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Suiza. DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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Suiza. DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Este estudio ha sido realizado por José Ignacio Fernández bajo la supervisión de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Berna

Agosto 2013

SUIZA. El desplazamiento de trabajadores para prestación de servicios

EL DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES A SUIZA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ÍNDICE Ámbito de aplicación

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Bases legales

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I. PROCEDIMIENTO 1.1 Preámbulo

5 5

1.2

6

Obligaciones ante las autoridades suizas. La Notificación.

II. CONDICIONES LABORALES Y SALARIALES 2.1 Trabajadores autónomos: Justificación de la condición.

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2.2

Salario mínimo

10

2.3

Jornada laboral

10

2.4

Seguros sociales

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III. FORMALIDADES ADUANERAS Y DERECHOS DE ARANCEL 3.1 Exportación de la UE

12 12

3.2

12

Importación en suiza

IV. IMPUESTOS 4.1 Impuesto de Importación e IVA

15 15

4.2

Canon suizo de circulación de vehículos pesados (LSVA)

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4.3

Viñeta para la autopista

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V. LA CAUCIÓN

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VI. CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONADOR 6.1 Inspecciones

18 18

6.2

Costes de ejecución

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6.3

Responsabilidad de la empresa principal en la subcontratación

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6.4

Sanciones

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Páginas web de de interés:

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ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente documento aborda el desplazamiento temporal de los trabajadores de una empresa domiciliada en la UE para la prestación de trabajos en Suiza, bien para un tercero al amparo de de una relación contractual o bien para la ejecución de trabajos en una filial o establecimiento perteneciente al grupo del empleador.

BASES LEGALES -

El Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Unión Europea y Suiza, de 21.06.1999, con entrada en vigor el 01.06.2002 http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:22002A0430(01):ES:HTML

-

Ley Federal de Extranjería de 16.12.2005 (http://www.admin.ch/opc/fr/classifiedcompilation/20020232/index.html#fn1 )

-

Ordenanza Federal sobre la introducción de la Libre Circulación UE-CH-AELE, de 22.05.2002 http://www.admin.ch/opc/fr/classified-compilation/20021010/index.html#fn-#a2-5

-

Ley Federal sobre los trabajadores desplazados y las medidas de acompañamiento aplicables a los mismos, de 08.10.1999 http://www.admin.ch/opc/fr/classified-compilation/19994599/index.html

-

Ordenanza sobre los trabajadores desplazados, de 21.05.2003, que desarrolla la Ley http://www.admin.ch/opc/fr/classified-compilation/20030526/index.html

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I.

PROCEDIMIENTO

1.1 PREÁMBULO El Acuerdo de Libre Circulación prevé el derecho de prestar servicios de corta duración en Suiza hasta un máximo de 90 días laborales por año natural, independientemente del número de trabajadores que se desplacen. Estos servicios de corta duración quedan sujetos a un procedimiento simple de notificación. Los desplazamientos que superen los 90 días están fuera del ámbito de aplicación del Acuerdo, quedan contemplados al amparo de la Ley de Extranjería y condicionados a una autorización, que debe ser solicitada ante las autoridades cantonales competentes (oficinas de inmigración, censos de población o de extranjeros). Estas Oficinas tienen competencias suficientes para la expedición o denegación de la autorización. De este modo, para la prestación de servicios entre 90 y 120 días por parte de trabajadores de UE (excepto Bulgaria y Rumanía) y AELE, las autoridades podrían expedir un permiso excepcional de trabajo relacionado con el proyecto específico. Para periodos superiores a los 120 días e inferior a un año, sería necesario un permiso “L” sujeto a contingente (límite máximo anual de autorizaciones). Para realización de trabajos entre 1 y cinco años, un permiso “B”, también sujeto a este cupo máximo. La clausula de salvaguardia de restricción a la entrada de trabajadores UE entró en vigor el 01.06.2013 y es válida en principio durante un año. Fija un número máximo de 13.428 autorizaciones tipo”B” por trimestre para ciudadanos de los 17 primeros países miembros de la UE, que se expiden en junio, septiembre, diciembre 2013 y marzo 2014. Esta cifra máxima de autorizaciones es global y no contempla un reparto de las mismas por cantones. La expedición de las autorizaciones se realiza por orden de entrada de las solicitudes (“first come, first served”)

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SUIZA. El desplazamiento de trabajadores para prestación de servicios La clausula de salvaguardia mencionada no restringe momentáneamente el cupo máximo de autorizaciones de corta estancia “L” (< 1 año). Este documento versará básicamente sobre los desplazamientos de trabajadores de corta duración.

1.2 OBLIGACIONES ANTE LAS AUTORIDADES SUIZAS. LA NOTIFICACIÓN. El siguiente esquema refleja los posibles escenarios:

La empresa que desplaza a los trabajadores se encuadra en una de las actividades siguientes: -Construcción y actividades afines. -Hostelería y restauración. -Servicios industriales y domésticos de limpieza -Servicios de seguridad y vigilancia -Comercio ambulante -Industria del sexo

La empresa que desplaza a los trabajadores se encuadra en otro sector de actividad distinto y la duración de la prestación de servicios excede de 8 días al año

Obligación de comunicar a las autoridades suizas la entrada en el país con una antelación mínima de 8 días a la fecha de comienzo de los trabajados.

La empresa que desplaza a los trabajadores se encuadra en otro sector de actividad distinto y la duración de la prestación de servicios NO excede de 8 días al año

No es necesario anunciar la entrada en el país

Quedan excluidos del procedimiento de notificación la prestación de servicios de empresas UE dentro del sector financiero, así como en la intermediación y prestación de trabajadores,(la prestación directa o indirecta de trabajadores desde el extranjero no está permitida), para los que no son de aplicación el Acuerdo.

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SUIZA. El desplazamiento de trabajadores para prestación de servicios La obligación de notificación a las autoridades para la ejecución de servicios en determinadas actividades, incluso por periodos inferiores a 8 días, se justifica con los bajos salarios y el incumplimiento de las condiciones laborales dentro de esos sectores. En casos excepcionales (reparaciones, accidentes, catástrofes naturales, etc.), la notificación podrá efectuarse en un periodo inferior a los 8 días. En el peor de los casos, la notificación justificada deberá llegar a las autoridades en la misma fecha de comienzo de los trabajos. La notificación se formaliza generalmente on-line a través del portal de la Oficina Federal de Migración, en los idiomas oficiales del país.

https://meweb.admin.ch/meldeverfahren/login.do Se deberá indicar los datos de la empresa y persona de contacto, los trabajadores que se van a desplazar (datos personales, cargos, número de SS, etc.), mandante, fecha de comienzo de la actividad, duración, tipo de trabajos y el lugar de realización de los mismos. Se adjuntará una declaración de la empresa comprometiéndose a respetar durante su estancia en Suiza y para todos los trabajadores las condiciones mínimas laborables exigibles en el país. Para el caso de sustitución de un trabajador enfermo y correctamente anunciado, es necesario realizar de nuevo la notificación ante las autoridades del nuevo trabajador a desplazar. El desplazamiento de trabajadores originarios de terceros países al servicio de una empresa UE sólo se autoriza si aquellos están integrados en las condiciones normales del mercado laboral del país emisor desde, al menos, doce meses. De forma excepcional, se podrá remitir la notificación por correo ordinario o fax a las autoridades cantonales competentes: (https://meweb.admin.ch/meldeverfahren/kontaktadressen.do ). En caso de desear un acuse de recibo de las notificaciones remitidas por estas vías a las autoridades cantonales, se deberá abonar 25 CHF en concepto de gastos. Para las notificaciones cumplimentadas por vía electrónica, el empresario UE recibe una confirmación a modo de acuse de recibo. Aunque en Suiza existe libertad para el ejercicio de actividades profesionales, existen algunos sectores para lo que es necesario observar algunas prescripciones (ejemplos: permisos para instalaciones eléctricas expedidos por ESTI:

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SUIZA. El desplazamiento de trabajadores para prestación de servicios http://www.esti.admin.ch/fr/dokumentation_formulare_niv.htm) o para profesionales de agua y gas, cuya autorización para la realización de instalaciones de este tipo puede ser solicitada ante la Asociación suiza del Gas y el Agua SVGW (www.svgw.ch).

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II.

CONDICIONES LABORALES Y SALARIALES

La Ley Federal sobre trabajadores desplazados y la Ordenanza relacionada regulan las condiciones mínimas laborales y salariales que se deben garantizar a los trabajadores, declarando de aplicación una serie de normas vigentes en Suiza. Estas normas de aplicación y su ámbito se corresponden con las de la Directiva Europea sobre el desplazamiento de trabajadores/as (96/71/EG). -Jornada laboral y descansos -Duración mínima de las vacaciones -Salarios mínimos -Seguridad laboral y protección sanitaria en el puesto de trabajo. -Cuidado de las mujeres embarazadas y parturientas, niños y jóvenes. -Igualdad de trato sin distinción de sexo. En tanto estas normas quedan recogidas en el Ordenamiento jurídico suizo (Leyes Federales y Ordenanzas), Convenios Colectivos de obligado cumplimiento y contratos-tipo de trabajo. Las condiciones mínimas de trabajo y salarios deben ser respetadas desde el comienzo de las actividades y durante toda la estancia en Suiza, independientemente de que el desplazamiento haya sido tramitado a través de una notificación, autorización o, simplemente, no fuera exigible ninguna formalidad.

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2.1 TRABAJADORES AUTÓNOMOS: JUSTIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN. Estas condiciones mínimas no son aplicables a los trabajadores por cuenta propia. De hecho, muchos trabajadores desplazados se han hecho pasar por autónomos, para que no les fuera de aplicación las medidas de acompañamiento. Es por ello que los órganos de inspección y control pueden exigir al trabajador las pruebas de su actividad económica por cuenta propia: -Copia de la confirmación de la notificación hecha ante las autoridades cantonales o del permiso concedido si la actividad a realizar queda subyugada a la posesión del mismo. -Formulario A1 expedido por la Seguridad Social del país de origen -Copia del contrato suscrito con el mandante o el encargado de obra. A falta de éste, una confirmación escrita del mandante relativa a los trabajos a ejecutar en Suiza, redactada en una de las lenguas oficiales en Suiza.

2.2 SALARIO MÍNIMO Las prescripciones salariales aplicables a los trabajadores desplazados varían enormemente según el tipo de actividad y experiencia profesional. Suelen estar contemplados en los diferentes Convenios Colectivos sectoriales, de obligado cumplimiento. Los CC de ámbito nacional están redactados en los tres idiomas y los cantonales en el suyo propio. La relación de CC’s existentes en Suiza pueden consultarse aquí: http://www.entsendung.admin.ch/app/gav_links?navId=gav_links Se puede también, de forma guiada y describiendo la actividad profesional a desempeñar calcular directamente el salario en función de la edad del trabajador, experiencia y estudios profesionales en: http://www.entsendung.admin.ch/app/lohn_berechnen?navId=lohn_berechnen Para aquellas actividades para las que no existe un Convenio Colectivo, se recomienda consultar con el órgano del cantón donde se vayan a efectuar la prestación.

2.3 JORNADA LABORAL

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SUIZA. El desplazamiento de trabajadores para prestación de servicios La jornada laboral se determina en función del contrato individual de trabajo, de los contratos-tipo, de los convenios colectivos, o simplemente, del horario habitual de la empresa. Se debe, no obstante, observar las prescripciones respecto a la duración máxima de la jornada laboral, pausas, trabajos en sábados y domingos y días libres. La Ley Laboral prevé para trabajadores de la industria, oficinas, empleados técnicos y vendedores de grandes superficies un máximo de 45 horas semanales y para el resto, de 50, que pueden ser superadas en casos excepcionales. Las horas extraordinarias se compensan con tiempo libre o abonadas en nómina con un suplemento del 25%. El descaso mínimo durante la jornada laboral es de media hora para jornadas de entre 7 y 9 horas y de una hora para jornadas superiores a las 9 horas. Para la realización de trabajos nocturnos y en domingo es necesario disponer de un permiso, para el cual es competente el cantón correspondiente. Las vacaciones mínimas contempladas por ley, sin perjuicio de que el Convenio o contrato dispongan otras de mayor duración, son de 5 semanas anuales para trabajadores hasta 20 años y de 4 semanas anuales para el resto.

2.4 SEGUROS SOCIALES En principio los trabajadores desplazados quedan sujetos a las prescripciones legales de su país de procedencia, siempre y cuando la duración de los trabajos no supere previsiblemente los doce meses y no sustituyan a otro trabajador para el que el periodo de desplazamiento ha terminado. A tal efecto, se deberá solicitar ante la Dirección Provincial de la TGSS la Seguridad o a sus administraciones la expedición del Certificado de la Legislación aplicable A1 (antiguo E-101)

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III.

FORMALIDADES ADUANERAS Y DERECHOS DE ARANCEL

3.1 EXPORTACIÓN DE LA UE La factura que un exportador UE expida a su cliente suizo por la entrega de bienes (pura exportación sin incluir los trabajos de montaje, contendrá las indicaciones típicas de una factura comercial, a saber: identificación del exportador, lugar de entrega, destinatario de la factura, fecha y número de la misma, incoterms, número de posición, cantidad y descripción detallada de la mercancía, partidas arancelarias, país de origen de la mercancía, precios unitarios y totales (sin IVA), peso bruto y neto de la mercancía por posiciones, número y tipo de bultos y la fecha, firma y sello del exportador. La exportación desde la UE deberá ir acompañada de la factura comercial, certificado de origen de las mercancías EUR.1 y declaración de exportación DUA (para las de escaso valor, 3,5 toneladas y camiones articulados de > 5 toneladas existe una prohibición de circulación nocturna entre las 22,00 y las 5,00, así como una prohibición para los domingos y días festivos.

4.3 VIÑETA PARA LA AUTOPISTA La utilización de autopistas y autovías con vehículos a motor y remolques hasta 3,5 Toneladas está sujeta a un canon materializado mediante una pegatina (viñeta) que se ha de pegar en un lugar visible en el cristal delantero. El coste de esta tasa es de 40 CHF, válida para el año en curso.

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V.

LA CAUCIÓN

Las empresas que van a realizar trabajos en Suiza deben depositar, en determinados sectores, una fianza para poder asumir los trabajos. El depositario es la Comisión Paritaria correspondiente, que tiene plenos poderes para retenerla en caso de que la empresa no haya abonado los costes de ejecución, control, procesales y multas convencionales. La regulación de las cauciones está contenida en los Convenios Colectivos de cumplimiento obligado, que contempla la relación patrono-trabajador. Los propietarios de empresas individuales no están afectos por esta caución, en tanto no desplacen a ningún trabajador. La competencia sobre la gestión de las cauciones (con la excepción de alguna rama sectorial) ha sido transferida al ZKVS, Órgano Central de administración de las cauciones (www.zkvs.ch ). Este órgano remite a las empresas sujetas a la caución la documentación necesaria e informa sobre la tramitación a realizar. La ZKVS acepta los depósitos en efectivo, las garantías de bancos con sede en Suiza o de otros bancos y aseguradoras establecidos en el extranjero de similares características. El importe de la caución a depositar depende del sector, cantón e importe de la obra. Puede alcanzar los 20.000 CHF. Una visión de conjunto de las cauciones existentes en la actualidad en los diferentes cantones y sectores, puede consultarse aquí: http://www.zkvs.ch/fr/kaution/

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VI.

CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONADOR

6.1 INSPECCIONES El número de controladores ha aumentado en los últimos tiempos. Las Comisiones Tripartitas cantonales y las Comisiones Paritarias reciben copias de las notificaciones de entrada de las empresas extranjeras y pueden realizar las inspecciones “in situ”. El empresario está obligado por ley a aportar toda la documentación necesaria que justifique el cumplimento de las condiciones laborales y salariales de los trabajadores desplazados. Las Comisiones Paritarias pueden exigir costes de la inspección en caso de vulneración del Convenio Colectivo, importes que pueden ser significativos incluso por infracciones leves. Durante los controles, los inspectores prestan también especial atención a los reportes del tiempo de trabajo, en los que deben constar los tiempos de trabajo, pausa y desplazamiento.

6.2 COSTES DE EJECUCIÓN Estos costes cubren los gastos incurridos por las Comisiones Paritarias en la vigilancia y control del cumplimiento de los Convenios Colectivos. Son independientes de que haya o no existido infracciones sobre aquellos y deben ser abonados por cada empresas que envíe trabajadores a Suiza. Existen numerosos órganos competentes para el cobro de los costes de ejecución, en algunos casos las competencias no están claramente delimitadas. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Berna

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SUIZA. El desplazamiento de trabajadores para prestación de servicios Los siguientes organismos ofrecen informaciones más detalladas al respecto: - InkassoPool (http://www.inkassopool.ch/fr/ents/index.html) - ZIS (http://www.zis-inkasso.ch/fr/eu_betriebe/merkblaetter ) - ZPK (http://www.z-p-k.ch/vollzugskosten/eu_betrieb/dokumente/merkblatt)

6.3 RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA PRINCIPAL EN LA SUBCONTRATACIÓN La empresa principal debe obligar contractualmente a la subcontratada el cumplimento de la Ley Federal sobre trabajadores desplazados. En caso contrario, puede ser sancionada por las infracciones en que pudiera incurrir la subcontratada. La contratista responde, además, solidariamente con la subcontratada en el incumplimiento de las condiciones mínimas laborales y salariales

6.4 SANCIONES Los actos que infrinjan las prescripciones contenidas en la Ley Federal sobre el desplazamiento de trabajadores serán sancionados. Las sanciones pueden ser variar desde simples amonestaciones hasta la prohibición de prestar servicios en Suiza, pasando por las multas. Faltas leves como, por ejemplo, el incumplimiento de los 8 días de preaviso, pueden ser penadas con una simple amonestación o una sanción administrativa, que en caso de reincidencia, puede llegar a ser de 5.000 CHF. Infracciones graves pueden acarrear consigo una prohibición de prestar servicios en Suiza durante 1-5 años o multas con importes elevados.. Dentro de las infracciones graves se pueden considerar salarios excesivamente bajos, impago de multas, denegación de informaciones o falsearlas, imposibilitar la realización de controles, etc.

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PÁGINAS WEB DE DE INTERÉS: -

www.seco.admin.ch Secretaría de Estado para la Economía (D/F/I)

-

www.entsendung.admin.ch Portal informativo de la Confederación suiza sobre el desplazamiento de trabajadores a Suiza (D/F/I)

-

www.bfm.admin.ch Oficina Federal de la Migración (D/F/I)

-

www.ezv.admin.ch Administración Federal de Aduanas (D/FI/I y parcialmente inglés)

-

www.estv.admin.ch Administración Federal de Tributos (D/F/I)

Fuentes: Recopilación de informaciones contenidas en las páginas web oficiales de los departamentos arriba indicados, publicaciones en internet de Cámaras de Comercio de países limítrofes, especialmente las de la Cámara de Industria y Comercio de la Alta Saboya (F) y de la Cámara de Comercio para Schwaben (D) y elaboración propia de la Oficina. Si bien todas estas fuentes gozan de nuestra confianza y las informaciones han sido tratadas y elaboradas con el mayor rigor por la Ofcomes Berna, declinamos cualquier responsabilidad sobre la exactitud y completitud de las mismas.

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