de un maquinista. Resuelve instancias de varios onaquinistbs. Resuelve instancia de un contramaestre de puerto

111 AÑO tr 0 Madrid 6 de NUM. 29 febrero de 1917. _otts, -1°11111~ribmr"? DIARIO OFICIAL DEL !MISTERIO DE MARINA Las disposiciones insertas ...
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111 AÑO tr

0

Madrid 6

de

NUM. 29

febrero de 1917.

_otts,

-1°11111~ribmr"?

DIARIO

OFICIAL DEL

!MISTERIO DE MARINA Las disposiciones insertas

en

este

t

Diario,

tienen

carácter

preceptivo.

-

011-- ti

Twi A

Real decreto. Autoriza gasto para adquisición Reales órdenes.

11 1C.>

de

de vlas.

REAL DECRETO A propuesta del Ministro de Marina, de acuerdo con Mi Consejo do Ministros, -

autorizar pi

de ciento cin cuenta y tres mil setecientas setenta y cuatro pesetas, para la /adquisición de vías para la grúa del dique Victoria Eugenia') de Fe

gasto

-

rrol, con cargo al capítulo cuarto, artículo segundo del Presupuesto, como caso com

prendido en el artículo setenta y siete la ley de Administran y Contabilidad la Hacienda pública.

de

de

Dado en Palacio a tres do febrero do mil novecientos diez y siete. ALFONSO El Ministro do

A ouguesto

Marina, 11111•aei4u. 411.11'»". +.1111111111~■••■■•■•••■■•■••■-

PEALES ()P DFNES

Estado Mayor central Cuerpo

onaquinistbs.

varios

de Infantería de Marina

Excmo. Sr.: S. M. el Rey (g. 1). g.) se ha servido disponer quo el teniente coronel de Infantería (li

un

previo

de in

la academia rle

ingenieros y maquinistas. NAVEGACION Y PESCA MARITIMA.--Sobre reconocimiento de la alma greso

Sección Oficial

pu

instancias de

contramaestre de puerto. CONSTRUCCIONES NAVALES. --Fija reglas para examen

ESTADO MAYOR CENTRAL.—Excedencia al T. C. D. 1 Cantalapiedra y destino al idem.D. C. Martinez.--Ascenso de dos condestables. Baja

Vengo

maquinista. —Resuelve

un

Resuelve instancia de

draba

en



Punta de la Islak.

INTENDENCIA GENERAL.

Resuelve instancia

de

D.

J.

Madrid.

Marina D. Juan Cantalapiedra ltivacoba, cese de Jefe del segundo batallón del tercer regimiento y quede en situación do excedencia forzosa, afecto para el percibo de haberes a lh Comandancia de Marina do 11álaga. Es asimismo la voluntad de S. M., que el del mismo empleo D. Camilo Martínez Vrancés, (beso la situación que actualmente se encuentra y pase ocupar el destino que deja vacante el teniente coronel Cantalapiedra. en a

Do real orden lo digo a V. E. para su conoci miento y efectos. Dios guarde a V. E. muchos años.—Madrid 3 de febrero de 1917. MtitA N DA Sr. Jnspector general de Infantería de Marina. Sr. Comandante general del apostadero de Carta gena. Sr. Intendente general de Marina. Sr. Interventor civil do Guerra y Marina y del Protectorado en Marruecos. —

Señores...

Cuerpo

de Condestables

Excmo. Sr.: l'ara cubrir la vacante i)roducida en el cuerpo de (londestablos de la Armada, por falle cimiento del iirimero D. Felipe 1lormida ( arcía, el Rey (q• D. g.) ha tenido a bien protnover a su in mediato empleo, con antigüedad del día 24 de enero del corriente año, al segundo D. Francisco Plana Fernández, quo os 01 primero en su escala decla rado apto para ol ascenso, siendo asignado a la Sección dol apostadero de Ferrol. De real orden lo digo a V. E. para su vono

182.

NUM. 29.

cimiento y efectos.

DIARIO OFICIAL

V. E. muchos de febrero de 1917. MIRANDA Sr. Almirante Jefe del Estado Mayor central. Sr. Comandante general del apostadero de Ferrol Sr. Intendente general de Marina. Sr. Interventor civil de Guerra y Marina y' (1e1

años.—Madrid

Protectorado

Dios

guarde

a

4

en

Marruecos.

Excmo. Sr.: Para cubrir la vacante producida en el cuerpo de Condestables de la Armada, por haber sido retirado del servicio el primero D. José Mon tero Seco, S. M. el Rey (q. I). g.) ha tenido a bien promover a dicho empleo, con antigüedad del día 1.° de enero del corriente año, al segundo D. José Ma ría Díaz Rodríguez, que es el primero en su esca la declarado apto para el ascenso, siendo asignado a la Sección del apostaderode Ferrol. De real orden lo digo a V. E. para su conocimien to y efectos.—Dios guardo a V. E. muchos años. Madrid 4 do febrero de 1917. MIRANDA Sr. Almirante Jefe del Estado Mayor central. Sr. Comandante general del apostadero de Ferrol Sr. Intendente general de Marina. Sr. Interventor civil do Guerra y Marina y del Protectorado

en

Marruecos.

nistas por real decreto ao 28 de octubre del mismo afto, en cuyas instancias hacen renuncia expresa a la

do oficial graduado al ascender a primeros maquinistas, el Rey (q. D. g.), teniendo en cuenta lo informado por el Estado Mayor cen tral, intendencia general o Intervención civil de Guerra y Marina y del Protectorado en Marruecos, ha tenido a bien disponer que se reconozca a dichos terceros maquinistas el derecho a disfrutar los beneficios concedidos por el real decreto do 28 do octubre de 1915, percibiendo, cuando se .consigne en presupuesto 01 crédito necesario, los haberes y gratificaciones que a los segundos Contramaestres señalan los artículos 22 y 24 del Reglamento de 21 do septiembre do 1915. De real orden lo digo a V. E. para su conoci miento y efectos. Dios guardo a V. E. muchos años.—Madrid 4 do febrero do 1917. MIRANDA Sr. Almirante Jefe del Estado Mayor central. Sres. Comandantes generales do los apostaderos de Cádiz, Ferro' y Cartagena. Sr. Comandante general do la escuadra de ins trucción. Sr. Intendente general de Marina. Sr. Interventor civil .de Guerra y Marina y del Protectorado en Marruecos.

equiparación

----011111•11111~---.MI>

Cuerpo

de

11111»..-

Maquinistas

subalternos

Excmo. Sr.: Habiendo cumplido en 3() do enero último, la edad reglamentaria para ser retirado del servicio, el primer maquinista de la Armada, don Ricardo Prats Bolegans, el Rey (q. 1). g.) ha tenido a bien disponer cause baja en la Armada desde la indicada fecha, con el haber pasivo do doscientas veinticinco pesetas..mensuales, que le ha señalado el Consejo Supremo de Guerra y Marina. De real orden lo digo a V. E. para su conoci miento y efectos.— Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid 3 de febrero do 1917:

MIRANDA Sr. Almirante Jefe del Estado Mayor central. Sr. Comandante general del apostadero de Cádiz. Sr. Intendente general de Marina. Sr. Interventor civil do Guerra y Marina del Protectorado

en

Excmo. Sr.: Vistas las instancias promovidas por los terceros maquinistas de la Armada D. José Or jales Pita, D. Mariano Santana y Espinosa y don José Martínez Marín, en solicitud de que se les con ceda acogerse a los beneficios del nuevo Reglamen to del cuerpo de Contramaestres de la Armada, por real decreto de 21 de septiembre de 1915 (D. (1 ntim.

de Contramaestres de

puerto

Excmo. Sr.: Como resultado do instancia elevada por el primor Contramaestre do puerto D. Benigno Rodríguez Santamaría, en súplica de abono de tiempo do servicio por el quo permaneció en situa ción do excedencia sin sueldo en expectación do destino desde el 6 de enero do 1901 hasta el 28 do octubre do 1902, S. M. el Hoy (q. D. g.), de confor midad con acordada del Consejo Supremo do Gue se rra y Marina de 17 de enero del corriente afio, ha servido desestimar la petición del recurrente. De real orden lo digo a V. i. para su conoci miento y efectos. —Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid 4 de febrero do 1917. MIRANDA Sr. Almirante Jefe del Estado Mayor central. Sr. Contraalmirante ,Tefe do servicios auxiliares. -~11111-•*111111■

Marruecos. 1111.1111lZzm•-----.

aprobado

Cuerpo

212), hecho extensivo al do maqui

Construcciones navales Academia de

Ingenieros

y

Maquinistas

de la Armada

Excmo. Sr.: Con objeto de quo los aspirantes a ingreso en la Escuela Ñaval Militar, como alumnos do Ingenieros, puedan acreditar sus conocimientos en las asignaturas que constituye el examen previo a hace el artículo 3.° del real decreto referencia que de 15 de octubre do 1914, en época oportuna para la prosecución Ordenada de sus estudios, S. M. el

DEL MINISTERIO

DE MARINA

183.—NITM. 29.

••••■■•

Rey (q. D. g.) ha tenido a ,bien disponer que todos los años so constituya en el Ministerio de Marina, el día 20 do junio, o el siguiente si fuere festivo, un Tribunal que so designará oportunamente, y ante el cual so verificarán dichos exámenes con sujeción a los programas quo se acompañan y a las reglas siguientes: Primera. Para tomar parte en estos exámenes necesita: Ser ciudadano español y soltero. No haber cumplido los veintiún años de edad el día 31 do diciembre del año en que hayan de ve rificarse los primeros exámenes p ira ol ingreso en la Escuela Naval Militar coMo alumno de Ingenie ros, con arreglo al real deéreto de 15 de octubre do 1914. e) Presentar certificado de tener aprobadas en un Instituto de 2.n «enseñanza las asignaturas de 'Lengua Castellana, Geografía General y de España e Historia ITniversal y l'articular do España. a!) Solicitar examen en instancia al Jeto del Es do Mayor central do la Armada, formulada en pa pel del sello do 11." clase, quo, en unión de los do cumentos que después se detallan y bajo recibo, so entregarán en la Secretaría de la Jefatura de cons trucciones navales, civiles e hidráulicas del Minis terio de Marina, antes .del 15 de junio, teniendo por no presentadas las que se re3iban después. A las Instancias deberán acompañar: acta civil de nacimiento legalizada; cédula que se devolverá al interesado después de hacer la correspondiente anotación, y certificado de soltería. Recibidas las instancias y examinadas en el Mi nisterio do Marina por el Negociado correspon diente, se expondrí al público la lista de los admi tidos el día antes do dar principio los exámenes'. Todos los candidatos_que hayan do tomar parte en los exámenes satisfarán, en concepto de dere chos de examen o matrícula, la cantidad do veinti cinco pesetas, que deberán abonar antes do empe zar el primor ejercicio. Están exentos del pago de estos derechos los in dividuos de tropa, sus hijos y los huérfanos de mi litar o marino. El Secretario do] Tribunal irá recibiendo, do los aspirantes que doban abonarlo, el importo de los derechos de exámenes a cambio del recibo corres pondiente, y las cantidades recaudadas se destina rán, en primer término, a los gastos de material y supletorios que para los exámenes originen, y pago do dietas a los individuos quo constituyen el Tribunal. Segunda. El Tribunal se reunirá el día anterior al señalado para empozar los exámenes, acordando lo conveniente para el mejor desempeño de su co metido. El orden en que los aspirantes han de sufrir exa men se determinará por sorteo público, admitién dose las permutas entre los candidatos. Tercera. I,os exámenes se verificarán en el or den siguiente: 1.0 Aritmética práctica, 2.° Algobra. 3•0 Geometría. 4.0 Trigonometría. 5•0 Física. -Los candidatos desaprobados en cualquiera do los ejercicios parciales que comprendan los exáme so

a) b)

ho podrán seguir tomando parto eti los demás Cuarta. La calificación de cada examinando se hará por cada uno de los individuos do la Junta en votación secreta, por medio de mi número oom prendido entre uno y ocho cuando fueren aproba dos, y por coro cuando no lo fueren. Todo ejercicio de los candidatos será objetó do calificación, tfl término medio de las notas de todos los examinadores será la calificación dol candidato obte para cada ejercicio, y las sumas de las notas la calificación final. en cada una constituirá nidas Al finalizar cada día los ejercicios se fijará en sitio visible una.tablilla con la relación do los exa minados que en ella hayan sido aprobados y las calificactones obtenidas. Los que no figuren en la tablilla, so entenderá quedan excluídos do los su cesivos exámenes. Los que se encuentren en otras condiciones extraordinarias serán expresamente consignados en ella. En la misma tablilla so anun ciará ol programa para' el ejercicio siguiente. Quinta. El candidato que deje de presentarse en la sala do exámenes el día y hora en que hubiese sido citado, so entenderá que renuncia a examinar se y será dado de baja en las listas del concurso, a 110 sor que justificase la imposibilidad do hacerlo antei de terminar lós ejercicios del.día. Sexta.% Cuando por parto de un examinando se cometan faltas de urbanidad o de respeto hacia el Tribunal o alguno de sus miembros, el Presidente podrá disponer en el acto su expulsión del-local, si lo estima necesario para restablee,or el orden, cons tituyéndose en todo caso el Tribunal como Consejo de disciplina para decidir si merece o no la pena de ser expulsado del concurso. Del acuerdo se levan tará acta, que el Presidente remitirá al Estado Ma yor central para los fines procedentes, consignán (lose el resultado en la tablilla de anuncios para conocimiento del público. El Consejo de disciplina podrá acordar, además, en casos graves,• la inhabilitación para presentarse a concurAo en ninguna de las convocatorias para ingreso en los distintos Cuerpos de la Armada. Séptima. Desde la apertura do los exámenes hasta la torminach5n, se mantendrá expuesto en si tio visible un cuadro conteniendo todos aquellos ar tículos do esto reglamento o parto de los mismos, cuyo en ()cimiento interesa a los opositores. Cuan do el 'Tribunal tomase algún acuerdo que afecte al régimen do los exámenes y deba ser conocido de los examinandos, so hará público insertándolo en el cuadro do anuncios. Octava. Terminados los exámenes se levantará acta del resultado, la cual so hará pública inser tando copia en la tablilla de anuncios. Dicha acta será firmada por todos los que componen el Tribu nal y acompañada do oficio en que se incluya re lación de los que hayan sido aprobados, será entre gada al-Jefe del Estado Mayor central, el cual ex pedirá los certificados do aprobación correspon dientes a los interesados. Novena. A los efectos de la regla 3.n, tendrá va lidez los certificados de aprobación do dichas asig naturas, expedido por los Tribunales do exámenes de la Escuela Naval, Academias de Ingenieros, Ci viles o Militares, Artillería, Arquitectura y Facul tad de Ciencias. Décima. Los exámenes de las asignaturas cita nes

NUM. 29.

184. das se

la

en

DIARIO

regla 3.* se ajustarán a

los programas que

acompañan.

De real orden IQ digo miento y efectos.—Dios

V. E. para su conoci guardo á V. E. muchos años.—Madrid 5 de febrero de 1917. MIRAND 1 Sr. Almirante Jefe del Estado Mayor central. a

Señores...

quise

me

citan'.

A RUMIE l'ICA El

examen

División

de potoncias de la misma cantidad.-División de monomios enteros, de un polinomio por un monomio y

de dos pollnomios.-Regla..- Observaciones. Condicio nes para que un polinomio sea divisible por otro.-Divi cim sión inexacta.-Dividir determinado de la ley X ± It del cociente y las condiciones de la divisibilidad. PAPELETA

de

asignatura consistirá

esta

de problemas

que

se

en la resolu

detallan al final.

algebraicas. Definición.-Algoritmo.-Transformaciones y procedi miento operativo, simplificación y reducción a un co mún denorninador.-Suma, resta, 'multiplicación y divi sión. -Formas simbólicas que proceden de tiitit fracción. Formas:

PROGRAMA DE Á1GEBRÁ TEXTO: SALINAS

PAPELETA 1.*

Definiciones. •

Función.---Ley matemática. -Problema. Definición del Algebra.-Forma implícita y exp'icita.-Concepto (1(. de

la

magnitud. -Notación algebraica.

Ejemplos de sus ventajas.-Fórmula.-Cantidades tivas _y negativas.:--Ejemplo.-Va lores absoluto y relati

vo.---Reunión de una cant idad positiva y otra negativa. Demostrar: 1.° Que toda cantidad negativa es Menor que cero y que toda otra positiva. 2.° Que de dos negativas la menor es la de mayor valor absoluto. PAPELETA 2.4

Concepto de

las

operaciones algebraicas.

-

--

-Consecuencías.---Multiplicación.-Reglado sig

nos.-Producto de varios factores.-Su signo.-E1 orden de los factores no altera ni el valor ni el signo del pro ducto.--Variación del signo del producto. --División.-Regla de signos.-Variación del signo del cociente.-Ele vaeión

a

potenoias.-Signo

de raíces.-Signo

de la raíz.

de la

potencia.

-Extracción

-Forma imáginaria. •

PAPELETA

3'

Expresiones algebráicas. Definición.-Monornio

y

polinomio.- -Términos

some

jantes.-Cantidad racional, entera, fraccionaria e irracio nal.-Valor numérico de una expresión algebráica.--Ex presiones equivalentes. -Grado do una expresión, de un monomio entero, de un polinomio entero, de una expro sión fraccionaria e irracional.-Polinómio homogéneo. Ordenación de polinomios.-Lotra ordenatriz.--Polino mio completo o incompleto.-Qué sucede al ordenar cuando el polinotnio es homogéneo y contiene d1 letras. Caso

en

ponente

tenga varios términos

el mismo ex de la letra ordenatriz.-Simplifitiaci(di de poli

que

se

con

nomios..--Regla práctica.

PAPELETA

00 •

b

00

o

C")

00

y

1-••••

Q

los polinomios enteros. Definición. -leoremas relativos a los polin..mios ente ros. --Si un polinomio entero respecto a x, se anula para Si un polinomio entero y del grado m se anula para m valores... -Si so anula para más de m nonti° idénticamente nulo.- Si un polinomio es idéntica monte nulo...--Si dos polinomios se hacen iguales para más de in valores, siendo ni el mayor de los grftdos...-1Todo polingmio puede descomponerse de un 'solo modo

en

Propiedades

dos

partes.

de

_

PAPELETA 8.a

Propiedades de los polinomios

enteros.

Dividir un polinomio entero con relación a ,,k; por el binomio x a. Método de los coeficientes indetermina dos.-Ley de formación, de los términos del cociente •y del resto..-;,-Fórin tila de un término cualquiera y del resto. PAPELETA

utilealo de las

5•a

Operacionns con las expresiones algebráicas. División.-Algoritmo. -Procedimiento operativo:

1."

9.a





cantidades radicales.

,

de operar dit'ecata radicales.--Determinación aritmética de un radical.-Transformación de radi,ales: 1." Cuando la cantidad subradical pueda_ descomponerse en factores potencias perfectas del índice. 2.° Multiplicando o di y¡ diondo el exponente y el índice por la misma cantidad. -Suma, resta, multiplicación y división de radicales.Racionalización do los denominadores de las expresiones, Definición.

mento

con

-

Algoritmo.-Necesidad

!os

N

a

N

•e(ie. 1—

s' PAPELETA

Elevación

Ve7ie. I- re

10

potenekl8 Definición.-Algoritmo.-Potencia de un Regla --Binomio de Newton.-Propiedades muta.--Potencias de la unidad.

de las

a

cantidades

Extracción

las

expresiones algebráicas. del cálculo algebráico.-Carácter de las opera Objeto ciones algebráicas. Adición.-Algorittno y procedi miento operativo. 1.° Adición de rnonoinios. 2." De mo nornio y polinomio. 3.° Do dos polinomios.-Regla gene ral. -Consecuencias.--Sustracción.-Algorltino.--Proce dimiento operativo.-Multiplicación de monomios, de monomio y polinomio y do dos polinomios.-Observa cionos.-Consocuenclas.--Cambio de signo de una letra. con

00

. ,

PAPELETA 4•°

Operaciones

a

b

-

Necesidades de nuevas definicionés.-Adición.-Pro cedimiento. Con‘;eouencins. S'ustracción. Procedi miento.

o —

o

PAPELETA 7.11 '

cualidad

a

BENITEZ

Y

.

la

6.1

Fracciones

1.1•0001•0111111t

ción

OFICIAL

monornio.de esta fór

mayores y

menores

de raíces

Definición.-Algoritmo.-Raices do los monornios. Regla.-Variación de la raíces de una cantidad. PAPELETA

11

Nogresiones por diferencia

Algoritmo.-Propiedades: 1.° En toda progresión mi término os igual ..-Reciproco.---Cuando so Delinicioni‘s.

compare con el 1.0.-2.0 Los tórniinos de una progresión creciente 1nde1lnida...---3." La suma do los términos equi distantes de los extremos...--Suma de todos los términos. a la suma de la serio natural do los números y

Aplicación a la do los impares.- -Interpolación diferoncial,



185.—NUM.

DEL MINISTERIO DE MARINA

9.

•••■••••••■•••■•••••••■•■■••■■

PAPELETA

12

con

Progresiones por cociente Definiciones. -Algoritmo.-Propiedades: 1.° Un tér mino es igual... --Recfproco.-.--Cuándo so compara con el 1.°---2." Los términos de una progresión creciente inde finida y los do una dvcrociente...----43.° El producto de los términos equidistantes do los extremos... -4.° El producto de todos los términos os igual... -5.° La suma os igual...

Interpolación proporcional.

dos

13

de 10...--Característica do los logariemos de los números mayores que la unidad -Característica aumentada do los menores que la unidad.---La mantisa del logaritmo do un Damero no SO altera...--Corolario.Transformaciones de logaritmos c6nsiderando todl clase de características.

Característica Mantisa.

Tablas

Disposición general

de inverso

,

de sistemas.-Reglas para la resolu determinados, indonterminados e in compatiblos.--Interpretación do los valores (1(. las incóg en

la

resolución de los los móviles.

do

')loinas directo o (1.).-----Descripción y manojo do las tablas de erraitIo, Cornejo, Herrero y Ribera, regla mAntarias en la Armada. Utilidad del empleo do los logaritmos. Cálculo de una

expresión cualquiera.

Aplicación de

Teoría de tics

dividir,

los

Regla de interós y obtención de la fórmula. Su cálculo. Anualiilades.-Definición.-Problema de ainortización.-Su fórmula y su cálculo.Problema do capitalización.-Su fórmula y cálculo.Rentas vilaliciassu-Detinición.-Cálculo do lai,renta.

Identidad. --Eenación.-Ilaiz.. -Sistema do ecuaciones. Solueli'm dol sistema. 14:m'aciones y sisfiunas equivalen Prdeedimientos para plantear los problemas. Eiomplo.---Trandormaeión de una ecuación según so la, sume, resto, multiplique o divida por una cantidad, so -

potencia

o so

le

oxtraiga

PAPELETA 18 •

Ecuaciones

Transformaciones do un sistema.-Sustitución do una ecuaciones por lo que resulta do sumarla, restarla,. multiplicarla o dividirla por cualquier otra del sistema, de sumarlo miembro a miembro las potencias o la raíz de otra. Porma general do la ecuación do primer grado con una i neógnita. -Resol unión y descripción do su fórmula. de las

PAPELETA 19

Eliminación Definiciones.-Necosidad de la eliminación.---Método /de sustitución, igualación, reducción y factores indeter minados.---Rosolución do las ecuaciones de primor grado (1) no

desigualdades

elevar

a

dividir miembro

y

a

miembro dos des

segundo grado Resolución do ecuación completa.- Forma general Obtención de su fórmula..-----Rogla.----Casos particulares do Ecu«ciones de la

y b-2

b'.:-Discusióa de la fórmula quo da las ralees a c=0, -Suma y producto de las raices. raiees.-Doducirlo del número de variacio

según que Signo de las nes

y

permanencias. PAPELETA 23

I'l.opiedades del trinomio

-No se exigirá las apreciaciones de les errores (11 de estos des problotnas.

ningu

de

segundo grado

del signo Descomposisión según (pie las raie,es sean reales o desiguales, reales o iguales imaginarias. Cuándo un ntlinero dado estará en

factores.-Variaeiones

O

comprendidos riorio

inferior

o no a

las al

entre las

micos y cuándo será supo

ellas.--Ecuaciones imcompletas.-- Inter raices en la resolución do los problemas.

problema de las luces. (Continuará en el número próximo.)

Navegación y pesca marítima Industrias de

Eenaciones

a una

21

igualdades.---11(bsol ver una desigualdad ron una incógni ta y varias desigualdades con una incógnita.

PAPELETA 17

eleven sus dos miembros la misma raíz.

al

de sumar, restar, multiplicar o una potencia y extraer una raíz de los una desigualdad.-Resultados do sumar,

miembros de restar, m plivar dos

pretación Aplicación

16

logaritmos compuesto.----Deflkición

.

problemas.-Apl icación

Definición.-Resultados

15

de loyar dimos las tablas de logarittnos.---Pro

PAPELETA

20

PAPELETA 22

Logaritmos decimales El logaritmo do unn potencia

PAPELETA

anteriores mó

ción do los sistemas

PAPELETA

14

los

simplificación.-Diseu

Sistema de ec¿wciortes

problema

cias cuando la base es mayor o menor quo la unidad. --Lo garitmo do un producto, cociente, potencia 3r raíz.-Apli caciones a una expresión cualquiera.---Cuanto mayores son dos números y monor es su diferencia, tanto menor (313...—La diferencia de loN números no es proporcional a la de sus logaritmos.

Definición.

cualquiera do

Diferentes clases

Logaritmo Dollnición.--Sistoma.---Base.--Algorit mos• -Consecuen

PAPELETA

por

PAPELETA

nitas

PAPELETA

incógnitas

todos.---Fórmulas.-Simetria do sión. Ecuaciones homogéneas.

mar

Excmo. Sr.: Vista la sentencia dictada en 1.° do junio de 1915 por la Sala do lo Contoncioso-admi nistrativo del Tribunal Supremo, declarando nulo y sin ningún valor todo lo actuado en el expediente resuelto por la real orden de 17 de junio do 1913 quo reconocía como viable para el calamento de la almadraba «Punta de la isla» el lugar en que fuó subastado este pesquero el día 30 de noviembre de 1911, desde el momento en que so acordó por la 'real orden de 30 de mayo do 1912 que so procedie por la Comisión a omitir su dictamen, debiendo procedor de nuevo cuti la audiencia del concesio nario do la almadraba a la comprobaci6n de la de nuncia sobre el terrón() mismo: ra

Considerando quo ha llegado el momento do practicar las diligencias á que se refiero la men cionada sentencia, toda vez quo por otra de 4 do diciembre último, ha sido revocada la real orden de 9 de febrero do 1915 por la que se rescin dió el contrato de la almadraba Punta de la Isla»

186.

NUM. 29.

DIARIO OFICIAL

por no haberse producido las circunstancias nece sarias para que pueda acordarse la rescisión del contrato de 2 de marzo de 1912 fundada en la falta de pago del precio que D. Benito Galán Rivera se

compremetió

a satisfacer corno arrendatario del pesquero; S. M. el Rey (q. D. g.), de conformidad con 13 propuesto por esa Dirección general y lo informado por el Asesor general de este Ministerio, ha tenido a bien resolver:

Primero.—Que

se abra de nuevo la tramitación de reconocimiento del lugar de em expediente de la plazamiento almadraba, en armonía con lo

del

dispuesto en eLcitado fallo del Tribunal Supremo de 1.° de junio de 1915. Serntndo.—Que para llegar con las debidas ga rantías a la finalidad de los trabajos que han de efectuarse, por la Comisión Hidrográfica del rTra nia, se proceda al levantamiento del plano del fondo del lugar de la almadraba asignado en el contrato, quedando para ello ampliamente faculta do el Jefe de dicha Comisión, Comandante del ex presado buque, para utilizar cuantos elementos técnicos y auxiliares juzgue necesarios y al objeto de que el plano represente la más completa exac titud del fondo del sitio de que se trata, y que una levantado en tales condiciones este plano corno base esencial de los trabajos sucesivos, una Comi sión presidida por el referido Comandante y de la que formarán parte, un jefe u oficial nombrado por el mismo, dos capitanes de almadrabas de re conocida competencia, y un práctico de puerto co nocedor de aquella costa, nombrados aquéllos y éste por el Comandante de Marina de la provincia, teniendo a la vista como antecedentes los trabajos de las Comisiones que actuaron anteriormente, vez

efectúe los estudios y trabajos convenientes y ne cesarios para determinar si en el lugar marcado en el plano antes obtenido, puede o no realizarse el calamento del pesquero de que se trata. Es asimismo la soberana voluntad de S. M., que dicho reconocimiento y todas las operaciones pre paratorias del mirno, así como el estudio que ha de seguirse sobre el plano levantado al objeto, deberán asistencia e intervención del conce caso, del perito que éste designe; y otras, habrán de levantarse las

practicarse

con

sionario, y,

en su

y que, de

unos

en las cuales se consigna cuantos incidentes en ellos

correspondientes actas, rán

escrupulosamente

y fines correspondientes. --Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid 1.° de febrero de 1917. MIRANDA Sr. Director general de Navegación y Pesca ma rítima. Sir. Comandante general del apostadero Sr. Comandante de Marina de Cádiz. Sr. Comandante del aviso Urania.

Intendencia

digo aV.E. para

su

de

Cádiz.

general

Contrataciones Excmo. Sr.: Como resultado del expediente ins truido a consecuencia de instancia promovida en 4 de noviembre último por D. Juan Madrid y Mín guez, contratista de las obras para construcción en el arsenal de Ferrol del *edificio con destino a Aca demia de Ingenieros y Maquinistas de la Armada, en que solicita se le concede una prórroga de seis meses para la terminación de las obras de referen cia; considerando, después de oir a la Intendencia general del Ministerio e Intervención civil de Gue rra y Marina, que, aparte del estado de. perturba ción cada día más acentuado que las actuales cir cunstancias determinan en los mercados y en los centros de producción, hay que tener en cuenta, al resolver la instancia elevada a este Ministerio por el indicado contratista en noviembre último, los nuevos elementos de juicio que trae al asunto el informe emitido sobre ello por el Jefe de Ingenie ros del arsenal de Ferrol respecto al enorme per juicio que al interés del Estado se irrogaría de res cindir este contrato, perjuicio que no se limitaría al orden económico, sino que repercutiría en los servicios para cuya urgente organización se ejecu tan las obras, S. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido a bien conceder la prórroga solicitada, declarándose exento de responsabilidad al contratista según prescribe la última parte del art. 181 del regla mento de contratación de 4 de noviembre de 1904. De real orden lo digo a V. E. para su cono cimiento y efectos consiguientes.—Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid 3 de febrero de 1917. MIRANDA Sr. Intendente general de Marina. Sr. Comandante general del apostadero de Ferrol Sr. Interventor civil de Guerra y Marina y del Protectorado

ocurran.

Lo que de real orden

Cimiento

en

Marruecos.

cono Imp. del Ministerio de Marina

1 .4 ,4

•11.

*