DEFINICIONES

DEFINICIONES www.autoescueladigital.es ÍNDICE • Definiciones de vehículos • Otras definiciones • Categoría de vehículos • Limitador de velocidad ww...
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DEFINICIONES

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ÍNDICE • Definiciones de vehículos • Otras definiciones • Categoría de vehículos • Limitador de velocidad www.autoescueladigital.es

DEFINICIONES DE VEHÍCULOS • Camión: Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor. • Tractocamión: Automóvil Concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque. www.autoescueladigital.es

• Remolque: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor. • Remolque de enganche o remolque completo: Remolque de al menos dos ejes y un eje de dirección como mínimo, provisto de un dispositivo de remolque que puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque), que no transmita al vehículo de tracción una carga significativa (menos de 100 kilogramos).

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• Remolque con eje central: Remolque provisto de un dispositivo de enganche que no puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque) y cuyo(s) eje(s) esté(n) situado(s) próximo(s) al centro de gravedad del vehículo (cuando la carga esté repartida uniformemente) de forma que sólo se transmita al vehículo de tracción una pequeña carga estática vertical. • Semirremolque: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su mas. www.autoescueladigital.es

• Conjunto de vehículos: Un tren de carretera, o un vehículo articulado. – Vehículo articulado: Automóvil constituido por un vehículo de motor acoplado a un semirremolque. – Tren de carretera: Automóvil constituido por un vehículo de motor enganchado a un remolque.

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• Vehículo mixto adaptable: Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. • Autobús o autocar: Automóvil que tenga más de 9 plazas incluida la del conductor, destinado, por su construcción y acondicionamiento, al transporte de personas y sus equipajes. www.autoescueladigital.es

OTRAS DEFINICIONES • Tara: Masa del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios. • Masa en orden de marcha: Se considera como masa en orden de marcha el resultado de sumar a la tara la masa estándar del conductor de 75 kilogramos y para los autobuses y autocares, la masa del acompañante de 75 kilogramos si lo lleva. • Masa en carga: La masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la masa del personal de servicio y de los pasajeros.

• Masa por eje: La que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje. www.autoescueladigital.es

• Masa máxima autorizada (M.M.A.): La masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas. • Masa máxima técnicamente admisible: La masa máxima del vehículo basada en su construcción y especificada por el fabricante. • Masa máxima autorizada por eje: La masa máxima de un eje o grupo de ejes con carga para utilización en circulación por las vías públicas. • Masa máxima por eje técnicamente admisible: la masa máxima por eje basada en su construcción y especificada por el fabricante. • Masa remolcable máxima autorizada: La masa autorizada máxima de un remolque o semirremolque destinado a ser enganchado al vehículo de motor y hasta la cual puede matricularse o ponerse en servicio el vehículo. En el caso de un remolque de eje central o semirremolque, la masa remolcable máxima autorizada será la masa real máxima del remolque menos su carga real vertical sobre el punto de acoplamiento, es decir, la masa correspondiente a la carga soportada por los ejes del www.autoescueladigital.es remolque.

• Masa remolcable máxima técnicamente admisible: La masa remolcable máxima basada en su construcción y especificada por el fabricante. • Masa máxima técnicamente admisible del conjunto: La suma de las masas del vehículo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado, basadas en la construcción del vehículo de motor y especificadas por el fabricante. • Masa máxima autorizada del conjunto: La suma de las masas del vehículo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado para su utilización por las vías públicas.

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• Carga vertical máxima técnicamente admisible sobre el acoplamiento: En el caso de remolques de eje central, la carga vertical máxima autorizada sobre el acoplamiento del vehículo tractor, transmitida a través del dispositivo de tracción del remolque, cuando su carga esté uniformemente distribuida, no superará el menor de los valores siguientes: – el 10% de la masa máxima del remolque o – 1.000 kilogramos. Esta carga vertical se tendrá en cuenta para determinar la masa máxima autorizada del vehículo tractor y de su eje o ejes traseros. • Dispositivo de elevación del eje: Dispositivo permanente montado en un vehículo con objeto de reducir o incrementar la carga sobre el o los ejes según las condiciones de carga del vehículo – Eje retráctil: Eje que puede elevarse o bajarse mediante dispositivo de elevación del eje, levantando completamente las ruedas del suelo o bajándolas al suelo. – Eje descargable: Eje sobre el cual puede variarse la carga sin que el eje esté levantado, mediante el dispositivo de elevación del eje, sin www.autoescueladigital.es levantar las ruedas del suelo.

• Grupo de ejes: Los ejes que forman parte de un bogie. En el caso de dos ejes, el grupo se denominará tándem, y tándem triaxial en caso de tres ejes. Convencionalmente, se considerará que un solo eje es un grupo de un eje. • Tonelada: Masa correspondiente a 1.000 kg. • Suspensión neumática: Una suspensión se considera neumática si al menos el 75% del efecto elástico se debe a un dispositivo neumático. • Carga indivisible aquella que para su transporte por carretera no puede dividirse en dos o más cargas sin coste o riesgo innecesario de daños y que, debido a sus dimensiones o masas, no puede ser transportada por un vehículo de motor, remolque, tren de carretera o vehículo articulado que se ajuste en todos los sentidos a las masas o dimensiones máximas autorizadas. www.autoescueladigital.es

CATEGORÍA DE VEHÍCULOS Categoría M: Vehículos a motor destinados al transporte de personas y que tengan por lo menos, cuatro ruedas, hay que distinguir: – M1- con un máximo de 8 plazas además del conductor. – M2 con más de ocho plazas además del conductor y mma no superior a 5000kg. – M3 el resto de vehículos destinados al transporte de personas. Categoría N: Vehículos a motor destinados al transporte de mercancías que tengan por lo meno cuatro ruedas, hay que distinguir: – N1 con mma no superior a 3500kg – N2 con mma superior a 3500kg – N3 con mma superior a 12000kg Categoría O: Remolques, incluidos los semiremolques, hay que distinguir: – – – –

O1 con mma hasta 750kg O2 con mma superior a 750kg y hasta 3500kg O3 con mma superior a 3500kg y hasta 10000kg O4 con mma superior a 10000kg. www.autoescueladigital.es

LIMITADOR DE VELOCIDAD • Como norma general, los vehículos de motor destinados al transporte de mercancías con MMA superior a 3,5 T (categorías N2 y N3), estarán equipados con dispositivos limitadores de velocidad, de tal manera que no puedan exceder los 90 km/h.

• En los Limitadores de Velocidad, no es obligatorio realizar ninguna revisión periódica, de velocidad deberá ser sometido a una comprobación del funcionamiento, en los siguientes casos: – Cuando no funcione correctamente. – Cuando por el uso, o por cualquier reparación en el vehículo, se haya roto o retirado alguno de los precintos del limitador. – Cuando el perímetro efectivo de los neumáticos «L» varia en más o en menos del dos por ciento el valor grabado en la placa de instalación del tacógrafo. – Cuando la constante del tacógrafo «K» varia en más o en menos del dos por ciento del valor grabado en la placa de instalación del tacógrafo. www.autoescueladigital.es