DE QUE VAMOS A HABLAR! MANTENIMIENTO PREVENTIVO LOCALES ESCOLARES

¡ DE QUE VAMOS A HABLAR! MANTENIMIENTO PREVENTIVO LOCALES ESCOLARES Aspectos Legales y de Fiscalización MANTENIMIENTO DE LOS LOCALES ESCOLARES DE L...
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¡ DE QUE VAMOS A HABLAR!

MANTENIMIENTO PREVENTIVO LOCALES ESCOLARES Aspectos Legales y de Fiscalización

MANTENIMIENTO DE LOS LOCALES ESCOLARES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS MARCO LEGAL:  Inciso a) art. 12 de la Ley Nº 29465 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. > Decreto de Urgencia Nº 092-2009 se autorizó a adelantar el financiamiento y la ejecución del as acciones pertinentes del programa de mantenimiento preventivo 2010, 23.09.2009 > Decreto Supremo Nº 012-2009-ED Aprueba relación de Instituciones Educativas en el marco de los dispuesto en el D.U. Nº 092-2009, 30.09.2010 > Decreto Supremo Nº 009-2010-EF se establecen disposiciones para la aplicación del articulo 12 de la Ley Nº 29465. > Resolución Ministerial Nº 0009-2010-ED Art. 2º Aprobar la directiva Nº 005-2010-ME/VGMI “Normas para la ejecución del mantenimiento de los locales de las Instituciones Educativas Públicas 2010”

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> Finalidad > Garantizar legalidad, eficiencia, eficacia y transparencia de la ejecución de los recursos asignados en la Ley Nº 29465, para el mantenimiento de los locales escolares de las instituciones educativas públicas, a nivel nacional. > Asegurar que los locales escolares, mobiliario escolar e infraestructura informática de las instituciones

educativas públicas, a nivel nacional, se encuentren en condiciones mínimas de seguridad y salubridad, para el normal desarrollo de las actividades del año escolar 2010.

3 Art. 2º Directiva Nº 005-2010-ME/VMGI

> Los desembolsos de recursos para las acciones del mantenimiento de lo locales escolares de las instituciones educativas publicas a nivel nacional, han sido determinados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 009-2010-EF, conforme al siguiente detalle: INSTITUCIÓN EDUCATIVA 1a 2 aulas 3 a 4 aulas 5 a 10 aulas Más de 10 aulas, hasta tope de 19 aulas

(En Nuevos soles) 4,500.00 Total 5.500.00 Total 1,200.00 Por aula 1.100.00 Por aula

Articulo 7º D.S. Nº 009-2010-EF

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Modalidad de asignación de los recursos • Mobiliario hasta el 30% del monto otorgado: se consideran muebles con estructura de madera o metal empleados en las I.E.P. Mantenimiento de la infraestructura informática: hasta el 15% del monto otorgado. • Mantenimiento de infraestructura: el saldo, para infraestructura física levantada sobre terreno de propiedad pública o privada donde funciona la I.E.P donde realizan actividades enseñanza aprendizaje. Art. 7º numeral 7.2 Decreto Supremo Nº 0092010-EF

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De Los Desembolsos De Recursos Los desembolsos de los recursos asignados para las acciones de mantenimiento de los locales escolares de las Instituciones Educativas Publicas, serán efectuados a través del Banco de la Nación, mediante la apertura de una cuenta a nombre de cada Director responsable de la Institución Educativa o quien para estos efectos haga sus veces; para lo cual deberá haber cumplido con el Formato Nº 2 “Declaración de Gastos” por los fondos otorgados para el programa de mantenimiento preventivo de los locales escolares - ejercicio 2009 ante su respectiva instancia de dependencia (…)

Art. 4º del Decreto Supremo Nº 009-2010-EF 6

De las facultades y responsabilidades del director titular y/o encargado El Director de la Institución Educativa Pública o quien haga sus veces, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de la Ley No 28044, Ley General de Educación, es la máxima autoridad y representante legal de la Institución Educativa Pública, responsable de la gestión pedagógica, institucional y administrativa. y como tal se encuentra facultado para recibir recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación destinados al pago de los gastos que origine el mantenimiento preventivo conforme al articulo 3º de la presente norma, quedando obligado “bajo responsabilidad” a declararlos con total transparencia y oportunidad; caso contrario se encontrará sujeto a las sanciones que de esta acción se deriven. En las Instituciones Educativas Públicas que comparten un mismo local, el Director o quien haga sus veces, como responsable de las acciones de mantenimiento preventivo básico prioriza los recursos de manera coordinada según las necesidades de los distintos niveles educativos.

Art. 5º del Decreto Supremo Nº 009-2010-EF

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De La Declaración De Gastos (Formato 2) > El Director de la Institución Educativa Pública o quien haga sus veces, presentará una Declaración de Gastos con carácter de Declaración Jurada, la cual deberá ser remitida junto con el Informe del Comité Veedor y el Informe del Comité de Mantenimiento, a la Dirección Regional de Educación y Unidad de Gestión Educativa Local a la que pertenecen, mediante el formato que para tal efecto apruebe el Ministerio de Educación, a su vez. la Dirección Regional de Educación y Unidad de Gestión Educativa Local remitirá el consolidado de las declaraciones de gasto y los informes del Comité Veedor y Comité de Mantenimiento, a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en el Ministerio de Educación, Gobierno Regional y Gobierno Local según corresponda, a más tardar el 15 de julio de 2010.

Art. 6º del Decreto Supremo Nº 009-2010-EF Concordante Art. 10 numeral 10.10 inciso b) de la Directiva Nº 005-2010-ME/VMGI

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De la Implementación del Comité de Mantenimiento En cada Institución Educativa: El Director convoca e instala el Comité de Mantenimiento, presidido por él. Y conformado al menos, por dos representantes de la Asociación de Padres de Familia, a fin de determinar la priorización de las acciones de mantenimiento en función a los recursos recibidos.

Art. 7 Decreto Supremo Nº 009-2010-EF

Concordante Art. 8º numeral 8.1Directiva Nº 005-2010-ME/VMGI

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Funciones Del Comité De Mantenimiento

El Comité de Mantenimiento registra en la Ficha Técnica de Mantenimiento- Formato Nº 01, antes del inicio de las actividades, las acciones de mantenimiento priorizadas, de acuerdo a las orientaciones y formatos aprobados por el Ministerio de Educación.

Art. 7 Decreto Supremo Nº 009-2010-EF

Concordante Art. 8º numeral 8.1Directiva Nº 005-2010-ME/VMGI

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De la Implementación del Comité Veedor En las Instituciones Educativas Públicas Polidocentes Completas y Polidocentes Multigrados (incompletas), el Comité Veedor estará conformado por:

• El Alcalde de la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, del distrito o de la provincia a la cual pertenece la institución educativa, quien lo preside. • Dos representantes de la Asociación de Padres de Familia (APAFA). • En las Instituciones Educativas Públicas Unidocentes, el Comité Veedor estará conformado por el representante de la organización representativa de la comunidad, quien lo preside, y por dos representantes de los padres de familia. (*Designados en asamblea) Art. 8 Decreto Supremo Nº 009-2010-EF

Concordante Art. 8º numeral 8.2 Directiva Nº 0052010-ME/VMGI

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FACULTADES DEL COMITÉ VEEDOR: Verificar el cumplimiento de las acciones para el mantenimiento preventivo de los locales de las instituciones educativas públicas de acuerdo a la “Ficha de Mantenimiento” – Formato Nº 01- levantada por el Comité de Mantenimiento, antes del inicio de las actividades. Remitir a la UGEL respectiva, los informes que elaboren durante el proceso de ejecución, donde harán constar todas las incidencias relacionadas con la ejecución de las acciones de mantenimiento preventivo básico de los locales de las instituciones educativas públicas.

Art. 8 Decreto Supremo Nº 009-2010-EF

Concordante Art. 8º numeral 8.2 Directiva Nº 005-2010-ME/VMGI

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De La Declaración De Gastos (Formato 2) > El Director de la Institución Educativa Pública o quien haga sus veces, presentará una Declaración de Gastos con carácter de Declaración Jurada, la cual deberá ser remitida junto con el Informe del Comité Veedor y el Informe del Comité de Mantenimiento, a la Dirección Regional de Educación y Unidad de Gestión Educativa Local a la que pertenecen, mediante el formato que para tal efecto apruebe el Ministerio de Educación, a su vez. la Dirección Regional de Educación y Unidad de Gestión Educativa Local remitirá el consolidado de las declaraciones de gasto y los informes del Comité Veedor y Comité de Mantenimiento, a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en el Ministerio de Educación, Gobierno Regional y Gobierno Local según corresponda, a más tardar el 15 de julio de 2010.

Art. 6º del Decreto Supremo Nº 009-2010-EF Concordante Art. 10 numeral 10.10 inciso b) de la Directiva Nº 005-2010-ME/VMGI

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De Las Acciones De Control La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, informando de los resultados a su respectiva instancia de dependencia y al Ministerio de Educación.

Art. 9 Decreto Supremo Nº 009-2010-EF Disposiciones complementarias y finales – quinta de la Directiva Nº 005-2010-ME/VMGI

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TIPS

¡Mantenimiento preventivo! > Comprende las acciones que se deben realizar en forma periódica en los locales instalaciones, mobiliarios y equipos para prevenir o evitar el deterioro.

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TIPS > PRIORIZACION ESCOLARES

EN

EL

MANTENIMIENTO

LOCALES

Arreglo de servicios higiénicos, techos Resane de pisos Arreglo de puertas, ventanas (cambio de bisagras, chapas, tiradores y pintura o barnizado, otros). Instalaciones eléctricas: cambio de equipos de iluminación o solo de fluorescentes, cambio de corrientes e interruptores, cables. Arreglo y pintura de mobiliario escolar. Adquisición de mobiliario escolar y mantenimiento de infraestructura informática. 18

TIPS > A este mes del año el Programa de Mantenimiento Preventivo en las Instituciones Educativas Públicas debe estar ya iniciando sus actividades. Los fondos destinados con tal fin deben ser invertidos en las refacciones más urgentes según la ficha técnica de mantenimiento diseñado antes de cualquier trabajo. > Por ello, es importante conocer algunas características relevantes en el comprobante de pago, documento sustentatorio en la rendición de cuentas a través del formato 2 Declaración de Gastos”.

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RUC VIGENTE

CENTRO FERRETERÍA Y SERVICIOS GRALES RUC. 16486151455

BOLETA DE VENTA

001-Nº 000405

Señor(es):__I.E SAN MATEO_______________________ Fecha 15 /03 / 09 Dirección :__Calle LIMA SOL 301 _______________________ DNI ___________ CANT

DESCRIPCIÓN

P. UNIT.

TOTAL

10

GL. PINTURA LATEX BLANCO

15.00

150.00

05

GL. PINTURA ESMALTE VERDE

30.00

150.00

04

GL. DE TINER ACRILICO

15.00

60.00

04

CINTAS MASKING 3/8

4.00

16.00

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FLUORESCENTELY Verificar la

15.00 150.00

Autorización de Comprobante de Pago CRITOL E.I.R.LTDA RUC. 10996200543 Serie001 del 2001 al 3000 F.I. 18/05/2008 Aut. Sunat Nº 0562447058

_______________

TOTAL S/.

526.00

CANCELADO

USUARIO

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PORTAL SUNAT

www.sunat.gob.pe

CONSULTA AUTORIZACION COMPROBANTE PAGO

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PARA TENER EN CUENTA > PLAZOS DE PRESENTACION: Tener en cuenta los plazos establecidos en la Directiva 15 de Julio 2010. > DECLARACION DE GASTOS – FORMATO Nº 02: Se deben efectuar con comprobantes de pagos que estén autorizados por la SUNAT. > USO EXCEPCIONAL DE LA DECLARACION JURADA PARA SUSTENTAR GASTOS: No debe excederse del diez por ciento (10%) de una Unidad Impositiva Tributaria. Art. 71 de la R.D. Nº 002-2007-EF77.15 modificado por R.D. Nº 017-2007-EF-77.15 > UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA: S/. 3,600 D.S.Nº 311-2009-EF 22

PARA TENER EN CUENTA

> Para la administración eficiente y transparente de los recursos asignados por el estado a las I.E.P, es necesario que se tome en cuenta el INSTRUCTIVO TECNICO DEL PROGRAMA MANTENIMIENTO PREVENTIVO 2010 la cual se encuentra a disposición de todos a través de la pagina web http://www.minedu.gob.pe/DeInteres/Campanas/m antenimiento_locales_escolares_2010.php

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Muchas Gracias …

Abog. ANDRES IPARRAGUIRRE VERA Órgano de Control Institucional –UGEL 03 24