Derecho Civil y Mercantil

Derecho Civil y Mercantil DIRECCIÓN ESTRATÉGICA Lectura No. 4 Nombre: El comerciante y el comercio Contextualización En esta sesión se definirá lo...
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Derecho Civil y Mercantil

DIRECCIÓN ESTRATÉGICA

Lectura No. 4 Nombre: El comerciante y el comercio

Contextualización En esta sesión se definirá los actos de comercio de acuerdo a diferentes criterios doctrinarios, pragmáticos y los determinados en nuestra legislación comercial; se conocerá quienes son los sujetos que intervienen en el comercio, a saber los comerciantes y sus auxiliares, cuáles son sus obligaciones, sus derechos y las limitaciones que tienen en el ejercicio de sus actividades. Por otro lado se examinará la figura de la empresa como elementos sustancial del comercio en la actualidad, se determinará su naturaleza jurídica y se analizarán los elementos que la componen, es decir los materiales e incorpóreos.

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Introducción al Tema

Es importante analizar y conocer los actos de comercio, su concepto y clasificación, con la finalidad de definir las obligaciones, derechos y limitaciones al ejercicio del comercio. Es difícil tener un concepto único de acto de comercio, existen diversas clasificaciones, entre ellas las que los doctrinarios hacen, intentando englobar todas las actividades que hoy en día se regulan por normas mercantiles o comerciales. La primera clasificación era de acuerdo a lo que se pretendía regular, ya sea el sujeto como comerciante, o el objeto del mismo comercio.

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Explicación 4.1 Acto de comercio. Concepto y clasificación ¿Qué es un acto de comercio? Fundamentalmente son dos las etapas que han aparecido en el desarrollo del derecho comercial, ya como tal: La etapa subjetiva, es decir en la que era preciso ser comerciante para ser sujeto de esta rama del derecho (derecho de clase), y la objetiva, donde ya no se requiere ser comerciante para que intervengan las normas comerciales a regular un determinado acto o actividad sin importar de qué clase de persona se trate (Rocco, 1931, p. 155). Clasificación de Barrera Graf. Este doctrinario asegura que es imposible dar un concepto de comercio que comprenda todos los que la ley enumera, por lo que agrupa las clases siguientes (León & González, 2007, p. 127): 

Por la actividad de intermediación de los sujetos que los ejecutan (comerciantes, empresarios); es decir, actos de intermediación en el cambio.



Por la intención especulativa de quien los realiza (actos lucrativos)



Por tratarse de actos de empresa (actos en serie o en masa o con motivo de la explotación de una empresa)



Por recaer en bienes que el propio Código de Comercio (CCo) califica de mercantiles (actos formalmente comerciales)



Por estar en conexión con actos (principales) que son comerciales (actos comerciales por su conexidad)

Otra clasificación nos la ofrece Mantilla Molina en su obra Derecho Mercantil (1989, ns. 63-64): 1. Actos esencialmente civiles

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DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 2. Actos absolutamente mercantiles 3. Actos relativamente comerciales (de mercantilidad condicionada) a) Principales b) Por su conexidad

4.2 Concepto y clases de comerciantes ¿Quiénes son considerados comerciantes?

El Código de Comercio dispone en su artículo 3º quiénes pueden ser comerciantes: Se reputan en derecho comerciantes: I.

Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

II.

Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III.

Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

4.3 Auxiliares del comercio y del comerciante ¿Quiénes pueden ser auxiliares del comercio? Son auxiliares mercantiles quienes ejercen una actividad personal para realizar negocios comerciales ajenos o facilitan su conclusión (Mantilla, 1999, p.151) Clases de auxiliares Existen dos clases de auxiliares mercantiles: los de tipo independiente y los dependientes. Los primeros se dedican a trabajar en áreas generales del comercio permitiendo el tráfico de mercancía y la prestación de servicios, los segundos no son considerados propiamente comerciantes porque no celebran actos comerciales a nombre personal sino a favor de su representado.

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4.4 Deberes del comerciante y limitaciones al ejercicio del comercio ¿Cuáles son los deberes y las limitaciones al ejercicio del comercio? Por ser sujetos de Derecho, regulados por normas jurídicas los comerciantes tienen ciertos deberes que deben cumplir ya sea con la sociedad, con el estado o con los acreedores. El Código de Comercio y la LCEC señalan en general los siguientes deberes: a) A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten. Publicación de su calidad mercantil. Todos los comerciantes, tienen la obligación de dar a conocer tal carácter por los medios de comunicación que sean idóneos, en las publicaciones en periódicos oficiales de las ciudades de sus establecimientos y/o sucursales, con ello deben avisar al público en general y a sus demás competidores, así como a las autoridades

municipales,

estatales

y

federales,

su

calidad

mercantil.

Generalmente la información que se proporciona es la del nombre del establecimiento comercial y la fecha de su apertura; su dirección; giro comercial y nombre de los administradores con la firma social; las modificaciones que lleguen a sufrir su objeto o fin y en su caso, la liquidación o clausura del negocio (artículo 17 Código de Comercio). b) A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios. Esta obligación es optativa para el comerciante individual y forzosa para el colectivo, proporcionando datos referentes a su nombre, domicilio, clase de comercio, fecha de inicio de operaciones y especificaciones de sucursales. Así como el registro de los actos mercantiles y documentos que acrediten su

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DIRECCIÓN ESTRATÉGICA personalidad de comerciante (acta constitutiva y estatutos legales), su capacidad para ejercer el comercio, actos que confieran o revoquen facultades de representantes legales y aquellas que establezcan sus obligaciones a favor de la sociedad mercantil (Art. 16 C. de Comercio).

4.5 La empresa y sus elementos ¿Cómo se compone una empresa? La Real Academia de la Lengua Española define a la empresa como “unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.” Al respecto la Ley Federal del Trabajo maneja un concepto muy similar al señalar en su artículo 16 “unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios”, por lo que podemos concluir que la empresa funciona a través de la visión del comercio, por medio del empresario. Se ha buscado un concepto que englobe todos los elementos que implica la empresa, los jurídicos, económicos y sociales, sin embargo, la diversidad de disciplinas que abarca hace difícil esta tarea. Naturaleza jurídica Los juristas conciben a la empresa como un ente con personalidad propia y distinta de la de sus socios, con un fin común que se cumple a través de la celebración de contratos. Por lo que la empresa al ser una persona jurídica colectiva, adopta los derechos y obligaciones que la ley hace al respecto de éstas; como tal, tiene un nombre, un patrimonio, un domicilio y una nacionalidad, es decir los atributos de la personalidad.

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Conclusión Los actos de comercio no tienen una definición clara, de acuerdo a diversas clasificaciones que revisamos se pueden analizar sin llegar a precisar una acepción al respecto; nuestra legislación contempla una amplia lista de posibles actos que se pueden presumir de comercio y además en la práctica pueden existir otros actos que por sus características encuadren en la categoría de actos de comercio. Sin embargo, no cabe duda que, sea cual sea la definición que adoptemos, se llevan a cabo por los comerciantes y sus auxiliares, si es el caso. Por lo que es interesante analizar desde este punto de vista la actividad comercial ya que de nuevo nos conduce a la institución empresarial donde además nos permite ver los elementos personales, materiales e incorpóreos de la empresa, así como las generalidades en propiedad industrial que deben ser fundamentales para el Licenciado en Administración de empresas conocer.

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Para aprender más Acto de comercio. Concepto y clasificación Clasificación en la legislación mexicana Por último los actos que la legislación mexicana considera como de comercio se encuentran establecidos en el artículo 75 del CCo, a continuación los enlistamos y damos ejemplos de cada uno de ellos para su mejor comprensión:

Enumeración del Código de comercio I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados.

II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial.

III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles. IV. Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio. V. Las empresas de abastecimientos y suministros. VI. Las empresas de construcciones, trabajos públicos y privados.

Ejemplos La renta de un departamento, accesoria, local, lugar de estacionamiento, etc., siempre y cuando se efectúen con la intención de obtener una ganancia estimable en dinero. Además, los mantenimientos, los artículos, los muebles o mercaderías que se encuentren en un estado natural, o bien, ya trabajados o labrados. Cuando se haga la compra o una venta de un terreno o casa, pero siempre y cuando se adquiera con la intención de ganar dinero con dichas operaciones, no con la intención de vivir. Cuando la sociedad emite nuevas acciones para ser vendidas. La compra de CETES (Certificados de la Tesorería) o BONDES (bonos de la tesorería). Los actos emanados del funcionamiento de este tipo de empresas. Las constructoras hacen, remodelan casas habitación, edificios, etc.

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DIRECCIÓN ESTRATÉGICA VII. Las empresas de fábricas y manufacturas.

Todos los actos emanados de una fábrica serán considerados actos de comercio. VIII. Las empresas de trasportes de Es decir, las que lleven a cabo estas personas o cosas, por tierra o por empresas, la transportación de agua; y las empresas de turismo. personas, mercancía, etc., los alojamientos en hoteles, hostales, etc. IX. Las librerías, y las empresas La creación, venta y distribución de editoriales y tipográficas. libros, revistas, periódicos, etc. X. Las empresas de comisiones, de Cuando las personas empelan cosas agencias, de oficinas de negocios para obtener dinero inmediato el acto comerciales, casas de empeño y de empeñar no se considera acto de establecimientos de ventas en comercio ya que es ocasional, sin pública almoneda. embargo las actividades de la empresa son habituales y esas son las que se consideran actos de comercio XI. Las empresas de espectáculos Las actividades que realizan estas públicos. empresas como llevar a cabo presentaciones, shows, obras de teatro, conciertos, etc. XII. Las operaciones de comisión Los actos emanados de una persona mercantil. que gana por comisiones. XIII. Las operaciones de mediación Las empresas de bienes raíces hacen de negocios mercantiles. mediación, cuando una casa se pone en venta un agente es el encargado de llevar a cabo la gestión y la venta sin que los dueños intervengan directamente. XIV. Las operaciones de bancos. Créditos, venta de remesas, etc. XV. Todos los contratos relativos al La compra venta de suministros para comercio marítimo y a la navegación barcos y el transporte de mercancías interior y exterior. vía marítima. XVI. Los contratos de seguros de Autos, vida, educación, etc. toda especie. XVII. Los depósitos por causa de Billete de depósito, créditos para comercio. PyMes. XVIII. Los depósitos en los El depósito no es mercantil por lo que almacenes generales y todas las la conexidad se la da el comercio. operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos. XIX. Los cheques, letras de cambio Línea de crédito para remesas. o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas.

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DIRECCIÓN ESTRATÉGICA XX. Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio. XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, sino son de naturaleza esencialmente civil. XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio. XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador haga de los productos de su finca o de su cultivo.

XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

Contratos mercantiles.

Créditos, nóminas, etc.

Cobranza, compra venta de mercancía, proveedores.

Una persona es propietario de una milpa que produce maíz; el hecho de que venda ese maíz a una tienda en la central de abastos es considerado un acto mercantil, principalmente porque vende con la intención de obtener una ganancia (ánimo de especulación comercial). Como el nombre de la Ley lo indica, todas aquellas operaciones relacionadas con títulos de crédito, como Cheques y pagarés (por mencionar algunos), serán considerados actos de comercio. De igual manera aquellas operaciones que tengan que ver con créditos, como la contratación de una tarjeta de crédito. El Legislador mexicano, para no dejar lugar a dudas, estimó prudente incorporar esta fracción al texto del artículo analizado, en donde se puede observar, que todos aquellos actos que tengan como propósito

Fuente: artículo 75 del Código de Comercio

Clases de comerciante Los comerciantes en general tienen como fin comerciar con bienes mercantiles, excepto, cuando las adquisiciones que hagan sean para la satisfacción de sus propias necesidades o para las de sus familiares pues no serán considerados

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DIRECCIÓN ESTRATÉGICA actos de comercio. Siguiendo lo establecido podemos clasificar a los comerciantes en: Comerciante Individual El comerciante es la persona individual o física, nacional o extranjero con capacidad legal, para ejercer el comercio, hace de él su ocupación ordinaria o profesional permanente. Normalmente es mayor de edad, con plenas facultades mentales, sin impedimentos o prohibiciones legales para ejercer el comercio de manera lícita, como son los corredores, quebrados sin rehabilitar y sentenciados por delitos contra la propiedad (art. 12 Código de Comercio) Comerciante Colectivo Los comerciantes colectivos o sociedades mercantiles, de nacionalidad mexicana o extranjera, por disposición legal ejercen el comercio de manera lícita cuando se encuentran registrados y tienen reconocida su personalidad jurídica.

Auxiliares del comercio y del comerciante Auxiliares independientes Auxiliares independientes son los que prestan al comerciante en general ayuda y auxilio en sus operaciones, sin depender directamente de él, son los siguientes: Comisionista, Corredor público, Agente de comercio, Agente aduanal y Contador público. Comisionista: Es quien realiza actos concretos de comercio a través de un contrato de mandato llamado Comisión mercantil, a cuenta del comitente (comerciante) y auxiliándolo en ampliar sus ventas en el mercado, plaza comercial o foránea, obteniendo por ello una retribución llamada comisión (art. 273 C. de Comercio). Corredor público: Quien en calidad de perito en mercancía y servicios, ajusta el contenido de

los

contratos mercantiles para

su

perfecta celebración,

garantizando su legalidad como fedatario público. Fungiendo además como

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DIRECCIÓN ESTRATÉGICA mediador en caso de disputa entre las partes contratantes y asesor de los comerciantes. Sus funciones se rigen por la Ley Federal de Correduría Pública, teniendo la facultad de elaborar las minutas de los contratos en que interviene y expidiendo copias certificadas, cerciorándose de la identidad de los contratantes y la autenticidad de sus firmas. Estando prohibido ejercer el comercio o cargo que lo vincule con algún comerciante en particular. Agente de comercio: Es la persona física o moral que de manera autónoma, promueve y fomenta los negocios de uno o más comerciantes, al publicitar los productos, mercancías y servicios en otras plazas y, en consecuencia, ampliando nuevos mercados de venta. Agente aduanero: Por patente, que los otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede realizar trámites ante aduanas para importar o exportar mercancías, calculando los impuestos respecto a los aranceles se generen al comerciante, por la entrada o salida de productos y mercancías en las fronteras. Contador público: Es el profesional experto en sistemas contables encargado de realizar la auditoría financiera del comerciante para el pago de sus impuestos así como proporcionar asesoría financiera para la solicitud de créditos y estados financieros. Los auxiliares dependientes del comerciante tienen una relación de trabajo directa con éste (patrón) y con sus subordinados (empleados), recibiendo por sus servicios una paga en sueldo o salario. Se dividen en: Factor, Dependiente, Empleado y Agente de Ventas. Factor: Son aquellos que tienen la dirección de una empresa, establecimiento fabril o comercial. Con poder o autorización por escrito para negociar o contratar a nombre de la persona que se lo otorga, debiendo tener la capacidad necesaria para obligarse cuando contratan en nombre propio. Dependiente: Son aquellos que desempeñen constantemente alguna gestión de tráfico, propia del comerciante en su nombre y por cuenta de éste. Sus actos

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DIRECCIÓN ESTRATÉGICA obligan al comerciante en todas las operaciones que éstos les tuvieren encomendadas en su representación frente a terceros. Los dependientes vendedores están autorizados para cobrar el importe de la venta en el almacén y extender los recibos a nombre del principal. Empleados: Son quienes colaboran directamente con el comerciante y están sujetos a un horario de servicio regulado por la ley laboral, prestando actividades tales como: archivo, correspondencia, estadística, publicidad, secretariado, etc. Agentes de ventas: Son promotores que gestionan la venta y pedidos de mercancías del comerciante en una determinada plaza.

El registro público de comercio Esta institución mercantil es una autoridad que depende de la Secretaría de Economía y se encuentra compelido a llevar el registro general de comercio de forma cronológica y ordenada, mediante la presentación de documentos de carácter electrónico e informático, por lo que se asigna un folio mercantil electrónico. Por otro lado, está prohibido para los registradores de comercio rehusarse a inscribir los documentos derivados de actos mercantiles que se les presenten. Los documentos que ahí se encuentran registrados son de carácter público, esto es, que pueden ser accesibles a cualquier persona mediando una solicitud al respecto y se puede obtener la expedición de constancias y certificaciones. También los comerciantes extranjeros, sean individuales o colectivos, deben inscribirse en el Registro Público de Comercio, previo permiso especial ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, donde se comprometen en todos los actos de comercio en los que intervengan, sujetarse al Código de Comercio y demás leyes del país (art. 14 C. de Comercio). c) A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.

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DIRECCIÓN ESTRATÉGICA A fin de dar cuenta y razón de sus operaciones mercantiles, el comerciante resguarda información relativa al manejo de su negocio a través de un adecuado sistema de contabilidad en diversos libros contables, encuadernados y foliados, como son: de Inventario, Balances y Diario Mayor, entre otros (art. 33 C. de Comercio). d) A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante. El Código de Comercio constriñe a los comerciantes a guardar toda la información que se relacionen con las operaciones de su negociación o giro comercial, como lo son los comprobantes de las operaciones que se contienen en mails, cartas y demás documentos, por un periodo mínimo de diez años. e) Observar sanas prácticas comerciales Al respecto el CCo señala: Artículo 6 bis. Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que: I.- Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante; II.- Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante; III.- Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos, o IV.- Se encuentren previstos en otras leyes. Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, sólo podrán iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa, si ésta es aplicable

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DIRECCIÓN ESTRATÉGICA f) Proporcionar al Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) la información exigida en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC) La LCEC establece que las Cámaras son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas conforme a lo dispuesto en esta Ley y para los fines que ella establece. Las Cámaras y sus

Confederaciones

representan,

promueven

y

defienden

nacional

e

internacionalmente las actividades de la industria, el comercio, los servicios y el turismo y colaboran con el gobierno para lograr el crecimiento socioeconómico, así como la generación y distribución de la riqueza. La afiliación a las cámaras por parte de los empresarios es voluntaria (art.17); sin embargo serán obligatorios la inscripción y registro para el SIEM en la Cámara que corresponda (art. 29). Asimismo todos los empresarios tienen la obligación de registrar y actualizar cada uno de sus establecimientos en la SIEM. Las empresas de nueva creación deberán ser inscritas en el SIEM dentro de los dos meses siguientes a su fecha de registro de la SHCP (art. 31) Limitaciones del comerciante Asimismo el ejercicio de su profesión debe tener ciertos límites legales, no quiere decir con esto que exista restricción o exclusión, sino la regulación siempre debe dejar claro qué condiciones deben tenerse en cuenta para presumirse de legales y ser legitimadas. a) Libertad de comercio De acuerdo al artículo 5 Constitucional: A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

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DIRECCIÓN ESTRATÉGICA Podemos deducir, de acuerdo a este precepto se puede vedar el ejercicio de una actividad empresarial cuando la actividad no sea lícita, cuando se afecten los derechos de terceros, de la sociedad o el interés público; cuando en atención a las necesidades colectivas se restringa por motivos de higiene, salud o territorio. b) Límites por capacidad El CCo dispone que “serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes” (artículo 81) por lo que se presume que es necesaria la capacidad de ejercicio para ejercer actos empresariales, esta capacidad de ejercicio se obtiene con la mayoría de edad con la emancipación por el matrimonio, en las personas físicas. Para las personas morales la capacidad de ejercicio se encuentra en los estatutos de la sociedad mercantil, las sociedades sólo podrán realizar las actividades previstas en su objeto social. c) Los que no pueden ser comerciantes I. Los incapacitados. Por una parte quienes no posean capacidad de ejercicio, es decir, los menores de edad; por otro lado los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio (Código Civil Federal) II. Personas morales que no sean sociedades mercantiles, ya que la finalidad de las sociedades es ser empresarios.

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Elementos personales, materiales e incorpóreos Elementos de la empresa La noción de empresa es heterogénea en relación a los factores de carácter personal, material o espiritual que intervienen para formarla. No existe una jerarquía dentro de estos elementos ya que todos, al mismo nivel y subordinados al cumplimiento del mismo fin, coadyuvan con la finalidad de producir bienes o servicios que satisfagan las necesidades de la sociedad. Personales La empresa tiene como elementos personales, los individuos que forman parte de la empresa y que son los que llevan a cabo las labores de dirección y organización, necesarias para la obtención de los bienes y servicios que la empresa produce, es decir, el empresario o empresarios y los auxiliares del comercio los cuales estudiamos en el apartado 4.3. Empresario. Según la Real Academia de la Lengua Española es al “titular propietario o directivo de una industria, negocio o empresa”, es decir, no tiene que ser forzosamente el dueño de la empresa pero si llevara cabo actos de dirección en ella, por lo que también se puede decir que es quien profesionalmente y valiéndose de una organización de personas y/o bienes ejerce una actividad para producir bienes o servicios. La actividad a la que nos referimos debe ser lícita o con apego a las leyes. Los auxiliares del comercio. Como ya lo mencionamos “Son auxiliares mercantiles quienes ejercen una actividad personal para realizar negocios comerciales ajenos o facilitan su conclusión (Mantilla, 1999, p.151)”, los cuales pueden ser dependientes o independientes. Materiales Por elementos materiales podemos mencionar: Los muebles: Cada uno de los enseres movibles que sirven para los usos necesarios o para decorar casas, oficinas y todo género de locales.Los enseres:

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DIRECCIÓN ESTRATÉGICA Utensilios, muebles, instrumentos necesarios o convenientes en una casa o para el ejercicio de una profesión. Las mercancías: Cosa mueble que se hace objeto de trato o venta Las materias primas: Productos básicos que intervienen por transformación o consumo en los procesos de fabricación. Incorpóreos Por último como elementos incorpóreos de la empresa tenemos: La clientela: Conjunto de personas físicas o morales que utiliza con asiduidad los servicios de una persona o de un establecimiento. El avío: Reconocimiento que tiene la empresa en la sociedad. El derecho de arrendamiento: Facultad de usar de manera temporal un bien de naturaleza mueble o inmueble. La propiedad industrial: Es el derecho al uso y la explotación de las ideas e inventos que sirve para que la empresa tenga un propósito de creación. Se llama propiedad industrial a ―un sistema para proteger las creaciones como un producto técnicamente nuevo, o una mejora a un aparato de las actividades productivas y de comercialización de bienes y servicios (Athié, 2002, p. 431). El derecho de propiedad industrial es considerado un privilegio de usar en forma exclusiva

y temporal

las

creaciones,

signos

distintivos

de

productos,

establecimientos y servicios; se encuentra regulado por su propia ley (Ley de la Propiedad Industrial). a) Invenciones Toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas, para su explotación se conceden patentes por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

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DIRECCIÓN ESTRATÉGICA b) Modelos de Utilidad Son los objetos o utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de su modificación en la composición, estructura o forma, presentan una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. La vigencia de su registro es de 10 años improrrogables. c) Diseños Industriales Son dibujos consistentes en líneas, trazos, figuras y colores que se unen o incorporan a un producto industrial a fin de adornar y darle un aspecto peculiar, propio o único. Constituyen una forma tridimensional que sirve de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial sin efectos técnicos que le imprima una apariencia especial. La vigencia de su registro es de 10 años improrrogables. d) Secreto Industrial Toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma. La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos, procesos de producción; a los medios, formas de distribución, comercialización de productos o prestación de servicios. e) Marcas Es todo signo visible que distingue productos o servicios similares a otros de su misma especie o clase en el mercado. La vigencia del registro de una marca es de 10 años, renovable por periodos iguales. Siendo obligatorio usarlas tal como fueron registradas y en los productos nacionales deberá además agregarse la leyenda “Hecho en México”.

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DIRECCIÓN ESTRATÉGICA f) Avisos Comerciales Es la frase u oración que tiene por objeto anunciar al público un establecimiento o negocio comercial, industrial y de servicio, además de algún producto, a fin de distinguirlo fácilmente de otros de su misma especie. La vigencia del registro es de 10 años renovables por periodos iguales. Su protección abarca la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y de existir una difusión masiva y constante en el territorio nacional, se aplicará en toda la República mexicana. g) Nombres Comerciales Es el nombre exclusivo que se le haya dado a una empresa o establecimiento mercantil y por el cual una persona física o moral puede ejercer el comercio. Su registro tiene una vigencia de 10 años renovables, extinguiéndose 2 años después del cierre de la negociación que lo empleó. h) Denominación de origen Es el nombre de una región geográfica de un país que sirve para designar un producto originario de la misma y cuya calidad le deban exclusivamente a esa zona, incluyendo los factores naturales o humanos. El registro se obtiene por solicitud ante la SE o autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), estando obligado el titular a usarla tal como aparece protegida la declaración y de no usarla, se cancelará la autorización. i) Esquemas de trazado de circuitos integrados I.- Circuito integrado: un producto, en su forma final o en una forma intermedia, en el que los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material semiconductor, y que esté destinado a realizar una función electrónica;

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DIRECCIÓN ESTRATÉGICA II.- Esquema de trazado o topografía: la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y de alguna o todas las interconexiones de un circuito integrado, o dicha disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado; Será registrable el esquema de trazado original, incorporado o no a un circuito integrado, que no haya sido comercialmente explotado en cualquier parte del mundo. También será registrable aun cuando haya sido comercialmente explotado de manera ordinaria, en México o en el extranjero, siempre que la solicitud de registro se presente ante el Instituto, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que el solicitante lo explote comercialmente en forma ordinaria por primera vez en cualquier parte del mundo.

j) Franquicias Es la licencia de uso de una marca para transmitir conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica; autorizando a la persona a quien se le concede el derecho de vender o producir bienes, prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca a fin de mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios por los que ésta se distingue. El derecho de inscripción de la franquicia en la Secretaría de Economía puede ser materia de nulidad, caducidad o cancelación.

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones: Con la intención de reforzar lo aprendido en la sesión, realiza una actividad en la cual a través de un resumen extraigas los temas de ésta como el por qué es importante el comercio y el comerciante, cuáles son sus clases y sus deberes.

Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como PDF, con la finalidad de que no existan modificaciones y así plataforma de la asignatura.

subirlo a la

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Referencias a) Bibliográficas 

Athié, A. (2002). Introducción al Derecho Mercantil, (2ª ed.) México: McGraw-Hill.



Barrera, J. (1989). Instituciones de Derecho Mercantil. México: Porrúa



García, E. (2009). Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa



León & González. (2007). Derecho Mercantil. México: OXFORD



Mantilla, R. (1989). Derecho Mercantil. México: Porrúa.



Pina, R. (1996). Derecho Mercantil Mexicano. México: Porrúa



Sepúlveda, C. (1997). La empresa y sus actividades. Concepto jurídico. México: McGraw-Hill

b) Legislativas 

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2013). Código Civil Federal. México: Diario Oficial de la Federación



Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2012). Código de Comercio. México: Diario Oficial de la Federación



Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2013). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Diario Oficial de la Federación



Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2009). Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. México: Diario Oficial de la Federación



Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2012). Ley de Propiedad Industrial. México: Diario Oficial de la Federación

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