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AUTORIDADES COMPETENTES PARA MERCANCÍAS OBJETO DE CONTROL EN FRONTERA PLANTAS

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (SANIDAD VEGETAL)

ANIMALES

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (SANIDAD ANIMAL)

PRODUCTOS

MEDICAMENTOS

CONSUMO HUMANO

Ministerio de Sanidad, Política Social, e Igualdad (SANIDAD EXTERIOR)

CONSUMO ANIMAL

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (SANIDAD ANIMAL)

USO HUMANO

Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO Y PRODUCTOS SANITARIOS)

USO VETERINARIO

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (SANIDAD ANIMAL)

USO FITOSANITARIO

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (SANIDAD VEGETAL)

EQUIPAJES

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (SANIDAD ANIMAL)

VIAJEROS Y RESTOS DE COCINA DE MEDIOS DE TRANSPORTE

Ministerio de Sanidad, Política Social, e Igualdad (SANIDAD EXTERIOR)

P. I. Fitosanitario

SANIDAD VEGETAL

SANIDAD SANIDAD ANIMAL EXTERIOR

MINISTERIO DE AGRICULTURA

SANIDAD FARMACIA

MINISTERIO DE SANIDAD

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NORMATIVA COMUNITARIA Directiva 2000/29/CE, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la CE de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la CE Reglamento (CE) 1107/2009 relativo la comercialización de productos fitosanitarios. Directiva 67/548/CEE y 99/45/CEE sobre Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas. Directiva 94/3/CE, relativa al registro. Directiva 94/3/CE, relativa a la notificación. Directiva 2004/103/CE, relativa a la inspección en el lugar de destino.

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NORMATIVA NACIONAL  Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal  Real Decreto 58/2005, de 21 de enero por el que se adoptan medidas

de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la CE de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia terceros países (Deroga el RD 2071/1993)

 Orden de 10 de diciembre de 1998, por la que se establecen las condiciones necesarias fitosanitarios.

para

la

realización

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de

los

controles

PRODUCTOS SUJETOS A CONTROL FITOSANITARIO Vegetales: plantas vivas y partes vivas (frutos, hortalizas, tubérculos, flores cortadas, ramas, polen...) de plantas, incluidas las semillas Productos vegetales: los productos de origen vegetal no transformados o que hayan sido sometidos a una preparación simple Productos químicos: destinados a ser utilizados en la agricultura como por ejemplos los fertilizantes, plaguicidas, insecticidas, etc.

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Que es un producto FITOSANITARIO ?? Sustancia o mezcla de sustancias químicas que sirven para proteger la producción de los cultivos y los productos vegetales contra las enfermedades y el ataque por los insectos, parásitos, malas hierbas y microorganismos dañinos (FAO/OMS).

Que es un PLAGUICIDA ?? Sustancia o mezcla de ellas capaz de evitar, destruir, repeler o mitigar cualquier tipo de plaga.

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TIPOS DE PLAGUICIDAS Insecticidas (acaricidas) Fungicidas Rodenticidas Herbicidas Bactericidas Virucidas Molusquicidas Algicidas Atrayentes de insectos

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ORGANISMOS NOCIVOS -- prohibición



Directiva 2000/29/CE. ANEXO I (organismos nocivos) y ANEXO II (productos vegetales contaminados con organismos nocivos) – IMPORTACIÓN PROHIBIDA Se prohíbe la introducción de organismos nocivos incluidos en el Anexo I de la Directiva 2000/29/CE en : - En toda la U.E. los incluidos en la parte A del Anexo I - y en determinadas zonas protegidas de la U.E. los incluidos en la parte B del Anexo I

 Se prohíbe la introducción y propagación de los vegetales y productos vegetales cuando se encuentren contaminados por algunos de los organismos nocivos incluidos en el Anexo II de la Directiva 2000/29/CE en : - En toda la U.E. los incluidos en la parte A del Anexo II - y en determinadas zonas protegidas de la U.E. para los incluidos en la parte B del Anexo II

 EXCEPCIÓN: FINES DE ENSAYO O CIENTÍFICOS Y SELECCIÓN DE VARIEDADES Departamento de Aduanas e II. EE.

VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES CUYA INTRODUCCIÓN QUEDA PROHIBIDA ANEXO III de la Directiva 2000/29/CE – Vegetales y productos vegetales, cuya IMPORTACIÓN esta PROHIBIDA

 Se prohíbe la introducción en toda la U.E. de los vegetales y productos vegetales de la parte A del anexo III, originarios de terceros países allí enumerados

 Se prohíbe la introducción en determinadas zonas protegidas



correspondientes de la U.E. de los vegetales y productos vegetales citados en la parte B del Anexo III, originarios de terceros países allí enumerados Excepciones:  Fines de ensayo o científicos  Trabajos de selección de variedades Departamento de Aduanas e II. EE.

EXIGENCIAS PARTICULARES ANEXO IV de la Directiva 2000/29/CE – requisitos especiales (fumigación, certificados, cuarentenas, etc)

 Los vegetales y productos vegetales de la parte A del anexo IV, sólo podrán ser introducidos y circular dentro de la U.E. cuando se cumplan las exigencias particulares mencionadas

 Los vegetales y productos vegetales de la parte B del anexo IV, NO podrán ser introducidos ni circular en determinadas zonas protegidas salvo cuando se cumplan las exigencias particulares mencionadas

 Excepciones:  Fines de ensayo o científicos y selección de variedades  Movimientos de pequeñas cantidades destinados a ser utilizados por su propietario o por el destinatario con fines no comerciales o industriales Departamento de Aduanas e II. EE.

VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES COMUNITARIOS

ANEXO V – Vegetales sujetos a inspección – parte A origen Comunitario

 Para que los vegetales y productos vegetales de la parte A del Anexo V

 

de la Directiva 2000/29/CE, puedan ser introducidos en otros EEMM y circular dentro del territorio nacional, tanto estos como sus envases deberán ser examinados minuciosamente en su totalidad o sobre una muestra representativa y, cuando sea necesario, también los vehículos que los transportan serán examinados oficialmente, con el fin de garantizar que no están contaminados por organismos nocivos. Si se cumple la normativa fitosanitaria se expedirá un pasaporte fitosanitario (etiqueta oficial normalizada en la CE que evidencia el cumplimiento de la normativa fitosanitaria) Si no se cumple • los vegetales o productos vegetales serán objeto de un tratamiento adecuado; • de una autorización de circulación bajo control oficial a zonas donde no representen riesgo adicional o a determinados lugares para su transformación industrial; • destrucción. Departamento de Aduanas e II. EE.

VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES PROCEDENTES DE PAÍSES TERCEROS

ANEXO V – Vegetales sujetos a inspección – parte B origen terceros

 Los vegetales y productos vegetales de la parte B del Anexo V de la Directiva 2000/29/CE, estarán desde el momento de su entrada bajo vigilancia aduanera y bajo la supervisión de la Dirección General de Agricultura.

 Sólo podrán despacharse a libre práctica o vincularse a los regímenes aduaneros de RPA, IT, RPP cuando, tras la inspección fitosanitaria, se compruebe que:

 No están contaminados por organismos nocivos  Van acompañados del ejemplar original del certificado fitosanitario o certificado fitosanitario reexportación o documentos alternativos Departamento de Aduanas e II. EE.

para

la

RESUMEN ÁMBITO DE APLICACIÓN  Esta prohibida la Introducción o importación en territorio nacional







(excluida Ceuta y Melilla) de organismos nocivos y vegetales o productos vegetales contaminados procedentes de otros EE.MM o de países terceros Esta sujeto a control fitosanitario la Importación en territorio nacional (excluida Ceuta y Melilla) de vegetales o productos vegetales o productos químicos destinados a usos agrícolas procedentes de países terceros Esta sujeto a control fitosanitario la Introducción o importación en Canarias de vegetales o productos vegetales o productos químicos destinados a uso agrícola procedentes de otros EE.MM o de países terceros Los importadores, deberán comunicar la llegada de este tipo de mercancías por anticipado al Organismo Oficial del punto de entrada Departamento de Aduanas e II. EE.

AUTORIDAD NACIONAL DESIGNADA 

Ministerio de Agricultura Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos CONTROL EN FRONTERA  IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

Sub. Gral. de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera ORGANISMO COMPETENTE DEL CONTROL  

El servicio de inspección Fitosanitario de las Direcciones Territoriales y Provinciales de las Delegaciones del Gobierno SANIDAD INTERIOR / COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Sub. Gral. de Sanidad de la Producción Primaria Departamento de Aduanas e II. EE.

Evaluación de los productos fitosanitarios en España Registro oficial Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario. Subdirección General de Medios de Producción. MARM. Homologación toxicológica Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior. Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral. MSPS. Homologación medioambiental Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial. MARM. Departamento de Aduanas e II. EE.

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MODELO DE DOCUMENTO DE CONTROL FITOSANITARIO

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Documento Oficial de Control FITOSANITARIO

TIPOS DE CONTROL  La inspección fitosanitaria, llevada a cabo por los inspectores fitosanitarios de los puntos de entrada bajo la responsabilidad del MAPA, se realizará sobre cada envío en el que se declare que consiste en, o contiene vegetales o productos vegetales

 Tipos de control: 

Control documental: consiste en determinar si el envío está acompañado de los certificados o marcas exigidos



Control de identidad: consiste en determinar si el envío consiste en o contiene los vegetales o productos vegetales declarados en los documentos exigidos



Control fitosanitario: consiste en determinar si el envío (incluido el envase y el embalaje de madera) cumplen los requisitos fitosanitarios. Departamento de Aduanas e II. EE.

Control documental Se  realizara  en  el  PIF  y  determinara  si  el  envío  o  lote  esta  acompañado  de los documentos necesarios. Certificado fitosanitario: – Detalles de los exportadores – Detalles de los importadores – Nombres botánicos y cantidades – Fecha válida (expedido 14 días antes de su embarque) – Sello oficial – Declaraciones adicionales Conocimientos de embarque  Permiso de importación (suministrado por el exportador)  Factura Documentos/certificados de tratamiento Sellos (p.e. previstos en la NIMF 15) Otros certificados de tratamiento en origen  Departamento de Aduanas e II. EE.

Control de identidad Control para asegurar que el envío únicamente consta de las mercancías que han sido declaradas, descritas claramente en el certificado fitosanitario

El control de identidad será realizado por el organismo oficial responsable (servicio de inspección fitosanitaria) en el punto de entrada PIF en conexión con los trámites requeridos para acogerse a un régimen aduanero o en cualquier otro lugar cercano y autorizado por los servicios de Sanidad Vegetal.

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Control   Fitosanitario El control físico será realizado por el organismo oficial responsable (servicio de inspección fitosanitaria) en el punto de entrada PIF o en cualquier otro lugar cercano y autorizado por los servicios de Sanidad Vegetal. Este control determinara que el envío, incluidos el envase y cuando proceda el medio de transporte, están libres de organismos nocivos. Este control puede incluir la realización de análisis de laboratorio sobre muestras representativas de la partida inspeccionada.

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Ejemplo de Documento Oficial APTO de Control FITOSANITARIO

DUA Tipo

Identificación [Certificado + NRC]

Fecha

N380 Factura comercial

ESV.UNIT.81,86€/QN 

29‐03‐2010

N705 Conocimiento de embarque

ecdlffgyesag024391 

13‐03‐2010

7002 Importe gastos IVA

516,08 

29‐03‐2010

N851 Certificado fitosanitario

ES1987 

25‐03‐2010

N865 Certificado de origen  modelo A

ECA3390582 

18‐03‐2010

N934 Declaración de los  elementos relativos al valor en  aduana D.V.1



27‐03‐2010

Y024 Declarante (número de  certificado OEA)

ESAEOF09000021AE 

29‐03‐2010

C657 Certificado sanitario

004621201000606901  10c1cac525032010

24‐03‐2010

N003 Certificado de calidad

I4656000561001 eb  4078629032010

06‐04‐2010

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Una vez realizada la inspección y si la mercancía NO cumple las condiciones necesarias se adoptaran una o varias de las siguientes medidas: Denegación de la entrada •

Traslado bajo supervisión de los servicios de inspección a un destino fuera de la Comunidad.



Separación del material infectado del resto del envío



Destrucción



Cuarentena



Autorización de un tratamiento apropiado.

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Documento Oficial de Control FITOSANITARIO NO APTO

REDUCCIÓN EN LA INSPECCIÓN Reglamento (CE) 1756/2004 (L-313 de 12-10-2004)

• El expediente de la mercancía se presenta a discusión en Bruselas para efectuar los controles fitosanitarios con frecuencia reducida • Se acuerda la mercancía por país y los niveles de controles de identidad y fitosanitarios o físicos. • No se aplica por todos los Estados miembros‫‏‬ • Mínimo de 200 envíos por año • Las mercancías se revisan cada año • Ejemplos – Dianthus – Colombia - 3% -1 Enero 2005 – Citrus – Marruecos - 5% -1 Enero 2005 – Pyrus – China - 50% -1 Enero 2005

Los  servicios  de  Aduanas  no  solicitan  la  intervención  de  los  servicios  fitosanitarios  a  la  exportación,  al  contrario  de  lo  que  sucede  con  la  importación. La inspección de exportación se realiza para asegurar que el envío cumple con  las  exigencias  fitosanitarias  del  país  de  destino  (importador),  en  el  momento  de la inspección, lo que dará lugar a la emisión del certificado fitosanitario de  exportación o de reexportación. La  certificación  fitosanitaria  de  exportación  es  a  demanda  del  exportador,  determinada  ésta  por  los  requerimientos  del  país  de  destino  pero  no  del  de  origen. Las  certificaciones  de  exportación  puede  realizarse  en  el  PIF o  centros  dependientes  de  éste,  o  en  el  almacén  del  exportador,  siempre  que  sea  conforme a la legislación. Se expedirá un certificado fitosanitario con una antelación máxima de 14 días  a la fecha de salida hacia el país de destino. Departamento de Aduanas e II. EE.

CONTROL FITOSANITARIO EN CANARIAS

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PRODUCTOS SUJETOS A CONTROL FITOSANITARIO EN

CANARIAS

Norma básica es la ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1987 POR LA QUE SE ESTABLECEN PARA LAS ISLAS CANARIAS LAS NORMAS FITOSANITARIAS RELATIVAS A LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRANSITO DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES (BOE de 25 de marzo de 1987) Otras normas Orden APA/3805/2005 (BOE de 8 de diciembre de 2005) y Orden APA/94/2006 (BOE de 28 de enero de 2006)

Productos vegetales: los productos de origen vegetal no transformados o que hayan sido sometidos a una preparación simple Productos químicos: destinados a ser utilizados en la agricultura como por ejemplos los fertilizantes, insecticidas, etc. Departamento de Aduanas e II. EE.

PRODUCTOS SUJETOS A CONTROL FITOSANITARIO EN

CANARIAS

En Canarias hay mas productos sujetos al control fitosanitario que en la Península y Baleares. Por ejemplo: 0603 y 0604 plantas.

Todas las flores y partes de las

12

Semillas

1401 Materias vegetales (bambú, raten 0704 Todas las coles y repollos 0707 Pepinos y pepinillos 0708 Hortalizas de vaina (guisantes, habas, judías, etc)

1801

Cacao en grano y 1802 desechos de cacao

2304, 2305, 2306 y 2308, Residuos 0803 Plátanos 0806 Uvas

2401 Tabaco en rama sin elaborar

0901.11 Café sin tostar y sin descafeinar 0903 Yerba mate, 0904 Pimienta, 0905 Vainilla, 0906 Canela, 0908 Nuez moscada

4408

Chapas para madera

5301 Lino, 5302 Cáñamo, 5303 Yute y 5305 Coco, abaca, ramio, etc

11 Harinas Departamento de Aduanas e II. EE.

CONTROL FITOSANITARIO PARA LOS PALLETS y EMBALAJES DE MADERA

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NORMATIVA  Directiva 2005/102/CE, relativa a las medidas de inspección y controles de maderas, embalajes, pallets, procedentes de terceros países.

 Orden Ministerio de Agricultura APA/3290/2007 por la que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales.

 NIMF Nº 15 Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional Departamento de Aduanas e II. EE.

• Se establecen los nuevos requisitos para la importación del material de embalaje de madera dentro de la UE desde el 1 de Marzo de 2005. • Se establece el marcado de conformidad en los envases y embalajes de madera. • Cumplir las directrices para el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, norma NIMF 15, Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias.

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Licencias FLEGT

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El Reglamento de base es el 2173/2005, y desarrollado por el Reglamento 1024/2008, por el que se establece un sistema de licencias aplicable a las IMPORTACIONES de MADERA en la Comunidad Europea. Se aplica a las maderas, capitulo 44 con exclusión de las maderas sujetas a control del CITES, es decir se aplica a las maderas de comercio general. Se aplicara mediante acuerdos de asociación con los países productores de maderas. Quedaran prohibidas las importaciones con estos países si la mercancía no viene con la correspondiente licencia. Su finalidad es el control del comercio legal de madera mediante el sistema de la doble licencia. El funcionamiento teórico previsto se asimila mucho al actual control del CITES, solo autorizar las importaciones cuando vienen con el certificado de exportación.

En la actualidad se esta preparando un RD para desarrollar a nivel nacional el control sobre las licencias FLEGT. Por el momento se han establecidos ACUERDOS VOLUNTARIOS DE ASOCIACIÓN con : • Ghana • Camerún • Republica Centro Africana • Congo • Liberia • Indonesia Están en fase de negociación : Gabón, Republica Democrática del Congo, Malasia y Vietnam. Están en fase de inicio de negociación : Honduras, Guayana, Papúa Nueva Guinea, Madagascar, Costa de Marfil, Camboya, Ecuador, Colombia, Laos y Tailandia.

TARIC Información que contiene  relacionada con los Servicios de  Inspección Fronterizos

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• FITIN-C – Control Fitosanitario a la Importación en Canarias. • FITIN – Control Fitosanitario a la Importación. • TFITIN – Control Fitosanitario al Transito

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Consulta DATOS del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino http://www.mapa.es/es/agricultura/pags/sanidadV egetal/Int.htm

Consulta DATOS de la COMISIÓN http://ec.europa.eu/agriculture/index_es.htm

Consulta DATOS de Aduanas https://www3.aeat.es/ADUA/internet/aduanaie.html

Consulta DATOS de TARIC SA http://www.taric.es/ Departamento de Aduanas e II. EE.

Registro Oficial http://www.mapa.es/es/agricultura/pags/fitos/fitos.asp

Sustancias Activas Autorizadas en Europa http://ec.europa.eu/sanco_pesticides/public/index.cfm

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Resumen • El control fitosanitario recae sobre los productos vegetales, productos vegetales y  productos químicos destinados a ser utilizados con los vegetales • También hay un control para los embalajes de madera que se utilizan (pallets de  maderas). • Se realiza por los Servicios de Inspección Vegetal adscritos a las Áreas Funcionales  de Agricultura y Pesca de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno y  dependientes funcionalmente del Ministerio de Ambiente, Medio Rural y Marino  en los PUNTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS ‐ PIF • Afectan a las importaciones y a los tránsitos.  • La normativa básica es la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, el RD 58/2005 de  Sanidad Vegetal, el RD 401/1996 y la Orden de 10 de diciembre de 1998.  • Canarias tiene una especial protección, hay mas productos afectados por el  control de sanidad Vegetal (Orden de 12 de marzo de 1987).  • Los controles pueden ser Documentales, de Identidad y Físicos.  Departamento de Aduanas e II. EE.

Muchas gracias por su atención

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