del Principado de Asturias

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 3 de 5-i-2017 1/8 I. Principado de Asturias •• Otras Disposiciones Consejería de Hacienda y Sector P...
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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 3 de 5-i-2017

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I. Principado de Asturias •• Otras Disposiciones Consejería de Hacienda y Sector Público Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. Las condiciones de trabajo para el personal laboral del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias que constituyen el marco de regulación de las condiciones laborales del personal de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, en tanto se proceda a la negociación de aquéllas con los legítimos representantes de los trabajadores, establecen (cláusula 10 bis) que los puestos de trabajo que conforme al catálogo de puestos de trabajo del personal laboral del organismo integrados en dichas condiciones estén configurados como singularizados, se proveerán, según se indique por el sistema de concurso de méritos o de libre designación. La misma cláusula dispone que en el concurso de méritos, que será el sistema ordinario de provisión para los puestos singularizados, se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad. Recoge asimismo que las convocatorias de puestos por el sistema de concurso de méritos serán públicas y las bases generales reguladoras requerirán el informe previo de la representación de los trabajadores. En este sentido, el Comité de Empresa del organismo, en fecha 13 de diciembre de 2016 acordó no presentar alegaciones al borrador de bases de concurso que les fue remitido y que ahora son objeto de aprobación. En virtud de lo expuesto RESUELVO Único.—Convocar concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, el cual se desarrollará de conformidad con las siguientes Bases

Primera.—Requisitos y condiciones de participación. 1. Podrá participar en el presente concurso de méritos el personal laboral del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias fijo incluido en el ámbito de aplicación de las condiciones de trabajo para el personal laboral del organismo, que reúna los requisitos exigidos para cada uno de los puestos que se soliciten y que se recogen en el anexo I de las presentes bases, se encuentre en servicio activo, o se halle en la situación de servicios especiales, o en excedencia voluntaria o en cualquier situación administrativa con derecho a reserva de puesto. 2. El personal adscrito con carácter provisional está obligado a participar, debiendo solicitar, al menos, la vacante que posibilitó dicha adscripción. En el supuesto de que dicho personal no obtenga destino definitivo sería adscrito nuevamente con carácter provisional a plaza vacante de la categoría correspondiente. 3. Los requisitos de participación exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso de concurso y hasta el momento de la adjudicación de los puestos. Segunda.—Solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de veinte días hábiles.

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El modelo normalizado de solicitud será facilitado por el Área de Servicios Generales y estará disponible en la intranet del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y será el que figura en el anexo II de estas bases. El trabajador presentará una única solicitud, en la que incluirán todos los puestos solicitados, por orden de preferencia y con independencia de que se consignen o no como vacantes en el anexo I de la presente convocatoria, ya que serán adjudicados siguiendo el orden de puntuación y en un turno único y abierto, en el que a las vacantes iniciales se irán agregando las que vayan dejando los adjudicatarios, de forma que cada concursante obtenga el destino preferido, siempre que se halle vacante y ostente la mayor puntuación y no quede ninguna sin adjudicar, siempre que haya sido solicitada por quien reúna los requisitos. No serán agregadas las vacantes que se deriven de circunstancias ajenas a la ejecución del concurso. Si durante el plazo de presentación de solicitudes, por un trabajador se presentara más de una instancia, sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores. En ningún caso se podrán presentar solicitudes complementarias de una anterior, por lo que de pretender modificar una instancia ya presentada deberá presentarse una nueva solicitud. http://www.asturias.es/bopa

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Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta el día inmediatamente anterior a la primera reunión de evaluación de la Comisión de Valoración, se podrá renunciar al derecho a que las solicitudes sean valoradas, afectando dicha renuncia a la solicitud en todos sus términos, siempre que se solicite por escrito dirigido a la Presidenta del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. No serán admitidas las renuncias que sólo afecten a algunos de los puestos solicitados. La fecha de la primera reunión se hará pública en la Resolución por la que se designe la composición de la citada Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en la base cuarta. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de los méritos que serán objeto de valoración. No obstante tal y como se señala posteriormente no será necesario aportar la documentación acreditativa de los cursos impartidos por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” o por los Centros de Profesores y Recursos de esta Administración, que serán incorporados de oficio. Tercera.—Lugar de presentación de las solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, en la calle Hermanos Menéndez Pidal, 7-9 1.ª planta de Oviedo, o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuarta.—Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración del concurso de méritos estará compuesta por un Presidente, un Secretario, éste último con voz y sin voto, y cuatro vocales: dos representantes del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y dos miembros por la representación de los trabajadores designados a propuesta del Comité de empresa. Tanto el presidente como los vocales deberán deben pertenecer al grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los titulares. Asimismo, podrán designarse asesores especialistas, que tendrán voz, pero no voto. La designación de los miembros titulares y suplentes de la Comisión de valoración será aprobada por resolución y se publicará en la intranet del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. Los aspirantes podrán recusar a cualesquiera de los miembros y éstos deberán abstenerse de actuar, si en ellos concurre alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Quinta.—Valoración de méritos. Los puestos incluidos en el anexo I de la presente convocatoria se adjudicarán por el sistema de concurso según se detalla a continuación y ello con arreglo al siguiente baremo: a) Antigüedad dentro del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, en puestos que requieran una categoría profesional o cuerpo igual o superior a aquel al que se concursa: 0,5 puntos por cada año, prorrateados por meses los períodos inferiores a un año y computándose como un mes completo los períodos inferiores al mes. b) Antigüedad en otras Administraciones Públicas, organismos públicos, empresas públicas o entes públicos que realicen o colaboren en la realización de funciones de naturaleza tributaria: 0,5 puntos por cada año, prorrateados por meses los períodos inferiores a un año y computándose como un mes completo los períodos inferiores al mes. c) Antigüedad en la misma Área funcional a la del puesto al que se concursa, según el catálogo o relación de puestos de trabajo del organismo: 0,5 puntos por cada año, prorrateados por meses los períodos inferiores a un año y computándose como un mes completo los períodos inferiores al mes. Son Áreas Funcionales las Áreas en las que estructura el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias (artículo 31 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del organismo, aprobado por Decreto 35/2005, de 12 de mayo). d) Actividad formativa: Se valorará exclusivamente la participación como alumno o como docente en cursos de formación y perfeccionamiento realizados, convocados, organizados u homologados por institutos o escuelas oficiales de formación de empleados públicos. Asimismo, se valorarán los cursos acogidos a los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas convocados u organizados por organizaciones sindicales u otros organismos promotores de formación.

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Serán únicamente objeto de valoración los cursos y acciones formativas concluidos desde noviembre de 2009, debiendo guardar para su toma en consideración una relación directa con las funciones desarrolladas por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, según apreciación de la Comisión de Valoración, que se reflejará en la correspondiente acta. Se otorgarán hasta un máximo de 2 puntos con arreglo al siguiente baremo, en atención a su duración: i) Cursos con sólo certificado o diploma de asistencia: De duración inferior o igual a quince horas: 0,05 puntos. Superior a quince y hasta veinticinco horas: 0,10 puntos. Superior a veinticinco y hasta cincuenta horas: 0,15 puntos. Superior a cincuenta horas: 0,20 puntos. ii) Cursos con prueba de aprovechamiento final en la que se hubiera obtenido la calificación de apto o similar: De duración inferior o igual a veinticinco horas: 0,25 puntos. Superior a veinticinco y hasta cincuenta horas: 0,50 puntos. Superior a cincuenta horas: 1 punto. http://www.asturias.es/bopa

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Cuando la acreditación de la superación de la prueba no conste en los certificados de aprovechamiento de los cursos celebrados en el marco de los acuerdos de formación continua de las Administraciones Públicas, el aprovechamiento, no obstante, podrá ser valorado siempre y cuando las organizaciones que hayan impartido dichos cursos acrediten, con carácter general, que los mismos conllevan la superación de la prueba correspondiente. No serán valorados aquellos cursos que, aportados por el interesado, carezcan del correspondiente programa o contenido. En caso de que un empleado haya impartido o asistido varias veces a un mismo curso, sólo se valorará una vez la asistencia, excepto en aquellos cursos en que existan varios niveles de dificultad, en los que se puntuará la impartición o asistencia a cada nivel. La valoración de un curso completo como docente excluirá la de otra edición del mismo como alumno. En el supuesto de que no conste acreditada la duración del curso a valorar, se considerará como asistencia a un curso de duración mínima del apartado correspondiente. Asimismo, se valorará conforme a los apartados i) e ii) precedentes el número de horas dedicadas a impartir módulos o partes de un curso completo de formación. Los cursos de formación sólo serán objeto de valoración previa la oportuna acreditación documental mediante original o copia compulsada de éstos, sin la cual no podrán ser valorados, salvo los impartidos por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” o por los Centros de Profesores y Recursos de esta Administración, que serán incorporados de oficio. Sexta.—Adjudicación de puestos. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá determinado por la puntuación obtenida según el baremo previsto en la base quinta. Los empates en la valoración de los méritos se dirimirán por el siguiente orden: a) Mayor puntuación según los epígrafes a) y b) del baremo previsto en la base quinta. b) La mayor edad. c) Por sorteo público. No se adjudicarán aquellos destinos cuya provisión exija unos requisitos que no hayan sido acreditados por los solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en estas bases. Para la adjudicación de destinos sólo se tendrá en cuenta el número de orden de concurso consignado por los participantes en su instancia. Cualquier otra observación o anotación destinada a la identificación o concreción de lo solicitado se tendrá como no puesta. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y/o derechos. Se anunciará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la disposición de los resultados provisionales de la adjudicación y se ofrecerá a los interesados un plazo de diez días hábiles para que formulen alegaciones a partir del día siguiente al de la publicación. Analizadas las alegaciones, la Comisión de Valoración elevará al órgano competente una propuesta de adjudicación definitiva, comprensiva de todos los puestos convocados. Serán considerados desiertos aquellos puestos de trabajo adjudicados en los que el empleado público renuncie al puesto obtenido, de conformidad con lo dispuesto en la base siguiente. La adjudicación definitiva, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sirviendo a estos efectos de notificación a las personas interesadas. El plazo máximo para la resolución y notificación del presente concurso será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias. Séptima.—Incorporación al nuevo puesto. Los puestos de trabajo adjudicados son irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de incorporación al nuevo puesto, se hubiere obtenido otro destino a través de convocatoria pública, en cuyo caso el interesado deberá comunicar su renuncia. La fecha de incorporación al nuevo puesto se señalará en la Resolución por la que se adjudiquen los puestos. Si en la fecha de incorporación y antes a la resolución del concurso, se hubieran concedido a los interesados permisos, licencias o vacaciones, la incorporación al puesto adjudicado se producida el primer día laborable siguiente a la finalización de dichos permisos, licencias o vacaciones.

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La Dirección del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias podrá prorrogar el plazo de incorporación siempre que exista causa justificada para ello. Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso tendrán la condición de voluntarios y, en consecuencia, no generarán el abono de indemnización por concepto alguno. Octava.—Normativa de aplicación. De acuerdo con las condiciones de trabajo para el personal laboral del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, en lo no previsto se entiende de aplicación supletoria el procedimiento establecido en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias. http://www.asturias.es/bopa

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Novena.—Impugnaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, frente a esta Resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponer la correspondiente demanda ante los juzgados de lo social que correspondan a su centro de trabajo o, a su elección, los que correspondan a su domicilio si éste radica en el Principado de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución. Ello, sin perjuicio de interponer cualquier otro que estime procedente.

Cód. 2016-13637

Oviedo, a 19 de diciembre de 2016.—La Presidenta.—Cód. 2016-13637.

http://www.asturias.es/bopa

RESPONSABLE CANALES DE INFORMACIÓN OFICIAL TRIBUTARIO/A OFICIAL TRIBUTARIO/A AUXILIAR TRIBUTARIO/A AUXILIAR TRIBUTARIO/A AUXILIAR TRIBUTARIO/A AUXILIAR TRIBUTARIO/A AUXILIAR TRIBUTARIO/A AUXILIAR TRIBUTARIO/A AUXILIAR TRIBUTARIO/A AUXILIAR TRIBUTARIO/A AUXILIAR TRIBUTARIO/A AUXILIAR TRIBUTARIO/A AUXILIAR TRIBUTARIO/A AUXILIAR TRIBUTARIO/A AUXILIAR TRIBUTARIO/A AUXILIAR TRIBUTARIO/A AUXILIAR TRIBUTARIO/A

COORDINADOR/A TRIBUTOS PATRIMONIALES OFICIAL TRIBUTARIO/A

COORDINADOR/A GESTIÓN TRIBUTARIA OFICIAL TRIBUTARIO/A COORDINADOR/A TRIBUTOS PROPIOS Y LOCALES OFICIAL TRIBUTARIO/A OFICIAL TRIBUTARIO/A OFICIAL TRIBUTARIO/A OFICIAL TRIBUTARIO/A AUXILIAR TRIBUTARIO/A AUXILIAR TRIBUTARIO/A AUXILIAR TRIBUTARIO/A AUXILIAR TRIBUTARIO/A

TECNICO/A

8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

26 27

28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38

http://www.asturias.es/bopa

39

Departamento de Gestión Recaudatoria

Departamento de Tributos Autonómicos y Locales

Departamento de Impuestos Patrimoniales

Área de Servicios al Administrado

COORDINADOR/A DE ORGANIZACION Y CALIDAD ANALISTA TRIBUTARIO JEFE/A OFICINA JEFE/A OFICINA JEFE/A OFICINA JEFE/A OFICINA JEFE/A OFICINA

1 2 3 4 5 6 7

1

1 1 1 2 1 2 3 2 1 1 2

1 1

1 1 1 3 1 1 7 1 2 1 3 9 2 1 1 1 1 1

1 1 1 1 1 1 1

24

24 19 24 19 19 19 19 15 15 15 15

24 19

24 19 19 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15

28 26 26 26 26 24 24

C

C C C C C C C C C C C

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C C C C C C C AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP

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A

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A C

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A A A A A B B

Titulado/a Superior

Titulado/a Grado Medio Administrativo/a Titulado/a Grado Medio Administrativo/a Administrativo/a Administrativo/a Administrativo/a Auxiliar administrativo/a Auxiliar administrativo/a Auxiliar administrativo/a Auxiliar administrativo/a

Titulado/a Superior Administrativo/a

Titulado/a Grado Medio Administrativo/a Administrativo/a Auxiliar administrativo/a Auxiliar administrativo/a Auxiliar administrativo/a Auxiliar administrativo/a Auxiliar administrativo/a Auxiliar administrativo/a Auxiliar administrativo/a Auxiliar administrativo/a Auxiliar administrativo/a Auxiliar administrativo/a Auxiliar administrativo/a Auxiliar administrativo/a Auxiliar administrativo/a Auxiliar administrativo/a Auxiliar administrativo/a

Titulado/a Superior Titulado/a Superior Titulado/a Superior Titulado/a Superior Titulado/a Superior Titulado/a Grado Medio Titulado/a Grado Medio

CATEGORÍA

Titulac Form

Oviedo

Avilés Avilés Gijón Gijón Langreo Mieres Oviedo Avilés Gijón Langreo Oviedo

Gijón Avilés

Oviedo Grado Llanes Avilés Cangas del Narcea Cangas de Onís Gijón Grado Langreo Valdés Mieres Oviedo Siero Tineo Vegadeo Villaviciosa Navia Laviana

Oviedo Oviedo Mieres Cangas de Onís Oviedo Navia Langreo

Conc

1

0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0

0 0

0 0 0 1 0 0 4 0 0 0 1 2 1 0 0 0 0 1

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Obser NºV

núm. 3 de 5-i-2017

1

S

S S S S S S S S S S S

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Dot Niv C.Espe. PEN PEL TOX TUR NOC TP FP AD GRUPO S

CATÁLOGO ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Dirección General del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias

Nº Orden Denominación

Cód. 2016-13637

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5/8

AUXILIAR TRIBUTARIO/A

JEFE/A DEPARTAMENTO RESPONSABLE UNIDAD RECAUDACIÓN OFICIAL TRIBUTARIO/A AUXILIAR TRIBUTARIO/A

JEFE/A DEPARTAMENTO AUXILIAR TRIBUTARIO/A

AUXILIAR TRIBUTARIO/A AUXILIAR TRIBUTARIO/A

ANALISTA ECONÓMICO-FINANCIERO

JEFE/A AREA

JEFE/A DEPARTAMENTO TÉCNICO/A SISTEMAS 2 TÉCNICO/A SISTEMAS 1

JEFE/A DEPARTAMENTO RESPONSABLE PROYECTOS GESTOR/A DE PROYECTOS ANALISTA FUNCIONAL 2 ANALISTA FUNCIONAL 1 OPERADOR/A ORDENADOR

JEFE/A DEPARTAMENTO

53

54 55 56 57

58 59

60 61

62

63

64 65 66

67 68 69 70 71 72

73

1 3

1 3

1 1 5 7

1

1 1 1 1 1 1 3 4 1 4 1

1 2

15 15

26 15

26 24 19 15

15

24 24 22 19 19 19 19 15 15 15 15

19 15

C C

C C

C C C C

C

C C C C C C C C C C C

C C

http://www.asturias.es/bopa 1

1

28

24

C

C

1 1 1 1 1 2

26 25 22 24 21 16

26 24 21

Departamento de Explotación

1

26

Departamento de Seguridad, Integración y Comunicaciones

Departamento de Sistemas de Información

1 1 1

C

C C C C C C

C C C

Departamento de Infraestructuras de Tecnología de la Información

Área de Tecnología de la Información

AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP

AP AP AP AP

AP AP AP AP AP AP C AP

C C C C C C

C AP C AP C AP

C AP

C AP

C AP C AP

C AP C AP

C C C C

C AP

C C C C C C C C C C C

C AP C AP

A

A A A B B C

A B B

A

B

D D

B D

B B C D

D

B A A C C C C D D D D

C D

CATEGORÍA

Titulado/a Superior

Titulado/a Superior Titulado/a Superior Titulado/a Superior Titulado/a Grado Medio Titulado/a Grado Medio Tco/a aux. inform. y/o comunicaciones

Titulado/a Superior Titulado/a Grado Medio Titulado/a Grado Medio

Titulado/a Superior

Titulado/a Grado Medio

Auxiliar administrativo/a Auxiliar administrativo/a

Titulado/a Grado Medio Auxiliar administrativo/a

Titulado/a Grado Medio Titulado/a Grado Medio Administrativo/a Auxiliar administrativo/a

Auxiliar administrativo/a

Titulado/a Grado Medio Titulado/a Superior Titulado/a Superior Administrativo/a Administrativo/a Administrativo/a Administrativo/a Auxiliar administrativo/a Auxiliar administrativo/a Auxiliar administrativo/a Auxiliar administrativo/a

Administrativo/a Auxiliar administrativo/a

11

11 11 11 1005 1005

11 1005 1005

11

Titulac Form

Conc

Oviedo

Oviedo Oviedo Oviedo Oviedo Oviedo Oviedo

Oviedo Oviedo Oviedo

Oviedo

Oviedo

Gijón Oviedo

Oviedo Oviedo

Gijón Gijón Gijón Gijón

Oviedo

Avilés Oviedo Oviedo Avilés Cangas de Onís Mieres Oviedo Avilés Mieres Oviedo Siero

Oviedo Oviedo

0

0 0 1 0 0 1

0 0 0

0

0

0 2

0 0

0 0 1 3

0

0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0

0 0

Obser NºV

núm. 3 de 5-i-2017

2

S

S S N S S N

S S S

S

S

S S

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S S S S

S

S S N S S S S S S S S

S S

Dot Niv C.Espe. PEN PEL TOX TUR NOC TP FP AD GRUPO S

Departamento de Gestión Económico-Financiera y Presupuestaria

Área de Servicios Generales

Departamento de Grandes Contribuyentes

Departamento de Recaudación - Gijón

Unidad de Control

RESPONSABLE UNIDAD RECAUDACIÓN RESPONSABLE UNIDAD RECAUDACIÓN ASESOR/A TRIBUTARIO/A OFICIAL TRIBUTARIO/A OFICIAL TRIBUTARIO/A OFICIAL TRIBUTARIO/A OFICIAL TRIBUTARIO/A AUXILIAR TRIBUTARIO/A AUXILIAR TRIBUTARIO/A AUXILIAR TRIBUTARIO/A AUXILIAR TRIBUTARIO/A

42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52

Departamento de Recaudación Ejecutiva

OFICIAL TRIBUTARIO/A AUXILIAR TRIBUTARIO/A

40 41

Nº Orden Denominación

Cód. 2016-13637

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6/8

JEFE/A DEPARTAMENTO ANALISTA FUNCIONAL 1

76 77

Departamento de Gestión Tributaria

JEFE/A DEPARTAMENTO ANALISTA FUNCIONAL 2

74 75

Nº Orden Denominación

Cód. 2016-13637

1 2

1 2 26 21

26 24 C C

C C

3

S S

S S C AP C AP

C AP C AP B B

B B

Dot Niv C.Espe. PEN PEL TOX TUR NOC TP FP AD GRUPO S

CATEGORÍA

Titulado/a Grado Medio Titulado/a Grado Medio

Titulado/a Grado Medio Titulado/a Grado Medio 1005 1005

1005 1005

Titulac Form

Conc

Oviedo Oviedo

Oviedo Oviedo 0 0

0 0

Obser NºV

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 3 de 5-i-2017

http://www.asturias.es/bopa

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8/8

núm. 3 de 5-i-2017

ANEXO II CONVOCATORIA CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL DEL ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SOLICITUD Datos del empleado/a: Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI

Domicilio

Localidad

Concejo

Código postal

Teléfono trabajo

Teléfono móvil

Correo electrónico

Titulaciones académicas

Puestos que solicita por orden de preferencia: Orden preferencia 1 2 3 4 5

Nº puesto

La instancia consta de

Orden preferencia 6 7 8 9 10

Nº puesto

Orden preferencia 11 12 13 14 15

Nº puesto

Orden preferencia 16 17 18 19 20

Nº puesto

páginas y solicita un total de …….. puestos

A la instancia, se acompaña la siguiente documentación, que consta de de …….. páginas.

La persona solicitante declara que son ciertos todos los datos de la presente solicitud. La persona firmante da su consentimiento para que el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias recabe a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas, los datos personales necesarios para la resolución del procedimiento al que se refiere el presente formulario y que se citan a continuación: X Al Ministerio competente en materia de Educación, la consulta de datos sobre titulaciones universitarias. X Al Ministerio competente en materia de Educación, la consulta de datos sobre titulaciones no universitarias.

Cód. 2016-13637

A LA PRESIDENTA DEL ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Dirección: C/ Hermanos Menéndez Pidal, 7-9, 33005 Oviedo. Tfno: 985668730. Fax: 985668731

http://www.asturias.es/bopa