Derechos de los Funcionarios

DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS GENERALES: • • • • •



Estabilidad en el empleo y a Ascender en el respectivo escalafón, salvo los cargos de exclusiva confianza; Participar en los concursos; Participar en las acciones de capacitación, Hacer uso de feriados, permisos y licencias; En caso de que un funcionario fallezca, el cónyuge sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden señalado, tendrán derecho a percibir la remuneración que a éste correspondiere, hasta el último día del mes en que ocurriere el deceso. Recibir asistencia en caso de accidente en actos de servicio o de enfermedad contraída a consecuencia del desempeño de sus funciones hasta su total recuperación. Ley N° 16.744

DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS

Accidente en acto de servicio toda lesión que el funcionario sufra a causa o con ocasión del trabajo, que le produzca la muerte o la incapacidad para el desempeño de sus labores, los que sufra el funcionario en el trayecto de ida o regreso entre su residencia y su lugar de trabajo y los sufridos por los dirigentes gremiales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos.

DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS

Derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II, del Libro II, del Código del Trabajo.

Promoción y ascenso • La promoción se realiza por concurso interno en las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos; y por ascenso en las plantas de administrativos y auxiliares. • El ascenso consiste en el derecho que tiene el servidor que se encuentre en el lugar preferente de su escalafón, para acceder al cargo de grado superior que se encuentra vacante, cumpliendo los requisitos y sin estar inhabilitado para ocuparlo.

Encasillamiento

• El encasillamiento es un procedimiento colectivo de provisión de empleos públicos, que se rige por las disposiciones del texto legal que lo ordena, debiendo la autoridad dictar los actos administrativos que ubique a cada funcionario en las plantas. Generalmente se realizan cuando se fijan nuevas plantas de personal.

REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES REMUNERACIONES: •

Derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa.

• Se devengarán desde el día en que el funcionario asuma el cargo y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas. • Las fechas efectivas de pago podrán ser distintas para cada organismo, cuando así lo disponga el Presidente de la República. No es posible conceder anticipos

Traslado

• Si el funcionario para asumir sus funciones necesitare trasladarse a un lugar distinto del de su residencia, la remuneración se devengará desde el día en que éste emprenda viaje, y si fuere a desempeñar un empleo en el extranjero, desde quince días antes del viaje.

Embargables

• Embargables hasta 50%, por resolución judicial ejecutoriada dictada en juicio de alimentos o a requerimiento del Fisco o de la institución a que pertenezca el funcionario, para hacer efectiva la responsabilidad civil proveniente de los actos realizados por éste en contravención a sus Obligaciones funcionarias. • Deducciones: pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas por ley

Descuentos convencionales

• A petición escrita del funcionario, autoriza que se deduzcan de la remuneración, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del 15% de la remuneración.

Asignaciones



Pérdida de caja, que se concederá sólo al funcionario que en razón de su cargo tenga manejo de dinero efectivo como función principal, salvo que la institución contrate un sistema de seguro para estos efectos:



Tope: 15% grado 31° EUS

Movilización

• Se concederá al funcionario que por la naturaleza de su cargo, deba realizar visitas domiciliarias o labores inspectivas fuera de la oficina en que desempeña sus funciones habituales, pero dentro de la misma ciudad, a menos que la institución proporcione los medios correspondientes. Tope: • 40% grado 31° EUS

Horas extraordinarias

• Se concederán al funcionario que deba realizar trabajos nocturnos o en días sábado, domingo y festivos o a continuación de la jornada de trabajo, siempre que no se hayan compensado con descanso suplementario

Cambio de residencia

Al funcionario que para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual, y al que una vez terminadas sus funciones vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado.

Monto: un mes de remuneraciones correspondientes al nuevo empleo; pasajes para él y las personas que le acompañen, siempre que por éstas perciba asignación familiar, y flete para el menaje y efectos personales hasta por un mil kg. de equipaje y diez mil de carga.

Viático, pasajes, u otros análogos

VIÁTICO: es un beneficio económico que tiene por objeto compensar los mayores gastos en que debe incurrir el funcionario que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones, debe pernoctar o alimentarse fuera del lugar de su desempeño habitual DFL 262/1977 hacienda

Viático, pasajes, u otros análogos

• Entidad de Control, mediante los dictámenes Nos 51.247, de 2009 y 55.476, de 2011, ha expresado que resulta contrario a derecho, y pugna con los principios que informan nuestra legislación, el que existan gastos realizados por un servidor público con motivo del cumplimiento de sus labores, que no sean reembolsados, por involucrar ello un enriquecimiento sin causa para la Administración.

Viático, pasajes, u otros análogos • De esta manera, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 4.126, de 2012, de este origen, se infiere que los gastos por los cuales se consulta deberán ser asumidos por ese servicio, en tanto, dadas las particularidades antes expuestas, son estrictamente necesarios para que el peticionario cumpla de manera eficiente las funciones que le fueron encomendadas, sin que, en todo caso, ello pueda importar un beneficio personal para el mismo.

Otras asignaciones contempladas en leyes especiales.

• Asignación profesional: DL 479/74 • Asignación de antigüedad: DL 249/73 • Incremento por desempeño individual • Incremento por desempeño colectivo • Asignación por desempeño de funciones críticas

Prescripción • El derecho al cobro de las asignaciones , prescribirá en el plazo de 6 meses, contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. •

La prescripción extintiva es una institución de orden público cuyo objeto es evitar que las relaciones jurídicas se mantengan por largo tiempo en una situación de incertidumbre, además de una sanción para el acreedor negligente en el ejercicio de sus derechos

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Requisitos: Obligación pendiente Que transcurra un determinado lapso Inactividad por parte del acreedor

3.- FERIADOS Y PERMISOS

FERIADO: EL DESCANSO ANUAL A QUE TIENE DERECHO EL FUNCIONARIO, CON GOCE DE REMUNERACIONES

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DURACIÓN: El funcionario que ingrese a la Administración no tiene derecho a hacer uso de feriado hasta que cumpla 1 año de servicio.

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15 días hábiles: funcionarios con menos de quince años de servicios,

3.- FERIADOS Y PERMISOS 20 días hábiles: funcionarios con quince o más años de servicios y menos de veinte, y 25 días hábiles: funcionarios con veinte o más años de servicio. No se considerarán días hábiles los sábados y se computan los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, en el sector público o privado.

SITUACIONES ESPECIALES

Quienes se desempeñen en instituciones que dejen de funcionar por un lapso superior a veinte días dentro de cada año, no gozarán del derecho a feriado, pero podrán completar el que les correspondiere según sus años de servicios. Quienes se desempeñen en las comunas de Isla de Pascua, Juan Fernández y la Antártica, tienen derecho a que su feriado se aumente en el tiempo que les demande el viaje de ida al continente y regreso a sus funciones.

Situaciones especiales

Quienes residan en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles, siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios.

Feriado 1- El funcionario debe solicitar su feriado indicando la fecha en que hará uso de aquél 2.- No puede ser denegado discrecionalmente Cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen se puede anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario en este caso pidiere expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponda al año siguiente. 3.- No podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados.

4. Si el funcionario no hubiese hecho uso del período acumulado, podrá autorizarse la acumulación al año siguiente, de la fracción pendiente de dicho feriado, siempre que ello no implique exceder en conjunto de un total de 30, 40 o 50 días hábiles, según el caso.

Fraccionamiento Los funcionarios podrán solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionada, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a diez días. La autoridad correspondiente autorizará dicho fraccionamiento de acuerdo a las necesidades del servicio. Si se anticipa o posterga el uso de una de las fracciones, puede pedirse acumulación para el año siguiente Se puede fraccionar tanto el feriado anual como el feriado acumulado

Permisos Concepto: Se entiende por permiso la ausencia transitoria de la institución por parte de un funcionario en los casos y condiciones que se establecen en el EA. Pueden ser concedidos o denegados discrecionalmente. Permisos Administrativos: Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días.

Permisos

Asimismo, podrán solicitarse que los días hábiles insertos entre feriados, pueda ser de descanso, con goce de remuneraciones en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al respectivo feriado

Permisos

Permisos sin goce de remuneraciones:

Por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario, y para permanecer en el extranjero, hasta por 2 años.

PERMISO PATERNAL

El padre tendrá derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento.

Situación Especial Si la madre fallece durante el parto o postnatal, éste corresponde al padre, quien gozará de fuero. Se trata de derechos irrenunciables

Permisos por fallecimiento

En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a 7 días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Fuero por un mes, salvo contratos a plazo fijo o por obra o servicio, con duración inferior a un mes. Igual permiso se aplicará por 3 días hábiles en caso de muerte de un hijo en período de gestación, así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador Deberán hacerse efectivos a partir de la fecha del respectivo fallecimiento Estos días de permiso, no pueden ser compensados en dinero.

Derecho a Defensa

A ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma.

Denuncia

La denuncia será hecha ante el respectivo Tribunal por el jefe superior de la institución, a solicitud escrita del funcionario, y cuando el afectado fuere dicho jefe superior, la denuncia la hará el Ministro de Estado que corresponda.

Derecho a Vivienda Derecho a ocupar con su familia, gratuitamente, la vivienda que exista en el lugar en que funcione la institución, cuando la naturaleza de sus labores sea la mantención o vigilancia permanente del recinto y esté obligado a vivir en él. Aún en el caso que no esté obligado por sus funciones a habitar la casa habitación destinada al servicio, tendrá derecho a que le sea cedida para vivir con su familia. Renta: 10% del sueldo Este derecho podrá ser exigido, sucesiva y excluyentemente, por los funcionarios que residan en la localidad respectiva, según su orden de jerarquía funcionaria. No corresponderá a aquel funcionario que sea él o bien su cónyuge, propietario de una vivienda en la localidad.

Permuta de Cargos La permuta es un mecanismo de provisión de empleos de planta en calidad de titular y consiste en el cambio voluntario de sus respectivos cargos entre dos funcionarios titulares de igual grado de la respectiva planta, siempre que posean los requisitos legales y reglamentarios para ocupar los respectivos empleos, y la aceptación de las autoridades facultadas para hacer los nombramientos. Los funcionarios que permuten sus empleos pasarán a ocupar en el escalafón el último lugar del respectivo grado, hasta que obtengan una nueva calificación.

Derecho a Desarrollar Actividades Particulares Todos los funcionarios tendrán derecho a desarrollar libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por la ley. Estas actividades deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados. Incompatibilidad horaria. Son incompatibles las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el servicio público a que pertenezcan

Derecho a Desarrollar Actividades Particulares

Es incompatible la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo de la Administración del Estado.

Actividades docentes

Independientemente del régimen estatutario o remuneratorio, los funcionarios públicos podrán desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral, con la obligación de compensar las horas en que no hubieren desempeñado el cargo efectivamente y de acuerdo a las modalidades que determine el jefe de servicio, hasta por un máximo de 12 horas semanales. Excepcionalmente, y por resolución fundada del jefe de servicio, se podrá autorizar, fuera de la jornada, una labor docente que exceda dicho tope.

Derecho a reclamar ante CGR

Los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la CGR cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere el EA. Para este efecto, los funcionarios tendrán un plazo de 10 días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama. Tratándose de beneficios o derechos relacionados con remuneraciones, asignaciones o viáticos el plazo para reclamar será de 60 días. Igual derecho tendrán las personas que postulen a un concurso público para ingresar a un cargo en la Administración del Estado.

LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS CONSAGRADOS EN EL EA, PRESCRIBEN EN 2 AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA EN QUE SE HICIERON EXIGIBLES