Departamento de Asesoramiento Tributario y Legal

Monitor Semanal Departamento de Asesoramiento Tributario y Legal Tributario y Legal  Modificaciones al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas...
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Monitor Semanal Departamento de Asesoramiento Tributario y Legal

Tributario y Legal  Modificaciones al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) establecidas en el Proyecto de Ley del Presupuesto Nacional El proyecto de ley relativo al presupuesto nacional prevé beneficios para los contribuyentes de IRPF por rentas del trabajo y de similar naturaleza.

 Proyecto de Ley sobre contratos de arrendamiento de bienes inmuebles con destino a casa – habitación. Se encuentra a estudio del Parlamento un proyecto de ley sobre Contratos de Arrendamiento de bienes inmuebles con destino casa – habitación, que introduciría modificaciones importantes al régimen vigente en materia de arrendamientos urbanos, regulados por el Decreto – Ley N° 14.219.

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© 2010 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

1 de octubre de 2010, N° 383

Tributario y Legal Modificaciones al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) establecidas en el Proyecto de Ley del Presupuesto Nacional En anteriores entregas comentamos los cambios que se proyectan realizar al IRPF en lo que a su aspecto espacial se refiere. En la presente entrega centramos nuestra atención en el beneficio que se otorgaría a los contribuyentes por las rentas del trabajo y de similar naturaleza.

Crédito Fiscal por el arrendamiento de inmuebles

Recordamos que el IRPF es un impuesto anual de carácter personal y directo que grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas por las personas físicas residentes. El impuesto consagra un sistema de liquidación dual, que determina dividir a las rentas del contribuyente en dos categorías: La categoría I: rendimientos del capital, los incrementos patrimoniales, y las rentas de similar naturaleza imputadas por ley. La categoría II: rentas del trabajo establecidas por la norma, salvo las comprendidas en el IRAE y a las rentas de similar naturaleza imputadas por ley. La dualidad del sistema obliga al contribuyente a liquidar el impuesto por cada una de las categorías antes mencionadas. El proyecto de Ley establece un crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles con destino a vivienda permanente, hasta el monto equivalente al 6% del precio del arrendamiento, siempre que el contribuyente identifique al arrendador. El crédito fiscal beneficiaría a los contribuyentes de la categoría II (rendimientos del trabajo y similares), que al momento de liquidar su impuesto anual podrían imputar al pago del IRPF dicho crédito, de acuerdo con lo que establecería la reglamentación. En relación a los arrendamientos de veraneo, se faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar un régimen de imputación o devolución, dependiendo de si el titular es residente o no residente, de un monto equivalente al 6% del precio de los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos. El régimen se podrá limitar a períodos de tiempo, zonas geográficas o valor de la propiedad. Los cambios propuestos, si bien constituyen un beneficio para los arrendatarios, podrían tener como objetivo facilitar la fiscalización del IRPF de la categoría I (rendimientos del capital – inmuebles), dado que para obtener el beneficio se requiere la identificación del arrendador.

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1 de octubre de 2010, N° 383

Tributario y Legal Proyecto de Ley sobre contratos de arrendamiento de bienes inmuebles con destino a casa – habitación

Se introducirían nuevos cambios en materia de arrendamientos

Se encuentra a estudio del Parlamento un proyecto de ley sobre Contratos de Arrendamiento de bienes inmuebles con destino casa – habitación, que introduciría modificaciones importantes al régimen vigente en materia de arrendamientos urbanos, regulados por el Decreto – Ley N° 14.219. La finalidad del nuevo proyecto consiste en encontrar soluciones de vivienda para aquellas personas que no puedan acceder a un contrato de arrendamiento urbano, acercando a las partes intervinientes en los casos en que no existan garantías a favor del arrendador. El proyecto busca amparar especialmente la situación de las personas que provienen del interior del país, como ser los estudiantes, jóvenes, vendedores ambulantes o trabajadores zafrales, entre otros, y a quiénes generalmente se les exigen garantías de personas domiciliadas en el departamento donde se ubica el inmueble objeto de arrendamiento, con las dificultades que ello conlleva. Principales modificaciones del Proyecto de Ley El proyecto consta de ocho capítulos de los que describiremos a continuación los aspectos más relevantes. Disposiciones generales La ley será de aplicación siempre que se cumplan conjuntamente los siguiente requisitos: a) el destino del inmueble sea casa habitación, b) no existan garantías de cualquier naturaleza a favor del arrendador, c) el contrato se extienda por escrito, d) se consigne en el contrato en forma expresa el plazo y precio del arriendo, y e) las partes pacten en el contrato su voluntad de someterse a la presente ley. También se establecen los casos en que podrá deducirse la acción de desalojo y aquellas cláusulas que serán consideradas nulas. Desalojo por vencimiento del plazo Se establece un nuevo proceso de desalojo por vencimiento de plazo para el arrendatario buen pagador, reduciéndose considerablemente el plazo previsto en la ley 14.219 de un año a 30 días. Asimismo, se dispone que el plazo no se suspenda por la oposición de excepciones.

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1 de octubre de 2010, N° 383

Una vez que se haya vencido el plazo de desalojo sin que el arrendatario haya entregado el inmueble en forma voluntaria, el arrendador podrá solicitar en cualquier momento el lanzamiento del arrendatario, el que será llevado a cabo por el Alguacil del Juzgado dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación al arrendatario de la providencia que lo dispone. Asimismo, se limitan las posibles prórrogas de lanzamiento que presente el arrendatario (las que comúnmente dilatan la desocupación de la finca) a una única oportunidad, siempre que dicha solicitud se presente con dos días hábiles de anticipación al día fijado para el lanzamiento y se funde en casos de fuerza mayor. La prórroga no podrá ser concedida por un plazo mayor a siete días hábiles. Desalojo por falta de pago También se prevé un nuevo proceso de desalojo por falta de pago del arrendador. El arrendatario que no pague al arrendamiento en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente a la intimación de pago, se considerará incurso en mora, salvo que se hubiera pactado la mora automática en el contrato. Existe también la posibilidad que la intimación se efectúe mediante telegrama colacionado. El proceso de desalojo por falta de pago es un proceso abreviado. Una vez que se haya presentado la demanda y se hayan cumplido los requisitos de estilo, el Juez dispondrá el desalojo del arrendatario mal pagador por un plazo de seis días hábiles, mientras que el desalojo de la Ley N° 14.219 es de 20 días. En este caso, el lanzamiento se realizará dentro de los cinco días hábiles contados a partir de que quede firme la providencia judicial que notifica al arrendatario el desalojo, pudiéndose prorrogar por un plazo no mayor a cinco días hábiles. Inspección Ocular Se establece la posibilidad de solicitar al Juez competente – tanto para el caso de desalojo por vencimiento de plazo como por mal pagador – la realización de una inspección judicial a los efectos de comprobar el estado de conservación de la finca. Por otra parte, se establece la posibilidad de disponer la entrega anticipada del inmueble al arrendador, para los casos de desalojo de mal pagador, cuando el inmueble se encuentre desocupado, dejando constancia del estado de conservación del bien.

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1 de octubre de 2010, N° 383

Tributario

Legal Breves...

A la brevedad...



Con fecha 27.09.2010 se publicó en la página web de DGI, el Decreto N° 280/010, por el cual se fija una tasa de devolución de tributos del 4% a las exportaciones embarcadas entre el 1º de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012 para determinados ítems arancelarios.



Con fecha 30.09.2010, se informó en el Diario El País que en el mes de octubre Uruguay firmará con Suiza un convenio para evitar la doble tributación.



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Con fecha 30.09.2010, se informó en el Diario El País que la Junta Departamental de Montevideo aprobará el 30 de setiembre un Decreto de refinanciación de adeudos sobre la totalidad de tributos que recauda la Intendencia, hasta en 48 cuotas mensuales y consecutivas, disminuyendo el monto de la multa y el recargo por mora a la mitad (10% y 1% mensual, respectivamente). A su vez, se dispondrá una bonificación del 50 % sobre el total de multas y recargos, si el pago se hace contado. El convenio para la refinanciación de adeudos podrá celebrarse hasta el día 21 de diciembre.

De interés... 

En la página web de la DGI, el pasado 30 de setiembre, se dieron a conocer dos Resoluciones. Dichas normas versan sobre el IRPF e IRNR por rendimientos de capital mobiliario (distribución de ganancias) y sobre el Régimen de Precios de Transferencia (PT). La norma que recibió el N° 1.880, otorga nuevos plazos para el pago de dichos impuestos a la luz de las precisiones introducidas por el Poder Ejecutivo por intermedio del Decreto 257/010 sobre el concepto imputación de dividendos y utilidades.



Por Decreto N° 282/010, publicado en el Diario Oficial de fecha 29.09.2010, se fijan los siguientes valores correspondientes al mes de agosto de 2010: la Unidad Reajustable (U.R.) en $ 468.65, la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A) en $ 465.41, el Índice General de los Precios del Consumo (I.P.C) en $297.85 y el Índice de Reajuste de Alquileres para setiembre en 1.0625.

En segundo lugar, la norma que refiere a PT, atenta a los plazos con los que contaba el contribuyente, dispone un mayor plazo para la presentación del informe anual y pago de diferencias resultantes. Se le asigna a esta última el N° 1.881. Téngase presente, los comentarios efectuados al respecto por intermedio de nuestro Tax Alert y circular informativa.

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1 de octubre de 2010, N° 383