DECLARACIONES DE LOS ALIMENTOS

DECLARACIONES DE LOS ALIMENTOS Margarina (1958) •Definiciones y marco legal •Ámbito de aplicación •Clasificación de declaraciones •Procedimientos de ...
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DECLARACIONES DE LOS ALIMENTOS Margarina (1958)

•Definiciones y marco legal •Ámbito de aplicación •Clasificación de declaraciones •Procedimientos de autorización •Periodos aplicación y transitorios

DEFINICIONES: Definición de declaración: “mensaje o representación no obligatorio con arreglo a la legislación comunitaria o nacional, incluida cualquier representación pictórica, gráfica o simbólica, que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee unas características específicas” (art. 2.2.1 del Reglamento Nº 1924/2006) Definición de etiquetado: “menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio” (art. 3.1. del Real Decreto 1334/1999)

MARCO LEGAL •REGLAMENTO Nº 1924/2006, DE 20 DE DICIEMBRE, RELATIVO A LAS DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES SALUDABLES EN LOS ALIMENTOS: -Reglamento Nº 107/2008, de 15 de enero (por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión) -Reglamento Nº 109/2008, de 15 de enero (modificación del artículo 14 y 28.6) -Reglamento Nº 353/2008, de 18 de abril (desarrolla el art. 15 Reglamento 1924/2006 sobre las normas de solicitudes de autorización de declaraciones) •GUIDANCE ON THE IMPLEMENTATION OF REGULATION Nº 1924/2006 ON NUTRITION AND HEALTH CLAIMS MADE ON FOODS CONCLUSIONS OF THE STANDING COMMITTEE ON THE FOOD CHAIN AND ANIMAL HEALTH http://ec.europa.eu/food/food/labellingnutrition/claims/guidance_claim_14-1207.pdf

REGLAMENTO Nº 1924/2006, RELATIVO A LAS DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES SALUDABLES EN LOS ALIMENTOS

OBJETIVO: PROTECCIÓN E INFORMACIÓN DE LOS CONSUMIDORES, Y CREAR CONDICIONES IGUALES DE COMPETENCIA PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

REGLAMENTO Nº 1924/2006, RELATIVO A LAS DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES SALUDABLES EN LOS ALIMENTOS ÁMBITO DE APLICACIÓN: DECLARACIONES BENÉFICAS

NUTRICIONALES

Y

SOBRE

PROPIEDADES

COMUNICACIONES COMERCIALES: • Etiquetado, presentación, publicidad • Restaurantes, hospitales, colegios... • Envasados en mismo punto de venta • Marcas • campañas publicitarias colectivas y promoción patrocinadas por autoridades públicas…

REGLAMENTO Nº 1924/2006, RELATIVO A LAS DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES SALUDABLES EN LOS ALIMENTOS ÁMBITO DE APLICACIÓN: DECLARACIONES BENÉFICAS

NUTRICIONALES

Y

SOBRE

PROPIEDADES

COMUNICACIONES COMERCIALES: • Etiquetado, presentación, publicidad • Restaurantes, hospitales, colegios... • Envasados en mismo punto de venta • Marcas • campañas publicitarias colectivas y promoción patrocinadas por autoridades públicas…NO EN CASO DE COMUNICACIONES NO COMERCIALES

CLASIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE LOS ALIMENTOS Nutricionales (art. 2 .2.4): “que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas específicas con motivo de: -Aporte energético (proporciona, o no, o en grado reducido o incrementado) -Nutrientes u otras sustancias (que contiene o que no, o en proporciones reducidas o incrementadas). (ANEXO I) Saludables (art. 2.2.5): “las que afirman o sugieren que existe alguna relación entre una categoría de alimentos, el alimento, o algunos de sus componentes, y la salud”.

CLASIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE LOS ALIMENTOS Declaraciones nutricionales: ANEXO (I) Declaraciones saludables: • Bajo el artículo 13.1: a) Relativas al crecimiento, desarrollo y funciones corporales b) Relativas a funciones psicológicas y comportamentales c) Relativas al adelgazamiento, al control de peso, a una disminución de la sensación de hambre, a un aumento de la sensación de saciedad o a la reducción del aporte energético de la dieta • Bajo el artículo 14: a) Relativas a la reducción de un factor de riesgo de enfermedad b) Relativas al crecimiento y desarrollo de los niños

EJEMPLOS DE DECLARACIONES DE LOS ALIMENTOS Contiene calcio Ayuda a fortalecer los huesos Bajo en calorías Contiene antioxidantes Bajo contenido en grasas Reduce el apetito Contiene fibras prebióticas

EJEMPLOS DE DECLARACIONES DE LOS ALIMENTOS Contiene calcio

Nutricional

Ayuda a fortalecer los huesos

Saludable

Bajo en calorías

Nutricional

Contiene antioxidantes

Saludable

Bajo contenido en grasas

Nutricional

Reduce el apetito

Saludable

Contiene fibras prebióticas

Saludable

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Requisitos comunes, expuestos en artículo 3, 4 y 5 del Reglamento: Los Principios Generales, LA DECLARACIÓN NO DEBERÁ: -Ser falsa, ambigua o engañosa. -Dar lugar a dudas sobre la idoneidad y/o la adecuación nutricional de otros alimentos. -Alentar o aprobar el consumo excesivo de un alimento. -Afirmar, sugerir o dar a entender que una dieta equilibrada y variada no puede proporcionar cantidades adecuadas de nutrientes en general -Referirse a cambios en las funciones corporales que pudieran crear alarma en el consumidor o explotar su miedo, tanto textualmente como a través de representaciones pictóricas, gráficas o simbólicas.

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Requisitos comunes, expuestos en artículo 3, 4 y 5 del Reglamento: Las Condiciones Generales, SÓLO SE AUTORIZARÁ SU USO SI: -Ha demostrado que la presencia, ausencia o contenido reducido, posee una efecto nutricional o fisiológico beneficioso, establecido mediante pruebas científicas generalmente aceptadas. -El nutriente o la sustancia está contenido en el producto final en una cantidad significativa (según normativa) o en cantidad que produzca el efecto nutricional o fisiológico declarado. O esta ausente, la reducción es significativa o suficiente para que se produzca el efecto. -Se encuentra en una forma asimilable por el organismo. -La cantidad del producto que cabe esperar que se consuma proporciona una cantidad significativa del nutriente o sustancia al que hace referencia la alegación. -Si la declaración hace referencia a alimentos listos para su consumo. -Y si cabe esperar que el consumidor medio comprenda los efectos benéficos tal como se expresan en la declaración.

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Requisitos comunes, expuestos en artículo 3, 4 y 5 del Reglamento:

LOS PERFILES NUTRICIONALES: “las cantidades permitidas de determinados nutrientes y otras sustancias contenidas en los alimentos para que puedan realizar declaraciones”. -Plazo límite: 19 ENERO DE 2009, se establecerán perfiles nutricionales específicos, incluidas las excepciones. - Basados en conocimientos científicos (CONSULTA A EFSA) -Proceso aprobación: COMISIÓN—EFSA (A.C.) -- DICTAMEN COMISIÓN— CONSULTA A EMPRESAS Y CONSUMIDORES COMITOLOGÍA--APROBACIÓN COMITOLOGÍA

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PERFILES NUTRICIONALES, OPINIÓN DE EFSA:

-Categorías de alimentos -Lugar y función de estos alimentos en la dieta total -Hábitos dietéticos y pautas de consumo en distintos EEMMs -Cantidades de nutrientes/otras sustancias contenidas en el alimento -Grupos de riesgoriesgo- niños

http://www.efsa.europa.eu/EFSA/Scientific_Opinion/nda_op_ej644_nutrient%20profiles_en,2.pdf

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PERFILES NUTRICIONALES, OPINIÓN DE EFSA: -Perfiles para los alimentos en general o para determinadas categorías de alimentos: Perfiles en general para todos los alimentos, y excepciones a categorías como: cereales, frutas y verduras, lácteos, grasas para untar y aceites vegetales, carne, pescado. -La gama y el equilibrio de nutrientes que deben tomarse en consideración: Grasa (total, saturadas, trans), sodio, azúcares, fibra, grasas MUFA y PUFA. -La elección de la cantidad de referencia/base para los perfiles:100 gr, 100 ml o 100 kcal… -Propuesta para el cálculo de los perfiles: Sistema de umbrales o sistemas de puntos. -Viabilidad y el ensayo del sistema propuesto Ensayo en una base de datos de composición de alimentos representativa de los productos de la comunidad.

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Requisitos comunes: - Art. 4.1.d) RD. 1334/1999, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios: “El etiquetado y las modalidades de realizarlo no deberán ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador, especialmente: Atribuyendo a un producto alimenticio propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana, ni mencionando dichas propiedades, ....”

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Requisitos comunes: - Art. 4.1.d) RD. 1334/1999, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios: “El etiquetado y las modalidades de realizarlo no deberán ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador, especialmente: Atribuyendo a un producto alimenticio propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana, ni mencionando dichas propiedades, ....” Ej: Reduce el riesgo de osteoporosis Efecto diurético Ayuda a mantener niveles normales de la presión sanguínea. Términos dudosos: próstata, cáncer, diabetes, diarrea...?

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Requisitos específicos. DECLARACIONES NUTRICIONALES Condiciones establecidas en el anexo I del Reglamento Nº 1924/2006. Excepción relativa al cumplimiento de los perfiles: • Si solo nutriente rebase el perfil nutricional, siempre que figure una indicación sobre el nutriente en cuestión cerca de la declaración nutricional, en misma cara del envasado y caracteres idénticos a los de la declaración. Como sigue: “Alto contenido de [nutriente que rebasa perfil]” (art. 4.2.b). • Las declaraciones nutricionales relativas a la reducción de grasas, ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, azúcares y sal o sodio, siempre que se ajusten a las condiciones establecidas en el presente Reglamento (art. 4.2.a).

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Requisitos específicos, DECLARACIONES SALUDABLES: - Según el artículo 10.3 del Reglamento: Las declaraciones que hagan referencia a beneficios generales y no específicos del nutriente o del alimento para una buena salud o bienestar generales.....podrán hacerse solamente si va acompañada de una declaración de propiedades saludables específica incluida en la listas previstas en el artículo 13 y 14. - Según el artículo 12 del Reglamento, no se autorizarán: a) Las declaraciones que sugieran que la salud podría verse afectada si no se consume el alimento de que se trate ; b) Las declaraciones que hagan referencia al ritmo o la magnitud de la pérdida de peso;

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN • a) b) c)

TIPOS DE DECLARACIONES SALUDABLES Bajo el artículo 13.1: Relativas al crecimiento, desarrollo y funciones corporales Relativas a funciones psicológicas y comportamentales Relativas al adelgazamiento, al control de peso, a una disminución de la sensación de hambre, a un aumento de la sensación de saciedad o a la reducción del aporte energético de la dieta

• Bajo el artículo 14: a) Relativas a la reducción de un factor de riesgo de enfermedad b) Relativas al crecimiento y desarrollo de los niños

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DECLARACIONES SALUDABLES -Declaraciones saludables bajo el ámbito del art. 13.1: •Elaboración de una lista comunitaria (art. 13.3) •Modificación de la lista comunitaria, basado en pruebas científicas generalmente aceptadas, a iniciativa de la Comisión o a petición de un EEMM (art. 13.4) •Adición a la lista comunitaria de declaraciones basadas en pruebas científicas recientemente obtenidas y/o que incluyan una solicitud de protección de datos sujetos a derechos de propiedad industrial (art.13.5). (Innovadoras). -Declaraciones saludables bajo el ámbito del art. 14:

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN LISTA COMUNITARIA DE DECLARACIONES SALUDABLES DEL ART. 13

• EEMM • LISTAS + condiciones y just.científica MAX 31/01/2008 • COMISIÓN • EFSA • COMISIÓN-COMITOLOGÍA • LISTA COMUNITARIA-MAX 31/01/2010

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DECLARACIONES SALUDABLES DEL ART. 13.5 Y ART. 14

-

Solicitud según guía científica y técnica para la preparación y presentación de solicitudes de autorización de declaraciones saludables:

(http://www.efsa.europa.eu/EFSA/efsa_locale-1178620753812_1178623592471.htm) ::AESAN:: Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición -

Procedimiento declaraciones artículo 13.5, según art. 18 del Reglamento

-

Procedimiento declaraciones artículo 14, según art. 15, 16, 17 y 19 del Reglamento

PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN- INNOVADORAS (art. 13.5) SOLICITUD + MOTIVOS EM-14 días acuse de recibo

COM

EFSA

EEMM (Información)

5 meses o + 1mes (inform.) Dictamen

DESFAVORABLE FAVORABLE COMIT. DECISIÓN-

DECISIÓN

LISTA COMUNITARIA

PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN- DECLARACIONES ART. 14 SOLICITUD + INFORMACIÓN COMPL. EM-14 días acuse de recibo

PÚBLICO COM

EFSA

EEMM (Información)

5 meses o + 2mes (inform.) Dictamen

DESFAVORABLE FAVORABLE COMIT. DECISIÓN-

DECISIÓN

LISTA COMUNITARIA

REGISTRO COMUNITARIO PÚBLICO QUE INCLUYA: -Las Declaraciones Nutricionales que se pueden hacer y sus condiciones. -Las Declaraciones de Propiedades Saludables del artículo 13.3 -Las Declaraciones de Propiedades Saludables Innovadoras (art. 13.5). -Las Declaraciones de Propiedades de Reducción del Riesgo de Enfermedades (art. 14.a). -Las Declaraciones relativas al Desarrollo y salud de los niños (art. 14.b).

31 En´08 30 Dic´06 31 En´09

31 En´10

1 Jul´07

19 En

PERIODOS TRANSITORIOS - Declaraciones nutricionales (art. 28.3): • Hasta19/01/2010, siempre que se hayan utilizado antes del 1/01/2006 en cumplimiento de las disposiciones nacionales que les sean aplicables. - Declaraciones de Propiedades saludables art. 13.1.a) (art. 28.5): • Hasta la adopción de la lista del art. 13.3, bajo la responsabilidad de los explotadores de empresas alimentarias, y siempre y cuando se ajusten a lo establecido en el presente Reglamento y disposiciones nacionales existentes que se les apliquen. - Declaraciones Propiedades saludables art. 13.1.b) y c) (art. 28.6): • art. 28.6.a), si han sido autorizadas por un Estado Miembro, durante 6 meses después de decisión negativa de la CM previo dictamen de EFSA. • Art. 28.6.b), si no has sido autorizadas por un Estado Miembro, durante 6 meses después de decisión negativa de la CM previo dictamen de EFSA, siempre que lo solicitasen antes del 19 de enero de 2008.

PERIODOS TRANSITORIOS - Declaraciones de Propiedades de Reducción del Riesgo de Enfermedad (art. 14.a): • no hay periodo transitorio. Sólo pueden emplearse después de ser autorizadas. - Declaraciones relativas al Desarrollo y salud de los niños (art. 14.b) (art. 28.6 a y b): • Mismo caso que 13.1.b) y c). - Marcas (art. 28.2): hasta el 19/01/2022, si se registró antes del 1/1/2005.

MUCHAS GRACIAS

Carmen Arias López Técnico Superior Subdirección General de Gestión de Riesgos Alimentarios Área de Gestión de Riesgos Nutricionales