derechos Conozco mis y deberes CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

Conozco mis derechos y deberes CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE Señor a liado, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Co...
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Conozco mis

derechos y deberes CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

Señor a liado, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T - 760 de 2008 y de conformidad con los lineamientos dados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 4343 de 2012, “CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE DE EPS COMFAMILIAR”.

PRESENTACION Señor A liado: Para Comfamiliar EPS, es muy grato conocer la decisión que Usted ha tomado al escogernos como su asegurador, por ello le damos una calurosa bienvenida a nuestra organización y para cada uno de los colaboradores de COMFAMILIAR EPS es un orgullo que Usted haya con ado en nosotros el cuidado de su salud y la de su familia. Ahora queremos hacer extensiva la invitación para que se a lie con nosotros en el Régimen Contributivo, es nuestro deseo garantizar su continuidad en los servicios de salud ofreciéndole el aseguramiento también en este régimen, cuando adquiera una contratación laboral o a través de la modalidad de prestación de servicios. En COMFAMILIAR EPS, “SU SALUD ES NUESTRO COMPROMISO”, ponemos a su disposición el conocimiento y la experiencia de todo un equipo humano de trabajo, es así como hemos venido fortaleciendo para Ustedes, programas especiales de Promoción y Prevención, contado además con una amplia cobertura de o cinas de atención al a liado, donde Usted encontrará una atención oportuna, pertinente, integral, humanizada y respetuosa, dentro de los parámetros exigidos en el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad. Este documento se ha creado con el n de que a Usted y su familia, accedan de manera oportuna a los bene cios en salud a los que tiene derecho. Conozca aquí: proceso de a liación, deberes y derechos del a liado, coberturas del Plan Obligatorio de Salud POS, régimen de COPAGO, cuotas moderadoras, procedimiento para movilidad entre regímenes, y Red de Prestadores de Servicios de Salud contratada. También encontrará los mecanismos establecidos para comunicarse con nosotros, los aspectos de participación comunitaria entre otros. Los contenidos de este documento están reglamentados en la Resolución 4343 de 2012, Resolución 5592 de 2015, que actualiza integralmente el POS, y demás normatividad vigente. Una vez más gracias por la oportunidad que nos ha brindado.

Cordialmente,

INFORMACIÓN GENERAL

(Responde a Resolución 4343 de 2012, Capítulo II, Artículo 4)

1.1GLOSARIO: ARL: Administradora de Riesgos Laborales ATENCIÓN AMBULATORIA: Son las actividades, procedimientos o intervenciones que se realizan sin necesidad de internar u hospitalizar al paciente. ATENCIÓN HOSPITALARIA: Son las intervenciones que exigen estar hospitalizado en una clínica u hospital por más de 24 horas. ATENCIÓN DE URGENCIAS: Es la atención que recibe el usuario que presenta alteración de la integridad física, funcional o metal, por cualquier causa y con cualquier grado de severidad que comprometen su vida o funcionalidad. ATEP: Accidente de trabajo o enfermedad profesional. BDUA: Base de Datos Única de A liados BENEFICIARIOS: Son los miembros del grupo familiar del cotizante (cónyuge o compañero, hijos o padres, en caso de ser soltero). COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO (CTC): Es el grupo de personas encargadas de aprobar los medicamentos y/o procedimientos que no se encuentran incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, según lo establecido por la normatividad vigente. COPAGO: Los copagos son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio solicitado y tienen como nalidad ayudar a nanciar el sistema.

COTIZANTES: Son las personas que hacen aportes como trabajadores dependientes o como trabajadores independientes o pensionados - jubilados. CUOTA MODERADORA: Es el aporte del usuario (cotizante o bene ciario) que regula la utilización de los servicios de salud y estimula su buen uso, promoviendo, así, la inscripción en los programas de atención integral de las IPS. DEMANDA INDUCIDA: Proceso por medio de cual se realizan una serie de actividades encaminadas a canalizar a todos los usuarios a los programas de promoción y prevención especialmente, esta actividad se realiza por medio de los funcionarios en actividades extramurales y por las auxiliares de enfermería en las IPS. EMFERMEDAD DE ALTO COSTO: Son patologías catastró cas aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en su tratamiento.

ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS): Es la Entidad encargada de la a liación y el registro de los a liados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el recaudo de las cotizaciones por delegación del Estado, y es la responsable de organizar y garantizar la prestación de los servicios del Plan Obligatorio de Salud a sus a liados. FOSYGA: Fondo de Solidaridad y Garantía. INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD (IPS): Son las clínicas, hospitales, centros médicos de diagnóstico, y los profesionales de la salud que se encargan de prestar la atención médica a los a liados del Sistema General de Seguridad Social en Salud en virtud de los acuerdos de voluntades que se celebran con las EPS. IBC: Ingreso Base de cotización. PLAN OBLIGATORIO DE SALUD (POS): El Plan Obligatorio de Salud es el conjunto de tecnologías en salud descritas en la Resolución 5592 del 24 de diciembre de 2015, que determina a qué tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo a liado al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS- Se constituye en un instrumento para que las Entidades Promotoras de Salud – EPS - garanticen el acceso a las tecnologías en salud en las condiciones previstas en dicha Resolución.

Prestadores de Servicios de Salud: Se consideran como tales las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los grupos de práctica profesional que cuentan con infraestructura física para prestar servicios de salud y que se encuentran habilitados. Se incluyen los profesionales independientes de salud y los servicios de transporte especial de pacientes que se encuentren habilitados. PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD: Conjunto de ac tividades, procedimientos, e intervenciones dirigidas a los individuos y/o a las familias, cuya nalidad es actuar sobre factores de riesgo o condiciones especí cas presentes en los individuos, en el ámbito familiar, la comunidad o el medio ambiente que generan la aparición de enfermedades. PILA: Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN (PYP): Son las actividades, procedimientos e intervenciones promovidas por las EPS y las IPS, que buscan que la población a liada utilice los servicios y programas que logran evitar la aparición inicial de enfermedades, permiten identi car de forma oportuna y efectiva la enfermedad en estados tempranos para su tratamiento oportuno y para el control de enfermedades de alto impacto en la sociedad. PROMOCION DE LA SALUD: En el Plan Obligatorio de Salud está cubierta toda actividad de información, educación, capacitación y comunicación a los a liados de todo grupo de edad y género, de manera preferencial para la población infantil y adolescente, población de mujeres gestantes y lactantes, la población en edad reproductiva y el adulto mayor, para fomento de factores protectores, la inducción a estilos de vida saludables y para control de enfermedades crónicas no transmisibles

RED DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Es el conjunto articulado de prestadores de servicios de salud, ubicados en un espacio geográ co, que trabajan de manera organizada y coordinada en un proceso de integración funcional orientado por los principios de complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos del proceso de referencia y contrarreferencia establecidos por la entidad responsable del pago, que busca garantizar la calidad de la atención en salud y ofrecer una respuesta adecuada a las necesidades de la población en condiciones de accesibilidad, continuidad, oportunidad, integralidad y e ciencia en el uso de los recursos. RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD: Conjunto de normas que rigen la vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas y familias sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización, por medio de subsidios parciales o totales. REGIMEN CONTRIBUTIVO EN SALUD: Conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al SGSSS, cuando la vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo nanciado directamente por el a liado, o en concurrencia entre éste y su empleador. SERVICIOS NO POS: Servicios de Salud No cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud. SISBEN: Sistema de Identi cación y Clasi cación de Potenciales Bene ciarios para Programas Sociales. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SGSSS): Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, cuyo objetivo es el de regular y garantizar el acceso a los servicios de salud, y crear condiciones de acceso de toda la población al servicio en todos los niveles de atención. S.M.M.L.V.: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. SUPERSALUD: Superintendencia Nacional de Salud. TECNOLOGÍA EN SALUD: Concepto que incluye todas las actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios y procedimientos usados en la prestación de servicios de salud, así como los sistemas organizativos y de soporte con los que se presta esta atención en salud. UPC: Unidad de Pago por Capitación. Es el aporte que Comfamiliar EPS recibe por a liado de parte del Estado, para ofrecerles todos los servicios de salud a los que tiene derecho en el POS, a través de la red de IPS contratada. UPC ADICIONAL: Es el valor que el cotizante debe pagar por concepto de Unidad de Pago por Capitación (UPC), por cada uno de los bene ciarios adicionales que tenga inscritos en la a liación al Plan Obligatorio de Salud, que no hagan parte de su grupo familiar básico.

1.2PLAN DE BENEFICIOS 1.2.1 QUE ES EL PLAN DE BENEFICIOS (POS) El Plan Obligatorio de Salud es el conjunto de tecnologías en salud descritas la Resolución 5592 del 24 de diciembre de 2015, que determina a que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo a liado al Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Se constituye en un instrumento para que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garanticen el acceso a las tecnologías en salud en las condiciones previstas en la misma Resolución. La EPS COMFAMILIAR cubre la totalidad de las tecnologías en salud contenidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), de nidos en la Resolución 5592 del 24 de diciembre de 2015, en las condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente. 1.2.2 SERVICIOS DE SALUD INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS SIN IMPORTAR LA EDAD. Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad: Protección especí ca: aplicación de vacunas, salud oral, plani cación familiar, atención del parto y recién nacido. Detección temprana: crecimiento y desarrollo, atención al joven, atención del embarazo, atención del adulto mayor, toma de citología, mamografía, agudeza visual. Prevención de la enfermedad Condón masculino Aplicación de vacunas Prevención de la transmisión vertical de la infección por el virus de la inmunode ciencia humana- VIH/SIDA

Recuperación de la Salud: Consulta médica general. Atención de Urgencias Atención Ambulatoria Atención con internación Atención Domiciliaria Atención integral proceso de gestación, parto y puerperio Medicinas y terapias alternativas y complementarias Atención Paliativa El Plan de Bene cios en Salud con cargo a la UPC, cubre los cuidados paliativos en la modalidad ambulatoria, con internación o domiciliaria del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, con las tecnologías en salud contenidas en este Plan de Bene cios, según criterio del profesional tratante, salvo lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 26 del presente acto administrativo. Actividades en Salud Mental: Atención de urgencias en salud mental Psicoterapia ambulatoria para población en general Psicoterapia ambulatoria para mujer víctima de violencia Atención con internación en Salud mental para población en general Atención con internación en Salud mental para mujeres víctimas de violencia Procedimientos: Analgesia, Anestesia, Sedación Combinaciones de tecnologías en salud Trasplantes Injertos Suministro de sangre total o de productos hemoderivados Prótesis dentales Tratamientos reconstructivos Reintervenciones Atención en salud oral Medicamentos: La cobertura de medicamentos en el POS está determinada de acuerdo al listado establecido por el Ministerio de Salud y Protección social, en Resolución 5592 el 24 de diciembre de 2015.

Dispositivos Médicos: Lentes externos Kit de glucometría Kit de Ostomía Ayudas técnicas: prótesis ortopédicas internas y externas, prótesis de otros tipos y órtesis ortopédicas y para demás procedimientos incluidos en el POS Soportes para caminar Stent coronario Además de las actividades que están incluidas en el Plan de Bene cios, garantiza los servicios a menores de 18 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1438 de 2011, las tecnologías en salud utilizadas para la rehabilitación física y mental de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física, sexual y todas las formas de maltrato. Estas serán totalmente gratuitas para las víctimas. Para conocer las coberturas del Plan, también puede visitar el sitio web https://www.minsalud.gov.co/salud/POS/mi-plan/Paginas/Mi-Plan.aspx donde se explica grá camente. 1.2.3 ATENCIÓN DE LAS PERSONAS DESDE LA ETAPA PRENATAL HASTA MENORES DE 6 AÑOS: Además de las actividades y procedimientos descritos en las inclusiones del POS, se incluyen para este grupo poblacional: Atención morbilidad neonatal Atención a hijos de madres VIH Positivo Complementos nutricionales Atención para la recuperación de la salud Atención a víctimas de violencia intrafamiliar, abuso sexual o con trastornos alimentarios Atención a personas menores con discapacidad Cobertura de implante coclear Cobertura lentes externos y monturas Atención en cáncer Atención paliativa Cariotipo 1.2.4 ATENCIÓN DE LAS PERSONAS DE 6 AÑOS HASTA MENORES DE 14 AÑOS: Además de las actividades y procedimientos descritos en las inclusiones del POS, se incluyen para este grupo poblacional: Atención del embarazo Atención a personas menores con VIH Positivo Atención a víctimas de violencia intrafamiliar, abuso sexual o con trastornos alimentarios Atención a personas menores con discapacidad Cobertura lentes y monturas Atención en cáncer Cariotipo

1.2.5 ATENCIÓN DE LAS PERSONAS DE 14 AÑOS A 18 AÑOS: Además de las actividades y procedimientos descritos en las Inclusiones del POS, se incluyen para este grupo poblacional: Atención del embarazo en adolescente Atención a personas menores con VIH Positivo Atención a víctimas de violencia intrafamiliar, abuso sexual o con trastornos alimentarios Atención a personas menores con discapacidad Cobertura lentes y monturas Atención en cáncer 1.2.6 PLAN OBLIGATORIO DE SALUD PARA COMUNIDADES INDÍGENAS: La población indígena a liada al Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrá cobertura con los contenidos previstos en la Resolución 5592 de 24 de diciembre de 2015, incluyendo los hogares de paso y las guías bilingües. Una vez se de na el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural - SISPI, éste será utilizado como uno de los insumos de referencia para determinar los bene cios que les serán proporcionados. Pa ra m ayo r i n fo r m a c i ó n , p u e d e co n s u l t a r n u e s t ra p á gi n a we b www.epscomfamiliarhuila.com y/o las siguientes páginas del gobierno: https://www.minsalud.gov.co/ Plan.aspxwww.minsalud.gov.co

1.2.7 ATENCIÓN DE ENFERMEDADES DE ALTO COSTO Con el n de que el a liado no cancele copagos, los eventos y servicios de alto costo incluidos en el Plan Obligatorio de Salud corresponden a: 1. Trasplante renal, corazón, hígado, médula ósea y córnea. 2. Manejo quirúrgico de enfermedades cardiacas, de aorta torácica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales, incluyendo las tecnologías en salud de cardiología y hemodinámica para diagnóstico, control y tratamiento, así como la atención hospitalaria de los casos de infarto agudo de miocardio. 3. Manejo quirúrgico para afecciones del sistema nervioso central, incluyendo las operaciones plásticas en cráneo necesarias para estos casos, así como las tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación que se requieran, asimismo, los casos de trauma que afectan la columna vertebral y/o el canal raquídeo siempre que involucren daño o probable daño de médula y que requiera atención quirúrgica, bien sea por neurocirugía o por ortopedia y traumatología. 4. Corrección quirúrgica de la hernia de núcleo pulposo incluyendo las tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación que se requieran. (Solo para el régimen Subsidiado) 5. Atención de insu ciencia renal aguda o crónica, con tecnologías en salud para su atención y/o las complicaciones inherentes a la misma en el ámbito ambulatorio y hospitalario. 6. Atención integral del gran quemado. Incluye las intervenciones de cirugía plástica reconstructiva o funcional para el tratamiento de las secuelas, la internación, siatría y terapia física. 7. Pacientes infectados por VIH/SIDA. 8. Pacientes con cáncer. 9. Reemplazos articulares. 10. Internación en Unidad de Cuidados Intensivos. 11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas. 12. Manejo del trauma mayor Fuente: Resolución 5521 del 27 de diciembre de 2013 1.2.8 ATENCIÓN DE ENFERMEDADES DE INTERES EN SALUD PÚBLICA Estas enfermedades requieren atención inmediata por su importancia para la salud colectiva. Se busca prevenir el contagio de algunas de ellas, reducir sus consecuencias y evitar la muerte.

Bajo peso al nacer Alteraciones asociadas a la nutrición (desnutrición y obesidad) Infección Respiratoria Aguda (menores de cinco años). Alta: Otitis mediafaringitis estreptococcica laringotraqueitis.Baja: Bronconeumonía, bronquiolitis, neumonía. Enfermedad Diarreica Aguda / Colera Tuberculosis Pulmonar y Extrapulmonar Meningitis Meningococcica Asma Bronquial Síndrome Convulsivo Fiebre reumática Vicios de refracción, Estrabismo, Cataratas. Enfermedades de transmisión sexual (Infección gonocóccica, Sí lis, VIH. Hipertensión Arterial. Hipertensión arterial y Hemorragias asociadas al embarazo. Menor y mujer maltratados. Diabetes juvenil y del adulto. Lesiones preneoplásicas de cuello uterino. Lepra. Malaria. Dengue. Leishmaniasis cutánea y visceral. Fiebre amarilla.

1.2.9 CONDICIONES DE NO COBERTURA DE TECNOLOGIAS CON CARGO A LA UPC Según el Resolución 5592 del 24 de diciembre de 2015 las exclusiones generales del Plan Obligatorio de Salud son las siguientes: Tecnologías cuya nalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad. Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capitación que no corresponden al ámbito de la salud aunque sean realizadas por personal del área de la salud. Servicios no habilitados en el sistema de salud, así como la internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros. Cambios de lugar de residencia o traslados por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante. Servicios y tecnologías en salud conexos, así como las complicaciones que surjan de las atenciones en los eventos y servicios que cumplan los criterios de exclusión señalados en el artículo 154 de la Ley 1450 de 2011. Ley 1450 de 2011, Artículo 154°. PRESTACIONES NO FINANCIADAS POR El SISTEMA: Son el conjunto de actividades, intervenciones, procedimientos, servicios, tratamientos, medicamentos y otras tecnologías médicas que no podrán ser reconocidas con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con el listado que elabore la Comisión de Regulación en Salud -CRES-. Esta categoría incluye las prestaciones suntuarias, las exclusivamente cosméticas, las experimentales sin evidencia cientí ca, aquellas que se ofrezcan por fuera d~1 territorio colombiano y las que no sean propias del ámbito de la salud. Los usos no autorizados por la autoridad competente en el caso de medicamentos y dispositivos continuarán por fuera del ámbito de nanciación del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Mientras el Gobierno Nacional no reglamente la materia, subsistirán las disposiciones reglamentarias vigentes. 1.2.10 COBERTURA DE TECNOLOGÍAS EN SALUD DEL PLAN DE BENEFICIOS CON CARGO A LA UPC ORDENADOS POR FUERA DE LA RED Cuando un paciente solicite la cobertura de alguna tecnología en salud incluida en el presente plan de bene cios, prescrita por un profesional que no haga parte de la red de la EPS o la entidad que haga sus veces, podrá someter el caso a una evaluación médico cientí ca por personal de su red, para efectos de establecer la pertinencia del servicio y la viabilidad de la cobertura sin perjuicio de la debida oportunidad y efectividad en la atención.

1.2.11 RECONOCIMIENTO DE TECNOLOGÍAS NO INCLUIDAS EN EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD CON CARGO A LA UPC. En el evento en que se prescriban tecnologías en salud, tratamientos, o servicios que sean alternativas a las cubiertas en el Plan de Bene cios en Salud con cargo a la UPC, cuyo costo por evento o per cápita sea menor o igual al costo por evento o per cápita de lo incluido en este Plan de Bene cios, dichas tecnologías, tratamientos o servicios serán suministrados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación, siempre y cuando cumplan con los estándares de calidad y habilitación vigentes y se encuentren, de ser el caso, debidamente certi cadas por el INVIMA o la respectiva autoridad competente. 1.2.12 CONCURRENCIA DE BENEFICIOS A CARGO DE OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN. Cuando el prestador del servicio identi que casos de cobertura parcial o total, por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Laboral, Eventos Catastró cos y Accidentes de Tránsito, Plan de Salud de Intervenciones Colectivas y en general, con los contenidos de cobertura de riesgos a cargo de otros planes de bene cios, la tecnología en salud deberá ser asumida por dichas fuentes de nanciación de conformidad con la normalidad vigente.

1.3TRASLADOS Y MOVILIDAD 1.3.1Derecho a la libre escogencia de EPS. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud la elección de EPS se hará directamente por el a liado de manera libre y voluntaria. Se exceptúan de esta regla, las circunstancias de a liación reguladas en el Decreto 3045 de 2013 o las normas que lo modi quen, sustituyan o complementen y en casos de a liación previstos en los artículos 40 parágrafo 3, 42, 44 y 46 del decreto 2353 de 2015 o cuando la realice la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Para scales de la Protección Social –UGPP de acuerdo con el artículo 2.12. 1.6 del Título 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.

1.3.2Condiciones para el traslado entre EPS Para traslado entre EPS, el a liado deberá cumplir las siguientes condiciones:

El registro de la solicitud de traslado por parte del a liado cotizante o cabeza de familia podrá efectuarse en cualquier día del mes. Encontrarse inscrito en la misma EPS por un período mínimo de trescientos sesenta (360) días continuos o discontinuos contados a partir del momento de la inscripción. En el régimen contributivo el término previsto se contará a partir de la fecha de inscripción del a liado cotizante y en el régimen subsidiado se contará a partir del momento de la inscripción del cabeza de familia. Sí se trata de un bene ciario que adquiere las condiciones para ser cotizante, este término se contará a partir de la fecha de su inscripción como bene ciario No estar el a liado cotizante o cualquier miembro de su núcleo familiar internado en una institución prestadora de servicios de salud. Estar el cotizante independiente a paz y salvo en el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Inscribir en la solicitud de traslado a todo el núcleo familiar

1.3.3 MOVILIDAD ENTRE REGÍMENES La movilidad es el cambio de régimen dentro de la misma EPS para los a liados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles I y II del SISBEN y las poblaciones especiales de que tratan los numerales 40.7, 40.8, 40.10, 40.11 artículo 40 del Decreto 2353 de 2015. En virtud de la movilidad, los a liados descritos en el inciso anterior podrán cambiar de un régimen a otro con su núcleo familiar, sin solución de continuidad, manteniendo su inscripción en la misma EPS. Cuando los a liados ejerzan la movilidad y residan en un municipio diferente a aquel en que les fue aplicada la encuesta SISBEN, el puntaje obtenido en la encuesta practicada por el municipio de origen se considerará válido hasta tanto el municipio en el que actualmente reside el a liado le realice la encuesta. El cambio de residencia en ningún caso podrá afectar la continuidad del aseguramiento ni el reconocimiento de la UPC. Lo dispuesto en este inciso será aplicable al traslado de EPS en el régimen subsidiado.

1.4 SERVICIOS DE DEMANDA INDUCIDA Son las acciones encaminadas a informar y educar a la población a liada, con el n de dar cumplimiento a las actividades, procedimientos e intervenciones de protección especí ca y detección temprana establecidas en las normas técnicas. Los siguientes servicios NO TIENEN COSTO para los a liados: PROGRAMA

ACTIVIDAD Recién nacido: BCG, Antihepatitis B. 2 meses: primera dosis de pentavalente (difteria, tosferina, tétanos, haemophillus influenzae, hepatitis B), polio inyectable, rotavirus y neumococo. 4 meses: segunda dosis de pentavalente (difteria, tosferina, tétanos, haemophillus influenzae, hepatitis B), polio inyectable, rotavirus y neumococo. 6 meses: tercera dosis de pentavalente (difteria, tosferina, tétanos, haemophillus influenzae, hepatitis B), polio inyectable. Primera dosis de influenza.

¿COMO, DONDE, POR QUE? En todos los centros de vacunación más cercanos a su residencia. Las vacunas evitan que sus hijos enfermen por causas que son evitables. Recuerde llevar siempre el carné de vacunación.

7 meses: Segunda dosis de influenza. VACUNACIÓN Para todos los niños menores de 6 años y mujeres en edad fértil (10 a 49 años) es GRATIS y adultos mayores de 60 años.

1 año: Única dosis, Triple viral (Sarampión, Rubeola y paperas), varicela, neumococo y hepatitis A. 18 meses: 1° refuerzo de DPT (difteria, tosferina, tétanos), polio inyectable y Única dosis de fiebre amarilla 5 años: 2° refuerzo de DPT (difteria, tosferina, tétanos), polio inyectable y de triple viral (Sarampión, Rubeola y paperas). Niñas de 9 años en adelante: VPH (3 dosis). A mujeres en edad fértil: de 10 a 49 años, se aplica la vacuna contra tétanos y difteria, cinco dosis así: una inicial, al mes de la primera, a los 6 meses de la primera, al año de la tercera dosis y al año de la cuarta dosis. Mayores de 60 años: Influenza (1 dosis) Control de placa bacteriana: a todos los afiliados mayores de 2 años, el objetivo enseñar una adecuada técnica de cepillado.

En las ESEs de Primer Nivel, son prestadas por el odontólogo y el higienista oral.

Aplicación de flúor: a todos los afiliados entre 5 y 19 años de edad, el objetivo es aplicar el flúor gel para fortalecer los dientes.

Son actividades encaminadas a disminuir la enfermedad más común en el mundo:

Aplicación de sellantes: a todos los afiliados entre 3 y 15 años, con el objetivo de arreglar la superficie de los dientes que se han dañado por la caries.

SALUD BUCAL Dirigida a toda la población mayor de 2 años.

Detartraje supragingival: a todos los afiliados mayores de 12 años, con el objetivo de remover los cálculos o placa endurecida en los dientes Aplicación de Barniz de Fluor: a todos los afiliados menores de 18 años, con el objetivo de reducir la aparición de la caries dental.

La caries.

PROGRAMA

ACTIVIDAD

¿COMO, DONDE, POR QUE?

Consultas de primera vez para elección de método de plani cación familiar y controles para suministro del método que has elegido para plani cación familiar.

En las ESEs de Primer Nivel

Brinda a todos INFORMACIÓN, EDUCACIÓN Y Este servicio incluye para las ASESORÍA en métodos mujeres: Aplicación del dispositivo a n t i c o n c e p t i v o s apropiados. intrauterino. Esterilización quirúrgica: El objetivo es fomentar la L i g a d u ra d e t ro m p a s d e paternidad y maternidad Falopio.

PLANIFICACION FAMILIAR: Métodos de emergencia

Entrega de píldoras o pastillas. Métodos modernos inyectables

responsable y los derechos sexuales y reproductivos.

P a r a t o d o s l o s Implantes Subdérmico. a liados hombres y mujeres en edad fértil. Para el hombre: vasectomía, preservativo.

Consulta de primera vez por medicina general. Consulta de controles por enfermería.

DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DEL MENOR DE 10 AÑOS

Valoración de las conductas en audición, lenguaje y movimientos Análisis del peso y talla con relación a la edad. Seguimiento al esquema de vacunación, consulta odontológica, tamizaje visual (4 años). Fomento de autocuidado, prevención del maltrato, buena crianza. Suministro de vitamina A, sulfato ferroso y desparasitantes.

En las ESEs de Primer Nivel Para población de 1 mes a 10 años. Busca identi car de forma temprana alteraciones en el crecimiento y desarrollo y poder intervenirlas a tiempo. Además, aprender sobre pautas de crianza y cuidados de los niños.

Consulta de primera vez En las ESEs de Primer por medicina general Nivel En esta actividad se busca evaluar la situación personal del joven, su estilo de vida, conductas, hábitos, antecedentes y proyección, a n de elaborar de manera c o n j u n t a y c o n participación de la familia, un plan de intervención de los factores de riesgos i d e nt i c a d o s y formulación de un proyecto de vida.

DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DEL JOVEN:

Para población entre 10 a 29 años.

Buscar garantizar la d e t e c c i ó n e intervención temprana de los factores de riesgo, problemas de salud pr ior itar ios, y dar información sobre la To m a d e e x a m e n d e p r o t e c c i ó n d e l a hemoglobina para todas salud. las niñas entre 10 y 13 años: el objetivo es identi car anemias que comúnmente se presentan a esa edad

Consulta de medicina general: por quinquenios desde los 45 años hasta los 80 años. Incluye la realización de laboratorios, prueba de tamizaje visual, así como el fomento de factores D E T E C C I Ó N D E protectores, prevención del cáncer de próstata, ALTERACIONES DEL cuello uterino y mama. ADULTO MAYOR

En las ESEs de Primer Nivel Busca identi car de manera oportuna la ocurrencia de enfermedades propias de la edad y ofrecer el diagnóstico y control de los factores de riesgo, su tratamiento y rehabilitación.

Para todas las mujeres En las ESEs de Primer Nivel incluye. Las mujeres deben estar alerta; 1 vez por •Citología cervicouterina año toda mujer con vida sexual activa, •Colposcopia debe realizarse una •Biopsia citología cervicouterina con el n de detectar oportunamente cáncer d e c u e l l o u t e r i n o, DETECCIÓN DEL también está cubierto CÁNCER DEL CUELLO el seguimiento de los UTERINO: resultados alterados.

Tamizaje visual a a liados En las IPS de Nivel 1 y 2 de las edades de 4, 11,16, nivel. 45 años. El propósito es Consulta de oftalmología: d e t e c t a r a l o s a l i a d o s d e oportunamente problemas de visión. 55,65,70,75, 80 y 85 años. DETECCIÓN DE ALTERACIONES DE LA AGUDEZA VISUAL Captación, identi cación y educación a la gestante a través de consultas de medicina general y especializada. Incluye consulta de control mensual y a partir de la semana 36 de gestación cada 15 días. Suministro de multivitaminicos.

D E T E C C I Ó N TEMPRANA DE LAS ALTERACIONES DEL EMBARAZO

Aplicación de vacuna contra el tétano y la difteria. Consulta odontológica. E x á m e n e s d e laboratorio. Ecografía Obstétrica. Va l o r a c i ó n g i n e c o obstétrica. Atención del parto y del recién nacido. Cesárea si se requiere. Consulta de control postparto. Exámenes de laboratorio. Atención Integral del recién nacido. Aplicación de Vitamina K al recién nacido para evitar sangrados.

ATENCIÒN DEL PARTO Aplicación de vacunas. Y RECIEN NACIDO. Control del menor en las primeras 72 horas.

En las IPS de Nivel 1 y 2 nivel. Busca detec tar, intervenir y mitigar opor tunamente los riesgos asociados con el embarazo. T o d a m a d r e responsable asiste a sus controles prenatales mensuales.

En las IPS de Nivel 1 y 2 nivel. Todo parto debe ser atendido en una Institución de Salud para proteger la vida de la madre y su hijo. Todo par to es una urgencia.

Para toda mujer a partir de los 50 años, cada dos años, independiente de la presencia o no signos o síntomas en la mama. Atención para la detección temprana del cáncer de seno: Mamografía de cuatro proyecciones. Con rmación Diagnóstica que tuviera lugar. Educación en realización D E T E C C I Ó N D E del autoexamen de mama. CÁNCER DE SENO. Valoración por especialista.

En la Red Prestadora de la EPS. R e c u e rd a : D e te c t a r tempranamente el Cáncer de Seno, permite realizar acciones oportunas de diagnóstico y el adecuado tratamiento de la enfermedad.

1.5 PAGOS MODERADORES: Corresponden a las cuotas moderadoras y los Copagos, los cuales son aportes que los a liados al Sistema General de Seguridad Social en Salud realizan con el propósito de regular la utilización del servicio de salud, estimular el buen uso y ayudar a nanciar el mismo. 1.5.1 PAGOS MODERADORES RÉGIMEN SUBSIDIADO: Para el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud solo aplican los Copagos y no se cobran cuotas moderadoras. Valor de los Copagos año 2016 TOPES VALOR MÁXIMO POR EVENTO VALOR MÁXIMO POR AÑO

NIVEL DEL SISBEN

2 2

COPAGO EN % DEL EVENTO

10%

VALOR MAXIMO COPAGO 2012

$344.728 $689.455

LA ATENCIÓN SERÁ GRATUITA Y NO HABRÁ LUGAR AL COBRO DE COPAGOS PARA CUALQUIER POBLACIÓN DE CUALQUIER EDAD Y CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA, EN LOS SIGUIENTES SERVICIOS: 1.Control prenatal, la atención del parto y sus complicaciones. 2.Servicios de promoción y prevención. 3.Programas de control en atención materno infantil. 4.Programas de control en atención de las enfermedades Transmisibles. 5.Enfermedades catastró cas o de alto costo. 6.La atención de urgencias. 7.La consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el POS y consulta de urgencia. 8.Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral de patologías.

LA ATENCIÓN CON CUALQUIER SERVICIO, ACTIVIDAD, PROCEDIMIENTO E INTERVENCIÓN INCLUIDO EN EL POS SERÁ GRATUITA Y NO HABRÁ LUGAR AL COBRO DE COPAGOS PARA LAS SIGUIENTES POBLACIONES: 1. Niños durante el primer año de vida 2. Población con clasi cación UNO mediante encuesta SISBEN (cualquier edad) 3. Poblaciones especiales que se identi quen mediante instrumentos diferentes al SISBEN, tales como listados censales u otros, siempre y cuando presenten condiciones de pobreza similares a las del nivel UNO del SISBEN tales como: Población infantil abandonada mayor de un año Población indigente Población en condiciones de desplazamiento forzado Población indígena Población desmovilizada Personas de la tercera edad en protección de ancianatos en instituciones de asistencia social Población rural migratoria Población ROM 4. El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez identi cado mediante la encuesta SISBEN, no será sujeto del cobro de copagos siempre y cuando se clasi que en el nivel UNO del SISBEN. 1.5.2

PAGOS MODERADORES RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

CUOTAS MODERADORAS: Es un aporte que deben realizar cotizantes y bene ciarios a liados, al utilizar cualquiera de los siguientes servicios: Consultas (externa, paramédica, odontológica, de medicina alternativa aceptada y con médico especialista). Fórmula medica para tratamientos ambulatorios. Exámenes de laboratorio y de diagnóstico por imagenología ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. Radiografías de tratamiento ambulatorio, esto es Imagenología Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud. Atención en el servicio de urgencias cuando el evento no sea caracterizado como urgencia vital.

VALOR DE LAS CUOTAS MODERADORAS AÑO 2016: CUOTA MODERADORA

CATEGORÍA

SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE – SMMLV

$2.700 $10.600

A B

Menor a 2 SMMLV

$27.900

C

Más de 5 SMLMV

Entre 2 y 5 SMLMV

COPAGOS: Es el aporte en dinero que hacen únicamente los a liados bene ciarios y que corresponde a un porcentaje del valor del servicio. Se aplica copagos a todos los servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud, a excepción de según acuerdo 260 articulo 7: Servicios de promoción y prevención. Programas de control en atención materno infantil. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles. Enfermedades catastró cas o de alto costo. La atención inicial de urgencias. Los servicios sujetos a pago de cuotas moderadoras. NOTA: Adicionalmente, deberá tenerse en cuenta la Circular No. 00016 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social en relación con la exención concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagos establecida por leyes especiales

TARIFAS MÁXIMAS DE COPAGO AÑO 2016:

LEGAL VIGENTE

VALOR MÁXIMO POR AÑO USUARIO

A B

Menor a 2 SMMLV

$396.437

$197.874

11.5%

Entre 2 y 5 SMLMV

$1.585.747

$792.873

17.3%

C

Más de 5 SMLMV

$3.171.493

$1.585.747

23%

CATEGORÍA SALARIO MÍNIMO

VALOR PORCENTAJE MÁXIMO MÁXIMO POR EVENTO POR SERVICIO

INGRESO BASE PARA LA APLICACIÓN DE LAS CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS: Las cuotas moderadoras y los copagos se aplicarán teniendo en cuenta el ingreso base de cotización del a liado cotizante. Si existe más de un cotizante por núcleo familiar se considerará como base para el cálculo de las cuotas moderadoras y copagos, el menor IBC (Ingreso Base de Cotización). (Acuerdo 260 de 2004. Artículo 4º). EXONERACIONES DE CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS: Se aplicará lo de nido en la Circular No. 00016 de 2014, sobre poblaciones exentas conforme al Acuerdo 260 de 2004 y leyes especiales expedidas con posterioridad.

Los grupos poblacionales exentos del pago de cuotas moderadoras y copagos son: Las personas con discapacidad mental que tienen derecho a los servicios de salud de manera gratuita, a menos que su patrimonio directo o derivado de la prestación alimentaria, le permita asumir tales gastos (Ley 1306 de 2009, artículo 12). Los bene ciarios de la Ley 1388 de 2010: La población menor de 18 años a quien se le haya con rmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certi cado por el Onco-Hematólogo Pediátrico, debidamente acreditado para el ejercicio de su profesión, de acuerdo con la normatividad vigente. La población menor de 18 años con diagnóstico con rmado y certi cado por el Onco- Hematólogo Pediátrico de Aplasias Medulares y Síndromes de Falla Medular, Desórdenes Hemorrágicos Hereditarios, Enfermedades Hematológicas Congénitas, Histiocitosis y Desórdenes Histiocitarios. La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de la medicina, tenga sospecha de cáncer o de las enfermedades enunciadas en el literal anterior y se requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el diagnóstico no se descarte. Las personas mayores de edad, en relación con la práctica de la vasectomía o ligadura de trompas (Ley 1412 de 2010). Los niños, niñas y adolescentes de Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastró cas y ruinosas que sean certi cadas por el médico tratante, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Bene cios (Ley 1438 de 2011). Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certi cados por la autoridad competente, respecto de los servicios para su rehabilitación física, mental y atención integral hasta que se certi que médicamente su recuperación (Ley 1438 de 2011). Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual, que estén certi cadas por la autoridad competente, respecto de la prestación de los servicios de salud física, mental y atención integral, sin importar su régimen de a liación, hasta que se certi que médicamente la recuperación de las víctimas (Ley 1438 de 2011). Las víctimas del con icto armado interno en los términos, y las pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que se encuentren registradas en el Sisbén 1 y 2, en todo tipo de atención en salud que requieran. En caso de no hallarse a liadas a ningún régimen, tendrán que ser a liadas en forma inmediata al régimen subsidiado (Ley 1448 de 2011, Decreto-ley 4635 de 2011).

Las personas con cualquier tipo de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional, cuando se haya establecido el procedimiento requerido (Ley 1438 de 2011, Ley 1618 de 2013). Las víctimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, respecto de los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la sonomía y funcionalidad de las zonas afectadas (Ley 1438 de 2011, artículo 5° de Ley 1639 de 2013). La NO cancelación de cuotas moderadoras o copagos, no será causal para no permitirle acceder a los servicios médicos. 1.6 RED DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD RED NACIONAL MUNICIPIO

TIP SERV

DIRECCION

BOGOTA

BIOQUIRURGICOS S.A

IPS

AMB

CALLE 97 No 62 - 20

3142954902

TELEF

BOGOTA

LASER CENTER S.A

AMB

CALLE 134 # 7B - 83 Consultorio 513

6271055

BOGOTA

CASA HOGAR LA SABIDURIA DE MIS AÑOS

HOGAR DE PASO

CRA 73 8B 27 LA CASTILLA

BOGOTA

FUNDACION CARDIOINFANTIL INSTITUTO DE CARDIOLOGIA

AMB-HX-QX-URG

CALLE 163 A # 13B-60

6672727

BOGOTA

FUNDACION HOSPITAL LA MISERICORDIA

AMB-HX-QX-URG

AV CARACAS # 113

3811970

BOGOTA

HOSPITAL SIMON BOLIVAR ESE BOGOTA

AMB-HX-QX-URG

CLL 165 No 7-06

6767940

BOGOTA

HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO

AMB-HX-QX- URG

CARRERA 7 No 40-62 BOGOTA DC.

5946165

BOGOTA

INSTITUTO DE ORTOPEDIA INFANTIL ROOSEVELT

AMB-HX-QX

CRA 4 ESTE # 17 50 AV CIRCUNVALAR

3534017

AV CALLE 127 No 70D - 62

3300008

3043870342

BOGOTA

AMANECER MEDICO LTDA

MATERIAL DE OSTEOSINTESIS

BOGOTA

ASOCIACIÓN CRISTIANA “TALITA CUMI”

CENTRO ATENCION EN DROGADICCION RESIDENCIAL

CALLE 48 # 72 B 29/45/47

3155726

BOGOTA

RESONANCIA MAGNETICA DEL COUNTRY S.A.

AMB

Carrera 16 A No.82-37 PISO 2

4828691

BOGOTA

INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA- E.S.E

AMB-HX-QX

AV 1 # 9 85

3341111

BOGOTA

CLINICA DE OJOS (CLINOJOS) LTDA

AMB-HX-QX

AK 45 # 95 54

6237373

BOGOTA

CLINICA SAN FRANCISCO DE ASIS SAS

AMB-HX-QX-URG

CALLE 16 16-80 LA FAVORITA

5190707

TRANSPORTE ASISTENCIAL

AV. BOYACA No. 75 A 16

2513457

BOGOTA

GLOBALLIFE AMBULANCIASLTDA

BOGOTA

JOHNSON& JOHNSONDE COLOMBIA S.A.

MATERIAL DE OSTEOSINTESIS

Calle 94 a # 13-72 PISO 1 CONSULTORIO 1

2191200

BOGOTA

STEIN & CIA S.A,S

MATERIAL DE OSTEOSINTESIS

AV 19 120 - 71 OF 211 B

7433402

MEDELLIN

INVERSIONES ALNOR S.A.S y_o CASAHOGAR EL ENCUENTRO

ALBERGUE

Calle 67A No.51B-17

2120516

PASTO

HOSPITAL MENTAL SAN RAFAEL DE PASTO

AMB-HX-QX

Calle 15 No. 42 C - 35

7235144

PASTO

HOSPITAL MENTAL SAN RAFAEL DE PASTO

AMB-HX-QX

Calle 15 No. 42 C - 35

7235144

1.7 ATENCION DE URGENCIAS Para la atención de urgencias, usted puede ubicar en el cuadro anterior en la sigla “URG” los datos de acceso a este servicio como son, departamento, municipio, nombre de IPS, dirección y teléfono.

Es importante precisar, que en una urgencia y/o emergencia usted puede acudir a la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), más cercana a su lugar de residencia y o ubicación, sin que necesariamente ésta haga parte de la red de servicios contratada por la EPS COMFAMILIAR, sólo necesita presentar el documento de identidad.

1.8

MECANISMOS DE ACCESO A SERVICIOS

1.8.1 ACCESO A LOS SERVICIOS AMBULATORIOS Para empezar a utilizar los servicios de Medicina General y Odontología General, solicite cita previa en la IPS de su municipio o en las o cinas de la EPS ubicadas en cada uno de los municipios donde hace presencia. Estos profesionales de la salud le de nirán ayudas diagnósticas, tratamiento y la necesidad de valoración especializada, en caso de ser necesario. 1.8.2 ACCESO DIRECTO A CONSULTA PEDIÁTRICA Los menores de 18 años (dieciocho) podrán acceder en forma directa a la consulta especializada de pediátrica, sin requerir remisión por parte del médico general y cuando la oferta disponible así lo permita.

1.8.3 ACCESO DIRECTO A CONSULTA DE OBSTETRICIA Las mujeres en estado de embarazo podrán acceder en forma directa a la consulta especializada de obstétrica o sin requerir remisión por parte del médico general y cuando la oferta disponible así lo permita.

1.8.4 ACCESO A CONSULTA ESPECIALIZADA Y APOYO DIAGNOSTICO Para acceder a los servicios especializados de salud distintos a los descritos anteriormente, es indispensable la remisión por medicina general u odontología general, conforme al Sistema de Referencia y Contrarreferencia de nido por la Entidad Promotora de Salud y por las normatividad vigente.

Cuando la persona ha sido diagnosticada y requiere periódicamente de servicios especializados, podrá acceder directamente a dicha consulta especializada sin necesidad de remisión por el médico u odontólogo general.

Lleve la remisión que el médico general, le entregó, a la o cina de Comfamiliar EPS de su municipio y documento de identidad. Este no aplica para los servicios de acceso directo en pediatría y obstetricia. Si usted es a liado de la Regional Huila, envíe como archivo adjunto la remisión que el médico le entregó al correo [email protected] junto con su documento de identidad. Si usted es a liado de la Regional Boyacá, envíe como archivo adjunto la remisión que el médico le entregó al correo [email protected] identidad.

junto con su documento de

Si usted es a liado del Municipio de Cumaribo (Vichada), envíe como archivo adjunto la remisión que el médico le entregó al correo [email protected] junto con sus documentos de identidad. La EPS Comfamiliar, le dará respuesta, a su solicitud, en cinco (5) días hábiles, como plazo máximo, a la dirección o correo electrónico que usted nos informe o en la o cina del municipio de su residencia. Señor a liado es importante que usted sepa que según normatividad vigente quien debe solicitar los servicios de salud que usted requiera son las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud donde fue atendido, la cual a su vez solicitará a la EPS la autorización por los medios dispuestos para tal n, NO es necesario que usted se desplace a nuestras o cinas a realizar dicha gestión.

1.8.5 SERVICIOS PRIORITARIOS CON ESPECIALISTA Para solicitar servicios prioritarios con especialista, exámenes de laboratorios, imagenología o medicamentos esté usted hospitalizado o no, es la Institución Prestadora de Servicios de Salud, quien debe hacer todas las diligencias para que le presten el servicio.

1.8.6

ENTREGA DE MEDICAMENTOS

Los medicamentos ordenados en la baja complejidad o primer nivel de atención están contratados con la red prestadora de primer nivel de su municipio y para la entrega usted debe presentar la fórmula original y los documentos de identidad, en caso de que el médico ordene medicamentos que se encuentran por fuera de la cobertura del POS (medicamento No Pos), solicite la justi cación Técnico Cientí ca y lleve los documentos (solicitud médica o fórmula, documentos de identidad, justi cación Técnico Cientí ca) a la o cina de su municipio de residencia, a las o cinas municipales.

1.8.7

HOSPITALIZACIÓN

Si usted requiere hospitalización la o cina de referencia y Contrarreferencia de la Institución Prestadora de Servicios de Salud IPS informará y reportará a la EPS, por los diferentes medios dispuestos para tal n.

1.8.8

SOLICITUD DE CITAS MÉDICAS

Las citas de medicina general y odontológica se encuentran contratadas con las Institución Prestadora de Servicios de Salud IPS municipales y la solicitud se puede realizar por vía telefónica, por medios electrónicos o directamente en las o cinas de las E.S.E. o en las o cinas de la EPS de su lugar de residencia.

1.8.9 ACCESO A URGENCIAS Para el acceso a este servicio, puede acudir a cualquier IPS habilitada que oferte el servicio, sólo necesita presentar el documento de identidad. Es de su interés saber, que en una urgencia y/o emergencia usted puede acudir a la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), más cercana, sin que necesariamente ésta haga parte de la red de servicios contratada por la EPS COMFAMILIAR. IMPORTANTE! La atención inicial de urgencias se atiende en todas las instituciones de salud del territorio colombiano. Se considera una urgencia cuando está en peligro la vida, para su atención no se necesita tener dinero ni carné de a liación. Usted como paciente o acudiente no tiene la responsabilidad de conseguir documentos adicionales para el trámite de la autorización, esta gestión será realizada entre la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) y la EPS Comfamiliar. 1.9SI DESEO OBTENER SERVICIOS NO CUBIERTOS POR EL POS (NO–POS), ¿QUÉ DEBO HACER? Según la Resolución 1479 de 2015, cuando un usuario a liado requiera la atención de servicios y tecnologías sin cobertura en el plan obligatorio de salud, se deberá proceder de la siguiente manera: 1.9.1 Si se trata de un servicio o tecnología sin cobertura en el POS requerido en la atención inicial de urgencias o en el transcurso de la hospitalización, el prestador de servicios de salud que esté atendiendo al a liado deberá proceder de la siguiente manera: a)Si tiene contratado el servicio o tecnología sin cobertura en el POS con la entidad territorial responsable de pago, deberá prestarla previa autorización del CTC, y gestionar su pago ante el ente territorial, en términos y condiciones previstos en el contrato de prestación de servicios y tecnologías NO POS y en el Decreto 4747 de 2007 o las normas que lo sustituyan o modi quen. Cuando se trate de una urgencia mani esta, la autorización del CTC será posterior.

b)si no tiene contratado el servicio o tecnologías sin cobertura en el POS con la entidad territorial, se seguirá el siguiente procedimiento: Si la IPS tiene el servicio habilitado, deberá prestarlo previa autorización del CTC. Cuando se trate de una urgencia mani esta, la autorización del CTC será posterior. Si la IPS no tiene el servicio habilitado, deberá consultar el listado de Prestadores de Servicios de Salud publicado por el ente territorial y a través del sistema de referencia y contra referencia, remitirá al paciente al prestador de servicios de salud de ese listado, que tenga habilitado el servicio o tecnología. Si dentro del listado de prestadores de servicios de salud, no existe uno habilitado para suministrarlo, la EPS deberá elegir dentro de su propia red el prestador de servicios de salud que lo brindará. El prestador de servicios de salud receptor del usuario, solicitara la autorización del servicio de salud o tecnología sin cobertura en el POS al CTC de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el artículo 10 de la Resolución 5395 de 2013 y elevara la solicitud de pago directamente ante la entidad territorial. La autorización deberá realizarse con la debida oportunidad de tal forma que se garantice el acceso oportuno al usuario de los servicios de salud.

1.9.2Para los servicios y tecnologías sin cobertura en el POS requeridos en las demás instituciones, dentro de los días siguientes a la autorización por el CTC del servicio o tecnología sin cobertura en el POS, la EPS solicitara a la Entidad Territorial que indique el prestador de servicios de salud que brindara el ser vicio. La entidad territorial dará respuesta a dicha solicitud oportunamente. Si transcurridos cinco días desde la solicitud, la entidad territorial no ha dado respuesta al requerimiento, la EPS deberá elegir, dentro del listado publicado por la entidad territorial, el prestador de servicios de salud que brindara el servicio o tecnología correspondiente, de lo cual informara oportunamente al usuario.

1.9.3 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN Y DESAPROBACIÓN DE LA TECNOLOGÍA EN SALUD NO POS Para la aprobación o desaprobación de las tecnologías en salud NO POS, se seguirá el siguiente procedimiento, según artículo 10 de la Resolución 5395 de 2013:

a)El médico tratante presentará por escrito al Comité Técnico-Cientí co (CTC) la (s) prescripción(es) u orden(es) médica(s) y su justi cación, adjuntando la epicrisis o resumen de historia clínica del paciente y si es necesario, la información sobre resultados de ayudas diagnósticas, información bibliográ ca, situaciones clínicas particulares y casuística, que sustenten su decisión. En caso que la tecnología en salud NO POS cuya autorización se solicita se trate de un medicamento, el médico tratante lo solicitará en su denominación común internacional e indicará el o los medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, del mismo grupo terapéutico que se reemplazan o sustituyen, incluyendo el nombre en denominación común internacional, concentración, forma farmacéutica, número de días/tratamiento, dosis/ día y cantidades equivalentes al medicamento autorizado o negado. Cuando la tecnología en salud NO POS se trate de procedimientos, el médico deberá utilizar la Codi cación Única de Procedimientos (CUPS) tanto para la tecnología NO POS que prescribe, como para la tecnología incluida en el POS que la reemplaza o sustituye; b)En los dos (2) días siguientes a la presentación de la o las prescripciones u órdenes médicas y justi cación por el médico tratante, el Comité Técnico-Cientí co (CTC) deberá decidir sobre la petición presentada y registrar la decisión en la respectiva acta. Si se requiere allegar información o documentación adicional, el Comité en la misma sesión la solicitará al médico tratante, quien deberá suministrarla dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Así mismo, si el Comité requiere conceptos adicionales al emitido por el médico tratante, los solicitará en la misma sesión a profesionales de la salud de la misma especialidad, que deberán allegarlos dentro del mismo término.

1.10 TRANSPORTE Y ESTADÍA 1.10.1 TRANSPORTE O TRASLADOS DE PACIENTES: El Plan Obligatorio de Salud cubre el traslado acuático, aéreo y terrestre (en ambulancia básica o medicalizada) en los siguientes casos: Movilización de pacientes con patología de urgencias desde el sitio de ocurrencia de la misma hasta una institución hospitalaria, incluyendo el servicio pre hospitalario y de apoyo terapéutico en unidades móviles.

Entre instituciones prestadoras de servicios de salud dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la oferta de servicios de la institución en donde están siendo atendidos, que requieran de atención en un servicio no disponible en la institución remisora. Igualmente para estos casos está cubierto el traslado en ambulancia en caso de Contrarreferencia. El servicio de traslado cubrirá el medio de transporte disponible en el medio geográ co donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del médico tratante y el destino de la remisión, de conformidad con la normatividad vigente. Así mismo, se cubre el traslado en ambulancia del paciente remitido para atención domiciliaria si el médico así lo prescribe. 1.10.2TRANSPORTE DEL PACIENTE AMBULATORIO: El servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia para acceder a un servicio incluido en el POS, no disponible en el municipio de residencia del a liado, será cubierto con cargo a la prima adicional de las UPC respectivas en las zonas geografías en las cuales se reconozca, los municipios se encuentran listados en la Resolución 5593 del 2015. 1.10.3HOSPEDAJE: El hospedaje del acompañante y/o del a liado por causa de realización de procedimientos electivos ambulatorios, no está incluido en el Plan de Bene cios. Para la población indígena a liada a nuestra EPS, COMFAMILIAR cuenta como parte de su red de servicios, con el funcionamiento de hogares de paso y guías bilingües. 2.DERECHOS DE LOS PACIENTES Todo paciente debe ejercer sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social, tiene derecho a: a)Acceder, en condiciones de calidad y oportunidad y sin restricción a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos en el plan de bene cios. b)Acceder a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos no incluidos en el plan de bene cios y que sean requeridos con necesidad.

c)Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si requiere o no un servicio de salud. d)A que la entidad promotora de salud autorice los servicios que requiera y aquellos que requiera con necesidad, incluso si no se encuentran en el plan obligatorio de salud. El acceso a los servicios de salud debe ser oportuno, de calidad y e ciente. e)Protección especial a niñas y niños. El derecho a acceder a un servicio de salud para conservar la vida, la dignidad, y la integridad así como para desarrollarse armónica e integralmente, están especialmente protegidos. f)Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno, ni sea obligatoria la atención en una institución prestadora de servicios de salud de la red de nida por la entidad promotora de salud. Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud para las personas que no tienen la capacidad económica de acuerdo con la estrati cación socioeconómica de soportar el pago del mismo. g)Disfrutar y mantener una comunicación plena y clara con el personal de la salud, apropiada a sus condiciones sicológicas y culturales y, en caso de enfermedad, estar informado de los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve. h)El derecho a que los familiares o representantes, en caso de inconsciencia, incapacidad para decidir o minoría de edad del paciente, consientan o rechacen procedimientos o tratamientos. Los profesionales de la salud, los progenitores y los tutores o curadores promoverán la adopción de decisiones autónomas por parte de los menores de edad. i)Mantener la con dencialidad y secreto de su información clínica, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la historia con su autorización o por parte de las autoridades competentes en las condiciones que la ley determine. j)Recibir durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, respetando los deseos del paciente, incluso en el caso de enfermedad irreversible. k)Revisar y recibir explicaciones acerca de los costos de los servicios obtenidos.

l)Aceptar o rechazar procedimientos, por sí mismo o, en caso de inconsciencia, incapacidad para decidir o minoría de edad, por sus familiares o representantes, dejando expresa constancia en lo posible escrita de su decisión.

m)Recibir un trato digno en el acceso a servicios de salud que respete sus creencias y costumbres, su intimidad, así como las opiniones personales que tenga, sin recibir trato discriminatorio.

n)Recibir los servicios de salud en condiciones de habitabilidad, higiene, seguridad y respeto a su intimidad.

o)Recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta oportuna.

p)Agotar las posibilidades razonables de tratamiento efectivo para la superación de su enfermedad y a recibir, durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible por personal de la salud debidamente competente y autorizada para su ejercicio.

q)Elegir libremente el asegurador, el médico y en general los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida dentro de la oferta disponible. Los cambios en la oferta de prestadores por parte de las entidades promotoras de salud no podrán disminuir la calidad o afectar la continuidad en la provisión del servicio y deberán contemplar mecanismos de transición para evitar una afectación de la salud del usuario. Dicho cambio no podrá eliminar alternativas reales de escogencia donde haya disponibilidad. Las eventuales limitaciones deben ser racionales y proporcionales. r)Recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera sea el culto religioso que profesa o si no profesa culto alguno.

s)Ser respetado en su voluntad de participar o no en i nv e s t i g a c i o n e s r e a l i z a d a s p o r p e r s o n a l c i e n t í c a m e n t e cali cado, siempre y cuando se le haya informado acerca de los objetivos, métodos, posibles bene cios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar. t)Ser respetado en su voluntad de aceptar o rehusar la donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos. u)Morir con dignidad y respeto de su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad. v)Recibir una segunda opinión por parte de un profesional de la salud en caso de duda. w)Recibir la valoración cientí ca y técnica por parte de la entidad promotora de salud, cuando del concepto médico Externo de un profesional de la salud reconocido, se considere que la persona requiere dicho servicio. x)Recibir las prestaciones económicas por licencia o incapacidad, aún ante la falta de pago o cancelación extemporánea de las cotizaciones cuando la entidad promotora de salud no ha hecho uso de los diferentes mecanismos de cobro que se encuentran a su alcance para lograr el pago de los aportes atrasados. y)Recibir protección especial cuando se padecen enfermedades catastró cas o de alto costo. Esto implica el acceso oportuno a los ser vicios de salud y la prohibición de que ‘bajo ningún pretexto se pueda dejar de atender a la persona, ni puedan cobrársele copagos. z)Acceder a los bienes y servicios de salud con continuidad. El acceso a un servicio de salud debe ser continuo y en ningún caso puede ser interrumpido súbitamente.

aa)Toda persona tiene derecho a que las entidades promotoras de salud o autoridades públicas no obligadas a autorizar un servicio de salud solicitado, adopten las medidas adecuadas para, por lo menos, (i) suministrar la información que requiera para saber cómo funciona el sistema de salud y cuáles son sus derechos, (ii) entregarle al a liado por escrito las razones por las cuales no se autoriza el ser vicio, (iii) indicar especí camente cuál es la institución prestadora de servicios de salud que tiene la obligación de realizar las pruebas diagnósticas que requiere y una cita con un especialista, y (iv) acompañarla durante el proceso de solicitud del servicio, con el n de asegurar el goce efectivo de sus derechos. bb)Recibir por escrito, del prestador de servicios de salud, las razones por las cuales el servicio no será prestado, cuando se presente dicha situación. cc)Acceder a los servicios de salud sin que la entidad promotora de salud pueda imponer como requisito de acceso a un servicio de salud el cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad. Toda persona tiene derecho a que su entidad promotora de salud autorice y tramite internamente los servicios de salud ordenados por su médico tratante. El médico tratante tiene la carga de iniciar dicho trámite. dd)Para la veri cación de derechos se solicitará únicamente el documento de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico que permita demostrar el derecho. No podrá exigirse al a liado, copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento. ee)Acceder a los servicios de salud de acuerdo con el principio de integralidad. 3.DEBERES DE LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS Son deberes del a liado y del paciente, los siguientes: a)Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad. b)Atender oportunamente las recomendaciones formuladas por el personal de salud y las recibidas en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. c)Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

d)Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud. e)Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas por el sistema de salud, así como los recursos del mismo. f)Cumplir las normas del sistema de salud. g)Actuar de buena fe frente al sistema de salud. h)Suministrar de manera voluntaria, oportuna y su ciente la información que se requiera para efectos de recibir el servicio. i)Contribuir al nanciamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.

4.INSTITUCIONES Y RECURSOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE DERECHOS a)SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE CONTACTO

Línea gratuita a nivel Nacional, atención las 24 horas del día los 7 días de la semana 018000918869, página web www.epscomfamiliar.com

REGIONAL HUILA

O cina de Atención al A liado en el Municipio de Neiva Carrera. 5 No. 10-38 Primer Piso - Barrio Centro Teléfono. 8713092 – Ext. 2140- 2141 – Fax. 8713902 [email protected]

REGIONAL BOYACÁ O cina de Atención al A liado en el Municipio de Tunja Centro Comercial Plaza Real O cina 138 Teléfono: 7404574 [email protected]

OFICINA CUMARIBO – (VICHADA) DEPARTAMENTO VICHADA

MUNICIPIO

DIRECCIÓN

Cumaribo

Avenida Uribe Vélez

TELEFONO

HORARIO

3214529890

Lunes a Jueves de 7:00 am a 12:00 am y de 2: pm a 6:00pm, Viernes de 7:00 am a 12:00 am y de 2: pm a 5:00pm Sábados 8:00 am a 12:00 am

USTED CUENTA CON DIFERENTES MEDIOS PARA VERIFICAR SU ESTADO. Ingresando a nuestra página Web www.epscomfamiliar.com, link TRAMITES EN LINEA, allí encontrará el link Consulte su estado de a liación. Dirigiéndose a nuestras o cinas, con el documento de identidad donde el funcionario de atención al a liado veri cará su estado actual en la base de datos. Llamando a nuestra línea 018000918869 que es atendida las 24 horas del día, los 7 días de la semana, usted proporciona el número de identi cación o nombre completo. Adicionalmente la red prestadora de servicios de salud, cuenta con la base de datos de a liados actualizada.

b.) ACCESO A SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS (RESOLUCIÓN 5395 DE 2013) En caso de que le formulen una tecnología que no se encuentre dentro del Plan Obligatorio de Salud es necesario que se haga la solicitud ante el Comité Técnico Cientí co, quien evaluará el caso y de nirá su aprobación, para ello debes anexar los siguientes soportes los cuales deben ser entregados en las O cinas Municipales de la EPS Comfamiliar: Formato de solicitud y justi cación de la tecnología No POS solicitada. Historia clínica donde se registra la solicitud médica y la justi cación del procedimiento No POS. Orden y/o formula médica debidamente diligenciada, legible con rma y registro del médico tratante. La solicitud puede hacerla el médico tratante o el a liado, directamente en la O cina de Atención al Usuario en su Municipio. Con los soportes correctamente diligenciados y completos, el Comité Técnico Cientí co, conformado por un médico, un representante de los usuarios y un representante de las IPS, evaluará el caso y generara una respuesta dentro de los 2 días hábiles siguientes a la solicitud. Existe un Comité Técnico Cientí co por Departamento.

c)SOLUCION DE CONFLICTOS La Superintendencia Nacional de Salud tiene la facultad de actuar como ente conciliador, ya sea de o cio o a petición de parte, en los con ictos que surjan entre sus vigilados, como también entre estos y los usuarios del sistema de salud en asuntos de: acceso a los servicios de salud, reclamaciones acerca del contenido del Plan Obligatorio de Salud, libre elección de EPS e IPS, movilidad dentro del sistema de salud, etc. Así mismo, la Superintendencia Nacional de Salud, tiene por disposición expresa de la Ley, la facultad de actuar como entidad jurisdiccional, lo que quiere decir que podrá conocer y fallar en derecho, con carácter de nitivo y con las facultades propias de un juez. Esta intervención únicamente procede a petición de la parte y sobre los asuntos que de manera precisa indica el Artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 y artículo 126 de la Ley 1438 de 2011, los cuales son: a)Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado: cuando su negativa por parte de las EPS o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario. b)Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el a liado por concepto de atención de urgencias, en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS, cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención especí ca y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injusti cada o negligencia demostrada de la EPS para cubrir las obligaciones para con sus usuarios. c)Con ictos que se susciten en materia de multia liación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. d)Con ictos relacionados con la libre elección entre los usuarios y las aseguradoras y entre éstos y las prestadoras de servicios de salud y con ictos relacionados con la movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. e)Sobre las prestaciones excluidas del plan de bene cios que no sean pertinentes para atender las condiciones particulares del individuo. f )Con ictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud. g)Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS o del empleador.

Frente a cualquier desacuerdo con las respuestas emitidas por la EPS COMFAMILIAR, el usuario podrá elevar queja ante la Superintendencia Nacional de Salud a través de su página web www.supersalud.gov.co o a través de su línea gratuita 01 8000 513700 o llamando en Bogotá al 4837000. Así mismo, la EPS COMFAMILIAR tiene a su disposición los siguientes canales de atención para aclarar cualquier inquietud o suministrar la información que usted requiera a través de la Línea 01800918869 atención 24 horas, página web www.epscomfamiliar.com o a través de nuestras o cinas de atención al a liado en cada o cina municipal.

d)TRASLADOS Y MOVILIDAD i)Derecho a la libre escogencia de EPS. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud la elección de EPS se hará directamente por el a liado de manera libre y voluntaria. Se exceptúan de esta regla, las circunstancias de a liación reguladas en el Decreto 3045 de 2013 o las normas que lo modi quen, sustituyan o complementen y en casos de a liación previstos en los artículos 40 parágrafo 3, 42, 44 y 46 del decreto 2353 de 2015 o cuando la realice la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Para scales de la Protección Social –UGPP de acuerdo con el artículo 2.12. 1.6 del Título 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.

ii)Condiciones para el traslado entre EPS Para traslado entre EPS, el a liado deberá cumplir las siguientes condiciones: El registro de la solicitud de traslado por parte del a liado cotizante o cabeza de familia podrá efectuarse en cualquier día del mes. Encontrarse inscrito en la misma EPS por un período mínimo de trescientos sesenta (360) días continuos o discontinuos contados a partir del momento de la inscripción. En el régimen contributivo el término previsto se contará a partir de la fecha de inscripción del a liado cotizante y en el régimen subsidiado se contará a partir del momento de la inscripción del cabeza de familia. Sí se trata de un bene ciario que adquiere las condiciones para ser cotizante, este término se contará a partir de la fecha de su inscripción como bene ciario No estar el a liado cotizante o cualquier miembro de su núcleo familiar internado en una institución prestadora de servicios de salud. Estar el cotizante independiente a paz y salvo en el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Inscribir en la solicitud de traslado a todo el núcleo familiar

4.4.3 Movilidad entre regímenes La movilidad es el cambio de régimen dentro de la misma EPS para los a liados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles I y II del SISBEN y las poblaciones especiales de que tratan los numerales 40.7, 40.8, 40.10, 40.11 artículo 40 del Decreto 2353 de 2015. En virtud de la movilidad, los a liados descritos en el inciso anterior podrán cambiar de un régimen a otro con su núcleo familiar, sin solución de continuidad, manteniendo su inscripción en la misma EPS. Cuando los a liados ejerzan la movilidad y residan en un municipio diferente a aquel en que les fue aplicada la encuesta SISBEN, el puntaje obtenido en la encuesta practicada por el municipio de origen se considerará válido hasta tanto el municipio en el que actualmente reside el a liado le realice la encuesta. El cambio de residencia en ningún caso podrá afectar la continuidad del aseguramiento ni el reconocimiento de la UPC. Lo dispuesto en este inciso será aplicable al traslado de EPS en el régimen subsidiado.

e)PORTABILIDAD NACIONAL Es la garantía de la accesibilidad a los servicios de salud, en cualquier municipio del territorio nacional, para todo a liado al Sistema General de Seguridad Social en Salud que emigre del municipio domicilio de a liación o de aquel donde habitualmente recibe los servicios de salud. (Decreto 1683 del 2013). No debe solicitar portabilidad en estos casos: Emigración permanente: Cuando la emigración sea permanente o de nitiva para todo el núcleo familiar, el a liado deberá cambiar de EPS, a liándose a una que opere el respectivo régimen en el municipio receptor. Emigración ocasional: Entendida como la emigración por un período no mayor de un (1) mes. En este evento, se deberán brindar en el lugar de emigración solo la atención de urgencias y manteniendo en el municipio de a liación la asignación de IPS primaria. Debe solicitar portabilidad cuando: Emigración temporal: Cuando el a liado se trasladen de su domicilio de a liación a otro municipio dentro del territorio nacional por un período superior a un (1) mes e inferior a doce meses (12), la EPS deberá garantizarle su adscripción a una IPS primaria en el municipio receptor y a partir de ésta, el acceso a todos los servicios del Plan Obligatorio de Salud. Si persisten las condiciones de temporalidad del traslado por más de un año el a liado debe solicitar una prórroga hasta por un año más. A partir de este momento la emigración temporal se considerará permanente y el a liado deberá trasladarse de EPS. Dispersión del núcleo familiar: Cuando por razones laborales, de estudio, o de cualquier otra índole, cualquiera de los integrantes del núcleo familiar a liado, je su residencia en un municipio del territorio nacional distinto del domicilio de a liación donde reside el resto del núcleo familiar, sin importar que la emigración sea temporal o permanente. Procedimiento: El a liado debe realizar la solicitud de portabilidad ante la EPS mediante: Línea gratuita a nivel nacional 01800918869 Visitando las o cinas de atención al usuario de la EPS COMFAMILIAR en su municipio. Mediante una carta dirigida a COMFAMILIAR HUILA EPS A través de la página web: http://epscomfamiliar.com Realice la noti cación a través del diligenciamiento del formulario en el link: http://epscomfamiliar.com/portabilidad/

f)DERECHO A LA LIBRE ELECCION DE PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD ADSCRIPCIÓN A UNA IPS: Toda persona después de la a liación a la EPS COMFAMILIAR, deberá adscribirse según su elección, para la atención ambulatoria en alguna de las IPS de la red de prestadores conformada por nuestra EPS, para que de esta manera pueda bene ciarse de todas las actividades de promoción de la salud, prevención de riesgos y recuperación de la salud, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas que regulan la Portabilidad Nacional. El a liado podrá solicitar cambio de adscripción a la IPS cuando lo requiera y la EPS dará trámite y atenderá su solicitud dentro de su red de prestadores. En el momento de la adscripción las personas deberán suministrar la información necesaria sobre su estado de salud y los riesgos a que estén expuestos, con el objeto de que la IPS y la EPS, puedan organizar programas y acciones que garanticen su mejor atención. Tales datos estarán sujetos a la con dencialidad establecida para la historia clínica y no podrán ser utilizados para selección de riesgo por parte de las EPS.

g)ENTIDADES DE INSPECCION VIGILANCIA Y CONTROL La Superintendencia Nacional de Salud dentro de sus funciones tiene la de ejercer inspección, vigilancia y control a las EPS Subsidiadas y Contributivas y sobre los prestadores de servicios de salud, su sede administrativa queda ubicada en la ciudad de Bogotá en la avenida ciudad de Cali No 51-66 edi cio World Bussines Center, PBX: (57-1) 4817000, Fax: Ext. 15043 y el punto de atención al usuario está ubicado en la Carrera 7 No 32-16 piso 3 en la ciudad de Bogotá o en la ciudad de Neiva nueva sede ubicada en la Calle 13 No. 4-20 centro o en la página web www.supersalud.gov.co

Dentro de los organismos de control también están: Ministerio de Salud y de la Protección Social: Dirección: Carrera 13 # 32-76 Bogotá D.C. PBX: (1) 3305000 FAX: (1) 335050 Línea gratuita de atención al usuario desde otra ciudad del país: 018000910097 Correo electrónico de atención al ciudadano: [email protected] Horarios de atención: lunes a viernes de 8:15 a.m a 4:15 p.m

Secretarías Departamentales y Municipales de Salud. En cada departamento: Defensoría del pueblo, Contraloría y Procuraduría. A nivel municipal: Interventorías, Personería. Es importante mencionar que dichos organismos de control tienen la función de realizar vigilancia e inspección sobre las actuaciones de las EPS y tienen la facultad de revisar y/o solicitar la información a la que haya lugar, siempre prevaleciendo el derecho a la salud de los a liados.

h)PARTICIPACION SOCIAL La participación Social comprende la participación ciudadana, entendida como el ejercicio de los derechos y deberes del individuo; y la participación comunitaria, como el derecho que tienen las organizaciones comunitarias para intervenir en decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en salud. La EPS con el propósito de dar cumplimiento a la circular 060 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, también se encuentra inscrita en el sistema de participación ciudadana: Donde el propósito de la estrategia de participación ciudadana es promover la participación directa y efectiva de los usuarios, de la comunidad médica y cientí ca y de los diferentes actores del Sistema de Salud, considerados individualmente o en forma colectiva, en el proceso de toma de decisiones. i)ASOCIACIÓN DE USUARIOS La EPS COMFAMILIAR, garantiza y promueve la libre participación y elección de representantes para conformación de las Asociaciones de Usuarios, tanto a nivel municipal, regional o nacional. ¿Qué es la Asociación de Usuarios? La Asociación de usuarios es una agrupación de a liados del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de a liación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario. ¿Quiénes pueden participar en la Asociación de Usuarios? Todas las personas a liadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del sistema formando asociaciones o alianzas de usuarios que los representarán ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las empresas promotoras de salud, del orden público, mixto y privado.

¿Cómo puedo participar en la Asociación de Usuarios de la EPS COMFAMILIAR? Usted puede hacerse participe si se encuentra activo en la Base de Datos de la EPS, contar con disponibilidad de tiempo para participar en las reuniones y solicitar información en las o cinas de atención al a liado donde le brindarán las herramientas necesarias para que establezca contacto con los actuales representantes de la asociación y conozca más sobre la gestión adelantada a nivel local. Así mismo, podrá participar a las reuniones de capacitación mensual donde podrá exigir el cumplimiento de sus derechos y generar mejoras para el bienestar de todos los a liados. ¿Cómo se organizan las Asociaciones de Usuarios en la EPS COMFAMILIAR? 1.Convocatoria por diferentes medios de comunicación a todos los a liados. 2.Asamblea de Conformación en la fecha establecida donde se levanta acta de la asamblea. Se da lectura de los derechos y deberes, se conforma la Junta Directiva, el comité de participación social y aprobación de los estatutos. 3.Una vez conformada la Asociación de Usuarios se realizan reuniones de capacitación con periodicidad mensual. ¿Cuáles son las funciones de la Asociación de Usuarios? 1.Asesorar a los a liados en la libre elección de la Entidad Promotora de Salud, las instituciones prestadoras de servicio. 2.Asesorar a los a liados en la identi cación y acceso al paquete de servicios. 3.Elegir democráticamente por y entre sus a liados los representantes que participaran en las Juntas Directivas de las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, sean públicas o mixtas, por un periodo máximo de dos años, para proponer y concretar las medidas necesarias para mantener y mejorar la calidad de los servicios y la atención al usuario. En el caso de las privadas se podrá participar, conforme a lo que establezcan las disposiciones legales sobre la materia. 4.Elegir democráticamente dos representantes que participaran en el Comité de Ética Hospitalaria si está conformado. 5.Elegir y participar en el proceso de designación del representante ante el Concejo Territorial de Seguridad Social en Salud conforme a lo establecido en las disposiciones legales sobre la materia. 6.Mantener canales de comunicación con los a liados que permitan conocer sus inquietudes y demandas para hacer propuestas ante las juntas Directivas de la institución Prestadora de servicios de Salud y la Entidad Promotora de Salud.

7.Informar a las instituciones que corresponda, a las instituciones prestadoras y entidades promotoras, si la calidad del servicio prestado no satisface la necesidad de sus a liados. 8.Vigilar que las tarifas y cuotas de recuperación correspondan a las condiciones socioeconómicas de los distintos grupos de la comunidad y que se apliquen de acuerdo a lo que para tal efecto se establezca. 9.Atender las quejas que los usuarios presenten sobre las de ciencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso. 10.Ejercer veedurías en las instituciones del sector, mediante sus representantes ante las empresas promotoras y/o ante las o cinas de atención a la comunidad. II)VEEDURÍAS EN SALUD PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL La Asociación de Usuarios podrá conformar Comités de Veeduría en Salud, para los planes y programas de la EPS y para la prestación de servicio de salud. La EPS COMFAMILIAR facilita el ejercicio del control social acorde con la normatividad vigente y tiene el deber de analizar y deliberar sobre las propuestas o recomendaciones que hagan los miembros de las veedurías a través de las asociaciones de usuarios para su posible implementación cuyo único propósito debe ser el de mejorar la calidad de la prestación del servicio. La conformación de las veedurías ciudadanas por parte de las asociaciones de usuarios se someterán a la ley 850 de 2003, por medio de la cual se reglamentó la conformación de las veedurías ciudadanas. III)RENDICIÓN DE CUENTAS La EPS COMFAMILIAR realiza las Audiencias de Rendición de Cuentas una vez al año, donde se dará información sobre la gestión adelantada en la prestación del servicio de salud, el manejo presupuestal, nanciero y administrativo, los avances y logros obtenidos como producto de las reuniones concertadas con las asociaciones respectivas y las acciones correctivas tomadas por el ejercicio del proceso veedor. IV)CONSULTAS CIUDADANAS La Superintendencia Nacional de Salud, a través de la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana, implementó un mecanismo denominado Consulta Ciudadana. Espacio de interacción en donde todos los actores del sistema con uyen para dar a conocer propuestas de planes de mejoramiento en la prestación del servicio de salud y/o irregularidades que se estén presentando en la gestión administrativa, presupuestal, disciplinaria y de funcionamiento, entre otras, de las entidades administradoras y prestadoras del servicio de salud que vulneren los derechos de los usuarios en salud. La Consulta Ciudadana se desarrolla en todo el territorio nacional. En desarrollo de ésta, la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana, traslada una unidad móvil de Atención al Usuario, en la que se pueden presentar, de manera personalizada, las quejas y los reclamos sobre presuntas irregularidades en la prestación del servicio de salud.

V)DEFENSOR DEL USUARIO Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud en coordinación con la Defensoría del Pueblo, la implementación de la gura del Defensor del Usuario en Salud. La función del defensor del usuario en salud será la de ser vocero de los a liados ante las respectivas EPS en cada departamento o en el Distrito Capital respecto de las quejas y reclamos relativas a la prestación de servicios de salud. Para tal efecto, conocerá, gestionará y dará traslado a las instancias competentes y comunicará al quejoso sobre su gestión y solución. 5.MECANISMOS DE PROTECCION Los a liados podrán hacer uso de los siguientes mecanismos de protección: Presentar derecho de petición en los términos de la Ley 1437 de 2011, o la norma que la sustituya, tanto a la EPS como a la IPS y a las demás entidades del sector salud, para solicitar información, examinar y requerir copias, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos y deberá ser resuelto de manera oportuna y de fondo. El derecho a la atención prioritaria de las peticiones que formule cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la sustituya. La solicitud de cesación provisional ante la Superintendencia Nacional de Salud cuando un vigilado por acción u omisión ponga en riesgo la vida o la integridad física de la persona, de conformidad con el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011. El recurso judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud en los términos de los artículos 41 de la Ley 1122 de 2007 y 126 de la Ley 1438 de 2011 y la práctica de medidas cautelares.

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