DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

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MU~ERES

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DIH. GUERRA EN UN MUNDO GLOBALIZADO CLAUDIA RAMíREZ

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a pretensión del Derecho Internacional Humanitario -DIH- de humanizar las guerras es cada vez menos operante y creíble, en un contexto de guerras articuladas a las dinámicas de la globalización económica. La soberanía de los Estados-Nación, requisito para la efectividad del DIH, es relativa según se esté ubicado en el norte o en el sur global. En un mundo unipolar, la ley del más fuerte se posiciona cada vez más como principio regulador de las relaciones internacionales. La motivación económica en la búsqueda de apoderamiento por la fuerza de territorios poseedores de recursos naturales como petróleo, agua y biodiversidad, caracterizan de manera particular las guerras actuales. Los ataques a la población civil y el desplazamiento de poblaciones, pretendidos efectos colaterales de la guerra, aparecen como uno de sus principales objetivos, afectando de manera particular a las mujeres, niñas y niños. La violencia sexual, utilizada tradicionalmente como una de las estrategias de guerra, comienza a dejarse ver en su real dimensión en las últimas guerras. Aquello que ocurre a las mujeres en la guerra, comienza apenas a ser penalizado como infracción al DIH. El presente artículo hace énfasis en el contexto político mundial de aplicación de las normas del DIH y en las caracterÍsticas de las guerras actuales, elementos que determinan fundamentalmente tanto la evolución, como las posibilidades de aplicación de estas normatividades para las mujeres.

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Abogoda, docente del programa Democracia y Derechos de los Mujeres, vinculada a Sismo Mujer. Red Nacional de Mujeres.

GEOPOLÍTICA

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DIH

El Derecho Internacional Humanitario -DIH- comenzó su institucionalización al calor de la segunda posguerra mundial, en medio de la consolidación de la incipiente burocracia internacional de los derechos humanos. La aspiración liberal a la igualdad que alentó la revolución francesa y americana fue retomada por el DIH a través de la pretensión de regulación de guerras en las cuales las "partes en conflicto" se enfrentaran a partir de las mismas reglas de juego. El contexto político e institucional se encargaría de configurar realidades diferentes. Los primeros intentos para conformar una organización supranacional de protección de derechos humanos, con escasa efectividad, fueron determinantes para que un principio de realidad política, diera paso sin mucha oposición, a la creación de una estructura jerárquica al interior de la ONU: la Sociedad de las Naciones fue un antecedente inmediato de la ONU En ella, cada país votaba en igualdad de condiciones pero tuvo una vida efímera (1931 - 1936). Durante este período, Italia fue sancionada por invadir a Etiopía y se retiró. Igual ocurrió con Japón después de invadir Manchuria y con Alemania después de anexarse Eslovaquia y parte de la República Checa. Estos tres países invasores jugarían un papel determinante en el inicio de la segunda guerra mundial. Los países vencedores de la guerra conformaron el Consejo de Seguridad como principal organismo de la ONU, en el cual únicamente ellos tienen el carácter de miembros permanentes con derecho a vetar cualquier decisión que no se ajuste a sus intereses particulares. Entre las atribuciones del Consejo de Seguridad se encuentra la declaración sobre la legalidad o ilegalidad de las guerras entre países. Desde 1945, la guerra entre países está prohibida por la Carta de las Naciones Unidas. El DIH nace a partir de una proposición contradictoria: la normatividad internacional prohíbe la guerra pero esta existe, lo que hace necesario crear entonces otra normatividad que le ponga límites. En Europa y Estados Unidos, la primera y segunda guerra mundial jugaron un papel determinante en la incorporación de las mujeres al mundo laboral, lo cual no les significó necesariamente

M E M OR IAS DEL SEMINARIO mNERANTE SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

alcanzar mayores grados de empoderamiento y autonomía. La guerra vista desde el feminismo como una de las expresiones más brutales del patriarcado, permeó todos los espacios de la vida social con sus invisibilizados efectos en términos de diversas modalidades de violencia sexual pero además, significó para las mujeres mayores niveles de agotamiento por las recesiones económicas a las cuales obligó a hacer frente. Durante la primera guerra mundial, según lo constata Ximena Bedregal, "se duplicó la mortalidad infantil y la materna y se triplicó la mortalidad femenina de mujeres entre 15 y 30 años"2 En 1948, fecha de promulgación de los convenios de Ginebra (cuerpo normativo estructural del DIH), Estados Unidos y la Unión Soviética se perfilaban como los dos grandes polos de poder internacional. Cada uno agrupó a los países que bajo su influencia militar, política o económica gravitaban en la esfera capitalista o socialista. El esquema bipolar de relaciones internacionales en el cual el DIH nació y se desarrolló, garantizó en alguna medida la validez de sus formulaciones. El DIH, a diferencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, no suscitaba grandes debates, en la medida en que desde sus inicios se propuso unas metas pragmáticas 3 por encima de discusiones ideológicas; lo que le permitió aplicación práctica que aunque limitada, generó importantes desarrollos normativos a través de la suscripción de diferentes tratados y convenios por parte de un significativo número de países. La ordenada repartición del mundo, al no alcanzar a garantizar la paz, se conformó con enfriar la guerra y en alguna medida mantuvo un relativo equilibrio, contribuyendo igualmente a la profundización y prolongación en el tiempo de muchas guerras en las que los países afectados terminaron en muchos casos jugando el papel de peones y participando en un macabro juego de ordenamiento territorial a escala mundial.

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BEDREGAL, Ximena . Historia de nacionalismos patriarcales, guerras "útiles", víctimas invisibles, pacifismos derrotados y renovados. Internet.

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El DIH se aplica en situaciones de conflicto, pero no entra a determinar si un Estado tiene o no derecho a recurrir a la fuerza.

Para esta época, a partir de los logros de las sufragistas en el ámbito de la participación política impulsados desde Inglaterra, se comenzaba a cohesionar un movimiento internacional de mujeres en el llamado primer mundo. El advenimiento de la segunda guerra mundial, interfirió fundamentalmente estas alianzas. Los nacionalismos, fenómenos exacerbados en épocas de conflicto armado, permearon esta unidad. En el terreno de los derechos humanos, las visiones de los bloques occidental y oriental complejizaron las discusiones del movimiento de mujeres. Durante este período, la única guerra librada con autorización del Consejo de Seguridad fue la de Corea; no obstante, la lista de enfrentamientos es larga: Vietnam, Camboya, Angola, Haití, Afganistán, Salvador, Nicaragua, Chechenia y otros países del Suroeste asiático son algunos ejemplos. En Latinoamérica, la participación de las mujeres en las guerrillas de Salvador, Guatemala y Nicaragua, aportaron desde la experiencia a reflexiones en torno al papel de las mujeres en la guerra y la construcción de la paz, a pesar de constatar que las reivindicaciones específicas de género fueron dejadas de lado como temas de negociación y post-conflicto. La "guerra fría" garantizó de alguna manera un control mutuo en la carrera armamentista, con la espada de Damocles que significa para la humanidad el peligro de una guerra nuclear. Con el derrumbe del bloque socialista, avances logrados con los tratados de limitación de armas entre ellos SALTI y SALTII comenzaron a ser desconocidos por Estados Unidos. Como justificación se dice que: "la prevención de la proliferación no se encuentra en los tratados, sino en un ataque estadounidense"4. En un informe del Pentágono sobre política de seguridad se afirma: "Estados Unidos debe desarrollar nuevas armas nucleares para poder alcanzar, además de objetivos tradicionales como Rusia y China, países como Irak, Irán, Corea del Norte, Siria y Libia. 5 " La conformación de la Comunidad Económica Europea, ampliada con la inclusión de países del anterior bloque oriental, comenzó a configurar un nuevo poder frente a los Estados Unidos,

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Diario The Nation, Nueva York. 2002. No. 25, p. 2.

5

Reporte noticioso de Radio Nederland . Marzo de 2002.

MEMORIAS DEL SEMINARIO mNERANTE SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MU.JERES

DEREC H O

INTERNAC I O N A L

HUM A N ITAR I O

lo que ha permitido que en temas coyunturales y en particulares situaciones relacionadas con los Derechos Humanos y el DIH, haya espacio para otras visiones y posiciones en la ONU. En este ambiente, durante la década de los 90, los mecanismos de protección del DIH habían logrado un repunte. La creación de los tribunales ad hoc de Yugoslavia y Ruanda parecían apuntar en ese sentido. A diferencia de los de Tokio y Nuremberg, que fueron tribunales de vencedores, la conformación de estos fue multinacional. El avance del movimiento de mujeres y del feminismo permitió sacar a la luz pública la descomunal violencia ejercida contra las mujeres en estas guerras, logrando por primera vez en la historia del DIH, la penalización por estos delitos 6 • La atención a lo que pasa a las mujeres en las guerras, a partir de los testimonios sobre su experiencia particular, ha aportado importantes elementos para la reflexión en tomo a las relaciones entre el maltrato cotidiano y la violencia contra las mujeres en los conflictos armados. La creación de la Corte Penal Internacional generó nuevas esperanzas en cuanto a la existencia de un orden jurídico internacional que diera "dientes" al DIH, en la medida en que establece responsabilidades y castigos a los criminales de guerra. Para las mujeres, se trata de un importante instrumento en términos de avances en el posicionamiento de conceptos como género y delitos sexuales contra la mujer. EU

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,

Sin embargo, la negativa a suscribir el tratado por parte de hizo explícita una política internacional de desconocimiento

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Casos como foca en el Tribunal para Ex Yugoslavia y Akayesu en Ruando son emblemáticos en lo relativo a condenas por violencia sexual.

7

Según lo señala la Defensoría del Pueblo, durante el gobierno de Clinton Estados Unidos había mostrado voluntad de ingreso al tratado, pero se desvinculó intempestivamente del proyecto, excusándose en la llamada Ley de Invasión de la Haya, según la cual no va a permitir que ninguno de sus habitantes pueda ser juzgado por la CPI por actos cometidos en su propio territorio. La Defensoría afirma que: "Además, el gobierno de Bush se propuso la meta de lograr pactar con todos los países del mundo, tratados en virtud de los cuales los ciudadanos norteamericanos no puedan ser juzgados por crímenes internacionales ni siquiera cuando los cometan en el territorio del país que firma". Defensoría del Pueblo : Página Web .

de los mecanismos de protección de los derechos humanos cuando estos afecten sus intereses particulares. Al respecto, el embajador Blankeship afirmó: "Estados Unidos no va a permitir que nuestros sol-

dados sean enviados por ningún país a Europa para ser juzgados, porque somos el equivalente al país mantenedor de la paz en el mundo"B. Estados Unidos, autoproclamado policía universal, es de los países que menos instrumentos internacionales sobre DIH ha firmado o ratificad09 • Además de rehusarse a suscribir el Estatuto de Roma, Estados Unidos manipuló con una advertencia de suspensión de ayuda económica a 35 países, entre ellos Colombia, si no accedían a firmar pactos bilaterales que excluyeran explícitamente a sus ciudadanos de la jurisdicción de la Corte. Colombia, tercer país destinatario de ayuda militar de Estados Unidos después de Israel y Egipto, aceptó el chantaje. El segundo ataque de Estados Unidos contra Irak llevado a cabo sin autorización del Consejo de Seguridad, hizo evidente el hecho de que la fuerza no necesita ahora de excusas, procedimientos, ni formalidades. Por su parte, la Comunidad Económica Europea no logró actuar en bloque, lo que contribuyó a la dificultad de configuración de una posición de respeto a cierta legalidad formal, frente a la situación de hecho creada por los Estados Unidos. Actualmente un bloque de países especialmente de la Unión Europea, buscan dar un nuevo aire a la ONU e impulsan reformas tendientes a la modificación entre otros del Consejo de Seguridad. Algunas de las propuestas incluyen la responsabilidad pública del voto, la regulación del derecho al veto y la recomposición de los países integrantes buscando representatividad por continente.

Periódico El Espectador: 30 de marzo de 2003 . Entre ellos se encuentran :

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• Tratado de prohibición completa de armas nucleares. • Convención sobre prohibición de empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción. • Convención contra reclutamiento, utilización, financiación y entrenamiento de mercenarios. • Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo . • Convención sobre imprescriptibilidad de crímenes de guerra y de lesa humanidad . • Convención sobre delincuencia organizada transnacional.

MEMOR IAS DEL SEM I NARIO mNERANTE SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES

DEREC H O

GUERRA

CONTRA

EL

INTERNAC I O N A L

HUM A NITAR I O

TERRORISMO

La globalización ha puesto de relieve un fenómeno contemplado de manera marginal por el DIH: el terrorismo. En tiempos de paz, se aplica el derecho internacional de los derechos humanos; el DIH tiene aplicación de manera excepcional y con temporalidad determinada según la duración del conflicto armado. En nuestros días, la novedosa tesis de la potencia mundiapo es que las guerras que impone a otros países, no son conflictos armados sino que se trata de "lucha contra el terrorismo" . Esta expresión presta su nombre a una paradoja: el estado de excepción permanente. Así, si la guerra era un estado de excepción en el cual el DIH permitía la disminución o el desconocimiento de ciertas garantías y derechos ll , la lucha contra el terrorismo no tiene limitaciones temporales ni espaciales y descarta al DIH como regulador de conductas en la guerra. Cuando se trata de "lucha contra el terrorismo", los prisioneros de guerra que Estados Unidos tiene en Irak, Guantánamo o Afganistán, pierden tal categoría y en consecuencia, la protección del DIH. Para ellos se ha inventado la denominación" combatientes enemigos", léase: sin derechos. De otro lado, el terrorismo pone en primer plano un aspecto de las complejas relaciones entre guerra y globalización económica. Resulta paradójico que sean precisamente los países mayores productores de armas los que están más expuestos a este peligro y busquen en la restricción de garantías y derechos una seguridad cada vez más esquiva, sin cuestionar los aspectos económicos de la guerra y su relación con el complejo militar industrial en todo el mundo. Tal como lo afirma Gabetta: "Acabar con los paraísos fiscales o con las cuentas numeradas en Suiza y regular las transferencias electrónicas que otorgan impunidad a los fondos del crimen no requeriría

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Esta propuesta fue acogida con entusiasmo por el presidente Uribe para el caso del conflicto armado interno en Colombia .

II

A modo de ejemplo, el DIH a diferencia de los derechos humanos, no prohíbe matar a otra ser humano, sino que condiciona esta conducta ..

probablemente del envío de un solo soldado, no costaría una sola víctima". 12 LAs

GUERRAS

Hoy

El escenario de la guerra, previsto en los Convenios de Ginebra, es un campo de batalla con soldados que se distinguen entre sí por sus prendas, y que sólo matan a otros soldados cuando no hay más remedio, usando armas que no causen daños "superfluos o innecesarios" . Guerra con soldados que no toman nada de los poblados por donde pasan, que respetan a las mujeres y a niñas y niños, atienden y cuidan a sus prisioneros, a los cuales les es permitido hasta recibir cartas. Soldados que se matan de frente; superiores a los que está prohibido ordenar que no haya sobrevivientes tras un ataque. Con excepción de la guerra de las Malvinas, presentada como ejemplo de la aplicación de las normas del DIH, este tipo de guerra no tiene ocurrencia. Las guerras de los 90 y las de este siglo, contradicen la visión de la historia como un tránsito progresivo a mayores grados de civilización, que nos permitiría, si no abolir las guerras, al menos hacerlas más humanas. La aspiración a la humanización de las guerras como expresión de mayor "civilización", dio paso a la sofisticación en cuanto a mayor capacidad destructiva de personas y bienes, como expresión de modernización. Hemos diversificado: las guerras, tomadas como punto de referencia por el Derecho Internacional Humanitario a mediados del siglo pasado, eran las que se declaraban los países entre sí o las de liberación nacional. A partir de 1949, comenzaron a ser tomados en consideración los conflictos internos. Hoy, damos nuevos nombres a antiguas prácticas; tenemos guerras étnicas, quirúrgicas, guerras sucias, de guerrillas, irregulares, de baja intensidad, asimétricas ...

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GAVETA, Carlos . Ocultos dineros del terror, en: Le monde Diplomatique. Colombia, No 13. (2004).

MEM O RI AS DEL SEMIN AR IO

m NERANTE SOBRE LOS DEREC H OS DE LAS MUJERES

DEREC H O

INTER N AC I ONAL

H UMA NITA RI O

En las guerras actuales el campo de batalla no tiene límites y la distinción entre población civil y combatientes es compleja, lo

que potencia la violencia sexual contra estas poblaciones como arma de guerra. Hasta la primera guerra mundial, las mujeres, niños y niñas hacían parte del grupo de víctimas de los conflictos como participantes marginales: ellas se desempeñaban como ayudantes logísticas, integrantes de grupos auxiliares y bajo mando militar, haciendo exclusivamente parte del personal sanitario. Hoy, un número creciente de mujeres actúan en condición de guerreras. En la primera guerra del Golfo había más de 11.000 mujeres haciendo parte del contingente militar. El avance en la tecnología militar ha hecho indiferente, en cuanto a su capacidad de daño, la distinción entre armas livianas (permitidas por el DIH) y armas pesadas o de destrucción masiva. Igualmente, la oferta creciente de material bélico las ha puesto cada vez más al alcance de cualquier persona. El negocio de la guerra tiene a más de 56 pueblos de Africa, Europa, Asia y Latinoamérica -con Colombia a la cabeza-, sumidos en el terror. Los conflictos invisibles o las guerras harapientas, son algunos de los nombres de las guerras que se libran en países de Africa que no tienen valores estratégicos y pasan totalmente desapercibidos para la comunidad internacional. En consonancia con la receta privatizadora que entrega al capital internacional las esferas públicas de decisión de los Estados, la guerra también se privatiza. Sus administradores se llaman mercenarios o señores de la guerra cambiando de bando sin problema y matando sin ninguna expresión en sus rostros. Negocio es negocio. 13 El desarrollo tecnológico armamentista, con la proliferación y disminución de los costos de las armas livianas, ha estimulado la utilización de niñas y niños en condición de combatientes.

13

Estados Unidos entregó el manejo logístico de la base de Manta en Ecuador a la empresa Dyn Corp, acusada de actividades criminales en Yugoslavia y de Narcotráfico en Colombia .

El mismo desarrollo en los medios de comunicación, básicamente el Internet, es convertido por los guerreros en otra arma. En la guerra de Irak se pudo presenciar toda una lucha de información y desinformación en la red, que apuntaba a ganar opinión pública a costa de la verdad. Por su parte, la opinión pública mostró la cara positiva de la moneda, al expresarse masivamente contra la agresión en diferentes países del mundo. El caso de España, que cobró electoralmente al partido de Aznar su indiferencia ante la exigencia de millones de españoles en el sentido de no ir a esa guerra, genera optimismo en cuanto a los alcances prácticos de estas protestas. Las guerras actuales tienen como motivación cada vez mayor, la lucha por recursos naturales o por el control sobre corredores estratégicos para la implementación de macroproyectos. Esto tiene una relación directa con la afectación a la población civil, que es despojada de sus territorios. Las cifras de personas desplazadas y refugiadas con ocasión de conflictos internos o internacionales superan los millones; en Colombia según cifras de CODHES, vamos por los 3 millones. La mayoría de los desplazados internos y refugiados son mujeres, niños y niñas. Según la Cruz Roja Internacional ascienden al 80% del total de la población desplazada 14 • La coyuntura actual en el terreno de conflictos armados internacionales, ha puesto de moda la llamada Guerra preventiva, nombre que Estados Unidos da a lo que se conoce en el DIH como crimen de agresión.15 El lobby hecho especialmente por este país, generó en la discusión del Estatuto de Roma una prorroga en el tiempo la definición de este delito y por lo tanto las denuncias por agresión no pueden ser investigadas por la Corte Penal Internacional.

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14

Ver el artículo publicado por el ClCR : Los efectos del conflicto armado en las mujeres, (2000) .

15

La Resolución 3314 de la Asamblea General de la ON U del 14 de diciembre de 1974 define el crimen de agresión como : " el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, integridad territorial o la independencia política de otra Estado o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de Naciones Unidas".

M E M O RI AS DEL SEMIN AR IO

mN ERANTE SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MU-JERES

DEREC H O

LAs

MU .... ERES

EN

LAs

INTE RN AC I O N AL H U M A NITAR I O

GUERRAS

" Lo Que sucede con más frecuencia a las mujeres escapa a la red de los derechos humanos. Algo judicial. probatorio, sustancial, consuetudinario o habitual está siempre eQuivocado a este respecto".

Crlmenes de guerra. crlmenes de paz. Catharlne A. McKlnnon

La violencia contra las mujeres en las guerras tiene las mismas connotaciones que en tiempos de paz. Si el maltrato doméstico y los feminicidios apenas ahora están saliendo a la luz pública y comenzando a ser penalizados, lo que ocurre en las guerras ha permanecido en la penumbra de la historia y, cuando aparece, ha sido considerado tradicionalmente "delito menor" 16 . Para los Convenios de Ginebra, ninguno de los delitos contra las mujeres en las guerras es infracción grave al DIH. Adicionalmente, el bien jurídico protegido es el pudor y el honor, no la dignidad ni la libertad sexual de las mujeres y a juzgar por el contexto histórico-cultural en el que fueron consagrados, el pudor y el honor hacían referencia a la familia; es decir, esposo e hijos17. Los protocolos facultativos a los Convenios de Ginebra de 1977 no muestran modificaciones sustantivas para las mujeres. Aún hoy, pese a los avances en materia de derechos humanos, la violencia contra las mujeres en los conflictos armados es considerada por muchos como una consecuencia inevitable; efectos colaterales, en la terminología de las guerras modernas. Las afectaciones específicas de las mujeres en las guerras y las modalidades de su participación en las mismas comenzaron a ser visibles en el siglo pasado, en gran medida, debido a la revisión feminista de la historia en general y de las guerras en particular. A partir de estas constataciones, las organizaciones de mujeres han

16

En los Tribunales de Nuremberg y Tokio, pese a que se recogieron testimonios sobre violencia sexual contra las mujeres, no hubo ninguna sanción .

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En guerras actuales, como las que se libran en África o Europa Oriental, las mujeres que son violadas en medio del conflicto, testimonian sobre la imposibilidad de regresar a sus comunidades de origen, porque han mancillado el honor de sus familias .

logrado que los instrumentos internacionales de derechos humanos atiendan estas realidades. En situación de conflicto armado, la violencia sexual, la esclavitud sexual, la prostitución, el embarazo y los matrimonios forzados, configuran actos de violencia contra las mujeres en términos de la Convención Belem do Pará, porque se dirigen contra ellas por el hecho de serlo. También deben considerarse como violencia contra las mujeres la imposición de conductas morales por la fuerza, la mayor exposición al SIDA ya enfermedades de transmisión sexual, y aún, el desplazamiento y la vulnerabilidad de sus organizaciones familiares, sociales y comunitarias, en la medida en que las afectan de manera desproporcionada respecto de otros grupos poblacionales. Lo que desde las mujeres se mira en las guerras, pasa por cuestionar su relación con la utilización de la violencia como un mecanismo de resolución de conflictos privados y públicos, junto a las alteraciones que introduce en las relaciones de pareja. Se ha observado por ejemplo que, en las guerras, es de común ocurrencia la prestación de servicios sexuales de las mujeres a cambio de recursos; ello, además de la violencia intrínseca del hecho, resulta en una mayor violencia de parte de sus mismos compañeros. El testimonio de una mujer Liberiana en post-conflicto, es explicativo: "Los hombres sienten Que las mujeres somos responsables de lo QUe sucedió. Que lo hicimos voluntariamente . Nos consideran prostitutas. Durante ese período. ellos eran impotentes. Eran como bebés. Ya no eran capaces de cuidar a sus familias. Una esposa debía sacrificarse ella misma. sacrificar el contrato nupcial. todo. para salvar a la familia : sin embargo. los hombres son desagradecidos ... Nosotras nos sacrificamos a nosotras mismas. sacrificamos nuestra imagen en la sociedad. nuestra integridad. todo. para salvar sus vidas. y a las niñas y los niños. Entonces mi reacción hacia los hombres en Liberia es la misma : Al igual Que ellos me tratan como basura. como una prostituta . yo pienso Que ellos son animales .. .. Han olvidado todo el sufrimiento Que pasamos por ellos" .

Los tribunales de ex-Yugoslavia y Ruanda lograron castigar delitos contra las mujeres. Uno de los argumentos consistió en incluir dentro de la conducta "tortura" los delitos de violación, embarazo y prostitución forzados con el fin de que pudieran ser castigados como infracciones graves al DIH.

MEM O RIAS

DEL S E M IN A RI O

m N ERANTE SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES

DEREC H O

I N TER N AC I O N AL

H U M A NITA RI O

En términos de aplicabilidad del DIH, la Corte Penal Internacional marca un hito importante ya que se constituye en la primera herramienta permanente y sistemática, al señalar responsabilidades y castigos personales a quienes cometan violaciones contra los derechos humanos, en situaciones de guerra. El proceso de creación de la CPI y sus logros en relación con el planteamiento de una normatividad avanzada que reconoce el género como condición, así como la penalización de la violencia sexual y la violencia contra la mujer en general, contó con una fuerte oposición de parte del Vaticano, los países Musulmanes y algunos países latinoamericanos. No obstante, la incidencia de organizaciones de mujeres en el ámbito internacional logró importantes avances, no solo en la tipificación de delitos, sino en la inclusión de aspectos procedimentales que consideran la especial vulnerabilidad de las mujeres víctimas de delitos sexuales, a la hora de denunciar y adelantar un juicio. En el camino de reparar la impunidad histórica de las violaciones a los derechos de las mujeres en los conflictos armados, se señalan como principales avances de la CPI, la incorporación de una definición de género, la criminalización internacional de la violencia sexual y de género y la incorporación del principio de no discriminación sobre la base del género. En lo procedimental, la incorporación de normas de procedimiento y prueba, relacionadas con las víctimas y testigos de crímenes de violencia sexual y la protección y participación de las víctimas y testigos. En cuanto a la composición de Corte, el Estatuto de Roma prevé el acceso de las mujeres a los espacios de poder en el personal de la CPI. La mirada femenina de la historia, los análisis sobre la guerra y las injusticias cometidas contra las mujeres, han determinado una profunda crítica a los tribunales tradicionales y a su manera de ejercer justicia. Las Cortes de Mujeres, experiencia de justicia alternativa propuesta desde organizaciones de mujeres a nivel mundial, realizó en marzo de 1994 en Tokio, la Corte sobre la violencia de la

guerra contra la mujer. 'Allí se escuchó el testimonio de mujeres víctimas de las guerras en Asia. desde la segunda guerra mundial. hasta los conflictos de Vietnam y Camboya. También se escucharon los relatos de mujeres abusadas por el personal de las bases militares estadounidenses en el Pacífico.

Se escucharon las historias de las mujeres "confort", reclutadas para servicios sexuales en el ejército japonés. Estos relatos se escucharon por primera vez, luego de un silencio de casi SO años. "18

A esta Corte alternativa concurrieron en calidad de acusados, soldados japoneses que participaron en la guerra y autoridades del gobierno japonés. Tristemente, luego de varios años de legitimación de las sentencias del jurado alternativo ante las cortes japonesas; el año pasado la jurisdicción japonesa desconoció la posibilidad de armonizar la jurisdicción tradicional y esta modalidad de justicia. No obstante, estos tribunales se han reproducido, alrededor de diferentes temáticas en varios lugares del mundo, y en ellos se ha hecho público un fuerte cuestionamiento al discurso imperante sobre los derechos humanos, en tanto excluye de la memoria, el saber y el sentimiento de las mujeres. Más allá de desentrañar las inmensas dificultades que enfrenta la configuración de un contexto internacional que garantice justicia en las relaciones internacionales, como prerrequisito para la efectividad del DIH, el feminismo aporta importantes elementos a la reflexión sobre la guerra como expresión exacerbada del patriarcado en el contexto de la globalización. La modificación del rol social de las mujeres, desde su incursión en las guerras en calidad de combatientes, introduce en el pensamiento feminista contradicciones y diferencias que ponen a pensar sobre la presunta convicción pacifista de los movimientos de mujeres. Este contexto inquieta y genera preguntas alrededor de quiénes somos las personas: mujeres 19 y hombres que configuran el mundo actual y que de manera mayoritaria e inconsciente propiciamos la violencia y servimos a los intereses de la guerra. Este mundo globalizado en el que la guerra es una de las principales vías para posicionar valores como la homogenización,

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18

Consejo de Derechos Humanos de Mujeres Asiáticas, Las Cortes de Mujeres. [email protected]

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El caso de una oficial norteamericana arrastrando por el cuello a un prisionero irakí desnudo, enrostra a la comunidad internacional la ampliación del rol posible de las mujeres en las guerras actuales : además de víctimas, agresoras.

MEMORIAS DEL SEMINARIO mNERANTE SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MU..JERES

DERECHO

INTERNACIONAL HUMANITARIO

el individualismo, la jerarquización y el dinero como religión, alberga también la resistencia de quienes colocados en la periferia - al margen, en los bordes- estamos en posición de cuestionar el "destino inevitable" que se nos vende como apetitosa mercancía y hacer realidad en este mundo, otros mundos posibles.

PARA

NO

OLVIDAR

UNA MAR í A C É SPEDES

I

Aseveran los teólogos Que si la atención del Señor se desviara un solo segundo de mi mano derecha Que escribe. ésta recaería en la nada. como si la fulminara un fuego sin luz. Deutsches ReQulem Jorge LuIs Borges EL

ABANDONO

DE

LA

MEMORIA

INMEDIATA

ace unos días, cuando se me solicitó hacer un comentario sobre el texto preparado por Claudia Ramírez, comencé a esbozar frases y párrafos que no hacían más que repetir, en otras palabras, lo que ella ya había plasmado en el papel y en el público futuro que esperábamos las dos para lanzar reflexiones, sentencias y, si la suerte nos lo permitía, conclusiones. Fue así, que para evitar mi evidente falta de originalidad y ayudada por mi manía de abogada que maneja códigos, estatutos y normas de todo tipo, me lancé a la búsqueda de las convenciones, los protocolos adicionales y la eventual doctrina repasada desde mis años de estudiante y a veces consultada para leer los titulares de un periódico o releída para estar en capacidad de hacer un apunte sagaz en un foro o en una reunión.

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Hoy he renunciado a esa memoria inmediata de las normas en sí mismas, por cuanto mi labor no es descollar por mi agudeza mental, ni dar con las soluciones aptas para acabar de un solo tajo con las incoherencias insalvables de un sistema de derechos que, algunos aseguran, se basa en la pretensión de acabar con la

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Abogada, con maestría en Estudios de Género de la Universidad Nocional de Colombia de Bogotá .

MEMOR IAS DEL SEMINARIO mNERANTE SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MU.JERES

DERECHO INTERNA CIONAL HUMANITARIO

guerra, pero que al mismo tiempo parece darle el visto bueno a cierto tipo de enfrentamiento; a la usanza de un manual de instrucciones para jugar Risk y repartirse prisioneros, territorios, armas y estandartes. Quizá, nuestros juegos de mesa sean algo más que una manera de divertirnos cuando la ocasión lo merece; quizá, sean más acertados que los tratados teóricos acerca del comportamiento humano, porque es evidente que nos deleitamos con estos pequeños simulacros de jinetes que se baten en un país exótico y también llenamos las salas de cine cuando se trata de recordar las batallas griegas o los excesos de un imperio romano, que se regodeaba con su circo y sus carreras de carrozas. Esto no quiere decir que estemos predestinados a la guerra, ni que la humanidad no ha cambiado en absoluto, sino tal vez, nos han vendido con facilidad la imagen del placer de la guerra, con su romanticismo, su fracaso y su carácter trágico-heroico; puesto que esta clase de enfrentamientos también tienen que ver con el marketing, la apología del guerrero y los monumentos en aras de preservar una memoria que se afinca en las leyes, en los libros y en los cuadros de las exposiciones. Hoy en día, la historia oficial nos ha llenado la cabeza con fechas, en su mayoría europeas, que hacen honor a la toma del corredor polaco de Dantzig, al asesinato de Francisco Fernando, a la Paz Armada; entre otros, sin que se tenga un espacio claro para la reflexión acerca de las causas del conflicto o de las posibles vías que eviten la repetición. En fin, hemos aprendido a ver el enfrentamiento armado como inexorable para cambiar la forma de las cosas, hacer valer la soberanía de los Estados o renegar de un régimen inclemente. En este sentido, podemos entender al Derecho Internacional Humanitario (DIH)2 como una consecuencia obligada de nuestra forma aprendida de aprehender el mundo, de observar y de manipular la relación entre las naciones, su política y sus actores. Sin embargo, una concepción unidireccional de este cuerpo de derechos nos conduce al

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El DIH "está compuesto por un conjunto de normas, que limitan, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto de escoger libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra o que protegen a las personas y a los bienes afectados o que puedan ser afectados como consecuencia del conflicto ." Ch . Swinarski. citado en sent. C-574/ 92 M .P. Ciro Angarita Barón).

pesimismo y nos enfrenta al manejo de unos mecanismos jurídicos que existen sin fundamento, pues se limitan a reconocer una realidad que no se espera que cambie, en últimas, se inscriben en un devenir que el Derecho no espera ni quiere modificar. No obstante, el recurso del Derecho siempre muestra, ya sea de manera evidente o no, la voluntad de transformar, incidir o manejar; verbos que olvidamos cuando leemos el texto inerte de la norma y que dejamos pasar por alto cuando procuramos encajar un derecho abstracto en la vivencia de seres con nombres propios y rostros particulares. 3 MOVIMIENTOS

DE

LA

MEMORIA

Adentrándonos en las causas, podemos aseverar que el DIH es el paso siguiente en la reconstrucción del orden mundial tras las dos grandes guerras del siglo XX, como también podríamos arriesgamos a afirmar que este cuerpo de derechos es el resultado de un estatuto demasiado amplio, abstracto y, por qué no, ilusorio, tal como lo son los Derechos Humanos. 4 En efecto, así como las constituciones de cada Nación por lo general plasman las reglas del juego del Estado Social de Derecho en condiciones de normalidad y anormalidad 5, la comunidad internacional creó una declaración

"EI campo jurídico viene definido por un interés específico, al igual que el resto de los campos. Ese interés específico, como se observa en las luchas que se dan al interior (sic) del campo jurídico o en la relación del campo jurídico con el campo del poder, no es la eficiencia jurídica o la justicia social. El interés aquí vendría vinculado con la creencia en una forma de racionamiento específico, en el formalismo del derecho o cuando menos, en la aceptación del mismo como forma necesaria para tomar parte en el juego." (Morales de Setién Ravina, Carlos. La Racionalidad Jurídica en Crisis: Pierre Bourdieu y Gunther Teubner. En : La Fuerza del Derecho. Ediciones Uniandes, Instituto Pensar, Siglo del Hombre Editores; Bogotá, 2002; pág . 65 .)

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"EI derecho internacional de los derechos humanos es producto del orden mundial que siguió a la Segunda Guerra Mundial. La Carta de las Naciones Unidas reconoció como principio la importancia de la protección de los derechos humanos, y desde entonces una amplia gama de instrumentos internacionales, tanto generales como específicos, le han dado definición y textura a este compromiso." (Charlesworth, Hilary. ¿Qué son los 'Derechos Humanos Internacionales de la Mujer? En : Coa k, Rebecca J (ed.). Derechos Humanos de la Mujer. Perspectivas Nacionales e Internacionales. Profamilia, Bogotá, 1997, Pág . 55). La anormalidad, en términos jurídicos, se identificaría con los estados constitucionales de excepción .

MEMORIAS DEL SEM INARIO mNERANTE SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES

DERECHO

INTERNA C IONAL

HUMANITARIO

de derechos que "concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas"6en concordancia con cada momento histórico; estos derechos. que tienen una exigibilidad continua, aunque morigerada según las circunstancias de guerra o paz o de capacidad económica de los Estados. 7 En este contexto ha de encuadrarse el DIH, como "el reconocimiento de la situación de guerra y de la urgencia de regular el alcance de los derechos humanos"8 en aras de que no se produzcan graves incongruencias entre el interés de los Estados y el de las personas consideradas individual o colectivamente; para ser gráficos, podríamos comprenderlo como un instructivo de procedimientos que se aplica en caso de emergencia, al estilo de aquellos tableros plásticos que vemos adheridos a las paredes de las estaciones de gasolina, o al de la actuación de la azafata que se para en la parte posterior del avión a simular un accidente. Las anteriores son algunas de las tantas explicaciones posibles y verdaderas, que se entrecruzan con diversos motivos de

Pérez Luño, Antonio E. Los Derechos Fundamentales. Editorial Tecnos S.A., Madrid, 1998, Pág . 46 . 7

Aquí encontramos la clasificación entre derechos de primera, segunda y tercera generación; clasificación que ha sido duramente criticada, entre otros, por algunas feministas . Para ampliar dicho tema es pertinente consultar: Munevar M ., Dora Inés. El Derecho a Tener Derechos. Postulado arendtiano para pensar los derechos del cuerpo. En: Seminario Hacia una Sexualidad Sobre Sexualidad y Derechos Humanos en Colombia . Universidad Nacional de Colombia, Centro de Estudios Sociales, Facultad de Ciencias Humanas; Centro Latinoamericano de Sexualidad y Derechos Humanos, CD-Rom . Pág. 298 a 313. Romany, Celina. La Responsabilidad del Estado se Hace Privada: una crítica feminista a la distinción entre lo público y lo privado en el derecho internacional de los derechos humanos. En: Cook, Rebecca (ed.). Los Derechos Humanos de la Mujer. Perspectivas Nacionales e Internacionales. Profamilia, Bogotá, 1997, pág . 81 a 109. Charlesworth, Hilary. ¿Qué son los 'Derechos Humanos Internacionales de la Mujer'? En : Cook, Rebecca J (ed .). Derechos Humanos de la Mujer. Perspectivas Nacionales e Internacionales. Profamilia, Bogotá, 1997, Pág . 55 a 80 . Hay que tener en cuenta que el término derechos humanos no se confunde con derechos fundamentales, por cuanto la relación entre ellos es de tipo genero-especie, en la medida que los derechos fundamentales son "aquellos derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa constitucional, y que suelen gozar de tutela reforzada ." (Pérez Luño, Antonio E. Los Derechos Fundamentales. Editorial Tecnos SA, Madrid, 1998, Pág. 46).

poder o política, pero que parecen plausibles en el ámbito de los estudios jurídicos. A pesar de lo anterior, estas axiologías no nos despejan las dudas atinentes a la dicotomía que encierra la existencia de un derecho de guerra en un espacio internacional que la prohíbe, y que tiene por una de sus metas el fin de los conflictos. ¿De dónde viene, entonces, ese afán de proponer unas reglas, imponer unos límites y reconocer que el enfrentamiento armado existe? Más allá del mundo de las acciones judiciales y del inventario exhaustivo de un articulado y un procedimiento, existe la memoria; el deseo de recordar, de traer de vuelta, de construir una identidad con base en lo sucedido. En este contexto, pues, hemos de entender el DIH o incluso, cualquier clase de derecho subjetiv0 9 que, dentro de sí, siempre llevará la reivindicación y la incoherencia. 10 La memoria es selectiva, contradictoria y manipuladora; en el caso del perfeccionamiento de una memoria colectiva, los artilugios, los olvidos y las ficciones se mezclan con el fin de proyectar una particular visión que aliente los intereses en juego y que propenda por la determinación de los procedimientos para el acceso a la violencia, basados en la soberanía de los Estados, justificados por concepciones de orden público internacional: legítima defensa, guerra justa, paz de las naciones; entre otros. Es un hecho que la guerra es un fenómeno constante en la historia y su justificación no es un acontecimiento novedoso del siglo XX, ya que basta recordar los escritos de Cines de Sepúlveda, Santo Tomás de Aquino y San Agustín, para nombrar unos pocos. Sin embargo la particularidad del movimiento que dio vida al DIH tiene que ver con la premura de crear una memoria de los horrores de las dos grandes guerras de ese siglo, con el propósito de no dejar caer en el olvido conveniente de las mentes, la existencia de las técnicas de destrucción en masa, la industrialización del armamen-

9

El derecho subjetivo hace referencia a las facultades con que cuentan los individuos y las colectividades, en el juego de lo jurídico, para ser titulares de derechos u obligaciones .

10

Siempre será posible rastrear tras el catálogo de derechos una reivindicación histórica que se concretó en ese enunciado abstracto .

M E M O RI AS DEL SEMIN A RI O

mN ERANTE SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES

DERECHO

INTERNA C IONAL HUMANITARIO

to, la despersonalización del enemigo y la intervención heroica de los aliados. En esta línea de análisis, dicho grupo de derechos y procedimientos, especializado y supuestamente transitorio, pretendía, más que acabar con el conflicto, acometer la misión del recuerdo insistente sobre su existencia ll . Por este motivo, basado en el reconocimiento de esa realidad, lo jurídico dio un salto hacia un pacto de caballeros que se comprometieron a no atacar a la población civil, tratar con dignidad a los prisioneros de guerra y tener presente el sufrimiento de las personas, siempre y cuando tuvieran a mano unos cuantos procedimientos que legitimaran su recuerdo y su eventual expediente para conmemorarlo y actualizarlo en nombre de los fines históricos que sustentan a la comunidad internacional. Es tan clara la conciencia de la Historia y de la nemotecnia, de este sistema de derechos, que sus primeras manifestaciones sólo tomaron en cuenta la posibilidad de una guerra entre Estados. En un lapso muy corto, la realidad desbordó los contornos de esos supuestos y demostró que la mayoría de las guerras se establecen entre

II

Lo conciencio de formación de lo Historio por porte del DI H es ton fuerte, que para su aplicación no es menester incorporarlo 01 ordenamiento internacional, o través de lo confección de trotados, ni 01 ámbito nocional, por medio de lo ratificación de los mismos. Lo Corte Constitucional, en su sentencio C-225 de 1995, expresó que: "El derecho internacional humanitario ha sido fruto esencialmente de unos prácticos consuetudinarios, que se entienden incorporados 01 llamado derecho consuetudinario de los pueblos civilizados. Por ello, lo mayoría de los convenios de derecho internacional humanitario deben ser entendidos más como lo simple codificación de obligaciones existentes que como lo creación de principios y reglas nuevos. Así, esto Corporación, en los sentencias citados, yen concordancia con lo más autorizado doctrino y jurisprudencia internacionales, ha considerado que los normas de derecho internacional humanitario son porte integrante del ius cogens . Ahora bien, 01 tenor del artículo 53 de lo Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los trotados, se entiende por norma ius cogens o norma imperativo de derecho internacional general "uno norma aceptado y reconocido por lo comunidad internacional de Estados en su conjunto cono norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificado por uno norma ulterior de derecho internacional general que tengo el mismo carácter". Por ello, según este mismo artículo de lo Convención de Viena, todo tratado que contradigo esos principios es nulo frente 01 derecho internacional. Esto explico que los normas humanitarios sean obligatorios para los Estados y los portes en conflicto, incluso si éstos no han aprobado los tratados respectivos, por cuanto la imperatividad de esto normatividad no derivo del consentimiento de los Estados sino de su carácter consuetudinario."

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los mismos ciudadanos, teniendo corno escenario unas mismas fronteras. 12 Según lo anotado, el derecho internacional incorporó el acaecimiento de la guerra, le dio un sentido jurídico y, en consecuencia, propuso unos mecanismos que no la desconocen, en cambio, la recuerdan con persistencia, y procuran, en cambio, morigerar su efecto, en la medida en que no es posible violentar la soberanía de esos Estados que le han dado entidad e importancia y, lo que es más paradójico, un procedimiento. 13 ¿y

EL

PACTO

OLVIDOS

y

DE

LAS

DAMAS?

RECUERDOS

PERTINENTES

El DIH ha sido receptivo a los particulares efectos que puede tener la guerra en la vida de las mujeres, por cuanto ellas constituyen la mayoría de la población civil Qunto con los niños) y por su vulnerabilidad en lo que respecta a la integridad de sus derechos sexuales. En este punto la preocupación ha sido constante; cuando se constituyó el Tribunal Penal Internacional para ex-Yugoslavia en 1993, se indicó que la violación sería sancionable corno un crimen de lesa humanidad, sujeto a la condición de que este acto se pudiera entender corno una estrategia sistemática del enemigo, dirigida a la población en general. 14 Si bien esta decisión tie-

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12

El reconocimiento de los conflictos internos y su relación con el DIH dio nacimiento al Protocolo Adicional 11 . Para ampliar este tema, consultar: El Derecho Internacional Humanitario y los Retos de los Conflictos Armados Contemporáneos. Informe preparado por el Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, septiembre de 2003. Lindsey, Charlotte. Las Mujeres y la Guerra. Revista Internacional de la Cruz Roja, número 839, septiembre de 2000, pág . 561 0580.

13

"Los procesos fuera del derecho sólo podrían tener un efecto modulador en la producción de variedad legal. Los conflictos sociales pondrían en marcha los procesos legales: estos modulan la formulación legal de los conflictos entre normas, que en última instancia son los responsables de las innovaciones legales, pero que tienen poco en común con las disputas entre las partes. De ahí la protesta contra la expropiación del conflicto. De ahí el motivo para el movimiento idealístico de deslegalizoción y para las alternativas al derecho." (Teubner; Gunther. Evolution of autopietic law. Citado en: Morales, De Setién Ravina, Carlos. La Racionalidad Jurídica en Crisis: Pierre Bourdieu yGunther Teubner. Pág. 58) .

14

Gardam, Judith. La Mujer, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Revista Internacional de la Cruz Roja, número 147, septiembre de 1998, pág . 453-467 .

MEMORIAS DEL SEMINARIO mNERANTE SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MU.JERES

DERECHO INTERNAC I O N AL

HUM A NITAR I O

ne una validez restringida en lo geográfico y en lo subjetivo, por cuanto es relativa a las personas que tomaron parte de ese conflicto concreto, puede considerarse un precedente esencial a la hora de enjuiciar conductas similares; es decir, a la hora de crear memoria, o establecer la importancia del recuerdo. Tras esta disposición, será muy difícil soslayar la existencia de este fenómeno de la violación como estrategia de guerra, así como la necesidad de que juzgarla de la misma forma que otra clase de torturas y malos tratos que atentan contra la dignidad de los combatientes y de la población civil. En el movimiento anterior, vemos cómo un precedente incorpora un nuevo tipo para ejercer violencia en las conflagraciones armadas y cómo la insistencia de los grupos de presión por el reconocimiento de este hecho no hace más que incrementar el peso de esa memoria. En esta lógica, el Derecho incorpora expresamente la práctica vetada, la castiga y le da una validez en el discurso de lo jurídico, sin que sus palabras garanticen una modificación de los fenómenos sociales. Entonces, el efecto inmediato no es acabar con el conflicto y sus prácticas, sino generar el recuerdo y, si eso es posible, la existencia de un procedimiento de punición que opere como un método disuasivo. Esta dinámica ha sido sufrida por todas y cada una de las previsiones que componen este derecho particular, jugando un papel de monumento, de perennidad que no hace más que actualizar la performance de la guerra que se recrea como la primera y la última en diversos proscenios. El establecimiento de tipos específicos que respondan a las particulares vivencias de las mujeres otorga una eficacia simbólica 15, anclada en el poder performativo de las palabras16, que se

15

Cfr. Bourdieu, Pierre . La Fuerza del Derecho. En: La Fuerza del Derecho. Ediciones Uniandes, Instituto Pensar, Siglo del Hombre Editores; Bogotá, 2002; pág . 153 a 220. "Symbol is everything what it represents some idea or it can generate some significance. When I mention myself to the symbolic effectiveness, in the truth I am not mentioning to the effect right-handers of cause and effect caused byexactly. 10m, in the truth, attributing to the symbol effect that go very beyond the proper interpretation of the symbol." (Stern, Leonard . The EHectiveness of the Symbol. http://www.holorressonancia .com/tpuro/node 11 .html

16

Eribon, Didier. Reflexiones sobre la cuestión gayo Pág . 85 a 93

puede traducir en una inconveniencia de aplicación y de interpretación, gracias a la especificidad que deja de lado todos los principios generales que se han de respetar en estas situaciones. Es el caso de la previsión de las infracciones graves del artículo 147 del IV Convenio de Ginebra, por medio de la cual se dice que "el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud"1 7, el cual, contiene sin lugar a dudas, cualquier atentado contra las mujeres, los hombres y los niños; en este orden de ideas, la existencia de un parámetro general como el citado, no otorga una memoria específica para las mujeres, pero sí una facilidad en la interpretación en el instante de establecer las responsabilidades de los actores del conflicto. Incluso, esta previsión fue utilizada en el Tribunal de ex-Yugoslavia para salvar la ausencia de una norma que dispusiera que la violación en tiempo de conflicto armado constituye una infracción grave del DIH. En atención a lo anterior, el pacto de las damas, entendido como la necesidad de que el DIH responda al impacto especializado que tiene la guerra en las mujeres, ha de escoger -asumiendo los costos y beneficios de la opción escogida- entre fijarse el norte de la eficacia simbólica, como el sustento de esa memoria particular; o el de las palabras que son la base de las memorias comunes de hombres, mujeres y niños, es decir, de la memoria común a la especie humana, asentada en los principios y procedimientos generales y en el reconocimiento de un manual mínimo de reglas del juego que no se funde en las diferencias. 18 LA REDENCiÓN

DE

LA

MEMORIA

Borges, en su relato Deutsches Requiem da cuenta de los últimos pensamientos de atto Dietrich zur Linde, director de un campo de concentración en la Alemania Nazi, pronto a morir por sus

17

Cfr. Gardam, Judith. La Mujer, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Revista Internacional de la Cruz Roja, número 147, septiembre de 1998, pág. 453-467.

18

También, se tiene que tener en cuenta que, actualmente, las mujeres hacen parte de los ejércitos, y que muchos hombres pueden ser víctimas de acciones que, en principio, parecen estar pensadas solamente para los mujeres .

MEMORIAS DEL SEMINARIO mNERANTE SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MU..JERES

DEREC H O

INTER N AC I O N A L

H U M A NITA R I O

crímenes de guerra. El texto permite diversas lecturas, desde la apología del Nacional Socialismo Alemán, hasta la comprensión estética del recurso a la memoria. Como lo dice Ricardo Piglia 19, la interpretación más acertada está del lado de la memoria ajena, de la memoria que nos toma y nos hace suyos, de la memoria que se recuerda a través de nuestra mente y de nuestro cuerpo. Todo texto tiene esa vocación, en otra palabras, está destinado a que lo hagamos parte de nuestro ser, tanto que seamos capaces de reconocernos en las descripciones de una Ana Karenina, abrumada por el adulterio, o de un Raskolnikov, en la desolación del crimen. Pues bien, no sólo las novelas permiten esas apropiaciones, también las normas, y los derechos que incorporan, entran, se sedimentan y estructuran nuestro recuerdo y, por tanto, nuestro olvido. El DIH es memoria ajena, una prevención contra ciertas distracciones y un manual mínimo de cortesías entre damas y caballeros que han de traer entre sus abrigos la otra memoria común de los Derechos Humanos 20 • Con este entendimiento ha de leerse la cita que encabeza este escrito, no como un acto de fe en la religión, sino como una lectura amplia que procura entender cuál es el papel del Derecho frente al movimiento de explosión de normas, porque es cierto que si el Derecho decide cerrar sus ojos, así sea por un instante, lo que dura un bostezo de aburrimiento, y deja de observar ciertas fenómenos, estos se deshacen y caen en la marisma de lo que no ha sido; sin embargo, la atención de esos ojos vigilantes ha de ser abstracta y no exclusivista, ha de propender por una memoria que no se encierre y no se enloquezca con sus propios detalles.

19

Piglia, Ricardo. La Memoria Ajena . En : Revista El Malpensante, número 55, junio-julio de 2004, Bogotá, Pág . 16 a 18 .

20

Para adentrarse en la relación entre DIH y derechos fundamentales en el contexto colombiano se puede leer la sentencia C-197 de 1994, por medio de la cual se revisó el proyecto de ley estatutaria de estados de excepción .

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