DERECHO ADMINISTRATIVO I http:webdelprofesor.ula.ve/economia/fremoba
M. Sc. Freddy Alberto Mora Bastidas/ Profesor - Investigador (FACES - FACIJUP) U...
DERECHO ADMINISTRATIVO I http:webdelprofesor.ula.ve/economia/fremoba
M. Sc. Freddy Alberto Mora Bastidas/ Profesor - Investigador (FACES - FACIJUP) ULA. Abogado litigante
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Procedimiento Administrativo: Delimitación de conceptos
Proceso Judicial
Procedimiento Administrativo
1) Sede Judicial
Sede Administrativa
2) La finalidad es la resolución de conflicto
Conjunto de pasos para manifestar la voluntad de la Administración
3) El Juez participa como parte neutral
La Administración actúa en dos vertientes: a) Parte y b) Arbitro
4) Se aplica el derecho y la justicia recayendo en sentencia definitiva
Se produce un acto que en definitiva puede ser revisado en sede administrativa y en sede judicial
5) Existe otra instancia que conoce la apelación
La misma instancia conoce del recurso de impugnación
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Procedimiento Administrativo: Delimitación de conceptos
a)
Proceso. Concepto amplio: Según Gordillo. (…) una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de llegar a un acto estatal determinado, destacando entonces en el concepto la unidad de los actos que constituyen el proceso y su carácter teleológico, es decir que estos se caracterizan por estar encaminados en su conjunto a un determinado fin. En este sentido amplio habría proceso en cualquier función estatal y podríamos hablar entonces de: (...)
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Procedimiento Administrativo: Delimitación de conceptos
a)
Proceso. Concepto restringido: Según Gordillo. (…) secuencia de actos que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio) por parte de una autoridad imparcial e independiente (juez), con fuerza de verdad legal (autoridad de cosa juzgada). (...)
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Procedimiento Administrativo: Delimitación de conceptos
Procedimiento Administrativo
===
Procesal Administrativo
Procedimiento Administrativo
===
Función
Administrativa
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Procedimiento Administrativo: Delimitación de conceptos
En el proceso judicial se determina la aplicación del derecho y la justicia a un caso concreto.
En el procedimiento administrativo (los que tienen potestades públicas) actúan con la finalidad de producir un actividad que tiene un interés general. (Acto Administrativo).
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Procedimiento Administrativo: Delimitación de conceptos
Que estudia el procedimiento administrativo? i) Reglas relacionadas con la participación del administrado en la formación de la voluntad administrativa. ii) Las pautas que deben ser cumplidas por el Estado en ejercicio de la función administrativa. iii) Los mecanismos de revisión e impugnación de los actos administrativos
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Procedimiento Administrativo: Objeto
Aristas de actuación: i) Permite encauzar la actividad administrativa. ii) Garantiza el derecho de los interesados / usuarios. iii) Puede ser controlado en sede administrativa y en sede judicial. iv) Permite el cumplimiento de principios constitucionales.
El procedimiento no es una simple formalidad, sino que permite el desarrollo de la actividad administrativa. Legalidad Requisitos de fondo y de forma de los actos administrativos
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Procedimiento Administrativo: Objeto
Extensibilidad del procedimiento: i) Actividades de particulares en el ámbito del derecho publico (autos de autoridad). Sentencia 9.05. 2002, caso Federación Venezolana de Deportes Ecuestres. ii) Entes con formas de Derecho Privado. (Sentencia 9.12.2003, Sala Político Administrativa). iii) Personas jurídicas de derecho privado (Sentencia 02 – 1760. 02.06.2003. Sala Constitucional)
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Procedimiento Administrativo: Características
a) Pluralidad: En el procedimiento confluyen múltiples actos jurídicos que, si bien se dirigen a un mismo fin, cada uno cumple su función específica. b) Individualidad: Cada acto administrativo conserva su singularidad. c) Temporalidad: Los actos se proyectan en un concreto marco temporal a través de una determinada estructura o disposición. d) Coordinación: Existe un desarrollo secuencial porque el acto posterior viene legitimado por el acto anterior. e) Progresividad: Es necesaria la ordenación de los actos del procedimiento en distintas etapas o fases procedimentales. f) Instrumentalidad: Todos los actos se avocan a la consecución de un determinado fin, que es el que le corresponde a cada procedimiento administrativo.
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Procedimiento Administrativo: Objeto
Controla la actuación de personas que tienen potestades para desplegar actividades administrativas. Permite materializar la función administrativa de los órganos del Poder Publico
Objeto
El autorizado dirige y coordina el procedimiento La Administración puede corregir los vicios (Autotutela) Existe un control administrativo y judicial LOPA regula los principios generales / Ley especial se aplica con preferencia.
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Procedimiento Administrativo: Objeto
Titulo I (Acto Administrativo) Titulo II (Actividad Administrativa) LOPA Titulo III (Procedimiento Administrativo) Titulo IV (Revisión de los actos en sede administrativa)
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Tipos de Procedimiento Administrativo
1.
2. 3.
4.
No existe por parte de la doctrina uniformidad al momento de elaborar una clasificación de los procedimientos administrativos. Según Moles Caubet: Procedimiento de formación del acto y procedimiento de impugnación del acto. Según Brewer: Existe dos tipos de procedimiento ordinario y un procedimiento sumario. Se agrupan en dos categorías: Inician de oficio (Ordinario y Sumario) y los que se inician a instancia de parte (Simples). En la actualidad existen un compendio de procedimientos especiales.
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Procedimiento Administrativo en la LOPA
Existen algunas disposiciones que son aplicadas de manera uniforme a todos los procedimientos. a. b. c. d.
El primer grupo son las referidas a los interesados, capacidad y representación. El segundo grupo son las referidas a los términos y plazos. El tercer grupo son las relacionadas con la publicación y notificación de los actos. El cuarto grupo son las relacionadas con la revisión de los actos.
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Procedimiento Administrativo en la LOPA
INTERESADOS - CAPACIDAD. 22 al 24 LOPA REPRESENTACION. 25 aL 29 LOPA. TERMINOS Y PLAZOS. 41 al 43 LOPA. DISCRECIONALIDAD PROCEDIMIENTO. 67 LOPA.
PARA
UTILIZACION
DEL
PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICACION Y PUBLICACION. 72 AL 77 LOPA. M. Sc. Freddy Alberto Mora Bastidas/ Profesor - Investigador (FACES - FACIJUP) ULA. Abogado litigante
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El procedimiento administrativo en la LOPA.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO: INICIO. 67 De oficio: 1. Auto de apertura. 48 2. Notificación. 73 – 60 – 61 – 22 3. Audiencia del interesado. 48 – 23 – 58 – 60 A instancia de parte: 1. Escrito. 49 – 44 – 46 2. Notificación. 73 – 60 – 61 – 22 3. Audiencia del interesado. 48 – 23 – 58 – 60
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El procedimiento administrativo en la LOPA.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO: SUSTANCIACION DEL EXPEDIENTE 1. 2. 3. 4. 5.
Duración: No puede exceder de 6 meses. 60 Deber de impulsar el procedimiento. 53 Solicitud y evacuación de documentos, informes y dictámenes. 54 - 57 Evacuación. 55 Unidad expediente. 31 - 52
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El procedimiento administrativo en la LOPA.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO: TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO 1. 2.
Contenido de la decisión. 62 Desistimiento y perención. 66
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Regulación jurídica. 67 al 69 - 48 Tiene un termino de 30 días para el inicio y la terminación. Existe poder discrecional para la aplicación del procedimiento. La intención del legislador es para aplicar un procedimiento sancionatorio.
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Regulación jurídica. 5 Se requiere una solicitud (petición) del interesado. Se establece un lapso de 20 días para dar respuesta. Se debe informar dentro de los 5 días a la solicitud la omisión o incumplimiento de algún requisito.
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Revisión de los actos administrativos.
Rasgos particulares:
1. 2. 3. 4.
Existe una revisión de oficio. 81 a 84 Recursos Administrativos. 85 a 99 Son conocidos por la propia Administración. (Quien dicto el acto o el superior inmediato) Son remedios o medios de protección del individuo para impugnar los actos y hechos administrativos que lo afectan y defender sus derechos frente a la administración.
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Diferencias entre el Recurso Administrativo y Judicial
Recurso judicial
Recurso Administrativo
1) La autoridad que lo resuelve es el Juez
La autoridad competente es el funcionario que lo dicto o el superior
2) El Juez ejerce una función jurisdiccional
El funcionario ejerce una función administrativa
3) El órgano judicial actúa con independencia
El órgano administrativo no tiene plena autonomía
4) El órgano judicial dicta una sentencia
El órgano administrativo dicta un acto administrativo
5) La sentencia en ocasiones no La decision puede ser recurrida en puede ser modificada sede judicial y modificada
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Diferencia entre recurso, reclamación y denuncia.
1.
Con el recurso se atacan actos administrativos, mientras con la reclamación y denuncia se atacan hechos y omisiones.
2.
Con el recurso y la reclamación puede defenderse derechos subjetivos e intereses legítimos, mientras con la denuncia pueden defenderse intereses simples.
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Diferencia entre recurso, reclamación y denuncia.
3.
Los recursos y reclamaciones tienen plazo de interposición, mientras que las denuncias no lo tienen.
4.
Entre los recursos se encuentra (Reconsideración, Jerárquico, Revisión). Entre las reclamaciones: (cualquier queja por la omisión de un funcionario público que tenga que cumplir con una obligación legal, o cualquier queja por el incumplimiento de una obligación legal que un particular tenga que cumplir). Denuncia: (Cualquier notificación a la autoridad administrativa competente sobre algún delito o falta cometida).
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