DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Boletín Oficial de Aragón 26/07/2016 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2016, del Instituto Aragonés de ...
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26/07/2016

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y se emite el informe de impacto ambiental relativo al proyecto de acondicionamiento de la carretera de acceso desde la A-1605 en Puente río Blanco a Espés Alto, en el término municipal de Laspaúles (Huesca), promovido por la Diputación Provincial de Huesca (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/03406). Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7, epígrafe 7.6. Construcción de variantes de población y carreteras convencionales no incluidas en el anexo I. Promotor: Diputación Provincial de Huesca. Proyecto: Acondicionamiento de la carretera de A-1605 en Puente río Blanco a Espés Alto, en el término municipal de Laspaúles (Huesca). Descripción básica del proyecto presentado. Se proyecta el acondicionamiento de un tramo de 5.453 m de longitud, adaptado lo máximo posible al eje de la carretera actual, con el fin de disminuir el coste económico y minimizar el impacto sobre el medio. No se han adoptado soluciones que impliquen la reducción del número de curvas sino que se opta por aumentar el radio de forma que se permita el cruce de vehículos. En los primeros 1.000 m de la actuación, donde el trazado es muy sinuoso, con radios mínimos de 12 m en las curvas, se descarta un nuevo trazado, debido a que supondría el desarrollo de una obra de gran envergadura. En el resto del tramo proyectado, el radio de las curvas está por encima de 40 m y solo en zonas puntuales donde se deben salvar edificaciones o encajar estructuras de drenaje existentes, este valor, es, como mínimo, de 18 m. Las pendientes finales son inferiores al 10%, excepto en dos tramos de 70 y 80 m que alcanzan el 11 y 12 %. La sección transversal proyectada es del estándar de 5/5,5, con calzada de 5 m sobre plataforma de 5,50 m, previéndose cuneta pisable de hormigón de unos 0,80 m. El afirmado se prevé ejecutar mediante aplicación de capa de suelo seleccionado con CBR mayor que 20 de 35 cm de espesor, capa a base de zahorras artificiales de 25 cm y terminando, con tratamiento superficial asfáltico. Se han rediseñado las obras de fábrica, con un total de 6, sustituyendo en dos casos las existentes mediante caños de 0,80 cm de diámetro (p.k. 2+625 y p.k. 2+950), en tres casos se prolongarán los caños existentes de 0,80 cm (p.k. 3+460) y de 0,60 cm (p.k. 3+380 y p.k. 4+860) y finalmente en el p.k. 4+030 se ampliará el puente existente con tablero de vigas prefabricadas. Con el fin de disminuir las zonas de terraplén que implican una mayor ocupación superficial, se prevén varios muros de escollera, de altura máxima de 8 m, en los cruces de los barrancos Fondo y de Las Salineras (p.k. 2+600 y p.k. 23+920). Se prevé ejecutar una serie de desmontes 1H/5V y terraplenes 3H/2V. Los movimientos de tierras se estiman en 42.351 m³ de excavación, 10.976 m³ de tierra vegetal, 29.263 m³ de excavaciones y 8.474 m³ de excavaciones de zahorra y piedra de escollera. Los sobrantes ascienden a 15.590 m³, que serán trasladados a vertedero autorizado. Se han estudiado tres alternativas, incluyendo la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto, descartada en base a la necesidad de mejora de las condiciones de seguridad del acceso a Laspaúles. La alternativa 1 plantea la construcción de un nuevo acceso por la margen izquierda del barranco de Espés, desde el entronque construido en la margen derecha del barranco, solucionando el paso a la margen izquierda mediante un paso de nueva construcción. Desde este punto, existe una senda que lleva directamente a Espés, con un trazado de 3,100 km, incluyendo otro nuevo paso sobre el barranco de La Paúl. Esta alternativa conlleva una complejidad importante, para salvar los cortados del tramo final del barranco, por lo que se ha considerado inviable técnica, económica y ambientalmente. La alternativa 2 implica la mejora de la vía actual, que si bien supone una mayor longitud y superficie de ocupación de la ZEPA y del ámbito del Plan del urogallo, evita la duplicidad de infraestructuras y es técnica y económicamente viable. Documentación presentada. Documento ambiental (artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha realización: febrero de 2016. 19012

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Proceso de consultas para la adopción de la resolución. Administraciones, instituciones y personas consultadas. - Ayuntamiento de Laspaúles. - Comarca de la Ribagorza. - Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca. - Dirección General de Ordenación del Territorio. - Dirección General de Cultura y Patrimonio. - Dirección General de Movilidad e Infraestructuras. - Confederación Hidrográfica del Ebro. - Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR. - Ecologistas en Acción-Ecofontaneros. - Fundación Ecología y Desarrollo. - Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos. - Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). - Anuncio en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 94, de 18 de mayo de 2016, para identificar posibles afectados. Respuestas recibidas. - Comarca de la Ribagorza: Entiende que el proyecto es socialmente sostenible y que el tramo que se pretende acondicionar es de trascendental importancia desde el punto de vista turístico y como alternativa viaria a la carretera N-260, habiendo aprobado el Consejo comarcal una moción institucional a favor del acondicionamiento de la actuación en la mayor brevedad posible. - Dirección General de Movilidad e Infraestructuras: Indica que el título del proyecto puede inducir a error y debería quedar claro que se trata del acondicionamiento de una carretera de ámbito provincial gestionada por la Diputación Provincial de Huesca, y solamente requiere una intersección con la A-1605. Propone una serie de sugerencias en caso de que finalmente se someta el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, en cuanto a afecciones a la carretera A-1605 y autorizaciones necesarias. - Dirección General de Patrimonio Cultural: Comunica que no se conoce patrimonio paleontológico que se vaya a ver afectado por el proyecto, aunque si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles, deberá comunicarse a esta Dirección General. Respecto al patrimonio arqueológico, se comunica que no se conocen yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto. En cualquier caso, la ausencia en esta zona de estudios arqueológicos exhaustivos no permite realizar una valoración exacta del impacto, por lo que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Por ello, se considera que el proyecto sí debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, haciendo hincapié en determinados aspectos. - Dirección General de Ordenación del Territorio: Realiza un análisis territorial de los efectos de la actuación respecto a la población, sistema de asentamientos y vivienda, ejes de comunicaciones e infraestructuras básicas del sistema de transportes, telecomunicaciones, hidráulicas y energéticas, uso del suelo y localización y actividades económicas, aprovechamiento y conservación de recursos naturales básicos, patrimonio natural y paisaje, y sostenibilidad y conservación del patrimonio cultural, considerando que, dada la naturaleza y características del proyecto, cuya repercusión territorial es positiva, no se cree necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se adopten las medidas preventivas y correctoras propuestas en el informe medioambiental y se garantice la conservación de los valores paisajísticos, dando así cumplimiento a la Estrategia 5.2, E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA). Ubicación del proyecto. Al noreste de la Comarca de La Ribagorza, entre la carretera A-1605 en Puente Blanco y hasta unos 400 m al norte de la localidad de Espés, dirección Espés Alto y N-260. Altitudinalmente, se sitúa entre las cotas 1.150 y 1.380 m.s.n.m. Coordenadas ETRS89 30T de inicio, en 797.615 / 4.703.740 y final, en 794.883 / 4.705.260. Término municipal de Laspaúles (Huesca). Caracterización de la ubicación. Descripción general. Ladera norte del macizo del Turbón, drenada por el barranco de Espés, que desemboca en el río Isábena. La vegetación natural está dominada por bosques de pinares densos, pro19013

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pios del piso montano de pino silvestre con abedul, fresnos, quejigos, arces y hayas, con sotobosque de boj, avellano, espino blanco, etc., que dan paso en las zonas más próximas a los núcleos de población, y con orientación sureste a suelos con usos agropecuarios de parcelas agrícolas y zonas de pastos, que se alternan con bosquetes de chopos, nogales, fresnos, serbal, saúco y boj, con sauces en las riberas de los barrancos. Se han cartografiado diversos hábitats de interés comunitario en la zona de: pastizales, praderas, matorral y bosque. Entre las especies de flora de interés, destaca la posible presencia de Brassica repanda subsp turbnis, Gentiana lutea subsp montserratii, Ilex aquifolium, Lathyrus vernus subsp vernus, y Ramonda myconi, todas ellas incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como de interés especial. Entre la fauna amenazada, destaca en la zona de actuación la presencia como área de campeo de milano real, incluido como en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y como sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; quebrantahuesos, incluido como en peligro de extinción en el catálogo aragonés y con puntos de nidificación situados a unos 1.000 m al noreste del Puente río Blanco; alimoche y chova piquirroja, incluidas como vulnerables y con puntos de nidificación en el entorno; perdiz pardilla, como vulnerable y urogallo, incluido como sensible a la alternación de su hábitat en el catálogo aragonés. Entre los mamíferos, existe nutria, catalogada como sensible a la alteración de su hábitat y murciélago pequeño de herradura, catalogado como vulnerable. Entre los peces, destaca la presencia de madrilla en los cauces de los barrancos y entre los insectos, es probable la presencia de la mariposa Euphydiras aurinia. Aspectos singulares. - ZEPA ES0000281 “El Turbón y Sierra de Sis”. - Plan de recuperación del quebrantahuesos, afectando a áreas críticas para la especie. - Plan de conservación del urogallo, limitando con áreas críticas para la especie. - Monte de utilidad pública H0010 “Selva Plana y Puyalets, La Guaria y Pedrino, Cabarret y Camollonera y Montaña de Las Aras”. Potenciales impactos del proyecto y valoración. a) Afección a la vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio. El trazado seleccionado afecta a vegetación natural de bosques y matorrales, inventariada como hábitat de interés comunitario, que presenta un alto grado de naturalidad y valor ambiental, así como existe riesgo de afección a especies de flora catalogada. No obstante, el acondicionamiento proyectado discurre por la misma traza existente y las afecciones se limitarán a las márgenes de la carretera actual donde ya existe cierta afección y la vegetación está condicionada por la proximidad a la infraestructura, incluyéndose además medidas preventivas para limitar la destrucción de vegetación y prospecciones de las especies amenazadas con presencia más probable, por lo que se minimizarán las potenciales afecciones. b) Afección a la fauna. Valoración: impacto potencial medio. El proyecto podrá generar molestias y pérdida de hábitat de especies de avifauna asociadas a zonas de bosque por su condición de hábitat y refugio, así como molestias a rapaces rupícolas y especies forestales catalogadas presentes en la zona de estudio como urogallo, alimoche, milano real y, en especial, quebrantahuesos, localizándose la actuación en área crítica para esta especie; no obstante, la existencia de la carretera ya supone una alteración del medio a la que ha debido adaptarse la fauna del entorno, por lo que las molestias se limitarán al periodo de obras y la destrucción de hábitat forestal no es significativa en términos absolutos. c) Red Natura 2000 y zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto potencial medio. El proyecto afecta al ámbito de la ZEPA “El Turbón y Sierra de Sis”, así como a los ámbitos de planes de recuperación y conservación de especies de avifauna. Tal y como figura en la documentación ambiental en el capítulo de medidas preventivas y correctoras, previamente al inicio de las obras, se deberá ajustar el calendario de ejecución de los trabajos que puedan ocasionar mayores molestias, como las excavaciones con martillo mecánico, a los periodos menos sensibles para las especies objeto de protección de la ZEPA y de las planificaciones citadas. d) Impacto sobre la geomorfología: Valoración: impacto potencial bajo. La actuación se ubica en una zona con elevadas pendientes, donde los movimientos de tierras pueden provocar fenómenos geomorfológicos de deslizamiento y desprendimiento de ladera. Al utilizar la traza existente y prever la instalación de un drenaje adecuado de las laderas, se minimizarán los citados riesgos. 19014

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e) Afección al paisaje: Valoración: impacto potencial bajo. La actuación supone la ejecución de nuevos taludes y terraplenes, por lo que se alteran las condiciones actuales, restando naturalidad a la zona; no obstante, la incidencia es sobre una zona ya humanizada por la presencia de la actual carretera, por lo que con una adecuada labor de restauración se podrá reintegrar adecuadamente la obra en el entorno. f) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial bajo. La utilización de la misma traza, actualmente existente, anula los efectos acumulativos del proyecto y minimiza sustancialmente la transformación del uso del territorio. g) Afección sobre el dominio público. Valoración: impacto potencial medio. La nueva variante supondrá incrementar la ocupación de terrenos del monte de utilidad pública. Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área V del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto: Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de acondicionamiento de la carretera A-1605 en Puente río Blanco a Espés Alto, en el término municipal de Laspaúles (Huesca), promovido por la Diputación Provincial de Huesca, por los siguientes motivos: - Escasas dimensiones del proyecto y ausencia de efectos acumulativos al utilizar la traza de la actual carretera. - Afecciones sobre la vegetación, hábitats de interés comunitario, fauna y espacios de la Red Natura 2000, minimizados por las medidas preventivas y correctoras propuestas. - Reducida utilización de recursos naturales. Dos. El establecimiento de las siguientes medidas protectoras y correctoras: 1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican. 2. Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños a la vegetación natural y el deterioro del entorno. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación, evitando afecciones adicionales por las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc., así como previniendo cualquier proceso de contaminación del entorno. Las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán emplazarse sobre superficies pavimentadas o impermeabilizadas, sin habilitar escombreras temporales sobre terrenos de vegetación natural o fuera de la franja de afección de las obras. 3. Todas las superficies alteradas deberán ser restauradas de forma que se adecúe al relieve del entorno, se limpien de restos y se revegeten. Las especies a utilizar en labores de restauración vegetal deberán ser las propias de las series de vegetación del lugar y representativas de los hábitats afectados. 4. Los préstamos y vertederos evitarán afectar zonas con vegetación natural, debiendo ser los terrenos afectados en cualquier caso debidamente restaurados. Todo préstamo o vertedero, requerirá de un proyecto detallado de explotación y restauración que deberá ser autorizado por el órgano competente. 5. Tal y como figura en el documento ambiental, se realizarán prospecciones en el momento adecuado para las especies de presencia más probable (Brassica repanda subsp turbnis, Gentiana lutea subsp montserratii, Ilex aquifolium, Lathyrus vernus subsp vernus, y Ramonda myconi) y, en función de los resultados, se establecerán medidas de protección de las citadas especies de flora. 6. Se ajustará el calendario de ejecución de los trabajos que puedan ocasionar mayores molestias, como las excavaciones con martillo mecánico, fresados y otras que puedan suponer la generación de ruidos superiores a los habituales en la zona, evitando los periodos de nidificación o periodos más sensibles para la avifauna, que tienen lugar entre diciembre a junio. 7. En relación a dominio público forestal, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo. En su caso, previamente al inicio de las obras que afecten al dominio público forestal, se deberá disponer de la correspondiente autorización de concesión de uso privativo a tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. 19015

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8. Se realizará un estudio de impacto sobre el patrimonio cultural, haciendo especial hincapié en los aspectos determinados por el Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural establecidos en la contestación a consulta sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto, de 11 de mayo de 2016 (Número Expte. 001/16.082). 9. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones y licencias legales exigibles, en especial las relacionadas con el organismo de cuenca para la realización de obras en dominio público hidráulico. Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general. De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto. Zaragoza, 29 de junio de 2016.— El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.

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