DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS

Tomo 83; Colima, Col. sábado 07 de marzo de 1998; Núm. 10; pág. 222 DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO INTERI...
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Tomo 83; Colima, Col. sábado 07 de marzo de 1998; Núm. 10; pág. 222

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política del Estado y con fundamento en lo previsto por los artículos 2, 12, 21 y Primero Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el Gobierno del Estado realiza las acciones para proveerse de los recursos necesarios que le permitan cumplir con las funciones que tiene encomendadas por mandato constitucional y, a la vez, apoya las que en este mismo rubro llevan a cabo otros órdenes de gobierno, en los términos que se consignan en los convenios de coordinación y colaboración respectivos, correspondiendo a la Secretaría de Finanzas el ejercicio de las facultades que devienen de lo previsto en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. SEGUNDO.- Que para el ejercicio de las facultades a que se refiere el considerando anterior, es necesario que las disposiciones locales otorguen a las autoridades fiscales estatales atribuciones precisas para actuar como autoridades federales. TERCERO.- Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado establece las atribuciones de la Secretaría de Finanzas como dependencia centralizada del Poder Ejecutivo, correspondiendo al Reglamento Interior de dicha Secretaría, definir en forma concreta y precisa cuáles atribuciones serán ejercidas por el propio titular de la Secretaría y cuáles podrán ser ejercidas por sus unidades administrativas. CUARTO.- Que a partir del 1º. de enero de 1997 entró en vigor un nuevo convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, celebrado entre el Gobierno del Estado de Colima y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedando sin efectos el similar publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1989 y los anexos 2, 3, 6, 8, 9 y 10 del propio convenio, con el cual se amplían al Estado las facultades en el ámbito de la administración de los ingresos federales y que para garantizar su ejercicio en los términos previstos en el mismo, fue necesario revestir a la Secretaría de Finanzas y a sus unidades administrativas, de plenas facultades que las legitimen ante los contribuyentes sujetos a las contribuciones y demás ingresos coordinados, para el adecuado ejercicio de las facultades que se transfieren, modificación que fue aprobada recientemente por el H. Congreso del Estado y publicada en el Periódico Oficial del Estado. Por ello, se hace necesario modificar algunas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, para que este ordenamiento sea congruente con las reformas legales mencionadas en el párrafo anterior. En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 4o., fracciones I, XIV, XVIII, XXII, XXIV y XXVII; 8o., fracciones III, VIII, IX, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XXI y XXVI; 11 y 17; y se derogan las fracciones XX y XXII del artículo 8o., en los términos siguientes: “ARTICULO 4o.- El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:

I.

Fijar y dirigir la política financiera y tributaria del Estado de acuerdo con la señalada por el Gobernador del Estado;

II al XIII.-.......................... XIV.

Suscribir, conjuntamente con el Titular del Poder Ejecutivo y las autoridades que correspondan, convenios de coordinación fiscal y de colaboración administrativa con el Gobierno Federal, así como con los municipios, ejerciendo las atribuciones derivadas de los mismos y las demás que se señalan en las disposiciones fiscales federales y municipales que resulten aplicables.

XV a XVII. ........................... XVIII.

Implantar los sistemas de recaudación y administración de impuestos, derechos, derechos de cooperación y contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y, en general, de todo ingreso que corresponda al Estado en los términos de las leyes respectivas; autorizar a las instituciones de crédito o a las Receptorías de Rentas del Estado para recibir declaraciones y contribuciones federales coordinadas y sus accesorios, que conforme a los convenios respectivos, corresponda su recaudación al Gobierno del Estado; expedir las credenciales y constancias de identificación al personal actuante en el ejercicio de las facultades previstas en los convenios de coordinación y de colaboración celebrados.

XIX a XXI.-............................ XXII.

Representar legalmente a la Secretaría; Presentar, en su caso ante el Ministerio Público las denuncias correspondientes o hacer las declaratorias de que el fisco estatal ha sufrido o pudo haber sufrido perjuicios, en los casos de presunta comisión de delitos fiscales; informar a las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre la presunta comisión de cualquier delito fiscal federal de que tenga conocimiento con motivo de las actuaciones de las autoridades de la Secretaría en el ejercicio de las facultades otorgadas en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, conforme a lo establecido en el propio convenio; intervenir en los juicios que se susciten con motivo del ejercicio de las facultades previstas en las leyes respectivas, en este reglamento y en los convenios de coordinación y colaboración administrativa en materia fiscal federal y municipal; y, resolver los recursos o medios de defensa administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones de la Secretaría y sus dependencias; XXIII.- ..........................

XXIV. Interpretar administrativamente las disposiciones fiscales; resolver las solicitudes de no causación o reducción de recargos; las de condonación de multas que impongan las autoridades fiscales de la Secretaría en el ejercicio de las facultades que les otorgan las leyes fiscales del Estado y las derivadas de la aplicación de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal, en los términos de los propios convenios; resolver las consultas que en la materia fiscal de su competencia le planteen los interesados individualmente sobre situaciones reales y concretas; así como intervenir en el otorgamiento de subsidios del Gobierno del Estado; XXV a XXVI.-....................... XXVII. Dirigir en forma permanente la labor de difusión, orientación y asesoría en materia fiscal. XXVIII a XXX.-......................'' ''ARTICULO 8.- La Dirección de Ingresos tendrá las siguientes facultades: I a II.- ............................; III.

Supervisar en las materias de su competencia, el cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal y colaboración administrativa que se celebren con el Gobierno Federal y los Municipios;

IV a VII...............................;

VIII.

Proporcionar orientación técnica a los contribuyentes respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales; realizar campañas de difusión en materia fiscal; y resolver en el ámbito de su competencia las consultas que sobre situaciones reales y concretas le planteen los interesados individualmente, conforme a las disposiciones legales aplicables y la normatividad emitida al efecto por las autoridades competentes;

IX.

Integrar y mantener actualizados los padrones de contribuyentes; así como el de vehículos a los que se expidan placas de circulación en la jurisdicción territorial del Estado, para incorporar éste último al Sistema Integral de Información Tributaria; X.-................................; XI.

Dirigir las labores de verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y propietarios de vehículos con placas de circulación expedidas por el Gobierno del Estado de Colima; XII.-...........................; XII.

Vigilar que las Receptorías de Rentas apliquen en forma oportuna y con apego a las disposiciones legales que lo rigen, el procedimiento administrativo de ejecución para recuperar los créditos fiscales de los contribuyentes incumplidos;

XIV.

Revisar las declaraciones y recibos de pago de contribuciones, para determinar que se hayan elaborado y efectuado correctamente, ordenando a las Receptorías de Rentas correspondientes el cobro de las diferencias que procedan;

XV.

Autorizar, por acuerdo del Secretario de Finanzas, el pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del interés fiscal, así como la condonación o reducción de multas impuestas por las autoridades fiscales del Estado, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XVI.

Tramitar y resolver, previo acuerdo del Secretario, las solicitudes de devolución o compensación de cantidades pagadas indebidamente o de saldos a favor de los contribuyentes y efectuar en su caso, el pago correspondiente;

XVII.

Formular, para aprobación del Secretario de Finanzas, los proyectos de políticas, sistemas y procedimientos de recaudación de contribuciones fiscales; XVIII.- .........................;

XIX.

Validar los expedientes de remate o adjudicación al fisco estatal de bienes embargados a los contribuyentes y recabar la aprobación de los mismos al Secretario de Finanzas;

XX.

DEROGADA;

XXI.

Recibir de la Dirección de Auditoría Fiscal, las resoluciones que determinen créditos fiscales a cargo de contribuyentes con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación en materia de ingresos estatales, así como federales y municipales coordinados, y determinar su notificación en los términos de las leyes fiscales aplicables;

XXII.

DEROGADA;

XXIII a XXV.- ......................; XXVI.

Cuidar que se otorguen las fianzas suficientes para garantizar el manejo de los fondos públicos por parte de los servidores públicos que tengan a su cargo el manejo de recursos financieros; y

XXVII.- .........................'' ''ARTICULO 11.- La Dirección de Auditoría Fiscal tendrá las siguientes facultades:

I.

Aplicar las políticas, programas, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo establecidos por la Secretaría de Finanzas y en lo conducente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, en lo referente a contribuciones estatales, así como federales y municipales coordinadas;

II.

Ordenar y practicar visitas, auditorías, inspecciones y verificaciones en el domicilio fiscal o establecimientos de los contribuyentes, de los responsables solidarios y de los terceros relacionados con ellos, así como en las oficinas de la Dirección, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de impuestos, derechos, derechos de cooperación y contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y accesorios, previstos en las leyes fiscales del Estado, así como de impuestos, derechos, aprovechamientos federales y municipales coordinados y sus accesorios; emitir los oficios de observaciones y el de conclusión de la revisión; expedir el oficio de prórroga sobre el plazo en que se deben concluir las visitas domiciliarias y auditorías; ordenar y practicar actos de verificación de vehículos y mercancía de procedencia extranjera en los términos de los convenios respectivos y proceder al embargo precautorio de los mismos cuando no se acredite su legal importación, tenencia o estancia en el país; así como expedir las credenciales o constancias de identificación del personal que se autorice para la práctica de las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones o verificaciones a que se refiere esta fracción;

III.

Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados y comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, derechos de cooperación y contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y sus accesorios, previstos en las leyes fiscales del Estado, así como de impuestos, derechos, aprovechamientos y accesorios federales y municipales coordinados;

IV.

Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, así como solicitar a los contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones y avisos, papeles de trabajo, los datos, otros documentos e informes. Recabar de los servidores públicos federales, estatales y municipales y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para proceder a su revisión con el fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias señaladas en las dos fracciones anteriores, así como autorizar o negar prórrogas para su presentación;

V.

Revisar los dictámenes formulados por Contador Público Registrado, sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a impuestos, derechos, derechos de cooperación y contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y sus accesorios, previstos en las leyes fiscales del Estado, así como de impuestos, derechos, aprovechamientos y accesorios federales y municipales coordinados, en términos de los convenios de colaboración respectivos;

VI.

Determinar en cantidad líquida los créditos fiscales estatales, así como federales y municipales coordinados, por concepto de impuestos, derechos, derechos de cooperación y contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos, actualización en su caso y accesorios legales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en términos de las leyes fiscales aplicables, como consecuencia de omisiones en el cumplimiento de obligaciones fiscales detectadas en el ejercicio de las facultades de comprobación; dar a conocer al visitado los hechos u omisiones imputables a éste, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, de dictámenes o visita domiciliaria que practique, así como la determinación de sus consecuencias legales, haciéndolos constar en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante;

VII.

Informar e investigar sobre la presunta comisión de delitos fiscales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones; Recibir, estudiar y proponer al Secretario las resoluciones sobre las inconformidades que presenten los contribuyentes;

VIII.

IX.

Orientar a los contribuyentes a quienes se les hubieran fincado créditos fiscales de carácter estatal, federal o municipal coordinados, sobre los trámites para el pago diferido o en parcialidades, turnando el expediente formado a la Dirección de Ingresos para la autorización correspondiente;

X.

Imponer las sanciones que correspondan por infracción a las disposiciones fiscales, en las materias de su competencia;

XI.

En los casos de presunta comisión de delitos fiscales, proporcionar al Secretario de Finanzas los elementos necesarios para que, en su caso, presente ante el Ministerio Público la denuncia correspondiente o haga la declaratoria de que el fisco estatal ha sufrido o pudo haber sufrido perjuicio;

XII.

Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;

XIII. XIV.

XV. XVI.

Notificar sus propios actos y resoluciones relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación; Ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como dejarlo sin efectos cuando proceda. Expedir certificados de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia; y Las demás que le señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y circulares o las autoridades superiores.''

''ARTICULO 17.- Compete a las Receptorías de Rentas: I.

Recaudar, concentrar, custodiar, vigilar y situar los fondos provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos del Estado, y los que, por otros conceptos, el erario estatal tenga derecho a percibir por cuenta propia o ajena, así como establecer la mecánica de recaudación, vigilando sus índices;

II.

Emitir y notificar los requerimientos para exigir la presentación de declaraciones de los contribuyentes obligados a ello en términos de las leyes fiscales del Estado y de las leyes federales o municipales cuando se trate de ingresos coordinados, que no lo hubieran hecho dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales y, en su caso, el pago de las contribuciones omitidas, su actualización y los accesorios legales;

III.

Hacer efectiva a los contribuyentes o responsables solidarios que hayan incurrido en la omisión de presentación de declaraciones para el pago de contribuciones, la cantidad que en carácter de liquidación o pago provisional establezca el Código Fiscal del Estado o las leyes federales o municipales aplicables cuando se trate de ingresos coordinados.

IV.

Ordenar y llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, a fin de hacer efectivos los créditos fiscales y sus accesorios, derivados de la aplicación de las leyes fiscales del Estado y de los convenios de coordinación y de colaboración administrativa, celebrados entre el Gobierno del Estado de Colima y los gobiernos federal y de los municipios;

V.

Imponer las multas previstas en las leyes fiscales aplicables por presentar previo requerimiento declaraciones extemporáneas, por no cumplir con los requerimientos o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos, así como por pagar en forma extemporánea las contribuciones decretadas por las leyes fiscales del Estado y aquellas cuya administración recae en el Estado por virtud de los convenios de coordinación o de colaboración respectivos.

VI.

Embargar precautoriamente bienes o negociaciones para asegurar los intereses del fisco, ya sea respecto de créditos estatales, federales o municipales coordinados, cuando se den los supuestos previstos en las leyes fiscales respectivas.

VII.

Aceptar las garantías que se otorguen para cubrir créditos fiscales y, en su caso, ordenar la ampliación de las mismas;

VIII.

Verificar que los depositarios de bienes embargados en los procedimientos administrativos de ejecución, cumplan con las obligaciones de su encargo y, en caso contrario, fincar las responsabilidades correspondientes, acordando la sustitución del depositario;

IX.

Notificar toda clase de actos administrativos y resoluciones de carácter fiscal emitidos por las autoridades fiscales de la Secretaría de Finanzas en el ejercicio de las facultades otorgadas por las leyes fiscales del Estado y las que se deriven de la aplicación de los convenios de coordinación o de colaboración respectivos.

X.

Ejercer la vigilancia que demande el cumplimiento de las leyes fiscales, reglamentos, instructivos, circulares y demás disposiciones aplicables;

XI.

Recibir toda clase de manifestaciones y avisos de los contribuyentes obligados en los términos de la legislación hacendaria, domiciliados en la jurisdicción de las propias receptorías, verificando que los datos asentados coincidan con la realidad;

XII.

Ordenar y llevar a cabo los actos de verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en la legislación fiscal estatal y los que deban realizarse por virtud de los convenios de coordinación y de colaboración administrativa celebrados entre el Gobierno del Estado y los gobiernos federal y municipales, imponiendo las sanciones que resulten procedentes por violación a las leyes fiscales respectivas.

XIII.

Proporcionar orientación técnica a los contribuyentes respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales; y resolver en el ámbito de su competencia las consultas que sobre situaciones reales y concretas le planteen los interesados individualmente, conforme a las disposiciones legales aplicables y la normatividad emitida al efecto por las autoridades competentes.

XIV.

Las demás que le señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y circulares o las autoridades superiores.'' TRANSITORIOS

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ''El Estado de Colima''. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe. Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.Colima, Col., 23 de Febrero de 1998. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COLIMA, LIC. FERNANDO MORENO PEÑA.-Rúbrica.EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. HECTOR MICHEL CAMARENA.-Rúbrica.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ING. ALMAR PETTERSEN MORA.-Rúbrica.

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