DEFENSORIA DEL PUEBLO. RESOLUCION DEFENSORIAL No. 24

DEFENSORIA DEL PUEBLO RESOLUCION DEFENSORIAL No. 24 Situación de los Derechos humanos de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y de...
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DEFENSORIA DEL PUEBLO RESOLUCION DEFENSORIAL No. 24 Situación de los Derechos humanos de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y de la Serranía del Perijá Bogotá, D.C. 18 de septiembre de 2002

VISTOS A. LOS SIGUIENTES INFORMES 1. Informe Defensorial sobre la Situación de derechos humanos de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y de la Serranía del Perijá, documento preparado por la Defensoría del Pueblo en seguimiento a la Misión Humanitaria y la Mesa de Trabajo de los pueblos indígenas Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta y Yukpa de la Serranía del Perijá. B. LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS 1. Informe final de la Misión Humanitaria de los pueblos indígenas del Cesar, del 4 de agosto de 2000. 2. Documentos de trabajo del Seminario Taller de seguimiento a la Situación de derechos humanos de los Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y Serranía del Perijá: diagnóstico elaborado y presentado por los Cabildos Indígenas y memorias de reuniones de interlocución con autoridades del orden nacional. 3. Informe de la Mesa de Trabajo de la Sierra Nevada de Santa Marta y Serranía del Perijá sobre las actividades de seguimiento realizadas en mayo y junio de 2001 en Valledupar y territorios indígenas, a las recomendaciones de la Misión Humanitaria del año 2000.

C. LAS SIGUIENTES QUEJAS

Las quejas recibidas por: a) La Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas de la Defensoría del Pueblo en el período comprendido entre los años 1999 a 2002; b) las Defensorías Seccional de Cesar y Regional del Magdalena y, c) las denuncias reportadas a la Misión Interinstitucional Humanitaria y la Mesa de Trabajo de la Sierra Nevada de Santa Marta y Serranía del Perijá.1

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Para los efectos de una consulta más detallada sobre este punto puede consultarse el Informe Defensorial sobre la Situación de Derechos humanos de los Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y Serranía del Perijá.

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CONSIDERANDO A. RESPECTO DE LA COMPETENCIA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO 1. Que le compete a la Defensoría del Pueblo velar por el ejercicio y vigencia de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 282 y siguientes de la Constitución Política y la Ley 24 de 1992, artículo 9, ordinal 20. 2. Que le corresponde al Defensor del Pueblo hacer las observaciones, recomendaciones y requerimientos a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los derechos humanos, de acuerdo con el artículo 9, ordinal tercero, de la Ley 24 de 1992. 3. Que le compete al Defensor del Pueblo rendir informes periódicos sobre el resultado de sus investigaciones, denunciando públicamente el desconocimiento de los derechos humanos, según lo prescrito en el artículo 9, ordinal 22 de la Ley 24 de 1992. 4. Que le corresponde, también, a la Defensoría del Pueblo interponer acciones públicas en defensa de la Constitución Política y de las leyes, en interés general y de particulares, ante cualquier jurisdicción, servidor público o autoridad.

B. SITUACION GENERAL2 1. Que en el informe sobre el estado de los derechos humanos de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y de la Serranía del Perijá, Arhuacos, Kogui, Wiwa, Kankuamo y Yukpa3, se expone la delicada situación que ha causado graves violaciones a los derechos fundamentales de estos pueblos por parte de los grupos armados que operan en esa región del país. 2. Que el citado informe recopila fuentes directas allegadas a la institución, como resultado del trabajo de campo llevado a cabo en el año 2000 por la Misión Humanitaria Interinstitucional de derechos humanos, conformada por autoridades nacionales, organismos internacionales como la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Colombia, ACNUR y la Embajada del Canadá, y de datos obtenidos en el seguimiento efectuado durante los años 2001 y 2002. 3. Que el cuerpo de este documento se sustenta en datos obtenidos a través de las acciones defensoriales realizadas por la Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas en los últimos tres años y a partir de los cuales se presenta un diagnóstico del problema, se describen los tipos de violación a los derechos humanos según los hechos denunciados y se observa la acción de entidades del Estado frente a la situación de los pueblos afectados. 4. Que las referencias históricas dan cuenta de diversos episodios –que se remontan al siglo XVI- que han enfrentado los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá en materia de vulneraciones a sus derechos, los cuales han puesto en riesgo su permanencia cultural.4 2

Véase Informe sobre Situación de Derechos humanos de los Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y Serranía del Perijá. Documento soporte de la presente resolución. 3 Véase Anexo 1: Mapas de localización de resguardos de los pueblos indígenas de la región. 4 En los estudios de Geografía Humana del Instituto de Cultura Hispánica se observan situaciones como la llegada de grupos de colonos desplazados por la violencia bipartidista de los años cincuenta en el siglo pasado. Posteriormente, aparece la presión de grupos de narcotraficantes, la expansión de cultivos ilícitos de marihuana a mediados de los años 70 y el reemplazo progresivo de éstos por coca a partir de los 90; y el inicio del ingreso de grupos armados ilegales (guerrilla y paramilitares) a finales de esa década.

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5. Que a partir del marco precedente y en el contexto de la confrontación actual, las dinámicas de violación de los derechos de los pueblos indígenas de la zona se han incrementado, causando un deterioro progresivo de sus derechos. De hecho, en los últimos tres años el conflicto armado que se libra en la Sierra Nevada y en la Serranía de Perijá se ha convertido en la principal causa de vulneración de los derechos humanos de los pueblos mencionados. 6. Que no obstante la vigencia de los instrumentos internacionales de derechos humanos, como el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Estado colombiano y elevado a Ley de la República, 21 de 1991, los derechos fundamentales y los derechos colectivos como la autonomía, territorio, autogobierno y jurisdicción especial, reconocidos y garantizados en el texto de la Constitución de 1991, los integrantes de estos pueblos están gravemente afectados por la situación de orden público. 7. Que la situación de vulneración de los derechos humanos de los pueblos de la región identificada, se enmarca dentro de las infracciones a las reglas del Derecho Internacional Humanitario, afectando sus derechos civiles y políticos, económicos, sociales, culturales y, especialmente, los derechos colectivos en los cuales fundan y garantizan su sobrevivencia y el desarrollo de sus planes de vida conforme a sus proyectos de permanencia cultural. 8. Que debido a la aguda crisis de derechos humanos que enfrentan desde 1998 los pueblos indígenas de la mencionada región (cabildos, autoridades administrativas de los resguardos y los mamos como autoridades tradicionales), en junio de 2000 convocaron a varias entidades del Estado, organizaciones no gubernamentales y agencias internacionales de derechos humanos para conformar una Misión Humanitaria. Su objeto era verificar mediante visita directa a sus territorios los problemas existentes y, a partir de los resultados de esta actividad, promover acciones preventivas y buscar alternativas orientadas al restablecimiento del orden público y la vigencia de los derechos humanos reconocidos por la Constitución, las leyes y los tratados internacionales a sus pueblos. 9. Que para atender la demanda de los pueblos se convocó la Misión Humanitaria, que se realizó entre el 5 y 8 de julio de 2000, y cuyo seguimiento se llevó a cabo entre mayo 30 y junio 2 de 2001. El trabajo de campo correspondiente permitió realizar un intercambio con las autoridades y comunidades de los grupos étnicos, así como con las autoridades civiles y militares representativas del Estado en esa región, a través de audiencias y reuniones en las cuales se expuso la situación de derechos humanos y la infracción de las reglas del DIH, que afectan a los pueblos indígenas de la zona. 10. Que los datos aportados a la Misión Humanitaria y las denuncias allegada a la Defensoría del Pueblo, conforman un soporte documental que permite establecer que en el período 2000-2001, los actores armados al margen de la ley cometieron una serie de homicidios selectivos, masacres, torturas, retenciones, desaparición de personas, bloqueo y hurto de alimentos, ingreso arbitrario de actores ilegales a territorios de resguardo, con desconocimiento de los derechos a la autonomía, al autogobierno, a la jurisdicción y legitimidad de las autoridades indígenas para dirigir los destinos de sus pueblos. 11. Que para la Defensoría del Pueblo, los hechos violatorios de los derechos de los pueblos de la Sierra Nevada y la Serranía del Perijá infringen el mandato constitucional del Estado Social de Derecho consagrado en el artículo 7º de la Constitución de 1991, que introdujo el reconocimiento a la diversidad étnica y cultural en Colombia, e ignoran el desarrollo jurisprudencial de los fallos de la Corte Constitucional que han reivindicado la aplicación de este principio en la vida real de los pueblos. Este reconocimiento se subraya en otras normas de la Carta Política que consideran la cultura y sus diversas manifestaciones como fundamento de la

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nacionalidad y, en consecuencia, reivindican la igualdad y dignidad de todas las etnias que conviven en el territorio nacional. 12. Que en el período 2000-2001 y en lo que va corrido del año 2002 las acciones bélicas de los actores armados pertenecientes a frentes de las FARC y grupos de autodefensas en los territorios indígenas, han afectado de manera ostensible la vida, identidad, integridad, autonomía, cultura y desarrollo de los pueblos indígenas, limitando arbitrariamente el ejercicio de sus derechos colectivos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; situación que es reconocida por las autoridades indígenas y las administraciones municipales y departamentales de Magdalena, Cesar y Guajira. 13. Que a partir de las fuentes de información obtenidas por la Misión Humanitaria y el seguimiento de la misma, así como por los comunicados y las denuncias existentes en el archivo documental de la Defensoría, se puede afirmar que tanto el conflicto armado y sus efectos como la carencia de planes, programas y proyectos de las entidades públicas regionales, son factores que inciden en la vulneración de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y colectivos de los grupos étnicos de la Sierra Nevada y la Serranía del Perijá. 14. Que entre los hechos denunciados por las autoridades de los pueblos indígenas de la región a través de comunicados públicos y quejas, se reportan homicidios selectivos de naturaleza individual o masiva, masacres, desapariciones, lesiones personales, amenazas, privación arbitraria de la libertad, reclutamiento ilegal de jóvenes, desplazamiento forzado y restricción en la seguridad alimentaria. 15. Que los datos obtenidos son verificables a partir de los escritos que describen las situaciones, lugar, fecha, presuntos responsables y afectados o a partir de testimonios verbales allegados por las organizaciones y autoridades indígenas. Teniendo en cuenta la tradición oral que caracteriza a los pueblos indígenas, para la Defensoría del Pueblo la prueba no es menos relevante que las denuncias escritas.

C. RESPECTO DE LOS HECHOS Y LAS DENUNCIAS 5 1. Que mediante el Acta de la reunión realizada el 25 de febrero de 2000 entre la Gobernación del Magdalena, la Oficina de Parques Nacionales y la Oficina de Asuntos Indígenas del Magdalena, estas autoridades dan cuenta de la grave situación de violencia generada por actores armados al margen de la ley (Auc y Guerrilla), su impacto sobre las comunidades indígenas Kogui de la zona aledaña al río Guachaca, y la vulneración de derechos humanos con hechos como la desaparición de tres (3) indígenas Kogui y el asesinato de dos (2) indígenas Chimila, en hechos ocurridos en los dos primeros meses del año 2000. 2. Que mediante oficio DPRM/LPP/OF. No. 0239 de marzo 9 de 2000 la Defensoría Regional del Magdalena comunicó a la Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas de la Defensoría del Pueblo los hechos ocurridos en el mes de febrero de ese año en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, producidas por las confrontaciones entre grupos de Autodefensas y frentes de la guerrilla, y los cuales motivaron el desplazamiento de 126 indígenas del pueblo Kogui a los sitios de Buriticá, Guachaca, Don Diego y Santa Marta. 3. Que mediante oficio DPRM/LPP Of. No. 280 de marzo 15 de 2000, la Defensoría Regional del Magdalena completó la información consignada en el oficio del 9 de marzo, indicando los sitios en los que se encontraban las comunidades Kogui y 5

Los datos sobre vulneraciones a derechos humanos relacionados en este acápite pueden ser observados de manera integral en el Anexo número 2 del Informe Defensorial.

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Wiwa desplazadas a causa de las acciones armadas del mes de febrero, y número de afectados: 53 indígenas Kogui en la estación Los Linderos, 70 miembros de la misma etnia en la quebrada el Sol y 33 indígenas Wiwa en inmediaciones de Guachaca. 4. Que mediante oficio DPSVUP - 0784, de mayo 9 de 2000 de la Defensoría Seccional del Pueblo del departamento del Cesar, se informó al Comandante del Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar, la vulneración de derechos humanos por parte de las AUC en contra las comunidades indígenas del Pueblo Kankuamo, en hechos ocurridos el 8 de mayo ese año, y solicitó se adelantaran las medidas de protección encaminadas a proteger la integridad física de los afectados. 5. Que en comunicado de mayo 10 de 2000, las autoridades del pueblo Kankuamo informaron a la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC, los hechos perpetrados por miembros de las AUC los días 5 y 8 de mayo de ese año -en la vía de Valledupar hacia territorio indígena de Atánquez-, en los cuales interceptó y amenazó a miembros de ese pueblo que se transportaban en un vehículo de la comunidad, a los cuales dijeron que “tenían un plazo de 8 días para abandonar Atánquez, que las AUC ya habían esperado mucho y por lo tanto el plazo era inapelable, de lo contrario no responderían por las personas que no obedecieran dicha orden. Ante esta situación, las comunidades Kankuamo de Atánquez, Chemesquemena, Guatapurí, Pontón, Las Flores, Los Háticos, Ramalito, Rancho de la Goya, Mojao, Río Seco y Murillo, decidieron movilizarse hasta Valledupar para pedir apoyo y protección de las autoridades competentes”. 6. Que en oficio INT/261/00 de mayo 10 de 2000 de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas, dirigido al Ministro de Defensa en su condición de “Presidente del Centro de Coordinación de la Lucha contra los grupos de autodefensas ilegales y demás grupos armados al margen de la ley” (remitido en copia a varias autoridades del orden nacional, entre ellas la Defensoría del Pueblo), el Director Adjunto de ese organismo en Colombia, en el marco del Acuerdo establecido entre el Gobierno de Colombia y la Organización de Naciones Unidas, puso en conocimiento de dicha autoridad los hechos perpetrados por las AUC el 5 y 8 de mayo de 2000 en contra de las comunidades del pueblo indígena Kankuamo. Solicitó, además, que se ordenaran las medidas inmediatas para prevenir o detener la actuación de las AUC. 7. Que mediante oficio DPSVUP – 0826 de mayo 17 de 2000, la Defensoría Seccional del Cesar informó a la Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas de la Defensoría del Pueblo, los hechos relacionados con las amenazas de las AUC en contra de las comunidades indígenas Kankuamo que tuvieron lugar el 8 de mayo de 2000, y el consecuente desplazamiento hacia Valledupar de aproximadamente 2.000 indígenas el 10 de mayo del mismo año, para exigir de las autoridades estatales la protección a sus vidas. 8. Que en la ayuda de memoria MCR/27-05-2000, de la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, relacionada con la reunión de mayo 22 de 2000 (convocada por esa Dirección), actividad en la cual participaron autoridades y líderes indígenas de los pueblos Arhuaco, Kogui, Kankuamo, Wiwa y Yupka, la ONIC y autoridades de control como la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, se hace referencia, una vez más, a la crisis de derechos humanos de los pueblos indígenas de Cesar, resaltando las reiteradas amenazas contra el pueblo Kankuamo por parte de las AUC y otros actores armados, y el efecto de dichas arbitrariedades en el desplazamiento de 1.500 indígenas de esa etnia hacia Valledupar en demanda de protección. 9. Que mediante queja No. 2000-20-0667 de mayo 26 de 2000, la Defensoría Seccional del Cesar recibió la denuncia de desplazamiento de 150 personas (entre mujeres, hombres y menores de edad) de las comunidades indígenas del Pueblo Yukpa asentadas en el Resguardo de Iroka hacia Casacará en jurisdicción del

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municipio de Codazzi (Cesar), motivada por graves problemas territoriales, ambientales, alimentarios y de desnutrición que afectan a las personas que integran dicha población. El incremento del conflicto armado en la región agravó dichas circunstancias. 10. Que mediante comunicado del 30 de mayo de 2000, las autoridades indígenas de los resguardos de Sokorpa, Iroka, Menkue y el Kozo de la Serranía del Perijá, manifestaron a la opinión pública y a las autoridades de gobierno municipal, departamental y nacional, el abandono en que se encuentran sus comunidades y los graves problemas que padece el Pueblo Yukpa, en especial la comunidad del Resguardo de Iroka, debido al desalojo de sus territorios por parte de “campesinos y terratenientes, y la falta de gestión del INCORA para realizar los trámites de saneamiento de sus territorios, prometidos desde hace más de 20 años”. 11. Que ante esta situación, el pueblo Yukpa exigió a los ministros de Hacienda, Interior, Agricultura, Medio Ambiente, al INCORA nacional, a la Gobernación del Cesar, a los alcaldes de Becerril, Codazzi, La Paz, San Diego y a la Procuraduría de Asuntos Étnicos, su intervención en la búsqueda de una solución efectiva para garantizar sus derechos. 12. Que mediante comunicación de junio 6 de 2000, las autoridades de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y el Pueblo Yukpa de la Serranía del Perijá, ante la grave crisis de derechos humanos que afrontan por motivos del conflicto armado, solicitaron a la Defensoría del Pueblo participar en la Misión Humanitaria de los días 19, 20 y 21 de junio de 2000, organizada por la Mesa interinstitucional de Trabajo de la Sierra Nevada de Santa Marta. 13. Que en el Informe Final de la Misión Humanitaria del año 2000, con fecha del 4 de agosto de 2000, se incluyeron de manera detallada los hechos relacionados con la crisis de derechos de los pueblos de la Sierra Nevada y la Serranía del Perijá, verificados a través de las actividades cumplidas por las entidades y organismos que participaron en el trabajo de campo. 14. Que mediante oficio del 30 de octubre de 2000, la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior respondió al requerimiento defensorial 40800491, comunicando al Despacho de la Defensoría que la denuncia hecha por el Cabildo Gobernador Kankuamo relacionada con el homicidio de tres miembros de su pueblo (Victor M. Villazón, Eneida Arias y Fedys Arias), había sido remitida a las entidades y organismos competentes para que se investigaran los hechos ocurridos. 15. Que en oficio de 21 de diciembre de 2000, la Procuradora Delegada para Asuntos Indígenas de la Procuraduría General de la Nación, en respuesta al requerimiento defensorial 4080-0493 de octubre 18 de 2000, comunicó al Despacho de la Defensoría que respecto al homicidio de los indígenas Kankuamo (Victor Manuel Villazón, Eneida Arias y Fredys Arias), se había solicitado a la Unidad de derechos humanos de la Fiscalía General de la Nación el inicio de las investigaciones pertinentes. 16. Que en los oficios 000058 MDD-HH-725 del 24 de enero de 2001, 000229 MDDHH-725 del 8 de marzo de 2001 y 000826 MDD-HH-725 del 27 de septiembre de 2001, del Grupo de Derechos Humanos del Viceministerio de Defensa Nacional, se comunicó al Despacho de la Defensoría del Pueblo que, atendiendo el requerimiento defensorial número 4080-0494, relacionado con la detención arbitraria y posterior homicidio de los indígenas Kankuamo Victor Manuel Villazón, Eneida Arias y Fredys Arias, en hechos ocurridos el 18 de octubre de 2000 en Ríoseco (Cesar), se dispuso: a) impartir instrucciones a la comandancia de la Policía del Magdalena para que en coordinación con la fuerza pública y otros organismos de seguridad de la región se adoptaran las acciones de control necesarias, b) solicitar a la comandancia de la Policía del Cesar adoptar las medidas encaminadas a mantener el orden público de los territorios habitados por los pueblos indígenas de

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la zona, c) verificar si ante la Fiscalía Séptima Especializada de Valledupar se adelantaba la investigación radicada con el No. 129015 por el mencionado homicidio de tres personas de la etnia Kankuamo y, d) frente a la situación de violencia que afecta a las comunidades Kankuamo, Kogui, Arhuaco, Wiwa, Chimilas y Yukpa, de la región, remitió al Comando General de las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional instrucciones para lo de su competencia. 17. Que mediante denuncia del 9 de febrero de 2001, entregada por el Pueblo Indígena Kankuamo a los miembros de la Misión Humanitaria de la Sierra Nevada de Santa Marta y Serranía del Perijá, se describen los hechos de violencia perpetrados por parte de los diferentes actores armados al margen de la ley contra dicho pueblo, entre septiembre del año 2000 y febrero de 2001, en la cual se detallan los homicidios, masacres, desapariciones, torturas, amenazas y desplazamiento de los que fueron objeto en ese momento. 18. Que en oficio del 20 de febrero de 2001, la Secretaría Operativa de la Mesa de Trabajo interinstitucional por los pueblos de la Sierra Nevada y Serranía del Perijá solicita a la Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas de la Defensoría, promover la acción de seguimiento a la misión Humanitaria del 2000 a fin de evaluar el cumplimiento de las recomendaciones de la Misión a las autoridades del departamento del Cesar. 19. Que mediante oficio del 28 de marzo de 2001, la Secretaría Operativa de la Mesa Interinstitucional de Trabajo por los Pueblos de la Sierra Nevada y Serranía del Perijá, solicita audiencia con el Defensor del Pueblo para informar la situación de derechos humanos de los pueblos indígenas de esa región e intercambiar criterios sobre la propuesta de convivencia cultural formulada por las autoridades indígenas de los pueblos de esa zona. 20. Que en documento de memoria de reunión del 4 de abril de 2001, llevada a cabo en la Defensoría del Pueblo (Sede Nacional), con la coordinación de la Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas se atendieron diez (10) líderes de los pueblos de la Sierra y Serranía del Perijá, varias organizaciones indígenas y no gubernamentales de apoyo a los pueblos de la región, quienes expusieron: a) la delicada situación de derechos humanos por razón del conflicto armado y por motivo del desarrollo de macroproyectos estimados de alto riesgo para el futuro de las culturas indígenas y b) las falencias en la implantación de las políticas de tierra, educación y salud para dichos pueblos. 21. Que en dicha reunión las autoridades indígenas demandaron la intervención de la Defensoría para: a) solicitar al INCORA la gestión de los tramites de saneamiento territorial, b) coordinar una visita del Defensor del Pueblo a la región, c) verificar ante la Fundación Pro Sierra el estado del Plan de Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada, d) estudiar con la Dirección de Acciones y Recursos Judiciales la posibilidad de interponer una acción frente a la creación del municipio de Pueblo Bello, e) requerir la convocatoria de la Comisión de Derechos humanos de los Pueblos Indígenas, f) solicitar a la Defensoría Seccional del Cesar realizar seguimiento a las acciones de las autoridades municipales y departamentales en materia de salud y educación, g) promover ante el Alto Comisionado para la Paz una audiencia con las autoridades indígenas y autoridades del orden nacional, con el fin de buscar una propuesta de acuerdo humanitario con los actores del conflicto en la región y, h) garantizar la participación de la institución en el seguimiento a la Misión Humanitaria de 2000, por realizarse en Valledupar el 31 de mayo, 1 y 2 junio de 2001. 22. Que mediante oficio No. 710 del 5 de abril de 2001, dirigido al Despacho de la Defensoría por el Ministerio del Interior, se convocó a la Defensoría del Pueblo a participar en una reunión interinstitucional, conjuntamente con autoridades indígenas, el 6 de abril del 2001, con el objeto de evaluar la grave situación de las

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comunidades indígenas Kogui, Arhuaco, Kankuamo, Wiwa y Yukpa de la Sierra Nevada de Santa Marta y Serranía del Perijá. 23. Que en documento de ayuda de memoria de la reunión de abril 6 de 2001, celebrada en la Sala de Juntas del Ministerio del Interior6, autoridades indígenas de los pueblos de la Sierra presentaron ante las autoridades estatales presentes (MinInterior, Min Defensa, Policía Nacional, Vicepresidencia, Red de Solidaridad) la crítica situación de derechos humanos por la que vienen pasando sus comunidades y demandaron la urgente atención por parte del Estado. Igualmente, se da cuenta de los compromisos asumidos por las autoridades estatales para garantizar los derechos humanos y las demandas de los pueblos. 24. Que en el informe de la Mesa de Trabajo de Apoyo a los Pueblos Indígenas del Cesar, se da cuenta del encuentro de autoridades indígenas de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa, Kankuamo y Yukpa, realizado en Bogotá entre el 1 y el 10 de abril de 2001 con el objeto de presentar, nuevamente, ante las autoridades del orden nacional las denuncias de la difícil situación de derechos humanos que afecta a sus comunidades y proponer un plan de acción para enfrentarla. 25. Que mediante escrito de la Confederación Indígena Tayrona del 21 diciembre de 2001, suscrito por el Cabildo Gobernador Arhuaco, se comunica a las autoridades nacionales y organizaciones no gubernamentales que, en relación con el diagnóstico, formulación y ejecución de cualquier tipo de proyectos que se pretenda realizar en territorio Arhuaco, deberá informarse por conducto de la Confederación Indígena Tayrona al Cabildo Gobernador Arhuaco. 26. Que el 22 de marzo de 2002, la Confederación Indígena Tayrona, mediante oficio firmado por las autoridades legítimas del Pueblo Arhuaco, solicitaron a la Defensoría del Pueblo la representación judicial para interponer una acción judicial orientada a restablecer los derechos conculcados por la creación del municipio de Bello en jurisdicción territorial indígena. 27. Que en reunión de junio 20 de 2002, realizada en el Despacho del Defensor del Pueblo, las autoridades indígenas de la Sierra Nevada expresaron su permanente preocupación por el recrudecimiento de los hechos de violencia en la zona (amenazas, hostigamiento, control irregular de movilización y alimentos, afectación a la prestación de servicios de salud de la ARS Indígena Dusakawi), con consecuencias graves para la atención de la salud de sus miembros. 28. Que en reunión de agosto 12 de 2002, realizada en la sede nacional de la Defensoría del Pueblo, los Cabildos Gobernadores Arhuaco y Kankuamo, miembros de sus organizaciones, la ONIC y Organizaciones No Gubernamentales de apoyo a los Pueblos de la Sierra, presentaron ante el Delegado para Indígenas Minorías Étnicas de la Defensoría del Pueblo, información sobre violaciones recientes de derechos humanos atribuidas a los diferentes actores armados que operan en la región. 29. Que, con base en el soporte documental de denuncias reportadas por las autoridades7 y organizaciones indígenas, se dieron a conocer los diferentes hechos violatorios de los derechos humanos de los pueblos de la Sierra Nevada y Serranía

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Reunión en la cual participaron autoridades de nivel directivo del Ministerio del Interior, del Incora y Red de Solidaridad Social y delegados de la Vicepresidencia de la República, Programa de Derechos humanos, representantes de los Programas de Derechos humanos de la Policía Nacional y del Ministerio de Defensa; miembros de organizaciones indígenas y no gubernamentales de apoyo a los pueblos de la Sierra y Serranía del Perijá y once (11) autoridades de los cinco pueblos indígenas del Cesar. 7 Material de denuncia allegado a la Defensoría, Seccional del Cesar, la Defensoría Regional del Magdalena, la Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas, la Procuraduría General de la Nación, Procuraduría departamental, el Ministerio del Interior y Organismos Internacionales de Derechos humanos como la Oficina del Alto Comisionado de la ONU en Colombia.

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del Perijá acaecidos en los últimos tres años, los cuales se presentan en las siguientes categorías: Infracciones a las reglas del DIH 1. Que en los documentos consultados se observa que las acciones y la presencia permanente de actores armados ilegales están afectando a los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y Serranía del Perijá en lo relacionado con su cultura, la relación ancestral que mantienen con sus territorios y el ámbito de derechos humanos fundamentales, con ocasión de los múltiples delitos y arbitrariedades cometidos contra miembros de sus comunidades. 2. Que en las denuncias sobre las acciones de los grupos armados de la región, además de identificarse las constantes vulneraciones a los derechos fundamentales de las personas y grupos indígenas, también se expresa el permanente temor por la extrema ilegalidad con la cual operan y la incertidumbre por las consecuencias que estos hechos tienen en el ejercicio de sus derechos colectivos a la autonomía, la identidad, el territorio, así como en la integridad y jurisdicción de las autoridades indígenas en sus territorios, el deterioro que causan a su mundo espiritual, a sus creencias y a las leyes fundamentales de sus ancestros. 3. Que teniendo en cuenta la dinámica que ha tomado el conflicto armado en la Sierra Nevada de Santa Marta y Serranía del Perijá y su impacto en la vida de los pueblos indígenas de la zona y en el manejo de sus territorios, la situación de derechos humanos de estos grupos étnicos se enmarca en infracciones graves al DIH, las que han incidido en vulneraciones graves a los derechos fundamentales y colectivos de los cinco pueblos de la región. Desplazamiento 1. Que teniendo los casos referenciados entre los años 1999 a 2000, se encuentran datos sobre desplazamiento masivo originados por incursiones de grupos armados insurgentes o de autodefensas, actores ilegales que bajo amenaza de muerte conminaron a las comunidades a abandonar sus territorios. Se observa en la información que los grupos afectados buscaron protección en otros municipios o resguardos. Los reportes suministrados a la Misión Humanitaria expresan los casos registrados en los cuadros 1, 2 y 3. Cuadro No. 1.

FECHA

LUGAR

PUEBLO

28-Nov-99

Villa Rueda Cesar

Wiwa

Comunidad de Villa Rueda

08-Feb-00

Sierra Nevada de Sta. Marta

Wiwa

70 indígenas

18-Feb-00 10-Mar-00 10-Mar-00 10-Mar-00 10-Mar-00 30-May-00

Río Guachaca, Sierra Nevada Wiwa de Sta. Marta Sierra Nevada de Sta. Marta Arhuaco Cesar Sierra Nevada de Sta. Marta Kankuamo Cesar Sierra Nevada de Santa Marta Kogui Cesar Sierra Nevada de Santa Marta Yukpa Cesar Codazzi, Cesar

Yukpa

AFECTADO(S) PRESUNTO RESPONSABLE

45 indígenas Comunidad Arhuaca Comunidad Kankuamo Comunidad Kogui Comunidad Yukpa 150 indígenas

Fuente: Relación de denuncias recibidas por la Defensoría del Pueblo

Actor armado ilegal no identificado Actor armado ilegal no identificado Actor armado ilegal no identificado Autodefensas Autodefensas Autodefensas Autodefensas Autodefensas

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Cuadro No. 2.

FECHA

LUGAR

PUEBLO

01-Jun-00 Pueblo Bello. Minas del Iracal Kankuamo 01-Jun-00 01-Jun-00 01-Jun-00 01-Jun-00 01-Jun-00 01-Jun-00 01-Jun-00 01-Jun-00 01-Jun-00 01-Jun-00 01-Jun-00 01-Jun-00 01-Jun-00 01-Jun-00

Zona Sur Oriental de la Sierra Nevada. Guatapurí Zona Sur Oriental de la Sierra Nevada. Las Flores Zona Sur Oriental de la Sierra Nevada. Chemesquema Zona Sur Oriental de la Sierra Nevada. Atánquez Zona Sur Oriental de la Sierra Nevada. El Pontón Zona Sur Oriental de la Sierra Nevada. El Mojao Zona Sur Oriental de la Sierra Nevada. Los Háticos Zona Sur Oriental de la Sierra Nevada. Rancho de la Goya Zona Sur Oriental de la Sierra Nevada. Ramalito Zona Sur Oriental de la Sierra Nevada. La Mina Zona Sur Oriental de la Sierra Nevada. Patillal Zona Sur Oriental de la Sierra Nevada. Murillo Zona Sur Oriental de la Sierra Nevada. Río Seco Zona Sur Oriental de la Sierra Nevada. Villa Rueda

AFECTADO(S) PRESUNTO RESPONSABLE 70 familias

Autodefensas

Kankuamo

30 familias

Autodefensas

Kankuamo

10 familias

Autodefensas

Kankuamo

25 familias

Autodefensas

Kankuamo

60 familias

Autodefensas

Kankuamo

15 familias

Autodefensas

Kankuamo

10 familias

Autodefensas

Kankuamo

20 familias

Autodefensas

Kankuamo

10 familias

Autodefensas

Kankuamo

10 familias

Autodefensas

Kankuamo

30 familias

Autodefensas

Kankuamo

45 familias

Autodefensas

Kankuamo

15 familias

Autodefensas

Kankuamo

35 familias

Autodefensas

Kankuamo

40 familias

Autodefensas

Fuente: Informe de la Misión Humanitaria Año 2000

Cuadro No. 3.

FECHA 01-Feb-00 01-Feb-00 01-Feb-00

LUGAR Magdalena. Cuenca del río Guachaca Magdalena. Cuenca del río Buriticá Magdalena. Cuenca del río Don Diego

PUEBLO

AFECTADO(S) PRESUNTO RESPONSABLE

Wiwa

34 indígenas

Kogui

33 indígena

Kogui

13 indígena

Actor armado ilegal no identificado Actor armado ilegal no identificado Actor armado ilegal no identificado

Fuente: Defensoría Regional y Secretaría de Gobierno del departamento del Magdalena

Vida 1. Que el pueblo indígena Kankuamo de la Sierra Nevada es uno de los más afectados por las acciones de los grupos armados, dado que se han perpetrado numerosos delitos contra la vida e integridad de un buen número de indígenas pertenecientes a este grupo étnico. Los casos reportados por los pueblos afectados y sus organizaciones a despachos institucionales del orden regional y nacional se indican en los cuadros 4 y 5.

11

Cuadro 4: Homicidio simple

FECHA

LUGAR

PUEBLO

06-Jun-98

Sierra Nevada de Santa Marta

Wiwa

1 indígena

18-Abr-00

Serranía del Perijá

Yukpa

1 Indígena

11-Sep-00

Atánquez, Cesar

Kankuamo

1 indígena

16-Oct-00

Río seco

Kankuamo

3 indígenas

Autodefensas

Kankuamo

1 indígena

Autodefensas

26-Oct-00 Los Corazones, Valledupar

AFECTADO(S) PRESUNTO RESPONSABLE Actor armado ilegal no identificado Actor armado ilegal no identificado Actor armado ilegal no identificado

28-Nov-00

Comunidad de la Mina Valledupar

Kankuamo

1 indígena

FARC

Enero-2001

La Mesa

Kankuamo

1 Indígena

Autodefensas

03-Feb-01

Comunidad de la Mina Valledupar

Kankuamo

2 Indígenas

FARC

03-Feb-01

El Charquito, Valledupar

Kankuamo

1 indígena

FARC

20-Feb-01

Valledupar

Kankuamo

1 indígena (cabildo menor)

Autor armado ilegal no identificado

12-Jun-01

Vía Valledupar-Río Seco

Kankuamo

1 Indígena

Autodefensas

04-Ago-01

Vía Río Seco – Patillal

Kankuamo

1 Indígena (mamo)

Autodefensas

23-Dic-01

Atánquez - Cesar

Kankuamo

1 Indígena

Autodefensas

29-Ene-02

Valledupar

Kankuamo

1 Indígena (enfermera)

Autor armado ilegal no identificado

19-Feb-02

Badillo – Cesar

Kankuamo

1 Indígena

Autodefensas

09-Mar-02

Río Seco

Kankuamo

2 Indígenas

Autodefensas

23-Mar-01

Valledupar

Kankuamo

1 Indígena

24-Abril-02

Valledupar

Kankuamo

1 Indígena

12-May-02

Pala Larga

Kankuamo

1 Indígena

Autodefensas

17-May-02 Vía Valledupar – Río Seco

Kankuamo

1 Indígena

Autodefensas

Mayo–2002 Pueblo Bello-Nuevo Colón

Kankuamo

1 Indígena

Autor armado ilegal no identificado

Autor armado ilegal no identificado Autor armado ilegal no identificado

02-Jun-02

Río Seco

Kankuamo

1 Indígena (cabildo menor)

Autodefensas

30-Jun-02

Atánquez - Cesar

Kankuamo

1 Indígena

Autor armado ilegal no identificado

22-Jul-02

Guatapurí - Cesar

Kankuamo

1 Indígena

FARC

28-Jul-02

Villa Ramírez - Cesar

Kankuamo

2 Indígenas

Autodefensas

Julio-2002 La Mesa – Tierras Nuevas

Kankuamo

1 Indígena

Autodefensas

01-Ago-02

Valledupar

Kankuamo

1 Indígena

Autor armado ilegal no identificado

04-Ago-02

Río Seco

Kankuamo

1 Indígena (cabildo menor)

Autodefensas

Fuente: Relación de denuncias recibidas por la Defensoría del Pueblo

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Cuadro No. 5: Homicidio múltiple FECHA

PUEBLO

AFECTADO(S)

PRESUNTO RESPONSABLE

Kankuamo

6 Indígenas

Autodefensas

Kankuamo

4 Indígenas

Autodefensas

Kankuamo

4 Indígenas

Autodefensas

LUGAR

Comunidad de la Mina Valledupar Los Corazones, 21-Ene-01 Valledupar Los corazones 01-Feb-01 Valledupar 14-Nov-00

Fuente: Relación de denuncias recibidas por la Defensoría del Pueblo

Integridad 2. Que las denuncias hechas por organizaciones indígenas de los pueblos de la Sierra Nevada, organizaciones indígenas y organismos de derechos humanos respecto a las acciones de los grupos armados al margen de la ley que operan en la región (en especial grupos de autodefensas), denotan prácticas reiteradas de amenazas, tratos inhumanos y degradantes. Los hechos que vulneran la integridad física y psíquica de los pueblos afectados se indican en los cuadros 6 y 7.

Cuadro No. 6. FECHA

LUGAR

PUEBLO

AFECTADO(S)

PRESUNTO RESPONSABLE

27-Nov-99

La Firma, cercanías de Patillal

Wiwa

Un mamo de la comunidad

Autodefensas

03-Feb-01

El Charquito, Valledupar

Kankuamo

1 indígena

FARC

23-Jul-02

Valledupar

Kankuamo

1 Indígena (corregidor)

Autor armado ilegal no identificado

29-Jul-02

Territorio Arhuaco – Zona Sur Oriental

Arhuaco

7 Indígenas

Miembros de tropas del Ejército Nacional

Fuente: Relación de denuncias recibidas por la Defensoría del Pueblo

Cuadro No. 7.

FECHA

LUGAR

PUEBLO

AFECTADO(S)

PRESUNTO RESPONSABLE

23-Nov-99

Patillal, Cesar

Wiwa

1 indígena

Autodefensas

24-Nov-99

Comunidad Villa Rueda

Wiwa

20 indígenas

Autodefensas

Arhuaco

Comunidad Arhuaco

Autodefensas

Kogui

Comunidad Kogui

Autodefensas

Wiwa

Comunidad Wiwa

Autodefensas

02-Mar-00 02-Mar-00 02-Mar-00

Territorios Indígenas Sierra Nevada, Magdalena y Cesar Territorios Indígenas Sierra Nevada, Magdalena y Cesar Territorios Indígenas Sierra Nevada, Magdalena y Cesar

05-May-00

Atánquez, Cesar

Kankuamo

Comunidad Kankuamo

Autodefensas

08-May-00

Atánquez, Cesar

Kankuamo

Comunidad Kankuamo

Autodefensas

11-May-00

Comunidades Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta

Kankuamo

Pueblo Kankuamo

Autodefensas

08-Nov-00

Valledupar – Cesar

Kankuamo

11 Docentes de Guatapurí Frente 59 (FARC)

13

FECHA

LUGAR

PUEBLO

AFECTADO(S)

PRESUNTO RESPONSABLE

09-Nov-00

Guatapurí, Valledupar

Kankuamo

2 Indígenas

FARC

19-Nov-00

Dumaskamake

Kankuamo

1 indígena

FARC

12-Ene-01

Comunidad de la Mina Valledupar

Kankuamo

1 Familia

FARC

Fuente: Relación de denuncias recibidas por la Defensoría del Pueblo

Desaparición 1. Que el artículo 12 de la Constitución Política de 1991 consagra expresamente el derecho fundamental a no ser desaparecido. Así mismo, el artículo 286 A de la Ley 589 de 2000 consagró el delito de desaparición forzada y su respectiva sanción, lo cual es recogido en el artículo 165 del Código Penal vigente. 2. Que en relación con la preceptiva indicada, en el registro documental de denuncias se reporta que en los departamentos del Cesar y Magdalena se presentaron casos de desaparición de personas pertenecientes a grupos étnicos, en hechos ocurridos en el año 2000. Véase cuadro No. 8, de indígenas reportados como desaparecidos. Cuadro No. 8. FECHA

LUGAR

PUEBLO

AFECTADO(S)

PRESUNTO RESPONSABLE

14-Feb-00

Magdalena

Kogui

3 indígenas

Actores armados al margen de la ley

11-Sep-00

Atánquez, Cesar

Kankuamo

1 indígena

Frente 59 de las FARC

11-Nov-00

Comunidad de la Mina Valledupar

Kankuamo

1 indígena

Frente 59 de las FARC

27-May-02

Patillal

Kankuamo

1 Indígena

FARC

Junio-2002

Atánquez – Cesar

Kankuamo

1 Indígena

ELN

Fuente: Relación de denuncias recibidas por la Defensoría del Pueblo

Libertad Personal 1. Que el reclutamiento forzado de jóvenes es una de las denuncias constantes por parte de las autoridades indígenas, las cuales reportaron hechos ocurridos en los pueblos Kankuamo, Kogui y Arhuaco, como resultado de las diversas incursiones que los actores armados al margen de la ley (guerrilla y autodefensa) han ejecutado en los dos últimos años. Vulneración a los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas 1. Que partiendo del reconocimiento especial que hacen los instrumentos internacionales de derechos humanos sobre la naturaleza fundamental de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, conocidos como: identidad cultural, lengua, creencias, organización social, territorio, autonomía, autogobierno,

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jurisdicción especial, manejo propio de sus formas de economía y sus planes de vida, la preservación de su permanencia como pueblos, estos han sido conculcados por las acciones de los actores armados que operan en la región. Los casos denunciados se indican en el cuadro No. 9. Cuadro No. 9. FECHA

PRESUNTO RESPONSABLE Autonomía, participación y Asamblea Dptal. Del Pueblo Bello, Cesar Pueblo Arhuaco consulta Cesar Comunidad Vida, integridad, autonomía Actores armados al Villa Rueda, Cesar Kankuamo de Villa y territorio margen de la ley Rueda Sierra Nevada de Sta. Autonomía, identidad, Pueblo Arhuaco Autodefensas Territorio y sitios sagrados Marta Resguardo Kogui Malayo Autonomía, vida, libertad, Pueblo Wiwa Arhuaco, Sierra Nevada, integridad y seguridad Autodefensas Sta. Marta alimentaria LUGAR

AFECTADO(S)

DERECHO VULNERADO

30-May-00

Resguardo Iroka

Pueblo Yukpa

Territorio

INCORA

30-Jul-00

Patillal, Cesar

Menores pueblo Wiwa

Autonomía, vida, libertad, integridad y seguridad alimentaria

Autodefensas

Territorio, Autonomía, Jurisdicción y bienes materiales

Miembros de tropa del Ejército Nacional

19-Mar-98 26-Nov-99 08-Jul-00 22-Abr-99

Resguardo Arhuaco Zona Sur Oriental Comunidades 29-Jul-02 Sabana de Crespo, Agua Pueblo Arhuaco dulce y Ceibal

Fuente: Relación denuncias recibidas por la Defensoría del Pueblo

Derechos Territoriales vulnerados por razón del conflicto armado 1. Que las autoridades Arhuaco, Wiwa, Kogui y Kankuamo denuncian en sus comunicados que los actores armados desconocen la protección especial de los resguardos y territorios tradicionales al realizar incursiones y ocupar sus territorios, lo que se extiende incluso a las zonas sagradas que son utilizadas para fines bélicos. Además, limitan sus derechos a la movilización, al desarrollo de formas tradicionales de economía, de sus usos y costumbres, al conocimiento médico ancestral y a mantener sitios sagrados y de pagamento, espacios considerados por los pueblos como esenciales para su permanencia cultural. 2. Que los pueblos de la Sierra han denunciado su inconformidad por la instalación de una base militar del Ejército Nacional en el cerro Inarwa o Alguacil, sitio sagrado para el pueblo Arhuaco. Esta situación limita el acceso a esta zona del territorio indígena y se agrava con la existencia de minas antipersonal en los alrededores de dicha base, hecho que representa un riesgo para sus vidas (se indica que algunas explosiones de estos artefactos han causado la muerte de algunas reses de las comunidades).

Invasión de resguardos por colonos 1. Que en particular el Pueblo Yukpa ha denunciado el impacto y la afectación a sus derechos por la toma ilegal que los colonos han hecho de sus tierras de resguardo y la apropiación de éstas para transformarlas en fincas de propiedad privada, sin que las autoridades competentes adopten medias para corregir esta irregularidad.

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2. Que las autoridades Yukpa han expresado su intención de recuperar su legítimo derecho ancestral sobre sus territorios, derecho establecido en la Constitución y las Leyes. De este modo, buscan preservar su cultura y su misma supervivencia física, razones por las cuales han recibido amenazas por parte de los colonos invasores. Efectos por fumigación indiscriminada de cultivos ilícitos 1. Que las autoridades indígenas de los cinco pueblos de la región han denunciado el impacto que está causando en sus territorios y comunidades la fumigación indiscriminada de cultivos ilícitos en la Sierra Nevada y la Serranía del Perijá; indican graves daños en las cosechas de productos agrícolas, en cultivos de pancoger, en el deterioro de los suelos y recursos hídricos, con consecuencias graves para la seguridad alimentaria y la salud de los miembros de estos pueblos. 2. Que las autoridades indígenas han denunciado que con la aspersión aérea indiscriminada realizada en zonas de la Serranía del Perijá del 5 al 8 de junio de 2000, se causaron daños irreparables a las cosechas de yuca, maíz, plátano, mora, café y aguacate, y se afectaron las quebradas cercanas con efectos para la salud de algunos miembros de su comunidad. Ellas informan, además, que el consumo de agua de fuentes contaminadas provocó la intoixicación y posterior deceso de un menor de edad. Ineficiencia de la atención institucional en saneamiento de territorios 1. Que las autoridades indígenas de los pueblos de la Sierra Nevada han denunciado la ineficiencia en la gestión de las solicitudes de saneamiento territorial oficializadas desde 1997 ante el INCORA, indicando que el trámite de los estudios socioeconómicos ha sido suspendido en varias oportunidades, por diferentes razones. La gestión de la autoridad territorial, según los afectados, ha generado un alto riesgo para su seguridad frente a los agresores y ha puesto en peligro la integridad colectiva de su pueblo y su permanencia cultural. Omisión de consulta 1. Que frente al derecho a la consulta previa las autoridades indígenas de la Sierra han denunciado la omisión de dicho derecho por parte de las autoridades departamentales frente a la creación del municipio de Pueblo Bello. En igual sentido se han pronunciado respecto a las autoridades nacionales en lo referente al Plan de Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta, por considerar que este fundamental derecho colectivo ha sido vulnerado.8. Derecho a la autonomía 1. Que los artículos 287 y 330 de la Carta Política vigente establecen el derecho a la autonomía como un componente fundamental que garantiza la cultura y el respeto de las instituciones propias de estos grupos étnicos, confiriendo a sus autoridades el ejercicio de la administración de sus territorios y la aplicación de formas de gobierno propio, en el marco establecido por la Constitución Política (arts: 7, 10 y 246) y las leyes vigentes. No obstante dicho mandato, a) los pueblos indígenas son afectados por la injerencia de los actores armados en sus tierras, que desconoce su autonomía y demás derechos y obstaculiza sus planes de vida, b) existe un permanente irrespeto a sus autoridades tradicionales mediante intimidaciones, amenazas y hostilidades, que vulneran las decisiones de los cabildos e impiden la práctica de creencias espirituales y, c) los actores armados perturban sistemáticamente su forma de organización social. 8

Conforme lo establecido en el Convenio 169 de la OIT (Ley 21 de 1991), Art. 6º., los Gobiernos de los Estados Parte están obligados a consultar a los pueblos interesados siempre que se adopten medidas administrativas o legislativas que puedan afectarlos, así como cuando se proyecte la explotación de recursos en sus territorios.

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1. Que atendiendo el artículo 1º, ordinal 2o, del Convenio 169 de la OIT (Ley 21 de 1991), relativo al reconocimiento de la conciencia de identidad indígena o tribal -la cual debe ser considerada como criterio fundamental para la aplicación de sus normas- y el artículo 8 del documento borrador de la Declaración Universal de los Derechos de los pueblos indígenas, preparado por el Grupo de Trabajo Especial de la ONU, que plantea que la identidad es un derecho colectivo para identificarse como indígenas y ser reconocidos como tales, este derecho se encuentra vulnerado por el irrespeto ejercido por los actores armados ilegales cuando ofrecen a los indígenas remuneración para que se incorporen a sus filas. Esta acción es motivo de preocupación para las autoridades tradicionales por el impacto que tiene en la integridad de los pueblos frente a sus leyes, creencias y deberes colectivos. Jurisdicción Especial 1. Que la jurisdicción especial indígena reconocida en el artículo 246 de la Constitución Política, faculta a las autoridades de los pueblos indígenas para ejercer funciones jurisdiccionales, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, teniendo en cuenta que no sean contrarios a la Constitución y a las leyes de la Nación. De acuerdo con las denuncias de los pueblos de la Sierra Nevada y la Serranía del Perijá, este derecho es vulnerado por las continuas agresiones que ejercen los actores armados en sus territorios, impidiéndoles el ejercicio legítimo de su sistema de justicia y el de control en sus territorios. Vulneración a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1. Que los derechos a la salud, a la educación y a la seguridad alimentaria son componentes básicos para el fortalecimiento del desarrollo de la vida colectiva de los pueblos indígenas, y que estos se articulan a sus derechos territoriales como garantía de permanencia en un territorio que les permita preservar sus prácticas agroforestales, pesca, cacería y demás formas propias de economía sustentable y vida cultural, atendiendo sus usos y costumbres. 2. Que, teniendo en cuenta que el derecho a la educación es uno de los soportes fundantes de la cultura de los pueblos indígenas y se encuentra reconocido en la Constitución Política, la Ley de Educación 115 de 1994 y el Decreto 804 de 1995, las autoridades indígenas señalan que los niveles de desarrollo de este derecho en la población escolar de sus comunidades son los más bajos en la región de la Sierra Nevada y la Serranía del Perijá, debido a las amenazas de los actores armados a los maestros. 3. Que el derecho a la salud de los pueblos indígenas, igualmente reconocido en normas especiales9, ha sido afectado por razones del conflicto armado, dado que las acciones de los grupos armados al margen de la ley han incidido en la calidad de la atención en salud básica y seguridad social para los cuatro pueblos de la Sierra Nevada y los Yukpa de la Serranía del Perijá. Las continuas hostilidades y amenazas de los actores armados han afectado al personal médico y paramédico que realiza brigadas de salud en los territorios; también se ha reportado su impacto en las 9

Son normas que regulan la salud de los pueblos indígenas: el Decreto 1811 de 1990, cuyas disposiciones reconocen la importancia de articular los saberes tradicionales en el tratamiento de la salud de los pueblos indígenas. La Ley 100 de 1993 incluye el criterio de universalidad para el acceso a la salud y seguridad social y la Ley 691 de 2001 establece los principios y reglamentos que informan la creación y administración de las ARS indígenas.

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actividades desempeñadas por la ARS DUSAKAWI, administradora de la salud indígena para los pueblos de la región. 4. Que dadas las intimidaciones perpetradas por los actores armados, las comunidades indígenas están obligadas a buscar atención médica en Valledupar y otros municipios cercanos, generando una situación de riesgo para sus miembros. Dentro de los connacionales especialmente afectados, se encuentran las comunidades pertenecientes a los pueblos Yukpa y Kankuamo. Seguridad alimentaria del Pueblo Yukpa 1. Que la seguridad alimentaria de los grupos étnicos ha sido afectada por el conflicto armado debido a la incautación de alimentos, hecho atribuido a los actores armados ilegales de la región. En otros casos ha sido vulnerada por medidas de restricción al paso de alimentos ordenadas por la Fuerza Pública en zonas de constante conflicto armado, práctica que se realiza como estrategia de control de los actores insurgentes. 2. Que para el pueblo Yukpa de la Serranía del Perijá, no sólo la restricción de alimentos impuesta por los actores armados del conflicto vulnera su derecho a la alimentación, también lo hace el despojo de sus tierras aptas para cultivos por parte de los colonos. Esta situación ha sido informada por las autoridades indígenas de este grupo étnico a las entidades regionales (entre otras, la Gobernación del Cesar y el Incora) con el fin de obtener una solución a su grave problema de carencia de tierras aptas para cultivos de pancoger que les permita la subsistencia. Para este pueblo, una alternativa de vida digna, sobrevivencia cultural y aún física, implica la devolución de sus tierras fértiles. Desplazamiento originado por la crisis alimentaria 1. Que las autoridades del pueblo Yukpa informaron a la Misión Humanitaria del año 2000 el desplazamiento de 400 indígenas del resguardo Iroka hacia Casacará y posteriormente a Codazzi, hecho generado por la falta total de alimentos. Que al no encontrar solución a la crisis alimentaria, trescientas (300) personas de esta población desplazada decidieron regresar al resguardo, y al retornar los colonos les amenazaron y agredieron. Algunos miembros de la comunidad sufrieron lesiones personales al ser atacados con arma de fuego. 2. Que dada la inminente gravedad de la situación en aquel momento, las autoridades indígenas esperaron que se cumpliera la solución parcial a su crisis alimentaria, consistente en la adquisición de dos predios de 30 hectáreas (finca la Secreta) por parte del INCORA.10 3. Que los afectados señalaron que no habían recibido la atención humanitaria requerida por parte de las entidades del Estado y la Red de Solidaridad Social, puesto que los problemas de seguridad alimentaria no se consideran causal de desplazamiento en la Ley 387 de 1997. A causa de esta grave crisis alimentaria, murieron dos adultos y dos niñas en Casacará y dos niñas más en Codazzi.

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La mayoría de los indígenas del grupo de desplazados fue expulsada de la finca “La Secreta”, predio que el Incora se había comprometido a adquirir 8 años atrás. Los Yukpa habitaron en éste en una especie de “arrendamiento” y en condiciones de sobreexplotación por parte del dueño. Se les prohibía sembrar cultivos como plátano, café o caña y se les exigía pago de “arriendo” con la cosecha de maíz, yuca y fríjol. Posteriormente, cuando el Incora decidió no realizar la compra de esta tierra, el dueño los expulsó. Esta fue la razón del desplazamiento hacia Casacará.

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D. RESPECTO DE LAS NORMAS VIOLADAS 1. Que las normas que reconocen derechos humanos y demás derechos especiales de los pueblos indígenas, integran tanto el ordenamiento internacional como interno. No obstante, en el ámbito nacional son desconocidas por los actores armados en conflicto. 2. Que la dimensión universal de los derechos de los pueblos indígenas ha establecido referentes normativos básicos para garantizar el respeto a sus derechos especiales como la diversidad, la cultura, la autonomía, el territorio, la jurisdicción especial, el desarrollo de sus instituciones, el ejercicio de autoridad, la participación política, la consulta, la concertación, el derecho a sus creencias, conocimientos tradicionales, usos y costumbres y demás instituciones propias, por los Estados Parte y los miembros de la sociedad nacional, los cuales son vulnerados por la poca importancia que les confieren tanto las entidades estatales como los grupos armados al margen de la ley. Normatividad 1. Que el Estado colombiano ha ratificado la mayoría de pactos y convenios de derechos humanos y los mismos han sido incorporados al derecho interno (Pactos de Derechos Civiles y Políticos, Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio 169 de la OIT y el Convenio sobre Biodiversidad). 2. Que el Pacto de Derechos Civiles y Políticos ratificado por el Estado colombiano mediante la Ley 74 de 1968, tiene aplicación respecto a los pueblos indígenas puesto que en sus disposiciones establece el derecho a no ser discriminado por razones de diversidad cultural, uso de lengua propia o práctica de creencias espirituales diferentes. 3. Que el Convenio 169 de la OIT11, como instrumento de derechos humanos aplicable a pueblos indígenas y tribales de países independientes, fue ratificado e incorporado a la legislación colombiana mediante la Ley 21 de 1991. Este tratado obliga al Estado colombiano a asumir acciones concretas en relación con las medidas dirigidas a promover, proteger y garantizar los derechos de los pueblos indígenas. 4. Que la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial fue ratificada por el Estado colombiano y entró en vigor el 2 de octubre de 1981 en virtud de la Ley 22 del mismo año. Este instrumento promueve el respeto universal de los derechos humanos sin distinciones étnicas, religiosas o de género, lo cual incluye para los derechos de los pueblos indígenas el respeto a su cultura, su historia, su idioma y su modo de vida, en la perspectiva de la riqueza que implica para el Estado su preservación. Sus normas condenan las prácticas de segregación y discriminación, garantizando, de este modo, los derechos de los pueblos indígenas y sus condiciones de dignidad para que su participación en la vida pública sea efectiva y en condiciones de igualdad frente a los demás miembros de la sociedad. 5. Que la Constitución Política reconoció en el artículo séptimo los derechos de los grupos étnicos en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho de 11

Su contenido fue aprobado en la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 27 de junio de 1989 y reconoce derechos humanos relevantes a los pueblos indígenas, entre otros: (Art. 3), la necesidad de medidas especiales de protección (Art. 4), la protección de la integridad de los valores (Art. 5), el derecho a la consulta previa (Art. 7), los derechos a la cultura y el territorio (Art. 13 y 14), la protección especial de los recursos naturales (Art. 15), el arraigo territorial (Art. 16) y prohíbe la apropiación de territorios indígenas (Art. 17).

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Colombia. Desde esta nueva perspectiva, la Carta Política reconoce para el sujeto colectivo "pueblos indígenas" los derechos fundamentales consignados en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los derechos colectivos especiales (jurisdicción especial, conservación del territorio, etnoeducación y consulta). De igual manera, la Carta protege la riqueza cultural y el patrimonio arqueológico y da cabida a los resguardos en el Sistema General de Participaciones. 6. Que en materia legislativa y reglamentaria se han dictado distintas normas que amparan los derechos fundamentales, colectivos e integrales de los pueblos indígenas. Los decretos 1088 de 1993 y 1320 de 1998 reglamentan, respectivamente, la creación de Asociaciones de Cabildos y los procedimientos de Consulta Previa. Por el decreto 1396 de 1996, se creó la Comisión de Derechos humanos de los Pueblos Indígenas y el Programa Especial de Atención a personas y comunidades amenazadas; y por el decreto 1397 de 1996 la Comisión Nacional de territorios indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas. Valoración 1. Que al valorar el estado de los derechos fundamentales de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa, Kankuamo y Yukpa, partiendo del examen de los hechos denunciados y verificados, a la luz de las disposiciones vigentes que los reconocen, garantizan y desarrollan, es necesario establecer que los actores armados señalados en las denuncias han vulnerado derechos civiles, políticos y colectivos de estos pueblos. Las normas que se estiman violadas se relacionan en el cuadro 10. Cuadro No. 10. DERECHOS TEXTO A la vida Constitución Política A la integridad personal y colectiva Constitución Política A la identidad Constitución Política Territoriales Constitución Política Colectivos: autonomía, territorio, participación, Constitución Política consulta, jurisdicción, autogobierno Convenio 169 de la OIT Constitución Política Educación, salud y seguridad alimentaria Convenio 169 de la OIT Grupo humano protegido por las reglas del Protocolo II – Convenios DIH respecto a la población civil de Ginebra de 1949

ARTICULO(S) 1, 2, 7, 11, 13 12 1, 7, 68 1, 63, 286, 329, 330 1, 63, 70, 72, 93, 94, 96, 246, 286, 287, 330, 360 10, 13, 44, 49, 50, 64, 65, 66, 67 13, 14, 16, 17

Fuente: Texto constitucional e Instrumentos Internacionales pertinentes

2. Que las violaciones sistemáticas a derechos fundamentales ejercidas por los actores armados, al igual que el control arbitrario sobre los territorios indígenas y el desplazamiento forzado que conllevan estas acciones, son una clara expresión de la crisis de derechos humanos y colectivos que aqueja a los pueblos indígenas de la región. 3. Que el mayor impacto de dicha situación recae en el proyecto de permanencia cultural, en el desarrollo de sus planes de vida y en la afectación del tejido social de sus comunidades. Por las circunstancias que rodean el conflicto, se han debilitado las relaciones colectivas de los pueblos, el respeto a sus leyes fundamentales y a sus autoridades tradicionales. 4. Que el derecho a la vida de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y Serranía del Perijá ha sido uno de los más afectados por la arbitrariedad de los actores armados que operan en esa región. Aun cuando el principio universal de respeto a la vida es categórico tanto en el sistema normativo interno (Art. 12 C.P)

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como en las normas de los instrumentos internacionales de derechos humanos, en los últimos años varias personas integrantes de las etnias Arhuaco, Kogui, Wiwa, y los Kankuamo (en particular), han ingresado al registro de víctimas de crueles actos de ejecución extrajudicial en hechos cometidos por miembros de las autodefensas y la guerrilla. 5. Que el derecho a la integridad personal, reconocido de manera expresa en el artículo 12 de la Constitución, indica que nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En los casos reportados por los pueblos indígenas de la Sierra, se registran hechos de trato inhumano y degradante contra varias personas de diferentes comunidades. 6. Que el mismo artículo 12 de la Constitución Política de 1991, consagra expresamente el derecho fundamental a no ser desaparecido. La violación de este derecho conlleva el desconocimiento de otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la libertad y las reglas del Derecho Internacional Humanitario. En el contexto del conflicto armado en la región de la Sierra Nevada y Serranía del Perijá, los hechos denunciados indican la desaparición de algunos miembros de los pueblos indígenas de esa zona. 7. Que se ha afectado la libertad de circular libremente por sus territorios (art. 24 de la Carta del 91) para la mayoría de los indígenas de la zona. Constantemente, les asiste el temor de que los actores armados ejerzan el reclutamiento forzado de los jóvenes, o de que se desarrollen en contra de toda la población hechos como asaltos, retenes y demás hostilidades. 8. Que los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y Serranía del Perijá en su condición de población civil protegida por las reglas del DIH, manifiestan su temor a ser convertidos en víctimas de la violencia por parte de los actores presentes en sus territorios; consideran peligroso transitar por las vías entre Pueblo Bello y Valledupar, en razón de las hostilidades y retenes que practican los grupos armados. 9. Que los diversos hechos de violencia armada12 indican un alto grado de afectación de la vigencia de los derechos humanos de los pueblos de la Sierra Nevada y la Serranía del Perijá, así como la negativa repercusión que dicha situación tiene respecto efectivo goce de los bienes jurídicos e inalienables de las personas que los integran. 10. Que las acciones violentas e injustas de los sujetos agresores contra los derechos de los miembros de estos pueblos han vulnerado y amenazado en el más alto grado su núcleo esencial. E. RESPECTO A LA ACCION ESTATAL 1. Que aun cuando el Ministerio del Interior es la entidad competente para diseñar la política indígena que supere la crisis de derechos humanos de los pueblos de la Sierra Nevada y Serranía del Perijá, sus acciones se han limitado a las discusiones de la problemática en las reuniones de las Subcomisiones de Atención a Víctimas de la Violencia y de Resolución de Conflictos y Seguimiento sobre diversos casos de violación de los derechos humanos. 2. Que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), entidad encargada de ejecutar los trámites de saneamiento, ampliación y constitución de resguardos solicitados por los pueblos indígenas más afectados por el conflicto armado en la Sierra Nevada y Serranía del Perijá, como el Kankuamo y el Yukpa, no ha 12

Hechos registrados en las denuncias y expuestos en el informe defensorial e identificados en esta resolución.

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desplegado las gestiones de su competencia para solucionar los problemas territoriales de estos pueblos. 3. Que el Ministerio de Salud, autoridad encargada de asegurar la cobertura en salud y seguridad social para los pueblos indígenas a través del la Subdirección de Afiliación de Aseguramiento en el Régimen Subsidiado conjuntamente con la Superintendencia Nacional de Salud, en materia de fortalecimiento de las autoridades departamentales de salud no han realizado acciones efectivas para lograr el respeto a la aplicación de la normativa vigente. 4. Que en materia de política etnoeducativa, la Ley 115 de 1994 y el Decreto reglamentario 804 de 1995, consagran principios rectores que los departamentos y municipios deben desarrollar directamente en sus programas etnoeducativos, la concertación con las autoridades de los pueblos indígenas, no ha sido puesta en práctica por las autoridades regionales. 5. Que aun cuando el Programa Cambio para Construir la Paz formuló como ejes de política los asuntos territoriales, de salud, educación, participación en recursos y protección a los derechos humanos, al ser declarado inexequible el Plan de Desarrollo que lo plasmaba, su implantación sectorial se tradujo en una precaria realización de derechos fundamentales del sector poblacional que comprende a los pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá. En particular el pueblo Yukpa de la Serranía del Perijá es uno de los más afectados por ausencia de políticas públicas efectivas. 6. Que teniendo en cuenta el desarrollo sectorial de las metas del Programa Cambio para Construir la Paz, no se registra en la fuente de información de Planeación Nacional la construcción diferenciada de indicadores de cumplimiento y de beneficios para los pueblos indígenas de la región de la Sierra Nevada de Santa Marta y Serranía del Perijá. Esta deficiencia dificulta precisar los datos atinentes al verdadero nivel de satisfacción de las necesidades básicas de este sector de la población. 7. Que dada la aplicación sectorial de la política pública para pueblos indígenas en los últimos cuatro años y la destinación de recursos de inversión hacia programas y proyectos puntuales, la realización ampliada de las metas no tuvo el éxito esperado por el Programa Cambio para Construir la Paz. 8. Que la consolidación del proceso de dotación de tierras debe ser una prioridad para las autoridades del sector en la región de la Sierra Nevada y la Serranía del Perijá. 9. Que el fortalecimiento de aseguradoras indígenas del régimen subsidiado y el incremento de las afiliaciones son dos de las metas más importantes para las políticas públicas del sector salud. Es importante realizar este propósito frente a la ARS indígena Dusakawi, administradora que en la actualidad enfrenta dificultades asociadas con el conflicto en la región que afectan la marcha positiva que ha tenido en la prestación del servicio de salud. 10. Que en cuanto al desarrollo del programa de etnoeducación bilingüe y multicultural para básica primaria y la ampliación de cobertura en secundaria, existe limitación en el cumplimiento y la aplicación de los programas para los pueblos de la Sierra y Serranía del Perijá, en especial, para los Yukpa y Kankuamo, por amenazas de los actores armados en conflicto a los maestros. 11. Que, dada la presencia e incremento de hostilidades y acciones arbitrarias por parte de los grupos armados ilegales en contra de este sector de población, se afecta gravemente la situación de derechos humanos de los pueblos de la Sierra Nevada y Serranía del Perijá, por lo que se hace necesario fortalecer los mecanismos de defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas, la atención a población desplazada y el desarrollo de estrategias para el retorno a sus territorios.

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12. Que respecto a la meta de ampliación de cobertura de instrumentos de justicia en territorios indígenas a través de formas tradicionales de resolución de conflictos y desarrollo de la jurisdicción indígena en la región de la Sierra Nevada de Santa Marta y Serranía del Perijá, las autoridades indígenas observan deficiencia en su puesta en marcha, por lo cual plantean la necesidad de impulsar programas que la hagan efectiva. 13. Que respecto a la meta de apoyo a los programas de gestión pública, con énfasis en la administración de recursos de transferencias, de manera coordinada con los municipios y en concertación con las autoridades indígenas, en la región de la Sierra Nevada y Serranía del Perijá se registran falencias en el manejo de los recursos de los pueblos indígenas por parte de las administraciones municipales. 14. Que en lo referente a la meta de delimitar competencias del Estado y de las comunidades indígenas en relación con la protección del medio ambiente en sus territorios observando el derecho a la consulta en la implantación de macroproyectos de exploración, explotación e infraestructura vial, las autoridades de los cuatro pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta demandan participación, respeto por el derecho a la consulta y concertación frente al Plan de Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada, proceso que hasta ahora no se ha hecho efectivo. 15. Que se debe continuar con los procesos de reglamentación del acceso a los recursos genéticos y a la biodiversidad en territorios indígenas; adecuación y mejora de canales de coordinación en la implantación de la política indígena entre los distintos niveles territoriales del Estado, así como entre las instituciones sectoriales de cada nivel. Se trata de un punto esencial para los pueblos de la Sierra que se articula al Plan de Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta. 16. Que la imposibilidad de contrarrestar los efectos de la delicada situación de derechos humanos de la región de la Sierra Nevada y la Serranía del Perijá, no sólo debe atribuirse a la carencia de normas y procedimientos o a la ausencia total de programas o falta de competencias claras. Se evidencian, además, factores que impiden una acción urgente para la protección de los pueblos indígenas amenazados, entre ellos: falencias en la coordinación interinstitucional, inexistencia de una política pública a mediano y largo plazo y la insuficiente disposición de las autoridades competentes para actuar de manera preventiva y oportuna frente a los desafueros de los actores irregulares. 17. Que en la transformación de la complicada situación de derechos humanos que afecta a los pueblos indígenas de esta región, el Ministerio del Interior tiene un importante papel en la coordinación efectiva de las diferentes entidades con competencia en asuntos indígenas para liderar el diseño de las medidas que deberán seguirse para poner en marcha una acción integral de protección real de los pueblos afectados por el rigor del conflicto armado y las falencias de la política pública.

F. RESPECTO DE LA ACCION DEFENSORIAL 13 1. Que la Defensoría del Pueblo, dentro de su marco constitucional y legal, realizó diversos requerimientos para solicitar a las entidades competentes que investiguen los casos de violaciones a los derechos humanos reportados por los pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá. En este sentido, ha exigido el

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Una síntesis de algunas de las acciones defensoriales realizadas en materia de trámite de denuncias en el período 2000 –2001 y las respuestas de las entidades requeridas, pueden ser observadas en el Informe Defensorial.

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diseño y adecuación de políticas y programas para restablecer los derechos de los pueblos afectados. 2. Que, dada la urgencia de atender la situación que afecta a los pueblos de la región referenciada, la Defensoría Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas ha convocado a las instituciones con responsabilidad en materia étnica con el fin de formular una acción de protección integral desde el Estado, para prevenir los hechos arbitrarios contra este sector de población vulnerable y garantizar su incidencia efectiva y oportuna en la vigencia de los derechos humanos de estos pueblos. 3. Que, dado el grave desplazamiento que está afectando a los pueblos indígenas de la región, la Defensoría Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas elaboró una propuesta de reglamentación de la Ley 387 de 1997, recomendando a la Red de Solidaridad Social la adecuación de un programa integral de atención especial que se base en criterios diferenciados y que se ajuste a la realidad y necesidades culturales de los pueblos indígenas. En particular, se hizo énfasis en la atención humanitaria para los líderes indígenas del pueblo Kankuamo desplazados en Bogotá. 4. Que la Defensoría ha hecho requerimientos de intervención y solicitudes al Ministerio del Interior para que convoque la Comisión Nacional de derechos humanos de los Pueblos Indígenas, con el objeto de buscar alternativas efectivas en la prevención y solución de los efectos nocivos del conflicto armado en los grupos étnicos de esa zona. 5. Que la Defensoría ha formulado solicitudes a la Dirección General de Asuntos Indígenas y a la Dirección de Derechos humanos del Ministerio del Interior para que promuevan la creación de un programa de protección integral y diferenciado que atienda a las comunidades, autoridades y líderes indígenas amenazados por los actores armados y se fortalezca a través de programas y proyectos orientados a restablecer el respeto a la diversidad cultural de las poblaciones afectadas. 6. Que, para hacer efectivo el alcance de las políticas públicas para los pueblos indígenas, la Defensoría Delegada presentó ante el DANE y la Superintendencia de Notariado y Registro una solicitud para adelantar jornadas de registro y cedulación en la región de la Sierra Nevada de Santa Marta, habida cuenta de la carencia de documentos de identificación que afecta a un significativo sector de la población indígena de esa zona, actividad que quedó programada para el segundo semestre del año 2002. 7. Que se requirió a las autoridades departamentales de la región con competencia en los sectores de salud, educación y tierras, poner en marcha el diseño, desarrollo y aplicación de políticas públicas orientadas a los pueblos de esa zona, consultando y concertando las necesidades reales de los grupos étnicos. 8. Que, respecto a los afectados, la Defensoría atendió la solicitud de los pueblos indígenas y participó en la Misión Humanitaria del año 2000 y en la Mesa de Trabajo de la Sierra Nevada y de la Serranía del Perijá del año 2001. Adicionalmente, se realizó el seguimiento de las recomendaciones de la Misión Humanitaria. 9. Que, entre 5 y 8 de julio del año 2000, la Defensoría del Pueblo delegó a la Defensoría Regional Magdalena y a la Seccional de Valledupar la función de acompañamiento y participación en las actividades de verificación de la situación de los derechos humanos realizadas por la Misión Humanitaria del año 2000. 10. Que en el transcurso de dicha Misión, se hicieron varias recomendaciones a las autoridades administrativas y a la Fuerza Pública de los departamentos del Cesar y Magdalena, destinadas a garantizar la seguridad de las comunidades frente a los actores del conflicto armado. Entre otros aspectos, se solicitó atender a la población desplazada, adecuar programas de educación y salud, agilizar los trámites de constitución o ampliación de resguardos, y, en general, vigilar la situación de derechos humanos para actuar oportunamente frente a los hechos de violencia.

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11. Que, culminada la misión, la Defensoría Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas trabajó en las tareas del cronograma de actividades diseñado por la Secretaría Operativa de la Mesa de Trabajo interinstitucional y participó en diferentes reuniones de evaluación y coordinación llevadas a cabo en los años 2000 y 2001. 12. Que el informe de la Misión Humanitaria del 200214, precisó el estado de la situación de crisis de derechos humanos de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada y la Serranía del Perijá, en el que se requería la acción urgente de las autoridades del Estado y se manifestaba el compromiso institucional de la defensa y protección de los grupos étnicos afectados. 13. Que el Defensor del Pueblo junto a Anders Kompass, Alto Comisionado Naciones Unidas para Derechos humanos en Colombia, presentó el Informe resultados de la Misión Humanitaria de 2000 a la opinión pública, organizaciones gubernamentales de orden nacional e internacional y medios masivos comunicación en rueda de prensa realizada en junio del año 2001.

de de no de

14. Que, para dar a conocer ante la comunidad nacional la situación de derechos humanos de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada y Serranía del Perijá, la Defensoría del Pueblo expidió el comunicado de prensa número 544 de octubre 27 de 2000, en el que repudia la ola de terror y barbarie que los actores del conflicto armado ejercen contra los indígenas del país en general y en particular por la masacre perpetrada contra tres indígenas del pueblo Kankuamo el 16 de octubre de 2000. 15. Que, en desarrollo de los compromisos adquiridos como miembro de la Mesa de Trabajo creada a partir de la Misión Humanitaria, la Defensoría del Pueblo impartió instrucciones a las Defensorías Seccional Cesar y Regional Magdalena, para observar la evolución del problema, realizar seguimiento de los compromisos de las autoridades departamentales y alertar oportunamente a las autoridades regionales encargadas de garantizar la seguridad, la vida e integridad de los grupos étnicos afectados. De este modo, busca ofrecer una atención oportuna a dichas comunidades. 16 Que la Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas prestó asesoría y orientación directa a las autoridades indígenas en el uso de los mecanismos que amparan los derechos reconocidos, con el fin de fortalecer su ejercicio frente a la Administración y otros actores sociales. 17. Que, ante la precaria atención de las autoridades departamentales a las recomendaciones hechas por la Misión, las autoridades indígenas reiteraron sus denuncias ante los miembros de la Mesa de Trabajo y señalaron nuevamente el riesgo de sus comunidades frente a la escalada del conflicto armado en la zona. Dicho llamado motivó la coordinación de las entidades para atender, con la participación de autoridades de alto nivel, a las autoridades indígenas en Bogotá. La actividad se cumplió en el primer semestre del 2001 y en ella se concretó la visita de seguimiento de la Misión del 2000. 18. Que la visita de seguimiento del año 2001 se orientó fundamentalmente a evaluar, con las autoridades indígenas y departamentales, el cumplimiento de las recomendaciones de la Misión Humanitaria de 2000 y a realizar una nueva verificación de la situación de derechos humanos. En el marco de la Mesa de Trabajo, la acción defensorial alentó el fortalecimiento del proceso adelantado por los pueblos indígenas de la región para lograr el respeto de sus derechos.

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Para este informe, la Defensoría aportó los datos obtenidos en las visitas en las que participó y también la información suministrada por las Defensorías de Magdalena y Cesar.

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19. Que la Dirección Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo ha asesorado y orientado a los pueblos indígenas de esta zona en asuntos territoriales como la creación del municipio de Pueblo Bello, a fin de coadyuvar la acción de nulidad contra la ordenanza que creó dicho municipio, para garantizar los derechos territoriales del Pueblo Arhuaco. 20. Que, a través de la Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas se participó activamente en las reuniones de la Mesa de Trabajo para preparar la visita del Defensor del Pueblo a Valledupar, con el fin de apoyar las decisiones de los pueblos indígenas de la región frente a las arbitrariedades de los actores armados. 21. Que se sostuvieron continuas comunicaciones telefónicas y oficiosas con los cabildos gobernadores de los pueblos de la zona para hacer seguimiento de la situación, considerándose necesario convocar a las autoridades de los cuatro pueblos para sostener una interlocución directa con el Defensor del Pueblo, a fin de evaluar la situación real respecto a sus derechos humanos. 22. Que el 20 de junio de 2002, en reunión con las autoridades de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada, organizaciones indígenas y de derechos humanos que apoyan las acciones de defensa y protección de esta población, el Defensor del Pueblo entregó a las autoridades Arhuaco, Kankuamo, Kogui y Wiwa el informe Defensorial sobre la situación de sus derechos humanos, pidiéndoles que lo estudiaran y presentaran sus observaciones. 23. Que, teniendo en cuenta el análisis de todos los puntos precedentes, el estudio de los documentos, la verificación de los hechos que afectan los derechos humanos de los Pueblos de la Sierra Nevada y de la Serranía del Perijá, la Defensoría del Pueblo de Colombia, en ejercicio de su mandato constitucional y de las atribuciones que le confiere la Ley 24 de 1992 (artículo 9.3 y complementarios), expide la presente Resolución Defensorial, mediante la cual

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RESUELVE: A. RESPECTO A LAS AUTORIDADES ESTATALES Primero. Exhortar al Ministerio del Interior para que, de manera urgente y extraordinaria, convoque a la Comisión Nacional de derechos humanos de los Pueblos Indígenas con el fin de que se establezcan las medidas de protección y las acciones preventivas (señaladas en los artículos 2, 5 y 6 del decreto 1396 de 1996)15 necesarias para garantizar la vida, la integridad física y cultural de los pueblos indígenas de la zona. Se recomienda que esta reunión sea de alto nivel y se realice en la ciudad de Valledupar (Cesar). Segundo. Requerir a la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, según el mandato del decreto 2546 de 1999, para que ponga en marcha un plan de emergencia, tendente a garantizar los derechos fundamentales y colectivos de los pueblos indígenas de la región, en concertación con los pueblos y organizaciones indígenas interesados. Tercero. Requerir a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, para que, en concertación con los pueblos indígenas, se adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la vida de las autoridades y líderes indígenas amenazados. Cuarto. Exhortar al Ministerio de Defensa, en cumplimiento de los artículos 216, 217 y 218 de la Carta Política, para que adelante las acciones que se requieran frente a hechos sobrevinientes que puedan vulnerar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas de la zona, e instruya a los integrantes de las tropas que operan en la región en el respeto a los derechos humanos y colectivos establecidos para la protección de los pueblos indígenas. Quinto. Requerir al INCORA para que, de manera perentoria, gestione ante el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación el presupuesto de inversión necesario para culminar la legalización de la constitución del resguardo del pueblo Kankuamo, el saneamiento del resguardo el Coso del pueblo Yukpa y la ampliación y saneamiento de los resguardo Arhuaco –Kogui- Malayo, cuyas solicitudes formalizaron las autoridades indígenas hace tres años. Sexto. Requerir al Ministerio de Cultura para que, con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 13 y 15 de la Ley 397 de 1997 y demás disposiciones reglamentarias, evalué y tome las medidas necesarias frente a la demanda de recuperación del Cerro Inarwa, territorio sagrado de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, actualmente ocupado con una base militar del Ejército Nacional y una antena de comunicaciones. Séptimo. Exhortar a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, así como a la Procuraduría General de la Nación, para que: a) en el marco de sus competencias, dispongan lo necesario para verificar el estado de las investigaciones penales y disciplinarias que existan por los delitos cometidos contra los miembros de los pueblos indígenas de la zona y por las posibles irregularidades que puedan ser atribuidas a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y garantizar los derechos, b) con base en los resultados de dichas investigaciones, se presente un informe a las autoridades indígenas y a esta institución, c) dentro de las 15

Decreto 1396 de 1996. Art. 2. “La Comisión de Derechos humanos de los Pueblos Indígenas tendrá las siguientes funciones: a) velar por la protección y promoción de los Derechos humanos de los pueblos indígenas (…) especialmente la vida, integridad personal y libertad; b) definir medidas preventivas de violaciones graves de los derechos humanos y propender por su aplicación. Art. 5. Las decisiones de la Comisión se adoptarán por consenso y serán obligatorias para las instituciones del Estado que participen en su adopción (…); Art. 6. La Comisión (…) podrá ser convocada a reuniones extraordinarias cuando se presenten hechos que lo justifiquen (…)”.

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posibilidades de cada institución, se cree un grupo especial de trabajo que asuma, desde el ámbito nacional, el conjunto de las investigaciones que se encuentren en curso y las que aún no hayan sido abiertas. Octavo. Requerir al Ministerio del Medio Ambiente, en cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, la revisión del procedimiento utilizado para la gestión y puesta en marcha del Plan de Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta, para que se garantice el derecho a la consulta previa, dadas las denuncias relacionadas con la omisión de este derecho en la aplicación de dicho Plan. Noveno. Requerir a la Red de Solidaridad Social para que en concertación con las autoridades de los pueblos indígenas de la región, adecúe y fortalezca la atención humanitaria de la población indígena afectada por el desplazamiento en la zona, teniendo en cuenta criterios diferenciados y ajustados a la realidad y las necesidades culturales de los pueblos indígenas (sus usos y costumbres). Igualmente, se requiere a la Red para que atienda la crisis alimentaria por la que atraviesan estos pueblos. Décimo. Requerir al Ministerio de Educación Nacional, para que en cumplimiento de la Ley 115 de 1994 adelante las acciones de inspección y vigilancia frente a las autoridades educativas departamentales y municipales de la región, con el fin de que se verifique la aplicación del Decreto 804 de 1995 (reglamentario de la etnoeducación) y de la Ley 21 de 1991 (Convenio 169 de la OIT), y sobre esa base, desarrollar las orientaciones pertinentes. Décimo primero. Exhortar a las Autoridades Departamentales, Gobernaciones de los departamentos del Cesar y Magdalena para que, en cumplimiento de los preceptos consagrados en la Carta Política, instrumentos internacionales, leyes y demás disposiciones vigentes: a) garanticen el respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas de la región mediante acciones orientadas a la prevención de las violaciones realizadas contra las personas y comunidades por los diferentes actores armados del conflicto en la zona, b) apoyen el proceso de construcción de los planes integrales de vida de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y Serranía del Perijá y el fortalecimiento de la unidad en la diversidad que caracteriza a estos grupos étnicos, c) cumplan a cabalidad la inversión de los recursos asignados para esta población en materia de asuntos territoriales, salud, educación y seguridad alimentaria, tendentes a desarrollar y proteger sus derechos. B. RESPECTO DE LOS AFECTADOS Recomendar a las autoridades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y Serranía del Perijá y a sus organizaciones representativas, siempre que sea viable, que continúen con los esfuerzos tendentes a preservar las características específicas de cada una de sus étnias, en aras de fortalecer la unidad de sus pueblos dentro de la diversidad étnica que caracteriza a la región. C. RESPECTO DE ONG Y ORGANISMOS INTERNACIONALES DE APOYO A LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA REGION Recomendar a las organizaciones y organismos nacionales e internacionales de defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas, el acompañamiento permanentemente al proceso de fortalecimiento de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa, Kankuamo y Yukpa, respetando la autonomía e identidad cultural de los mismos, con el fin de evitar su extinción.

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D. RESPECTO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO Primero. Ordenar a la Defensoría Delegada para Asuntos Indígenas y Minorías Étnicas que disponga lo necesario para el seguimiento a la aplicación de lo establecido en esta resolución defensorial, en coordinación con las Defensorías Regional y Seccional del Magdalena y Cesar. Segundo. Ordenar a la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo adelantar las acciones judiciales pertinentes, con el fin de garantizar la protección efectiva de los derechos constitucionales, así como la integridad física y cultural de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada y Serranía del Perijá. E. RESPECTO DE LA DIFUSION Y DIVULGACION DE LA PRESENTE RESOLUCION Primero. Remitir copia de esta Resolución a: 1) las autoridades indígenas de los pueblos de la Sierra y Serranía del Perijá, 2) las autoridades nacionales y departamentales a quienes se solicita el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución, 3) los organismos internacionales que conforman la Mesa de Trabajo de la Sierra Nevada y Serranía del Perijá, entre ellos: Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas y ACNUR; Comité de Seguimiento de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y al Comité del Convenio 169 de la OIT, en la sede de la ONU en Ginebra, Suiza. Segundo. Incluir esta resolución defensorial en el Informe Anual que se enviará al Congreso de la República para cumplir con lo estipulado en el ordinal séptimo del artículo noveno de la Ley 24 de 1992, que establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y dicta otras disposiciones en desarrollo del artículo 283 de la Constitución Política de Colombia. Comuníquese y cúmplase,

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Defensor del Pueblo