar como mínimo la siguiente información de la planilla que será corregida, la cual se utilizará para la generación de los Registro Tipo 1: Encabezado de que trata el artículo 7° de la Resolución 1747 de 2008 y en el Registro Tipo 2, Liquidación detallada de aportes de que trata el artículo 9° de la Resolución 1747 de 2008. Información de la planilla a ser corregida del registro tipo 1 ‡7LSRGRFXPHQWRGHODSRUWDQWH ‡1~PHURGH,GHQWL¿FDFLyQGHODSRUWDQWH ‡'tJLWRGH9HUL¿FDFLyQDSRUWDQWH ‡3HUtRGRGHSDJRSDUDORVVLVWHPDVGLIHUHQWHVDOGHVDOXG ‡3HUtRGRGHSDJRSDUDHOVLVWHPDGHVDOXG ‡1~PHURGHUDGLFDFLyQRGHOD3ODQLOOD,QWHJUDGDGH/LTXLGDFLyQGH$SRUWHV ‡)HFKDGHSDJR Información de la planilla a ser corregida del registro tipo 2: ‡7LSRGRFXPHQWRGHOFRWL]DQWH ‡1~PHURGHLGHQWL¿FDFLyQGHOFRWL]DQWH ‡7LSRFRWL]DQWH ‡6XEWLSRGHFRWL]DQWH ‡&yGLJRGHOD$GPLQLVWUDGRUDGH3HQVLRQHVDODFXDOSHUWHQHFHHOD¿OLDGR ‡&yGLJR(36R(2&DODFXDOSHUWHQHFHHOD¿OLDGR ‡&yGLJR&&)DODFXDOSHUWHQHFHHOD¿OLDGR ‡1~PHURGHGtDVFRWL]DGRVD3HQVLyQ ‡1~PHURGHGtDVFRWL]DGRVD6DOXG ‡1~PHURGHGtDVFRWL]DGRVD5LHVJRV3URIHVLRQDOHV ‡1~PHURGHGtDVFRWL]DGRVD&DMDVGH&RPSHQVDFLyQ ‡,%&3HQVLyQ ‡,%&6DOXG ‡,%&5LHVJRV3URIHVLRQDOHV ‡,%&&&) ‡&RWL]DFLyQREOLJDWRULD6LVWHPD*HQHUDOGH3HQVLRQHV ‡&RWL]DFLyQREOLJDWRULDDO6LVWHPD*HQHUDOGH6HJXULGDG6RFLDOHQ6DOXG ‡9DORUGHOD83&DGLFLRQDODO6LVWHPD*HQHUDOGH6HJXULGDG6RFLDOHQ6DOXG ‡&RWL]DFLyQ2EOLJDWRULDDO6LVWHPDGH5LHVJRV3URIHVLRQDOHV ‡9DORU$SRUWH&&)

‡9DORU$SRUWHV6(1$ ‡9DORU$SRUWH,&%) ‡9DORU$SRUWH(6$3 ‡9DORU$SRUWH0(1 ‡9DORUDSRUWHVDO)63 6XEFXHQWDVGH6ROLGDULGDG\6XEVLVWHQFLD El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando. El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el call center, cuando se utilice este mecanismo o en los otros esquemas de asistencia que H[LVWHQXQ¿OWURSUHYLRDODFFHVRDOD3ODQLOODGHHVWHWLSRHQHOFXDOHODSRUWDQWHVHxDODUi expresamente que se trata de una mora parcial referida a uno o varios sistemas, y que los otros sistemas respecto de los cuales no hace correcciones, ya se encuentran cancelados en debida forma. El operador de información deberá validar que se diligencien los campos correspondientes a los otros sistemas diferentes a aquellos que se están liquidando y pagando, en cuanto a los códigos de las administradoras a las que ya se les pagó, de acuerdo con lo señalado en el punto anterior. Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora correspondientes de acuerdo con ORVSHUtRGRVGHTXHVHWUDWH6DOYRTXHHODSRUWDQWHOHFHUWL¿TXHDO2SHUDGRUGH,QIRUPDFLyQ que las correcciones que está haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público, y que a la fecha en la que se está realizando el pago no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo a la norma legal vigente, la cual debe ser invocada en HVWDFHUWL¿FDFLyQ(QFDVRTXHHOUHDMXVWHVHUHDOLFHSDUDFRWL]DQWHVTXHKDQVLGRUHSRUWDGRV previamente como cotizante 47 mediante una planilla tipo T, el aporte adicional se liquidará incluyendo los valores a cargo tanto del cotizante como del aportante. El aporte a salud se depositará en la cuenta maestra de recaudo general de la EPS. El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté pagando, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar. Para efectos de tramitar y liquidar los ajustes, cuando estos se deban a correcciones en los factores de cotización, en el IBC o en el número de días cotizados, se tomará en cuenta ORGH¿QLGRHQODDFODUDFLyQDO&DPSR±&255(&&,21(6GHVFULWDVHQHODUWtFXORGH la Resolución 1747 de 2008. X Planilla para el pago empresa liquidada: Este tipo de planilla es utilizada para empresas que han concluido su proceso de liquidación y requieren girar aportes al sistema integral de seguridad social, los cuales no alcanzan a cubrir la totalidad de la tarifa obligatoria. El liquidador deberá registrar los cotizantes con el respectivo valor aportado. Para efectos de registrar la información con esta planilla, como datos del representante legal de la empresa se registrará los datos de Liquidador en los campos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de que trata el artículo 3° de la Resolución 1747 de 2008”. Artículo 15. Adiciónese los campos 3 A “TIPO DE DOCUMENTO DEL BENEFICIARIO DE UPC ADICIONAL” y 4 A “NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO DE UPC ADICIONAL” a la “DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES”, de que trata el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008, así: Campo

Long

Tipo

Descripción

3A

2

A

Tipo de documento del BeQH¿FLDULRGH83&DGLFLRQDO

4A

16

A

Número de identificación del Beneficiario de UPC adicional

Validaciones generales

&RUUHVSRQGHDOWLSRGHGRFXPHQWRGHOEHQH¿FLDULR de UPC adicional que corresponde a: 1, 1~PHURGHLGHQWL¿FDFLyQWULEXWDULD CC = Cédula de ciudadanía CE = Cédula de extranjería TI = Tarjeta de identidad RC = Registro civil PA = Pasaporte CD = Carné diplomático Lo suministra el aportante 3DUDORVFDVRVHQTXHQRH[LVWDEHQH¿FLDULRGH UPC adicional se deja en blanco. Lo suministra el aportante 3DUDORVFDVRVHQTXHQRH[LVWDEHQH¿FLDULRGH UPC adicional se deja en blanco.

CAPÍTULO III $MXVWHDODHVWUXFWXUDGHODUFKLYRGHVDOLGDFRQGHVWLQRDODGPLQLVWUDGRU¿GXFLDULRGH los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga Artículo 16. Modifíquese el artículo 12 de la Resolución 610 de 2012, el cual quedará así: “$UWtFXOR3URFHGLPLHQWRGHYDOLGDFLyQGHLQIRUPDFLyQSRUSDUWHGHORVRSHUDGRUHV GHLQIRUPDFLyQ(ORSHUDGRUGHLQIRUPDFLyQYDOLGDUiODLQIRUPDFLyQUHSRUWDGDVREUHORV FRWL]DQWHVDFDUJRGHODSRUWDQWHFUX]DQGRODLQIRUPDFLyQGH 1. Para información proveniente de cotizantes activos: D (OWLSRGHGRFXPHQWRGHOFRWL]DQWHREHQH¿FLDULRGH83&DGLFLRQDOGHTXHWUDWDQORV Campos 3 y 3a del artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008, se debe cruzar con el tipo de GRFXPHQWRGHOD¿OLDGRGHOD%'8$GH¿QLGRHQHO&DPSRGHOD³,1)250$&,Ï1'(/$ BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS – BDUA – CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” de que trata el artículo 11 de la presente resolución. E (OQ~PHURGHLGHQWL¿FDFLyQGHOFRWL]DQWHREHQH¿FLDULRGH83&DGLFLRQDOUHSRUWDGR HQORV&DPSRV\$GH¿QLGRVHQHODUWtFXORGHOD5HVROXFLyQGHVHGHEH FUX]DUFRQHOQ~PHURGHGRFXPHQWRGHOD¿OLDGRGHOD%'8$GH¿QLGRHQHOFDPSRGHO artículo 11 de la presente resolución.

Edición 48.580 Jueves, 11 de octubre de 2012

2. Para información proveniente de pensionados: D (OWLSRGHGRFXPHQWRGHOSHQVLRQDGRREHQH¿FLDULRGH83&DGLFLRQDOUHSRUWDGRHQORV Campos 7 y 7A del numeral 1.2.1 “VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES” – Numeral 1 INFORMACIÓN FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA del literal B DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA del artículo 1º GHOD5HVROXFLyQGHVHGHEHQFUX]DUFRQHOWLSRGHGRFXPHQWRGHOD¿OLDGRGHOD %'8$GH¿QLGRHQHO&DPSRGHOD³,1)250$&,Ï1'(/$%$6('('$726Ò1,&$ DE AFILIADOS – BDUA – CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”, de que trata el artículo 11 de la presente resolución”. E (OQ~PHURGHLGHQWL¿FDFLyQGHOSHQVLRQDGRREHQH¿FLDULRGH83&DGLFLRQDOGHTXH WUDWDQORV&DPSRV\$GH¿QLGRVHQHOQXPHUDOGHOQXPHUDO³5(*,67527,32 2: LIQUIDACIÓN DETALLADA DE APORTES” del artículo 1° de la Resolución 2145 de VHGHEHFUX]DUFRQHOQ~PHURGHGRFXPHQWRGHOD¿OLDGRGHOD%'8$GH¿QLGRHQHO campo 4 del artículo 11 de la presente resolución”. 3DUiJUDIR&RPRUHVXOWDGRGHORVFUXFHVDTXHVHUH¿HUHHODUWtFXORGHOD5HVROXFLyQ 610 de 2012, se deberá proceder de la siguiente forma: Caso 1.&RLQFLGHHOWLSR\Q~PHURGHLGHQWL¿FDFLyQSHURQRKD\XQDFRLQFLGHQFLDWRWDO en los nombres y apellidos del cotizante. En este caso, se le informará al aportante que para este cotizante la información registrada en la BDUA es: Primer Apellido, Segundo Apellido, 3ULPHU1RPEUH\6HJXQGR1RPEUHGH¿QLGRHQHODUWtFXORGHOD5HVROXFLyQGH (O$SRUWDQWHGHFLGLUiVLUHDOL]DODPRGL¿FDFLyQGHORVQRPEUHV\DSHOOLGRVGHDFXHUGR con la información que tenga registrada de sus cotizantes. Caso 2.&RLQFLGHHOWLSR\Q~PHURGHLGHQWL¿FDFLyQSHURHOFyGLJRGHOD(36QRFRLQFLGH FRQOD(36GHOD%'8$\ODIHFKDGHD¿OLDFLyQDOD(36UHJLVWUDGDHQOD%'8$HVLQIHULRU o igual al período de pago para el sistema de salud. En este caso, se le informará al aportante OD(36UHJLVWUDGDHQOD%'8$SDUDHVWH(O$SRUWDQWHGHFLGLUiVLUHDOL]DODPRGL¿FDFLyQGH EPS de acuerdo con la información que tenga registrada de sus cotizantes. Caso 3.&RLQFLGHHOWLSR\Q~PHURGHLGHQWL¿FDFLyQGHOFRWL]DQWHDGLFLRQDOGHODSODQLOOD (cotizante tipo 40 o pensionado tipo 9). En este caso, se le sugerirá al aportante que para este FRWL]DQWHODLQIRUPDFLyQGHOYDORUGHOD83&$GLFLRQDOVHDHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGH que trata el artículo 11 de la Resolución 610 de 2012. Artículo 17. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución 610 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 13. ARCHIVO DE SALIDA CON DESTINO AL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA – FOSYGA. El archivo de salida contendrá la información de recaudo de los aportes del Sistema de Seguridad Social en Salud, generada y enviada por el operador de información con destino al FLWDGR$GPLQLVWUDGRU(VWHDUFKLYRVHLGHQWL¿FDUiFRQORVVLJXLHQWHVFDPSRV Campo

1 2

3

Descripción

Artículo 19. Modifíquese el artículo 16 de la Resolución 610 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 16. (6758&785$'(/5(*,67527,32±(1&$%(=$'23/$1,//$ Este registro contiene la información del aportante por cada planilla, así Posición Inicio Fin

Campo

Long

Tipo

Descripción

1

8

1

8

N

2 3

1 8

9 10

9 17

N N

Número del Registro Tipo de Registro Numero secuencial de planilla

4

2

18

19

N

5

200

20

219

A

6

7

8

2

16

1

220

222

238

221

237

238

A

A

N

Valor permitido

Fecha de Pago

Formato AAAA–MM–DD (Es la fecha con que queda registrado el pago de la seguridad social) Código del operador de infor- Código asignado por el Ministerio de la Protección Social mación a través del cual pagó el aportante Número de planillas reportadas Campo de 7 dígitos NNNNNNN, (número comprendido entre 0000001 al 9999999)

‡/RVQRPEUHVGHORVDUFKLYRVGHEHQVHUJUDEDGRVHQPD\~VFXODV ‡/DH[WHQVLyQGHORVDUFKLYRVGHEHVHU7;7 ‡/RVFDPSRVGHORVQRPEUHVGHORVDUFKLYRVGHEHQLUVHSDUDGRVSRUJXLyQLQIHULRU FDrácter subrayado (__) Parágrafo 1°. El archivo de salida deberá ser enviado diariamente por parte del Operador GH,QIRUPDFLyQDODGPLQLVWUDGRU¿GXFLDULRGHORVUHFXUVRVGHO)RQGRGH6ROLGDULGDG\*DUDQWtD –Fosyga antes de las 09:00 de la mañana y con base en la información de recaudo del día hábil inmediatamente anterior. En los casos en que se presenten inconsistencias en la información entregada, el Operador de Información deberá corregirla en un término no mayor a tres (3) KRUDVDSDUWLUGHODQRWL¿FDFLyQGHODLQFRQVLVWHQFLDSRUSDUWHGHODGPLQLVWUDGRU¿GXFLDULRGH los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga. El no cumplimiento con la entrega oportuna, completa y con la calidad requerida de la información, se informará al órgano de vigilancia respectivo de que trata el artículo 2° del Decreto 1627 de 2012. 3DUiJUDIRƒ/RVFDPSRVWLSRQXPpULFR³1´VHUHSRUWDUiQMXVWL¿FDGRVDODGHUHFKD\ rellenados con ceros a la izquierda. Los campos tipo alfa–numérico “A”, se reportarán justi¿FDGRVDODL]TXLHUGD\VHUHOOHQDUiQFRQHVSDFLRVDODGHUHFKD´ Artículo 18. Modifíquese el artículo 15 de la Resolución 610 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 15. '(),1,&,Ï1'(/5(*,67527,32±(1&$%(=$'2'(/$5&+,92. Este registro contiene la siguiente estructura: Posición Inicio Fin

Campo

Long

1

8

1

2 3

1 2

4

5

TOTAL

13

DIARIO OFICIAL

Tipo

Descripción

8

N

9 10

9 11

N N

10

12

21

A

Número del Registro Tipo de Registro Código del Operador. Fecha de Pago

7

22

28

N

28

9

10

11

12

13

1

1

10

1

1

239

240

241

251

252

239

240

250

251

252

N

Debe ser 1 para este caso. Para cada registra tipo 1 inicia en 00000001, Se incrementa con cada registro tipo 2 Código del Ope- Es el código del Operador de Información rador. por donde se realizó el pago de la planilla. Nombre o razón El registrado en el campo 1 del artículo social del apor- 3° de la Resolución 1747 de 2008 y sus tante. PRGL¿FDFLRQHV Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 1–Encabezado – Literal B Descripción detallada de la planilla Resolución 2145 de 2006. Tipo documento El registrado en el campo 2 del artículo 3° del aportante. de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 1–Encabezado – Literal B Descripción detallada de la planilla de la Resolución 2145 de 2006. Número de Iden- El registrado en el campo 3 del artículo tificación del 3° de la Resolución 1747 de 2008 y sus aportante. PRGL¿FDFLRQHV Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 1–Encabezado – Literal B Descripción detallada de la planilla de la Resolución 2145 de 2006. 'tJLWR GH 9HUL¿- El registrado en el campo 4 del artículo cación Aportante. 3° de la Resolución 1747 de 2008 y sus PRGL¿FDFLRQHV Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 1–Encabezado – Literal B Descripción detallada de la planilla de la Resolución 2145 de 2006. Naturaleza Ju- El registrado en el campo 8 del artículo rídica del Apor- 3° de la Resolución 1747 de 2008 y sus tante PRGL¿FDFLRQHV Para el caso de pagadores de pensiones el valor es cero. El registrado en el campo 9 del artículo 3° de la Resolución 1747 de 2008 y sus PRGL¿FDFLRQHV

A

Tipo de persona

A

Para el caso de pagadores de pensiones se deja en blanco. Código de la Su- El registrado en el campo 5 del artículo cursal o de la 3° de la Resolución 1747 de 2008 y sus Dependencia PRGL¿FDFLRQHV

A

A

Validaciones y Origen de los Datos

Inicia en 00000001

Debe ser 0 para este caso. Es el código del Operador de Información por donde se realizó el pago de la planilla. Formato AAAA–MM–DD (Es la fecha con que queda registrado el pago de la seguridad social) Número total de Es el número de registros tipo 1 que planillas repor- contiene el archivo. tadas

Validaciones y Origen de los Datos

Es el número del Registro

14

10

253

262

A

15

1

263

263

N

Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 1–Encabezado – Literal B Descripción detallada de la planilla de la Resolución 2145 de 2006. Clase de apor- Es el registrado en el campo 7 del artículo tante. 3° de la Resolución 1747 de 2008 y sus PRGL¿FDFLRQHV Para el caso de pagadores de pensiones se registra “P”. Forma de presen- Es el registrado en el campo 10 del artículo tación. 3° de la Resolución 1747 de 2008 y sus PRGL¿FDFLRQHV Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 1–Encabezado – Literal B Descripción detallada de la planilla de la Resolución 2145 de 2006. Fecha inicio con- (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQ cordato, reestruc- el artículo 3° de la Resolución 1747 de turación, liqui- \VXVPRGL¿FDFLRQHV dación o cese de Para el caso de pagadores de pensiones se actividades deja en blanco. Tipo de acción

(OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQ el artículo 3° de la Resolución 1747 de \VXVPRGL¿FDFLRQHV Para el caso de pagadores de pensiones se deja en cero.

14 Posición Inicio Fin

Campo

Long

16

10

264

273

A

17

10

274

283

A

18

19

20

21

22

2

1

7

6

1

284

286

287

294

300

285

286

293

299

300

Tipo

A

N

A

A

A

23

10

301

310

A

24

10

311

320

A

25

26

27

28

Edición 48.580 Jueves, 11 de octubre de 2012

DIARIO OFICIAL

10

10

1

4

321

331

341

342

330

340

341

345

A

A

N

N

29

15

346

360

N

30

15

361

375

N

31

15

376

390

N

32

15

391

405

N

Descripción

Validaciones y Origen de los Datos

Fecha en que ter- (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQ minó actividades el artículo 3° de la Resolución 1747 de \VXVPRGL¿FDFLRQHV comerciales, Para el caso de pagadores de pensiones se deja en blanco. Es el registrado en el campo 31 del artículo 2° de la Resolución 3251 de 2011 que PRGL¿FRHO$UWtFXORGHOD5HVROXFLyQ 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones se deja en blanco Código del depar- Es el registrado en el campo 32 del artículo tamento Matrícu- 2° de la Resolución 3251 de 2011 que la Mercantil PRGL¿FR HO DUWtFXOR  GH OD 5HVROXFLyQ 1747 de 2008. Fecha de Matrícula Mercantil ((aaaa––mm–– dd))

Para el caso de pagadores de pensiones se deja en blanco. Tipo de apor- El registrado en el campo 30 del artículo tante. 3° de la Resolución 1747 de 2008 y sus PRGL¿FDFLRQHV

Período de pago del Aportante para el sistema de salud.

Código de la ARP

Tipo de Planilla

Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 1–Encabezado – Literal B Descripción detallada de la planilla de la Resolución 2145 de 2006. (O UHJLVWUDGR HQ HO FDPSR  GH¿QLGR en el artículo 7° de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de SHQVLRQHVHVHOGH¿QLGRHQHOFDPSR del registro tipo 1–Encabezado – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO artículo 7° de la Resolución 1747 de 2008.

Campo

Long

33

8

Posición Inicio Fin

406

TOTAL

413

Tipo

N

deja en blanco. Fecha de pago (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO (aaaa–mm–dd) artículo 7° de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 1–Encabezado – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. Nº de la planilla (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO asociada a esta artículo 7° de la Resolución 1747 de 2008. planilla Para el caso de pagadores de pensiones se

413

Artículo 20. Modifíquese el artículo 17 de la Resolución 610 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 17. (6758&785$'(/5(*,67527,32±/,48,'$&,Ï1'(7$//$'$ 3/$1,//$Este registro contiene la información de cada uno de los cotizantes reportados en la planilla que deberá ser igual al número de registros de salida tipo 2 de que trata el campo 29 del artículo 16 de la presente resolución así: Posición Inicio Fin

Campo

Long

Tipo

Descripción

1

8

1

8

N

2 3

1 8

9 10

9 17

N N

4

2

18

19

N

Número del Registro Tipo de registro Número secuencial de planilla Código del Operador.

5

10

20

29

A

6

7

30

36

A

7

10

37

46

A

8

6

47

52

A

deja en blanco. (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO artículo 7° de la Resolución 1747 de 2008, WUDQVIRUPDGRDDOIDQXPpULFR\MXVWL¿FDGR a la Izquierda.

Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 1–Encabezado – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. Modalidad de la (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSR$GH¿QLGRHQHO Planilla artículo 7° de la Resolución 1747 de 2008.

Días de mora

Para el caso de pagadores de pensiones se deja en cero. El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla.

Para el caso de pagadores de pensiones se deja en cero. Total cotización Es la sumatoria del campo 8 de los registros obligatoria Tipo 3 de esta planilla. Total intereses de Es la sumatoria del campo 10 de los mora cotización registros Tipo 3 de esta planilla. obligatoria Total UPC adicional Intereses de mora cotización UPC adicional

Es la sumatoria del campo 11 de los registros Tipo 3 de esta planilla. Es la sumatoria del campo 12 de los registros Tipo 3 de esta planilla.

Validaciones y Origen de los Datos

Parágrafo 1°. Por cada planilla debe existir un registro TIPO 1.

Para el caso de pagadores de pensiones se deja en blanco (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO artículo 7° de la Resolución 1747 de 2008.

Para el caso de pagadores de pensiones VHUHWRUQDHOYDORUGH¿QLGRHQHOFDPSR 18 “Tipo de planilla pensionado” de esta Resolución. Fecha de pago de (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGHOGH¿QLGR la planilla asocia- en el artículo 7° de la Resolución 1747 da a esta planilla de 2008. (aaaa–mm–dd). Para el caso de pagadores de pensiones se

Descripción

Número de re- El contenido de este campo lo debe calcular gistros de salida el operador de información y corresponde tipo 2 a la cantidad de registros TIPO 2 LIQUIDACIÓN DETALLADA incluidos para esta planilla.

9

16

53

68

A

10

1

69

69

N

11

16

70

85

N

12

2

86

87

A

13

16

88

103

A

Validaciones y Origen de los Datos

Es el número del registro Debe ser 2 para este caso. Debe iniciar en 0000002 y ser secuencial para el resto de registros de la planilla. Es el código del operador de información por donde se realizó el pago de la planilla. Registrado en el campo 21 del artículo 7° de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 1–Encabezado – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO artículo 7° de la Resolución 1747 de 2008, WUDQVIRUPDGRDDOIDQXPpULFR\MXVWL¿FDGR a la Izquierda.

Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 1–Encabezado – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. Período de pago (O UHJLVWUDGR HQ HO FDPSR  GH¿QLGR del Aportante en el artículo 7° de la Resolución 1747 para el sistema de 2008. Para el caso de pagadores de de salud AAAA– SHQVLRQHVHVHOGH¿QLGRHQHOFDPSR MM. del registro tipo 1–Encabezado – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. Fecha de pago (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO (aaaa–mm–dd) artículo 7° de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 1–Encabezado – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. Código de la EPS (O5HJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO o EOC. artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 2–”Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. Número de Iden- Debe ser el número del NIT de la admiWL¿FDFLyQ 1,7  nistradora correspondiente. de la EPS o EOC. 'tJLWR GH YHUL¿- 'HEHVHUHOGtJLWRGHYHUL¿FDFLyQGHO1,7 cación del NIT. de la administradora correspondiente. Serial cotizante o 6HULDODVLJQDGRHQ%'8$DFDGDD¿OLDGR pensionado principal Campo 1 del artículo 11 de la Resolución Tipo documento del cotizante o pensionado principal.

610 de 2012 (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008.

Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 2–”Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. 1ƒGHLGHQWL¿FD- (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO ción del cotizan- artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. te o pensionado Para el caso de pagadores de pensiones principal. HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 2–”Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006.

Edición 48.580 Jueves, 11 de octubre de 2012 Posición Inicio Fin

Campo

Long

14

16

104

119

N

15

2

120

121

A

16

17

Campo

16

2

Long

122

138

137

139

Posición Inicio Fin

Tipo

A

N

Tipo

18

2

140

141

N

19

1

142

142

N

15

DIARIO OFICIAL Descripción

Validaciones y Origen de los Datos

6HULDO EHQH¿FLD- 6HULDODVLJQDGRHQ%'8$DFDGDD¿OLDGR rio UPC adicional Campo 1 del artículo 11 de la Resolución 610 de 2012, correspondiente al cruce realizado con la información de tipo y Q~PHURGHLGHQWL¿FDFLyQGHOEHQH¿FLDULR UPC adicional. Tipo documento (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSR$GH¿QLGRHQ del beneficiario el artículo 16 de la presente resolución, UPC adicional. cuando el tipo de cotizantes es 40. Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSR$GH¿QLGRHQ el artículo 6° de la presente resolución, cuando el tipo de pensionado es 9. Es obligatorio en caso de reportar un EHQH¿FLDULRGH83&$GLFLRQDO N° de identifi- (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSR$GH¿QLGRHQ cación del be- el artículo 16 de la presente resolución, neficiario UPC cuando el tipo de cotizantes es 40. adicional. Para el caso de pagadores de pensiones es HOGH¿QLGRHQHOFDPSR$GH¿QLGRHQ el artículo 6° de la presente resolución, cuando el tipo de pensionado es 9. Es obligatorio en caso de reportar un EHQH¿FLDULRGH83&$GLFLRQDO Tipo de cotizante &XDQGRODFODVHGHDSRUWDQWHGH¿QLGDHQHO campo 7 del artículo 3° de la Resolución 1747 de 2008 es diferente de D, se tomará HOUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. &XDQGRODFODVHGHDSRUWDQWHGH¿QLGDHQHO campo 7 del artículo 3° de la Resolución GHHV'VHPRGL¿FDUiHOYDORU de salida de este campo así: Descripción

Posición Inicio Fin

Campo

Long

Tipo

Descripción

Validaciones y Origen de los Datos

20

2

143

144

N

Tipo de pensión

21

1

145

145

A

Pensión compartida

22

1

146

146

A

Extranjero no obligado a cotizar a pensiones.

23

1

147

147

A

Colombiano residente en el exterior

24

2

148

149

N

Código del departamento de la ubicación laboral

25

3

150

152

N

Código del municipio de la ubicación laboral

26

20

153

172

A

Primer apellido.

27

30

173

202

A

Segundo apellido.

28

20

203

222

A

Primer nombre.

29

30

223

252

A

Segundo nombre.

30

1

253

253

A

ING: Ingreso

31

1

254

254

A

RET: Retiro

32

1

255

255

A

TDE: Traslado de Otra Administradora.

Solo para el caso de pagadores de penVLRQHV HV HO GH¿QLGR HQ HO FDPSR  GHO registro tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. De lo contrario se deja en cero. Solo para el caso de pagadores de penVLRQHVHVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHO registro tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. De lo contrario se deja en blanco. (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones se debe dejar en blanco. (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006.

Validaciones y Origen de los Datos

Valor campo 5 Valor Salida 1 48 12 49 19 50 Cuando el tipo de cotizante es 40 “Beneficiario UPC adicional”, se deben diligenciar los siguientes campos de este tipo de registro: 11 Serial cotizante principal 12 Tipo documento del cotizante principal. 13 1ƒGHLGHQWL¿FDFLyQGHO cotizante principal. 14 6HULDOEHQH¿FLDULR83& adicional 15 Tipo documento del EHQH¿FLDULR 83& DGLcional. 16 N° de identificación GHO EHQH¿FLDULR 83& adicional. Para el caso de pagadores de pensiones se deja en cero. Subtipo de Co- (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO tizante artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones se deja en cero. Tipo de pensio- Solo para el caso de pagadores de pennado VLRQHVHVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHO registro tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla Resolución 2145 de 2006. Cuando el tipo de pensionado es 9 ³%HQH¿FLDULR 83& DGLFLRQDO´ VH GHEHQ diligenciar los siguientes campos de este tipo de registro: 11 Serial cotizante principal 12 Tipo documento del cotizante principal. 13 1ƒGHLGHQWL¿FDFLyQGHO cotizante principal. 14 6HULDOEHQH¿FLDULR83& adicional 15 Tipo documento del EHQH¿FLDULR 83& DGLcional. 16 N° de identificación GHO EHQH¿FLDULR 83& adicional. De lo contrario se deja en cero.

16 Campo

Long

33

1

34

1

Posición Inicio Fin

256

257

256

257

Tipo

A

A

35

1

258

258

A

36

1

259

259

A

37

1

260

260

A

38

2

261

262

N

Descripción

Validaciones y Origen de los Datos

TAE: Traslado (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO a Otra Adminis- artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. tradora. Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. VSP: Variación (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO Permanente de artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Salario. Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. VST: Variación (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO Transitoria del artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Salario. SLN: Suspensión (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO Temporal del artículo 8° de la Resolución 610 de 2012. Contrato de Tra- Para el caso de pagadores de pensiones bajo y Licencias HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR no Remuneradas. tipo 2–“Liquidación detallada de aportes”

40

41

42

43

9

9

7

9

9

263

272

281

288

297

271

280

287

296

305

N

N

N

N

N

Artículo 21. Modifíquese el artículo 18 de la Resolución 610 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 18. '(),1,&,Ï1 '(/ 5(*,6752 7,32  ± 727$/(6 3/$1,//$ Este registro contendrá los totales de la liquidación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, realizados por el aportante, así: Posición Inicio Fin

Campo

Long

Tipo

Descripción

1

8

1

8

N

2 3

1 2

9 10

9 11

N N

4

10

12

21

A

Número del Registro Tipo de registro Código del Operador. Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

5

6

22

28

A

6

7

28

35

A

– Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. VAC: Vacacio- (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO nes. artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Días cotizados. (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006.

39

Edición 48.580 Jueves, 11 de octubre de 2012

DIARIO OFICIAL

Salario básico.

Cuando en el campo 38 “Valor de la UPC adicional”, del registro tipo 2 “ESTRUCTURA DEL REGISTRO TIPO 2 – LIQUIDACIÓN DETALLADA PLANILLA” GH¿QLGR HQ HVWH DUWtFXOR VHD PD\RU TXH cero, el valor de días cotizados debe ser 30. (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008.

Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. Ingreso Base Co- (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO tización. artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008.

Tarifa.

Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO artículo 14 de la Resolución 1747 de 2008.

Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. Cotización obli- (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO gatoria. artículo 14 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. Valor de la UPC (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO adicional. artículo 14 de la Resolución 1747 de 2008.

AAAA–MM. 7

8

9

10

11

12

10

15

4

15

15

15

35

45

60

64

79

94

45

60

64

79

90

115

Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006.

44

45

1

1

306

307

306

307

A

A

Correcciones.

Es obligatorio en caso de reportar un EHQH¿FLDULRGH83&$GLFLRQDO (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008.

Para el caso de pagadores de pensiones se deja en blanco Salario Integral. (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones se deja en blanco

TOTAL

307

Código de la EPS o EOC. Período de pago del Aportante para el sistema de salud

A

N

N

N

N

N

Fecha de pago (aaaa–mm–dd)

Validaciones y Origen de los Datos

Es el número del registro Debe ser 3 para este caso. Es el código del operador de información por donde se realizó el pago de la planilla. (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO artículo 7° de la Resolución 1747 de 2008, WUDQVIRUPDGRDDOIDQXPpULFR\MXVWL¿FDGR a la Izquierda Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 1–Encabezado – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. Es el código de la EPS sobre la que se presenta el resumen (O UHJLVWUDGR HQ HO FDPSR  GH¿QLGR en el artículo 7° de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de SHQVLRQHVHVHOGH¿QLGRHQHOFDPSR del registro tipo 1–Encabezado – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. (OUHJLVWUDGRHQHOFDPSRGH¿QLGRHQHO artículo 7° de la Resolución 1747 de 2008.

Para el caso de pagadores de pensiones HVHOGH¿QLGRHQHOFDPSRGHOUHJLVWUR tipo 1–Encabezado – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. Total cotización Es el valor tomado del campo 6 del artículo obligatoria apor- 22–”#Descripción detallada del registro tada a esa admi- tipo 4 total de aportes del periodo para salud” de la Resolución 1747 de 2008, nistradora. para la administradora reportada. Para el caso de los pagadores de pensiones es el valor registrado en el campo 4 del renglón 31, del Registro Tipo 3, Del DUFKLYRVDOLGDSDUDVDOXGGH¿QLGRHQOD Resolución 2145 de 2006. Número de días Es el valor tomado del campo 13, del de mora liqui- artículo 22 de la Resolución 1747 de 2008. dados. Para el caso de los pagadores de pensiones es el valor registrado en el campo 3 del renglón 36, del Registro Tipo 3, Del DUFKLYRVDOLGDSDUDVDOXGGH¿QLGRHQOD Resolución 2145 de 2006. Total intereses de Es el valor tomado del campo 14, del mora cotización artículo 22 de la Resolución 1747 de 2008. obligatoria a esa Para el caso de los pagadores de pensiones administradora es el valor registrado en el campo 4, del renglón 36, del Registro Tipo 3, del archivo VDOLGDSDUDVDOXGGH¿QLGRHQOD5HVROXFLyQ 2145 de 2006. Total UPC adi- Es el valor tomado del campo 7 del artículo cional a esa ad- 22–”Descripción detallada del registro tipo ministradora. 4 total de aportes del periodo para salud” de la Resolución 1747 de 2008, para la administradora reportada. Para el caso de los pagadores de pensiones es el valor registrado en el campo 5 del renglón 31, del Registro Tipo 3, Del DUFKLYRVDOLGDSDUDVDOXGGH¿QLGRHQOD Resolución 2145 de 2006. Intereses de mora Es el valor tomado del campo 14, del cotización UPC artículo 22 de la Resolución 1747 de 2008. adicional a esa Para el caso de los pagadores de pensiones administradora. es el valor registrado en el campo 5 del renglón 36, del Registro Tipo 3, del archivo VDOLGDSDUDVDOXGGH¿QLGRHQOD5HVROXFLyQ 2145 de 2006.

TOTAL

115

Parágrafo 1°. Por cada EPS reportada en los registros tipo 2 de la planilla debe existir un registro TIPO 3. Artículo 22. Modifíquese el artículo 19 de la Resolución 610 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 19. '(),1,&,Ï15(*,67527,32±727$/(6$5&+,92 Este registro contendrá el total de las liquidaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, reportadas en el archivo de salida, así: Este registro contendrá el total de las liquidaciones del Sistema de Seguridad Social en Salud, reportadas en el archivo de salida, así:

Edición 48.580 Jueves, 11 de octubre de 2012 Posición Inicio Fin 1 8

Campo

Long

1

8

2 3

1 2

9 10

9 11

N N

4

10

12

21

A

5

6

22

27

N

6

15

28

42

N

7

15

43

57

N

Tipo

Descripción

N

Número del Registro Tipo de registro Código del Operador. Fecha de pago formato AAAA– MM–DD Número de Planillas pagadas en ese día Total cotización obligatoria. Total intereses de mora cotización obligatoria Total UPC adicional. Intereses de mora cotización UPC adicional

8

15

58

72

N

9

15

73

87

N

TOTAL

17

DIARIO OFICIAL Validaciones y Origen de los Datos Es el número del Registro Debe ser 4 para este caso. Es el código del Operador de Información por donde se realizó el pago de la planilla. Es la fecha de pago que está reportando el Operador de Información Es el número de registros tipo 1 reportados

La sumatoria de lo registrado en el campo 8 de los registros tipo 3. La sumatoria de lo registrado en el campo 10 de los registros tipo 3. La sumatoria de lo registrado en el campo 11 de los registros tipo 3. La sumatoria de lo registrado en el campo 12 de los registros tipo 3.

Así mismo, es deber de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios desarrollar e implementar planes, programas y proyectos en materia logística y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), quien determina las necesidades en materia de infraestructura, bienes y servicios para cumplir con sus objetivos y funciones, dentro de las cuales se encuentra la organización en cada establecimiento de reclusión del servicio de sanidad, para velar por la salud de los internos. De conformidad con la Política de Salud Carcelaria que contempla los componentes de salud pública (saneamiento ambiental e inspección, vigilancia y control) y de prestación de servicios de salud, las entidades suscribientes de la presente Circular elaboraron el documento denominado “Lineamientos para la Vigilancia y Control de eventos de interés en Salud Pública en Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios”, que contiene la política pública en la materia, el que debe ser adoptado, implementado y socializado por todos los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del territorio nacional. Por lo anteriormente expuesto, es deber de los funcionarios que laboran en los estableFLPLHQWRVSHQLWHQFLDULRV\FDUFHODULRVGDUDGHFXDGDRSRUWXQD\H¿FLHQWHDSOLFDFLyQDORV lineamientos contenidos en el documento “Lineamientos para la Vigilancia y Control de eventos de interés en Salud Pública en Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios”, que hace parte integral de este acto. Los Ministerios de Justica y del Derecho y de Salud y Protección Social, desarrollarán las DFFLRQHVFRQIRUPHDVXVFRPSHWHQFLDVSDUDYHUL¿FDUHOFXPSOLPLHQWRGHORDTXtGLVSXHVWR

87

Parágrafo 1°. Sólo debe existir en el archivo de salida un registro TIPO 4.

Publíquese y cúmplase,

Artículo 23. ,PSOHPHQWDFLyQ\SXHVWDHQRSHUDFLyQLos artículos 5° y 15 de la presente resolución deberán ser implementados por los Operadores de Información y los Aportantes antes del 1° de enero del año 2013. Los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la presente resolución, deberán ser implementados y puestos en operación por parte de los operadores de información de la PILA, a más tardar el 15 de octubre de 2012, reportando en cero el campo 14 y en blanco los campos 15 \GHO5HJLVWUR7LSRGH¿QLGRVHQHODUWtFXORGHODSUHVHQWHUHVROXFLyQ\DSDUWLUGHOƒ de enero de 2013 deberán reportar estos campos diligenciados. Los demás artículos deben ser implementados y puestos en operación antes del 1° de noviembre de 2012. Artículo 24. 9LJHQFLD. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, PRGL¿FDHQORSHUWLQHQWHODV5HVROXFLRQHVGH\GHPRGL¿FDGDSRUOD 5HVROXFLyQGHTXHDVXYH]IXHPRGL¿FDGDSRUODV5HVROXFLRQHVGH 2008, 504, 1622, 2249, 199, 990 y 1184 de 2009 y 1004 de 2010, 114, 661, 773, 2640, 2641, 3251, 475 y 476 de 2011 y 610 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.

Octubre 10 de 2012. El Ministro de Salud y Protección Social, $OHMDQGUR*DYLULD8ULEH. La Ministra de Justicia y del Derecho, 5XWK6WHOOD&RUUHD3DODFLR (C. F.).

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DECRETOS DECRETO NÚMERO 2095 DE 2012 (octubre 11)

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2012.

SRUHOFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXORƒGHO'HFUHWRGHTXHPRGL¿FyHODUWtFXOR GHO'HFUHWRGHPRGL¿FDGRSRUHO'HFUHWRGH

El Ministro de Salud y Protección Social, $OHMDQGUR*DYLULD8ULEH (C. F.).

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO CIRCULARES CONJUNTAS EXTERNAS CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA NÚMERO 0000051 DE 2012 (octubre 10) Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2012 Para: Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Salud Departamentales, Distritales y Municipales, Directores de Salud Departamental, Coordinadores de Vigilancia en Salud Pública, Directores de Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios. Asunto: Adopción e Implementación del documento: “Lineamientos para la Vigilancia y Control de eventos de interés en Salud Pública en Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios”. De: Ministro de Salud y Protección Social Ministra de Justicia y del Derecho De acuerdo al mandato contenido en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, 154 y concordantes de la Ley 100 de 1993, 104 de la Ley 65 de 1993 y 14 literal m) de la Ley 1122 de 2007, es función del Estado velar por la prestación del servicio de salud de la población reclusa que se encuentra en establecimientos de reclusión, en prisión y detención domiciliaria o bajo un sistema de vigilancia electrónica a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), y de la población reclusa a cargo de las entidades territoriales. En tal virtud, es deber del Ministerio de Justicia y del Derecho adoptar políticas públicas en materia criminal y penitenciaria que propendan por el bienestar y calidad de vida de los internos e internas. Igualmente, es función del Ministerio de Salud y Protección Social llevar a cabo las políticas públicas de salud, en todas sus fases (formulación, ejecución y evaluación), así como la vigilancia y control de la salud pública y del Instituto Nacional de Salud (INS), formular, proponer y controlar, en el marco de sus competencias, la ejecución de programas de prevención, promoción y protección de la salud pública.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial ODVTXHOHFRQ¿HUHHOQXPHUDOGHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFD DECRETA: Artículo 1°. 0RGLItFDVHHODUWtFXORƒGHO'HFUHWRGHPRGL¿FDGRSRUHO'HFUHWRGHTXHPRGL¿FyHODUWtFXORGHO'HFUHWRGHHOFXDOTXHGDUiDVt “A los comisionados al exterior se les podrá suministrar pasajes aéreos, marítimos o terrestres solo en clase económica. El Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho, el Presidente del Senado de la República, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, los Presidentes de las Altas Cortes, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Defensor del Pueblo, podrán viajar en primera clase. Los Viceministros del Despacho, los Directores y Subdirectores de los Departamentos Administrativos, los miembros del Congreso, los Embajadores, los Magistrados de las Altas Cortes, los Superintendentes, los Secretarios de la Presidencia de la República, los Altos Consejeros Presidenciales, el Presidente de Ecopetrol S. A., el Alto Comisionado para la Paz, el Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas podrán viajar en clase ejecutiva. Parágrafo. Los Embajadores y Embajadores en Misiones Especiales podrán viajar en primera clase, previa autorización del Ministro de Relaciones Exteriores”. $UWtFXORƒ(OSUHVHQWHGHFUHWRULJHDSDUWLUGHODIHFKDGHVXSXEOLFDFLyQ\PRGL¿FDODV disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2012. JUAN MANUEL SANTOS CLADERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 0DXULFLR&iUGHQDV6DQWD0DUtD El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, -XDQ5DIDHO0HVD=XOHWD La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, (OL]DEHWK5RGUtJXH]7D\ORU

18

DIARIO OFICIAL

SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 9430 DE 2012 (octubre 5) SRUODFXDOVHGHOHJDOD)XQFLyQGH2WRUJDUODV/LFHQFLDV\3HUPLVRVDORV1RWDULRV El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 13 numerales 3 ,4 y 28 del Decreto 2163 de 2011, y CONSIDERANDO QUE: Establece el artículo 13 numeral 21 del Decreto 2163 de junio 17 de 2011, por el cual se PRGL¿FDODHVWUXFWXUDGHOD6XSHULQWHQGHQFLDGH1RWDULDGR\5HJLVWUR\VHGHWHUPLQDQODV IXQFLRQHVGHVXVGHSHQGHQFLDVque corresponde al Superintendente de Notariado y Registro: “(...) Conceder licencias a los notarios de primera categoría y encargar a quienes deban reemplazarlos”. Conforme con el artículo 9° de la Ley 489 de diciembre 28 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con esta ley, se podrá mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus FRODERUDGRUHVFRQIXQFLRQHVD¿QHVRFRPSOHPHQWDULDV El inciso 2° del artículo antes citado, establece: “Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos DHOORVFRQ¿DGRVSRUODOH\\ORVDFWRVRUJiQLFRVUHVSHFWLYRVHQORVHPSOHDGRVS~EOLFRVGH los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”. Por lo expuesto este Despacho; RESUELVE: Artículo 1°. Delegar en la Superintendente Delegada para el Notariado, la facultad de otorgar licencias y permisos a los notarios de primera categoría y encargar a quienes deba reemplazarlos. Artículo 2°. Publíquese la presente resolución en la página www.supernotariado.gov.co y en el 'LDULR2¿FLDO Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 0558 de febrero 14 de 2004. Publíquese y Cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2012. El Superintendente de Notariado y Registro, -RUJH(QULTXH9pOH]*DUFtD (C. F.).

Superintendencia de Sociedades RESOLUCIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 520-005364 DE 2012 (octubre 9) SRUODFXDOVHPRGL¿FDHOSODQGHFRPSUDVGHOD6XSHULQWHQGHQFLDGH6RFLHGDGHV YLJHQFLD El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales, y en especial las que OHFRQ¿HUHHODUWtFXORƒGHO'HFUHWRQ~PHURGH\ CONSIDERANDO: Primero. Que mediante la Resolución número 520-000252, radicada con el número 201201-011700 del 23 de enero de 2012, se aprobó el plan de compras para la vigencia de 2012. Segundo. Que, teniendo en cuenta que se han presentado algunos requerimientos inGLVSHQVDEOHVQRFRQWHPSODGRVHQHOSODQDSUREDGR\PRGL¿FDGRHQXQDRFDVLyQ\TXHVRQ necesarios para el normal funcionamiento de la entidad se hace necesario redistribuir algunas partidas de gastos de funcionamiento del plan aprobado. Tercero. Que una vez revisados cada una de las partidas presupuestales de los diferentes rubros que conforman el Plan de Compras para la vigencia presupuestal del año 2012, se vio la necesidad de realizar algunos traslados internos de manera que se puedan atender las necesidades generadas, razón por lo cual las partidas presupuestales se mantendrán con las siguientes apropiaciones: la suma total de nueve mil doscientos un millones cincuenta y tres mil pesos ($9.201.053.000.00) en proyectos de inversión y tres mil quinientos ochenta y nueve millones quinientos mil pesos ($3.588.220.000.00) en funcionamiento.

Edición 48.580 Jueves, 11 de octubre de 2012

Cuarto. Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este despacho, RESUELVE: Artículo 1°. Distribuir la partida presupuestal correspondiente al proyecto de Inversión denominado Gobernabilidad Electrónica Código BPI N 2011011000200, por un valor total de nueve mil doscientos un millones cincuenta y tres mil pesos ($9.201.053.000.00)P FWHSDUDODYLJHQFLD¿VFDOGHDVt DESCRIPCIÓN Renovación, adquisición y mantenimiento de la infraestructura de hardware. Renovación, adquisición y mantenimiento de la infraestructura de información y software. Establecimiento, renovación y mantenimiento sistema integrado de telecomunicaciones. Renovación, adquisición y sostenimiento de la prestación de servicios por medios electrónicos. Establecimiento, renovación y mantenimiento sistema de gestión de la infraestructura de tecnología y de la información. Actualización, adquisición, soporte y sostenimiento del sistema de gestión integrado (aplicaciones existentes, nuevas, inteligencia de negocio, tableros de control, entre otras). Sostenimiento, adquisición, mejoramiento, actualización fortalecimiento del sistema de gestión de la seguridad de la información. Implementación, sostenimiento, adquisición, actualización mejoramiento de las políticas de gobierno en línea, a través de la mejora de los servicios tecnológicos. Implementación, sostenimiento, adquisición estrategias de continuidad de prestación de servicios de la entidad. TOTAL

VALOR PRESUPUESTO ($) $950.000.000.00 $2.561.000.000.00 $842.053.000.00 $500.000.000.00 $1.090.000.000.00

$1.800.000.000.0 $310.000.000.00

$600.000.000.00 $548.000.000.00 $9.201.053.000.00

Artículo 2°. Distribuir la partida presupuestal correspondiente al rubro Compra de Equipo de los gastos de funcionamiento, por un valor total de ciento treinta y nueve millones ochocientos ochenta mil pesos (139.880.000.00)PFWHSDUDODYLJHQFLD¿VFDOGHDVt DESCRIPCIÓN Audiovisuales y accesorios Equipos de cafetería Otros equipos TOTAL

VALOR PRESUPUESTO ($) $ 30.640.000.00 $ 6.000.000.00 $103.240.000.00 $139.880.000.00

Artículo 3°. Distribuir la partida presupuestal correspondiente al rubro Materiales y Suministros de los gastos de funcionamiento, por un valor total de setecientos ochenta y tres millones setecientos setenta y un mil pesos (783.771.000.00) PFWH para la vigencia ¿VFDOGHDVt DESCRIPCIÓN Combustibles y Lubricantes Dotaciones Materiales de Construcción 3DSHOHUtDÒWLOHVGH(VFULWRULR\2¿FLQD Productos de Aseo y Limpieza Productos de Cafetería y Restaurante Utensilios de Cafetería TOTAL

VALOR PRESUPUESTO ($) $ 30.000.000,00 $ 16.500.000,00 $ 56.000.000,00 $532.551.000,00 $ 65.000.000,00 $ 63.720.000,00 $ 20.000.000,00 $783.771 .000.00

Artículo 4°. Distribuir la partida presupuestal correspondiente al rubro Enseres y Equipos de 2¿FLQDGHORVJDVWRVGHIXQFLRQDPLHQWRSRUXQYDORUWRWDOGHciento sesenta y ocho millones dos mil quinientos sesenta pesos ($168.002.560.00)PFWHSDUDODYLJHQFLD¿VFDOGHDVt DESCRIPCIÓN (TXLSRV\0iTXLQDVGH2¿FLQD Mobiliario y Enseres TOTAL

VALOR PRESUPUESTO ($) $ 25.150.000.00 $142.852.560.00 $168.002.560.00

Artículo 5°. Distribuir la partida presupuestal correspondiente al rubro Mantenimiento de los gastos de funcionamiento, por un valor total de mil seiscientos sesenta y tres millones quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta pesos ($1.663.556.440.00)PFWH SDUDODYLJHQFLD¿VFDOGHDVt DESCRIPCIÓN Cuota de Administración sede Regional Medellín Cuota de Administración sede Regional Manizales Cuota de Administración sede Regional Cartagena Cuota de Administración sede Regional Cali Servicio de Jardinería sede Bogotá Reparaciones locativas bienes inmuebles Reparaciones locativas Sede Cartagena Mantenimiento ascensores Mantenimiento equipo de bombeo Mantenimiento equipos de aire acondicionado sede Bucaramanga Mantenimiento equipos de aire acondicionado sede Medellín Mantenimiento equipos de aire acondicionado sede Barranquilla Mantenimiento equipos de aire acondicionado sede Cartagena Servicio de cerrajería Recarga Extintores Reparación de bienes muebles Mantenimiento vehículos Servicio de aseo sede Bogotá

VALOR PRESUPUESTO ($) $36.000.000,00 $24.600.000,00 $6.960.000,00 $60.000.000,00 $13.200.000,00 $328.996.440.00 $ 110.000.000.00 $12.300.000.00 $8.400.000.00 $2.400.000.00 $2.800.000.00 $2.800.000.00 $2.300.000.00 $2.500.000.00 $1 .300.000.00 $40.000.000.00 $16.000.000.00 $220.000.000.00

Edición 48.580 Jueves, 11 de octubre de 2012 DESCRIPCIÓN Servicio de aseo Intendencias Regionales Servicio de vigilancia sede Bogotá e Intendencias Regionales Mantenimiento plantas eléctricas TOTAL

VALOR PRESUPUESTO ($) $120.000.000.0 $645.000.000.0 $8.000.000.00 $1.663.556.440.00

Artículo 6°. Distribuir la partida presupuestal correspondiente al rubro Impresos y Publicaciones de los gastos de funcionamiento, por un valor total de ciento ochenta y nueve millones de pesos ($1 89.000.000.00) PFWHSDUDOD YLJHQFLD¿VFDO de 2012 así: DESCRIPCIÓN Adquisición libros y revistas (GLFLyQGHOLEURV5HYLVWDV(VFULWRV\7UDEDMRV7LSRJUi¿FRV Suscripciones Otros gastos por impresos y publicaciones TOTAL

VALOR PRESUPUESTO ($) $ 62.000.000.00 $ 37.000.000.00 $ 60.000.000.00 $ 30.000.000.00 $189.000.000.00

Artículo 7°. Distribuir la partida presupuestal correspondiente al rubro Arrendamientos de los gastos de funcionamiento, por un valor total de doscientos veintiocho millones de pesos ($228.000.000.00) PFWHSDUDODYLJHQFLD¿VFDOGHDVt DESCRIPCIÓN Arrendamiento equipos de fotocopiado Arrendamiento bienes inmuebles TOTAL

19

DIARIO OFICIAL

VALOR PRESUPUESTO ($) $115.000.000.00 $113.000.000.00 $228.000.000.00

Artículo 8°. 9LJHQFLD\GHURJDWRULDV. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. El Superintendente de Sociedades, /XLV*XLOOHUPR9pOH]&DEUHUD (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 300-005377 DE 2012 (octubre 9) SRUPHGLRGHODFXDOVHFUHDXQDFRPLVLyQDGKRQyUHPSDUDODHODERUDFLyQ GHXQDSURSXHVWDGLULJLGDDUHJODPHQWDUHOVLVWHPDGHDXWR¿QDQFLDPLHQWRFRPHUFLDO El Superintendente de Sociedades, En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que corresponde a la Superintendencia de Sociedades ejercer las funciones de vigilancia y control asignadas por la ley en relación con las sociedades administradoras de planes de DXWR¿QDQFLDPLHQWRFRPHUFLDO QXPHUDODUWtFXORƒGHO'HFUHWRQ~PHURGH  Que la Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución número 300-000528 de IHEUHURGHSRUPHGLRGHODFXDOUHJODPHQWDHOVLVWHPDGHDXWR¿QDQFLDPLHQWRFRmercial en Colombia. Que se hace necesario examinar la regulación existente para adaptarla al ambiente económico actual, dirigido a lograr un equilibrio entre los grupos de interés que actúan en el modelo de negocios de que se ocupa la resolución anteriormente mencionada. Que para lograr este objetivo resulta fundamental la participación de varios sectores que FRQR]FDQHOHQWRUQRHFRQyPLFRORVPRGHORVGH¿QDQFLDFLyQ\HOHVTXHPDGHVXSHUYLVLyQ quienes unirán sus esfuerzos para proponer una regulación que en esta materia en particular, recoja las mejores prácticas. En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades, RESUELVE: Artículo 1°. Créase la Comisión DGKRQyUHP, como una instancia consultora de carácter técnico, foro de análisis y apoyo para la elaboración de una propuesta de marco regulatorio GHOVLVWHPDGHDXWR¿QDQFLDPLHQWRFRPHUFLDOHQ&RORPELD Artículo 2°. Intégrese la comisión citada en el artículo precedente con los siguientes miembros: 1. María Isabel Cañón Ospina 2. José Miguel Mendoza Daza 3. Darío Laguado Monsalve 4. Santiago Rodríguez Raga 5. Emilio José Archila Peñalosa 6. María Francisca Reyes Laserna 7. Jorge Aljuri Martínez 8. Ana Mary Martínez Aponte 9. Édgar Villarreal Gutiérrez. Artículo 3°. La presidencia de la comisión será ejercida por la doctora María Isabel Cañón Ospina o su delegado y la secretaría de la misma estará en cabeza de un funcionario designado por la Delegada para Inspección, Vigilancia y Control, quien elaborará un cronograma de reuniones, fechas de entregables y un reporte del trabajo encomendado. Parágrafo. La presidencia de la comisión podrá invitar a expertos en distintas áreas relacionadas con el sistema que se revisa. Artículo 4°. Las recomendaciones de la comisión serán de carácter técnico y servirán como elementos de análisis en la elaboración de un proyecto de acto administrativo que sustituya la Resolución número 300-000528 del 22 de febrero de 2005. Publíquese y cúmplase, El Superintendente de Sociedades, /XLV*XLOOHUPR9pOH]&DEUHUD (C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 511-005478 DE 2012 (octubre 9) SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDOD5HVROXFLyQQ~PHURGH El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 8° del Decreto número 1023 del 18 de mayo de 2012, y CONSIDERANDO: 1. Que mediante Resolución número 500-011918 de 2011 se estableció el Estatuto de Crédito para Vivienda de la Superintendencia de Sociedades, norma que en su artículo 22 determinó los valores a pagar por concepto de intereses. 2. Que de conformidad con lo regulado en el artículo 33 de la Resolución número 500011918 de 2011, las dudas que se presenten en la interpretación del Estatuto de Vivienda deben ser aclaradas por el Comité de Crédito para Vivienda, mediante resolución motivada. 3. Que a través del Memorando número 533-005014 de 2012, el doctor Rubén Darío Fajardo, en su condición de Coordinador del Grupo de Contabilidad solicitó aclarar la forma de calcular el interés aplicable a los créditos de vivienda, precisando si se trata de puntos básicos o porcentuales. 4. Que en sus sesiones celebradas los días 21 y 28 de septiembre de 2012, el Comité de Crédito para Vivienda analizó la solicitud presentada por el doctor Rubén Darío Fajardo y decidió precisar la forma de calcular los intereses, indicando que los mismos corresponden al IPC más los puntos básicos que en cada caso determina el Estatuto aplicable. 5. Que en sus deliberaciones el Comité de Crédito para Vivienda consideró la aplicación de los principios contemplados en el artículo segundo de la Resolución número 500-011918 de 2011, consideró el carácter de recursos públicos, los antecedentes históricos y fuentes de ¿QDQFLDFLyQGHORVGLQHURVTXHSHUWHQHFHQDOSURJUDPDGHYLYLHQGDFRQFOX\HQGRODYLDELOLGDG de aplicar puntos básicos al momento de calcular los intereses. 4XHHQFRQFRUGDQFLDFRQORDQWHULRUHVQHFHVDULRPRGL¿FDUHODUWtFXORGHOD5HVRlución número 500-011918 de 2011. RESUELVE: $UWtFXORƒ0RGL¿FDUHODUWtFXORGHOD5HVROXFLyQQ~PHURGHFX\R texto quedará así: ³,QWHUHVHV D &RUULHQWHV /RVSUpVWDPRVTXHFRQFHGDOD6XSHULQWHQGHQFLDGH6RFLHGDGHVHQPDWHULDGHYLYLHQGD FDXVDUiQLQWHUHVHVQRPLQDOHV(QHOFDVRGHORVVHUYLGRUHVS~EOLFRVORVPLVPRVVHUiQSDJDGRVSRUTXLQFHQDVYHQFLGDVPLHQWUDVTXHHQHOFDVRGHORVSHQVLRQDGRVSRUPHQVXDOLGDGHV YHQFLGDV/DWDVDGHLQWHUpVVHFDOFXODUiFRQEDVHHQHOËQGLFHGH3UHFLRVDO&RQVXPLGRU ±,3&±GHODxRFDOHQGDULRDQWHULRUDOFiOFXORPiVGRV  SXQWRVEiVLFRV E 'HPRUD (OLQWHUpVGHPRUDVHUiHOPi[LPRTXHOHJDOPHQWHSXHGDFREUDUVHHVWRHVHOHTXLYDOHQWH DOGREOHGHOLQWHUpVEDQFDULRFRUULHQWH 3DUiJUDIR&XDQGRVHSLHUGDODFDOLGDGGHVHUYLGRUS~EOLFRGHOD6XSHULQWHQGHQFLDGH 6RFLHGDGHVODWDVDGHLQWHUpVDSOLFDEOHVHOLTXLGDUiFRQIRUPHDORGLVSXHVWRHQHOOLWHUDOD  GHOSUHVHQWHDUWtFXORSRUHOSULPHUDxRFRQWDGRVDSDUWLUGHOUHWLURGHODHQWLGDG$SDUWLU GHOVHJXQGRDxRODWDVDGHLQWHUpVDSOLFDEOHVHUiODFRUUHVSRQGLHQWHDOËQGLFHGH3UHFLRVDO &RQVXPLGRU±,3&±GHODxRFDOHQGDULRDQWHULRUFHUWL¿FDGRSRUHO'HSDUWDPHQWRDGPLQLVWUDWLYR1DFLRQDOGH(VWDGtVWLFDV±'$1(±PiVFLQFR  SXQWRVEiVLFRV &XDQGRVHSLHUGDODFDOLGDGGHVHUYLGRUS~EOLFRSRUTXHHOIXQFLRQDULRDGTXLULyHOHVWDWXV GHSHQVLRQDGRODWDVDGHLQWHUpVDSOLFDEOHDVXFUpGLWRVHUiODSUHYLVWDHQHOOLWHUDOGHD  GHHVWHDUWtFXOR´ Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. /XLV*XLOOHUPR9pOH]&DEUHUD (C. F.).

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada RESOLUCIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 6999 DE 2012 (septiembre 28) SRUODFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXORGHOD5HVROXFLyQQ~PHURGH \VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada (e), en uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas en el Decreto-ley 356 de 1994 y por el Decreto número 2355 de 2006, y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto número 2355 de 2006, le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada.

20

DIARIO OFICIAL

Que corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, propender por que los servicios de vigilancia y seguridad, privada, mantengan en forma permanente los más DOWRVQLYHOHVGHH¿FLHQFLDWpFQLFD\SURIHVLRQDOSDUDDWHQGHUVXVREOLJDFLRQHV Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 4° del Decreto número 2355 de 2006, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, instruir a los vigilados VREUHODVGLVSRVLFLRQHVTXHUHJXODQVXDFWLYLGDG¿MDUFULWHULRVWpFQLFRV\MXUtGLFRVTXHIDFLOLWHQ el cumplimiento de las normas, así como señalar los procedimientos para su cabal aplicación. Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante la Resolución número GHMXOLRGHPRGL¿FyORVDUWtFXORVƒDO\GHOD5HVROXFLyQQ~PHUR GHFRQHO¿QGHHVWDEOHFHUXQPHMRUGHVDUUROORGHO3ODQ(GXFDWLYR,QVWLWXFLRQDO en Seguridad Privada PEIS y así proporcionar conocimientos, habilidades y destrezas en términos de calidad al personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada y con el ¿QGHSURSHQGHUSRUODHTXLGDGHLJXDOGDGGHFRQGLFLRQHVHFRQyPLFDVHQORVVHUYLFLRVGH Vigilancia y Seguridad Privada. Que el artículo 2° de la Resolución número 4973 de 2011, estableció las tarifas mínimas a cobrar por parte de las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada en desarrollo de los cursos que son por estas impartidos, pero no estableció el período de transitoriedad para dar aplicación a las nuevas tarifas respecto de los programas aprobados en cumplimiento del acto administrativo en comento. Que el artículo 11 de la Resolución número 4973 de julio 27 de 2011, estableció como fecha límite, el 30 de diciembre de 2011, para que las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y los departamentos de capacitación, presentaran el nuevo Plan Educativo Institucional en Seguridad Privada –PEIS–, para su respectiva aprobación. 4XHVHKDFHQHFHVDULRPRGL¿FDUHODUWtFXORGHOD5HVROXFLyQQ~PHURGHOGH julio de 2011, a efectos de establecer el período de transitoriedad para la aplicación de las tarifas a cobrar por parte de las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y dictar otras disposiciones. 4XHHQPpULWRGHORH[SXHVWR\FRQHO¿QGHFRQWLQXDUFRQHOPHMRUDPLHQWRFRQWLQXRHQ la preparación de las personas que prestan los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, RESUELVE: $UWtFXORƒ0RGL¿FDUHODUWtFXORGHOD5HVROXFLyQQ~PHURGHOGHMXOLRGH 2011 el cual quedará así: “$UWtFXOR/DVHVFXHODVGHFDSDFLWDFLyQ\HQWUHQDPLHQWRHQYLJLODQFLD\VHJXULGDG SULYDGD\ORVGHSDUWDPHQWRVGHFDSDFLWDFLyQHQYLJLODQFLD\VHJXULGDGSULYDGDTXHQRFXHQWHQ FRQHO3ODQ(GXFDWLYR,QVWLWXFLRQDOHQ6HJXULGDG3ULYDGD± 3(,6±GHFRQIRUPLGDGFRQORV SDUiPHWURVHVWDEOHFLGRVHQOD5HVROXFLyQQ~PHURGHMXOLRGHWHQGUiQFRPR ~OWLPRSOD]RHOGHRFWXEUHGHSDUDVROLFLWDUODDSUREDFLyQGHO3(,6FDVRFRQWUDULRD SDUWLUGHOƒGHQRYLHPEUHGHVHDGHODQWDUiQODVDFWXDFLRQHVDGPLQLVWUDWLYDVSHUWLQHQWHV´ Artículo 2°. 7UDQVLWRULHGDGGHDSOLFDFLyQGHODVWDULIDVPtQLPDVLas escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y los Departamentos de Capacitación, contarán con un tiempo de transitoriedad que va desde la fecha de aprobación del PEIS hasta un mes después para culminar los cursos que se estén dictando en vigencia del PEIS anterior. Una vez culminado dicho período de transitoriedad, deberán iniciar la capacitación con los nuevos programas y en el caso particular de las Escuelas de Capacitación dar estricta aplicación a las tarifas mínimas que trata el artículo 2 de la Resolución número 4973 del 27 de julio de 2011. 3DUiJUDIR$SDUWLUGHODIHFKDVHxDODGDQRVHSRGUiQH[SHGLUFHUWL¿FDGRVGHFDSDFLWDFLyQ QLRWRUJDUQ~PHURGH5HJLVWURV2¿FLDO±152VLQKDEHUVHGHVDUUROODGRHOHQWUHQDPLHQWR y capacitación exigido en la Resolución número 4973 del 27 de julio del 2011, so pena de la apertura de las respectivas investigaciones conforme la Resolución número 2946 del 29 de DEULOGHRQRUPDTXHODPRGL¿TXHRODDFODUH Artículo 3°. La resolución aprobatoria del nuevo Plan Educativo Institucional en Seguridad Privada – PEIS–, proferida en virtud de la Resolución número 4973 de 2011; deroga todos los programas autorizados de conformidad con la Resolución número 2852 de 2006. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2012. El Superintendente (e), &KULVWLDQ.UJHU6DUPLHQWR (C. F.).

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Comisión de Regulación de Energía y Gas RESOLUCIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 067 DE 2012 (junio 29) SRUODFXDOVHUHVXHOYHHOUHFXUVRGHUHSRVLFLyQLQWHUSXHVWRSRUHO)RQGR1DFLRQDO GH5HJDOtDVFRQWUDOD5HVROXFLyQQ~PHUR&5(*GH La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994.

Edición 48.580 Jueves, 11 de octubre de 2012

CONSIDERANDO QUE: 1. Antecedentes Según el artículo 73.7 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación tienen la función de resolver los recursos que se interpongan contra sus actos. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía \*DVODFRPSHWHQFLDSDUDHVWDEOHFHUODVIyUPXODVSDUDOD¿MDFLyQGHODVWDULIDVGHOVHUYLFLR público domiciliario de gas combustible. El Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe GH¿QLUHOUpJLPHQWDULIDULRGHODVHPSUHVDVGHVHUYLFLRVS~EOLFRV Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. (ODUWtFXORGHOD/H\GHPRGL¿FDGRSRUHODUWtFXORGHOD/H\GH 2011 determina que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que DXWRULFHHODSRUWH¿JXUHHVWHYDORU/DVFRPLVLRQHVGHUHJXODFLyQHVWDEOHFHUiQORVPHFDQLVPRV necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería. OP&S Construcciones S. A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2011009232 del 28 de septiembre de 2011, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural en el mercado relevante compuesto por el municipio de Prado en el departamento de Tolima. Mediante Resolución CREG 027 de 2012, la Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Prado ubicado en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S Construcciones S. A. E.S.P. 0HGLDQWHHGLFWR¿MDGRHOGHDEULOGHVHQRWL¿FyDO)RQGR1DFLRQDOGH5HJDOtDV de la Resolución CREG 027 de 2012. 2. Petición del Fondo Nacional de Regalías El Fondo Nacional de Regalías mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2012-003585, recibida el 27 de abril de 2012, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 027 de 2012, con la siguiente petición: ³&RQIXQGDPHQWRHQORLQGLFDGRUHVSHWXRVDPHQWHVROLFLWDPRVVHVLUYDUHYLVDUOD5HVROXFLyQQ~PHURGHTXHQRVFRQYRFDSDUDTXHVHLQFOX\DFODUDPHQWHHQODSDUWH UHVROXWLYDGHODPLVPDTXHORVUHFXUVRVDSRUWDGRVSDUDOD¿QDQFLDFLyQGHOSUR\HFWRGHO )RQGR1DFLRQDOGH5HJDOtDVQRVHLQFRUSRUDQHQODWDULIDGHOVHUYLFLRTXHSUHVWDUiDORV XVXDULRVGH3UDGR 7ROLPD RLQGLFiQGROHDODHPSUHVDGHVHUYLFLRVS~EOLFRVHOGHVFXHQWR TXHGHEHQKDFHUDODWDULIDDSUREDGDGLVFULPLQDGDSDUDHOHIHFWR´ 3. Argumentos del Fondo Nacional de Regalías El Fondo Nacional de Regalías argumenta lo siguiente: ³(QGHVDUUROORGHORVDUWtFXORV\GHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDVHH[SLGLyOD/H\ GHPRGL¿FDGDSRUOD/H\GH\SRUOD/H\GHSRUODFXDO VHFUHyHO)RQGR1DFLRQDOGH5HJDOtDV KR\HQ/LTXLGDFLyQ OD8$(&RPLVLyQ1DFLRQDO GH5HJDOtDV HQWLGDGVXSULPLGD\SRUODFXDOVHFUHDQHO)RQGR1DFLRQDOGH5HJDOtDVOD &RPLVLyQ1DFLRQDOGH5HJDOtDVVHUHJXODHOGHUHFKRGHO(VWDGRDSHUFLELUUHJDOtDVSRUOD OLTXLGDGD \VHUHJODPHQWyHOGHUHFKRGHO(VWDGRDSHUFLELUUHJDOtDVDVtFRPRORVPHFDQLVPRV GHGLVWULEXFLyQ\OLTXLGDFLyQ $VXWXUQRFRQODH[SHGLFLyQGHO$FWR/HJLVODWLYRQ~PHURGHSRUHOFXDOVH UHIRUPDURQORVDUWtFXORV\GHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDVHFUHyHO6LVWHPD*HQHUDO GH5HJDOtDV\VHVXSULPLyHO)RQGR1DFLRQDOGH5HJDOtDV $FWXDOPHQWH D WUDYpV GHO 'HFUHWR Q~PHUR  GH  SRU HO FXDO VH JDUDQWL]D HO 6LVWHPD*HQHUDOGH5HJDOtDVVHUHGH¿QHQODVFRPSHWHQFLDVGHODVHQWLGDGHVS~EOLFDV\OD QXHYDGHVWLQDFLyQGHORVUHFXUVRVSRUFRQFHSWRGHUHJDOtDVFRQEDVHHQORGLVSXHVWRHQORV DUWtFXORV\GHOD&3 'H FRQIRUPLGDG FRQ ODV QRUPDV LQGLFDGDV \ HQ DWHQFLyQ D ODV FRPSHWHQFLDV VHxDODGDVHQORV'HFUHWRVQ~PHURVGH\GHHO'HSDUWDPHQWR1DFLRQDOGH 3ODQHDFLyQIXQJtDFRPRDGPLQLVWUDGRUGHO)RQGR1DFLRQDOGH5HJDOtDV\DWUDYpVGHOD 'LUHFFLyQGH5HJDOtDVHMHUFtDODVIXQFLRQHVGHFRQWURO\YLJLODQFLDVREUHODHMHFXFLyQGHORV UHFXUVRVGHUHJDOtDVGLUHFWDV\FRPSHQVDFLRQHVDTXHWLHQHQGHUHFKRODVHQWLGDGHVWHUULWRULDOHVEHQH¿FLDUtDV\HMHFXWRUDVSRUDGHODQWDUVHHQVXWHUULWRULRODH[SORWDFLyQGHUHFXUVRV QDWXUDOHVQRUHQRYDEOHVRVHUSXHUWRVSRUGRQGHVHWUDQVSRUWDQGLFKRVSURGXFWRVDHIHFWRV GHYHUL¿FDUTXHODGHVWLQDFLyQGHHVRVUHFXUVRVVHHQPDUTXHHQORVSDUiPHWURVHVWDEOHFLGRV HQODVQRUPDVYLJHQWHV 6LQSHUMXLFLRGHORH[SXHVWRHOFRUUHFWRXVR\HMHFXFLyQGHORVUHFXUVRVSURYHQLHQWHV GHO)RQGR1DFLRQDOGH5HJDOtDVHVUHVSRQVDELOLGDGH[FOXVLYDGHODVHQWLGDGHVWHUULWRULDOHV EHQH¿FLDULDV\HMHFXWRUDVGHWDOHVUHFXUVRVPiVDOOiGHODIXQFLyQGHFRQWURO\YLJLODQFLD TXHPDQWLHQHHO'13GHDFXHUGRDORVHxDODGRHQHODUWtFXORGH'HFUHWRQ~PHUR \DFLWDGR 1

2

3 4

³3RUODFXDOVHFUHDQHO)RQGR1DFLRQDOGH5HJDOtDVOD&RPLVLyQ1DFLRQDOGH5HJDOtDVVHUHJXODHO GHUHFKRGHO(VWDGRDSHUFLELUUHJDOtDV«´

3RUHOFXDOVHUHJODPHQWDSDUFLDOPHQWHODV/H\HVGHGH\ GH\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV 3RUHOFXDOVHPRGL¿FDODHVWUXFWXUDGHO'HSDUWDPHQWR1DFLRQDOGH3ODQHDFLyQ /H\GHDUW°.

Edición 48.580 Jueves, 11 de octubre de 2012

DIARIO OFICIAL

$KRUDELHQSDUDHODFFHVRDORVUHFXUVRVGHO)RQGR1DFLRQDOGH5HJDOtDVKDVWDHO GHGLFLHPEUHGHODVHQWLGDGHVWHUULWRULDOHVFRPREHQH¿FLDULDVGHEtDQSUHVHQWDUORV SUR\HFWRVDQWHORVUHVSHFWLYRV0LQLVWHULRVVHJ~QHOVHFWRUDOTXHFRUUHVSRQGLHUDQHQORV WpUPLQRV\FRQHOFXPSOLPLHQWRGHORVUHTXLVLWRVH[LJLGRVSRUHO'HFUHWRQ~PHURGH FRQHO¿QGHREWHQHUVXYLDELOLGDG,JXDOPHQWHGLFKRVSUR\HFWRVGHEtDQFXPSOLUORV UHTXLVLWRVTXHVHHVWDEOHFtDQHQORV$FXHUGRV6HFWRULDOHVGRQGHVH¿MDEDQORVFULWHULRVGH HOHJLELOLGDGYLDELOLGDG\ORVUHTXLVLWRVEiVLFRVSDUDODSUHVHQWDFLyQGHORVSUR\HFWRVGH LQYHUVLyQGHDFXHUGRFRQHOVLJXLHQWHSURFHGLPLHQWR /DHQWLGDGWHUULWRULDOGHPDQHUDLQGLYLGXDOFRQMXQWDRDVRFLDGDIRUPXOD\SUHVHQWD HOSUR\HFWRDO0LQLVWHULRVHFWRULDOUHVSHFWLYRFXPSOLHQGRORHVWDEOHFLGRHQHODUWtFXORƒ GHO'HFUHWRQ~PHURGH\ORVFULWHULRVGHYLDELOLGDGHOHJLELOLGDG\UHTXLVLWRV EiVLFRVGHSUHVHQWDFLyQVHxDODGRVSDUDFDGDVHFWRUTXHSDUDHOFDVRHVSHFt¿FRGHOSUR\HFWR HQHOFLWDGRDVXQWRVHGHEHDWHQGHUORVHxDODGRHQHO$FXHUGRQ~PHURGH/RV $FXHUGRVGHORVVHFWRUHVSXHGHQVHUFRQVXOWDGRVHQODSiJLQDZHEGHO'13ZZZGQSJRY coVHFFLyQ3URJUDPDV5HJDOtDVQRUPDWLYLGDG\HQHOFXDOVHVHxDOD ‡(OPLQLVWHULRVHFWRULDOGRQGHGHEHUDGLFDUVHHOSUR\HFWRSDUDREWHQHUODYLDELOLGDG ‡/RVSUR\HFWRV¿QDQFLDEOHVVXGH¿QLFLyQ\DOFDQFH ‡/RVSUR\HFWRVQR¿QDQFLDEOHV ‡/RVUHTXLVLWRVEiVLFRVGHSUHVHQWDFLyQ ‡/RVUHTXLVLWRVHVSHFLDOHVGHSHQGLHQGRGHOWLSRGHSUR\HFWR ‡/RVFULWHULRVGHYLDELOLGDG\HOHJLELOLGDG ‡(OWUiPLWHTXHVXUWHHOSUR\HFWR 'HQWURGHORVUHTXLVLWRVSDUDODSUHVHQWDFLyQGHORVSUR\HFWRVHQHOVHFWRUGHJDV FRPRHVHOFDVRTXHQRVRFXSDHVSHFt¿FDPHQWHHODUWtFXORžGHO$FXHUGR1žGH HVWDEOHFtD ³3URSLHGDGGHOD,QIUDHVWUXFWXUD/DSURSLHGDGGHODLQIUDHVWUXFWXUD¿QDQFLDGD VHUiFRPSDUWLGDHQSURSRUFLyQGLUHFWDDORVDSRUWHVGHUHFXUVRVGHTXLHQHVSDUWLFLSHQHQOD FR¿QDQFLDFLyQPLHQWUDVQRVHHIHFW~HODUHSRVLFLyQGHODVPLVPDVSRUSDUWHGHODHPSUHVD SUHVWDGRUDGHOVHUYLFLRS~EOLFRGHGLVWULEXFLyQGHJDVFRPEXVWLEOHSRUUHGHV'HDFXHUGR FRQORSUHYLVWRHQHOSUHVHQWHDUWtFXORODSURSRUFLyQGHODLQYHUVLyQFRUUHVSRQGLHQWHDO DSRUWHGHUHFXUVRVGHO)RQGR1DFLRQDOGH5HJDOtDV\GHUHJDOtDV\FRPSHQVDFLRQHVGHEH VHUGHOD(QWLGDGWHUULWRULDOVROLFLWDQWH\QRVHUiREMHWRGHUHPXQHUDFLyQYtDWDULIDULD UHVSHFWRGHORVXVXDULRVVXEVLGLDEOHV´ /DFLWDGDGLVSRVLFLyQHQFRUUHODFLyQFRQOD/H\GHVHxDODHQVXDUWtFXOR OLWHUDOPRGL¿FDGDSRUHODUWtFXORGHOD/H\GHLQGLFDORVLJXLHQWH ³$UWtFXOR&ULWHULRVSDUDGH¿QLUHOUpJLPHQWDULIDULR (OUpJLPHQWDULIDULRHVWDUiRULHQWDGRSRUORVFULWHULRVGHH¿FLHQFLDHFRQyPLFDQHXWUDOLGDGVROLGDULGDGUHGLVWULEXFLyQVX¿FLHQFLD¿QDQFLHUDVLPSOLFLGDG\WUDQVSDUHQFLD   /DVHQWLGDGHVS~EOLFDVSRGUiQDSRUWDUELHQHVRGHUHFKRVDODVHPSUHVDVGHVHUYLFLR S~EOLFRVGRPLFLOLDULRVVLHPSUH\FXDQGR VXYDORUQRVHLQFOX\DHQHOFiOFXORGHODVWDULIDV TXH¿DUDQGHFREUDUVHDORVXVXDULRV \TXHHQHOSUHVXSXHVWRGHODHQWLGDGTXHDXWRULFH HVWHDSRUWH¿JXUHHVWHYDORU/DV&RPLVLRQHVGHUHJXODFLyQHVWDEOHFHUiQORVPHFDQLVPRV QHFHVDULRVSDUDJDUDQWL]DUODUHSRVLFLyQ\PDQWHQLPLHQWRGHHVWRVELHQHV /RGLVSXHVWRHQHOSUHVHQWHDUWtFXORQRHVDSOLFDEOHFXDQGRVHUHDOLFHHQDMHQDFLyQR FDSLWDOL]DFLyQGHGLFKRVELHQHVRGHUHFKRV´ Subrayados y negrillas fuera del texto. (O&RQVHMR$VHVRUGHO)RQGR1DFLRQDOGH5HJDOtDVPHGLDQWHHO$FXHUGR1žGHO GHGLFLHPEUHGHSUHYLDYLDELOL]DFLyQHIHFWXDGDSRUHO0LQLVWHULRGH0LQDV\(QHUJtDDSUREyODDVLJQDFLyQGHUHFXUVRVSDUDHOSUR\HFWRGHLQYHUVLyQHQHO6HFWRUGH*DV GHQRPLQDGRV)15³&RQVWUXFFLyQGHUHGGHJDVQDWXUDO\FRQH[LyQGHXVXDULRVGH PHQRUHVLQJUHVRVHQHOPXQLFLSLRGH3UDGRHQHOGHSDUWDPHQWRGHO7ROLPD´FRQXQYDORU DJLUDUSUHYLRVGHVFXHQWRVGHOH\GH (QHVWHRUGHQGHEHWHQHUVHHQFXHQWDTXHORVDSRUWHVQRFRQVWLWXWLYRVGHFDSLWDOTXH UHDOLFHQORVPXQLFLSLRVDODVHPSUHVDVGHVHUYLFLRVS~EOLFRVQRSRGUiQVHULQFOXLGRVFRPR FRVWRVGHOVHUYLFLRHQHOFiOFXORGHODWDULIDWRGDYH]TXHQRSXHGHQODVHQWLGDGHVHQFDUJDGDV GHODSUHVWDFLyQGHOVHUYLFLRREWHQHUXQDUHPXQHUDFLyQSRUELHQHVRGHUHFKRVTXHKDQVLGR DSRUWDGRVSRUHO(VWDGRFRPRHVHOFDVRGHORVUHFXUVRVGHO)RQGR1DFLRQDOGH5HJDOtDV 'HHVWDPDQHUDHQOD5HVROXFLyQQ~PHURGHOGHPDU]RGHH[SHGLGDSRUOD &RPLVLyQGH5HJXODFLyQGH(QHUJtD\*DV±&5(*±GHEHLQGLFDUTXpUHFXUVRVFR¿QDQFLDQ ODVLQYHUVLRQHVGLVFULPLQDQGRFXiOHVVRQORVDSRUWHVGHO)RQGR1DFLRQDOGH5HJDOtDVFRQ HO¿QGHVHUH[FOXLGRVHQODVWDULIDVGHOFREURGHOVHUYLFLR $OUHVSHFWRHOSDUiJUDIRƒGHODUWtFXORƒGHODFLWDGD5HVROXFLyQSUHFLVDTXHVHWHQGUi HQFXHQWDORHVWDEOHFLGRHQHODUWtFXORGHODFLWDGD/H\GHSDUDHOFiOFXORGH ODWDULIDDFREUDUGHORVXVXDULRV6LQHPEDUJRHQORVDUWtFXORVž\žGHODUHVROXFLyQGH OD&5(*HVWDEOHFHQTXHODIyUPXODWDULIDULDDSOLFDEOHFRUUHVSRQGHUiDODHVWDEOHFLGDHQ HODUWtFXORGHOD5HVROXFLyQQ~PHURGHGRQGHVHLQFOX\HQFRPRFRPSRQHQWHV GHFDUJRHOYDULDEOH\¿MRGHGLVWULEXFLyQ\HOFDUJRPi[LPRGHFRPHUFLDOL]DFLyQpero no VHGLVFULPLQDQLVHGHWDOODODIRUPDFRPRVHOLTXLGDHOFRPSRQHQWHUHODWLYRDOGHVFXHQWR GHORVUHFXUVRVGHO)RQGR1DFLRQDOGH5HJDOtDVRGHRWUDPDQHUDQRVHDGYLHUWHHQIRUPD H[SUHVDDODHPSUHVDGHVHUYLFLRVS~EOLFRVHOGHVFXHQWRTXHGHEHQKDFHUDODWDULIDDSUREDGDUHVSHFWRGHODSRUWHWRWDOGHORVUHFXUVRVGHO)RQGR1DFLRQDOGH5HJDOtDVLQGLFDQGR ODVXPDFRUUHVSRQGLHQWH &RQIXQGDPHQWRHQORLQGLFDGRUHVSHWXRVDPHQWHVROLFLWDPRVVHVLUYDUHYLVDUOD5HVROXFLyQQ~PHURGHTXHQRVFRQYRFDSDUDTXHVHLQFOX\DFODUDPHQWHHQODSDUWH UHVROXWLYDGHODPLVPDTXHORVUHFXUVRVDSRUWDGRVSDUDOD¿QDQFLDFLyQGHOSUR\HFWRGHO )RQGR1DFLRQDOGH5HJDOtDVQRVHLQFRUSRUDQHQODWDULIDGHOVHUYLFLRTXHSUHVWDUiDORV XVXDULRVGH3UDGR 7ROLPD RLQGLFiQGROHDODHPSUHVDGHVHUYLFLRVS~EOLFRVHOGHVFXHQWR TXHGHEHQKDFHUDODWDULIDDSUREDGDGLVFULPLQiQGRODSDUDHOHIHFWR´(Subrayado fuera del texto original).

21

4. Consideraciones de la CREG 4.1. De la procedencia del recurso De conformidad con la documentación que reposa en el expediente 2011-0075 se procedió DYHUL¿FDUORVUHTXLVLWRVSDUDODSUHVHQWDFLyQGHOUHFXUVRGHUHSRVLFLyQ\VXRSRUWXQLGDG\VH constató que el mismo fue presentado cumpliendo las exigencias contenidas en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. 4.2. Análisis de la solicitud La solicitud y argumentos presentados por el Fondo Nacional de Regalías son analizados a continuación: OP&S Construcciones S. A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2011009232 del 28 de septiembre de 2011, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural en el mercado relevante compuesto por el municipio de Prado en el departamento de Tolima, indicando que conforme al Acuerdo Nº 066 del 30 de Diciembre de 2010 el Consejo Asesor de Regalías aprobó recursos para el proyecto implementación del servicio de gas natural para el municipio de Prado en el departamento de Tolima. Los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la infraestructura de las redes de gas para el municipio de Prado en el departamento del Tolima corresponden a la suma de $1.928.787.602 equivalente al 78,87% del monto total de la Inversión Base de que trata el Anexo 1 de la Resolución número CREG 027 de 2012. (ODUWtFXORGHOD/H\GHPRGL¿FDGRSRUHODUWtFXORGHOD/H\GH 2011 determina que, “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que DXWRULFHHODSRUWH¿JXUHHVWHYDORU/DV&RPLVLRQHVGHUHJXODFLyQHVWDEOHFHUiQORVPHFDQLVmos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos” (hemos resaltado). Revisada la parte motiva de la Resolución número CREG 027 de 2012, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, señala la obligación normativa contenida en el artículo 89.7 de OD/H\GHPRGL¿FDGRSRUHODUWtFXORGHOD/H\GHDHIHFWRVGHTXHHO valor de los bienes y derechos aportados a las empresas de servicios públicos domiciliarios por las entidades públicas, no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios. La Comisión en cumplimiento de lo anterior, desagrega el cargo promedio de distribución indicado en el artículo 5º de la Resolución CREG 027 de 2012 de la siguiente manera: Componente Cargo de distribución ‡&RPSRQHQWHGHLQYHUVLyQ)RQGR1DFLRQDOGH5HJDOtDV ‡&RPSRQHQWHGHLQYHUVLyQ23 6&RQVWUXFFLRQHV6$(63 ‡&RPSRQHQWH*DVWRV$20

$/m3 1.026,50 684,03 183,27 159,20

Nota: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010. Adicionalmente, en el parágrafo 1 del citado artículo 5° de la Resolución CREG 027 de 2012, la Comisión determinó que: “Parágrafo 1°. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta ORHVWDEOHFLGRHQHODUWtFXORGHOD/H\GHPRGL¿FDGRSRUHODUWtFXORGHOD /H\GHRDTXHOODTXHODPRGL¿TXHDFODUHRVXVWLWX\D´ Argumenta el recurrente que en los artículos 7º y 8º de la resolución recurrida se establece que la fórmula tarifaria aplicable corresponde a la establecida en el artículo 34 de la Resolución Q~PHURGHGRQGHVHLQFOX\HQFRPRFRPSRQHQWHVGHFDUJRHOYDULDEOH\¿MRGHGLVtribución y el cargo máximo de comercialización, pero no se discrimina ni se detalla la forma como se liquida el componente relativo al descuento de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, o expuesto de otra manera, esto es, que no se advierte en forma expresa a la empresa de servicios públicos el descuento que deben hacer a la tarifa aprobada, respecto del aporte total de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, indicando la suma correspondiente. Al respecto, es importante aclarar que a través de las resoluciones particulares de la CREG y utilizando la metodología establecida en la Resolución número CREG 011 de 2003, se aprueban los cargos promedios de distribución que remuneran los activos y gastos de Administración, Operación y Mantenimiento propios de esta actividad para un mercado relevante. Este cargo de distribución corresponde a uno de los componentes que forman parte del costo unitario del servicio. Así mismo, se aprueba la fórmula tarifaria que habrá de aplicarse, a partir de aquellas que han sido contempladas en los artículos 32, 34 y 40 de la Resolución número CREG 011 de 2003, de acuerdo con el tipo de gas y la tecnología que serán utilizados en el mercado relevante correspondiente, ya sea gas natural, gas natural comprimido (GNC) o gas licuado de petróleo (GLP) por redes de tubería. Ahora bien, la tarifa es el cobro que se le hace a usuario mediante su factura, el cual se calcula a partir del costo unitario del servicio determinado a través de la fórmula tarifaria y teniendo en cuenta la aplicación del principio de solidaridad y redistribución del ingreso establecido en la Ley 142 de 1994. Por lo tanto, la CREG a través de las resoluciones particulares no está aprobando tarifas y QRSXHGHPRGL¿FDUODVIyUPXODVWDULIDULDVJHQHUDOHVTXHKDQVLGRHVWDEOHFLGDVHQODPHWRGRORJtD general, esto es en la Resolución número CREG 011 de 2003. Es por ello que para la aplicación GHODUWtFXORGHOD/H\GHPRGL¿FDGRSRUHODUWtFXORGHOD/H\GH la CREG realiza una discriminación del cargo promedio de distribución correspondiente a la componente de recursos públicos o de los Fondos Especial Cuota de Fomento o Nacional de Regalías y la componente de inversión de recursos propios de la empresa, de tal manera TXHHVWDVHDIiFLOPHQWHLGHQWL¿FDEOHSDUDVHUGHVFRQWDGDGHODWDULIDDFREUDUDORVXVXDULRV La correcta aplicación o descuento de este componente de Recursos Públicos de la Tarifa compete a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

22

DIARIO OFICIAL

(VSHFt¿FDPHQWHSDUDOD5HVROXFLyQ&5(*GHWDOFRPRVHREVHUYDOD&RPLVLyQ indicó el cargo que por inversión remunera los recursos aportados por el Fondo Nacional de 5HJDOtDVFRUUHVSRQGHDP3 (pesos de diciembre de 2010). Por lo anterior, al no incluir el cargo que por inversión remunera los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías conforme a lo establecido en el artículo 87.9 de la Ley GHPRGL¿FDGRSRUHODUWtFXORGHOD/H\GHHOFDUJRSURPHGLRGH GLVWULEXFLyQDSOLFDEOHSRUODHPSUHVD23 6&RQVWUXFFLRQHV6$(63DOXVXDULR¿QDOHQ el mercado relevante conformado por el municipio de Prado en el departamento de Tolima, VH¿MDHQP3 (pesos de diciembre de 2010), correspondiente a la componente de inversión de la empresa y a los gastos de AOM. Por tanto, es claro que en la parte resolutiva de acto recurrido la Comisión desagregó el cargo promedio de distribución de tal manera que la empresa, aplicando lo dispuesto en el DUWtFXORGHOD/H\GHPRGL¿FDGRSRUHODUWtFXORGHOD/H\GH se abstenga de incluir los aportes efectuados por el Fondo Nacional de Regalías en la tarifa a cobrar a sus usuarios, tal y como se establece en el parágrafo 1º del artículo 5º de la Resolución CREG 027 de 2011. 7HQLHQGRHQFXHQWDTXHHODUWtFXORGHOD/H\GHPRGL¿FDGRSRUHODUWtFXOR 99 de la Ley 1450 de 2011 trae una excepción a tal prohibición relacionada con la enajenación o capitalización de los bienes o derechos aportados por las entidades públicas a las empresas GHVHUYLFLRVS~EOLFRV\TXHQRHVFRPSHWHQFLDGHHVWD&RPLVLyQYHUL¿FDUWDOFLUFXQVWDQFLDVH procedió en el acto recurrido a hacer únicamente la mencionada desagregación y referencia en el artículo 5° de la Resolución número 027 de 2012 a tal prohibición legal. Se reitera que FRUUHVSRQGHUiDODVDXWRULGDGHVGHFRQWUROYHUL¿FDUTXHVHFXPSODFRQORHVWDEOHFLGRHQODV normas superiores y en la Resolución particular aprobatoria de los respectivos cargos. En consecuencia, se procederá a denegar el recurso. La Comisión, en Sesión número 524 del 29 de junio de 2012, aprobó el contenido y expedición de la presente resolución, RESUELVE: Artículo 1°. Negar las pretensiones del recurso interpuesto por el Fondo Nacional de Regalías. $UWtFXORƒ&RQ¿UPDUHQWRGDVVXVSDUWHVOD5HVROXFLyQ&5(*GH $UWtFXORƒ1RWL¿FDUDORVUHSUHVHQWDQWHVOHJDOHVGHODHPSUHVD23 6&RQVWUXFFLRQHV S. A. E.S.P. y del Fondo Nacional de Regalías, el contenido de esta resolución y hacerles saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2012. El Presidente, 7RPiV*RQ]iOH](VWUDGD Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo, *HUPiQ&DVWUR)HUUHLUD (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 068 DE 2012 (junio 29) SRUODFXDOVHUHVXHOYHHOUHFXUVRGHUHSRVLFLyQLQWHUSXHVWRSRUHO)RQGR1DFLRQDO GH5HJDOtDVFRQWUDOD5HVROXFLyQ&5(*GH La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994. CONSIDERANDO QUE: 1. Antecedentes Según el artículo 73.7 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación tienen la función de resolver los recursos que se interpongan contra sus actos. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía \*DVODFRPSHWHQFLDSDUDHVWDEOHFHUODVIyUPXODVSDUDOD¿MDFLyQGHODVWDULIDVGHOVHUYLFLR público domiciliario de gas combustible. (ODUWtFXORGHOD/H\GHHVWDEOHFLyORVFULWHULRVEDMRORVFXDOHVVHGHEHGH¿QLU el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. (ODUWtFXORGHOD/H\GHPRGL¿FDGRSRUHODUWtFXORGHOD/H\GH 2011, determina que “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que DXWRULFHHODSRUWH¿JXUHHVWHYDORU/DVFRPLVLRQHVGHUHJXODFLyQHVWDEOHFHUiQORVPHFDQLVPRV necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería. EDALGAS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2011-010023 del 21 de octubre de 2011, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comerciali-

Edición 48.580 Jueves, 11 de octubre de 2012

zación de gas natural en el mercado relevante compuesto por el municipio de Rovira en el departamento de Tolima. Conforme al Acuerdo número 066 del 30 de diciembre de 2010 el Consejo Asesor de Regalías aprobó recursos para el proyecto implementación del servicio de gas natural para el municipio de Rovira en el departamento de Tolima. Este acuerdo fue remitido por el Ministerio de Minas y Energía mediante radicado CREG-E-2012-001489. Mediante Resolución CREG 028 de 2012, la Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Rovira ubicado en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P. (OGHDEULOGHVHQRWL¿FySHUVRQDOPHQWHDO)RQGR1DFLRQDOGH5HJDOtDVGHOD Resolución CREG 028 de 2012. El Fondo Nacional de Regalías mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2012-003586, recibida el 27 de abril de 2012, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 028 de 2012, con la siguiente petición: ³&RQIXQGDPHQWRHQORLQGLFDGRUHVSHWXRVDPHQWHVROLFLWDPRVVHVLUYDUHYLVDUOD5HVROXFLyQGHTXHQRVFRQYRFDSDUDTXHVHLQFOX\DFODUDPHQWHHQODSDUWHUHVROXWLYDGH ODPLVPDTXHORVUHFXUVRVDSRUWDGRVSDUDOD¿QDQFLDFLyQGHOSUR\HFWRGHO)RQGR1DFLRQDO GH5HJDOtDVQRVHLQFRUSRUDQHQODWDULIDGHOVHUYLFLRTXHSUHVWDUiDORVXVXDULRVGH5RYLUD 7ROLPD RLQGLFiQGROHDODHPSUHVDGHVHUYLFLRVS~EOLFRVHOGHVFXHQWRTXHGHEHQKDFHUDOD WDULIDDSUREDGDGLVFULPLQDGDSDUDHOHIHFWR´ 2. Argumentos del Fondo Nacional de Regalías “En desarrollo de los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, se expidió la Ley GHPRGL¿FDGDSRUOD/H\GH\SRUOD/H\GHSRUODFXDOVH creó el Fondo Nacional de Regalías (Hoy en Liquidación), la UAE - Comisión Nacional de Regalías (entidad suprimida y liquidada) y se reglamentó el derecho del Estado a percibir regalías, así como los mecanismos de distribución y liquidación. A su turno, con la expedición del Acto legislativo número 05 de 2011, por el cual se reformaron los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, se creó el Sistema General de Regalías y se suprimió el Fondo Nacional de Regalías. Actualmente a través del Decreto 4923 de 2011 por el cual se garantiza el Sistema General GH5HJDOtDVVHUHGH¿QHQODFRPSHWHQFLDVGHODVHQWLGDGHVS~EOLFDV\ODQXHYDGHVWLQDFLyQGHORV recursos por concepto de regalías, con base en lo dispuesto en los artículos 360 y 361 de la C.P. De conformidad con las normas indicadas y en atención a las competencias señaladas en los Decretos 416 de 2007 y 3517 de 2009, el Departamento Nacional de Planeación fungía como administrador del Fondo Nacional de Regalías y a través de la Dirección de Regalías ejercía las funciones de control y vigilancia sobre la ejecución de los recursos de regalías directas y FRPSHQVDFLRQHVDTXHWLHQHQGHUHFKRODVHQWLGDGHVWHUULWRULDOHVEHQH¿FLDULDV\HMHFXWRUDVSRU adelantarse en su territorio la explotación de recursos naturales no renovables, o ser puertos SRUGRQGHVHWUDQVSRUWDQGLFKRVSURGXFWRVDHIHFWRVGHYHUL¿FDUTXHODGHVWLQDFLyQGHHVRV recursos se enmarque en los parámetros establecidos en las normas vigentes. Sin perjuicio de lo expuesto, el correcto uso y ejecución de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, es responsabilidad exclusiva de las entidades territoriales EHQH¿FLDULDV\HMHFXWRUDVGHWDOHVUHFXUVRVPiVDOOiGHODIXQFLyQGHFRQWURO\YLJLODQFLD que mantiene el DNP de acuerdo a lo señalado en el artículo 135 del Decreto 4923 ya citado. Ahora bien, para el acceso a los recursos del Fondo Nacional de Regalías hasta el 31 de GLFLHPEUHGHODVHQWLGDGHVWHUULWRULDOHVFRPREHQH¿FLDULDVGHEtDQSUHVHQWDUORVSUR\HFtos ante los respectivos Ministerios según el sector al que correspondieran, en los términos \FRQHOFXPSOLPLHQWRGHORVUHTXLVLWRVH[LJLGRVSRUHO'HFUHWRGHFRQHO¿QGH obtener su viabilidad. Igualmente dichos proyectos debían cumplir los requisitos que se establecían en los Acuerdos 6HFWRULDOHVGRQGHVH¿MDEDQORVFULWHULRVGHHOHJLELOLGDGYLDELOLGDG\ORVUHTXLVLWRVEiVLFRV para la presentación de los proyectos de inversión, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. La entidad territorial de manera individual, conjunta o asociada, formula y presenta el proyecto al Ministerio sectorial respectivo, cumpliendo lo establecido en el artículo 2° del Decreto 416 de 2007, y los criterios de viabilidad, elegibilidad y requisitos básicos de SUHVHQWDFLyQVHxDODGRVSDUDFDGDVHFWRUTXHSDUDHOFDVRHVSHFt¿FRGHOSUR\HFWRHQHOFLWDGR asunto se debe atender lo señalado en el Acuerdo número 007 de 2006. Los Acuerdos de los sectores pueden ser consultados en la página Web del DNP: www.dnp.gov.co sección 3URJUDPDV,5HJDOtDVQRUPDWLYLGDG\HQHOFXDOVHVHxDOD ‡(OPLQLVWHULRVHFWRULDOGRQGHGHEHUDGLFDUVHHOSUR\HFWRSDUDREWHQHUIHYLDELOLGDG ‡/RVSUR\HFWRV¿QDQFLDEOHVVXGH¿QLFLyQ\DOFDQFH ‡/RVSUR\HFWRVQR¿QDQFLDEOHV ‡/RVUHTXLVLWRVEiVLFRVGHSUHVHQWDFLyQ ‡/RVUHTXLVLWRVHVSHFLDOHVGHSHQGLHQGRGHOWLSRGHSUR\HFWR ‡/RVFULWHULRVGHYLDELOLGDG\HOHJLELOLGDG ‡(OWUiPLWHTXHVXUWHHOSUR\HFWR 'HQWURGHORVUHTXLVLWRVSDUDODSUHVHQWDFLyQGHORVSUR\HFWRVHQHOVHFWRUGHJDV FRPRHVHOFDVRTXHQRVRFXSDHVSHFt¿FDPHQWHHODUWtFXORGHO$FXHUGRQ~PHURGH HVWDEOHFtD ³ 3URSLHGDG GH OD ,QIUDHVWUXFWXUD /D SURSLHGDG GH OD LQIUDHVWUXFWXUD ¿QDQFLDGD VHUiFRPSDUWLGDHQSURSRUFLyQGLUHFWDDORVDSRUWHVGHUHFXUVRVGHTXLHQHVSDUWLFLSHQHQOD FR¿QDQFLDFLyQPLHQWUDVQRVHHIHFW~HODUHSRVLFLyQGHODVPLVPDVSRUSDUWHGHODHPSUHVD SUHVWDGRUDGHOVHUYLFLRS~EOLFRGHGLVWULEXFLyQGHJDVFRPEXVWLEOHSRUUHGHV'HDFXHUGRFRQ ORSUHYLVWRHQHOSUHVHQWHDUWtFXORODSURSRUFLyQGHODLQYHUVLyQFRUUHVSRQGLHQWHDODSRUWH GHUHFXUVRVGHO)RQGR1DFLRQDOGH5HJDOtDV\GHUHJDOtDV\FRPSHQVDFLRQHVGHEHVHUGHOD (QWLGDGWHUULWRULDOVROLFLWDQWH\QRVHUiREMHWRGHUHPXQHUDFLyQYtDWDULIDULDUHVSHFWRGH ORVXVXDULRVVXEVLGLDEOHV´

Edición 48.580 Jueves, 11 de octubre de 2012

DIARIO OFICIAL

/DFLWDGDGLVSRVLFLyQHQFRUUHODFLyQFRQOD/H\GHVHxDODHQVXDUWtFXOR OLWHUDOPRGL¿FDGDSRUHODUWtFXORGHOD/H\GHLQGLFDORVLJXLHQWH ³DUWtFXOR&ULWHULRVSDUDGH¿QLUHOUpJLPHQWDULIDULR (OUpJLPHQWDULIDULRHVWDUiRULHQWDGRSRUORVFULWHULRVGHH¿FLHQFLDHFRQyPLFDQHXWUDOLGDGVROLGDULGDGUHGLVWULEXFLyQVX¿FLHQFLD¿QDQFLHUDVLPSOLFLGDG\WUDQVSDUHQFLD  /DVHQWLGDGHVS~EOLFDVSRGUiQDSRUWDUELHQHVRGHUHFKRVDODVHPSUHVDVGHVHUYLFLRV S~EOLFRVGRPLFLOLDULRVVLHPSUH\FXDQGRVXYDORUQRVHLQFOX\DHQHOFiOFXORGHODVWDULIDV TXHKD\DQGHFREUDUVHDORVXVXDULRV\TXHHQHOSUHVXSXHVWRGHODHQWLGDGTXHDXWRULFH HVWHDSRUWH¿JXUHHVWHYDORU/DV&RPLVLRQHVGHUHJXODFLyQHVWDEOHFHUiQORVPHFDQLVPRV QHFHVDULRVSDUDJDUDQWL]DUODUHSRVLFLyQ\PDQWHQLPLHQWRGHHVWRVELHQHV/RGLVSXHVWRHQ HOSUHVHQWHDUWtFXORQRHVDSOLFDEOHFXDQGRVHUHDOLFHHQDMHQDFLyQRFDSLWDOL]DFLyQGHGLFKRV ELHQHVRGHUHFKRV´6XEUD\DGRV\QHJULOODVIXHUDGHOWH[WR (O &RQVHMR$VHVRU GHO )RQGR 1DFLRQDO GH 5HJDOtDV PHGLDQWH HO$FXHUGR Q~PHUR  GHOGHGLFLHPEUHGHSUHYLDYLDELOL]DFLyQHIHFWXDGDSRUHO0LQLVWHULRGH0LQDV\ (QHUJtDDSUREyODDVLJQDFLyQGHUHFXUVRVSDUDHOSUR\HFWRGHLQYHUVLyQHQHO6HFWRUGH*DV GHQRPLQDGRV)15³&216758&&,Ï15(''(*$61$785$/&2035,0,'2«@/RV PRWLYRVGHODFWRDGPLQLVWUDWLYRGHEHQVHUGHWDOtQGROHTXHGHWHUPLQHQQRVRORODH[SHGLFLyQ GHXQDFWRDGPLQLVWUDWLYRVLQRVXFRQWHQLGR\DOFDQFH>«@/DIDOWDGHPRWLYDFLyQGHXQDFWR DGPLQLVWUDWLYRFXDQGRSUHFLVDGHHOODFRPRHQHVWHFDVRGHYLHQHHQODYLRODFLyQGHOGHELGR SURFHVRSXHVWRTXHODH[LJHQFLDGHHVDPRWLYDFLyQVHFRQVWLWX\HHQXQDIRUPDOLGDGTXHVLVH RPLWHHTXLYDOHDXQDH[SHGLFLyQLUUHJXODUGHOUHVSHFWLYRDFWROHVLYDGHOGHELGRSURFHVRTXH VHGHEHREVHUYDUSDUDVXH[SHGLFLyQ´ En el caso concreto de la Resolución número CREG 047 de 2012, la Comisión se apoyó única y exclusivamente en la siguiente frase: ³'HFRQIRUPLGDGFRQODVHQWHQFLDSURIHULGDSRU OD6HFFLyQ3ULPHUDGHO&RQVHMRGH(VWDGRHOGHIHEUHURGHGHQWURGHORVH[SHGLHQWHV \QRVHUHFRQRFHQORVKRQRUDULRV HQGHIHQVDVMXGLFLDOHV´para dejar de reconocer 657 millones de pesos (pesos de 2007), que requiere el CND, ASIC, LAC para su funcionamiento. Dicha consideración no corresponde DXQDUJXPHQWRFLHUWRFODURREMHWLYR\VX¿FLHQWHHQORVWpUPLQRVOHJDOHVDTXtSODQWHDGRV 5. Principios Básicos de la Remuneración del CND-ASIC-LAC La negativa de la CREG al reconocimiento de los gastos de defensa judicial, desconoce los principios básicos de la remuneración de los servicios de CND, ASIC, LAC establecidos en la Ley 142 de 1994, por cuanto los valores tarifarios deben dar cumplimiento al principio GHVX¿FLHQFLD¿QDQFLHUDGHTXHWUDWDOD/H\\ODUHJXODFLyQYLJHQWH El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 señala los criterios que deben orientar el régimen WDULIDULRH¿FLHQFLDHFRQyPLFDQHXWUDOLGDGVROLGDULGDGUHGLVWULEXFLyQVX¿FLHQFLD¿QDQFLHUD simplicidad y transparencia. En relación con tales principios, llamamos la atención sobre el GHVX¿FLHQFLD¿QDQFLHUDHOFXDOHVWiGH¿QLGRFRPRVLJXH ³3RUVX¿FLHQFLD¿QDQFLHUDVHHQWLHQGHTXHODVIyUPXODVGHWDULIDVJDUDQWL]DUiQ ODUHFXSHUDFLyQGHORVFRVWRV\JDVWRVSURSLRVGHRSHUDFLyQLQFOX\HQGRODH[SDQVLyQOD UHSRVLFLyQ\HOPDQWHQLPLHQWRSHUPLWLUiQUHPXQHUDUHOSDWULPRQLRGHORVDFFLRQLVWDVHQOD PLVPDIRUPDHQODTXHORKDEUtDUHPXQHUDGRXQDHPSUHVDH¿FLHQWHHQXQVHFWRUGHULHVJR FRPSDUDEOH\SHUPLWLUiQXWLOL]DUODVWHFQRORJtDV\VLVWHPDVDGPLQLVWUDWLYRVTXHJDUDQWLFHQ ODPHMRUFDOLGDGFRQWLQXLGDG\VHJXULGDGDVXVXVXDULRV´(Ley 142 de 1994) (Subraya fuera de texto). $OUHVSHFWROD&RUWH&RQVWLWXFLRQDOPHGLDQWH6HQWHQFLD&GHD¿UPD ³$GHPiVHOFULWHULRGHVX¿FLHQFLDLQFRUSRUDXQDVSHFWRGLQiPLFRHQODGHWHUPLQDFLyQGH ODWDULIDSXHVWRTXHEXVFDQRVRORTXHHQHOODUJRSOD]RODVHPSUHVDVSUHVWDWDULDVGHOVHUYLFLR VHDQVRVWHQLEOHVORFXDODVHJXUDHOSULQFLSLRGHFRQWLQXLGDGGHORVVHUYLFLRVS~EOLFRVVLQR DGHPiVTXHHOVHUYLFLRHYROXFLRQHSHUPDQHQWHPHQWHHQHOVHQWLGRGHVXPHMRUDPLHQWRQRGH VXGHWHULRUR´(Subraya fuera de texto). En relación con este aspecto, la intervención de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Sentencia C-150 de 2003, concluye: ³(OFULWHULRGHVX¿FLHQFLD¿QDQFLHUDGHVDUUROODHOSULQFLSLRGHODOLEHUWDGHFRQyPLFD\ GHOGHUHFKRGHSURSLHGDGSXHVQRWHQGUtDVHQWLGR\VHUtDFRQWUDULRDOD&RQVWLWXFLyQTXHVH SHUPLWDODSDUWLFLSDFLyQGHFXDOTXLHUSHUVRQDHQODSUHVWDFLyQGHOVHUYLFLRFRQVXVUHFXUVRV SHURTXHVHOHLPSLGDUHFXSHUDUODLQYHUVLyQ\ORVJDVWRVHQTXHLQFXUUHSRUHOGHVDUUROORGH WDODFWLYLGDG´(Subraya fuera de texto). (VGHFLUTXHSDUDOD¿MDFLyQGHODWDULIDGHORVVHUYLFLRVGH&1'$6,&\/$&GHEHWHnerse en cuenta que la remuneración debe asegurar la sostenibilidad de la empresa, de lo cual depende la continuidad en la prestación del servicio público. Por cuanto no es admisible que por un lado se imponen cargas a una empresa, y por otro, se le impida recuperar los gastos en que incurre por la ejecución de las funciones asignadas. Las funciones del CND, ASIC y LAC fueron asignadas a XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., mediante el Decreto 848 de 2005, en el cual se dispuso que sería la empresa encargada de desarrollar dentro de su objeto social las funciones asignadas al Centro Nacional de Despacho relacionadas con la planeación y coordinación de la operación de recursos del Sistema Interconectado Nacional y la Administración del Sistema de Intercambios y Comercialización de Energía Eléctrica en el Mercado de Energía Mayorista, así como la liquidación y administración de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional. En ese orden de ideas, se trata de una empresa que presta servicios especiales sometidos al régimen de la Ley de Servicios Públicos y de la Ley Eléctrica y que, por su naturaleza, WLHQHHOGHEHUGHDVHJXUDUVXVRVWHQLELOLGDG¿QDQFLHUD\QRVRORSRUODYRFDFLyQGHXWLOLGDG que tiene una sociedad comercial legalmente constituida, sino por el derecho que tiene como prestador de servicios públicos, a que le sean reconocidos los gastos de administración, operación y mantenimiento como explícitamente lo indica el artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994. (QHVHRUGHQGHLGHDVODIDOWDGHPRWLYDFLyQWDPELpQVHUH¿HUHDOVLOHQFLRTXHOD5HVROXFLyQQ~PHUR&5(*GHWLHQHVREUHODPDWHULDGHVX¿FLHQFLD¿QDQFLHUDTXHHVGH obligatorio cumplimiento, por cuanto está contenida en la ley como fuente formal del Derecho que opera en la expedición de actos administrativos de contenidos (sic) particular. Ahora bien, revisando actuaciones administrativas de la CREG presentadas en situaciones anteriores, encontramos la Resolución número 024 de 2003 por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria parcial de la Resolución número CREG-083 de 2002, presentada por Emgesa S.A E.S.P. La Comisión establece dentro de sus consideraciones para negar las pretensiones de la mencionada empresa, lo siguiente: 3

&IUConsejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejero Ponente: William Giraldo Giraldo. Bogotá D. C., nueve (9) de julio de dos mil nueve (2009). Radicación número: 11001032700020050006600. Sentencia del 18 de mayo de 2006, Exp. 14778, C.P. Dra. María Inés Ortiz Barbosa, reiterada en Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia del 18 de marzo de 2010, expediente 17452. C.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia. Sentencia del 10 de abril de 2008, expediente 15204. Sección Cuarta. Sentencia del nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2010). Consejero Ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Radicación: 250002327000200700214-01. Honorable Corte Constitucional Sentencias SU-250 de 1998, C-371 de 1999, C-734 de 2000, T-610 de 2003, entre otras.

27

³(VWDEOHFLGRTXHDOD&5(*OHFRUUHVSRQGHGH¿QLUORVFRVWRVGHIXQFLRQDPLHQWRGHO &1'HO/$&\HO$6,&SDUDUHVSRQGHUODLPSXJQDFLyQVHKDFHQHFHVDULRHVWDEOHFHUVLORV KRQRUDULRVSRUODGHIHQVDMXGLFLDODVRFLDGDFRQGHPDQGDVLQVWDXUDGDVSRUORVDJHQWHVGHO PHUFDGRSRUODDSOLFDFLyQSRUSDUWHGHO$6,&HO/$&RHO&1'GHODUHJODPHQWDFLyQYLJHQWH HQHMHFXFLyQGHOFRQWUDWRGHPDQGDWRVXVFULWRFRQORVDJHQWHVGHOPHUFDGRFRQVWLWX\HQRQR FRVWRVGHIXQFLRQDPLHQWRSRUSUHVWDFLyQGHVHUYLFLRVGHGHVSDFKRFRRUGLQDFLyQ\WpFQLFRV DORVDJHQWHVGHO0HUFDGRGH(QHUJtD0D\RULVWD /DVGLVSRVLFLRQHVJORVDGDVQRUHFRQRFHQGHQWURGHORVFDUJRVGH¿QLGRVSRUOD&5(* FXDOTXLHUFODVHGHKRQRUDULRVMXGLFLDOHVHOODVVRQFODUDVHQHVWDEOHFHUTXHVRQORVDVRFLDGRV FRQGHPDQGDVLQVWDXUDGDV L SRUORVDJHQWHVGHOPHUFDGR LL SRUODDSOLFDFLyQSRUSDUWH GHO$6,&HO/$&RHO&1'GHODUHJODPHQWDFLyQYLJHQWH LLL HQHMHFXFLyQGHOFRQWUDWRGH PDQGDWRVXVFULWRFRQORVDJHQWHVGHOPHUFDGR $MXLFLRGHOD&5(*HVWDVWUHVFRQGLFLRQHVGHVWDFDGDVGHODVGLVSRVLFLRQHVJORVDGDVSDUD TXHHVWRVFRVWRVGHEDQVHUVXIUDJDGRVSRUORVDJHQWHVGHOPHUFDGRKDFHQTXHORVPLVPRV HVWpQFRPSUHQGLGRVGHQWURGHORVFRVWRVGHIXQFLRQDPLHQWRTXHODVGLVSRVLFLRQHVOHJDOHVHQ FXHVWLyQREOLJDQDOD&5(*DGHWHUPLQDU (QHIHFWRVRQFRVWRVGHIXQFLRQDPLHQWRVDVRFLDGRVFRQORVVHUYLFLRVSUHVWDGRVDORV DJHQWHVGHO0HUFDGRGH(QHUJtD0D\RULVWDSRUTXHVRQJHQHUDGRVHQODVDFWLYLGDGHVFXPSOLGDVSRUHO$6,&HO/$&RHO&1'HQDSOLFDFLyQGHODUHJODPHQWDFLyQYLJHQWHHQHMHFXFLyQ GHOFRQWUDWRGHPDQGDWRVXVFULWRFRQHVWRVDJHQWHV\SRUWDQWRVRQJDVWRVLQKHUHQWHVDVX IXQFLyQUHJODPHQWDULD\FRQWUDFWXDO 1RVHWUDWDHQWRQFHVGHXQDLPSRVLFLyQXQLODWHUDOGHOD&5(*VLQRGHXQDLPSRVLFLyQ OHJDOFX\RGHVDUUROORUHJXODWRULRFRQ¿yDHVWDHQWLGDGEDMRODSUHPLVDGHTXHORVVHUYLFLRV SUHVWDGRVDORVDJHQWHVSRUHO&1'/$&\$6,&QRVRQJUDWXLWRV´ ³/D&RPLVLyQQRHVWiLPSRQLHQGRXQDFDUJD¿VFDORSDWULPRQLDOTXHGHVFRQR]FDODV JDUDQWtDV FRQVWLWXFLRQDOHV GH OD SURSLHGDG \ ORV GHUHFKRV DGTXLULGRV VLQR HMHFXWDQGR HO PDQGDWROHJDOGHORVDUWtFXORVOLWHUDOHVF\G\GHOD/H\GH\\GH OD/H\GHORVFXDOHVQRVRORODIDFXOWDQVLQRODREOLJDQDOHVWDEOHFLPLHQWRGHORV FRVWRVGHIXQFLRQDPLHQWRGHO&1'SDUDODGHWHUPLQDFLyQGHORVFDUJRVTXHSRUORVVHUYLFLRV SUHVWDGRVSRUHVWHHQWHGHEHQVXIUDJDUORVDJHQWHV $KRUDELHQQRHVREOLJDFLyQGHORVDJHQWHVLQFXUULUHQHOSDJRGHHVWRVFDUJRV¿MDGRVSRU OD&5(*/DGHFLVLyQGHHQWUDUDO0HUFDGRGH(QHUJtD0D\RULVWD\SRUHQGHGHVHUUHFHSWRU GHORVVHUYLFLRVGHGHVSDFKRFRRUGLQDFLyQ\WpFQLFRVTXHSUHVWD,6$DWUDYpVGHO&1'\ TXHKDFHQSRVLEOHODH[LVWHQFLDGHHVWHPHUFDGRHVHQORVWpUPLQRVGHORVDUWtFXORVGHOD /H\GH\GHOD/H\GHOPLVPRDxRGHODHQWHUDOLEHUDOLGDGGHORVDJHQWHV 3RUORGHPiVODLQFOXVLyQGHORVUHIHULGRVKRQRUDULRVMXGLFLDOHVFRPRFRVWRVGHIXQFLRQDPLHQWRGHO&1'/$&\$6,&QRHVXQDLQQRYDFLyQGHODFWRLPSXJQDGR/DVDQWHULRUHV UHVROXFLRQHVGHOD&5(*GHHVWDEOHFLPLHQWRGHLQJUHVRVUHJXODGRVWDPELpQORVUHFRQRFtDQ /RTXHRFXUUHHVTXHHQHVWDRFDVLyQVHKLFLHURQH[SOtFLWRV´(Subraya fuera de texto). « ³1RRFXUUHORSURSLRFRQHO&1'/$&\$6,&ORVFXDOHVFRPR\DVHDGYLUWLyQRGHVDUUROODQIXQFLRQHVHQHO0HUFDGRGH(QHUJtD0D\RULVWDSRUVXSURSLDLQLFLDWLYDVLQRSRU LPSRVLFLyQOHJDO5\SRUORWDQWRQRGHEHQDVXPLUULHVJRVGHULYDGRVGHGHFLVLRQHVDMHQDV $GHPiVQRHVFLHUWRTXHQLQJ~QFDUJRUHJXODGRSDUDHOVHFWRUHOpFWULFRRGHJDVUHFRQR]FDORVFRVWRVGHGHIHQVDMXGLFLDO7RGRVORVFDUJRVUHJXODGRVSRUOD&5(*LQYROXFUDQ ORVFRVWRVGH$GPLQLVWUDFLyQ2SHUDFLyQ\0DQWHQLPLHQWRORVFXDOHVLQFOX\HQORVFRVWRVGH IXQFLRQDPLHQWRGHODVHPSUHVDV(Subraya fuera de texto) 'HRWURODGRQRHVWiGHPRVWUDGRTXHORVFRVWRVSRUGHIHQVDMXGLFLDOUHFRQRFLGRVFRPR LQJUHVRVUHJXODGRVHQHODFWRFXHVWLRQDGRDO&1'$6,&\/$&VHDQLQH¿FLHQWHV3RUHO FRQWUDULRODFLUFXQVWDQFLDGHTXHVRORVHUHFRQR]FDQDHVWRVHQWHVHQORVFDVRVGHGHPDQGDV MXGLFLDOHVHQFRQWUDSRUODDSOLFDFLyQGHODUHJODPHQWDFLyQYLJHQWHSRQHGHSUHVHQWHTXH LQFXUULUHQHOORVQRHVLPSXWDEOHGLUHFWDPHQWHDODJHVWLyQGH,6$HQVXFDOLGDGGH&1' $6,&\/$&SXHVFRPR\DVHDGYLUWLyQRHVVXGHFLVLyQQLHVGHVXGLVSRVLFLyQDVXPLUOD FRQGLFLyQGHGHPDQGDGDGHQWURGHORVSURFHVRVMXGLFLDOHVTXHOHSURPXHYDQORVDJHQWHVSRU ODDSOLFDFLyQGHODUHJODPHQWDFLyQYLJHQWH(Subraya fuera de texto). 3RUORGHPiVHO&1'$6,&\/$&QRFXHQWDQFRQLQJUHVRVGLVWLQWRVDORVDSUREDGRVSRU OD&5(*SDUDDVXPLUORVFRVWRVHQFXHVWLyQORVFXDOHVLQGLVFXWLEOHPHQWHHVWiQDVRFLDGRV DORVVHUYLFLRVTXHSUHVWDQFRPRTXHVHJHQHUDQSULQFLSDOPHQWHSRUODDSOLFDFLyQGHOD UHJXODFLyQGHOD&5(*´(Subraya fuera de texto). Este cambio abrupto en la posición de la CREG en adición al abierto desconocimiento del SULQFLSLRGHVX¿FLHQFLD¿QDQFLHUDLPSOLFDQXQDDELHUWDYLRODFLyQDOSULQFLSLRGH&RQ¿DQ]D Legítima, con fundamento en el cual el Consejo de Estado ha reconocido protección para quienes realizan con el Estado actividades económicas o sociales, constitutivas de situaciones legales y reglamentarias ³«HQODPHGLGDHQTXHHVWHFRPSRUWDHOGHUHFKRGHTXHQRVH OHVFDPELHQHQSHUMXLFLRVX\RODVFRQGLFLRQHVYLJHQWHVDOPRPHQWRGHLQLFLDUVHHOQHJRFLR \PHQRVGHIRUPDTXHQRVHOHVSHUPLWDDGHFXDUVHDORVFDPELRVTXHMXUtGLFDPHQWHVHDQ YLDEOHV\DVHUFRPSHQVDGRV\UHSDUDGRVHQHOGDxRTXHOOHJDUHQDVXIULUVLHOFDPELRTXH VHOOHJDUHDGDUOHVKLFLHUHLPSRVLEOHHFRQyPLFDPHQWHFRQWLQXDUODDFWLYLGDGHQODFXDOQRVH OHVGLRODRSRUWXQLGDGGHDGDSWDUVHDODVQXHYDVFRQGLFLRQHVVLHVWDVSHUPLWHQODYLDELOLGDG GHOQHJRFLRWRGDYH]TXHEDMRODFRQ¿DQ]DTXHOHVLQVSLUDEDODUHJXODFLyQHVWDWDOH[LVWHQWH KDEtDQLQYHUWLGRUHFXUVRV\GHVHVWLPDGRRWUDVRSRUWXQLGDGHVGHQHJRFLR”6. Como puede observarse, en la Resolución número CREG 024 de 2003, la Comisión fue vehemente y contundente en la defensa de los principios tarifarios y sustentó que los gastos de defensa judicial reconocidos, corresponden a costos de funcionamiento asociados con las actividades cumplidas por el ASIC, el LAC o el CND en aplicación de la reglamentación vigente y en ejecución del contrato de mandato suscrito con estos agentes, y por tanto, son 4 5 6

Artículos 23 literales c) y d) y 23 de la Ley 143 de 1994 y 167 y 171 de la Ley 142 de 1994. Artículos 167 parágrafo 1 y 171 de la Ley 142 de 1994 y 32 parágrafo 1 y 34 de la Ley 143 de 1994. Consejo de Estado, Sección Primera, 29 de abril de 2010, Exp. 2006 – 00375, C.P. Rafael E. Ostau de la Font Pianeta.

28

DIARIO OFICIAL

gastos inherentes a su función reglamentaria y contractual y en consecuencia, deben ser remunerados, razón por la cual no entendemos que se haya presentado un cambio de posición de la CREG , sin que medie una razón legal para la misma. Conclusión Primera Parte En la Primera Parte del presente memorial, hemos establecido en debida forma, que la Resolución número CREG 047 de 2012 no puede tener como sustento legal, la Sentencia del Consejo de Estado dentro de los expedientes 1100103240020030025401 y 11001032400020030053701, \DTXHHVWDVHQWHQFLDQRWLHQHODFDUDFWHUtVWLFDGHVHU6HQWHQFLDGH8QL¿FDFLyQ-XULVSUXGHQFLDO que es la única que tiene la virtud de ser fuente formal del derecho de acuerdo con el nuevo Código Contencioso Administrativo y las Sentencias de la Corte Constitucional. Adicionalmente, dicho fallo fue sobre la validez de la Resolución número CREG 083 de 2002 única y exclusivamente, por lo tanto, las Resoluciones CREG 081 de 2007 y 060 de 2009, se presumen válidas, por cuanto no han sido derogadas, ni anuladas, ni suspendidas provisionalmente en sus efectos. De igual manera, estamos frente a la falta de motivación de la Resolución número 047 de 2012, consistente en omitir manifestarse sobre todos aquellos puntos que la ley establece para el reconocimiento del régimen tarifario para la remuneración de los servicios del CNDASIC-LAC y que al no considerar dicha fundamentación legal, su omisión acarrea un vicio del acto administrativo”. E $QiOLVLVGHODSHWLFLyQ\VXVIXQGDPHQWRV Sea lo primero indicar que si bien es cierto que la nulidad declarada por la Sección 3ULPHUDGHOKRQRUDEOH&RQVHMRGH(VWDGRQRVHUH¿HUHHQFRQFUHWRDOD5HVROXFLyQQ~PHUR CREG 081 de 2007, sino a la Resolución número CREG 083 de 2002, la cual no está vigente, también lo es que corresponde a la administración actuar en cumplimiento del principio de H¿FDFLDFRQWHPSODGRHQHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDDVtFRPRHQHODUWtFXOR del Código Contencioso Administrativo. En virtud de dicho principio, la administración deberá ³HQFXHQWDTXHORVSURFHGLPLHQWRV GHEHQORJUDUVX¿QDOLGDGUHPRYLHQGRGHR¿FLRORVREVWiFXORVSXUDPHQWHIRUPDOHV\HYLWDQGR GHFLVLRQHVLQKLELWRULDV´Así también lo ha reconocido la jurisprudencia del Consejo de Estado: ³7RGRSURFHVRDGPLQLVWUDWLYRGHEHUHVSRQGHUDORVSULQFLSLRVTXHULJHQODVDFWXDFLRQHV DGPLQLVWUDWLYDVHQWUHHOORVHOGHH¿FDFLDVHJ~QHOFXDOORVSURFHGLPLHQWRVGHEHQORJUDU VX¿QDOLGDGUHPRYLHQGRGHR¿FLRORVREVWiFXORVSXUDPHQWHIRUPDOHV\HYLWDQGRGHFLVLRQHV LQKLELWRULDV DUWtFXORVGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFD\ƒGHO&yGLJR&RQWHQFLRVR$GPLQLVWUDWLYR (OSULQFLSLRGHH¿FDFLDGHODDFWXDFLyQDGPLQLVWUDWLYDSHUVLJXHHQWRQFHVTXH GHQWURGHORVOtPLWHVGHORUD]RQDEOHWRGRSURFHGLPLHQWRGHODDGPLQLVWUDFLyQVHHQFDPLQHGH PRGRWDOTXHSURFXUHHOFXPSOLPLHQWRHIHFWLYRGHVXV¿QHV(QHVHVHQWLGRQRVHUiH¿FD]XQ SURFHGLPLHQWRDGPLQLVWUDWLYRTXHVHFRQVLGHUHLQFRPSOHWRRLQDFDEDGRSRUQRFRPSUHQGHU DVSHFWRVIiFWLFRVLQHOXGLEOHVRGHFRQVLGHUDEOHWUDVFHQGHQFLDHQHOUHVXOWDGRGHOPLVPRSXHV HVFODURTXHHQHVDVFRQGLFLRQHVQRVHUtDSRVLEOHHOORJURHQGHELGDIRUPDGHOD¿QDOLGDG REMHWLYDPHQWHSUHYLVWDHQODOH\SDUDGLFKRSURFHGLPLHQWR´ (subrayas y negrillas propias) Se considera que la argumentación expuesta por la Sección Primera del Consejo de Estado en la sentencia que declaró la nulidad de los parágrafos 2° y 3° del artículo 3° de la Resolución número CREG 083 de 2002 es un hecho de considerable trascendencia en el resultado de la aprobación de cargos para remunerar los servicios del CND, el ASIC y el LAC. En efecto, y como pasa a explicarse, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía \*DVYHUL¿FDUODFRPSHWHQFLDTXHOHRWRUJDODOH\SDUDDGHODQWDUVXVDFWXDFLRQHV\WRPDU GHFLVLRQHVTXHDIHFWDQDORVSDUWLFXODUHV(QHVWHFDVRSDUWLFXODUGHEHYHUL¿FDUVHODFRPSHtencia de la entidad para reconocer los gastos de defensa judicial asociados con demandas instauradas por los agentes del mercado, por la aplicación por parte del ASIC, el CND o el LAC de la reglamentación vigente, en ejecución del contrato de mandato suscrito con los agentes del mercado. Debe indicarse que hasta la expedición de la sentencia mencionada, la CREG reconoció los gastos de defensa judicial referidos con el pleno convencimiento de que actuaba dentro del marco funcional que las Leyes 142 y 143 de 1994 le otorgaron, y en cumplimiento de los artículo 6° y 209 Superiores. Así lo argumentó como sustento de la Resolución número CREG 083 de 2002, así como de la Resolución número CREG 060 de 2009, entre otras. Sin embargo, el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo no lo consideró así, determinando entonces que no corresponde a la Comisión reconocer esa clase de gastos. En efecto, dijo dicha Corporación8 lo siguiente: ³/DFRPSHWHQFLDDVLJQDGDSRUODOH\DOD&5(*SDUD¿MDUODVWDULIDVSRUORVVHUYLFLRV SUHVWDGRVSRUHO&HQWUR1DFLRQDOGH'HVSDFKR±&1'HO$GPLQLVWUDGRUGHO6LVWHPDGH ,QWHUFDPELRV&RPHUFLDOHVGHO0HUFDGRGH(QHUJtD0D\RULVWD±$6,&\HO/LTXLGDGRUGH ORV,QWHUFDPELRV&RPHUFLDOHVGHO6LVWHPD,QWHUFRQHFWDGRGHOVHFWRUHOpFWULFR/$& « 3RUFRQVLJXLHQWHOD6DODFRQFOX\HTXHVHDFRPSDVDFRQORVFLWDGRVSUHFHSWRVOHJDOHV TXHOD&5(*KD\DDGRSWDGRODPHWRGRORJtDGH,QJUHVR5HJXODGRSDUDFDOFXODUORVFDUJRV TXHGHEHUiFREUDUHO&HQWUR1DFLRQDOGH'HVSDFKRDFDGDDJHQWHSRUORVVHUYLFLRVTXH SUHVWDQHO&1'HO$6, VLF RHO/$& (PSHUROD6DODDGYLHUWHTXHDWHQGLGDVXQDWXUDOH]DORVKRQRUDULRVSRUGHIHQVDVMXGLFLDOHV QRVRQDVLPLODEOHVDXQFRVWRRSHUDWLYRQLDXQFRVWRGHLQYHUVLyQQLDXQFRVWRGHSUR\HFWRV 6HWUDWDGHVXPDVGHGLQHURSDJDGDVDSURIHVLRQDOHVGHOGHUHFKRSRUGHIHQVDVMXGLFLDOHV (VIXHU]DHQWRQFHVFRQFOXLUTXHQRHVWiFRPSUHQGLGRGHQWURGHOiPELWRPDWHULDOGHOD FRPSHWHQFLDGHUHJXODFLyQGHOD&5(*TXHVHFRQWUDHD¿MDUORV,QJUHVRV5HJXODGRVSRU FRVWRVRSHUDWLYRVSRUFRVWRVGHLQYHUVLyQ\SRUSUR\HFWRV(OHVWDEOHFHUORVKRQRUDULRVSRU GHIHQVDVMXGLFLDOHVFRPRFRVWDVGHHVWDVDFWLYLGDGHVSXHVWRTXHODVGHIHQVDVMXGLFLDOHVFDXVDQ KRQRUDULRVHVREOLJDGRFRQFOXLUTXHQRVHWUDWDGHXQVHUYLFLRTXHHO&HQWUR1DFLRQDOGH 7

8

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. C.P. Darío Quiñones Pinilla. Sentencia del 16 de marzo de 2006. Radicación número: 11001-03-28-000-2004-00005-01(3194). Ref. Expedientes acumulados 1100103240020030025401 y 1100103240020030053701. Sentencia del 16 de febrero de 2012.

Edición 48.580 Jueves, 11 de octubre de 2012

'HVSDFKR±&1'HO$GPLQLVWUDGRUGHO6LVWHPDGH,QWHUFDPELRV&RPHUFLDOHVGHO0HUFDGRGH (QHUJtD0D\RULVWD±$6,&RTXHHO/LTXLGDGRUGHORV,QWHUFDPELRV&RPHUFLDOHVGHO6LVWHPD ,QWHUFRQHFWDGRGHOVHFWRUHOpFWULFR±/$&SUHVWHQDORVDJHQWHVTXHSDUWLFLSDQHQHO0HUFDGRGH(QHUJtD0D\RULVWDDVDEHUORVJHQHUDGRUHVFRPHUFLDOL]DGRUHV\WUDQVSRUWDGRUHVGH HOHFWULFLGDGVLQRTXHHVFRQWUDWDGRSRUORVSULPHURVFRQSURIHVLRQDOHVGHOGHUHFKR (ODQiOLVLVSUHFHGHQWHSRQHGHPDQL¿HVWRTXHORVDUWtFXORV\GHOD/H\ GHDVtFRPRORVOLWHUDOHVF \G GHODUWtFXORGHOD/H\GHQRDWULEX\HQ FRPSHWHQFLDH[SUHVDDOD&5(*SDUDLPSRQHUFRPR,QJUHVRV5HJXODGRVSRUFRQFHSWRGH VHUYLFLRVSUHVWDGRVSRUHO&1'HO$6,&\HO/$&ORVKRQRUDULRVSRUGHIHQVDMXGLFLDODTXH KD\DOXJDUSRUDSOLFDFLyQSRUSDUWHGHHVDVGHSHQGHQFLDVGHODUHJODPHQWDFLyQYLJHQWHHQ HMHFXFLyQGHOFRQWUDWRGHPDQGDWRSXHVWRTXHQRJXDUGD³UHODFLyQGLUHFWDHLQHVFLQGLEOH´ FRQORVVHUYLFLRVGHGHVSDFKR\FRRUGLQDFLyQ3XHVWRTXHVHKDGHPRVWUDGRYLRODFLyQGHORV DUWtFXORV\&RQVWLWXFLRQDOHV\GHODVGLVSRVLFLRQHVOHJDOHVTXHVHKDQH[DPLQDGRVH LPSRQHGHFODUDUODQXOLGDGGHODVGLVSRVLFLRQHVDFXVDGDV´(subrayas y negrillas propias) De esta forma, resulta claro e irrefutable que el Consejo de Estado consideró que la Comisión de Regulación de Energía y Gas carece de competencia para reconocer los gastos de defensa judicial en que incurra el prestador de los servicios del CND, el ASIC y el LAC, DTXHVHUH¿HUHQORVSDUiJUDIRVƒ\ƒGHODUWtFXORƒGHOD5HVROXFLyQQ~PHUR&5(* de 2002, gastos que se incluyeron en la metodología tarifaria actual mediante Resolución número CREG 060 de 2009. Por tanto, mal haría la Comisión en contrariar dicho precedente y expedir un acto administrativo cuya contradicción con la interpretación que de las Leyes 142 y 143 de 1994 hizo el Consejo de Estado, es evidente. /DHPSUHVD;0D¿UPDHQHOUHFXUVRGHUHSRVLFLyQTXHOD5HVROXFLyQQ~PHUR&5(* GHPRGL¿FDGDSRUOD5HVROXFLyQQ~PHUR&5(*GHQRIXHREMHWRGH la declaración de nulidad por parte del Consejo de Estado y que, por tanto, se presume su OHJDOLGDG\WLHQHIXHU]DHMHFXWRULD$GHPiVD¿UPDORVLJXLHQWHUHVSHFWRGHORGHFLGLGRHQOD Resolución número CREG 047 de 2012: “La decisión del Regulador de negar el reconocimiento de los gastos de defensa judicial tiene graves implicaciones jurídicas, por cuanto la administración no tiene la capacidad legal de inaplicar una norma vigente en el ordenamiento jurídico, como son las Resoluciones CREG 081 de 2007 y 060 de 2009, so pretexto de dar aplicación a una Sentencia dictada en un proceso judicial que decidió sobre la validez de otra norma jurídica. Se puede suponer, porque no está explícito en el acto administrativo que nos ocupa, que la CREG recurre al concepto de Precedente Judicial, como fuente indirecta de derecho, lo cual se cuestiona por varias razones: 1. En Colombia la ley es la principal fuente del derecho administrativo, y obliga a los funcionarios y organismos públicos, y en ese sentido la Ley 142 de 1994 es categórica en determinar que se deben garantizar la recuperación de los costos de inversión y gastos propios de administración, operación y mantenimiento, a los prestadores de servicios públicos. El Precedente Judicial solo es fuente de derecho para las entidades administrativas, FXDQGRVHWUDWHGH6HQWHQFLDVGH8QL¿FDFLyQGHO&RQVHMRGH(VWDGRHPLWLGDVHQORVWpUPLQRV HVSHFL¿FDGRVHQOD/H\GH±1XHYR&yGLJR&RQWHQFLRVR$GPLQLVWUDWLYR « ´ Al respecto, como primer punto, es importante indicar que el análisis y resolución del presente recurso de reposición debe hacerse dentro del marco de lo establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en el Decreto 01 de 1984, del Código Contencioso Administrativo. No es procedente referirse a la Ley 1437 de 2012 ³SRUODFXDOVHH[SLGHHO&yGLJRGH 3URFHGLPLHQWR$GPLQLVWUDWLYR\GHOR&RQWHQFLRVR$GPLQLVWUDWLYR´, en cuyo artículo 308 se determinó lo siguiente: ³$UWtFXOR5pJLPHQGHWUDQVLFLyQ\YLJHQFLD(OSUHVHQWH&yGLJRFRPHQ]DUiDUHJLU HOGRV  GHMXOLRGHODxR (VWH &yGLJR VROR VH DSOLFDUi D ORV SURFHGLPLHQWRV \ ODV DFWXDFLRQHV DGPLQLVWUDWLYDV TXHVHLQLFLHQDVtFRPRDODVGHPDQGDV\SURFHVRVTXHVHLQVWDXUHQFRQSRVWHULRULGDGDOD HQWUDGDHQYLJHQFLD /RVSURFHGLPLHQWRV\ODVDFWXDFLRQHVDGPLQLVWUDWLYDVDVtFRPRODVGHPDQGDV\SURFHVRV HQFXUVRDODYLJHQFLDGHODSUHVHQWHOH\VHJXLUiQULJLpQGRVH\FXOPLQDUiQGHFRQIRUPLGDG FRQHOUpJLPHQMXUtGLFRDQWHULRU´(Resaltado fuera de texto). Por tanto, la referencia que hace XM en su recurso, a las denominadas Sentencias de 8QL¿FDFLyQFRQWHPSODGDVHQHODUWtFXORGHODPHQFLRQDGD/H\QRHVDFHUWDGDSDUD el caso en concreto, en la medida en que la mencionada Ley solo se aplica para las actuaciones administrativas que se iniciaron, con posterioridad al 2 de julio de 2012. En el mismo sentido, tampoco es acertada la referencia a la Sentencia C-539 de 2011, en la que se examinó la exequibilidad del artículo 270 nombrado. (QHIHFWROD&RUWHH[DPLQyODSURFHGHQFLDGHODV6HQWHQFLDVGH8QL¿FDFLyQDODOX]GH la Constitución Política, sin que eso quiera decir que deba desecharse toda la jurisprudencia anterior y actualmente vigente relativa al precedente judicial y a la obligatoriedad de las autoridades administrativas a acatarlo, aun cuando el mismo no se derive de las denominadas 6HQWHQFLDVGH8QL¿FDFLyQFUHDGDVUHFLHQWHPHQWHSRUOD/H\GH En efecto, la Corte Constitucional ha sido reiterativa en determinar que si bien el artículo 230 estableció que los jueces ³VRORHVWiQVRPHWLGRVDOLPSHULRGHOD/H\´, ello no se puede interpretar en un sentido estricto o literal. Ha dicho la Corte que la interpretación de la Ley por parte de las Altas Cortes también obliga a los jueces y más aún, a la administración. Esto es, que en situaciones con supuestos de hecho similares debe aplicarse la jurisprudencia que corresponda a tales supuestos de hecho. En Sentencia C-539 de 2011, la Corte analizó los cargos de inconstitucionalidad contra el artículo 14 de la Ley 1395 de 2010. La misma se considera como sentencia KLWR y recoge toda la línea jurisprudencial que al respecto ha dictado el Alto Tribunal. Allí se dijo lo siguiente: ³/D&RUWHUHLWHUDHQHVWDRSRUWXQLGDGTXHWRGDVODVDXWRULGDGHVS~EOLFDVGHFDUiFWHU DGPLQLVWUDWLYR R MXGLFLDO GH FXDOTXLHU RUGHQ QDFLRQDO UHJLRQDO R ORFDO VH HQFXHQWUDQ

Edición 48.580 Jueves, 11 de octubre de 2012

DIARIO OFICIAL

VRPHWLGDVDOD&RQVWLWXFLyQ\DODOH\\TXHFRPRSDUWHGHHVDVXMHFLyQODVDXWRULGDGHV DGPLQLVWUDWLYDVVHHQFXHQWUDQREOLJDGDVDDFDWDUHOSUHFHGHQWHMXGLFLDOGLFWDGRSRUODV$OWDV &RUWHVGHODMXULVGLFFLyQRUGLQDULDFRQWHQFLRVRDGPLQLVWUDWLYD\FRQVWLWXFLRQDO /DDQWHULRUD¿UPDFLyQVHIXQGDPHQWDHQTXHODVXMHFLyQGHODVDXWRULGDGHVDGPLQLVWUDWLYDVDOD&RQVWLWXFLyQ\DODOH\\HQGHVDUUROORGHHVWHPDQGDWRHODFDWDPLHQWRGHO SUHFHGHQWHMXGLFLDOFRQVWLWX\HXQSUHVXSXHVWRHVHQFLDOGHO(VWDGR6RFLDO\&RQVWLWXFLRQDOGH 'HUHFKR±DUWƒ&3±\XQGHVDUUROORGHORV¿QHVHVHQFLDOHVGHO(VWDGRWDOHVFRPRJDUDQWL]DU ODHIHFWLYLGDGGHORVSULQFLSLRVGHUHFKRV\GHEHUHVFRQVDJUDGRVHQOD&RQVWLWXFLyQ±DUWƒ± GHODMHUDUTXtDVXSHULRUGHOD&RQVWLWXFLyQ±DUWƒ±GHOPDQGDWRGHVXMHFLyQFRQVDJUDGR H[SUHVDPHQWHHQORVDUWtFXORVž\&3GHOGHELGRSURFHVR\SULQFLSLRGHOHJDOLGDG ±DUW&3GHOGHUHFKRDODLJXDOGDG±DUW&3±GHOSRVWXODGRGHFHxLPLHQWRDODEXHQD IHGHODVDXWRULGDGHVS~EOLFDV±DUW&3±GHORVSULQFLSLRVGHODIXQFLyQDGPLQLVWUDWLYD ±DUW&3±GHODIXHU]DYLQFXODQWHGHOSUHFHGHQWHMXGLFLDOFRQWHQLGDHQHODUWtFXOR VXSHULRU DVt FRPR GH OD IXHU]D YLQFXODQWH GHO SUHFHGHQWH FRQVWLWXFLRQDO FRQWHQLGR HQ HO DUWtFXORGHOD&DUWD3ROtWLFD « 8QDLQWHUSUHWDFLyQDGHFXDGDGHOLPSHULRGHODOH\DTXHVHUH¿HUHHODUWtFXOR FRQVWLWXFLRQDOVLJQL¿FDSDUDODMXULVSUXGHQFLDFRQVWLWXFLRQDOTXHODVXMHFLyQGHODDFWLYLGDGMXGLFLDODOLPSHULRGHODOH\QRSXHGHHQWHQGHUVHHQWpUPLQRVUHGXFLGRVFRPRUHIHULGD DODDSOLFDFLyQGHODOHJLVODFLyQHQVHQWLGRIRUPDOVLQRTXHGHEHHQWHQGHUVHUHIHULGDDOD DSOLFDFLyQGHOFRQMXQWRGHQRUPDVFRQVWLWXFLRQDOHV\OHJDOHVYDORUHV\REMHWLYRVLQFOXLGDOD LQWHUSUHWDFLyQMXULVSUXGHQFLDOGHORVPi[LPRVyUJDQRVMXGLFLDOHVODFXDOLQIRUPDODWRWDOLGDG GHORUGHQDPLHQWRMXUtGLFR « $VtODVFRVDVODMXULVSUXGHQFLDFRQVWLWXFLRQDOKDFRQFOXLGRTXHWRGRVORVIXQFLRQDULRVS~EOLFRV\SRUWDQWRWRGDVODVDXWRULGDGHVDGPLQLVWUDWLYDVGHEHQDFDWDUHOSUHFHGHQWH MXGLFLDOHVWRHVHVWiQHQODREOLJDFLyQGHDSOLFDUHLQWHUSUHWDUODVQRUPDVHQHOVHQWLGR GLFWDGRSRUODDXWRULGDGMXGLFLDOSDUDWRGDVODVVLWXDFLRQHVIiFWLFDVDQiORJDVRVLPLODUHV $HVWHUHVSHFWRKDGLFKR ³(VWDGH¿QLFLyQGHODFRUUHFWDLQWHUSUHWDFLyQ\DSOLFDFLyQGHXQDQRUPDIUHQWHDXQFDVR FRQFUHWRWLHQHSRUHIHFWRTXHWRGRIXQFLRQDULRQRVRORMXGLFLDOHVWiHQODREOLJDFLyQGH DSOLFDUHLQWHUSUHWDUODVQRUPDVHQHOVHQWLGRGLFWDGRSRUHOMXH]GHLJXDOPDQHUDHQWRGR HYHQWRHQHOFXDOODVLWXDFLyQIiFWLFDFRQFXHUGHHQORHVHQFLDOFRQORVKHFKRVFRQVLGHUDGRV DOFRQVWUXLUVHODUDWLRGHFLGHQGL´ (Resalta la Sala). «  'H RWUD SDUWH KD VHxDODGR HVWD &RUWH TXH ODV DXWRULGDGHV DGPLQLVWUDWLYDV VH HQFXHQWUDQ VLHPSUH REOLJDGDV D UHVSHWDU \ DSOLFDU HO SUHFHGHQWH MXGLFLDO SDUD ORV FDVRV DQiORJRVRVLPLODUHV\DTXHSDUDHVWDVDXWRULGDGHVQRHVYiOLGRHOSULQFLSLRGHDXWRQRPtD RLQGHSHQGHQFLDYiOLGRSDUDORVMXHFHVTXLHQHVSXHGHQHYHQWXDOPHQWHDSDUWDUVHGHOSUHFHGHQWHMXGLFLDOGHPDQHUDH[FHSFLRQDO\MXVWL¿FDGD´ Teniendo en cuenta los fundamentos antedichos, la Comisión de Regulación de Energía y Gas considera que la sentencia proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado en la que se declaró la nulidad de los parágrafos 2 y 3 del artículo 3 de la Resolución número CREG 083 de 2002, sí constituye precedente judicial y, por lo tanto, está obligada a acatarlo como autoridad administrativa que es, en virtud de lo contemplado en las Leyes 142 y 143 de 1994. Por lo tanto, la conclusión del Consejo de Estado según la cual la CREG carece de competencia para reconocer los gastos de defensa judicial del caso, incide de manera directa y determinante en la actual aprobación de cargos para la remuneración de la prestación del servicio de CND, ASIC y LAC e impide su reconocimiento en la actual actualización tarifaria. La CREG carece de competencia para expedir un acto administrativo que así lo haga y, por lo tanto, se abstendrá de hacerlo. $VtPLVPRHO&RQVHMRGH(VWDGRDOGH¿QLUHOiPELWRGHFRPSHWHQFLDPDWHULDOGHODUHgulación, no solo establece la falta de competencia de la Comisión para incluir estos costos dentro de su facultad regulatoria, así como el alcance de esta facultad, sino que desde el punto de vista material, determina que “los honorarios por defensas judiciales no son asimilables a un costo operativo, ni a un costo de inversión ni a un costo de proyectos”. Por ello, ese Alto Tribunal no solo determina la falta de competencia de la CREG, sino el ámbito mismo de la remuneración, ya que a su juicio, esta debe guardar una “relación directa e inescindible” con los servicios de despacho y coordinación, entendidos estos como los “Ingresos Regulados por costos operativos, por costos de inversión y por proyectos”. Es por esto, que lo que esté por fuera de estos conceptos de acuerdo con lo expuesto por parte GHO&RQVHMRGH(VWDGRQRSXHGHDIHFWDUODVX¿FLHQFLD¿QDQFLHUD\DTXHHVWRVQRKDFHQSDUWH de un servicio que se realice en ejercicio de sus funciones del Centro Nacional de Despacho –CND, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista –ASIC, o que el Liquidador de los Intercambios Comerciales del Sistema Interconectado del sector eléctrico –LAC, presten a los agentes que participan en el Mercado de Energía Mayorista. De la misma forma, no se demuestra ni se soporta debidamente, que el no reconocimiento GHORVJDVWRVGHGHIHQVDMXGLFLDOSDUDHOTXLQWRDxRGHOSHUtRGRWDULIDULRDIHFWHODVX¿FLHQFLD¿QDQFLHUDGHODHPSUHVDGHIRUPDWDOTXHVHOOHJXHDYHUDIHFWDGDODSUHVWDFLyQGHORV servicios regulados.10. Finalmente, es necesario referirnos al acápite número 5 de la argumentación de XM frente a su primera petición, denominado “3ULQFLSLRV%iVLFRVGHOD5HPXQHUDFLyQGHO&1'$6,& LAC´$OOtVHGLVFXUUHVREUHODREOLJDFLyQGHOD&5(*GHGDUDSOLFDFLyQDOSULQFLSLRGHVX¿9 10

Sentencia T-439 de 2000. Lo anterior es concordante con lo dispuesto en la Sentencia C-150 de 2003 de la Corte Constitucional, GRQGHDODQDOL]DUHOFULWHULRGHVX¿FLHQFLD¿QDQFLHUDGHWHUPLQDTXHORVFRVWRV\JDVWRVTXHGHEHQUHmunerar están relacionados con la prestación del servicio, al igual que estos criterios deben entenderse y analizarse de forma conjunta y no cada uno de forma aislada, al establecer la inexequibilidad de la SULPHUDIUDVHGHODUWtFXORGHOD/H\GHUHODWLYRDODSULRULGDGGHORVSULQFLSLRVGHH¿FLHQFLD\VX¿FLHQFLD¿QDQFLHUD

29

FLHQFLD¿QDQFLHUDFRQWHPSODGRHQHODUWtFXORGHOD/H\GH$GHPiVWUDVFULEHOR dicho por esta Comisión en Resolución número CREG 024 de 2003 “por la cual se resuelve ODVROLFLWXGGHUHYRFDWRULDSDUFLDOGHOD5HVROXFLyQQ~PHUR&5(*GHSUHVHQWDGDSRU(PJHVD6$(63´ en el sentido de sostener que los gastos en defensa judicial se consideraron como gastos asociados a la prestación del servicio y, por lo tanto, que la CREG actuaba dentro del marco de sus competencias en su reconocimiento. XM concluye que ³HVWHFDPELRDEUXSWRHQODSRVLFLyQGHOD&5(*HQDGLFLyQDODELHUWR GHVFRQRFLPLHQWRGHOSULQFLSLRGHVX¿FLHQFLD¿QDQFLHUDLPSOLFDQXQDDELHUWDYLRODFLyQDO SULQFLSLRGH&RQ¿DQ]D/HJtWLPDFRQIXQGDPHQWRHQHOFXDOHO&RQVHMRGH(VWDGRKDUHFRQRFLGRSURWHFFLyQSDUDTXLHQHVUHDOL]DQFRQHO(VWDGRDFWLYLGDGHVHFRQyPLFDVRVRFLDOHV FRQVWLWXWLYDVGHVLWXDFLRQHVOHJDOHV\UHJODPHQWDULDV « ´ $GHPiVPDQL¿HVWDTXH³FRPRSXHGHREVHUYDUVHHQOD5HVROXFLyQQ~PHUR&5(* GHOD&RPLVLyQIXHYHKHPHQWH\FRQWXQGHQWHHQODGHIHQVDGHORVSULQFLSLRVWDULIDULRV\ VXVWHQWyTXHORVJDVWRVGHGHIHQVDMXGLFLDOUHFRQRFLGRVFRUUHVSRQGHQDFRVWRVGHIXQFLRQDPLHQWR DVRFLDGRVFRQODVDFWLYLGDGHVFXPSOLGDVSRUHO$6,&HO/$&RHO&1'HQDSOLFDFLyQGHOD UHJODPHQWDFLyQYLJHQWH\HQHMHFXFLyQGHOFRQWUDWRGHPDQGDWRVXVFULWRFRQHVWRVDJHQWHV\ SRUWDQWRVRQJDVWRVLQKHUHQWHVDVXIXQFLyQUHJODPHQWDULD\FRQWUDFWXDO\HQFRQVHFXHQFLD GHEHQVHUUHPXQHUDGRVUD]yQSRUODFXDOQRHQWHQGHPRVTXHVHKD\DSUHVHQWDGRXQFDPELR GHSRVLFLyQGHOD&5(*VLQTXHPHGLHXQDUD]yQOHJDOSDUDODPLVPD´ Tal y como se ha expuesto, el cambio de posición de la CREG obedece a las consideraciones del Consejo de Estado en la sentencia que declaró la nulidad parcial de la Resolución número CREG 083 de 2002. Se reitera que la Comisión actúa siempre con absoluto respeto de la Ley y de las competencias que allí se contemplan para ella; sin embargo, el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado, interpretó las Leyes 142 y 143 de 1994 de tal manera que no consideró que esta Comisión tuviera competencia para reconocer los costos que se debaten. De conformidad con la jurisprudencia trascrita, decantada y sentada durante años, le corresponde a la CREG acatar el precedente judicial referido sin dubitación alguna. Es esa la causa del cambio en la posición de la CREG, sin que se pueda considerar como violación DOSULQFLSLRGHFRQ¿DQ]DOHJtWLPD\PXFKRPHQRVDSDUWDGRGHODOH\FRPRORTXLHUHKDFHU ver XM. Por todas las razones expuestas, se negará la solicitud de reposición de la Resolución número CREG 047 de 2012 en referencia al reconocimiento de los gastos de defensa judicial asociados con demandas instauradas por los agentes del mercado, por la aplicación por parte del ASIC, el CND o el LAC de la reglamentación vigente, en ejecución del contrato de mandato suscrito con los agentes del mercado, en la base tarifaria de XM. III. De la reposición en referencia con el no reconocimiento de gastos permanentes de personal para la atención de las auditorías dispuestas en la Resolución número CREG 155 de 2011. a) Fundamentos de la petición XM fundamenta su segunda petición de la siguiente manera: ³(QORTXHVHUH¿HUHDODFHQVXUDGHOD5HVROXFLyQQ~PHUR&5(*GHSRUHOQR reconocimiento del costo de los recursos humanos requeridos como gasto permanente, para atender las auditorías al Centro Nacional de Despacho (CND) y al Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC), para el período tarifario junio 2012 – mayo 2013, por un valor de $661 millones (pesos de 2007), pasamos a exponer las razones en las cuales se sustenta el Recurso de Reposición interpuesto. El diseño organizacional actual de estructura, procesos y personas de XM está concebido SDUDHQWUHJDUORVSURGXFWRV\VHUYLFLRVUHJXODGRVGH¿QLGRVHQODDFWXDOLGDGGHQWURGHORV cuales no se contempló la atención de una nueva auditoría externa que implica un proceso de contratación, explicaciones al auditor sobre el funcionamiento del mercado y de las actividades desarrolladas por el CND y el LAC, dada la complejidad y especialidad de tales procesos; atención permanente de reuniones, requerimientos de información y aclaraciones según las necesidades del auditor, estructurar ambientes tecnológicos para que el auditor tenga acceso a información, salvaguardando la integridad de la misma, entre otras actividades de coordinación y gestión de información. Lo anterior implica que se requiere que personas del CND y el LAC, que ejecutan actividades inherentes a la operación del sistema y a la liquidación y administración de cuentas del SIN, dejen de ejecutar dichas actividades para atender un equipo de auditoria externa. Es importante resaltar que cualquier metodología de auditoría contempla la necesidad por parte del auditor de una interacción con los responsables de los procesos, de otra forma la auditoría no lograría su objetivo. En este sentido, XM solicitó gastos permanentes equivalentes a personas dedicadas tiempo completo, considerando la capacidad de los procesos y el análisis histórico de atención de la auditoría del ASIC. Es de anotar que la auditoría al LAC puede ser en la dimensión que le implica a XM atenderla, comparable a la del ASIC, mas no así la del CND, la cual claramente es mucho más compleja y demandaría de XM mucha más atención e interacción. Vale la pena anotar que los costos derivados de la atención a la auditoría externa a los procesos del ASIC y de las Transacciones Internacionales de Electricidad, fueron contemplados desde la constitución de XM y por tanto, ya fueron aprobados por la Comisión. En este sentido, el costo solicitado corresponde únicamente al cambio regulatorio derivado de la Resolución número CREG 155 de 2011. Tal como se sustentó en la solicitud de ajuste anual, y con base en el conocimiento DFXPXODGRTXHWLHQH;0SRUODHMHFXFLyQGHODDXGLWRUtDDO$6,&SRGHPRVD¿UPDUTXHVX duración total se aproxima a los 6 meses y que normalmente se ha requerido la dedicación exclusiva de 4 personas en forma equivalente por todo el semestre para la atención de dicha auditoría. Esta equivalencia se calcula de acuerdo con el tiempo parcial dedicado por múltiples personas de diferentes áreas o procesos, en diferentes momentos del tiempo de planeación, ejecución y cierre de la auditoría. En un horizonte anual, la dedicación equivalente para la auditoría del ASIC es de 2 personas aproximadamente. A partir de este análisis estadístico, XM solicitó 2 personas equivalentes anuales para atender la auditoria del LAC y 3 personas para atender la auditoria del CND en forma permanente.

30

DIARIO OFICIAL

Como parte del análisis, es preciso tener en cuenta que procesos como los ejecutados por el CND, no corresponden a la simple aplicación de reglas matemáticas o procedimentales, sino que consideran además las técnicas de ingeniería adecuadas para cada proceso, apoyándose siempre en personal experto y bien entrenado, en la información suministrada tanto por los sistemas de supervisión y control como por los agentes. 3RUORDQWHULRUODDWHQFLyQGHODGHPDQGDHQIRUPDVHJXUDFRQ¿DEOH\FRQFDOLGDGQR consulta solo la normatividad vigente, sino que requiere el criterio y la experiencia propios de los expertos en el asunto para la toma de decisiones de tiempo real. En este orden de ideas, para la revisión de las acciones operativas realizadas en el pasado, debe tenerse en cuenta las situaciones de tiempo y modo que reinaban al momento de su ejecución, lo que requerirá un esfuerzo del auditor, más allá del análisis frío de la aplicación de la regulación y en consecuencia, se impone la interacción permanente con personal de los procesos, de tal manera que cada situación en particular auditada pueda contar con la documentación y las explicaciones requeridas para la reconstrucción de los hechos y los datos, necesarios para que al auditor pueda realizar su labor cabalmente. Con los recursos solicitados por XM en la solicitud de ajuste al ingreso, se garantiza que el auditor pueda contar con lo anterior, sin poner en riesgo la ejecución de las funciones asignadas al CND y al LAC. El no reconocimiento de estos dineros puede poner en riesgo la ejecución de los procesos de la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y de la liquidación y administración de cuentas de los cargos por uso de la redes del SIN–LAC–, toda vez que se tendría que dedicar tiempo del personal de línea para atender a la auditoría. Preocupa a XM el cumplimiento de los plazos regulatorios para los procesos del CND y del LAC, así como de los criterios de calidad establecidos en la regulación vigente, dado el WLHPSRGHGHGLFDFLyQDODVDXGLWRUtDVVLQHOSHUVRQDOVX¿FLHQWHSDUDHOOR Conclusión segunda parte En esta segunda parte se expusieron los elementos que permiten concluir la necesidad de autorizar los recursos necesarios para asumir los Gastos permanentes de personal para la ejecución de lo dispuesto en la Resolución número CREG 155 de 2011. Consideramos que no reconocer gastos permanentes de personal para atender las auditorias mencionadas, puede poner en riesgo la ejecución de los procesos de la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y de la liquidación y administración de cuentas de los cargos por uso de la redes del SIN–LAC–, toda vez que se tendría que dedicar tiempo del personal de línea para atender a la auditoría”. b) Análisis de la petición y sus fundamentos En el examen del texto del recurso, mediante la comunicación S-2012-002899, de fecha 16 de julio de 2012, la CREG requirió a XM contestar las siguientes preguntas: a) Del texto del recurso de reposición entendemos que el recurso humano adicional (3 personas en el CND y 2 en el LAC) se solicita porque parte del recurso humano actual que conoce los procesos se dedicará a la atención de las auditorías, necesitándose contratar personal adicional. ¿Cuántas personas del recurso humando actual estima XM que dedicará a la atención de las auditorías? ¿Qué clase de profesionales en el CND y en el LAC XM va a dedicar a la atención de las auditorías? ¢/DVQXHYDVSHUVRQDVWHQGUtDQHOPLVPRSHU¿OGHUHFXUVRODERUDODFWXDOTXH;0GHGLFDUtD a la atención de las auditorías? b) XM advierte que de acuerdo con la experiencia de las auditorías del ASIC, en donde se han requerido 2 personas en forma permanente, hizo la estimación de 3 personas para el CND y 2 para el LAC. Al respecto solicitamos reportar la información estadística que lleva a concluir la solicitud del personal adicional. XM, en la comunicación E-2012-006831, de fecha 23 de julio de 2012, contestó lo siguiente: Pregunta: ³D'HOWH[WRGHOUHFXUVRGHUHSRVLFLyQHQWHQGHPRVTXHHOUHFXUVRKXPDQRDGLFLRQDO  SHUVRQDVHQHO&1'\HQHO/$& VHVROLFLWDSRUTXHSDUWHGHOUHFXUVRKXPDQRDFWXDOTXH FRQRFHORVSURFHVRVVHGHGLFDUiDODDWHQFLyQGHODVDXGLWRUtDVQHFHVLWiQGRVHFRQWUDWDU SHUVRQDODGLFLRQDO ¿Cuántas personas del recurso humando actual estima XM que dedicará a la atención de las auditorías? Respuesta: Se estima que para la atención de las auditorías establecidas en la Resolución número CREG 155 de 2011, estaremos dedicando varios especialistas de diferentes áreas o procesos, los cuales a su vez participarán en diferentes momentos del tiempo de planeación, ejecución y cierre de la auditoría, conforme se vaya requiriendo. Las auditorías CND y LAC involucran, entre otros, los siguientes macro procesos: ‡/LTXLGDU\IDFWXUDU671 ‡/LTXLGDU675 ‡/LTXLGDU$'' ‡&iOFXORGH,QGLFDGRUHVGHFDOLGDG ‡$QiOLVLVHOpFWULFRGHO/DUJR3OD]R\0HGLDQR3OD]R ‡$QiOLVLVHQHUJpWLFRGHO/DUJR3OD]R0HGLDQR3OD]R\&RUWR3OD]R ‡*HVWLyQGHVFRQH[LyQGHHTXLSRV ‡2EWHQHURIHUWDV ‡'HVSDFKRSURJUDPDGR ‡3UHFODVL¿FDFLyQ ‡$QiOLVLVHOpFWULFR ‡$QiOLVLVHQHUJpWLFR

Edición 48.580 Jueves, 11 de octubre de 2012

‡&RRUGLQDUPDQLREUDV ‡&RQWURODUIUHFXHQFLD\WHQVLyQ ‡5HJLVWUR\YDOLGDFLyQGHHYHQWRV\PDQLREUDV ‡,QIRUPHGLDULRGHRSHUDFLyQ ‡3URFHVDULQIRUPDFLyQKLVWyULFD ‡6XPLQLVWURGHLQIRUPDFLyQ ‡3UXHEDV\YHUL¿FDFLyQGHSDUiPHWURV Teniendo en cuenta lo anterior y que adicionalmente se requerirá el apoyo de las áreas transversales a los negocios para ambas auditorías, como son, entre otras: Auditoría Interna, Secretaría General y Asuntos Regulatorios y la Dirección de Tecnología, hemos estimado la necesidad de dedicar alrededor de nueve (9) personas en diferentes áreas para atender las auditorías del CND y del LAC y en diferentes momentos de la auditoría. Este personal tendrá a su cargo capacitar al auditor y soportar las solicitudes de información, siempre involucrando a los diferentes equipos de trabajo, de manera que se garantice la atención oportuna a la auditoría y la calidad requerida por los procesos para el día a día. Lo anterior equivale a dedicar 5 personas de tiempo completo para atender ambas auditorías y la implementación de las recomendaciones resultantes. Pregunta: ¿Qué clase de profesionales en el CND y en el LAC XM va a dedicar a la atención de las auditorías? Respuesta: Respecto a la clase de profesionales del CND y del LAC que se dedicarán a la auditoría, cabe anotar que es un conjunto interdisciplinario, liderado por personal con el cargo de especialista, que serán quienes estarán de frente a la coordinación de las actividades y suministro de información de las auditorías, apoyados por los ingenieros especialistas y analistas pertenecientes a cada uno de los procesos, de manera que se garantice la calidad, FRQ¿DELOLGDG\VHJXULGDGGHOGtDDGtDSXHVQRVHGHVFXLGDQORVSURFHVRV\VHSXHGHGDU oportuno cumplimiento a los diferentes requerimientos de las auditorías. Es de resaltar, que las personas que participan en la atención de la auditoría son ingenieros que conocen los procesos, la reglamentación aplicable a cada uno de ellos y el manejo de la información asociada, de manera que se optimiza también de este modo el manejo de los recursos en XM. Pregunta: ¢/DVQXHYDVSHUVRQDVWHQGUtDQHOPLVPRSHU¿OGHUHFXUVRODERUDODFWXDOTXH;0GHGLcaría a la atención de las auditorías? 6HFRQWUDWDSHUVRQDOFRQHOSHU¿OGHDQDOLVWD/DVQXHYDVSHUVRQDVUHIXHU]DQHOGtDDGtD de los diferentes equipos de trabajo, que como se indicó anteriormente, permiten garantizar la atención de los procesos conforme a lo establecido en la reglamentación vigente, resaltando además que estos nuevos ingenieros hacen parte integral de equipos de trabajo que cuentan con la combinación de personas con la formación y experiencia requerida para lograr los diferentes objetivos. Pregunta: ³;0DGYLHUWHTXHGHDFXHUGRFRQODH[SHULHQFLDGHODVDXGLWRULDVGHO$6,&HQGRQGH VHKDQUHTXHULGRSHUVRQDVHQIRUPDSHUPDQHQWHKL]RODHVWLPDFLyQGHSHUVRQDVSDUD HO&1'\SDUDHO/$&$OUHVSHFWRVROLFLWDPRVUHSRUWDUODLQIRUPDFLyQHVWDGtVWLFDTXH OOHYDDFRQFOXLUODVROLFLWXGGHOSHUVRQDODGLFLRQDO´ Al respecto debemos informar que la atención de la auditoría del ASIC-TIE del año 2011, implicó la realización de las actividades que a continuación se enuncian, en las cuales participaron personas de las distintas áreas relacionadas con el alcance de dicha auditoría y de las áreas de apoyo transversal a las mismas: ‡3URFHVRFRQWUDFWXDOSDUDODVHOHFFLyQGHOD¿UPDDXGLWRUD ‡&RRUGLQDFLyQORJtVWLFDGHODDXGLWRUtD ‡&DSDFLWDFLyQHLQGXFFLyQGHOSHUVRQDOGHOD¿UPDDXGLWRUD ‡$WHQFLyQGHHQWUHYLVWDVFRQFDGDXQRGHORVSURFHVRVGH;0LQYROXFUDGRVHQHODOFDQFH ‡3UHSDUDFLyQ\SURFHVDPLHQWRGHODLQIRUPDFLyQVROLFLWDGDSRUHO$XGLWRUHQGHVDUUROOR de la auditoría. ‡$QiOLVLV\UHYLVLyQGHORVKDOOD]JRVUHXQLRQHVHQODVFXDOHVVHUHDOL]DQDFODUDFLRQHV y explicaciones necesarias por parte del personal de XM. ‡$QiOLVLV\&RPHQWDULRVGHORVSURFHVRVLQYROXFUDGRVHQODDXGLWRUtDDORVLQIRUPHV preliminares presentados por el auditor. ‡'H¿QLFLyQGHOSODQGHDFFLyQSRUSDUWHGHORVSURFHVRVGH;0DFHUFDGHORVKDOOD]JRV GH¿QLWLYRV ‡5HXQLRQHVLQWHUQDVGHSUHVHQWDFLyQGHLQIRUPHV¿QDOHV ‡(VWDEOHFLPLHQWRGHOSODQGHPHMRUDPLHQWRGHFRUWRPHGLDQR\ODUJRSOD]R ‡3UHVHQWDFLyQ\UHPLVLyQGHLQIRUPHVDS~EOLFRREMHWLYR &5(*&$&  ‡,PSOHPHQWDFLyQGHDFFLRQHVGHPHMRUDPLHQWR ‡6HJXLPLHQWRDODLPSOHPHQWDFLyQGHORVSODQHVGHPHMRUDPLHQWR\FXPSOLPLHQWRGH plan de acción. ‡6HJXLPLHQWRDOFXPSOLPLHQWRGHOFRQWUDWRFRQOD¿UPDDXGLWRUD\JHVWLyQFRQWUDFWXDO Estas actividades se desarrollaron en un plazo de 6 meses que fue el tiempo de ejecución de la auditoría ASIC-TIE. Así mismo, hasta la fecha se tiene personal dedicado a la ejecución de los planes de mejoramiento. De igual manera, debe tenerse en cuenta el tiempo necesario para la gestión de la etapa precontractual y de cierre del contrato que requirió dos meses más. Con base en lo anterior, a continuación detallamos las horas de dedicación de personal durante el año 2011, para llevar a cabo la auditoría regulada de ASIC-TIE:

Edición 48.580 Jueves, 11 de octubre de 2012 Área Auditoría Interna Gerencia CND Dirección Tecnología Gerencia de Operaciones Financieras Abastecimiento Secretaría General y Asuntos Regulatorios Total

31

DIARIO OFICIAL Horas invertidas 2011 1.430 885 500 361 40 20 3.236

Estas 3.236 horas equivalen a la dedicación de tiempo de 1.7 personas de forma permanente durante un año, teniendo en cuenta un tiempo promedio de horas laborales mensuales de 160”. Los análisis que derivaron en la decisión de no reconocer los gastos permanentes de personal que se ocasionan con las auditorías que se requirieron en la Resolución número 155 de 2011, se originaron en el hecho de que el regulador ordenó la realización de unas auditorías externas a los procesos regulados que desarrolla el Centro Nacional de Despacho (CND) y el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC) y no se evidenció en la solicitud la razón por la cual unas auditorías externas se traducían regulatoriamente en la necesidad expresa de contratar personal adicional. Ahora, de acuerdo con la información suministrada, como de los argumentos que motivan el recurso, el recurrente alega la necesidad de contratar un mayor número de recurso humano para el ejercicio de estas actividades, lo cual a su juicio, genera que se deba reconocer los gastos permanentes de personal que esto ocasiona. 6LQHPEDUJRSDUDHIHFWRVWDULIDULRV\UHJXODWRULRV~QLFDPHQWHVHHQFXHQWUDMXVWL¿FDGRHO reconocimiento de los costos de las auditorías externas a los procesos regulados que desarrollan el Centro Nacional de Despacho (CND) y el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC) ordenadas en la Resolución número CREG 155 de 2011, tal como fueron reconocidos en su totalidad en la Resolución número CREG 047 de 2012, según la estimación que presentó XM en la solicitud. Adicionalmente, es posible que como resultado de las auditorías resulte imperioso un plan de mejoramiento en algunos de los procesos regulados. No obstante, los mayores costos que se deriven de esa situación no se pueden reconocer con la metodología vigente en el entendido de que a XM se le ha reconocido el costo del 100% de los procesos que requiere para atender con la mayor calidad las tareas del CND, ASIC y LAC. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 532 del 24 de agosto de 2012 adoptó la presente decisión, RESUELVE: Artículo 1°. No reponer la Resolución número CREG 047 de 2012 en cuanto a la petición de la empresa sobre el reconocimiento de los gastos en defensa judicial y los gastos permanentes de personal para la atención de las auditorías dispuestas en la Resolución número CREG 155 de 2011, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta decisión. $UWtFXORƒ/DSUHVHQWHUHVROXFLyQGHEHUiQRWL¿FDUVHD;0&RPSDxtDGH([SHUWRVHQ Mercados S. A. E.S.P. y publicarse en el 'LDULR2¿FLDO Contra la presente resolución no procede recurso alguno por agotamiento de la vía gubernativa. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2012. El Presidente, 0DXULFLR&iUGHQDV6DQWDPDUtD Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo, *HUPiQ&DVWUR)HUUHLUD (C. F.).

Que el mismo artículo señala, que las autoridades podrán continuar la actuación si la consideran necesaria para el interés público y de hacerlo expedirán resolución motivada; Que atendiendo a las características de las peticiones y solicitudes, el peticionario puede desistir de la intervención y posterior decisión por parte de esta Unidad Administrativa Especial en el asunto; Que del mismo modo, el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala: “… Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.”; Vencidos los términos establecidos en este artículo, la autoridad decretará el desistimiento \HODUFKLYRGHOH[SHGLHQWHPHGLDQWHDFWRDGPLQLVWUDWLYRPRWLYDGRTXHVHQRWL¿FDUiSHUVRnalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales; Que la Ley 489 de 1998 señala, en su artículo 9º, que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en la misma ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus FRODERUDGRUHVRDRWUDVDXWRULGDGHVFRQIXQFLRQHVD¿QHVRFRPSOHPHQWDULDV Que la función pública, está al servicio de los intereses generales de acuerdo con lo señalado en el artículo 209 de la Constitución Política; Que de acuerdo con el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, UHVSRQVDELOLGDGWUDQVSDUHQFLDSXEOLFLGDGFRRUGLQDFLyQH¿FDFLDHFRQRPtD\FHOHULGDG'H acuerdo con el principio de economía, se permite que los procedimientos se utilicen entre otros para agilizar las decisiones; Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto 2882 de 2007 “'HFLVLRQHVGHOD&RPLVLyQ. Las decisiones de la Comisión de Regulación se adoptarán mediante resoluciones, FLUFXODUHV\R¿FLRVORVFXDOHVVHUiQQXPHUDGRVFRQVHFXWLYDPHQWHODVUHVROXFLRQHVVHUiQ suscritas por el Presidente de la Comisión y por el Director Ejecutivo, publicadas en el Diario 2¿FLDOGHDFXHUGRFRQODQDWXUDOH]DGHODFWR/DVFLUFXODUHV\ORVR¿FLRVVHUiQVXVFULWRVSRU HO3UHVLGHQWH\RSRUHO'LUHFWRU(MHFXWLYR\VHUiQQRWL¿FDGRVDOLQWHUHVDGRDWUDYpVGHOD Dirección Ejecutiva. La Comisión determinará, de acuerdo con el asunto decidido, la forma que debe adoptar la decisión tomada”; Que en virtud del principio de economía se hace necesario delegar en el Comité de Expertos, la facultad de declarar y aceptar el desistimiento dentro de actuaciones particulares, PHGLDQWHODVXVFULSFLyQGHR¿FLRVTXHFRPXQLTXHQODGHFLVLyQFRUUHVSRQGLHQWH Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico RESUELVE: Artículo 1º. 0RGL¿FDU el artículo 1º de la Resolución 377 de 2006, el cual quedará así: “DELEGAR en el Comité de Expertos la facultad de declarar el desistimiento en los eventos señalados en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como la de aceptar el desistimiento presentado por los interesados de que trata el artículo 18 Ibídem, dentro de actuaciones particulares adelantadas ante la Comisión.” Artículo 2º. 9LJHQFLD. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a veintiuno (21) de septiembre de 2012. El Presidente, ,YiQ0XVWDIi'XUiQ El Director Ejecutivo, $OHMDQGUR*XDO\*X]PiQ (C. F.).

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

RESOLUCIONES CIRCULARES EXTERNAS RESOLUCIÓN CRA NÚMERO 621 DE 2012 (septiembre 21) SRUODFXDOVHPRGL¿FDOD5HVROXFLyQGH La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994, 2882 de 2007 y 2883 de 2007, y CONSIDERANDO: Que dentro de las funciones y facultades asignadas legalmente a esta Comisión de Regulación, se encuentran entre otras, algunas que requieren solicitud de la parte interesada para iniciar actuación administrativa; Que la Resolución 377 de 2006 delegó en el comité de expertos la facultad de declarar el desistimiento en los eventos señalados en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo; Que con ocasión de la expedición de la Ley 1437 de 2011, se hace necesario realizar la actualización normativa de la delegación otorgada al Comité de Expertos, con respecto a la facultad de decretar el desistimiento; Que el artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones;

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 00024 DE 2012 (septiembre 27) De:

Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas (a) y Subdirector de Gestión Recursos Físicos (e) Para: Coordinación de Documentación - CNAD Divisiones de Gestión Administrativa y Financiera Divisiones de Gestión Recaudo y Cobranzas Divisiones de Gestión Recaudo Entidades Autorizadas para Recaudar Asunto: Instrucciones para la entrega física de los formularios que recepcionan las entidades autorizadas para recaudar impuestos y aduanas nacionales y demás tributos administrados por la DIAN. Para lograr una mayor efectividad en la entrega física de los formularios que recepcionan las Entidades Autorizadas para Recaudar, incluyendo los formularios de las declaraciones y los recibos de pago recepcionados que contienen dos códigos de barras, se establece el siguiente procedimiento, de obligatorio cumplimiento para las partes involucradas:

32

DIARIO OFICIAL

1. Plazo y horario para la entrega de los formularios De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 8110 del 19 de agosto de 2010, las Entidades Autorizadas para Recaudar deberán entregar los documentos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recaudo. El Banco Agrario de Colombia S. A. entregará la información de la modalidad “Otros Contribuyentes”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1282 del 23 de febrero de 2000. (O KRUDULR SDUD OD HQWUHJD GH ORV IRUPXODULRV VHUi ¿MDGR SRU OD UHVSHFWLYD 'LUHFFLyQ Seccional, excepto en la ciudad de Bogotá, D. C., Coordinación de Documentación - Centro Nacional de Administración Documental (CNAD), cuyo horario será de 7:00 a. m. a 10:00 a. m. 2. Procedimiento para el envío físico de los formularios En las ciudades sede de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, FDGD(QWLGDG$XWRUL]DGDSDUD5HFDXGDUGHEHUiGHVLJQDUXQDGHVXVR¿FLQDVSDUDTXHRSHUH con el carácter de centralizadora, en la entrega de las declaraciones y de los recibos de pago, de conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Resolución 0478 de 2000 y demás normatividad que regula la materia. 2.1 Conformación de Paquetes Cada paquete deberá organizarse por tipo de formulario y por una sola fecha de recaudo, incluyendo los recepcionados en horario extendido del mismo día, por sucursal y consecutivo ascendente del adhesivo, con un máximo de doscientos (200) formularios. Para los documentos con dos (2) códigos de barras se deberán conformar paquetes independientes por tipo de formulario, una sola fecha de recaudo incluyendo los recepcionados en horario extendido del mismo día, organizados por sucursal con un máximo de doscientos (200) formularios. En el evento de que la Entidad Autorizada a Recaudar no lleve a cabo la debida separación de los documentos con dos (2) códigos de barras y los demás formularios, la DIAN se abstendrá de recibirlos o en caso de haberlo hecho los devolverá sin radicar para que se subsane tal situación. 2.2. Elaboración del Formato de Envío de los formularios El Formato de Envío de los formularios, se diligenciará totalmente en original y copia con los datos de los formularios que correspondan a la misma fecha de recaudo y al mismo tipo de formulario; para su diligenciamiento se deben consignar siempre los siguientes datos: CABECERA: Banco: NIT: Código: Tipo del formulario: Modelo de formulario: Fecha de Recaudo: Fecha de Entrega:

Número de formularios: Número de Folios:

Nombre completo de la Entidad Autorizada para Recaudar. El número de NIT de la Entidad Autorizada para Recaudar. El código de compensación de la Entidad Recaudadora. De impuestos y aduanas nacionales y demás tributos El número que se encuentra en la parte superior derecha del formulario. La fecha de recaudo de los formularios que conforman el paquete, incluyendo los recepcionados en horario extendido o adicional. La fecha en que se entregan los paquetes a la Coordinación de Documentación &HQWUR1DFLRQDOGH$GPLQLVWUDFLyQ'RFXPHQWDO\RiUHDVGHGRFXPHQWDFLyQ de las Direcciones Seccionales del país, según corresponda. El número máximo por paquete será de hasta doscientos (200) formularios. El número de formularios que conforman el paquete, más el Formato de Envío.

CUERPO: Ítem: Número de Formulario: Número de Adhesivo:

Corresponde al consecutivo de los formularios. Es el número de la Casilla 4 del formulario, denominada “Número de formulario”. Es el número del adhesivo impuesto por el cajero y se encuentra en la Casilla 996 del formulario, denominada “Espacio para el adhesivo de la entidad recaudadora (Número del adhesivo)”. Para los formularios diligenciados a través de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE), que tienen impresos dos (2) códigos de barras, este campo viene en blanco.

PIE: 1RPEUHV \ DSHOOLGRV FRPSOHWRV Q~PHUR GH FpGXOD \ ¿UPD DXWyJUDID GHO UHVSRQVDEOH Entidad Autorizada para Recaudar que entrega. 1RPEUHV\DSHOOLGRVFRPSOHWRVQ~PHURGHFpGXODFDUJR\¿UPDDXWyJUDIDGHOIXQFLRQDULR de la DIAN responsable que recibe. 2.3. Condiciones de los formularios previas a la entrega y recepción El funcionario responsable del recibo de los formularios deberá revisar que: /RVIRUPXODULRV\DVHDOLWRJUi¿FRVRGLOLJHQFLDGRVSRUORV6HUYLFLRV,QIRUPiWLFRV(OHFWUynicos de la DIAN, se encuentren en buen estado de conservación, sin rasgaduras, mutilaciones QLPDQFKDVVLQWDFKRQHVHQPHQGDGXUDVRDQRWDFLRQHVDGLFLRQDOHVTXHLPSLGDQVXYHUL¿FDFLyQ y no deben estar grapados o traer anexos no autorizados por la DIAN. Los formularios diligenciados por los Servicios Informáticos Electrónicos hayan sido recepcionados en papel no reutilizado tamaño carta; en el evento que el documento haya sido recepcionado en tamaño diferente, la Entidad Autorizada para Recaudar, previo a la entrega debe ajustarlo al tamaño carta, garantizando que no se afecte de manera alguna su contenido. De manera especial revisará lo siguiente: Que el adhesivo esté colocado en la casilla 996 del formulario denominado “Espacio para el adhesivo de la entidad recaudadora (Número del adhesivo)”, sin rupturas ni enmendaduras, QLHVWDUVREUHSXHVWRERUURVRRFRQDUUXJDV\YHUL¿FDUTXHFRUUHVSRQGDDOWUi¿FRHVWDEOHFLGR (Adhesivo 1). Para los documentos con dos (2) códigos de barras la casilla 996 del formulario tiene que estar en blanco.

Edición 48.580 Jueves, 11 de octubre de 2012

Que el sello esté colocado en la casilla 997, denominada “Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora (fecha efectiva de la transacción)”, sin invadir las demás casillas GHOIRUPXODULRVLQWRFDUHODGKHVLYRVLQ¿UPDV\FRQVWDWDUTXHVHDOHJLEOHWRWDOPHQWH (OVHOORGHEHFRQWHQHUHOQRPEUHGHOD(QWLGDG$XWRUL]DGDSDUD5HFDXGDU\GHODR¿FLQD receptora, la fecha de recaudo, con la expresión “Recibido con o sin pago”, según corresponda a la transacción. Cuando la recepción o el recaudo se haya realizado en horarios adicionales o extendidos, o cuando se haya cancelado con títulos valores constará mediante el sello que así lo indique. (QHOFDVRGHTXHVHWUDWHGHHUURUHVHQODUHFHSFLyQHQFDMDWDOHVFRPRHOWUi¿FRLQFRUUHFWR RQ~PHURGHODGKHVLYRTXHVHKD\DQFHUWL¿FDGRDOGRUVRGHOIRUPXODULRGHEHUiYHUL¿FDUVHTXH HVWDVHDFODUD\FRQFLVD\TXHORVIRUPXODULRVQRFRQWHQJDQFHUWL¿FDFLRQHVVLQUHODFLyQFRQ HOHUURURVLQODV¿UPDVFRUUHVSRQGLHQWHV/DFHUWL¿FDFLyQGHEHFRQWHQHU¿UPDDXWyJUDIDGHO funcionario competente de la Entidad Recaudadora y debe indicar en forma nítida el nombre, DSHOOLGRV\FDUJRGHTXLHQHVWiFHUWL¿FDQGR&XDQGRODFHUWL¿FDFLyQFRUUHVSRQGDDHUURUHQ HOVHOORSRUIRUPDGHSDJRRIHFKDGHUHFDXGRVHGHEHFRPSOHWDUODFHUWL¿FDFLyQFRORFDQGR DOGRUVRHOVHOORFRUUHFWRGHODR¿FLQDUHFHSWRUD Cuando se trate de un formulario que se haya extraviado o perdido, revisar que la Entidad Autorizada para Recaudar entregue copia nítida de dicho formulario previamente escaneado RGLJLWDOL]DGR\TXHFRQWHQJDFHUWL¿FDFLyQDOGRUVRFRQODOH\HQGD³(V¿HOFRSLDGHODLPDJHQ del formulario que reposa en el archivo de la sucursal”, cumpliendo con los demás requisitos GHFHUWL¿FDFLyQPHQFLRQDGRV\DGMXQWDGRHORULJLQDOGHODUHVSHFWLYDGHQXQFLDDQWHDXWRULdad competente, con una comunicación donde informe lo ocurrido y la responsabilidad que asume la Entidad por el uso indebido que terceros realicen del(los) formularios(s) perdido(s) o extraviado(s). Todos aquellos casos en que el formulario no cumpla con los condiciones de entrega para VXUHFHSFLyQVHUiQGHYXHOWRVDOGtDKiELOVLJXLHQWHDVXUHFLERFRQR¿FLRGHOD',$1HQHO cual se informe la causa del rechazo. Las Entidades Autorizadas para Recaudar, deberán entregar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, contados desde la fecha de la devolución y una vez corregidos, los forPXODULRVFRQVXUHVSHFWLYRIRUPDWRGHHQYtR\R¿FLRUHPLVRULR &RQOD¿QDOLGDGGHRSWLPL]DUHOSURFHVR\ORVWLHPSRVGHHQWUHJD\UHFHSFLyQItVLFDGHORV formularios, las Entidades Autorizadas para Recaudar evitarán hacer entregas parciales que QRVHDQMXVWL¿FDGDV6HDFHSWDUiQPi[LPRGRV  HQWUHJDVSDUFLDOHVSDUDXQDPLVPDIHFKDGH recaudo, en cuyo caso, los funcionarios competentes de las Dependencias de Documentación de la DIAN deberán garantizar su recepción. (O IXQFLRQDULR UHVSRQVDEOH GH YHUL¿FDU OD UHFHSFLyQ ItVLFD GH ORV IRUPXODULRV GHEHUi relacionar las inconsistencias detectadas en el reporte denominado “Calidad de Recepción por parte de las Entidades Recaudadoras” (Anexo 1), e informar a la División de Gestión de Recaudación o quien haga sus veces, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente DODYHUL¿FDFLyQSDUDODUHFHSFLyQ 3. Radicación (OIXQFLRQDULRUHVSRQVDEOHXQDYH]YHUL¿FDGRHOFXPSOLPLHQWRGHOSURFHGLPLHQWRSDUDHO envío físico de los formularios, procederá a radicar los formularios por el Servicio Informático Electrónico de Gestión Documental y a generar el Formato 1096 “Radicación Documentos”, teniendo en cuenta que: 3DUDORVIRUPXODULRVOLWRJUi¿FRV\ORVJHQHUDGRVSRUORV6HUYLFLRV,QIRUPiWLFRV(OHFtrónicos, es necesario incluir la información de la Casilla 4 “Número de formulario” y de la Casilla 996 “Espacio para el adhesivo de la entidad recaudadora (Número del adhesivo)”, y únicamente esta última para los formularios aduaneros. Para la radicación de los formularios con dos (2) códigos de barras que no traen adhesivo colocado por el cajero, únicamente se debe leer el código de barras ubicado en la Casilla 4 “Número de formulario”, quedando en blanco la columna de la casilla 55 “número Autoadhesivo” del Formato 1096 “Radicación documentos”. Cuando se presenten novedades o errores en la elaboración del Formato 1096 “Radicación documentos”, se generará en los casos en los cuales sea procedente el Formato 1342 ³&HUWL¿FDFLyQGHUHFHSFLyQGRFXPHQWDO´HQHVSHFLDOFXDQGRUHTXLHUDODFHUWL¿FDFLyQGHOD IHFKDUHDOGHOUHFLELGR\GHPiVFDXVDOHVWD[DWLYDVHQODVTXHSURFHGDODFHUWL¿FDFLyQVHJ~Q LQVWUXFFLRQHV FRQWHQLGDV HQ OD &DUWLOOD 3URFHGLPLHQWR &HUWL¿FDFLyQ 3URFHVR GH *HVWLyQ Documental, indicando en la casilla de observaciones, la explicación clara y precisa de los PRWLYRVSRUORVFXDOHVVHH[SLGHODFHUWL¿FDFLyQ 4. Soporte para comprobar la aceptación en la entrega de los formularios Para todos los efectos legales a que haya lugar, el soporte para comprobar la aceptación de los documentos entregados y procesados será el Formato 1096 “Radicación documentos”, generado por el Servicio Informático Electrónico de la DIAN, el cual llevará el Nombre y Número de Cédula del funcionario responsable de la recepción. (OIRUPDWRVHXELFDUiSUHYLDFRQ¿UPDFLyQHQORVFRUUHRVGHODOLVWDGHFRQWDFWRVGH la Entidades Autorizadas para Recaudar, en la bandeja de salida, de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, en archivo plano, para el respectivo seguimiento y consulta por parte de las personas que tengan asignado el rol envío de información de los formatos 050 y 1188. Será responsabilidad de cada Entidad Autorizada para Recaudar, el confrontar al día hábil siguiente de la aceptación y de la generación del Formato 1096 “Radicación documentos”, la exactitud de la información de los formularios entregados en el Formato de Envío, contra el archivo plano del formato 1096, solicitando máximo al segundo día hábil siguiente las correcciones pertinentes. 9HQFLGRHOSOD]RSDUDVXYHUL¿FDFLyQ\VROLFLWXGGHFRUUHFFLyQOD&RRUGLQDFLyQGH'RFXmentación - Centro Nacional de Administración Documental (CNAD) y las áreas de DocuPHQWDFLyQ\RGHSHQGHQFLDTXHKDJDVXVYHFHVHQODV'LUHFFLRQHV6HFFLRQDOHVGH,PSXHVWRV y Aduanas Nacionales, NO será responsable por las inconsistencias no objetadas dentro del plazo por la Entidad Autorizada para Recaudar.

Edición 48.580 Jueves, 11 de octubre de 2012

La revisión y confrontación de la información del Formato 1096 “Radicación documentos”, emitido por el sistema de la DIAN y el formato de envío de la Entidad Autorizada para Recaudar, se debe realizar únicamente con la Casilla 996 del formulario, denominado “Espacio para el adhesivo de la entidad recaudadora (Número del adhesivo)”. Para los formularios diligenciados a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, que tienen impresos dos (2) códigos de barras, la revisión y confrontación se deberá realizar únicamente con la Casilla 4 “Número de formulario”. 5. Transitorio Mientras las Entidades Autorizadas para Recaudar terminan el proceso de actualización tecnológica podrán presentarse formularios con dos (2) códigos de barras y a la vez con adhesivo, en estos eventos se debe proceder a radicar el documento aplicando el procedimiento HVWDEOHFLGRHQHOQXPHUDOSDUDGRFXPHQWRVOLWRJUi¿FRV\ORVJHQHUDGRVSRUORV6HUYLFLRV informáticos Electrónicos. El plazo no podrá ser superior a dos (2) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Circular Externa. 6. Vigencia y derogatorias Para los formularios que contienen dos (2) códigos de barras, la presente Circular Externa rige a partir del 1º de octubre de 2012 y para los demás formularios recepcionados en la Coordinación de Documentación - Centro Nacional de Administración Documental (CNAD) y en ODVGHSHQGHQFLDVGH'RFXPHQWDFLyQ\RTXLHQKDJDVXVYHFHVHQODV'LUHFFLRQHV6HFFLRQDOHV de Impuestos y Aduanas Nacionales del país, rige a partir de su publicación y deroga en todas sus partes la Circular Externa 000023 del 10 de octubre de 2011. El Subdirector de Gestión Recaudo y Cobranzas (a) de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 0DQXHO$OEHUWR3HUHD8ULEH Subdirector de Gestión Recursos Físicos (e) de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, $QGUpV$OEHUWRÈYLODÈYLOD

Cód. 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28

33

DIARIO OFICIAL

Inconsistencia Documentos físicos, sin estar relacionados en el formato de envío Documentos relacionados en el formato, sin envío físico. Paquete con documentos mezclados (Ej.: 300 y 350). Documento mutilado, manchado o deteriorado 'RFXPHQWRFRQWDFKRQHV\RHQPHQGDGXUDV Documento con anotaciones adicionales Adhesivo deteriorado que impida su captura Adhesivo colocado fuera del espacio indicado Adhesivo 2 y no el 1 en copia DIAN $GKHVLYRURWRUDVJDGRVLQFHUWL¿FDU Documento sin Sello del Banco Sello de recepción ilegible, mal ubicado o que no corresponda 6HOORGHUHFHSFLyQ¿UPDGR Sello con fecha de recaudo errada Datos del declarante sin diligenciar (NIT, apellidos, nombre y razón social, Dir. Seccional ) Actividad económica sin diligenciar (VSDFLRVOLTXLGDFLyQVLQDQXODU\RPDODQXODGRV Casilla de valor sin diligenciar Casillas valor con centavos Casillas de valores están entre paréntesis Casilla 980 Pago Total diligenciada en cero con sello recibido con pago Documentos aduaneros, modelo 500,510,520,550 diligenciados a mano 'HFODUDFLyQHOHFWUyQLFDUHFLELGDSRUOD($55HFLELGRFRQ¿UPDGLJLWDO Documento con leyenda borrador 'HFODUDFLyQVLQ¿UPDU &HUWL¿FDFLyQQRFRUUHVSRQGHDHUURU'RFXPHQWRPDOFHUWL¿FDGR &HUWL¿FDFLyQVLQ¿UPDRSRUTXLHQQRHVWiDXWRUL]DGR Pérdida del documento

Cód. 29 30 31 32 33

Inconsistencia Documento presentado en papel reciclado Tamaño papel no corresponde a carta Documento con anexos- Grapados Timbre de máquina registradora delante de formulario OTRA - Indique la inconsistencia en la columna observaciones

(C. F.).

OFICIOS OFICIO NÚMERO 054336 DE 2012 (agosto 27) Bogotá, D. C., 27 de agosto de 2012 2¿FLRQ~PHUR Doctora ÁNYELA GODOY BONILLA Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá Carrera 26 No. 27-82 Tuluá Referencia: Radicado 793 del 28 de mayo 2012 Cordial saludo doctora Anyela: Esta Subdirección recibió los correos electrónicos del día 25 de mayo de 2012, mediante los cuales se da traslado de los compromisos que se adquirieron en el Comité Tributario, Aduanero y Cambiario realizados con el Gremio Fenalco Cali. (VSHFt¿FDPHQWHVHVROLFLWDTXHVHUHFRQVLGHUHHO&RQFHSWRQ~PHURGHOGH febrero de 2010 y se solicite a la instancia competente la exclusión del impuesto sobre las ventas para el servicio de incubación. $OUHVSHFWRPHSHUPLWRPDQLIHVWDUOHTXHHO2¿FLRQ~PHURGHWXYRFRPR ¿QDOLGDGUHVROYHUODVROLFLWXGGHUHFRQVLGHUDFLyQGHO&RQFHSWRQ~PHURGHFRQ¿UPDQGRODLQWHUSUHWDFLyQFRQWHQLGDHQHODOXGLGRFRQFHSWRHQGRQGHVHPDQLIHVWyTXHSDUD efectos tributarios no puede considerarse el proceso de incubación como proceso intermedio de la producción para efectos del parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario. (VWDLQWHUSUHWDFLyQIXHQXHYDPHQWHHYDOXDGDSRUHVWD6XEGLUHFFLyQFRQ2¿FLRQ~PHUR GHOGHDEULOGHHOFXDOUHPLWRSDUDVXLQPHGLDWDUHIHUHQFLDFRQ¿UPyOD LQWHUSUHWDFLyQHIHFWXDGDHQHO2¿FLRQ~PHURGH Ahora bien, en cuanto a la solicitud elevada por el Gremio, me permito informarle que la PLVPDVHUiHYDOXDGDSRUHO*RELHUQR1DFLRQDOSDUDORV¿QHVTXHHVWLPHSHUWLQHQWHV Atentamente, La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina, 0DUtD+HOHQD&DYLHGHV&DPDUJR (C. F.). OFICIO NÚMERO 054337 DE 2012 (27 de agosto) Bogotá, D. C., 27 de agosto de 2012 100208221-533 Doctora CECILIA RICO TORRES Directora de Gestión de Ingresos Cra. 7 N° 6-54 Piso 6 Bogotá, D. C. Referencia: Radicado 1179 del 24 de agosto de 2012 De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad. 1RVSHUPLWLPRVGDUDOFDQFHDQXHVWUR2¿FLRGHOGHMXOLRGH Mediante Resolución número 000017 del 27 de febrero de 2012, artículos 1º y 2º, la DIAN prescribió el Formulario Modelo 110 correspondiente a la “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad”. El artículo 3° de la citada resolución estableció la obligación de presentar información “para efectos de control tributario”, en relación con los siguientes contribuyentes: 4XLHQHVDGHGLFLHPEUHGHHVWXYLHUHQFDOL¿FDGRVFRPRJUDQGHVFRQWULEX\HQWHV - Quienes a 31 de diciembre de 2011 tuvieren la calidad de agencias de aduanas, - Los obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2010 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en HO DxR  KXELHUHQ GHFODUDGR LQJUHVRV EUXWRV \R SDWULPRQLR EUXWR VXSHULRU D WUHV PLO millones de pesos ($3.000.000.000),

34

DIARIO OFICIAL

- Los importadores que durante el año 2011 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2010, hubieren declarado LQJUHVRVEUXWRV\RSDWULPRQLREUXWRVXSHULRUDGRVPLOPLOORQHVGHSHVRV   Toda vez que el Formulario Modelo 110 aplica con relación a los obligados a llevar contabilidad a que alude el artículo 2° de la Resolución número 000017 de 2012, el artículo 3º deberá interpretarse en consonancia armónica con esta disposición, por lo cual los obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2010 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011, hubieren declarado LQJUHVRVEUXWRV\RSDWULPRQLREUXWRVXSHULRUDWUHVPLOPLOORQHVGHSHVRV   son aquellos que por ley deben llevar contabilidad, y por ende, se encuentran obligados a presentar la información requerida en el Formato número 1732, en las condiciones y con los requisitos previstos en la mencionada disposición. (QORVDQWHULRUHVWpUPLQRVVHDFODUDHO2¿FLRQ~PHURGHOGHMXOLRGH Cordialmente, La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina, 0DUtD+HOHQD&DYLHGHV&DPDUJR (C. F.). OFICIO NÚMERO 055576 DE 2012 (agosto 31) Bogotá, D. C., 31 de agosto de 2012 100202208-001214 Doctor JAVIER DÍAZ MOLINA Presidente Asociación Nacional de Comercio Exterior - Analdex &DOOH1R3LVR(GL¿FLR8&, Bogotá, D. C. Referencia. Solicitud radicado número 67768 del 22 de agosto 2012. Tema: Aduanas Descriptores: Sociedades de Comercialización Internacional - Obligaciones Fuentes Formales: Ley 67 de 1979, artículos. 1º, 2º. Decreto 380 de 2012 artículo 2º Decreto 2685 de 1999, artículos 40-1, 40-5 Estatuto Tributario artículo 481 literal b) Cordial saludo doctor Díaz: 0HUH¿HURDOR¿FLRGHODUHIHUHQFLDPHGLDQWHHOFXDOHOVHxRU9LFHPLQLVWUR7pFQLFRGHO Ministerio de Hacienda y Crédito Público traslada los comentarios efectuados por Analdex a los ministros de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo sobre el Decreto 380 de 2012 y dos conceptos emitidos por este Despacho. 0DQL¿HVWDTXHORVFRQFHSWRV  \  GH MXQLR GH  GH OD6XEGLUHFFLyQGH Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, limitan de manera excesiva el uso de las Sociedades de Comercialización Internacional, porque a su juicio no tiene ningún sentido que se impida vender al mercado nacional productos producidos internamente por el solo hecho de que la empresa que los produce es una SCI. Sobre el tema por usted planteado de manera atenta manifestamos lo siguiente: Mediante Ley 67 de 1979, ³SRUODFXDOVHGLFWDQODVQRUPDVJHQHUDOHVDODVTXHGHEHUi VXMHWDUVH HO 3UHVLGHQWH GH OD 5HS~EOLFD SDUD IRPHQWDU ODV H[SRUWDFLRQHV D WUDYpV GH ODV VRFLHGDGHVGHFRPHUFLDOL]DFLyQLQWHUQDFLRQDO´ se estableció que ³&RQHO¿QGHIRPHQWDU ODVH[SRUWDFLRQHVGHFRQIRUPLGDGFRQORVWpUPLQRVGHODSUHVHQWHOH\\HQGHVDUUROORGHORUGLQDOGHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ1DFLRQDOHO*RELHUQRSRGUiRWRUJDULQFHQWLYRV HVSHFLDOHVDODVVRFLHGDGHVQDFLRQDOHVRPL[WDVTXHWHQJDQSRUREMHWRODFRPHUFLDOL]DFLyQ GHSURGXFWRVFRORPELDQRVHQHOH[WHULRU´(artículo 1°). Señala el artículo 2° de la citada ley, que para disfrutar de los incentivos especiales que se HVWDEOH]FDQDGHPiVGHORVUHTXLVLWRVJHQHUDOHV¿MDGRVSRUHO&yGLJRGH&RPHUFLR\GHPiV normas comunes sobre la materia, ³ODVVRFLHGDGHVGHFRPHUFLDOL]DFLyQLQWHUQDFLRQDOGHEHUiQ VDWLVIDFHUODVFRQGLFLRQHVHVSHFt¿FDVTXHVREUHVXFRQVWLWXFLyQIXQFLRQDPLHQWR\UpJLPHQGH LQVSHFFLyQ\YLJLODQFLDHVWDEOH]FDHO*RELHUQR´, condiciones que, a la fecha se encuentran establecidas por el Decreto 380 de 2012. Ahora bien, señala el segundo inciso del artículo 2° de la Ley 67 de 1979: ³(QWUHWDOHVUHTXLVLWRVGHEHUiFRQWHPSODUVHH[SUHVDPHQWHTXHHOREMHWRGHWDOHVVRFLHGDGHV HVWpFRQVWLWXLGRSRUODYHQWDGHSURGXFWRVFRORPELDQRVHQHOH[WHULRUVHDTXHODVRFLHGDG ORVDGTXLHUDHQHOPHUFDGRLQWHUQRRH[SRUWHELHQHVIDEULFDGRVSRUSURGXFWRUHVTXHVHDQ VRFLRVGHODPLVPD´(Énfasis añadido). (VMXVWDPHQWHGHQWURGHOPDUFRQRUPDWLYRFLWDGRTXHHO'HFUHWRGHGH¿QHD las Sociedades de Comercialización Internacional como³DTXHOODVSHUVRQDVMXUtGLFDVTXH WLHQHQSRUREMHWRVRFLDOSULQFLSDOODFRPHUFLDOL]DFLyQ\YHQWDGHSURGXFWRVFRORPELDQRVDO H[WHULRUDGTXLULGRVHQHOPHUFDGRLQWHUQRRIDEULFDGRVSRUSURGXFWRUHVVRFLRVGHODVPLVPDV´ y dispone que ³(QWRGRFDVRODVGHPiVDFWLYLGDGHVTXHGHVDUUROOHODHPSUHVDGHEHUiQ HVWDUVLHPSUHUHODFLRQDGDVFRQODHMHFXFLyQGHOREMHWRVRFLDOSULQFLSDO\ODVRVWHQLELOLGDG HFRQyPLFD\¿QDQFLHUDGHODHPSUHVD´. (Énfasis añadido). Armoniza con la normativa precedente, lo establecido por el artículo 40-5 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 2° del precitado Decreto 380 de 2012, al consagrar las siguientes obligaciones de las Sociedades de Comercialización Internacional: ³)DEULFDURSURGXFLUPHUFDQFtDVGHVWLQDGDVDOPHUFDGRH[WHUQRRFRPSUDUODVDORV SURGXFWRUHVQDFLRQDOHVSDUDSRVWHULRUPHQWHH[SRUWDUODVGHQWURGHORVWpUPLQRV\FRQGLFLRQHVTXHHVWDEOH]FDOD'LUHFFLyQGH,PSXHVWRV\$GXDQDV1DFLRQDOHVPHGLDQWHUHVROXFLyQ GHFDUiFWHUJHQHUDO

Edición 48.580 Jueves, 11 de octubre de 2012

'HVDUUROODUHOREMHWRVRFLDOSULQFLSDOGHOD6RFLHGDGGH&RPHUFLDOL]DFLyQ,QWHUQDFLRQDO « 1RWUDQVIHULUDQLQJ~QWtWXORPHUFDQFtDVREMHWRGHH[SRUWDFLyQDRWUDV6RFLHGDGHV GH&RPHUFLDOL]DFLyQ,QWHUQDFLRQDORDXQWHUFHUR´(Énfasis añadido). Recuérdese que constituye principio de hermenéutica jurídica, aquel que dispone que ³&XDQGRHOVHQWLGRGHODOH\VHDFODURQRVHGHVDWHQGHUiVXWHQRUOLWHUDODSUHWH[WRGHFRQVXOWDUVXHVStULWX´ (C.C. artículo 27). En consecuencia, las tesis jurídicas de los conceptos mencionados se encuentran ajustadas a la normatividad vigente transcrita y resaltada en esta respuesta y no son resultado de interpretación jurídica sino del tenor literal de la normativa aplicable. Ahora bien, en forma adicional y sin perjuicio de lo manifestado en precedencia, considera importante este Despacho manifestar que si bien el tema tiene connotación aduanera, en razón de su incidencia debe fundamentalmente abordarse desde el ámbito tributario por cuanto, de conformidad con el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario, conservan la calidad de exentos los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las Sociedades de Comercialización Internacional, siempre y cuando hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción TXHVHSUHVWHQDWDOHVVRFLHGDGHVVLHPSUH\FXDQGRHOELHQ¿QDOVHDHIHFWLYDPHQWHH[SRUWDGR Recuérdese que de conformidad con el artículo 5° de la Ley 67 de 1979, la realización de las exportaciones será de exclusiva responsabilidad de la Sociedad de Comercialización ,QWHUQDFLRQDOORFXDOFRQVWLWX\HSUHVXSXHVWRQHFHVDULRSDUDODSURFHGHQFLDGHORVEHQH¿FLRV ¿VFDOHVHVWDEOHFLGRVSRUODOH\SDUDVXVSURYHHGRUHV Es por esto que la normativa vigente (Ley 67 de 1979, artículo 3°; Decreto 2685 de 1999 artículos 40-4 y 501-2) consagra el término para el cumplimiento de tal obligación y la sanción por su inobservancia. En los anteriores términos se resuelve su inquietud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov. co KWWSZZZGLDQJRYFR siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”. Cordialmente, La Directora de Gestión Jurídica, ,VDEHO&ULVWLQD*DUFpV6iQFKH] (C. F.). OFICIO NÚMERO 057526 DE 2012 (septiembre 11) Bogotá, D. C., 11 de septiembre de 2012 2¿FLRQ~PHUR Señora MARÍA FERNANDA PÉREZ SALAZAR Calle 135 Nº 17 A - 53 Apto. 306 Bogotá, D. C. Referencia. Radicado 56926 del 13 de julio 2012. Tema: Impuesto sobre la renta Descriptores: Donaciones - Deducción Fuentes Formales: Ley 1536 de 2012, artículo 6° Estatuto Tributario artículos 125-2, 125-3, 126-5 Ley 383 de 1997, artículo 27 Cordial saludo señora María Fernanda: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por LPSRUWDFLyQ\H[SRUWDFLyQGHELHQHV\VHUYLFLRVJDVWRVDVRFLDGRVDODVPLVPDV¿QDQFLDFLyQ en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia. Plantea en su escrito una serie de inquietudes relacionadas con la aplicabilidad del artículo 6° de la Ley 1536 de 2012, las cuales serán absueltas en el orden planteado por usted. En cuanto a su primera inquietud relativa a la fecha en que estima este Despacho, se podrá conocer el Decreto Reglamentario del artículo 6° de la Ley 1536 de 2012, de manera atenta le informamos que dado que la competencia reglamentaria corresponde al Presidente de la República, de conformidad con el numeral 11 del artículo 189 de la C.P., esta Subdirección no está en condiciones de precisar la fecha de expedición de la reglamentación a que usted VHUH¿HUH Respecto de su segunda inquietud, referente a si las donaciones efectuadas en los términos del artículo 6° de la Ley 1536 de 2012, antes de la expedición del decreto reglamentario, JHQHUDQHOEHQH¿FLRSDUDHODxRJUDYDEOHRVLHOEHQH¿FLRQRDSOLFDUtDSRUKDEHUVH efectuado la donación antes de la expedición del decreto reglamentario, se precisa: El artículo 338 de la Constitución Política preceptúa en su 3er inciso: ³/DVOH\HVRUGHQDQ]DVRDFXHUGRVTXHUHJXOHQFRQWULEXFLRQHVHQODVTXHODEDVHVHDHO UHVXOWDGRGHKHFKRVRFXUULGRVGXUDQWHXQSHUtRGRGHWHUPLQDGRQRSXHGHQDSOLFDUVHVLQRD SDUWLUGHOSHUtRGRTXHFRPLHQFHGHVSXpVGHLQLFLDUODYLJHQFLDGHODUHVSHFWLYDOH\RUGHQDQ]D RDFXHUGR´

Edición 48.580 Jueves, 11 de octubre de 2012

DIARIO OFICIAL

Así las cosas, independientemente de la expedición de un eventual decreto reglamentario del artículo 6° de la Ley 1536 de 2012, de acuerdo con la disposición constitucional transcrita, la aplicabilidad de la previsión consagrada en el artículo 6° de la Ley 1536 de 2012 rige a partir del año gravable 2013, por ser este el período que comienza después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, por tanto las deducciones serán las que se causen en esa vigencia. Su tercera pregunta se enfoca a determinar si las donaciones a que alude la ley pueden ser en dinero o en especie y si son en especie cuál es el valor a tomar como base para la deducción. Al respecto se señala: El artículo 6° de la Ley 1536 del 14 de junio de 2012, adicionó el artículo 126-5 al Estatuto Tributario, con el siguiente tenor literal: ³$UWtFXOR'HGXFFLyQSRUGRQDFLRQHVHIHFWXDGDVSDUDHODSDGULQDPLHQWRGHSDUTXHV QDWXUDOHV\FRQVHUYDFLyQGHERVTXHVQDWXUDOHV/RVFRQWULEX\HQWHVTXHKDJDQGRQDFLRQHV DOD8QLGDG$GPLQLVWUDWLYD(VSHFLDOGHO6LVWHPDGH3DUTXHV1DFLRQDOHV1DWXUDOHVFRQHO ¿QGH¿QDQFLDUORVSDUTXHVQDWXUDOHVGH&RORPELD\FRQVHUYDUORVERVTXHVQDWXUDOHVGH FRQIRUPLGDGFRQHOEHQH¿FLRGH¿QDQFLDFLyQGHSDUTXHVQDWXUDOHV\FRQVHUYDFLyQGHERVTXHV QDWXUDOHVWLHQHQGHUHFKRDGHGXFLUGHOLPSXHVWRGHUHQWDHOGHOYDORUGHODVGRQDFLRQHV HIHFWXDGDVGXUDQWHHODxRRSHULRGRJUDYDEOH 3DUDJR]DUGHOEHQH¿FLRGHODVGRQDFLRQHVHIHFWXDGDVGHEHUiDFUHGLWDUVHHOFXPSOLPLHQWR GHODVGHPiVFRQGLFLRQHV\UHTXLVLWRVHVWDEOHFLGRVHQORVDUWtFXORV\GHO(VWDWXWR 7ULEXWDULR\ORVGHPiVTXHHVWDEOH]FDHOUHJODPHQWR  ´ Obsérvese cómo la propia disposición legal remite para efecto de las condiciones y requisitos de las donaciones, entre otros, al artículo 125-2, del Estatuto Tributario que al respecto dispone: “0RGDOLGDGHVGHODVGRQDFLRQHV/DVGRQDFLRQHVTXHGDQGHUHFKRDGHGXFFLyQGHEHQ UHYHVWLUODVVLJXLHQWHVPRGDOLGDGHV &XDQGRVHGRQHGLQHURHOSDJRGHEHKDEHUVHUHDOL]DGRSRUPHGLRGHFKHTXHWDUMHWD GHFUpGLWRRDWUDYpVGHXQLQWHUPHGLDULR¿QDQFLHUR 1XPHUDOPRGL¿FDGRSRUHODUWtFXORGHOD/H\GH!&XDQGRVHGRQHQWtWXORV YDORUHVVHHVWLPDUiQDSUHFLRVGHPHUFDGRGHDFXHUGRFRQHOSURFHGLPLHQWRHVWDEOHFLGRSRU OD6XSHULQWHQGHQFLDGH9DORUHV&XDQGRVHGRQHQRWURVDFWLYRVVXYDORUVHHVWLPDUiSRUHO FRVWRGHDGTXLVLFLyQPiVORVDMXVWHVSRULQÀDFLyQ HIHFWXDGRVKDVWDODIHFKDGHODGRQDFLyQ PHQRVODVGHSUHFLDFLRQHVDFXPXODGDVKDVWDHVDPLVPDIHFKD´ En consecuencia los bienes donados se regirán por lo pertinente de esta disposición. Sus preguntas 4 a 6 se orientan a determinar si el 30% a deducir, establecido en la norma, corresponde al 30% del valor donado, quedando el 70% del mismo sin derecho a deducción y si en caso de tomarse como descuento tributario aplica la limitación de los descuentos tributarios contemplada por el artículo 259 del Estatuto Tributario. Como ya se manifestó en aparte precedente, el artículo 126-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 6° de la Ley 1536 del 14 de junio de 2012, establece el derecho a deducir del impuesto sobre la renta el 30% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o periodo gravable a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales en los términos allí señalados. Ahora bien, constituye principio de interpretación normativa aquel que señala: ³&XDQGR HOVHQWLGRGHODOH\VHDFODURQRVHGHVDWHQGHUiVXWHQRUOLWHUDODSUHWH[WRGHFRQVXOWDUVX HVStULWX´(C.C. artículo 27). Así las cosas, del tenor literal de la norma transcrita derivan de forma incuestionable que el contribuyente que efectúe una donación en los términos previstos tiene derecho a: 1. Efectuar una deducción en el impuesto sobre la renta, 2. El monto de esa deducción es por el 30% del valor de la donación. En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov. co KWWSZZZGLDQJRYFR siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”. Cordialmente, La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina, 0DUtD+HOHQD&DYLHGHV&DPDUJR (C. F.). OFICIO NÚMERO 059580 DE 2012 (septiembre 20) Bogotá, D. C., 20 de septiembre de 2012 632 Señor JOSÉ MANUEL GÓMEZ SARMIENTO Vicepresidente Jurídico Asobancaria Carrera 9 No. 74-08 P.9 Bogotá Referencia: Radicado 60245 del 25 de julio 2012 Tema: Procedimiento Tributario Descriptores: Información de Entidades Financieras Fuentes formales: artículo 620, 623-1 Estatuto Tributario artículo 2° Ley 1555 del 9 de julio 2012 artículo 42 Decreto Reglamentario 2076 de 1992

35

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad. (QDWHQFLyQDOR¿FLRGHODUHIHUHQFLDHQpOVROLFLWDVHOHLQGLTXHVLODLQIRUPDFLyQDVXPLnistrar por las Entidades Financieras establecida en el artículo 623-1 del Estatuto Tributario, ya no sería aplicable, teniendo en cuenta que el inciso primero del artículo 620 ibídem, que establecía como requisito para el otorgamiento de préstamos que las entidades de crédito se fundamentaran en la información contenida en la declaración de renta y complementarios del solicitante correspondiente al último periodo gravable, fue eliminado por la Ley 1555 del 9 de julio de 2012. Al respecto se precisa: El inciso 1° del artículo 620 del Estatuto Tributario, establecía: ³$UWtFXOR2EOLJDFLyQGHIXQGDPHQWDUVHHQODGHFODUDFLyQGHUHQWD3DUDHIHFWRVGHO RWRUJDPLHQWRGHSUpVWDPRVODVHQWLGDGHVGHFUpGLWRGHEHUiQIXQGDPHQWDUVHHQODLQIRUPDFLyQ FRQWHQLGDHQODGHFODUDFLyQGHUHQWD\FRPSOHPHQWDULRVGHOVROLFLWDQWHFRUUHVSRQGLHQWHDO ~OWLPRSHUtRGRJUDYDEOH´ La Ley 1555 del 9 de julio de 2012, ³SRUPHGLRGHODFXDOVHSHUPLWHDORVFRQVXPLGRUHV ¿QDQFLHURVHOSDJRDQWLFLSDGRHQODVRSHUDFLRQHVGHFUpGLWR\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV´ en el artículo 2°, dispuso: ³(OLPtQHVHHOLQFLVRƒGHODUWtFXORGHO(VWDWXWR7ULEXWDULR´ De acuerdo a la norma transcrita, al desaparecer lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 620 del E.T. ya no existe para las entidades de crédito la obligación de fundamentarse en la información contenida en la declaración de renta del solicitante, para el otorgamiento de préstamos. $KRUDELHQUHVSHFWRGHODLQIRUPDFLyQDVXPLQLVWUDUSRUSDUWHGHODVHQWLGDGHV¿QDQFLHUDV el artículo 623-1 del E.T. señala: ³$UWtFXOR,QIRUPDFLyQHVSHFLDODVXPLQLVWUDUSRUODVHQWLGDGHV¿QDQFLHUDV $UWtFXOR DGLFLRQDGRSRUHODUWtFXORGHOD/H\GH &RQUHVSHFWRDODVRSHUDFLRQHVGHFUpGLWR UHDOL]DGDVDSDUWLUGHOƒGHHQHURGHORV%DQFRV\GHPiVHQWLGDGHV¿QDQFLHUDVGHEHUiQ LQIRUPDUDOD'LYLVLyQGH)LVFDOL]DFLyQGHOD$GPLQLVWUDFLyQGH,PSXHVWRVGHODMXULVGLFFLyQ DTXHOORVFDVRVHQORVFXDOHVORVHVWDGRV¿QDQFLHURVSUHVHQWDGRVFRQRFDVLyQGHODUHVSHFWLYD RSHUDFLyQDUURMHQXQDXWLOLGDGDQWHVGHLPSXHVWRVTXHH[FHGDHQPiVGHXQFXDUHQWDSRU FLHQWR  ODUHQWDOtTXLGDTXH¿JXUHHQODGHFODUDFLyQGHUHQWD\FRPSOHPHQWDULRVTXH FRUUHVSRQGDDOHVWDGR¿QDQFLHURGHOPLVPRSHUtRGR ,JXDOLQIRUPDFLyQGHEHUiQHQYLDUFXDQGRHOYDORUGHOSDWULPRQLRFRQWDEOHH[FHGDHQ PiVGHXQFXDUHQWDSRUFLHQWR  HOSDWULPRQLROtTXLGR 3DUiJUDIR/DLQIRUPDFLyQH[LJLGDSRUHODUWtFXORGHO(VWDWXWR7ULEXWDULRGHEHUi UHQGLUVHLJXDOPHQWHSRUODVDVRFLDFLRQHVRHQWLGDGHVTXHFRQWUROHQRDGPLQLVWUHQVLVWHPDV GHWDUMHWDVGHFUpGLWR´ El artículo 42 del Decreto Reglamentario 2076 de 1992, dispone: ³$UWtFXOR'RFXPHQWRVDFRPSDUDUSRUODVHQWLGDGHV¿QDQFLHUDVSDUDVXPLQLVWUDU LQIRUPDFLRQHVJHQHUDGDVHQRSHUDFLRQHVGHFUpGLWR3DUDORVHIHFWRVGHORGLVSXHVWRHQHO DUWtFXORGHO(VWDWXWR7ULEXWDULRORVEDQFRV\GHPiVHQWLGDGHV¿QDQFLHUDVGHEHUiQ FRPSDUDUOD~OWLPDGHFODUDFLyQGHUHQWD\FRPSOHPHQWDULRVGHOFRQWULEX\HQWHREOLJDGRD GHFODUDURHO~OWLPRFHUWL¿FDGRGHLQJUHVRV\RUHWHQFLRQHVHQHOFDVRGHORVQRREOLJDGRVD GHFODUDUFRQHOEDODQFHFRPHUFLDOFRUUHVSRQGLHQWHDHVHPLVPRSHUtRGR\GHEHUiQWHQHUHQ FXHQWDORVVLJXLHQWHVUHTXLVLWRV 6RORVHLQIRUPDUiVREUHODVRSHUDFLRQHVGHFUpGLWRVXSHULRUHVDFLQFXHQWDPLOORQHVGH SHVRV  GLIHUHQWHVDDTXHOODVTXHVHRWRUJXHQEDMRODPRGDOLGDGGHVREUHJLUR /DLQIRUPDFLyQGHEHUiVHUUHSRUWDGDSRUFDGDVHPHVWUHGHODxRDPiVWDUGDUORVGtDV GHDJRVWR\GHIHEUHURGHFDGDDxR\FRPSUHQGHUiODUHIHULGDDORVFUpGLWRVDSUREDGRV TXHVHKXELHUDQWUDPLWDGRHQHOVHPHVWUHDQWHULRUFRUUHVSRQGLHQWH &RSLDGHWRGRVORVGRFXPHQWRVTXHVLUYLHURQGHVRSRUWHSDUDHOHVWXGLRGHODUHVSHFWLYD RSHUDFLyQGHFUpGLWRGHEHUiFRQVHUYDUVHSDUDVHUH[KLELGRVDODVDXWRULGDGHVWULEXWDULDV FXDQGRDVtORH[LMDQ 'HEHUiVXPLQLVWUDUVHODLQIRUPDFLyQGHDFXHUGRFRQODVHVSHFL¿FDFLRQHVTXHSDUDHO HIHFWRVHxDOHOD'LUHFFLyQGH,PSXHVWRV1DFLRQDOHV (OLQFXPSOLPLHQWRGHORSUHYLVWRHQHOSUHVHQWHDUWtFXORGDUiOXJDUDODDSOLFDFLyQGHOD VDQFLyQSUHYLVWDHQHODUWtFXORGHO(7´ De la lectura del artículo 623-1 del ordenamiento tributario y su decreto reglamentario se REVHUYDTXHSDUDTXHODVHQWLGDGHV¿QDQFLHUDVSXHGDQUHQGLUODLQIRUPDFLyQVROLFLWDGDHQODV normas mencionadas es necesario tener como referente lo reportado en la declaración de renta del solicitante del préstamo, por lo que al no existir ya la obligación por parte de las entidades de crédito de fundamentarse para el otorgamiento del préstamo en la información contenida en la declaración de renta del solicitante, no se podría exigir la mencionada información. Es de anotar que la Ley 1555 entró a regir a partir del 9 de julio de 2012, por lo que por el periodo transcurrido hasta el 8 de julio del año en curso se debe reportar la información de que trata el artículo 623-1 del Estatuto Tributario. En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian. gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando “Doctrina” y “Dirección Gestión Jurídica”. Atentamente, La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina, 0DUtD+HOHQD&DYLHGHV&DPDUJR (C. F.).

36

DIARIO OFICIAL

Y

EMPRESAS INDUSTRIALES COMERCIALES DEL ESTADO

Fondo Nacional del Ahorro RESOLUCIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 143 DE 2012 (octubre 2) SRUODFXDOVHUHJODPHQWDQORVSURFHVRVGHUHFDXGRGHFDUWHUD \VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV El Presidente del Fondo Nacional del Ahorro, “Carlos Lleras Restrepo”, en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, los Decretos 1454 de 1998 y 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: Que la Ley 432 de 1998 transformó el FNA en Empresa Industrial y Comercial del EsWDGRGHFDUiFWHU¿QDQFLHURGHORUGHQQDFLRQDORUJDQL]DGRFRPRHVWDEOHFLPLHQWRGHFUpGLWR de naturaleza especial, cuyo objetivo es ³DGPLQLVWUDUGHPDQHUDH¿FLHQWHODVFHVDQWtDV\ FRQWULEXLUDODVROXFLyQGHOSUREOHPDGHYLYLHQGD\HGXFDFLyQGHORVD¿OLDGRV´otorgando, para lograr esto último, créditos hipotecarios y educativos, los cuales deberán constar en títulos que presten mérito ejecutivo. Que la administración de la cartera de crédito de vivienda y educación es una actividad relacionada con el objeto legal de la entidad y por lo tanto debe determinar, dirigir y controlar las acciones tendientes para evitar su deterioro. Que la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Circular 048 de 2008 impartió instrucciones a las entidades vigiladas sobre la forma de adelantar las gestiones de cobranza prejudicial, las cuales atiende el FNA bajo el respeto al derecho a la intimidad y al EXHQQRPEUHGHOD¿OLDGRGHXGRU 4XHWHQLHQGRHQFXHQWDTXHHO)1$QRWLHQHODHVWUXFWXUDVX¿FLHQWHSDUDDGHODQWDUGLUHFtamente el cobro de los créditos en mora por vía administrativa, judicial y extrajudicial, es necesaria la contratación de personas jurídicas o personas naturales con idoneidad profesional para tal labor. Que mediante Ley 1380 de 2010 se estableció el régimen de insolvencia económica para personas naturales no comerciantes el cual tiene por objeto ³SHUPLWLUOHDOGHXGRUSHUVRQD QDWXUDO QR FRPHUFLDQWH DFRJHUVH D XQ SURFHGLPLHQWR OHJDO TXH OH SHUPLWD PHGLDQWH XQ WUiPLWHGHQHJRFLDFLyQGHGHXGDVHQDXGLHQFLDGHFRQFLOLDFLyQH[WUDMXGLFLDOFHOHEUDUXQ DFXHUGRGHSDJR´\SRUORWDQWRODHQWLGDGGHEHHVWDUSUHSDUDGDSDUDDWHQGHUDORVD¿OLDGRV que se acojan a la citada ley. Que es necesario efectuar algunos ajustes a la reglamentación interna vigente, tendientes a establecer mecanismos y procedimientos más ágiles y efectivos en la recuperación de cartera PRURVDFRQHO¿QGHGDUFXPSOLPLHQWRDORV5HJODPHQWRVGHOD6XSHULQWHQGHQFLD)LQDQFLHUD en relación con el mejoramiento de los activos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: CAPÍTULO I Aspectos Generales Artículo 1°. El proceso de recaudo de cartera del FNA podrá realizarse en cuatro (4) etapas: Preventiva, Administrativa, Judicial y Extrajudicial. a) Preventiva: Gestión que se realiza a los deudores días antes del vencimiento de la IHFKDSDUDHOSDJRGHODIDFWXUD\SUHWHQGHPDQWHQHULQIRUPDGRDOD¿OLDGRVREUHVXFUpGLWRDVt FRPRSUHYHHUSRVLEOHVGL¿FXOWDGHVSDUDDWHQGHUVXSDJR$WUDYpVGHODFREUDQ]DSUHYHQWLYD WDPELpQVHSRGUiQUHDOL]DUFDPSDxDVHVSHFLDOHVDVHJPHQWRVHVSHFt¿FRVGHFDUWHUDHQPRUD D¿QGHJHQHUDUPHGLDQWHXQDJHVWLyQFRPHUFLDOHOSDJRGHODREOLJDFLyQ b) Administrativa: Es la cobranza persuasiva que se realiza sobre la cartera que presente saldo en mora. c) Judicial: Es la cobranza que se realiza a través de procesos ejecutivos hipotecarios a ¿QGHREWHQHUSRUHVHPHGLRHOSDJRGHXQDREOLJDFLyQ d) Extraprocesal: Cobranza basada en mecanismos alternos a un proceso judicial, tendiente DORJUDUDXQDFXHUGRGHSDJRFRQHOD¿OLDGRODQRUPDOL]DFLyQGHOFUpGLWRRVXH[WLQFLyQ CAPÍTULO II Gestión Preventiva de la Cartera Artículo 2°. (WDSDGHJHVWLyQSUHYHQWLYD Gestión comercial que se realiza antes del venFLPLHQWRGHOSDJRGHODFXRWDGHOFUpGLWRWHQGLHQWHDYHUL¿FDUHOQLYHOGHFRQWDFWDELOLGDGGH ORVD¿OLDGRVODUHFHSFLyQRSRUWXQDGHODIDFWXUD\VLHOGHXGRUKDWHQLGRLQFRQYHQLHQWHVFRQ la misma o, en general, si requiere alguna precisión sobre su contenido. (QHVWDHWDSDVHSRGUiQDGHODQWDUFDPSDxDVHVSHFLDOHVDVHJPHQWRVHVSHFt¿FRVGHFDUWHUD vencida, para generar cultura de pago oportuno, mitigar el rodamiento de la cartera, actualizar GDWRVGHORVGHXGRUHV\REULQGDUXQDLQIRUPDFLyQHVSHFt¿FDUHODFLRQDGDFRQHOFUpGLWR\R proceso de cobro jurídico. La gestión en esta etapa se realizará principalmente vía telefónica sin perjuicio de poder HPSOHDU RWURV PHGLRV TXH SHUPLWDQ FRQWDFWDU D ORV D¿OLDGRV WDOHV FRPR PHQVDMHV ,95 \ correo electrónico. El FNA podrá contratar con personas naturales o jurídicas, que demuestren experiencia en cobranza, infraestructura y tecnología, para el cumplimiento de esta gestión.

Edición 48.580 Jueves, 11 de octubre de 2012

CAPÍTULO III Cobro Administrativo de la Cartera Artículo 3°. (WDSD GH FREUR DGPLQLVWUDWLYR El cobro administrativo de la cartera, se efectuará por parte de la División de Cartera o la dependencia que haga sus veces, de forma directa o a través de la contratación de personas naturales o jurídicas. Este cobro comprende cualquier tipo de acreencias que surgan con motivo de acciones, crediticias, judiciales o administrativas que presenten saldo en mora y se podrá realizar por todo el tiempo mientras permanezca esta situación. En esta fase el FNA podrá contratar con personas naturales o jurídicas, que demuestren experiencia en cobranza, infraestructura y tecnología, para el cumplimiento de esta gestión. Artículo 4°. 5HSDUWR. La División de Cartera realizará el reparto de obligaciones para gestión de cobro prejudicial o administrativo, teniendo en cuenta, los siguientes criterios: a) Únicamente los créditos que se encuentren en mora, serán repartidos a personas natuUDOHV\R jurídicas para la gestión de cobranza administrativa; b) Los contratistas tendrán un término de 15 días para contactar al deudor; vencido dicho término deberán presentar un informe de avance sobre la gestión realizada. La División de Cartera podrá reasignar a otro operador aquellas obligaciones en las cuales no se logró ningún tipo de resultado; c) El contratista deberá presentar un informe mensual consolidado, detallando la gestión realizada a cada uno de los créditos entregados para su cobro; d) La División de Cartera podrá incrementar o disminuir el reparto a los contratistas de acuerdo con la gestión adelantada. Parágrafo. 8QDYH]VHLQLFLHODHWDSDMXGLFLDOOD2¿FLQD-XUtGLFDFRQMXQWDPHQWHFRQOD División de Cartera podrán diseñar estrategias de cobro por medio de campañas especiales. Artículo 5°. +RQRUDULRVGHORV FRQWUDWLVWDV El monto a cancelar por concepto de honorarios será establecido contractualmente, de acuerdo con las mejores prácticas y la dinámica del mercado, teniendo en cuenta, los siguientes criterios: D /RVKRQRUDULRVGHEHQHVWLPXODUODH¿FLHQFLDHQODFREUDQ]DSRUORWDQWR~QLFDPHQWH se cancelarán sobre sumas de dinero efectivamente recaudadas; b) Se establecerán tarifas diferenciales por franjas de mora que dependerán del porcentaje GHH¿FLHQFLDHQHOUHFDXGR Parágrafo. Para el pago de los honorarios sobre sumas recaudadas no se tendrán en cuenta los abonos efectuados al crédito por concepto de cesantías. Artículo 6°. ,QGLFDGRUHVGH*HVWLyQSDUDORVFRQWUDWLVWDVGHFREUDQ]DDGPLQLVWUDWLYD La División de Cartera o la dependencia que haga sus veces, para efecto de la evaluación de la gestión de los contratistas, deberá diseñar e implementar indicadores de gestión, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Recuperación parcial o total de cartera en mora; b) Recuperación por franja de mora; c) Mayor localización de deudores y actualización de bases de datos. CAPÍTULO IV Cobro Judicial de la Cartera Hipotecaria Artículo 7°. (WDSDFREURMXGLFLDO Son sujetos de cobro jurídico las siguientes obligaciones crediticias: 1. Créditos hipotecarios con más de ciento veinte (120) días en mora. 2. Créditos educativos con más de sesenta (60) días de mora. 3. En aquellos casos en los cuales sea exigible el pago total de la obligación de acuerdo con lo establecido en los correspondientes contratos de mutuo o pagarés suscritos por el deudor (persecución de la garantía). Parágrafo. Cuando los créditos hipotecarios alcancen una altura de mora igual o superior a noventa (90) días, la División de Cartera, o la dependencia que haga sus veces, dará inicio de LQPHGLDWRDOSURFHVRGHDOLVWDPLHQWRGHODVJDUDQWtDVSDUDVHUUHPLWLGDVDOD2¿FLQD-XUtGLFD FRQHO¿QGHTXHVHLQLFLHODDFFLyQMXGLFLDOGHFREUR Artículo 8°. (QYtRGHREOLJDFLRQHVSDUDLQLFLDUHOFREURMXGLFLDO Una vez se cumpla alguno de los presupuestos establecidos en el artículo anterior, la División Cartera remitirá a OD2¿FLQD-XUtGLFDODUHODFLyQGHORVFUpGLWRVUHVSHFWRDORVFXDOHVGHEDQLQLFLDUVHODVDFFLRQHV judiciales para obtener su recaudo, anexando todos los documentos y soportes necesarios SDUDHVD¿QDOLGDG Parágrafo. Una vez iniciada la etapa de cobro judicial el FNA podrá continuar con la gestión de cobranza de la cartera hipotecaria y educativa a través de llamadas telefónicas, FRPXQLFDFLRQHVRYLVLWDVGRPLFLOLDULDVHQWUHRWURVFRQHO¿QGHORJUDUODQRUPDOL]DFLyQGH la obligación. Artículo 9°. ([FHSFLRQHVSDUDHOHQYtRGHREOLJDFLRQHVDFREURMXGLFLDO No será obligatorio enviar a cobro jurídico los créditos que se encuentren en una de las siguientes condiciones: 1. Cuando los créditos tengan un monto en mora inferior a uno punto cinco (1.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv) 2. Cuando se haya celebrado acuerdo de pago, sustitución de deudor o cuando se encuentre en curso la aplicación de cesantías (si con ellas se espera que se normalice la obligación). 3. Cuando se encuentren en curso reclamaciones por concepto de seguros, o acciones judiciales o administrativas en trámite. Artículo 10. 9LQFXODFLyQGHORVFRQWUDWLVWDV. Para el recaudo judicial de la cartera en mora, VHYLQFXODUiQSHUVRQDVQDWXUDOHV DERJDGRVH[WHUQRV \RMXUtGLFDVSRUPHGLRGHFRQWUDWRVGH prestación de servicios profesionales.

Edición 48.580 Jueves, 11 de octubre de 2012

DIARIO OFICIAL

Para la selección del contratista, el FNA examinará la experiencia, calidades profesionaOHVGHOPLVPR\YHUL¿FDUiTXHFXHQWHQFRQODLQIUDHVWUXFWXUDQHFHVDULDSDUDSUHVWDUXQEXHQ VHUYLFLRDORVD¿OLDGRV\ORVUHFXUVRVWHFQROyJLFRVQHFHVDULRVSDUDOOHYDUHOFRQWUROGHORV procesos a través del módulo de cobro judicial de la Entidad. Parágrafo 1°. El FNA contará con una lista de abogados externos o personas jurídicas, correspondiente a los diferentes departamentos del país, quienes preferiblemente deberán estar domiciliados –si se trata de personas naturales– o contar como mínimo con representación -si se trata de personas jurídicas- en el lugar donde se deba adelantar el proceso judicial, y FRQTXLHQHVVHUHDOL]DUiHOFREURGHFDUWHUDYHQFLGDGHORVD¿OLDGRVUHVLGHQWHVHQODPLVPD FLXGDGRGHQWURGHOiUHDJHRJUi¿FDFRUUHVSRQGLHQWH Lo anterior no obsta para que, teniendo en cuenta el volumen de la cartera morosa en otras ciudades u otras circunstancias especiales, se decida contratar uno o más abogados externos o personas jurídicas para que adelanten la gestión de cobro jurídico en ciudades diferentes a su domicilio. Parágrafo 2°. En los casos de contratos celebrados con personas jurídicas, el representante legal de la empresa deberá indicar el nombre del (los) abogado (s) encargado (s) de llevar los procesos del FNA, a quienes se le otorgará los respetivos poderes, allegando la documentación señalada en los procedimientos internos y en la ley. Artículo 11+RQRUDULRVGHORV FRQWUDWLVWDV. Los honorarios a los abogados estarán a cargo de los deudores y se causarán siempre y cuando se haya admitido la demanda, de acuerdo con las siguientes tarifas: a) Desde el momento de la admisión de la demanda y antes que se dicte sentencia, en caso que se acceda al pago solamente de la suma en mora al momento de la presentación de la demanda, los honorarios del contratista corresponderán al 15% sobre el valor vencido efectivamente recaudado, de acuerdo con el estado de cuenta expedido por la Entidad, adicional a los gastos judiciales en que incurra el contratista y que no hayan sido pagados por el FNA; E 'HVGHHOPRPHQWRHQTXHVHGLFWDVHQWHQFLD\VHHQFXHQWUDHQ¿UPHODOLTXLGDFLyQ GHOFUpGLWR\GHODVFRVWDVORVKRQRUDULRVVHUiQODVDJHQFLDVHQGHUHFKR¿MDGDVSRUHO-XH] c) Cuando el crédito se encuentre al día, pero sea necesario el inicio de la acción ejecutiva por el FNA por persecución de la garantía hipotecaria, los honorarios corresponderán al cinco por ciento (5%) sobre el valor total de la deuda hasta que se dicte sentencia y se encuentre en ¿UPHODOLTXLGDFLyQGHOFUpGLWR\ODVFRVWDV'HVSXpVGHHVWDORVKRQRUDULRVVHUiQODVDJHQFLDV HQGHUHFKR¿MDGDVSRUHO-XH] Parágrafo 1°. En caso que la persona jurídica o natural, que adelante el proceso de cobro judicial, cobre honorarios por fuera de los límites aquí establecidos, podrá ser una causal de terminación unilateral del contrato sin derecho a realizar reclamación de honorarios sobre los demás procesos que lleve a su cargo, procediéndose a la liquidación y terminación del contrato. Parágrafo 2°. Ningún abogado interno o externo podrá iniciar acción judicial o adminisWUDWLYDVLQDXWRUL]DFLyQSUHYLD\H[SUHVDGHO-HIHGHOD2¿FLQD-XUtGLFD Artículo 12. 5HVSRQVDELOLGDGGHOFRQWUDWLVWD El Contratista responderá hasta por culpa leve por los perjuicios que ocasione al FNA por la pérdida, extravío, deterioro, alteraciones y demás anomalías que sufran los títulos crediticios que le hayan sido entregados para su recaudo judicial. Artículo 13. $VLJQDFLyQGHFUpGLWRV. La suscripción del contrato no obliga al FNA a con¿DUDOFRQWUDWLVWDXQQ~PHURGHWHUPLQDGRGHFUpGLWRVFRPRWDPSRFROLPLWDODIDFXOWDGGHOD Entidad para sustituir los procesos asignados a un determinado abogado externo o persona jurídica, cuando sea conveniente a los intereses de la misma. Artículo 14. 5HYRFDWRULDGHSRGHUHV. En caso que los intereses del FNA se vean afectados por cualquiera de los hechos señalados como faltas en el estatuto del ejercicio de la abogacía y demás normas aplicables, por incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Resolución, normas que regulen los procesos judiciales o por sanciones impuesta por el Consejo Superior de la Judicatura o la Entidad que ejerza dichas funciones, el FNA podrá revocar los poderes y quedará exonerado del pago de los honorarios que pudieran causarse en los procesos que tenga a su cargo. Artículo 15. 5HSDUWRGHFUpGLWRV. En desarrollo del contrato, y sin perjuicio de las insWUXFFLRQHVTXHLPSDUWDOD3UHVLGHQFLDOD2¿FLQD-XUtGLFDKDUiHOUHSDUWRHQWUHORVDERJDGRV externos o personas jurídicas contratadas, de los asuntos o negocios en los que se requieran servicios profesionales de representación judicial. Parágrafo. 'HDFXHUGRFRQODHYDOXDFLyQGHODJHVWLyQTXHKDJDOD2¿FLQD-XUtGLFDROD dependencia que haga sus veces, el FNA podrá abstenerse de efectuar reparto de créditos a los abogados externos o personas jurídicas contratadas cuando a su juicio hayan obtenido XQUHVXOWDGRGH¿FLHQWHRVHDGYLHUWDPRUDROHQWLWXGHQHOWUiPLWHGHODFREUDQ]DMXGLFLDO Artículo 16. 2EMHWRGHOFRQWUDWR Una vez legalizado el contrato con el abogado el mismo se desarrollará de la siguiente forma: D /D2¿FLQD-XUtGLFD*UXSR&REUR-XGLFLDOUHPLWLUiDORVDERJDGRVH[WHUQRVORVFUpGLWRV respecto de los cuales se requiere el inicio de las acciones judiciales; b) Una vez recibidos por parte del abogado los títulos de los créditos asignados deberá efectuar un estudio de los mismos y determinar si son idóneos para el inicio de las acciones MXGLFLDOHV'HQRVHUORORGHYROYHUiDOD2¿FLQD-XUtGLFD*UXSR&REUR-XGLFLDO F 6LHOWtWXORHVLGyQHRHODERJDGRDWUDYpVGHOPyGXORGHFREURMXGLFLDOYHUL¿FDUiORV saldos de los créditos y en aquellos casos en que persista la mora, elaborará el respectivo poder enviándolo dentro de los cinco (5) días siguiente al recibo de los créditos al Grupo Cobro Judicial e indicando los documentos adicionales que requiere para la presentación de la demanda; d) Una vez recibidos los poderes el FNA los devolverá al abogado, debidamente reconocido notarialmente; e) Recepcionados por parte de los abogados los poderes, deberán revisar en el sistema de cobro judicial los saldos de los créditos y presentar la demanda dentro de los 5 días siguientes con la información allí registrada;

37

f) Cualquier documento que requiera el abogado en el desarrollo del proceso deberá solicitarlo al Grupo Cobro Judicial con la debida antelación; g) Las cuentas de cobro se tramitarán de manera inmediata; h) El abogado externo debe registrar en el módulo de cobro todas las actuaciones judiciales y mantenerlas actualizadas; i) El abogado externo reembolsará las sumas que le sean canceladas por gastos judiciales y que hayan sido reconocidas previamente por el FNA. Parágrafo 1°. Si durante el término de remisión de documentos al abogado externo y la presentación de la demanda ejecutiva respectiva, el deudor normaliza la obligación, es deber del abogado devolver de manera inmediata el título, y el crédito será excluido de cobro judicial. Parágrafo 2°. En los eventos que el FNA no cuente con el título ejecutivo idóneo, el abogado solicitará la copia sustitutiva que preste mérito ejecutivo, presentando a la Entidad la cuenta de cobro respectiva para el reembolso de los gastos por dicha gestión. Artículo 17. &OiXVXODDFHOHUDWRULD. En todo caso de cobro por vía judicial se hará uso de la cláusula aceleratoria del crédito, esto es, exigir la cancelación del saldo total que registre la deuda en el sistema de información. Proferido mandamiento de pago, el abogado deberá registrar en el sistema las actuaciones desarrolladas dentro del proceso. Artículo 18. ,PSXOVRGHOSURFHVR Una vez presentada la demanda ejecutiva, dándose en consecuencia por extinguido el plazo de la obligación, el contratista deberá impulsar el proceso de manera ágil teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 317 del Código General del Proceso y 19 de la Ley 446 de 1998. En los casos en que el abogado sin autorización expresa del FNA suspenda algún (os) proceso (s), la Entidad queda autorizada para revocar el poder otorgado sin contraprestación alguna a favor del abogado. Artículo 19. ,QVWUXPHQWRVSDUDREWHQHUODQRUPDOL]DFLyQGHODREOLJDFLyQ. Durante esta etapa los abogados podrán presentar a los deudores los diferentes mecanismos establecidos por la Entidad para la normalización de las obligaciones. Artículo 20. 3DJRGHODPRUDWHUPLQDFLyQGHOSURFHVRSRUSDJRSDUFLDO\UHVWLWXFLyQGHO SOD]R. Una vez presentada la demanda dándose por extinguido el plazo, el FNA se reserva el derecho de restituir el plazo de la obligación, para lo cual podrá exigir: a) Cancelación de la mora; b) Cancelación de las costas judiciales, lo cual comprende los honorarios, gastos del proceso y arancel judicial; c) No haber embargo de remanentes ni persecución de la garantía por terceros. Reunidos los anteriores requisitos se autorizará la terminación del proceso, el desembargo de la garantía y el desglose de los documentos que sirvieron de título para el inicio de la acción, con la anotación que la obligación y su garantía siguen vigentes. Dichos documentos deben ser devueltos por el abogado a la Entidad. Su incumplimiento de esta obligación dará lugar a la terminación del contrato. Una vez cumplido lo anterior se procederá a excluir el crédito de cobro judicial. Artículo 21. 6XVSHQVLyQGHORVSURFHVRV Los procesos judiciales no se suspenden por la FHOHEUDFLyQGHDFXHUGRVGHSDJRVDOYRODGLOLJHQFLDGHUHPDWHVLHPSUH\FXDQGRHOD¿OLDGRHVWi cumpliendo con dicho acuerdo. De igual forma, para no aumentar los costos al deudor, el FNA podrá suspender el avalúo del inmueble y demás diligencias que generen gastos adicionales. Artículo 22. 6HFXHVWUR El FNA podrá autorizar la sustitución del poder para la práctica de la diligencia de secuestro, bajo cuenta y riesgo del abogado titular del proceso. En la práctica de esta diligencia, el abogado debe velar por la defensa de los intereses del FNA y, en consecuencia, podrá abstenerse de entregar el inmueble en comodato precaULRSURFXUDQGRTXHHOLQPXHEOHVHFXHVWUDGRJHQHUHIUXWRVD¿QGHTXHHVWRVFRQWULEX\DQD cancelar la deuda. Artículo 23. *DVWRVSURFHVDOHV Son a cargo de los deudores todos los gastos necesarios para el desarrollo del proceso ejecutivo, tales como honorarios de auxiliares de la justicia, QRWL¿FDFLRQHV SRU HGLFWR SXEOLFDFLRQHV DUDQFHO MXGLFLDO \ WUDQVSRUWH SDUD ODV GLOLJHQFLDV GHVHFXHVWURHQWUHRWURV(VWRVVHUiQVXIUDJDGRVSRUHO)1$FRQFDUJRDOD¿OLDGR\SRGUiQ cobrarse por separado o a través de la factura mensual de la deuda. Para cancelar los gastos del proceso que hayan sido asumidos por los abogados, estos deEHUiQSUHVHQWDUODUHVSHFWLYDVROLFLWXGSDUDVXUHLQWHJURSUHYLDYHUL¿FDFLyQGHOSDJRHIHFWXDGR Para ambos casos deberá allegar los siguientes documentos con sus soportes: a) Presentación de demanda: &HUWL¿FDGRGH7UDGLFLyQ\/LEHUWDGGHOLQPXHEOH 5HFLER  fotocopia de traslado de la demanda (original de la factura), autenticación de tasa de interés GHOD6XSHULQWHQGHQFLD)LQDQFLHUDVLDHOORKD\OXJDU RULJLQDOGHODIDFWXUD QRWL¿FDFLyQ (providencia judicial); b) Después de presentada la demanda: Registro de medidas cautelares (original de la factura y el registro de embargo), diligencia de secuestre - transporte (copia acta diligencia), KRQRUDULRV\RJDVWRVGHVHFXHVWUH QRPEUDPLHQWRSRVHVLyQDXWRTXH¿MDKRQRUDULRVGLOLJHQFLDGHVHFXHVWUR KRQRUDULRVGHSHULWRV QRPEUDPLHQWRSRVHVLyQDXWRTXH¿MDKRQRUDULRV \GLFWDPHQSHULFLDO KRQRUDULRV\RJDVWRVFXUDGRU QRPEUDPLHQWRSRVHVLyQDXWRTXH¿MD honorarios o los gastos y copia de la contestación de la demanda), gastos judiciales (edicto emplazatorio, aviso de remate, póliza judicial), gastos cerrajero - una sola vez (original de la factura). En los casos que se allegue la cuenta de cobro o solicitud de pago por parte de un auxiliar de la justicia, esta se cancelará a órdenes del juzgado o a la cuenta que se indique, con copia de la orden judicial. Para el giro interno se requerirá que el abogado externo dé su visto bueno DODFXHQWDGHFREURDO*UXSR&REUR-XUtGLFRRDOD2¿FLQDTXHKDJDVXVYHFHV Para compensar los gastos en que haya incurrido el abogado externo en la elaboración, alistamiento y presentación de la demanda, el FNA reconocerá una suma equivalente a

38

Edición 48.580 Jueves, 11 de octubre de 2012

DIARIO OFICIAL

cincuenta por ciento de un salario mínimo mensual legal vigente (smlmv) por cada proceso, PRQWRTXHFRPSUHQGHIRWRFRSLDVIROLRVGHPDWUtFXODLQPRELOLDULDJDVWRVGHQRWL¿FDFLyQ de la demanda y demás insumos y servicios necesarios para la elaboración, alistamiento y presentación de la misma. Estos recursos serán cargados a los deudores en la liquidación judicial del crédito y se cancelarán una vez admitida la demanda y registrada en el módulo. Parágrafo 1°. 6LQSHUMXLFLRGHORDQWHULRU\D¿QGHXQL¿FDUFULWHULRVHQODSUHVHQWDFLyQ de demandas, el FNA podrá contratar a un tercero (persona natural o jurídica) que se encargue exclusivamente de la elaboración, alistamiento y presentación de la demanda ejecutiva. Parágrafo 2°. El trámite de la disponibilidad presupuestal y del registro presupuestal FRUUHVSRQGLHQWHVHUiUHDOL]DGRSRUOD2¿FLQD-XUtGLFD*UXSR&REUR-XGLFLDOGHDFXHUGRD lo indicado por la División de Presupuesto o la dependencia que haga sus veces. Artículo 24. $YDO~R Para efecto de presentar el avalúo al proceso ejecutivo se seguirán las siguientes reglas: 1. El abogado informará por correo electrónico y correo ordinario que el crédito se encuentra en etapa de avalúo y procederá a solicitar el avalúo catastral. 2. En caso que el abogado externo requiera la realización de avalúo comercial, este solo podrá efectuarse previa autorización del FNA.  /D 2¿FLQD -XUtGLFD R OD GHSHQGHQFLD TXH HVWD GHVLJQH GHWHUPLQDUi HO DYDO~R PiV conveniente a los intereses del FNA. Artículo 25. 5HPDWH. Una vez señalada fecha de remate, se seguirán las siguientes reglas: 'HQWURGHORVGtDVVLJXLHQWHVDODHMHFXWRULDGHODXWRTXH¿MDODIHFKDGHUHPDWHHO abogado informará por correo electrónico y por escrito al Grupo Cobro Judicial, sobre la fecha de remate remitiendo todos los documentos solicitados en el instructivo sobre remate GLVHxDGRSRUOD2¿FLQD-XUtGLFD 2. Una vez allegados los respectivos documentos, el Coordinador del Grupo Cobro Judicial ORVDQDOL]DUi\UHPLWLUiFRQVXYLVWREXHQRDO-HIHGHOD2¿FLQD-XUtGLFDSDUDVXDSUREDFLyQ en caso contrario los devolverá al abogado externo con las instrucciones respectivas. 3. Dentro de los 3 días siguientes a la celebración de la diligencia de remate el abogado deberá presentar el informe respectivo al Grupo Cobro Judicial. 4. Una vez ejecutoriado el auto aprobatorio del remate, el Grupo Cobro Judicial, dentro de los siguientes 30 días a su recibo, remitirá a la División de Cartera el informe del remate, en donde se indiquen los ajustes que deban realizarse de acuerdo con la liquidación aprobada por el Juez. 5. Cuando después de haberse realizado el ajuste señalado en el numeral anterior, quede un saldo insoluto, el valor correspondiente al remate se aplicará al menor saldo entre la liquidación del juzgado y la liquidación del FNA: 3DUiJUDIR(O-HIHGHOD2¿FLQD-XUtGLFDSRGUiDXWRUL]DUODVXVSHQVLyQGHOUHPDWHVLHPSUH y cuando se advierta un eventual acuerdo por transacción, conciliación, arreglo directo, o FXDQGRHOD¿OLDGRPDQL¿HVWDVXYROXQWDGLQHTXtYRFDGHDFRJHUVHDDOJXQRGHORVSURJUDPDV GHQRUPDOL]DFLyQ\RH[WLQFLyQYLJHQWH Artículo 26. 6XSHUYLVLyQ/D2¿FLQD-XUtGLFDSRULQWHUPHGLRGHO*UXSR&REUR-XGLFLDO o la dependencia que esta designe, tendrá la vigilancia del cobro judicial de la cartera de la HQWLGDGDVtFRPRODVXSHUYLVLyQFRQWUROYHUL¿FDFLyQ\HYDOXDFLyQGHODJHVWLyQGHVDUUROODGD por los contratistas o abogados externos. CAPÍTULO V Cobro Extrajudicial de la Cartera Hipotecaria Artículo 27. 'H¿QLFLyQ Cobranza efectuada por la División de Cartera directamente o a WUDYpVGHSHUVRQDVQDWXUDOHV\R jurídicas, basada en mecanismos alternos de recuperación de cartera que se realiza sobre obligaciones que se encuentran en etapa judicial y se logra su normalización o extinción mediante un acuerdo extraprocesal. Artículo 28. 3HUIHFFLRQDPLHQWR GH ORV DFXHUGRV Se entiende que un acuerdo ha sido perfeccionado cuando el deudor logra normalizar su obligación y cancela los honorarios generados a favor del abogado externo que adelanta el cobro judicial, así como el pago de la totalidad de los gastos judiciales generados dentro del proceso, para lo cual será indispensable la presentación del paz y salvo del abogado por estos conceptos. CAPÍTULO VI Procesos de Insolvencia Económica para Persona Natural No Comerciante $UWtFXOR/D2¿FLQD-XUtGLFDSRGUiFRQWUDWDUDERJDGRVFRQFLOLDGRUHVSDUDODDWHQFLyQ de los procesos y trámites establecidos en el régimen de insolvencia para personas naturales QRFRPHUFLDQWHVGHTXHWUDWDOD/H\GHRODVQRUPDVTXHODPRGL¿TXHQUHIRUPHQ o reglamenten. /RVKRQRUDULRVVHUiQHVWDEOHFLGRVSRUOD2¿FLQD-XUtGLFDGHDFXHUGRDORVSDUiPHWURV establecidos en la presente Resolución. CAPÍTULO VII Otras Disposiciones Artículo 30. Para aquellos eventos en los cuales deba iniciarse una acción judicial de carácter ordinario para constituir el título que contenga la obligación a favor del FNA, se podrá reconocer al abogado externo hasta una suma equivalente al quince (15%) por ciento del valor de las pretensiones, salvo cuando dicho valor sea inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). Parágrafo. Similar porcentaje al previsto en el presente artículo podrá reconocerse al abogado externo a título de honorarios cuando la acción judicial curse contra el FNA en procesos de carácter civil, penal o administrativo, o cuando el FNA actúe en calidad de demandante. Artículo 31. $VSHFWRVQRUHJXODGRV. Los aspectos no regulados en el presente acto administrativo serán analizados y resueltos atendiendo los intereses de la Entidad.

Artículo 32. 9LJHQFLD La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 013 de 2007 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a 2 de octubre de 2012. El Presidente, 5LFDUGR$ULDV0RUD (C. F.).

ACUERDOS ACUERDO NÚMERO 1182 DE 2012 (junio 4) SRUHOFXDOVHH[SLGHHO0DQXDOGH$WHQFLyQDO&RQVXPLGRU)LQDQFLHUR6$& La Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro “Carlos Lleras Restrepo”, en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias en especial las otorgadas por en el artículo 12 de Decreto 1454 de 1998 y la Circular 15 de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el literal a) del artículo 12 del Decreto 1454 de 1998 es función de la Junta Directiva del FNA “Formular la política general y los planes y programas del fondo en cumplimiento de los objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el *RELHUQR1DFLRQDO´DVtFRPRGHVDUUROODUDTXHOODVIXQFLRQHVTXH¿MHOD6XSHULQWHQGHQFLD Financiera de Colombia. 4XHOD/H\GHSRUODFXDOVHGLFWDQQRUPDVHQPDWHULD¿QDQFLHUDHVWDEOHFHORV principios y reglas que rigen la protección de los Consumidores Financieros, en las relaciones FRQODVHQWLGDGHVYLJLODGDVFRQHO¿QGHEULQGDUDWHQFLyQRSRUWXQDSURWHFFLyQ\UHVSHWRDORV FRQVXPLGRUHV¿QDQFLHURV Que la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular 15 de 2010 por medio de la cual imparte instrucciones respecto del funcionamiento e implementación del Sistema de Protección al Consumidor Financiero, según la cual la obligación a cargo de las entidades debe propender porque: “(i) Se consolide al interior de cada entidad una cultura GHDWHQFLyQUHVSHWR\VHUYLFLRDORVFRQVXPLGRUHV¿QDQFLHURV LL 6HDGRSWHQVLVWHPDVSDUD suministrarles información adecuada; (iii) Se fortalezcan los procedimientos para la atención de sus quejas, peticiones y reclamos; y (iv) se propicie la protección de los derechos del FRQVXPLGRU¿QDQFLHURDVtFRPRODHGXFDFLyQ¿QDQFLHUDGHHVWRV´ Que dentro de los elementos mínimos consagrados por la Superintendencia Financiera HQOD&LUFXODUGHFRQHO¿QGHREWHQHUXQDHIHFWLYDLPSOHPHQWDFLyQGHO6$&VH establece a cargo de las Juntas Directivas de las entidades vigiladas la aprobación del Manual Atención al Consumidor Financiero (SAC). Que mediante Acuerdo de Junta Directiva número 1167 del 2011, se aprobó el Manual de Atención al Consumidor Financiero del FNA, versión 01 del 22 de noviembre de 2011. Que en aras de un mejoramiento continuo de nuestra política de atención al Consumidor Financiero, se hace necesario adoptar una nueva versión del Manual SAC que incorpore nuevas políticas y niveles de responsabilidad dentro de la entidad, así como otros aspectos operativos. En virtud de lo expuesto, ACUERDA: Artículo 1°. Aprobar el Manual de Atención al Consumidor Financiero SAC en el Fondo Nacional del Ahorro, Código MSC-MN-SAC, versión 02. $UWtFXORƒ(O-HIHGHOD2¿FLQD&RPHUFLDO y Mercadeo del FNA será el encargado de supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades relacionadas con el Sistema de Atención al Consumidor Financiero. Artículo 3°. /D2¿FLQDGH&RQWURO,QWHUQRGHO)1$VHUiODUHVSRQVDEOHGHYHUL¿FDUHO cumplimiento de lo establecido en el Manual de Atención al Consumidor Financiero. Artículo 4°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo 1167 de 2011 y demás normas que le sean contrarias. El presente acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva número 776. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2012. El Presidente de la Junta Directiva, *HUPiQ9DUJDV/OHUDV La Secretaria de la Junta Directiva, 0DUtDGHO3LODU$UDQJR9LDQD (C. F.). ACUERDO NÚMERO 1183 DE 2012 (junio 4) SRUHOFXDOVHPRGL¿FDHO&yGLJRGH&RQGXFWDeWLFD\%XHQ*RELHUQR La Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro “Carlos Lleras Restrepo”, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en los decretos 1453 y 1454 de 1998, CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número 1132 del 29 de septiembre de 2009 la Junta Directiva aprobó el Código de Ética y de Buen Gobierno del FNA, como un elemento fundamental

Edición 48.580 Jueves, 11 de octubre de 2012

39

DIARIO OFICIAL

SDUDIRPHQWDUHO$PELHQWHGH&RQWUROHQODHPSUHVDGH¿QLHQGRHOHVWiQGDUGHFRQGXFWDTXH deben observar todos los funcionarios y trabajadores al servicio de la empresa, el cual contiene pautas orientadoras de comportamiento, directrices generales para el estilo de dirección, la administración, gestión, entre otros aspectos. Que se hace necesario actualizar el código de manera que se ajuste a las nuevas orientaciones estratégicas establecidas por la Junta Directiva del FNA, especialmente en los compromisos de los servidores públicos del FNA, con la misión, visión, valores corporativos y principios éticos. Que se debe actualizar el código ajustándolo a lo previsto en la Ley 1474 de 2011 mediante la cual se expidió el Estatuto Anticorrupción, los lineamientos dados por la Superintendencia Financiera de Colombia en materia del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo y del Sistema, Sistema de Atención al Consumidor Financiero, entre otros. En virtud de lo expuesto, ACUERDA: Artículo 1°. Aprobar la actualización del Código de Conducta Ética y Buen Gobierno del )RQGR1DFLRQDOGHO$KRUUR,GHQWL¿FDGRFRQHOFyGLJR3(&'9HUVLyQODFXDOKDFH parte de este acuerdo. Artículo 2°. /D2¿FLQDGH3ODQHDFLyQJDUDQWL]DUiODSXEOLFDFLyQGHOFyGLJR3(&' Versión 1 en el aplicativo ISOlución para consulta de todos los funcionarios del Fondo Nacional del Ahorro. Artículo ƒ/D2¿FLQDGH&RQWURO,QWHUQRVHHQFDUJDUiGHYHUL¿FDUHOFXPSOLPLHQWRGHO &yGLJR3(&'9HUVLyQDFWXDOL]DGRDWUDYpVGHOSUHVHQWHDFWRDGPLQLVWUDWLYR Artículo 4°. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias, en especial el Acuerdo número 1132 del 29 de septiembre de 2009. El presente acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva número 776 del 4 de junio del 2012. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2012. El Presidente de la Junta Directiva, *HUPiQ9DUJDV/OHUDV La Secretaria de la Junta Directiva, 0DUtDGHO3LODU$UDQJR9LDQD (C. F.).

V

A R I O S

Fiscalía General de la Nación

Artículo 2°. La vigencia del cambio de horario, será la misma que establece el Acuerdo número 000185, es decir, que tendrá una duración transitoria de seis (6) meses, hasta que la 6DOD$GPLQLVWUDWLYDGHO&RQVHMR6HFFLRQDOGHOD-XGLFDWXUDGHO$WOiQWLFRORUHGH¿QDVXSULPD SURUURJXHROR¿MHHQIRUPDGH¿QLWLYD Artículo 3°. &RPXQtTXHVHHOSUHVHQWHDFWRDGPLQLVWUDWLYRDOD2¿FLQDGH3HUVRQDODOD Dirección Nacional de Fiscalías, a las Direcciones Seccionales de Fiscalías y Administrativa y Financiera de Barranquilla. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2012. La Secretaria General, $XUD