Del homo economicus al homer economicus: Breves apuntes sobre el behavioral law and economics

Professor of Civil Law and Law and Economics From the SelectedWorks of Renzo E. Saavedra Velazco January 15, 2010 Del homo economicus al homer econo...
2 downloads 0 Views 145KB Size
Professor of Civil Law and Law and Economics From the SelectedWorks of Renzo E. Saavedra Velazco

January 15, 2010

Del homo economicus al homer economicus: Breves apuntes sobre el behavioral law and economics Renzo E. Saavedra Velazco, Pontificia Universidad Católica del Perú

Available at: http://works.bepress.com/renzo_saavedra/12/

Del homo economicus al homer economicus: Breves apuntes sobre el behavioral law and economics. La nota tiene por objeto exponer brevemente los postulados tanto de la teoría económica de la elección racional como las bases de la economía conductual. Con ello se pretende ofrecer al lector un acercamiento a las posibilidades aplicativas de las teorías económicas en el Derecho, en especial si logra aprehender la complejidad de la realidad humana. A tal efecto se expone el tránsito del modelo del homo economicus, propio de la economía neoclásica, hacia el homer economicus, sugerido por la economía conductual.

Palabras clave: Análisis Económico del Derecho, Behavioral Law and Economics, Economía Conductual, Racionalidad Acotada.

1

DEL HOMO ECONOMICUS AL HOMER ECONOMICUS Breves apuntes sobre el behavioral law and economics

RENZO E. SAAVEDRA VELAZCO(∗)

No escapará al eventual lector la referencia explícita contenida en el título de la presente nota hacia el muy conocido (y, precisamente por ello, muy criticado) modelo neoclásico del homo economicus. Sin embargo, la referencia al otro modelo ya no resulta tan sencilla de esclarecer si es que no se tienen noticias del actual, por así decirlo, desarrollo en los estudios económicos (me refiero básicamente a la economía conductual) y del (con seguridad) más famoso dibujo animado norteamericano: Los Simpsons1 (sin omitir que es también el de larga trasmisión). Antes de establecer la transición entre estos paradigmas (vale decir, del homo economicus al homer economicus), es necesario reseñar a grandes rasgos las características tipificantes de los modelos. Por un lado, el homo economicus concibe, cuanto menos, al ser humano como: (i) un ser racional (con dos asunciones: que el ser humano establece un orden de preferencia entre sus deseos, acciones y objetivos; y que, por tanto sus decisiones serán consistentes con dicho orden cumpliendo con el principio de transitividad); (ii) un buscador de la maximización de su propio beneficio o utilidad; y (iii) que posee información perfecta o la información relevante para la toma de decisiones de conformidad con lo expuesto precedentemente. Como corolario de lo anterior, en caso el ser humano se equivoque en la toma de una decisión podrá –en base a estas características– modificar su propio comportamiento a fin de adaptarlo y evitar errores futuros. No es de extrañar que el modelo del «hombre racional» resulte tan atractivo para los economistas, simplifica muchísimo el análisis y permite efectuar una serie de predicciones con suma precisión, convirtiéndose por extensión en un postulado fundamental del mainstream económico (a pesar de las objeciones que la escuela austríaca formuló en su momento). Teniendo estas características en mente pasaré a describir las objeciones y, a su vez, el modelo alternativo propuesto por la economía conductual. En primer lugar, acotaré que los teóricos de esta nueva manera de analizar el comportamiento humano no pretenden destruir las bases de la teoría de la elección racional, en realidad el verdadero objetivo es dotar a la economía de premisas más realistas e incluso menos optimistas de lo que resulta ser el comportamiento y la elección humana, propósito que juzgo encomiable. A manera de ejemplo, la idea de considerar al ser humano como un individuo racional, con una capacidad (casi) ilimitada para procesar la información y para establecer un orden estable de preferencias resulta claramente ingenua si es que no errónea, desde un punto de vista descriptivo. No obstante ello, esto no es una crítica que preocupe demasiado a los economistas que se conducen en base al esquema del homo economicus, por el contrario el mainstream económico considera justamente que tal situación es la que justifica la construcción del modelo abstracto: evitar estudiar aquellos detalles que en (∗)

Profesor de Derecho Civil en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad de Piura. Asociado del Estudio Payet, Rey, Cauvi Abogados. Especialización en el Programa Latinoamericano de Law & Economics auspiciado por la George Mason University así como por la Asociación Latinoamericana y del Caribe de Derecho y Economía (ALACDE). Post-título en Contrataciones con el Estado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Adenda de noviembre de 2013. En la actualidad el autor es Profesor de Contratos en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociado del Estudio Osterling Abogados. Asociados de la American Society of Comparative Law.

1

Sí estimado lector, ha leído bien. Sólo me resta pedirle un poco de paciencia, ya explicaré más adelante la vinculación entre estas antagónicas manifestaciones del pensamiento humano.

2

específico motivan a determinada persona a una decisión o que la mueven a comportarse de cierta manera, puesto que resultan de carácter contingente y no susceptibles, al menos en vía de principio, de ser sistematizados. Haciendo muy poco esfuerzo se comprenderá la (aparente) tranquilidad de los teóricos antes aludidos, reacción sustentada por el enfoque positivo reinante en la economía. Sin embargo no puedo compartirla dicha reacción pues en ocasiones resulta un síntoma de impasividad o de conformidad con los resultados obtenidos a través de los esquemas neoclásicos. Por su parte, y en segundo lugar, los conductualistas no se limitan a teorizar sino que han demostrado con experimentos y pruebas de laboratorio las limitaciones del ser humano (no por nada, el mayor aporte dentro de esta corriente de la economía la han brindado psicólogos de la talla de Daniel KAHNEMANN), limitantes que han sido condensadas en tres conceptos2: (i) racionalidad acotada (o bounded rationality); (ii) fuerza de voluntad acotada (o bounded willpower); y, (iii) egoísmo o auto-interés acotado (o bounded self-interest). Por racionalidad acotada se subraya la idea de que los seres humanos no tienden, como sostienen los teóricos de la elección racional, a la maximización sino a la mera satisfacción de sus intereses. En la medida que los seres humanos sufrimos limitaciones cognitivas (errores de percepción y de análisis), tendemos a crear atajos con la esperanza de minimizar el número de errores (ignorando que ello crea la posibilidad de repetir errores de manera sistemática) o, en esa misma línea, tomamos decisiones al tanteo (sin la posibilidad de reconocer ex post las razones por las que nuestra decisión fue correcta o incorrecta). La fuerza de voluntad acotada condensa las situaciones en las que un sujeto toma decisiones o actúa en contradicción con sus propios intereses a largo plazo, idea que se grafica con claridad por la práctica de posponer decisiones y/o conductas (dejar de fumar, iniciar una dieta, etc.). Por último, auto-interés acotado es la circunstancia de que a los seres humanos les interesa, o al menos actúan como si les interesase, el bienestar de otros (aún desconocidos); sin embargo esto también tiene un correlato no del todo grato, las personas actuarán justa o equitativamente si es que los terceros responden de la misma manera, en caso no lo hicieran la respuesta suele ser punitiva. Ahora bien, es posible que el lector aún no entienda muy bien el propósito de estas líneas ni su relevancia para la comprensión de los fenómenos jurídicos. A fin de subsanar este defecto, del todo imputable a quien escribe estas líneas, se recordarán las contribuciones de la economía en el derecho y, en particular, de la corriente denominada análisis económico del derecho. Por afán de brevedad sintetizaré dichos aportes en: (i) manifestar los costes que significa no sólo la asignación de cierta tutela jurídica o titularidad, sino también los costos de su transferencia3 (si es que la disposición fuese posible); (ii) la creación de incentivos y/o desincentivos respecto de determinadas conductas como consecuencia de la toma de ciertas decisión o la aplicación de tal o cual regla jurídica; (iii) predecir las conductas jurídica y económicamente relevantes; (iv) comprender las razones económicas que sustentan algunas reglas que solamente habían sido explicadas en términos morales y/o jurídicos (en ocasiones de manera defectuosa); etc. Los aportes enunciados permiten entrever la importancia del análisis económico del derecho para la comprensión de los fenómenos jurídicos. Asimismo, lo dicho insinúa que la alteración de los postulados neoclásicos probablemente incrementará el campo de aplicación de la teoría económica a nuevas áreas del Derecho (o mejorará los resultados obtenidos) al dotar de más y mejores herramientas a los operadores jurídicos o al sugerirles nuevas maneras de observar su

2

Estos conceptos son expuestos exhaustivamente por JoLLS, Christine, SUNSTEIN, Cass R., y THALER, Richard, A behavioral approach to law and economics, en Stanford Law Review, vol. L, 1998, pp. 1477 y ss.

3

Para una comprensión de este fenómeno se aconseja la consulta de los ensayos de CoASE, Ronald H., The problem of social cost, en Journal of Law & Economics, vol. III, 1960, pp. 1 y ss.; y, CALABRESI, Guido y MELAMED, A. Douglas, Property Rules, Liability Rules, Inalienability: One view of the Cathedral, en Harvard Law Review, año LXXXV, núm. 6, 1972, pp. 1089 y ss.

3

campo de conocimiento4. Piénsese en la posibilidad de acoplar la racionalidad acotada en los debates sobre aversión al riesgo, sin limitarnos al campo de las tratativas contractuales, sino al discutir sobre legislación medio ambiental o incluso la protección de derechos fundamentales; o la posibilidad de incorporar la fuerza de voluntad acotada en las decisiones que un individuo toma al realizar o planear un delito (justamente porque, en general, los beneficios que obtiene son inmediatos a diferencia de los eventuales costos, los cuales se asumirán a largo plazo); y la posibilidad de incluir al auto-interés acotado para la comprensión y/o represión de conductas injustas que limiten o prevean el deseo de sanción sobre la parte infractora. Inicié la nota señalando que el conocimiento de los Simpsons sería de utilidad para entender el alcance de lo que aquí expresado. Me explico. El modelo del homo economicus creado por la teoría económica de la elección racional es la imagen de una persona calculadora, inteligente, informada y en control de sus emociones; mientras que los postulados y las aplicaciones de la economía conductual desmitifican esta imagen (que no guarda semejanzas con las personas de carne y hueso). En este orden de ideas, Richard THALER sugiere persuasivamente que el ser humano predicho por el homo economicus se parece más al señor Spock, el clásico personaje de Viaje a las estrellas (o Star Trek), que a las personas reales; y que una imagen más fidedigna de nosotros mismos (pese a que muchos puedan tomar esto como un insulto) es la de Homero Simpson (de allí la referencia a homer economicus). En efecto, en las decisiones y conductas de Homero se vislumbran en más de una oportunidad algunos de los conceptos acuñados por la economía conductual (si es que no todos). En un capítulo transmitido en nuestro país se observa como se le encarga a Homero la tarea de administrar el servicio de limpieza de Springfield, quien en su cargo de burócrata dilapida todo el presupuesto anual al prestar servicios de carácter no esencial. Ante tal situación su esposa, Marge Simpson, le efectúa la siguiente pregunta: «¿Cómo es posible que gastaras 4.6 millones de dólares en un mes?» frente a lo cual la respuesta de Homero es contundente: «¡Es que me dejaron endosar cheques con un sello! ¡Con un sello!». Considerando lo antes expuesto no me queda mas que concluir que cualquier parecido con la realidad, no es pura coincidencia.

4

Al respecto confróntese AA. VV., The Law and Economics of Irrational Behavior, edición a cargo de los profesores Francesco Parisi y Vernon Smith, Stanford University Press, 2005, pp. 1-9.

4

Suggest Documents