Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales DIAGRAMA DE LA ENTRADA MERCANCÍAS OFICINA ENTRADA MERCANCÍAS COMPRA DE MERCANCÍAS ENS AVISO DE LLEGA...
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DIAGRAMA DE LA ENTRADA MERCANCÍAS OFICINA ENTRADA MERCANCÍAS COMPRA DE MERCANCÍAS

ENS AVISO DE LLEGADA PRESENTACION DE LA MERCANCÍAS

D E P Ó S I T O

MERCANCÍAS

VINCULACIÓN DE MERCANCÍA A UN PROCEDIMIENTO ADUANERO

T E M P O R A L

TÍTULO IV

TÍTULO V

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

NOVEDADES ENS • Nuevos conjuntos de datos de la ENS y requisitos de presentación múltiples. TDA lo suspende hasta el despliegue de la actualización del sistema de control de importaciones (ICS 2.0) • Cambian los plazos para ENS para el transporte aéreo: datos mínimos y mensaje de no carga. Presentación múltiple. TDA lo suspende hasta el despliegue de la actualización del sistema de control de importaciones (ICS 2.0) • Modificaciones de las dispensas de ENS: no valor. Régimen transitorio para operadores postales. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

I. ARMONIZACION DE LA DECLARACIÓN DEPÓSITO TEMPORAL 2+3+4 Nº del Denominación del E.D. E.D.

2

1/6

A

Número de artículo de las mercancías

X

1/8

Firma/Autenticación

Declaración simplificada/documentos precedentes

Nº del Denominación del E.D. E.D. suministro 5/1

Fecha y hora estimadas de llegada al primer lugar de llegada en el territorio aduanero de la Unión

A Y

2/1

2+3+4

Información adicional

A

Documentos presentados, certificados y autorizaciones, referencias adicionales

A

2/4

2/5

Número de referencia/RUE

NRL

Identificación del depósito

Nº de identificación del declarante

3/20

Nº de identificación del representante

7/6

Identificación del medio de transporte que cruza efectivamente la frontera

A

7/9

Identidad del medio de transporte a la llegada

A

7/10

Número de identificación del contenedor

Y 5/24

Código de aduana de primera entrada

Y 5/25

Código de aduana de primera entrada efectiva

A

5/27

Aduana de vigilancia

A

6/5

Masa bruta (kg)

3/37 Nº de identificación del agente o agentes adicionales de la cadena de

Y

A

A

6/8

Descripción de las mercancías

6/9

Tipo de bultos

6/10

Número de bultos

7/18

A

A

A X A X

6/11

Marcas de expedición

6/13

Código CUS

6/14

Código de mercancía – Código de la nomenclatura combinada

Identidad del medio de transporte activo que cruza la frontera

Y

Y A XY A [24] Y

[34

A X

Y C

7/14

XY

Y 3/30 Nº de identificación de la persona que presenta las mercancías en aduana

A

Y

A

Y

A

XY

A

A

Y

[31]

A

Modo de transporte en la frontera

Ubicación de las mercancías

C

A

7/4

5/23

Y Código de estatuto de representante

[24]

X

Y

3/21

X

Modo de transporte interior

Y 3/18

A

7/5

Y 2/7

[36]

A

[7] X

XY

Fecha y hora efectivas de llegada al territorio aduanero de la Unión

X 2/3

2

5/3

Y 2/2

Nº del Denominación del E.D. E.D.

Y

A [6]

2

2+3+4

C X A

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Número de precinto

A Y

II. LUGAR DE PRESENTACIÓN Y DEPÓSITO TEMPORAL 1. ADUANA 2. ADT

Están autorizados a la presentación sin necesidad de aprobación expresa ( Art. 115 AD)

3.LUGARES APROBADOS

• Podrá aprobarse un lugar distinto de la aduana competente a efectos de la presentación de las mercancías cuando se cumplan unas condiciones (Art. 115 AD)

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REQUISITOS OTROS LUGARES DE PRESENTACIÓN (art. 115.1 AD) 1. 2.

3. 4. 5.

Personas establecidas en TAU Ofrecer seguridad necesaria en lo que respecta a la buena ejecución de las operaciones. Art. 38.apartado 2 a) CAU Constituir garantía No suponga un coste administrativo desproporcionado Es una aprobación, no una autorización

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FUNCIONAMIENTO OTROS LUGARES DE PRESENTACIÓN (art. 115.1 AD) • El titular del lugar aprobado es habilitado a presentar las mercancías

el

“ Sin perjuicio de las obligaciones de la persona descrita en el apartado 1, la presentación de las mercancías podrá ser efectuada en su lugar por una de las siguientes personas: a) toda persona que incluya inmediatamente las mercancías en un régimen aduanero” (Art. 139.3 CAU)

• Las mercancías no pueden almacenarse en depósito temporal: - PreDUA y mensaje de presentación (G3)

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1. ADT 2.LUGARES APROBADOS

• Podrá aprobarse un lugar distinto de un almacén de depósito temporal a efectos del depósito temporal de las mercancías cuando se cumplan unas condiciones (Art. 115 AD)

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REQUISITOS OTROS LUGARES DE DEPÓSITO TEMPORAL (art. 115.2 AD) 1. 2.

3. 4. 5.

Personas establecidas en TAU Ofrecer seguridad necesaria en lo que respecta a la buena ejecución de las operaciones. Art. 38.apartado 2 a) CAU Constituir garantía No suponga un coste administrativo desproporcionado Es una aprobación, no una autorización

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FUNCIONAMIENTO OTROS LUGARES DE DEPÓSITO TEMPORAL (art. 115.2 AD) • Se presenta DSDT • La declaración para un régimen aduanero debe presentarse en 24 horas • No cabe almacenamiento conjunto • El movimiento de mercancías sólo puede hacerse mediante TR • OBLIGACIONES del titular de la aprobación: – No sustracción a la vigilancia – Cumplir las obligaciones derivadas del almacenamiento Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

III. AUTORIZACIÓN DEPÓSITO TEMPORAL REQUISITOS (Art. 148 CAU): 1. Personas establecidas en TAU 2. Ofrecer seguridad necesaria en lo que respecta a la buena ejecución de las operaciones. Art. 38.apartado 2 a) CAU 3. Constituir garantía 4. No sea coste administrativo desproporcionado 5. Llevanza de unos registros adecuados en la forma aprobada por la autoridad aduanera (art. 116 DA) 6. Explotación exclusiva de la instalación por el titular (art. 117 DA) 7. Mercancías peligrosas o que precisen instalación especial: deben cumplirse las condiciones necesarias (art. 117 DA) No hay ningún requisito de número de movimientos ni de kilómetros

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Número de orden del E.D.

Denominación del E.D.

5

1/1

Tipo de código de solicitud/decisión

A

1/2

Firma/autenticación

A

1/3

Tipo de solicitud

A [*]

1/4

Validez geográfica – Unión

A

1/6

Número de referencia de la decisión

A [2]

1/7

Autoridad aduanera que toma la decisión

A [+]

2/4

Documentación adjunta

A

2/5

Número de identificación de la instalación de almacenamiento

A [+]

3/1

Solicitante/Titular de la autorización o la decisión

A [4]

3/2

Identificación del solicitante/titular de la autorización o la decisión

A

3/3

Representante

A [4]

3/4

Identificación del representante

A

3/6

Persona de contacto responsable de la solicitud

A [*]

4/1

Lugar

A [7]

4/2

Fecha

A

4/3

Lugar donde se conserva o se mantiene disponible a efectos aduaneros la contabilidad principal

A [*] [5]

4/4

Lugar donde se conservan los registros

A [*]

4/6

Fecha [solicitada] de inicio de la decisión

C [*] A [+]

4/12

Aduana de garantía

A

4/13

Aduana de vigilancia

A [+]

5/2

Descripción de las mercancías

A

6/3

Observaciones generales

A [+]

8/1

Tipo de contabilidad principal a efectos aduaneros

A [*]

8/2

Tipo de registro

A [*]

8/5

Información adicional

C [*]

8/6

Garantía

A

8/7

Importe de garantía

A

8/10

Información detallada sobre las instalaciones de almacenamiento

A

8/11

Almacenamiento de mercancías de la Unión

A

8/12

Aprobación de publicación en la lista de titulares de autorización

A [*]

Número de orden del E.D. IX/1

Denominación del E.D.

Circulación de las mercancías

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AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA EN APLICACIÓN DECISIONES

PLURAL: Varias ubicaciones dentro d la misma autorización.

Carác ter A

IV.FUNCIONAMIENTO DEL ADT (art. 147 CAU) • Plazo del depósito temporal: 90 días (art. 149 CAU) • Prohibida la venta al menor (art. 117 AE) • Manipulaciones usuales sólo de conservación (art. 147 CAU) • Almacenamiento conjunto: art. 148.6 CAU • Obligación de llevanza de un registro (contenido art. 116 AD) • OBLIGACIONES DEL TITULAR (art. 147 CAU) : – No sustracción a la vigilancia – Cumplir las obligaciones derivadas del almacenamiento Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

CONTENIDO DEL REGISTRO (art. 116 AD): a) una referencia a la declaración de depósito temporal pertinente de las mercancías almacenadas y una referencia al fin del depósito temporal correspondiente; b) la fecha y los datos que identifiquen los documentos aduaneros relativos a las mercancías almacenadas y demás documentos relacionados con el depósito temporal de las mercancías; c) los datos, los números de identificación, la cantidad y naturaleza de los bultos, la cantidad y la designación comercial o técnica habitual de las mercancías y, cuando proceda, las marcas de identificación del contenedor necesarias para la identificación de las mercancías; d) la ubicación de las mercancías y datos de cualquier circulación de las mercancías; e) el estatuto aduanero de las mercancías; f) los datos sobre las formas de manipulación a que se refiere el artículo 147, apartado 2, del Código; g) en cuanto a la circulación de las mercancías en depósito temporal entre almacenes de depósito temporal ubicados en diferentes Estados miembros, los datos sobre la llegada de las mercancías a los almacenes de depósito temporal de destino. Las autoridades aduaneras podrán dispensar de la obligación de presentar parte de la información siempre que ello no afecte negativamente a la vigilancia aduanera ni a los controles de las mercancías. Sin embargo, en caso de circulación de mercancías entre almacenes de depósito temporal, esta dispensa no será aplicable.

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V. MOVIMIENTO DE MERCANCÍAS EN DT • DESAPARICIÓN DEL CUB • SIEMPRE ENTRE ADT y CUANDO NO AUMENTE EL RIESGO DE FRAUDE (art. 148.5 CAU): 1. Dentro del mismo EM 2. Autorización única de ADT de OEAC 3. Entre varios EM cuando los titulares del ADT sean OEAC (formalidades Art. 193 AE)

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Movimiento en Europa DENTRO DE UNA AUTORIZACIÓN ÚNICA DE ADT • Sólo cuando es OEAC • Las condiciones del movimiento se pactan en la autorización entre los Estados Miembros. ENTRE DISTINTOS ADT DE DIFERENTES EM • Sólo cuando AMBOS son OEAC • Procedimiento armonizado (art. 193 AE) 2º 1º 4º 5º Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

3º G5

Movimiento nacional • No cabe aumente el fraude: – Entre OEAC – Entre ADT que se encuentren dentro de la zona portuaria de un mismo recinto marítimo o bien, en la zona aire de un mismo recinto aéreo.

• Reglas de procedimiento: idem que entre EM

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DECLARACIÓN NORMAL

ELECTRÓNICA Siempre salvo los siguientes casos

PAPEL EXCLUSIVAMENTE

ORAL (art. 135 a 137 AD)

viajeros y ATA/ TIR (art. 143 AD

RECIBO contra el pago. Información requerida: art. 217 AE

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SIMPLES ACTOS (art. 138 a 141 AD)

DECLARACIÓN ELECTRÓNICA DESDE 1 DE MAYO HASTA MASP NACIONAL

DESDE MASP NACIONAL

• Los datos, casillas y forma de declarar se mantiene

• Los datos cambian radicalmente

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Artículo 171 CAU Presentación de una declaración en aduana previa a la presentación de las mercancías Antes de la presentación prevista de las mercancías en aduana, será posible presentar la correspondiente declaración en aduana. Si las mercancías no se presentan en un plazo de 30 días a partir de la presentación de la declaración en aduana, se considerará que dicha declaración no ha sido presentada.

Artículo 172 CAU Admisión de una declaración en aduana Las declaraciones en aduana que cumplan las condiciones establecidas en el presente capítulo serán admitidas inmediatamente por las autoridades aduaneras, siempre que las mercancías a las que se refieran hayan sido presentadas en aduana.

Artículo 188 CAU Comprobación de una declaración en aduana Las autoridades aduaneras, a efectos de comprobar la exactitud de los datos contenidos en una declaración en aduana que haya sido admitida, podrán: a) examinar la declaración y los documentos justificativos; b) exigir al declarante que facilite otros documentos; c) examinar las mercancías; d) tomar muestras para análisis o para un examen pormenorizado de las mercancías.

Cuando un AEO presente una declaración (…) la aduana competente para recibir dicha declaración de depósito temporal o dicha declaración en aduana notificará al AEO, en caso de que el envío haya sido seleccionado para un control aduanero, al respecto. Dicha notificación se efectuará antes de la presentación de las mercancías ante la aduana. Dicha notificación no deberá hacerse cuando pueda comprometer los controles que deban realizarse o sus resultados.

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RECTIFICACIÓN E INVALIDACIÓN

INVALIDACIÓN DECLARACIÓN Antes del levante (salvo comunicación de examen de mercancías) Después del levante:  Cambio de régimen del 40/53 a cualquier otro  Cambios en la casilla 33  Anulaciones paquetería  Régimen 10 o 21 sin salida TAU  Declaración incompatible con estatuto: casilla 1 DUA  Mercancías en más de una declaración  Régimen especial autorizado con carácter retroactivo INVALIDACIÓN DECLARACIÓN Requisitos: Petición declarante Solicitud en 90 días Compatibilidad del uso de las mercancías Requisitos concretos de declaración o salida, según casos. Efectos: Posible condonación o devolución: art. 117 CAU

RECTIFICACIÓN DECLARACIÓN Antes del levante (salvo comunicación de examen de mercancías o inexactitud de las mismas) Resto de supuestos: cuando sea necesario para que el declarante cumpla con sus obligaciones relativas a la inclusión de las mercancías en el régimen aduanero.

RECTIFICACIÓN DECLARACIÓN Requisitos: Petición declarante dentro de los tres años siguientes a la fecha de admisión

Efectos: Posible condonación o devolución: art. 117 CAU

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CORREOS:

Correspondencia DECLARACIÓN POR acto presunto

Mercancía con derecho a franquicia (BV)

DISTINTOS TIPOS DE MERCANCÍAS

Mercancía menor de 1.000€ y no sujeta a prohibiciones y restricciones (Art.144 AD)

Resto

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Declarada por la entrada en TAU

Declaradas por su presentación en aduana

Declaración especial: H6 del anexo B

DUA

CORREOS: Declarada por la salida de TAU

Correspondencia DECLARACIÓN POR acto presunto

Mercancía de hasta 1.000€ y sin derechos

Declarada por la salida de TAU

DISTINTOS TIPOS DE MERCANCÍAS

Resto

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DUA EXPORTACIÓN. EXONERADO DE DUA PREVIO

INTERCAMBIOS CON CANARIAS Art. 134 AD: Las siguientes disposiciones serán aplicables al comercio de mercancías de la Unión al que se refiere el artículo 1, apartado 3, del Código: (… todas las formalidades de declaración, entrada y salida) Cualquier persona podrá cumplir las obligaciones que le incumban en virtud de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 presentando una factura o un documento de transporte en los casos siguientes: a) cuando las mercancías sean expedidas desde el territorio fiscal especial hacia otra parte del territorio aduanero de la Unión, que no sea un territorio fiscal especial, dentro del mismo Estado miembro; b) cuando las mercancías sean introducidas en el territorio fiscal especial desde otra parte del territorio aduanero de la Unión, que no sea un territorio fiscal especial, dentro del mismo Estado miembro; c) cuando las mercancías sean expedidas desde otra parte del territorio aduanero de la Unión, que no sea un territorio fiscal especial, hacia el territorio fiscal especial dentro del mismo Estado miembro; d) cuando las mercancías sean introducidas en otra parte del territorio aduanero de la Unión, que no sea un territorio fiscal especial, desde el territorio fiscal especial dentro del mismo Estado miembro. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS CAC

CAU

ART. 253 DACA: 1. Declaración incompleta 2. Declaración simplificada 3. Procedimiento domiciliación

1. Declaración en aduana simplificada (art. 166) 2. Despacho centralizado (art. 179) • SASP 3. Inscripción en los registros del declarante (art. 182) 4. Autoevaluación (art. 185)

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DECLARACIÓN SIMPLIFICADA (art. 166 CAU) • QUIÉN? “Las autoridades aduaneras podrán aceptar que una persona incluya mercancías en un régimen aduanero sirviéndose de una declaración simplificada …” DECLARANTE • QUÉ TIPOS? 1. Está permitida la declaración en la que se omitan algunos de los datos o los documentos justificativos regulados en la normativa, (declaración en aduana simplificada ocasional) 2. El uso habitual de la declaración simplificada a anterior estará sujeto a una autorización de las autoridades aduaneras (declaración en aduana simplificada de uso habitual)

¿¿OCASIONAL?? Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

REQUISITOS (art. 145 AD) a) Que el solicitante cumpla el criterio establecido en el artículo 39, letra a), del Código (cumplimiento OEA) b) Cuando proceda, que el solicitante disponga de procedimientos adecuados para la utilización de licencias y autorizaciones concedidas de conformidad con medidas de política comercial o relativas al comercio de productos agrícolas; c) Que el solicitante garantice que los empleados pertinentes tienen instrucciones de informar a las autoridades aduaneras si se constatan dificultades de cumplimiento y establezca procedimientos para informar a las autoridades aduaneras de dichas dificultades; d) Cuando proceda, que el solicitante disponga de procedimientos adecuados para la utilización de licencias de importación y exportación vinculadas a prohibiciones y restricciones, incluidas medidas destinadas a distinguir las mercancías sujetas a prohibiciones o restricciones de otras mercancías y a garantizar el cumplimiento de dichas prohibiciones y restricciones. Se considerará que los AEOC cumplen las condiciones Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

FUNCIONAMIENTO DECLARACIÓN EN ADUANA SIMPLIFICADA OCASIONAL

DECLARACIÓN EN ADUANA SIMPLIFICADA DE USO HABITUAL

SIN autorización

Con autorización (sujeta a requisitos y a condiciones de uso)

Tipo de declaración (1/2): clave B

Tipo de declaración (1/2): clave C

Muchos datos

Pocos datos (columna I1)

Control de la garantía con traba

No control de la garantía: art. 195.3 CAU

Plazo para completar: 10 días

Plazo para completar: 30 días ( en causas justificadas relacionadas con documentos del valor en aduana: más plazo)

Forma de completar: -Declaración complementaria que ultime la pendencia

Forma de completar: -Declaración complementaria

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DESPACHO CENTRALIZADO EUROPEO  Autorización para declarar en lugar de establecimiento mientras las mercancías están en otro sitio.  Requisito: OEA simplificaciones  Definición de funciones: tanto para la aduana de presentación como para la aduana de despacho  Intercambio de información: entre las autoridades aduaneras será electrónico  Regímenes posibles: todos salvo el tránsito  Es compatible con la autorización de inscripción contable Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

DESPACHO CENTRALIZADO EUROPEO (II) ¿CÓMO? 1. El declarante enviará a la oficina de supervisión: • Una declaración normal • Una declaración simplificada • O la notificación de presentación en caso de EIR 2. La supervisora lleva a cabo el análisis de riesgos y transmite el resultado del control así como la propia declaración a la aduana de presentación 3. La aduana de presentación informará dentro del plazo fijado en la autorización sobre los resultados de sus propios controles (restricciones y prohibiciones nacionales) 4. La aduana de supervisión remitirá a la de presentación la declaración complementaria para poder cumplir las formalidades de IVA y estadísticas Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

DESPACHO CENTRALIZADO EUROPEO (III)

DESPACHO CENTRALIZADO SASP Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS (EIR):  Es una simplificación de la FORMA de declarar

 Es una AUTORIZACIÓN sujeta al cumplimiento de requisitos

 REQUISITOS: • •

Los mismos del OEA de simplificaciones EXCEPTO el criterio de solvencia Personales: ser declarante

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INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS (EIR): USO  Es compatible con el despacho centralizado y con autoevaluación  Cabe para la reexportación y todos los regímenes salvo: • •

la

Régimen 42 y 63 Tránsito

 En los siguientes regímenes con limitaciones: •

• •

En los RAES no será posible si hace falta una intercambio estándar de información (salvo acuerdo de las autoridades aduaneras) ni tampoco cuando la declaración sea la solicitud del régimen En el caso de la exportación, sólo es posible si están exonerados de declaración previa a la salida y además la aduana de salida= exportación En el caso de exportación y reexportación: excluidas mercancías sujetas a IIEE salvo art. 30 Directiva 2008/118/CE

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EIR: FUNCIONAMIENTO  La declaración se efectúa inscribiendo en los registros del declarante siempre que estén a disposición de la aduana en el sistema electrónico del declarante. Declaración complementaria  Contenido inscripción: declaración simplificada o completa  Regla general: presentación de las mercancías. Mensaje armonizado (I2)  Cabe dispensa de esta notificación de presentación: • OEA simplificaciones • Naturaleza y el tráfico lo justifican y además, es conocido por la aduana • Aduana de supervisión tiene acceso a la información • En el momento de la inscripción, ya no está sujeta a P&R – No obstante, en situaciones específicas, la aduana podrá pedirlo.  Si hay garantía global: el levante no está supeditado a la supervisión de la garantía por las autoridades aduaneras  Momento del levante: o el de la inscripción (si en la autorización no se ha fijado plazo) o bien transcurrido el plazo fijado en la autorización sin control por la aduana  Las peticiones de contingente arancelario se realizarán con la declaración Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

complementaria tomándose como fecha, la de la inscripción en registros.

Nº del E.D.

Denominación del E.D.

2

1/6

Número de artículo de las mercancías

A [3] X

1/8

Firma/Autenticación

A Y

2/1

Declaración simplificada/documentos precedentes

A

CONTENIDO del mensaje presentación (I2)

XY 2/5

NRL

A

3/20

Nº de identificación del representante

3/21

Código de estatuto de representante

3/39

Nº de identificación del titular de la autorización

Y A Y A Y A [3] Y 3/41

5/23

Nº de identificación de la persona que presenta las mercancías en aduana en caso de inscripción en los registros del declarante o de presentación previa de las declaraciones en aduana

A

Ubicación de las mercancías

A

Y

Y 5/26

Aduana de presentación

A [30] Y

6/5

Masa bruta (kg)

A [33] XY

6/9

Tipo de bultos

A [33] X

6/10

Número de bultos

A [33] X

7/10

Número de identificación del contenedor

7/11

Tamaño y tipo de contenedor

A

PLAN DE CONTROL (art. 233 AE): Las autoridades aduaneras establecerán un plan de control específicamente dirigido al operador económico que prevea la vigilancia de los regímenes aduaneros gestionados al amparo de la autorización, determine la frecuencia de los controles aduaneros y garantice, entre otras cosas, la posibilidad de realizar controles aduaneros efectivos en todas las fases del procedimiento de inscripción en los registros del declarante

XY Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

Obligaciones del titular • • •









a) PRESENTAR las mercancías en aduana, salvo DISPENSA b) CONSIGNAR en los registros, como mínimo, DUA SIMPLIFICADO c) A PETICIÓN DE LA ADUANA SUPERVISORA, PONER A DISPOSICIÓN LOS DATOS DE LA DECLARACIÓN + CUALQUIER DOCUMENTO JUSTIFICATIVO, excepto cuando las autoridades aduaneras permitan al declarante brindar acceso informático directo a esa información en sus registros; d) Poner a disposición de la aduana supervisora información sobre las mercancías sujetas a restricciones y prohibiciones; e) Proporcionar a la aduana supervisora los documentos justificativos mencionados en el artículo 163, apartado 2, del Código antes de que las mercancías declaradas puedan ser objeto de levante; f) En caso de que se aplique la dispensa contemplada en el artículo 182, apartado 3, del Código, GARANTIZAR QUE EL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN DE LOS ALMACENES DE DEPÓSITO TEMPORAL DISPONGA DE LA INFORMACIÓN NECESARIA para demostrar que ha finalizado el depósito temporal; g) Salvo en los casos en que exista una dispensa de la obligación de presentar una declaración complementaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167, apartado 2, del Código, PRESENTAR LA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA a la aduana supervisora, de acuerdo con las modalidades y dentro de los plazos establecidos en la autorización. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

AUTOEVALUACIÓN  Requisitos de autorización: OEA simplificaciones  Consiste en que pueda realizar ciertas funciones aduaneras: a. Determinación del importe de la deuda b. Controlar el cumplimiento con P&R

Artículo 152 RDCAU Formalidades aduaneras y controles en el marco de la autoevaluación (Artículo 185, apartado 1, del Código) Se podrá autorizar a los titulares de autorizaciones de autoevaluación a realizar controles, bajo vigilancia aduanera, del cumplimiento de las prohibiciones y restricciones previstas en la autorización. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

Art. 237 RECAU Determinación del importe de los derechos de importación o de exportación exigibles

Artículo 225 RECAU Declaración complementaria (Artículo 167, apartado 4, del Código) En caso de inscripción en los registros del declarante de conformidad con el artículo 182 del Código, cuando la declaración complementaria tenga carácter general, periódico o recapitulativo y el operador económico esté autorizado, en virtud de la autoevaluación, a calcular el importe de los derechos de importación o de exportación exigibles, bien el titular de la autorización presentará la declaración complementaria, bien las autoridades aduaneras podrán autorizar su puesta a disposición a través de un acceso electrónico directo en el sistema del titular de la autorización.

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