DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Nº 5, 2009. ISSN 1856 – 7878. pp. 13-26 DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Aníbal J. Rueda* Re...
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Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Nº 5, 2009. ISSN 1856 – 7878. pp. 13-26

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Aníbal J. Rueda*

Resumen El estudio presenta una visión panorámica del desarrollo del Derecho Procesal Constitucional. Describe sus antecedentes y etapas que le dan carácter científico. Asimismo se destaca sus posturas doctrinales respecto a su naturaleza. Se acompaña el estudio con numerosas referencias de autores e instituciones jurídicas especializadas que han contribuido a su consolidación como disciplina autónoma. Una extensa bibliografía sustenta el tema. Palabras clave: Derecho Procedimental Constitucional. Justicia Constitucional. CONSTITUTIONAL LEGAL LAW

Abstract The study presents a panoramic overview on the developement of constitutional legal law. It describes its background and the steps that has given it its scientific character. Its doctrinal positions respect to its nature are also outlined. The study is accompanied with several references to authors and specialized legal institutions that have contributed to its consolidation as an autonomous discipline. Extensive bibliography supports the topic. Key words: Constitutional Litigation. Constitutional Justice.

Recibido: 8-6-09 Aceptado: 15-6-09 * Abogado egresado de la Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1958. Estudios Superiores del Doctorado en Derecho, egresado de la Universidad de Madrid, 1962. Doctor en Derecho egresado de la Universidad de Carabobo. Valencia, 1963. Doctor Honoris Causae, otorgado por la Universidad Experimental Rómulo Gallegos, San Juan de los Morros, 1997. Profesor Titular Jubilado de la Universidad de Carabobo. Magistrado Emérito del Tribunal Supremo de Justicia. ruedaaj@telcel. net.ve

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Sumario Capítulo I Introducción Capítulo II Análisis Histórico Social Capítulo III Estudio Científico Capítulo IV Justicia Constitucional y Derecho Procedimental Constitucional Capítulo V Posturas Doctrinales sobre su Naturaleza Capítulo VI Consolidación como Disciplina Autónoma Bibliografía

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Capítulo I Introducción La evolución y desarrollo de nuevas disciplinas jurídicas es un hecho innegable; sin embargo, la aceptación del Derecho Procesal Constitucional; con autonomía científica no ha sido fácil de aceptar, siendo diversos los factores que han provocado la situación. A pesar de todos los obstáculos presentados, en los últimos años podemos permitirnos su estudio y participación en su consolidación. Incluyendo la variación de su título: Derecho Procesal Constitucional o Derecho Constitucional Procesal, comporta una concepción totalmente diferente a su contenido. A ello se agrega la influencia pretendida de imposición de la teoría General del Proceso o de la observación de los constitucionalistas de entenderla como una rama dependiente, no autónoma del Derecho Constitucional. En un balance de la situación actual, podemos acotar que su aceptación como disciplina autónoma predomina en los países latino americanos, en cambio que en Europa, sin oponerse a su existencia, tiene mayor aceptación el reconocimiento de disciplinas afines: Jurisdicción Constitucional, entre otras. Capítulo II Análisis Histórico Social El mismo comprende a los instrumentos jurídicos de protección de los derechos humanos, de los textos constitucionales, de las distintas jurisdicciones u órganos que conocían de estos mecanismos procesales en las diversas épocas y sistemas jurídicos. Partiendo de este análisis, se estudian las instituciones, medios de defensa, garantías, jurisdicciones, jurisprudencias, doctrina e ideología, lo que permite encontrar los antecedentes remotos desde la antigüedad. El Derecho Procesal Constitucional, comprende dos realidades: el fenómeno histórico social y su estudio científico, y su análisis se puede dividir en cuatro etapas históricas: ANTIGÜEDAD: Cappelletti señala un antecedente remoto en Grecia, se refiere a la superioridad y rigidez del NOMOS, que equipara a una serie de ley constitucional, con respecto al PSÉFISMA, que lo considera como un 15

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decreto. Un pséfisma contrario al nomos acarreaba responsabilidad penal para la autoridad que lo hubiere propuesto, a través de una acción pública de un año y la invalidez del decreto. En el Derecho romano, encontramos el interdicto pretoriano denominado “HOMINE LIBERO EXHIBENDO”, mecanismo para la defensa de los hombres libres que habían sido detenidos con dolo, por el cual a través de un procedimiento brevísimo se compelía al pretor a presentarlo mediante una acción popular porque a nadie se le podía prohibir luchar por la libertad. EDAD MEDIA Y MODERNA: Se señala la existencia del habeas corpus desde la Carta Magna de 1215, siendo la primera ley que regula un proceso constitucional del mismo, dictada en 1679 (Habeas Corpus Amendment) Los antecedentes históricos del juicio de amparo que conducen a su consagración en la Constitución mejicana de 1917. EDAD CONTEMPORÁNEA: Es el período de desarrollo de las constituciones escritas. Las ideas de Locke y Montesquieu sobre la visión del poder se encuentran acogida y sirven para el establecimiento de los derechos fundamentales y la limitación del poder en el constitucionalismo contemporáneo En la Constitución de los Estados Unidos de 1787, en su artículo VI consagra el principio de la supremacía constitucional. El punto emblemático, es el caso de Marbury vs. Madison resuelto por la Corte Suprema de los Estados Unidos el 24 de febrero de 1803, por el Juez Marshall. Cabe señalar sin embargo, que el control judicial de las leyes no es una invención norteamericana, es solo la aplicación en las constituciones escritas de los principios y de las técnicas desarrolladas por el common inglés, para impedir que las autoridades traspasaran el límite de su autoridad. Capítulo III Estudio Científico El origen científico del Derecho Procesal Constitucional se ubica entre los años 1928-1956, durante los cuales pueden indicarse cuatro etapas en función de la contribución hechas por los juristas que han logrado su formación científica: 1. Etapa Precursora: (1928-1942) da inicio con el trabajo de Kelsen relativo a las garantías jurisdiccionales de la Constitución (1928) 16

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La reafirmación de esa postura revelada en la polémica que sostuvo con Carl Smith sobre quien debería ser el guardián de la Constitución (1931) La presentación de los primeros estudios de corte comparativo entre los sistemas de control austriaco y americano (1942) Alcalá Zamora considera a Kelsen como fundador de esta rama procesal, teniendo en cuenta que: a) Inspiró la creación de la jurisdicción constitucional austriaca. b) Realizó un importante estudio sobre la materia. c) Por haber repercutido en el constitucionalismo de otros países. Fix Zamudio, considera que el nacimiento como Ciencia del Derecho Procesal Constitucional debemos situarlo en el año 1928 cuando Kelsen publica un estudio sistemático sobre la materia “La Garantie Jurisdictionnelle De la Constitución” Sagués y García Belaúnde no comparten esta afirmación, ya que antes de la obra de Kelsen se conocían los procesos constitucionales de habeas corpus, de amparo, el principio de la supremacía constitucional, entre otras instituciones. García y Belaúnde en el año 2006 plantea la tesis de que el fundador es Alcalá Zamora y no el maestro vienés entre otras razones: a) Porque fue el primero que utilizó la expresión “Derecho Procesal Constitucional” b) Que Kelsen inspiro a la Jurisdicción Constitucional como órgano concentrado de control, sentando las bases teóricas de su desarrollo. 2. Etapa de Descubrimiento Procesal: (1944-1947): El procesalista español Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, durante su exilio en Argentina (1944-1945) y luego en Méjico (1947) advierte la existencia de una nueva rama procesal y le otorga denominación. 3. Etapa de Desarrollo dogmático procesal: (1945-1955) donde cabe señalar. a) El estudio de las garantías constitucionales del proceso, iniciado por Couture (1946-1948) 17

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b) El estudio dogmático de la jurisdicción realizado por Calamandrei (1950-1955) c) El estudio dogmático de los procesos constitucionales realizado por Cappeletti (1955) 4. Etapa de Definición Conceptual y Sistemática (1955-1956): Su configuración científica como disciplina procesal la realiza FixZamudio en su trabajo relativo a la garantía Jurisdiccional de la Constitución Mexicana. Ensayo de una Estructuración Procesal del Amparo (1955). Capítulo IV Justicia Constitucional y Derecho Procedimental Constitucional Mientras que en Latinoamérica se encuentra en desarrollo pleno el Derecho Procesal Constitucional no ocurre lo mismo en Europa, ya que en este continente están muy arraigadas las expresiones “Justicia Constitucional” y “Jurisdicción Constitucional”, entre otras causas por el surgimiento, expansión y consolidación de los Tribunales Constitucionales. España, Francia e Italia se caracterizan porque sus doctrinarios estiman que esta es una rama del Derecho Constitucional y debe ser estudiada dentro de esa disciplina. Justicia Constitucional y Derecho Procesal Constitucional Igual tendencia se observó en el ámbito iberoamericano, tal como se vio en el II Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, cuya temática central fue la jurisdicción Constitucional en Iberoamérica (Colombia 1977), no obstante que en el I Congreso Iberoamericano celebrado en Méjico, en 1975, se había acordado: “Es necesaria una mayor aproximación entre los constitucionalistas y los cultivadores del procesalismo científico, con el objeto de estudiar con mayor profundidad y en forma integral las materias que corresponden a la zona de confluencia entre ambas disciplinas y que tienen relación directa con la función del organismo judicial”

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Justicia y Derecho Procesal Administrativo Desde el campo del procesalismo se ha prestado poca atención al asunto y así se observa tanto en los Congresos Mundiales como en los Iberoamericanos. En las jornadas Iberoamericanas, tal como ocurrió en la IV, celebrada en Valencia, Venezuela en 1967 se propusieron unas “Bases uniformes para un Amparo latinoamericano”. Solo en las Jornadas XIX celebradas en Caracas, en el año 2004, conjuntamente con el V congreso venezolano de Derecho Procesal en homenaje a José Rodríguez Urraca y José Gabriel Sarmiento Núñez, uno de los temas específicos fue el Derecho Procesal Constitucional, aunque con enfoque más cercano al Derecho Constitucional Procesal que al Derecho Procesal Constitucional, ya que solo abordaron dos ponencias especificas del tema: “Garantías del Proceso Justo o Debido”, presentada por J. Almagro Nosete y Garantías Procesales de un Proceso Justo”, presentada por Alberto Baumester. Capítulo V Posturas Doctrinales sobre su Naturaleza 1. La Europea, que la considera como parte de estudio de la Ciencia Constitucional, con la denominación mayoritaria de Justicia Constitucional 2. La Latinoamericana, que defiende su autonomía científica con dos vertientes: a) La autonomía mixta, que estima que deben considerarse los principios, instituciones, metodología y técnicas del Derecho Procesal y del derecho Constitucional. b) La autonomía procesal, sostiene que partiendo de la teoría general del proceso deben construirse sus propias categorías, principios e instituciones, si bien con un acercamiento importante al Derecho Constitucional, siendo los vasos comunicantes más estrechos que lo que ocurre con otras disciplinas procesales con respecto a la normativa sustantiva, ya que en muchas ocasiones sus categorías se encuentran en la propia Constitución.

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Capítulo VI Consolidación como Disciplina Autónoma 1. Su consolidación se puede apreciar desde las siguientes perspectivas: 1) En la creación de Institutos y Asociaciones Científicas para su estudio: a) El Centro Iberoamericano de Derecho procesal Constitucional, creado en 1989 y trasformado en el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional en el año 2003, en Rosario, Argentina. b) El Centro Argentino de Derecho Procesal Constitucional c) La Asociación Chilena de Derecho Procesal Constitucional d) La Asociación Colombo-Venezolana de Derecho Procesal Constitucional (Cúcuta) aunque actualmente se encuentra en formación el instituto Colombiano de Derecho Procesal Constitucional. e) El Instituto Mejicano de Derecho Procesal Constitucional f) Sección de Derecho procesal Constitucional, dentro del Instituto Peruano de Derecho Constitucional. 2. En la Enseñanza Universitaria: El florecimiento de la disciplina también a repercutido en su enseñanza, tendencia evidente en el contenido de los currículo de pregrado y postgrado de muchas Universidades Latinoamericanas: Argentina y Perú, que son las más destacadas, además de Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa rica, Guatemala, El Salvador y Panamá. 3. Obras especializadas: a) La primera obra aparece en Latinoamérica, es el libro de Niceto Alcalá Zamora: “Ensayos de Derecho Procesal (Civil, Penal y Constitucional)”, publicado en 1944 en Argentina. b) En Europa: a. J. Almagro Nosete, en el año 1979, publica un ensayo titulado “Tres breves notas sobre el Derecho Procesal Iberoamericano, números 3 y 4, Madrid. b. J. González Pérez publica “Derecho Procesal Constitucional”. Madrid, Civitas, 1980 20

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