Debates sobre Propiedad Intelectual

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Créditos Ministerio del Poder Popular para el Comercio Ministra: Edmeé Betancourt Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual Director General: José Julian Villalba Guerra Saberes y Propiedad Edición: Número 01 Año: 2011 Dirección Editorial: José Julián Villalba Guerra Consejo Editorial Darwin Jaramillo Emilia Lara Diseño Gráfico y Diagramación Unidad de Edición y Reproducción del SAPI Silvino Rojas y Rosa Peña Colaboradores Francis Obando y Nicmer Evans Portada Fotografía: Indígena elaborando una cesta. Wuthrich Didier, Flickr. com Composición digital, Unidad de Edición y Reproducción del SAPI Depósito Legal N°. pp2010002DC3695

El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (Sapi) no se hace responsable de ninguna de las informaciones, opiniones y conceptos que se emitan, en los artículos de la Revista Saberes y Propiedad. Las fotografías publicadas en esta revista se usan bajo una licencia Creative Commons.

Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) Centro Simón Bolívar, Edificio Norte, Piso 4, El Silencio. Al lado de la Plaza Caracas. Apto. Postal 1844 - Código. Postal 1010 - Caracas-Venezuela 2 · Saberes y Propiedad ·

Contenido Página 4 Editorial: El compromiso social de la propiedad intelectual

Página 6 Conocimientos tradicionales Isabel Piña Sierralta

Página 14 Proteción a los conocomientos tradicionales en Bolivia Jaime luna Ovando

Página 26 Análisis de la propuesta de enmienda a los Adpic Sorka Jannet Copa Romero

Página 36 Acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización

Página 59 Discurso de la delegación venezolana ante la plenaria de clausura de la décima conferencia de las partes del convenio sobre la diversidad biológica

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Editorial El compromiso social de la propiedad intelectual

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l concepto “Propiedad Intelectual” pareciera atar la producción del intelecto a una condición egoísta de posesión por lucro. Cosa que definitivamente contradice todo esfuerzo de nuestras comunidades originarias en la construcción social de sus realidades, basadas en el intercambio libre de su conocimiento, sus experiencias y su saber colectivo. En el marco del proceso revolucionario y socialista que se desarrolla en nuestro país, y que consigue réplica en un sinfín de gobiernos latinoamericanos, de otros continentes y pueblos del mundo, el SAPI asume el compromiso de debatir, en el plano del conocimiento y en la producción intelectual, el rol de los Estados, gobiernos y pueblos en la preservación de los saberes populares, en la lucha contra la apropiación indebida del conocimiento, contra la explotación del saber de los pueblos por el capitalismo, la preservación de nuestros ecosistemas en virtud de la defensa de la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos y el análisis de los marcos jurídicos que en el contexto internacional ha permitido hasta ahora librar una lucha contra un sistema económico hegemónico que tiene como objetivo fundamental el lucro, mientras el mundo sufre la crisis climática más aguda de todos los tiempos, y la desproporción entre ricos y pobres se profundiza, en un mundo donde se produce siete veces la cantidad de alimentos suficientes para toda su población. En ese sentido, el SAPI viene desarrollando, en convenio con la Universidad Bolivariana de Venezuela y su Dirección de Investigación y Formación Avanzada, el Programa de Formación Avanzada en Gestión de la Propiedad Intelectual para la Apropiación Social del Conocimiento, teniendo como objetivo general: Estimular la discusión teórica sobre el actual orden normativo internacional en materia de propiedad intelectual y sobre las distorsiones que su evolución ha desencadenado en el marco de la globalización neoliberal, que permitan identificar los valores, fundamentos, principios y entendimientos que deben sustentar una doctrina bolivariana y latinoamericana como alternativa en materia de protección de las producciones intelectuales; y como objetivos específicos:

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1.- Proveer los conocimientos teóricos y metodológicos para el diseño, formulación, aplicación e interpretación de las políticas y normas nacionales en materia de propiedad intelectual. 2.- Contribuir a la formulación de formas novedosas de protección de los derechos intelectuales que realmente incentiven la creatividad y fomenten el ejercicio de la cooperación y la solidaridad como alternativas al sistema imperante basado en los monopolios exclusivos. 3.- Brindar los conocimientos necesarios para que en la identificación, diseño y defensa de las políticas públicas se tenga en cuenta los compromisos de reciprocidad y otras obligaciones internacionales contraídas por los Estados. Estos conocimientos permitirán a su vez, avanzar hacia una integración no discriminatoria ni excluyente, sino basada en la cooperación y complementación de nuestras economías y sociedades, tomando como referente los principios enunciados por la Alternativa Bolivariana para las Américas. 4.- Generar entendimientos y saberes que procuren la aplicación de conocimientos, procedimientos y conductas inherentes al quehacer para la protección legal de las producciones intelectuales en la gestión estatal de la I+D, la innovación tecnológica, el intercambio comercial de bienes y servicios, la adquisición y transferencia de tecnología y las actividades de cooperación nacional e internacional. Saberes y Propiedad, publicación oficial del SAPI para el debate sobre la propiedad intelectual nace así, al rigor de la lucha de las ideas y como consecuencia de la producción intelectual constante que se genera en el Programa de Formación Avanzada en Gestión de la Propiedad Intelectual para la Apropiación Social del Conocimiento, donde el encuentro de saberes de los participantes de toda Latinoamérica fortalece y enriquece la plataforma intelectual de una discusión que trasciende lo académico y lo comercial, para convertirse en parte fundamental del futuro de nuestros pueblos.

Niño en Timor Oriental, Sudeste de Asia Fotografía: United Nations Photo, Martine Perret, Flickr.com

... en la lucha contra la apropiación indebida del conocimiento, contra la explotación del saber de los pueblos por el capitalismo...

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Propiedad intelectual en Venezuela

Conocimientos tradicionales Algunas consideraciones

Isabel Piña Sierralta (1) 1) Antropóloga

(1990), UCV - Maestría de Historia de Venezuela (Escolaridad completa), UCAB - Doctorado de Ciencias Sociales, (FaCES-UCV) en curso

Aldea Apiwtxa, gran parte de estas tierras indígenas en Brasil sufre invasiones de mineros, pescadores, cazadores, entre otros Fotografía: Ministerio de la Cultura de Brasil, Flickr.com

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Pueblo indígena en el delta del río Orinoco, Venezuela Fotografía: Matt Hamm, Flickr.com

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l tema de los conocimientos tradicionales (CT) ha sido centro de discusión en distintos foros y desde variados enfoques, y a pesar de ello no ha sido posible llegar a una definición de consenso. Sin embargo, podemos exponer algunas aproximaciones de conceptualización de los mismos, tenemos entonces la de Rodrigo de La Cruz que nos dice que, “Se refiere a todo el conjunto de saberes de un pueblo, dada su visión del mundo y su explicación sobre el orden de las cosas en el universo. En otras palabras, tal definición se equipara a la concepción de ciencia y (1) bagaje cultural dentro de las culturas occidentales” , así como la contenida en el Convenio sobre Diversidad Biológica que expresa que son los “… conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida que interesan para la conservación y utilización (2) sostenible de la diversidad biológica” , a pesar de la falta de acuerdos podemos afirmar que los CT se crean, recrean, se transmiten y se preservan al margen del sistema de educación formal, por esta razón cuando nos referimos a los mismos debemos hacer alusión a los sistemas sociales que los crean. (1)  Lic. Rodrigo de la Cruz, indígena, abogado y experto en conocimientos tradicionales (2)  Convenio de Diversidad Biológica Artículo 8.j)

Algunas características de los conocimientos tradicionales • Son colectivos, cuando nos referimos a los CT podríamos preguntarnos ¿a quién pertenecen?, ¿a la comunidad que los creó?, ¿a la comunidad que los recibió de otra comunidad y los preservó?, ¿a la comunidad que posee actualmente el conocimiento?. Pero esta primera y principalísima característica no excluye que los CT puedan estar asociados con la existencia de individuos que manejen niveles o “sectores” especializados, caso de los chamanes, de los ancianos por ejemplo; de igual manera no se excluyen diferencias por género, es decir de áreas de conocimiento que solo manejen las mujeres. • Son transmitidos de generación en generación, y la tradición oral es la base fundamental, generalmente cuando se menciona la palabra tradicional se puede caer en la tentación de considerar que esto refiere a algo antiguo, viejo… pero realmente tiene que ver con la forma de transmisión, se enseña a través de las canciones, de los cuentos, de los relatos, de las anécdotas, entre otros, y hay que destacar que los CT están contextualizados en lo ritual, lo vivencial y lo espiritual de una comunidad o pueblo.

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Palafitos en el río Orinoco, Venezuela Fotografía: Ariel López, Flickr.com

• Se desprende de lo anterior que la transmisión se hace de manera gradual, requiriendo de la práctica para evaluar la adquisición del conocimiento, se aprende oyendo, viendo, haciendo. Los CT están mediados por la necesidad del uso en la cotidianidad de un grupo humano, por lo que no son piezas de museo, no se pueden considerar a los CT como “recetarios fosilizados” de como resolver la relación hombre-naturaleza, éstos no son la simple suma de hechos empíricos que ya llegaron a un tope, aún continúa el proceso de formación y experimentación, son dinámicos, y en base a la práctica y a la observación constante están en permanente recreación e invención. • En los CT cada área del conocimiento está relacionada intrínsecamente con las otras, se afectan, se equilibran, se “acompañan” en el objetivo principal de conformar la visión de mundo de unos hombres y mujeres concretos, ellos forman parte de su explicación del orden de las cosas en el universo.

¿Qué incluyen?, y por qué se están erosionando… Es lógico que está duda nos asalte, hemos hablado de visiones de mundo y de mediaciones en la cotidianidad, podríamos decir que son amplios como la vida misma, ellos se encuentran en todos los ámbitos de la naturaleza humana, podemos tomar la exhausti-

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va lista de campos en los que los CT están contenidos elaborada (1) por Reichel-Dolmatoff para los pueblos indígenas amazónicos que estudió por décadas, y que podríamos tomar la licencia de extenderla a las comunidades locales, campesinas, afrodescendientes, entre otras: - Sociología, organización política y administrativa, educación, transmisión de conocimiento, pedagogía, psicología; - Ciencias naturales (biología, botánica, zoología....), astronomía, geografía, geología, meteorología; - Lingüística, lengua de ceremonia, retórica, cantos; - Rituales, danzas; - Canciones, sonidos, ritmos; - Curaciones, medicina, farmacología; - Etnohistoria; - Valores morales, éticas y espirituales; - Conocimientos y entendimiento de los diferentes niveles de energía y poderes correspondientes, y manejo de los mismos; - Arquitectura, artesanía, cerámica, tejidos; - Ecología, manejo de la biodiversidad, desarrollo sostenible, cultivos asociados, agroforestería, manejo de ecosistemas, manejo forestal, manejo de cuencas hidráulicas (Reichel-Dolmatoff, 1976ª, 1985ª). (1) citado por Rodrigo de La Cruz

Aldea Apiwtxa, en la región amazónica de Brasil Fotografía: Ministerio de la Cultura de Brasil, Flickr.com

Tratemos por un momento de colocar esta lista en miles y miles de lugares distintos a lo largo y ancho del planeta, cuantas visiones formando parte de la diversidad humana, pero lo que a la especie le ha tomado un extenso periodo temporal está siendo amenazado, y más que amenazado, destruido. El proceso de globalización y de expansión del mercado a nivel internacional, regional, nacional y local tiene consecuencias negativas… estas tienen que ver con la pérdida de tradiciones, lenguas, prácticas, tecnologías, conocimientos y culturas en general. A continuación mencionaremos solo algunas de las causas directas, y más evidentes, de este violento proceso de “erosión” de los CT. El diseño e implantación de políticas públicas no construidas desde las bases de la participación se traduce en desarrollos poblacionales en áreas que parecieran “despobladas” o “subutilizadas” desde la concepción de lo urbano y que históricamente han sido ocupadas por comunidades locales, que en la mayoría de los casos son afectadas negativamente en sus estilos de vida tradicionales; la sustitución de técnicas y prácticas agrícolas como el conuco por el monocultivo de grandes extensiones y la introducción de especies “comerciales”, lo que va en contra de las especies locales (muchas de ellas endémicas) y de los CT asociados a ellas (de uso alimenticio, medicinal, religioso, lúdico, entre otros); el cambio, y muchas veces la sustitución violenta, de patrones culturales como los de crianza, de educación y el empleo asalariado, entre otros, que rompen con la una de las características básicas

de los CT, y que es la oralidad, la transmisión de los saberes a través de lo dicho y por ende de lo escuchado de los labios de la abuela, del abuelo, de los mayores en la cotidianidad de los espacios familiares, al no poder desarrollarse estos los CT se debilitan y ellos no aceptan técnicas de “resucitación” o salvamento. Cuando las comunidades, los idiomas y las prácticas de las comunidades locales e indígenas desaparecen, también se pierden los conocimientos que han acumulado. Solo nos queda expresar la profunda preocupación que nos embarga con respecto a la pérdida que se experimenta cada día, porque no se trata de mantener algunas manifestaciones de los CT, se trata que los sistemas sociales en los cuales ellos se crean, sean lo suficientemente “fuertes” para continuar dinámicos, vitales, cotidianos.

Los conocimientos tradicionales y la interculturalidad No quisiéramos pecar de fatalistas, pero consideramos que la interculturalidad es una de las principales estrategias para evitar la erosión de los CT, la interculturalidad supone la relación entre culturas, está relación no necesariamente debe ser armónica, puede ser asimétrica, desiguales, positiva o negativa, cuando ésta es la tendencia que priva se produce la imposición de un modelo,

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Tida Warao (niña warao) habitante de pueblo indígena en el Delta del Orinoco, Venezuela Fotografía: Ariel López, Flickr.com de una visión de mundo, de un orden de las cosas sobre otros, y ejemplos hay demasiados en la historia pasada y la que estamos haciendo cada día como especie, por esta razón la relación intercultural que planteamos es aquella en la que el dialogo e intercambio entre culturas y estilos de vida se dé en términos de equidad.

Conocimientos tradicionales y biodiversidad (1)

En 1972 , el mundo vuelve su mirada hacia la naturaleza, a nivel de los foros de discusión de los Estados, y coloca al medio ambiente en el centro de la discusión relacionándolo con los modelos de crecimiento económico implantados hasta ese momento y problematizando acerca del impacto negativo de las actividades antrópicas, pero será dos décadas después que en la denominada Cumbre de la Tierra se aprueben una serie de convenios, no vinculantes para los Estados firmantes como son (2) los que refieren a diversidad biológica y cambio climático ,

para efectos de estas líneas es necesario destacar el primero (3) (4) de ellos particularmente el Artículo 8, acápite j) el cual se encuentra dentro del capítulo referido a la conservación in situ de la diversidad biológica, dada la preocupación por la acelerada erosión genética experimentada en todo el planeta, es entonces cuando por primera vez en este tipo de foros se reconoce la importancia de los CT para con la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Desde este momento este tema ha estado en la mesa de otras instancias como lo son la Organización Mundial del Comercio, la Organización Mun(5) dial de Propiedad Intelectual , y en foros regionales como el Tratado de Cooperación Amazónicas (TCA) o la Comunidad (3) Convenio sobre Diversidad Biológica (1992), Ley de Diversidad Biológica (1994/derogada), Ley de Gestión de la Diversidad Biológica (1998/vigente)

(1) La Declaración de Estocolmo (1972), aprobada durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano.

(4) “Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente”

(2) La Declaración de Río para el Medio Ambiente y el Desarrollo, y la Agenda 21 también fueron producto de este encuentro.

(5) Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (2002)

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Niña indígena de la Aldea Apiwtxa, Brasil Fotografía: Ministerio de la Cultura de Brasil, Flickr.com

Andina de Naciones (CAN). De esta última instancia emanaron una serie de Decisiones que atañen directamente al (1) tema que nos ocupa y que en nuestro país generaron actos administrativos como los contratos de acceso a recursos genéticos con conocimientos tradicionales asociados otorgados antes de 1998. Las discusiones se han centrado mayormente en los CT de los pueblos y comunidades indígenas pero el CDB reconoce los conocimientos de los campesinos, el conocimiento de los pescadores locales, los artesanos, de pequeñas comunidades que durante generaciones han mantenido estilos de vida tradicionales, incluso la Decisión 391 de la CAN identifica a las comunidades afrodescendientes, dado el peso socio-cultural en países como Colombia. (1) Decisión 345 Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales (1993), Decisión 391 Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos (1996), Decisión 486 Régimen Común de Propiedad Industrial y Decisión 523 Estrategia Regional de Biodiversidad (2002)

Cabe preguntarse el por qué de tanta “preocupación” por unos conocimientos que habían sido relegados e incluso despreciados ante la primacía de la racionalidad de la ciencia, pero ese tópico solo lo dejamos como una puntilla para la reflexión.

Solo pinceladas sobre propiedad intelec tual La imposición universal de la protección de Propiedad Intelectual (PI) fue parte de los acuerdos del GATT (2) que dieron origen en 1995, podríamos decir que muy recientemente, a la Organización Mundial de Comercio (OMC) por décadas no fueron tema sustantivo de las rondas de negociaciones del GATT (3) , hasta que fueron incluidos en la Agenda de la Ronda Uruguay en 1986 bajo presión principalmente de las grandes empresas farmacéuticas. (2)  General Agreement on Tariff and Trade (3) Su nacimiento se remonta a 1947

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Relación entre los CT y la PI “… Qué pasaría si un indígena amazónico intentara patentar la hostia y el vino que utilizan los ritos católicos, o la purificación kosher para los alimentos de los creyentes judíos?. Estamos seguros desde ya que lo tomarían por loco, no le aceptarían su solicitud, y habría un escándalo mundial que evitaría esta herejía. Por qué entonces, no se respetan de la misma manera (1) los elementos de nuestros ritos sagrados? Estas palabras forman parte de un comunicado de prensa que en 1996 la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA) emitió ante la patente otorgada a una empresa estadounidense sobre la formula para preparar la Ayahuasca, utilizada en los espacios rituales más sagrados de los pueblos indígenas de la cuenca amazónica. Esta situación sirve de base para puntualizar la no visualización por parte del sistema de propiedad intelectual de los CT, y que se puede explicar: “Por la manera como fue concebido y estructurado el sistema de PI en sus orígenes, los CT no constituían objetos de protección de tal modo que los juristas y legisladores nunca consideraron su inclusión en el mundo de la PI. Es por ello que durante décadas (realmente siglos), los CT pasaron desapercibidos y desprotegidos, a pesar de que su mantenimiento y desarrollo supone la existencia de una gran actividad creadora e inventiva transmitida de generación a generación en (2) constante recreación.” Es por ello que se plantea la necesidad de desarrollar sistemas sui generis para lograr la verdadera protección de los CT.

Importancia… aproximación Los CT ponen en tela de juicio nociones fundamentales que hasta hace pocos años eran las que prevalecían, en principio debemos destacar que no se puede contemplar a las pueblos indígenas y comunidades locales como receptoras pasivas de la ayuda del “desarrollo”, porque ellas son poseedoras de conocimientos sobre el medio ambiente y que estos están intrínsecamente relacionado con una visión propia de la forma en que se debe efectuar su gestión y administración. Esas comunidades poseedoras de los CT juegan un rol trascendente en la preservación y recreación de la diversidad cultural y la creatividad humana, es decir que nos permiten tener armas para luchar contra la homogenización y uniformidad que desde los grandes centros de generación de “necesidades humanas” dicta la globalización. (1)  http://abyayala.nativeweb.org/ecuador/amazon/bio_ipr/coica1.html (2)  http://www.spda.org.pe/portal/_data/spda/archivos/Texto_Caillaux_ Ruiz.pdf

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Aldea Apiwtxa, una pequeña comunidad de indígenas en Brasil, son principalmente inmigrantes y expatriados Fotografía: Ministerio de la Cultura de Brasil, Flickr.com

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Conocimientos tradicionales

Protección a los conocimientos tradicionales en Bolivia Presente y desafíos I La crisis del planeta y la respuesta de los pueblos indígenas a través de sus conocimientos tradicionales

Mujer boliviana cerca de Palca Cañón, Bolivia Fotografía: Julien Chopard, Fotopedia.com

Jaime Luna Ovando (1) (1)  (Boliviano)

- Director General de Defensa del Consumidor del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones de Bolivia

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ntes que el sistema de libre mercado se impusiera en la cotidianidad de los hombres y mujeres en el mundo, existían diversas formas de vida en el planeta; por años, los seres humanos habían aprendido a vivir en armonía y paz con la naturaleza y con ellos mismos, bajo formas comunitarias y sostenibles de producción, habían salvaguardado para sus futuras generaciones – nosotros – una diversidad de semillas y plantas que irían a asegurar los derechos humanos a la alimentación y a la medicina. La libertad de trabajo, y el libre intercambio de semillas y conocimientos asociados a la diversidad biológica provocaron que hoy existan alrededor de 80.000 plantas comestibles para el ser humano, de las cuales tan sólo se cultivan 150 y sólo 8 se comercializan a nivel mundial.

Este trabajo milenario de conservación de la naturaleza, ha encontrado en las mujeres del área rural su principal apoyo, pues la selección, conservación, mantenimiento y almacenamiento de las semillas ha Remo en Titicaca, lago compartido entre Perú y Bolivia, se distingue por sus grandes dimensiones sido un trabajo reservado a ellas y que sin duda mar- Fotografía: Darny, Fotopedia.com ca su mañana en el área rural. variedad de semillas custodiadas milenariamente por las comunidades campesinas. No obstante del gran aporte a la diversidad y la seguridad ambiental en el planeta por parte de estas comunidades y en especial de sus El modelo de producción agroindustrial y de exportación esta promujeres, durante el último medio siglo, el desarrollo tecnológico ha vocando que cada vez se pierda y se deseche una gran diversidad de generado nuevas formas de producción y han surgido industrias podeplantas y semillas utilizadas tradicionalmente por las comunidades rosas alrededor de necesidades básicas cuya satisfacción constituyen precolombinas para satisfacer sus necesidades alimenticias y mediderechos humanos. Nos referimos a la alimentación y la salud. Hoy cinales; cada año, los campos y paisajes obsequiados por la madre han surgido grandes industrias farmacéuticas y agroindustriales dedinaturaleza son devastados y reducidos a extensiones inmensas de cadas a la producción en masa para exportar excedentes a otras regiomonocultivos para satisfacer la alimentación balanceada de animanes y así copar la demanda de alimentos y medicamentos que hasta les que han perdido su calidad de vida al ser convertidos en alimento hace poco eran cubiertos por los pobladores nativos de cada lugar. de hombres que demandan su carne; y pronto, esas grandes extensiones de tierra y toda la riqueza biológica que albergan, serán La investigación y producción a la que se dedican estas industrias depredadas por monocultivos de granos que no necesariamente irán ha generado un sistema legal e institucional tendiente a garantizara paliar el hambre de los hombres y mujeres, sino a satisfacer las que las grandes empresas aseguren grandes cantidades de tierra y voraces necesidades de la industria. los medios tecnológicos enfocados a monocultivos. La explotación indiscriminada e ilegítima de la diversidad biológica, de los recurLa pérdida de tierra, de diversidad biológica y de recursos naturasos genéticos que provee la tierra y de años de saberes ancestrales les, lleva inevitablemente a la pérdida de contacto con la naturaleza, fielmente custodiados por las comunidades indígenas del planeta, ha lleva a la inmoralidad del hombre para con su madre Tierra y tiende a provocado una indolencia del hombre hacia la naturaleza y al ser homogenizar a la humanidad bajo un paradigma de desarrollo vincuhumano: mientras miles de seres humanos mueren día a día a causa lado con el sometimiento de la naturaleza y el rechazo de culturas que de enfermedades curables, mientras miles de niños en el mundo en por años han vivido en respeto y armonía con ella. desarrollo mueren por no tener un trozo de comida que llevarse a la boca; los grandes laboratorios farmacéuticos y de alimentos se El posicionamiento de las grandes industrias de alimentos y fardedican a investigar cómo reducir la obesidad de los niños en países macéutica a través de un régimen mundial de patentes, esta siendo desarrollados, como salvar de la calvicie a los hombres que luchan vendido al mundo como la única solución a la crisis alimentaria y al contra la fuerza de naturaleza y como inyectar virilidad a los homacceso a medicamentos; sin embargo, su crecimiento no hace más que bres que no aceptan el paso del tiempo. socavar la forma de vida milenaria de hombres y mujeres que habían encontrado en la naturaleza su razón de existencia. El respeto a la naLa investigación mal conducida y el mal uso de la ciencia y la turaleza se ha perdido en aras de la industrialización, del comercio y el tecnología, ha llevado a que en los últimos años se pierda una gran

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Mercado de calle Cochabamba, Bolivia Fotografía: Jessie Reeder, Fotopedia.com

consumo, y con él se está perdiendo una gama de diversidad biológica y cultural que tomará centurias al hombre recuperar. La industria se alimenta de la naturaleza, y genera efectos demoledores sobre la vida de los hombres y mujeres en el planeta, el calentamiento global provocado por el crecimiento sostenido e irresponsable de las grandes industrias tendrá como efecto la pérdida de alimentos y de agua para todos los seres vivos que habitamos el único planeta que tenemos, tendrá incidencia negativa en la salud de hombres y mujeres, plantas y animales gracias a las modificaciones genéticas y la cultura de los alimentos transgénicos. Pero el daño no es sólo sobre la naturaleza y la diversidad biológica, el daño directo es sobre la forma de vida de hombres y mujeres alrededor del globo. La imposición de condiciones y formas de vida emergentes, por el desarrollo ciego y torpe de la industria, el comercio y el consumo, hace que los seres humanos perdamos la libertad; la libertad de decidir, la libertad de hacer uso de la madre tierra, de manera tal que aseguremos un futuro sostenible para las futuras generaciones, y la libertad de trabajo, estamos provocando cada vez mayores olas de migración rural, y en América Latina tenemos las ciudades más pobladas y desiguales del mundo, se ha perdido el valor del trabajo rural y comunitario, y en su lugar ha surgido la cultura urbana del individuo. Son estas la razones, que nos llevan a pensar en un nuevo paradigma de desarrollo, un nuevo sistema que rescate, valorice, pro-

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mocione y proteja las formas de vida respetuosas con la naturaleza, formas de vida vinculadas emocional y espiritualmente con la madre tierra; formas de vida que constituyan un grito de libertad y autodeterminación de los pueblos y naciones en el mundo, libertad de decidir y trabajar bajo las costumbres y formas que por milenios han tenido en sus comunidades. El nuevo proceso político en Bolivia considera que estas formas de vida constituyen una verdadera y efectiva respuesta a la crisis planetaria, porque nos enseñan a vivir en respeto con la tierra, para vivir con ella de manera sostenible, para asegurar el futuro de las próximas generaciones que nacerán al sur del planeta y que no tendrán las ventajas de la industria para paliar los problemas que ella misma está generando hoy. Por ello; debemos entender que los saberes ancestrales de las comunidades y pueblos indígenas, originarios, campesinos y afro bolivianos, son una forma de vida íntimamente relacionada con la existencia de la naturaleza, razón por la cual debemos asegurar su derecho a la tierra y la promoción y protección de sus saberes. Hoy ante la crisis planetaria, Bolivia, ha encontrado en los saberes ancestrales de sus diversas culturas y en su riqueza biológica y genética asociada, una respuesta efectiva a la crisis que afronta el planeta y la humanidad, por ello, surge la necesidad de prote-

gerlos frente al uso abusivo que realizan las grandes industrias transnacionales, lo cual sería imposible sin el nuevo marco constitucional adoptado.

II La respuesta de Bolivia para el mundo Como es de conocimiento mundial, en el año 2006 Bolivia inició una nueva etapa en su vida como nación libre e independiente. Esta nueva etapa podría pasar inadvertida ante los ojos de la opinión mundial, como tal vez lo pasaron anteriores hitos históricos nacionales; sin embargo, el nuevo proceso impulsado por la sociedad boliviana ha acaparado la atención del planeta entero por dos razones importantes: por un lado, es un proceso que cuestiona al sistema capitalista por sus efectos perniciosos sobre los seres humanos y sobre la naturaleza y segundo – lo más significativo – este nuevo proceso es liderado por un indígena cuya visión de desarrollo proviene de una matriz civilizatoria distinta de la occidental – sea de izquierda o de derecha – y que sin duda constituye una alternativa distinta para afrontar los problemas ocasionados en el marco de desarrollo capitalista, y que por el contrario encuentra su raíz y cimiento en los conocimientos y los saberes ancestrales de los pueblos indígenas. En este contexto, el desarrollo de Bolivia se viene ejecutando bajo nuevos procesos enmarcadores, que al contrario del capitalismo u otro sistema occidental no niega al otro, y más bien lo reconoce y valora a partir de un diálogo que debe desembocar finalmente en la complementariedad de los opuestos. Bajo este nuevo paradigma, Bolivia emerge como un Estado plurinacional donde se reconocen legalmente no sólo la existencia de distintas nacionalidades, sino también la existencia de sus instituciones, sus costumbres y sus creencias. A este carácter plurinacional del Estado boliviano, se debe añadir su organización política en el marco de las autonomías, lo cual constituye el mecanismo legal para permitir que las distintas naciones y pueblos indígenas originarios campesinos – 36 reconocidos constitucionalmente – puedan ejercer de manera libre y sin condicionantes sus costumbres, leyes e instituciones.

desarrollar la legalidad e institucionalidad que permita dar respuesta a la crisis del planeta descrita en el apartado anterior.

III Los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas según la CPE boliviana y las normas internacionales y regionales A pesar de los esfuerzos que se hacen alrededor del globo para diferenciar la riqueza intelectual y cultural de los pueblos indígenas de aquella generada por los individuos en el marco de un sistema capitalista de producción; la Constitución Política del Estado Boliviano ha reservado para la misma el denominativo de propiedad intelectual colectiva. Así lo confirma el artículo 30 parágrafo II numeral 11 de la norma fundamental, la cual señala que los pueblos indígenas, originarios y campesinos gozan del derecho: “(…) a la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso y desarrollo (…)”, en tanto que el numeral 9 del mismo artículo señala que los pueblos indígenas tiene derecho a: “(…) que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina, sus idiomas sus rituales, y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados”. De la lectura de estos artículos, se puede entender que al igual que la propiedad intelectual clásica, la propiedad intelectual colectiva de los pueblos indígenas guarda ciertas diferencias en cuanto a sus alcances; así, se distinguen aquellos conocimientos de aplicación práctica para ciertas actividades de subsistencia como la caza, la pesca o la medicina de aquellas cuya finalidad es sobre todo ornamental, estética o con fines espirituales o religiosos. Las primeras son definidas como conocimientos tradicionales, en tanto que las segundas son conocidas como expresiones culturales, concepto reforzado por el artículo 101 de la CPE, donde se define que es patrimonio de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, las cosmovisiones, mitos, la historia oral, las danzas, las prácticas culturales, los conocimientos y tecnologías tradicionales.

Así las cosas, la nueva configuración del Estado tiene un impacto profundo en distintos campos económicos y sociales. Tal es el caso de la economía, donde se reconoce un modelo plural que presenta el gran desafío de articular a actores como empresas públicas, privadas, cooperativas y comunitarias de manera que todas generen sinergias para el desarrollo económico del país. La propiedad intelectual ha tenido ese impacto y no ha quedado por fuera de los nuevos paradigmas que el Estado plurinacional se ha propuesto desarrollar, por ello se han incorporado determinadas disposiciones en la Constitución Política del Estado (CPE) que reconocen la propiedad intelectual desde un punto de vista clásico pero también con un reconocimiento a las visiones propias de las naciones y pueblos indígenas y originarios, tra- Destrucción de la Fauna y la Flora tando de marcar los lineamientos necesarios para Fotografía: Greenpeace Esperanza, Flickr.com

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Trajes típicos bolivianos Fotografía: Jorge Lascar, Flickr.com

Un elemento de suma importancia, es el método de protección que deben recibir los conocimientos tradicionales. Al respecto, la norma fundamental establece un sistema de registro de los mismos, tal cual lo señala el artículo 103: “El Estado registrará y protegerá la propiedad intelectual individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, compositores, inventores y científicos en las condiciones que determine la ley”. De la lectura del artículo en cuestión, se colige que el “Estado” registrará la propiedad intelectual colectiva – definida en el artículo 30 de la misma carta fundamental. Ahora bien, sobre la base que Bolivia es un Estado autonómico, corresponde determinar a que nivel de gobierno le toca la tarea de llevar a cabo dicho registro. Por mandato el artículo 305 parágrafo II de la CPE, los territorios indígenas podrán ejercer de manera exclusiva o concurrente con el Gobierno Central el resguardo de los derechos intelectuales colectivos referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional, germoplasma y patrimonio cultural tangible e intangible de acuerdo con la Ley. Esto significa que de acuerdo al artículo 297 de la Constitución, el gobierno central deberá emitir una ley al respecto, y la reglamentación y ejecución de la misma queda en manos del gobierno autónomo indígena. Sin embargo conviene realizar una aclaratoria, cuando nos referimos a conocimientos tradicionales –relativos a la medicina – el artículo 42 de la CPE señala que el Estado llevará un registro de medicamentos naturales y de sus principios activos; así como la protección de su conocimiento como propiedad intelectual histórica cultural y como patrimonio de las naciones y pueblos indígena originarios y campesinos.

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1. La regulación y protección de los conocimientos tradicionales a nivel internacional.Debido al gran aporte de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas y locales alrededor del globo para la conservación de la biodiversidad, su importancia ha sido reconocida por 178 Estados – entre ellos Bolivia – a través del Convenio de Diversidad Biológica (CDB). El objetivo del CDB es resumido en los siguientes tres puntos: 1 La conservación de la diversidad biológica, 2 La utilización sostenible de sus componentes y 3 La participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. En consecuencia, toda regulación referida a los conocimientos tradicionales en el CDB, esta vinculada necesariamente a su aporte para la protección de la diversidad biológica y el medio ambiente. En este contexto, el CDB establece en su artículo 8 inciso j) que cada parte contratante en la medida de sus posibilidades: “Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las

prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente”. Tomando en cuenta los objetivos del CDB y de la lectura del artículo 8 inciso j) del mismo, se colige que la protección a los conocimientos tradicionales esta fuera de la esfera de la propiedad intelectual y más bien es un ámbito de protección, conservación y desarrollo sostenible de la diversidad biológica. 2. La regulación y protección de los conocimientos tradicionales en la región andina.Decisión 391 “Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos”.El año 1996 – cuatro años más tarde de la celebración del CDB – la CAN publicó la Decisión 391, la cual tiene por objetivo regular el acceso a recursos genéticos en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 del CDB. Dicha Decisión establece que: “(…) tiene por objeto regular el acceso a los recursos genéticos de los Países Miembros y sus productos derivados, a fin de: (…)b) Sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y sus productos derivados y de sus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trate de comunidades indígenas, afroamericanas o locales;(…)” Bajo esta línea, la mencionada Decisión establece en su artículo 7 que: “Los Países Miembros, de conformidad con esta Decisión y su legislación nacional complementaria, reconocen y valoran los derechos y la facultad para decidir de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales, sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociados a los recursos genéticos y sus productos derivados” En consecuencia, se observa que siguiendo lo dispuesto por el CDB, la Decisión 391 determina un régimen de acceso a los conocimientos tradicionales vinculados o asociados a los recursos genéticos únicamente (en calidad de componentes intangibles). Esto se ve más desarrollado en los artículos 16 y siguientes de la mencionada Decisión. Decisión 486 “Régimen Común de Propiedad Industrial”.Con posterioridad – en el año 2000 – la CAN emite la Decisión 486 (Régimen Común sobre Propiedad Industrial) que establece en su artículo 3 lo siguiente: “Los Países Miembros asegurarán que la protección conferida a los elementos de la propiedad industrial se concederá

Evo morales: Presidente de Bolivia Fotografía: Sebastian Baryli, Fotopedia.com

salvaguardando y respetando su patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas, afroamericanas o locales. En tal virtud, la concesión de patentes que versen sobre invenciones desarrolladas a partir de material obtenido de dicho patrimonio o dichos conocimientos, estará supeditada a que ese material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional, comunitario y nacional”. Esta disposición es complementada por el artículo 26 inciso i), el cual señala: “La solicitud para obtener una patente de invención se presentará ante la oficina nacional competente y deberá contener lo siguiente: (…) (…) i) De ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 391 y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes;” De la lectura de ambos artículos, se establece que el acceso a conocimientos tradicionales abarcaría más allá de aquellos vinculados o asociados a recursos genéticos; no obstante, al señalar el artículo 26 inciso i) que dicho acceso debe ser de acuerdo a lo establecido en la Decisión 391, se colige que tan sólo se regula el acceso a conocimientos tradicionales vinculados a recursos genéticos. En consecuencia, y tomando en cuenta que el CDB y la Decisión 391 de la CAN establecen el reconocimientos de los conocimientos tradicionales vinculados a la conservación de

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dad para satisfacer necesidades básicas de la humanidad, tales como la salud y la alimentación. Asimismo, estos países han reconocido el estrecho vínculo entre la forma de vida de las comunidades indígenas y locales y la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. Por otro lado, el año 2007 en el seno de la Organización de Naciones Unidas (ONU), 144 países han decidido declarar al mundo el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en todo el planeta. Entre los derechos reconocidos está el de respeto a sus conocimientos, prácticas, y culturas tradicionales. Bolivia ha incorporado dicha declaración en su ordenamiento jurídico a través de la Ley 3760.

Los bolivianos se dedican al cultivo de maíz, trigo y papas, entre otros Fotografía: Francois Hauwaert, Fotopedia.com

recursos genéticos solamente, no existe disposición expresa referida a las expresiones culturales u otro tipo de conocimiento tradicional no asociado a un recurso genético.

IV Algunas directrices para proteger y promocionar los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas El CDB tiene como objetivo la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. El preámbulo del CDB establece la urgente necesidad de proteger y conservar la diversidad biológica por su alto valor a la hora de satisfacer las necesidades alimentarias de salud y de otra naturaleza de la población mundial en crecimiento. Asimismo, reconoce la estrecha y tradicional dependencia de las mujeres y de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos. A la luz de estas manifestaciones, el artículo 8 inciso j) del CDB establece que: “Cada parte contratante, en la medida de los posible y según proceda, (…) j) con arreglo a su legislación nacional respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, innovaciones, y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones, y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente”. Como se observa, la mayoría de países del mundo(1) ha reconocido la urgente necesidad de proteger y utilizar de manera sostenible la biodiversi(1) Son 152 países signatarios del CDB.

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Es evidente el reconocimiento del aporte efectivo y real que pueden hacer las comunidades indígenas, campesinas y locales a la crisis ambiental que afronta el planeta. También se patentiza el reconocimiento de estos elementos por parte del estado boliviano. En este contexto resulta urgente contar con una norma nacional que promueva el uso sostenible y la conservación de la biodiversidad a partir del aporte de las comunidades indígenas y campesinas bolivianas. Objeto de la norma.- La misma debe tener por objeto reconocer, promocionar y proteger los conocimientos tradicionales y expresiones culturales de las comunidades y pueblos indígenas, originarios, campesinos y afro bolivianos en todo el territorio nacional. Es importante definir tres pilares a partir de los cuales se diseña un sistema legal e institucional tendiente a garantizar la pervivencia de las comunidades y pueblos indígenas originarios, campesinos y afro bolivianos, dichos pilares son: el reconocimiento, la promoción y protección de los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales. Se incorporan dos categorías de derechos como son: 1. Conocimientos tradicionales. 2. Expresiones culturales y del folclore. El primer componente – Conocimientos tradicionales – hace referencia a las prácticas e innovaciones de las comunidades indígenas y campesinas en el país, en tanto que el segundo – expresiones culturales y del folclore – hace referencia al patrimonio cultural de dichas comunidades. La razón de incorporar estas dos categorías es diseñar un sistema integral que permita no sólo el uso de los conocimientos de las comunidades y pueblos indígenas, originarios campesinos y afro bolivianos; sino también la pervivencia de estos a través de sus manifestaciones culturales. Se busca en consecuencia proteger y promocionar la herencia cultural de las comunidades y pueblos indígenas, tomando en cuenta que la herencia cultural es indivisa e interdependiente y que no puede ser separada a través de diferentes sistemas de protección o promoción. Así, ambos componentes son indivisos y complementarios, pues la única forma de garantizar la existencia de los conocimientos e innovaciones de las comunidades y pueblos indígenas, es reforzando y promocionando sus formas de expresión y transmisión de conocimientos.

En consecuencia, no se hace de la protección y promoción de los conocimientos tradicionales y expresiones culturales un fin en si mismo, sino, se los consolida como una herramienta útil para garantizar la pervivencia de las diferentes culturas y en consecuencia sus aspiraciones. De esta manera, se busca reconocer y valorizar la herencia cultural de las comunidades, y promocionarlos de tal manera que no se pierdan con el transcurso del tiempo o de procesos globalizadores, para lo cual es necesario darle una protección efectiva. Principio Filosófico.- El reconocimiento, promoción y protección de los conocimientos tradicionales y expresiones culturales de las comunidades y pueblos indígenas, originarios, campesinos y afro bolivianos busca compartir con la humanidad la cultura de la vida. Este principio filosófico hace referencia a la finalidad de la norma, que es posesionar una cultura de vida, pues la interrelación de las comunidades y pueblos indígenas, originarios, campesinos y afro bolivianos con la naturaleza, garantizan un desarrollo sostenible de su entorno natural. Nuevamente se rescata el hecho de que la norma no es un fin en si mismo, sino una herramienta para garantizar la pervivencia de la herencia cultural de las comunidades y pueblos indígenas, originarios, campesinos y afro bolivianos. Naturaleza Jurídica.- Los conocimientos tradicionales y expresiones culturales de las comunidades y pueblos indígenas, originarios, campesinos y afro bolivianos son derechos culturales de carácter colectivo, inalienables, inembargables, imprescriptibles y perpetuos. Al respecto, y siguiendo lo establecido por el artículo 27 3 b) de los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (Adpic), se hace necesario constituir un sistema sui generis de protección a los conocimientos tradicionales, esto quiere decir que se debe dejar claramente establecido que los CT y ECyF no estarán sujetas a un sistema de propiedad intelectual, sino más bien a un sistema nuevo y propio creado a partir de la naturaleza de este tipo de conocimientos y expresiones. En este sentido, se dota a los CT y ECyF de características propias y opuestas a las de aquellos derechos de Propiedad Intelectual. Así se puede distinguir lo siguiente:

En relación con el primero.- Siempre ha existido la inquietud de no vincular los CT y ECyF con una naturaleza jurídica individualista sino colectiva, de ahí el rechazo de proteger los CT y ECyF a través de un sistema de patentes; no obstante, es preciso señalar que existen otros DPI de carácter colectivo, como son las marcas colectivas y las denominaciones de origen. El efecto de dar esta naturaleza a los CT y ECyF es que la disposición de los mismos – en cuanto a su compartimiento – debe pasar necesariamente por la manifestación de la voluntad de un colectivo y no así de un individuo. Por ello, es importante reconocer las formas de decisión de cada comunidad, y he aquí la importancia de reconocer el derecho consuetudinario de las comunidades y pueblos indígenas. En relación con el segundo.- Los DPI son negociables y susceptibles de transacciones comerciales, como licencia, garantía, transferencia, franquicia, en tanto que la característica propuesta implica excluir a los CT y ECyF del comercio. Así por ejemplo, una empresa farmacéutica puede transferir su patente de invención a un competidor por un determinado monto de dinero, en tanto que las comunidades y pueblos indígenas no podrían transferir la propiedad de sus CT y ECyF a nadie por ningún monto de dinero, salvo que ellos consideren lo contrario a través de su reglamentación. En relación con el tercero.- Los DPI pueden servir de garantía para pagar una obligación de dinero, por ejemplo, una empresa puede garantizar un préstamo de dinero con su marca de comercio, en cambio, las comunidades y pueblos indígenas no podrán garantizar ningún tipo de operación comercial con sus CT o ECyF, y así se evita que estos pasen a manos de terceros ajenos a la comunidad. En relación con el cuarto.- Los DPI son temporales, sólo pueden ser utilizados de manera exclusiva por sus titulares por un periodo de tiempo determinado; por ejemplo, el titular de una patente de invención sólo puede disfrutar, usar y disponer de su patente por 20 años, transcurrido dicho tiempo, pasa a dominio público y cualquier persona puede utilizarlo, de igual

Componente

Sistema Propuesto

Régimen de PI

Diferencia

Propiedad

Colectiva

Individual

Formas de disposición

Comercio

No entra en el comercio

Son comerciales

No se puede negociar su titularidad

Sistema de garantía

Inembargables

Pueden ser garantía

No se puede hipotecar

Duración

Imprescriptibles

Temporales

No se pierden con el transcurso del tiempo

Perpetuos Al respecto conviene profundizar cada uno de estos elementos:

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La composición de la población boliviana comprende una mayoría, con el 69% de origen indígena Fotografía: Martha de Jong-Lantink, Flickr.com

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afro bolivianos conforme a lo establecido en la Constitución y las Leyes especiales. Las comunidades y pueblos indígenas, originarios, campesinos y afro bolivianos deben preservar y trasmitir sus conocimientos tradicionales entre sus miembros, especialmente aquellos asociados a la biodiversidad que promuevan el uso sostenible de sus tierras y la diversidad biológica de su entorno, en respeto y armonía con la naturaleza.

Una de las principales amenazas para la vida del hombre en la tierra es la deforestación Fotografía: il Castigliano, Flickr.com

manera el titular de una marca tiene el derecho exclusivo de la misma por 10 años, transcurrido ese tiempo si no la renueva la pierde. En el régimen propuesto, los CT y ECyF no se pierden por el transcurso de tiempo, pues al ser colectivos y parte de la herencia cultural de la comunidad son transmitidos entre los miembros de la comunidad de generación en generación. En conclusión, se dota a los CT y ECyF de una naturaleza jurídica distinta, y se encierran bajo el concepto de derechos culturales, pues son entendidos como un todo interrelacionado que hace justamente a la herencia cultural de las comunidades. Sin embargo, se formula la siguiente puntualización, la Nueva Constitución Política del Estado hace referencia a los mismos como derechos intelectuales colectivos, lo cual genera el riesgo de conceptuar a los mismos como derechos de propiedad intelectual y en todo caso, habrá que proponer ya no un sistema de protección, promoción y reconocimiento de los CT y ECyF, sino un régimen a incluirse bajo el sistema de propiedad intelectual. El riesgo de incorporarlo bajo un régimen de propiedad intelectual, implica que en toda negociación internacional Bolivia negocie el tema bajo este capítulo, cuando por la naturaleza de los CT y ECyF y de la finalidad que se busca con esta norma al amparo del CDB, debería tratarse en un capítulo de biodiversidad. Elementos esenciales para la conservación y promoción de los conocimientos tradicionales y expresiones culturales.- Se debe reconocer el derecho a la tierra por parte de las comunidades y pueblos indígenas, originarios, campesinos y

Con la finalidad de preservar, promocionar y conservar sus conocimientos tradicionales y la diversidad biológica asociada, las comunidades y pueblos indígenas, originarios, campesino y afro bolivianos deben preservar y trasmitir entre sus miembros sus expresiones culturales y del folclore haciendo uso de las mismas, especialmente de sus lenguas y dialectos como mecanismos de transmisión oral.

Siendo que esta es una propuesta novedosa, bajo lo dispuesto por el CDB y la Ley 3760, se hace imprescindible incorporar las directrices básicas que permitan entender la finalidad de la norma propuesta, que como se mencionó en puntos anteriores es compartir una cultura de vida a través de su promoción y conservación. En este contexto, es de vital importancia garantizar los insumos mínimos que se requieren para que un sistema integral tendiente a compartir una herencia cultural de vida pueda ser ampliamente aplicado. Tierra territorio.- Resulta importante remarcar que la única forma de garantizar la adecuada conservación de la diversidad biológica a través de los conocimientos tradicionales es garantizando el debido acceso a tierra y territorio a las comunidades y pueblos indígenas, originarios, campesinos y afro bolivianos. La inexistencia de un vínculo de tierra - territorio y conocimientos tradicionales de las comunidades y pueblos indígenas, originarios, campesinos y afro bolivianos, hace inviable la conservación de la biodiversidad in situ y por consiguiente no se podría cumplir el fin último que es valorizar y compartir la cultura de vida de las comunidades. Expresiones culturales.- Por otro lado, es imprescindible garantizar la pervivencia de todo componente cultural tendiente a transmitir de generación en generación todo conocimiento tradicional, y he ahí la importancia de promocionar el uso de todo tipo de expresión cultural y del folclore, en especial la lengua materna.

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Elementos esenciales para la protección de los conocimientos tradicionales.De acuerdo a la Constitución y las leyes pertinentes, se reconoce el derecho comunitario y consuetudinario de las comunidades y pueblos indígenas, originarios, campesinos y afro bolivianos para decidir sobre el uso y acceso a sus conocimientos tradicionales y expresiones culturales y del folclore, conformando su sistema legal parte de estas últimas. A fin de garantizar la protección de los CT y ECyF, se hace necesario reconocer los sistemas de decisión consuetudinarios de las comunidades a partir de los cuales las mismas pueden definir su uso y compartimiento. La protección ofrecida por parte del Estado, debe materializarse a partir de que terceros incumplan las normas comunitarias sobre acceso y uso de los CT y ECyF, por lo que no reconocer el sistema de decisión colectiva de las comunidades implicaría dejar un vació legal a la hora de protegerlos. Siendo que todo el sistema es integral, se hace reconocimiento a estos procesos comunitarios como parte de las expresiones culturales de las comunidades y pueblos indígenas, originarios, campesinos y afro bolivianos. Libre determinación de las comunidades y pueblos indígenas, originarios, campesinos y afro bolivianos.- De con- Bolivia es un país con mayoría indígena, al igual que otros países en América Latina Fotografía: Luke Robinson, Flickr.com formidad a la Constitución, la Ley 3760 y demás instrumentos internacionales Acceso a los conocimientos tradicionales y expresiones culpertinentes, se reconoce y respeta el derecho a la libre determinación de las comunidades y pueblos turales.- El uso que se haga de los conocimientos tradicionales y indígenas, originarios, campesinos y afro bolivianos. En vir- expresiones culturales y del folclore por parte de terceros ajenos tud a este principio, se reconoce y respeta el derecho a decidir a las comunidades y pueblos indígenas, originarios, campesinos y las decisiones que en consecuencia tomen las comunidades y afro bolivianos, deberá ser a través de un régimen de acceso y pueblos indígenas, originarios, campesinos y afro bolivianos especial contemplado en la ley. sobre el uso y compartimiento de sus conocimientos tradicioConsentimiento fundamentado previo.- La decisión sonales, los recursos biológicos y genéticos asociados y sus exbre el uso de los conocimientos tradicionales y expresiones presiones culturales y del folclore. culturales y del folclore de las comunidades y pueblos indíEl Estado está obligado a hacer respetar las decisiones adopta- genas, originarios, campesinos y afro bolivianos deberá ser das por las comunidades y pueblos indígenas, originarios, campe- manifestada a través del consentimiento fundamentado previo por parte de estas comunidades. sino y afro bolivianos. Al respecto se recogen los principios establecidos en la Ley 3760, pues sin el reconocimiento de este derecho, se hace inaplicable todo el contenido de la norma.

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Distribución justa y equitativa de beneficios.- Todo beneficio que se obtenga por el uso comercial o no de los conocimientos tradicionales y expresiones culturales y del folclore debidamente

accedido, deberá ser distribuido de manera justa y equitativa entre los proveedores de estos conocimientos tradicionales y expresiones culturales y los terceros que los hayan utilizado. Registro.- En relación con el registro se deberá dar esta tarea a los pueblos indígenas y bajo el principio de que sólo se registrará aquel conocimiento que esté en dominio público; esto con la finalidad de evitar que algunas personas ajenas a la comunidad se apropien de manera indebida del CT. Adicionalmente, se deberán contemplar medidas de sanciones e infracciones, especialmente en los campos relativos a la propiedad intelectual, por lo que, se puede prohibir el otorgamiento de

patentes mal concedidas (sobre un CT accedido de manera indebida) o la nulidad de patentes concedidas de la misma manera. Gestión.- Finalmente, la gestión de los conocimientos tradicionales debe estar en manos de las mismas comunidades de pueblos indígenas en función a sus usos y costumbres; paralelamente, el nivel central de gobierno deberá emprender una campaña de concientización y sensibilización a dichas comunidades sobre el inestimable valor que estos conocimientos tienen para la humanidad y alertarlos sobre los riesgos que se ciernen sobre los mismos, tales como la biopiratería u otras formas de apropiación indebida.

V Conclusiones Sobre la base de estos comentarios, podemos llegar a las siguientes conclusiones: 1. El planeta está en crisis por el insensible desarrollo capitalista de las empresas y el excesivo consumismo de las personas.

formas de convivir con nosotros mismos y con la naturaleza.

sibles, ambos hacen al acervo cultural de los pueblos indígenas.

7. Los conocimientos tradicionales 13. Las expresiones culturales son los de los pueblos indígenas son una

mecanismos a través de los cuales se

dad de tierra para extender monocultivos destinados a satisfacer las necesidades de la industria en los países desarrollados, tales como energía o alimento para animales.

netaria.

ción los conocimientos tradicionales asociados a la diversidad biológica.

3. El sistema de control de estos monocultivos tiene como base el sistema de propiedad intelectual, por medio del cual se patentan o registran recursos biológicos – que no constituyen invenciones – así como los conocimientos asociados de los pueblos indígenas.

9. En Bolivia se han constituciona-

2. Cada año se demanda mayor canti- respuesta efectiva a este crisis pla- transmiten de generación en genera-

4. El sistema de patentes condiciona a las comunidades campesinas el empleo de este tipo de tecnología, dejando cada vez más a un lado las formas tradicionales de cultivo.

8. Es urgente promocionar y proteger los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas. lizado estos deberes y se ha dotado a los mismos pueblos indígenas de la capacidad de administrar sus propios conocimientos tradicionales.

10. Existe un reconocimiento constitucional al conocimiento tradicional y a las expresiones culturales de los pueblos indígenas, como derechos de propiedad intelectual colectivos.

5. Esta forma de producción está teniendo un impacto ambiental de consecuencias irreversibles.

11. La legislación a desarrollarse debe tener tres componentes, el reconocimiento, la promoción y la protección al conocimiento tradicional y las expresiones culturales.

6. Ante esta vorágine de producción y consumo, debemos buscar nuevas

12. Expresiones culturales y conocimientos tradicionales son indivi-

14. Es impensable una norma de estas características que no reconozca el derecho a tierra y territorio a los pueblos indígenas, pues sólo en ese espacio se dan las relaciones para transmitir y desarrollar conocimientos que permitan un uso sostenible de ese espacio, así, este vínculo garantiza un uso sostenible de la madre tierra. 15. Se deben reconocer los usos y costumbres de los pueblos indígenas, así como su autonomía de gobierno, pues así se garantiza su correcta conservación. En caso de existir registros – como en Bolivia – el mismo debe ser gestionado por la autonomía indígena, y solo debería abarcar a conocimientos tradicionales que estén en dominio público. Es mejor conservar los CT no revelados en calidad de secretos. Saberes y Propiedad · 25

Enmienda a los Adpic

Análisis de la propuesta de enmienda a los Adpic Relativa al procedimiento de concesión de patentes sobre los recursos genéticos y conocimientos tradicionales Introducción

E

l 2006 la India, Brasil, China, Cuba, Pakistan, Perú, Tailandia y Tanzania, presentaron al Consejo del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionadas con el Comercio (Adpic) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) la propuesta: Programa de Trabajo de Doha Cuestión Pendiente Relativa la Aplicación con respecto a la relación entre el Acuerdo sobre los Adpic y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), a pesar de que un grupo de países desarrollados como Estados Unidos, Comunidades Europeas, Japón y Canadá consideran que el tema debería ser tratado en la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI).

Fruto del Melia azedarach o árbol del paraíso Fotografía: Scott.zona, Flickr.com

Sorka Jannet Copa Romero(1) (1)  Licenciada

en Bioquímica con especialidad en Genética y Propiedad Intelectual; Maestrante de Relaciones Internacionales y

Diplomacia en la Academia Diplomática Plurinacional de Bolivia.

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La propuesta esta basada en la modificación del Acuerdo sobre los Adpic, específicamente en su artículo 29, con la finalidad de multilateralizar el derecho de los miembros a incluir en las legislaciones de patentes, como requisito, que los solicitantes divulguen la fuente y el país de origen del material biológico en que se base la invención, el consentimiento previo fundamentado respecto al órgano competente que autoriza el acceso al material biológico en cuestión, el consentimiento de las comunidades indígenas o locales para el uso de tales conocimientos y el reparto equitativo de los beneficios que

reporte la explotación de la invención. Estos requisitos están establecidos en el CDB para condicionar el acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales asociados a dichos recursos. Por lo tanto se analizara cuáles son las características fundamentales de la propuesta presentada por un grupo de países en desarrollo para lograr una enmienda del Acuerdo sobre los Adpic en la modificación del artículo 29, que posibilite la complementariedad de este Acuerdo con el CDB, y si estas responderán a las necesidades propias del Estado Plurinacional de Bolivia de defender principalmente sus recursos genéticos y conocimientos tradicionales. De acuerdo a varias “Comunicaciones al Consejo de los Adpic” presentadas por un grupo de países en desarrollo se hace mención al considerable número de solicitudes de patentes en trámite y patentes concedidas que no cumplen con los requisitos de novedad o nivel inventivo o, que aún cumpliendo con dichos requisitos de patentabilidad,

El Auyantepui ubicado en el estado Bolívar, Venezuela Fotografía: Paulo Fassina, Flickr.com

incorporan (de manera directa o indirecta) recursos genéticos y conocimientos tradicionales a los que se ha accedido de manera ilegal, irregular y cuestionable. En este senti-

do, Perú y otros países en desarrollo, e incluso algunos países desarrollados, son del parecer de que los requisitos mencionados, que debe satisfacer un solicitante de patente en la situación supra caracterizada, desempeñaría una función significativa para evitar o disminuir la apropiación indebida, y por tanto se convierte en medida preventiva de la biopiratería. En el contexto regional, las Decisiones 486 y 391 de la CAN, no aceptan las patentes sobre formas de vida, por lo tanto tampoco corresponde aceptar las patentes sobre los ingredientes activos, posiciones que deben ser construidas en el marco de la soberanía que cada país tiene sobre su territorio, tomando en cuenta la realidad boliviana y la participación directa de los pueblos indígenas.

Las negociaciones en el Consejo de los Adpic de la OMC

Arbol de Neem originario de la India, es familia de la caoba Fotografía: ACEI Cheung, Flickr.com

En el Consejo de los Adpic de la OMC se han llevado a cabo negociaciones relativas a identificar si los Adpic posibilitan la aplicación de las disposiciones del CDB. Las negociaciones comenzaron en 1999 sobre la base de la concesión indebida de patentes a

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empresas de países desarrollados, basadas en materiales biológicos y conocimientos tradicionales de comunidades indígenas de India, Perú, de otros países en desarrollo y megadiversos, que denunciaron esta situación y las consiguientes cargas que han debido afrontar para oponerse a la concesión de estas patentes o para lograr su anulación en cada país donde se han concedido. Estas negociaciones se han llevado a cabo también en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) así como, en la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, pero han sido concentrados en el Consejo de los Adpic por ser éste el órgano competente de la OMC; desde su inicio, estuvieron encaminadas a identificar si las disposiciones del Acuerdo sobre los Adpic y del CDB resultaban incompatibles o se requerían medidas complementarias para asegurar que no se anulen o menoscaben los derechos que los miembros del CDB convinieron; regular el acceso y la explotación sostenible de los recursos genéticos de los países miembros y asegurar que, del acceso, se deriven beneficios compartidos para el miembro que aporta el recurso y las comunidades indígenas o locales que aporten los conocimientos tradicionales e innovaciones conexas a los recursos genéticos. Tales negociaciones no se desarrollaron con la necesaria voluntad política por algunos miembros de la OMC, en particular por parte de la UE, Japón y otros, por lo cual el tema formó parte de las negociaciones de la Conferencia Ministerial celebrada en Doha, el 2001, donde a través de la Decisión Ministerial encomiendan al Consejo de los Adpic que examine; la relación entre el Acuerdo sobre los Adpic y el CDB, la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore, y otros nuevos acontecimientos pertinentes señalados por los Miembros. Los miembros para efectos de justificación de sus propuestas presentaron casos específicos como los del Perú, donde se llevaron a cabo estudios de casos concretos de biopiratería, algunos de estos ejemplos se refieren a las patentes concedidas sobre la quinoa y la ayahuasca y sobre productos basados en material vegetal y conocimientos desarrollados, y utilizados por comunidades locales, como

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en el caso de la cúrcuma, la margosa, el kawa, el piretro o barbasco, la Phytolacca dodecandra o endod y la coloquíntida(1).

Fundamentos de la propuesta de enmienda del Art. 29 del acuerdo sobre los Adpic. En primer lugar los genes son descubiertos, no inventados; la incoherencia nace no sólo de la afirmación que el descubrimiento de genes constituye una invención y por lo tanto puede patentarse, sino también, de la negación del derecho de protección legal a las innovaciones realizadas por comunidades indígenas y locales, que produjeron las variedades y protegieron mediante secreto los genes correspondientes a dichas variedades primero que cualquier persona. Las comunidades realizan selecciones e intercambios a partir de mutaciones que ocurren naturalmente, y por lo tanto no crean las variedades en sentido estricto, pero tampoco lo hacen los ingenieros genéticos, que mezclan genes sólo producidos por la naturaleza. En todo caso, el reclamo del reconocimiento a los avances realizados por comunidades indígenas y locales sólo se realizó en respuesta a los reclamos de “invención” de los ingenieros genéticos. Compartir los recursos forma parte de los valores de esas comunidades, pero esto tiende a ser ignorado, y por lo tanto es necesario reevaluar los antiguos valores.

1) Usurpación de recursos pertenecientes a la colectividad En el documento IP/C/W/441/Rev.1, se hace mención que el Perú ha desarrollado acciones concretas con el fin de reducir los casos de patentes indebidas e impedir la biopiratería, siendo uno de los casos las patentes referidas al Lepidium Meyenii (maca) que fue presentado por la delegación del Perú (1)  Bolivia, Brasil, Cuba, Ecuador, India, Perú, República Dominicana, Tailandia y Venezuela. IP/C/W/403. 24 de junio de 2003.

Flor de Amazonas del Brasil, hay muchas diversidad de ellas Fotografía: Hudson Alves, Flickr.com

en la quinta sesión del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore(2). Este documento fue fruto del esfuerzo de la Comisión Nacional contra la Biopiratería del Perú, con el fin de identificar posibles casos de biopiratería que sean materia de un análisis más riguroso y detallado y de eventuales acciones administrativas o judiciales; constituye el pri(2) Documento WIPO/GRTKF/IC/5/13.

mer ejemplo en el largo y complejo proceso que se inició con la búsqueda de potenciales casos de biopiratería. Concluye con la interposición de acciones contra las solicitudes de patente en trámite o patentes concedidas, obtenidas o desarrolladas a partir del uso de un recurso biológico o un conocimiento tradicional, sin contar con el consentimiento informado previo del país de origen del recurso o del pueblo indígena de los derechos sobre el conocimiento, ni prever

algún tipo de compensación a dicho país o pueblo indígena, respectivamente. Al mismo tiempo, remiten el informe adjunto donde recogen los resultados de la búsqueda de potenciales casos de biopiratería, efectuada utilizando bases de datos accesibles a través de las páginas Web de la Oficina Americana de Patentes y Marcas, la Oficina Europea de Patentes y la Oficina Japonesa de Patentes. Cabe precisar que la búsqueda de potenciales casos de biopiratería no ha sido

efectuada tomando en cuenta todos los recursos genéticos de origen peruano considerados como prioritarios por la Comisión Nacional contra la Biopiratería, sino únicamente los siguientes recursos: hercampuri, camu camu, yacón, caigua, sacha inchi y chancapiedra(1) . Un segundo documento presentado por Perú al Consejo sobre los Adpic, refiere que la Comisión Nacional contra la Biopiratería (1) Perú. IP/C/W/441/Rev.1.19 de mayo de 2005

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Flores del Melia Azedarach o árbol del paraíso de la familia de las meliáceas Fotografía: David Midgley, Flickr.com

orientó su análisis sobre los seis casos supramencionados entre los que se encontraba el camu camu (Myrciaria dubia). Se llevó a cabo la investigación, cuyos resultados presentaron en un cuadro que recopila básicamente los avances en la verificación del cumplimiento de los requisitos de novedad y nivel inventivo en las solicitudes de patentes, y patentes que involucran un uso directo o indirecto del recurso genético que fue objeto del análisis. La Comisión Nacional contra la biopiratería, está haciendo un esfuerzo por demostrar técnicamente que, a la fecha, se están concediendo patentes que no deberían ser concedidas (al no cumplir los requisitos de novedad y nivel inventivo), como una forma de sustentar con ejemplos concretos la necesidad de enmendar el Acuerdo sobre los Adpic y la necesidad de mejorar los sistemas de búsquedas de antecedentes actualmente empleados por las oficinas de propiedad intelectual alrededor del mundo, particularmente cuando tienen por

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objeto invenciones derivadas de la biodiversidad. En tal sentido, el Perú ha mantenido una posición coherente sustentada en la identificación de una solución a nivel internacional que permita equilibrar el régimen de propiedad intelectual con los sistemas legales de acceso a los recursos genéticos y protección de conocimientos tradicionales. En ese sentido, ha propuesto, como una primera medida, la incorporación de los requisitos de divulgación del origen y procedencia legal de estos recursos y conocimientos, como parte del proceso de revisión de los artículos 27 y 29 del Acuerdo sobre los Adpic(1) . Otro claro ejemplo de biopiratería se tiene con el uso del “neem”, un árbol indio usado tradicionalmente como plaguicida que fue objeto de patente en Estados Unidos, Alemania y Japón sin uso alguno de la biotecnología moderna. Asimismo, el arroz “basmati” de India y Pakistán fue patentado en Estados Unidos, y el “teff”, tomado de (1) Perú IP/C/W/458. 7 de noviembre del 2005.

Etiopía y cultivado en el país norteamericano sólo por una temporada con el supuesto fin de describir su morfología, recibió protección como propiedad de la “Corporación Teff de Estados Unidos”. Las consecuencias de este plagio genético se pueden observar en la India, donde los productores originales, en este caso del arroz “basmiti”, que son los pequeños agricultores de la India, están perdiendo su mercado favoreciéndose Estados Unidos. Sobre la base del artículo 23.1 del Acuerdo sobre los Adpic, que impide a terceros (entre los cuales están los agricultores de India y Pakistán) “producir, usar, ofrecer para la venta, vender o importar” los productos patentados, las empresas estadounidenses propietarias de la patente pueden impedir la exportación de cualquier tipo de arroz de India y Pakistán cuyas características estén patentadas(2). (2) Berhan Egziabher Tewolde. 1999. Es necesario una acción coordinada del Sur. Revista del Sur

2) Ausencia de legislaciones Las legislaciones nacionales de patentes regulan los requisitos de patentabilidad, por lo tanto su aplicación depende de los recursos humanos y de la infraestructura que cada país en desarrollo puede disponer para aplicar dicha legislación. En la mayoría de las naciones en desarrollo no existen las leyes ni los sistemas de aplicación necesarios. En cambio, los países industrializados como los Estados Unidos y la Unión Europea, parecen pretender que la situación continúe como ahora. Por ejemplo, cuando la Comisión Europea adoptó una directiva para la patente de seres vivos manipulados genéticamente, omitió la exigencia de revelar el país de origen de las formas de vida utilizadas, que había sido introducida por el Parlamento Europeo para permitir a las naciones en desarrollo reclamar beneficios por sus recursos genéticos utilizados por otros(1).

3) El Consejo de los Adpic aborda este problema No se cuenta con una relación que complemente el Acuerdo de los Adpic con el CDB, por lo que en el procedimiento para la concesión de patentes a invenciones que se basan en material genético y conocimientos tradicionales, no es posible exigir a los solicitantes extranjeros que informen la fuente y el país de origen de los mismos, así como tampoco otros requisitos, debido a que no existe consenso para la multilateralización de estas obligaciones. Por las denuncias sobre la concesión indebida de patentes presentadas al Consejo de los Adpic, y por la ausencia de normas internacionales que regulen esta situación, decide el Consejo de los Adpic abordar esta temática. En este contexto, un grupo de países en desarrollo presentaron al Consejo de los Adpic diferentes documentos que fundamentan la necesidad de las modificaciones planteadas para los requisitos a los solicitantes. (1) Idem.

Chrysanthemums, esta planta es un género de alrededor de 30 especies Fotografía: Benjamine Scalvenzi, Fotopedia.com

Bolivia ha copatrocinado los siguientes documentos junto con la India, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, República Dominicana, Perú, Pakistán, Venezuela y Tailandia: - La relación entre el Acuerdo sobre los Adpic y el CDB y la protección de los conocimientos tradicionales, documento con signatura IP/C/ W/403. - La relación entre el Acuerdo sobre los Adpic y el CDB, contenido en el documento IP/C/W/420/Add.1. - Elementos de la obligación de divulgar la fuente y el país de origen de los recursos biológicos y los conocimientos tradicionales utilizados en la invención, documento con signatura IP/C/W/429/Rev.1/Add.1. - Elementos de la obligación de divulgación de evidencia de consentimiento previo, informado bajo el régimen nacional relevante, documento con signatura IP/C/W/438. - Elementos de la obligación de divulgar las pruebas de la distribución

de los beneficios conforme al régimen nacional pertinente, documento con signatura IP/C/W/442. - Observaciones Técnicas a la relación entre el Acuerdo sobre los Adpic y el CDB, contenido en el documento IP/C/W/459. Las diversas propuestas, precisan necesario establecer un marco de protección internacional para proporcionar un procedimiento que sólo permita el uso de material biológico y/o conocimientos tradicionales conexos de un país, en particular a efectos de la comercialización y/o la obtención de derechos de propiedad intelectual, cuando la autoridad competente del país de origen haya certificado que se han aceptado las condiciones relativas al consentimiento fundamentado previo del recurso genético en cuestión y la distribución justa y equitativa de los beneficios; además, que los solicitantes hayan revelado la fuente y el país de origen del material biológico en las solicitudes de patentes que se basan en material biológico.

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Ramaje de la frutas del Melia Azedarach o árbol del paraíso Fotografía: Toujia Elementary School, Fotopedia.com

Propuesta de enmienda relativa al Artículo 29 El 6 de junio del 2006 la India, Brasil China, Cuba, Pakistan, Perú, Tailandia y Tanzania presentaron al Consejo de los Adpic una propuesta con la signatura TN/C/W/41/Rev.1, el texto presentado obligaría a los países miembros de la OMC a exigir a los solicitantes de patentes que involucren recursos biológicos y/o conocimiento tradicional a: - “Divulgar el origen de los recursos biológicos y/o los conocimientos tradicionales conexos. - Exigir a los solicitantes que revelen el nombre del país que suministra los recursos y/o los conocimientos tradicionales conexos, la persona de quién se obtuvieron en el país proveedor y, cuando se pueda conocer tras una investigación razonable, el país de origen. - Exigir asimismo que los solicitantes proporcionen información, con inclu-

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sión de pruebas del cumplimiento de las prescripciones jurídicas aplicables en el país proveedor al consentimiento fundamentado previo para el acceso y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización comercial o de otro tipo de dichos recursos y/o conocimientos tradicionales conexos y exigirán a los solicitantes o los titulares de una patente que complementen y corrijan la información, con inclusión de las pruebas presentadas en virtud del párrafo 2 del presente artículo, a la luz de la nueva información de la que hayan tenido conocimiento”.(1) De acuerdo a esta propuesta los Miembros de la OMC deberían publicar la información junto con la solicitud o concesión de las patentes, además de establecer procedimientos de ejecución para asegurar el cumplimiento de las (1) India, Brasil China, Cuba, Pakistan, Perú, Tailandia y Tanzania. TN/C/W/41/Rev.1.6 de junio de 2006

obligaciones. Al mismo tiempo el objetivo es evitar la malversación de recursos biológicos y/o conocimientos tradicionales conexos, a través de su patentamiento por personas o empresas sin derechos sobre ellos. En la Sección Introductoria de la Comunicación se expresa que en la Declaración Ministerial de Doha, los Ministros acordaron que las negociaciones sobre problemas de aplicación pendientes serían parte integral del Programa de Trabajo que establecieron, y agrega que la relación entre el Acuerdo sobre los Adpic y el CDB es un problema de aplicación pendiente.

Marco Jurídico Regional La legislación sobre el acceso a los recursos genéticos y al conocimiento tradicional que rige en los países Andinos tiene su origen en la normativa internacional que se comenzó a desarrollar con el CDB aprobado en 1992 en la ciudad de Río, y se extiende al acuerdo sobre los Adpic de la OMC, firmado en 1994.

Cúrcuma, suele ser conocida por ser un componente del Curry pero es una de las especias con más propiedades y beneficios medicinales Fotografía: Melanie Cook, Australia, Flickr.com

Los países de la Comunidad Andina (CAN) Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela (este último, en la actualidad no es parte de la CAN), diseñaron normas para regular el acceso a los recursos genéticos desde 1993, siguiendo los lineamientos de la CDB. La Decisión 486 de la CAN en su art. 3 establece que(1): - Los Países Miembros asegurarán que la protección conferida a los elementos de la propiedad industrial se concederá salvaguardando y respetando su patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas, afroamericanas o locales. En tal virtud, la concesión de (1) CAN. 2000. Decisión 486. Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

patentes que versen sobre invenciones desarrolladas a partir de material obtenido de dicho patrimonio o dichos conocimientos estará supeditada a que ese material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional, comunitario y nacional. - Los Países Miembros reconocen el derecho y la facultad para decidir de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, sobre sus conocimientos colectivos. - Las disposiciones de la presente Decisión se aplicarán e interpretarán de manera que no contravengan a las establecidas por la Decisión 391, con sus modificaciones vigentes. La Decisión 391 de la CAN establece que

los recursos genéticos son patrimonio de la nación o del Estado de cada país, y que para poder tener acceso a ellos con fines de investigación o exploración económica, debe mediar un contrato firmado por el interesado y la autoridad nacional competente en representación del Estado (2). También establece la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso, y sienta las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y sus productos derivados, así como de sus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trata de comunidades indígenas, afro americanas o locales. La Decisión 391 hace referencia además, a los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociados con los (2) CAN. 1996. Decisión 391. Régimen común del Acceso a los Recursos Genéticos

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recursos genéticos y sus productos derivados, reconociendo y valorando los derechos y la facultad para decidir sobre ello que tienen las comunidades indígenas, afro americanas y locales. En consecuencia, cada país miembro de la CAN debería desarrollar una normativa particular para regular el acceso a los recursos y los conocimientos, así como para asegurar la equitativa participación en los beneficios. Bolivia ha ratificado y suscrito ambas Decisiones regionales y en tal sentido, se deberá ver la vía adecuada para el cumplimiento de los objetivos de ambos instrumentos.

Lineamientos generales de Bolivia sobre patentabilidad de materia viva El Estado Plurinacional de Bolivia, dispone de acuerdo a su Constitución Política del Estado, con relación a la patentabilidad de materia viva lo siguiente: - Artículo 255, parágrafo I y II inciso 7:“Armonía con la naturaleza, defensa de la biodiversidad, y prohibición de formas de apropiación privada para el uso y explotación exclusiva de plantas, animales, microorganismos y cualquier materia viva.” - Artículo 381, parágrafo I: “Son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal. El Estado establecerá las medidas necesarias para su conservación, aprovechamiento y desarrollo” y el parágrafo II: “El Estado protegerá todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio, así como los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento. Para su protección se establecerá un sistema de registro que salvaguarde su existencia, así como la propiedad intelectual en favor del Estado o de los sujetos sociales locales que la reclamen. Para todos aquellos recursos no registrados, el Estado establecerá los procedimientos para su protección mediante la ley”.

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- Artículo 382: “Es facultad y deber del Estado la defensa, recuperación, protección y repatriación del material biológico proveniente de los recursos naturales, de los conocimientos ancestrales y otros que se originen en el territorio”(1). Por lo que el patentamiento de organismos vivos debe rechazarse pues, no puede establecerse como propiedad privada sustancias creadas por la naturaleza, siendo completamente contrario a la definición de “invención” que es lo que protegería la patente. Cuando se trata de organismos tal y como los encontramos en la naturaleza, se debe denegar su patentamiento por no constituir invenciones. También se rechaza este tipo de patentes porque estas permiten la biopiratería, es decir el aprovechamiento de recursos genéticos o conocimientos tradicionales.

Posición sobre el patentamiento de materia viva de las Organizaciones Económicas Campesinas (Oeca´s) Bolivianas. La agricultura campesina se caracteriza por su multifuncionalidad, no es solamente comercial, ya que al mismo tiempo ofrece seguridad alimentaria, conserva el medio ambiente, genera y agrega valor intangible a los recursos fito y zoogenéticos, preserva valores culturales y el suelo. Los recursos genéticos son conservados en gran medida por la población rural, que los usa habitualmente como parte de su alimentación, por lo tanto esta diversidad genética tiene que ver directamente con la seguridad alimentaria local. Sin embargo diferentes empresas e “investigadores”, se han dado a la tarea de patentar conocimientos ancestrales, de domesticación y mejoramiento de especies agrícolas. Ahora yendo mucho mas allá se pretende patentar incluso determinados genes de seres vivos(2). (1) Constitución Política de Bolivia, febrero 2009 (2) Agenda estratégica para el Desarrollo de las Oeca´s . 2005

Conclusiones El sistema de patentes, debe contribuir a la divulgación de las pruebas de consentimiento fundamentado previo, y el hecho de exigir a los solicitantes de patentes que aporten pruebas sobre la distribución justa y equitativa de los beneficios, que darían reconocimiento al verdadero poseedor del conocimiento tradicional y recurso genético. Después de haberse realizado el análisis de la propuesta de enmienda, presentada por un grupo de países en desarrollo al art. 29 del acuerdo sobre los Adpic, se exhorta que el Estado Plurinacional de Bolivia debe continuar copatrocinando esta propuesta, debido a que los elementos expuestos en la misma son el resultado de propuestas que fueron anteriormente copatrocinadas por el país. De la misma manera, debe tomar en cuenta que estas propuestas están enmarcadas en el posicionamiento de Bolivia con relación a la defensa de la biodiversidad y prohibición de formas de apropiación privada para el uso y explotación exclusiva de plantas, animales, microorganismos y cualquier materia viva; dando el reconocimiento a los verdaderos poseedores de los conocimientos tradicionales y recursos genéticos que son los Pueblos Indígena Originarios en Bolivia, representando así que la posesión no es individual sino colectiva .

Recomendaciones Con base en los análisis realizados, el Estado Plurinacional de Bolivia debe elaborar una Legislación Nacional sobre la base de lo estipulado en su Constitución Política del Estado, en el Convenio de la Diversidad Biológica de la cual es parte Bolivia y en las Decisiones 486 y 391 de la Comunidad Andina, de forma tal que proceda o no su aplicación en las negociaciones de los Adpic. Dicha Legislación deberá dar facultad al órgano nacional competente, para pedir a los solicitantes de patentes que declaren si los recursos genéticos asociados a la invención, proceden de un recurso genético o de un conocimiento tradicional de las comunidades indígenas locales, así como también deben estar dirigidos a que los solicitantes de patentes acrediten que cuentan con el consentimiento libre fundamentado, país de origen y la participación justa y equitativa de los beneficios.

BIBLIOGRAFÍA Acción Ecológica.2002. Apropiación de la vida. Ecuador. Berhan Egziabher Tewolde. 1999. Es necesario una acción coordinada del Sur. Revista del Sur Bolivia, Brasil, Cuba, Ecuador, India, Perú, República Dominicana, Tailandia y Venezuela.2003. Documento IP/C/ W/403. La relación entre el acuerdo sobre los Adpic y el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la protección de los conocimientos tradicionales. CAN. 2000. Decisión 486. Régimen Común sobre Propiedad Industrial. CAN. 1996. Decisión 391. Régimen común del Acceso a los Recursos Genéticos. Comunidad Europea. 1998. Directiva 98/44/CE Constitución Política de Bolivia. 2009

Texto y anexos del Convenio sobre Diversidad Biológica. 1992 Vivas Eugui, David. 2001. Análisis de la relación del Adpic y la implementación nacional de la CBD: El caso del sistema de acceso y el desvelo del origen de los recursos genéticos en Venezuela. Venezuela.

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Correa, Carlos. 2001. Definiciones de Obligaciones bajo el artículo 27.3b) del Acuerdo Adpic. Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires Declaraciones de Doha.2001 Documento IC/5/13.

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Khor, Martin. 2006. Intellectual Property, Biodiversity and Sustainable Development.Malasia Oeca´s.2005.Agenda estratégica para el Desarrollo de las Oeca´s. Organización Mundial del Comercio (OMC). Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Adpic) Perú. 2005. Documento IP/C/ W/458. Análisis de potenciales Cinamomo/Amargoseira (Melia azedarach), planta originaria de Asia crece en muchos lugares de clima cálido Fotografía: Mauro Guanandi, Flickr.com casos de biopiratería. Saberes y Propiedad · 35

Recursos genéticos

Acceso a los recursos genéticos y participación Justa y equitativa En los beneficios que se deriven de su utilización Proyecto de decisión presentado y aprobado el 29 de octubre de 2010 en la Decima Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica, en Nagoya - Japón. (*)

Las flores necesitan que las abejas las visiten para que las plantas sean polinizadas Fotografía Benjamine Scalvenzi, Fotopedia.com (*) Nota: El texto final de este documento, con las últimas modificaciones, no se encontraba publicado para la fecha de edición de esta revista

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La Conferencia de las Partes Recordando que, la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos es uno de los tres objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica, Recordando también el artículo 15 del Convenio, sobre acceso a los recursos genéticos y participación en los beneficios que se deriven de su utilización, Recordando, asimismo, el Plan de Aplicación adoptado en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en septiembre de 2002, que exhortó a tomar medidas para negociar, en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica y teniendo presentes las Directrices de Bonn, un régimen internacional para promover y salvaguardar la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos, Recordando la decisión VI/24 de la Conferencia de las Partes, en la que se adoptaron las Directrices de Bonn sobre acceso a los recursos genéticos y distribución justa y equitativa de los beneficios provenientes de su utilización, Recordando la decisión VII/19 D, por la cual el Grupo de Trabajo especial de composición abierta sobre acceso y participación en los beneficios recibió el mandato Rana de dardo venenoso de elaborar y negociar, con la colaboración del Fotografía: Henk Wallays, Fotopedia.com Grupo de Trabajo especial de composición abierta Tomando nota también, con agradecimiento de la particisobre el artículo 8 j) y disposiciones conexas, un régimen internapación de las comunidades indígenas y locales e interesados cional sobre acceso a los recursos genéticos y la participación en directos, tales como representantes de la industria, la inveslos beneficios con el fin de adoptar un instrumento/instrumentos tigación y la sociedad civil, en el Grupo de Trabajo especial para aplicar efectivamente las disposiciones del artículo 15 y del de composición abierta sobre acceso y participación en los artículo 8 j) del Convenio y los tres objetivos del Convenio, beneficios, Reconociendo que, el régimen internacional está constituido por Reconociendo que, los objetivos del Tratado Internacional el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Protocolo sobre Acsobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la ceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa Agricultura son la conservación y la utilización sostenible de en los Beneficios, que se Deriven de su Utilización, así como por los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura instrumentos complementarios, que incluyen el Tratado Internay la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados cional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la de su utilización en armonía con el Convenio sobre la DiverAgricultura y las Directrices de Bonn sobre acceso a los recursos sidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad genéticos y distribución justa y equitativa de los beneficios provealimentaria, nientes de su utilización, Reconociendo además, los progresos logrados por muchos Recordando asimismo la decisión IX/12, foros intergubernamentales en el tratamiento de las cuestiones Tomando nota, con agradecimiento de la labor llevada a cabo relacionadas con el acceso y la participación en los beneficios, por el Grupo de Trabajo especial de composición abierta sobre acConsiderando que, se precisan arreglos provisionales en espera ceso y participación en los beneficios, de la entrada en vigor del Protocolo sobre Acceso a los Recursos Tomando nota de la valiosa labor desempeñada por los CopreGenéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que sidentes del Grupo de Trabajo, Sr. Fernando Casas (Colombia) y se Deriven de su Utilización, como preparación para su aplicación Sr. Timothy Hodges (Canadá), en la dirección del proceso de maefectiva después de su entrada en vigor, neras tanto oficiales como oficiosas,

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Tomando nota con agradecimiento, de la resolución 18/2009 de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación sobre políticas y mecanismos para el acceso y la distribución de beneficios en relación con los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, Reconociendo, la importancia de la comunicación, educación y conciencia pública para la aplicación satisfactoria del Protocolo.

I. Adopción del protocolo de Nagoya 1. Decide adoptar el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica (el Protocolo), como figura en el anexo I de la presente decisión; 2. Pide al Secretario General de las Naciones Unidas que sea el Depositario del Protocolo y que lo mantenga abierto para la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, entre el 2 de febrero de 2011 y el 1 de febrero de 2012; 3. Exhorta a las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica a que firmen el Protocolo lo antes posible y a que depositen los instrumentos de ratificación, aceptación, o aprobación o instrumentos de adhesión, según proceda, con miras a asegurar que el Protocolo entre en vigor tan pronto como sea posible; 4. Invita a los Estados que no son Partes en el Convenio a que lo ratifiquen, acepten, aprueben o se adhieran a él, según proceda, para que de ese modo puedan también ser Partes en el Protocolo;5. Teniendo en cuenta el párrafo 2 de la decisión II/11, y sin perjuicio de la consideración ulterior de esta cuestión por la Conferencia de las Partes que actúa como Reunión de las Partes en el Protocolo, conviene en que los recursos genéticos humanos no están incluidos dentro del marco del Protocolo; 6. Decide que la primera revisión conforme al artículo 25 de este Protocolo, evaluará la aplicación del artículo 12 bis en vista de los acontecimientos en otras organizaciones internacionales pertinentes, incluidas entre otras la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, a condición de que no obstaculicen los objetivos del Convenio y de este Protocolo.

Cycnodes Miva Piel de Sapo Fotografía: Njutika, Flickr.com

primera reunión de las Partes en el Protocolo, en cuyo momento cesará de existir, teniendo en cuenta las disposiciones presupuestarias adoptadas por la Conferencia de las Partes; 9. Toma nota, de que el reglamento para la Conferencia de las Partes en el Convenio se aplicará, mutatis mutandis, a las reuniones del Comité Intergubernamental;

II. Comité intergubernamental para el protocolo

10. Decide que, el Comité Intergubernamental celebre su primera reunión del 6 al 10 de junio de 2011 y su segunda reunión del 23 al 27 de abril de 2012;

7. Decide establecer un Comité Intergubernamental especial de composición abierta para el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización (el Comité Intergubernamental);

11. Decide también que, la primera reunión del Comité Intergubernamental estará precedida por una reunión de un día de duración para elegir su Mesa y acordar otros asuntos administrativos. A ese efecto, se imparte al Presidente el mandato de llevar a cabo las consultas necesarias.

8. Decide que, el Comité Intergubernamental se encargará, con el apoyo del Secretario Ejecutivo, de los preparativos necesarios para la

12. Hace suyo, el plan de trabajo del Comité Intergubernamental conforme figura en el anexo II de la presente decisión;

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entre ellos, y a las Partes con economías en transición, a que lleven a cabo una identificación inicial de sus necesidades en relación con creación de capacidad, desarrollo de capacidad y fortalecimiento de recursos humanos y capacidades institucionales a fin de aplicar de manera efectiva el Protocolo, y a que den a conocer esta información al Secretario Ejecutivo a más tardar dos meses antes de la primera reunión del Comité Intergubernamental; 18. Pide al Secretario Ejecutivo que recopile y dé a conocer, en el centro de intercambio de información cláusulas contractuales modelo sectoriales e intersectoriales para condiciones mutuamente acordadas;

Lepidoptera, insectos conocidos comúnmente como mariposas Fotografía: Everes Argiades, Flickr.com

13. Pide al Secretario Ejecutivo que, proporcione asistencia técnica a las Partes, sujeto a la disponibilidad de recursos financieros, con miras a apoyar la ratificación y aplicación tempranas del Protocolo; 14. Invita al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a proporcionar apoyo financiero a las Partes para brindar asistencia con la ratificación temprana del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica y su aplicación;

19. Pide también al Secretario Ejecutivo que recopile y dé a conocer en el centro de intercambio de información directrices y códigos de conducta existentes en relación con el acceso y la participación en los beneficios; 20. Insta a las Partes en el Convenio y a otros Estados y organizaciones regionales de integración económica a que designen, tan pronto como sea posible y a más tardar el 31 de marzo de 2011, un punto focal para el Comité Intergubernamental, y a que informen al Secretario Ejecutivo al respecto.

III. Asuntos administrativos y presupuestarios

15. Pide al Secretario Ejecutivo que, colaborando con las organizaciones pertinentes, según proceda, lleve a cabo actividades de aumento de la concienciación entre los grupos de interesados directos pertinentes, tales como la comunidad empresarial, la comunidad científica y otros, para apoyar la aplicación del Protocolo;

21. Decide que, en espera de la entrada en vigor del Protocolo y de que se convoque la primera Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo, los costos financieros de los mecanismos provisionales serán con cargo al Fondo Fiduciario del Convenio sobre la Diversidad Biológica (BY);

16. Invita a las Partes y organizaciones pertinentes a que proporcionen asistencia financiera y técnica, según proceda, para apoyar la aplicación del Protocolo;

22. Toma nota de los montos complementarios a las estimaciones de financiación para el Fondo Fiduciario Voluntario Especial (BE) para las contribuciones voluntarias adicionales en apoyo de las actividades aprobadas para el bienio 2011‑2012 determinadas por el Secretario Ejecutivo, e invita a las Partes y a otros Estados a que hagan contribuciones a ese fondo;

17. Invita a las Partes que son países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares

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recursos naturales y de conformidad con las disposiciones del Convenio, 4. Recordando además el artículo 15 del Convenio, 5. Reconociendo la importante contribución de la transferencia de tecnología y la cooperación al desarrollo sostenible, creando capacidades de investigación e innovación para añadir valor a los recursos genéticos en los países en desarrollo, conforme a los artículos 16 y 19 del Convenio, 6. Reconociendo que la conciencia pública acerca del valor económico de los ecosistemas y la diversidad biológica y la distribución justa y equitativa de su valor económico con los custodios de la diversidad biológica son los principales incentivos para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, 7. Conscientes de la posible función del acceso y la participación en los beneficios como contribución para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, la reducción de la pobreza y la sostenibilidad ambiental, contribuyendo por ende a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, 8. Conscientes de los vínculos entre el acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de dichos recursos, 9. Reconociendo la importancia de proporcionar certidumbre legal respecto al acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, 10. Reconociendo además la importancia de fomentar la equidad y justicia en las negociaciones de las condiciones mutuamente acordadas entre los proveedores y los usuarios de recursos genéticos,

Borage Fotografía: Henk Wallays, Flickr.com

Anexo I

Protocolo de nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al convenio sobre la diversidad biológica Las Partes en el presente Protocolo, 1. Siendo Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en lo sucesivo “el Convenio”, 2. Recordando que la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos es uno de los tres objetivos fundamentales del Convenio, y reconociendo que el Protocolo busca alcanzar su objetivo dentro del Convenio, 3. Reafirmando los derechos soberanos de los Estados sobre sus

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11. Reconociendo asimismo la función decisiva que desempeña la mujer en el acceso y la participación en los beneficios y afirmando la necesidad de que la mujer participe plenamente en todos los niveles de la formulación y aplicación de políticas para la conservación de la diversidad biológica, 12. Decididas a seguir apoyando la aplicación efectiva de las disposiciones sobre acceso y participación en los beneficios del Convenio, 12 bis. Reconociendo que se requiere una solución innovadora para abordar la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos que se producen en situaciones transfronterizas o para los que no es posible otorgar y obtener consentimiento fundamentado previo, 13. Reconociendo la importancia de los recursos genéticos para la seguridad alimentaria, la salud pública, la conservación de la diversidad biológica y la mitigación del cambio climático y la adaptación a este,

14. Reconociendo la naturaleza especial de la diversidad biológica agrícola, sus características y problemas distintivos, que requieren soluciones específicas, 15. Reconociendo la interdependencia de todos los países respecto a los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, así como su naturaleza especial e importancia para lograr la seguridad alimentaria en todo el mundo y para el desarrollo sostenible de la agricultura en el contexto de la reducción de la pobreza y el cambio climático, y reconociendo el rol fundamental del Tratado Internacional Cochabamba, Bolivia sobre los Recursos Fitogenéti- Fotografía: Ariel López, Flickr.com cos para la Alimentación y la Agricultura y la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO al respecto,

22. Reconociendo la diversidad de circunstancias en que las comunidades indígenas y locales tienen o poseen conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos,

16. Teniendo en cuenta el Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud y la importancia de asegurar el acceso a los patógenos humanos a los fines de la preparación y respuesta en relación con la salud pública,

23. Conscientes de que el derecho a identificar a los titulares legítimos de sus conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos dentro de sus comunidades corresponde a las comunidades indígenas y locales,

17. Reconociendo la labor en curso en otros foros internacionales en relación con el acceso y la participación en los beneficios,

24. Reconociendo además las circunstancias únicas en que los países poseen conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos, ya sea orales, documentados o de alguna otra forma, reflejando una rica herencia cultural pertinente para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica,

18. Recordando el Sistema Multilateral de Acceso y Distribución de los Beneficios establecido en el marco del Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura desarrollado en armonía con el Convenio, 19. Reconociendo que los instrumentos internacionales relacionados con el acceso y la participación en los beneficios deben apoyarse mutuamente con miras a alcanzar los objetivos del Convenio, 20. Recordando la importancia del artículo 8 j) del Convenio en relación con los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de dichos conocimientos,

25. Tomando nota de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y 26. Afirmando que nada de lo contenido en este Protocolo se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos existentes de las comunidades indígenas y locales, Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO 1 OBJETIVO

21. Tomando nota de la interrelación entre los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales, su naturaleza inseparable para las comunidades indígenas y locales y de la importancia de los conocimientos tradicionales para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes y para los medios de vida sostenibles de estas comunidades,

El objetivo del presente Protocolo es la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, inclusive por medio del acceso apropiado a los recursos genéticos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologías pertinentes, tomando en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y

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vivos, o sus derivados, para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos. e) Por “derivado” se entiende un compuesto orgánico que existe naturalmente producido por la expresión genética o el metabolismo de recursos biológicos o genéticos, incluso aunque no contenga unidades funcionales de la herencia. ARTÍCULO 3 ÁMBITO 1. Este Protocolo se aplicará a los recursos genéticos comprendidos en el ámbito del artículo 15 del Convenio y a los beneficios que se deriven de la utilización de dichos recursos. Este Protocolo se aplicará también a los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos comprendidos en el ámbito del Convenio y a los beneficios que se deriven de la utilización de dichos conocimientos. ARTÍCULO 3 BIS RELACIÓN CON ACUERDOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Parque ceremonial indígena de Caguanas, Puerto Rico Fotografía: Jose Oquendo, Flickr.com

tecnologías y por medio de la financiación apropiada, contribuyendo por ende a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. ARTÍCULO 2

1. Las disposiciones de este Protocolo no afectarán los derechos y obligaciones de ninguna de las Partes que emanen de algún acuerdo internacional existente, excepto cuando el ejercicio de dichos derechos y obligaciones causaría un daño o amenaza grave a la diversidad biológica. Este párrafo no tiene por intención crear una jerarquía entre el presente Protocolo y otros instrumentos internacionales. 2. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo impedirá a las Partes el desarrollo y la aplicación de otros acuerdos internacionales pertinentes, incluidos otros acuerdos especializados de acceso y participación en los beneficios, a condición de que estos apoyen los objetivos del Convenio y del presente Protocolo y no los obstaculicen.

TÉRMINOS UTILIZADOS Los términos definidos en el artículo 2 del Convenio se aplicarán a este Protocolo. Además, a los fines del presente Protocolo: a) Por “Conferencia de las Partes” se entiende la Conferencia de las Partes en el Convenio; b) Por “Convenio” se entiende el Convenio sobre la Diversidad Biológica; c) Por “utilización de recursos genéticos” se entiende la realización de investigación y desarrollo acerca de la composición y/o integración bioquímica de material genético, inclusive por medio de la aplicación de biotecnología conforme a la definición que se estipula en el artículo 2 del Convenio. d) Por “biotecnología”, conforme a la definición estipulada en el artículo 2 del Convenio, se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos

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3. El presente Protocolo se aplicará de manera que se apoye mutuamente con otros instrumentos internacionales pertinentes al presente Protocolo. Se deberá prestar debida atención a la labor o las prácticas en curso útiles y pertinentes con arreglo a dichos instrumentos internacionales y organizaciones internacionales pertinentes, a condición de que estos apoyen los objetivos del Convenio y del presente Protocolo y no los obstaculicen. 4. Este Protocolo es el instrumento para la aplicación de las disposiciones sobre acceso y participación en los beneficios del Convenio. En aquellos casos en que se aplique un instrumento internacional especializado de acceso y participación en los beneficios que esté en consonancia con los objetivos del Convenio y de este Protocolo y no los obstaculice, el presente Protocolo no se aplica para la Parte o las Partes en el instrumento especializado respecto a los recursos genéticos específicos cubiertos por el instrumento especializado y para los fines del mismo.

ARTÍCULO 4 PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS 1. De conformidad con el artículo 15, párrafos 3 y 7, del Convenio, los beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos, así como las aplicaciones y comercialización subsiguientes, se compartirán de manera justa y equitativa con la Parte que aporta dichos recursos que sea el país de origen de dichos recursos o una Parte que ha adquirido los recursos genéticos de conformidad con el Convenio. Esa participación se llevará a cabo en condiciones mutuamente acordadas. 1 bis Cada una de las Partes adoptará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, con miras a asegurar que los beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos El pólen es la principal fuente de proteínas, grasas minerales y vitaminas de las abejas que están en posesión de comunidades indígenas Fotografía: Rufino, Flickr.com y locales, de conformidad con las leyes nacionales dades indígenas y locales para el acceso a los recursos genéticos donde estas respecto a los derechos establecidos de dichas comunidades indígenas y locales sobre estos recursos genéticos, se com- tengan el derecho establecido a otorgar acceso a dichos recursos. partan de manera justa y equitativa con las comunidades en cuestión, 2. De conformidad con el párrafo 1 supra, cada una de las Partes que sobre la base de condiciones mutuamente acordadas. requiera consentimiento fundamentado previo adoptará las medidas legisla2. A fin de aplicar el párrafo 1, cada una de las Partes adoptará medidas tivas, administrativas o de política necesarias, según proceda, para: legislativas, administrativas o de política, según proceda. a) Estipular certidumbre legal, claridad y transparencia en sus leyes o requisitos reglamentarios nacionales de acceso y parti3. Los beneficios pueden incluir beneficios monetarios y no monetarios, cipación en los beneficios; incluidos sin limitaciones aquellos indicados en el anexo. a bis) Estipular normas y procedimientos justos y no arbitrarios sobre el acceso a los recursos genéticos; 4. Cada una de las Partes adoptará medidas legislativas, administrativas o b) Proporcionar información sobre cómo solicitar el consentimiende política, según proceda, para asegurar que los beneficios que se deriven de to fundamentado previo; la utilización de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos c) Estipular una decisión por escrito clara y transparente de una se compartan de manera justa y equitativa con las comunidades indígenas y autoridad nacional competente, de manera eficiente en relación con locales poseedoras de dichos conocimientos. Esa participación se llevará a los costos y dentro de un plazo razonable; cabo en condiciones mutuamente acordadas. d) Disponer que se emita al momento del acceso un permiso o su equivalente como prueba de la decisión de otorgar el consentimienARTÍCULO 5 to fundamentado previo y de que se han establecido condiciones mutuamente acordadas, y notificar al Centro de Intercambio de ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios; e) Según proceda y sujeto a la legislación nacional, establecer 1. En el ejercicio de los derechos soberanos sobre los recursos naturales, criterios y/o procesos para obtener el consentimiento y sujeto a las leyes o los requisitos reglamentarios nacionales sobre acceso y f) Establecer normas y procedimientos claros para requerir y estaparticipación en los beneficios, el acceso a los recursos genéticos para su utiblecer condiciones mutuamente acordadas; Dichas condiciones se lización estará sujeto al consentimiento fundamentado previo de la Parte que establecerán por escrito y pueden incluir, entre otros: aporta dichos recursos que es el país de origen de dichos recursos o una Parte i) Una cláusula sobre resolución de controversias; que ha adquirido los recursos genéticos conforme al Convenio, a menos que ii) Condiciones sobre participación en los beneficios, incluso en dicha Parte determine otra cosa. relación con los derechos de propiedad intelectual; iii) Condiciones para la utilización subsiguiente por un tercero, si 1 bis. Conforme a las leyes nacionales, cada una de las Partes adoptará la hubiera; y medidas, según proceda, con miras a asegurar que se obtenga el consentiiv) Condiciones sobre cambio en la intención, donde proceda. miento fundamentado previo o la aprobación y participación de las comuni-

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Leptinotarsa decemlineata Fotografía: scarabaeus, Flickr.com

ARTÍCULO 5 BIS ACCESO A CONOCIMIENTOS TRADICIONALES ASOCIADOS A RECURSOS GENÉTICOS De conformidad con las leyes nacionales, cada una de las Partes adoptará medidas, según proceda, con miras a asegurar que se acceda a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos que están en posesión de comunidades indígenas y locales con el consentimiento fundamentado previo o la aprobación y participación de dichas comunidades indígenas y locales, y que se hayan establecido condiciones mutuamente acordadas. ARTÍCULO 6 CONSIDERACIONES ESPECIALES Al elaborar y aplicar sus leyes o requisitos reglamentarios sobre acceso y participación en los beneficios, cada una de las Partes: a) Creará condiciones para promover y alentar la investigación que contribuya a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, particularmente en los países en desarrollo, inclusive mediante medidas simplificadas de acceso para fines de investigación de índole no comercial, tomando

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en cuenta la necesidad de abordar el cambio de intención para dicha investigación. b) Prestará debida atención a los caso de emergencias presentes o inminentes que creen amenazas o daños para la salud humana, animal o vegetal, según se determine en el plano nacional o internacional. Las Partes pueden tomar en cuenta la necesidad de acceso expeditivo a los recursos genéticos y participación justa y equitativa y expeditiva en los beneficios que se deriven del uso de dichos recursos genéticos, incluido el acceso a tratamientos asequibles para los necesitados, especialmente en los países en desarrollo. c) Considerará la importancia de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura y el rol especial que cumplen para la seguridad alimentaria. ARTÍCULO 7 CONTRIBUCIÓN A LA CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN SOSTENIBLE Las Partes alentarán a los usuarios y proveedores a canalizar los beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos hacia la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

ARTÍCULO 9 CONOCIMIENTOS TRADICIONALES ASOCIADOS A RECURSOS GENÉTICOS 1. En el cumplimento de sus obligaciones en virtud del presente Protocolo, las Partes, conforme a las leyes nacionales, tomarán en consideración las leyes consuetudinarias, protocolos y procedimientos comunitarios, según proceda, con respecto a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos.

Rana Venenosa, los indígenas utilizan su veneno para impregnar las puntas de sus flechas Fotografía: Henk Wallays, Flickr.com

2. Las Partes, con la participación efectiva de las comunidades indígenas y locales pertinentes, establecerán mecanismos para informar a los posibles usuarios de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos acerca de sus obligaciones, incluidas las medidas que se den a conocer a través del Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios para el acceso a dichos conocimientos y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de estos.

ARTÍCULO 7 BIS MECANISMO DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS MULTILATERAL MUNDIAL Las Partes considerarán la necesidad de contar con un mecanismo de participación en los beneficios multilateral mundial, y con modalidades para este, para abordar la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos que se producen en situaciones transfronterizas o para los que no es posible otorgar y obtener consentimiento fundamentado previo. Los beneficios compartidos por los usuarios de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos a través de este mecanismo se utilizarán para apoyar la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes a nivel mundial. ARTÍCULO 8 COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA 1. En aquellos casos en que los mismos recursos genéticos se encuentren in situ dentro del territorio de más de una Parte, dichas Partes procurarán cooperar, según sea apropiado, con la participación de las comunidades indígenas y locales pertinentes, según proceda, con miras a aplicar el presente Protocolo. 2. En aquellos casos en que los mismos conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos sean compartidos por una o más comunidades indígenas y locales en varias Partes, dichas Partes procurarán cooperar, según proceda, con la participación de las comunidades indígenas y locales pertinentes, con miras a aplicar el objetivo del presente Protocolo.

3. Las Partes procurarán apoyar, según proceda, el desarrollo, de parte de las comunidades indígenas y locales, incluidas las mujeres de dichas comunidades, de: a) Protocolos comunitarios en relación con los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de tales conocimientos; b) Requisitos mínimos para las condiciones mutuamente acordadas que garanticen la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos; y c) Cláusulas contractuales modelo para la participación en los beneficios que se deriven de la utilización de los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos. 4. Las Partes, al aplicar el presente Protocolo, no restringirán, en la medida de lo posible, el uso e intercambio consuetudinario de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados dentro de las comunidades indígenas y locales y entre las mismas de conformidad con los objetivos del Convenio. ARTÍCULO 10 PUNTOS FOCALES NACIONALES Y AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES 1. Cada Parte designará un punto focal nacional para acceso y participación en los beneficios. El punto focal nacional dará a conocer la información de la manera siguiente: a) Para los solicitantes de acceso a recursos genéticos, infor- mación sobre procedimientos para obtener el consentimiento

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Niña indígena cabo de la vela Guajira Fotografía: Simon Sánchez, Flickr.com

fundamentado previo y establecer condiciones mutuamente acordadas, incluso sobre participación en los beneficios; b) Para los solicitantes de acceso a conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos, si es posible, información sobre los procedimientos para obtener el consentimiento fundamentado previo o la aprobación y participación, según proceda, de las comunidades indígenas y locales, y establecer condiciones mutuamente acordadas, inclusive sobre participación en los beneficios; c) Información sobre autoridades nacionales competentes, comunidades indígenas y locales pertinentes e interesados pertinentes. El punto focal nacional será responsable del enlace con la Secretaría. 2. Cada Parte designará una o más autoridades nacionales competentes sobre acceso y participación en los beneficios. Con arreglo a las medidas legislativas, administrativas o de política correspondientes, las autoridades nacionales competentes estarán encargadas de conceder el acceso o, según proceda, de emitir una prueba por escrito de que se ha cumplido con los requisitos de acceso, y estarán encargadas de asesorar sobre los procedimientos y requisitos corres-

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pondientes para obtener el consentimiento fundamentado previo y concertar condiciones mutuamente acordadas. 3. Una Parte podrá designar a una sola entidad para cumplir las funciones de punto focal y autoridad nacional competente. 4. Cada Parte comunicará a la Secretaría, a más tardar en la fecha de entrada en vigor del Protocolo para esa Parte, la información de contacto de su punto focal y de su autoridad o autoridades nacionales competentes. Si una Parte designara más de una autoridad nacional competente, comunicará a la Secretaría, junto con la notificación correspondiente, la información pertinente sobre las responsabilidades respectivas de esas autoridades. En los casos en que corresponda, en esa información se deberá especificar, como mínimo, qué autoridad competente es responsable de los recursos genéticos solicitados. Cada Parte comunicará de inmediato a la Secretaría cualquier cambio en la designación de su punto focal nacional, o en la información de contacto o en las responsabilidades de su autoridad o autoridades nacionales competentes. 5. La Secretaría comunicará la información recibida con arreglo al párrafo 4 por conducto del Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios.

ARTÍCULO 11 EL CENTRO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE ACCESO Y PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN 1. Queda establecido un Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios como parte del mecanismo de facilitación al que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 18 del Convenio. Será un medio para compartir información relacionada con el acceso y la participación en los beneficios. En particular, facilitará el acceso a la información de interés para la aplicación del presente Protocolo proporcionada por cada una de las Partes. 2. Sin perjuicio de la protección de la información confidencial, cada Parte proporcionará al Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación Cada una de las Partes adoptará medidas con miras a asegurar que se acceda a los CT Fotografía: Tsega WoldayBioversity International, Flickr.com en los Beneficios toda la información requerida en virtud tivas o de política apropiadas, eficaces y proporcionales para asegurar del presente Protocolo, así como la información requerida conforme a las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes que actúa que los recursos genét icos ut ilizados dent ro de su jurisd icción haya n sido acced idos de confor m idad con el concomo reunión de las Partes en el presente Protocolo. Dicha información incluirá: sent im iento f unda mentado prev io y se haya n establecido cond iciones mut ua mente acordadas como se especifica en a) Medidas legislativas, administrativas y de política sobre acceso y particilas leyes o los requisitos regla menta rios naciona les de acpación en los beneficios; ceso y pa r t icipación en los beneficios de la ot ra Pa r te. b) Información acerca del punto focal nacional y la autoridad o autoridades nacionales competentes; y 2. Las Pa r tes adopta rá n med idas apropiadas, eficaces c) Permisos o su equivalente, emitidos al momento del acceso como pruey proporciona les pa ra aborda r sit uaciones de incumpliba de la decisión de otorgar el consentimiento fundamentado previo y de m iento de las med idas adoptadas de confor m idad con el que se han establecido condiciones mutuamente acordadas. pá r rafo 1. 3. La información adicional, si la hubiera y según proceda, puede incluir: 3. Las Pa r tes, en la med ida posible y según proceda, coopera rá n en casos de presuntas infracciones de las lea)Autoridades competentes pertinentes de las comunidades indígenas y locayes o los requisitos regla menta rios naciona les de acceso y les, e información según se decida; pa r t icipación en los beneficios a los que se hace referenb) Cláusulas contractuales modelo; cia en el pá r rafo 1. c) Métodos e instrumentos desarrollados para vigilar los recursos genéticos; y A RT ÍCU LO 12 BIS d) Códigos de conducta y prácticas óptimas. 4. La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo, en su primera reunión, examinará las modalidades de funcionamiento del Centro de Intercambio de Información sobreAcceso y Participación en los Beneficios, incluidos los informes sobre sus actividades, adoptará decisiones respecto de esas modalidades y las mantendrá en examen en lo sucesivo. ARTÍCULO 12 CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN O REQUISITOS REGLAMENTARIOS NACIONALes SOBRE ACCESO Y PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS 1. Cada una de las Partes adoptará medidas legislativas, administra-

CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES O LOS REQUISITOS REGLAMENTARIOS NACIONALES SOBRE ACCESO Y PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS PARA LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES ASOCIADOS A RECURSOS GENÉTICOS 1. Cada una de las Partes adoptará medidas legislativas, administrativas o de política apropiadas, eficaces y proporcionales, según proceda, para asegurar que se haya accedido a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos utilizados dentro de su jurisdicción de conformidad con el consentimiento fundamentado previo o con la aprobación y participación de las comunidades ind ígenas y loca les y

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Pequeño caño, río Orinoco, Amazonas, Venezuela Fotografía: Don Perucho, Flickr.com

que se hayan establecido condiciones mutuamente acordadas como se especifica en las leyes o los requisitos reglamentarios nacionales de acceso y participación en los beneficios de la otra Parte donde se encuentran dichas comunidades indígenas y locales. 2. Cada una de las Partes adoptará medidas apropiadas, eficaces y proporcionales para abordar situaciones de incumplimiento de las medidas adoptadas de conformidad con el párrafo 1. 3. Las Partes, en la medida posible y según proceda, cooperarán en casos de presuntas infracciones de las leyes o los requisitos reglamentarios nacionales de acceso y participación en los beneficios a los que se hace referencia en el párrafo 1. ARTÍCULO 13 VIGILANCIA DE LA UTILIZACIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS 1. A fin de apoyar el cumplimiento, cada una de las Partes adoptará medidas, según proceda, para vigilar y aumentar la transpa-

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rencia acerca de la utilización de los recursos genéticos. Dichas medidas incluirán: a) La designación de un punto de verificación, o más, como sigue: i) Los puntos de verificación designados recolectarían o recibirían, según proceda, información pertinente relacionada con el consentimiento fundamentado previo, con la fuente del recurso genético, con el establecimiento de condiciones mutuamente acordadas y/o con la utilización de recursos genéticos, según corresponda. ii) Cada una de las Partes, según corresponda y sujeto a las características particulares del punto de verificación designado, requerirá a los usuarios de recursos genéticos que proporcionen la información especificada en el párrafo supra en un punto de verificación designado. Cada una de las Partes adoptará medidas apropiadas, eficaces y proporcionales para abordar las situaciones de incumplimiento. iii) Dicha información, inclusive de certificados de cumplimiento reconocidos internacionalmente, donde estén disponibles, se proporcionará, sin perjuicio de la protección de la in-

La Cueva del Guacharo Fotografía: Beatrice Murch, Flickr.com

La cueva del Guácharo, Venezuela Fotografía: Beatrice Murch, Flirck.com

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formación confidencial, a las autoridades nacionales pertinentes, a la Parte que otorga el consentimiento fundamentado previo y al Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios, según proceda. iv) Los puntos de verificación deben ser eficaces y deberían tener las funciones pertinentes a la aplicación de este inciso a). Deben resultar pertinentes a la utilización de recursos genéticos, o a la recopilación de información pertinente, entre otras cosas, en cualquier etapa de investigación, desarrollo, innovación, pre-comercialización o comercialización. b) Alentar a los usuarios y proveedores de recursos genéticos a que incluyan en las condiciones mutuamente acordadas disposiciones sobre intercambio de in- Ciudad de Nagoya, Japón formación acerca de la aplicación de Fotografía: Nagoya_MD111, Flickr.com dichas condiciones, inclusive por medio de requisitos de presentación de informes; y c) Alentar el uso de herramientas y sistemas de comunicación eficientes en relación con los costos. 2. Un permiso o su equivalente emitido conforme al párrafo 2 d) del artículo 5 y dado a conocer en el Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios constituirá un certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente. 3. Un certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente servirá como prueba de que se ha accedido al recurso que cubre conforme al consentimiento fundamentado previo y de que se han convenido condiciones mutuamente acordadas, conforme a lo requerido por la legislación o los requisitos reglamentarios nacionales sobre acceso y participación en los beneficios de la Parte que otorga el consentimiento fundamentado previo. 4. El certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente incluirá la siguiente información como mínimo, cuando no sea confidencial] a) Autoridad emisora; b) Fecha de emisión; c) El proveedor; d) Identificador exclusivo del certificado; e) La persona o entidad a la que se otorgó el consentimiento fundamentado previo; f) Materia o recursos genéticos cubiertos por el certificado; g) Confirmación de que se han establecido condiciones mutuamente acordadas; h bis) Confirmación de que se obtuvo el consentimiento fundamentado previo; y h) Utilización comercial y/o de índole no comercial.

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ARTÍCULO 14 CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES MUTUAMENTE ACORDADAS

1. Al aplicar el párrafo 5 f) i) del artículo 2 y el artículo 5 bis, cada una de las Partes alentará a los proveedores y usuarios de recursos genéticos y/o conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos a que incluyan en las condiciones mutuamente acordadas, según proceda, disposiciones sobre resolución de controversias que abarquen: a) La jurisdicción a la que se someterán todos los procesos de resolución de controversias; b) La ley aplicable; y/u c) Opciones para la resolución de controversias alternativa, tales como mediación o arbitraje. 2. Cada una de las Partes se asegurará de que sus sistemas jurídicos ofrezcan la posibilidad de presentar recursos, de conformidad con los requisitos jurisdiccionales correspondientes, en casos de controversias dimanantes de las condiciones mutuamente acordadas. 3. Cada una de las Partes adoptará medidas efectivas, según proceda, respecto a: a) Acceso a la justicia; y b) La utilización de mecanismos respecto al reconocimiento mutuo y la aplicación de sentencias extranjeras y laudos arbitrales. 4. La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará la eficacia de este artículo conforme al artículo 25 del presente Protocolo.

ARTÍCULO 17 AUMENTO DE LA CONCIENCIACIÓN Las Partes adoptarán medidas para aumentar la concienciación acerca de la importancia de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos y de las cuestiones conexas de acceso y participación en los beneficios. Dichas medidas pueden incluir entre otras:

Escarabajo de la papa de Colorado comedor larvas en hojas de mora Fotografía: imarsman, Flickr.com

ArtÍCULO 15 CLÁUSULAS CONTRACTUALES MODELO 1. Cada una de las Partes alentará, según proceda, el desarrollo, la actualización y la utilización de cláusulas contractuales modelo sectoriales e intersectoriales para las condiciones mutuamente acordadas. 2. La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo hará periódicamente un balance de la utilización de las cláusulas contractuales modelo sectoriales e intersectoriales. ARTÍCULO 16 CÓDIGOS DE CONDUCTA, DIRECTRICES Y PRÁCTICAS ÓPTIMAS Y/O NORMAS 1. Cada una de las Partes alentará, según proceda, el desarrollo, la actualización y utilización de códigos de conducta, directrices y prácticas óptimas y/o normas voluntarios en relación con el acceso y participación en los beneficios. 2. La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo hará periódicamente un balance de la utilización de códigos de conducta, directrices y prácticas óptimas y/o normas voluntarios y examinará la adopción de códigos de conducta, directrices y prácticas óptimas y/o normas específicos.

a) Promoción del presente Protocolo, incluido su objetivo; b) Organización de reuniones de las comunidades indígenas y locales y los interesados directos pertinentes; c) Establecimiento y mantenimiento de una mesa de ayuda para las comunidades indígenas y locales y los interesados directos pertinentes; d) Difusión de información por conducto de un centro de intercambio de información nacional; e) Promoción de códigos de conducta, directrices y prácticas óptimas y/o normas voluntarios en consulta con las comunidades indígenas y locales y los interesados directos pertinentes; f) Promoción, según proceda, del intercambio de experiencias a nivel nacional, regional e internacional; g) Educación y capacitación de usuarios y proveedores de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos acerca de sus obligaciones de acceso y participación en los beneficios; h) Participación de las comunidades indígenas y locales y los interesados directos pertinentes en la aplicación de este Protocolo; y i) Aumento de la concienciación acerca de los protocolos y procedimientos comunitarios de las comunidades indígenas y locales. ARTÍCULO 18 CAPACIDAD 1. Las Partes cooperarán para crear capacidades, desarrollar capacidades y fortalecer los recursos humanos y las capacidades institucionales para aplicar el presente Protocolo de manera efectiva en las Partes que son países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo entre ellos, y las Partes con economías en transición, incluso a través de las instituciones y organizaciones mundiales, regionales, subregionales y nacionales existentes. En este contexto, las Partes deberían facilitar la participación de las comunidades indígenas y locales y los interesados directos pertinentes, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. 2. La necesidad de recursos financieros de las Partes que son países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares entre ellos, y las Partes con economías en transición, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio,

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se tomará plenamente en cuenta para la creación y el desarrollo de capacidad para aplicar este Protocolo. 3. Como base para las medidas apropiadas en relación con la aplicación de este Protocolo, las Partes que son países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares entre ellos, y las Partes con economías en transición deberían identificar sus necesidades y prioridades nacionales en cuanto a capacidad por medio de autoevaluaciones nacionales de capacidad. Para tal fin, dichas Partes deberían apoyar las necesidades y prioridades en cuanto capacidad de las comunidades indígenas y locales y los interesados directos pertinentes, según estas las hayan identificado, haciendo hincapié en las necesidades y prioridades en cuanto a capacidad de las mujeres. 4. A fin de apoyar la aplicación del presente Protocolo, la creación y el desarrollo de capacidad podrán abordar, entre otras, las siguientes esferas clave: a) Capacidad para aplicar las obligaciones dimanantes de este Protocolo y para cumplir con ellas; b) Capacidad para negociar condiciones mutuamente acordadas; c) Capacidad para elaborar, aplicar y hacer cumplir medidas legislativas, administrativas o de política nacionales sobre acceso y participación en los beneficios; y d) Capacidad de los países para desarrollar sus capacidades de investigación endógenas para añadir valor a sus propios recursos genéticos. 5. Las medidas con arreglo a los párrafos 1 a 4 supra pueden incluir, entre otras: a) Desarrollo jurídico e institucional; b) Promoción de la equidad e igualdad en las negociaciones, tal como capacitación para negociar condiciones mutuamente acordadas; c) Vigilancia y observancia del cumplimiento; d) Empleo de las mejores herramientas de comunicaciones y sistemas basados en Internet disponibles para las actividades de acceso y participación en los beneficios; e) Desarrollo y uso de métodos de valoración; f) Bioprospección, investigación relacionada y estudios taxonómicos; g) Transferencia de tecnología, e infraestructura y capacidad técnica para que dicha transferencia de tecnología resulte sostenible; h) Aumento de la contribución de las actividades de acceso y participación en los beneficios a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes; i) Medidas especiales para aumentar la capacidad de los interesados directos pertinentes en relación con el acceso y la participación en los beneficios; y j) Medidas especiales para aumentar la capacidad de las comunidades indígenas y locales, haciendo hincapié en aumentar la capacidad de las mujeres de dichas comunidades en relación con el acceso a los recursos genéticos y/o conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos.

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Flores silvestres Fotografía: Centro Internacional de Agricultura Tropical CIAT, Flickr.com

6. La información sobre iniciativas de creación y desarrollo de capacidad en el nivel nacional, regional e internacional emprendidas conforme a los párrafos 1 a 5 supra deberá proporcionarse al Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios a fin de promover sinergias y coordinación en la creación y el desarrollo de capacidad para el acceso y la participación en los beneficios. ARTÍCULO 18 BIS TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN De conformidad con los artículos 15, 16, 18 y 19 del Convenio, las Partes colaborarán y cooperarán en programas de investigación técnica y científica y desarrollo, incluyendo actividades de investigación biotecnológica, como un medio para lograr el objetivo de este Protocolo. Las Partes procurarán promover y alentar el acceso a la tecnología por las Partes que son países en desarrollo, incluidos los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares entre ellos y las Partes con economías en transición, y la transferencia de tecnología a estos, a fin de permitir el desarrollo y fortalecimiento de una base tecnológica y científica sólida y viable para lograr los objetivos del Convenio y el

Columbidae (paloma), animal de gran significado simbólico Fotografía: Shawn Landersz, Flickr.com

presente Protocolo. Cuando resulte posible y apropiado, dichas actividades de colaboración se llevarán a cabo en una Parte o las Partes, y con una Parte o las Partes, que proporcionan recursos genéticos que es o son el país o los países de origen de tales recursos, o una Parte o Partes que han adquirido los recursos genéticos de conformidad con el Convenio. ARTÍCULO 18 ter ESTADOS QUE NO SON PARTES Las Partes alentarán a los Estados que no son Partes a que se adhieran al presente Protocolo y a que aporten al Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios información apropiada. ArtÍCULO 19 MECANISMO FINANCIERO Y RECURSOS FINANCIEROS 1. Al examinar los recursos financieros para la aplicación del presente Protocolo, las Partes tendrán en cuenta las disposiciones del artículo 20 del Convenio. 2. El mecanismo financiero del Convenio sería el mecanismo financiero para el presente Protocolo.

3. En lo relativo a la creación de capacidad a la que se hace referencia en el artículo 18 de este Protocolo, la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo, al proporcionar orientación en relación con el mecanismo financiero al que se hace referencia en el párrafo 2 supra, para su examen por la Conferencia de las Partes, tendrá en cuenta la necesidad de recursos financieros de las Partes que son países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo entre ellos, y de las Partes con economías en transición, así como las necesidades y prioridades en cuanto a capacidad de las comunidades indígenas y locales, incluidas las mujeres de dichas comunidades. 4. En el contexto del párrafo 1 supra, las Partes también tendrán en cuenta las necesidades de las Partes que son países en desarrollo, en particular de los países menos adelantados y de los pequeños Estados insulares en desarrollo entre ellos, así como de las Partes con economías en transición, en sus esfuerzos por determinar y satisfacer sus requerimientos de creación y desarrollo de capacidad para la aplicación del presente Protocolo. 5. La orientación que se proporcione al mecanismo financiero del Convenio en las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, incluidas aquellas convenidas con anterioridad a la adopción del presente Protocolo, se aplicarán, mutatis mutandis, a las disposiciones del presente artículo.

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Manaus, tucanos de origen de São Gabriel da Cachoeira, Brasil Fotografía: Camila Boehm, Flickr.com

6. Las Partes que son países desarrollados podrán también suministrar recursos financieros y otros recursos para la aplicación de las disposiciones del presente Protocolo por conductos bilaterales, regionales y multilaterales, y las Partes que son países en desarrollo y las Partes con economías en transición podrán acceder a dichos recursos. ArtÍCULO 20 CONFERENCIA DE LAS PARTES QUE ACTÚA COMO REUNIÓN DE LAS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO 1. La Conferencia de las Partes actuará como reunión de las Partes en el presente Protocolo. 2. Las Partes en el Convenio que no sean Partes en el presente Protocolo podrán participar en calidad de observadores en las deliberaciones de todas las reuniones de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo. Cuando la Conferencia de las Partes actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo, las decisiones adoptadas en virtud del presente Protocolo sólo serán adoptadas por las Partes en este. 3. Cuando la Conferencia de las Partes actúe como reunión de las

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Partes en el presente Protocolo, los miembros de la Mesa de la Conferencia de las Partes que representen a Partes en el Convenio que, en ese momento, no sean Partes en presente el Protocolo, serán reemplazados por miembros que serán elegidos por las Partes en el presente Protocolo y de entre las mismas. 4. La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará periódicamente la aplicación del presente Protocolo y adoptará, con arreglo a su mandato, las decisiones que sean necesarias para promover su aplicación efectiva. Desempeñará las funciones que se le asignen en el presente Protocolo y asimismo: a) Formulará recomendaciones sobre los asuntos que se consideren necesarios para la aplicación del presente Protocolo; b) Establecerá los órganos subsidiarios que se estimen necesarios para la aplicación del presente Protocolo; c) Recabará y utilizará, según proceda, los servicios, la cooperación y la información que puedan proporcionar las organizaciones internacionales y órganos intergubernamentales y no gubernamentales competentes; d) Establecerá la forma y la periodicidad para transmitir la información que deba presentarse de conformidad con el artícu-

ganismo Internacional de Energía Atómica, así como los Estados que sean miembros u observadores de esas organizaciones que no sean Partes en el Convenio, podrán estar representados en calidad de observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo. Todo órgano u organismo, ya sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental con competencias en los asuntos contemplados en el presente Protocolo y que haya comunicado a la Secretaría su interés por estar representado en calidad de observador en una reunión de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo, podrá aceptarse como tal, a no ser que se oponga a ello al menos un tercio de las Partes presentes. Salvo que se disponga otra cosa en el presente artículo, la aceptación y participación de observadores se regirá por el reglamento al que se hace referencia en el párrafo 5 supra. Lagunillas, Venezuela Fotografía: José Ramón, Flickr.com

lo 23 del presente Protocolo y examinará esa información, así como los informes presentados por los órganos subsidiarios; e) Examinará y aprobará, cuando proceda, las enmiendas al presente Protocolo y su anexo, así como a otros anexos adicionales del presente Protocolo, que se consideren necesarias para la aplicación del presente Protocolo; f) Desempeñará las demás funciones que sean necesarias para la aplicación del presente Protocolo. 5. El reglamento de la Conferencia de las Partes y el reglamento financiero del Convenio se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo, a menos que se decida otra cosa por consenso en la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo. 6. La primera reunión de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo será convocada por la Secretaría y celebrada en forma concurrente con la primera reunión de la Conferencia de las Partes que se prevea celebrar después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. Las sucesivas reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de la Conferencia de las Partes en el presente Protocolo se celebrarán en forma concurrente con las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes, a menos que la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo decida otra cosa. 7. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo se celebrarán cuando lo estime necesario la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo, o cuando lo solicite por escrito cualquiera de las Partes, siempre que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la Secretaría haya comunicado a las Partes la solicitud, esta cuente con el apoyo de al menos un tercio de las Partes. 8. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Or-

ArtÍCULO 21 ÓRGANOS SUBSIDIARIOS 1. Cualquier órgano subsidiario establecido por el Convenio o en virtud de este podrá prestar servicios a este Protocolo, inclusive por una decisión de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo. Toda decisión de dicho tenor especificará las tareas que habrán de llevarse a cabo. 2. Las Partes en el Convenio que no sean Partes en el presente Protocolo podrán participar en calidad de observadores en los debates de las reuniones de los órganos subsidiarios del presente Protocolo. Cuando un órgano subsidiario del Convenio actúe como órgano subsidiario de este Protocolo, las decisiones relativas a este sólo serán adoptadas por las Partes en este Protocolo. 3. Cuando un órgano subsidiario del Convenio desempeñe sus funciones en relación con cuestiones relativas al presente Protocolo, los miembros de la mesa de ese órgano subsidiario que representen a Partes en el Convenio que, en ese momento, no sean Partes en este Protocolo, serán reemplazados por miembros que serán elegidos las Partes en este Protocolo y entre las mismas. ArtÍCULO 22 SECRETARÍA 1. La secretaría establecida en virtud del artículo 24 del Convenio actuará como secretaría del presente Protocolo. 2. El párrafo 1 del artículo 24 del Convenio, relativo a las funciones de la Secretaría, se aplicará mutatis mutandis al presente Protocolo. 3. En la medida en que puedan diferenciarse, los gastos de los servicios de Secretaría para el Protocolo serán sufragados por las Partes en este. La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo decidirá, en su primera reunión, acerca de los arreglos presupuestarios necesarios con ese fin.

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El Pelícano, un pájaro del mar Fotografía: Shelly López Cedeño, Flickr.com

ArtÍCULO 23 VIGILANCIA Y PRESENTACIÓN DE INFORMES Cada Parte vigilará el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al presente Protocolo e informará a la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo, con la periodicidad y en el formato que la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo determine, acerca de las medidas que hubiere adoptado para la aplicación de este Protocolo.

este Protocolo y en lo sucesivo a intervalos que determine la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo, una evaluación de la eficacia de este Protocolo. ArtÍCULO 26 FIRMA El presente Protocolo permanecerá abierto para la firma de las Partes en el Convenio en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York desde el 2 de febrero de 2011 hasta el 1 de febrero de 2012.

ArtÍCULO 24 ArtÍCULO 27 PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE PROTOCOLO La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo, en su primera reunión, examinará y aprobará mecanismos institucionales y procedimientos de cooperación para promover el cumplimiento con las disposiciones del presente Protocolo y para tratar los casos de incumplimiento. En esos procedimientos y mecanismos se incluirán disposiciones para prestar asesoramiento o ayuda, según proceda. Dichos procedimientos y mecanismos se establecerán sin perjuicio de los procedimientos y mecanismos de solución de controversias establecidos en el artículo 27 del Convenio y serán distintos de ellos. ArtÍCULO 25 EVALUACIÓN Y REVISIÓN La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo llevará a cabo, cuatro años después de la entrada en vigor de

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ENTRADA EN VIGOR 1. El presente Protocolo entrará en vigor el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por los Estados u organizaciones regionales de integración económica que sean Partes en el Convenio. 2. El presente Protocolo entrará en vigor para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o que se adhiera a él después de que se haya depositado el quincuagésimo instrumento, conforme se indica en el párrafo 1 supra, el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que dicho Estado u organización regional de integración económica haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o en la fecha en que el Convenio entre en vigor para ese Estado u organización regional de integración económica, si esa segunda fecha fuera posterior.

3. A los efectos de los párrafos 1 y 2 supra, los instrumentos depositados por una organización regional de integración económica no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de esa organización.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a ese efecto, firman el presente Protocolo en las fechas indicadas. HECHO en Nagoya el veintinueve de octubre de dos mil diez.

ArtÍCULO 28

Anexo

RESERVAS

BENEFICIOS MONETARIOS Y NO MONETARIOS

No se podrán formular reservas al presente Protocolo. ArtÍCULO 29 DENUNCIA 1. En cualquier momento después de dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para una Parte, esa Parte podrá denunciar este Protocolo mediante notificación por escrito al Depositario. 2. La denuncia será efectiva después de un año contado a partir de la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación, o en una fecha posterior que se haya especificado en la notificación de la denuncia.

1. Entre los beneficios monetarios pueden incluirse, sin limitaciones: a) Tasas de acceso o tasa por muestra recolectada o adquirida de otro modo; b) Pagos por adelantado; c) Pagos hito; d) Pago de regalías; e) Tasas de licencia en caso de comercialización; f) Tasas especiales por pagar a fondos fiduciarios que apoyen la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica; g) Salarios y condiciones preferenciales si fueron mutuamente convenidos; h) Financiación de la investigación; i) Empresas conjuntas; j) Propiedad conjunta de los derechos de propiedad intelectual pertinentes.

ArtÍCULO 30 2. Entre los beneficios no monetarios pueden incluirse, sin limitaciones: TEXTOS AUTÉNTICOS El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas..

a) Intercambio de resultados de investigación y desarrollo; b) Colaboración, cooperación y contribución en programas de investigación y desarrollo científicos, particularmente actividades

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Anexo II PLAN DE TRABAJO PARA EL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL PARA EL protocolo de nagoya SOBRE acceso A LOS RECURSOS GENÉTICOS y participación JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN A. Cuestiones por ser consideradas por el Comité Intergubernamental en su primera reunión 1. Las modalidades de funcionamiento del Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios, incluidos informes sobre sus actividades; (Artículo 11, párrafo 4). Cigarra (Chicharra) Fotografía: Aurora Rincon Llovera, Flickr.com

de investigación biotecnológica, de ser posible en la Parte que aporta los recursos genéticos; c) Participación en desarrollo de productos; d) Colaboración, cooperación y contribución a la formación y capacitación; e) Admisión a las instalaciones ex situ de recursos genéticos y a bases de datos; f) Transferencia, al proveedor de los recursos genéticos de conocimientos y de tecnología en términos justos y más favorables, incluidos los términos sobre condiciones favorables y preferenciales, de ser convenidos, en particular, conocimientos y tecnología en los que se haga uso de los recursos genéticos, incluida la biotecnología, o que son pertinentes a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica; g) Fortalecimiento de las capacidades para transferencia de tecnología; h) Creación de capacidad institucional; i) Recursos humanos y materiales para fortalecer las capacidades para la administración y aplicación de la reglamentación en materia de acceso; j) Capacitación relacionada con los recursos genéticos con la plena intervención de los países que aportan recursos genéticos y, de ser posible, en tales países; k) Acceso a la información científica pertinente a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, incluidos inventarios biológicos y estudios taxonómicos; l) Aportes a la economía local; m) Investigación dirigida a necesidades prioritarias tales como la seguridad de la salud humana y de los alimentos, teniendo en cuenta los usos nacionales de los recursos genéticos en la Parte que aporta los recursos genéticos; n) Relación institucional y profesional que puede dimanar de un acuerdo de acceso y participación en los beneficios y de las actividades subsiguientes de colaboración; o) Beneficios de seguridad alimentaria y de los medios de vida; p) Reconocimiento social; q) Propiedad conjunta de los derechos de propiedad intelectual pertinentes.

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2. Medidas para brindar asistencia para creación de capacidad, desarrollo de capacidad y fortalecimiento de los recursos humanos y las capacidades institucionales en los países en desarrollo, en particular los menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo entre ellos, y las Partes con economías en transición, tomando en cuenta las necesidades identificadas por las Partes pertinentes para la aplicación del Protocolo; (Artículo 18). 3. Medidas para aumentar la concienciación acerca de la importancia de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales relacionados y de las cuestiones conexas de acceso y participación en los beneficios; (Artículo 17). 5. Procedimientos de cooperación y mecanismos institucionales para fomentar el cumplimiento del Protocolo y abordar casos de incumplimiento, incluidos procedimientos y mecanismos para proporcionar asesoramiento o asistencia, donde proceda; (Artículo 24). B. Cuestiones por ser consideradas por el Comité Intergubernamental en su segunda reunión 6. Desarrollo de un presupuesto por programas para el bienio tras la entrada en vigor del Protocolo. 7. Elaboración de orientación para el mecanismo financiero (Artículo 19). 8. Elaboración de orientación para la movilización de recursos para la aplicación del Protocolo. 9. Examen del reglamento de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo; (Artículo 20, párrafo 5). 10. Elaboración de un programa provisional para la primera reunión de las Partes; (Artículo 20, párrafo 6). 11. Necesidad de un mecanismo de acceso y participación en los beneficios multilateral mundial y modalidades de este. 12. Continuación del examen de los temas estudiados en la primera reunión del Comité Intergubernamental, según sea necesario. n

Discurso de la delegación venezolana ante la Plenaria de Clausura de la Décima Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica Nagoya, Japón. 29 de octubre de 2010 Sr. Presidente Sres. Ministros y Ministras Distinguidas delegaciones Reconocemos la necesidad de establecer mecanismos en el escenario mundial que nos permitan proteger a los pueblos de la Biopiratería, ejercida desde las ambiciones mercantilistas de la industria farmacéutica mundial, entre otras. En ese sentido consideramos importante el establecimiento de instrumentos que permitan acabar con el flagelo del saqueo de los recursos biológicos, como vía para alcanzar un mundo más justo.

sobre el Protocolo de Acceso, expresan una marcada tendencia a la mercantilización de la diversidad biológica y a convertir a la naturaleza en sujeto de mercado, lo cual nos aleja de los objetivos y visiones comunes. En virtud de lo expresado, la República Bolivariana de Venezuela NO ACEPTA el DOCUMENTO UNEP/CBD/ COP/10/L.43* ACCESS TO GENETIC RESOURCES AND THE FAIR AND EQUITABLE SHARING OF BENEFITS ARISING FROM THEIR UTILlZACION. Pedimos a la Secretaria que esta declaración sea recogida como documento oficial de esta reunión. Gracias Sr. Presidente.

Sr. Presidente. Hace ocho años nos planteamos consensuar un documento fuerte, sólido, que fuera capaz de movilizamos a todos en la lucha contra el flagelo de la biopiratería. El documento debería plasmar un compromiso fuerte para prevenir que los piratas de la biodiversidad pudieran enriquecerse al margen del sistema internacional, creando un control eficiente para vigilar el tráfico de los recursos genéticos, que produce enormes ganancias para algunos países en detrimento de muchos pueblos. El documento, así mismo, reconocería el derecho inalienable de los pueblos que han preservado sus elevados conocimientos en medicina y otros asuntos, pese al genocidio que sobre ellos se ha aplicado, pese a las humillaciones y a la exclusión. Es pertinente preguntamos, ¿el documento que ahora tenemos responde a estas demandas? Damas y Caballeros Pueblos del mundo. Sr. presidente. Consideramos que el Proyecto de Protocolo ABS presentado a esta mesa para su consideración, ha sufrido desviaciones desde sus orígenes y objetivos iniciales y que en la actualidad no recoge los principios elementales que condujeron a su elaboración y el espíritu con que fue concebido. Biodiversidad Vemos con gran preocupación como los documentos Fotografía: escrito a lapiz, blogspot.com Saberes y Propiedad · 59

Debates sobre Propiedad Intelectual

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