DERECHO ROMANO ACTUAL

SISTEMA DEL DERECHO ROMANO ACTUAL. POR M. F. C. DE SA VIGNY TRADUCIDO DEL ALEMAN POR M. CH. GUENOU X DOCTOR EN DERECHO, vertido al castellano por ...
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SISTEMA DEL

DERECHO ROMANO ACTUAL. POR

M. F. C. DE SA VIGNY TRADUCIDO DEL ALEMAN POR

M. CH. GUENOU X DOCTOR EN DERECHO,

vertido al castellano por

JACINTO MESÍA y MANUEL POLEY, Profesores de Derecho Romano en la lutitucion Libre de Enseñwa. y precedido de un prólogo de

b. MANUEL DURAN Y BAS. CATEDRÁTICO DE DERECHO EN LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA~

TOMO VI.

MADRID. F. GÓNGORA y OOMPAÑÍA, EDITORES, Puerta del Sol, núm. 13.

1879.

NUEVA BIBLIOTECA UNIVERSAL. SECCION

JURÍDICA.

TOMO 9.

SISTEMA DEL DERECHO ROMANO ACTUAL.

ES PROPlIWAD DE LOS EDITORES.

Imprenta de 108 Editores,

~neha

de San Bernardo, num. 85.

CONTINUACION DEL CAPITULO IV.

§ CCCXV.-Restitucion.-Introducdon.

Fuentes: Paulo, lib. 1, t: 7,8, !::l. Codo Greg. Lib. II, t. 1-4. Codo Theod. Lib. I1, t. 15-17. Dig. Lib. IV, t. 1-7 . . Codo Just. Lib. II, t. 20-55. Autores: Burchardi, die Lehre von der Wiedereinsetzung in den vorigen Stand. Gotingen. 1831; 8 v. Schroter, Wesen und Umfangder in int. restitutio (Zeitschrift v.Linde V, VI; n. I1I, p. 91-175). Puchta, Pandekten, 4. a ed., § 100-107. Vorlesungen, § 100-107. Cursus der Institutionem, 2." ed., vol. II, § 177-209. Es bastante difícil definir esta institucion y determinar el punto de vista en que debamos colocarnos paraestudiarla. En las fuentes del derecho romano se designa ordinariamente bajo el nombre de in integrum restitutio (a), cuya

(a) Esta construccion (lS sin duda la más ordinaria, pero se ha pretendido equivocadameIlte que no había ejemplo de otra. ASÍ la L. 86, de adq. her. (XXIX, 2), expresa ciertamente· una vez restitutio in integrum y' dos veces, segun el texto adoptado porHaloander.V. Burchardi, p. 3, G6schen Vorlesungen,Lp. 5;:!J. Se lee tambien en la L. 39, §6, de proc. (lII, 3): «propter hane restitutíonem in infegrum.»

-8traduccion, restablecimiento del anterior estado, parece demasiado ámplia para ser empleada constantemente. Esta frase designa el restablecimiento en su integridad primera de lma cosa deteriorada y es aplicable á hechos puramente materiales, tales como la reconstruccion de una casa incendiada ó destruida, hechos que no vienen al caso, tratándose de la cuestion sobre una institucion jurídica. Debemos, pues, ent~9de,r: J!?.r, rest,abl~cimiyqto, UI)., .re~tab~ecimiento que se verifique ¡en! eld0minio del derecho (0)., Pero esta restriccion 'no estodaví~ suficiente." ., . Ei1 efecto, sin salir del-dominio del derecho, la posibilidad y la necesidad de una reparacion se hacen sentir en los numerosos casos en que el ordeú se turba por la violacían jurídica. El c,arácter comun, á todos ,estos casos es la ,":' "l'¡ "'.1, ',"\"" " ',- '1 ' separacion'dellíechó y' del 'üerecho y el remedio consiste en restablecer la conformidad entre ambos. Puede esto efectuarse por el acto voluntario de un tercero ó por" una coaccían ejercida legalmente. A esta últin'i.:i categoría 'se refieren varias partes importantes del 'derecho, 'y,-en el' círculo del derecho privado, el derécho, eritero 'dé 'las !'acciones (§ 204). Restituere es el término técnico' erripleád¿:'par'a designar la reparacion hecha al Ctitular ,deldBreche 'por un tercero, sin distinguir si el acto de este tercero emana de su 'libre voluntad i:)'l'e ha' sido ordenado é 'Únpuesto 'por el juez. Así, 'esté' :restituere ' designa siempre' el: acto de una persona privada (e). Pero:-'la' reparacioli de 'que acabo de hablar nada tiene de comun con la instituciOli que nos 'ocu-

,(b) Debo:,obsen':ar,que .lai frase in 'integrum '-estitutio se' emplea de dos,maner;ls'diferentes áun en su acepcion técnica. Asi se habla ordiI\ariamérité de la restitucion de. la persona un menor de eélad (por ejeinploi !minor .restituitur), pero en otros lugares se 'habla tanibíen de la r~stitucion del derecpo (á la persona), por ej~mplo: ¡L. ,1, § 1, ex. qu. c. 'huj, '(IV, 6):(( ..... aetionem ..... in integrum restituam,» (§ 325, nota (m). (e) Esta restitucion puede verificarse de dos maneras: 1.0, natural y directamente; 2.°, artificial y mediatamente: ejemplo del primer caso cuand,o.el,pr.opietario es ,reintegrado 'en lapo¡¡esion éle .laeosa; del segundó,' ,cuando réci,bá',uÍla ,i,ndemnizacion .en. dinero .por una cosa que ha , sids>' cOI}~pn;iida.1!;staob~e:rva