DERECHOS HUMANOS Y PAZ DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

CIUDADANÍA, CULTURA Y EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Y PAZ AGENDA DE TRANSICIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE PAZ DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DERECHOS ECONÓMIC...
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CIUDADANÍA, CULTURA Y EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Y PAZ

AGENDA DE TRANSICIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE PAZ

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES

GESTIÓN PÚBLICA TRANSPARENTE Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN Y RESPETO POR LAS IDENTIDADES

DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

ACCESO A LA JUSTICIA Y LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD

Tu pensamiento cuenta

Diseño y diagramación

Área de Comunicaciones Programa Presidencial DDHH y DIH Oswaldo Malo Coordinador Área de Comunicaciones Maira Alexandra Celis J. Diseñadora Gráfica

Fotografía

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH Archivo Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD

Firmantes de la Declaración Conjunta de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de noviembre de 2010 Angelino Garzón, Vicepresidente de la República; Fabrizio Hochschild, Coordinador Residente y Humanitario del Sistema de Naciones Unidas; Antonio Madariaga Reales, La Alianza; Alma Viviana Pérez, directora del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, Lindsay Croisdale Appleby, Embajador UK, Presidente Subgrupo de Derechos Humanos del G-24; Miguel González Gullón, Coordinador General de la Cooperación Española para el Desarrollo en Colombia; Alejandro Ordoñez Maldonado, Procurador General de la Nación; Jorge Armando Otalora, Defensor del Pueblo; Ángela María Robledo, Copresidenta de la Comisión de DDHH de la Cámara de Representantes; Monseñor Héctor Fabio Henao, Representante del Consenso de Cartagena de la Sociedad Civil; Marcela Prieto, Directora del Instituto de Ciencia Política Hernán Echevarría Olózaga; Mario Gómez, Director Social de la Fundación Restrepo Barco; Marcelo Álvarez, Representante del Secretario General de la OEA en Colombia; Augusto Ramírez Ocampo (QEPD) Director del Instituto de Derechos Humanos y relaciones Internacionales de la Universidad Javeriana; Andrés Santamaría, Director Ejecutivo Federación Nacional de Personeros; Todd Howland, Representante en Colombia de la OACNUDH; Julio Roberto Gómez Esguerra, Secretario General de la Confederación General de Trabajadores; Luis Alejandro Jiménez Castellanos, Presidente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos; Naimen Emiro Martínez Pérez, Presidente Confederación Nacional de Acción Comunal; Mauricio Cadavid Restrepo, Presidente de la Confederación Colombiana de ONG; Clara Rojas, Directora Fundación País Libre; Gilberto Antonio Toro Giraldo, Director Ejecutivo Federación Colombiana de Municipios; Pedro Pablo Parodi Pinedo, Representante del Instituto Interamericano de Derechos Humanos en Colombia; María Victoria Llorente, Fundación Ideas para la Paz; Luis Emil Sanabria, Redepaz; Bruce Mac Master, Presidente de la Andi; Luis Fernando Londoño Capurro, Asocaña; Sandra Forero Ramirez, Presidente Camacol; Padre Leonel Narváez, Fundación para la Reconciliación; Fernando Quintero Arturo, Presidente de Fasecolda; Jaime Sorzano Serrano, Presidente Colfecar; María Mercedes Cuellar, ASOBANCARIA; Luis Miguel Morantes Alfonso, Presidente de CTC; Carlomán Arias Cardona, Presidente Ejecutivo ACOPI.

Emanuelle Levinas

Presentación

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Un balance del Proceso Los antecedentes El proceso y la legitimidad El método y la operación

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Lo encontrado Los problemas estructurales y profundos

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Introducción

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Contenido y alcance de la propuesta. Muchas voces, un sólo lenguaje, un mismo propósito: los Derechos Humanos Una aclaración necesaria

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Características generales de la Política Integral de Derechos Humanos Política Pública de Estado Política basada en resultados de Goce Efectivo de Derechos Política Pública Integral Política Pública Participativa para un país plural y diverso

30 30 30 31 31

Análisis de vacíos, barreras, tensiones y dilemas Tensiones y dilemas a tener en cuenta en la formulación de la política integral de DDHH Temas de especial preocupación

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Marco Conceptual de la propuesta de Política Integral de Derechos Humanos: el Enfoque de Planeación de Políticas Públicas Basado en Derechos Humanos –EBDH Principios orientadores de la propuesta de Política Pública Integral Principios universales de Derechos Humanos Principios universales de lucha contra la exclusión, la discriminación, la desigualdad y la inequidad Principios universales del Derecho Internacional Humanitario Principios constitucionales de gestión pública en el marco de la coordinación Nación-Territorio Principios constitucionales y legales de gestión pública en el marco de la transparencia y la lucha contra la corrupción Principios globales en materia de Empresa y Derechos Humanos, Normas Laborales, Medio Ambiente y Lucha contra la Corrupción

53 56 57 58 59 61 62 63

Mapa Estratégico de la Política Pública integral de Derechos Humanos: 2014-2034

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Lineamientos Generales de la Política Integral de Derechos Humanos

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Derechos Transversales Principales instrumentos y medidas de protección a personas y grupos discriminados

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Estrategias transversales

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Ejes Estratégicos Eje Estratégico I: Ciudadanía, cultura y educación en derechos humanos y paz Lo que dijo la gente Ámbito de aplicación Lineamientos generales

101 103 103 104 105

Eje Estratégico II. Derecho a la Igualdad, no discriminación y respeto por la diferencia Lo que dijo la gente Ámbito de protección Lineamientos de Política

107 107 109 111

Eje Estratégico III. Derechos de las víctimas Lo que dijo la gente Ámbito de aplicación Lineamientos de Política

116 116 118 118

Eje Estratégico IV. Acceso a la justicia y lucha contra la impunidad Lo que dijo la gente Ámbito de aplicación Lineamientos generales

125 125 126 127

Eje Estratégico V. Gestión Pública Transparente y Lucha contra la corrupción Lo que dijo la gente Ámbito de aplicación

130 130 131

Componentes Componente I. Derechos civiles y políticos Lo que dijo la gente Ámbito de Protección Lineamientos generales de Política

135 137 137 138 139

Componente II. Derecho Internacional Humanitario Lo que dijo la gente Ámbito de Protección Lineamientos generales

143 143 144 144

Componente III. Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) Lo que dijo la gente Ámbito de Protección Lineamientos generales

147 147 148 149

Componente IV. Agenda de Transición y Construcción de la Paz Lo que dijo la gente Ámbito de Protección

162 162 163

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De la violencia a la sociedad de los derechos

L

a serie de tres documentos propuesta que hoy entrega el proceso tripartito de Construcción Participativa de la Política Pública de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, no podría ser más oportuna. En efecto, cuando tenemos la ilusión que señala, que de la Habana, vendrá un barco cargado de un acuerdo que ponga fin a la confrontación armada y posibilite el desarrollo de una agenda de transición y construcción de paz, ningún referente mejor para ese futuro luminoso, que una política y un enfoque de derechos que permeen todas las políticas públicas en los próximos veinte años. Políticas que sean el eje de los sucesivos planes de desarrollo; el espejo donde las víctimas vean las imágenes de su dignidad recuperada; la bandera con la que los movimientos sociales, en especial los afectados por el conflicto, arropen su movilización y sus demandas; la certeza de la cual los funcionarios públicos encuentren las razones y pasiones para su trabajo; la inspiración para que los partidos y movimientos políticos resuman su ideario; la fuente de donde las empresas y los empresarios extraigan su misión; la muralla que detiene la intolerancia, la discriminación, la pobreza y la desigualdad; el camino para la erradicación de la violencia como instrumento de la política; en fin, que sean el lugar de encuentro de los ciudadanos y ciudadanas titulares de derechos, con el Estado, garante de los mismos. El proceso Constituyente de 1991 nos legó una Constitución centrada en los derechos; nos dio lugar a creer en la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. La ruta que nos trajó aquí, representa la voluntad de miles de personas que participaron desde veredas, montañas, valles y llanos; desde rios y costas; desde el archipielago hasta la capital, en fin, desde campos y ciudades, con la convicción de que en medio del dolor y la angustia . . . tenemos derecho a soñar. Representa también la voluntad política del Estado liderado por el Vicepresidente dela Repúblicala y con participación de funcionarios de prácticamente todos los niveles y sectores de la administración poública. A su vez esta ruta represnta la solidaridad, expresada en la presencia de los países que conforman el G-24, en el papel del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD,en el acompañamiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DDHH - OACNUDH y en el apoyo politíco y financiero que brindaron la Agencia de Cooperacion Española AECID y USAID entre otros. Estos tres documentos son una reivindicacion del derecho a la esperanza: a soñar con la construcción de la paz y una vida libre de violencias; a soñar que se puede llegar a ser tan ciudadano y ciudadana en Paz de Ariporo como en Manizales, en Itsmina como en Cali; en San Andrés, Providencia y Santa Catalina como en Bogotá, y asi sucesivamente en todo el territorio nacional. A sentir que hablar desde el lenguaje de los derechos en Nasayuve, en Sikuani, en Wayunaiki o en Creole o en cualquiera de las tantas lenguas que existen en Colombia, es tan válido como decirlo en castellano y que la diversidad étnica, la diferencia de género, de opciones y preferencias sexuales, de culturas, territorios, pisos térmicos y ambientes, son algunas de nuestras más valiosas fortalezas.

También son estos tres documentos una reivindicación del derecho a exigir que nuestro Estado, nuestras normas, pero sobretodo nuestra realidad se parezca a nuestros derechos. Nada de lo anterior será posible sin profundas modificaciones normativas, institucionales, culturales y presupuestales. Los contenidos aquí expuestos, en razón a la legitimidad que les asiste, como resultado de la deliberación en todo el país y de la naturaleza tripartita del proceso, son instrumentos valiosos para lograr los cambios antes expuestos. Recogen las percepciones, opiniones y propuestas de una muy representativa muestra de nuestros compatriotas. Incorporan los saberes de personas estudiosas y expertas en materia de Derechos Humanos. Así mismo incluyen los aprendizajes y anhelos de la humanidad, contenidos en estándares y obligaciones internacionales y en la copiosa producción colombiana de jurisprudencia, normas y políticas públicas relativas a los Derechos Humanos. Con todo esto, fue posible proponer un enfoque de trabajo basado en Derechos Humanos, ejes estratégicos y lineamientos para la formulación de una política pública integral de Derechos Humanos en Colombia. Una política pública en Derechos Humanos integral y diferenciada para todas y todos los colombianos: es el reto de una propuesta-país que trascienda varios gobiernos, como respuesta que se dará desde el Estado a las grandes preguntas, retos y desafíos que las y los colombianos se han hecho como un anhelo de proyección de futuro para el país, entre las cuales se pueden destacar: ¿Cuál será la situación de realización y goce efectivo de los Derechos Humanos en Colombia como objetivo para lograr el bien común? ¿Cuál es el camino que deberá seguirse para trazar resultados, con impacto real, en el enfrentamiento de las causas estructurales de la violencia y de las violaciones a los Derechos Humanos? ¿Cómo hacer de nuestros derechos y deberes el principal aliado para pedir rendición de cuentas al Estado, sobre los compromisos

asumidos en esta política pública? ¿Hasta dónde podemos asumir que el país está dispuesto a una transición de la violencia a una cultura de paz? ¿Cuál es el camino para lograrlo? Una propuesta que busca el encuentro, el diálogo y la recuperación de saberes: Esta política pública representa una sombrilla de articulación y coordinación de todos los programas y planes estatales existentes, junto con otras políticas que igualmente se están definiendo para las garantías de defensa de los Derechos Humanos desde la Mesa Nacional de Garantías. Al igual que la política de prevención de violaciones de Derechos Humanos, que se adelanta desde el Ministerio del Interior en cumplimiento de la sentencia No. T-025 proferida por la Corte Constitucional en relación con la situación de las mujeres víctimas de desplazamiento en Colombia (auto 092 de 2008). Estas y otras iniciativas esenciales, como lo son: la política de género; la política de Derechos Humanos y empresa; la política para los derechos de las personas y grupos discriminados, sumadas a la agenda de trabajo permanente que realizan las instituciones en la puesta en marcha del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (SNDH/ DIH), son clara expresión de la voluntad de cumplir obligaciones internacionales y nacionales en Derechos Humanos t DIH. Proponemos una política pública de Derechos Humanos, no porque queramos ignorar la magnitud de nuestra tragedia ni la grave crisis humanitaria, ni las violaciones de los Derechos Humanos en Colombia, por el contrario; como lo diría Gabriel García Márquez en su discurso de aceptación del premio Nobel de Literatura, aquella lejana noche del invierno de 1982 en Estocolmo: “Ante esta realidad sobrecogedora que a través de todo el tiempo humano debió de parecer una utopía, los inventores de fábulas que todo lo creemos, nos sentimos con el derecho de creer que todavía no es demasiado tarde para emprender la creación de la utopía contraria. Una nueva y arrasadora utopía de la vida, donde nadie pueda decidir por otros hasta la forma de morir, donde de veras sea cierto el amor y sea posible la felicidad, y donde las estirpes condenadas a cien años de soledad tengan por fin y para siempre una segunda oportunidad sobre la tierra”.

UN BALANCE DEL PROCESO

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Los antecedentes

Han sido variados los esfuerzos por contar con una política concertada de Derechos Humanos en Colombia. Entre ellos se destacan los avances poblacionales, (con los indígenas en la Mesa de Concertación, con los afros en las Consultivas, con los lineamientos de política pública para las mujeres, para poner algunos ejemplos), los avances relacionados con las víctimas del conflicto armado interno, (las leyes 387, 975, y 1448), y el esfuerzo de los años 2006 y 2008, que tuvo logros significativos, entre los cuales es importante mencionar la metodología y el establecimiento de reglas claras para la concertación del Plan, que permitieron avanzar en lo que había sido parte de los planes nacionales de desarrollo durante más de 10 años . De la misma manera, hay un conjunto de políticas elaboradas por el Estado como por ejemplo el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos (Planedh); o las derivadas de sentencias de las Altas Cortes y en particular de la Corte Constitucional incluyendo las relativas a los derechos de las parejas del mismo sexo y la política pública de prevención de las violaciones a DD.HH, o las medidas asociadas a la creación del Sistema Nacional de Derechos Humanos. Por otra parte, la Mesa Nacional de Garantías permite la interlocución y el diálogo político de sectores muy importantes de la sociedad civil con el gobierno y los poderes del Estado, y provee un mecanismo para generar condiciones de garantías para la acción de defensoras y defensores de derechos humanos, lideresas y líderes sociales. La Mesa trabaja prioritariamente en la elaboración concertada de una Política Pública de Garantías para la Defensa de los Derechos Humanos que será adoptada próximamente por el gobierno nacional.

El proceso y la Legitimidad La realización de Foros de deliberación en todos los departamentos y en Bogotá D.C y de una Conferencia Nacional de Derechos Humanos, contó con la participación y deliberación de más de 17.000 líderes y lideresas representando un alto número de organizaciones de la sociedad civil, más de 8.500, entre organizaciones campesinas, indígenas, de mujeres, LGBTI, barriales, comunales, de personas en situación de discapacidad, de personas de la tercera edad, de desarrollo, ambientalistas, afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras, Rom, sindicales, de víctimas, juveniles y estudiantiles, de pequeños productores/as; defensores y defensoras de derechos humanos; y representantes de diferentes iglesias y credos. Esto le otorga importante legitimidad a este proceso; una legitimidad con la que difícilmente ha contado otra política pública construida de manera participativa en el nivel nacional o internacional. Sin embargo, no sólo es importante mencionar el número de participantes en términos de legitimidad. También es muy importante reconocer que la pertenencia de estos a organizaciones y comunidades organizadas posibilitó, no sólo poner en el escenario de la deliberación agendas y puntos de vista

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individuales, sino también temas y propuestas producto de reflexiones y construcciones colectivas. Es decir, se incluyeron demandas y agendas generalizadas y decantadas en el campo de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario que permiten decir que en este proceso han estado presentes representantes de la diversidad colombiana, provenientes de casi todos los municipios colombianos. Finalizado el proceso de deliberación, se recolectaron insumos diagnósticos y de propuestas de más de 17.000 colombianos y colombianas que, aunque comparten la misma nacionalidad, viven realidades diferenciadas y tienen identidades, preocupaciones y reivindicaciones de muy diverso orden. En todos los Foros, y en la conferencia nacional también, hubo una importante asistencia de funcionarios estatales, más de 2.000. Participaron representantes, tanto del gobierno nacional como de los gobiernos departamentales y municipales, de los órganos de control, de la fiscalía, de la rama judicial y de las fuerzas militares y de policía. Un diálogo de esta magnitud y en esta temática, es inédito en Colombia, más aun cuando es resultado de un esfuerzo deliberado de las partes. En Colombia casi siempre la llegada a un diálogo amplio, franco y abierto está precedido por movilización y presión social y es consecuencia de ellas. Las metodologías construidas para posibilitar la expresión de puntos de vista diferentes, que incluyen también el reconocimiento de los disensos, y el método de sistematización, que recoge no solamente aquellos elementos de consenso o expresados por mayorías, sino todos y cada uno de los puntos de vista, se constituyen también en elementos que aportan a la legitimidad del ejercicio. Por otra parte, y como reflejo de que somos una democracia imperfecta, también es importante destacar las ausencias de sectores como el empresariado y algunos gremios de industriales, a quienes diversas instancias internacionales les han otorgado responsabilidades frente al cumplimiento y respeto de los derechos. En todos los momentos del proceso se contó también una participación importante de diferentes organizaciones internacionales y de

gobiernos de otros países, en representación de la comunidad internacional. Su papel no se limitó a la veeduría, sino que también buscó que las deliberaciones y el proceso respondieran a compromisos internacionales de Colombia y a estándares internacionales en estas materias. También contribuyeron al apoyo y fortalecimiento de organizaciones locales. Más allá de los consensos y disensos, y de la calidad y cantidad de los resultados concretos, en términos de un documento de insumos para la formulación de la política pública en derechos humanos y DIH, de naturaleza diferencial y territorial, el principal logro del proceso es su legitimidad a toda prueba.

La metodología y la operación En el desarrollo del proceso, los acuerdos sobre aspectos temáticos, de metodología y operación son normalmente poco visibles, por lo que hay que resaltar que hicieron honor al esfuerzo y compromiso de las partes en los planos financiero, técnico, metodológico y práctico. De hecho, con el ánimo de hacer operativo el proceso tripartito derivado de la Declaración Conjunta de DDHH y DIH, se procedió a la creación de una estructura sencilla para la gestión del proceso: La Mesa de Firmantes: Conformada por las personas representantes de las instituciones y entidades que firmaron la declaración que dio inicio al Proceso. Por parte del Estado colombiano: Vicepresidencia de la República, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes. Por la Comunidad Internacional: Sistema de Naciones Unidas y la Oficina de Alta Comisionada para los Derechos Humanos en Colombia, el G 24, la representación en Colombia de la Organización de Estados Americanos y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Y, por parte de la sociedad civil: Consenso de Cartagena de la Sociedad Civil, Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga, Fundación Antonio Restrepo Barco, Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Javeriana,

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Federación Nacional de Personeros de Colombia, Confederación General de Trabajadores de Colombia (CGT), Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, Confederación Nacional de Acción Comunal, Confederación Colombiana de ONG, Fundación País Libre, Federación Colombiana de Municipios, Redepaz, La Alianza, Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz, ASOCAÑA, ASOBANCARIA, COLFECAR, CONFECÁMARAS y ACOPI. Esta Mesa de Firmantes, cuyo numero de integrantes se amplió a lo largo del proceso, ha sido la encargada de dar direccionamiento y tomar las decisiones metodológicas y políticas correspondientes. Comisión Metodológica: Está conformada por la Secretaría Técnica del Proceso (en cabeza del PNUD), la Embajada de España y la Embajada de Suiza, y Reino unido como cabezas del grupo de DD.HH del G-24 como los delegados del G-24, la OEA, la OACNUDH, el Programa Presidencial de Derechos Humanos, La Defensoría del Pueblo, Redepaz, La Alianza, la Fundación Restrepo Barco y la Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz. Esta Comisión se encargó de construir las propuestas metodológicas, dinamizar los procesos regionales, y garantizar el desarrollo de la estrategia de comunicación pública, entre otros. Comités de Impulso Departamentales Tripartitos: Opera uno en cada departamento y están conformados por entidades del gobierno departamental y de los municipios, así como por las organizaciones sociales y agentes de la comunidad internacional en cada departamento. Los Comités de Impulso han tenido la tarea de ajustar las generalidades metodológicas y temáticas a los contextos específicos, así como la organización y logística para el desarrollo de cada foro departamental. Grupo de trabajo sobre la creación de un Centro Nacional de Derechos Humanos: Conformado por la Comisión Colombiana de Juristas en representación de La Alianza, , el Programa Presidencial de Derechos Humanos, el Instituto Interamericano de DDHH y la OACNUDH. EL Grupo tuvo la tarea de analizar el carácter y posible mandato de un Centro de esta naturaleza. Comité pequeño: Es un grupo más reducido, pero igualmente de composición tripartita (gobierno, sociedad civil y comunidad internacional), que se encargó de agilizar las tareas de tipo operativo y sirvio como soporte a la Comisión Metodológica en el desarrollo del proceso. Secretaría Técnica: Está encabezada por el Coordinador Residente y Humanitario del Sistema de Naciones Unidas –SNU- y el PNUD. La Secretaría cumple un rol de facilitación entre las partes, y de moderación en los distintos espacios de discusión, garantizando el funcionamiento del

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proceso. Se encarga también de hacer operativas las decisiones de la Mesa de Firmantes y de la Comisión Metodológica, hace seguimiento a los compromisos acordados y administra parte de los recursos que se han movilizado para el proceso. Comisión Redactora (CR): Constituida en la última etapa del proceso, después de la Conferencia Nacional de DDHH y DIH realizada en Bogotá los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2012, la CR estuvo conformada por hasta 15 integrantes de las tres partes (gobierno, sociedad civil y comunidad internacional). Por mandato de la Mesa de firmantes y la Comisión metodológica, la CR tuvo la tarea de sistematizar y ordenar todos los insumos recogidos en los foros departamentales, la consulta en línea y la Conferencia nacional y elaborar un documento de lineamientos de Política pública de DDHH y DIH. Además de establecer una estructura para su operación y funcionamiento, el proceso de Construcción participativa de la Política pública en derechos humanos y DIH también ha dado lugar a avances y contribuciones en materia temática y metodológica. Dentro de estas, por su valor para el avance del proceso, es importante resaltar las siguientes: En la Comisión Metodológica se aprobaron los siete (7) ejes temáticos, derivados de la Declaración conjunta, que conforman el currículo básico utilizado en todos los procesos de consultas nacionales y departamentales, así como el proyecto de índice de los componentes de la Política Pública (categorías), que conforman los subtemas de los ejes principales. En la Comisión Metodológica también se aprobó la metodología utilizada en los foros departamentales. Para ello se contó con un documento explicativo que se presentó en todas las visitas realizadas a los distintos departamentos. La parte central de los foros departamentales fue el trabajo en mesas temáticas (una por cada uno de los ejes temáticos) con dos momentos definidos: 1. Diagnóstico: con base en unas preguntas orientadores que buscaron la identificación de

los principales problemas, y sus causas asociadas, de los derechos discutidos en la mesa correspondiente.

2. Propuestas: A partir de los problemas identificados, se buscó construir participativamente

medidas de solución a los mismos

Los foros departamentales de DDHH y DIH estuvieron siempre antecedidos por la realización de varias visitas en las que se procuró el compromiso de las autoridades municipales y departamentales, las OSC y las diversas agencias del Gobierno, para la planeación y desarrollo de los mismos y del conjunto del proceso. Como parte de los acuerdos, la convocatoria de la sociedad civil hizo por las organizaciones de la sociedad civil. De la misma manera, la convocatoria a los funcionarios/as públicos/as fue sido responsabilidad del gobierno nacional, los gobiernos locales, y departamentales. La sociedad civil realizo uno o más talleres preparatorios, allí donde fueron necesarios y posibles, para cada foro departamental. En ellos se hizo una presentación general de los antecedentes y desarrollos del proceso de construcción participativa de la Política Pública de DDHH y DIH, se explicaron la metodología, los contenidos, los ejes temáticos y los mecanismos de participación, deliberación y decisión, se promovió e incentivo la participación amplia, plural y cualificada de las diversas organizaciones sociales, de sectores y poblaciones en los foros departamentales de DDHH y DIH, y se construyeron insumos y posturas para el diagnóstico y las propuestas a ser deliberadas. El desarrollo de los foros departamentales de DDHH y DIH: Los foros se instalaron con la presencia de las autoridades locales, departamentales y nacionales y con la participación, en muchos de ellos, del Vicepresidente de la República, Angelino Garzón. En las instalaciones

intervinieron por lo general, dos (2) delegados de la sociedad civil (uno del orden nacional y otro territorial), la Defensoría del Pueblo y la comunidad internacional. En cada foro se llevó a cabo una conferencia central, a cargo de la sociedad civil, sobre Políticas Públicas de DDHH y DIH, y se conformaron grupos de trabajo o comisiones de acuerdo con los siete (7) ejes temáticos. Para el caso de la Comisión sobre Igualdad y No Discriminación, se habilitaron tantas subcomisiones como lo requirieron las poblaciones, sectores y grupos interesados: LGBTI, afros, indígenas, mujeres, personas con algún grado de discapacidad, adultos mayores, niñas, niños, jóvenes, etc. Posteriormente, y como resultado de la deliberación, se llevó a cabo en cada foro una plenaria final en la que se presentaron los informes de cada una de las comisiones de trabajo o subcomisiones por voceros elegidos por las Mesas. Finalmente, se presentaron los acuerdos, compromisos y validación de las conclusiones como insumos del departamento a la política pública de DDHH y DIH. La Consulta en línea: la metodología del proceso contemplo la realización de una consulta en línea para que las organizaciones y otros actores interesados puedan realizar aportes por escrito para cada uno de los temas. Estos aportes podrán ser en términos de diagnóstico, bases conceptuales, propuestas de lineamientos de política pública y de estrategias para su implementación. La Conferencia Nacional: En la retina y los oídos de los y las asistentes a la Conferencia, más de 2.170, entre ellos 600 funcionarios del Estado, más de 800 líderes y lideresas venidos de las regiones, representantes de la comunidad internacional, quedaron registrados de manera vívida las diferentes expresiones de la diversidad nacional. Por los pasillos, pero también en las mesas de trabajo, y en la vocería de la plenaria se expresó el orgullo de los y las representantes de la población LGBTI, especialmente la población transexual, normalmente poco llamada a estar en un espacio amplio de discusión de derechos humanos DD.HH. Es decir, la Conferencia además de sus contenidos escritos, tuvo un enorme valor simbólico y político. El que resulta de abordar de manera amplia, sin vetos ni exclusiones la compleja situación de derechos humanosdel país. La sistematización: Tal vez uno de los más relevantes aportes del proceso ha sido el proceso de sistematización, por lo que significo en términos de relevancia de la información contenida, como en su capacidad para no dejar por fuera ningún aspecto, ni opinión recogida en las matrices validadas por cada una de las mesas de trabajo de los Foros departamentales y de la Conferencia Nacional.

Lo encontrado El material recopilado a lo largo de este proceso de más de dos años, refleja las percepciones de las y los participantes. No es un estudio diagnóstico sobre todas y cada una de las violaciones de los derechos humanos que se viven en Colombia, no está basado exhaustivamente en datos y cifras, aunque muchas cifras se hayan presentado, ni en el desarrollo y documentación de casos concretos que permitan corroborar estas realidades preocupantes, aunque se conocieron muchos casos. Más bien recoge las preocupaciones de una muestra representativa de ciudadanos y ciudadanas acerca de todo aquello que desde su perspectiva afecta el goce efectivo de los derechos humanos en el país, desde una mirada regional y poblacional. Dicho de otra manera, esto tiene más que ver con vivencias, percepciones, juicios, prejuicios y experiencias. Tiene que ver con la piel, la cabeza y el corazón de los y las participantes.

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Entre la larga lista de problemáticas enunciadas y sistematizadas, podemos extraer algunos asuntos que nos podrían ayudar a realizar un rápida radiografía general de problemas profundos, estructurales, que deben ser atendidos para lograr avances significativos en materia de Derechos Humanos en Colombia.

Los problemas estructurales y profundos La constatación de avances en materia normativa, que incluso en algunos casos superan cualitativamente estándares internacionales, junto con el contrastante desconocimiento generalizado de la existencia de estas normas por parte de la población colombiana, así como con las deficiencias en su aplicación, la incapacidad relativa del Estado para actuar de acuerdo con esas normas, y la distancia entre el centro y los territorios en relación con la normatividad son unos de los más profundos problemas identificados durante las deliberaciones. No en vano muchas reivindicaciones planteadas en el proceso están relacionadas con el cumplimiento efectivo de la normativa vigente. Este no es un problema de los derechos humanos solamente, es parte de la cultura política del país. La reiterada percepción de falta de presencia integral y permanente del Estado en las regiones y territorios como garante de derechos, como proveedor de bienes y servicios y como símbolo de la nación. En todos los órdenes, aspectos y temas hay propuestas para superar esa situación y todas ellas tienen un denominador común: Queremos Estado Social y Democrático de Derecho en todo el territorio, es decir, que se haga cierta la promesa de la Constitución de 1991. Y no se trata de una exigencia o de un interminable listado de peticiones, se trata de un profundo clamor de enorme calado político y ético. La idea generalizada de que quien garantiza los derechos humanos es el Estado, pero solamente en el nivel central. Los gobiernos locales, no son percibidos, en general, como garantes de derechos. A lo sumo son percibidos como prestadores de algunos servicios, normalmente de manera deficiente. Esto es apenas una muestra del grado de avance de la descentralización en el país, y de las muchas falencias que se encuentran para que los gobiernos municipales y departamentales cumplan con sus obligaciones y responsabilidades, en la generación de políticas y acciones tendientes al goce efectivo de los derechos. Pareciera que la percepción en relación a los Derechos Humanos es más la de un discurso especializado, relacionado con la denuncia de violaciones a derechos civiles y políticos, y en algunos casos a libertades fundamentales, y no con políticas públicas en los niveles municipal, departamental y nacional, que busquen garantizar la vida digna para todas y todos. El insistente llamado a la participación de la ciudadanía en el diseño, la formulación, la implementación y la evaluación y el monitoreo de las políticas públicas. Esta participación se entiende desde su nivel político más amplio, más democrático; empoderamiento, legitimidad y soberanía popular; pasando por la participación como garantía de eficiencia y pertinencia de las políticas públicas y llegando a la participación como ejercicio, en la vida cotidiana, de la relación entre la ciudadanía y el Estado. La necesidad del enfoque diferencial en las políticas públicas y de atacar las asimetrías. En este sentido, existen importantes constataciones de las debilidades de las políticas públicas por la falta de enfoque diferencial. Esto hace referencia tanto a poblaciones y comunidades como a territorios y culturas. El reconocimiento de la diversidad lleva también a múltiples propuestas de cómo hacer efectivo el goce de derechos en medio de esa diversidad o mejor aún, a propósito de esa diversidad. Esto incluye la consideración prioritaria de aquellos territorios y poblaciones, que tradicionalmente no tienen suficiente atención del Estado y de la sociedad (el mundo rural, los territorios selváticos, los departamentos con más baja calidad de vida de la población).

Merece especial atención la situación de los raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuya situación, en especial después del fallo de la Haya, que aumenta los riesgos de sostenibilidad de la población de las islas y de las muy importantes consecuencias para el medio ambiente, se ve amenazada por la sobrepoblación, la baja representación política en el concierto nacional y los riesgos culturales. La evidencia de los bajos niveles de cultura y educación en Derechos Humanos existentes. Se reconoce este déficit, en toda la sociedad, haciéndose especialmente importante cuando se trata de funcionarios públicos o instituciones estatales. De allí se desprenden tres propuestas claves: En primer lugar una gran campaña de cultura en Derechos Humanos, que brinde instrumentos tanto para el conocimiento en DD.HH, como para la construcción de imaginarios favorables a estos. En segundo lugar, un enfoque en Derechos Humanos en todas las políticas públicas como alternativa frente a la visión sectorial y/o temática y no transversal e integral de los Derechos Humanos. En tercer lugar la necesidad de que el conocimiento y la actitud favorable a la garantía de derechos sea parte indispensable en la selección, inducción, reinducción y evaluación de los funcionarios públicos.

La identificación del conflicto armado interno, como fuente directa de muchas de las violaciones a los derechos humanos y de los obstáculos a la vigencia de los mismos y también como generador de entornos favorables a la violación de los derechos o al trámite violento de otros conflictos no relacionados directamente con el conflicto armado. La omnipresencia del conflicto armado interno y de los diversos actores armados en los territorios, le da a este tema una especial relevancia en los diagnósticos de las causas de las violaciones a los Derechos Humanos y son fuente de un gran escepticismo sobre la capacidad del estado de ser garante de derechos mientras subsista la guerra. Por ello el clamor por la solución política al conflicto es casi unánime en todas las regiones del país, aun en aquellas que no viven el fragor de los combates, pero que son grandes receptoras de población desplazada. Esta identificación lleva aparejada como propuestas, la solución política negociada al conflicto armado, y el desmantelamiento de las estructuras armadas de los herederos del paramilitarismo, como pasos para la construcción de la paz. Dicho de otra manera hacer el tránsito de la Guerra a la Sociedad de los Derechos. La invisibilidad de las instituciones estatales especializadas en DD.HH. Esta constatación

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tiene varias implicaciones. La primera relacionada con el reconocimiento de las ONG defensoras de derechos humanos, como apoyos importantes en la denuncia y en la exigibilidad de los derechos. La segunda, el poco reconocimiento del papel de las Personerías municipales, la única institución especializada que alcanza presencia en cada uno de los municipios; esta ausencia de reconocimiento está mediada por dos asuntos la debilidad de las Personerías ligada a factores como la ausencia de presupuesto y de personal, entre otros, y en algunas zonas, una percepción de poca confianza en la independencia y autonomía de las mismas para realizar denuncias y solicitar actuación institucional en los casos de violaciones a los derechos humanos. A esto se le puede agregar la percepción de que en muchos lugares del país es también una institución que ha sido capturada por los actores armados del conflicto y por las mafias. Frente a la Defensoría y a la Procuraduría se requiere un mayor conocimiento de su rol, y sus deberes en materia de garantía de derechos humanos. A esto se suma que casi siempre su presencia se limita a las capitales de los departamentos o a las grandes ciudades. En general y de manera sistemática, la evaluación de la Justicia y de la Fiscalía como puerta de entrada a la misma, es sumamente negativa, ligada a una percepción de corrupción o de captura por poderes ilegales o legales y en todo caso de morosidad. Se destaca la Corte Constitucional y en ella especialmente su relación con la Acción de Tutela, y con la sentencia T-025 como aspectos positivos. De resto el conjunto del sistema judicial y en especial los operadores judiciales son, en percepción de quienes participaron, en la práctica inexistentes, o peor aún una barrera para la satisfacción de los derechos. En el caso de la fiscalía, adicionalmente, se ha criticado que sus instalaciones en algunos lugares estén dentro de sedes militares, lo que dificulta aún más las denuncias que se hace frente a violaciones de derechos humanos presuntamente cometidas por integrantes de las fuerzas armadas o de policía o por cualquier funcionado estatal. Este último elemento, es consistente con un masivo reclamo de la presencia del Estado en todo

el territorio nacional y aunque se reconoce el esfuerzo que se ha hecho en los últimos años, también se critica que este esfuerzo ha sido emprendido en muchas ocasiones por las fuerzas militares y de policía, y se plantea la necesidad de más presencia de las autoridades civiles del Estado para contribuir al desarrollo y fortalecimiento de escenarios democráticos, y a políticas de promoción y protección de los derechos humanos. Otro de los problemas estructurales es la asimetría. Una asimetría profunda no sólo entre grupos poblacionales, sino también y muy notoriamente entre el centro del país y las otras regiones, entre muchas regiones y lo que eran los antiguos territorios nacionales, así como entre las capitales departamentales y el resto de los municipios. Departamentos como San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Vichada, Guainía, Guaviare, Vaupés, Chocó y Amazonas tienen serias deficiencias en todos los aspectos básicos para la vida digna. Asuntos aparentemente solucionados en el país como la cobertura en educación, se desvanecen en estos territorios. La ausencia de vías de comunicación, de acueductos y saneamiento básico, de energía eléctrica, de fuentes de empleo y generación de ingresos, contrasta con la riqueza natural y étnica que caracteriza a estos territorios. En lo que refiere a los derechos económicos, sociales y culturales DESCA, resulta evidente la percepción de los ciudadanos y ciudadanas, de la poca relevancia que estos derechos han tenido en una lógica de guerra donde los derechos a la vida, la libertad y la integridad personal, resultan tan gravemente afectados, que ocultan las problemáticas en DESCA. Se destacan sin embargo, en primer lugar las referencias a la desigualdad. En este terreno y además de las cifras que en varios de los foros fueron presentadas por los asistentes resulta clara para ellos y ellas que las desigualdades, de ingresos, en la calidad de vida, en resumen, del acceso a derechos son cada día mayores. Le siguen las referencias a los temas del extractivismo y en particular la minería y los cultivos en especial de palma aceitera, como graves amenazas a los derechos económicos, pero especialmente al medio ambiente. Hay igualmente repetidas referencias a la grave crisis del sistema y las instituciones de salud.

Estos problemas estructurales van acompañados de una percepción muy extendida de que los servidores públicos, no se reconocen a sí mismos en tanto que operadores de la garantía de los derechos y que en consecuencia son o deberían ser los ciudadanos el centro de su preocupación. Por el contrario la percepción es que los servidores públicos tienen como su prioridad ellos mismos o la institucionalidad que representan o a los poderes, de los que derivan sus cargos y no de la soberanía popular. El permanente reclamo por la meritocracia y por los requisitos de entrada al servicio público de los aspirantes en relación con un enfoque de Derechos en todos los niveles del proceso y en todos los territorios es un hecho destacado. Todos estos problemas profundos redundan en un claro déficit democrático en el país. Es preocupante que la democracia, como una oportunidad de apertura política, de fortalecimiento de la ciudadanía y fuertemente ligada a los derechos humanos no resulte una opción creíble. Es decir, no será posible el goce efectivo de los derechos humanos en Colombia, mientras no exista un sistema democrático participativo, incluyente, que reconozca las diferencias y los déficits de derechos (como ya se mencionó) sino también que trabaje por el fortalecimiento de la ciudadanía, la expresión del disenso, la diversidad y para la inclusión. Tampoco, mientras no haya progresos significativos en la garantía de los derechos. Frente a los anhelos y reclamos de pleno ejercicio de la democracia por parte de amplios sectores de la sociedad dos factores, el patrimonialismo que lleva a la apropiación por agentes privados y políticos de los recursos estatales y el clientelismo son percibidos como obstáculos mayores para lograr que la relación entre la ciudadanía y el Estado sea alrededor de los derechos, la ciudadanía en su titularidad, y el Estado en su carácter de garante y en cambio propicia el intercambio de favores y la corrupción. Así mismo debe anotarse que este proceso, no solo por el proceso mismo sino también por temas de agenda nacional, tuvo como característica el surgimiento de temas no contemplados inicialmente en la metodología. Uno de ellos fue el de las reformas constitucionales y legales al fuero penal militar y el claro el rechazo de las OSC a esa reforma. También es importante reconocer los temas ausentes. Uno de ellos es el tema de la justicia transicional que sólo cuando se tuvo certeza de las negociaciones en la Habana se vislumbró un poco, antes fue un horizonte prácticamente inexistente y en las contadas referencias a él, sobre todo por parte de las víctimas del conflicto armado, lo refirieron como la ausencia de justicia. El otro, es el modelo de desarrollo, que parece ser relacionado solo por pequeños sectores de la ciudadanía con los derechos humanos y con las condiciones materiales para que efectivamente se garanticen. En este sentido, la asociación entre derechos y modelo de desarrollo y régimen político se desdibuja a pesar de las referencias repetidas a las condiciones que hacen posible la vida digna. Teniendo en cuenta los antecedentes del proceso, sus desarrollos y logros, y la legitimidad que ha alcanzado, resulta imprescindible que el Estado en su conjunto y el gobierno en particular, consideren los lineamientos y propuestas que surgen de la deliberación, así como los obstáculos y problemas estructurales identificados, como referente necesario y e indispensable para la construcción de una política estatal, integral de derechos humanos que traduzca y responda a las necesidades de las y los colombianos.

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a presente publicación recoge las deliberaciones de las mesas de trabajo de los 32 Foros Departamentales, del Foro del Distrito Capital y de la Conferencia Nacional de Derechos Humanos, y a partir del balance y análisis de las mismas realizados por la Comisión Metodológica, la Mesa de Firmantes y la Comisión Redactora; plantea las líneas de política pública necesarias e imprescindibles para hacer de Colombia una sociedad de derechos. Este documento, junto con las publicación impresa del Enfoque de Derechos y digital de los marcos normativos, nacional e internacional, constituyen uno de los esfuerzos más valiosos que se han hecho en Colombia para que el país quede dotado de una política pública integral en DD.HH, pero sobre todo para que sea posible aplicar el Enfoque de Derechos en todas las políticas públicas. La apertura del documento presenta el balance del proceso, así como los vacíos profundos y estructurales que los Derechos Humanos tienen en Colombia. Son en buena parte el resultado de las consideraciones de las personas que participaron en las deliberaciones departamentales, del Distrito Capital y la Conferencia Nacional, pero también de las discusiones realizadas en la Comisión Metodológica, en el conversatorio con personas conocedoras del tema y en la propia comisión redactora. Comprenden también criterios provenientes de estándares y obligaciones internacionales, así como aspiraciones contenidas en diversos documentos de organizaciones de la sociedad civil. La segunda parte del documento desarrolla un análisis sobre los vacíos, tensiones y dilemas que desde una lectura compleja enfrenta una política pública de Derechos Humanos para Colombia. Reconoce características, de la estructura política, económica y social del país y las regiones, de los imaginarios y otros elementos de la cultura que representan retos y desafíos para el goce efectivo de derechos. Allí se plantean cambios imprescindibles y urgentes que es necesario desarrollar en los aspectos mencionados para poder construir una perspectiva de Derechos Humanos, compatible con obligaciones internacionales, pero sobretodo con los anhelos de vida digna en Colombia. Posteriormente están contenidas, tal como ellas las expresaron, tanto las percepciones de la situación de DD.HH y DIH en Colombia, como las propuestas hechas por las personas que participaron. Lo valioso de este acápite del texto que ustedes tienen en sus manos, es que está soportado en la decisión inquebrantable de miles de personas de todos los departamentos del país y de las diversas etnias, poblaciones y sectores que con entusiasmo, y sin minimizar sus dolores, ni las graves situaciones de vulneración de sus derechos que han padecido y aún padecen, ni disminuir un ápice su reclamo a la responsabilidad del Estado en su carácter de garante de los derechos, sin bajar el tono al reclamar el cumplimiento de la doctrina de la Corte Constitucional en lo referente al “Goce Efectivo de Derechos”, hicieron propuestas de políticas públicas y de acciones a tomar en dirección a lograr ese propósito, y ser por tanto protagonistas de la construcción efectiva de una sociedad de los derechos, como única forma en que es posible construir una paz sostenible y duradera.

Finalmente, el texto desarrolla las líneas de política pública, es decir, el nuevo punto de partida para esa ambición de tener una política de Estado, integral y de largo plazo, a veinte años, que debe resultar al final de este ejercicio. Todo ello integrado en nueve (9) ejes estratégicos: Derechos civiles y políticos; Derecho a la igualdad y no discriminación; Derecho Internacional Humanitario; Acceso a la Justicia y lucha contra la Impunidad; Gestión pública Transparente y Lucha contra la Corrupción; Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales; Ciudadanía, Cultura y Educación en Derechos Humanos y Paz; Derechos de las Víctimas; Agenda de Transición y Construcción de Paz. La entrega de esta propuesta tripartita – Sociedad Civil, Estado y Comunidad Internacional - busca que la Institucionalidad en su conjunto, asuma de manera decidida y sin vacilaciones la agenda de país que plantea una política integral de Estado en materia de Derechos Humanos, tal como lo dispone el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para Todos”. Muchas gracias a todas y todos los que hicieron posible este ejercicio de democracia.

CONTENIDO Y ALCANCE DE LA PROPUESTA

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Muchas voces, un sólo lenguaje, un mismo propósito: los Derechos Humanos

Los diagnósticos sobre la situación de Derechos Humanos en Colombia son muy claros. El país necesita respuestas estructurales y de largo plazo que hagan posible el goce efectivo de los derechos humanos. Colombia requiere políticas públicas que tengan la capacidad de afrontar y superar problemas históricos y otros más recientes que vulneran la vida, dignidad, libertades y derechos de personas, grupos y sectores excluidos y discriminados. Es preciso resaltar la naturaleza plural de los diagnósticos, análisis, propuestas y recomendaciones que animan esta iniciativa de política pública de Estado en materia de Derechos Humanos vislumbrada para el periodo 2014-2034. Una de las principales apuestas de este proceso ha sido recoger bajo el prisma de los Derechos Humanos, como lenguaje de encuentro entre personas, comunidades, organizaciones, gobierno-Estado y comunidad internacional- la multiplicidad de voces que sobre este tema quieren expresar sus opiniones y formular propuestas. Y ese es precisamente uno de los más significativos y valiosos logros en el proceso de definición de la propuesta, que consiste en incluir muy diversas posturas, interpretaciones, percepciones y opiniones sobre la situación de Derechos Humanos en el país, sus causas (históricas, estructurales e inmediatas); así como las posibles estrategias, medidas y mecanismos para hacer reales, efectivos y eficaces los Derechos Humanos de todas y todos. Esta propuesta retoma, sintetiza e integra tanto lecturas sociales como institucionales sobre la problemática de los Derechos Humanos en el país. Su principal característica es la polifonía dirigida a un objetivo común: la realización o goce efectivo de los derechos humanos. Por esta razón se incluyen en una misma partitura, análisis crudos y lecturas críticas del funcionamiento del Estado, con propuestas igualmente valiosas desde las experiencias y conocimiento de personas y organizaciones; aunadas al saber reflexivo y capacidad propositiva de funcionarios y autoridades (territoriales y nacionales). Así las cosas, los argumentos aquí trazados no pretenden “cerrar el discurso” sobre sí mismo en aras de una pretendida coherencia absoluta de todos sus componentes y términos. No fueron planteados para que “nada se escape” de los mismos. No busca articular todo bajo una supuesta “completud” que además de quimérica en términos prácticos, es inalcanzable e inconveniente en términos políticos al cerrar las posibilidades reales de participación en el ciclo completo de política pública, reduciendo así notablemente el margen de legitimidad de una iniciativa así construida. En este sentido, esta iniciativa no busca sustituir el necesario debate posterior que afine y concrete los acuerdos políticos logrados al momento de formular esta propuesta. Tampoco se intenta abarcar

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la totalidad de los contenidos de un debate de las dimensiones de una política de Estado como la que requiere el país. Empero, la propuesta quiere componer un panorama lo suficientemente ambicioso en términos de resultados estratégicos que generen a largo plazo,en veinte años de implementación, es decir con cierre inicial en el año 2034. el interés y compromiso de la sociedad y las instituciones en dibujar ese mapa mínimo y la brújula de lineamientos que constituyen los cimientos básicos de un edificio cuyo diseño, arquitectura y concreción es preciso completar y materializar. En muchos aspectos puntuales y en temas de fondo seguramente hace falta lograr mayores consensos. Existen sin duda contradicciones, tensiones y dilemas que requieren debate y desarrollo más allá de esta propuesta de política pública que aquí se esboza. El principio que usamos es el de la pertinencia y no el de la exhaustividad. En ese orden de ideas, este es un documento muy singular frente a procesos previos de construcción conjunta de política en materia de Derechos Humanos; así como en el caso deiniciativas de gobierno o de la sociedad civil que en algunos casosse movieron por caminos distintos, y en otros casos estuvieron signados más por el desencuentro que por el logro de acuerdos. Ha sido de gran provecho establecer mecanismos tripartitos orientados a superar la desconfianza en propuestas similares; lograr la participación de cerca de 17.000 personas en contextos locales muy polarizados, y convocar a muy diversos sectores sociales y de la institucionalidad; definir un objetivo superior común –goce efectivo de los derechos humanos-; sintetizar e integrar tantas y tan variadas interpretaciones -en todo caso manteniendo la esencia crítica y propositiva de posturas antagónicas como base del diálogo constructivo y la premisa del reconocimiento de la legitimidad y validez de las propuestas de un sin número de actores y organizaciones sociales. Todos estos aspectos, resumen en estas apretadas líneas aquello que ha sido indudablemente una tarea ardua y dispendiosa, pero con seguridad incompleta. Otra de las virtudes del documento es la posibilidad abierta de darle los contenidos que las fuerzas y la energía social e institucional en diálogo, debate y concreción de políticas eficaces puedan en cada momento definir y materializar en el marco de un proceso de corto, mediano

y largo plazo. Hace falta un importante pero esperanzador trecho para ajustar la propuesta; estructurar el soporte político, jurídico y administrativo que le dé vida a la misma, por medio de la promulgación de un Decreto-Ley u otra medida similar que le otorgue fuerza vinculante a la política pública, y que de allí se desprendan las acciones conducentes a hacer real su inclusión en los planes de desarrollo venideros –Nacional y territoriales-; el diseño de planes sectoriales y planes temáticos. Otros momentos constitutivos de la materialización de esta propuesta se desarrollarán en la posterior ejecución de los planes correspondientes; en el monitoreo y evaluación de la gestión e impacto de las estrategias implementadas; sin dejar de lado los siempre presentes e insubstituibles procesos de efectiva participación social y veeduría ciudadana; la necesaria vigilancia institucional de organismos de control y los indispensables procesos de rendición de cuentas. Por estas razones la propuesta aquí presentada y los fundamentos políticos y técnicos que la soportan constituyen una clara expresión de necesidades, anhelos, expectativas sociales, apuestas gubernamentales y estatales, enmarcadas en el no menos necesario ajuste al conjunto global e interno (nacional) de obligaciones y derechos como centralidad misma de la agenda de diálogo y posterior ejecución de la política en cuestión. Cabe aclarar que por razones prácticas en este documento de política integral de Derechos Humanos no se incluye un análisis de la oferta institucional ni un estudio pormenorizado del marco normativo o institucional interno de desarrollo de la política de Derechos Humanos. Tampoco hay una evaluación del impacto de la política de Derechos Humanos existente en el país. Estos serán insumos necesarios en los pasos posteriores que ocuparán buena parte de la fase inicial de definición de contenidos de lo que podria ser un Plan Integral de Derechos Humanos 2014-2034 y en todo caso de los correspondientes Planes de Desarrollo (Nacional y Territoriales) del Gobierno entre 2014 y 2018.

Una aclaración necesaria Las opiniones, análisis y propuestas consignadas en los documentos de lineamientos de política integral de DDHH en Colombia proceden de distintas fuentes sociales e institucionales. El compromiso del Gobierno Nacional, de las instituciones estatales, de las autoridades territoriales y de los organismos y entidades de cooperación internacional que facilitaron y acompañaron el proceso fue el de abrir un espacio amplio, franco y propositivo de análisis de la situación de DDHH en cada departamento y región del país. Estas voces se recogieron con todo detalle en las publicaciones de los resultados de los Foros Departamentales y de la Conferencia Nacional de DDHH y DIH. En este documento se sintetizan aquellas que con mayor frecuencia reiteraron inquietudes o formularon propuestas. Estas voces sociales se incluyen en los apartados de cada eje estratégico o componente bajo el título: “Lo que dijo la gente: Principales problemas identificados en los Foros Departamentales y en la Conferencia Nacional de DDHH y DIH”. Los apartados que esbozan los vacíos, barreras, tensiones y dilemas que sirven de referencia para la definición de lineamientos, el diseño y posterior implementación de la política, son el resultado de un proceso de síntesis de los análisis de las causas y las reflexiones de organizaciones de la sociedad civil, algunos funcionarios y autoridades, así como del diálogo tripartito (organizaciones de la sociedad civil, Estado y comunidad internacional). Más que una “foto” de la realidad del país desde la perspectiva de los DDHH, este apartado busca evidenciar las contradicciones y conflictos que surgen de la interpretación de esa realidad, que desde luego no tienen una única respuesta. Los contenidos técnicos de los objetivos, metas, ejes, componentes y medidas (existentes o sugeridas) corresponden al trabajo de síntesis e integración realizada por la comisión redactora de este documento. Los borradores del mismo fueron consultados con un grupo de personas e instituciones que pudieron realizar los aportes tanto de enfoque, contenido y forma que consideraron pertinentes. Muchas de ellas, sino la gran mayoría, fueron consideradas e incuidas en este documento.

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de la Política Integral de Derechos Humanos

Política Pública de Estado Los resultados, objetivos y metas de los acuerdos estratégicos establecidos requieren de esfuerzos y compromisos institucionales y sociales que buscan vincular la gestión estatal en su conjunto. Las metas de País relacionadas con la plena vigencia y realización de los Derechos Humanos y la normativa humanitaria deben constituirse en propósito Nacional y tema central de la agenda pública. Son muy valiosas las iniciativas de cada nuevo intento por consolidar políticas gubernamentales en materia de Derechos Humanos. Salvo contadísimas excepciones de carácter legal con fuerza vinculante entre las que se destaca la Ley 1448 de Victimas y Restitucion de Tierras con un horizonte de 10 años, los compromisos concretos de materialización de obligaciones estatales y gubernamentales ligadas a políticas de DDHH tienen vigencia y eficacia de muy corta duración e impacto. Es hora de plantearse como país una política pública de Estado con objetivos, resultados y metas de largo aliento. Con mayor capacidad de convocatoria y vinculación institucional y social; que brinde referentes de amplio alcance y líneas de continuidad y sostenibilidad.

Política basada en resultados de Goce Efectivo de Derechos La principal finalidad del Estado Social de Derecho es el goce efectivo de derechos de todas las personas bajo su protección. Las instituciones, autoridades, procedimientos e instancias tienen como propósito la defensa del interés público, el respeto por las minorías y por ende el establecimiento y consolidación de las condiciones, garantías y oportunidades que hagan posible la realización de los derechos bajo parámetros y reglas de juego claras y explícitas para todas las personas. Ese es el sentido de la Constitución Política que consagra la finalidad del Estado desde un enfoque orientado a la promoción, garantía y realización de los derechos de todas las personas: ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y (sic) en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (Resaltado fuera de texto).

Política Pública Integral Los derechos a la información, al buen nombre, a la salud, a la educación, a la vivienda, a la participación, a un ambiente sano, entre muchos otros, también son Derechos Humanos. La verdad, la justicia, la reparación integral a las víctimas y las debidas garantías de no repetición, también hacen parte de una política integral de DDHH. La lucha contra la impunidad y contra la corrupción, integran también una política en esta materia. Los derechos de las minorías políticas, étnicas, culturales y sociales son elementos esenciales de la agenda de DDHH. Los derechos a disentir, a expresar las opiniones personales o colectivas, a interpelar al Estado en los ámbitos nacional o local; a pedir cuentas a los mandatarios elegidos o a las personas que desempeñan cargos y funciones públicas; a las empresas e industrias, a los empleadores y a los inversores nacionales y extranjeros, conforman también el repertorio de derechos que asisten a todas las personas sin distingo de origen social, pensamiento político, credo, pertenencia étnica o cultural que incluye los derechos humanos de las personas, que componen las Fuerzas Militares y de Policia y los derechos humanos de las personas en proceso de reintegración. El mejoramiento contínuo y progresivo de las condiciones laborales, de las libertades de asociación sindical; de un comercio justo; del cumplimiento de compromisos y obligaciones con la sostenibilidad ambiental y social de las obras y proyectos, que hagan posible una economía no sólo robusta y sostenible, sino justa e incluyente; son entre otros, puntos esenciales del temario de una política pública integral DDHH. El tránsito de la violencia a la construcción de la paz está estrechamente ligado a la vigencia y realización de los DDHH y la normativa humanitaria. El logro de los acuerdos políticos y sociales, y los mecanismos institucionales que faciliten la finalización de la confrontación armada, también implicarán las previsiones necesarias para el desarme, reincorporación y reintegración de excombatientes. El fortalecimiento del tejido social y de la institucionalidad requiere de delicados balances y ponderaciones alrededor de los valores fundantes de la sociedad colombiana. El goce efectivo de derechos desde una lógica de integralidad debe transformar positivamente situaciones de impunidad, injusticia, desigualdad, exclusión, discriminación e inequidad.

Política Pública Participativa para un país plural y diverso El goce efectivo de los Derechos Humanos de todas las personas es un propósito que requiere de la más amplia y efectiva participación de individuos, colectivos, sectores y grupos, que desde diversas formas de pensamiento y acción, desde múltiples ideas, creencias, valores, discursos y prácticas quieren hacer ver y valer sus derechos, intereses, observaciones críticas y propuestas. En ese entendido, son inadmisibles aquellas barreras – políticas, culturales, jurídicas, sociales, económicas u organizacionales– que impiden la efectiva participación de la pluralidad y diversidad de sujetos en la definición, ejecución, evaluación y ajuste de la política pública estatal de DDHH en Colombia. En la Carta Constitucional se reconoce: ARTÍCULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Resaltado fuera del texto).

La validez y legitimidad de las políticas institucionales, e incluso de iniciativas particulares, que puedan afectar los derechos de las personas, valores y fines que soportan los acuerdos políticos y sociales que le dan fundamento al ordenamiento social y político, están estrechamente ligadas a los siguientes aspectos: (1) Las garantías, condiciones y oportunidades que tienen todas las personas para interpelar, bajo el marco de la legalidad, los poderes públicos y privados por medio de mecanismos e instancias de efectiva participación y veeduría social; (2) La necesaria vigilancia y fiscalización institucional de la gestión pública,así como el control social y político de la intervención de agentes públicos y privados; y (3) La debida y periódica rendición de cuentas de la gestión e impacto de planes, programas y proyectos.

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barreras, tensiones y dilemas

Colombia atraviesa una compleja y contradictoria coyuntura caracterizada por la persistencia del conflicto armado interno, la búsqueda de la paz y la realización de los Derechos Humanos y el DIH. La existencia de procesos de reparación a víctimas, restitución de tierras, reincorporación de excombatientes y otras medidas de justicia transicional en medio del conflicto, se presentan en el marco de dinámicas globales con repercusiones locales, relacionadas con mercados internacionalizados, acuerdos comerciales multilaterales, necesidades crecientes de materias primas; demandas de mayor competitividad; todo ello sumado a un histórico rezago estatal frente a la superación de condiciones de desigualdad, inequidad y desventaja de amplios sectores sociales y a importantes deficiencias en la representacion de los intereses de las mayorías por parte de los partidos politicos. La existencia de patrones discriminatorios y excluyentes fundados en prejuicios de carácter político, sexista, racista y de clase, imponen condiciones de alta complejidad a la formulación de una política integral de DDHH en el país. Los vacíos y barreras que impiden la realización de los DDHH y la observancia de los principios del DIH en Colombia son muchos. A continuación se exponen aquellos con mayor pertinencia para el lograr el objetivo que anima esta propuesta.

Desconocimiento por parte de amplios sectores institucionales y sociales del contenido, sentido, alcance, pertinencia, aplicación y utilidad de los DDHH y el DIH La inclusión de los Derechos Humanos en la agenda social y política, sigue siendo marginal. Son mayoritarias las reivindicaciones sectoriales o poblacionales: salud, educación, derechos de las mujeres; restitución de tierras, reparación a las víctimas, entre otras. Lo mismo ocurre con las legítimas preocupaciones y exigencias sobre vulneraciones concretas, tales como la violencia contra las mujeres, el reclutamiento forzado de NNAJ, el secuestro, la desaparición forzada, los ataques a sindicalistas y defensores de derechos humanos, para citar algunos ejemplos. Son muy pocos y focalizados los titulares de derechos, organizaciones sociales y de víctimas, operadores institucionales, autoridades territoriales y funcionarios que han logrado condiciones adecuadas de apropiación de los Derechos Humanos en sus multiples aspectos: como paradigma, enfoque y herramienta de justicia social, equidad e inclusión; reconocimiento, valoración, respeto y garantías a la pluralidad, diversidad y diferencia; lucha contra ejercicios de poder arbitrario y abusos de autoridad; lucha contra la impunidad y la corrupción; esclarecimiento de la verdad histórica, activación de la justicia, búsqueda de garantías de no repetición. Todos estos aspectos son fundamentode la construcción de paz, el desarrollo humano sostenible y la efectiva protección del medio ambiente.

Mientras esto ocurre, persisten representaciones e imaginarios culturales fuertemente arraigados que identifican los Derechos Humanos y el DIH de manera distorsionada, adversa y en últimas lesiva a una agenda de país incluyente. El presente listado no pretende exhaustividad, pero identifica algunos discursos sociales o incluso institucionales que generan polarización y resistencia al debate público y privado: a. Los Derechos Humanos como la agenda de “guerra jurídica contra el Estado”; b. Los derechos Humanos como un estrategias del establecimiento para mantener el estatus quo, distraer

reivindicaciones sociales y de forma deliberada establecer políticas paternalistas y compensatorias que impiden cambios estructurales y anestesian la acción colectiva;

c. Los Derechos Humanos como tema reivindicado por sectores de izquierda radical y/o presuntos

auxiliadores de la subversión para deslegitimar el Estado;

d. El DIH como instrumento burgués que impide el levantamiento social y la justa guerra popular; e. La normativa humanitaria entendida como la estratagema de la subversión para impedir la efectiva

acción militar del Estado contra los grupos terroristas;

f. Los Derechos Humanos como el discurso pragmático de las empresas multinacionales y locales para

“limpiar imagen” por medio de políticas de “supuesta” responsabilidad social empresarial;

g. Los derechos humanos, en especial los derechos a la verdad y a la justicia como impedimentos para

la paz.

h. Los Derechos Humanos como agenda política de sujetos, grupos y sectores “incómodos”: indígenas,

mujeres, jóvenes, sindicalistas, estudiantes, población LGBTI, organismos internacionales y agentes humanitarios que buscan entorpecer la gobernabilidad, desprestigiar al gobierno, dañar la imagen del país en el exterior, alterar el orden público, e impedir proyectos de desarrollo;

i. Los Derechos Humanos como dispositivo de dominación de occidente, del mercado y de los

imperialismos culturales sobre otras culturas (indígenas, afrodescendientes, campesinas);

j. Los Derechos Humanos como instrumento que “sólo defiende” a los delincuentes y no a las víctimas.

Todas las anteriores son representaciones sesgadas de la realidad, que no reconocen la potencialidad y poder transformador de los Derechos Humanos y que influyen en las posturas de una inmensa mayoría de población en diferentes sectores sociales, económicos, culturales y políticos del país. El afianzamiento y apropiación de los Derechos Humanos y la normativa humanitaria como antídotos contra el poder totalitario, la arbitrariedad, la eliminación simbólica o real de lo distinto, del cierre del debate y la perpetuación de la desigualdad, la inequidad y la injusticia, implican una tarea ardua y permanente, pero no por ello menos necesaria.

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Desconocimiento de la oferta nacional, territorial y sectorial de políticas dirigidas a la realización de los DDHH y la observancia del DIH.

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Son muchas las dificultades de divulgación y apropiación de los planes, programas, proyectos, rutas de acceso a prevención, protección, atención y reparación integral que componen la oferta estatal en materia de derechos humanos.1 El acceso a información oportuna, completa y útil sobre los derechos de las personas y colectivos, sigue siendo una asignatura pendiente en el país. En este sentido, a pesar de los esfuerzos recientes dirigidos a mejorar el funcionamiento del estado y a reducir tramites, para muchas de las personas que buscan que sus derechos seas protegidos, respetados y garantizados, el laberinto burocrático de requisitos y procedimientos resulta indescifrable. En las percepciones de la gente, muchos de los diseños institucionales operan todavía en lógicas economicistas de reducción de gastos, antes que en la inversión en una oferta institucional integral, oportuna, eficaz, eficiente, próxima y amigable con la dignidad y respeto que merece cada persona.

Desarticulación, descoordinación, duplicidad y paralelismos de acciones institucionales en materia de DDHH y DIH La falta de definición de objetivos estratégicos comunes, resultados compartidos por las instituciones, entidades y autoridades nacionales y territoriales, provoca acciones institucionales e intersectoriales desconectadas, fragmentadas y de bajo impacto. Las profundas brechas en el intercambio periódico y planificado de información entre las instituciones centrales, y entre éstas y las autoridades territoriales, son causa eficiente de acciones paralelas, que elevan los costos de la gestión pública en detrimento del erario y en muchos casos dejan poblaciones, sectores, territorios y temas con una precaria respuesta del Estado. Son todavía excepcionales, los procesos de gestión de información y conocimiento que permitan identificar, socializar y apropiar aprendizajes y mejores prácticas institucionales y sociales en materia de prevención, protección, atención y reparación integral. Este vacío genera curvas de aprendizaje prolongadas y costosas, que dificultan el logro de resultados significativos en el goce efectivo de los derechos humanos. Iniciativas como la creacion del Sistema Nacional de Derechos Humanos empiezan a abordar esta problemática, pero es mucho lo que todavia queda por hacer.

Barreras frente al acceso a la Justicia en materia de corrupción, impunidad, normas excluyentes y restrictivas Dentro del proceso participativo de construcción de esta propuesta de política pública, fueron evidenciadas barreras u obstáculos que impiden el acceso a la justicia, entendida ésta como el conjunto de principios y de reglas que permiten la materialización de los derechos. La percepción generalizada es que buena parte de la justicia está capturada por intereses y actores legales e ilegales. La corrupción es uno de los problemas estructurales que más afectan el acceso y el goce de los derechos de toda la población, no sólo por las consecuencias propias de actos de esta naturaleza, sino porque muchos de los recursos públicos, destinados a la realización de derechos, terminan distrayéndose o perdiéndose por recortes o por la apropiación indebida de los mismos. Esta situación es especialmente visible con el manejo de los instrumentos de contratación, para beneficiar a empresas o particulares, que utilizan prácticas corruptas como comisiones o coimas. Así las cosas, la corrupción afecta directamente la calidad y el goce efectivo de los derechos humanos, constituyendo de esta manera una barrera difícil de soslayar.

1. El concepto de apropiación abarca el uso del un lenguaje básico y un enfoque común, el conocimiento, uso, capacidad de transferencia,

adecuación e innovación de un concepto, metodología o estrategia.

Este tipo de barrera afecta todas las líneas y los niveles de gobernabilidad del Estado colombiano, situación que se agudiza por los altos niveles de impunidad, toda vez que frente a graves denuncias por distintos tipos de delitos en especial aquellos atados a la malversación de los recursos públicos, no se presentan cifras significativas de sentencias que adjudiquen la responsabilidad penal, fiscal o administrativa. Por estas razones se considera también que la corrupción afecta el acceso a la justicia en tanto implica, dilación de los procesos y politización de las instituciones judiciales, falta de transparencia en procesos de contratación y falta de garantías a los procesos legales por corrupción. Otra consecuencia de este problema público relevante, es la distancia creciente entre los ciudadanos y las instituciones públicas, debido a un aumento sensible de la corrupción y a la disminución de capacidades de comunicación institucional hacia el público. Esta brecha debilita los procesos mediante los cuales los funcionarios públicos asumen su responsabilidad política y la rendición de cuentas. Una barrera adicional para el goce efectivo de los derechos, es la presentación de propuestas legislativas o Instrumentos normativos que son recibidos como excluyentes y/o restrictivos por diversos sectores de la población. Durante este proceso de construcción de política pública fueron evidenciados algunos ejemplos de este tipo de normas, entre ellas las relativas al Estatuto de Desarrollo Rural, al Fuero Penal Militar, la llamada sostenibilidad fiscal, o la ley de Justicia y Paz, que han recibido serios reparos y cuyos contenidos han sido modulados o rechazados en las Altas Cortes, por vía del control jurisprudencial y constitucional.

Impunidad y corrupción La impunidad es una de las barreras que mayor impacto tienen en el respeto, protección, garantía y realización de los Derechos Humanos y el cumplimiento de los principios y deberes derivados del Derecho Internacional Humanitario. Infortunadamente, a lo largo de la historia de Colombia para algunos sectores violentos, amenazar, desterrar, despojar, acallar opositores,

perpetrar magnicidios, amedrentar e incluso eliminar fisicamente, por vías violentas a personas y familias, comunidades, organizaciones e incluso partidos y movimientos políticos al punto del exterminio, como en el caso de algunos Pueblos indígenas o el asesinato masivo de integrantes de la Unión Patriótica, ha sido, y aun sigue siendo “rentable” . Hacen parte de esta lógica, los atentados terroristas, secuestros, desplazamientos masivos, los millones de hectáreas expoliadas a campesinos, indígenas y población afrocolombiana. Desde hace décadas los agentes organizados de violencia han percibido comomuy escasas,cuando no inexistentes las posibilidades de investigación, juzgamiento, sanción a los responsables, y menos aún la debida reparación integral a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al DIH. Por esa vía se han acumulado capitales inmensos y se ha ejercido el poder político y cultural en vastas regiones del país. La capacidad de amedrantamiento y/o cooptación por parte de agentes de violencia, mafias e incluso de ciudadanos del común, que están dispuestos a pagar favores de funcionarios públicos corruptos para resolver diferencias y conflictos económicos o jurídicos, desaparecer expedientes o agilizar trámites, pone a integrantes y sectores de la institucionalidad al servicio de los más poderosos, que no han dudado en comprar conciencias con el fin de promover sus intereses. El daño social, político, económico y cultural causado es incalculable. Es muy escasa la credibilidad social en las instituciones llamadas a proteger a las personas de los poderes arbitrarios y de la violencia como recurso de poder. Prevenir y erradicar la corrupción y la impunidad hacen parte de la agenda prioritaria del país.

Existencia de acciones o iniciativasrestrictivas, excluyentes o regresivas en materia de DDHH y DIH. Una de las maneras de denegar derechos y libertades esenciales de las personas por parte de algunas instituciones, autoridades y funcionarios, consiste en la promulgación y aplicación de normas, principios o procedimientos que ignoran de buena fe, o que abierta o veladamente

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desconocen, modifican o reinterpretan desfavorablemente, el marco de protección y realización de Derechos Humanos.

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Algunos agentes de política pública, en la práctica derogan, modifican o inaplican normas afectando de esta forma derechos individuales y colectivos. En otros casos, los cambios lesivos en términos de protección y realización de los derechos, son tan estructurales que atacan incluso al núcleo duro y más sensible del sistema político, del Estado de Derecho, la integridad constitucional o las condiciones mismas de supervivencia e integridad cultural de algunos Pueblos y Grupos étnicos. Esta vía jurídica y política de vulneración de derechos es en la mayoría de las ocasiones poco perceptible, sin embargo, requiere de estrategias de control político en los debates legislativos, el control constitucional a las normas en ciernes o ya promulgadas y la apertura de escenarios de debate público. El posicionamiento de este tipo de asuntos en la agenda pública, hacen parte del repertorio de opciones que la institucionalidad en un Estado democrático y garantista de los Derechos Humanos tiene a su disposición.

Ausencia e inaplicación de legislación para la protección de grupos particularmente discriminados A pesar de la gran cantidad de normas existentes en Colombia, la falta de aplicación y/o la insuficiente implementación de éstas, es una de las principales características de nuestro sistema jurídico y político. La respuesta generalizada del Estado ante la solicitud de actuaciones frente a las violaciones de los derechos de las personas y/o sus comunidades, es la expedición de una norma al respecto, o la expedición de una segunda norma que complemente o desarrolle la primera. Rara vez se pueden mostrar resultados eficaces de la aplicación del marco jurídico en cuestión, y menos aún se cuenta con indicadores que permitan medir su impacto real. El caso de los grupos particularmente excluídos o discriminados no es la excepción. Problemáticas como el aumento de los feminicidios, de la trata de mujeres, niñas y niños con fines sexuales, o del número de pueblos indígenas en riesgo de extinción, a manera de ejemplo, han sido enfrentados con el anuncio de la elaboración de disposiciones específicas para responder a estas problemáticas, sin embargo, no existen las apropiaciones presupuestales suficientes para su puesta en práctica o las instituciones competentes no conocen o inaplican las mencionadas normas. En otras ocasiones, se cumple con la expedición de normas, que crean procedimientos y nuevas instituciones, pero la mayoría de ellos requieren mayor avance en la implementación. Es esencial que las políticas públicas tengan enfoques diferenciales, recursos suficientes para atender a estos sectores; apropiación social e institucional de la normatividad aplicable; capacitación para responder diferenciadamente ante estas poblaciones; investigaciones eficaces y sistemas de seguimiento y monitoreo de la aplicación de las respectivas medidas.

Amenazas y atentados contra líderazgos sociales y personas que trabajan en la defensa de los derechos humanos Las agresiones contra las personas que trabajan en la defensa de los Derechos Humanos en Colombia son un problema estructural. Son expresión del déficit democrático y de cultura política que permea algunos sectores de la sociedad y de la institucionalidad colombiana. Corresponden , en general, a muchos de los imaginarios sesgados sobre los derechos humanos que fueron planteados con anterioridad. La ausencia de respeto por el disenso, la precariedad de oportunidades y escenarios para ejercelo; la estigmatización de organizaciones sociales y del ejercicio ciudadano de reivindicación de los derechos, sumados a los temores a denunciar, completan un panorama de muchas limitaciones al derecho a defender los derechos humanos. Los asesinatos, atentados y demás violaciones en contra de defensoras y defensores de Derechos Humanos no son un problema que se solucione exclusivamente con medidas duras de protección física, como reiteradamente lo han manifestado las organizaciones de la sociedad civil, así como funcionarios del Estado, requieren tambien medidas políticas y jurídicas estructurales. Es necesario modificar los imaginarios de quienes componen las instituciones públicas, civiles militares y de policía, así como de la sociedad en general. No se debe considerar como “subversivo” a quien acompaña o representa a personas o grupos excluídos cuando sus derechos son vulnerados por el mismo Estado que debería protegerlos. No se puede tildar de “peligrosa” a la persona que se dedica a educar a otras y a enseñarles cuáles son sus derechos. No es admisible procesar judicialmente a quien Tratándose de un país tan plural manifiesta de manera pública y no violenta su oposición al desarrollo de proyectos y/o medidas y diverso como Colombia, es que vulneran los derechos de comunidades fundamental que comprendamos enteras o reclaman escenarios para dialogar con que está bien pensar y querer las instituciones competentes. Es importante entender que la labor de quienes defienden los DDHH busca el bienestar de todas las personas en Colombia y no el beneficio de unos pocos; que no atenta contra la seguridad del Estado, el orden público o el bien común, y que por el contrario, es legítimo y deseable que haya personas que reclamen respuestas frente a la injusticia o la inequidad; que mientras más personas adquieran conciencia de sus derechos y aprendan a tramitar su exigibilidad, mejor funcionará el aparato estatal, pues menores serán las posibilidades de corrupción, clientelismo e impunidad. Así mismo, serán más eficaces las garantías para la protección de la población. Las amenazas y asesinatos de defensores y defensoras son graves violaciones a los Derechos Humanos y un costoso obstáculo para la construcción de un país incluyente, democrático y justo.

cosas diferentes. Se necesita reconocer la legitimidad del disenso y la denuncia, y generar los espacios adecuados para su gestión. A eso apunta el trabajo de quienes defienden los derechos humanos. Solamente una sociedad con conciencia política y democrática clara, puede tramitar sus diferencias de manera pacífica. Ese es un camino por el que debemos transitar.

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Ausencia de reglamentación del derecho a la consulta previa, libre e informada Desde hace varios años el Estado tiene pendiente la tarea de reglamentar el derecho a la consulta previa de acuerdo con los estándares internacionales, en particular el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). A pesar de múltiples recomendaciones internacionales, en ese sentido y de que en varias ocasiones se ha anunciado la inminente presentación de un proyecto de ley ante el Congreso, al día de hoy la consulta previa se aplica sin un marco que establezca las responsabilidades y los requisitos para garantizar los derechos de los Pueblos Étnicos en Colombia. Se ventilan diversas propuestas que van desde la aplicación de las sentencias de la Corte Constitucional, pasando por la expedición de un protocolo, hasta el trámite y promulgación de una Ley. Este retraso ha coincidido, además, con la definición en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 de temas como la gran minería, la construcción de infraestructura o la agroindustria, entendidas como las “locomotoras” necesarias para el desarrollo del país, y con la firma de varios acuerdos comerciales que promueven la inversión extranjera. La falta de reglamentación del derecho a la consulta previa sumado a lo anterior, ha traído como consecuencia la concesión de titulos y de licencias para la explotación de recursos naturales y para el desarrollo de grandes proyectos de infraestructura en zonas que coinciden con los territorios tradicionales de los Pueblos Étnicos sin la debida consideración a las necesidades y puntos de vista de estos grupos. Ya se han identificado graves daños a ecosistemas, fuentes de agua o a lugares tradicionalmente considerados como sagrados, sin que hasta el momento se hayan completado respuestas efectivas. La necesidad de reglamentación de la consulta previa, y el consentimiento libre e informado, obstaculiza la garantía de los derechos de estas poblaciones tradicionales, pero también constituye una barrera para la protección de la biodiversidad y del medio ambiente, lo que se puede traducir en poco tiempo en afectaciones a los derechos de todas y todos los colombianos.

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a tener en cuenta en la formulación de la Política Integral de Derechos Humanos

Sin que pueda considerarse como un listado exhaustivo a continuación se enumeran algunas de las tensiones y dilemas que es preciso tener en cuenta en el proceso de debate, formulación e implementación de la política integral de Derechos Humanos.

Política de paz, desarrollo y DDHH / intereses de sectores violentos con estrategias legales e ilegales de acumulación de capital y de ejercicio arbitrario del poder político

Esta agenda que relaciona Paz, Derechos Humanos y Desarrollo se basa en la interpelación a todas las formas de violencia; la búsqueda del fortalecimiento de la sociedad y el Estado en el propósito de la realización de los Derechos Humanos; la ampliación y profundización de escenarios democráticos y por consiguiente del debate político plural, con garantías para el necesario ejercicio del control político y la oposición; la implementación de políticas económicas, sociales, culturales y ambientales sostenibles; y el reconocimiento y respeto de la diferencia, la pluralidad y diversidad como activos fundamentales de la sociedad colombiana. De otro lado, persiste una agenda oculta fundada en poderes, economías y actividades ilegales, delincuenciales y mafiosas, que busca controlar y usufructuar rentas públicas y privadas, territorios

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y poblaciones. Multiplicidad de violencias cuando no el poder corruptor, son los medios para el logro de propósitos de acumulación de poder económico, político y cultural resultado de la capacidad de amedrentamiento y/o de las inmensas ganancias producto de la acumulación de tierras por la vía del despojo; el narcotráfico, el lavado de activos, el tráfico de armas, la trata y tráfico de personas; la cooptación de sectores de la institucionalidad como mecanismo privilegiado del saqueo de recursos públicos y la expoliación de tierras y territorios de campesinos, indígenas y población afrocolombiana. Versiones más recientes del micro tráfico, la extorsión generalizada o la utilización, explotación laboral y/o sexual de niños, niñas y adolescentes en ámbitos barriales o comunas, son en muchos casos las expresiones de condiciones socioeconómicas precarias, seudoculturas del dinero fácil y los casos de excombatientes que retoman actividades ilegales. Ese es un río revuelto que todavía involucra agentes de violencia y a sus patrocinadores –actores armados ilegales, grupos de delincuencia; estructuras y poderes mafiosos que permean y cooptan funcionarios/autoridades-. Los sectores que buscan afianzar un sistema de privilegios, en detrimento de los derechos de todos los demás, quienes patrocinan o acuden a la violencia como recurso ilegal e ilegítimo de poder, están lejos de querer un Estado y una sociedad fuertes en materia de lucha contra la impunidad, contra la corrupción y la garantía de los Derechos Humanos. La paz desde ese lugar es un “mal negocio” que pondría en aprietos lo obtenido a “sangre y fuego” en una mezcla explosiva de violencia, corrupción, debilitamiento institucional, cierre de los espacios políticos y un sistemático proceso de desgarramiento del tejido social a favor de unos pocos, que han llenado sus arcas a costa de la vida, dignidad y libertades de millones de compatriotas, llevándose por el camino el proyecto de país que la inmensa mayoría anhela ver realizado. Los ataques y homicidios de reclamantes de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzadamente y a personas que defienden los Derechos Humanos, buscan desestimular la aplicación efectiva de una política de atención y reparación integral a víctimas; minar la

Una de las más grandes tensiones de la coyuntura que experimenta el país, tiene como eje la necesidad de consolidar un acuerdo político inicial, de cese de la confrontación armada entre el gobierno y los grupos insurgentes (FARC y eventualmente el ELN) y la posterior construcción y consolidación de la paz en Colombia. Los sectores mayoritarios del país que abogan por una salida negociada a la confrontación armada, igualmente comprenden que la realización de los Derechos Humanos son condición necesaria para la construcción de la paz y pilar fundamental de un desarrollo incluyente, social y ambientalmente sostenible. En esta perspectiva, la construcción de la paz es, a su vez, la más valiosa oportunidad para afrontar y buscar de forma progresiva y planificada –como compromiso de país- la superación de causas estructurales que dan lugar a la exclusión, la desigualdad, la inequidad, la impunidad y la corrupción.

confianza social, alejar toda esperanza de cambio hacia una sociedad local y nacional justa, digna, segura e incluyente; y dejar de paso un mensaje claro de la capacidad de causar inseguridad, daño y desestabilización que asiste a quienes están detrás de estás formas de violencia, y que parecen no estar dispuestos a ceder en sus pretensiones de mantener el estado de cosas que tantos réditos les ha dejado. En un lugar distinto, están sectores de la población en general incrédulos, debido a los sucesivos fracasos previos en los intentos de consolidación de la paz, que desconfían del diálogo y perciben una supuesta debilidad estatal al buscar una salida política al conflicto armado interno.

Ha sido muy compleja la aplicación eficaz de mecanismos de rango constitucional, legal y administrativo que permitan ponderar los DDHH frente a las exigencias del mercado y las necesidades de competitividad global. Existen intereses y derechos contrapuestos entre: (1) las necesidades de preservación del territorio, la integridad cultural, la autonomía, jurisdicción y gobierno propios de Pueblos Étnicos; así como de economías campesinas y modelos productivos tradicionales; y (2) la ampliación de infraestructura energética y vial; la adecuación de renglones económicos – agroindustria, minería, tecnologías de la información y la comunicación, entre otras- y las exigencias actuales de competitividad en mercados globales y regionales. Uno de los grandes desencuentros de la historia más reciente del país se relaciona con las notables tensiones entre el modelo de desarrollo en marchay las cosmovisiones, culturas tradicionales, las necesidades, los sistemas productivos ancestrales de los pueblos indígenas, afrocolombianos, palenqueros y raizales, y de organizaciones campesinas. A estos grupos, se han sumado, sectores de producción agroindustrial, pecuaria, avícola, de calzado, textiles y vestuario, entre otros,que plantean diferencias con la negociación e implementación de tratados de libre comercio . El conflicto armado como contexto catalizador de despojos y desplazamientos forzados ha sido motor de un verdadero proceso de transformación negativa de la tenencia de la tierra en Colombia y factor de consolidación de una de las estructuras de concentración de la propiedad rural más desiguales e inequitativas del mundo2. señala el Informe Nacional de Desarrollo Humano, Colombia Rural: Razones para la esperanza: “el Gini de propietarios es 0,87; el 52,2% del área está en manos del 1,15% de los propietarios o poseedores, el 78% de ellos tiene apenas el 10,5% de dicha área. El modelo de desarrollo centrado en el crecimiento económico ha provocado altos niveles de pobreza,

2. “el Gini de propietarios es 0,87; el 52,2% del área está en manos del 1,15% de los propietarios o poseedores, el 78% de ellos tiene apenas

el 10,5% de dicha área. El modelo de desarrollo centrado en el crecimiento económico ha provocado altos niveles de pobreza, en el 2010 afectaba al 50% de la población rural; (. . . ) patrones de uso irracional del suelo: en agricultura solo se usan cinco millones de hectáreas, sobre un potencial de 21,5 millones, y en ganadería hay sobre explotación, 39 millones de uso contra 21 de vocación”. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. 2011. Informe Nacional de Desarrollo Humano Colombia rural. Cuaderno: El Campesinado. Reconocimiento para construir país.

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en el 2010 afectaba al 50% de la población rural; (. . . ) patrones de uso irracional del suelo: en agricultura solo se usan cinco millones de hectáreas, sobre un potencial de 21,5 millones, y en ganadería hay sobre explotación, 39 millones de uso contra 21 de vocación” 3. Voces en los diferentes foros reclamaron que las ganancias de la producción agraria se la llevan los intermediarios, los productores de insumos y los exportadores. La producción industrial y manufacturera se encuentra en franca desventaja fruto de la competencia asimétrica basada en producción subsidiada en los países centrales o emergentes y a la producción masiva con muy bajos estándares de protección laboral e incluso explotación. Tambien señalaron que los costos de intermediación financiera del mercado colombiano están entre los más altos del mundo. Que otro tanto ocurre con el precio del cemento que es uno de los más caros de la región, lo cual frena las posibilidades de construcción de viviendas más baratas y que los abusos de la posición dominante de monopolios de comunicación celular, servicios públicos esenciales, el mercado especulativo inmobiliario y del mercado accionario, se encuentran con muy débiles mecanismos de inspección, vigilancia, sanción y reparación a afectados. La discusión de todos éstos asuntos es estratégica para al desarrollo del país. El modelo de desarrollo ha concentrado la inversión pública y privada (nacional y extranjera) en sectores y focos de desarrollo ubicados en las principales capitales, o en épocas recientes en zonas rurales de alta valorización por su riqueza en materias primas, biodiversidad, producción petrolera, minería, generación de energía o por su ubicación geoestratégica como nodos o corredores de conexión vial, fluvial, aérea o marítima en el marco de megaproyectos y en grandes obras de infraestructura. Adicionalmente territorios ancestralmente por grupos étnicos de la nación que fueran entregados décadas a campesinos y colonos sin

en la actualidad centro de intensas disputas sociales, jurídicas y políticas por su titularidad, uso y usufructo con inversionistas privados; algunos de ellos pertenecientes a grandes emporios multinacionales. Los riesgos de daños ambientales irreversibles, así como profundos y duraderos efectos socio económicos, están en el foco de atención de los principales debates públicos actuales. El territorio para los Pueblos Étnicos es elemento esencial de su identidad, integridad cultural y perviviencia. La presencia y acciones de grupos organizados de violencia, los cultivos de uso ilícito en los territorios indígenas o afrocolombianos; el uso de los mismos como corredores estratégicos; la influencia de los megaproyectos, obras de infraestrutura; la explotación minera o petrolera, son entre otros factores de intensa presión y afectación de los derechos al territorio, a la autonomía, a la consulta previa, libre e informada de los pueblos; su gobierno y jurisdicción propia. En estos temas, se percibe como muy muy bajo el grado de efectiva aplicación de una de las estructuras normativas más garantistas del mundo y una de las más refinadas arquitecturas institucionales para responder a las problemáticas de DDHH. En este particular, no obstante los avances en el reconocimiento e incorporación de derechos en la normativa nacional, sigue siendo inmensa la brecha en la implementación de medidas eficaces de prevención, protección, atención y reparación integral. Es precaria la regulación de la actividad de agentes económicos públicos y privados; intermediarios y ejecutores de megaproyectos y otras obras similares; así como la mitigación de impactos sociales, culturales y ambientales producidas por este tipo de intervenciones.

habitados y baldíos hace unas tierra, son

3. Vease. Rodrigo Uprimny. S.F. La justicia colombiana en la encrucijada.

En: http://www.dejusticia.org/index.php?modo=interna&tema=sistema_judicial&publicacion=78. Consultada el 21 de noviembre de 2013

Diversidad y pluralidad de formas de vida y visiones societales /Modelos hegemónicos de familia, comunidad, sociedad y Estado

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Los cimientos de la sociedad de los derechos que delineó la Constitución Política de 1991 cobran cada día más importancia en momentos de intensa exigibilidad de derechos, debate público y tensión entre fuerzas sociales y políticas antagónicas. De un parte se encuentran sectores que reproducen ideas mayoritarias de un orden social dogmático, único, estrecho y excluyente. De otra, se identifican sectores con una comprensión amplia basada en idearios sociales, culturales y políticos que por el contrario buscan apertura y pluralidad; reconocimiento, valoración y respeto de la diferencia; garantías, condiciones y oportunidades para el libre ejercicio de derechos asociados a la afirmación de la diversidad de pensamientos, formas de vida, acción política, expresiones culturales y opciones sexuales. El país, la sociedad y el Estado requieren, además de identificar la gravedad de las violencias más El paso de la violencia a una visibles entronizadas en la eliminación física del sociedad de los derechos tiene otro(a) distinto(a), abordar de manera decidida, la negación e invalidación de proyectos de como vínculo eficaz el desarrollo de vida individuales y colectivos por la vía de la vigorosas políticas de inclusión. exclusión, la inequidad, la desigualdad y la injusticia. Motivo creciente de preocupación, son esos registros menos identificables de la violencia mutada en formas de exclusión “normalizada”, pero con la suficiente fuerza material y simbólica como para afectar a millones de personas sometidas al empobrecimiento, la ausencia de oportunidades y el ostracismo de habitar en las más oscuras orillas de una sociedad generalmente indiferente, que además cuenta con la anuencia activa u omisiva de algunas instituciones poco o nada sensibles a estas situaciones que hieren en lo más profundo la dignidad humana. Son necesarios desarrollos normativos y ajustes institucionales que refuercen el estructural cambio cultural que el país requiere para transformar ideas, creencias, valores, discursos y prácticas afianzadas en la exclusión, discriminación y rechazo a la otredad que se aleja del patrón dominante, arraigado a profundos prejuicios y estereotipos sexistas, machistas, de clase, pertenencia étnica, social o adscripción política. Toda forma de violencia dirigida contra las expresiones individuales y colectivas de la pluralidad y diversidad: contra la población sexualmente diversa (LGTBI), población joven, sectores políticos no tradicionales o emergentes, debe ser claramente rechazada y afrontada con los mecanismos institucionales correspondientes.

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Asuntos de honda polémica e interés público como la participación política de sectores desvinculados del conflicto, el matrimonio igualitario, la posibilidad de adopción de parejas del mismo sexo; así como las garantías constitucionales de la población sexualmente diversa, de las minorías culturales y formas emergentes de relacionamiento personal, comunitario y social, requieren respuestas adecuadas, pertinentes, oportunas e integrales, en aras de ambientar espacios de goce efectivo de los derechos de todas las personas, como sólida plataforma para la inclusión, la paz y el desarrollo sustentable en términos sociales, políticos, económicos, culturales y ambientales. Están en juego en este necesario debate político, la noción y la realidad misma de la democracia, de las posibilidades de inclusión de todas las personas y colectivos sin distingo alguno, y la construcción de un horizonte común fundado en el respeto y cumplimiento irrestricto de principios fundados en la igualdad material, la participación política y la pluralidad como esencias de lo diverso y fundamento enriquecedor de una sociedad altamente compleja, multiétnica y pluricultural como la colombiana.

Diversidad y pluralidad de formas de vida y visiones societales /Modelos hegemónicos de familia, comunidad, sociedad y Estado

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El aparato de justicia en Colombia refleja las contradicciones del sistema político y del debate entre distintas fuerzas sociales e institucionales en oposición, que se mueven en el marco de “lógicas en conflicto -pacificación autoritaria y proyecto de ciudadanía- (que) tienen una incidencia directa en la justicia y explican tanto la tendencia a la sobrecriminalización y restricción de garantías, como a la despenalización y constitucionalización de derechos 4. Las demandas sociales de pronta y cumplida justicia presentadas ante instancias judiciales y administrativas chocan con un aparato de justicia con problemas sistémicos de gran envergadura: a. Dificultades de acceso a la justicia por parte de quienes no poseen los medios económicos,

desconocen sus derechos o no disponen de la influencia política o social necesaria para activar el pesado y lento aparato judicial. Las barreras de acceso, afectan de manera particular y colocan en mayor desigualdad y desventaja a mujeres y personas pertenecientes a Pueblos Étnicos.

b. Prevalencia de una cultura jurídica legalista y formalista en detrimento del derecho sustancial y la

búsqueda del goce efectivo de derechos que requiere criterios de interpretación y aplicación que retoman la normativa integrada del ámbito global y una sistémica contextualización de principios, reglas y subreglas de orden constitucional;

c. Inequidad y selectividad en la aplicación de mecanismos de protección de derechos en contra de las

partes en mayor desventaja o debilidad. El 70% de los trámites de la jurisdicción civil se ocupan de procesos ejecutivos, la gran mayoría promovidos por el sector financiero, con una tasa de condena del 94% de los casos 5.

d. Los avances en materia de investigación de delitos asociados a la corrupción y en la investigación

y sanción de organizaciones criminales, ha mejorado ostensiblemente. No obstante, persisten altos índices de impunidad de ciertas conductas como el homicidio en que tan solo en el 4% de los casos encuentra sanción efectiva6.

4. Véase. Rodrigo Uprimny. S.F. La justicia colombiana en la encrucijada. En:

http://www.dejusticia.org/index.php?modo=interna&tema=sistema_judicial&publicacion=78. Consultada el 21 de noviembre de 2013

5. Ibídem. Pág. 2. 6. Ibídem. Pág. 2.

e. Judicialización por vía de excepcionalidad de la realización de derechos frente al incumplimiento de

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obligaciones estatales directas o delegadas en operadores privados, en especial en la realización del derecho a la salud. El uso masivo y generalizado de la acción de tutela como única opción, tanto para enfemedades comunes como para personas que padecen enfermedades crónicas o catastróficas, o quienes requieren procedimientos o tratamientos de alto costo; es uno de los indicadores que muestra prácticas de reiterativo incumplimiento de las medidas conducentes a garantizar los derechos.

f. Sistema penal sobrecargado por un sin número de causas y expedientes en fases previas, con

personas detenidas sin sentencia en firme y un sistema penitenciario con altísimos índices de hacinamiento, condiciones de insalubridad, vulneraciones de los derechos de las personas recluidas, de los familiares y defensores; además con altas tasas de reincidencia, lo cual denota la ineficacia de los esperados fines de resocialización del infractor de la ley penal;

g. Amenazas y atentados contra jueces, fiscales y otros operadores judiciales; h. Existencia de focos de corrupción por parte de algunos funcionarios judiciales y otros operadores

de justicia que favorecen los intereses de personas o grupos profundizando así los esquemas de impunidad y deslegitimación, de la ya compleja labor de administración de justicia.

i. Asimetrías en la remuneración y garantías laborales entre las cúpulas de las Altas Cortes y los

trabajadores operativos del sistema judicial. Otro tanto ocurre comparativamente entre las prebendas y garantías a favor del poder legislativo y el histórico atraso en la nivelación salarial en la rama judicial.

El diseño y ajuste de un modelo de justicia oportuno y eficaz, con la capacidad de interpretar las necesidades del balance entre verdad, justicia y efectiva reparación a las víctimas, así como la consolidación de efectivas garantías, condiciones y oportunidades para todos los titulares de derechos que acuden a todas las jurisdicciones, es sin duda uno de los grandes retos para el Estado y la sociedad colombiana en los años venideros.

Política de DDHH y política de paz / políticas tradicionales de seguridad

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Las doctrinas de seguridad nacional, los afortunadamente erradicados estados de excepción convertidos en medidas permanentes para gobernar; las estrategias de combinación de todas las formas de lucha para lograr la toma del poder o la derrota del enemigo –real o presunto-; los ataques a la población civil, cuando no su involucramiento forzado en la disputa; corresponden a paradigmas propios de un escenario de confrontación armada que requieren cambios profundos y significativos en la mentalidad colectiva social e institucional dirigidos a afianzar una noción más fuerte de civilidad y seguridad humana que busca “soluciones impulsadas por las realidades locales, basadas en las necesidades, la vulnerabilidad y las capacidades reales de los gobiernos y las personas”7. Es el tránsito de la seguridad centrada en el Estado a una noción integral de seguridad centrada en los derechos de las personas y en las posibilidades misma de la democracia.

Cultura política patrimonialista y clientelista / pleno ejercicio de la democracia

7. Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la Seguridad Humana. Dependencia de Seguridad Humana. Oficina de Coordinación de

Asuntos Humanitarios. 2012. La seguridad humana en las Naciones Unidas.

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El clientelismo y el patrimonialismo, (que consiste en la apropiación y uso privado por agentes publicos y privados de los recursos y políticas públicas), , son dos caracteristicas de la cultura política colombiana y constituyen grandes obstaculos para lograr que la relación entre la ciudadanía y el Estado gire en torno a la realización de los derechos (la ciudadanía en su titularidad, el Estado en su carácter de garante). Ambos registros, interfieren la relación sociedad – Estado, al convertirla en un intercambio de favores y en un escenario propicio para la corrupción. Los partidos políticos, pero sobre todo quienes ejercen la política, se constituyen en mediadores indispensables para el acercamiento de los ciudadanos al Estado. Sin embargo, las asimetrías en las fuentes y montos de los recursos para el ejercicio de la política y el acceso a los cargos de elección popular, generan sesgos que obstaculizan las posibilidades de participar en el ejercicio del poder político. Lo anterior hace perentorio la construcción y/o reforzamiento del aprecio por lo público y por lo tanto el compromiso por la defensa del mismo.

Un acercamiento efectivo a un Estado democrático, garante de los Derechos Humanos, implica una profunda transformación de las costumbres políticas y de las normatividades correspondientes y será uno de los asuntos esenciales de la agenda de la transición.

Realidad Sociopolítica / Percepción social de la situación de DDHH

El imaginario colectivo sobre la situación de Derechos Humanos en Colombia en muchos sectores del país, aún con mayor fuerza en las regiones y sectores más afectados por las consecuencias del conflicto, procede de la percepción de un Estado con profundas dificultades para cumplir con las obligaciones de proteger, garantizar y realizar los Derechos Humanos. En este orden de ideas, la lectura social de la velocidad y contenido de los logros en materia de DDHH en pocas ocasiones concuerda con la capacidad institucional y social de cambio estratégico, significativo, duradero y sostenible, que requieren las tan anheladas transformaciones que el país necesita. Esta realidad no obsta para lograr precisamente una política integral de DDHH que “aquí

y ahora” afiance cambios reconocibles en lo inmediato que se consoliden en el largo plazo en la agenda de país. Es muy pesado el lastre de la historia del conflicto y sus consecuencias sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales en muchas y muy extensas regiones del país. Este peso específico sobrepasa de lejos los avances en la reducción de las brechas de pobreza e indigencia; los logros en materia de lucha contra la corrupción e impunidad relacionados con la judicialización de políticos corruptos, apoyados por grupos de autodefensa, denominados como el proceso judicial de la “parapolítica”; las investigaciones y sanciones a integrantes de la fuerza pública involucrados con homicidios de personas protegidas por el DIH (denominados impropiamente como “falsos positivos” que ya suman más de 2.000 funcionarios detenidos y cerca de 500 condenas)8. El esclarecimiento de hechos que permanecían ocultos referidos al lugar de ubicación de fosas comunes, que han permitido la recuperación de restos y la identificación de personas desaparecidas; La promulgación de una ley específica para la atención a las víctimas del conflicto armado interno –Ley 1448/2011- sumada a las primeras sentencias de restitución de tierras despojadas; los avances en la conformación de mecanismos de seguimiento a la situación de DDHH y la protección a la población LGBTI; o la lucha contra el reclutamiento forzado y utilización de niñas, niños y adolescentes, entre otros.

El Estado como garante de los Derechos Humanos es por razones obvias depositario de los justos y legítimos reclamos de una sociedad que exige cambios y resultados concretos. La superación de causas estructurales ligadas a la configuración misma del EstadoNación colombiano, no corre a la par de las necesidades inmediatas ni de los acumulados históricos de desigualdad, inequidad, postergación o impunidad, para no hablar de la discriminación en contra de las mujeres, los Pueblos étnicos, o el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, entre un innumerable listado de temas pendientes que requieren soluciones efectivas y sostenibles.

Estos significativos logros son desdibujados en el balance social de signo negativo, que por desconocimiento o desinformación de los avances en materia de DDHH, muestra entendible preocupación por la ocurrencia de homicidios de reclamantes de tierras y liderazgos indígenas; las agresiones a mujeres en el marco del conflicto o fuera de éste; las amenazas a defensores de derechos humanos; la crítica situación de la salud en el país; o el impacto social y ambiental de grandes proyectos de desarrollo, sin que medien mecanismos de prevención, mitigación o incluso la declaratoria de inconveniencia de proyectos que vulneren o puedan vulnerar Derechos Humanos y atentar contra el medio ambiente, entre otras realidades de la actualidad del país. Las oportunidades de construcción de la paz por la vía de la negociación con los grupos insurgentes, choca con otros mensajes que desde sectores minoritarios hablan de la necesidad de profundizar la guerra a toda costa y así evitar lo que consideran estos sectores como una “claudicación” del Estado. Los avances en esta materia, así las cosas, son sometidos a muy ácidas pruebas de incredulidad y pesimismo. Mientras esto ocurre, centenares de miles de víctimas, comunidades y amplios sectores sociales ven con esperanza los cambios que, con dificultad pero sin pausa, se afianzan en procura de

8. Tomado de las estadísticas oficiales del Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia. 2013

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lograr inclusión, equidad, justicia y en últimas, la generación de las condiciones necesarias para hacer posibles los proyectos de vida y el proyecto de país que tanto ha costado tan siquiera concertar desde los inicios de la vida republicana de la nación.

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El proceso de cambio de esta percepción y la constatación social del cumplimiento de los DDHH que acompaña esta necesaria transformación requiere de progresivos y sostenidos resultados en todos los ejes estratégicos, transversales y componentes de la política integral de Derechos Humanos, todo esto sumado a una consolidada construcción de la paz y muy profundos cambios culturales. En otras palabras, las constataciones de un país más justo, moderno, seguro e incluyente, con relaciones interpersonales y societales fundadas en los derechos de todos y todas, con un real y efectivo respeto por la pluralidad y la diferencia, darán pie al cambio de las percepciones que en este documento se han mostrado.

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de especial preocupación

El proceso de sistematización de información de los foros regionales muestra ademas de lo ya reseñado un conjunto de temas como asuntos de interés público que requieren especial atención en la política integral de derechos humanos; de hecho la identificación y definición de los ejes estratégicos y componentes retoman estas peticiones de inclusión en la política pública los cuales se desarrollan ampliamente en los acápites posteriores de este texto.9

9. (1) Impunidad; (2) Corrupción; (3) Incremento de diversas formas de violencia en contra de las mujeres; niños, niñas y adolescentes;

activistas sociales y defensores de derechos humanos; (4) Funcionamiento y expansión del narcotráfico y otros circuitos económicos ilegales; (5) Empobrecimiento y brechas sociales; (6) Derecho a la salud; (7) Derecho a la educación; (8) Megaproyectos y Derechos ambientales y culturales; (9) Consulta previa e Integridad cultural y pervivencia de grupos étnicos; (10) Derechos laborales y sindicales.

MARCO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA

el Enfoque de Planeación de Políticas Públicas Basado en Derechos Humanos –EBDH.

El diseño de la Política Integral Derechos Humanos debe tener en cuenta las demandas sociales de realización de derechos, así como una estructura de apoyo conceptual y metodológico que logre documentar todo el marco normativo e institucional, que debe ser tomado en cuenta para definir líneas de base para adaptar, modificar y fortalecer las capacidades institucionales que serán las que determinarán en buena medida la implementación, evaluación y el impacto de la política pública que se formule.

El marco conceptual, legal e institucional ha sido determinado por los hallazgos obtenidos durante la realización de los 33 foros regionales de consulta participativa a la sociedad civil, por la revisión documental del marco normativo aplicable, así como por el posterior proceso de definición de los objetivos estratégicos que sirven de base para la construcción de la política pública. Sobre estos elementos se determinarán las necesidades de progresividad de reformas legales e institucionales y de todo el andamiaje que permita cumplir con los efectos (impacto) de la política pública. Tanto los hallazgos como los contenidos y enfoques de la política se basan en el principio de pertinencia, de manera que no será posible en un documento de orientaciones generales como el presente, encontrar todo el universo de problemas y soluciones sobre la temática de Derechos Humanos. Sin embargo, en el Plan Nacional de Implementación de la Política Pública sí operará el principio de exhaustividad, por medio del cual se hará un ejercicio de identificación de todas las demandas resultantes de los procesos participativos junto con las respuestas estatales a cada uno de esos requerimientos a través de líneas de actuación estratégica, productos y actividades específicas. Para ampliar la información sobre el enfoque de la propuesta ver el documento: “Guía conceptual y metodológica para el diseño y la formulación de la Política Pública “De la violencia a la sociedad de los derechos. Propuesta de Política Integral de Derechos Humanos 2014-2034”.

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de la propuesta de Política Pública Integral 56 Para el logro de los objetivos, metas y resultados esperados, es necesario retomar directrices y principios provenientes del marco normativo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que orienten el diseño y aplicación de medidas normativas, institucionales, presupuestarias o de definición operativa de planes, programas y proyectos dirigidas al goce efectivo de derechos. Los principios generales que se detallan en los siguientes acápites son:

de Derechos Humanos

Una propuesta básica para el diseño de la política de Estado de DDHH en Colombia se fundamenta en los siguientes principios orientadores, consubstanciales al enfoque basado en Derechos Humanos (EBDH) ampliamente desarrollado en el documento “Guía conceptual y metodológica para el diseño y la formulación de la Política Pública “De la violencia a la sociedad de los derechos. Propuesta de Política Integral de Derechos Humanos 2014-2034”: Universalidad e inalienabilidad: Los Derechos Humanos son universales e inalienables. Todos los seres humanos, en todas partes del mundo poseen estos derechos. No se puede renunciar voluntariamente a un derecho inherente al ser humano, ni tampoco puede este ser usurpado por otras personas. Según se establece en el Artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.” Indivisibilidad: Los Derechos Humanos son indivisibles, ya sean de naturaleza civil, cultural, económica, política o social, todos ellos son inherentes a la dignidad de todo ser humano. Por consiguiente, todos los derechos poseen el mismo rango y condición, y no pueden ser clasificados, a priori, en orden jerárquico. Interdependencia e interrelación: La realización de un derecho a menudo depende, totalmente o en parte, de la realización de otros derechos. Por ejemplo, la realización del derecho a la salud puede depender, en ciertos casos, de la realización del derecho a la educación o a la información. Igualdad y no-discriminación: Todos los individuos son iguales como seres humanos en virtud de la dignidad inherente de toda persona. Todos los seres humanos tienen derechos sin discriminación de ninguna clase en base a la raza, color, sexo, etnia, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, discapacidad, propiedad, nacimiento u otra condición, según ha sido explicado por los órganos de vigilancia de los tratados de derechos humanos. Participación e inclusión: Toda persona y todos los pueblos tienen derecho a participar activa, libre y significativamente en el desarrollo, como así también a contribuir y disfrutar del desarrollo civil, económico, social, y político, donde pueden ser realizados los Derechos Humanos y libertades fundamentales. Responsabilidad e imperio de la ley: Los Estados y otros detentores de deberes deben responder por el cumplimiento de derechos humanos. En este sentido tienen que cumplir con las normas legales y estándares contenidos en los instrumentos de derechos humanos. En caso de no cumplir con sus deberes, los titulares de derechos agraviados están facultados para iniciar procesos judiciales para la reparación apropiada de daños ante un tribunal o juzgado competente según las reglas y procedimientos legales.10

10. Esta sección retoma el documento: UNSSC (United Nations System Staff College: Escuela Superior del Personal de las Naciones

Unidas). Un Enfoque de la Cooperación para el Desarrollo Basado en los Derechos Humanos. Hacia un Entendimiento Común entre las Agencias de las Naciones Unidas. Consultado en junio 10 de 2010. www.unssc.org /web1/programmes/rcs/cca_undaf_training.../ file.asp?ID.

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de lucha contra la exclusión. la discriminación, la desigualdad y la inequidad 58 El principio de igualdad y no discriminación constituye la base fundamental del enfoque diferencial que reconoce las situaciones de desigualdad, desventaja, exclusión, discriminación, inequidad e injusticia a los que han sido sometidos personas, grupos y sectores tal como ha sucedido históricamente o en contextos más recientes con las mujeres; niños, niñas, adolescentes y jóvenes; grupos étnicos -pueblos indígenas, población afrodescendiente, comunidades negras, raizales y palenqueras; el pueblo Rom o Gitano-; población sexualmente diversa; la población en situación de discapacidad; las personas adultas mayores y ciertas minorías culturales o políticas. Este principio es la esencia de las luchas contra todas las formas de exclusión, discriminación y desventaja que buscan transformar relaciones de poder que retoman ideas, valores, creencias, discursos o prácticas que promueven estereotipos sexistas, racistas o clasistas.

del Derechos Internacional Humanitario

El Derecho Internacional Humanitario, fundamentada en los Convenios de Ginebra, constituye un conjunto de normas que tiene como finalidad proteger a las personas que no participan –o han dejado de participar– en las hostilidades y limitar los medios y métodos de combate.11 El artículo 214, numeral 2 de la Constitución Política determina que “No podrán suspenderse los Derechos Humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del Derecho Internacional Humanitario”. Los principios generales del Derecho Internacional Humanitario representan el mínimo de humanidad aplicable en todo tiempo, lugar y circunstancia y sirven, fundamentalmente, para interpretar las normas aplicables en los conflictos armados y situaciones de violencia generalizada o disturbios interiores. Principio de distinción “El principio de distinción (. . . ) ordena a las partes en conflicto diferenciar entre combatientes y no combatientes, puesto que estos últimos no pueden ser nunca un objetivo de la acción bélica”.12 Así mismo establece la necesidad de diferenciar en todo momento entre bienes civiles y objetivos militares, y en consecuencia sólo son lícitos los ataques en contra de objetivos militares. Principio de proporcionalidad “Las partes enfrentadas no pueden elegir cualquier medio de guerra, ya que deben evitar los males superfluos o innecesarios, por lo que se encuentran prohibidos los ataques indiscriminados o la utilización de ciertas armas”.13

11. http://www.icrc.org/spa/assets/files/other/icrc_003_0703.pdf. Consultado el 30 de octubre de 2013. 12. Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-251 de 2002. Problema jurídico abordado: Conflicto armado, Derecho

Internacional Humanitario, principio de proporcionalidad y principio de distinción. Participación e involucramiento de la sociedad civil.

13. Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-251 de 2002.

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Principio de humanidad. Se debe tratar con humanidad a todas aquellas personas que no participen en las hostilidades (incluso quienes han depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención o cualquier otra causa).14 El principio de humanidad establece que el respeto a la dignidad, vida e integridad de las personas está por encima de las necesidades militares.15 Principio de necesidad militar. El DIH establece un delicado equilibrio entre las necesidades de la guerra y los condicionamientos humanitarios, de forma que no se deben causar al adversario males desproporcionados en relación con el objetivo del conflicto armado, que es vencer al enemigo. Supone optar por el mal menor para no causar a la parte adversa mayor violencia que la exigida por el desarrollo de las hostilidades.16 Principio de no discriminación. Se prohíbe toda distinción desfavorable en la aplicación del DIH por razones de raza, color, sexo, lenguaje, religión o creencias, opiniones políticas o de otro género, nacionalidad u origen social, fortuna, nacimiento u otra condición o cualesquiera otros criterios análogos. No obstante, puede haber diferencias de trato, en beneficio de determinadas personas, con el fin de solucionar las desigualdades derivadas de su situación, necesidades o desamparo.17

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Principio del derecho de Ginebra. Las personas fuera de combate y las personas civiles que no participan directamente en las hostilidades deben ser respetadas, protegidas y tratadas con humanidad. Se refiere este principio a los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra y población civil, víctimas de los conflictos armados.18 Principio de inmunidad. Las personas civiles y la población civil gozarán de la protección general contra los peligros que procedan de las acciones militares. No serán objeto de ataques la población civil como tal ni las personas civiles que no participen en las hostilidades. Se prohíben las represalias contra personas y bienes protegidos por el DIH.19 Principio de prioridad humanitaria. En los supuestos de duda se debe conceder prioridad a los intereses de las víctimas sobre otras necesidades derivadas del desarrollo del conflicto armado. Las normas de DIH han sido elaboradas para garantizar la protección de los que sufren las consecuencias de la guerra y deben ser interpretadas de la forma más favorable a la defensa de sus intereses.20 Principio de limitación de la acción hostil. No es ilimitado el derecho de las partes en conflicto a elegir los medios y modos de combatir contra la aparte adversa. De manera que existen medios (armas) lícitos e ilícitos y formas de emplearlos (modos) permitidos o contrarios al DIH.21

14. Ibidem

15. Cruz Roja Española. Principios generales básicos del Derecho Internacional Humanitario. En:

http://www.cruzroja.es/portal/page?_pageid=878,12647079&_dad=portal30&_schema=PORTAL30

16. Ibídem. 17. Ibídem.

Ibídem. Ibídem. 19. Ibídem. 20. Ibídem. 21. Ibídem. 18.

de gestión pública en el marco de la coordinación Nación-Territorio

Así mismo la política pública integral de DDHH se fundamenta en principios constitucionales esenciales de la gestión pública, a saber: Artículo 288. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. (El resaltado fuera del texto original). (. . . ) las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, coordinación que debe darse, tanto entre las entidades territoriales, como entre éstas y la Nación. El principio de concurrencia implica un proceso de participación entre la Nación y las entidades territoriales, de modo que ellas intervengan en el “diseño y desarrollo de programas y proyectos dirigidos a garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, pues sólo así será posible avanzar en la realización efectiva de principios también de rango constitucional, como por ejemplo el de descentralización y autonomía territorial.” El principio de subsidiaridad consiste en que sólo cuando la entidad territorial no pueda ejercer determinadas funciones en forma independiente, puede apelar a niveles superiores (el departamento o la Nación), para que éstos asuman el ejercicio de esas competencias.” 22 El principio de coordinación establece la necesidad de comunicación y colaboración entre instituciones, autoridades y demás agentes institucionales como estrategias dirigidas a la “garantía de protección de los derechos constitucionales fundamentales así como aquellos asuntos vinculados con el efectivo cumplimiento de las metas sociales del Estado. En esta misma línea de argumentación se pronuncia la Ley 489 de 199823cuando al referirse al principio de coordinación confirma la necesidad de colaboración entre las distintas autoridades administrativas con miras a garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones así como el logro efectivo de los fines y cometidos estatales”.24 La relación entre subsidiariedad y concurrencia. La Nación (el Estado central) debe prestar apoyo eficaz a las entidades territoriales en especial a aquellas que más lo necesitan. “El principio de concurrencia – conectado estrechamente con el principio de subsidiariedad - no sólo invoca la atención de la Nación sino que apela también a la solidaridad entre los distintos niveles territoriales bajo el motor de que quienes pueden ir a una mayor velocidad ayuden a impulsar a las entidades rezagadas”. 25 22. Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-1051 de 2001. Problema jurídico principal: significado de Republica

unitaria, descentralización y autonomía. Magistrado ponente: Jaime Araujo Rentería.

23. Congreso de la República de Colombia. Diario Oficial No. 43.464, de 30 de diciembre de 1998. Por la cual se dictan normas sobre la

organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

24. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-983 de 2005. Tema relevante: estudio del principio de subsidiariedad, competencias

entre la Nación y las entidades territoriales en materia de educación. Magistrado ponente: Jaime Araujo Rentería.

25. Ibídem.

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y legales de gestión pública en el marco de la transparencia y la lucha contra la corrupción 62 La Carta Política de 1991 en el artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

en materia de Empresa y Derechos Humanos, Normas Laborales, Medio Ambiente y Lucha contra la Corrupción 26

El Pacto Global busca que las empresas incluyan, apoyen y lleven a la práctica un conjunto de derechos fundamentales basados en La Declaración Universal de los Derechos Humanos, La Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Por ello, la Política Pública deberá desarrollar un componente transversal sobre “Derechos Humanos y Empresa” que trascienda del enfoque clásico de responsabilidad social empresarial (RSE) y se nutra de los principios y buenas prácticas de distintas fuentes que han enriquecido ese enfoque como son los Principios Rectores sobre las empresas y los Derechos Humanos: puesta en

práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”. Este marco de la ONU, conocido como ‘Marco Ruggie’ se debe complementar también con los indicadores y las prácticas que se puedan derivar de la Norma ISO 26.000 sobre responsabilidad social y empresarial y Derechos Humanos, la cual no es exclusiva para empresas, sino también para instituciones públicas. Deben tenerse en cuenta igualmente la directrices de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para la puesta en marcha del marco sobre Derechos Humanos y empresa. Teniendo en cuenta estos instrumentos, la Política Integral en Derechos Humanos debe incidir de manera que las empresas alcancen compromisos y códigos de conducta con miras a:

Apoyar y respetar la protección de los Derechos Humanos proclamados en el ámbito internacional; Asegurarse de no ser cómplices en abusos a los derechos humanos; Respetar la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; Eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; Abolir de forma efectiva el trabajo infantil; Eliminar la discriminación con respecto al empleo y la ocupación; Apoyar los métodos preventivos con respecto a problemas ambientales; Adoptar iniciativas para promover una mayor responsabilidad ambiental; Fomentar el desarrollo y la difusión de tecnologías inofensivas para el medio ambiente; Trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el soborno.

26. Ver: http://www.un.org/es/globalcompact/principles.shtml.

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MAPA ESTRATÉGICO DE LA PROPUESTA

de la Política Pública Integral de Derechos Humanos: 2014-2034

El objetivo superior de la política integral de Derechos Humanos 2014 – 2034 consiste en alcanzar el Goce efectivo de los Derechos Humanos en Colombia para todas las personas, en condiciones de igualdad y sin ningún tipo de discriminación.

Para lograr este objetivo principal se requiere del cumplimiento de los siguientes objetivos específicos: (1) Consolidar una cultura de reconocimiento y realización de los Derechos Humanos y la observancia del Derecho Internacional Humanitario; (2) Establecer las condiciones y garantías para el reconocimiento, respeto, garantía y realización de los DDHH; (3) Fortalecer mecanismos que garanticen la promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos; (4) Garantizar una gestión pública transparente; (5) Consolidar una Política pública incluyente.

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La propuesta de Política Integral de Derechos Humanos 2014-2034 está conformada por cinco (5) ejes , cuatro (4) componentes, once (11) estrategias y la aplicación de derechos transversales de ocho (8) grupos y sectores discriminados. Los derechos transversales de personas y grupos discriminados corresponden a: (1) Derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes; (2) Derechos de las mujeres; ( 3) Derechos de los Pueblos Indígenas; (4) Derechos de los Pueblos afrocolombianos conformados por comunidades afrodescendientes, negras, raizales y palenqueras; (5) Derechos del Pueblo Rom; (6) Derechos de la población sexualmente diversa (LGBTI: Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Transgeneristas e Intergeneristas); (7) Derechos de la población en situación de discapacidad; (8) Derechos de las personas adultas mayores; (9) Derechos de personas que defienden los Derechos Humanos.

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Las once estrategias transversales a todos los ejes y componentes son: (1) Articulación Nación-territorio; (2) Ajuste normativo e institucional; (3) Trasversalización en las políticas públicas del Enfoque Basado en Derechos Humanos; (4) Prevención y Protección; (5) Reparación integral y Garantías de No Repetición; (6) Fortalecimiento de capacidades sociales e institucionales; (7) Efectiva participación (veeduría ciudadana, control social y político); (8) Vigilancia y Fiscalización institucional; (9) Gestión de información y conocimiento; (10) Monitoreo y evaluación; (11) Comunicación para el cambio estratégico. Los cinco ejes estratégicos son: (1) Ciudadanía, Cultura y Educación en Derechos Humanos y Paz; (2) Igualdad, no Discriminación y Respeto por la Identidades; (3) Derechos de las Víctimas; (4) Acceso a la Justicia y Lucha contra la Impunidad; (5) Gestión Pública Transparente y Lucha contra la corrupción. Los cuatro componentes estratégicos son: (1) Derechos Civiles y Políticos; (2) Derecho Internacional Humanitario; (3) Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA); (4) Agenda de Transición y construcción de Paz.

En el proceso posterior de definición de los contenidos concretos del Plan que desarrolle los lineaminetos aquí propuestos como política estatal en la materia, será preciso, con fundamento en el mapa de actores institucionales con competencias, Organizaciones sociales y de DDHH, aliados y cooperantes, definir planes estratégicos sectoriales de largo y mediano plazo, asociados al Plan Nacional de Desarrollo correspondiente. Otro tanto debe ocuerrir con los planes de desarrollo territoriales; así como los planes operativos institucionales anuales a que haya lugar. En este orden de ideas, la matriz de oferta estatal que viene desarrollando el Sistema Nacional de Derechos Humanos, por medio de cada subsistema, es un insumo clave que en esta fase se debe actualizar. Otro paso en la definición de la política pública, consiste en el abordaje territorial de la propuesta, desde los ámbitos regional y local. En todo caso, cada proceso territorial con sus particularidades, capacidades y concurso de voluntades establecerán las condiciones y oportunidades de ajuste e implementación.

de la Política Integral de Derechos Humanos

En el presente acápite, se desarrollan las estrategias, ejes y componentes de manera que se visibiliza a los Derechos Humanos como centro de la relación entre el Estado, como garante de derechos, y los ciudadanos como titulares de los mismos, en un contexto que, como el actual, busca llevar a la sociedad colombiana en un tránsito desde la violencia hacia un proceso de transición y construcción de una paz sostenible y duradera.

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Principales instrumentos y medidas de protección a personas y grupos discriminados: Mujeres 27 PRINCIPALES INSTRUMENTOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS TITULARES DE DERECHOS

INSTRUMENTOS

Constitución Política

MEDIDAS EXISTENTES Artículo 13: El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Artículo 54: Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran

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MUJERES

Instrumentos internacionales (incorporados por el Bloque de Constitucionalidad)

El Estado Colombiano ha ratificado los principales instrumentos jurídicos internacionales de promoción y protección de los derechos de las mujeres, como lo son la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (1981), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (1995), los Convenios 100 (1963) y 111 (1969) de la Organización Internacional del Trabajo con relación a la igualad de remuneración y la discriminación con relación al empleo y ocupación, respectivamente. Resolución 1325 y afines del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Mujer, Paz y Seguridad.

27. Basado en: Subsistema de Igualdad, no Discriminación y Respeto por las Identidades. Secretaría Técnica. Programa Presidencial de

Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 2012. Documento insumo de Trabajo.

PRINCIPALES INSTRUMENTOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS TITULARES DE DERECHOS

INSTRUMENTOS

MEDIDAS EXISTENTES Ley 51 de 1981. La cual ratifica la Convención Contra Todas las Formas de Discriminación contra la mujer. Ley 82 de 1993. Expide normas destinadas a ofrecer apoyo estatal a la Mujer cabeza de familia. Ley 248 de 1995. Ratifica la Convención Interamericana de Belem Do Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer Ley 294 de 1996. Sancionó como delitos autónomos las conductas violentas producidas en el seno de la familia y creó mecanismos de protección especial para el sujeto agredido en el marco del conflicto familiar.

MUJERES

Normativa Interna

Ley 575 de 2000, (Modificó la ley 294 de 1996). Busca dotar de herramientas legales a las Comisarías de Familia, para que puedan proceder de manera inmediata ante un hecho de violencia intrafamiliar y dictar medidas de protección definitivas. Ley 581 de 2000. Reglamenta la adecuada y efectiva participación de la Mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del Poder Público. Ley 679 de 2001. Ley sobre turismo sexual. Ley 731 de 2002. Dicta normas para favorecer a las mujeres rurales. Ley 750 de 2002. Expide normas sobre el apoyo de manera especial, en materia de prisión domiciliaria y trabajo comunitario a las mujeres cabeza de familia. Ley 800 de 2003. Aprueba la convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños.

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PRINCIPALES INSTRUMENTOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS TITULARES DE DERECHOS

INSTRUMENTOS

MEDIDAS EXISTENTES Ley 823 de 2003. Dicta normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres. Ley 1009 de 2006. Crea con carácter permanente el observatorio de asuntos de género. Ley 1023 de 2006. Vincula el núcleo familiar de las madres comunitarias al sistema de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones. Ley 1257 de 2008. Dicta normas de sensibilización, prevención y sanción de las formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los códigos de procedimiento penal, la ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. Ley 1413 de 2010. Establece medidas sobre economía del cuidado.

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MUJERES

Normativa Interna

Ley 1475 de 2011. Adopta reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones. Ley que ha permitido las cuotas en la conformación de listas a cargos de elección popular. Ley 1448 de 2011. Define medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, la cual establece normas específicas para las mujeres en los artículos 114 al 118. Así como los Decretos Reglamentarios 4635 de 2011, para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras, 4634 de 2011 para el pueblo Gitano o Rom y 4633 de 2011 para Comunidades Indígenas. Artículo 55 transitorio de la Constitución por medio de la cual se reconoce la propiedad colectiva y la Ley 70 de 1993 que desarrolla dicho artículo. Así como, la Ley 22 de 1981 por medio de la cual se aprueba “La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de 28 Discriminación Racial” .

28. Información tomada del Documento “Lineamientos de Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres” 2012 elaborado por la

Alta Consejería para la Equidad de la Mujer.

PRINCIPALES INSTRUMENTOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS TITULARES DE DERECHOS

INSTRUMENTOS

Normativa Interna

MEDIDAS EXISTENTES Decreto 4912 de 2011 “Por el cual se organiza el Programa y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, grupos y comunidades por parte del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección”. Resolución 805 de 2012 del Ministerio del Interior “Por la cual se expide el Protocolo específico con enfoque de género y de los derechos de las mujeres a que se refiere el artículo 50 del Decreto 4912 de 2011. Decretos Reglamentarios de la Ley 1257 de 2008: Decreto 4799 de 2011 relacionados a los temas de justicia; Decreto 4796 de 2011 relacionado a los temas de Salud; Decreto 4463 de 2011 con relación a los temas laborales; Decreto 4798 de 2011 en materia de educación.

MUJERES

Institucionalidad específica

Comisión Intersectorial para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (Decreto 164/2010), la cual reconoce el carácter multidimensional de la violencia contra la mujer, y plantea una estrategia de intervención multisectorial, e interinstitucional, en aras de aunar esfuerzos para la atención integral, diferenciada, accesible y de calidad a las mujeres víctimas. Al igual que la conformación del Comité de Seguimiento de la Ley 1257 de 2008, integrado por la Defensoría del Pueblo, La Procuraduría General de la Nación, la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer y organizaciones de mujeres representantes. Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial (2008). Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República (2011). Plan Integral para una vida libre de violencias, incluido en la Política Pública Nacional de Equidad de género para las mujeres (Conpes 161 de 2013).

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PRINCIPALES INSTRUMENTOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS TITULARES DE DERECHOS

INSTRUMENTOS Institucionalidad específica

MEDIDAS EXISTENTES Comisión Intersectorial para la implementación de la Política Pública Nacional de Equidad de género para las mujeres. (Decret 1930 de 20013) Justicia fiscal equitativa y sensible al género.

MUJERES Medidas sugeridas

Inclusión en la política fiscal de medidas que materialicen el enfoque de género y los derechos de las mujeres, en particular de los casos de mujeres en desventaja y discriminación.

Principales instrumentos y medidas de protección a personas y grupos discriminados: Niñas, Niños y Adolescentes PRINCIPALES INSTRUMENTOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS

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TITULARES DE DERECHOS

INSTRUMENTOS Constitución Política

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Instrumentos internacionales (incorporados por el Bloque de Constitucionalidad)

Normativa Interna

MEDIDAS EXISTENTES La Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, establece que los derechos de los niños prevalecen sobre los demás. Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing). Adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985. Resolución 1612 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que pone en marcha el mecanismo de supervisión y presentación de informes por parte de los Estados, en el tema de los niños en los conflictos armados La Convención Internacional de Derechos del Niño (CDN), ratificada por Colombia a través de la Ley 12 de 1991 y sus protocolos facultativos sobre la participación de los niños en los conflictos armados y sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía.

PRINCIPALES INSTRUMENTOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS TITULARES DE DERECHOS

INSTRUMENTOS

MEDIDAS EXISTENTES Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, ratificada en Colombia a través de la Ley 704 de 2001. La Ley 1098 de 2006, mediante la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia y en la cual se establece el derecho al desarrollo integral de la primera infancia.

Normativa Interna

Ley 1361 de 2009, por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia La Ley 1295 de 2009 cuyo objeto es contribuir a mejorar la calidad de vida de las madres gestantes, y las niñas y niños menores de seis años, clasificados en los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, de manera progresiva, a través de una efectiva articulación y coordinación interinstitucional.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Ley 1450 de 2011 del 16 de junio de 2011, “Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, que define la atención integral a la primera infancia en salud, nutrición, educación inicial, cuidado y protección.

1. Sistema

Nacional de Bienestar Familiar, según el decreto 1137 de 1999 (art. 3), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º y 43 de la Ley 489 de 1998, conformada por El Ministerio de Salud, en su calidad de entidad tutelar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Institucionalidad específica

2. El Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar, en su calidad de coordinador e integrador del servicio de bienestar familiar. 3. Los departamentos. 4. Los distritos y municipios. 5. Las comunidades organizadas y los

particulares.

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PRINCIPALES INSTRUMENTOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS TITULARES DE DERECHOS

INSTRUMENTOS

MEDIDAS EXISTENTES 6. Las demás entidades o instituciones,

Institucionalidad específica

públicas o privadas, que contribuyan o estén llamadas a contribuir, de acuerdo con su objeto de constitución o a mandato de ley o reglamento, a garantizar, directa o indirectamente, la prestación del servicio de bienestar familiar.

Efectiva participación de niños, niñas y adolescentes. Generación de entornos protectores para NNA en el ámbito familiar y educativo. Desarrollar el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos que lidera el Ministerio de Educación.

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NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Medidas sugeridas

Incluir como medida de prevención a la violación de los derechos de NNA, la capacitación y formación a padres, maestros y cuidadores para la comprensión de los niños y niñas como titulares de derechos. Fortalecimiento de sistemas de información sobre derechos de NNA. Fortalecimiento de las capacidades institucionales y sociales para la prevención y protección de los derechos de NNA. Inclusión de diagnósticos territoriales sobre situación de NNA en los Planes de Desarrollo. Adecuación del Responsabilidad Adolescentes.

Sistema de para Penal

Principales instrumentos y medidas de protección a personas y grupos discriminados: Pueblos Indígenas PRINCIPALES INSTRUMENTOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS TITULARES DE DERECHOS

INSTRUMENTOS

MEDIDAS EXISTENTES Protección a la diversidad étnica y cultural (artículo 7). Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe (artículo 10). Prohíbe la discriminación por motivos de raza (artículo 13). Las tierras comunales de grupos étnicos y las tierras de resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables (artículo 63).

PUEBLOS INDÍGENAS

Constitucón Política

Los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural (artículo 68). Se consagra el derecho de la participación de los indígenas en la vida política de la Nación (artículo 171). Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República (artículo 246). Los territorios indígenas son entidades territoriales (artículo 286). Participación de los resguardos indígenas, considerados por la ley como municipios, en los ingresos corrientes de la Nación (artículo 287).

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PRINCIPALES INSTRUMENTOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS TITULARES DE DERECHOS

INSTRUMENTOS

Constitucón Política

Instrumentos internacionales (incorporados por el Bloque de Constitucionalidad)

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MEDIDAS EXISTENTES La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable. La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte. (artículo 329) Convenio 169 de la OIT 7 Ley 21 de 1991. Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Auto 004 de 2009: que ha ordenado instrumento de política relevante, Programa de Garantía de Derechos de Pueblos Indígenas, Planes de Salvaguarda.

PUEBLOS INDÍGENAS

Decreto 4633 de 2011. De reparación y restitución de tierras para pueblos indígenas. Ley 1450 de 2011 – Plan Nacional de Desarrollo 2010 -2014

Normativa Interna

Ley 22 de 1981. Por medio de la cual se aprueba la Convencióin internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. Ley 60 de 1993. Por la cual se dictan normas orgánicas sobre la distribución de competencias de conformidad con los artículos 151 y 288 de la Constitución Política y se distribuyen recursos según los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Artículo 25. Ley 115 de 1993. Por la cual se expide la Ley General de educación. Art. 55, 63, 159, 162

PRINCIPALES INSTRUMENTOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS TITULARES DE DERECHOS

INSTRUMENTOS

MEDIDAS EXISTENTES Ley 145 de 1994. Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe”, suscrito en Madrid el 24 de julio de 1992. Ley 270 de 1996. Estatutaria de la Administración de Justicia. Artículo 12. Del ejercicio de la función jurisdiccional por la rama judicial. Ley 368 de 1997. Por la cual se crea la Red de Solidaridad Social, el Fondo de Programas Especiales para la Paz, y el Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo -Fondo Plante-, y se dictan otras disposiciones. Art. 15.

Normativa Interna

PUEBLOS INDÍGENAS

Ley 397 de 1997. (Llamada Ley General de Cultura). Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. Ley 685 de 2001. Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones. Arts. 35, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128 Documento CONPES 2773 de 1995 Sentencia T-002/2012 Derechos de la Niñez indígena.

Implementación efectiva de los programas y planes ordenados por la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009

Medidas sugeridas

Promover el respeto del derecho a la jurisdicción especial indígena o justicia propia de los pueblos indígenas. Impulsar, desde el Estado, una propuesta legislativa que reglamente y desarrolle el artículo 246 de la Carta Política.

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PRINCIPALES INSTRUMENTOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS TITULARES DE DERECHOS

INSTRUMENTOS

MEDIDAS EXISTENTES Desarrollar programas de reconocimiento y respeto a la justicia propia de los pueblos indígenas, en el marco de la Constitución Política Implementación de acciones contra el racismo y la discriminación fundamentados en la Declaración y el programa de acción de Durbán

PUEBLOS INDÍGENAS

Medidas sugeridas

Reconsiderar la competencia del Comité para conocer peticiones en el marco del Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Reglamentar la consulta previa de manera concertada y en estricto apego a las disposiciones del Convenio 169 de la OIT.

Algunas deciciones Jurisprudenciales a resaltar 82

SENTENCIA / AÑO

REFERENCIA Acción de tutela para proteger derechos fundamentales de comunidades indígenas:

Sentencia T-465/12

Sentencia T-116/11

Derecho a la identidad cultural indígena Derecho colectivo fundamental a la identidad cultural indígena Prestación del servicio militar de indígenas

Comunidades indígenas como sujetos de especial protección constitucional y titulares de derechos fundamentales: Derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades indígenas Derecho fundamental a la educación de las comunidades étnicas y sus integrantes

Sentencia C-175/09

Consulta previa de comunidades indígenas y afro descendientes Derecho fundamental a la consulta previa de comunidades indígenas y grupos étnicos

Sentencia T-371/13

Diversidad étnica y cultural Derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas Derecho al autogobierno de comunidades indígenas Derecho a la autonomía política de comunidad indígena

SENTENCIA / AÑO

REFERENCIA

Sentencia T-907/11

Identidad e integridad étnica, cultural, social y económica de comunidad indígena Derecho fundamental a la educación Derecho a la educación especial de comunidades indígenas

Sentencia T-433/11

Derecho al territorio colectivo Derecho al debido proceso administrativo Derecho de propiedad colectiva sobre los territorios indígenas /proceso de reconocimiento de resguardo

Sentencia T-110/10

Derecho a la educacion de comunidades indigenas Cupos especiales para estudiantes indígenas Derecho a la educacion de comunidades indigenas. Otorgamiento de cupos especiales para miembros de comunidades indigenas.

Sentencia T-143/10

Derecho al consumo de agua potableDerecho a la integridad etnica y cultural, derecho al agua potable de las comunidades indigenas de Achagua y Piapoco.

Sentencia T-547/10

Derecho fundamental a la consulta previa

T-601/2011

Los derechos fundamentales a la supervivencia, a la autonomía, a la integridad étnica, social, cultural y económica de cabildos indígenas.

T-129/ 2011

Derechos a la consulta previa, a la participación, a la propiedad colectiva, a no ser desplazados, al debido proceso, al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación, a la vida y subsistencia como pueblo indígena.

Sentencia T-236/12

Derecho al autogobierno de comunidades indigenas-competencia de la jurisdicción indígena para conocer sobre actuaciones de sus miembros en la extracción ilegal de productos del bosque pertenecientes a la comunidad indígena Conflicto de competencia entre jurisdiccion indigena y autoridad nacional en materia ambiental. Derecho al pluralismo de comunidad indigena.

Sentencia T-477/12

Derecho a la identidad cultural indigena-protección constitucional especial Fundamento constitucional al principio de diversidad etnica y cultural Derecho de marcas. Se prohíbe la explotación de símbolos distintivos de la identidad cultural de las comunidades indígenas por parte de terceros ajenos a esa colectividad.

Sentencia T-1080/12

Derecho de los pueblos indigenas a la consulta previa-desarrollo normativo y jurisprudencial. procedencia frente a cualquier medida de carácter legislativo o administrativo que las afecte según convenio 169 de la OIT y declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de Pueblos Indígenas. Diversidad etnica y cultural. Pprotección constitucional

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SENTENCIA / AÑO

REFERENCIA

Sentencia C-461/08

Demanda de inconstitucionalidad de ley del plan nacional de desarrollo 2006-2010Consulta previa de comunidades y grupos etnicos.

Sentencia T-025/04

Desplazamiento forzado y derechos de los Pueblos Indígenas.

Sentencia T 349/96

Derechos al debido proceso, a la defensa, a la vida y a la integridad física.

Sentencia T-002/12

Jurisdiccion indigena y jurisdiccion ordinariaInteres superior del menor y especial proteccion a la niñez en el orden juridico interno. Criterios para solucionar tensiones en casos relacionados con la integridad etnica y la diversidad cultural. Criterios para marcar limites a la autonomia de las comunidades indigenas. Limites a la autonomia de las comunidades indigenas.

Principales instrumentos y medidas de protección a personas y grupos discriminados: Pueblos Afrocolombianos (comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras) PRINCIPALES INSTRUMENTOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS TITULARES DE DERECHOS

INSTRUMENTOS

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MEDIDAS EXISTENTES Ley 70 de 1993, art. 57.

Constitución Política

PUEBLOS AFROCOLOMBIANOS (COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS)

Artículos 1, 2, 7, 8, 10, 13, 17, 18, 19, 38, 40, 53, 63, 64, 65, 67, 70, 72, 93, 94, 176, 310, 329, 330, AT.55, entre otros, establecer medidas orientadas a reconocer y proteger la diversidad étnica así como la obligación del Estado de proteger las riquezas culturales y naturales, etc. Conferencia Mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y 29 las formas conexas de intolerancia.

Instrumentos internacionales (incorporados por el Bloque de Constitucionalidad)

Convenio 169 OIT de 1989 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de La Conferencia General de la Organización 30 Internacional del Trabajo.

29. Conferencia Mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. -Conferencia de

Durban- La Declaración de la conferencia de Durban (Sudáfrica), del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001, señala aspectos críticos de la discriminación sus impactos y propone un plan de reparación.

30. Convenio 169 OIT de 1989 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de La Conferencia General de la Organización

Internacional del Trabajo: El Estado colombiano ratificó el Convenio 169 de 1989 / OIT – Ley 21 de 1991- como la más amplia base normativa internacional para el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y los grupos tribales entre los que se reconoce a las comunidades negras como pueblos – Sentencia T- 955 de 2003 y como sujeto colectivo al cual se aplica completamente el Convenio.

PRINCIPALES INSTRUMENTOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS TITULARES DE DERECHOS

INSTRUMENTOS

MEDIDAS EXISTENTES Decisión 758 de 2011: Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. 31 Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.32 Protocolo Adicional a la Convención Americana de DDHH en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (OEA, 1988): Protocolo de San Salvador. 33

PUEBLOS AFROCOLOMBIANOS (COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS)

Instrumentos internacionales (incorporados por el Bloque de Constitucionalidad)

Convención Americana Derechos Humanos. 34

sobre

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas. 35 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado en Colombia por la ley 74 de 1968.36 Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (ONU, 1960). 37 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU, 1951). 38

31. Decisión 758 de 2011: Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. Establece la Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la

Comunidad Andina, como una instancia consultiva en el marco del Sistema Andino de Integración, para promover la activa participación de las organizaciones representativas del Pueblo Afrodescendiente en los asuntos vinculados con la integración subregional, en sus ámbitos político, social, económico, cultural, ambiental y territorial.

32. Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. Ley 22 de 1981 de la República de

Colombia y Ley 467 de 1998 por la cual se adopta la enmienda al artículo 8: Fue Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965, entrando en vigor el 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19.

33. Protocolo Adicional a la Convención Americana de DDHH en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (OEA, 1988):

Protocolo de San Salvador. Ratificado por Colombia el 23 de diciembre de 1997.

34. Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia

Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos). Ratificado por la Ley 16 de 1972: Condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos. Establece además la Convención, la obligación de los Estados de Respetar los Derechos protegidos por la Convención. (art. 21 y 24).

35. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas; Ley 74 de 1968 de la República de

Colombia: El 16 de diciembre de 1966 se celebró el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por parte de los Estados miembros de la Asamblea de Naciones Unidas, pacto que entró en vigor en 1976 a partir del cual los Estados convienen dar cumplimiento a los derechos reconocidos en este. El pacto establece derechos individuales y colectivos en todos los aspectos del bienestar – el derecho al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a la educación y el derecho a un nivel de vida adecuado- de los cuales tienen especial importancia para las comunidades negras -como sector de la población que hace parte del pueblo colombiano.

36. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado en Colombia por la ley 74 de 1968: Impone a los Estados la obligación

de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos y comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, establece la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto.

37. Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (ONU, 1960): Busca eliminar toda distinción,

exclusión, limitación o preferencia, fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza.

38. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU, 1951): Busca asegurar a los refugiados el ejercicio más amplio posible de los

derechos y libertades fundamentales.

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PRINCIPALES INSTRUMENTOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS TITULARES DE DERECHOS

INSTRUMENTOS Instrumentos internacionales (incorporados por el Bloque de Constitucionalidad)

MEDIDAS EXISTENTES Convención contra la Esclavitud y Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud (Ginebra, 1926). Convención suplementaria. 39 Principales Leyes

PUEBLOS AFROCOLOMBIANOS (COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS) Normativa Interna

Ley 70 de 1993. 40 Ley 99 de 1993. 41 Ley 152 de 1994. 42 Ley 160 de 1994. 43 Ley 115 de 1994. 44 Ley 191 de 1995. 45 Ley 301 de 1996. 46 Ley 375 de 1997. 47 Ley 397 de 1997. 48 Ley 725 de 2001. 49 Ley 685 de 2001. 50

39. Convención contra la Esclavitud y Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud (Ginebra, 1926). Convención

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suplementaria: Sobre la abolición de la esclavitud, del tráfico de esclavos y las instituciones y prácticas similares a la esclavitud.

40. Ley 70 de 1993: Reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de

la Cuenca del Pacífico. Establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural, y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social.

41. Ley 99 de 1993: Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación

del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA. Se establece que la explotación de los recursos naturales se deberá realizar sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades negras.

42. Ley 152 de 1994: Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. Se estableció que dentro del Consejo Nacional de

Planeación habría un representante de las comunidades negras, uno de las comunidades isleñas raizales del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

43. Ley 160 de 1994: Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para

la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. Para asegurar la protección de los bienes y derechos, el INCORA podrá adelantar procedimientos de delimitación de tierras de resguardo, o las adjudicadas a las comunidades negras, de las que pertenecieren particulares.

44. Ley 115 de 1994: Por la cual se expide la ley general de educación. Se establece la educación para grupos étnicos por medio de la

etnoeducación.

45. Ley 191 de 1995: Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera. Artesanías de Colombia, el Fondo DRI, el IFI, y el

INPA destinarán recursos de inversión y crédito para la financiación de iniciativas presentadas por las formas asociativas de pequeños productores, microempresarios, (…) comunidades negras (…) referentes al fomento de las actividades de desarrollo productivo, artesanal, pesquero y agropecuario en las Zonas de Frontera. (Art. 12)

46. Ley 301 de 1996: Por el cual se crea el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial. Este Consejo estará integrado por un representante

de las Comunidades Negras.

47. Ley 375 de 1997: Por el cual se crea la Ley de Juventud y se dictan otras disposiciones. Por medio de esta ley el Estado reconoció y

garantizó a la juventud de las comunidades afrocolombianas y raizales el derecho a un proceso educativo, a la promoción e integración laboral y por consiguiente señaló que cada uno de los Consejos departamentales de Juventud estaría compuesto por representantes de comunidades afrocolombianas y raizales.

48. Ley 397 de 1997: Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la CN y se dictan normas de

patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de Cultura y se trasladan algunas dependencias.

49. Ley 725 de 2001: Por medio de la cual se establece el Día Nacional de la Afrocolombianidad (21 de mayo). 50. Ley 685 de 2001: Por la cual se expide el Código de Minas. Se amplía el concepto de comunidad negra, a grupos étnicos en relación con

los cuales, las obras y trabajos mineros se deberán ejecutar respetando y protegiendo los valores que constituyen su identidad cultural y sus formas tradicionales de producción minera. Además se establecen las zonas mineras de comunidades negras, el derecho de prelación de las comunidades negras.

PRINCIPALES INSTRUMENTOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS TITULARES DE DERECHOS

INSTRUMENTOS

MEDIDAS EXISTENTES Ley 731 de 2002. 51 Ley 649 de 2011. 52 Ley 1482 de 2011. 53 Ley 1530 de 2012. 54 Principales Decretos

PUEBLOS AFROCOLOMBIANOS (COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS)

Normativa Interna

Decreto 0804 de 1995. 55 Decreto 1745 de 1995. 56 Decreto 2249 de 1995. 57 Decreto 0851 de 1996. 58 Decreto 1627 de 1996. 59 Decreto 3050 de 2002. 60 Decreto 1523 de 2003. 61 Decreto 4007 de 2006. 62 Decreto 3323 de 2005 y Decreto 140 de 2006. 63 Decreto 4181 de 2007 y Decreto 4401 de 2008 64

51. Ley 731 de 2002: Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales. Se estableció que las mujeres afrocolombianas rurales

participarían en los órganos de decisión de los consejos comunitarios, en las comisiones consultivas departamentales, Regionales y de Alto Nivel, (la participación debe ser no menos del 30%).

52. Ley 649 de 2011: Por la cual se reglamenta el artículo 176 de la CN. Se estableció que existiría una circunscripción especial para asegurar la

participación en la Cámara de Representantes por lo anterior se otorgaron dos curules para las comunidades negras.

53. Ley 1482 de 2011: Por medio de la cual se modifica el código penal y se establecen otras modificaciones. Por medio de esta ley se penaliza

la discriminación por raza.

54. Ley 1530 de 2012: Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. Esta ley entre sus objetivos y

fines contempla: propiciar la inclusión, equidad, participación y desarrollo integral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, del pueblo Rom o Gitano y de los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo y planes de vida respectivos.

55. Decreto 0804 de 1995: Por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos. 56. Decreto 1745 de 1995: Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del

derecho a la propiedad colectiva de las “Tierras de las Comunidades Negras”.

57. Decreto 2249 de 1995: Por el cual se conforma la Comisión Pedagógica de Comunidades Negras de que trata el artículo 43 de la Ley 70

de 1993.

58. Decreto 0851 de 1996: Por el cual se modifica y adiciona el artículo 1 del Decreto 2249 de 1995. Regulación de la Comisión Pedagógica de

Comunidades Negras.

59. Decreto 1627 de 1996: Por medio del cual se reglamenta el artículo 40 de la Ley 70 de 1993. Por medio de este decreto se creó el Fondo

Especial de Créditos Educativos administrados por el ICETEX para estudiantes de las Comunidades Negras de escasos recursos económicos.

60. Decreto 3050 de 2002: Por el cual se reglamenta el artículo 57 de la Ley 70 de 1993. Conformación de la comisión de estudios para la

formulación del plan de desarrollo de las comunidades negras.

61. Decreto 1523 de 2003: Por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del representante y suplente de las comunidades negras ante

los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales y se adoptan otras disposiciones.

62. Decreto 4007 de 2006: Por el cual se modifican los artículos 2,3, y 6 y se deroga el artículo 4 del dto. 3050 de 2002. Se establece la integración

de la Comisión de estudios para la Formulación del Plan de Desarrollo de Comunidades Negras.

63. Decreto 3323 de 2005; Decreto 140 de 2006: Por el cual se reglamenta y modifica el proceso de selección mediante concurso para el

ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente, se determinan criterios para su aplicación y se dictan otras disposiciones.

64. Decreto 4181 de 2007: Decreto 4401 de 2008: Por el cual se crea y modifica la Comisión Intersectorial para el avance de la Población

Afrocolombiana, Palenquera y Raizal.

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PRINCIPALES INSTRUMENTOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS TITULARES DE DERECHOS

INSTRUMENTOS

MEDIDAS EXISTENTES Decreto 3770 de 2008 65 Decreto 4530 de 2008 66 Decreto-Ley 4635 de 2011 67 Jurisprudencia constitucional

PUEBLOS AFROCOLOMBIANOS (COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS)

Normativa Interna

Sentencia C-262/96 68 Sentencia C-484/96 69 Sentencia T-1090/05 70 Sentencia T-1095/05 71 Sentencia T-375/06 72 Sentencia T-422 de 1996 73 Sentencia T-422 de 1996 74 Sentencia C/T169 de 2001 75 Sentencia T-025/04 76

65. Decreto 3770 de 2008: Por el cual se reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales

y Palenqueras; se establecen los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organización de dichas comunidades y se dictan otras disposiciones.

66. Decreto 4530 de 2008: Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones. Se

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estableció que dentro de la estructura del Ministerio se incluiría la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Adicionalmente se establecieron las funciones de dicha dirección las cuales señala entre otras: proponer políticas orientadas al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, velar por la integridad étnica y cultural y diseñar programas de asistencia técnica, social y de apoyo. El Estado garantizará a los grupos étnicos y lingüísticos y a las comunidades negras y raizales (…) el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, y a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure sus derechos. El Estado protegerá las lenguas de las comunidades negras y raizales. El Consejo Nacional de Cultura estará integrado por un representante de las Comunidades Negras.

67. Decreto-Ley 4635 de 2011: Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas

pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

68. Sentencia C-262/96: Revisión de la Ley 243 de 1995 “por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional Para la protección de las

obtenciones vegetales. Dentro de esta sentencia se estableció la diferenciación positiva para las Comunidades Negras, para diferenciarlo de otros grupos.

69. Sentencia C-484/96: Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 66 de la ley 70 de 1993. El artículo 66 de la ley 70 fue declarado

inexequible toda vez que no existían mecanismos especiales para asegurarles a las comunidades negras una representación política en el congreso.

70. Sentencia T-1090/05: Acción de Tutela instaurada por Johana Luz Acosta Romero contra los establecimientos de comercio La Carbonera

Ltda. y la discoteca QKA- YITO Lounge.

71. Sentencia T-1095/05: MP. Clara Inés Vargas Hernández, la Corte Constitucional concedió la tutela a una mujer a quien se le había negado

el acceso a una discoteca por motivos raciales, y reiteró que la identidad étnica o el origen racial se entienden como “criterios sospechosos” de diferenciación.

72. Sentencia T-375/06: MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, la Corte protegió el derecho a la igualdad y a la educación de una aspirante a

ingresar al programa de medicina de una universidad, a la que le había sido negado el ingreso por su condición de afrodescendiente. En dicha decisión, la Corte recordó que en virtud del Convenio 169 de la OIT, que hace parte del bloque de constitucionalidad, existe un mandato claro de promoción del acceso a la educación de los miembros de las comunidades afrodescendientes, que no puede ser negado ni obstaculizado, por parte de las autoridades encargadas de la ejecución de programas que desarrollen los propósitos educativos enunciados.

73. Sentencia T-422 de 1996: MP. Eduardo Cifuentes Muñoz, la Corte garantizó el derecho a la igualdad de un hombre afrocolombiano, y

de la comunidad negra residente en el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta, ante la renuencia del Director del Servicio Educativo Distrital de Santa Marta de designar un representante de la comunidad negra ante la Junta Distrital de Educación del Distrito de Santa Marta, de conformidad con el artículo 160 de la Ley 115 de 1995.

74. T-422 de 1996: MP. Eduardo Cifuentes Muñoz. En relación con el tratamiento especial que se debe brindar a los afrocolombianos, la Corte

expresó: “La diferenciación positiva correspondería al reconocimiento de la situación de marginación social de la que ha sido víctima la población negra y que ha repercutido negativamente en el acceso a las oportunidades de desarrollo económico, social y cultural. Como ocurre con grupos sociales que han sufrido persecuciones y tratamientos injustos en el pasado que explican su postración actual, el tratamiento legal especial enderezado a crear nuevas condiciones de vida, tiende a instaurar la equidad social y consolidar la paz interna y, por lo mismo, adquiere legitimidad constitucional.”

75. Sentencia C-169 de 2001: MP. Carlos Gaviria Díaz. En esta decisión la Corte revisó la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria N°

25-S/99 y 217-C/99 “por la cual se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política, en relación con la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos, las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior”.

76. Sentencia T-025/04: MP. Manuel José Cepeda Espinosa; Estado de cosas inconstitucional en la población desplazada.

PRINCIPALES INSTRUMENTOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS TITULARES DE DERECHOS

INSTRUMENTOS Normativa Interna

PUEBLOS AFROCOLOMBIANOS (COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS)

MEDIDAS EXISTENTES Sentencia T-549 de 2006. 78 Sentencia T-586/07. 79 Auto 005/09.

77

Superación de las diez barreras invisibles que se considera limitan el avance en el desarrollo de dicha población. Se creó la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal (Esta Comisión se creó a través del Decreto 4181 de 2007 y se modificó mediante Decreto 4401 de 2008 con lo cual se amplía su período de duración hasta 21 de mayo de 2009). Es necesario ampliar indefinidamente el funcionamiento de esta Comisión Intersectorial que aborda las diez barreras citadas en líneas precedentes, a saber:

Medidas de protección existentes

1. Racismo y discriminación racial. 2. Baja participación y representación

de la población afrodescendiente en espacios políticos e institucionales de decisión. 3. Mayores dificultades para el

acceso, permanencia, y calidad en el ciclo educativo, que limita el acceso a empleos de calidad, el emprendimiento, dificultando la superación de la pobreza. 4. Escaso reconocimiento y valoración

a la diversidad étnica y cultural como uno de los factores que definen la identidad nacional.

77. Sentencia T-549 de 2006: MP. Jaime Araujo Rentaría, puntualmente se expresó: “Por consiguiente, no cabe duda en relación con que las

comunidades negras reconocidas y protegidas especialmente por el propio Constituyente en el artículo 176 de la Constitución Nacional, lo mismo que en la ley 70 de 1993, expedida en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 55 transitorio de la Carta Política, son titulares calificadas de una serie de derechos fundamentales, derivados directamente de la obligación estatal de respetar y garantizar la diversidad étnica y cultural de la Nación”.

78. Sentencia T-586/07: MP. Nilson Pinilla Pinilla, concedió la tutela por violación al derecho a la igualdad y a la educación de una mujer

afrocolombiana que aspiraba a ser beneficiaria de un cupo para minorías étnicas en la Universidad del Tolima, pero que le fue negado con el argumento de que en la ciudad de Ibagué no existían comunidades afrocolombianas.

79. Auto 005/09: Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa, Protege los derechos fundamentales de la población afrodescendiente

víctima del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004.

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PRINCIPALES INSTRUMENTOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS TITULARES DE DERECHOS

INSTRUMENTOS

MEDIDAS EXISTENTES 5. Desigualdad en el acceso al mercado

laboral y vinculación a trabajos de baja calidad (empleos no calificados, bajos salarios y escasa vinculación a la seguridad social). 6. Baja disponibilidad de información

sobre población afro, que limita la cuantificación y focalización de beneficiarios, así como, la definición de política pública ajustada a las particularidades étnicas y territoriales. 7. Débil capacidad institucional de los

procesos organizativos de la población afrocolombiana.

Medidas de protección existentes

8. Deficiencias en materia de seguridad

jurídica de los derechos de propiedad de los territorios colectivos. 9. Acceso limitado a programas de

subsidio.

90

PUEBLOS AFROCOLOMBIANOS (COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS)

10. Políticas públicas que no recogen las

iniciativas y propuestas que surgen de la población Afrocolombiana. Seguimiento a los objetivos del Plan Integral de Reparación Colectiva -PIRC(Decreto Ley 4635 de 2011) Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Implementación efectiva de los programas y planes ordenados por la Corte Constitucional en el Auto 005 de 2009.

Medidas sugeridas

Implementación de acciones contra el racismo y la discriminación fundamentados en la Declaración y el programa de acción de Durbán. Reconsiderar la competencia del Comité para conocer peticiones en el marco del Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

PRINCIPALES INSTRUMENTOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS TITULARES DE DERECHOS

INSTRUMENTOS

MEDIDAS EXISTENTES Implementación efectiva de los programas y planes ordenados por la Corte Constitucional en el Auto 005 de 2009.

PUEBLOS AFROCOLOMBIANOS (COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS)

Medidas sugeridas

Implementación de acciones contra el racismo y la discriminación fundamentados en la Declaración y el programa de acción de Durbán. Reconsiderar la competencia del Comité para conocer peticiones en el marco del Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Principales instrumentos y medidas de protección a personas y grupos discriminados: Población sexualmente diversa (LGBTI) PRINCIPALES INSTRUMENTOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS TITULARES DE DERECHOS

INSTRUMENTOS

MEDIDAS EXISTENTES Decreto 2893 del 11 de Agosto de 2011 –Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior, dentro de sus competencias y funciones debe liderar la formulación, adopción y seguimiento de las políticas públicas, en particular las relativas a los asuntos los asuntos de la población LGBTI. (Artículo 11 del mencionado Decreto).

POBLACIÓN SEXUALMENTE DIVERSA (LGBTI)

Construcción de la política pública para la población LGTBI

La Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, tiene dentro de sus funciones diseñar programas de asistencia técnica, social y de apoyo para las comunidades indígenas, Rom y población lesbiana, gays, bisexual, transexual e intersexual (LGBTI y coordinar con las instituciones gubernamentales la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas públicas dirigidas a comunidades indígenas, minorías y Rom, y el ejercicio de las libertades y derechos de la población LGBTI. Conformación de la Mesa de Casos Urgentes, para establecer un panorama sobre la situación de los Derechos Humanos de la población LGBTI a través de la recepción y seguimiento de casos.

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Principales instrumentos y medidas de protección a personas y grupos discriminados: Población en situación de discapacidad PRINCIPALES INSTRUMENTOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS TITULARES DE DERECHOS

INSTRUMENTOS

MEDIDAS EXISTENTES Artículo 13: El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Constitución Política

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Artículo 47: El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. Artículo 54: Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Instrumentos internacionales (incorporados por el Bloque de Constitucionalidad)

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, adoptada mediante la Ley 762 de 2002. Proyecto de Ley Estatutaria 092 de 2011. (en Cámara de Representantes) Por el cual se busca establecer mecanismos para el goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad.

Normativa Interna

Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con Discapacidad. Ratificado por la Ley 1346 de 2009. Ley 1145 de 2007. Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones.

PRINCIPALES INSTRUMENTOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS TITULARES DE DERECHOS

INSTRUMENTOS

Normativa Interna

MEDIDAS EXISTENTES Artículo 2: El término “discriminación contra las personas con discapacidad” significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Conpes 80 de 2004: sobre política pública de discapacidad y los compromisos para su implementación en el marco del PND 2003 – 2006. Declaración de Panamá de 2000: La Discapacidad un asunto de derechos humanos: El derecho a la equiparación de oportunidades y el derecho a la diversidad. Fomentar el trabajo conjunto de instituciones públicas, organizaciones sociales, sector privado y población en discapacidad, con el fin de promover su inclusión física, cultural y social.

POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD

Alcanzar altos niveles de difusión y empoderamiento de derechos de la población con discapacidad. Y promover un reconocimiento amplio por parte de la sociedad.

Medidas sugeridas

Impulsar el reconocimiento de la discapacidad como parte de la diversidad humana, propiciando el conocimiento de la diversidad implícita en las múltiples discapacidades. Garantizar el principio de trato preferente a través de instrumentos jurídicos en los sectores laboral y educativo. En el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, fortalecer los mecanismos de articulación Nación-Territorio como requisito fundamental para un impacto real. Cualificar los espacios de participación de las personas con discapacidad frente a las decisiones que los afectan.

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Principales instrumentos y medidas de protección a personas y grupos discriminados: Personas adultas mayores (la política en esta materia es aún muy precaria y requiere desarrollo normativo e institucional PRINCIPALES INSTRUMENTOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS TITULARES DE DERECHOS

INSTRUMENTOS

Constitución Política

PERSONAS ADULTAS MAYORES (LA POLÍTICA EN ESTA MATERIA ES AÚN MUY PRECARIA Y REQUIERE DESARROLLO NORMATIVO E INSTITUCIONAL Medidas sugeridas

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MEDIDAS EXISTENTES Artículo 13: El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Mejorar sistemas de información sobre la situación de la población adulta mayor con énfasis en las personas en situación de indigencia, dependencia, inclusión en el sistema de salud y seguridad social. Establecer medidas de protección contra la discriminación laboral y social al adulto mayor y abordaje para la transformación de conflictos intergeneracionales.

ESTRATEGIA

PRINCIPALES LÍNEAS DE ACCIÓN SUGERIDAS Alineación de resultados estratégicos entre la Política Integral de DDHH, el Plan Nacional de Desarrollo, los Planes de Desarrollo Territoriales y las agendas de trabajo de las instancias del Sistema Nacional de Derechos Humanos. Elaboración conjunta y definición de metas, resultados esperados y estrategias comunes de carácter sectorial e interinstitucional en materia de Derechos Humanos. Intercambio de información para la ejecución planificada, el seguimiento y la evaluación de impacto y gestión de las políticas sectoriales e interinstitucionales en materia de Derechos Humanos.

ARTICULACIÓN NACIÓN-TERRITORIO.

Intercambio y divulgación de experiencias, identificación de aprendizajes y mejores prácticas en materia de Derechos Humanos, en especial sobre los mecanismos de coordinación Nación-Territorio. Fortalecimiento de capacidades nacionales y locales de funcionarios y autoridades encargadas de políticas, planes, programas y proyectos de Derechos Humanos. Fortalecimiento del Sistema Nacional de información en DDHH para el seguimiento y análisis del impacto de las estrategias sectoriales e interinstitucionales. Rendición de cuentas sobre la obtención de metas, resultados esperados e impacto en términos de GED de la gestión territorial y nacional en materia de Derechos Humanos.

Integración, armonización y divulgación de normatividad -obligaciones internacionales, jurisprudencia y doctrina- sobre Derechos Humanos. Revisión de la normativa aplicable e identificación de lagunas, vacíos y barreras que requiera ajuste y respuesta institucional.

AJUSTE NORMATIVO E INSTITUCIONAL

Evaluación de la eficacia de la gestión pública en materia de prevención, protección, atención, reparación y garantías de no repetición de violaciones de Derechos Humanos y vulneración de la normativa humanitaria. Fortalecimiento de capacidades sociales e institucionales (organismos de control, operadores de justicia, legisladores, defensores de Derechos Humanos, entre otros). Intercambio y divulgación de experiencias, aprendizajes y mejores prácticas sobre procesos de ajuste normativo e institucional en los ámbitos nacional, regional y global.

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ESTRATEGIA

PRINCIPALES LÍNEAS DE ACCIÓN SUGERIDAS Elaboración de materiales pedagógicos para la posterior formación, capacitación y actualización en el diseño, ejecución, evaluación y ajuste de políticas públicas bajo el EBDH.

TRASVERSALIZACIÓN EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ENFOQUE BASADO EN DERECHOS HUMANOS

Inclusión del EBDH en el diseño de los Planes de Desarrollo Nacional y los Planes de Desarrollo Territoriales. Formación, capacitación y actualización del EBDH a portadores de obligaciones y titulares de derechos. Definición de baterías de indicadores para el monitoreo y evaluación de políticas públicas a partir del EBDH.

Prevención Temprana: Promoción del respeto, la protección y la garantía de los DDHH de todas las personas. Prevención urgente (protección): evitar daños contra las personas que enfrentan especial situación de amenaza Garantías de no repetición: Tipificar como delitos las violaciones a los DDHH e infracciones al DIH, promover la investigación, juzgamiento y sanción a los responsables, y establecer mecanismos institucionales para evitar su repetición.

PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

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Activación y funcionamiento de los sistemas de prevención, alertas tempranas y protección frente a violaciones de Derechos Humanos e infracciones al DIH. Fortalecimiento de las capacidades sociales para la prevención y la protección frente a violaciones de Derechos Humanos e infracciones al DIH. Ejecución de medidas especiales de prevención y protección a víctimas, testigos, operadores judiciales y otros sujetos intervinientes. Ejecución de medidas especiales de prevención y protección a quienes defienden los Derechos Humanos, liderazgos sociales y población discriminada (mujeres, NNAJ; Pueblos Étnicos, población sexualmente diversa, entre otros). Intercambio y divulgación de experiencias, aprendizajes y mejores prácticas sobre procesos de prevención y la protección frente a violaciones de Derechos Humanos. Definición y funcionamiento de una comisión de la verdad sobre el impacto del conflicto armado interno y otros ámbitos de violencia en Colombia. Fortalecimiento del registro único de víctimas. Funcionamiento en línea de los sistemas de información de reparación a víctimas.

REPARACIÓN INTEGRAL Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN

Fortalecimiento y consolidación de los procesos de restitución de tierras despojadas. Coordinación, ejecución y evaluación de los planes de reparaciones individuales y colectivas. Elaboración y divulgación de informes periódicos de rendición de cuentas del impacto y la gestión en reparación, así como de las debidas garantías de no repetición implementadas.

ESTRATEGIA

PRINCIPALES LÍNEAS DE ACCIÓN SUGERIDAS Ejecución de los planes de retorno, reubicación y repatriación de población desplazada interna, refugiada y asilada colombiana en el exterior.

REPARACIÓN INTEGRAL Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN

Ejecución del Plan de cumplimiento de obligaciones de protección de los Derechos Humanos por parte de funcionarios públicos, en particular de integrantes de la fuerza pública, operadores de justicia y otros funcionarios encargados de la garantía de los Derechos Humanos y la normativa humanitaria. Rendición de cuentas sobre la obtención de metas, resultados esperados e impacto en términos de reparación integral y garantías de no repetición.

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES SOCIALES E INSTITUCIONALES

Formación, capacitación y actualización en materia de Derechos Humanos, DIH y construcción de paz. Intercambio y divulgación de experiencias, aprendizajes y mejores prácticas sobre procesos de prevención, protección, atención, reparación y garantías de no repetición frente a violaciones de Derechos Humanos y vulneraciones al DIH.

Inclusión de las propuestas de personas, organizaciones y sectores en instancias nacionales y territoriales de toma de decisiones sobre políticas en materia de Derechos Humanos y DIH.

EFECTIVA PARTICIPACIÓN

Mejoramiento de la eficacia de los mecanismos constitucionales y legales de participación. Rendición de cuentas sobre la efectiva participación en instancias y espacios de definición nacionales y territoriales de políticas de Derechos Humanos.

VEEDURÍA CIUDADANA, CONTROL SOCIAL Y POLÍTICO

Mejoramiento de los mecanismos constitucionales y legales de veeduría ciudadana, control social y político. Capacitación, formación y actualización sobre mecanismos, instancias y oportunidades de participación, control social y veeduría ciudadana sobre el goce efectivo de los derechos humanos, la gestión pública y el cumplimiento de obligaciones en esta materia.

Fortalecimiento de mecanismos regulatorios, penales, fiscales, civiles y administrativos de investigación, sanción y reparación frente a conductas o medidas que afecten los Derechos Humanos.

VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN INSTITUCIONAL

Acceso e intercambio de información para la aplicación de medidas preventivas y/o sancionatorias. Fortalecimiento del Ministerio Público y otras entidades de control en su función de prevención, vigilancia, control, supervisión y sanción frente a casos de vulneración de los Derechos Humanos.

97

ESTRATEGIA

PRINCIPALES LÍNEAS DE ACCIÓN SUGERIDAS Mejoramiento de la infraestructura y los niveles de apropiación del uso de Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) para la promoción, garantía y realización de los Derechos Humanos y la construcción de la paz. Intercambio de información, interoperabilidad e integración funcional de sistemas de información y observatorios de Derechos Humanos, construcción de la paz y el desarrollo sostenible.

GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO

Fortalecimiento del Sistema Nacional de Derechos Humanos. Sistematización, intercambio y difusión de experiencias, aprendizajes y mejores prácticas en materia de Derechos Humanos, construcción de la paz y desarrollo sostenible. Promoción de estudios e investigaciones académicas e institucionales sobre el reconocimiento, promoción, respeto, garantía y realización de los Derechos Humanos, la observancia del DIH; la construcción de la paz y la el desarrollo sostenible.

Fortalecimiento de los mecanismos de investigación, juzgamiento, sanción y reparación en casos de violaciones de Derechos Humanos e infracciones al DIH. Fortalecimiento y consolidación de mecanismos formales e informales de acceso a la justicia y disposición de recursos judiciales y administrativos eficaces.

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ACCESO A LA JUSTICIA Y LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD

Fortalecimiento de las capacidades de los operadores de justicia para el mejoramiento de los mecanismos de acceso a la justicia. Intercambio de información para la ejecución planificada, el seguimiento y la evaluación de impacto y gestión de las políticas sectoriales e interinstitucionales en materia de lucha contra la impunidad. Mejoramiento de los sistemas de investigación, juzgamiento, sanción y reparación de casos de funcionarios o autoridades incursos en la comisión de delitos dirigidos a obstruir la justicia y generar impunidad.

Consolidación de informes periódicos temáticos, poblacionales y territoriales ante organismos especializados, órganos internos de control y la opinión pública en general.

MONITOREO Y EVALUACIÓN

Fortalecimiento de capacidades a funcionarios públicos, autoridades y organizaciones de la sociedad civil en materia de contenidos, criterios e indicadores de seguimiento y evaluación del goce efectivo de los derechos humanos, por medio del EBDH, para determinar el impacto de la gestión pública y las respuestas sociales en la materia. Consolidación de sistemas de información integrados para el monitoreo y evaluación de del goce efectivo de los Derechos Humanos.

ESTRATEGIA

PRINCIPALES LÍNEAS DE ACCIÓN SUGERIDAS Fortalecimiento de los sistemas de protección y garantías a comunicadores y periodistas.

COMUNICACIÓN PARA EL CAMBIO ESTRATÉGICO

Incidencia con propietarios de medios de comunicación, gremios y periodistas sobre la importancia estratégica de incluir en la agenda mediática la promoción, garantía y realización de los Derechos Humanos, la construcción de la paz y el desarrollo sostenible. Mejoramiento de la infraestructura y los niveles de apropiación del uso de Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) para el uso estratégico de la comunicación pública, organizacional y especializada dirigida al posicionamiento de la agenda Derechos Humanos, la construcción de la paz y el desarrollo sostenible.

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EJES ESTRATÉGICOS

Ciudadanía, cultura y educación en derechos humanos y paz Lo que dijo la gente: Principales problemas identificados en los Foros Departamentales y en la Conferencia Nacional de DDHH y DIH”. No existe una cultura de la participación. Hay una muy baja participación política porque la gente desconoce sus derechos fundamentales o tiene pereza o miedo a participar por amenazas o represalias de poderes corruptos o actores armados. La discriminación a las mujeres, los jóvenes, la población indígena, campesina y afrocolombiana, a las personas discapacitadas evidencia un vacío en una cultura de derechos humanos que promueva el derecho a la igualdad y la no discriminación. Los medios de comunicación utilizan estereotipos en contra de las víctimas, de los excombatientes y de quienes viven en zonas de conflicto. Los políticos elegidos para mejorar las condiciones de vida de la gente, desconocen los derechos humanos, no defienden los derechos de las personas y por el contrario los vulneran a través de la corrupción. Los derechos culturales de los grupos étnicos, campesinos y de expresiones populares son vulnerados y desconocidos pues no hay apoyo para su protección y conservación. No hay cátedras contextualizadas y actualizadas de derechos humanos que tomen en cuenta las diferencias culturales y de los territorios. Los derechos humanos y la paz son temas de segundo orden para las autoridades territoriales pues no cumplen lo que estipulan en los planes de desarrollo sobre ese tema. No hay memoria oficial sobre las iniciativas regionales de paz que se han adelantado en el país. Las voces de la gente y sus expresiones culturales son despreciadas por el país central, la clase política y las clases altas.

103

Ámbito de aplicación El derecho a la educación es un derecho humano que tiene su origen en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde la Asamblea General proclama: “La presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción”.

104

Posteriormente por medio de diversas resoluciones, el derecho se ha ido concretando en el sistema universal de protección, hacia la educación en derechos humanos, “fundamental para cambiar las actitudes y los comportamientos basados en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para promover la tolerancia y el respeto de la diversidad en las sociedades… [que debe constituirse] como un proceso amplio que dure toda la vida, por el cual todos aprendan a respetar la dignidad de los demás y aprendan también los medios y métodos de asegurar ese respeto en todas las sociedades” 80. De esta forma, se busca establecer los fundamentos para el desarrollo de la personalidad humana, el sentido de la dignidad del ser humano, promover la justicia social, el desarrollo sustentable, facilitar la participación efectiva de todas las personas en una sociedad libre e intensificar las actividades de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.

allá de la ausencia de guerra, también se asocia con la plenitud de un Estado en el que se goza de la libertad y justicia, pilares fundamentales para la realización de todos los Derechos Humanos. El derecho humano a la paz ha evolucionado de manera importante en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En un primer momento, aparece la paz como un valor social fundamental, condición de la vida libre y democrática, susceptible de ser realizado a través del reconocimiento y garantía de los derechos humanos. En la actualidad, la paz no es reconocida únicamente como un valor social básico, sino como el objeto de protección de un derecho humano: el derecho a la paz. Ahora ya no es la paz el resultado de reconocer y garantizar los demás derechos humanos; en realidad, invirtiendo los términos, la paz es el derecho humano básico que habrá de asegurar el reconocimiento y garantía de los demás derechos. La “Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz”, la cual es probablemente el texto más explícito e importante aprobado por la Asamblea General en la materia, hace referencia al derecho a la paz. Otra Declaración de la Asamblea General que se considera como un importante referente de este derecho, es la “Declaración sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz” del 15 de diciembre de 1978. Esta Declaración se refirió por primera vez de manera significativa al derecho a la paz, al reafirmar “el derecho de las personas, los Estados y toda la humanidad a vivir en paz” e “instar “solemnemente a todos los Estados” a observar los deberes que les incumben para garantizar este derecho.

Igualmente el sistema regional interamericano por medio del Protocolo de San Salvador, consagra en el Artículo 13 el derecho a la educación en derechos humanos, como un derecho que permite el mantenimiento de la paz. De esta forma, la educación en derechos humanos se convierte en un instrumento para la consecución de una paz duradera, entendida más

80. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en la esfera de

los Derechos Humanos (1995-2004). Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/74.

Lineamientos generales CIUDADANÍA, CULTURA Y EDUCACIÓN DERECHOS HUMANOS Y PAZ Educación en DDHH, paz y DIH en el ámbito de aplicación formal. Educación en DDHH, paz y DIH en el ámbito de aplicación para el trabajo y el desarrollo humano. Educación en DDHH, paz y DIH en el ámbito de aplicación informal.

ÉNFASIS TEMÁTICOS

Trámite no violento de conflictos. Derecho a la paz. Multiculturalismo y pluralidad. Memoria histórica.

Fortalecer ideas, valores, creencias, discursos y prácticas basadas en la dignidad humana que promuevan los Derechos Humanos, el ejercicio de la ciudadanía y la construcción de la paz.

METAS DERECHO

LINEAMIENTO

MEDIDAS EXISTENTES

Construcción de una cultura en derechos humanos y paz, sustentada en el ejercicio de la ciudadanía y los principios de solidaridad, interculturalidad, equidad, reconciliación y respeto por las diferencias.

Implementación integral del Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos (PLANEDH).

Entornos y herramientas pedagógicas pertinentes.

PROMOCIÓN DE UNA CULTURA EN DDHH Y PAZ

Estándares mínimos de calidad en materia de cultura y educación en DDHH y Paz.

Consolidación de redes de aprendizaje, investigación e innovación social y pedagógica.

Implementación de la política integral de derechos humanos y DIH del Ministerio de Defensa fomentando la transversalización entre la instrucción teórica y la práctica operacional. Consolidación de las Política pública de Convivencia y Seguridad Ciudadana con especial énfasis en la Prevención de la violencia, la delincuencia y la inseguridad. Fortalecimiento del Sistema Nacional de Cultura contribuyendo a garantizar el acceso a las manifestaciones, bienes, servicios y prácticas culturales asociadas a la cultura y educación en DD.HH y paz. Fortalecimiento de la estrategia de comunicación nacional e interinstitucional del Sistema Nacional de DD.HH y DIH encaminada a la promoción de una cultura en DDHH y paz, respetuosa de la diferencia.

105

DERECHO

LINEAMIENTO

MEDIDAS EXISTENTES

Capacitación integral en cultura y educación en DDHH y Paz. Medidas Sugeridas Adecuación del plan Nacional de Educación en Derechos Humanos (PLANEDH) a la política integral en la materia.

PROMOCIÓN DE UNA CULTURA EN DDHH Y PAZ

Implementación de una estrategia educativa de recuperación de la memoria histórica. Formación integral en cultura en derechos humanos y paz dirigida a grupos generadores de opinión, y/o medios de comunicación tradicionales o comunitarios . Formación integral en cultura en derechos humanos y paz dirigida a partidos y movimientos políticos; gremios, organizaciones sociales y comunitarias.

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Creación de una estrategia nacional e interinstitucional enfocada a fortalecer los procesos de ciudadanía, cultura en DD.HH y Paz a través del uso de metodologías de innovación social y nuevas tecnologías. Diseño de una plataforma de impulso, apoyo y difusión de iniciativas regionales ciudadanas de paz y DD.HH. Transversalización de la educación en Ciudadanía, DDHH y cultura de paz en los currículos, planes y metodologías de los sistemas de educación formal, desde la primera infancia hasta la educación superior.

Derecho a la igualdad, no discriminación y respeto por la diferencia 81

Lo que dijo la gente: Principales problemas identificados en los Foros Departamentales y en la Conferencia Nacional de DDHH y DIH”. Escasa participación de las mujeres en espacios de poder. Desconocimiento social e institucional de los derechos de las mujeres respecto de su cuerpo y los derechos sexuales y reproductivos asociados a la dignidad, proyecto de vida y libertades fundamentales de las mujeres. Deficientes estrategias de educación en salud sexual y reproductiva. No hay una adecuada promoción y difusión de las normativas dirigidas a garantizar los derechos de las mujeres como la Ley de No violencia contra las mujeres (Ley 1257) y los Autos de la Corte Constitucional sobre Desplazamiento forzado. Reclutamiento forzado de indígenas por parte de la fuerza pública, puesto que la población indígena está eximida de ese requerimiento. Incumplimiento estatal en la reglamentación y efectiva aplicación de la consulta previa a grupos étnicos. Existen dificultades para garantizar el derecho a la consulta previa. Se percibe que no hay una inclusión amplia de los pueblos y organizaciones indígenas. Frente al tema de proyectos de impacto territorial los indígenas manifiestan estar en desacuerdo puesto que hay repercusiones ambientales significativas al interior de sus territorios. Desconocimiento y violación de los derechos de los pueblos étnicos en materia de autonomía, territorio, salud y educación, entre otros. No se ha dado cumplimiento efectivo a las directrices estipuladas en el Programa Nacional de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas del Auto 004 del 2009. Existe un desconocimiento de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en cuanto al reconocimiento del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina como Territorio étnico raizal. Producto del abandono histórico y del centralismo político, la población raizal ha perdido la confianza en el Estado colombiano. Esta situación se ha agudizado producto del fallo de la corte Internacional de Justicia de la Haya y de la respuesta desarticulada del gobierno frente a dicho fallo.

81. Basado en: Subsistema de Igualdad, no Discriminación y Respeto por las Identidades. Secretaría Técnica. Programa Presidencial de

Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 2012. Documento insumo de Trabajo.

107

La sobrepoblación de San Andrés, el desplazamiento laboral, la no observancia del bilingüismo y la mezcla de las prácticas y tradiciones de la población continental afectan de manera grave la pervivencia y la identidad cultural del pueblo raizal. Adicionalmente se infringe la Directiva 016 del Ministerio de Defensa acerca de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Dificultades en las condiciones laborales para la población indígena, afrocolombiana, raizal y campesina, en especial de las mujeres debido a las consecuencias del conflicto armado y a las problemáticas medioambientales de los territorios y a los megaproyectos que se ejecutan en ellos. Prácticas discriminatorias racistas y sexistas en contra de la población negra, afrodescendiente, raizal y palenquera. Caso similar ocurre con la población Rom en Colombia. La Jurisdicción Especial Indígena no es reconocida ni aplicada efectivamente. Se exponen problemáticas en torno a lo conflictos entre ley indígena y ley ordinaria. A raíz de esto se visibiliza que la Jurisdicción Especial Indígena no es reconocida y es excluida en los Planes de Desarrollo Territoriales. Esto da cabida a que se presenten situaciones tales como el encarcelamiento de indígenas e interferencias en los Planes de Vida. Desconocimiento de la normatividad indígena. No se garantiza ni ejerce el derecho a la participación de manera adecuada. Este hecho genera un desconocimiento por parte de las entidades gubernamentales y termina en la vulneración de derechos de la población indígena. Adicionalmente se evidencian múltiples problemáticas concernientes a los Cabildos Urbanos. Irregularidades en el Sistema General de Participaciones, relacionado entre otras cosas con la malversación de recursos que deberían destinarse a los Pueblos indígenas. Problemas graves de soberanía alimentaria relacionadas con la presión jurídica y económica para usar semillas importadas y transgénicas. Problemas en relación al acceso y calidad de los servicios de salud en los territorios colectivos y ancestrales.

108

Pérdida de las lenguas originarias de la población afrocolombiana y modelos educativos actuales no visibilizan los aportes históricos y culturales realizados por los grupos afrocolombianos, palenqueros y raizales. Irrespeto institucional a los mecanismos de participación y a las garantías constitucionales de la población afro, negra, palenquera y raizal. Amenazas y agresiones en contra de la población sexualmente diversa, en especial por parte de funcionarios públicos e integrantes de cuerpos policiales y/o militares. Discursos y prácticas institucionales restrictivas de los derechos de la población sexualmente diversa que les impide tener una identificación para ejercer sus derechos (cédula de ciudadanía o libreta militar) y serias dificultades para formalizar relaciones

afectivas o formar una familia. Así mismo se establecen discriminaciones para obtener un trabajo o acceder a cargos públicos o de elección popular. Estigmatización de la población juvenil como delincuentes. Incremento de las amenazas y agresiones homicidios, desplazamiento forzado, reclutamiento forzado y utilización en contra de la población juvenil. Dificultades para la inserción debido a las exigencias de las empresas a los jóvenes en relación a la experiencia laboral y al requisito de la libreta militar. Tampoco se visibiliza un apoyo a los jóvenes frente a sus iniciativas de emprendimiento temprano. Serias limitaciones sociales, institucionales y físicas (tecnológicas, arquitectónicas y de infraestructura) para la realización de los derechos de las personas en situación de discapacidad. Situación extrema de la población carcelaria y penitenciaria respecto de sus derechos fundamentales (salud, alimentación, visitas, acompañamiento técnico de defensores) debido al hacinamiento y las precarias condiciones de vida en los centros de reclusión. Además de un trato injusto e inequitativo entre personas internas según su capacidad económica o influencia política en detrimento de los más pobres y desfavorecidos. Precarización laboral. No existen garantías laborales para las madres comunitarias, mujeres con VIH y mujeres víctimas de los ataques de ácido. Adicionalmente, no se ha contemplado la situación laboral de las mujeres migrantes. En lo que corresponde al grupo de mujeres indígenas se evidencia que lo laboral se está viendo afectado por los megaproyectos que se desarrollan en los territorios.

Ámbito de Protección La Corte Constitucional ha expresado, que la discriminación, deberá comprenderse como todo acto u omisión acceso a un beneficio o se otorgue un privilegio sólo a algunas, sin que para ello exista justificación razonable 82.

manifiesta en la aplicación de la misma por las autoridades administrativas cuando, pese a la irrazonabilidad de la diferenciación, se escudan bajo el manto de la legalidad para consumar la violación del derecho a la igualdad” 83.

Respecto al acto discriminatorio, la Corte ha manifestado que éste constituye “(...) la conducta, actitud o trato que pretende –consciente o inconscientemente– anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales, y que trae como resultado la violación de sus derechos fundamentales. El acto de discriminación no sólo se concreta en el trato desigual e injustificado que la ley hace de personas situadas en igualdad de condiciones. También se

El derecho a la igualdad es un enunciado universal que está contenido en la mayoría de las constituciones (Artículo 13 Constitución de Colombia) y en los tratados de derechos humanos de carácter general. La igualdad formal o igualdad ante la ley se refiere a una expectativa jurídica de recibir idéntico trato que el resto de los personas en circunstancias similares. La igualdad material reconoce las condiciones de desigualdad y desventaja real de ciertas personas, grupos y sectores que requieren

82.

Sentencia T-098 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, citada en el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y DIH. 2012

83.

Ibíd.

109

medidas concretas de los poderes públicos y de la sociedad a su favor para buscar equiparar las inequidades económicas, políticas, sociales y culturales a las que han sido sometidas. Siendo así, el principio de igualdad y no discriminación por razones de sexo, edad, raza, religión, o por cualquier otra falsa excusa, debe entenderse como una forma de eliminar esos sesgos haciendo referencia a un principio derivado del derecho a la igualdad: el derecho a la equidad: “darle a cada quien lo suyo de acuerdo a sus necesidades”, tal y como se ha entendido siempre la idea de la justicia distributiva aristotélica. En ese sentido, el instrumento jurídico a utilizar en el marco de la política pública propuesta para revertir o evitar procesos históricos o actuales de discriminación, es la aplicación del enfoque diferencial que permite: (1) la identificación de pautas y prácticas discriminatorias para un grupo determinado; (2) hacer visibles los vacíos y riesgos en la garantía de derechos; (3) diseñar herramientas diferenciadas para dar respuestas específicas a las necesidades y derechos; (4) lograr la participación efectiva y equitativa; y (5) planear y ejecutar medidas afirmativas soportadas en caracterizaciones sistemáticas de los grupos o sectores discriminados.

110

El Enfoque Diferencial tiene dos funciones complementarias entre sí: la primera como herramienta de análisis que hace posible la visibilización de la discriminación contra individuos o colectivos, así como el reconocimiento de sus vulnerabilidades y vulneraciones; y la segunda, como guía para la acción, que permite incorporar dicho análisis en la práctica concreta de atención, prevención, protección y garantía de derechos, buscando 84 fundamentalmente una acción adecuada.

oportunidades para hacer real el ejercicio y goce efectivo de sus derechos. Habrá de identificarse en consecuencia, situaciones donde corresponda aprobar normativa de “igualdad real” o “igualdad material” por medio de “cuotas” de acceso a cargos y funciones públicas, a servicios; prelación en oportunidades; acceso a garantías constitucionales y legales especiales, entre otras posibles medidas legislativas, administrativas o judiciales. En ese sentido, frente a los casos de discriminación en contra de las mujeres, que requieren acciones afirmativas, es necesario entender que la postergación y vulneración de sus derechos se presentan comúnmente en todas las poblaciones. Así las cosas, en las políticas deben incluirse acciones que diferencien las discriminaciones específicas en contra de las mujeres y otras discriminaciones existentes en ámbitos diversos. De esta manera la diversidad debe verse desde un enfoque de género y desde allí, determinar las barreras, vacíos y limitaciones que impiden el goce efectivo de los derechos de las mujeres, con el fin de establecer las correspondientes medidas de reconocimiento específico y realización de los mismos. Ejemplo de ello puede ser que una mujer lesbiana, en tanto mujer puede ser objeto de mayores niveles de discriminación que un hombre gay; así mismo, se presentan casos de hombres homosexuales con ideas y prácticas sexistas, machistas y racistas. Corresponde en este proceso de diseño de una política pública en derechos humanos analizar la inexistencia o el déficit de implementación de políticas, planes o acciones afirmativas a favor de los grupos en situación de vulnerabilidad o de especial protección constitucional como se sugiere a continuación.

Por medio de la “acción afirmativa”, la cual normalmente se manifiesta mediante leyes, planes o programas que permitan que las personas, grupos o sectores discriminados, desaventajados, subrepresentados y postergados puedan tener acceso a garantías eficaces, condiciones y

84. Basado en contenidos del sitio http://www.hchr.org.co/acnudh/index.php?option=com_content&view=article&id=2470:un-gran-proceso-

&catid=76:recursos y del documento Directriz de Enfoque Diferencial para el Goce Efectivo de Derechos de las Personas en Situación de Desplazamiento Forzado con discapacidad en Colombia de UNHCR -ACNUR

Lineamientos generales Este es uno de los ejes estratégicos de la Política Integral de Derechos Humanos que con mayor solidez debe incorporarse en los demás ejes, componentes y derechos transversales de grupos discriminados. Por lo tanto en este eje se identifican lineamientos generales que luego deben convertirse en lineamientos específicos para sector o grupo de personas discriminadas. En el caso de los Pueblos Étnicos la definición de los lineamientos y estrategias que conformen la política integral de DDHH deberá someterse a la correspondiente consulta previa.

IGUALDAD NO DISCRIMINACIÓN Y RESPETO POR LAS DIFERENCIAS Prevención y protección de actos de discriminación y violencia en contra de grupos desaventajados y excluidos. Lucha contra la impunidad en casos de personas y grupos discriminados (Investigación, juzgamiento, sanción y reparación integral en casos de discriminación). Garantías para el goce efectivo de derechos de personas y grupos discriminados. Protección contra violencias en contra de personas y grupos discriminados.

ÉNFASIS TEMÁTICOS

Cambios culturales y lucha contra la discriminación. Ajustes normativos e institucionales para fortalecer la lucha contra la discriminación. Aplicación del enfoque diferencial como medida de lucha contra la discriminación. Derechos de las víctimas de todo tipo de discriminación. Aplicación del derecho a la igualdad y no discriminación de víctimas del conflicto armado interno y otras formas de violencia

1. Implementación de medidas eficaces de erradicación de prácticas discriminatorias y

desactivación de significados culturales que las reproducen, presentes en el Estado y la sociedad colombiana, en especial en el marco de las relaciones de familia, escuela y trabajo.

METAS

2. Promoción y aplicación de ideas, creencias, valores prácticas y discursos sociales e

institucionales que respetan, reconocen y valoran la diversidad social, étnica, cultural y sexual en Colombia.

3. Efectiva, pronta e integral aplicación de los mecanismos de protección y reparación

y las acciones afirmativas para los sujetos y grupos poblacionales víctimas de conductas excluyentes o discriminatorias.

111

DERECHO

LINEAMIENTO

MEDIDAS EXISTENTES Ley 1482 de 2011. Contra formas de discriminación originadas en la orientación sexual o la raza Ley 1496 de 2011. Por la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución entre hombres y mujeres Ley 1257 de 2008. Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal y de Procedimiento Penal. Ley 1251 de 2008. Por la cual se dictan normas tendentes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores.

DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN

Protección efectiva de los derechos de las personas, pueblos y grupos frente a actos de discriminación.

Ley 1381 de 2010. Desarrolla los artículos, 70, 80 y 10 de la Constitución Política, y los artículos 4o, 5o y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los Pueblos Étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes. Ley 443 de 1998. Establece garantías de acceso en igualdad de oportunidades al servicio público de los limitados físicos, con el fin de proporcionarles un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

112

Ley 1306 de 2009. Por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados Plan Integral para una vida libre de violencias, incluido en la Política Pública Nacional de Equidad de género para las mujeres (Conpes 161 de 2013).

DERECHO

LINEAMIENTO

MEDIDAS EXISTENTES Instrumentos Internacionales. Declaración Universal de Derechos Humanos Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre Pacto Internacional Civiles y Políticos

de

Derechos

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial

Protección efectiva de los derechos de las personas, pueblos y grupos frente a actos de discriminación.

Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Convención sobre los Derechos del Niño Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN

Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad. Resolución 1325 y afines del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Mujer, Paz y Seguridad

Aplicación del enfoque diferencial como medida de lucha contra la discriminación.

Implementación de medidas de acción afirmativa a favor de personas y grupos discriminados, en especial y por su alto grado de vulnerabilidad y estigmatización, en el caso de población sexualmente diversa que no cuenta con una política específica de protección. Medidas Sugeridas

Estrategias de prevención y protección de actos de discriminación y violencia en contra de grupos desaventajados y excluidos.

Prevención Temprana: Promoción el respeto, la protección y la garantía de los DDHH de los grupos discriminados.

113

DERECHO

LINEAMIENTO

MEDIDAS EXISTENTES Medidas Sugeridas

Estrategias de prevención y protección de actos de discriminación y violencia en contra de grupos desaventajados y excluidos.

Lucha contra la impunidad de casos de discriminación.

Garantías de no repetición: Tipificación como delitos las violaciones a los DDHH e infracciones al DIH. Así como investigación, juzgamiento y sanción a los responsables; y desarrollo de mecanismos institucionales para evitar su repetición.

Investigación, juzgamiento, sanción y reparación integral en casos de discriminación. Fortalecimiento de las capacidades de operadores de justicia para atender y hacer seguimiento a casos de discriminación.

Establecimiento de garantías para la efectiva participación de las personas y grupos discriminados frente a las decisiones que los afectan.

DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN Efectiva participación de personas y grupos discriminados

114

Prevención urgente: evitar daños contra las personas que enfrentan especial situación de amenaza por medio de programas de protección.

Cambios culturales y lucha contra la discriminación

Ajustes normativos e institucionales dirigidos a la consolidación de políticas de goce efectivo del derecho a la igualdad y no discriminación.

Definir y aplicar garantías políticas, jurídicas y administrativas para el acceso a la justicia; la libertad de expresión, asociación y derecho a la protesta pacífica; a la reparación integral y la aplicación de efectivas medidas de no repetición.

Establecimiento de una estrategia nacional de educación y cultura en DDHH que incluya medidas de transformación de discursos y prácticas discriminatorias.

Consolidación de mecanismos para adoptar y responder a las obligaciones y recomendaciones internacionales en la materia. Incorporación y armonización de criterios y estándares internacionales de igualdad y no discriminación.

DERECHO

DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN

LINEAMIENTO

MEDIDAS EXISTENTES

Enfoque diferencial como medida de lucha contra la discriminación.

Garantizar el principio de trato preferente a través de instrumentos jurídicos y medidas administrativas.

Derechos de las víctimas de todo tipo de discriminación.

Aplicación en todas las políticas sectoriales de instrumentos de goce efectivo de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral y las debidas garantías de no repetición a las víctimas de discriminación y violencia. Difusión de los derechos de la población discriminada.

Derecho a la igualdad y no discriminación de víctimas del conflicto armado interno y otras formas de violencia.

Inclusión de medidas de acción afirmativa y demás componentes del enfoque de género y diferencial en todas las políticas de prevención, atención, reparación integral y debidas garantías de no repetición a víctimas del conflicto y otras formas de violencia.

115

Derechos de las víctimas

Lo que dijo la gente: Principales problemas identificados en los Foros Departamentales y en la Conferencia Nacional de DDHH y DIH”. La comunidad y las víctimas manifiestan que en las audiencias de la ley 975 de 2005, la única verdad aceptada es la de los victimarios, que además es incompleta y muchas veces falsa. Así, las víctimas perciben que los victimarios no han confesado y las instituciones, no han descubierto toda la verdad sobre los hechos victimizantes que han ocurrido en los departamentos. Es muy poca la participación de las víctimas en la construcción de la verdad judicial y hay dificultad para conocer la verdad que se establece en los procesos. Corrupción e impunidad en el sistema de justicia. Falta de sensibilidad de los funcionarios que atienden a las víctimas, especialmente en aplicación de la Ley de Justicia y Paz. Aunque existe una comisión de memoria histórica, sólo se limita a casos emblemáticos lo que ha invisibilizado a las otras víctimas, como por ejemplo a las familias de los miembros de la fuerza pública. Por eso es necesario contar quiénes eran, quiénes sobrevivieron y a quiénes afectaron los hechos.

116

El gobierno no ha abordado el tema de la memoria histórica eficazmente, ni ha liderado procesos para conmemorar a las víctimas y reconocer las masacres que han ocurrido en algunos departamentos. La falta de credibilidad y confianza en el Estado y la justicia. Esta desconfianza está relacionada con la impunidad y la corrupción en las investigaciones que se adelantan por el conflicto armado. La Defensoría del Pueblo dispone defensores públicos en Bogotá que atienden entre 700 y 800 víctimas que se encuentran en regiones alejadas como Caquetá o Guaviare, con quienes no tienen contacto directo y en algunos casos las víctimas ni siquiera llegan a conocer a los abogados. Existe gran preocupación por el tipo de justicia resultante de la reparación a las víctimas por parte de los mismos victimarios.

Falta de difusión e información clara sobre las rutas de atención según el tipo de víctima y de delitos (hechos victimizantes) especialmente en víctimas de desaparición y minas antipersona. Hay un sub registro de las víctimas. No se tiene en cuenta las dificultades económicas de algunas de ellas para buscar apoyo, asesoría o reparación ante las instituciones; no hay atención psicológica para la población. Muy baja participación de las víctimas para la construcción de los Planes de Atención municipales. La vulneración también se da a través de la falta de atención oportuna en salud, ya que no es posible acceder a instituciones de salud de tercer o cuarto nivel, ni se cumple el término legal (3 días) de atención para la activación de alertas en atención en salud. No hay acompañamiento por parte del Estado en algunas regiones en cuanto a la reparación y atención psicosocial. Falta de comprensión de las distintas manifestaciones del conflicto armado en cada una de las regiones y departamentos lo que hace que las políticas que se aplican no sean adecuadas a estas particularidades y que las víctimas no cuenten con todas las garantías de seguridad y no repetición de los hechos. Obstáculos existentes para desarrollar los procesos de restitución de tierras, así como los obstáculos a los procesos de investigación de las muertes o delitos en general, en los que están involucrados agentes del Estado. Presencia de bandas criminales BACRIM como parte del conflicto, ya que son las herederas del paramilitarismo, aunque no sean actores políticos. Se presenta estigmatización de las víctimas y de la población civil de las zonas afectadas por el conflicto armado, como si fuesen miembros de los grupos armados ilegales que allí tienen presencia. La discriminación por lo general es por parte de la misma sociedad, los medios de comunicación y las instituciones. Persiste estigmatización a la población desplazada. Esta estigmatización o discriminación lleva a falta de solidaridad por parte de la sociedad y la falta de “visibilidad” de sus casos y las afectaciones a su vida y la de sus familias. La ley 1448 2011 no tiene los instrumentos adecuados para hacerle frente a problemas tan complejos como la restitución de la tierra y la garantía de los derechos de las víctimas. Muchos campesinos han muerto mendigando en las grandes ciudades porque el gobierno no ha dado respuesta a la restitución de sus tierras. Algunas de las tierras otorgadas a los indígenas y desplazados son las que les han quitado a los narcotraficantes, representando problemas e inseguridad a los indígenas y desplazados ya que los están matando por ocupar dichas tierras. No existen garantías de seguridad en el proceso de retorno, porque hay presencia de grupos al margen de la ley y violencia en zonas de explotación minera. Algunas personas, líderes y abogados se han aprovechado de la situación de víctimas y desplazados, realizando cobros por trámites que son gratuitos.

117

Ámbito de Protección La Ley 1448/2011 es un avance en Colombia en materia de reconocimiento de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno al esclarecimiento de los hechos (derecho a la verdad histórica y judicial); investigación, sanción a los responsables y reparación (derecho a la justicia); al derecho a la reparación integral y las debidas garantías de no repetición de los hechos que provocaron violaciones de los DDHH o infracciones al DIH.

Lineamientos de Política DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1. Medidas eficaces de atención a víctimas. 2. Derecho a la verdad y a la memoria. 3. Derecho a la justicia. 4. Derecho a la reparación integral (Medidas de restitución y medidas de satisfacción)

ÉNFASIS TEMÁTICOS

5. Garantías de no repetición. 6. Retornos en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad. 7. Protección a reclamantes de tierras, liderazgos de organizaciones de víctimas,

testigos, operadores judiciales y otros sujetos intervinientes. 8. Aplicación de las perspectivas diferenciales.

Reparación Integral a las víctimas del conflicto armado interno y otras formas asociadas de violencia. Aplicación del principio de Igualdad y No discriminación a todas las víctimas.

METAS

118

Restitución efectiva de tierras despojadas. Restablecimiento de los proyectos de vida de las víctimas del conflicto y violencias conexas, acompañados de procesos de reparación del daño material e inmaterial causado en su contra. Garantías de acceso a la justicia, investigación, juzgamiento, sanción a responsables y reparación a las víctimas.

DERECHOS PROTEGIDOS / COMPONENTE

LINEAMIENTO

MEDIDAS EXISTENTES Plan Nacional de Atención y Reparación Reparaciones a víctimas (Documento del Consejo Económico de Política Social Conpes 3726). Protección frente a reclutamiento forzado y utilización. Prevención de Minas Anti Personales y Municiones sin Explotar. Consolidación de mecanismos institucionales de cumplimiento de las siguientes normas específicas: Ley 1448/2011. Plan Nacional de Víctimas.

Aplicación del Enfoque diferencial para niñas, niños y adolescentes

Prevención urgente (protección) a niñas, niños y adolescentes (Decreto 4912 de 2011 y Decreto 4800 de 2011)). Protección integral a niñas, niños y adolescentes víctimas. Reparación individual: Indemnización a niñas, niños y adolescentes (Encargo fiduciario).

DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Restitución de tierras. Medidas Sugeridas

Atención psicosocial especializada para NNA.

119 Plan Nacional de Atención y Reparación Reparaciones a víctimas (Documento Conpes 3726)

Aplicación de la Perspectiva diferencial de mujeres y género

Consolidar mecanismos institucionales de cumplimiento de las siguientes normas específicas: Autos 092 y 237 de 2008 (Corte Constitucional) Plan Integral para mujeres desplazadas o en riesgo de desplazamiento.

DERECHOS PROTEGIDOS / COMPONENTE

LINEAMIENTO

MEDIDAS EXISTENTES Derechos de las víctimas de delitos sexuales. Sentencias C-822/2005 y T-453 de 2005. Protección a mujeres víctimas. Salud a mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto. Restitución de tierras a mujeres víctimas y/o titulación conjunta a los integrantes de la pareja.

DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Aplicación de la Perspectiva diferencial de mujeres y género

Planes individuales de reparación para mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto. Ruta de protección a mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto. Medidas Sugeridas Articulación del Plan Integral para mujeres desplazadas o en riesgo de desplazamiento y el Plan Nacional de Víctimas en materia de mujeres y personas con orientación sexual diversa (medida sugerida en el CONPES 3726). Atención psicosocial especializada para mujeres víctimas.

Aplicación de la perspectiva diferencial étnica Principios.

120

Igualdad. Permite acciones afirmativas para la garantía de los derechos de los Pueblos étnicos

DERECHOS DE LOS PUEBLOS ÉTNICOS.

Diversidad. Respeto a la diferencia y la garantía al conjunto de derechos colectivos e individuales de los Pueblos étnicos. Interculturalidad. Reconoce la necesidad de correspondencia entre los Derechos Humanos y el Derecho propio.

Decretos Ley 4364 y 4635 de 2011. Plan Nacional de Atención y Reparación a víctimas (Documento Conpes 3726) Consolidación de mecanismos institucionales de cumplimiento de las siguientes normas específicas: } Autos 004 y 005 de 2009 de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 (desplazamiento forzado de pueblos étnicos). Ley 1448 / 2011 y Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011. Rutas de asistencia y reparación colectiva a Pueblos étnicos (comunidades, grupos y organizaciones).

DERECHOS PROTEGIDOS / COMPONENTE

LINEAMIENTO

MEDIDAS EXISTENTES Medidas Sugeridas

Integralidad. Implica la complementariedad entre derechos como individuo y como parte de un sujeto colectivo.

DERECHOS DE LOS PUEBLOS ÉTNICOS.

Participación. Garantías necesarias de la efectiva participación de los Pueblos étnicos, en particular con la observancia de la consulta previa, libre e informada y mecanismos de concertación.

Atención psicosocial especializada para integrantes de Pueblos Étnicos.

Plan Nacional de Atención y Reparación a víctimas (Documento Conpes 3726) Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas (SNARIV). Plan Nacional de Víctimas: Derecho a la verdad histórica o en sede no judicial

Esclarecimiento de los hechos y divulgación de la verdad histórica y judicial

DERECHOS A LA VERDAD

Derecho a la verdad histórica basada en información y análisis de organismos y de organizaciones de la sociedad civil (Ley 1424 de 2012 y 1448 de 2011). Verdad Judicial. Procedente de procesos judiciales.

Programa Nacional de Derechos Humanos y Memoria Histórica. Mecanismo no Judicial de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación. Ruta de la Verdad. Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica. Ruta de la Verdad. Mecanismo no Judicial de Contribución a la Verdad. Medidas Sugeridas Conformación de una Comisión de la verdad en Colombia. Divulgación del informe de dicha Comisión sobre el impacto social, económico, político, cultural y ambiental del conflicto en Colombia y formas conexas de violencia

121

DERECHOS PROTEGIDOS / COMPONENTE DERECHOS A LA JUSTICIA

LINEAMIENTO

MEDIDAS EXISTENTES

Implementación de garantías para el acceso a la justicia de las víctimas en Colombia.

Implementación del Plan Nacional de Atención y Reparación a víctimas en los Verdad Judicial y Acceso a la justicia. El Plan Nacional de Atención y Reparación a víctimas (Documento Conpes 3726) Implementación del Plan Nacional de Atención y Reparación a víctimas (Documento Conpes 3726):

Mecanismos eficaces de reparación integral de las víctimas del conflicto y otras formas de violencia.

DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN.

122

Ley 1448/ de 2011. Artículo 25. Señala que la reparación comprende medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

Asistencia y atención Atención humanitaria Ayuda humanitaria Alimentación (ayuda humanitaria de transición) Alojamiento Asistencia funeraria Identidad Reunificación familiar Generación de ingresos Retornos y reubicaciones Centros Regionales de Reparación Reparación integral. Restitución de tierras Indemnización en efectivo Indemnización por medio de vivienda (rural y urbana) Empleo y generación de ingresos Créditos y pasivos Medidas de satisfacción Reparaciones colectivas Garantías de no repetición Prevención y protección Medidas de satisfacción Aceptaciones públicas de los hechos y reconocimiento público realizado a las víctimas Rutas de atención. Rutas de reparación individual. Ejes transversales según Conpes 3726 Registro Único de Víctimas y la Red Nacional de Información Retornos y Reubicaciones Articulación Nación – Territorio y al interior del Gobierno Nacional

DERECHOS PROTEGIDOS / COMPONENTE

LINEAMIENTO

MEDIDAS EXISTENTES

Lineamientos de efectiva participación. Medidas diferenciales para Pueblos Indígenas, afrocolombiana, Rrom y Raizal en materia de Salud, Educación y el Programa de generación de ingresos. Ruta integral de asistencia y reparación (incluye garantías de no repetición).

Medidas sugeridas según estándares internacionales sobre garantías de no repetición

Mecanismos eficaces de reparación integral de las víctimas del conflicto y otras formas de violencia.

DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN.

Ley 1448/ de 2011. Artículo 25. Señala que la reparación comprende medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

Diseño e implementación de una Estrategia de lucha contra la victimización secundaria (en procesos institucionales) permite mejorar el trato a las personas usuarias de las instituciones del Estado y del sistema de justicia. Campaña de dignificación de las víctimas y defensores de derechos humanos, dirigida a erradicar la victimización social (victimización terciaria). Fortalecimiento de la Mesa Nacional de Garantías Establecimiento y puesta en marcha del Programa Nacional de atención psicosocial a víctimas dirigido a mitigar el daño inmaterial. Restablecimiento de la dignidad ý reputación de las víctimas a través de declaraciones oficiales o decisiones judiciales. Conmemoración y homenaje a las víctimas 
 Control efectivo de las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad Ajuste de procedimientos de civiles y militares relacionados con garantías procesales, equidad e imparcialidad con las víctimas y testigos.

123

DERECHOS PROTEGIDOS / COMPONENTE

LINEAMIENTO

MEDIDAS EXISTENTES Fortalecimiento de la independencia del poder judicial

Mecanismos eficaces de reparación integral de las víctimas del conflicto y otras formas de violencia.

DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN.

Ley 1448/ de 2011. Artículo 25. Señala que la reparación comprende medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

Protección estatal a personas que defienden los derechos humanos, integrantes de la misión médica, a quienes realizan actividades de atención psicosocial o apoyo legal, periodistas, comunicadores. Implementación de estrategias orientadas al ejercicio de la Ciudadanía, educación y cultura de los DDHH Implementación del Sistema de Monitoreo de conflictos sociales de manera que no desemboquen en manifestaciones de violencia. Revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o que las permitan.

124

Derecho a la igualdad, no discriminación y respeto por la diferencia 81

Lo que dijo la gente: Principales problemas identificados en los Foros Departamentales y en la Conferencia Nacional de DDHH y DIH”. La presencia del Estado y en particular del sistema de justicia resulta insuficiente en muchos territorios para abordar y garantizar el acceso a la justicia y la totalidad de casos de violaciones a los DDHH e infracciones al DIH. Se evidencia centralización y concentración en las mismas. Insuficiente presencia de Fiscalías en zonas rurales y municipios apartados, lo que obliga a las personas usuarias a desplazarse grandes distancias para poder acceder a la justicia. Baja credibilidad en la Administración de Justicia debido a falencias relacionadas con poca o insuficiente infraestructura, falta de personal capacitado para ejercer cargos públicos y corrupción al interior de las instituciones de justicia; Falta de sentido de pertenencia de la sociedad civil respecto de las instituciones de justicia; Las mujeres reciben un trato excluyente respecto de los hombres en el acceso a la justicia y un trato discriminatorio y revictimizante, especialmente en casos de violencia sexual e intrafamiliar; Desconocimiento de los fueros especiales para impartir justicia a personas y grupos indígenas, afrocolombianos, negros y raizales, o peor aún, existencia de algunas propuestas que apuntan a la aplicación de la justicia ordinaria para esos grupos de manera indiscriminada. El aparato de justicia experimenta debilidades operativas. Dificultades en la operación de la Justicia Transicional, en particular en lo que corresponde a la atención integral a las víctimas así como a la reparación de las mismas. Dificultades para acceder a la justicia debido a las reiteradas amenazas de grupos armados. Deficiencias en la formación de los funcionarios judiciales. Algunos mecanismos de justicia fomentan dinámicas de revictimización. Existen construcciones sociales frente a los roles de género que afecta el ejercicio de administración de justicia. Discriminación e inequidad en la justicia para víctimas pertenecientes a sectores particularmente vulnerados (Afrocolombianos, Pueblos indígenas, Personas discapacitadas, Población LGBTI).

125

Deficiente investigación, juzgamiento, sanción y reparación en casos de violaciones a los derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas contra sectores o poblaciones específicas (Afrocolombianos, Pueblos indígenas, Población LGBTI, Mujeres, Sindicalistas, Defensoras/es de derechos humanos y líderazgos sociales). Inaplicación o aplicación parcial de los fallos de la Corte Interamericana. Problemas técnicos en relación al trabajo de campo de las investigaciones judiciales. Esta problemática a su vez se encuentra ligada a la corrupción en entidades judiciales. Vulneración a los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios. Se visibiliza que no hay un trato digno en las cárceles. Condiciones de hacinamiento de las instituciones penitenciarias. Aplicación de criterios arbitrarios en la asignación de recursos y procesos de contratación en la rama judicial. Los mecanismos de atención no son adecuados a la hora de responder a las necesidades de las diversas poblaciones. Existen fallas en torno a la celeridad para implementar medidas de protección de víctimas, testigos, operadores judiciales y otros sujetos intervinientes. No existen recursos suficientes para lograr la efectividad de los procesos que desarrollan los jueces de paz. Prácticas corruptas en diferentes sectores del Estado, en los procesos administrativos, judiciales, de contratación y en la destinación de recursos. Además existen problemas en los mecanismos de selección de funcionarios.

Ámbito de Protección

126

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) define la impunidad como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana”85. El concepto de Diane Oretlicher, de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas incorpora elementos importantes, que permiten avanzar a una noción más integral y por ello en concordancia con el goce efectivo de derechos como máximo objetivo. Así, se define impunidad como: “la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas”86.

85. CIDH, Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la aplicación y el alcance de la Ley de Justicia y

Paz en la República de Colombia, OEA/Ser/L/V/II.125– Doc. 15, 2006, párrafo 50. Citado en: Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 2012. Compilación de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional. Derechos humanos, Derecho internacional humanitario y Derecho penal internacional. Volumen VI.

86. Informe de Diane Orentlicher, experta independiente encargada de actualizar el conjunto de principios para la lucha contra la impunidad.

Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Febrero 8 de 2005.

El tema de acceso a la justicia ha sido del interés de la comunidad internacional desde siempre, razón por la cual existe una prolífica lista de instrumentos internacionales en la materia, incluyendo tratados, declaraciones y normas de soft law o derecho emergente, que deben ser tomados en cuenta al momento de elaborar la política pública integral en Derechos Humanos. Entre esos instrumentos internacionales, corresponde poner atención a la implementación de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad”. La importancia de este instrumento es que responde a la necesidad de que los poderes judiciales implementen una política de “justicia diferenciada” que mejore la calidad del acceso a las personas y grupos en condición de vulnerabilidad o grupos discriminados. Se hace necesario enfocar tambien este eje estratégico al fortalecimiento de la capacidad del Estado para la investigación, juzgamiento y sanción de casos de violaciones a DDHH e infracciones al DIH, entendiendo que un aparato de justicia fortalecido no sólo se convierte en un elemento disuasor para la comisión del delito, y por ello en una estrategia de prevención, sino que además avanza en el reconocimiento de la verdad y la reparación a las víctimas.

Lineamientos generales La política pública Integral de DDHH debe tener como objetivo estratégico del acceso a la justicia, el lograr escenarios favorables de confianza de los usuarios del sistema de justicia y obtener seguridad jurídica como valor fundante y corolario de la solución de un conflicto social, privado, económico o de cualquier naturaleza.

ACCESO A LA JUSTICIA Y LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD Acceso a la justicia y disposición de un recurso judicial efectivo. Garantías al debido proceso. Mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

ÉNFASIS TEMÁTICOS

Justicia restaurativa. Protección a operadores de justicia, víctimas, testigos y otros sujetos intervinientes. Investigación y sanción a responsables de violaciones de DDHH e infracciones al DIH. Reparación integral y garantías de no repetición.

Oportuna y efectiva investigación, sanción a responsables y aplicación de medidas de reparación integral a víctimas de violaciones de DDHH e infracciones al DIH.

METAS

Adecuada aplicación de medidas diferenciales y articulación de jurisdicciones en procesos de prevención, protección y acceso a la justicia en casos de violaciones de DDHH e infracciones al DIH, en especial en casos de personas o grupos discriminados.

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DERECHOS PROTEGIDOS

LINEAMIENTOS PROPUESTOS

MEDIDAS EXISTENTES Fortalecimiento de la acción de la Unidad Nacional de Análisis de Contexto de la Fiscalía General de la Nación. Investigación preferencial de casos de violencia basada en el género conforme a la Política de Igualdad y no discriminación de la Fiscalía General de la Nación. Procesos de formación especializada en Derechos Humanos y DIH para operadores judiciales.

Garantías eficaces de acceso a la justicia.

ACCESO A LA JUSTICIA

Ampliación de la cobertura del sistema judicial y acceso a la justicia formal y no formal en todo el territorio nacional.

Consolidación de la Unidad de DDHH de la Fiscalía. Fortalecimiento de las jurisdicciones especiales. Medidas Sugeridas

Agilidad y eficacia de los procedimientos judiciales. Aplicación del enfoque diferencial y de género en la administración de justicia.

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Fortalecimiento de las unidades especiales de investigación, persecución penal y lucha contra la impunidad.

Articulación de la Política Estatal de lucha contra la criminalidad Criminal del Estado con la Política Integral de Derechos Humanos. Creación de un observatorio de acceso a la justicia para grupos discriminados. Articulación del Estado para materializar el derecho a la restitución de tierras despojadas y otros derechos conexos. Compilación y divulgación de aprendizajes y mejores prácticas en materia de acceso a la justicia y lucha contra la impunidad. Creación del Plan Nacional de Lucha contra la impunidad que aborde la eliminación de barreras materiales y culturales que obstaculizan el acceso a la justicia, con el fin de mejorar la eficacia y los tiempos de resolución de conflictos.

DERECHOS PROTEGIDOS

LINEAMIENTOS PROPUESTOS

MEDIDAS EXISTENTES Medidas Sugeridas

Garantías eficaces de acceso a la justicia.

ACCESO A LA JUSTICIA

Ampliación de la cobertura del sistema judicial y acceso a la justicia formal y no formal en todo el territorio nacional. Agilidad y eficacia de los procedimientos judiciales. Aplicación del enfoque diferencial y de género en la administración de justicia.

Implementación de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Grupos en Condición de Vulnerabilidad”. Fortalecimiento de la Defensoría Pública y la representación judicial de víctimas. Fortalecimiento del Ministerio Público. Reforma a la institución de las personerías en el país. Reglamentación y armonización de las jurisdicciones especiales.

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Gestión Pública Transparente y Lucha contra la corrupción Lo que dijo la gente: Principales problemas identificados en los Foros Departamentales y en la Conferencia Nacional de DDHH y DIH”. La contratación estatal es blanco de redes de corrupción que desvian recursos públicos y afectan la política social. La plata de la salud, la educación, la vivienda y la alimentación se la roban y el Estado no hace nada. Muchas personas y empresas pagan comisiones para obtener contratos públicos. Las leyes se dictan bajo la presión de poderosos grupos de poder que pagan favores para obtener lo que quieren. Baja credibilidad en la administración de Justicia debido a falencias relacionadas con poca o insuficiente infraestructura, falta de personal capacitado para ejercer cargos públicos y corrupción en el sistema de justicia.

130

Negligencia o prácticas de corrupción por parte de funcionarios en el trámite de denuncias o investigaciones judiciales y administrativas. Amenazas a quienes denuncian la corrupción. Quienes tienen poder económico, político o son personas influyentes evaden la justicia y no pagan impuestos como debe ser. Corrupción e impunidad en los casos de casos de violaciones a DDHH presuntamente cometidas por integrantes del Estado. Quienes tienen poder buscan beneficio personal o de sus socios, amigos o partidarios acudiendo a sus influencias y capacidad de comprar conciencias. Los cargos públicos se surten por medio del pago de favores políticos desfigurando el servicio, la eficacia y el adecuado uso de los recursos.

Ámbito de Protección La corrupción, se reconoce como uno de los problemas estructurales que más afectan el acceso y el goce de los derechos de toda la población, no sólo por las consecuencias del delito, sino porque muchos de los recursos presupuestarios del Estado para la prestación y suministro de bienes y servicios públicos, así como la protección de derechos humanos, se ven seriamente afectados por recortes o por desviaciones producto de los actos delincuenciales de fraudes, malversación, robo y destinación ilegal de esos recursos. Por lo anterior, la corrupción se debe enfrentar desde perspectivas de cambio cultural institucional y social, que modifiquen patrones de conducta que afectan la gobernabilidad, la gestión pública eficiente y la confianza ciudadana. Una de las tareas estatales consiste en erradicar los riesgos de Corrupción y los actos u omisiones de autoridesdes o funcionarios públicos, en muchas ocasiones con complicidad de particulares hagan uso indebido del poder, de los recursos o de la información para obtener un beneficio particular, lesionando intereses públicos. La corrupción afecta todas las líneas de gobernabilidad, por lo tanto la política pública debe orientarse al logro de objetivos amplios y estándares definidos por los mismos Estados en tratados internacionales en la materia, tomando en cuenta la Convención Interamericana contra la Corrupción.87

GESTIÓN PÚBLICA TRANSPARENTE Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 88 Compromisos y obligaciones de agentes públicos y privados en la lucha contra la corrupción. Vigilancia y control.

ÉNFASIS TEMÁTICOS

Investigación y sanción. Servicio a la ciudadanía. Transparencia y eficacia de la gestión pública.

Erradicación de la corrupción. Probidad, gestión pública transparente y eficacia en el uso de recursos públicos y privados.

METAS

Racionalización y eficacia de trámites de entidades públicas como medida para garantizar el goce efectivo de derechos. Empoderamiento de lo público y de corresponsabilidad de la sociedad civil en la lucha contra la corrupción.

87. Presidencia de la República. Secretaría de Transparencia, Departamento Nacional de Planeación, Departamento de la Función Pública, y el

apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, UNODC. “Estrategias para la construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano” Pág. 10.

88. Los lineamientos aquí propuestos retoman el proceso interinstitucional materializado en la política de lucha contra la corrupción.

Presidencia de la República. Secretaría de Transparencia, Departamento Nacional de Planeación, Departamento de la Función Pública, y el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, UNODC. “Estrategias para la construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano” .

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DERECHO PROTEGIDO

LINEAMIENTOS O COMPONENTE Componente: Metodología para la identificación de riesgos de corrupción y acciones para su manejo.

MEDIDAS EXISTENTES Fortalecimiento de la Secretaría de Transparencia. Implementación Anticorrupción.

del

Estatuto

a. Identificación

Lineamientos generales de riesgos de corrupción.

Ampliación de la herramienta de Gobierno en Línea.

b. Análisis

Cualificación de las medidas contempladas en la política de rendición de cuentas (Conpes 3654 de 2010).

del riesgo: Probabilidad de materialización de los riesgos de corrupción.

c. Valoración

del riesgo de corrupción

Medidas Sugeridas

d. Política

de administración de riesgos de corrupción

e. Seguimiento

de los riesgos de

corrupción f. Mapa

de riesgos de corrupción

Estrategia antitrámites Lineamientos generales Fase 1. Identificación de trámites Fase 2. Priorización de trámites a intervenir Fase 3. Racionalización de trámites Fase 4. Interoperabilidad

Rendición de cuentas Lineamientos generales Efectiva participación ciudadana Información de la gestión de la administración pública Vigilancia del quehacer del Estado

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ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DERECHO A LA EFECTIVA PARTICIPACIÓN

Cultura de la legalidad Lineamientos generales Fortalecimiento de capacidades sociales e institucionales en materia de lucha contra la corrupción, gestión pública eficienciente y efectiva participación ciudadana.

Formulación del Plan de Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, en desarrollo de la estratefgia de la Ley 1441 de 2011. Elaboración de las estrategias anuales de lucha contra la corrupción y de atención a la ciudadanía, por parte de las entidades nacionales y territoriales (Art. 73 de la Ley 1474 de 2011, Estatuto Anticorrupción). Diseño de un Plan Nacional de transparencia. Fortalecimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, Desarrollo de una estrategia interinstitucional de cultura de la legalidad. Creación del anticorrupción.

observatorio

Cualificación de la función pública Participación del sector privado en la lucha contra la corrupción.

DERECHO PROTEGIDO

LINEAMIENTOS O COMPONENTE

MEDIDAS EXISTENTES

Veeduría ciudadana y vigilancia de la gestión pública, privada y mixta. Control social y vigilancia institucional efectivo de la financión de campañas políticas.

ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DERECHO A LA EFECTIVA PARTICIPACIÓN

Comunicación estratégica y uso de nuevas tecnologías (TICs) en la lucha contra la corrupción.

Lineamientos generales Fortalecimiento de capacidades sociales e institucionales en materia de lucha contra la corrupción, gestión pública eficienciente y efectiva participación ciudadana

Lucha contra la impunidad de delitos relacionados con la corrupción. Lineamientos generales

ACCESO A LA JUSTICIA Y LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD

Investigación, juzgamiento, sanción y reparación de delitos de corrupción. Reparación del daño causado a bienes protegidos públicos y privados. Fortalecimiento de organismos de control.

133

COMPONENTES

Derechos civiles y políticos

Durante los primeros debates y en el diseño inicial de la metodología de los foros regionales, por razones prácticas, el análisis se delimitó a los derechos a la vida, la integridad, seguridad y libertad, percibidos como aquellos que más se vulneran y por ende, con mayor demanda social de protección. No obstante, la riqueza de la información obtenida, la necesidad de una mirada integral de largo aliento en el diseño de una política de Estado, hizo necesario ampliar el espectro de protección a los derechos civiles y políticos, de tal forma que fue necesario incluir otros derechos y libertades esenciales que requieren efectiva realización, como las garantías judiciales y el debido proceso, el derecho a la intimidad, a la libertad de expresión, de opinión, asociación, a la protesta pacífica, a practicar una religión libremente escogida, a la objeción de conciencia, a la seguridad ciudadana, los derechos a la participación, a elegir y ser elegidos, entre otros. Sin embargo, la agenda de derechos civiles y políticos no se restringe a la seguridad. La participación constituye también un componente fundamental de los derechos civiles y políticos, como evidencia del compromiso del Estado de salvaguardar y proyectar las capacidades de acción de los colombianos en pleno ejercicio de su ciudadanía.

Lo que dijo la gente: Principales problemas identificados en los Foros Departamentales y en la Conferencia Nacional de DDHH y DIH”. Persistencia de casos de desaparición forzada de personas y ejecuciones extrajudiciales; ataques, asesinatos y otras agresiones contra defensores y defensoras de DDHH. Casos de detenciones ilegales y arbitrarias; prácticas de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes. Ataques a la integridad personal de mujeres, niños, niñas y adolescentes: violencia doméstica, trata y tráfico de personas, reclutamiento forzado y utilización; explotación sexual. Falta voluntad política para destinar recursos para la búsqueda de las personas desaparecidas y para sancionar de manera ejemplarizante a los perpetradores de estos delito. Ineficacia de la justicia frente a la investigación de estos casos que usualmente terminan archivados. La población percibe que el tema de desaparición forzada, como problemática social, le interesa más a algunas ONGs que al Estado mismo. Falta de sensibilidad de la sociedad frente a la ocurrencia de este tipo de crímenes así como frente a la resolución de los casos.

137

Corrupción en algunos funcionarios de la fuerza pública, funcionarios judiciales y filtración de las denuncias, convirtiendo en víctimas a los denunciantes. Casos de asesinatos de indigentes, habitantes de la calle, recicladores, trabajadoras sexuales, jóvenes, población LGBTI, en muchas ocasiones a cargo de grupos delincuenciales “desconocidos”. Facilitación, complicidad o participación directa de algunos integrantes de organismos de seguridad del Estado en casos de casos de la mal llamada “limpieza social”, lo cual obstaculiza el efectivo avance de las investigaciones y genera más impunidad. Falta de garantías y de seguridad hace que el temor actúe como desestímulo de la denuncia. Casos de amenazas y asesinatos de periodistas, lo cual vulnera el derecho de opinión y la libertad de expresión. Persistencia en casos de ataques, asesinatos y otras agresiones contra defensoras y defensores, sindicalistas, periodistas, líderes sociales y otras personas protegidas. Entre estos casos se incluyen las amenazas a analistas políticos y formadores de opinión por parte de sectores violentos. Casos de tortura, tratos crueles inhumanos o degradantes en establecimientos carcelarios y penitenciarios a liderazgos sociales. Incremento en los casos de violencia sexual, dentro y fuera del conflicto armado, especialmente en contra de mujeres. Situaciones de explotación sexual y esclavitud de mujeres, niñas, niños y adolescentes. Persistencia de restricciones a los derechos de asociación, protesta y ejercicio de las libertades sindicales por medio de ataques y hostigamiento en contra de liderazgos y organizaciones que incluyen amenazas, homicidios y judicialización. Detenciones arbitrarias de personas que realizan labores de defensa de los derechos humanos, protestas pacíficas o ejercen liderazgo o representatividad social.

Ámbito de Protección

138

El derecho a la vida, desde esta perspectiva de política pública, se analiza en su sentido estricto de manera prioritaria en relación con la necesidad de garantizar la vida de toda la población colombiana frente a cualquier amenaza y forma de vejación, sea cual sea el sector que se constituya en perpetrador de ese derecho fundamental. Tratándose del derecho a la vida es necesario que existan obligaciones positivas del Estado en cuanto a la necesidad de sancionar a aquellas personas que priven de la vida a otra persona. Estas obligaciones abarcan la prevención y la protección de la vida, la investigación, el enjuiciamiento, la sanción

correspondiente cuando a ello haya lugar, y la reparación del daño causado a las víctimas o a sus familiares. En materia de riesgo de afectación del derecho a la vida en escenarios de criminalidad y violencia estructural, el Estado debe fortalecer los ya existentes planes y programas de protección a la vida e integridad de las víctimas, familiares, testigos, operadores judiciales y otros sujetos intervinientes. Por ello, y como parte del enfoque preventivo, se ha vinculado el derecho a la vida de manera directa con los derechos a la libertad, la integridad y la seguridad personales.

El derecho a la vida se entiende también desde una plataforma activa de contextos de derechos y entornos para que todas y todos los habitantes de Colombia puedan alcanzar un proyecto de vida digna, lo que desde una cosmovisión indígena vendría a ser: lograr “el buen vivir” que debe desarrollarse de manera integral e interdependiente en el ámbito de la totalidad de la Política Pública.

Lineamientos generales de Política Partiendo de un análisis del derecho a la vida desde una visión de derechos humanos, integral y que no se limita a una visión penal reactiva, es preciso fijar lineamientos desde la lógica de la prevención, protección y reparación integral. Asimismo, es de vital importancia avanzar en la protección de los grupos en situación de vulnerabilidad en términos de las obligaciones que debe asumir el Estado para proveerles de opciones de vida digna por medio de acciones afirmativas. Se presentan así los siguientes lineamientos, sostenidos en la aplicación de los estándares de protección de estos derechos humanos:

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Desaparición forzada de personas y ejecuciones extrajudiciales. Ataques, asesinatos y otras agresiones contra defensores y defensoras. de DDHH, sindicalistas, periodistas, líderazgos sociales y otras personas. protegidas. Eliminación de la tortura, tratos crueles inhumanos o degradantes. (integridad física y psíquica de las personas). Derecho a la integridad personal y derechos de las mujeres. Integridad personal de las personas privadas de la libertad. Trata y tráfico de personas.

ÉNFASIS TEMÁTICOS

Detenciones ilegales y arbitrarias en un contexto democrático. La seguridad como un derecho humano. Violencia sexual. Eliminación e intolerancia social. Libertad de religión y libertad de culto. Derecho a la participación. Derechos de asociación y protesta y a las libertades sindicales. Libertad de prensa y a los derechos a la libertad de información y expresión. Derechos políticos.

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DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS META DERECHO PROTEGIDO

Prevención, protección, atención y reparación para el goce efectivo de los derechos civiles y políticos de todas las personas, bajo criterios de respeto, igualdad y no discriminación.

LINEAMIENTOS - COMPONENTE

MEDIDAS EXISTENTES Plan maestro de cárceles Política de DD.HH del INPEC. Ley 1336 de 2009 sobre la prevención de la explotación y utilización de los NNA en turismo sexual y pornografía, así como de la ley 114 de 2010 frente a la venta de niños con fines de adopción Fortalecer las disposiciones contenidas en el Decreto 4912 de 2011 relacionados con sindicalistas y periodistas, entre otros. Aplicación de la Directiva Presidencial 07/2000 sobre defensores de Derechos Humanos.

DERECHO A LA VIDA

Prevención, protección y lucha contra la impunidad en casos de amenazas, asesinatos y masacres, genocidio, desaparición forzada de personas, desplazamiento forzado y homicidio en persona protegida.

Politica Pública de participación en cuya formulación avanza el Ministerio del Interior. Politica Pública para la defensa de los Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Política Nacional de Equidad de Género para las Mujeres que incluye el Plan Integral contra la violencia contra las mujeres (Conpes 161 de 2013) Implementación del CONPES para la atención integral a mujeres víctimas del conflicto armado. Política Integral de DDHH del Ministerio de Defensa. Ley 1408 de 2010 en lo relacionado con la localización e identificación de las víctimas de desaparición forzada, así como del plan nacional de busqueda y del registro nacional de desaparecidos.

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Política de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

DERECHO PROTEGIDO

LINEAMIENTOS - COMPONENTE

MEDIDAS EXISTENTES Unidad Nacional de Protección (Decreto 4065 de 2011), así como del programa para la prevención y protección del derecho a la vida.

DERECHO A LA VIDA

Prevención, protección y lucha contra la impunidad en casos de amenazas, asesinatos y masacres, genocidio, desaparición forzada de personas, desplazamiento forzado y homicidio en persona protegida.

Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, implementación de la Ley 1408 de 2010 y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Estrategia Nacional de erradicación de la trata y tráfico de personas y otras formas de modernas de esclavitud, así como de las demas medidas señaladas en la ley 985 de 2005. Comisión Intersectorial de Prevención de Reclutamiento forzado y la utilización de NNAJ Medidas Sugeridas

Protección en casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

Estrategia de lucha contra la impunidad en casos de violencia sexual, en particular de personas y grupos discriminados. Garantizar el ejercicio de derechos de las personas privadas de la libertad en condiciones dignas y en cumplimiento al principio de igualdad y no discriminación.

DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALES.

DERECHO AL DEBIDO PROCESO.

Prevención y protección frente a casos de detenciones arbitrarias e ilegales.

Garantías eficaces del derecho al debido proceso , en todo tiempo y circunstancia, en condiciones de igualdad y no discriminación.

Creación del Sistema Nacional de Alertas Tempranas y Medidas Preventivas de violaciones de Derechos Humanos e infracciones al DIH. Plan Nacional de Prevención y Protección a defensores y defensoras de los derechos humanos. Sistema Nacional de protección a víctimas. Diseño del Plan Nacional de lucha contra la violencia intrafamiliar. Revisión de la necesidad de la adopción en el derecho interno del Protocolo Facultativo a la Convención Contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Adecuación del fuero penal militar a estándares internacionales y constitucionales aplicables. Diseño, implementación y sostenibilidad de los Planes de Salvaguarda de Pueblos Indígenas.

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DERECHO PROTEGIDO

LINEAMIENTOS - COMPONENTE

MEDIDAS EXISTENTES Medidas Sugeridas

DERECHO A LA INTIMIDAD, A LA HONRA Y A LA REPUTACIÓN.

DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN, EXPRESIÓN Y A BUSCAR, SOLICITAR Y OBTENER INFORMACIÓN PÚBLICA.

DERECHO A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN, REUNIÓN Y A LA LIBERTAD SINDICIAL.

DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTO

Garantizar la protección de la información personal, correspondencia y comunicaciones, ataques o intromisiones ilegales al domicilio o en asuntos de la vida privada o familiar.

Garantías al ejercicio de opinar, expresar libremente el pensamiento propio y de difundir ideas e información. Garantías al ejercicio del derecho a acceder a información personal relacionada con su honra y reputación que se encuentre en bases de datos o registros públicos y a solicitar correcciones.

Garantías al derecho a reunirse, asociarse, a sindicalizarse y a las libertades sindicales. Reconocimiento del jercicio de los derechos sindicales como parte integral de la democracia y elemento esencial del GED.

Garantías al pleno ejercicio de la libertad de culto en condiciones de igualdad y no discriminación.

Garantías al pleno ejercicio de los derechos a votar y ser elegido en condiciones de igualdad y no discriminación.

DERECHOS POLÍTICOS.

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Promoción y ejercicio efectivo de la participación en la dirección de asuntos públicos así como en el ejercicio del control político.

Adecuación normativa que regule el registro de información, acceso, disposición, almacenamiento, inhumación y exhumación de cadáveres, en particular en los casos de cadáveres no identificados. Fortalecimiento de la capacidad técnica y operativa de unidades especializadas de la búsqueda de personas, investigación y juzgamiento de casos de desparición forzada.

Derecho Internacional Humanitario

Lo que dijo la gente: Principales problemas identificados en los Foros Departamentales y en la Conferencia Nacional de DDHH y DIH”. Persisten casos de graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en el marco del conflicto armado, tales como Homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado, confinamiento, masacres, homicidios, desapariciones forzadas por razones del conflicto, entre otras. Existe desconfianza en la fuerza pública, por parte de algunos sectores de la poblción. Persiste el reclutamiento de niños y niñas y adolescentes y la impunidad en su investigación y judicialización. Existen causas estructurales como escasez de oportunidades laborales y académicas que generan ambientes favorables al reclutamiento y en la actualidad se configuran nuevas formas de reclutamiento. Presencia en algunos territorios de Minas antipersonal y Municiones sin Explotar Hay debilidad institucional en el nivel local para brindar una atención integral a las víctimas del conflicto. La violencia sexual sigue siendo una práctica de todos los actores armados del conflicto y persiste la revictimización como tendencia en el abordaje a casos de violencia sexual en lo que corresponde a la recepción de denuncias y atención a las víctimas. Hay uso militar de bienes civiles por parte de los actores armados, lo cual configura infracciones contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Especialmente se han presentado afectaciones a la misión médica. Hay desconocimiento de las normas del DIH y por consiguiente dificultades para su aplicación. Se manteiene la utilización de armas no convencionales como los cilindros bomba entre otras. En acciones militares, como ametrallamientos o bombardeos se han visto afectados bienes y personas civiles. Las políticas de atención y reparación del desplazamiento no son efectivas. (Ley 1448). Ineficacia de los programas de desarme, desmovilización y reinserción (reintegración) como lo demuestran la reincidencia de personas desmovilizadas y los ataques a víctimas.

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Ámbito de Protección El conflicto armado interno en Colombia no sólo constituye un problema en sí mismo, sino que ha influido, distorsionado, retroalimentado y agravado las causas de la violencia y las subsecuentes violaciones de los Derechos Humanos. La permanencia por cerca de cinco décadas del conflicto armado interno ha dificultado enormemente las posibilidades de efectiva, oportuna, eficaz e integral protección y realización de los Derechos Humanos en el país. Colombia como uno de los Estados en el mundo que ha ratificado e incorporado a su legislación interna los estandares internacionales más relevantes en materia de DIH, como son los 4 Convenios de Ginebra y sus dos protocolos adicionales, se ha comprometido con el país y con la comunidad internacional a garantizar la aplicación efectiva del DIH, con el objetivo principal de garantizar la protección de toda la población civil frente a las consecuencias humanitarias derivadas del conflicto, así como regular la conducción de hostilidades. Es claro entonces que garantizar el diseño, implementación y segumiento de medidas nacionales de aplicación del DIH es de vital importancia para la protección integral en escenarios de conflicto armado internacional, no internacional, violencia generalizada o casos de disturbios interiores.

Lineamientos Generales Mientras el entorno de violencia y el conflicto armado no finalice, la política debe asegurar que se respeten las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y se tomen medidas complementarias para mitigar los efectos a las víctimas. Así, el objetivo fundamental en lo que corresponde al DIH puede definirse como las acciones del Estado colombiano orientadas a salvaguardar la diginidad humana en el marco del conflicto. Para ello se proponen los siguientes lineamientos.

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y CONFLICTO ARMADO Respeto irrestricto a la población civil Observancia de los principios del DIH. Atención Humanitaria a víctimas de graves infracciones al DIH. Personas y bienes especialmente protegidos (misión médica, periodistas, personal religioso, entre otros).

ÉNFASIS TEMÁTICOS

Uso de armas no convencionales Crímenes de guerra DIH y justicia transicional Prevención Lucha contra la impunidad en casos de infracciones al DIH. Conflictos asimétricos y conflictos no estructurados.

METAS

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El Estado colombiano hace respetar y aplica de manera efectiva el DIH

DERECHOS PROTEGIDOS

LINEAMIENTOS PROPUESTOS Garantías de acceso a la justicia.

ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS.

Coordinación interinstitucional para la atención a víctimas de infracciones al DIH.

MEDIDAS EXISTENTES Y SUGERIDAS Ley 1448 de 2011. Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Desarrollo a nivel regional del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas, y articulación con el Sistema Nacional de DD.HH y DIH

Política de lucha contra la criminalidad en casos de infracciones al DIH. Fortalecer la Comisión Nacional de DIH, creada en el marco del Sistema Nacional de DDHH y DIH, cuyo objetivo principal es el de promover y garantizar la aplicación del DIH en el país y su difusión.

Aplicación efectiva de los principios y postulados del DIH por parte de integrantes de la Fuerza Pública. Investigación, juzgamiento, sanción y reparación a las víctimas de infracciones al DIH. Divulgación de los principios del DIH.

Directiva 01 de 2012 de la Fiscalía General de la Nación, donde se adoptan los criterios de priorización, así como la creación de una unidad especializada en análisis criminal, por medio de la Resolución 1810 de 2012 Política Integral de DDHH y DIH del Ministerio de Defensa. Implementación y evaluación de las 15 medidas contra la impunidad emitidas por el Ministerio de Defensa. Capacitación en DIH dirigida a todos los sectores de la población. Campaña de prevención del reclutamiento y
utilización de NNA en la guerra. Fortalecimiento de la Comisión Intersectorial creada para tal efecto. Política Nacional para la accion integral contra minas. Implementación del Plan Nacional de desminado humanitario 2014 – 2016 y su correspondiente formulación una vez cumplido su vigencia.

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DERECHOS PROTEGIDOS

LINEAMIENTOS PROPUESTOS

MEDIDAS EXISTENTES Y SUGERIDAS Medidas Sugeridas Incluir la temática del DIH en el Plan Nacional de Educación en DDHH.

Atención humanitaria a las víctimas de infracciones al DIH. Asegurar la protección de bienes civiles en el marco del conflicto. Desarrollar estrategias integrales orientadas a garantizar el derecho a solicitar, prestar y recibir ayuda humanitaria en situaciones de conflicto armado

PREVENCIÓN, ACCESO A LA JUSTICIA Y LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD.

Prevención del reclutamiento y utilización de NNA. Prevención de accidentes e incidentes con minas antipersonales, municiones sin explotar Garantías para la labor de la misión médica. Protección efectiva de bienes indispensables para la superviviencia de la población civil. Lucha contra la impunidad en casos de violencia sexual.

Estrategia integral e interinstitucional que garantice la reintegración social, económica y profesional para los miembros de las fuerzas armadas heridos en combate. Plan de adecuación del aparato militar en el proceso de transición y construcción de paz. Sistema de monitoreo y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de paz suscritos entre las partes del conflicto. Implementar una estrategia integral de formación a operadores judiciales en DIH y Doctrina Operacional. Estrategia integral de impulso a casos relacionados con la ocurrencia de infracciones del DIH. Sistematización y divulgación de aprendizajes y mejores prácticas en materia de prevención, protección, atención y reparación relacionadas con casos de infracciones al DIH. Estrategia de regulación entrega, disposición, decomiso y destrucción de medios utilizados durante el conflicto armado. Implementación de las propuestas contenidas en la poropuestausta de las organizaciones de mujeres respecto a la investigacion y sancion de la violencia sexual

146

Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) Lo que dijo la gente: Principales problemas identificados en los Foros Departamentales y en la Conferencia Nacional de DDHH y DIH”. Las dinámicas de los tratados de libre comercio han perjudicado significativamente la economía de los campesinos. Esta situación se agrava por el hecho de que esta población no cuenta con seguridad social. Los recursos y acciones estatales no son suficientes para la implementación de políticas de empleo efectivas. Existe un modelo asistencialista que no está en favor de la garantía de derechos en las personas. La salud es un derecho fundamental, pero el actual sistema lo considera una mercancía. Existe discriminación en la prestación del servicio de salud, con el agravante de una ausencia de oferta de salud en muchas áreas rurales. Se prescriben en Colombia medicamentos vetados y retirados del mercado en otros países. Déficit habitacional, elevados costos del suelo, especulación financiera con los costos de la vivienda y construcciones en lugares de alto riesgo. Las condiciones laborales y de seguridad de los docentes son precarias. Los docentes no se encuentran capacitados para atender las exigencias actuales en torno a los contenidos y a las estrategias metodológicas. También se percibe que las prácticas educativas no estimulan la investigación ni el pensamiento crítico. Deserción escolar, violencias presentes en los espacios educativos (acoso escolar y riñas entre estudiantes, agresiones e incluso asesinatos de maestros), y el reclutamiento forzado de niñas, niños, adolescentes y jóvenes impiden que se realice el derecho a la educación en áreas rurales y algunas urbanas del país. Desarraigo por desplazamiento forzado, migración económica y empobrecimiento generan pérdida de referentes culturales en minorías étnicas que colocan en riesgo su pervivencia e integridad cultural. Los megaproyectos y otras obras de infraestructura, la minería, embalses y represas, no tienen consulta previa a los grupos étnicos y comunidades campesinas, están afectando el medioambiente y las condiciones de vida de las personas. Ese tipo de obras no contempla las OBLIGACIONES de las empresas respecto de los Derechos Humanos.

147

Ámbito de Protección Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) hacen referencia a todas aquellas condiciones materiales, bienes públicos y servicios necesarios para garantizar un nivel de vida adecuado y una vida digna que permita el máximo desarrollo posible de las capacidades y libertades. La realización de los DESCA permite cerrar las brechas de desigualdad e inequidades presentes en las distintas sociedades entre personas, grupos y sectores. El goce efectivo de los derechos al agua potable, a alimentación, salud, educación, trabajo decente, vivienda digna, seguridad social, a la cultura y a un medio ambiente sano, entre otros, hacen posible además la efectiva participación y el disfrute de la vida social, económica, política y cultural; resultan esenciales para el ejercicio pleno de la ciudadanía y el fortalecimiento de la democracia. El Estado debe buscar la aplicación de medidas que garanticen la igualdad material en materia de DESCA dirigidas a reducir o eliminar las condiciones de objetiva desventaja de las personas y grupos discriminados que padecen de enfermedades prevenibles, desnutrición, analfabetismo, condiciones de indigencia, hacinamiento o que viven en zonas de alto riesgo de ocurrencia de desastres naturales, entre otras situaciones similares. Otro tanto debe ocurrir con las garantías para la población en general por medio de redes hospitalarias cercanas a los lugares de trabajo o residencia, suministro del agua potable y limpia al alcance de todas las personas; políticas eficaces de protección laboral y seguridad social; protección del patrimonio material e inmaterial del país, así como la sostenibilidad y protección del medio ambiente, entre otras medidas de garantía de los DESCA.

Desde esa perspectiva, la política pública en derechos humanos requiere de una revaloración conceptual, pero sobre todo operativa, de cómo deben entenderse los DESCA en su conjunto, así como desde su justiciabilidad. En los últimos años, los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos han enfatizado en la promoción y defensa de los DESCA, siendo el principal avance, la aprobación del Protocolo Facultativo al Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, lo cual permite a su Comité conocer peticiones individuales. Entre los principales desafíos de la política pública se encuentran los identificados por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el año 2010: Los posibles efectos negativos (incluyendo los precios de los medicamentos) de los acuerdos de libre comercio sobre las poblaciones 89 en condiciones de vulnerabilidad ; las condiciones de informalidad en el empleo y sus consecuencias en el acceso a la seguridad social, en particular de la población rural90; las desigualdades presentadas en el acceso al sistema de salud91; las grandes desigualdades en la distribución de los ingreso92; la cantidad de niñas y niños que no tienen registro civil de nacimiento93; el elevado número de personas que viven en la pobreza y en la extrema pobreza94; el alto índice de malnutrición que afecta a un número considerable de niños y mujeres, en particular en los grupos de desplazados internos, y a las personas que viven en las zonas rurales95; el hecho de que el acceso al agua potable y al saneamiento no sea universal96; el déficit de vivienda cuantitativo y cualitativo y el hacinamiento generalizado en las viviendas de las personas

89. ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales, Documento: E/C.12/COL/CO/5, Párr. 10.

90. Ibídem, Párr.11. 91. Ibídem, Párr.13. 92. Ibídem, Párr.13.

148

93. Ibídem, Párr.19. 94. Ibídem, Párr.20. 95. Ibídem, Párr.21. 96. Ibídem, Párr.23.

y familias marginadas97; y el hecho de que el acceso a la enseñanza gratuita y obligatoria no esté garantizado98. Enfrentar dichos desafíos implica un significativo esfuerzo del Estado en materia presupuestal. “Esto es lógico, pues los presupuestos son el principal instrumento de que dispone un Estado (Gobierno) para movilizar, asignar y gastar recursos para el desarrollo y la gobernanza. Son un medio para crear y apoyar los derechos en el cumplimiento de las obligaciones de un Estado en materia de derechos Humanos”99.

Lineamientos Generales Las medidas existentes incluidas en el análisis de los lineamientos en cada derecho son indicativas y no necesariamente un listado exhaustivo. En el proceso posterior de formulación definitiva de la Política Pública Integral de DDHH se debe actualizar la oferta existente en materia de DESCA.

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES (DESCA) Derecho a la alimentación y seguridad alimentaria. Derecho al trabajo y pleno empleo. Derecho a la Seguridad Social. Derecho a la salud. Derecho a la vivienda. Derecho a la educación.

TEMAS PRIORIZADOS

Derecho a un ambiente sano. Derecho al agua. Derecho al desarrollo. Derechos humanos y empresas. Derecho a la cultura. Derechos Colectivos. Derechos humanos y empresa.

97. Ibídem, Párr.23. 98.

Ibídem, Párr.29.

99. ONU, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, “Indicadores de Derechos Humanos”, Pág.130.

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES (DESCA) Realización progresiva y sostenida de los DESCA para la totalidad de la población. Aplicación de medidas diferenciales dirigidas a personas y grupos discriminados orientadas al GED de los DESCA.

METAS

Oportuna y efectiva investigación, juzgamiento, sanción a responsables y aplicación de medidas de reparación integral en casos de violaciones de DESCA. Prevención, mitigación, investigación, sanción y reparación integral de impactos al GED de los DESCA, relacionados con procesos de inversión pública privada y mixta, por medio del establecimiento de mecanismos de participación y regulación. 100

Incorporación las categorías conceptuales establecidas en los desarrollos del Protocolo de San Salvador para hacer seguimiento, monitoreo y evaluación a los resultados de las políticas DESCA.

DERECHOS PROTEGIDOS

LINEAMIENTOS / COMPONENTES

MEDIDAS EXISTENTES Política Nacional de Alimentaria y Nutricional.

DERECHO A LA ALIMENTACIÓN ADECUADA

Alimentos disponibles, accesibles y adecuados.

Seguridad

Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Programa “Red de Seguridad Alimentaria” -RESA- cuyo objetivo es impulsar la generación de alimentos para el auto consumo.

Estrategia Nacional para la Seguridad Alimentaria y la Nutrición, que debe tener en 101 cuenta: a. Su formulación y aplicación deben ajustarse a principios de derechos humanos, como

la responsabilidad, la transparencia y la participación.

MEDIDAS SUGERIDAS

b. Debe basarse en la determinación sistemática de medidas y actividades políticas

derivadas del contenido normativo del derecho a una alimentación adecuada y en relación con las correspondientes obligaciones del Estado. c. Debe prestar especial atención a prevenir y a eliminar la discriminación en cuanto

al acceso a los alimentos, los recursos alimenticios y las necesidades de los grupos marginados de la población. Esto requiere un análisis sistemático de los datos desagregados sobre lainseguridad alimentaria, la vulnerabilidad y el estado de la nutrición de los diferentes grupos de la sociedad.

100. El segundo Agrupamiento de Derechos establece las siguientes categorias: I) Recepción del derecho (de qué manera se ha asimilado en la

150

estructura del Estado, en las políticas públicas y en los resultados logrados el tema del trabajo como un asunto de derechos); II) Contexto financiero y Compromiso presupuestario (qué tanto se ha reflejado el compromiso con el derecho en las decisiones financieras de los Estados); III) Capacidad estatal (Qué tanta capacidad administrativa, técnica, política e institucional tiene el Estado para garantizar el derecho al trabajo), IV) Acceso a la justicia; V) Igualdad y no discriminación; VI) Acceso a la información.

101. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos – Organización de las Naciones Unidas para la

Agricultura y la Alimentación FAO. 2010. El derecho a la alimentación adecuada. Folleto informativo No 34.

DERECHOS PROTEGIDOS

LINEAMIENTOS / COMPONENTES

MEDIDAS EXISTENTES

d. Debe referirse a todos los aspectos del sistema alimentario, incluidas la producción,

la elaboración, la distribución, la comercialización y el consumo, así como a otras esferas pertinentes, como la salud, el agua y el saneamiento, la educación, el empleo, la seguridad social y el acceso a la información. e. Debe determinar claramente las responsabilidades y el marco temporal de aplicación

de las medidas necesarias. f. Debe definir los mecanismos institucionales, incluida la coordinación entre los

ministerios y las autoridades regionales y locales.

MEDIDAS SUGERIDAS

g. Debe identificar los recursos disponibles para cumplir los objetivos y la manera de

aprovecharlos más eficaz en función de los costos, incluso en épocas de severas restricciones de recursos. h. Debe determinar las medidas para garantizar que las actividades de los actores no

estatales sean conformes con el derecho a la alimentación. Evitar que la implementación de políticas públicas de estimulo al crecimiento económico impliquen problemas de seguridad alimentario. Fortalecer los programas de asistencia alimentaria y buscar una ampliación de la población objetivo .

Educación pertinente, adecuada, disponible, accesible y de calidad en condiciones de igualdad y no discriminación para la totalidad de la población en Colombia. Estrategia de mejoramiento de la calidad de la educación y reducción de la brecha de los colegios privados y públicos.

DERECHO A LA EDUCACIÓN

Impulso de uso de tecnologías de la información en los procesos educativos.

Decreto 4807 de 2011 que reglamenta la gratuidad de la educación hasta grado 11o . Implementación del Sistema de Información de Seguimiento a la Gratuidad. Creación de la comisión intersectorial para la atención integral a la primera infancia. Programa Nacional de alfabetización y Educación Básica y Media para jóvenes y adultos. Plan Vive Digital. Programa para la Transformación de la Calidad Educativa. Política de Etnoeducación.

Reducción de las tasas de deserción escolar y repitencia.

Mejoramiento educativa.

de

Infraestructura

Acceso a educación superior. Programa Beca-crédito a través del ICETEX. Línea de crédito con tasa compensada a través de Findeter.

151

DERECHOS PROTEGIDOS

LINEAMIENTOS / COMPONENTES

MEDIDAS EXISTENTES Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos (PLANEDH). Sistema Nacional de Cultura contribuyendo a garantizar el acceso a las manifestaciones, bienes, servicios y prácticas culturales asociadas a la cultura y educación en DD.HH y paz

DERECHO A LA EDUCACIÓN

Proyecto Más y Mejores Espacios Escolares para mejoramiento y/o construcción de establecimientos educativos oficiales, así como la dotación de los mismos.

a. Estrategia Nacional de Educación y lucha contra la discriminación. b. Programas de apoyo a mujeres en situación de especial desventaja para lograr su

acceso, permanencia y culminación de los ciclos técnicos, universitario y de posgrado. c. Programas de educación para la generación de ingresos, emprendimientos y

sostenibilidad de población en proceso de desvinculación del conflicto. d. Estrategia nacional e interinstitucional enfocada a fortalecer los procesos de

ciudadanía, educación, cultura en DD.HH y Paz a través del uso de metodologías de innovación social y nuevas tecnologías.

MEDIDAS SUGERIDAS

e. Diseño de una plataforma de impulso, apoyo y difusión de iniciativas regionales

ciudadanas de paz y DD.HH. f. Transversalización de la educación en Ciudadanía, DDHH y cultura de paz en los

currículos, planes y metodologías de los sistemas de educación formal, desde la primera infancia hasta la educación superior. g. Estrategias de eliminación de la discriminación por motivos raciales e implementar

medidas afirmativas para garantizar el acceso a la educación de grupos o individuos discriminados. h. Fortalecimiento decidido de los presupuestos y acciones para mejorar la calidad de

la educación.

DERECHO A LA SALUD

152

Protección y garantía del derecho a la salud en Colombia con base en criterios de calidad, pertinencia, gratuidad a través de procedimientos y planes disponibles, adecuados, oportunos y pertinentes, en condiciones de igualdad y no discriminación Prevención y tratamiento de enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y similares

Unificación del Plan Obligatorio de Salud desde 2009 Comisión intersectorial para la promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos Inclusión de la Vigilancia obligatoria de la morbilidad materna extrema en el SIGIVILA del Instituto Nacional de Salud.

DERECHOS PROTEGIDOS

LINEAMIENTOS / COMPONENTES

MEDIDAS EXISTENTES Aumento de Afiliados al régimen contributivo. Aumento de la cobertura del régimen 102 subsidiado .

DERECHO A LA EDUCACIÓN

Estrategias diferenciales para atender las problemáticas específicas en salud de personas y grupos discriminados.

Ampliación del régimen subsidiado en salud en los municipios ubicados 103 en la zona de consolidación (zonas vulnerables). Formulación del Plan Nacional de Salud Rural. Construcción y publicación del ranking de EPS que se niegan a autorizar oportunamente los servicios de salud incluidos en el POS a sus afiliados. Conpes de política nacional (2012)

farmacéutica

Plan Decenal de Salud Pública 20122021

Ley integral de Salud, desde el EBD Desmonte del sistema de aseguramiento Control Estatal sobre la salud pública y aumento de las acciones de Promoción y Prevención. Control estatal a los precios de los medicamentos

MEDIDAS SUGERIDAS

Medidas diferenciales en salud para mujeres cabeza de familia. Estrategia de atención integral en salud a grupos o individuos discriminados. Política de salud integral para las personas detenidas. Protección a personas usuarias del sistema de salud. Integración de las formas de Atención en salud y procedimientos tradicionales de comunidades indígenas y afrodescendientes

102. El régimen subsidiado es el mecanismo mediante el cual la población más pobre del país, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios

de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado.

103. La Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial (PNCRT) busca generar las capacidades institucionales necesarias para

asegurar el acceso y la protección de los derechos fundamentales de la población de los territorios afectados históricamente por el conflicto armado y los cultivos ilícitos. Para este fin, la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial (UACT) desarrolla un proceso coordinado de movilización de la institucionalidad del Estado que, sobre la base de la recuperación de la seguridad territorial, conduzca al logro de la institucionalización del territorio, la participación ciudadana, el buen gobierno local y la integración de estas regiones al resto del país.

153

DERECHOS PROTEGIDOS

MEDIDAS SUGERIDAS

LINEAMIENTOS / COMPONENTES

MEDIDAS EXISTENTES

Programa o Estrategia Nacional de Atención Psicosocial Integral a víctimas a víctimas y otros sujetos claves en el proceso social e institucional de reparación integral: Apoyo psicosocial a las víctimas en los procesos de reparación integral. Apoyo psicosocial a quienes trabajan con víctimas -cuidado a cuidadores(as): Redes familiares, comunitarias y organizaciones de apoyo (ONG, organizaciones \ de mujeres, étnicas, iglesias, entre otras) Operadores judiciales Operadores del sistema de salud Agentes del sistema educativo (docentes, familia, funcionarios administrativos) Operadores de sistemas de protección a víctimas Apoyo psicosocial a las víctimas en procesos de valoración del daño inmaterial y formulación de medidas de reparación integral.

Política de seguridad social incluyente, oportuna, pertinente, adecuada y equitativa en condiciones de igualdad y no discriminación. Protección especial de personas en situación de debilidad manifiesta: niñez, personas adultas mayores, mujeres en Estado de indigencia, abandono o situación de discapacidad.

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

Incremento en afiliados al Sistema General de Pensiones. Programa de Subsidio al aporte para pensión. La Ley de Protección al cesante. Programa de Protección Social al Adulto Mayor hoy “Colombia Mayor”. Aumento en la cobertura del Sistema General de Riesgos Profesionales. Reducción de la tasa de accidentalidad laboral. Se fortaleció el Sistema de Subsidio Familiar.

Estrategia de acceso a seguridad social de las personas sin trabajo formal.

Política Nacional de Envejecimiento y Vejez 2007-2019. Programa nacional de formación para la atención Integral de las personas mayores. Programa Nacional de alimentación para el adulto mayor

Revisión y ajuste de del sistema de seguridad social. Aprestamiento de la oferta de seguridad social para apoyar los procesos de desarme, desmovilización y reintegración.

MEDIDAS SUGERIDAS

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Fortalecimiento del sistema de pilares Revisión del sistema de ahorro como base de pensión Aseguramiento de la pensión mínima, para todos y todas las colombianas

DERECHOS PROTEGIDOS

LINEAMIENTOS / COMPONENTES Las personas en Colombia cuentan con una vivienda digna y adecuada según estándares internacionales y de la legislación interna.

MEDIDAS EXISTENTES Ley 1537 del 20 de junio de 2012 de vivienda de interés social prioritario. Construcción de 1.000.000 de 104 viviendas de Interés Social –VIS . Fortalecimiento de los subsidios a la tasa de interés para los créditos de vivienda.

DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA Programas especiales de vivienda digna para grupos en desventaja económica y social.

Programa de Vivienda de Interés Social Rural (VISR). Aumento de unidades licenciadas en el sector de la construcción (Seguridad Jurídica de la Tenencia).

Regulación y control a procesos especulativos del valor del suelo y de las viviendas. Vigilancia, control e investigación sobre calidad de las viviendas. Política de oferta pública de vivienda de interés social y vivienda prioritaria, ampliación de las metas de cobertura y mejoramiento de las condiciones de pago de las viviendas.

MEDIDAS SUGERIDAS

Protocolos diferenciados para el diseño, construcción y asignación de viviendas que partan de las diferencias territoriales y poblacionales. Priorizar el desarrollo de viviendas de interés social atendiendo a medidas de vulnerabilidad de la población. Armonizar planes nacionales y territoriales de vivienda. Medidas para evitar la segregación geo-espacial en la construcción de VIS y VIP. Ajuste de los Planes de Desarrollo y Planes de Ordenamiento Territoriales con las políticas de vivienda.

DERECHO AL TRABAJO DECENTE.

Política laboral y de generación de ingresos incluyente, adecuada, equitativa e integral en condiciones de igualdad y no discriminación.

Estrategia de formalización laboral.

“Proyecto Alianzas Productivas” que busca la conformación de alianzas de desarrollo empresarial entre el sector privado y las comunidades rurales pobres para lograr mayores niveles de competitividad. Generación de Empleo.

104. Ley 1450 de 2011en su artículo 117 establece que la VIS, “De conformidad con el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés

social es la unidad habitacional que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smlmv).” Este tipo de vivienda está diseñada para los hogares de menores ingresos.

155

DERECHOS PROTEGIDOS

LINEAMIENTOS / COMPONENTES

MEDIDAS EXISTENTES “Ley del Primer Empleo”. Programas con aplicación del enfoque diferencial: programas con enfoque diferencial para la población de especial protección constitucional, incluyendo “Jóvenes Rurales”; “Mujer Rural”; “Mujeres Ahorradoras en Acción”, y “Programa de Oportunidades Rurales” para pequeños productores rurales, jóvenes, mujeres, indígenas y afrocolombianos.

DERECHO AL TRABAJO DECENTE.

Estrategias diferenciales para garantizar acceso e igualdad de oportunidades en el trabajo.

Formalización y generación de empleo que incorpora un enfoque de género y los beneficios para quienes contraten a mujeres víctimas de la violencia. Ley 1429 de 2010, la ley de formalización y generación de empleo. Reforma tributaria, Ley 1607 de 2012, disminución de los tributos relacionados al trabajo formal. Programas de formación del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Redes de conocimiento, Red Tecnoparque de Colombia, Tecnoacademia y Oferta educativa

MEDIDAS SUGERIDAS

Protección laboral reforzada a las niñas, adolescentes y mujeres embarazadas para evitar cualquier tipo de discriminación.

Las políticas estatales, iniciativas privadas o mixtas son sustentables en términos sociales, culturales y ambientales. Prevención y control del deterioro ambiental.

DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO.

Creación de Fiscalía especializada en delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales. Implementación del programa de integración y cambio climático.

Planificación para el uso sustentable de los recursos.

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Creación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales fortaleciendo el Ministerio de Ambiente.

Política para la gestión integral de residuos sólidos. Decreto 1640 de 2012, para el ajuste o formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas - POMCAS.

DERECHOS PROTEGIDOS

LINEAMIENTOS / COMPONENTES

MEDIDAS EXISTENTES Familias Guardabosques. 3218 de 2003

DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO

Prevención de la vulneración de otros derechos (vida, salud, a la integridad cultural de grupos étnicos, entre otros) producto de intervenciones medioambientales dañinas.

Conpes

Ley 1658 de 2013 para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país. Decreto 1640 de 2012, “Por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones”, se crea el marco legal para el ajuste o formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas – POMCA.

Reglamentación de la consulta previa a Pueblos Étnicos.

MEDIDAS SUGERIDAS

Protección y salvaguarda a cuencas hidrográficas de gran importancia orientadas a evitar la contaminación por parte de actividades económicas tanto legales como ilegales. Implementación de un mínimo vital gratuito de agua. Plan de acción para la garantía de derecho al agua.

Derecho a la disponibilidad de agua potable.

DERECHO AL AGUA

Derecho al acceso a agua potable. Derecho a la calidad del agua potable.

Derecho al agua potable y a servicios de saneamiento, y el derecho a una 105 vivienda adecuada . Puesta en marcha el programa de “Agua para la Prosperidad” para la ampliación de la cobertura de los servicios de agua y alcantarillado. Planes Departamentales de Agua 106 (PDA)

105. Tanto el Relator Especial sobre el derecho a una vivienda adecuada como el Relator Especial sobre el derecho de todos a disponer de agua

potable y servicios de saneamiento, han reforzado la vinculación entre el derecho al agua potable y a servicios de saneamiento, y el derecho a una vivienda adecuada. Naciones Unidas. Informe del Relator Especial señor Miloon Kathari sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, E/CN.4/2001/ 51 del 25 de enero de 2011, párr. 62. Informe del Relator Especial Señor El Hadji Guissé, sobre el derecho de todos a disponer de agua potable y servicios de saneamiento, E/ CN.4/ Sub. 2/1998/ 7 del 10 de junio de 1998, párr.22.

106. Los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento para el Manejo Empresarial de estos servicios, son la estrategia del Estado para

acelerar el crecimiento de las coberturas y mejorar la calidad de los servicios, al facilitar el cumplimiento de los siguientes lineamientos de política: (i) efectiva coordinación interinstitucional al interior de cada nivel y entre diferentes niveles de gobierno, (ii) acelerar el proceso de modernización empresarial del sector en todo el territorio nacional, (iii) aprovechar economías de escala mediante la estructuración de esquemas regionales de prestación, (iv) articular las diferentes fuentes de recursos y facilitar el acceso del sector a crédito; (v) ejercer un mejor control sobre los recursos y el cumplimiento de la regulación, y (vi) contar con planes de inversión integrales con perspectiva regional, de corto, mediano y largo plazo. Documento Conpes 3463. Planes Departamentales de Agua y Saneamiento para el Manejo Empresarial de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. p. 5.

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DERECHOS PROTEGIDOS

LINEAMIENTOS / COMPONENTES

MEDIDAS EXISTENTES Ejecución de proyectos estratégicos de infraestructura del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico en municipios que históricamente han presentado altos índices de pobreza. Programa de Redes Intradomiciliarias, para apoyar financiera y técnicamente la conexión efectiva a las redes de agua y alcantarillado a las familias más pobres de Colombia.

DERECHO AL AGUA

Políticas dirigidas a formular los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los servicios de Agua y Saneamiento por cada departamento, la identificación de las necesidades de inversión, las metas a alcanzar en el mediano y largo plazo, la disponibilidad de recursos y la distribución de los mismos.

MEDIDAS SUGERIDAS

Plan Nacional de Protección y Acceso a Agua Potable y manejo sustentables de recursos hídricos. Sistema de registro y administración de recursos hídricos y derechos de agua.

DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 107

APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA NACIÓN

Política de aprovechamiento estratégico y sostenible de los recursos no renovables que busque ser sustentable en un sentido ambiental, social y cultural

Seguimiento y monitoreo a la explotación de los recursos naturales.

Creación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales fortaleciendo el Ministerio de Ambiente Implementación del programa de integración y cambio climático. Política para la gestión integral de residuos sólidos.

Conpes 1738: Política Nacional de Espacio Público.

GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO

158 107. Definidos en la ley 472 de 1998.

Políticas de administración y protección del espacio público que no vayan en contravía de otros derechos.

Estrategia :”Construir ciudades amables”. Visión Colombia 2019. Programa de fortalecimiento del espacio público Accesible y de Calidad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS DEFENSA PATRIMONIO PÚBLICO

DEFENSA PATRIMONIO CULTURAL

DERECHOS PROTEGIDOS

Estrategias de protección y mantenimiento del patrimonio público.

Política de protección y promoción de todas las formas de patrimonio cultural de la nación.

LINEAMIENTOS / COMPONENTES Participación en la vida cultural. Podríamos decir desde la diversidad, dando a todas las comunidades y a todos los individuos, la posibilidad de expresarse y aportar en la construcción de una memoria colectiva, así como la de participar en la dimensión económica de la cultura, en cualquiera de los eslabones de la cadena productiva de sus bienes y servicios. 108

DERECHOS CULTURALES

Acceso. Tiene que ver con la disponibilidad y facilidad que debe existir para que todos los miembros de la sociedad, desde la más temprana edad, puedan disfrutar de los bienes y servicios de la cultura y de la ciencia, sin distingo de su condición social o económica; Protección de la propiedad intelectual. El derecho de autor no debe reñir con el derecho a la información y al acceso a la producción cultural. Por el contrario, la protección legal del autor, es un argumento de estímulo a la creación y a la producción intelectual y científica, sin la cual no es posible la existencia del arte o la ciencia.

Ley 1474 de 2011. Estatuto anticorrupción

Legislación y normas generales para la gestión, protección y salvaguardia del patrimonio cultural en Colombia. Ley 1185 de 2010 y normas afines. Ley de espectáculos públicos en Colombia.

MEDIDAS EXISTENTES Constitución Política de 1991. Art. 61. El Estado es el responsable de proteger la propiedad intelectual. Art. 71. libertad de la búsqueda del conocimiento y la expresión artística. Define que todos los planes de desarrollo deben incluir el fomento o estímulo a la ciencia y a la cultura. Art. 70. Establece la obligación del estado de promover el acceso a la cultura de todos, en igualdad de oportunidades. Legislación interna. Ley 23 de 1982 de derechos de autor. Decisión Andina 351 de 1993. tienen como finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino. Decreto 1474 de 2002. “Por el cual se promulga el “Tratado de la OMPI, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, sobre Derechos de Autor (WCT)”

108. Retomado de: Alberto Sanabria Acevedo. Los derechos culturales en Colombia. S.F. http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/portal/

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DERECHOS PROTEGIDOS

LINEAMIENTOS / COMPONENTES

MEDIDAS EXISTENTES Decisión Andina 486 del 2000. Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, signos, marcas y distintivos.

DERECHOS CULTURALES

Ley 1450 de 2011 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Ley 1286 de 2009- Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación. Entre otras.

160

Medidas sugeridas de carácter transversal para los DESCA Monitoreo de la progresividad de los DESCA por medio del Sistema Nacional de información de Derechos Humanos. Garantías para la exigibilidad y justiciabilidad de los DESCA ante instancias judiciales y administrativas. Medidas de equidad fiscal con enfoque de género que identifique las desigualdades, discriminación y desventaja a las que son sometidas la mayoría de las mujeres. Plan Nacional para la implementación de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Grupos en Condición de Vulnerabilidad. Reglamentación bajo estándares internacionales de protección de la consulta previa a Pueblos Étnicos. Eje estratégico coordinación Nación-Territorio del Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH, para el goce efectivo de los DESCA. Sistema de indicadores de las condiciones d de un medio ambiente sano sostenible. Estrategia Nacional de goce efectivo de derechos “Derechos Humanos y Empresa.” Protección y sostenibilidad ambiental, aseguramiento del bienestar general y la prevención de daños ecosistémicos, sociales y culturales. Mecanismos eficaces de acceso a la justicia –penal, administrativa y alternativa- para la investigación de los daños, identificación de los responsables y la definición de medidas de reparación integral relacionadas con procesos y proyectos de inversión pública, privada y mixta. Marco normativo unificado en materia de DDHH y empresa. Efectiva participación, vigilancia y garantía del cumplimiento de los DDHH por parte de las empresas que operan en el país. Política corporativa en derechos humanos y empresa. Cumplimiento de obligaciones relacionadas con los DDHH por parte de las empresas que operan en el país y de sus inversionistas y/o países de origen. Acceso en línea a información pública sobre la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y las sentencias y recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos en materia de DESCA. Protección de la propiedad intelectual de Pueblos Étnicos, comunidades campesinas y otras formas de conocimiento tradicional frente a prácticas de biopiratería, bioprospección, patentes y tipos similares de medidas de usufructo y explotación de saberes ancestrales en beneficio particular.

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Agenda de Transición y Construcción de la Paz

Lo que dijo la gente: Principales problemas identificados en los Foros Departamentales y en la Conferencia Nacional de DDHH y DIH”. Las posibilidades reales de reintegración, reconciliación y reconstrucción del tejido social son muy limitadas en medio del conflicto armado existente y de la permanencia de las violaciones a los Derechos Humanos que se presentan en los territorios. Existen temores de que los derechos de las víctimas no se cumplan y haya impunidad en un proceso de negociación de paz. Los actores violentos enemigos de la paz siguen teniendo presencia y poder en las regiones y tienen poco interés en que la guerra se acabe y se negocie la paz. Preocupación por los conflictos en las regiones entre victimarios desmovilizados y víctimas. La corrupción es un obstáculo para avanzar en una agenda de paz y posconflicto. La presión por los territorios para los megaproyectos es un factor de conflicto que no se ha tenido en cuenta en los procesos de paz ni en las agendas del gobierno para lograr el desarrollo del país. Los diálogos de paz no cubren la totalidad de los derechos que se vulneran cotidianamente ni pueden sustituir la agenda de Derechos Humanos del país.

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Proliferación de pequeños grupos armados y facciones por fuera de la negociación o que persisten en actividades ilegales. Cooptación de excombatientes por parte de grupos delincuenciales.

Ámbito de Protección Para hablar de justicia transicional y de posconflicto, primero hay que reconocer la existencia del conflicto armado interno, situación que no ocurrió de manera expresa sino durante el inicio del Gobierno actual. La falta de ese reconocimiento generó dificultades históricas y políticas que facilitaron la represión a los movimientos sociales, líderes populares y personas que defienden los Derechos Humanos, además de cerrar caminos a la negociación política y la construcción de la paz. Habiendo dado ese importante paso, corresponde a la Política pública integral brindar alternativas para superar los dilemas jurídicos del proceso de paz y de la justicia transicional, y así avanzar en el proceso de transición que se requiere. En este tipo de contextos el respeto de los Derechos Humanos es una condición sine qua non para alcanzar la construcción sostenible y duradera de la paz. Dicho en otras palabras, el escenario ideal para la materialización y el goce efectivo de los Derechos Humanos es un escenario de paz. El legislador colombiando definió en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) lo que en Colombia significa en términos normativos generales la justicia transicional: “( . . . ) los diferentes procesos y mecanismos judiciales

y extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible. 109 En ese sentido, la Política integral planteada se debe constituir como la base para adelantar y consolidar el proceso de transición hacia la fase del postconflicto, la construcción de paz y la transformación de la sociedad colombiana110. Un proceso de esta naturaleza requiere acuerdos de tipo político, la transformación real de las condiciones en los territorios; implica un ejercicio respetuoso que garantice los derechos de las víctimas, la recuperación de la memoria histórica, el liderazgo en los procesos para el reconocimiento de la verdad de ese pasado que todavía se mantiene, y el fortalecimiento del tejido social por medio de reparaciones integrales con una clara estrategia de atención psicosocial.

109. Ley 1448 de 2011. Artículo 8. 110. Jaramillo Sergio. “Transición en Colombia ante el proceso de paz y la Justicia”. Alto Comisionado para la Paz. Conferencia dictada en la

Universidad Externado de Colombia. Bogotá 13 de Mayo de 2013.

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AGENDA DE TRANSICIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LA PAZ Fortalecimiento del tejido social. Procesos de desarme, desmovilización y reintegración. Creación de una Comisión de la Verdad y divulgación de sus informes. Reparaciones integrales individuales y colectivas a las víctimas,

PROBLEMAS O TEMAS PRIORIZADOS

Inhabilitación y sanciones administrativas y penales a los perpetradores. Recuperación de la memoria histórica. Protección y reparación integral a grupos discriminados, vulnerables y víctimizados. Reforma institucional y buen gobierno. Fortalecimiento de la democracia, la participación política y los procesos de reintegración. Reformas al sistema electoral

Construcción de condiciones para una paz duradera y sostenible. Reconstrucción del tejido social y reintegración de combatientes.

METAS

Participación política de los grupos desmovilizados que hicieron parte de los procesos de negociación. Recuperación y divulgación de la memoria histórica del conflicto. Recuperación económica, política, social y cultural de las personas y territorios afectados por el conflicto

COMPONENTES

LINEAMIENTOS Ajuste normativo e institucional dirigido a la consolidación de los procesos de transición y construcción de paz.

Garantizar la presencia y fortalecer la efectividad de las instituciones en el territorio y la Coordinación Nación -Territorio para la implementación de medidas de transición.

Acceso de las víctimas a la justicia.

Estimular la creación de una masa critica ciudadana en favor de la paz y la transición

JUSTICIA TRANSICIONAL

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MEDIDAS EXISTENTES O SUGERIDAS

Esclarecimiento de la verdad judicial.

Implementar efectivamente los Acuerdos de Cese de la Confrontacion Armada Desarrollar legalmente el Marco jurídico para la paz y construir con toda la sociedad la agenda de la transición. Disminuir las asimetrias en derechos y acceso a bienes y servicios del estado entre las regiones afectadas por el conflicto y el centro

COMPONENTES

LINEAMIENTOS

MEDIDAS EXISTENTES O SUGERIDAS

Recuperación de la memoria histórica.

Prevención y protección a víctimas, testigos, operadores judiciales y otros sujetos intervinientes.

Garantías para la inclusión económica, social, política y cultural de población desvinculada del conflicto.

JUSTICIA TRANSICIONAL

Fortalecimiento del tejido social y procesos de reparación integral.

Garantías para la participación política de grupos armados desmovilizados y en proceso de reintegración.

SOCIEDAD DE LOS DERECHOS

Fortalecer la capacidad de la ciudadanía de movilizar una agenda de reducción de la pobreza y la desigualdad, de la consecución de un modelo y planes de desarrollo, desde los territorios, hacia el “goce efectivo de derechos” incluidos los del ambiente. Desarrollar una estrategia integral para la reintegración social, económica y profesional de integrantes de las fuerzas armadas heridos en combate o retirados del servicio. Conformación amplia e incluyente de una Comisión de la Verdad. Plan de justicia transicional conforme a las directrices de los Principios de Chicago sobre el tema: Investigación de los hechos del pasado; reparación integral a víctimas; Inhabilitación y sanciones administrativas a los perpetradores de graves violaciones de los derechos humanos; recuperación de la memoria histórica; enfoque a grupos en condiciones de vulnerabilidad, y reforma institucional y buen gobierno. Plan de repatriación voluntaria y reparación integral de población colombiana exiliada, refugiada y asilada.

Reparacion integral a población colombiana exiliada, refugiada y asilada.

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Socios Gubernamentales L bi e rt

y Ord en

L bi e rta

y Ord en

L bi e r

Ord en

Socios de la Cooperación Internacional

Socios de las Agencias de las Naciones Unidas

Al servicio de las personas y las naciones

Socios de la Sociedad Civil

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