DERECHOS HUMANOS Y DEOCRACIA EN EL NUEVO CONTEXTO MUNDIAL

Área Relaciones Internacionales Comisión Derechos Humanos, Democracia y Relaciones Internacionales Prof. Carlos Juárez Centeno DERECHOS HUMANOS Y DEM...
0 downloads 0 Views 70KB Size
Área Relaciones Internacionales Comisión Derechos Humanos, Democracia y Relaciones Internacionales Prof. Carlos Juárez Centeno

DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA EN EL NUEVO CONTEXTO MUNDIAL

María Susana Bonetto.-

Abstract En este trabajo nos circunscribiremos a analizar, dentro de las transformaciones políticas provocadas por los actuales procesos de globalización, una serie de interrogantes que aluden a los contenidos posibles de una nueva construcción democrática y de una conceptualización de los derechos humanos. Trabajaremos el tema a nivel teórico y basándonos fundamentalmente en los aportes de dos autores: Held (1997) y Habermas (1991-1993-1997-1999), en tanto consideramos que sus contribuciones, resultan relevantes para un análisis fundado del tema. Esto es así porque en ambos casos se plantean los problemas y cuestiones centrales de estos temas, tanto desde una perspectiva filosófico-normativa como desde sus aspectos institucionales. DERECHOS HUMANOS Y DEOCRACIA EN EL NUEVO CONTEXTO MUNDIAL 1 - LA TRANSFORMACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE LEGITIMIDAD

En este primer nivel nos proponemos destacar los supuestos normativos centrales de ambas teorías. En este sentido creemos importante destacar, que ambos autores entienden que, atento a la complejidad y pluralismo de las sociedades contemporáneas es preferible lograr consenso sobre las reglas de juego, o sea procedimientos y valores que encarnen la prioridad de la categoría de lo justo sobre lo bueno. Esto es así porque las teorías democráticas de lo bueno tienen un afán de totalidad acerca del hombre y la sociedad, que las actuales sociedades plurales no podrían aceptar como única cosmovisión.

Página

1

Así Held, nos habla de un experimento mental democrático como mecanismo para explicitar las bases legitimatorias de la democracia. Puede ser concebido como la exigencia que debe cumplir todo intento de esclarecer las diferentes circunstancias sobre las que se apoya la legitimidad política. Esto es un ejercicio para revelar la base constitutiva del derecho público democrático, es decir las condiciones políticas, económicas y sociales coherentes con una participación igualmente libre. Asimismo, Held entiende que en las actuales circunstancias de pluralismo y diversidad valorativas, el experimento se refiere a las condiciones del diálogo y no a sus contenidos. Es decir, atiende al proceso o procedimiento de una conversación moral abierta y no a lo que todos acordarían. El “experimento mental democrático” alude a un ejercicio de reflexión orientado a establecer un marco normativo que permita examinar la manera más adecuada de construir las prácticas, instituciones y estructuras de la vida política y social. En principio plantea: "En un mundo marcado por el pluralismo y la diversidad de orientaciones valorativas, ¿sobre qué bases podemos suponer que todos los partidos podrían convencerse argumentativamente de las mismas nociones políticas fundamentales? Contra esta objeción se puede señalar que el experimento mental democrático no está construido sobre la suposición de que la unanimidad en cuestiones políticoprácticas es siempre factible lejos de ello".1 "De este modo, el objetivo no es un acuerdo efectivo entre los posibles miembros de la vida democrática, sino más bien la estipulación hipotética de las condiciones que todos los partidos o grupos sociales aceptarían si se embarcaran en un experimento mental similar” Se trata de establecer, la validez de un orden político que las personas aceptarían bajo condiciones deliberativas ideales. En ese marco, el experimento mental democrático constituye un mecanismo de crítica inmanente y de evaluación de la realización de los ideales en la construcción de un Estado democrático concreto. Este experimento mental, habida cuenta de la articulación histórica de las creencias, no se refiere a contenidos normativos atemporales y posibles en cualquier escenario político-cultural. El discurso teórico de Held, da cuenta de su articulación con las condiciones de producción en las cuales emerge y que la potencialidad normativa que este marco procedimental tiene se debe entender en ese contexto. El sentido de las posiciones normativas siempre se vincula, en mayor o menor medida con las creencias y criterios en los cuales están enraizados, constituyen sistemas interpretativos vinculados a tradiciones históricas, político culturales, y además están abiertos a la evaluación filosófica y empírica. A pesar de que se hace presente que ninguna de las tradiciones políticas previas lograron los cánones exigidos, que se articulan con la plena efectivización de

1

Held David “La democracia y el orden global. Del Estado Moderno al gobierno cosmopolita” Edit. Paidós. Barcelona, 1995.

Página

2

la autonomía, se expresa que el modelo ideal propuesto se acerca a la tradición del Estado legal democrático, aunque implica su perfeccionamiento. Por ello no se trata de una resolución general y universal, sino en el marco de la tradición de la democracia liberal, y valorando positivamente los procedimientos dialógicos, alude a la posibilidad de generar condiciones para una mejora de la política democrática a partir de procedimientos que incluyan y comprendan la argumentación, el compromiso y la contención del conflicto en los asuntos públicos. Este tipo de propuesta sirve de marco para la percepción de desviaciones de un modelo ideal y se establece como criterio normativo para una crítica a las relaciones de poder existentes en el espacio público y no plantea un estado final alcanzable. Esta guiado por el interés de examinar las maneras en que se debe transformar el orden existente para que los individuos puedan moldear y organizar sus vidas de formas más equitativa y efectiva. En definitiva, revela las condiciones de concreción del principio de autonomía, que ni la tradición liberal, ni el marxismo ni el socialismo de Estado lograron concretar. Al igual que Held, Habermas coincide en que debe llamarse democracia a aquellas organizaciones políticas que satisfagan el tipo de legitimación procedimental dialógica ya aludida, pero el tipo de organización y los mecanismos que resulten más adecuados para producir decisiones e instituciones procedimentalmente legítimas, depende de la situación social concreta. La búsqueda de organizar democráticamente la sociedad es un proceso de aprendizaje. Siguiendo a Vallespín (1998) puede sostenerse que básicamente la democracia habermasiana busca recuperar un espacio de discusión intersubjetivo en el que se combinan las tres dimensiones de la razón práctica: la dimensión moral orientada a la resolución equitativa e imparcial de conflictos interpersonales; la ética que se ocupa de la interpretación de valores culturales y de identidades, condicionada en su facultad prescriptiva por una evaluación contextual; y la pragmática dirigida a la satisfacción instrumental o estratégica de fines signada por criterios de eficacia y vinculada al compromiso y a la negociación. En cuanto a sus propuestas se pueden destacar las siguientes cuestiones: En primer lugar, el autor entiende que las sociedades contemporáneas son pluralistas, con distintas concepciones de la vida buena y no pueden apoyarse sobre la eticidad propia de una especifica forma de vida cultural. Por ello su concepción de la democracia no puede constituirse como una democracia sustancial, sino como una democracia procedimental. Así las teorías morales sobre lo bueno intentan determinar que se entiende por una vida que realice ese valor, en tanto las concepciones morales sobre lo justo pretenden solo señalar las reglas de convivencia. La coexistencia de distintas cosmovisiones es posible si se logra un consenso sobre las reglas de juego democráticas, los procedimientos democráticos y los valores en que tales procedimientos se sustentan. En este sentido, como ya lo dijimos, Habermas plantea una opción que lo diferencia de la tradición comunitarista, ya que postula cuestiones de justicia que se

Página

3

distinguen de aquellas que remiten a preceptos éticos o concepciones del bien que tienen dificultades en afirmarse con carácter universal. Pero por más purificado que esté el modelo procedimental de consideraciones sustantivas de carácter moral, siempre incluye valores. El mismo procedimiento "está imbuido de la concepción de la autonomía moral de las personas... y se vincula a un tipo de validez conectado al proceso de dilucidación discursiva". 2 Los contenidos fundamentales del procedimiento discursivo: la apertura a todos, la imparcialidad, la igualdad y la ausencia de coacción, equivalen a los contenidos de una moral de respeto mutuo y de responsabilidad solidaria por toda persona. Cualquier hombre dotado de competencia comunicativa, a los fines de comprobar la validez de una norma, acepta la necesidad de dialogar con todos los afectados por ella y la posibilidad de una comunidad ideal de argumentación en condiciones de simetría. La implicación ética de esta dialoguicidad consiste en la aseveración de que la validez de las normas morales no puede decidirse monológicamente por una intuición peculiar, ni desde la propia idiosincrasia, sino que la corrección de las normas surge tras haber comparado su posible aceptación en una comunidad ideal de argumentación. Confluyen así subjetividad e intersubjetividad, el carácter autónomo y dialógico de los sujetos, en cuyo marco, la posibilidad de ser autónomo requiere el desarrollo en solidaridad. Implica una progresiva ampliación del propio horizonte hacia otro capaz de ser compartido por los demás. Supone superar las propias convicciones para aproximarse a una perspectiva moral común, que exige un mayor descentramiento de las distintas perspectivas. Así una cierta concepción del hombre se advertiría en este enfoque discursivo de la democracia. Esta sería la noción de un hombre autónomo, que tiende a desarrollarse en solidaridad, lo cual implica que el grupo social no es ontológica, sociológica ni éticamente más importante que el sujeto autónomo, pero se diferencia también del "individualista posesivo", ya que se trata de un individuo que se sitúa en una comunidad y cuya autonomía se vincula solidariamente. Pero esta última no se agota en el grupo comunitario, sino que está abierta a las diferencias y las instituciones sociales se legitiman por principios universalistas y no por normas comunitarias. En tanto, el consenso racional significa un acuerdo acerca de normas que regulen las oportunidades de satisfacción de las necesidades, el contenido pertenece a la propia situación del discurso y depende de los rasgos históricos de la misma, así como de las condiciones de existencia social en ese momento y lugar. El principio procedimental de que los afectados por las normas propuestas han de llegar a un acuerdo racional entre ellos, excluye la posibilidad de legislar de una vez por todas y para todo el mundo. Pero indica, aunque sea en un nivel muy general, el procedimiento a seguir en toda legislación racionalmente justificable, cualquiera que sea la época y el lugar. Por ello adherimos a la interpretación de Vallespín quien sostiene: "Lo que esto significa en la práctica es, de un lado, la necesidad de constreñirse a las condiciones generales del constitucionalismo moderno y sus instituciones pero, de otro, 2

Habermas y Rawls "Debate sobre el liberalismo político". Paidós. España, 1998.

Página

4

buscar revitalizarlas democráticamente mediante una reinterpretación de sus fundamentos". 3 Y en ese sentido, Habermas entiende que no se pueden poner límites "a priori" e inviolables a ese proceso. Y la medida en que la democracia, en cuanto formación discursiva de la voluntad colectiva, puede convertirse en principio organizativo de la sociedad, sin sobrecargar el ámbito de la personalidad y sin que se produzcan conflictos insolubles con los imperativos funcionales que compiten con ese principio, es una cuestión abierta. Por otra parte esta propuesta procedimental se apoya en un eje normativo central: la recuperación de la política democrática a partir de un incremento de la razón dialógica. Pretende recuperar los contenidos práctico-normativos de la política y la democracia, ya que a partir del predominio de la razón instrumental, el Estado al plantear la estabilidad del sistema, atento a su extrema complejidad e interdependencia, como objetivo principal de su actuación, muestra una tendencia endémica a desvirtuar la política por la técnica. Frente a esta situación, el proyecto de Habermas se orienta a una propuesta ético-política, que propone una recuperación "desideologizada" del modelo burgués del "espacio público", para recuperar con él los elementos práctico-normativos de la política, perdidos desde el período clásico. Con ello no se postulan prescripciones sustantivas sobre lo que debe entenderse por una justa y democrática convivencia, pero si se indican las condiciones irrenunciables para la formación racional de una voluntad colectiva, en la que los participantes pueden interpretar autónomamente sus necesidades. Así, su concepción discursiva de la democracia, pretende evitar que el inexorable acto de delegación política que exige la democracia representativa, se convierta en una enajenación. Y en realidad, la propuesta de Habermas se orienta en la dirección de dotar a la democracia de un modelo referencial mediante el cual se pueda evaluar la legitimidad de sus decisiones. Esa legitimidad consistiría en que las decisiones tomadas pudiesen reconocerse originalmente en los supuestos que, de acuerdo con la pragmática lingüística, constituyen la condición de posibilidad de toda interacción comunicativa". 4 Pero debe destacarse que no sólo se refiere a la posibilidad de consensos comunicativos, sino también a compromisos de intereses. . "Pero en situaciones de pluralismo cultural y social, tras las metas políticamente relevantes se esconden a menudo intereses y orientaciones valorativas que de ningún modo pueden considerarse constitutivos de la identidad de la comunidad en conjunto. Estos intereses y orientaciones valorativas que entran en conflicto sin perspectivas de alcanzar un consenso, han menester de un equilibrio o compromiso que no puede alcanzarse mediante discursos éticos. Esta ponderación y equilibrio

3 4

Vallespín. Op. cit. Colom González F., “Las caras del Leviathán. Una lectura política de la Teoría Crítica”. Antropos. Barcelona.

Página

5

de intereses se efectúa en forma de compromiso entre partidos que se apoyan en potenciales de poder y en potenciales de sanción". 5

2 - CONDICIONES POLÍTICAS E INSTITUCIONALES QUE PERMITIRÍAN LA REFORMULACIÓN DE LA DEMOCRACIA

En este segundo nivel podemos distinguir tanto sus dimensiones normativas como institucionales. Held plantea en primer lugar el principio de autonomía, que consiste en la capacidad de participación de todo ciudadano en condiciones de libertad e igualdad y supone en todos una racionabilidad reflexiva. "El principio de autonomía forma parte del corazón del proyecto democrático y debe ser preservada si se pretende entender la razón de ser de la democracia".6 En la construcción del principio de autonomía se hace referencia a la superación de una disputa paradigmática en el proceso de emergencia del Estado Nacional. Es decir, la que se entabla entre sus dos polos: la soberanía del Estado y la soberanía del pueblo. Los que apuntalaban la primera, buscaban el otorgamiento de garantías al Estado para asegurar su autoridad en la definición del Derecho Público, y los que sostenían el segundo polo de ejercicio soberano, ponían el acento en el derecho a la determinación por parte del pueblo, considerando al Estado un mero instrumento de éste. Held entiende que ambas posturas, proyectaban concepciones del poder político con implicancias tiránicas. La primera porque ponía al Estado en una situación todopoderosa con respecto a la comunidad. Y la segunda porque establecía el mismo posicionamiento de la comunidad por sobre los individuos. Por ello en el discurso de la nueva propuesta democrática se rescata el escepticismo de la tradición liberal respecto tanto a la soberanía del Estado, cuanto a la popular. Así se pone límites a la soberanía del Estado fundado en los derechos del pueblo, y a la soberanía popular limitada en función de una regulación que impida la negación de la libertad de cada uno. Sin embargo este rescate se formula críticamente. "Destacar el compromiso con el principio de la autonomía no implica en absoluto promover algunas de las versiones vigentes del modelo de la democracia liberal". 7 Se parte de una concepción que no absolutiza el individualismo posesivo. Ya que a partir de un enfoque intersubjetivo se sostiene que la autonomía debe ser

5

6 7

Habermas J. "Tres modelos de democracia. Sobre el concepto de una política deliberativa". Texto presentado en el Seminario sobre Teoría de la Democracia, celebrado en la Fac. de Filosofía de la Universidad de Valencia, el 15 de Octubre de 1991. Publicado en Agora N° 1, invierno de 1994. Held, op. cit. Held, op. cit.

Página

6

poseída por todos, para que todos sean capaces de llevar a cabo sus proyectos individuales y colectivos como agentes libres e iguales. La base de existencia de la autonomía es la participación en condiciones de libertad e igualdad en las deliberaciones y discusiones de interés público. A su vez la base mínima para la efectivización de la participación igualitaria, está constituida por un arreglo institucional que la proteja, es decir un gobierno constitucional. "El modelo de la autonomía democrática requiere una esmerada evaluación y promoción de las condiciones de efectivización de derechos políticos... Su objetivo es garantizar formas adecuadas de participación en la determinación de la agenda pública, del debate político y el juego electoral".8 La autonomía tiene un fundamento normativo y empírico, no sólo estableciendo los derechos cruciales y sus contenidos, sino investigando los mecanismos organizativos e institucionales de su efectivización. Por otra parte el derecho público democrático garantiza la autonomía y al mismo tiempo pone los límites jurídicos para su resguardo, incluso de decisiones mayoritarias que pudieran menoscabarla. "Los procesos democráticos dependen tanto de un marco que haga posible la resolución no violenta del desacuerdo y el conflicto como de un marco en que todos los ciudadanos puedan disfrutar del mismo derecho a la autodeterminación".9 Así, para la existencia de la democracia, es necesario la extensión a todos de la autonomía. Y esto requiere el control de las asimetrías de poder que impliquen desigualdades en las perspectivas de vida, en tanto en esas condiciones se limitan y erosionan las posibilidades de participación política. Ya que en este caso las personas pueden ser formalmente libres e iguales, pero no poseen efectivamente los derechos que garantizan una estructura común de acción política. Por eso es tan importante la especificación de las esferas de poder en una comunidad. Las esferas de poder son contextos de interacciones a través de las cuales, el poder da forma a las capacidades de las personas. Los elementos de una esfera de poder pueden operar de forma independiente o pueden dar origen a presiones y fuerzas que se extienden más allá de sus fronteras y delimitan e impactan en otras esferas. Esto es así porque ciertas redes de interacciones tienen mayor fuerza que otras para organizar relaciones sociales. El dominio de una esfera de poder por determinados grupos constituye un sistema de poder estructural o de estratificación social consolidada, que impide la autonomía. Por ello todos los procesos involucrados en este escenario importan sólo en cuanto constituyen asimetrías en las perspectivas de vida que constituyen la autonomía. En el discurso de la nueva democracia, siete esferas de poder son consideradas. Los distintos reinos de acción incluyen el cuerpo, el bienestar la cultura, asociaciones cívicas, economía, violencia organizada y relaciones coercitivas, e instituciones regulatorias. Y se entiende que cualquier dominio de acción que perturbe la

8 9

Held, op. cit. Held, op. cit.

Página

7

autonomía que todas las personas tienen por igual, en cuanto ciudadanos, exige un examen crítico. Deben destacarse determinadas cuestiones en la propuesta del nuevo discurso democrático sobre los derechos humanos básicos que constituyen la condición mínima de la autonomía, la cual sólo se obtiene por la posesión de derechos iguales en cada una de las siete esferas mencionadas. En primer lugar, los derechos a la salud, comprenden el bienestar físico y emocional, el derecho a un ambiente limpio y sostenible y la posibilidad de control de la fertilidad. En cuanto al bienestar, comprende el derecho a la educación, a servicios comunitarios y al cuidado infantil. El derecho a la cultura implica la libertad de pensamiento y culto, la libertad de expresión y crítica y la tolerancia. En cuanto a las asociaciones, comprende la libertad de asociación, la posibilidad de pertenencia a ellas y la libertad de información. Los derechos económicos implican la garantía de un ingreso mínimo, las diversas formas de consumo y propiedad y el acceso a los flujos de recursos productivos y financieros. Los derechos a la paz comprenden la coexistencia pacífica, la política exterior legal, y la responsabilidad de los líderes políticos por delitos civiles o criminales. Los derechos a instituciones políticas legales, se refieren al proceso debido e igualdad ante la ley, oportunidades adecuadas y equitativas de deliberación y la participación directa y/o por medio de representantes elegidos en los cuerpos políticos Este elenco de derechos constituyen la base de la ciudadanía democrática, la cual para su efectiva realización, requiere a su vez de una serie de condiciones. En primer lugar, el carácter integral de la batería de derechos democráticos que permiten el goce de la autonomía. Es decir toda restricción a cualquiera de los órdenes menoscaba la autonomía democrática. No hay derechos de primero y segundo orden. En segundo lugar, no son derechos que se conectan con la nacionalidad, sino con la democracia, ya que son integrales a ella. Esto supone una nueva concepción democrática y post- nacional del reconocimiento de derechos. En tercer lugar también se atiende a la necesidad de su validez positiva, es decir que se vuelvan vigentes a través de las Constituciones y que sean provistos de garantías para su imposición En cuarto lugar, los derechos garantizan la igualdad de status ante las instituciones básicas de la comunidad. Tienen una dimensión estructural que confiere oportunidades y al mismo tiempo impone deberes. Y finalmente son derechos que deben ser poseídos por todos, generando un compromiso solidario para lograr su efectivización sin exclusiones. Frente a una posible teorización filosófico-normativa de la democracia, el nuevo discurso democrático, da cuenta de que su realización, así como la del principio

Página

8

de autonomía requiere considerar el poder y su influencia. Así se sostiene que es un fenómeno siempre presente en la actividad política. También se plantea su carácter relacional y estructural simultáneamente, y las implicancias que esto conlleva. Por ello cualquier estructura de poder que produzca la exclusión de determinados ciudadanos impide la vigencia de la autonomía democrática. Se consideran las esferas de poder desde una perspectiva amplia, la cual supera las limitaciones de los enfoques liberal y marxista. En realidad los derechos democráticos resguardan la capacidad de los ciudadanos para acordar deliberativamente (es decir, a partir de las posibilidades de discusión pública), los términos de su organización política. Para ser efectivos deben ser garantizados por el derecho público democrático. La referencia a la institucionalización se vincula a la importancia de la protección jurídica de los derechos en los actuales procesos políticos, ya que su materialización exitosa exige especificación institucional y organizativa. Si bien los derechos, en los desarrollos políticos de la modernidad, se construyeron en el marco del Estado Nación, este ya se manifiesta superado como anclaje único del reconocimiento de derechos y ya existen nuevos escenarios regionales e internacionales de protección a los mismos, tal como se ejemplifica en numerosos Tratados. Su identificación con la ciudadanía nacional ya aparece superada, pero tampoco existe un consenso extendido universalmente que nos permita hablar sin controversias de Derechos Universales. Por eso la denominación de derechos democráticos alude a una situación de mayor posibilidad de demarcación. No importa la tradición política o cultural de un grupo, si éste opta por una organización democrática debe reconocer ese núcleo básico de derechos que permiten la efectivización de la autonomía democrática. A pesar de lo discutible de la propuesta entendemos que está orientada, a la superación del dilema de establecimiento de una base mínima normativa en los nuevos escenarios de sociedades multiculturales. Una propuesta similar plantea Habermas 10 cuando habla de "patriotismo constitucional", por medio del cual la adhesión a la Constitución y al Estado Democrático Constitucional sirven de canales de integración y construcción de identidad en sociedades multiculturales y con altos niveles de fragmentación social. La base de una nueva visión de la ciudadanía, de acuerdo a los significados planteados en todo el discurso, se funda en la autonomía y la capacidad de participar libremente en la construcción de la sociedad. Pero además da cuenta de una serie de cuestiones que resultan relevantes para analizar. El nuevo discurso democrático plantea la ciudadanía en términos de autodeterminación e igualdad de posibilidades de participación en las decisiones sobre los contenidos políticos y socio-económicos de su asociación.

10

Habermas J. "Más allá del Estado Nacional". Edit. Trotta. Madrid, 1997.

Página

9

Todos deben tener igualdad de posibilidades para construir la agenda política. Se prioriza así, el establecimiento y ejercicio de una ciudadanía activa. Se advierte en esta propuesta una clara semejanza con la idea de Habermas 11de una "opinión pública movilizada", protagonizada por ciudadanos activos que quieren hacer llegar sus opiniones y penetrar las decisiones del gobierno y la administración. En ambos casos se busca la superación a la crisis de representación y la desafección política, no tanto a partir de la reformulación de los partidos políticos ni de las élites políticas, sino por medio de la activación y movilización de la ciudadanía. Se apuesta implícita o explícitamente a la superación de la crisis de representación por medio de una mayor participación ciudadana. No sustituyendo la democracia "representativa" por una "participativa" sino formulando estrategias que obliguen a los representantes a un mayor compromiso con las demandas de la sociedad a partir de la participación activa de la ciudadanía. Luego de la emergencia del liberalismo post-democrático o neoliberalismo, con una sociedad mayoritariamente dirigida por los mercados financieros internacionales, con un sistema social caracterizado por diversas formas de exclusión, se plantea un elenco de nuevos problemas que afectan a la ciudadanía, y que requieren la efectiva inclusión de derechos institucionalizados jurídicamente y que se corresponden a las distintas esferas de poder. La noción clásica de ciudadanía que todavía sirve de referente, aunque más no sea en términos de comparación, es la de Marshall 12, quien propone una ciudadanía no sólo civil y política sino también social. Este tipo de ciudadanía poseía tres tipos de derechos: civiles (libertades), políticos (participación en la cosa pública) y sociales (derechos económicos, sociales y culturales). Este autor, vincula la emergencia de las distintas categorías de derechos al desarrollo histórico de la ciudadanía. Así, la clase y la ciudadanía son principios de organización opuestos, básicamente tendencias contradictorias, aunque se ha registrado una irregular pero sostenida tendencia hacia la expansión de los derechos de ciudadanía, que este autor divide en las tres categorías mencionadas y se materializaron en tres siglos sucesivos. Los derechos civiles en el siglo XVIII, los políticos en el siglo XIX y los sociales en el siglos XX. Según Marshall (1973) las desigualdades de clase, vinculadas al sistema capitalista de mercado, se pueden atenuar por medio del desarrollo exitoso de los derechos de ciudadanía democráticos. Esto implica la posibilidad de reformulación del sistema capitalista moderno en un sentido de mayor justicia, sin necesidad del hecho revolucionario. Diversos autores han criticado esta concepción de Marshall, sobre el desarrollo de los derechos humanos, en cuanto la consideran teñida de elementos teleológicas y evolucionistas. Pero en la actualidad, nos encontramos con una realidad polifacética y conflictiva que transforma en inviable este conceptualización. Así por ejemplo, casi no

11 12

Habermas J. "Más allá del Estado Nacional". Edit. Trotta. Madrid, 1997. Marshall T, H. "Citizenship and Social Class" 1965.

en "Class, Citizenship and Social Development". Anchor. New York,

Página

10

existen Estados que hayan podido mantener la ciudadanía social como en los tiempos del Estado de Bienestar. Pero también se advierte cómo, más allá de las restricciones materiales, ya no es posible mantener un concepto social y políticamente homogéneo de ciudadanía nacional en el marco del pluralismo de las sociedades actuales, con marcados niveles de fragmentación y multiculturalismo. Held plantea dos temas a solucionar superando los análisis de Marshall sobre los derechos y su vinculación con la ciudadanía. 1-

El desarrollo de los derechos y la ciudadanía se vinculan con todas las dimensiones de interpelación de reconocimiento de una opresión y a una exclusión en la participación igualitaria.

2-

Deben atender en su formulación a la compleja pauta de relaciones y procesos nacionales e internacionales, que atraviesan en la actualidad el reconocimiento y resguardo de los derechos y s vinculación con la ciudadanía.

Por otra parte también debe destacarse las críticas que se formulan sobre el marcado carácter pasivo e incluso clientelista de la ciudadanía social del Estado de Bienestar. El nuevo discurso democrático sostiene en este tema que es necesario complementar los derechos con obligaciones o responsabilidades ciudadanas. De allí la importancia central planteada por Habermas al derecho de participación política ciudadana. Para Habermas, el espacio "no institucional" encargado de conectar las dimensiones normativas e institucionales, es la esfera pública, o sea aquella que contiene ámbitos libres de interferencia estatal, no regulados por el mercado, donde emerge la opinión pública informal, las organizaciones cívicas y todo lo que genera influencia, evaluación y crítica de la política. A su vez, a través de su núcleo institucional, traslada ese poder comunicativo a la legislación y su interpretación pertinente, revirtiéndolo así de nuevo a la sociedad. Según Habermas "La calidad de la legislación política, en lo que a racionalidad práctico moral se refiere, no sólo depende de cómo trabajan en el parlamento las mayorías elegidas y las minorías protegidas. Depende también del nivel de participación y del nivel de formación de los participantes, del grado de información y de la claridad con que en el seno de la opinión pública quedan articuladas las cuestiones de que se trate, la calidad de la vida pública viene en general determinada por las oportunidades efectivas que abra el espacio público-político con sus medios de comunicación y sus instituciones". 13 La efectivización de estos principios en las sociedades modernas, debe atender a dos obstáculos: por una parte la pérdida de un referente normativo unitario y por otra parte la creciente autonomización de los sistemas económicos y administrativos que producen una colonización y amenazan con ahogar las lógicas comunicativas del mundo de la vida. En ese marco, la única forma viable de trasladar su principio de legitimidad, articulado en la ética del discurso, a la sociedad como un todo, es mediante la legali13

Habermas, J. “Escritos sobre moralidad y eticidad". Paidós. Barcelona, 1991.

Página

11

dad, a través del derecho, transformándose así la mediación institucional, en el presupuesto necesario para mantener y reproducir los procesos comunicativos. Así la esperanza de democratización se desplaza hacia la formación de la voluntad del pueblo en una publicidad abierta y autónoma. Las expectativas de resultados racionales -según la lógica comunicativa- descansa en el juego entre la formación de la voluntad política institucionalizada y las corrientes de comunicación espontáneas. Según el autor: "Tal soberanía popular, disuelta en términos intersubjetivos y que, por así decir se torna anónima, tiene su centro no en contenidos, sino en los procedimientos democráticos mismos y en los exigentes presupuestos comunicativos de la puesta en práctica de éstos. Encuentra su, por así decir, lugar carente de lugar en las interacciones que se dan entre la formación de la voluntad común, institucionalizada en términos de Estado de Derecho y los espacios de opinión pública culturalmente movilizados". 14 Y en cuanto a la cuestión acerca de la posibilidad de efectivizar una soberanía como la descripta en las actuales sociedades complejas "es una cuestión a la que no cabe dar una respuesta suficiente en términos teóricos y a la que, por tanto hay que convertir en una cuestión práctica". 15 Y según la caracterización habermasiana de la democracia: "Pero el que la idea o ideas de una democracia radical tenga o tengan todavía futuro, dependerá... de la forma social de considerar los problemas que se imponga políticamente. Si en los espacios de opinión pública de las sociedades desarrolladas, sólo se presentan como problemas urgentes las perturbaciones que merman imperativos sistémicos relativos a la autoestabilización de la economía y la administración... entonces las exigencias del mundo de la vida formuladas en lenguaje normativo sólo podrán aparecer ya como variables dependientes. Las cuestiones políticas y jurídicas quedarían privadas así de su sustancia normativa..." "En realidad, empero, los grandes problemas con que hoy se ven confrontadas las sociedades desarrolladas, difícilmente puede considerarse sean de los que pueden resolverse sin una percepción normativamente sensibilizada y sin una moralización de los temas públicos". 16 En definitiva, la concepción procedimental pero no instrumental de la democracia, como condición general de una praxis comunicativa emancipatoria, le permite a Habermas alejarse de toda fundamentación sustantiva y definitiva sobre lo que debe entenderse como "el buen orden social", ya que este se construiría deliberativamente en cada estructura histórica. Postula, a partir de su concepción discursiva de la democracia, las condiciones irrenunciables para la formación racional de una voluntad colectiva, en la que los participantes interpretan autónomamente sus necesidades, proponiendo así un modelo referencial de legitimidad de las decisiones democráticas.

14

Habermas, J. "Revolución recuperadora y necesidad de revisión de la izquierda. ¿Qué significa hoy socialismo?", en La Necesidad de revisión de la izquierda. Tecnos. Madrid.

15 16

Habermas, J. Op. Habermas J. Op. cit.

Página

12

En este marco, la democracia se constituye como espacio público deliberativo, en el cual los expertos asesoran y los políticos deben representar fidedignamente las demandas activadas por quienes se someterán a las decisiones, debiendo en virtud de ello ser activos participantes en ellas, a partir del equilibrado juego entre la formación de la voluntad política institucionalizada y las corrientes de comunicación espontáneas. En este escenario, nadie está excluido de la posibilidad de argumentación, resolviéndose el debate por el triunfo del mejor argumento (el que obtiene consenso). Esto es así en lo referido a las cuestiones generalizables, y en las otras impera el más amplio respeto. Esto se efectiviza en una correcta articulación entre la autonomía privada y la pública. Esta propuesta de democracia se articula con una concepción del hombre basada en la intersubjetividad y el reconocimiento recíproco. Finalmente los procedimientos democráticos no son neutros sino que reivindica la autonomía moral de las personas, por las altas exigencias de la ética discursiva para la formación legítima del poder social y la adopción de decisiones. Así se excluye la evaluación monológica de la validez de las normas sociales, por el contrario esta se funda en la posible aceptación (consenso) en una comunidad ideal de argumentación. Para concluir el marco teórico asumido, explicitaremos la teorización precisa y definitiva que realiza sobre la democracia. Citaremos textualmente los aspectos básicos y distintivos de su propuesta democrática: En primer lugar su presupuesto básico: "Si convenimos el concepto procedimental de política deliberativa en el núcleo normativo de una teoría de la democracia, resultan diferencias tanto respecto de la concepción republicana del Estado, como una comunidad ética, como respecto de la concepción liberal del Estado como protector de una sociedad centrada en la economía". 17 Así se diferencia de la concepción liberal donde el proceso democrático cumple la función de programar el Estado en interés de la sociedad, y en donde el Estado es imaginado como aparato de administración pública y la sociedad como sistema de tráfico de personas privadas orientadas a la economía de mercado. Asimismo se distingue del modelo republicano, a pesar de su mayor afinidad, en cuyo marco, el proceso democrático se plantea como "autoentendimiento ético", implicando ello que la democracia sólo puede centrarse en última instancia en el Estado, como portador de una ética general. El modelo propuesto por Habermas: el concepto discursivo de democracia, no pone el acento ni en el estado como regulador de intereses, ni en la sociedad como generadora de intereses, sino en el proceso mismo de generación y regulación de intereses que comprende otro aspecto, el de la comunicación discursiva, que lleva a su vez a la formación de la política deliberativa. De acuerdo a esta propuesta discursiva de democracia, ningún agente preconstituido, ni la sociedad ni el Estado, se erige en garante de la democracia, sino la comunicación misma que tiene lugar dentro y fuera de las instituciones. Así ante 17

Op. cit.,

Página

13

la emergencia de nuevas demandas o conflictos esta democracia se reconstituye permanentemente por su orientación al diálogo, a la argumentación, al discurso. Y los acuerdos así logrados, constituirían la sustancia de la legalidad y del derecho. Así, según el autor entiende al proceso democrático más fuerte que el modelo liberal, pero más débil que el modelo republicano y aunque toma de ambos, los articula de una manera nueva y diferente: "Coincidiendo con el modelo republicano, concede un puesto central al proceso político de formación de la opinión y de la voluntad común". 18 Pero no por eso ubica en un lugar secundario la estructura jurídica institucional del Estado de Derecho, sino que entiende a éste, así como a los derechos fundamentales que protege, como una respuesta consecuente, a la cuestión referida a la manera de implementación de las exigentes presupuestos comunicativos del procedimiento democrático. Así, "La teoría del discurso no hace depender la realización de una política deliberativa de una ciudadanía colectivamente capaz de acción, sino de la institucionalización de los procedimientos correspondientes". 19 En este marco, para Habermas, libertad negativa o autonomía privada y libertad positiva o autonomía pública, se funden simétricamente en un mismo concepto. Así por una parte, se preservan los derechos básicos frente a injerencias sociales, y por el otro abre a la pluralidad social, al permitir un casi ilimitado acceso a la esfera de decisiones públicas a todos los ciudadanos y grupos sociales. Esto es así porque los presupuestos democráticos de la institucionalización del discurso, hacen que tanto el derecho objetivo, como los derechos subjetivos, surjan de la misma fuente y sean co-originados. Por ello las dos dimensiones son complementarias y tienen igual importancia. Habermas, si bien postula la constitución social de la subjetividad, entiende que bajo las actuales condiciones del pluralismo y de formas de vida, el goce de un sistema de derechos individuales instituidos en el sistema jurídico-político constituye una irrenunciable necesidad. Pero esta interpretación en términos de su autonomía individual, no debe obstaculizar una reinterpretación intersubjetiva, capaz de atender las justas reivindicaciones de los grupos que se sienten amenazados en la realización de su identidad. Así la dimensión privada de la autonomía se correlaciona con su dimensión pública, es decir, la capacidad de participar activamente en la conformación de la voluntad política efectiva, que permita el acceso a la esfera pública a todos los sectores que se consideran marginados u oprimidos. Atento a su carácter universalista, el sistema de derechos individuales y los principios del sistema constitucional se ajustan a la moral, pero nada impide que otros principios integrados en la Constitución o en la legislación, estén compenetrados de componentes éticos, que refieren a formas de vida concretas, o que estas se introduzcan en su interpretación. Una esfera pública abierta debe permitir esas luchas político-culturales de las minorías por el reconocimiento de su identidad por las mayorías. Y en el marco del actual pluralismo, la "integración normativa" puede ser alcanzada de una manera más exitosa, cuanto mayor sea la neutralidad estatal respecto de las distintas con18 19

Habermas, op. cit. Habermas, op. cit.

Página

14

vicciones éticas, pero también cuanto más capacidad de acceso tengan a la instancia de discusión pública, aquellos grupos que no se sientan reconocidos en su identidad, por una lectura institucional que no los atienda (Vallespín, 1998). De allí la importancia de la instancia de argumentación en la que todos se orienten al logro de un entendimiento respecto de la justicia de las normas que hayan de afectarlos a todos por igual. Por ello creemos que en la teoría de Habermas, se encuentra una solución satisfactoria a los problemas vinculados al multiculturalismo, los conflictos étnicos y en general a la integración de las diferencias. En síntesis, en el modelo habermasiano, al igual que en el modelo liberal, se respetan los límites entre sociedad y Estado, pero en él la sociedad civil constituye también la base social de espacios públicos autónomos, que se distinguen tanto del sistema de acción económico, como del sistema de la administración pública. Y así las necesidades de integración y regulación sociales, podrían satisfacerse a partir de la postulación de un desplazamiento del centro de gravedad de las decisiones políticas, en una nueva relación entre los recurso que representan el dinero, el poder administrativo y la solidaridad, orientados por esta nueva comprensión democrática. Según Habermas, en este contexto: "Las implicancias normativas saltan a la vista: la fuerza de integración social que tiene la solidaridad, que ya no cabe extraer sólo de las fuentes de la acción comunicativa, habría de poder desarrollarse a lo largo y ancho de espacios públicos autónomos, ampliamente diversificados y de procedimientos de formación democrática de la opinión y la voluntad política, institucionalizados en términos de Estado de Derecho y habría de poder afirmarse también frente y contra los otros poderes, es decir, frente al dinero y el poder administrativo". 20 Finalmente volviendo a Held, éste sostiene que los profundos cambios producidos, plantean el interrogante del espacio de la comunidad política, el problema del anclaje más adecuado de la autonomía democrática y su elenco de derechos. Aparece en el nuevo discurso democrático un cambio radical de los antiguos términos en los que se planteaba la teorización sobre la democracia. Dicha teoría consideraba que las democracias constituían unidades esencialmente autosuficientes y que sus transformaciones debían entenderse en referencia a las estructuras y dinámicas internas de la política democrática nacional, siendo esta última, una expresión de la interacción entre las fuerzas que operan dentro del Estado Nacional. En el contexto de los cambios emergentes en las nuevas condiciones de producción, el nuevo discurso teórico democrático advierte que, la emergencia de procesos que acentúan la interacción regional y mundial, se opone a la tradicional resolución nacional de cuestiones centrales de la teoría y práctica de la democracia. El Estado democrático liberal contemporáneo aparece cada vez más atrapado en las redes de la interconexión mundial, permeado por fuerzas supranacionales e incapaz de determinar su propio destino. En este contexto, el sentido del proceso de toma de decisiones democrático, debiera ser analizado en el marco de una compleja sociedad internacional, multina-

20

Op. cit.

Página

15

cional y de la emergencia de un vasto conjunto de instituciones políticas, económicas y culturales. Debe repensarse el sentido de la democracia en un sistema múltiple de autoridad. Si por consentimiento los Estados y los organismos y organizaciones internacionales escogen formar parte de una estructura común de normas democráticas, es posible construir un futuro político de ese signo. En el marco de procesos de globalización económica social y cultural surgen nuevos peligros de restricción a la democracia, debido a su carácter potencialmente fragmentario, que sólo podría ser reencauzado en un orden común, comprometido a una estrecha colaboración y con principios y líneas de actuación constitucionales similares. Así, uno de los temas centrales del nuevo discurso democrático se refiere a la determinación de cómo garantizar el principio de autonomía en una serie de poderes y centros de autoridad interrelacionados. En respuesta a esto se advierte que la autonomía democrática sólo puede ser defendida a través de organismos que formen parte y a la vez trasciendan las fronteras del Estado Nacional. Los principios y procedimientos para garantizarla, tienen que formar parte de la estructura jurídica de los poderes nacionales e internacionales. Se plantea un derecho democrático cosmopolita que tutele los derechos fundamentales y que debiera ser garantizado por legislaturas y tribunales transnacionales y locales interrelacionados. Este nuevo discurso teórico de la democracia, asume que la vigencia de la autonomía democrática, requiere una conjunción entre Estados y organismos democráticos, que abarquen una ramificación de decisiones y las hagan efectivas. Esto es así, porque hay determinadas cuestiones que escapan al control del Estado Nacional, tales como la dirección monetaria y ciertos temas de protección del medio ambiente, y pueden estar mejor controlados por organizaciones regionales o mundiales. Por ello es necesario articular los sistemas políticos territoriales, con organizaciones relevantes del sistema internacional, de modo que se constituya un macro sistema democrático que adopte una estructura de normas y principios conforme con la autonomía democrática. Aunque desde un enfoque "realista", tal propuesta tenga visos de utopía, consideramos que es sumamente pertinente iniciar un trabajo en este sentido, para la resolución equitativa de cuestiones jurídico-políticas vinculadas a la protección de los derechos humanos y otras problemáticas articuladas al control y limitación del poder que tienen las empresas transnacionales para influir y a veces determinar la agenda política. También resultaría positivo para la restricción y control político de los poderosos grupos de interés transnacionales en la procura de sus objetivos particulares.

Página

16

3 - CONCLUSIÓN

Las propuestas del nuevo discurso democrático tienen una clara base normativa. Esta refleja la crítica a la construcción democrática anterior, al modelo elitista y tecnoburocrático, que se efectivizó en el marco del Estado de Bienestar. Pero también se opone claramente a la propuesta neoliberal que postula el acotamiento de la política y la limitación de la democracia. Así también, plantea con claridad nuevos valores, y la resignificación de los existentes, cuidando de establecer las condiciones y los instrumentos jurídicoinstitucionales, para su efectivización. Propone así nuevos escenarios democráticos que permitan a los seres humanos un mejor desarrollo de sus capacidades. De la tradición liberal, rescata y resignifica el cuidado y protección frente al uso arbitrario del poder. De la tradición democrática extrae, reformulándolo a las nuevas circunstancias, el valor de la participación de los ciudadanos en la determinación de las condiciones de su asociación. La síntesis paradigmática de esta articulación se manifiesta en el concepto de autonomía democrática, principio básico y fundamental en este nuevo modelo democrático. Esto implica autorreflexión y autodeterminación, capacidad para juzgar y escoger los cursos de acción tanto en la vida privada como en la pública. Pero al proponer que todos deben ser libres e iguales para determinar las condiciones de su propia vida, también debe asegurar las mismas oportunidades y marcos de acción a todas las personas sin exclusión, para impedir que algunos, o la mayoría sean marginados de ellas. El significado de la autonomía, en esta propuesta no está escindido de sus condiciones de aplicación, en tanto en el nuevo discurso se entiende que sin esa articulación, no se puede comprender su real sentido. Desde esta perspectiva este nuevo discurso democrático comprende y supera los aportes que sobre los presupuestos de la autonomía humana, realizaron el liberalismo y el marxismo. Esto es así, porque ambas tradiciones poseían limitaciones para la realización de este principio. Dichas restricciones provienen de la absolutización de la lectura crítica que el primero tiene sobre el poder político y el segundo sobre el económico. Además el liberalismo no considera adecuadamente la naturaleza distorsionadora del capitalismo sobre la democracia, en tanto que el segundo no asume los peligros de la centralización del poder político. Esta nueva propuesta democrática postula una ciudadanía activa e informada que puede participar en la decisión de cómo organizar su convivencia. Pero las posibilidades de una mayor participación política requiere, según el nuevo discurso democrático, como contrapartida un marco legal que proteja dicho principio, incluso de su impugnación por decisiones mayoritarias. Para la efectivización de la autonomía se requiere una doble democratización, tanto del Estado como de la sociedad civil. Esto permitiría que los derechos de los ciudadanos sean no sólo formales sino concretos.

Página

17

Sumamente relevante son los derechos políticos, que implican la posibilidad de disfrutar de una participación efectiva, una comprensión bien informada y la participación en el establecimiento de la agenda política. Para una democratización de la sociedad civil, se requiere la restricción de los poderosos grupos de interés y la limitación del poder de ciertos grupos sociales. En definitiva, si se limitan las importantes estructuras de poder de la sociedad civil los ciudadanos podrán tener un mayor control de sus propuestas. La plena realización de la democracia exige una doble limitación, aquella que restringe los excesos de intervención y regulación estatal y también la que controla las estructuras de poder de la sociedad civil que pueden impedir una participación libre e igualitaria. En ese marco, el nuevo discurso democrático estimula una ciudadanía activa y la posibilidad de participar en las deliberaciones sobre el orden social. Sin embargo este discurso abre las posibilidades de participación, pero no la exige. Esta no es obligatoria y depende de la libre elección del ciudadano. La propuesta de la democracia cosmopolita, tematiza las condiciones de producción en las que emerge, se hace cargo de los nuevos procesos históricosociales y sus implicancias, da cuenta del desgaste de las anteriores convicciones democráticas y de las tendencias políticas del presente. En ese marco, advierte que las condiciones de aplicación del principio de autonomía requiere su consideración en relación con las redes internacionales de Estados y organizaciones y con las estructuras de la sociedad civil internacional. Esto es así porque la autonomía democrática sólo puede apuntalarse a través de organismos y organizaciones que formen parte y a la vez trasciendan las fronteras de los Estados Nacionales. En el contexto de los actuales procesos de globalización el afianzamiento de la democracia en un Estado Nacional, requiere de su expansión en una red de organizaciones y fuerzas internacionales interconectadas. La supervivencia de la democracia, requiere de la democratización del sistema de Estados y de las estructuras interrelacionadas del orden civil internacional. A pesar de la aparente "utopía" de esta formulación, ya ha sido incluida y considerada como necesaria por destacados autores que analizan los actuales procesos de globalización y proponen alternativas políticas capaces de dar respuesta a los mismos, tales como Beck (1998) y Giddens (1999). En definitiva, comprende este nuevo discurso democrático una relevante reformulación normativa, acompañada también por una clara propuesta de implementación de sus marcos institucionales. Por otra parte, debe destacarse su referencia a una democracia cosmopolita, ya que parecen afianzarse las tendencias analizadas por este nuevo discurso democrático, sobre una necesaria ampliación de la anterior clausura territorial nacional de la democracia. Esto es así porque sólo un orden democrático extendido a escala global podría limitar y controlar las tendencias negativas de la globalización económica y los nuevos problemas políticos generados a escala mundial.

Página

18