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DIARIO OFICIAL Nº 40.706 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 14 de Noviembre de 2013 Cuerpo I - 1 DE LA REPUBLICA DE CHILE Minist...
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DIARIO OFICIAL

Nº 40.706

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 14 de Noviembre de 2013

Cuerpo I - 1



DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Núm. 40.706.Año CXXXVI - Nº 815.596 (M.R.) Ejemplar del día Atrasado

Santiago, Jueves 14 de Noviembre de 2013

LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL

$200.- (IVA incluido) $400.- (IVA incluido)

SUMARIO Normas Generales PODER EJECUTIVO MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría del Interior Decreto número 927.- Acepta renuncia voluntaria a don Mauricio Sergio Peña y Lillo Correa al cargo de Intendente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena............................................P.1 Decreto número 928.- Nombra Intendente titular a don Claudio Andrés Radonich Jiménez en la Región de Magallanes y Antártica Chilena...................................P.2 Gobernación Provincial de Valdivia Extracto de resolución número 1.470 exenta, de 2013............P.2 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

la Tercera Nómina Nacional de Síndicos...................................P.6

Decreto con fuerza de ley número 1.- Fija planta de personal del Ministerio del Deporte y regula las demás materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.686...........................P.2

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Extracto de resolución número 3.040 exenta, de 2013..............P.5 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto número 487.- Nombra a don Sebastián Izquierdo Ramírez en el cargo de Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación.................................P.5 MINISTERIO DE JUSTICIA Decreto número 95.- Aprueba reglamento que establece requisitos para la constitución de Cuerpos de Bomberos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 20.564, que establece Ley Marco de los Bomberos de Chile.............P.6

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas Caja de Previsión de la Defensa Nacional Resolución número 4.517 exenta.- Complementa delegación de facultades...........................P.2

Edición de 16 páginas

Decreto número 729.- Excluye al Síndico don Cristián Rolf Arturo Heerwagen Guzmán de

Subsecretaría de Salud Pública Decreto número 1.113 exento.Aprueba norma técnica Nº 157 denominada “Guía Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud”....................................P.8 Instituto de Salud Pública Agencia Nacional de Medicamentos Subdepartamento Registro y Autorizaciones Sanitarias Resolución número RW 23.037 exenta.- Determina régimen de control a aplicar al producto Hyalmas Polvo........................................P.8 Resolución número RW 23.304 exenta.- Determina régimen de control a aplicar al producto Artilane .................................................P.9 Subsecretaría de Redes Asistenciales Servicio de Salud Biobío Complejo Asistencial “Dr. Víctor Ríos Ruiz” - Los Ángeles Resolución número 5.141 exenta.- Deja sin efecto resolución

Normas Generales

Resolución número 1.968 exenta.- Llama a postulación extraordinaria en condiciones especiales, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Capítulo Segundo, destinados a la atención de Condominios de Viviendas Sociales, en su Título I, Mejoramiento del Entorno, para la ejecución de proyectos tipo de cierros perimetrales en terrenos de la copropiedad, para Condominios de Viviendas Sociales en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Valparaíso, O’Higgins, Maule, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Magallanes y Metropolitana ...............................................P.12 Resolución número 7.901 exenta.- Declara desierto concurso público de Jefe Departamento Operaciones Habitacionales dependiente del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Antofagasta............................P.14

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Transportes Decreto número 173.- Incorpora cruce ferroviario que indica ..........................................P.14 Decreto número 181.- Acepta renuncia voluntaria a don César Manuel Muñoz Vergara al cargo de Secretario Regional Ministerial Región del Maule........P.15 OTRAS ENTIDADES Banco Central de Chile Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que señala.............P.15 Servicio Electoral Resolución número O-10.782.Acoge constitución legal del Partido Ecologista Verde del Norte en la IV Región de Coquimbo ............................................P.15

Decreto:

Ministerio del Interior y Seguridad Pública SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA A DON MAURICIO SERGIO PEÑA Y LILLO CORREA AL CARGO DE INTENDENTE DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA Núm. 927.- Santiago, 10 de septiembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32º, Nº 7 de la Constitución Política de la República; los artículos 146º letra a) y 147º de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, teniendo presente

Dirección: Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago Fono Casa Matriz: 56 – 2 – 2 4863600

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

cuerpo

la renuncia voluntaria presentada por don Mauricio Sergio Peña y Lillo Correa a su cargo de Intendente, de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

PODER EJECUTIVO

Directora: Cecilia Power Helfmann

Nº3.982 exenta, de 2012. Aprueba delegación de facultades en las jefaturas de la estructura organizacional del Complejo Asistencial “Dr. Víctor Ríos Ruiz” - Los Ángeles. Establece fecha puesta en vigencia ...............................................P.10

I

1.- Acéptase, a contar del 11 de septiembre de 2013, la renuncia voluntaria presentada a su cargo de Intendente, grado 1° A EUR, del Escalafón del Servicio de Gobierno Interior, por don Mauricio Sergio Peña y Lillo Correa (8.340.343-8). 2.- Se deja constancia que la persona antes mencionada no se encuentra sometida a Sumario Administrativo. Anótese, tómese razón, regístrese, publíquese y comuníquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.

Fono Atención a Regiones: 56 - 2 - 24863601 Atención a consultas: [email protected] Atención a regiones: [email protected] [email protected]

Cuerpo I - 2

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NOMBRA INTENDENTE TITULAR A DON CLAUDIO ANDRES RADONICH JIMÉNEZ EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA Núm. 928.- Santiago, 10 de septiembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32º, Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 12º y siguientes de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; los antecedentes adjuntos y teniendo presente, que se encuentra vacante el cargo de Intendente en la Región de Magallanes y Antártica Chilena,

d) e) f)

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el Vicepresidente Ejecutivo, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de julio de 2013; El oficio Ord. Nº 754, de 8 de abril de 2013, del Ministerio de Hacienda; El acuerdo adoptado por el Honorable Consejo Directivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional Nº 56/2013, en sesión de fecha 28 de agosto de 2013; La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando:

Decreto: 1. Nómbrase, a contar del 11 de septiembre de 2013 como Intendente titular en la Intendencia Región de Magallanes y Antártica Chilena, grado 1° A EUR, del Escalafón del Servicio de Gobierno Interior, a don Claudio Andrés Radonich Jiménez (RUT 9.188.482-8), quien, por razones impostergables de buen servicio debe asumir sus funciones en la fecha antes citada, sin esperar la total tramitación del presente decreto. 2.- El Intendente, percibirá por concepto de Asignación Profesional el monto asignado al grado correspondiente, de acuerdo al artículo 19º de la ley Nº 19.185 y la Asignación de Responsabilidad Superior de un 40%. 3. Los antecedentes personales del Sr. Claudio Andrés Radonich Jiménez se encuentran registrados en la Contraloría General de la República. 4. Impútese, el gasto correspondiente, al ítem 21.01.001, del Presupuesto vigente del Servicio de Gobierno Interior. Anótese, tómese razón, regístrese, publíquese y comuníquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior. Gobernación Provincial de Valdivia EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 1.470 EXENTA, DE 2013 Res. exenta Nº 1.470 Gobernación Provincial Valdivia 24.09.2013, aclara Res. exenta Nº 950 19.06.2013 Gobernación Valdivia, que fijó acceso peatonal Playa Pucura, Lago Calafquén, localidad Coñaripe, comuna Panguipulli, provincia Valdivia, Región de Los Ríos, en el sentido que la vía de acceso, corresponde a la que actualmente está en uso y fuera construida por el propietario de Hijuela Nº 170. Demás estipulaciones en texto de Res. extractada.- Florencia Ana María Inostroza Novoa, Gobernadora Provincial Valdivia (S).

Ministerio de Defensa Nacional SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS Caja de Previsión de la Defensa Nacional

1. Que a través de resolución exenta Nº 3.049, de 2 de julio de 2013, se delegó en el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, entre otras, la facultad de invertir los excedentes financieros de los fondos de la institución, conforme a las normas vigentes y a las políticas, planes o directivas generales de actuación impartidas por el Honorable Consejo. Para tal efecto, conforme al acuerdo adoptado por el Banco Central de Chile en su sesión Nº 273, celebrada el 11 de febrero de 1993, y las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda en la circular Nº 16, de fecha 14 de marzo de 2003, es posible invertir en los siguientes instrumentos financieros: a)

Depósitos a plazo bancarios en moneda nacional, con vencimiento antes de un año, los que deberán ser de primera emisión y no endosables; b) Pactos de retrocompra con bancos, los que deberán ser respaldados con instrumentos del Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República en moneda nacional (pesos o UF). 2. Que mediante oficio Ord. Nº 754, de 8 de abril de 2013, del Ministerio de Hacienda, se autorizó a esta Caja de Previsión para invertir excedentes estacionales de caja, durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014, conforme a instrucciones contenidas en el oficio circular Nº 35, de 2006, de dicha Cartera de Estado, por lo que se hace necesario complementar la delegación de facultades otorgada al Vicepresidente Ejecutivo, a fin de incorporar además esta autorización e instrucciones, así como las que eventualmente pudiese a futuro otorgar el Ministerio de Hacienda sobre la materia. Resuelvo: Compleméntase la resolución exenta Nº 3.049, de 2 de julio de 2013, que delegó facultades del Honorable Consejo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en el Vicepresidente Ejecutivo, en el sentido que la inversión de los excedentes estacionales de caja que realice la institución deberá hacerse además conforme a la autorización e instrucciones contenidas en oficio Ord. Nº 754, de 8 de abril de 2013 y oficio circular Nº 35, de 2006, ambos del Ministerio de Hacienda, así como las que a futuro otorgue o entregue dicho Ministerio. Anótese, publíquese y archívese.- Andrés Pennycook Castro, Vicepresidente Ejecutivo Subrogante.

Ministerio Secretaría General de Gobierno

COMPLEMENTA DELEGACIÓN DE FACULTADES (Resolución) a) b) c)

Núm. 4.517 exenta.- Santiago, 2 de octubre de 2013.- Vistos: El DFL Nº 31, de 1953; El artículo 2º letra n) del DFL Nº 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda; La resolución exenta Nº 3.049, de 2 de julio de 2013, que delega facultades del Honorable Consejo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en

FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DEL DEPORTE Y REGULA LAS DEMÁS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.686. D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 10 de octubre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; y las facultades que me confieren los artículos primero y tercero transitorios de la Ley Nº 20.686, dicto el siguiente:

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Decreto con fuerza de ley: Artículo 1º.- Fíjase la siguiente planta de personal del Ministerio del Deporte: 1)

5)



Cuerpo I - 3

Planta de Auxiliares:

Planta de Directivos: a) Autoridades de Gobierno Artículo 2º.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos antes señalados: 1)

PLANTA DE DIRECTIVOS

a)

Directivos de Exclusiva Confianza Jefes de División grados 2° y 3°, alternativamente: - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 3 años; o - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 4 años.

b) Directivos de Exclusiva Confianza

Secretarios Regionales Ministeriales, grados 4° y 5°, alternativamente: - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 2 años; o - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 3 años.

c) Directivos afectos al artículo 8° de la Ley N°18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

2)

Planta de Profesionales:

b) Directivos de carrera afectos al artículo 8° de la Ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Jefes de Departamento Grado 4°, alternativamente: - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 3 años; o - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 4 años.

3)

Planta de Técnicos:

2)

PLANTA DE PROFESIONALES Grados 4° y 5°, alternativamente:

4)

Planta de Administrativos:

- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 2 años; o - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 3 años. Grados 6° y 7°, alternativamente: - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido

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por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 1 año; o - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 2 años.

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Artículo 3°.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde el Instituto Nacional de Deportes de Chile al Ministerio del Deporte a 80 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan a continuación:

Grados 8° y 9°, alternativamente: - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente; o - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 1 año. Grado 10°: - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente. La expresión “validados”, utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia. 3)

PLANTA DE TÉCNICOS Grado 12°, alternativamente: - Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o aquellos extendidos en países con los cuales Chile tiene convenio vigente, que hayan sido registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a 1 año, o - Título de Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o aquellos extendidos en países con los cuales Chile tiene convenio vigente, que hayan sido registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a 1 año.

4)

Artículo 4°.- Mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno, se efectuará el traspaso y encasillamiento cuando corresponda, de los funcionarios señalados en el artículo anterior, desde el Instituto Nacional de Deportes de Chile al Ministerio del Deporte. Los funcionarios que sean titulares de cargos en la planta del Instituto Nacional de Deportes de Chile, serán traspasados a cargos de la planta fijada en el artículo 1° de este decreto con fuerza de ley. El encasillamiento se efectuará en la misma planta y grado de que sea titular el respectivo funcionario. Los funcionarios a contrata del Instituto Nacional de Deportes de Chile serán traspasados al Ministerio del Deporte, manteniendo dicha calidad jurídica y grado y planta de asimilación. Para los efectos de este artículo no serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo 2º de este decreto con fuerza de ley. Artículo 5°.- Los funcionarios referidos en el artículo anterior serán individualizados en el o los decretos a que hace mención el inciso primero del mismo y su traspaso y encasillamiento cuando corresponda, se hará efectivo conforme al cronograma señalado a continuación, acorde con la implementación de las Secretarías Regionales del Ministerio del Deporte establecida en el artículo tercero transitorio de la Ley Nº 20.686: a)

PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Grados 11º al 13º: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral no inferior a 2 años. Grados 14º y 15º: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral no inferior a 1 año.

5)

El traspaso señalado en el inciso precedente comenzará a operar, a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, data desde la cual también entrará en vigencia el articulado permanente de la Ley Nº 20.686, la planta fijada en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley y se iniciarán las actividades del Ministerio del Deporte.

PLANTA DE AUXILIARES Grado 18º: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral no inferior a 1 año.

b)

A contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se traspasarán y encasillarán a 26 funcionarios titulares de cargos de la planta del Instituto Nacional de Deportes de Chile y a 12 funcionarios a contrata asimilados a la misma que, a igual fecha, se encuentren desempeñando labores tanto en el nivel central como en la Dirección Regional Metropolitana de esa entidad. El o los respectivos decretos del Ministerio Secretaría General de Gobierno expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, deberán dictarse dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley. A contar del 1 de julio de 2014, se traspasarán y encasillarán a 13 funcionarios titulares de cargos de la planta del Instituto Nacional de Deportes de Chile y a 29 funcionarios a contrata asimilados a la misma que, a igual fecha, se encuentren desempeñando labores en las Direcciones Regionales de esa entidad. El o los respectivos decretos del Ministerio del Deporte, expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, deberán dictarse a más tardar el 30 de junio de 2014.

Los funcionarios que sean titulares de cargos en la planta de directivos del Instituto Nacional de Deportes de Chile y que a la fecha del traspaso y encasillamiento se encuentren desempeñando cargos a los que se refiere la letra b) del artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley N° 38, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento y remuneraciones mientras no se produzca la vacancia, por cualquier causa, de los cargos de los que son titulares.

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Artículo 6°.- Fíjase la dotación máxima de personal del Ministerio del Deporte en 110 cupos para los años 2013 y 2014. Al efecto, no regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N°18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos a contrata incluidos en dicha dotación. No obstante, lo establecido en el inciso anterior la cifra anotada sólo regirá a contar del 1 de julio de 2014. Durante el año 2013 y entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014, será de 54 cupos. A contar de las mismas fechas anteriores, se eliminarán en la planta del personal del Instituto Nacional de Deportes de Chile los cargos de los funcionarios titulares de planta que fueron traspasados y encasillados y se rebajará la dotación máxima de personal del Instituto Nacional de Deportes de Chile en el total de funcionarios traspasados que corresponda a cada período. También, desde las fechas indicadas precedentemente, se traspasarán desde el Instituto Nacional de Deportes de Chile al Ministerio del Deporte, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso y encasillamiento cuando proceda, del personal dispuesto en el artículo anterior. Artículo 7°.- Transfiérense los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento del Ministerio del Deporte, desde el Instituto Nacional de Deportes de Chile al Fisco, para que sean destinados al señalado Ministerio. La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno. Artículo 8°.- Determínanse, para el Instituto Nacional de Deportes de Chile, los siguientes niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la Ley N°19.882 y el artículo 8° de la Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004:



Cuerpo I - 5

El incremento colectivo se pagará en función del cumplimiento de los objetivos de gestión o las metas del equipo, unidad o área de trabajo, al que hubiere pertenecido el funcionario traspasado en la institución de origen. Artículo segundo.- Los funcionarios del Instituto Nacional de Deportes de Chile traspasados y encasillados cuando corresponda al Ministerio del Deporte, en virtud del presente decreto con fuerza de ley, tendrán derecho al pago del incremento por desempeño institucional y colectivo de la asignación de modernización que corresponda pagar el año 2014 en función del grado de cumplimiento de los objetivos de gestión comprometidos en el referido Instituto en 2013 y de las metas comprometidas en virtud del convenio de desempeño colectivo del mismo, en 2013. Artículo tercero.- Para el pago de incremento por desempeño institucional durante el año 2015, el Subsecretario del Deporte deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Nº 19.553, a más tardar el 30 de junio de 2014. Por su parte, para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2015, el Subsecretario del Deporte deberá determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7° de la Ley N° 19.553, a más tardar el 30 de junio de 2014. El período objeto de evaluación para el año 2014, respecto de los dos incisos anteriores, será aquel comprendido entre el 1 julio y el 31 de diciembre de 2014. Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Mauricio Lob de la Carrera, Ministro Secretario General de Gobierno (S).- Julio Dittborn Cordua, Ministro de Hacienda (S). Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Mauricio Lob de la Carrera, Subsecretario General de Gobierno.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA (Extracto) Por resolución exenta Nº 3.040, de 6 de noviembre de 2013, de esta Subsecretaría, suspéndase el cierre de la inscripción en los Registros Pesqueros Artesanales de la XV, I y II Regiones, sección de pesquería de los recursos Huiro negro, Huiro palo y Huiro, autorizándose la inscripción de pescadores artesanales sólo en los números, categorías y en las regiones indicadas en resolución extractada. El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 6 de noviembre de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).

Los funcionarios que, a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se encuentren desempeñando cargos calificados como de alta dirección pública o de carrera, acorde con el Título VI de la Ley N° 19.882 o la letra b) del artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 38, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento y remuneraciones mientras no se produzca la vacancia, por cualquier causa, de los cargos de los que son titulares. Artículos Transitorios Artículo primero.- Los funcionarios del Instituto Nacional de Deportes de Chile traspasados y encasillados cuando corresponda al Ministerio del Deporte, en virtud del presente decreto con fuerza de ley, tendrán derecho al pago del incremento por desempeño institucional y colectivo de la asignación de modernización que corresponda pagar en diciembre de 2013 en función del grado de cumplimiento de los objetivos de gestión comprometidos en el referido Instituto en 2012 y de las metas comprometidas en virtud del convenio de desempeño colectivo del mismo, en 2012.

Ministerio de Educación NOMBRA A DON SEBASTIÁN IZQUIERDO RAMÍREZ EN EL CARGO DE SECRETARIO EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Núm. 487.- Santiago, 13 de septiembre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32° Nos 6 y 10, de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 48 y siguientes de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica, del Ministerio de Hacienda; en la ley N° 20.529, de 2011, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, del Ministerio de Educación; lo dispuesto en el DFL N° 3, de 2012, del Ministerio de Educación, que fija la planta de personal de la Agencia de Calidad de la Educación; lo establecido en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

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Considerando:

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Considerando:

1) Que el Consejo de Alta Dirección Pública, por intermedio de la Dirección Nacional del Servicio Civil, ha convocado a un proceso de selección pública, abierto y de amplia difusión, para proveer el cargo de Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación. 2) Que el referido proceso fue aprobado por dicha Dirección Nacional. 3) Que de los candidatos propuestos, S.E. el Presidente de la República ha resuelto nombrar Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación al señor Sebastián Izquierdo Ramírez, por cuanto cumple con los requisitos legales y el perfil exigido para el desempeño del cargo. 4) Que en mérito de lo expuesto, corresponde efectuar el nombramiento del Sr. Sebastián Izquierdo Ramírez como Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación. Decreto: Artículo primero: Nómbrese, a contar del 12 de agosto de 2013, en calidad de titular, a don Sebastián Izquierdo Ramírez, RUT 15.638.989-7, de profesión Ingeniero Comercial, en el cargo de Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación, Grado 1 C de la Escala Única de Sueldos de Primer Nivel Jerárquico de Alta Dirección Pública, con residencia en Santiago. Artículo segundo: Por razones impostergables de buen servicio, el funcionario ya individualizado deberá asumir sus funciones en la fecha antes citada sin esperar la total tramitación del presente decreto. Artículo tercero: En conformidad a lo dispuesto en el artículo quincuagésimo séptimo de la ley N° 19.882, el presente nombramiento se extenderá por un plazo de tres años contados desde la fecha señalada anteriormente, sin perjuicio de la facultad de renovarlo en los términos previstos en el precepto citado. Artículo cuarto: El Sr. Izquierdo Ramírez tendrá derecho a percibir los beneficios establecidos en el Estatuto Administrativo que correspondan. Tendrá derecho a un 85% de asignación de Alta Dirección Pública, de acuerdo a lo señalado en el decreto N° 1.715, del año 2012, del Ministerio de Hacienda. Artículo quinto: Páguense las remuneraciones correspondientes con cargo a los fondos de la Agencia de Calidad de la Educación contemplados en la Ley de Presupuestos 2013. Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra de Educación. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.

Que, con fecha 3 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.564, que establece Ley Marco de los Bomberos de Chile. Que el artículo 3º, inciso tercero, establece que el cumplimiento de los requisitos para constituirse como un Cuerpo de Bomberos, deberá ser calificado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en los términos que establezca el Reglamento que, para estos efectos, dicte el Ministerio de Justicia, previo informe de la Junta Nacional de Bomberos. Que se ha tenido presente el informe favorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile emitido con fecha 9 de enero de 2013. Decreto: Apruébase el siguiente Reglamento que establece los requisitos para la constitución de Cuerpos de Bomberos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 20.564 que establece Ley Marco de los Bomberos de Chile: Artículo 1º.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos, servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de la ley Nº 20.564, de este reglamento, la de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Artículo 2º.- En cada comuna o agrupación de comunas del país existirá un Cuerpo de Bomberos al que se adscribirán las compañías y brigadas que sean necesarias para el servicio dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas, conforme a las disposiciones de los estatutos y reglamentos del Cuerpo de Bomberos existente. En aquellos casos de agrupaciones de comunas en que un cuerpo de bomberos presta servicios a todas ellas, no podrá crearse otro cuerpo de bomberos. Artículo 3º.- Para los efectos del cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 3º de la ley Nº 20.564, quienes soliciten personalidad jurídica deberán acompañar un informe técnico favorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en el que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) b)

Ministerio de Justicia APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE CUERPOS DE BOMBEROS, EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY 20.564, QUE ESTABLECE LEY MARCO DE LOS BOMBEROS DE CHILE Santiago, 6 de febrero de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 95.- Vistos, lo dispuesto en los artículos 19 Nº 15, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.564, que establece Ley Marco de los Bomberos de Chile; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Que en la comuna o agrupación de comunas no exista otro Cuerpo de Bomberos prestando servicios. Que el cuerpo de bomberos cuya creación se solicita disponga de un número mínimo de personal, en condiciones de prestar eficientemente servicios bomberiles. Se entenderá como un mínimo de personal, contar con veinte integrantes, a lo menos, personas naturales, mayores de edad. Se entenderá por condiciones de prestar eficientemente servicios bomberiles, que sus integrantes tengan salud física y mental compatible con el servicio, lo que se acreditará mediante la presentación de certificado extendido por un médico cirujano.

c)

d)

Acreditar mediante certificado emitido por la Academia Nacional de Bomberos de Chile que la totalidad de los bomberos poseen formación y competencias mínimas en condiciones de prestar eficientemente servicios bomberiles. Que cuente con uno o más carros bombas en condiciones de prestar servicios y demás material necesario para el servicio. Se entenderá por condiciones de prestar servicios que cuente con una antigüedad no superior a veinte años de fabricación, y cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias que les permitan circular por las calles y caminos, tales como inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, revisión técnica al día, seguro obligatorio. El Cuerpo de Bomberos cuya formación se pretende, deberá acreditar contar a lo menos con los siguientes materiales o equipos para el combate de incendios y otras emergencias, cuya existencia y condiciones de servicio será verificado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile:

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de Cuerpos de Bomberos de Chile, el cual deberá emitirse dentro del plazo de 90 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud efectuada por el cuerpo de bomberos en formación. En el caso de que el informe sea negativo, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos señalará un plazo dentro del cual deberán subsanarse las observaciones realizadas por incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 3º de este Reglamento. Artículo 5º.- El informe técnico favorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Reglamento deberá adjuntarse a la documentación requerida para la obtención de la personalidad jurídica, todo ello en conformidad a las disposiciones de la ley, a las de este reglamento y a las del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Artículo 6º.- La Academia Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile dependiente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, determinará las competencias mínimas que deberá cumplir las personas para el desempeño de la función de bombero, lo que efectuará mediante emisión de resoluciones, que deberá publicar en el sitio web institucional y remitir mediante circular a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el establecimiento de las competencias mínimas la Academia Nacional de Bomberos considerará las disposiciones de la Norma NFPA y de la Norma EN o similar, para formación de bomberos voluntarios, debiendo asimismo fijar estándares de capacitación y entrenamiento mínimo obligatorias para los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos del país. La Academia Nacional de Bomberos, mediante resolución dictada al efecto, deberá convalidar los cursos dictados por los propios Cuerpos de Bomberos que cumplan con los contenidos de los programas curriculares de la Academia Nacional de Bomberos. Artículo 7º.- Existirá un Registro Nacional de Bomberos voluntarios que estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y en el cual todos los Cuerpos de Bomberos del país deberán inscribir a la totalidad de sus integrantes y mantener actualizada dicha información mensualmente. La inscripción en este Registro será obligatoria y deberá contener la información que establezca la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos a través de una circular que será remitida a los Cuerpos de Bomberos, información que será administrada a través de medios digitales o materiales. Será requisito necesario para acceder a los beneficios que las leyes contemplen a favor de bomberos, estar inscritos en este Registro. Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia. EXCLUYE AL SÍNDICO DON CRISTIÁN ROLF ARTURO HEERWAGEN GUZMÁN DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS g)

Que cuente con un local para su instalación y funcionamiento, el que deberá poseer en dominio o a cualquier otro título que permita su uso, circunstancia que se acreditará con el documento, certificado o contrato respectivo, que tenga a lo menos las siguientes dependencias: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Sala de máquina para el resguardo de vehículos destinados al servicio; Dependencias para la instalación de al menos una oficina; Un baño con duchas para bomberos; Dependencias para sala de estar y cocina; Dependencias para una guardia nocturna con capacidad mínima de cuatro camas; Sala de reuniones para bomberos.

El cumplimiento de las condiciones señaladas deberá verificarse a través de una visita en terreno, de lo cual deberá quedar constancia por escrito en el informe que elaborará la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos. Artículo 4º.- El cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior se hará constar por escrito, mediante informe técnico favorable de la Junta Nacional

Santiago, 22 de octubre de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 729.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.175, modificada por la ley Nº 20.004, e incorporada al Libro IV del Código de Comercio, con excepción de su Título II, por la ley Nº 20.080; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar “por orden del Presidente de la República”; el decreto Nº 50, de 2003, del Ministerio de Justicia, que nombra e incluye a persona que se indica en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo señalado en los oficios Ord. S.Q. Nº 1809 y Nº 1829, ambos de 2013, de la Superintendencia de Quiebras, y Considerando: 1.- Que, por decreto Nº 50, de 2003, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Cristián Rolf Arturo Heerwagen Guzmán, RUN Nº 7.658.058-8, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto Nº 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.

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2.- Que, de acuerdo con lo informado por la Superintendencia de Quiebras, mediante oficio Ord. S.Q. Nº 1809, rectificado por oficio Ord. S.Q. Nº 1829, ambos de 2013, el Sr. Heerwagen Guzmán ha incurrido en variadas y reiteradas infracciones a la normativa de quiebras y a las instrucciones dictada por la propia Superintendencia. 3.- Que, en atención a lo señalado precedentemente, los antecedentes acompañados y en la causal contemplada en el Nº 11 del artículo 22 del Libro Cuarto del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Heerwagen Guzmán. Decreto: Exclúyase a don Cristián Rolf Arturo Heerwagen Guzmán, RUN Nº 7.658.058-8, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos en la que fue incluido mediante decreto Nº 50, de 2003, del Ministerio de Justicia. Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia.

Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 157, DENOMINADA “GUÍA TÉCNICA SOBRE EXPOSICIÓN OCUPACIONAL A HIPOBARIA INTERMITENTE CRÓNICA POR GRAN ALTITUD” Núm. 1.113 exento.- Santiago, 7 de noviembre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 4º del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 2.763, de 1979 y de las leyes 18.469 y 18.933; las disposiciones del artículo 110 b del decreto supremo Nº 594 de 1999, del Ministerio de Salud correspondiente al Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo, y las disposiciones de su resolución Nº 1.600, de 2008. Considerando: 1. Que mediante el decreto supremo Nº 28 de fecha 28 de junio de 2012, que modificó el decreto supremo Nº 594, de 1999, ambos del Ministerio de Salud, se modificaron las normas relacionadas con la gran altitud. 2. Que la información científica existente indica que la exposición a hipobaria intermitente crónica por gran altitud puede producir algún tipo de enfermedades reversibles a corto y/o largo plazo, principalmente neurológicas y cardiopulmonares. 3. Que en atención a lo anterior y de acuerdo al artículo 110 b contenido en el decreto supremo Nº 594 de 1999, de este Ministerio, corresponde a la cartera de salud dictar la “Guía Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud”, documento técnico que contiene diversas materias asociadas a la autorización sanitaria asociada a los lugares de trabajo a gran altura, así como otras materias que se señalan en el decreto supremo Nº 28 de 2012, tales como las acciones de prevención, vigilancia y diagnóstico precoz de los efectos en la salud provocados por la exposición a Hipobaria Intermitente Crónica, entre varios. Teniendo presente las facultades concedidas en el decreto supremo Nº 28 de 2009, del Ministerio de Salud, y en mérito de lo expuesto, dicto el siguiente, Decreto: Artículo primero.- Apruébase el texto de la “Guía Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud”. La norma técnica que se aprueba en virtud de este acto administrativo se expresa en un documento de 27 páginas, constituido por un cuerpo principal y siete anexos.

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Artículo segundo.- Una copia de la norma técnica que se aprueba, debidamente visada por el Subsecretario de Salud Pública, y de este decreto, se mantendrán actualizadas en la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, entidad que por intermedio de su Departamento de Salud Ocupacional deberá velar por su oportuna publicación en la página web del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, para su adecuado conocimiento y difusión, debiendo además asegurar que las copias y reproducciones que se emitan guarden estricta concordancia con el texto original aprobado. Artículo tercero.- Remítase, una vez terminada su tramitación, un ejemplar de este decreto y de la norma técnica “Guía Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud”, al Departamento de Salud Ocupacional de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública. Asimismo, remítase una copia de este decreto a todos los Directores de los Servicios de Salud y también a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, quienes deberán tomar conocimiento de la norma técnica aprobada a través de la página web ministerial indicada en el numeral anterior, del país. Artículo cuarto: Instrúyase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud a difundir la norma técnica aprobada por este acto administrativo a todas las entidades que deberán cumplirla, especialmente a aquellas empresas que cumplen faenas en gran altura y a las mutualidades de empleados de la ley 16.744, que se encuentren emplazados en el territorio de su competencia. Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud. Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 1.113 de 07-11-2013.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública, Jorge Hubner Garretón, Jefe de Gabinete, Subsecretaría de Salud Pública. Instituto de Salud Pública Agencia Nacional de Medicamentos Subdepartamento Registro y Autorizaciones Sanitarias (Resoluciones) DETERMINA RÉGIMEN DE CONTROL A APLICAR AL PRODUCTO HYALMAS POLVO Núm. RW 23.037 exenta.- Santiago, 30 de octubre de 2013.- Visto estos antecedentes: La solicitud de determinación de régimen de control a aplicar y la documentación técnica adjunta a la presentación de ALS Distribuidora Ltda., respecto del producto Hyalmas Polvo; la recomendación de la Comisión de Régimen de Control Aplicable, acordada en sesión de fecha 10 de septiembre de 2013, de clasificar a este producto como medicamento; y Considerando: Primero: Que se declara que cada sobre monodosis (6 g) de este producto contiene: 200 mg de ácido hialurónico (como hialuronato sódico), 80 mg de vitamina C (como ascorbato sódico), excipientes: fructosa (edulcorante), aroma a manzana, ácido cítrico anhidro (acidulante) y dióxido de silicio (antiaglomerante). Además, para él se detallan las siguientes indicaciones de uso: “Hyalmas® es un suplemento alimenticio que soporta la estructura y la función del tendón y ligamento. Es útil como un adyuvante funcional y estructural en el tratamiento de tendinopatías”; Segundo: Que, de acuerdo a la composición y modo de uso declarados para este producto, se puede afirmar que vitamina C se encuentra dentro de los límites aprobados para ella en suplementos alimentarios (resolución exenta Nº 394 de 2002, del Ministerio de Salud). Sin embargo, no existen límites definidos para ácido hialurónico en suplementos alimentarios; Tercero: Que en el Nº 9, del artículo 106o, del Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto Nº 977 de 1996, del Ministerio de Salud, se define la declaración de propiedades saludables como sigue: “Cualquier representación que afirme, sugiera o implique que existe una relación entre un alimento, un nutriente u otra sustancia contenida en un alimento y una condición relacionada con la salud”. Asimismo, el artículo 114o, del decreto Nº 977 de 1996, establece que “Las declaraciones de

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propiedades saludables deberán ser científicamente reconocidas o consensuadas internacionalmente y deberán estar enmarcadas dentro de las normas técnicas sobre directrices nutricionales aprobadas por resolución del Ministerio de Salud, la que se publicará en el Diario Oficial”. Dichas directrices nutricionales fueron aprobadas por la resolución exenta Nº 764, de 2009, del Ministerio de Salud, la cual no contiene ninguna asociación que relacione a alguno de los ingredientes de este producto con una propiedad saludable; Cuarto: Que se acompañó una monografía clínica de este producto, en la cual se describen estudios en que se empleó el ácido hialurónico en un ensayo preclínico y uno clínico, en pacientes con osteoartritis de rodilla. La osteoartritis es la forma más común de artritis, es una enfermedad que causa dolor, inflamación y disminución de los movimientos en las articulaciones (MedlinePlus: http://www.nlm. nih.gov/medlineplus/spanish/osteoarthritis.html). Todo lo cual es consistente con los registros sanitarios de medicamentos, autorizados por este Instituto, que presentan ácido hialurónico y se administran vía intraarticular para el tratamiento de la osteoartritis (registros F-400/13 y F-12010/12); Quinto: Que en el acta de la Sesión Nº 8/13, de la Comisión de Régimen de Control Aplicable, se concluyó lo siguiente respecto de este producto: “Dado que dentro de sus finalidades de uso está el tratamiento de tendinopatías, las cuales corresponden a enfermedades y, además, en la monografía clínica de este producto se destaca que hay evidencia clínica de la eficacia del ácido hialurónico en el tratamiento de la osteoartritis de rodilla, otro cuadro patológico, se recomienda clasificar a este producto como medicamento”; y Teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos 94º y 102º del Código Sanitario; en los artículos 8º y 9º del Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano, aprobado por el decreto Nº 3 de 2010, del Ministerio de Salud; los artículos 59o letra b) del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; lo dispuesto en el Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile, aprobado por el decreto supremo Núm. 1.222, de 1996, de la misma Secretaría de Estado; y en uso de las facultades que me otorga la resolución exenta Nº 1.553, del 13 de julio de 2012, del Instituto de Salud Pública de Chile, dicto la siguiente: Resolución 1. Establécese que el régimen que corresponde aplicar al producto Hyalmas Polvo, solicitado por ALS Distribuidora Ltda., es el propio de los productos farmacéuticos. 2. Por lo tanto, deberá regirse por las disposiciones del Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano, decreto Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud. 3. De acuerdo a lo señalado en el artículo 8º, del decreto Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud, desde la fecha de notificación de la presente resolución y mientras no se obtenga el registro sanitario de este medicamento, éste deberá ser retirado del mercado por parte de quien lo distribuye o expende, sin perjuicio de las responsabilidades sanitarias a que ello diere lugar. 4. Lo dispuesto en la presente resolución también será aplicable al resto de los productos que contengan el o los componentes declarados como propios de un producto famacéutico (artículo 8º, del decreto Nº 3, de 2010). Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web ISP.- Helen Rosenbluth López, Jefa Subdepartamento Registro y Autorizaciones Sanitarias, Agencia Nacional de Medicamentos. DETERMINA RÉGIMEN DE CONTROL A APLICAR AL PRODUCTO ARTILANE Núm. RW 23.304 exenta.- Santiago, 4 de noviembre de 2013.- Visto estos antecedentes: La solicitud de determinación de régimen de control a aplicar y la documentación técnica adjunta a la presentación de ALS Distribuidora Ltda., respecto



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del producto Artilane; la recomendación de la Comisión de Régimen de Control Aplicable, acordada en sesión de fecha 10 de septiembre de 2013, de clasificar a este producto como medicamento, y Considerando: Primero: Que se declara que cada vial de 30 mL de solución oral de este producto contiene: 7 g de colágeno hidrolizado enzimáticamente de alta pureza (Colatech®), 25 mg de ácido hialurónico, 75 mg de concentrado de tomate (Solanum lycopersicum) con un 2% de licopeno, 60 mg de vitamina C (ácido L-ascórbico), 30 mg de quercetina, como concentrado de bioflavonoides; otros ingredientes: agua, fructosa, maltodextrina, almidón modificado (espesante), ácido cítrico anhidro (acidulante), sorbato de potasio (conservador), sabor frambuesa, dióxido de silicio coloidal (antiaglomerante), cloruro de sodio (potenciador del sabor) y celulasa. Además, para él se detallan las siguientes indicaciones de uso: “Artilane® es un suplemento alimenticio que ayuda a la función articular. Es útil como un adyuvante funcional y estructural en el tratamiento del deterioro del cartílago. Artilane® ayuda en la recuperación de la movilidad y la reducción de los procesos inflamatorias y del dolor en la degeneración articular”. Segundo: Que de acuerdo a la composición y modo de uso declarados para este producto, cada porción de él (1 vial) aporta 60 mg de vitamina C, cantidad que está por debajo del mínimo autorizado en suplementos alimentarios, por lo que este nutriente se encuentra dentro de los rangos aprobados para él en alimentos fortificados (resoluciones exentas Nos 393 y 394, ambas de 2002, y del Ministerio de Salud). Sin embargo, no existen límites definidos para colágeno hidrolizado, ácido hialurónico y quercetina o concentrado de bioflavonoides en suplementos alimentarios. Tercero: Que, por otra parte, según la fórmula declarada para Artilane, cada vial aporta 75 mg de concentrado de tomate, lo que equivale a 1,5 mg de licopeno. Este Instituto ha clasificado como alimento al producto Procianidina - Licopeno Cápsulas, que contenía 66,72 mg de una mezcla de: Extracto estandarizado de semillas de Vitis vinifera L. (equivalente a no menos de 22,5 mg y no más de 37,5 mg de procianidina) y extracto estandarizado de epicarpio del fruto de Licopersicum esculentum Mill. (tomate) (equivalente a no menos de 2,25 mg y no más de 3,75 mg de licopeno), cuya finalidad de uso era como antioxidante y en que su modo de uso era de 1 cápsula 2 veces al día. Asimismo, a través de la resolución exenta Nº 3.230, de fecha 5 de diciembre de 2012, de este Instituto, se determinó que Tomacare Cápsulas, en que cada cápsula contenía 100 mg de extracto estandarizado de fruto de tomate (Lycopersicum esculentum) (equivalente a 10 mg de licopeno), entre otros ingredientes, no correspondía a producto farmacéutico, principalmente porque, de acuerdo a información disponible en MedlinePlus: Una taza (240 mL) de jugo de tomate proporciona alrededor de 23 mg de licopeno y Tomacare aporta 10 mg diarios de licopeno; se señala que el licopeno es un poderoso antioxidante que puede ayudar a proteger a las células para que éstas no sufran daño, pero él tiene evidencia insuficiente para hacer una determinación sobre su empleo con propiedades terapéuticas. Cuarto: Que este Instituto ha clasificado los siguientes productos que contienen colágeno: - La resolución exenta Nº 4.783, de fecha 15 de julio de 2008, determinó que el producto Cápsulas de Cartílago de Pollo (UC-II Capsule), en que cada cápsula contenía, como ingrediente principal, “40 mg de UC-II (suministrando 10 mg de colágeno no desnaturalizado del tipo II)”, correspondía a medicamento, porque en la información aportada por el propio interesado se reportaban casos de pacientes con artritis reumatoídea severa tratados con colágeno no desnaturalizado del tipo II que mejoraron en tres meses de tratamiento y el 14% se recobró totalmente; además, este producto se promocionaba para prevenir y tratar la artrosis y la artritis reumatoídea, y - La resolución exenta Nº 1.430, de fecha 6 de mayo de 2013, determinó que Omaua no corresponde a producto farmacéutico, el cual fue evaluado en la sesión Nº 1/13 de la Comisión de Régimen de Control Aplicable, en cuya acta se concluyó lo siguiente: “Si bien al producto denominado Omaua no se le atribuyen propiedades terapéuticas, no queda claro si su ingrediente principal, cartílago de pollo tipo II sin desnaturalizar (“UC-250 Powder”, “UC-II®” o “UC-II®” “UC-250”), puede ser considerado un ingrediente alimentario o alimento nuevo, lo cual debe ser definido por el Ministerio de Salud (artículo 3º del DS Nº 977/96)” , y, a la fecha, el Ministerio de Salud no ha comunicado el resultado de su revisión respecto de este caso (artículo 8º del decreto Nº 3, de 2010);

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Quinto: Que en el Nº 9, del artículo 106º, del Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, se define la declaración de propiedades saludables como sigue: “Cualquier representación que afirme, sugiera o implique que existe una relación entre un alimento, un nutriente u otra sustancia contenida en un alimento y una condición relacionada con la salud”. Asimismo, el artículo 114°, del decreto Nº 977, de 1996, establece que “Las declaraciones de propiedades saludables deberán ser científicamente reconocidas o consensuadas internacionalmente y deberán estar enmarcadas dentro de las normas técnicas sobre directrices nutricionales aprobadas por resolución del Ministerio de Salud, la que se publicará en el Diario Oficial”. Dichas directrices nutricionales fueron aprobadas por la resolución exenta Nº 764, de 2009, del Ministerio de Salud, la cual no contiene ninguna asociación que relacione a alguno de los ingredientes de este producto con una propiedad saludable. Sexto: Que se acompañó una monografía clínica de este producto, en la cual se describe un estudio en que se trató a 100 voluntarios con osteoartritis de rodilla con Colatech® (colágeno hidrolizado) y glucosamina sulfato, habiéndose demostrado que Colatech® era más eficaz que glucosamina sulfato después de 2, 4, 8 y 12 semanas de tratamiento, resaltándose que: “Varios artículos analizan el uso de hidrolizado de colágeno en osteoartritis y la enfermedad de las articulaciones”; también, se detalla que se empleó ácido hialurónico en un ensayo preclínico y uno clínico en pacientes con osteoartritis de rodilla. La osteoartritis es la forma más común de artritis, es una enfermedad que causa dolor, inflamación y disminución de los movimientos en las articulaciones (MedlinePlus: http://www.nlm.nih.gov/ medlineplus/spanish/osteoarthritis.html), lo cual es consistente con los registros sanitarios de medicamentos, autorizados por este Instituto, que presentan ácido hialurónico y se administran vía intraarticular para el tratamiento de la osteoartritis (registros F-400/13 y F-12010/12). Séptimo: Que en el acta de la Sesión Nº 8/13, de la Comisión de Régimen de Control Aplicable, se concluyó lo siguiente respecto de este producto: “Dada su formulación y finalidades de uso, entre las cuales se señala que ayuda en la recuperación de la movilidad de las articulaciones, así como en la reducción de la inflamación y el dolor en la degeneración articular, se recomienda clasificar a este producto como medicamento”. Teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos 94° y 102° del Código Sanitario; en los artículos 8° y 9° del Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano, aprobado por el decreto Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud; el artículo 59º letra b) del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; lo dispuesto en el Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile, aprobado por el decreto supremo número 1.222, de 1996, de la misma Secretaría de Estado; y en uso de las facultades que me otorga la resolución exenta Nº 1.553, del 13 de julio de 2012, del Instituto de Salud Pública de Chile, dicto la siguiente Resolución: 1. Establécese que el régimen que corresponde aplicar al producto Artilane, solicitado por ALS Distribuidora Ltda., es el propio de los productos farmacéuticos. 2. Por lo tanto, deberá regirse por las disposiciones del Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano, decreto Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud. 3. De acuerdo a lo señalado en el artículo 8º del decreto Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud, desde la fecha de notificación de la presente resolución y mientras no se obtenga el registro sanitario de este medicamento, éste deberá ser retirado del mercado por parte de quien lo distribuye o expende, sin perjuicio de las responsabilidades sanitarias a que ello diere lugar. 4. Lo dispuesto en la presente resolución también será aplicable al resto de los productos que contengan el o los componentes declarados como propios de un producto famacéutico (artículo 8º del decreto Nº 3, de 2010). Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web ISP.- Helen Rosenbluth López, Jefa Subdepartamento Registro y Autorizaciones Sanitarias, Agencia Nacional de Medicamentos.

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SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES Servicio de Salud Biobío Complejo Asistencial “Dr. Víctor Ríos Ruiz” - Los Ángeles DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 3.982 EXENTA, 2012. APRUEBA DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LAS JEFATURAS DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL COMPLEJO ASISTENCIAL “DR. VÍCTOR RÍOS RUIZ” - LOS ÁNGELES. ESTABLECE FECHA PUESTA EN VIGENCIA (Resolución) Núm. 5.141 exenta.- Los Ángeles, 3 de septiembre de 2013.- Vistos: Estos antecedentes: El Art. 8 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Art. 41 de citado DFL 1-19.653, referido al acto de delegación; la ley Nº 19.880, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; ley Nº 20.285, de 2008, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; los artículos 35 y 36 del DFL Nº 1, de 2005, que “fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469”; el DFL Nº 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DS Nº 38, de 2005, del Ministerio de Salud “Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red”; la resolución Nº 2.341, del 11 de julio de 2011, de Complejo Asistencial “Dr. Víctor Ríos Ruiz” - Los Ángeles; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las atribuciones que me confiere el artículo 46 del DS Nº 140, de 2004, del Ministerio de Salud, “Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud”; el decreto exento Nº 508, de 2007, del Ministerio de Salud, modificado por el decreto exento Nº 73/2008, del Ministerio de Salud, y la resolución Nº 267, del 28 de octubre de 2011, del Director del Servicio de Salud Biobío, que me designó en el cargo, y Considerando: 1. Instrucción de Jefa Departamento Gestión de Recursos Financieros del Servicio Salud Biobío a través de correo electrónico con fecha 16 de agosto de 2013, quien autoriza el cambio pie de firma de viáticos, siendo esta una responsabilidad del Depto. de Recursos Humanos y no del Depto. Gestión Financiera. 2. Que la necesidad del Director del Complejo Asistencial de delegar en jefaturas intermedias facultades que se refieren a actividades operativas habituales, exentas del trámite de toma de razón, con el objeto de agilizar la gestión de dichas áreas. 3. Que el compromiso del Complejo Asistencial “Dr. Víctor Ríos Ruiz” - Los Ángeles, en establecer mejoras permanentes en sus procesos asistenciales. Resolución: 1. Déjase sin efecto resolución exenta Nº 3.982, con fecha 2.10.2012, que aprueba delegación de facultades en las Jefaturas de la estructura organizacional del Complejo Asistencial “Dr. Víctor Ríos Ruiz” - Los Ángeles. 2. Apruébase la presente delegación de facultades en las Jefaturas de la estructura organizacional que se indica. 1.1.- Delégase en el Subdirector Ejecutivo Administrativo del Complejo Asistencial “Dr. Víctor Ríos Ruiz” - Los Ángeles, las siguientes facultades: a) Aprobar adquisiciones sobre toda clase de bienes y servicios, en el rango de 100 a 500 UTM, en conformidad a la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, a excepción de las adquisiciones bajo la modalidad de trato directo; b) Aprobar bases de licitación de los convenios de bienes y servicios referidos en la letra anterior, siempre que estas bases estén referidas a contratos por montos entre 100 y 500 UTM y que no estén afectas al trámite de toma de razón;

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c) Declarar desiertas licitaciones objeto de esta delegación por montos entre 100 y 500 UTM y que no estén afectas al trámite de toma de razón; d) Aprobar contratos de arrendamiento y de comodato por montos entre 100 y 500 UTM, sobre bienes muebles e inmuebles, en conformidad a la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, a excepción de las adquisiciones bajo la modalidad de trato directo; e) Aprobar contratos de seguros, depósitos con excepción de hipotecas y prendas, y demás contratos nominados e innominados, por montos entre 100 y 500 UTM; f) Aceptar donaciones puras y simples, que personas naturales o jurídicas efectúen al Complejo Asistencial hasta por 250 UTM; g) Recibir bienes en garantía de otros contratos, aceptar fianzas simples y solidarias, y toda clase de cauciones a favor del Complejo Asistencial por montos entre 100 y 500 UTM. 1.2.- Delégase en el Jefe del Departamento de Abastecimiento del Complejo Asistencial “Dr. Víctor Ríos Ruiz” - Los Ángeles las siguientes facultades en materias relativas a adquisición de bienes, compras de servicios y convenios: a) Aprobar adquisición sobre toda clase de bienes y servicios por montos inferiores a 100 UTM, en conformidad a la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, a excepción de las adquisiciones bajo la modalidad de trato directo; b) Aprobar bases de licitación para la adquisición de bienes y servicios, siempre que éstas estén referidas a contratos inferiores a 100 UTM y no estén afectas al trámite de toma de razón; c) Declarar desiertas licitaciones objeto de esta delegación inferior a 100 UTM y no afectas al trámite de toma de razón; d) Aprobar contratos de arrendamiento y de comodato por montos inferiores a 100 UTM, en conformidad a la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, a excepción de las adquisiciones bajo la modalidad de trato directo; e) Aprobar contratos de seguros, depósitos con excepción de hipotecas y prendas, y demás contratos nominados e innominados, por montos inferiores a 100 UTM; f) Recibir bienes en garantía de otros contratos, aceptar fianzas simples y solidarias, y toda clase de cauciones a favor del Complejo Asistencial por montos inferiores a 100 UTM. 1.3.- Delégase en el Jefe del Departamento Gestión de Recursos Humanos del Complejo Asistencial “Dr. Víctor Ríos Ruiz” - Los Ángeles las siguientes facultades en materias relativas a personal, sujetas a la condición de contar previamente con la disponibilidad presupuestaria y financiera, considerando el nivel de meta deuda y las demás normas que fije la Dirección del Complejo Asistencial: a) Aceptar renuncia voluntaria; b) Designar funcionarios en comisiones de servicio, cometidos funcionales y destinaciones de funcionarios dentro del mismo Complejo Asistencial; c) Autorizar la asistencia y/o participación del personal del Complejo Asistencial en las actividades de capacitación de acuerdo a las disposiciones del párrafo 3º de la ley Nº 18.834, y autorizar el permiso destinado a actividades de perfeccionamiento o capacitación y su acumulación, a los profesionales funcionarios, según lo establecido en el artículo 46 de la ley 19.664; d) Autorizar ausentismo por licencias médicas por enfermedad, por accidentes en actos de servicios o enfermedad profesional; e) Autorizar, conceder y reconocer al personal del Complejo Asistencial los siguientes derechos y/o beneficiarios: • Trabajo en horas extraordinarias en los distintos sistemas de turno, trabajos nocturnos o en días sábados, domingos o festivos, o a continuación de la jornada de trabajo, siempre que no se haya compensado con descanso suplementario. • Feriados, permisos con o sin goce de remuneraciones dentro del país, licencias por enfermedad, reposos preventivos o maternales.



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• Reconocer, prorrogar y poner término a asignaciones familiares y prenatales. • Asignaciones de antigüedad, movilización, pérdida de caja, estímulo, responsabilidad, permanencia y otras asignaciones contempladas en leyes especiales. f) Autorizar mediante resolución los responsables de la dotación del Complejo Asistencial de los fondos fijos; g) Tramitar ante la Contraloría Regional de Biobío pólizas de fianza, de fidelidad funcionaria y otras similares; h) Autorizar viáticos, pasajes y otros análogos, cuando corresponda, en caso de comisión de servicios y cometidos funcionarios. 1.4.- Delégase en el Jefe del Departamento Gestión Financiera del Complejo Asistencial “Dr. Víctor Ríos Ruiz” - Los Ángeles las siguientes facultades en materias financieras, contables, presupuestarias y económicas: a) Efectuar traspasos entre ítems presupuestarios, siempre que no involucren variaciones en el monto total del presupuesto para cada subtítulo; b) Autorizar el arancel de particulares para la atención de personas no beneficiarias de la ley Nº 18.469, el cual en ningún caso podrá ser inferior al arancel a que se refiere el artículo 28 de dicha ley; c) Consolidar y aprobar el Plan Anual de Compras del Complejo Asistencial con la información que les reporten la Subdirección Ejecutiva Administrativa, los Departamentos de Abastecimiento, Tecnologías de la Información, Apoyo Logístico y Operaciones y el Departamento de Orientación Médica y Estadísticas; d) Firmar los formularios de inventarios que registran todas las especies inventariadas del Complejo Asistencial; e) Declarar la exclusión, declaración de estar fuera de uso y dar de baja los bienes muebles del Complejo Asistencial, pudiendo utilizar cualquier mecanismo que asegure la publicidad y la libre e igualitaria participación de terceros en la enajenación, no pudiendo excederse de las 7.000 UTM anuales; f) Autorizar mediante resolución la distribución trimestral del presupuesto. 1.5.- Delégase en el Jefe del Departamento Participación Social y Gestión de Usuarios del Complejo Asistencial “Dr. Víctor Ríos Ruiz” - Los Ángeles, las siguientes facultades: a) Aprobar los procedimientos administrativos de acceso a la información en cada una de las etapas: Presentación y recepción de solicitudes de acceso a la información, análisis formal de la solicitud y búsqueda de información, y resolución de la solicitud, dentro de los plazos que establece el Art. 14 de la Ley de Transparencia, considerando los procedimientos de cobro que correspondan cuando se haya dispuesto la entrega de información, la entrega efectiva y las restricciones de datos personales; b) Aprobar los procedimientos administrativos para el almacenamiento de los expedientes en que conste todo el procedimiento de acceso a la información; c) Definir un responsable del procedimiento administrativo de acceso a la información; d) Aprobar el procedimiento que valide y mantenga operativo el sistema electrónico con que cuenta el Complejo Asistencial, para efectuar las solicitudes de acceso a la información, según los requerimientos contemplados en el Art. 12 de la Ley de Transparencia; e) Aprobar el procedimiento que garantiza el acceso universal al procedimiento administrativo de acceso a la información, manteniendo especial atención a las normas que dicten los organismos competentes en esta materia. 1.6.- Inclúyase antes de la firma de todas las resoluciones que dicten los delegados en virtud de las atribuciones que se le confieren por el presente documento, la glosa “Por facultad delegada del Director del Complejo Asistencial”, indicando su número y fecha, además de la individualización en los vistos de las resoluciones que se deban dictar.

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3. Establécese que la delegación de facultades propias de la presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Luis San Martín Hernández, Director, Complejo Asistencial “Dr. Víctor Ríos Ruiz” - Los Ángeles.

Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Resoluciones) LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, CORRESPONDIENTES AL CAPÍTULO SEGUNDO, DESTINADOS A LA ATENCIÓN DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES, EN SU TÍTULO I, MEJORAMIENTO DEL ENTORNO, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS TIPO DE CIERROS PERIMETRALES EN TERRENOS DE LA COPROPIEDAD, PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES EN LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, VALPARAÍSO, O’HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, MAGALLANES Y METROPOLITANA Santiago, 26 de marzo de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.968 exenta.- Visto: a) El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar; b) La resolución exenta N° 32 (V. y U.), de fecha 4 de enero de 2013, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2013 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006; c) La circular N° 2, de fecha 17 de enero de 2013, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, dirigida a los Seremi Minvu y Directores Serviu de todas las regiones, mediante la cual informa el Programa Habitacional del año 2013, y







3.

b)

Que esta Secretaría de Estado ha detectado la necesidad sentida de incrementar la calidad de vida de las familias que habitan en los Condominios de Viviendas Sociales, en el sentido de mejorar las condiciones físicas de los espacios comunes que habitan y comparten, aumentar su percepción de seguridad y mejorar su entorno, entre otros, a través de la construcción de cierros perimetrales tipo de los Conjuntos Habitacionales donde residen; Que las intervenciones en Condominios de Viviendas Sociales se consideran temas de extrema relevancia habitacional para este Ministerio, dicto la siguiente Resolución:

1.

2.

Llámase a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Capítulo Segundo, destinados a la atención de Condominios de Viviendas Sociales, para el desarrollo de proyectos del Título I, Mejoramiento en el Terreno de la Copropiedad, de conformidad con las disposiciones del DS N° 255 (V, y U.), de 2006, y sus modificaciones, y de las establecidas en la presente resolución, para proyectos tipo de cierros perimetrales que se encuentren aprobados por la Comisión Técnica Evaluadora, hasta el último día hábil de cada mes a partir del 31 de mayo y hasta el mes de julio de 2013, o hasta agotar los recursos disponibles en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Valparaíso, O’Higgins, Maule, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Magallanes y Metropolitana. Los recursos involucrados para la selección de los proyectos postulantes en el concurso establecido en el resuelvo número 1 de esta resolución se distribuirán regionalmente según el siguiente cuadro:

Los postulantes a este subsidio deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones establecidos en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y/o condiciones especiales: 3.1 Ser propietario, asignatario, arrendatario u ocupante legítimo a cualquier título de la vivienda que integra el Condominio Social que postula, acreditando la condición para los últimos dos casos mediante una copia del Contrato de Arriendo o una Autorización Notarial, mediante la cual el propietario deje constancia expresa que el postulante cuenta con su autorización y consentimiento para la ocupación legitima del inmueble, y con ello, la aceptación para que el residente participe en el proceso de postulación a que se refiere el presente llamado. 3.2 Se permitirá la postulación de aquellas comunidades de copropietarios o grupos organizados que cumplan con lo establecido en el artículo 3° del Párrafo II del DS N° 255 (V. y U.), de 2006; vale decir, aquellos que cuenten con personalidad jurídica propia o la comunidad de copropietarios de acuerdo a la ley N° 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, compuestos por un mínimo de 10 y un máximo de 150 integrantes.

Considerando: a)

El número de proyectos seleccionados en cada región alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos disponibles destinados a este llamado, según la tabla precedente, incluidos los servicios de asistencia técnica que correspondan. No obstante lo anterior, en caso que la cantidad de postulaciones hábiles en una determinada región exceda los recursos a que se refiere el cuadro precedente para la misma, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá incrementar dichos recursos, siempre que exista marco presupuestario disponible para ello, y a solicitud expresa del Seremi Minvu de la región. Adicionalmente, en aquellas regiones cuya cantidad de postulantes hábiles no alcance a utilizar la totalidad de los recursos comprometidos para las mismas, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Política Habitacional, previa notificación por escrito al Seremi Minvu de la región respectiva, podrá redistribuir dichos recursos en favor de atender el excedente de postulaciones hábiles en otras regiones, a partir de la segunda selección de proyectos, instancia en la cual, junto con la selección de las familias por región, se redistribuirán los recursos.



No obstante lo señalado en el párrafo precedente, la cantidad mínima de integrantes con la que deberá contar el grupo postulante será la que se indica en el cuadro a continuación:



Los tramos a que se refiere el cuadro precedente tienen por objeto establecer una relación entre el número de postulantes y las obras a ejecutar, lo que ge-

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nerará un monto de subsidio variable dependiendo del costo total del proyecto a que se refiere el inciso tercero del punto 8 de la presente resolución. 4.

5. 6.



Las postulaciones se deberán ingresar en la Oficina de Partes del Serviu respectivo, o en otro lugar que éste disponga, el que deberá ser debidamente publicitado. La presentación de los antecedentes podrá ser realizada por un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica o por una Municipalidad, y será la Seremi la encargada de evaluar dichos antecedentes con el objeto de establecer una correcta focalización de este tipo de proyectos en relación a los Condominios de Viviendas Sociales que más lo requieran. En atención a que los proyectos para cierros perimetrales se encontrarán previamente diseñados, cubicados y cuantificados por Serviu, el proceso de postulación a que se refiere el presente punto considerará las siguientes etapas con sus respectivos honorarios de Asistencia Técnica:

7.2.2 Identificación de postulantes y sus cónyuges: • Nombre, Rut, dirección, comuna y teléfono. • Copia de la cédula de identidad por ambos lados de cada postulante. • Para el caso de propietarios, fotocopia simple de la Escritura o del Certificado de Dominio Vigente a nombre del propietario. • Para el caso de arrendatarios, copia del Contrato de Arriendo o declaración jurada suscrita por el propietario, que compruebe dicha calidad. • Para el caso de ocupantes legítimos, y en los que no exista un Contrato de Arriendo entre las partes, declaración jurada suscrita por el propietario, que acredite la autorización por parte de éste para la ocupación legítima del inmueble en favor del postulante. 7.3 Acreditación del ahorro mínimo para postular de acuerdo a lo señalado en los artículos 9° al 11° del DS N° 255 (V. y U.), de 2006. 8.

La Seremi será la encargada de revisar los antecedentes de postulación a que se refiere el punto 7 precedente, en complemento a lo dispuesto en el punto 3.2 de la presente resolución, pudiendo solicitar la completitud de éstos si a juicio de dicha Secretarla fuese necesario, los que deberán ser subsanados por el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica o la Municipalidad respectiva, dentro de los plazos de postulación indicados en el punto 1 de la presente resolución.



Las comunidades de copropietarios postulantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el párrafo precedente, serán certificados por la Seremi como copropiedad objeto del llamado, pudiendo a partir de ese momento presentar los antecedentes a Serviu para su evaluación técnica final. En esta segunda instancia, la evaluación de Serviu tendrá por objeto determinar el costo del proyecto en función al tramo a que se refiere la tabla inserta en el punto 3.2 de la presente resolución y a los costos asociados al tipo de cierro al que se postula según se indica en el punto 9 a continuación. Serviu podrá realizar observaciones técnicas a los proyectos, tales como ubicación y cantidad de accesos, cumplimiento de las líneas oficiales del terreno, cumplimiento de la altura y porcentaje de transparencia del cierro de acuerdo a lo exigido por el instrumento regulador respectivo, entre otros. Estas observaciones serán puestas en conocimiento de las Asistencias Técnicas respectivas y la respuesta a ellas podrá ser consensuada entre ambas partes. Una vez aprobado el proyecto por la Comisión Técnica Evaluadora de Serviu, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo procederá a realizar la selección respectiva de acuerdo a las fechas indicadas en el punto 1 de la presente resolución.







9. 7.

El expediente en el cual se realice la postulación deberá considerar todos los antecedentes que se indican a continuación: 7.1 Copia autorizada de la Personería del Comité que postula, o en su defecto, copia del Reglamento de Copropiedad para aquellas comunidades de copropietarios acogidas a la ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria. 7.2 Ficha de postulación según formato Serviu, en el que se indique: 7.2.1 Identificación de la Copropiedad: • Ubicación (tales como dirección, comuna, región). • Copia de Certificado de Recepción Final de la comunidad de copropietarios que postula. • Certificado de Deslindes del Condominio Social o comunidad de copropietarios que postula, emitido por la DOM de la I. Municipa-

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lidad respectiva. (Aunque el proyecto postulante incorpore más de una comunidad de copropietarios). • Plano de emplazamiento general del Proyecto, identificando los deslindes específicos de la copropiedad, los accesos proyectados, peatonales y vehiculares. • Acta de acuerdo de la Asamblea Ordinaria de los copropietarios si el Condominio cuenta con Reglamento de copropiedad, o acta de aprobación con la firma del 50% de los copropietarios según lo establecido en la Ley de Presupuesto del año 2013.

Los postulantes a este subsidio estarán eximidos de cumplir los siguientes requisitos y condiciones establecidos en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006: 4.1 De los montos de subsidio a que se refieren los artículos 6° y 6° bis. 4.2 De los antecedentes generales para postular a que se refiere el artículo 21, en sus letras b), c), i), j), k), l), ll) y n). 4.3 De las exigencias referidas al Plan de Habilitación Social, contenidas en los artículos 23 bis y 23 ter. 4.4 De las exigencias contenidas en el Párrafo XI del Capítulo Primero, referido al Proceso de Selección, conformado por los artículos 24, 24 bis, 25, 26 y 27. 4.5 De los factores de puntaje a que se refiere el artículo 28, en su letra b). 4.6 De lo establecido en el artículo 32, respecto a la exigencia de que Serviu deba emitir en favor de los postulantes seleccionados el Certificado de Subsidio. 4.7 De lo establecido en el inciso segundo del artículo 32 bis, respecto a la exigencia de que aquellos Municipios que quieran participar como Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) deban suscribir Convenio Marco con la Seremi respectiva, y del monto a pagar por los Servicios de Asistencia Técnica, en cuanto a que éstos deban regirse por lo indicado en la resolución N° 533 (V. y U.), de 1997. 4.8 De lo dispuesto en el artículo 34, que dice relación con que el contratista o constructor deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas del Minvu. 4.9 De lo indicado en las letras c), d) y e) del inciso cuarto del artículo 37, referido a los documentos exigidos para el pago del subsidio.



La operatoria mediante la cual se implementará este subsidio será la siguiente: 9.1 Serviu convocará a una licitación abierta a nivel regional, a más tardar el día 15 de abril del presente, mediante la cual se invitará a Contratistas del rubro de la construcción a presentar ofertas para la ejecución de cierros perimetrales en Condominios de Viviendas Sociales en las distintas comunas de su región en base a los recursos por región detallados en el punto 2 de la presente resolución. Estas comunas deberán ser explicitadas por Serviu en la licitación respectiva. 9.2 Los cierros perimetrales a que se refiere el párrafo precedente podrán ser cuantificados por partidas, como módulo tipo y/o por metro lineal, frente a lo cual los oferentes deberán proponer un valor para los siguientes tipos de cierros: 9.2.1 Cierro de placas de Hormigón Vibrado tipo Bulldog o similar sólo hacia predios vecinos.

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9.2.2 Cierros en estructura de acero, translúcidos, según diseño y especificaciones técnicas realizadas por el Minvu o por el Serviu, los que serán obligatorios hacia el espacio público. 9.2.3 Cierros en estructura mixta, según diseño y especificaciones técnicas realizadas por Serviu y/o propuestos por empresas contratistas, dejando siempre hacia el espacio público la estructura metálica translúcida.

El oferente deberá proponer valores diferenciados por cada tipo de cierro a que se refiere el resuelvo 9 precedente, y de acuerdo a los tramos de longitud indicados en el cuadro inserto en el punto 3.2, con el objeto de establecer una relación entre el costo del módulo y el potencial volumen de construcción de éste.

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nisterio de Hacienda, de 2004, que aprueba el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo, y la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República, de 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Teniendo presente: a)

b) c)

La publicación efectuada en el Diario Oficial del 1 de agosto de 2013, mediante la cual se realizó el llamado a concurso público para proveer, entre otros, un cargo de Jefe de Departamento grado 5 EUR, de Operaciones Habitacionales, dependiente del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Antofagasta; La publicación y difusión de dicho concurso en la página www.minvu.cl y correo electrónico Minvu Empleos, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; El Acta de fecha 7 de octubre de 2013, elaborada por el Comité de Selección conformado según lo dispuesto por la normativa legal y reglamentaria sobre la materia, mediante la cual se deja constancia del proceso de evaluación y selección del citado concurso, estableciéndose que no hubo postulantes idóneos, dicto la siguiente: Resolución:

Además, el oferente podrá proponer valores para un proyecto alternativo de módulo de reja o estructura de acero propuesta por él, la que deberá contar con la aprobación del Serviu respectivo. 10. Los criterios de selección que deberá considerar Serviu al momento de adjudicar la licitación serán:

1.- Declárase desierto, por falta de postulantes idóneos, el concurso público para proveer un cargo de Jefe de Departamento, grado 5 EUR, de Operaciones Habitacionales, dependiente del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Antofagasta, con desempeño en la ciudad de Antofagasta, cuya convocatoria se publicó en el Diario Oficial de fecha 1 de agosto de 2013.

10.1.1 Costo del módulo tipo como elemento unitario. 10.1.2 Evaluación del costo unitario en relación a las comunas (si hubiese diferencias). 10.1.3 Criterios especiales definidos por Serviu.

Anótese, notifíquese, cúmplase, publíquese y archívese.- Francisco Irarrázaval Mena, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Rodrigo Poyanco Bugueño, Ministro de Fe Subrogante.

11. Serviu será el responsable de establecer en los términos de referencia de la licitación respectiva todas aquellas condiciones, exigencias, responsabilidades, restricciones u otros, que deberán cumplir el o los adjudicatarios, en relación a las obras a ejecutar. 12. Establécese que la presente resolución se considerará parte integrante de la licitación a que se refiere el punto 9.1 precedente. 13. Las familias que resulten beneficiadas a través de este llamado no estarán impedidas de postular nuevamente al Título I del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, siempre que el proyecto al que postulen no corresponda al objetivo del presente llamado. 14. Los subsidios a que se refiere el presente llamado tendrán una vigencia de 12 meses a partir de la fecha de publicación de las nóminas de selección a que se refiere el punto 3 de la presente resolución, las que deberán ser debidamente difundidas de acuerdo a lo señalado en el artículo 27 del Párrafo XI del DS N° 255 (V. y U.) de 2006. Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Francisco Irarrázaval Mena, Ministro de Vivienda y Urbanismo (S). Lo que transcribo para su conocimiento.- Manuel José Pau Villarino, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES INCORPORA CRUCE FERROVIARIO QUE INDICA Núm. 173.- Santiago, 23 de agosto de 2013.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda; el decreto con fuerza de ley 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda; ley Nº 16.436, de 1966; el decreto ley Nº 557, de 1974 del Ministerio del Interior; el decreto supremo Nº 500, de 1962, de la ex Subsecretaría de Transportes, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo dispuesto en los artículos Nº 41 y Nº 42 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; el decreto supremo Nº 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y demás normativas aplicables; Considerando:

DECLARA DESIERTO CONCURSO PÚBLICO DE JEFE DEPARTAMENTO OPERACIONES HABITACIONALES DEPENDIENTE DEL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE ANTOFAGASTA Santiago, 4 de noviembre de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 7.901 exenta.- Visto: El artículo 21° del DFL N° 29, de Hacienda, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el artículo 4° del decreto supremo N° 69, del Mi-

1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 41 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en los vistos, se ha facultado al Presidente de la República para que mediante decreto supremo expedido a través de esta Secretaría de Estado, modifique la nómina de cruces a nivel en que los caminos públicos atraviesan la vía férrea, mencionada en el decreto supremo Nº 500, de 1962, de la ex Subsecretaría de Transportes, del Ministerio de Economía. Fomento y Reconstrucción.

Nº 40.706

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 14 de Noviembre de 2013

2.- Que, mediante decreto supremo Nº 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en los vistos, se modificó en su numeral dos, la Nómina de Cruces Ferroviarios a Nivel contenida en el decreto supremo Nº 500, de 1962, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 3 - Que, la Dirección de Vialidad de la Región de Los Ríos ha desarrollado el proyecto “Mejoramiento ruta T-35, Los Lagos - Valdivia, sector Antilhue - Valdivia”, provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, el cual requiere cruzar a nivel el ramal Antilhue - Valdivia, de la Empresa de Ferrocarriles del Estado en el Km. 5,230. 4.- Que, razones de seguridad en el tránsito y desplazamiento de los usuarios de dicho proyecto vial han determinado la calificación por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de incluir en la Nómina de Cruces contenida en el numeral 2º del decreto supremo Nº 252, de 1994, de esta Secretaría de Estado, el cruce público a nivel Chincuín, Ramal Ferroviario Antilhue - Valdivia. 5.- Que, el Director Regional de Vialidad de la Región de Los Ríos ha adscrito el compromiso de financiar los gastos de construcción, señalización, mantenimiento, conservación, reparación y resguardo del cruce, a través del Ord. Nº 1.667 de fecha 19 de julio de 2013, dando cumplimiento al Art. 41 del DFL 1, de 1993, en cuanto a que los gastos serán de cargo del solicitante.

Banco Central de Chile TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONEDAS EXTRANJERAS PARA EFECTOS DEL NÚMERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y CAPÍTULO II.B.3. DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 14 DE NOVIEMBRE DE 2013



5,230

Chincuín

Lugar

Ramal Antilhue - Valdivia

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcel Didier Fierro, Jefe División Administración y Finanzas. ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA A DON CÉSAR MANUEL MUÑOZ VERGARA AL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN DEL MAULE Núm. 181.- Santiago, 5 de septiembre de 2013.- Visto: Lo establecido en el artículo 32º Nº 10 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 4º, 7º, 146º y siguientes del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; decreto Nº 89 de 23 de marzo de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y demás normativa aplicable. Considerando: La carta de renuncia presentada por don César Manuel Muñoz Vergara, al cargo de Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule, grado 4º de la EUS, de la Planta de la Subsecretaría de Transportes, a contar del 19 de agosto de 2013. Decreto: Acéptase a contar del 19 de agosto de 2013, la renuncia voluntaria a don César Manuel Muñoz Vergara, RUN: 6.312.379-K, al cargo de Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule, grado 4º de la EUS, de la Planta de la Subsecretaría de Transportes. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones (S). Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcel Didier Fierro, Jefe División Administración y Finanzas.

Tipo de Cambio $ (Nº6 del C.N.C.I.)

Paridad Respecto US$

DOLAR EE.UU. * 522,07 1,0000 DOLAR CANADA 498,97 1,0463 DOLAR AUSTRALIA 487,05 1,0719 DOLAR NEOZELANDES 431,21 1,2107 DOLAR DE SINGAPUR 418,66 1,2470 LIBRA ESTERLINA 836,78 0,6239 YEN JAPONES 5,26 99,3300 FRANCO SUIZO 570,32 0,9154 CORONA DANESA 94,21 5,5417 CORONA NORUEGA 84,49 6,1792 CORONA SUECA 78,42 6,6571 YUAN 85,90 6,0779 EURO 702,65 0,7430 WON COREANO 0,49 1072,3000 DEG 796,93 0,6551

Inclúyase en la tabla que conforma la Nómina de Cruces Ferroviarios Públicos contemplada en el numeral dos del decreto supremo Nº 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el siguiente cruce: Km Nombre

Cuerpo I - 15

OTRAS ENTIDADES

Decreto:





*

Tipo de cambio que rige para efectos del Capítulo II.B.3. Sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Acuerdo Nº05-07-900105) del Compendio de Normas Financieras. Santiago, 13 de noviembre de 2013.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe. TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL NÚMERO 7 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES El tipo de cambio “dólar acuerdo” a que se refiere el inciso primero del Nº7 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales fue de $722,28 por dólar, moneda de los Estados Unidos de América, para el día 13 de noviembre de 2013. Santiago, 13 de noviembre de 2013.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe.

Servicio Electoral ACOGE CONSTITUCIÓN LEGAL DEL PARTIDO ECOLOGISTA VERDE DEL NORTE EN LA IV REGIÓN DE COQUIMBO (Resolución) Núm. O-10.782.- Santiago, 11 de noviembre de 2013.- Visto: La solicitud de constitución legal del Partido Ecologista Verde del Norte en la IV Región de Coquimbo, efectuada con fecha 21 de junio de 2013, suscrita por la señora María Josefina Barros Aroca, Presidenta de la Directiva Central del Partido Ecologista Verde del Norte, publicada en el Diario Oficial de fecha 10 de julio de 2013, por resolución O-Nº 10.519, de 4 de julio de 2013; b) La solicitud de fecha 15 de octubre de 2013, suscrita por el señor Tirso González Alquinta, Presidente (S) de la Directiva Central del Partido Ecologista Verde del Norte, acompañando afiliaciones suscritas ante Notario Público, por medio de la cual viene a subsanar los reparos formulados por el Servicio Electoral a modo de completar el mínimo en la IV Región de Coquimbo, según resolución O-Nº 10.663, de fecha 12 de agosto de 2013; a)

Cuerpo I - 16

c)

d) e)

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 14 de Noviembre de 2013

La verificación de los antecedentes de los afiliados a la entidad en la IV Región de Coquimbo, que permite establecer que son válidas para los efectos contemplados en los artículos 6º y 7º de la ley Nº 18.603, y la resolución O-Nº 27, de fecha 27 de enero de 2010, la cantidad de 1.437 afiliaciones, siendo la cantidad mínima legal de 1.388; Que no se dedujo oposición en el plazo señalado en el artículo 11 de la ley Nº 18.603, por ningún partido inscrito o en formación, y Lo dispuesto en los artículos 68 letras h) y k) de la ley Nº 18.556 y 17º de la ley Nº 18.603.

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Resuelvo: 1.- Acógese la solicitud de constitución legal del Partido Ecologista Verde del Norte en la IV Región de Coquimbo. 2.- Anótese en el Registro de Partidos Políticos la constitución legal del Partido Ecologista Verde del Norte en la Región aludida, una vez vencido el plazo contemplado en el artículo 14 de la ley Nº 18.603. Anótese, comuníquese y publíquese.- Elizabeth Cabrera Burgos, Directora (S).

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública Núm. 40.706.Año CXXXVI - Nº 815.596 (M.R.) Ejemplar del día Atrasado

Edición de 16 páginas Santiago, Jueves 14 de Noviembre de 2013

$200.- (IVA incluido) $400.- (IVA incluido)

DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Y PUBLICACIONES JUDICIALES

SUMARIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Normas Particulares

Resolución número 8.208 exenta.- Deroga aprobación de la carrera que se indica del Centro de Formación Técnica Luis Alberto Vera........................................................P.3

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE JUSTICIA Entidades Religiosas de Derecho Público

MINISTERIO DE HACIENDA

CUERPO

Decreto número 140.- Otorga concesión de servicio público de transmisión de datos a la empresa Intercomchile S.A.................................................. P.9 Solicitud de telecomunicaciones..................... P.10 MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Extractos de decretos números 1.208 / 1.209 y 1.210 exentos, de 2013.................................................. P.12 PUBLICACIONES JUDICIALES

Iglesia Restaurando La Familia..............................P.4

Servicio de Impuestos Internos

II

VI Dirección Regional Rancagua

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Juicios de Quiebras

Extracto de resolución número 77313025433 exenta, de 2013.....................................................P.1

Subsecretaría de Previsión Social

Castro Dolcino Mauricio Gonzalo - Mariqueo Mayo Alejandro Evencio............................................... P.13

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Decreto número 87 exento.- Aprueba Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal del Consejo Nacional de Televisión...............................................................P.4

Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Asociaciones Gremiales

Subsecretaría de Transportes

Cámara de Comercio, Industrias, Servicios, Turismo y Cultura de Paillaco A.G.....................................P.1

Secretaría Regional Ministerial XIV Región de Los Ríos

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Extractos de resoluciones números 3.036 / 3.059 / 3.060 y 3.061 exentas, de 2013............................P.2 Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional Extractos de resoluciones números 2.380 / 2.381 / 2.382 / 2.383 y 2.384 exentas, de 2013.................P.2

Extracto de resolución número 415 exenta, de 2013...................................................................... P.7 Subsecretaría de Telecomunicaciones Decreto número 109.- Otorga concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de La Escondida....................................................................P.7 Decreto número 122.- Otorga concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Las Cruces.........................................................................P.8

Normas Particulares PODER EJECUTIVO

Ministerio de Hacienda Servicio de Impuestos Internos VI Dirección Regional Rancagua

C

P Peña - Sociedad Educacional Licarayén Limitada.. y Pesca Chile S.A................................................ P.14 R Relacom International Holland BV Agencia en Chile.................................................................... P.14 Muertes presuntas de: Altamirano Soto Rubén Washington / Aravena Pinto José Adrián / Arellano Mena Carlos Arturo / Llancalahuen Chiguay Pedro Pascual / Rodríguez Arriagada Carlos Edgardo y Ulloa Guajardo Juan Osvaldo........................................ P.14 Avisos de: Cementos La Unión S.A.................................. P.12 Consejo Nacional de Televisión...................... P.13 Esval S.A......................................................... P.11 Mi ni s t er i o de Obr as Públ i cas .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P p . 2 , 4 , 11 , 1 3 , 1 4 y 1 5 Superintendencia del Medio Ambiente.............. P.4

Santo Domingo Ltda., RUT Nº 77.212.300-0. Dicho acto de autoridad regirá a contar del día primero del mes siguiente al de esta publicación, de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta SII Nº 142, del 26.12.2005, de la Dirección Nacional. Rancagua, 30 de octubre de 2013.- Luis Aguirre Pérez, Director Regional.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO Asociaciones Gremiales

OTORGA CALIDAD DE AGENTE RETENEDOR DEL IVA A CONSTRUCTORA SANTO DOMINGO LTDA.

CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIAS, SERVICIOS, TURISMO Y CULTURA DE PAILLACO O “CCISPA A.G”

(Extracto)

(Extracto)

La VI Dirección Regional Rancagua del SII, por resolución Ex. Nº 77313025433 de fecha 30.10.2013, otorga la calidad de Agente Retenedor del Impuesto al Valor Agregado en los contratos de instalación o confección de especialidades, a Constructora

En Paillaco, a quince de octubre de dos mil trece, en presencia del Notario don Conrad Zülch Parra, se constituyó la Asociación Gremial denominada Cámara de Comercio, Industrias, Servicios, Turismo y Cultura de Paillaco o “CCISPA

Decretos, Normas de Interés Particular y Publicaciones Judiciales

Cuerpo II - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 14 de Noviembre de 2013

A.G”. Su domicilio es Balmaceda 1062, Paillaco, Región de Los Ríos. Su Objeto es: Promover la racionalización, desarrollo y protección de la actividad común de sus socios, cual es: Comercial, industrial, servicios, turismo y cultura. El Directorio de la asociación quedó constituido por: Presidente: José Alvarado Muñoz; Vicepresidente: Leopoldo Soto B.; Secretario: Sergio Silva Jaramillo; Tesorero: Flavio Norambuena Álvarez; Director: José Francisco Fernández. Asistieron a la constitución de la asociación un total de once personas entre naturales y jurídicas. Quedó inscrita en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo bajo el número 4.389. SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

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Por resolución exenta Nº 3.061, de 6 de noviembre de 2013, de esta Subsecretaría, recházase la solicitud de concesión de acuicultura Nº 208122125, presentada por SALMONES FRIOSUR S.A., para un centro de cultivo ubicado en Canal Valdés, XII Región. Valparaíso, 6 de noviembre de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S). Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional

(Extractos) Por resolución exenta Nº 3.036, de 5 de noviembre de 2013, de esta Subsecretaría, recházase la solicitud de concesión Nº 211123017 presentada por EMPRESAS AQUACHILE S.A., en la XII Región, en virtud del artículo 14 del DS Nº 290, de 1993, de este Ministerio. Valparaíso, 5 de noviembre de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S). Por resolución exenta Nº 3.059, de 6 de noviembre de 2013, de esta Subsecretaría, recházase la solicitud de concesión Nº 211106014 presentada por MARÍA GLADYS AVENDAÑO CÁRDENAS, en la X Región, en virtud del artículo 78 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 6 de noviembre de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S). Por resolución exenta Nº 3.060, de 6 de noviembre de 2013, de esta Subsecretaría, recházase la solicitud de concesión Nº 212101037 presentada por JUAN ANTONIO ÑANCO NAHUELQUIN, en la X Región, en virtud del artículo 78 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 6 de noviembre de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S). Ministerio de Obras Públicas www.mop.cl

DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN METROPOLITANA

PROPUESTA PÚBLICA N° 775/2013 NOMBRE DEL CONTRATO:

CONSERVACÓN PERIÓDICA CAMINOS CRUCE LONGITUDINAL (CERRO BLANCO) CASAS DE CHACABUCO ROL 71, KM. 0,000 AL 1,852, COMUNA DE TILTIL Y CAMINO CRUCE RUTA 5 - ESTACIÓN COLINA - CRUCE RUTA G-16, ROL G-12, KM. 0,200 AL 3,500 COMUNA DE LAMPA, PROVINCIA DE CHACABUCO, RM CÓDIGO SAFI: 212180. “ID” PORTAL MERCADO PÚBLICO: 331-43-LP13. FINANCIAMIENTO: Fondos Sectoriales. PRESUPUESTO ESTIMATIVO: Se mantendrá en reserva hasta la fecha de apertura de la Oferta Técnica. TIPO DE CONTRATACIÓN: Precios Unitarios, con reajuste IPC. PLAZO DE EJECUCIÓN: 30 días corridos. REQUISITOS PARA PARTICIPAR: Adquirir los Antecedentes de Licitación y contar con la inscripción vigente en Registro de Contratistas del MOP. • Registro de Obras Mayores, en Categoría Tercera B o superior, en el Registro 3 OC. VENTA DE ANTECEDENTES DE LICITACIÓN: En Dirección de Contabilidad y Finanzas, Bombero Salas 1351, 2° piso, Santiago, hasta las 14:00 horas, desde el 14 de noviembre hasta el 20 de noviembre de 2013. ENTREGA DE ANTECEDENTES DE LICITACIÓN: En Departamento de Proyectos, Dirección de Vialidad Región Metropolitana, Bombero Salas 1351, 1° piso, Santiago, en horario de lunes a jueves, de las 9:00 a 14:00 y de 15:30 a 17:00 horas, y viernes, desde las 9:00 a 14:00 horas, desde el 14 de noviembre hasta el 20 de noviembre de 2013. VALOR DE LAS BASES: $ 40.000 + IVA. CONSULTA A LAS BASES: Hasta el 21 de noviembre de 2013. RESPUESTAS A LAS CONSULTAS: A más tardar el 26 de noviembre de 2013. FECHA DE APERTURA DE OFERTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS: Jueves 28 de noviembre de 2013, a las 10:00 horas, en la Sala de Reuniones de la Dirección de Vialidad Región Metropolitana, Bombero Salas 1351, 3° piso, Santiago. SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS REGIÓN METROPOLITANA

EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 2.380 EXENTA, DE 2013 Por resolución exenta Nº 2.380, de fecha 11 de octubre de 2013, de este Servicio, y conforme lo resuelto en la resolución exenta Nº 1.490, de 31 de mayo de 2012, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en relación a las letras b) y c) del inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 20.560, se ordena la rectificación de la resolución exenta Nº 1.978, de 31 de agosto de 2012, de este origen, en el sentido de incorporar en la nómina de buzos y de recolectores de orilla, algueros o buzos apnea, correspondientes a la III Región de Atacama y X Región de Los Lagos, a quienes se agregan, respectivamente, las pesquerías Pulpo del norte (Octopus mimus), Erizo (Loxechinus albus), Lapas (Fissurella spp) y/o Macha (Mesodesma donacium), en todos los casos mediante buceo y/o recolección, los pescadores artesanales que allí individualiza, ordenando la consecuente modificación del Registro Pesquero Artesanal respecto de dichas inscripciones. El texto íntegro de la citada resolución se encuentra publicado con esta fecha en el dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 24 de octubre de 2013.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional. EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 2.381 EXENTA, DE 2013 Por resolución exenta Nº 2.381, de fecha 11 de octubre de 2013, de este Servicio, y en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 20.560, así como en la resolución exenta Nº 1.490, de 31 de mayo de 2012, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se rechaza solicitud de regularización de pesquerías de armadores artesanales y embarcaciones que indica, correspondientes a las regiones I, II, III, IV y X, respecto de las pesquerías Algas pardas (Lessonia trabeculata, Lessonia nigrescens y Macrocystis integrifolia), mediante buceo y recolección de alga varada, Pulpo del norte (Octopus mimus), Erizo (Loxechinus albus), Lapas (Fissurella spp) y Macha (Mesodesma donacium), en todos los casos mediante buceo y/o recolección. El texto íntegro de la citada resolución se encuentra publicado con esta fecha en el dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 24 de octubre de 2013.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional. EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 2.382 EXENTA, DE 2013 Por resolución exenta Nº 2.382, de fecha 11 de octubre de 2013, de este Servicio, y conforme lo resuelto en resolución exenta Nº 1.491, de 31 de mayo de 2012, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en relación a la letra d) del inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 20.560, se ordena la rectificación de la resolución exenta Nº 1.914, de 24 de agosto de 2012, de este origen, en el sentido de incorporar en la nómina de armadores artesanales y sus embarcaciones, correspondientes a la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, a quienes se agrega la pesquería Raya volantín (Zearaja chilensis), con espinel, la embarcación que allí individualiza, ordenando asimismo la modificación del Registro Pesquero Artesanal respecto de dicha inscripción. El texto íntegro de la citada resolución se encuentra publicado con esta fecha en el dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 24 de octubre de 2013.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 14 de Noviembre de 2013

EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 2.383 EXENTA, DE 2013 Por resolución exenta Nº 2.383, de fecha 11 de octubre de 2013, de este Servicio, y conforme lo resuelto en la resolución exenta Nº 1.490, de 31 de mayo de 2012, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en relación a la letra a) del inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 20.560, se ordena la rectificación de la resolución exenta Nº 1.979, de 31 de agosto de 2012, de este origen, en el sentido de incorporar en la nómina de buzos y de recolectores de orilla, algueros o buzos apnea, correspondientes a la I Región de Tarapacá, II Región de Antofagasta y IV Región de Coquimbo, a quienes se agrega la pesquería Algas pardas (Lessonia trabeculata, Lessonia nigrescens y Macrocystis integrifolia), mediante buceo y recolección de alga varada, los pescadores artesanales que allí individualiza, ordenando asimismo, a su respecto, la agregación de la última de las categorías nombradas, con la consecuente modificación del Registro Pesquero Artesanal respecto de dichas inscripciones. El texto íntegro de la citada resolución se encuentra publicado con esta fecha en el dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 24 de octubre de 2013.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional. EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 2.384 EXENTA, DE 2013 Por resolución exenta Nº 2.384, de fecha 11 de octubre de 2013, de este Servicio, y en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 20.560, así como en la resolución exenta Nº 1.491, de 31 de mayo de 2012, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se rechaza solicitud de regularización de pesquerías de armadores artesanales y embarcaciones que indica, correspondientes a las regiones I, III, VII y X, respecto de las pesquerías Pez espada (Xiphias gladius) con enmalle y arpón, Jurel (Trachurus murphy) con cerco, Reineta (Brama australis) con espinel y enmalle y Sardina austral (Sprattus fueguensis) con cerco. El texto íntegro de la citada resolución se encuentra publicado con esta fecha en el dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 24 de octubre de 2013.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.



Cuerpo II - 3

Ministerio de Educación DEROGA APROBACIÓN DE LA CARRERA QUE SE INDICA DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA LUIS ALBERTO VERA (Resolución) Núm. 8.208 exenta.- Santiago, 30 de octubre de 2013.- Considerando: Que el Centro de Formación Técnica Luis Alberto Vera ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL N° 24, de 1981, mediante decreto exento N° 74, de 12 de abril de 1983, modificado por decretos exentos N°124, de 16 de marzo de 1993, y N° 606, de 10 de marzo de 2008, y resolución exenta N° 738, de 12 de abril de 1983, todos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el N° 89. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 112° del DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, de Educación, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente. Que el plan y programas de estudio de la carrera Técnico Agrícola fue aprobado mediante resolución exenta N° 454, de 29 de junio de 2004, de Educación, para el Centro de Formación Técnica Luis Alberto Vera. Que mediante oficio N° 18, de 22 de mayo de 2013, recibido en el Ministerio de Educación con fecha 30 de mayo de 2013, el representante legal de la institución solicitó el cierre definitivo de la carrera Técnico Agrícola, por no registrar matrícula desde su aprobación. Que a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el DFL N°24, de 1981, y DS N° 1.080, de 1983, ambos de Educación, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente. Visto: Lo dispuesto en el artículo 112° del DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, de Educación; en el

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DFL N° 24, de 1981; en los artículos 9°, 22° y 23°, del DS N° 1.080, de 1983, del Ministerio de Educación, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

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Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente regirá a partir del año 2013, dejando constancia que ello obedece a una decisión voluntaria de la sociedad organizadora. Anótese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.

Resuelvo: Artículo 1°.- Derógase la aprobación del siguiente plan y programas de estudio de la carrera que se indica, del Centro de Formación Técnica Luis Alberto Vera, de la ciudad de Illapel, a petición de la propia entidad, dado que no registra matrícula desde su aprobación.

Ministerio de Justicia

Carrera: Técnico Agrícola. Resolución exenta de Educación N° 4.912, de 6 de julio de 2009.

Entidades Religiosas de Derecho Público IGLESIA RESTAURANDO LA FAMILIA (Extracto)

Superintendencia del Medio Ambiente MODIFICACIÓN CONCURSO PARA PROVISIÓN DE CARGO DE JEFE DE DEPARTAMENTO Se informa la Modificación del Calendario del Concurso Público de Ingreso para la provisión del cargo de Jefe de Departamento Función Normalización y Acreditación, Cod. JDNA-1, en el sentido de extender el período de recepción de postulaciones hasta el día 20/11/2013, hasta las 13:00 horas. Consulte el calendario completo en nuestra página web www.sma.gob.cl, Sección Trabaje con Nosotros. SEBASTIÁN PERELLÓ ENRICH (14) Superintendente del Medio Ambiente (S)

Eduardo Roco Campos, Notario Público titular, Santa Rosa 8850 C, La Granja, certifico: Por escritura pública de fecha 17/05/2012, otorgada ante doña Susana Belmonte Aguirre, Notario Público de San Ramón, y anotada bajo Rep. 301/2012, se redujo acta constitutiva de entidad religiosa “Iglesia Restaurando La Familia”. Posteriormente por escritura pública de fecha 27/09/2013, anotada bajo el Rep. 447/2013, ante mí, fue complementada, rectificada y enmendada mediante escritura pública. Su domicilio es Miraflores 7262, Santa Emilia, Renca, cuyo registro se produjo con fecha 05/06/2012 bajo el Nº 2688 del Registro Público del Ministerio de Justicia. Constituyentes (10): Ricardo Antonio Leal Rojas, Ricardo Antonio Leal Ramos, Rosa María Ramos Cartes, María Rosa Cartes Hernández, Cleofa Araneda Araneda, Víctor Manuel Leviqueo Coñuel, Delia María Irulao Herrera, Juan Severino Ramos Reyes, Wilson Hernán Herrera Arellano, Claudia Alejandra Moraga Leviqueo. Administración: Por Directorio 5 miembros elegido en asamblea general extraordinaria, citada para tal efecto, cada dos años. Atribuciones: Dirigir y administrar bienes de la Iglesia, actos y contratos que las leyes y estatutos faculten. Objeto de la misión: Fundar y mantener para fines de servicio a Dios, y rehabilitar a drogadictos y alcohólicos. Principios de fe: Creemos en nacimiento, vida, muerte y ascensión de Cristo, Jesucristo, la Biblia, Hablar de lenguas, el Bautismo, Mandamientos, Santa Cena, Ayuno, Pentecostés, Justificación, el Infierno, Segunda Venida de Cristo, Lagos de Fuego, Eternidad. La Granja, 23 de octubre de 2013.

Ministerio de Obras Públicas www.mop.cl

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL

DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE O’HIGGINS

LICITACIÓN PÚBLICA CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE SEÑALES INFORMATIVAS, PROVINCIA DE CACHAPOAL N° SAFI: 201370 Sectorial ID: N° 2262-28-LP13. DESCRIPCIÓN: El presente proyecto busca la readecuación de la señalización informativa de la red de caminos de la Región de O’Higgins, de acuerdo a lo estipulado en decreto N° 78/2012 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. REQUISITOS PARTICIPANTES: Empresas inscritas en los siguientes registros y categoría del Registro de Contratistas del MOP. Registro: 17 OC y/o 18 OC de Obras Mayores del MOP. Categoría: Segunda o Superior. PRESUPUESTO OFICIAL: Se mantendrá en reserva hasta la apertura técnica. TIPO DE CONTRATACIÓN: Serie de precios unitarios con reajuste IPC. PLAZO: 210 días. ENTREGA DE ANTECEDENTES: Se deberán adquirir en la Dirección de Contabilidad y Finanzas VI Región, ubicada en Cuevas N° 530, primer piso, Rancagua, y retirar en el Departamento de Contratos de la Dirección de Vialidad VI Región, misma ubicación, desde esta fecha y hasta el 3 de diciembre de 2013, en horario de 9:00 a 14:00 horas, previa presentación de la factura de compra de los antecedentes. FECHAS: Preguntas: 4/12/2013. Respuestas: 10/12/2013. Apertura Técnica: 17 de diciembre 2013, 10:00 horas. Apertura Económica: 27 de diciembre de 2013, 10:00 horas. VALOR ANTECEDENTES: $30.000 más IVA. Mayor información, consultar página www.mercadopublico.cl a partir esta fecha. SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS VI REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN Núm. 87 exento.- Santiago, 26 de agosto de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395; en el artículo único de la ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, en el decreto supremo Nº 4, de 2013, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile. Decreto: 1º Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Personal del Consejo Nacional de Televisión. TÍTULO I Del objeto y fines del servicio Artículo 1º El Servicio de Bienestar del Consejo Nacional de Televisión -en adelante “El Servicio de Bienestar”- tiene por finalidad proporcionar a sus afiliados y causantes de asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, diversos beneficios de carácter social y asistencial en el área de la salud y autocuidado; la economía; el deporte, cultura y recreación, y otros equivalentes que contribuyan al bienestar del trabajador, cooperando a su adaptación al medio y al mejoramiento de su calidad de vida.

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TÍTULO II De la administración Artículo 2º La administración del Servicio de Bienestar corresponderá a un Consejo Administrativo, el que estará integrado por: a) El Presidente del Consejo Nacional de Televisión o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá; b) La Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas; c) El/la Encargado/a de Presupuesto del Departamento de Administración y Finanzas; d) Tres representantes de los afiliados, o sus respectivos suplentes cuando corresponda, elegidos de acuerdo a lo señalado en el Art. 19º del Reglamento General. De existir Asociación de Funcionarios/as en el Servicio, uno de los representantes de los afiliados y su suplente podrá ser designado por la respectiva Asociación, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en estas materias en el Art. 18 del Reglamento General. Artículo 3º En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente del Consejo Nacional de Televisión o de la persona designada en su reemplazo presidirá el Consejo Administrativo el representante de la institución señalado en las letras b) y c) del artículo 2º de este Reglamento, en el mismo orden de prelación. No podrá sesionar el Consejo Administrativo si no asiste al menos uno de los representantes titulares de la institución. Artículo 4º Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo serán elegidos en votación directa, secreta e informada. Para ser elegido representante de los afiliados/as se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20º del Reglamento General, no estar desempeñando funciones de administración de beneficios en el Servicio de Bienestar de la institución y tener a lo menos un año de antigüedad o afiliación al Servicio de Bienestar. Artículo 5º En el proceso de elección de los representantes de los afiliados, cada afiliado al Servicio de Bienestar deberá votar por una sola persona y se elegirán como representantes aquellos candidatos que obtengan las más altas mayorías. Si en el proceso de la elección resultaren empatados los postulantes con más altas mayorías, y no permita determinar a quién corresponderá la titularidad y la suplencia, será electo titular el funcionario de mayor antigüedad como afiliado al Servicio de Bienestar. De persistir el empate, será electo el funcionario de mayor antigüedad en el Consejo Nacional de Televisión. Los suplentes serán elegidos de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos, y reemplazarán a los titulares en las sesiones en que éstos no pudieren asistir. Tanto los representantes de los afiliados titulares, como sus respectivos suplentes, durarán en sus funciones en el Consejo Administrativo, dos años, pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos adicionales. Artículo 6º El Consejo Administrativo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán a lo menos una vez al mes, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año. Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cuando proceda en conformidad al artículo 23º del Reglamento General. El/la Encargado/a de Bienestar hará las citaciones por escrito, con indicación de la tabla sobre las materias a tratar, con una antelación mínima de tres días hábiles para las sesiones ordinarias y de un día hábil para las sesiones extraordinarias. El Consejo Administrativo podrá, si lo estima conveniente, invitar a sus sesiones a personas que, por la naturaleza de sus funciones, puedan hacer algún aporte al trabajo del Consejo en el tratamiento de determinadas materias. Artículo 7º El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él derecho a voz pero no derecho a voto. Le corresponderán, además de todas las funciones señaladas en el Reglamento General, las siguientes: a) Determinar la documentación que deban presentar los afiliados para la obtención de cualquier beneficio, estudiarla e informar al Consejo Administrativo acerca de la conveniencia de su otorgamiento; b) Poner a disposición del Consejo Administrativo los antecedentes que le permitan pronunciarse respecto de las materias que sean de su competencia; c) Girar los fondos del Servicio en la forma establecida en el artículo Nº 9 de este reglamento; d) Proponer al Consejo Administrativo el porcentaje a fijar por concepto de cuota de incorporación y aporte mensual;



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e) Proponer al Consejo Administrativo el monto de los beneficios que concederá el Servicio de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y f) Ejercer, en general, todas las funciones y facultades que, en materia de administración del Servicio, no estén asignadas al Consejo Administrativo. TÍTULO III Del financiamiento, presupuesto y control de cuentas Artículo 8º El Servicio de Bienestar se financiará a partir de los siguientes recursos: a) Con las sumas que anualmente se consulten en el presupuesto del Consejo Nacional de Televisión y que éste aportará conforme la legislación vigente; b) Con la cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados al ingresar, por una sola vez, de hasta el 3% de su remuneración mensual imponible para pensiones, o de la pensión de jubilación, según corresponda, porcentaje que será fijado anualmente por el Consejo; c) Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo de hasta el 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo; d) Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 2% de sus pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo, más el equivalente al aporte institucional al que se refiere la letra a) precedente, que será de su cargo, cuando corresponda; e) Con los intereses de los préstamos que otorgue el Servicio de Bienestar a sus afiliados; f) Con las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados; g) Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias que se efectúen al Servicio de Bienestar; h) Aquellos dineros que se generen de los fondos provenientes de las operaciones del artículo 9, inciso 3º, e i) Con los demás bienes o recursos que el Servicio de Bienestar obtenga a cualquier título. Artículo 9º Los fondos del Servicio serán depositados en una cuenta corriente subsidiaria a la cuenta única fiscal, y contra ellas sólo podrán girar, conjuntamente, el Encargado/a del Servicio de Bienestar y la persona que designe el Consejo Administrativo. En ausencia o impedimento de los giradores mencionados en el inciso 1º, éstos serán reemplazados por los funcionarios designados por el Consejo Administrativo en la calidad de suplentes. Eventualmente y previa aprobación del Consejo Administrativo, parte de los fondos del Servicio de Bienestar podrán ser invertidos en instrumentos que otorguen rentabilidad, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 1.056, de 1975, y sus modificaciones posteriores, previa autorización del Ministerio de Hacienda, y sólo respecto de los recursos provenientes de ventas de activos o excedentes estacionales de caja, conforme lo dispone el artículo 2º del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Lo anterior, con la finalidad de obtener mayores recursos que permitan aumentar los fondos en beneficio de los afiliados/as. El monto de los fondos y la forma en que serán depositados serán determinados por el Consejo Administrativo anualmente. TÍTULO IV De los beneficios Párrafo Primero De la atención de salud Artículo 10º El Servicio de Bienestar podrá otorgar beneficios de carácter médico y odontológico a sus afiliados y causantes de asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, por los siguientes conceptos: a) Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y Junta Médica; b) Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera; c) Hospitalizaciones; d) Exámenes de laboratorio, rayos x, histopatológicos y especializados de carácter médico;

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e) Atención odontológica; f) Medicamentos; g) Implantes; h) Marcapasos; i) Tratamientos médicos especializados; j) Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica; l) Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos; m) Toma de muestra de exámenes a domicilio; n) Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería; ñ) Atención obstétrica; o) Traslados de enfermos, y p) Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b), d), g), h), i), j) y m), precedentes. El Consejo Administrativo determinará anualmente los porcentajes y monto máximo de los beneficios de carácter médico y odontológico que el Servicio de Bienestar otorgará a sus afiliados y causantes de asignación familiar, de acuerdo al artículo 15 del Reglamento General. Artículo 11º El Servicio podrá, considerando su disponibilidad presupuestaria, instalar una Clínica Médica y/o Dental, administrar alguna dependencia médica y/o dental perteneciente al Consejo Nacional de Televisión, con el propósito de entregar a sus afiliados un mejor nivel de atención y servicios en materias de salud, quedando excluida la facultad de contratar personal, la que corresponderá al Consejo Nacional de Televisión. Artículo 12º El Servicio de Bienestar podrá contratar seguros con el fin de otorgar mejores beneficios a sus afiliados. Asimismo, el Servicio de Bienestar podrá financiar, con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, seguros de vida para sus afiliados, como también seguros de salud para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros. Párrafo Segundo De la atención económica Artículo 13º El Servicio podrá otorgar, siempre que sus recursos lo permitan, los siguientes subsidios de carácter social, en dinero o en especies, no sujetas a restitución, por las causales que a continuación se indican: a)

Matrimonio: Cuando el afiliado contraiga matrimonio. Si ambos contrayentes estuviesen afiliados al Servicio de Bienestar, cada uno tendrá derecho a invocar el beneficio en forma independiente; b) Nacimiento: Se concederá un subsidio por el nacimiento de cada hijo/a. Si ambos padres estuviesen afiliados al Servicio, podrán invocar el beneficio en forma independiente. En caso de nacimientos múltiples se otorgará el subsidio por cada hijo nacido. Asimismo, corresponderá la ayuda en el caso de adopción de un hijo/a. c) Fallecimiento: Se concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado, de su cónyuge y de cada uno de sus causantes de asignación familiar, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento del hijo recién nacido, que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar. Tratándose de un hijo mortinato, el afiliado tendrá derecho a este beneficio, el que será incompatible con el contemplado en la letra b) precedente. En caso de fallecimiento del afiliado, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de procedencia: 1º A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado; 2º A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral; 3º Al cónyuge sobreviviente; 4º A los hijos; 5º A los padres. El Servicio otorgará las ayudas señaladas en las letras a), b) y c) precedentes, previa presentación del instrumento público correspondiente; d) Educación: Se concederá una asignación de educación a los afiliados y causantes de asignación familiar que se encuentren cursando estudios regulares

e)

f)

g)

h)

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en los niveles de enseñanza pre-básica, básica, media, técnica, especializada y superior, en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste. Se entenderá por niveles pre-básicos: nivel medio menor, nivel medio mayor; primer nivel de transición (pre-kínder) y segundo nivel de transición (kínder). Becas de Estudio: El Servicio de Bienestar podrá otorgar becas de estudio destinadas a complementar los gastos derivados de la educación de un afiliado o de sus causantes de asignación familiar. Las becas serán otorgadas para quienes cursen los niveles de enseñanza básica, media, técnica especializada y superior, en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste. Ayuda Médica: En caso de enfermedad grave o tratamiento médico prolongado de alto costo, calificado como tal por el Consejo Administrativo, se podrá otorgar al afiliado una ayuda económica complementaria a las prestaciones contempladas en el artículo 8º de este reglamento; Catástrofe: Se concederá una ayuda a cada afiliado/a que sufra daños graves a consecuencia de incendios, robos, movimientos sísmicos, inundaciones u otro tipo de catástrofes, cuya gravedad sea debidamente verificada y cuantificada mediante antecedentes que se requieran al respecto. Desgravamen: Al fallecimiento de un afiliado se entenderán condonadas automáticamente las deudas que tuviere pendientes con el Servicio, con excepción de préstamos habitacionales.

Los montos de los beneficios antes referidos, con excepción de la letra h), serán fijados a lo menos una vez al año por el Consejo Administrativo del Servicio. Los afiliados tendrán derecho a impetrar, desde la fecha de su incorporación al Servicio de Bienestar, los subsidios y ayudas consignados en las letras c), f) y g). Los demás beneficios establecidos precedentemente sólo podrán solicitarse después de tres meses de afiliación. Párrafo Tercero De los préstamos Artículo 14º El Servicio podrá conceder los préstamos que a continuación se señalan, cuando sus recursos financieros lo permitan: a) Préstamos Médicos y Dentales: Se otorgará como complemento de las prestaciones a que se refiere el artículo 8º del presente reglamento. b) Préstamos de Emergencia: Se otorgarán por necesidades urgentes de los afiliados, debidamente calificadas por el Consejo Administrativo. c) Préstamos Escolares: Se otorgarán para ayudar a financiar los gastos que demande la educación de los causantes de asignación familiar del afiliado o bien para los propios afiliados. d) Préstamos Habitacionales: El Servicio de Bienestar podrá, cuando sus recursos lo permitan, conceder préstamos con el objeto de complementar ahorro previo, cuota al contado de saldo de operaciones de propiedades y/o pagar gastos notariales, de inscripción, impuestos de transferencia, comisiones u otros, por adquisición de un bien inmueble para el afiliado o para el mejoramiento de su vivienda. e) Préstamos de Vacaciones: Se otorgarán una vez al año, con una anticipación de hasta 45 días a la fecha de inicio de vacaciones. Los montos y modalidades de pago de los préstamos antes señalados serán fijados, a lo menos una vez al año, por el Consejo Administrativo del Servicio. Artículo 15º Para solicitar cualquier tipo de préstamo el afiliado deberá tener por lo menos seis meses de afiliación ininterrumpida al Servicio de Bienestar. Excepcionalmente, se prescindirá de dicho plazo de afiliación si así lo autoriza el Consejo Administrativo. Artículo 16º El reintegro de los préstamos señalados en el artículo 12º deberá hacerse hasta en 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Las referidas cuotas serán descontadas de las remuneraciones del afiliado a partir del mes siguiente al de su otorgamiento. La tasa de interés que devengarán estos préstamos será determinada anualmente por el Consejo Administrativo, antes del inicio de cada ejercicio financiero, y consistirá en un porcentaje del interés corriente para operaciones no reajustables fijado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, vigente al día primero del mes en que se otorga el préstamo. No obstante, dicha tasa podrá ser revisada por el Consejo, si las condiciones así lo ameritan. Párrafo Cuarto De las asistencias y otros beneficios Artículo 17º El Servicio de Bienestar propenderá al progreso social, cultural, recreativo, educacional y deportivo de sus beneficiarios. Con este objeto, siempre que sus recursos lo permitan, podrá:

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a) Financiar o ayudar a financiar eventos culturales, deportivos, recreativos, festividades navideñas y actividades vacacionales que propenda a los fines señalados. b) Asesorar, otorgar ayuda y firmar, a través de la autoridad superior de la institución, convenios de cooperación con organizaciones que sean de carácter social, deportivo, recreativo, educacional, jurídico y/o cultural que beneficien directamente a sus afiliados y, en general, utilizar el máximo de los recursos y facilidades que otras entidades o la comunidad puedan proporcionarle. c) Administrar colonias, refugios, casa de huéspedes u otros inmuebles para el uso de sus beneficiarios, quedando expresamente excluida de dicha facultad la de contratar personal, la que corresponderá a la institución. Asimismo, podrá celebrar convenios con otros Servicios de Bienestar con el objeto de que sus afiliados puedan hacer uso de los inmuebles que éstos administren, y d) Otorgar a sus afiliados/as regalos en cumpleaños, fiestas patrias, navidad, día del padre, día de la madre, día del niño, día de la secretaria, día de la mujer, que apruebe el Consejo Administrativo. Asimismo, podrá adquirir y vender a sus afiliados vales de supermercados, multitiendas, cines, restaurantes, salas de teatro, zoológicos, acceso a parques y recintos de actividades deportivas y culturales. TÍTULO V Disposiciones generales Artículo 18º Los afiliados tendrán derecho a percibir los beneficios de atención de salud, establecidos en el artículo 10º de este reglamento, que otorgue el Servicio de Bienestar, a contar de los 2 meses desde la fecha de su ingreso al mismo, una vez aprobada la solicitud respectiva. De ser aprobado por el Consejo Administrativo, la utilización de seguros de salud complementarios, como lo establece el Art. 12, para el otorgamiento de los beneficios de atención de salud, los afiliados percibirán los beneficios de acuerdo al procedimiento y mecanismo de dicho seguro. Los demás beneficios podrán solicitarse tres meses después que el afiliado se incorporare al Servicio de Bienestar o dentro de los plazos especiales establecidos en el presente reglamento. Con todo y en forma excepcional, se podrá prescindir de los plazos establecidos precedentemente, si así lo autoriza el Consejo, en consideración a la situación especial del afiliado. Artículo 19º Corresponderá al Consejo Administrativo determinar los procedimientos y/o documentos que los afiliados deberán presentar para la obtención de cualquier beneficio establecido en este reglamento. Artículo 20º El derecho a solicitar los beneficios que conceda el Servicio de Bienestar se extinguirá luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlo. En el caso de los funcionarios que se acogen a jubilación, este plazo comenzará a regir desde la fecha en que se declare la calidad de tal, para los beneficios causados en el período comprendido entre esta fecha y la del cese de sus funciones. Artículo 21º El porcentaje máximo de descuento mensual que se haga al afiliado por concepto de préstamos, créditos en casas comerciales u otro beneficio reembolsable, no podrá exceder, en caso alguno, del 15% de la remuneración imponible del afiliado o de su pensión, según corresponda. Artículo 22º En caso de que el Servicio instale o administre una Clínica Médica y/o Dental, se deberá cumplir lo siguiente: 1.- Cada profesional de la Clínica deberá solicitar al encargado de compras los materiales, medicamentos, instrumental o servicios respectivos con indicación de cantidades, marcas, procedencias y otras indicaciones que sean necesarias. 2.- Los socios tendrán derecho a solicitar fotocopia de sus fichas médicas o dentales, exámenes y diagnósticos radiográficos. Disposiciones transitorias Artículo 1º Para ser elegido representante de los afiliados/as se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 4 de este reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, el requisito de tener al menos un año de antigüedad o afiliación al Servicio de Bienestar no se aplicará al primer proceso de constitución del Consejo Administrativo. Artículo 2º Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º, serán elegidos dentro del plazo de 90 días, contados desde la fecha de publicación del decreto supremo que aprueba el presente reglamento y asumirán a contar del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realice la votación. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Cecilia Pérez Jara, Ministra Secretaria General de Gobierno. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Augusto Iglesias Palau, Subsecretario de Previsión Social.



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Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES Secretaría Regional Ministerial XIV Región de Los Ríos EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 415 EXENTA, DE 2013 Por resolución exenta Nº 415, de fecha 12 de septiembre de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Los Ríos, se revoca el reconocimiento oficial y los planes y programas aprobados a la Escuela de Conductores Profesionales “Mahiros Capacita Ltda.”, RUT Nº 76.171.703-0, representada legalmente por el señor Luis Alberto Rebolledo Rosner y la Sra. Siam Vialinche Rosner, dejándose en consecuencia, sin efecto las resoluciones exentas Nº 600 y Nº 597, ambas de la Secretaría Regional de Los Ríos.- Iñaki Larraza Alberdi, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos.

SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LA ESCONDIDA Santiago, 6 de agosto de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 109.- Vistos: a) b) c) d) e) f) g) h)

El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; La resolución exenta Nº 6.027, de 27.10.2011, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2011. Considerando:

a)

El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 40.062, de 15.09.2011; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 79.955, de 13.12.2011; c)| Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 55/C, de 20.04.2012; d) La resolución exenta Nº 4.063, de 09.08.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de La Escondida, II Región, a Comunicaciones Radiales Cordillera S.A.; e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones Decreto: 1.-Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de La Escondida, II Región, a Comunicaciones Radiales Cordillera S.A., RUT Nº 96.592.050-1, con domicilio en Independencia Nº 129, piso 3, comuna de Independencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria. 2.-Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.-Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-558, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 14 de Noviembre de 2013

ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio

: Radiodifusión sonora en frecuencia modulada. - Zona de servicio : Localidad de La Escondida, II Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (μV/m), referida al punto de emisión de la señal. - Período de la concesión : 25 años. - Plazo inicio de obras : 15 días. - Plazo término de obras : 30 días. - Plazo inicio de transmisiones : 60 días. - Potencia : 250 Watts. - Frecuencia : 88,3 MHz. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión - Desviación máxima - Diagrama de radiación - Ganancia

: : : :

- Polarización - Tipo de antenas - Tilt eléctrico - Nº antenas - Altura del centro de radiación - Pérdidas en cables, conectores y otros - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla

: : : : : :

180KF8EHF ±75 KHz Direccional. 8,26 dBd de ganancia máxima y 8 dBd de ganancia en el plano horizontal. Vertical. Yagi de 4 elementos. 6° bajo la horizontal. 4. 26 metros. 0,9 dB.

:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del estudio - Coordenadas geográficas - Ubicación de la planta transmisora y sistema radiante - Coordenadas geográficas

:

Independencia Nº 129, piso 3, comuna de Independencia, Región Metropolitana. : 33°26’03’’ Latitud Sur. 70°39’17’’ Longitud Oeste. Datum WGS84. : Interior mina La Escondida, comuna de Antofagasta, II Región. : 24°15’11’’ Latitud Sur. 69°04’05’’ Longitud Oeste. Datum WGS84.

4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 8.-Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

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Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones. OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LAS CRUCES Santiago, 20 de agosto de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 122.- Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, en adelante el Reglamento; e) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117, de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y g) La resolución exenta Nº 828, de 19.06.2007, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al segundo cuatrimestre de 2007. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial, Edición Nº 38.763, de 15.05.2007; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 41.340, de 02.08.2007; c) Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante memorándum Nº 382/C, de 06.12.2007; d) Lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 13A de la Ley General de Telecomunicaciones; e) La resolución exenta Nº 497, de 27.05.2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a licitación para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para las localidades con solicitudes en similares condiciones, correspondiente al concurso público del segundo cuatrimestre de 2007; f) El Acta que da cuenta de lo obrado en la licitación realizada el día 18.06.2008; g) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 187/C, de 19.06.2008; h) La resolución exenta Nº 2.628, de 10.05.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Las Cruces, V Región, a Comunicaciones Radiales Cordillera S.A.; i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones, Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Las Cruces, V Región, a Comunicaciones Radiales Cordillera S.A., RUT Nº 96.592.050-1, con domicilio en Independencia Nº 129, piso 3, comuna de Independencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-401, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio - Zona de servicio

: Radiodifusión sonora en frecuencia modulada. : Localidad de Las Cruces, V Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (μV/m), referida al punto de emisión de la señal.

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- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia - Frecuencia

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: : : : : :

25 años. 5 días. 30 días. 60 días. 100 W. 99,5 MHz.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión : 180KF8EHF - Desviación máxima : ±75 KHz - Diagrama de radiación : Omnidireccional. - Ganancia : 1,5 dBd. - Polarización : Vertical. - Tipo de antenas : Dipolo de ½ onda. - Nº antenas : 1. - Altura del centro de radiación : 21 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros: 10,3 dB (atenuador de 9 dB). UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del estudio principal - Coordenadas geográficas - Ubicación de la planta transmisora y sistema radiante - Coordenadas geográficas

: Independencia Nº 129, comuna de Independencia, Región Metropolitana. : 33°25’49’’ Latitud Sur. 70°39’09’’ Longitud Oeste. Datum: SAD 69. : Pasaje José Vera s/n, comuna de El Tabo, V Región. : 33°29’28’’ Latitud Sur. 71°37’21’’ Longitud Oeste. Datum: PSAD 56.

4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 8.-Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Subdivisión Jurídica Cursa con alcance el decreto Nº 122, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones Nº 60.879.- Santiago, 24 de septiembre de 2013. La Contraloría General ha dado curso al documento individualizado en el rubro, que otorga a la empresa que indica una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Las Cruces, pero cumple con hacer presente que el citado instrumento se ha remitido a este Organismo Fiscalizador para su control preventivo de legalidad con evidente retraso, toda vez que el correspondiente llamado a concurso se remonta al 15 de mayo de 2007, de manera



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que, en lo sucesivo, esa Secretaría de Estado deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se envíen a trámite de toma de razón oportunamente (aplica el criterio contenido en los oficios Nos 46.845 y 54.660, ambos de 2013). Saluda atentamente a Ud., por orden del Contralor General de la República, Jefe Subdivisión Jurídica, División de Infraestructura y Regulación. Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Presente. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA INTERCOMCHILE S.A. Santiago, 30 de septiembre de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 140.- Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

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b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. d) El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. e) Resolución exenta N°517 de 2001, de esta Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.725 – 5.850 MHz y sus modificaciones posteriores. Considerando: a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº16.207 de 25.01.2013, complementado por ingresos Subtel N°45.196 de 06.06.2013 y N°50.130 de 27.06.2013. b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión. Decreto: Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Intercomchile S.A., RUT Nº 76.182.645-K, con domicilio en Pehuenche N°84, comuna de Maule, VII Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes. 1. Autorízase a la concesionaria para: 1.1 Instalar, operar y explotar siete (7) radioenlaces punto multipunto en la banda de 5,8 GHz. Características técnicas comunes:

IMAGEN Ubicación:

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Ubicación:

IMAGEN Las ubicaciones de los radioenlaces no indicadas en la presente tabla, corresponden a las mismas indicadas para las estaciones punto multipunto. 1.3 Instalar, operar y explotar un nodo de concentración de comunicaciones, según se indica a continuación:

IMAGEN 2. La zona de servicio estará comprendida por un radio de 3 Km en torno a las estaciones punto-multipunto. 3. Los plazos serán los que se indican a continuación:

IMAGEN

4. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. 5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones. EXTRACTO 13-SP71893

IMAGEN 1.2 Instalar, operar y explotar ocho (8) radioenlaces punto a punto en la banda de 5,8 GHz. Características técnicas comunes: IMAGEN Radioenlaces:

IMAGEN

Se ha recibido en la Subsecretaría de Telecomunicaciones una solicitud, presentada por la empresa WILL S.A., RUT Nº 96.833.480-8, con domicilio en Avda. Andrés Bello Nº 2711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, con el objeto de obtener una concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, cuya empresa es concesionaria de un Servicio Público de Transmisión de Datos Fijo y/o Móvil en las bandas de frecuencias 2.525 – 2.545 MHz y 2.645 – 2.665 MHz, Bloque B de frecuencias, a nivel nacional, otorgada mediante decreto supremo Nº 177, de 2012, a objeto de: 1. Operar y explotar el servicio de acceso a internet en ciento ochenta y una (181) localidades definidas en los polígonos señalados en el Anexo 9 de las Bases del Concurso Público para otorgar concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos Fijo y/o Móvil en las bandas de frecuencias 2.505 – 2.565 MHz y 2.625 – 2.685 MHz, ubicados en las localidades cuyo código identificador y centroide se indican en la tabla siguiente, para todo el territorio nacional, según se indica a continuación:

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LICITACIÓN PÚBLICA GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PROGRAMA DE AGUA POTABLE RURAL REGIÓN DE VALPARAÍSO

FINANCIAMIENTO: FONDOS DE INICIATIVAS DE INVERSIÓN UNIDAD TÉCNICA: ESVAL S.A. Se invita a las empresas consultoras interesadas a participar en la siguiente licitación:

Imagen

REQUISITO: Empresas consultoras inscritas en el Registro de Consultores del MOP 3a Categoría o superior, en el área de Ingeniería Civil, especialidad 4.8 “Obras Sanitarias” o en el Registro de Consultores de Esval en 3a Categoría o superior en el área de Ingeniería Civil, especialidad “Obras Sanitarias”. PLAZO: 180 días corridos. VENTAS DE BASES: Desde el 14 de noviembre, en la Caja de Proveedores de Esval, ubicada en calle Blanco N° 738, primer piso, Valparaíso, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:00 horas. Las bases podrán ser consultadas, en igual horario, antes de su adquisición en el Departamento de Contratos, ubicado en calle Cochrane N° 751, segundo piso, Valparaíso. PREGUNTAS Y RESPUESTAS: Las consultas por escrito se recibirán hasta las 16:00 horas del día señalado y las respuestas se entregarán a contar de las 16:00 horas en el Departamento de Contratos el día señalado, o por correo electrónico, en un documento que contendrá las Preguntas y Respuestas (se aceptan preguntas a través del e-mail [email protected]). RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS: El día y hora señalados, en el Departamento de Contratos, ubicado en calle Cochrane N° 751, segundo piso, Valparaíso. PRECIO DE LAS BASES: $ 59.500.- IVA incluido. En caso de pago con cheque, éste deberá ser extendido, cruzado y nominativo a favor de Esval S.A. Mayor información en los teléfonos: (32) 2209233 -2209422 Fax (32) 2209524 www.esval.cl

Ministerio de Obras Públicas www.mop.cl

DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

LICITACIÓN PÚBLICA ASESORÍA: ASESORÍA PARA LA INSPECCIÓN FISCAL CONTRATOS DE “CONSERVACIÓN GLOBAL MIXTO POR NIVEL DE SERVICIOS Y POR PRECIOS UNITARIOS DE CAMINOS DE LA PROVINCIA DE CAUTÍN, COMUNAS DE CURARREHUE, PUCÓN, VILLARRICA Y FREIRE, CAUTÍN CORDILLERA ETAPA I, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA” CÓDIGO SAFI 204.806 Nº SAFI: 204.813 ID: Nº 2261-66-LP13. REQUISITOS PARTICIPANTES: Empresas inscritas en el registros de consultores del MOP, Área Inspección, Especialidad 7.1 Obras Viales y Aeropuertos. CATEGORÍA: Primera Superior. PLAZO: 1.440 días. PRESUPUESTO OFICIAL: Se dará a conocer en la apertura económica. ENTREGA DE ANTECEDENTES: La entrega de los antecedentes se realizará desde el 14 y hasta el 29 de noviembre de 2013 en la Dirección de Vialidad Región de la Araucanía, ubicada en calle Bulnes Nº 897, 3º piso, oficina 301, previa presentación de la factura de compra de los antecedentes. VALOR ANTECEDENTES: $50.000 IVA Inc. Mayor información, consultar página www. mercadopublico.cl a partir del 14 de noviembre de 2013. CONSULTAS: Hasta las 14 horas del día 5 de diciembre de 2013. RESPUESTAS Y ACLARACIONES: 10 de diciembre de 2013. APERTURA PROPUESTA TÉCNICA: 13 de diciembre de 2013 a las 10:00 horas, en la sala de reuniones del edificio MOP, ubicado en calle M. Bulnes Nº 897, 1° piso, Temuco. APERTURA PROPUESTA ECONÓMICA: 20 de diciembre de 2013 a las 9:00 horas, en la sala de reuniones del edificio MOP, ubicado en calle M. Bulnes Nº 897, 1° piso, Temuco. SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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Telecomunicaciones, ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamentan y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago.- Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones, Jefe División Concesiones.

Ministerio de Bienes Nacionales OTORGA CONCESIÓN ONEROSA DIRECTA CONTRA PROYECTO DE INMUEBLE FISCAL EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, A LA SOCIEDAD ELEMENT POWER CHILE S.A. (Extractos) Mediante decreto exento Nº 1.208, de 21 de octubre de 2013, el Ministerio de Bienes Nacionales otorgó en concesión onerosa directa contra proyecto a la Sociedad Element Power Chile S.A., RUT 76.017.515-3, el inmueble fiscal ubicado a 30 Km. al sureste de la ciudad de Calama, comuna de Calama, provincia de El Loa, Región de Antofagasta; enrolado en el Servicio de Impuestos Internos con el Nº 17000-10; amparado por la inscripción global que rola a fs. 49 vta. Nº 57, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de El Loa, correspondiente al año 1928; con una superficie total aproximada de 164,34 has.; singularizado en el plano Nº 02201-6.803-C.R. La concesión se otorga por un plazo de 30 años, contado desde la fecha de suscripción de la escritura pública de concesión. La renta anual de la concesión del inmueble será el equivalente en moneda nacional a U.F. 821,7. La concesión se otorga para ejecutar en el inmueble concesionado un proyecto de Energía Renovable No Convencional (ERNC). El contrato de concesión deberá suscribirse dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del extracto del decreto de concesión. El decreto con su texto íntegro se encuentra disponible en el sitio web del Ministerio de Bienes Nacionales. Autoriza extracto.- Alfonso Domeyko Letelier, Jefe División Jurídica, Ministerio de Bienes Nacionales. Nota: * Las coordenadas fueron obtenidas en Datum WGS 84. El servicio de acceso a internet para las localidades previamente definidas y la conexión a las redes públicas existentes serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados. 2. La zona de servicio corresponde al territorio nacional. 3. Los plazos serán los que se indican a continuación.

Imagen La presente publicación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, a objeto de que el que tenga interés en ello pueda oponerse a la modificación de concesión, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la presente publicación. De existir oposición, ésta deberá presentarse por escrito ante el Ministro de Transportes y

OTORGA CONCESIÓN ONEROSA DIRECTA CONTRA PROYECTO DE INMUEBLE FISCAL EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, A LA SOCIEDAD ELEMENT POWER CHILE S.A. Mediante decreto exento Nº 1.209, de 21 de octubre de 2013, el Ministerio de Bienes Nacionales otorgó en concesión onerosa directa contra proyecto a la Sociedad Element Power Chile S.A., RUT 76.017.515-3, el inmueble fiscal ubicado a 22 Km. al Este de la Ex Estación Lagunas, comuna de Pozo Almonte, provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá; enrolado en el Servicio de Impuestos Internos con el Nº 4472-2; amparado por la inscripción global a nombre del Fisco que rola a Fojas 1.388 vta. Nº 1.365, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte, correspondiente al año 1983; con una superficie total aproximada de 200,00 has.; singularizado en el plano Nº 01401-1.240-C.R. La concesión se otorga por un plazo de 30 años, contado desde la fecha de suscripción de la escritura pública de concesión. La renta anual de la concesión del inmueble será el equivalente en moneda nacional a UF 1.000,00. La concesión se otorga para ejecutar en el inmueble concesionado un proyecto de Energía Renovable No Convencional (ERNC). El contrato de concesión deberá suscribirse dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del extracto del decreto de concesión. El decreto con su texto íntegro se encuentra disponible en el sitio web del Ministerio de Bienes Nacionales. Autoriza extracto.- Alfonso Domeyko Letelier, Jefe División Jurídica, Ministerio de Bienes Nacionales. OTORGA CONCESIÓN ONEROSA DIRECTA CONTRA PROYECTO DE INMUEBLE FISCAL EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, A SOCIEDAD PACIFIC SOLAR SPA

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Mediante decreto exento Nº 1.210, de 21 de octubre de 2013, el Ministerio de Bienes Nacionales otorgó en concesión onerosa directa contra proyecto a la Sociedad Pacific Solar SpA, RUT 76.178.968-6, el inmueble fiscal ubicado a 17 Kms. al noreste de María Elena, comuna de María Elena, provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta; enrolado en el Servicio de Impuestos Internos con el Nº 6700-16; amparado por la inscripción global que rola a fs. 6 Nº 6, del Registro de

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Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de María Elena, correspondiente al año 1996; con una superficie total aproximada de 34,12 has.; singularizado en el plano Nº 02302-4300-C.R. La concesión se otorga por un plazo de 30 años, contado desde la fecha de suscripción de la escritura pública de concesión. La renta anual de la concesión del inmueble será el equivalente en moneda nacional a UF 363. La concesión se otorga para ejecutar en el inmueble concesionado un proyecto de Energía Renovable No Convencional (ERNC). El contrato de concesión deberá suscribirse dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del extracto del decreto de concesión. El decreto con su texto íntegro se encuentra disponible en el sitio web del Ministerio de Bienes Nacionales. Autoriza extracto.- Alfonso Domeyko Letelier, Jefe División Jurídica, Ministerio de Bienes Nacionales.

Publicaciones Judiciales Juicios de Quiebras NOTIFICACIÓN 2° Juzgado Civil de San Miguel, causa Rol C-29061-2013, caratulado Castro/ Mariqueo. San Miguel, treinta de octubre de dos mil trece. Vistos: A fojas 1, 8 y 10 comparece don Mauricio Gonzalo Castro Dolcino, abogado, domiciliado en Compañía Nº 1390, oficina 2403, Santiago, solicitando se declare la quiebra de don Alejandro Evencio Mariqueo Mayo, comerciante, domiciliado en Los Almendros Oriente Nº 10734, La Pintana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, 43 Nº 1, 45 y siguientes del Libro IV del Código de Comercio. A fojas 11 se citó al deudor a la audiencia dispuesta en el artículo 45 inciso 1º de la ley Nº 18.175, compareciendo éste a fojas 12, notificándose expresamente con dicha presentación y conjuntamente con ello se allanó a la solicitud, sin perjuicio de lo cual se le ordenó que hiciera valer el allanamiento en la audiencia respectiva. Habiendo sido dada una nueva fecha para la realización de la audiencia y notificado válidamente al demandado, según se lee a fojas 20, se certificó a fojas 21 que las partes no comparecieron a la respectiva audiencia. A fojas 23, y encontrándose los autos en estado, se citó a las partes para oír sentencia. Considerando: Primero: Que a fojas 1, 8 y 10, comparece don Mauricio Gonzalo Castro Dolcino solicitando se declare la quiebra de don Alejandro Evencio Mariqueo Mayo, ambos ya individualizados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, 43 Nº 1, 45 y siguientes del Código de Comercio. Funda su pretensión argumentando que don Alejandro Evencio Mariqueo Mayo tomó a la orden del demandante un pagaré por la suma de $10.000.000.-, con vencimiento el 27 de mayo de 2013, en la Sexta Notaría de Santiago de don Alberto Eduardo Rojas López, autorizando su firma y pagado el impuesto de timbres y estampillas correspondiente. Dice que dicho pagaré no fue pagado a su vencimiento, con lo que su suscriptor, don Alejandro Evencio Mariqueo Mayo, se ha constituido en deudor, con lo que ha cesado en el pago de una obligación mercantil, cuyo título es ejecutivo y no se encuentra prescrito. Refiere que de conformidad con el artículo 3º del Código de Comercio son actos de comercio... “Nº 10: Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ella intervengan ...”. Asimismo, el artículo 39 señala que la quiebra puede ser declarada a solicitud del deudor o de uno o varios de sus acreedores. Agrega que el artículo 40 dispone: “El deudor podrá ser declarado en quiebra aunque tenga un solo acreedor, siempre que concurran los demás requisitos legales”. Así sostiene que don Alejandro Evencio Mariqueo Mayo al no haber pagado el respectivo pagaré se ha constituido en deudor. Expresa que el artículo 43 del Código de Comercio dispone que: “Cualquiera de los acreedores podrá solicitar la declaración de quiebra, aun cuando su crédito no sea exigible, en los siguientes casos: Nº 1 Cuando el deudor que ejerza una actividad comercial, industrial, minera o agrícola, cese en el pago de una obligación mercantil con el solicitante, cuyo título sea ejecutivo...”, así el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuando para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos: Nº 4... Sin embargo, no será necesario este reconocimiento respecto del aceptante de una letra de cambio o subscriptor de un pagaré no hayan opuesto tacha de falsedad a su firma al tiempo de protestarse el documento por falta de pago, siempre que el protesto haya sido personal, y el inciso final indica que tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario”. Finaliza indicando que los hechos descritos y las



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DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE O’HIGGINS

LICITACIONES PÚBLICAS 1.- ESTUDIO DE INGENIERÍA “MEJORAMIENTO RUTA I-320-H, ENTRE RUTAS H-82-I Y H-882, COMUNAS DE PALMILLA Y PICHIDEGUA, REGIÓN DE O’HIGGINS” ID: N° 2262-29-LP13. 2.- ESTUDIO DE INGENIERÍA “MEJORAMIENTO DE CAMINOS BÁSICOS INTERMEDIOS RUTAS G-888 y G-890, NAVIDAD, COMUNA DE NAVIDAD, REGIÓN DE O’HIGGINS” ID: N° 2262-30-LP13. 3.- ESTUDIO DE INGENIERÍA “MEJORAMIENTO RUTA I-338, 8,4 KM. SANTA CRUZ - PALMILLA, REGIÓN DE O’HIGGINS”. ID: N° 2262-31-LP13. FINANCIAMIENTO: FNDR. DESCRIPCIÓN: El objetivo de estos trabajos de consultoría es desarrollar Estudios de Ingeniería de detalle, que concluyan en un proyecto vial que, a través de sus planos, documentos y memorias de respaldo, permita construir las obras de mejoramiento y pavimentación de los caminos considerados en las bases. REQUISITOS PARTICIPANTES: Empresas inscritas en los siguientes registros y categorías del Registro de Consultores del MOP: Registro: Área: Ingeniería Civil, Especialidad: Obras Viales, 4.9 Ingenieros Civiles. Categorías: Para Estudio 1: Primera o Superior. Para Estudios 2 y 3: Segunda o Superior. PRESUPUESTO OFICIAL: Se mantendrá en reserva hasta las aperturas económicas. TIPO DE CONTRATACIÓN: A Suma Alzada y Serie de Precios Unitarios Sin Reajuste. PLAZO: Para estudio 1: 305 días. Para estudio 2: 245 días. Para estudio 3: 305 días. ENTREGA DE ANTECEDENTES: Se deberán adquirir separadamente en la Dirección de Contabilidad y Finanzas VI Región, ubicada en Cuevas N° 530, primer piso, Rancagua, y retirar en el Departamento de Contratos de la Dirección de Vialidad VI Región, misma ubicación, desde esta fecha y hasta el 4 de diciembre de 2013, en horario de 9:00 a 14:00 horas, previa presentación de la factura de compra de los antecedentes. Fechas: Estudio 1 Estudio 2 Estudio 3 Preguntas: 05.12.2013 05.12.2013 05.12.2013 Respuestas: 12.12.2013 12.12.2013 12.12.2013 Apertura Técnica: 18.12.2013, 11:00 horas. 18.12.2013, 12:00 horas. 18.12.2013, 10:00 horas. Apertura Económica: 30.12.2013, 11:00 horas. 30.12.2013, 12:00 horas. 30.12.2013, 10:00 horas. VALOR ANTECEDENTES: $ 30.000 más IVA (cada uno). Mayor información, consultar página www.mercadopublico.cl a partir esta fecha. SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS VI REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS

LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO Lo dispuesto en el artículo 15º de la ley 18.838, llámese a concurso público, banda VHF, según se indica:

Mayores antecedentes en www.cntv.cl. JORGE CRUZ CAMPOS Jefe Departamento Jurídico (14) Consejo Nacional de Televisión

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normas legales citadas procede se declare la quiebra de don Alejandro Evencio Mariqueo Mayo, ya que ha cesado en el pago de una obligación mercantil, derivada de un pagaré, con costas. Segundo: Que atendido el mérito de los antecedentes, en especial de la comparecencia personal del citado, en la forma ya dicha, no controvirtió en ella los hechos en que el peticionario funda su solicitud, en especial el hecho de tratarse de un comerciante, calidad invocada por el demandante al fundar la causal. En consecuencia, dándose los supuestos que el numeral 1º del artículo 43 del Libro IV referido a las Quiebras, del Código de Comercio, prevé; es decir, tratarse de un deudor comerciante que ha incumplido una obligación mercantil que se sustenta en un título ejecutivo, y conforme lo disponen los artículos 1º, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 54 de la ley 18.175 y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 Nº 1 del Libro IV del Código de Comercio, se resuelve: I. Que se declara en quiebra a don Alejandro Evencio Mariqueo Mayo, RUT Nº 6.336.768-0, como deudor comerciante, comprendido en el artículo 41 del Libro IV del Código de Comercio. II. Que se designa como Síndico Titular Provisional a don Tomás Lacámara de Camino, abogado, domiciliado en calle Agustinas Nº 1022, oficina 1001, comuna de Santiago; como Síndico Suplente Provisional a don Tomás Andrews Hamilton, abogado, domiciliado en calle Huérfanos Nº 1117, oficina 514, comuna de Santiago. III. Comuníquese esta resolución al Sr. Síndico antes designado, a fin que incaute todos los bienes, libros y documentos del fallido, bajo inventario, prestando para este objeto el Jefe de Carabineros más cercano el auxilio de la fuerza pública, con la sola exhibición de copia autorizada de la presente resolución, pudiendo éste actuar con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario. IV. Dese orden mediante oficio a las oficinas de Correos y Telégrafos para que entreguen al Sr. Síndico de Quiebras la correspondencia y despachos telegráficos dirigidos al fallido. V. Acumúlense a esta causa todos los juicios contra el fallido que estuvieren pendientes ante otros tribunales de cualquier jurisdicción y que puedan afectar sus bienes, salvo las excepciones. VI. Adviértase al público que no debe pagar ni entregar mercaderías al fallido, so pena de nulidad de los pagos y entregas, y ordénase a las personas que tengan bienes o papeles pertenecientes a éste, que los pongan a disposición del Sr. Síndico de Quiebras dentro de tercero día, bajo pena de ser tenidos por encubridores o cómplices de la quiebra. VII. Hágase saber a todos los acreedores residentes en el territorio de la República, que tienen plazo de treinta días, contado desde la fecha de la publicación de esta sentencia, para que se presenten con los documentos justificativos de sus créditos bajo apercibimiento de que Ministerio de Obras Públicas www.mop.cl

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les afectarán los resultados del juicio, sin nueva citación. VIII. Notifíquese por carta aérea certificada la sentencia de quiebra a los acreedores que se hallen fuera del territorio de la República, a fin de que en el término de treinta días, aumentado con el emplazamiento correspondiente, que se expresará en cada carta, comparezcan al juicio con los documentos justificativos de sus créditos y preferencias, bajo el mismo apercibimiento señalado respecto de los acreedores residentes en el país. IX. Inscríbase la Declaración de Quiebra en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de esta comuna y en los conservatorios correspondientes a cada uno de los inmuebles de la fallida. X. Se fija la audiencia del trigésimo quinto día hábil siguiente a la publicación legal en el Diario Oficial, a las 11:00 horas, para llevar a efecto la Primera Junta de Acreedores, la que se realizará en la Secretaría del Tribunal, y si esta cayere en día sábado, se reemplaza por la del día siguiente hábil. XI. Notifíquese esta declaratoria de quiebra en la forma ordenada por la ley y diríjanse los oficios correspondientes. XII. Háganse las publicaciones que haya lugar en el Diario Oficial. XIII. Comuníquese la presente resolución a la Superintendencia de Quiebras. Rol Nº 29061-2013. Regístrese, notifíquese y dense copias autorizadas.- Dictada por doña Carmen Gloria Escanilla Pérez, Juez Titular, y autorizada por don Daniel Vergara Solís, Secretario Subrogante. Firmada por doña Carmen Gloria Escanilla Pérez, juez, y por don Daniel Vergara Solís, secretario subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del Art. 162 del CPC en San Miguel, treinta de octubre de dos mil trece. NOTIFICACIÓN Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre juicio de quiebra caratulado “Peña con Sociedad Educacional Licarayén Limitada”, Rol Nº C-9682011, se ha verificado crédito en forma extraordinaria con fecha 11 de agosto de 2011, a favor de don Pedro Dinamarca Rivas, por la suma de $23.631.655.- veintitrés millones, seiscientos treinta y un mil seiscientos cincuenta y cinco pesos, más intereses y reajustes legales. NOTIFICACIÓN 4º Juzgado Civil de Santiago. Quiebra HSBC Banck Chile/Pesca Chile S.A., Rol C-4107-2013. Resol. 9 septiembre 2013: Por verificado crédito extraordinario de Serviaustral Limitada o Serviaustral S.A. en período extraordinario por $17.139.974, más reajustes. La Secretaría. Stgo., 30/09/2013. NOTIFICACIÓN

DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

4º Juzgado Civil de Santiago. Quiebra HSBC Banck Chile/Pesca Chile S.A., Rol C-4107-2013. Resol. 9 septiembre 2013: Por verificado crédito extraordinario de Constructora Vilicic S.A. en período extraordinario por $4.866.374, más reajustes. La Secretaría. Stgo., 30/09/2013.

LICITACIÓN PÚBLICA

NOTIFICACIÓN

OBRA: “CONSERVACIÓN DE SEGURIDAD VIAL SEÑALIZACIÓN DINÁMICA, PROVINCIAS DE CAUTÍN Y MALLECO, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA” (Según decreto Nº 337/2010 que aprueba convenio de colaboración y de transferencia de fondos entre Subsecretaría de Transportes y la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, modificado por decreto Nº 158/2012). Nº SAFI: 212.007 ID: Nº 2261-67-LP13. REQUISITOS PARTICIPANTES: Empresas contratistas inscritas en los siguientes registros y categorías del Registro de Obras Menores: Registro: 18 OM. Categoría: A o Superior. PLAZO: 120 días. PRESUPUESTO OFICIAL: Se dará a conocer en el acto de apertura técnica. ENTREGA DE ANTECEDENTES: La entrega de los antecedentes se realizará desde el 14 y hasta el 22 de noviembre de 2013 en la Dirección de Vialidad Región de la Araucanía, ubicada en calle Bulnes Nº 897, 3º piso, oficina 301, previa presentación de la factura de compra de los antecedentes. VALOR ANTECEDENTES: $40.000 IVA inc. Mayor información, consultar página www. mercadopublico.cl a partir del 14 de noviembre de 2013. CONSULTAS: Hasta las 14:00 horas del día 26 de noviembre de 2013. RESPUESTAS Y ACLARACIONES: 28 de noviembre de 2013. APERTURA PROPUESTA TÉCNICA: 4 de diciembre de 2013 a las 10:00 horas, en la sala de reuniones del edificio MOP, ubicado en calle M. Bulnes Nº 897, 1° piso, Temuco. APERTURA PROPUESTA ECONÓMICA: 11 de diciembre de 2013 a las 9:00 horas, en la sala de reuniones del edificio MOP, ubicado en calle M. Bulnes Nº 897, 1° piso, Temuco. SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

17º Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre juicio de quiebra caratulado “Relacom International Holland BV Agencia en Chile” Rol: C-11565-2012, con fecha 31 de julio de 2013, el tribunal resolvió a fojas 1640: “A fojas 1619: A lo principal: Téngase por verificado en período extraordinario el crédito de José Segundo Díaz Rapiman, por la suma total de $434.331.-, y por aprobado si no fuera objetado dentro de plazo legal; notifíquese al Síndico por cédula, y al fallido y a los acreedores por aviso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley General de Quiebras. Al primer otrosí: Téngase presente lo que en derecho corresponda. Al segundo y tercer otrosí: Por acompañados, con citación. Al cuarto otrosí: Previamente, acompáñese el certificado correspondiente. Al quinto otrosí: Téngase presente. Secretario. MUERTE PRESUNTA Noveno Juzgado Civil de Santiago. En estos autos sobre declaración de muerte presunta, Rol V-217-2013, con fecha 4 de noviembre del año 2013, se ha ordenado citar al desaparecido Rubén Washington Altamirano Soto, Cédula Nacional de Identidad Nº 5.367.135-7, cuyo último domicilio es Pasaje 374, Nº 8109, Villa Alborada, de la comuna de Peñalolén. Se ordena su citación bajo apercibimiento de declarar su muerte presunta. Primera citación. Secretaría.

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MUERTE PRESUNTA

MUERTE PRESUNTA

Se cita por segunda vez a don José Adrián Aravena Pinto, Cédula de Identidad Nº 4.481.970-8, último domicilio en Av. Camilo Henríquez 2451, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, bajo apercibimiento de ser declarado muerto presunto en causa Rol V-232-2013, caratulado Aravena Osorio/, del Primer Juzgado Civil de Puente Alto.

En causa Rol V-207-2012, del 19º Juzgado Civil de Santiago, se ordena la tercera citación de Juan Osvaldo Ulloa Guajardo, cédula de identidad 2.898.156-2, bajo apercibimiento de declarar su muerte presunta si no comparece dentro de los plazos correspondientes. La Secretaria.

MUERTE PRESUNTA Primer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol Nº V-117-2013, caratulada “Mena”, sobre declaración de muerte presunta, cítase a don Carlos Arturo Arellano Mena, último domicilio en Auroncillo Nº 18, Tejina, Tenerife, España, bajo apercibimiento de declararlo muerto presuntivamente. Primera citación. Santiago, 1 de octubre 2013.- Marcela Solar Echeverría, Juez Titular. MUERTE PRESUNTA Juzgado de Letras de Quellón, Rol Nº V-16-2012. Cita por segunda vez a don Pedro Pascual Llancalahuen Chiguay, cédula de identidad Nº 13.534.7156, bajo apercibimiento de declararlo muerto, si no aparece dentro del plazo legal. Secretario Subrogante. MUERTE PRESUNTA El Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol V-115-2011, sobre declaración de muerte presunta, en virtud de lo resuelto con fecha 19 de agosto de 2011, ordenó citar a don Carlos Edgardo Rodríguez Arriagada, bajo apercibimiento de ser declarado muerto presuntivamente. Se hace presente que la persona antes individualizada no posee número de Cédula Nacional de Identidad, último domicilio conocido en calle Héroes de Iquique N° 2018, El Cortijo 3, comuna de Conchalí. Tercera citación. El Secretario. Ministerio de Obras Públicas www.mop.cl

DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN METROPOLITANA

PROPUESTA PÚBLICA Nº 776/2013 NOMBRE DEL CONTRATO:

CONSERVACIÓN PERIÓDICA CAMINO CRUCE LINDEROS - EL CERRILLO, ROL G-517, KM 0,00 AL 4,21, COMUNA DE BUIN, PROVINCIA DE MAIPO, REGIÓN METROPOLITANA CÓDIGO SAFI: 212216. “ID” PORTAL MERCADO PÚBLICO: 331-44-LP13. FINANCIAMIENTO: Fondos Sectoriales. PRESUPUESTO ESTIMATIVO: Se mantendrá en reserva hasta la fecha de apertura de la Oferta Técnica. TIPO DE CONTRATACIÓN: Precios Unitarios, con reajuste IPC. PLAZO DE EJECUCIÓN: 30 días corridos. REQUISITOS PARA PARTICIPAR: Adquirir los Antecedentes de Licitación y contar con la inscripción vigente en Registro de Contratistas del MOP. • Registro de Obras Mayores, en Categoría Tercera B o superior, en el Registro 3 OC. VENTA DE ANTECEDENTES DE LICITACIÓN: En Dirección de Contabilidad y Finanzas, Bombero Salas 1351, 2º piso, Santiago, hasta las 14:00 horas, desde el 14 de noviembre hasta el 20 de noviembre de 2013. ENTREGA DE ANTECEDENTES DE LICITACIÓN: En Departamento de Proyectos, Dirección de Vialidad Región Metropolitana, Bombero Salas 1351, 1º piso, Santiago, en horario de lunes a jueves, de 9:00 a 14:00 y de 15:30 a 17:00 horas, y viernes, desde las 9:00 a 14:00 horas, desde el 14 de noviembre hasta el 20 de noviembre de 2013. VALOR DE LAS BASES: $40.000 + IVA. CONSULTA A LAS BASES: Hasta el 21 de noviembre de 2013. RESPUESTAS A LAS CONSULTAS: A más tardar el 26 de noviembre de 2013. FECHA DE APERTURA DE OFERTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS: Jueves 28 de noviembre de 2013, a las 11:00 horas, en la Sala de Reuniones de la Dirección de Vialidad Región Metropolitana, Bombero Salas 1351, 3º piso, Santiago. SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS REGIÓN METROPOLITANA

GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA CÓDIGO SAFI: 206473 1. NOMBRE DEL CONTRATO:

“ESTUDIO DE DISEÑO Y EXPROPIACIONES RELICITACIÓN CONCESIÓN CAMINO NOGALES - PUCHUNCAVÍ”. 2. ID PORTAL MERCADO PÚBLICO: 436-25-LP13, sólo para efectos de difusión según Art. 21 ley 19.886. 3. FINANCIAMIENTO: Fondos Sectoriales. 4. PLAZO DE EJECUCIÓN: 150 días corridos, contados desde la fecha en que la Resolución de Adjudicación del Contrato se encuentre totalmente tramitada. 5. TIPO DE CONTRATO: Precios unitarios, sin reajustes. 6. PRESUPUESTO OFICIAL: Regirá lo dispuesto en el artículo 44º del RCTC. 7. RECEPCIÓN DE OFERTAS Y APERTURA DE OFERTAS TÉCNICAS: El acto se realizará en la sala de reuniones ubicada en calle Merced 753, entrepiso, Santiago de Chile, el día 6 de diciembre de 2013, a las 14:00 horas. 8. APERTURA DE OFERTAS ECONÓMICAS: El acto se realizará en la sala de reuniones ubicada en calle Merced 753, entrepiso, Santiago de Chile, el día 16 de diciembre de 2013, a las 16:00 horas. 9. REQUISITOS EXIGIDOS A LOS PARTICIPANTES: Sólo podrán participar en esta Licitación Pública las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que acrediten, mediante boleta o factura de pago, la adquisición de las presentes Bases de Concurso y se encuentren inscritas en el Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas, en el área de Ingeniería Civil, con la especialidad de Obras Viales (Urbanas y Rurales) (4.9), en Primera Categoría. Se aceptará la participación de consorcios conformados por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre que cada una de ellas se encuentre inscrita en el Registro de Consultores del MOP y que, en conjunto, cumplan con los requisitos de especialidad y categorías que se exigen en las presentes Bases de Concurso, acreditando, al menos uno de ellos, mediante boleta o factura de pago, la adquisición de las presentes Bases de Concurso. Las empresas que integren un consorcio no podrán presentarse a la licitación en forma individual o formando parte de otro consorcio. 10. VALOR DE LOS ANTECEDENTES: $100.000.- + IVA. 11. ENTREGA DE ANTECEDENTES: La venta de bases se realizará a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y durante los 10 días corridos siguientes, en la Dirección de Contabilidad y Finanzas del MOP, ubicada en Morandé 71, Santiago. Con la factura se podrán retirar los antecedentes en la Secretaría ubicada en calle Merced 753, piso 8, Santiago. 12. DESCRIPCIÓN DE LA CONSULTORÍA: El Consultor deberá estudiar el mejoramiento de la ruta considerando la ampliación a segundas calzadas y pistas para el tránsito lento, mejorar la geometría actual y rehabilitación de la calzada existente. También se deberá analizar el mejoramiento de las intersecciones y cruces más importantes, desnivelándolas respecto de la ruta. Para los peatones se deberán proyectar paraderos de buses al costado de la ruta con su circuito peatonal respectivo, pasarelas peatonales y, para disminuir la fricción lateral o los numerosos accesos contiguos, en los casos que se requiera, proyectar calles de servicio y ciclovías. También forman parte de los estudios a realizar los relacionados con los pavimentos nuevos y rehabilitaciones, el saneamiento longitudinal y transversal, demarcación, señalización, seguridad vial, los cambios de servicios, paisajismo y la iluminación de los cruces existentes y proyectados, de las calles de servicio y de la Ruta F-20 en los tramos donde se cruzan caminos con zonas urbanas. Se incluyen, además, el estudio de puentes y estructuras nuevas, el estudio de taludes, de muros de contención, la conservación y mantención de las estructuras existentes y todos los estudios necesarios para la definición del proyecto. 13. CONSULTAS Y ACLARACIONES: Se recibirán consultas o solicitudes de aclaración a las Bases de Concurso, dirigidas por escrito al DGOP, hasta 15 (quince) días corridos antes de la fecha de recepción de las ofertas. Dichas consultas y solicitudes deberán ser ingresadas en la Oficina de Partes, ubicada en calle Merced 753, entrepiso, Santiago, y serán respondidas en comunicaciones denominadas Circulares Aclaratorias hasta 5 (cinco) días corridos antes de la fecha de recepción de las ofertas, dirigidas a todos los licitantes, quienes podrán retirarlas en la oficina de calle Merced 753, piso 8, Santiago, sin perjuicio de la facultad del DGOP para dictar Circulares Aclaratorias por propia iniciativa. DIRECTORA GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

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Decretos, Normas de Interés Particular y Publicaciones Judiciales

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