DESPACHO ALCALDE. PROYECTO DE ACUERDO No Julio 15 de 2010

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CÓDIGO: VERSION TRD: 1.05.01

PROYECTO DE ACUERDO No. 006-10 Julio 15 de 2010

“Por medio del cual se crea el subsidio municipal de vivienda del Municipio de Dagua, Departamento del Valle del Cauca y se dictan normas para su administración. EL CONCEJO MUNICIPAL DE DAGUA VALLE, en ejercicio de sus atribuciones constitucional y legales, especialmente las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política y las Leyes 136 de 1994, 177 de 1994 y 617 del 2000 CONSIDERANDO A) Que las leyes 9ª de 1989, 3ª de 1991, 60 de 1993 y 715 de 2001 asignan a los Municipios funciones relacionadas con la ejecución y/o promoción de proyectos de vivienda de interés social y en general le da responsabilidades relativas al desarrollo urbano. B) Que en el artículo 2º de la ley 60 de 1993, literal 4 se expresa en forma complementaria a la ley 3ª de 1991, que con la cooperación del sector privado, comunitario y solidario, Los municipios deben promover y apoyar programas, proyectos y otorgar subsidios para la vivienda de interés social definida en la Ley, de conformidad con los criterios de focalización reglamentados por el Gobierno Nacional. C) Que es necesario precisar la participación del Municipio en las Políticas de vivienda para aquellos grupos familiares que no estén en condiciones socioeconómicas para adquirir una vivienda digna. D) Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, artículo 76 numeral 2.2, los municipios tienen dentro de su competencia el otorgamiento de subsidios de vivienda, utilizando para ello sus propios recursos y los que provienen de la participación de propósito general del sistema general de participaciones SGP.

ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: CREACION DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA MUNICIPAL. Créase el Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Social del Municipio de Dagua Valle, con el fin de atender la problemática del Municipio y bajo los principios de focalización de la inversión, concurrencia, complementariedad y solidaridad de la función pública. b) En la asignación de subsidios para la adquisición de vivienda, los beneficiarios se seleccionaran de acuerdo con sus condiciones socioeconómicas, aportes y oportunidad de la postulación o solicitud de vinculación del programa. “TODOS POR DAGUA” Carrera 10 Nº 9-30 Tels 2450276 – 2450200 – 24501136 Email. [email protected]

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PARAGRAFO: Tendrán prioridad para la asignación de los subsidios, los beneficiarios de los proyectos de vivienda de interés social legalmente constituidos, que se estén adelantando en jurisdicción del Municipio. ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICION DEL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA. Entiéndase por Subsidio Municipal de Vivienda el aporte en dinero o especie otorgado por el Municipio, por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones establecidas en la ley 3ª de 1991 y el presente acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO: COMPLEMENTARIEDAD Y CONCURRENCIA: En virtud de lo dispuesto en la ley 60 de 1993, los beneficiarios del subsidio municipal de Vivienda, podrán recibir complementariamente el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por la Nación (INURBE, FONVIVIENDA ó Banco Agrario) siempre y en cuando la sumatoria de los dos subsidios corresponda a los recursos necesarios para la construcción de hasta el 90% de la solución de vivienda, salvo excepciones de ley; tales subsidios se dirigirán a la población más vulnerable de acuerdo con los criterios de focalización de la inversión social. ARTÍCULO CUARTO: ADMINISTRACION DEL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA. La administración del Subsidio Municipal de Vivienda, estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social y Comunitario, bajo los parámetros del Plan de Desarrollo Municipal.

ARTICULO QUINTO: HOGARES QUE PUEDEN RECIBIR EL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA. El subsidio municipal de vivienda, se otorgará a los hogares que carecen de recursos suficientes para obtener una solución de vivienda de interés social, entendiéndose por tales, aquellos con ingresos iguales o inferiores a lo establecido en las normas legales vigentes. La administración municipal priorizará la atención de los hogares mas vulnerables clasificados en los niveles 1 y 2 del sistema de selección de beneficiarios SISBEN o con ingresos familiares inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales.

ARTICULO SEXTO: SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS. De conformidad con los criterios de selección de focalización del gasto social en la asignación de Subsidios Municipales de Vivienda en dinero o en especie, se seguirán las siguientes reglas. a) En los programas de mejoramiento de vivienda, mejoramiento integral de vivienda y entorno, legalización de títulos se aplicará el criterio de focalización geográfica, seleccionando zonas de intervención de acuerdo con metodologías que identifiquen mayores concentraciones de pobreza, siempre y cuando exista viabilidad técnica de las inversiones para los subsidios familiares, al interior de la “TODOS POR DAGUA” Carrera 10 Nº 9-30 Tels 2450276 – 2450200 – 24501136 Email. [email protected]

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zona de intervención escogida, se seleccionaran las familias con mayores carencias aplicando en forma conjunta el SISBEN como mecanismo de focalización de los hogares. b) En la asignación de subsidios para la adquisición de vivienda, los beneficiarios se seleccionaran de acuerdo con sus condiciones socioeconómicas, aporte privado, aporte familiar, aporte municipal y oportunidad de la postulación o solicitud de vinculación al programa. La reglamentación definirá los criterios de calificación para las solicitudes de vinculación a programas de Vivienda, promovidos por el Municipio y de las postulaciones al Subsidio Municipal de Vivienda para aplicarlo a soluciones de vivienda promovidos por OPVs o urbanizadores privados. c) Los beneficiarios del Subsidio Municipal de Vivienda deberán acreditar un periodo de residencia en el Municipio de mínimo tres (3) años, d) El subsidio municipal de Vivienda nueva, se constituirá en patrimonio familiar mediante escritura pública. PARAGRAFO 1º. Se dará prioridad a los hogares liderados por mujeres cabezas de familia y por personas en situación de discapacidad, excepto de los beneficiarios de programas o proyectos que el municipio considere prioritarios. PARAGRAFO 2º. Entiéndase por viabilidad técnica el cumplimiento de los requisitos planteados para la construcción de vivienda en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial y la ley. PARAGRAFO 3º. Para otorgar subsidios se debe previamente contar con los recursos en el presupuesto municipal. ARTICULO SEPTIMO: CUANTIA DEL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA. La administración municipal, mediante acto administrativo en cada uno de los subsidios a otorgar establecerá las cuantías del mismo, teniendo en cuenta los recursos disponibles, las condiciones socioeconómicas de los hogares beneficiados, el monto para la finalización del programa o cierre financiero y la solución de vivienda para la cual se aplicará. PARAGRAFO: Si el subsidio Municipal de Vivienda puede ser complementario al subsidio familiar nacional o/y Departamental, de tal que la sumatoria de todos los subsidios no supere el 90% de la solución de vivienda, salvo las excepciones de ley. ARTICULO OCTAVO: SOLUCIONES DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL. Las soluciones de vivienda a las cuales se aplicará el subsidio municipal de vivienda son: 1. Adquisición de vivienda 2. Construcción de vivienda 3. Mejoramiento de vivienda “TODOS POR DAGUA” Carrera 10 Nº 9-30 Tels 2450276 – 2450200 – 24501136 Email. [email protected]

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4. Mejoramiento del entorno a través de la dotación o mejoramiento de andenes, redes de servicios públicos domiciliarios y espacio público en general. 5. Habilitación legal de títulos. El subsidio municipal de vivienda podrá aplicarse a la adquisición de solución de Vivienda de Interés Social promovidas por el Municipio directamente o por el sector privado, público, solidario o empresarial. El reglamento señalará las condiciones técnicas y sanitarias que deberán cumplir las soluciones a las cuales se aplicará el Subsidio Municipal de Vivienda y su forma de acreditarlas, requisito el cual se cumplirá con la licencia de construcción para los proyectos que se estén ejecutando. PARAGRAFO: En todo caso las soluciones de vivienda que se adquieran con el Subsidio Municipal de Vivienda, deberán cumplir las normas urbanísticas y de construcción expedidas por el Municipio y disponer de los servicios públicos domiciliarios. No podrán estar ubicadas en zonas de alto riesgo, de protección de la vía férrea, en zona de carretera nacional o espacio público, excepto cuando se trate de programas integrales de mejoramiento para la mitigación del riesgo. ARTICULO NOVENO: PRECIO MAXIMO DE LAS VIVIENDAS SUBSIDIABLES: El valor máximo de las viviendas cuya adquisición se financie con el Subsidio Municipal de Vivienda, será el definido en las normas legales vigentes. ARTICULO DECIMO: TIPOS Y MODALIDADES DEL SUBSIDIO MUNICIPAL: El Subsidio Municipal de Vivienda, podrá ser asignado en dinero o en especie. El subsidio en especie tendrá las siguientes modalidades: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Terrenos para el desarrollo de programas de vivienda. Materiales de construcción. Títulos de propiedad y/o aportes de terrenos ocupados. Obras de infraestructura vial, peatonal y servicios públicos Derecho de conexión de servicios públicos básicos. Acometidas domiciliarias de los servicios públicos domiciliarios. Obras del entorno habitacional.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: RECURSOS PRESUPUESTALES DEL SUBSIDIO: Solo se podrán otorgar subsidios municipales, cuando existan disponibilidad de recursos en el presupuesto municipal, o se incorporen los mismos en éste, o cuando provengan partidas del nivel Departamental y/o nacional. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el recinto del Honorable Concejo Municipal de Dagua Valle a los días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).

INICIATIVA: JAVIER OSORIO CORTES. ALCALDE MUNICIPAL. PONENTES: JAIME ALBERTO MONTESDEOCA COLLAZOS, OCTAVIO ALBERTO LONDOÑO DORADO, RAUL BOLAÑOS ARGAEZ. TRAMITE. PRIMER DEBATE: JULIO 17 DE 2010. Se aprueba, con modificaciones.

SEGUNDO DEBATE: JULIO 20 DE 2010. Se aprueba, con las modificaciones del primer y segundo debates.

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