DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES ÁREA AUDITORÍA 2

INFORME FINAL

Municipalidad de La Florida

Número de Informe: 635/2016 14 de Octubre de 2016

www.contraloria.c1

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2 Resumen Ejecutivo Informe Final N° 635 de 2016 Municipalidad de La Florida OBJETIVO Efectuar un examen de cuentas de gastos asociados a los subtítulos 21, Gastos en Personal; 22, Bienes y Servicios de Consumo, y 24, Transferencias Corrientes, con el objeto de constatar la veracidad y fidelidad de aquellas, el debido registro contable, y su documentación de respaldo, además de verificar el correcto uso de bienes, vehículos y recursos físicos municipales en año de elecciones. Lo anterior, de acuerdo a las instrucciones impartidas en el oficio circular N° 8.600, de 2016, de este Organismo de Control, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016, en la Municipalidad de La Florida. PREGUNTAS DE LA AUDITORÍA 1.¿Los gastos en que incurrió el municipio por concepto de publicidad y difusión, con cargo a su presupuesto, cumplieron con los fines y objetivos previstos en la ley N° 18.695; y se ajustaron a lo dispuesto en el oficio circular N° 8.600, de 2016; y demás jurisprudencia administrativa vigente de este origen? 2. ¿El municipio cuenta con un instrurñento de control para el uso y circulación de los vehículos de su propiedad y/o arrendados, que permita verificar el cumplimiento de lo establecido en el decreto ley N° 799, de 1974, y en el oficio circular N° 35.593, de 1995, de esta Contraloría General, que imparte instrucciones sobre la materia? 3. ¿Ha implementado la entidad comunal un sistema idóneo que permita controlar y resguardar de manera eficiente y eficaz el cumplimiento de la jornada ordinaria y extraordinaria de los funcionarios municipales y/o prestadores de servicios á honorarios si procediere? PRINCIPALES RESULTADOS • Se determinó el uso reiterado del nombre y/o la imagen del Alcalde de la Municipalidad de La Florida, en diversos medios de comunicación, atribuyendo a su persona logros -e iniciativas municipales, y no al resultado del cuntlimiento de las funciones de la entidad comunal. Igual situación se comprobó respecto del Concejo Municipal. La municipalidad, en lo sucesivo, deberá abstenerse de incurrir en les conductal señaladas, por cuanto la reiteración innecesaria de la misma puede implicar una vulneración a las normas sobre utilización de los recursos municipales, en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales, conforme a lo manifestado en el oficio circular N° 8.600, de 2016, de esta Contraloría General, situación que será validada en futuras auditorías. • No se acreditó el origen del vehículo entregado en calidad de premio, en el evento "Día de la Mujer La Florida 2016". Ete órgano comunal deberá remitir los antecedentes que evidencien que el referido automóvil no fue adquirido con cargo al patrimonio municipal, en el plazo de 60 días hábiles contados desde el día siguiente de la recepción del _presente informe.

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SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2 • Se detectaron vehículos municipales sin bitácoras, con falta de registro del recorrido de . los automóviles y de visación periódica por el jefe respectivo, en tales instrumentos. La entidad edilicia deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el oficio circular N° 35.593, de 1995, de este origen, materia que será constatada en próximas auditorías.



Se verificó la omisión de la autorización para lá circulación de vehículos municipales respeto de 4 días inhábiles. Este Organismo de Control instruirá una investigación sumaria en conformidád al decreto ley N° 799, sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales, de acuerdo a las atribuciones que el artículo 11 de dicho texto legal le confiere a esta Entidad Fiscalizadora.

• Se comprobó que algunos funcionarios no registraron su ingreso, salida, o ambas instancias, esto es, en el mes de julio del presente año, en el libro de control horario. La entidad comunal ordenó incoar un procedimiento disciplinario. El municipio deberá acreditar, a esta Contraloría General, en el plazo de 60 días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del presente documento, los reintegros de los días no trabajados por los empleados respectivos sin perjuicio que los servidores puedan acogerse al inciso final del artículo 67, de la ley N° 10.336, y remitir el acto administrativo que dispuso el proceso administrativo de que se trata.

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PTRA N° 16.001/2016 REFs. Nos 222.371/2016 223.599/2016 DMSA N° 1.680/2016

INFORME FINAL N° 635, DE 2016, SOBRE AUDITORÍA AL USO DE BIENES, VEHÍCULOS Y RECURSOS HUMANOS, FÍSICOS Y FINANCIEROS EN AÑO DE ELECCIONES, EN LA MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA.

SANTIAGO,

En cumplimiento del plan anual de fiscalizáción de esta Contraloría General para el año 2016, y en conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Institución, y el artículo 54 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, se efectuó una auditoría al uso de bienes, vehículos, recursos humanos, físicos y financieros, en la Municipalidad de La Florida. El equipo que ejecutó la fiscalización fue integrado por el señor Jaime Vásquez Ramírez, la señorita Katherine Puentes Pizarro y la señora Jacqueline Airaldi Correa, auditores y supervisor, respectivamente. JUSTIFICACIÓN Considerando las próximas elecciones municipales, a efectuarsé el día 23 de octubre del presente año, conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.873, que Adelanta la Fecha de las Elecciones ,Municipales del Año 2016, esta Contraloría General, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, ha estimado necesario realizar una auditoría sobre el uso de los enunciados recursos en diversas entidades edilicias del país, con el fin de resguardar el patrimonio municipal y constatar el cumplimiento de la normativa vigente, que impide a los empleados municipales, cualquiera sea su jerarquía y estatuto jurídico que los rija, realizar actividades de carácter político contingente, como también ejecutar acciones ajenas a su función y usar recursos y bienes para los indicados propósitos. Ahora bien, como resultado del análisis realizado a nivel metropolitano, que consideró, la información contable del período 2015-2016, remitida a esta Entidad de Control; noticias de prensa; denuncias recibidas; tratos directos efectuados por los órganos comunales entre los meses de enero a junio de 2016,.y los resultados de las últimas fiscalizaciones realizadas sobre la materia en aquellos, se determinó que la Municipalidad de La Florida se encuentra dentro de las entidades más relevantes para ser auditadas.

AL SEÑOR JORGE BERMÚDEZ SOTO „p CONTRALOR GENERAL,9EZSLI\VJCÚBLICA cz,e PRESENTE

eto,

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2 ANTECEDENTES GENERALES Para la presente auditoría se contemplaron las diversas normas que regulan los gastos municipales, talés como el decreto ley N° 1.263, de 1975, aplicable a las municipalidades; la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; los oficios circulares Nt's 60.820 y 36.640, de 2005 y 2007, ambos de esta Contraloría General, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación y Procedimientos Contables para el Sector Municipal, respectivamente; y la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, modificada por la ley N° 20.900, para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia. Además, se consideró lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que señala que "el personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración". A su vez, se tuvo a la vista lo previsto en los N's 3° y 4°, del artículo 62 de la anotada ley N° 18.575, que advierten que contraviene especialmente la probidad administrativa el "emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales". También, se contempló la modificación introducida por la citada ley N° 20.900, al artículo 27 de la aludida ley N° 19.884, que en, lo pertinente, prescribe que los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones. Del mismo modo, se prohíbe a los funcionarios públicos utilizar bases de datos o cualquier medio a que tengan acceso en virtud de su cargo para fines políticos electorales7. Asimismo, se tuvo presente lo establecido en los artículos 4° y 82, letra h), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, sobre la contratación de personal a honorarios, y la prohibición de los funcionarios de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargos o bienes de la municipalidad para fines ajenos a sus funciones. Se consideró, por otra parte, la ley N° 19.896, que introduce modificaciones al decreto ley N° 1.263, de 1975, que en su artículo 3° -establece que los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objetó informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. Al respecto, se examinaron los dictámenes N's 19.503, de 2009; 24.771, de 2011; 1.979 y 39.717, ambos de 2012; 58.415 y 38.632, ambos de 2013; 100.962, de 2015 y 21.237, de 2016, todos ellos, de esta Contraloría General. En lo que atañe al examen de abastecimiento, éste se focalizó, principalmente, en los procedimientos de adquisición, adjudicación y la entrega del bien o prestación del servicio respectivo, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa legal que rige en materia de adquisiciones, contenida en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2 , Servicios, y su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones. Respecto, a la revisión de las materias atingentes a personal, ésta se ciñó, especialmente, en la fiscalización de las tareas encomendadas a las personas contratadas a honorarios; a su efectiva ejecución; al cumplimiento de los horarios de trabajo —cuando corresponda—; y a la emisión de informes que en cada caso se contemplen en el respectivo contrato, verificándose el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85, letrá b), de la referida ley N°' 18.883, en relación a que los funcionarios que además tengan contratos a honorarios, deben realizar tales labores fuera de la jornada de trabajo. A su vez, se tuvo en cuenta en, el examen de . recursos humanos, el cumplimiento de la jornada laboral por parte de los funcionarios. A su turno, se incluyó la verificación de lo establecido en el decreto ley N° 799, de 1974, sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales, y en el oficio circular N° 35.593, de 1995, de esta Contraloría General, que imparte instrucciones sobre la materia; así como las dispuestas por este Organismo de Control con motivo de las elecciones municipales del año 2016, mediante el oficio circular N° 8.600, de igual año. . Cabe indicar que, con carácter confidencial, a través del oficio N° 63.603, de 29 de agosto de 2016, .fue puesto en conocimiento de 'la autoridad comunal, el preinformé de observaciones N° 635, de la misma anualidad, con la finalidad de que formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante los oficios Nos 755 y 309, de 20 *y 23 de septiembre de. 2016, del administrador municipal y del alcalde subrogante. OBJETIVO La fiscalización tuvo por objeto efectuar un examen de las cuentas de gastos asociados a los subtítulos 21 Gastos en Personal; 22 Bienes y Servicios de Consumo; y 24 Transferencias Corrientes, con el objeto de constatar la veracidad y fidelidad de aquellos, el debido registro contable y su documentación de respaldo, además de comprobar el correcto uso de bienes, vehículos y recursos humanos y ;físicos municipales para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016, en la Municipalidad de La Florida. Adicionalmente, se verificó el cumplimiento del oficio circular N° 8.600, de 2016, de este Organismo de Control. Asimismo, se debe hacer presente que la auditoría incluyó el análisis de una presentación ingresada a esta Contraloría General bajo la referencia individualizada con el N° 190.119, de 13 de mayo,cle 2016, que denuncia la eventual reunión de directivos y funcionarios, con el objeto de adoptar procedimientos para la inscripción de la candidatura como independiente del actual Alcalde de la Municipalidad de La Florida. Por último, la auditoría incluyó la comprobación de los eventuales incumplimientos ala normativa legal vigente, en relación a la contratación

de coordinadores territoriales que se desempeñan en la Dirección 'de Desarrollo Comunitario.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2 La finalidad de la revisión fue determinar si las transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias; se encuentran debidamente documentadas; sus cálculos son exactos y están adecuadamente registradas. Todo lo anterior, en concordancia con la mencionada ley N° 10.336. METODOLOGÍA

El examen se practicó de acuerdo con la metodología de auditoría de este Organismo Ficalizador, contenida en la resolución N° 20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por la Contraloría General de la República, y los procedimientos de control dispuestos en la resolución exenta N° 1.485, de 1996, que Aprueba Normas de Control Interno de esta Entidad Fiscalizadora, ambas de este origen, considerando los resultados de evaluaciones de control interno respecto de las materias examinadas, y determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias, tales como, análisis documental, validaciones en terreno, entre otros. Asimismo, se realizó un examen de las cuentas relacionadas con el tópico en revisión. Las observaciones que esta Institución Contralora formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdd con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas, aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, _detrimento patrimonial, eventuales tesponsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría.General; en tanto, se clasifican como Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto en esos criterios. UNIVERSO Y MUESTRA

De acuerdo con los antecedentes proporcionados por la entidad comunal, durante el período examinado, el monto total de los gastos asociados a las cuentas presúpuestarias citadas en el cuadro siguiente, ascendió a $ 2.996.613.917. El detalle se expone a continuación: CUENTA ; • PRESUPUESTARIA

21

03-001 04-004

22

07-002 08-011 09-003 12-003

24

01 01-001 01-004 01-007

NOMBRE Gastos en personal Honorarios a suma alzada — Personas Naturales Prestaciones de servicio en programas comunitarios Bienes y servicios de consumo Servicio de impresión Servicios de producción y desarrollo de eventos Arriendos - de vehículos Gastos de representación, protocolo y ceremonial Transferencias corrientes al sector privado Fondos de emergencia Organizaciones comúnitarias Asistencia social a personas naturales TOTAL

MONTO $ 390.411.918 1.729.912.392

46.587.612 140.406.113 466.745.708 4.881.744

25.689.231 7.750.000 184.229.199 2.996.613.917

Fuente de información: Elaboración propia sobre la base de los decretos de pagos y libros mayores proporcionados por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de La Florida.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2 Las partidas sujetas a examen se determinaron analíticamente, considerando principalmente criterios de riesgo y materialidad, las cuales representan un .13,4% de los desembolsos antes identificados, por un monto de $ 401.496.363, conforme al siguiente detalle: UNIVERSO • $

MATERIA ESPECÍFICA Cuenta contable 21-03-001 Honorarios a suma alzada — Personas Naturales. Cuenta contable 21-04-004 Prestaciones de servicio en programas comunitarios Subtítulos 22 Bienes y Servicios de Consumo y, 24 . Transferencias Corrientes

390.411.918

1.729.912.392



MONTO EXAMINADO $ N°

.75(*)

26.333,334

2(*)

705(*) •

91.199.976

17(*)

876.289.607 197(**)

283.963.053 57(**)

TOTAL 2.996.613.917 401.496.363 Fuente de información: Elaboración propia sobre la base de los decretos de pagos y libros mayores proporcionados por la. Dirección dé Administración y Finanzas de la Municipalidad de La Florida. (*): Corresponde a número de personas contratadas. (**): Corresponde a número de decretos dé pago.

Además, se analizaron 11 partidas adicionales no incluidas en la muestra, por un total de $ 47.516.998, de los cuales, $ 42.953.229, corresponden a 9 facturas pendientes de pago, emitidas por servicios de impresión, elegidas en atención al objeto del compromiso financiero; y $ 4.563.769, concernientes a 2 órdenes de compra por concepto de impresión, que se encuentran registradas como obligadas en la cuenta contable 22-07-002. Asimismo, se consideró verificar la entrega de un vehículo a una vecina .de la comuna, en calidad de preMio, con motivo de la Celebración del Día Internacional de la Mujer. Por otra parte, al 30 de junio del presente año, el total de vehículos de propiedad municipal, era de 42, examinándose 21 de ellos, que equivalen al 50%. A su vez, se revisaron 5 inmuebles municipales de un total de 25, lo, que representa a un 20% de ese universo. La información utilizada fue proporcionada por el Director de Administración y Finanzas y puesta a disposición de esta Contraloría General, entre el 23 de junio y el 8 de agosto, a través de los oficios N's 257 y 27, ambos de 2016. RESULTADO DE LA AUDITORÍA

Del examen practicado, y considerando los argumentos y antecedentes aportados por la autoridad comunal en su, respuesta, sobre las situaciones observadas en este informe, se determinó lo siguiente:

I.

ASPECTOS DE CONTROL INTERNO

El estudio de la estructura de control interno y de sus factores de riesgo, permitió obtener una comprensión del entorno en que sé ejecutan las operaciones, del cual se desprende lo siguiente: .

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2 La Municipalidad de La Florida dispone de 1. un Reglamento de Organización y Funciona,miento Interno, sancionado mediante decreto alcaldicio N° 727, de 11 de marzo del 2016, documento que regula la estructura y organización interna de esa entidad comunal, así como las funciones generales y específicas asignadas a las distintas unidades, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la ley N° 18.695, ya mencionada. En relación con las materias fiscalizadas, en su párrafo 4°, artículo 105,. letra i), el citado instrumento establece que el Departamento de Recursos Humanos es el responsable de velar por el pago oportuno y exacto de las remuneraciones del personal municipal, y llevar el control de las horas extraordinarias. Por su parte, él artículo 107, letra a), del aludido documento, indica que la Sección Personal, Control y Registro, tiene la función de efectuar el proceso administrativo de registro y control de las horas extraordinarias. A su turno, el artículo 113, letra g), señala que dentro de las labores de la Sección de Remuneraciones se encuentra la de mantener un sistema de control de asistencia y puntualidad del personal, calculando y efectuando los descuentos que corresponda. Por otro lado, el capítulo VIII, artículo 189, letra c), del anotado reglamento, previene que la Dirección de Servicios Generales, a través del Departamento de Mantención, le corresponde administrar, controlar y supervisar el rendimiento óptimo de los vehículos, tanto municipales como arrendados a particulares, a través de las bitácoras de cada máquina y las inspecciones periódicas. Cabe indicar, que no se determinaron observaciones que formular respecto del individualizado reglamento edilicio. En cuanto a la formalidad de las 2. actuaciones administrativas que corresponde seguir en los procesos que lleva a cabo la entidad comunal, se constató que cuenta con un Reglamento de Control de Asistenciá, Permanencia y Puntualidad, formalizado con el N° 105, de 21 de julio de 2016, que fija los cursos de acción y controles respecto de la jornada ordinaria y extraordinaria de los servidores regidos por la anotada ley N° 18.883, así .como otras materias, tales como feriados, permisos, entre otras. El citado instrumento consigna, en su artículo 5°, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funcionamiento interno, que la adMinistración del• sistema general de control de asistencia es de responsabilidad de la Dirección de Administración y Finanzas, por medio del Departamento de Recursos Humanos, Sección de Remuneraciones, previniendo en su artículo 107, que la vigencia del mismo será a contar del 1 de noviembre de 2014, data desde la cual esa municipalidad utiliza el sistema de control horario que fija el reglamento en cuestión, conforme el certificado S/N° de 18 de agosto de 2016, emitido por la Secretaria Municipal.

- Respecto al uso y circulación de los vehículos, • se determinó que la Dirección de Servicios Generales, acorde a las funciones que le corresporíden según el artículo 189, letra c), del .referido reglamento, carece de un procedimiento administrativo formal y sancionado para el suministro, uso y control del

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2 combustible para los vehículos, lo que fue ratificado por la directora de esa unidad municipal, la señora Catalina Barrios Carrasco, a través de correo electrónico de 8 de agosto de 2016. Lo descrito no se ajusta a lo fijado en el numeral 45, de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este Organismo de Control, el cual consigna que "La documentación relativa a las estructuras de control interno debe incluir datos sobre la estructura y políticas de una institución, sobre'Sus categorías operativas, objetivos y procedimientos de control. Esta información debe figurar en documentos tales como la guía de gestión, las políticas administrativas y los manuales de operación y de contabilidad". Considerando que en la respuesta el Administrador Municipal no se pronunció sobre la omisión advertida, se mantiene lo observado, por lo que corresponde que la municipalidad acredite la elaboración del precitado manual administrativo y su formalización a través del respectivo decreto alcaldicio, en virtud del artículo 3° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en concordancia con el artículo 12 de la ley N° 18.695, lo que será verificado en la etapa de. seguimiento del presente informe. 3. Sobre los vehículos municipales, cabe indicar que requeridas las bitácoras de la muestra seleccionada, esa entidad comunal hizo entrega de un set de hojas denominadas "hoja de ruta", observándose en ellas la falta de un número correlativo único, que asegure su integridad. Enseguida, de la revisión practicada sé detectó que en el mes de junio de 2016, las bitácoras de 14 vehículos no consignaban las cargas de combustible, el detalle del recorrido diario efectuado, ni la visación del jefe respectivo, conforme se indica en el Anexo N° 1. Luego, solicitados los instrumentos de control los días 21 y 25 de julio de 2016, a los conductores y a los directores de las unidades a las que fueron asignados los automóvileS placas patentes RF-7176, DWBT-10, TL-8626,11JHY75, y HJHY-81, éstos manifestaron que carecían de bitácoras, por lo que no hay evidencia de los viajes y/o actividades en que habrían sido utilizados aquellos. Las omisiones advertidas impiden al Departamento dé Mantención realizar el efectivo control sobre el uso de los automóviles qué debe efectuar, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del citado Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno, que señala, en lo que interesa, que le corresponde la administración el control y supervisión de los vehículos, tanto municipales como arrendados a particulares, a través de las bitácoras, así como .las inspecciones periódicas de las mismas. En su respuesta, el administrador municipal reconoce lo advertido y señala que a través del mencionado oficio N° 798, de 2016, la Dirección Jurídica le sugirió instruir a todas las unidades municipales que tengan a su cargo vehículos municipales, registrar en las bitácoras respectivas toda la información observada por esta Contraloría General, agregando que se ordenará una investigación sumaria para hacer efectiva la responsabilidad adMinistrativa derivada de los hechos descritos, la que incluirá además, las situaciones advertidas en los numerales 2.2.1 y 2.2.2, del acápite II, examen de la materia auditada, referidas a vehículos sin bitácora y omisión del registro del

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2 cometido de los automóviles municipales en tales instrumentos de control, no obstante no acompaña el decreto alcaldicio que la dispuso. Pese a lo indictdo por ese municipio, y considerando que se trata de situaciones consolidadas que no son susceptibles de ser corregidas para el período audítado, se mantiene lo objetado, por lo que corresponde que esa municipalidad implemente para todos los vehículos municipales, una bitácora que consigne un número correlativo único, el detalle del recorrido diario efectuado y la visación del jefe respectivo, conforme lo dispuesto en el Título V, de su reglamento N° 104, de 18 julio de 2016, Sobre el Uso y Circulación al Servicio del Municipio, y- lo establecido en el oficio circular N° 35.593, de 1995, de esté origen, acápite XII, letra f), aspectos que serán comprobados en futuras auditorías. Además, la Municipalidad de La Florida deberá remitir el decreto alcaldicio que ordena instruir el procedimiento disciplinario a que alude en su respuesta, situación que será validada en la próxima visita de seguimiento de esta Contraloría General. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con el eventual trámite de registro, conforme lo prescribe la resolución N° 573, de 2014, de la Contraloría General de la República, que Incorpora Nuevas Municipalidades al Sistema de Registro Electrónico de Decretos Alcaldicios Relativos a las Materias de Personal que Indica y, Ic:■i dispuesto en el oficio circular N° 15.700, de 2012, de este origen. 4. Respecto de las cuentas corrientes Nos 0504-0031-0100064633, y 0504-0031-0100064641, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., BBVA, habilitadas por el municipio para los efectos de disponer egresos por concepto de adquisiciones de bienes y servicios de consumo y pago de remuneraciones, se determinó que esta Contraloría General otorgó autorización para sus aperturas de acuerdo con lo estipulado en el -artículo 54 de ialey N° 10.336. Acerca del cumplimiento de la obligación prevista en la mencionada norma legal, se advirtió que 10 funcionarios, los que se individualizan en. el Anexo N° 2, no contaban con la autorización de este Organismo de Control para desempeñarse como giradores de las citadas cuentas corrientes, durante el período fiscalizado. A su vez, en relación con las pólizas de fianza para asegurar el correcto cumplimiento de deberes y obligaciones de los giradores de las referidas cuentas bancarias, las validaciones efectuadas en el Sistema de Información y Control * del Personal de la Administración del Estado de esta Entidad .Fiscalizadora, permitieron detectar que, durante el periodo de auditoría, todos contaban con dicha garantía, tal como lo exige el artículo 68 de la aludida ley N° 10.336, a excepción del señor RUT N° 6.333 . Referente a este punto, el Administrador Municipal acompaña el oficio N° 38.623, de 21 de julio de 2009, a través del cual esta Contraloría General autorizó a diversos funcionarios de la Municipalidad de La Florida, girar en las cuentas corrientes que allí se individualizan. Además, señala que se solicitará formalmente a esta Entidad Fiscalizadora eliminar al señor como girador de la cuenta corriente N° 0504-0031-0100064633, del Banco BBVA, y remite la póliza

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CONTRALOREA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2 N° 134217, de la Compañía de Seguros ISE, vigente desde el 24 de agosto de 1977, hasta que el precitado servidor.cese en su obligación de rendir fianza. Considerando el nuevo antecedente que se adjunta en esa oportunidad, se levanta lo observado, en lo relativo a la falta de autorización de los servidores que actuaron como giradores de las cuentas corrientes en comento. No obstante lo anterior, se mantiene lo observado sobre los-señores este último solo en su calidad de girador de la. cuenta N° 0504-00310100064633, atendido que, por una parte, ese municipio no acreditó para aquellos el cumplimiento de la mencionada obligación, y' por otra, que se trata de una situación consolidada que no es posible de corregir para él período auditado, por lo que la autoridad edilicia deberá solicitar a esta Contraloría General la autorización de que se trata para los funcionarios que carecen de ella, materia que será verificada en una próxima auditoría. Por otra parte, en mérito del documento aportado en esta ocasión, se levanta el alcance formulado sobre la inexistencia de rendición de fianza del funcionario Fernando Lazcano Sánchez.

II.

EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA Del análisis efectuado, se establecieron Has

siguientes situaciones: 1.

Gasto en personal.

1.1

Prestación de servicios en programas comunitarios.

1.1.1

Beneficio pactado en los contratos a honorarios.

Como cuestión previa, cabe señalar que, analizados los convenios asociados a los programas comunitarios "Participación Ciudadana", "Programa Adulto Mayor" y "Deporte y Recreación", se estableció que de acuerdo a lo indicado en su cláusula séptima, letra c), "la persona contratada podrá tener 15 días de feriado legal, independientemente del tiempo servido en la administración pública o privada.. Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán para efectos de determinar la procedencia del feriado legal, la obligación que la persona contratada haya prestado al menos un año de servicio a honorarios con cóntratos vigentes en la Municipalidad". En este contexto, y de acuerdo a los documeritos tenidos a la vista, consta que doña RUT N° 10.125 cuyo contrato a honorarios fue sancionado mediante el decreto alcaldicio N° 78, de 4 de febrero de 2016, hizo uso de 14 días del descanso convenido durante el período comprendido entre el 22 de marzo y el 11 de abril de ese mismo año, lo que fue ratificado por el Director de Desarrollo Social, en oficio N° 460, de 19 de julio de la referida anualidad, lo que resultó improcedente, por cuanto no cumplía con el citado requisito que la habilitaba para el uso de dicho beneficio. El Administrador Municipal manifiesta en su respuesta, que considerando que el acuerdo suscrito con la aludida prestadora no fija horario y que los servicios que le fueron encomendados se encuentran asociados a la entrega de prodúctos, las tareas convenidas se habrían realizado en el lapso de tiempo en que la señora Contreras Silva hizo uso del derecho de que se trata.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2 Los argumentos esgrimidos por esa jefatura deben ser desestimados, dado que no se cumplió el requisito establecido para tales efectos en la convención examinada, por lo que la observación se mantiene mientras no se acredite el reintegro de los 14 días indebidamente pagados, lo que será objeto de una validación en la instancia de seguimiento del presente informe. 1.1.2

Acerca dé los informes de actividades.

De la revisión practicada .a los respaldos de los desembolsos efectuados -en el marco de los contratos a honorarios suscritos con los servidores seleccionados en la muestra, se comprobó que los informes de actividades emitidos por los 17 prestadores, como condición para recibir el pago correspondiente, no dan cuenta de la realización de las tareas convenidas, consignándose aspectos generales sin hacer referencia a una descripción específica de la labor ejecutada (aplica criterio contenido en los dictámenes Nc's 54.056 de 2010, y 42.511, de 2013, ambos de este origen). El detalle de los casos se presenta en el Anexo N° 3. La jefatura comunal señala en su respuesta, que la Dirección Jurídica, mediante el aludido oficio N° 798, de 2016, le sugirió 'a la Administración Municipal instruir a todas las unidades municipales que mantengan personal contratado en base a honorarios, para que -en lo sucesivo- los informes de actividades de tales prestadores sean específicos y reflejen de forma pormenorizada el cometido fijado en los respectivos convenios. No obstante lo argumentado, la situación advertida debe mantenerse, por lo que la autoridad edilicia deberá exigir a los prestadores en cuestión especificar en sus informes de actividades las labores deáarrolladas mensualmente, de conformidad con la precitada jurisprudencia administrativa, lo que será verificado en futuras auditorías. 1.2

Jornada laboral y control de asistencia.

Acerca del mecanismo de control de la jornada laboral consistente en un libro de firma habilitado para tal efecto, formalizado por el Reglamento de Control de Asistencia, Permanencia y Puntualidad N° 105, de 2016, en validaciones realizadas los días 19 y 28 de julio de 2016, a las 08:45 a.m. horas, se constató que algunos funcionarios no registraron en dicho mes su ingreso, salida, o ambas instancias, según el detalle expuesto en el Anexo N° 4, no consignándose en el. mencionado instrumento la razón de tal omisión.. La situación expuesta no se aviene con lo sostenido en el aludido Reglamento de Organización y Fúncionamiento Interno, que señala que el mantenimiento del sistema de control de asistencia y puntualidad, así como el cálculo y los descuentos que procedan al efecto, es de responsabilidad de la Dirección de Administración y Finanzas, por medio del Departamento de Recursos Humanos, Sección de Remuneraciones. De Igual forma, lo planteado no se condice con lo expresado en el anotado Reglamento de Control de Asistencia, que establece en sus artículos 7° y 8°, que el control de permanencia en el trabajo será mediante un libro de asistencia, donde cada funcionario deberá registrar la entrada y salida, ya sea en cumplimiento de la jornada habitual de trabajo, jornada extraordinaria o que se retire en

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA ÁREA DE AUDITORÍA 2 forma anticipada por cualquier causa, mientras que su artículo 9°, precisa que tal _registro será el mecanismo que respaldará y justificará el pago de la remuneración. Con todo, lo indicado implica una infracción a lo dispuesto en el artículo 69 de la citada ley N° 18.883, en concordancia con la obligación de cada funcionario de observar el principio de probidad administrativa, de acuerdo a lo consignado en el artículo 58, letra g), de ese cuerpo legal, en relación con los artículos 52 y 62, número 4, de la apuntada ley N° 18.575. El Administrador Municipal manifiesta, en síntesis, que la Dirección Jurídica mediante el referido oficio N° 798, de 13 de septiembre de 2016, le sugirió instruir a todas las unidades municipales dar estricto cumplimiento al precitado reglamento municipal. Agregando, que ordenó realizar un proceso disciplinario tendiente a investigar las eventuales responsabiliOdes involucradas en las situaciones advertidas, no adjuntando el acto administrativo que lo dispone. Sin perjuicio de lo 'señalado por esa jefatura comunal, la observación planteada debe mantenerse mientras.no se acrediten los reintegros de los días no trabajados en el mes de julio del año en curso, por los empleados que se detallan en el referido Anexo N° 4 y por laá sumas pagadas por concepto de horas extraordinarias del precitado mes, en el caso de haber imputado para su cálculo las horas irregularmente. registradas en el libro de firmas, ello sin perjuicio que los afectados puedan acogerse al artículo 67 de la ley N° 10.336, lo que será objeto de una validación en la instancia de seguimiento del presente informe. Además, esa repartición edilicia, en adelante, deberá dar estricto cumplimiento a la reglamentación interna señalada, lo que será comprobado en próximas auditorías. Por otra parte, acerca del 'procedimiento disciplinario enunciado por la Municipalidad de La Florida, deberá aplicar idéntica acción a la consignada en el citado numeral 3, del acápite I, aspectos de control interno. No obstante lo anterior, esa entidad comunal se encuentra en la obligación de implementar las medidas pertinentes con el fin de que su mecanismo de control de asistencia constituya un instrumento de medida eficiente e idóneo, que asegure el registro de la entrada y salida de los funcionarios, materia que será constatado en una próxima acción de seguimiento (aplica criterio contenido en dictámenes NOS 58.526, de 2008, y 15.221, de 2015). 2.

Uso y circulación de vehículos.

Referido a este punto, se estableció que la Municipalidad de La Florida dispone de una flota de 42 vehículos municipales, revisándose 21 de ellos, los que se detallan en el Anexo N° 5. Como resultado del examen practicado, se determínaron las siguientes observaciones: 2.1

Aparcamiento de los vehídulos municipales.

En torno a este punto, se constató que por el decreto alcaldicio N° 2.098, de 13 de junio de 2016, la entidad edilicia definió los lugares específicos donde los móviles deben estacionar tras el término de la jornada laboral, con

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2 excepción del Bus Merdedez Benz, placa patente BWFJ-23, transgrediendo lo dispuesto en el artículoP 6° del referido decreto ley N° 799, de 1974, y el numeral VII del aludido oficio circular N° 35.593, de 1995, de este origen, que establece que los vehículos deberán ser guardados, una vez finalizada la jornada de trabajo, en los recintos que para este efecto determine la autoridad administrativa correspondiente, la cual estará obligada a ejercer los controles internos y resguardos que procedan. El administrador de esa entidad comunal indica, en síntesis, que a través del apuntado oficio N° 798, de 2016, la Dirección Jurídica le sugirió ordenar a la Secretaria Municipal confeccionar el acto administrativo que fije el lugar de aparcamiento del referido bus. Por ende, se mantiene la irregularidad detectada, en tanto la medida informada no se concrete, actuación que será comprobada en la fase de seguimiento. 2.2

Bitácoras.

_ La, verificación al cumplimiento del marco normativo y de las instrucciones impartidas por esta Contraloría General, sobre las bitácoras de los vehículos, determinó las siguientes situaciones: 2.2.1

Vehículos sin bitácora.

Como se mencionó en el numeral 3, del apartado I, aspectos de control interno, en las validaciones efectuadas los días 21 y 25 de julio de 2016, se advirtió que los 5 vehículos que seguidamente se exponen, no contaban con el aludido registro, omisión que impide verificar que su uso se ajustara a los fines municipales, lo que, además, transgrede lo fijado por el apuntado oficio circular N° 35.593, de 1995, de este origen, acápite XII, letra f), en cuanto establece que por cada vehículo debe llevarse una bitácora en que se señale, por lo menos, kilometraje, recorrido que cumple y la visación periódica del jefe respectivo. N°

MODELO

PLACA PATENTE

AÑO

UNIDAD DEPENDIENTE

1

Camioneta Nissan,

RF-7176

•1997

Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato

2

Camioneta Nissan

DWBT-10

2012

Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato

3

Jeep Suzuki

TL-8626

1999

Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato

4

Furgón Fiat

HJHY-75

2015

Direcóión de Emergencia y Protección Civil

5

Furgón Fiat

HJHY-81

2015

Dirección de Emergencia y Protección Civil

por este Entidad de Fuente de Información: Elaboración propia sobre la base de las validaciones realizadas real Control a los vehículos municipales y, oficio ordinario N° 425, de 3 de junio de 2016, emitido por el Administrador Municipal.

2.2.2

Omisión del registro del cometido de los automóviles municipales.

Con ocasión de la revisión de las bitácoras, se observó que 7 de ellas no individualizan el recorrido efectuado en terreno, lo que no se ajústa dei título XII, del enunciado oficio circular N' 35.593, de 11Clida letra ai:Drevisto en este origen, cuyo detalle se exponen a continuación: 1995, de

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2 N°

MODELO

PATENTE

AÑO

UNIDAD DEPENDIENTE

1 Camioneta Nissan - DWBT-11 2012 Dirección de Medio Ambienté, Aseo y Ornato • 2 Camioneta Nissan DWBT-12 2012 Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato 3 Camioneta Nissan DWBT-13 2012 Dirección de Servicios Generales 4 Camioneta Nissan •DVJJ-35 2012 Dirección de Servicios Generales 5 - Camioneta Nissan DVJJ-37 2012 Dirección de Servicios Generales 6 Camioneta Nissan DVJJ-32 2012 Dirección de Comunicaciones 7- Carflioneta Nissan DVJJ-85 2012 Secretaria Comunal de Planificación Fuente de Información: Elaboración propia sobre la base de los datos obtenidos de las bitácoras de los vehículos municipales proporcionados por la Municipalidad de La Florida y, ofició ordinário N° 425, de 3 de junio de 2016, emitido por el Administrador Municipal.

A mayor abundamiento, es dable indicar qué la ausencia de los registros que indiquen los recorridos a los cuales fueron destinados los móviles, impide el efectivo control sobre el uso de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el oficio circular ya mencionado, el que sostiene en su acápite IV, letras a), b) y c), la finalidad, prohibiciones y uso privativo de aquellos, acorde al criterjo contenido, entre otros, en los dictámenes N°5 13.482, de 2012, y 83.937, de 2014, de Entidad de Control. Respecto de los puntos 2.2,1 y 2.2.2, precedentes, la jefatura de ese órgano edilicio informa que se ha ordenado efectuar un proceso disciplinario, por el carácter grave que revisten los hechos verificados por esta Contraloría General, no remitiendo el decreto alcaldicio que lo dispone. No obstante la indicado y atendido que se trata de situaciones consolidadas no susceptibles de ser regularizadas para el período fiscalizado, se mantiene lo objetado, por lo que procede que esa entidad edilicia implemente los instrumentos de control para todos los vehículos municipales, conforme lo previsto en el oficio circular N° 35.593, de 1995, de este origen, acápite XII, letra f), y en el Título V, del anotado reglamento N° 104, de 2016, en cuanto las bitácoras deberán contener, a lo menos, el kilometraje y el recorrido que cumple, y deberá ser visada periódicamente por el jefe respectivo, todo lo cual será comprobado en futuras auditorías. A su vez, acerca del procedimiento disciplinario enunciado por la Municipalidad de La Florida, deberá ajustarse a lo determinado en el numeral 3, del capítulo I, aspectos de control interno, 2.2.3

Ausencia de revisión de bitácoras.

En relación a la materia, se detectó que 8 bitácoras no fueron revisadas en forma periódica por la jefatura a cargo, incumpliendo la obligación dispuesta al respecto en el título XII, letrá f), del enunciado oficio circular N° 35.593, de 1995, de este Órgano Fiscalizador, que imparte instrucciones sobre uso y , circulación de vehículos estatales. adetalie de las bitácoras objetadas consta en el anotado Anexo N° 1. El .Administrador Municipal reitera en su respuesta, que la Dirección Jurídica le sugirió instruir a las distintas direcciones municipales adoptar las medidas tendientes a subsanar las observaciones planteadas por este Organismo de Control y dar cumplimiento a lo ordenado en el precitado oficio circular

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2 N° 35.593, de este origen, en orden a visar las bitácoras 'de los vehículos destinados a sus unidades. Pese a lo señalado y considerando que' lo advertido corresponde a una situación consolidada, no susceptible de ser corregida para el período auditado, debe mantenerse la observación formulada, debiendo el municipio, en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento a las instrucciones impartidas por este Organismo de Control a través del anotado oficio circular; lo que será verificado en futuras auditorías. Asimismo, procede que sé incorpore esta materia en el procedimiento disciplinario enunciado en el punto precedente, a objeto dé determinar las eventuales responsabilidades administrativas que al efecto se deriven, y aplicar idéntica acción a la consignada en el numeral 3, del apartado I, aspectos de control interno, lo que se validará en una fase de seguimiento. 2.3,

Circulación días inhábiles.

Del examen practicado al contenido de- las bitácoras de los vehículos municipales, correspondiente al mes de junio de 2016, se advirtió que 4 de aquellos fueron utilizados en díaá inhábiles sin encontrarse debidamente autorizados. El detalle es el siguiente: N" , MODELO

PLACA PATENTE

AÑO

UNIDAD DEPENDIENTE

DÍAS INHÁBILES DE USO Y CIRCULACIÓN

1

Camioneta Nissan

DWBT-11

2012

Dirección de. Medio Ambiente, Aseo y Ornato

19-06-2016

2

Camioneta Nissan

DVJJ-36.

2012

Dirección de Emergencia y Protección Civil

18-06-2016

3

Camioneta Nissan

DWBT-13

2012

Dirección de Servicios Generales

19-06-2016

4

Camioneta Nissan

DVJJ-32

2012

.

Dirección de Comunicaciones

11-06-2016

Fuente de Información: Elaboración propia sobre la base de los datos obtenidos de las bitácoras de los vehículos proporcionados por la Municipalidad de La Florida.

Cabe señalar, que mediante correos electrónicos de fecha 9 y 10 de agosto de 2016; los Directores de Medio Ambiente, Aseo y Ornato; de Emergencia y Protección Civil; de Servicios Generales; y de Comunicaciones, informaron la inexistencia del acto administrativo que aprobara las salidas de los vehículos individualizados en el cuadro precedente. La omisión indicada transgrede el artículo 1°, del citado decreto ley N° 799, de 1974, que prohíbe la circulación de los vehículos de que se trata, en días sábados en la tarde, domingos y festivos, a excepción de salidas específicas debidamente autorizadas por escrito, y lo establecido en el artículo 63, letra ñ), de la aludida ley N° 18.695, en cuanto corresponde al Alcalde autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad. Sobre el particular, en la respuesta se remite opia del decreto alcaldicio N° 2.862, de 12 de-agosto de 2016, que dispone la circulación

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2 fuera de la jornada laboral, en días sábados, domingos y festivos, de lbs vehículos que allí se señalan, en el lapso comprendido entre el 1 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2016. Dado que el acto administrativo que se acompaña en esta ocasión, se refiere a un períododistintó al observado y atendido qué se trata de una situación consolidada no susceptible de ser regularizada, se mantiene lo . objetado, por lo que la entidad comunal deberá; en lo sucesivo, dar cabal aplicación a lo dispuesto en el anotado artículo 63, letra ñ), de la aludida ley .N° 18.695, y observar lo previsto en el apuntado decreto ley N° 799, de 1974, materia que será validada en una próxima auditoría que practique esta Contraloría General. Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo de Control instruirá una investigación sumaria en conformidad al decreto ley N° 799, de 1974, por las presuntas infracciones en el uso irregular de las anotadas camionetas, de acuerdo a las atribuciones que el artículo 11 de dicho texto legal le confiere a ésta Entidad Fiscalizadora. 2.4

Consumo de combustible del vehículo dispuesto para el Alcalde.

Como cuestión previa, se debe indicar que, del examen de la bitácora• del vehículo Station Wagon, modelo Pilot, marca Honda, placa patente FFCV-66, asignado al Alcalde de esa entidad comunal, se detectó que la información registrada en ella consigna errores, por cuanto se evidenció en algunos días que el kilometraje inicial figura con un número mayor al final. Atendido lo expresado, el tope de consumo de combustible de 300 litros mensuales de cargo del municipio, previsto en el artículo 14 del decreto ley N° 786, de 1974, que Fija Normas para los Nombramientos que Indica, se determinó, considerando los voucher de carga de la Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., que el nominado móvil sobrepasó el mencionado límite durante los meses de abril y mayo_del año en curso, según se expone en el cuadro siguiente: MES

LITROS CARGADOS

Abril

502,43

Mayo

366,05

LITROS SOBRECONSUMO •

202,43 66,05

F uente de n ormac n: E aboración propia sobre la base de los datos obtenidos de los voucher de carga de combustible de la empresa Compañía de Petróleos de Chile S.A.

Se suma a lo anterior, que la bitácora del vehículo individualizado no consigna la visación periódica del jefe respectivo, vulnerando con' ello lo establecido en el citado oficio circular N° 35.593, de 1.995, de este origen. Considerando que el Administrador Municipal no se pronuncia sobre este punto y dado que la actuación objetada no es posible de ser corregida por corresponder a un hecho consolidado, se mantiene lo observado, por lo que la autoridad comunal déberá, en adelante, ajustar el consumo de combustible del vehículo que le fue ?signado, al límite fijado en el precitado articuló 14 del decreto ley N° 786, de 1974, y acatar lo dispuesto en el precitado óficio circular N°35.593, de 1995, de este origen, acciones que serán constatadas en futuras auditorías. . Lo expuesto, sin perjuicio de lo concluido en el numeral 2, del acápite III, examen de cuentas.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2 2.5

Caución de los choferes de los vehículos municipales.

En relación a las pólizas de fidelidad funcionaria por conducción de vehículos municipales, de las validaciones practicadas en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, SIAPER, de esta Contraloría General, se comprobó que los funcionarios que se detallan en el Anexo N° 6, no cuentan con la anotada caución, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 7° del ya citado decreto ley N° 799, de 1974, que prescribe que toda persona que sea autorizada para conducir .én forma habitual vehículos estatales y todo aquel a quien se asigne el uso permanente de éstos, y tome a su cargo la conducción habitual de ellos, deberá rendir una caución equivalente -al sueldo de un año, la cual; conforme lo previsto en el artículo 68 y siguientes de la ley N° 10.336, debe tramitarsé ante esta Entidad de Control. En la respuesta se proporcionó copia de las pólizas de fianza Nos 76.014 y 87.586, de la Compañía de Seguros Le Mans, vigentes desde el 1 y 9, de diciembre de 1995 y 1999, respectivamente, hasta que los funcionarios cesen en su obligación de rendir fianza, documentos que, una vez validados, permiten levantar la omisión detectada. En cuanto a los señores Germán Concha Aguilera, José Saavedra Gómez y Raúl Sandoval Castillo, cabe señalar que, atendido que ese municipio no adjuntó los antecedentes relativos a las cauciones respectivas, y tratándose de una situación consolidada que no es .posible de regularizar para el período auditado, se mantiene lo objetado, por lo que esa repartición edilicia deberá remitir a esta Contraloría General las propuestas de póliza de fidelidad funcionaria de los conductores que . carecen de ella, lo que será comprobado en uná futura auditoría. 3.

Uso de recursos municipales.

La comprobación del cumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Contraloría General, mediante el oficio circular N° 8.600, de 2016, y de lo concluido en la jurisprudencia administrativa en materia de difusión y publicidad, determinó las siguientes situaciones: 3.1

Periódico comunal.

Sobre el particular, cabe indicar que, de la indagatoria practicada se constató que la Municipalidad de La. Florida cuenta con un diario comunal denominado "El Floridano", cuya impresión y distribución es realizada por la repartición edilicia. Ahora bien, del análisis efectuado a las ediciones de los meses de marzo y agosto de 2016, se observó que en las columnas que se da a conocer a la comunidad local hechos o actividades de ese municipio, figura insérto, en forma reiterada, el nombre y la imagen del Alcalde, constatándose, además, que el edil atribuye a su persona diversos logros e iniciativas municipales, y no al resultado del cumplimiento de las funciones de la entidad comunal. Las situaciones expuestas se aprecian en las copias de impresión que constan en el Anexo N° 7. 'Además, las ediciones objetadas se encuentran publicadas en la página web institucional de la Municipalidad de La Florida, www.laflorida.cl, conforme a las validaciones practicadas el día 12 de agosto de 2016, cura evidencia se presenta en el apuntado Anexo N° 7.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2 3.2

Instalación de pendones y lienzos en la vía pública de la comuna.

Con ocasión del examen de la documentación de respaldo de los decretos de pago, así corno de la información obtenida de los proveedores, se comprobó que en los pendones y lienzos instalados en la vía pública de la comuna, que difunden a los vecinos diversas obras que se están llevando a cabo, o que se encuentran finalizadas, figura de manera reiterada el nombre del Alcalde y' la alusión ál Concejo Municipal. Los registros fotográficos de los avisos observados se muestran en el Anexo N° 8. A su vez, se determinaron elementos publicitarios en los que se expone el concepto de "cumplimos" e "Informa: Alcalde Rodolfo Carter y Concejo Municipal", desprendiéndose de esa circunstancia que, las obras y trabajos de mejoramiento que se difunden en aquellos, se pretende arrogar a la autoridad comunal y al Concejo Municipal, y no al logro propio de la municipalidad como institución, lo que se consigna en el referido Anexo N° 8. Además, se verificaron avisos que hacen - mención al nombre del Alcalde y al Concejo Municipal, sin que se advierta en ellos el objeto de dar a conocer a la comunidad local acciones directamente relacionadas con el cumplimiento de los fines y con el quehacer propios de la entidad, según queda demostrado en el registro fotográfico que se contiene en el Anexo, N° 9. Lo descrito anteriormente fue constatado en Validación en terreno efectuada por esta Contraloría General entre los días 17 de junio y 3 de agosto de esta anualidad, obteniéndose los registros fotográficos a que se ha hecho referencia en este punto. 3.3

Invitaciones a actividad municipal.

En relación a este punto, de los antecedentes proporcionados por ese municipio, así como de la información obtenida de los proveedores de los elementos adquiridos, se constató que a través de un volante, el Alcalde y el Concejo Municipal, a su nombre -y no la entidad comunal en el contexto del cumplimiento de sus funciones- invitaron a la comunidad local a participar en la celebración de una actividad recreativa, cultural y deportiva el día 7 de agosto del presente año. Asimismo, de la validación practicada, a la página web•institucional de esa entidad comunal el día 4 de agosto de 2016, se comprobó que en ella aparecía publicada la mencionada invitación. Lo indicado anteriormente se exhibe en el Anexo N° 10. En este mismo orden, se advirtió que con motivo de la ceremonia de entrega de viviendas del proyecto "Altos de la Cordillera", que favoreció a 18Ó familias de la comuna, mediante volantes, que consignan la frase "Rodolfo Carter Fernández, Alcalde de La Munibilialidad de La Florida...", el, edil invitó, en forma personal, al anotado evento. La copia del referido volante consta en el precitado Anexo N° 10. 3.4

Publicaciones en la red social, Twitter.

Acerca de este tópico, de las validaciones realizadas entre los días 21 de junio y el 17 de julio de 2016, a la cuenta de Twitter de la Municipalidad de La Florida, se advirtió que a través de ella se difundieron a los vecinos diversas actividades que se realizaron en la comuna, cuyas publicaciones incluían en forma

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2 reiterada la imagen y el nombre del Alcalde. Las publicaciones objetadas en la nominada red social se muestran en el Anexo N° 11. También, de la referida prueba de verificación se detectaron anuncios reiterados que Ilevabah insertos tanto la imagen como el nombre del Alcalde, en los que se promocionaban celebraciones e invitaciones que el edil realizó a su nombre, y no promovidas por la municipalidad como institución. Los mensajes representados se exponen en el Anexo N° 12. Las situaciones expuestas en los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y, 3.4, contravienen lo indicado en el referido oficio circular N° 8.600, de 2016, de este origen, cuyo numeral 4, del acápite III, reiteró lo concluido en la jurisprudencia administrativa dé éste Organismo de Control en materia de difusión y publicidad, y las restricciones impuestas por el artículo 3° de la ley N° 19.896, que Introduce Modificaciones al Decreto Ley N° 1263, de 1975,. Orgánico de Administración Financiera del Estado y Establece Otras Normas sobre Administración Presupuestaria y de Personal, que dispone, en lo que interesa, con independencia de períodos de campaña electoral, que los órganos y servicios públicos, que integran la Administración del Estado -entre ellos, las municipalidades- no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informara los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. De esta manera, la inclusión de frases en elementos publiCitarios que atribuyen a la persona del Alcalde iniciativas y obras ejecutadas, como también invitaciones a la comunidad local a título personal, contravienen lo concluido por esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en los dictámenes Kís 39.717, de 2012, y 100.962, de 2015, los que sostienen que, es la entidad edilicia, como institución, quien presta los servicios que se anuncian en cumplimiento de sus funciones, y no las autoridades en forma independiente, como pudiera entenderse cuando se hace uso reiterado de su nombre, de manera que no corresponde que la divulgación o difusión incluya imágenes o frases alusivas a aquellos, salvo que, en el respectivo contexto, aparezca que ellas se encuentran vinculadas, estrictamente, con la necesidad de informar actividades comprendidas dentro de los fines municipales. Asimismo, no corresponde que se incorpore la imagen de la autoridad edilicia como una práctica reiterada asociada a la difusión de las actividades municipales, toda vez que una excesiva explotación de aquella podría significar una infracción a las normas relativas al empleo de recursos del organismo de qüe se trata, en beneficio personal o para fines ajenos a los institucionales (aplica dictámenes N" 24.771, de 2011, y 1.979, de 2012, ambos de este origen). Sobre las situaciones planteadas en los puntos 3.1, 3.3 y 3.4, la municipalidad no se pronunció. Tratándose del punto 3.2, referido a la, instalación de pendones y lienzos en la vía pública, esa entidad edilicia informa, en sínteis, que existe una clara asociación de la enunciación "Alcalde de La Florida Rodolfo Carter" al colectivo o persona jurídica de derecho público llamada "Municipalidad de La Florida". Manifiesta, además, qué la Dirección de Control impartió instrucciones sobre la confección de,elementos publicitarios, adjuntando al efecto un documento que evidencia lo sostenido, añadiendo que, considerando el elemento

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2 subjetivo de las situaciones de que se trata, el que. hace posible la existencia de interpretaeiones diversas7sugtere que en lo sucesivo-se firme como Municipalidad de La Florida. Finalmente, expresa que, dado que las obras informadas en los pendones y lienzos observados en el precitado Anexo N° 8, incluyen el logo de la municipalidad, no resultaría procedente interpretar que el Alcalde y el Concejo Municipal pretenden arrogarse los trabajos de mejoramiento de que se trata. Al respecto, cabe señalar que los argumentos esgrimidos por el municipio deben ser desestimados, toda vez que del análisis de los elementos publicitarios de que se trata, se advirtió el uso reiterado del nombre del jefe comunal y la alusión al Concejo Municipal, situación que ha sido objetada en la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General. En mérito de lo expuesto, y considerándo que se trata de situaciones consolidadas, que no son susceptibles de regularizar, se mantiene lo objetado en los puntos 3.1, 3.2, 3.3, y 3.4, debiendo la Municipalidad de La Florida, en lo sucesivo, abstenerse de incurrir en las conductas señáladas, por cuanto su habitualidad implica una vulneración a las normas sobre uso de recursos de la entidad edilicia, en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales, cuyo cumplimiento será comprobado en una futura auditoría que practique este Organismo Superior de. Control. 4.

Validaciones en terreno. Vehículos aparcados en lugar distinto al autorizado.

De las validaciones en terreno practicadas a los „vehículos de la muestra seleccionada los días 21 y 25 de julio de 2016, entre las 8:00 y 9:00 horas, se advirtió que 3 de ellos no se encontraban en el lugar fijado para estacionar, de acuerdo a los consignado en el decreto alcaldicio N° 2.098, de 13 de junio de 2016. Los móviles observados se muestran en el siguiente cuadro: MODELO

PLACA PATENTE

AÑO

UNIDAD DEPENDIENTE

LUGAR DE APARCAMIENTO

Camioneta

Dirección de Desarrollo Avenida Vicuña Mackenna N° DVJJ-34 2012 Nissan Comunitario . 7.210 Camióneta Dirección de Desarrollo Avenida Vicuña Mackenna N° ' . DVJJ-33 ' 2012 Nissan Comunitario . 7.210 Camioneta Dirección de Medio AvenidaAmérico Vespucio N° .. DWBT-11 2012 Nissan Ambiente, Aseo y Ornato 7.601 uente de Información: Elaboración propia sobre la base de las validaciones en terreno efectuadas a los vehículos municipales y lo consignado en el decreto alcaldicio N°, 2.098, de 2016.

Consultada al respecto la Directora de Servicios Generales, a través del correo electrónico de 22 de julio de 2016, indicó que la camioneta placa patente DVJJ-33 se encuentra fuera de servicio por problemas mecánicos desde el 12 de abril de ese mismo año, y que por tal motivo está aparcada en dependencias de la Dirección.de Emergencia y Protección Civil, por problemas de espacio. En cuanto a la camioneta placa patente DVJJ-34, la revisión del informe del sistema de posicionamiento global, GPS, determinó que

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2 dicho móvil estacionó, al término de la jornada del día 20 de julio de 2016, en la calle Alonso de Ercilla N° 1.354, de la misma comuna, debiendo haberse aparcado, según el precitado decreto alcaldicio N° 2.098, en la Avenida Vicuña Mackenna N° 7.210. Acerca de la camioneta placa patente DWBT-11, .el Director de Medio Ambiente, Aseo y Ornato (S) señaló que, aquella se encontraba én la Calle Alonso de Ercilla N° 1.270, de esa comuna, específicamente en las dependencias del. Departamento de. Higiene Ambiental, prestando colaboración en la ejecución del programa de pintura, en circunstancias que conforme el apuntado decreto alcaldicio N° 2.098, debió estacionar en Avenida Américo Vespucio N° 7.601. El Administrador Municipal no se pronunció sobre la irregularidad planteada, por lo que se mantiene lo objetado, debiendo ese municipio, en adelante, verificar que los vehículos institucionales, tras el térMino de la jornada laboral, aparquen en los lugares específicos definidos por la autoridad comunal, cuestión que será constatada en una próxima auditoría que efectúe esta Entidad Fiscalizadora. III.

EXAMEN DE CUENTAS

En la presente auditoría se revisó el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen los gastos, la veracidad y fidelidad de las cuentas, la autenticidad y pertinencia de la documentación respectiva, la exactitud de las operaciones aritméticas y de contabilidad, y la autorización del gasto, en relación con los desembolsos asociados a los subtítulos 21, Gastos en personal; 22:Bienes y Servicios de Consumo; y 24, Transferencias Corrientes, en el período revisado, por un monto total de $ 401.496.363, en conformidad con lo establecido en los artículos 95y siguientes de la ley N° 10.336. 1.

Adquisición insuficientemente justificada e imputada erróneamente.

Al respecto, se constató que mediante el decreto alcaldicio N° 342, de 1 de febrero de 2016, la Municipalidad de La Florida aprobó un total de doce programas comunitarios, con sus correspondientes fichas de proyectos, entre los que se incluye el denominado "Actividad comunitaria dirigida a las mujeres de la comuna", de cuya revisión se advirtió que éste no especifica los fundamentos, descripción, objetivos, actividad a realizar, costos materiales de las compras, e identificación de los eventuales beneficiarios, elementos necesarios para verificar su ejecución y cumplimiento. Enseguida, se comprobó que en virtud del aludido programa comunitario, esa entidad edilicia desembolsó la suma de $ 1.785.000, según da cuenta el decreto de pago N° 1.913, de 5 de abril de 2016, asociado al comprobante de egreso N° 1.704, de 10 de mayo de igual año, y a la factura N° 407, de 4 de marzo de esta anualidad, emitida por el proveedor Pedro Luis Guichalaf Millanao, por la adquisición de 300 pollbs, los que fueron entregados a 35 centros comunitarios-deportivos de la comuna de La Florida, conforme a la solicitud de pedido N° 196, de 29 de febrero de 2016, émitida por la Dirección de Desarrollo Comunitario y la orden de compra N° 174, de igual fecha. Sobre la materia, cabe observar que el egreso en comento no se encuentra sustentado, atendido que el programa en base al cual el municipio efectuó tal erogación carece de objetivos específicos y, además, no se advierte que haya previsto la adquisición, de alimentos para su cumplimiento, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 55 del anotado decreto ley N° 1.263, de 1975.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2 En lo que dice relación con la imputación del desembolso en que incurrió el municipio, se advirtió que aquel fue registrado en la cuenta ' contable 22-08-011 Servicios de Producción y Desarrollo de Eventos, lo que resulta improcedente, por cuanto, el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, establece como tales aquellos derivados de la contratación de personas jurídicas para la producción y desarrollo.integral de eventos sociales, culturales y deportivos, 'que realizan.en beneficio de la comunidad, condición que no concurre en la especie, por lo que el egreso cursado debió imputarse en la cuenta contable 22,111-001 Alimentos y Bebidas para personas. Por otra parte, en cuanto al precio de venta del producto objeto del gasto, se advirtió que el importe de la adquisición de 300 pollos de 1.8 kilogramos cada uno, por un total de $ 1.785.000, ascendió unitariamente a $ 3.305 por kilo, monto que resulta comparativamente superior a los valores ofrecidos, por ejemplo, por las empresas Agrosuper Comercial Limitada y Supermercado Mayorista de Abarrotes El Mesón, mediante el convenio marco ID N° 969434, las que, para una caja de pollo de 22 kilogramos cada uno, ofertan la suma de $ 26.400Ny $ 41.624, respectivamente, equivalentes a $ 1.200 y $ 1.892, por kilo, según se evidencia en el siguiente cuadro: PROVEEDOR MENOR PRECIO

PRODUCTO Pollo entero

PEDRO LUIS AGROSUPER GUICHALAF COMERCIAL M. LTDA. (A) (B) (*) PRECIO KILO $

PRECIO ' KILO $

3.306

1.200

SUPERMERCADO MAYORISTA DE ABARROTES EL MESÓN (C) PRECIO KILO $ 1.892

DIFERENCIA (A-B)

$

yo

2.106

175

DIFERENCIA (A C)

$

%

1.414

75

Fuente

de Información: Elaboración propia sobre la base del decreto de pago N°, 1.913, de 5 de abril de 2016, comprobante de egreso N° 1.704, de 10 de mayo de igual año respecto del convenio marco. (*) Convenio marco N° 969434, de la empresa Agrosuper Comercial Limitada, que registra menor valor para igual producto (**) Convenio marco N° 969434, de la empresa Supermercado Mayorista de Abarrotes El Mesón, que registra mayor valor para igual producto.

Lo señalado no se condice con los principios de eficiencia, eficacia, control e idónea administración de los medios públicos previstos en los artículos 3°, 5° y 11 de la citada ley N° 18.575, por cuanto el hecho económico analizado le generó a la municipalidad un pago en exceso de, a lo menos, $ 763.320. En la respuestá se indica, en síntesis, que el proceso de compra en cuestión se adjudicó al proveedor Pedro Luis Guichalaf Millanao, debido a que su oferta incluía el traslado de los insumos mediante un vehículo que contaba con las condiciones técnicas para mantener la cadena de frío de lo adquirido, cuestión que, según.indica, no aseguraban los otros proveedores incorporados en el convenio marco. Lo expresado no desvirtúa lo objetado, toda vez que la oferta registrada por la empresa Agrosuper Comercial Limitada, bajo el convenio marco ID N° 969434, incluye despacho en la Región Metropolitana sin recargo adicional. De acuerdo a lo anterior y atendido que lo advertido c.orresponde a un hecho consolidado, que no es posible de ser regularizado, procede mantener lo observado, por lo que el municipio deberá, en adelante, verificar las mejores condiciones económicas de las ofertas del mercado, en atención a los principios de

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2 eficiencia, eficacia, control e idónea administración de los medios públicos, que rigen el actuar de los órganos de la Administración, lo que será comprobado en una próxima auditoría. Acerca de las observaciones al programa comunitario, en cuanto a lo genérico de sus objetivos, al sustento del gastó objetado y la imputación del mismo, la jefatura comunal no se pronunció. En consecuencia, habida cuenta quedas irregularidades planteadas se tratan de situaciones consumádaá, no susceptibles de ser corregidas, se mantiene lo observado, debiendo ese municipio, en lo sucesivo, elaborar los programas comunitarios con el detalle de sus fundamentos, objetivos, actividades, adquisiciones y servicios necesarios para su ejecución y cumplirriiento, aspectos todos que serán validados en una futura auditoría que practique este Organismo Superior de Control. Tratándose de la imputación errónea de la erogación en comento, esa entidad comunal deberá practicar el ajuste contable que procede al efecto, regularización que será comprobada en la etapa de seguimiento. Consumo de combustible del vehículo dispuesto para el Alcalde.

2.

Tal como se indicó en el numeral 2.4, del acápite II, examen de la materia auditada, de la revisión de los antecedentes aportados, esto es, vouchers de carga de,combustible del vehículo Station Wagon, modelo Pilot, marca Honda, placa patente FFCV-66, se verificó que el consumo de combustible del referido móvil, que fue asignado al Alcalde de esa entidad edilicia, en los meses de abril y mayo de 2016 sobrepasó el límite de 300 litros mensuales de cargo del municipio, según lo previsto en el mencionado artículo 14 del decreto ley N° 786, de 1974, en 202,43 y 66,05, litrós respectivamente, los que valorizados ascienden,, a lo menos, a $ 145.142, y $ 48.679. El cuadro que se presenta a continuación evidencia la situación descrita. MES

LITROS CARGADOS

Abril Mayo

502,43 366,05

LITROS SOBRECONSUMO 202,43 66,05

PRECIO COMBUSTIBLE $ 717(t) 737 (**)

MONTO OBSERVADO $ 145.142 48.679

Fuente de Información: Elaboración propia sobre la base de los datos obtenidos de los vouchers de carga de combustible proporcionados por la Municipalidad de La Florida. (*) Precio considerado en base a la 'carga efectuada el 29/04/2016 y consignada en voucher de COPEC S.A. (**) Precio considerado en base a la carga efectuada el 27/05/2016 y consignada en voucher.de COPEC S.A.

Referente a esta materia, el municipio acompaña copia de las bitácoras correspondientes a los meses de abril y mayo del vehículo patente FFCV-66, asignado al Alcalde, de las cuales, según indica, se advierte que no es efectivo que en algunos días el kilometraje inicial figura con un número mayor al. final. Añade qué, mediante el decreto alcaldicio N° 1.063, de 4 de abril de 2016, se autorizó la salida del precitado móvil a la V región, en el marco del "viaje del adulto mayor 2016", situación que, en su opinión, explicaría el aumento en los litros y kilometraje permitido. Continúa indicando que igual situación ocurrió en el mes de mayo, pues a través del decreto alcaldicio N° 1.586, de 3 de mayo de la misma anualidad, se dispuso su traslado a la ciudad de Valparaíso, con motivo de una visita que realizó el edil al Congreso Nacional.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2 Los nuevos documentos proporcionados no desvirtúan lo objetado sobre las bitácoras, toda vez que de su análisis se advirtió una inconsistencia en el registro del día 7 de mayo, pues figura en ella como kilometraje inicial la cantidad de 42.108 Km, y de 42.090 Km como final, en virtud de lo cual se mantiene la observación planteada, debiendo ese municipio, en lo sucesivo, verificar que el registro de la información en tales instrumentos sea consistente, aspecto que será validado en una futura auditoría. Enseguida, los argumentos esgrimidos respecto del tope de ,combustible con cargo al municipio para el automóvil asignado a la autoridad edilicia deben ser desestimados, por cuanto el precitado decreto ley N° 786, no previene excepción alguna, por lo que la entidad edilicia deberá acreditar el reintegro de los montos objetados, lo que será comprobado en una próxima visita de seguimiento. IV.

OTRAS OBSERVACIONES Premio en evento "Día de la Mujer La Florida 2016".

En el transcurso de la auditoría, se tomó conocimiento que, en el marco del programa comunitario "Actividades comunitarias dirigidas a las mujeres de la Florida", el día 17 de marzo del presente año, la entidad comunal realizó una actividad denominada "Celebración recreativa cultural para las mujeres de la comuna de La Florida 2016", en el escenario ubicado en la avenida San José de la Estrella, entre las calles Urbano VI y Julio César, de la comuna de La Florida. El mencionado evento contó con el patrocinio de ese órgano edilicio, pues a través de su página web, sección de noticias, el día 12 de marzo de 2016, se invitó a las mujeres de la comuna a participar en tal actividad bajo el título "Floridana inscríbete en el concurso más grande de la historia de la comuna", informando al respecto que, con motivo de la celebración del Día Internacional de la Mujer, se realizaría un sorteo para cuyo efecto era requisito presentar la inscripción al evento, algún comprobante de consumo .básico que certifique domicilio en la comuna, y el carnet de identidad. Por el mismo medio, el día 23 de marzo de 2016, se informó que la ganadora del aludido sorteo fue la señora Yolanda Palma Atenas, RUT N° 6.342.124-3, a quien el Alcalde de la Municipalidad de La Florida le entregó un premio consiste en un automóvil. Consultado al efecto, el Director Jurídico informó mediante oficio sin número ni fecha, que "en la realización de dicha actividad, tanto el Sr. Alcalde como la Secretaria General de la Corporación de Fomento al Desarrollo Comunal y Productivo de Lá Florida - COFODEP señalaron que la adquisición del automóvil en comento fue entregado mediante una donación anónima efectuada a la COFODEP, Corporación de carácter privado, la cual recibió y materializó la entrega del premio en comento". Además, manifiesta que debido a que el precitado móvil no fue adquirido por esa municipalidad, no se dispone de los antecedentes legales, administrativos, ni contables sobre el particular.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2 Sin perjuicio de lo indicado por esa jefatura, y antecedentes que evidenciarán lo informado, es dable entender atendido que no acompañó, que la actividad en la que se otorgó el premio de que se trata, correspondió a un evento municipal, respecto del cual no se obtuvo la documentación que respaldara el origen del automóvil sorteado a la señora La entidad edilicia manifiesta, en síntesis, que efectivamente el citado-sorteo se efectuó en una actividad organizada y financiada por la Municipalidad de La Florida, y que el vehículo entregado como premio fue donado anónimamente a la Corporación Múnicipal de Fomento al Desarrollo Comunal y Productivo de La Florida —COFODEP-, entidad privada que recibió y materializó su entrega. Complementa lo anterior, remitiendo los decretos alcaldicios Nos 218 y 545, de 22 de enero y 23 de febrero, ambos de 2016, que aprueban las bases administrativas generales y especiales -entre otros-, de la propuesta pública denominada "Celebración Recreativa y Cultural para las Mujeres de la comuna de La Florida", y los términos de referencia de la referida actividad municipal, respectivamente. Además, acompaña el decreto alcaldicio N° 651, de 4 de marzo de igual año; que dispone la contratación mediante la modalidad de convenio marco con la émpresa Data Broadcasting Ingeniería Limitada, para la producción del evento en cuestión. Considerando que la municipalidad no proporcionó antecedentes relacionados con el origen del automóvil sorteado por el Alcalde, como premio mayor en la celebración organizada por esa entidad comunal, se mantiene io objetado mientras no se acredite documentadamente tal situación, con la finalidad de verificar que no fue con cargo al patrimonio municipal, situación que será revisada en una próxima visita de seguimiento de esta Contraloría General. 2.

Sobre presentación de Concejales de la Municipalidad de La Florida.

De manera previa, cabe indicar que el 13 de mayo de 2016, ingresó una presentación a esta Contraloría General bajo la referencia individualizada con el N° 190.119, de los concejales de esa entidad comunal, señores Nicanor Herrera Quiroga, Claudio Arredondo Medina y David Peralta Castro, relativa a una denuncia informada el día 9 de mayo de esta anualidad, a través de la Radio Nuevo Mundo, referida, en síntesis, a una reunión sostenida el día 21 de marzo de ese mismo año, a la que asistieron prestadores de servicios a honorarios de ese municipio, para cumplir la función de coordinadores territoriales, a los cuales, según indican, se les ordenó solicitar vacaciones para dedicarse, a tiempo completo, a la campaña de recolección de firmas que el Alcalde Rodolfo Carter Fernández requería para inscribir su candidatura como independiente ,a1 mencionado cargo, en las elecciones municipales de octubre de 2016, contando para ello, según se indica, con camionetas tipo VAN arrendadas por la municipalidad para el traslado de las personas a la notaria. Al respecto, cabe indicar que de la revisión de la información registrada para los meses de marzo y abril de 2016, en las bitácoras de las camionetas de propiedad municipal, como aquellas proporcionadas —tipo VAN- por la empresa Piamonte S.A., en virtud del contrato de prestacióñ de servicios derivado de la licitación pública ID N° 2378-51-LP13, cuyas placas patentes son DWBT-11; DWBT-12; FXHB-13; WJ7443; DWBT-15; DVJJ-36; DWBV-40; RF-7173; DWBT-13; DVJJ-35; DVJJ37; DVJJ-32; ,DVJJ-33; DVJJ-34; DVJJ-85; BWFJ-23; FBXC-76; y. FBXC-77, no consta la

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA 1 ÁREA DE AUDITORÍA 2 efectividad de los hechos denunciados relativos' al eventual uso de vehículos municipales para el traslado de personas a una notaría con el objeto de inscribir la candidatura del actual Alcalde. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones planteadas sobre la materia en el capítulo II, examen de la materia auditada, humeral 2, sobré uso y circulación de vehículos. En cuanto a los servidores contratados vía honorarios, a quienes_se les habría_requerido dedicarse a la campaña de recolección de , firmas para el Alcalde en calidad de coordinadores territoriales, cumple con señalar que, de los testimonios entregados por las señora , únicos que concurrieron voluntariamente a prestar declaración ante esta Contraloría General, así como del examen de los convenios, decretos alcaldicios y demás circunstancias, se estableció que los enunciados prestadores de servicios, entre los días 22 de marzo y 11 de abril del presente año, hicieron uso del feriado legal pactado en sus convenios, y que durante ese período participaron en las actividades objeto de la denuncia, no constatándose irregularidades administrativas al respecto. Por otra parte, se tomó conocimiento ' que la denuncia de la especie fue puesta en conocimiento de la Fiscalía Local de La Florida, bajo el RÚC 1600445241-4, de 2016, cuya investigación se encuentra actualmente en curso. La jefatura de esa entidad edilicia, en su respuesta, informa que dado el carácter relevante de la situación denunciada por los concejales de esa comuna, los antecedentes respectivos fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público. Sobre el particular, cabe precisar que lo expuesto por este Organismo de Control, corresponde a una constatación de hechos en el marco de una denuncia formulada por concejales de la Municipalidad de La Florida, a cuyo respecto no se comprobaron las irregularidades informadas. .CONCLUSIONES Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de La Florida, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido levantar algunas de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 635, de 2016, de este Organismo Fiscalizador. En efecto, las observaciones señaladas en los capítulos I, aspectos de control interno, numeral 4, respecto de la autorización de los giradores de cuentas corrientes allí individualizados y de la inexistencia de rendición de fianza del funcionario y, II, examen de la materia auditada, numeral 2.5, caución de los choferes de los vehículos municipales, respecto .de los fáncionarios se dan por levantadas considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la citada entidad comunal. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto, de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes: AC: Altamente compleja C: Compleja MC: Medianamente compleja LC: Levemente compleja

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA ÁREA DETAUDITORIA 2 1. Referente a lo planteado en el acápite II, examen de la materia auditada, punto 1.1.1, beneficio pactado en los contratos a honorarios, (AC); y capítulo III, examen de cuentas, numeral 2, consumo de combustible del vehículo dispuesto para la autoridad comunal, (LC), la municipalidad deberá acreditar a este Órgano de Control, en• el plazo de 60 días hábiles, contados desde el-día siguiente de la recepción del presente informe, el reintegro de los montos pagados indebidamente por concepto de días de feriado legal otorgado a la servidora a honorarios que no reunía los requisitos para ello y, consumo en exceso de combustible por el vehículo asignado a la autoridad comunal. Acerca de lo consignado en el punto 1.2, 2. del apartado II, examen de le materia auditada, jornada laboral y control de asistencia, (AC); el órgano comunal deberá informar documentadamente de la restitución de los enteros efectuados a los funcionariós por días no trabajados y/u horas eAraordinarias, correspondientes al mes de julio de 2016, si procede, sin perjuicio que los servidores puedan acogerse al inciso final del artículo 67, de la ley N° 10.336. Lo anterior en el plazo de•60 días hábiles,- contados a partir del día siguiente de la recepción de este documento. • Sobre lo observado en el capítulo I, 3. aspectos de control interno, numeral 3, relacionado con las bitácoras de los vehículos municipales; y, apartado II, examen de la materia auditada, numeral 1.2, jornada laboral y control de asistencia; 2.2.1, vehículos sin bitácora; 2.2.2, omisión del registro del cometido de 'los automóviles municipales; y, 2.2.3, ausencia de revisión de bitácoras, (todos AC), esa autoridad edilicia deberá remitir el decreto alcaldicio que ordena instruir los procedimientos disciplinarios que anuncia en su respuesta, a esta Contraloría General, en el plazo de 60 días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del presente documento. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con el eventual trámite de registro, conforme lo prescribe la resolución N° 573, de 2014, de la Contraloría General de la República, que Incorpora Nuevas Municipalidades al Sistema de Registro Electrónico de Decretos Alcaldicios Relativos a las Materias de Personal que Indica y, lo dispuesto en el oficio circular N° 15.700, de 2012, de este origen. Tratándose de lo mencionado en el 4. apartado II, examen dela materia auditada, numeral 2.3, circulación en días inhábiles, (AC), este Organismo de Control, instruirá una investigación sumaria en conformidad al decreto ley N° 799, sobre Uso y Circulación de Vehíctilos Estatales, por las presuntas infracciones en que- puedan haber incurrido servidores municipales, de acuerdo a las -atribuciones que el artículo 11 de dicho texto legal le confiere a esta Entidad Fiscalizadora. En relación a lo señalado en el numeral 2, 5. del acápite I, relativo a la formalidad dé las actuaciones administrativas, (LC), el municipio deberá confeccionar un manual de procedimientos para el suministro, uso y control del . combustible para los vehículos, en conformidad con lo indicado en el numeral 45, de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origen, y proceder a sancionarlo a través del decreto alcaldicío respectivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° de la citada ley N° 19.880, lo que deberá acreditar a esta Entidad Fiscalizadora, en el plazo de 60 días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del presente -informe.

AC: Altamente compleja C: Compleja MC: Medianamente compleja LC: Levemente compleja

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CONTRÁLORLA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORIA 2 6. En cuanto a lo advertido en el punto 1.2, del apartado II, examen de la materia auditada, jornada laboral y control de asistencia, (AC), la entidad edilicia deberá acreditar la implementación de un mecanismo de control de asistencia eficiente e idóneo, que asegure el registro de la entrada y salida de los funcionarios, en el mismo plazo y forma señalada. A su vez, corresponde que esa, repartición municipal verifique, en adelante, el estricto cumplimiento del Reglamento de Organización Interna y de Control de Asistencia dictados sobre la materia, lo que será comprobado en próximas auditorías. 7. Acerca de lo indicado en el acápite 1, aspectos de control interno, numeral 3, referido a las bitácoras de los vehículos municipales; y, en el capítulo II, examen de la materia auditada, puntos 2.2.1, vehículos sin bitácora; 2.2.2, omisión del registro del recorrido de los automóviles municipales; y, 2.2.3, ausencia de revisión de bitácoras, (todos AC), la entidad comunal deberá implementar un instrumento de control para todos los automóviles que consigne un número correlativo único, el detalle del recorrido diario efectuado, y la revisión periódica de la jefatura respectiva, cuyo cumplimiento será validado en posteriores auditorías. 8. Seguidamente, respecto a lo planteado en el numeral 4, del apartado 1, relacionado con la omisión de la autorización de los servidores que actuaron como giradores de las cuentas corrientes, el órgano edilicio deberá regularizar la situación de los empleados que carecen de la autorización por parte de esta Contraloría General, materia que.será constatada en una próxima auditoría. 9. A su turno, sobre él numeral 1.1.2, del capítulo II, acerca de los informes de actividades, •(MC), la autoridad comunal deberá exigir que los prestadores a honorarios, especifiquen en sus informes de actividades, las labores desarrolladas en virtud de sus convenios celebrados al efecto, lo que será verificado en una futura auditoría que lleve a cabo esta Institución Fiscalizadora. 10. En lo que concierne a lo planteado en el numeral 2.1, del apartado II, aparcamiento de los vehículos municipales, (LC), el municipio deberá poner a disposición de esta Entidad de Control, el acto administrativo que fije el lugar de aparcamiento del Bus Mercedez Benz, placa patente BWFJ-23, en el plazo de 60 días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del presente informe. 11. Respecto a lo indicado en el numeral 2.3, del acápite II, circulación días inhábiles, (AC), el Alcalde deberá, en lo sucesivo, observar lo previsto en el decreto ley N° 799, de 1974, y dar cabal aplicación a lo dispuesto en el artículo 63, letra ñ), de la aludida ley N° 18.695, dictando el acto administrativo que autorice la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, materia que será objeto de una próxima auditoría que practique esta Contraloría General. 12. Sobre lo señalado en el capítulo II, numeral 2.4, consumo de combustible del vehículo dispuesto para la autoridad comunal; y, en el apartado III, numeral 2, de igual denominación, (ambos LC), la autoridad edilicia deberá, en adelante, ajustar el consumo de combustible del vehículo que le fue asignado, al C) límite fijado en el artículo 14 del decreto ley N° 786,. de 1974, y acatar lo dispuesto en el

r

AC: Altamente compleja C: Compleja MC: Medianamente compleja LC: Levemente compleja

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NERAL

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2 oficio circular N° 35.593, de 1995, de este origen, en el sentido de que la bitácora del móvil de que se trata sea revisada periódicamente, verificando que la información régistrada en ella no presente errores, todas acciones que serán constatadas en posteriores auditorías. 13. Luego, en lo que atañe a lo observado en el numeral 2.5, del acápite II, caución de los choferes de los vehículos municipales (MC), esa repartición municipal deberá remitir a esta Contraloría General las propuestas de póliza de fidelidad funcionaria de los choferes que carecen de ella, lo que será comprobado en una futura auditoría. 14. En lo 'atingente a lo expuesto en el numeral 3, del capítulo II, uso de recursos municipales, (AC), la Municipalidad de La Florida, en lo sucesivo, deberá abstenerse de incurrir en las conductas objetadas por cuanto su reiteración implica una vulneración a las normas sobre uso de recursos de la entidad comunal, en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales, cuyo,cumplimiento será comprobado en una próxima auditoría que lleve a cabo este Organismo Fiscalizador. 15: Tratándose de lo mencionado en el numeral 4, del apartado II, validaciones en terreno, referido a vehículos aparcados en lugar distinto al autorizado, (LC), la entidad comunal deberá, en adelante, controlar que los vehículos municipales, tras el término 'de la jornada laboral, aparquen en los lugares específicos definidos por la misma, cuestión que será validada en una próxima auditoría.. 16. Referente a lo planteado en el acápite III, examen de cuentas, numeral 1, adquisición insuficientemente justificada e imputada erróneamente, (LC), ese municipio deberá, por una parte, verificar las _mejores condiciones económicas de las ofertas publicadas en el portal Mercado Público, en atención a los principios de eficiencia y eficacia que rigen el actuar de los órganos de la Administración, y por otra, elaborar los programas, comunitarios con detalle de sus fundamentos, objetivos, actividades: adquisiciones y servicios necesarios para su ejecución. y cumplimiento, aspectos qué serán constatados en una posterior auditoría que practique esta Contraloría General. De igual modo, procede que esa repartición edilicia practique el ajuste contable de la erogación en comento, regularización que deberá ser acreditada en el plazo de 60 días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del presente documento. 17. Acerca del numeral 2, del capítulo III, consumo de combustible del vehículo dispuesto para la autoridad comunal, (LC), el municipio deberá, en lo sucesivo, verificar que el registro de la información en las bitácoras de los automóviles municipales, sea consistente, lo que será validado en una futura auditoría. 18. A su turno, en lo qué respecta al apartado IV, otras observaciones, numeral 1, premio en evento "Día de la Mujer La Florida 2016", (AC), la entidad edilicia deberá proporcionar a esta Institución Fiscalizadora, en el plazo de 60 días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del presente documento, lós antecedentes que acrediten el origen del vehículo y que su adquisición no se realizó con cargo al patrimonio municipal. AC: Altamente compleja C: Compleja MC: Medianamente compleja LC: Levemente compleja

- 30 -

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2 Finalmente, para aquellas observaciones que se mantienen, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones", de acuerdo alformato adjunto en Anexo N° 13, en un plazo máximo de 60 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción del presente oficio, comunicando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivo. Transcríbase al. Alcalde, a la Dirección de Control y al Concejo Municipal de la Municipalidad de La Florida, y a las Unidades Técnica de Control Externo y de Seguimiento, ambas de la División de Municipalidades, todas de esta Contraloría General de la República. Saluda atentamente a Ud.

1NA PÉREZ VALENCIA A ÁREA AUDITORÍA SUBDIVISIÓN AUDITOriA DIVISIÓN DE

AC: Altamente compleja C: Compleja MC: Medianamente compleja 'LC: Levémente compleja

- 31 -

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2 ANEXO N° 1 DETALLE DÉ VEHÍCULOS CON BITÁCORAS INCOMPLETAS. MODELO



PATENTE . AÑO

UNIDAD DEPENDIENTE

BITÁCORA

MES



• OBSERVACIONES no Bitácora específica cometidos diarios, y no incluye visación del jefe respectivo, ni de cargas No combustible. registros existen para los días 2 y 3 de junio. Bitácora incompleta, presenta sólo registros hasta el día 10 de junio. No se especifican cometidos, ni se incluye visación del jefe respectivo.

Camioneta Nissan

DWBT-11

2012

Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato



2

Camioneta Nissan

DWBT-12

2012

.Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato

• Sí, hasta el 10 de junio '

Junio

3

Camioneta Ford

FXHB-13

2013



Junio

Bitácora no incluye registro de cargas de combustible.

4

Minibús Hyundai

WJ-7443

2007



Junio

Bitácora no incluye registro de cargas de combustible.

5

Camioneta Nissan

DWBT-15

2012

Sí.

, Junio

6

Camioneta Nissan

DVJJ-36

2012

Dirección de Emergencia y Protección Civil



Junio

7

Camioneta Nissan

DWBV-40

2012

Dirección de Emergencia y Protección Civil



Junio

8

Camioneta Nissan

RF-7173

1997

Dirección de Emergencia y Protección Civil



Junio .,

Dirección de Servicios Generales



Junio

1

. Junio



1

Dirección de Protección Ciudadana e -Inspección Dirección de Protección • Ciudadana e inspección Dirección de Emergencia y Protección Civil



9

Camioneta Nissan

DWBT-13

2012

- 32 -

Bitácora no incluye registro de cargas de combustible. Bitácora no incluye registro de cargas de No combustible. registros existen para los días 9, 10, 20 y 24 de junio. Bitácora no incluye registro de cargas de combustible. Bitácora no incluye kilometraje, debido a que el odómetro del se vehículo malo, encuentra tampoco cargas de ni combustible, • visación del jefe respectivo. . no Bitácora especifica sólo cometidos, direcciones, tampoco se incluyen de cargas las ni combustible, visación del jefe respectivo.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2 N°

MODELO

PATENTE

UNIDAD DEPENDIENTE

AÑO

BITÁCORA

MES

OBSERVACIONES

1:\

Bitácora no especifica cometidos, sólo Desde direcciones, abril, tampoco se incluyen descompu las cargas de esto combustible, ni la visación del jefe respectivo. Bitácora no especifica ' cometidos, sólo direcciones, Junio tampoco se incluyen las cargas de combustible, ni la visación dél jefe respectivo. Bitácora no especifica cometidos, sólo ° direcciones. No Junio existe registro para los días 1, 2, 16, 17, 20.y 28. Además, no incluye visación del jefe respectivo. Bitácóra no incluye Junio registro de cargas de combustible:, Bitácóra no especifica cometidos, sólo direcciones, tampoco se incluyen las cargas de Junio combustible, ni kilometrajes, ni la visación , del jefe respectivo. Omite registro para los días 24 y 28 de junio

J

municipales proporcionados por la Municipalidad de La Florida y, oficio ordinario N° 425, de 3 de junio de 2016, emitido por el Administrador Municipal.

10

Camioneta Nissan

DV.a--35

2012

Dirección de. Servicios Generales



DVJJ-37

2012

Dirección de Servicios Generales



DVJJ-32

• 2012

Dirección de • Comunicaciones



2012

Dirección de Desarrollo Comunitario



2012

Secretaria Comunal de Planificación



. 11

Camioneta Nissan

.

12

Camioneta Nissan

'

/

13

Camioneta Nissan

DVJJ-34

14

Camioneta Nissan

DVJJ-85

.

-33-

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2 ANEXO N° 2 GIRADORES CUENTAS CORRIENTES NO AUTORIZADOS POR LA CONTRALORÍA GENERAL. Cuenta Corriente N° 504-0031-0100064633, Banco Bilbao Vizcaya Argentina, denominada Fondos Ordinarios. NOMBRE

. RUT N°

,

10.161.2 7.932. 10.067. 6.333. 10.735.

Fuente de Información: Elaboración propia sobre la base de la información registrada en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General.

Cuenta Corriente N° 504-0031-0100064641, Banco Bilbao Vizcaya Argentina, denominada Fondos Remuneraciones. NOMBRE

RUT N° 10.862. 12.098. 6.539. 10.161. 7.932.

fuente de Información: Elaboración propia sobre la base de la información registrada en el Sistema de nfórmación y Control del Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General.

- 34 -

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVÍSIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2 ANEXO N° 3 SOBRE LOS INFORMES DE ACTIVIDADES RUT

NOMBRE

DECRETO QUE APRUEBA CONTRATO N° FECHA

5.343

4a-

28-01-2016

15.151

48

28-01-2016

8.128

48

28-01-2016

15.534

48

28-01-2016

10.987

48

28-01-2016

10.719

74

04-02-2016

10.125

78

04-02-2016

6.486

45

28-01-2016

17.740

48

28-01-2016

15.361

48

28-01-2016

' ' LABOR. CONTRATADA LABOR INFORMADA . Coordinador Territorial, atención de las Atención y orientación a distintas organizaciones necesidades de los vecinos y dirigentes de comunitarias. Visitas y coordinación con organizaciones organizaciones comunitarias de la comuna. comunitarias. Coordinaciones Territoriales Coordinador Territorial, atención de las Atención y orientación a distintas organizaciones necesidades de los vecinos y dirigentes de comunitarias. Visitas y coordinación con organizaciones organizaciones comunitarias de la comuna. comunitarias. Coordinaciones Territoriales Coordinador Territorial, atención de las Coordinación territorial. Convocatorias-Trabajo en necesidades de' los vecinos y dirigentes de terreno. Actividades y reuniones en terreno. Orientación organizaciones comunitarias de la comuna. 'y asesoría municipal en oficina y en terreno.' Coordinador. Territorial,- atención de las Atención a orientación a distintas organizaciones necesidades de los vecinos y dirigentes ,de comunitarias. Visitas y coordinación organizaciones organizaciones comunitarias de la comuna. comunitarias. Coordinaciones territoriales. Coordinador Territorial, atención de las. necesidades de los- vecinos y •dirigentes de Derivaciones de requerimientos de organizaciones funcionales y territoriales. Derivación área social. •organizaciones comunitarias de. la comuna. Coordinador Territorial, atención de las Coordinación territorial. Convocatorias-Trabajo en necesidades de los vecinos y dirigentes de terreno. Actividades y 'reuniones en terreno. Orientación organizaciones comunitarias de la comuna. y asesoría municipal en oficina y en terreno. Coordinador Territorial, atención de las Coordinación territorial. Convocatorias-Trabajo én necesidades de los vecinos y dirigentes de terreno. Actividades y reuniones en terreno. Orientación organizaciones comunitarias de la comuna. y asesoría municipal en oficina y en terreno: Monitora centro de atención diurna Las ' Reunión de coordinación y supervisión con responsable Araucarias y monitora de dos talleres de de proyecto., Atención de adultos beneficiarios/as. manualidades. Preparación -y ejecución de talleres y actividades. Coordinador Territorial, atención de las Atención y orientación a distintas organizaciones necesidades de los vecinos y dirigentes de comunitarias. Visitas y coordinación organizaciones organizaciones comunitarias de la comuna. comunitarias. Coordinaciones Territoriales. Coordinador Territorial, atención de las Coordinación territorial.. Convocatorias-Trabajo en necesidades de los vecinos y dirigentes d4 terreno. Actividades y reuniones en terreno. Orientación organizaciones comunitarias de la comuna. y asesoría municipal en oficina y en terreno.

-35-

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORIA 2 NOMBRE

RUT

DECRETO QUE ' APRUEBA CONTRATO FECHA N°

• 7.701

16.739

48

28-01-2016

48 '

28-01-2016

- 51

29-01-2016

10.555

51

29-01-2016

18.881

51

29-01-2016

8.371

51

29-01-2016

74

04-02-2016

12.659. _

• 10.952.

• LABOR CONTRATADA

LABOR INFORMADA

Atención y orientación a distintas organizaciones comunitarias. Visitas y coordinación con organizaciones comunitarias. Atención y orientación a distintas organizaciones comunitarias. Visitas y coordinación organizaciones comunitarias. Coordinaciones territoriales. 1. Reuniones de trabajo, DIDECO, SECPLAC, Coordinadora del Equipo Territorial del CORPORACIÓN DE DEPORTES, COMUDEF. 2. Terreno: visita organizaciones comunitarias, visita Departamento de Participación Ciudadana. organizaciones funcionales. 3. Difusión y actividades. Visitas y atenciones a organizaciones deportivas ■ Encargado Departamento. comunales. Terreno: Información a vecinos por las obras ejecutadas Coordinadora Territorial, atención de las por la Dirección de Secplac. Visitas a organizaciones necesidadeS de los vecinos y dirigentes de comunitarias y vecinales para ver requerimiento de implementación. Verificar en terreno obras realizadas organizaciones comunitarias de la comuna. por el departamento de pavimentación. Coordinadora Territorial, atención de las necesidades de los vecinos y dirigentes de organizaciones comunitarias de la comuna, Derivaciones de requerimientos de organizaciones coordinadora de operativos sociales, colaborar funcionales y territoriales. Derivación área social. . con la .coordinación de los comités de allegados de la comuna. Coordinadora Territorial, atención de las Coordinación territorial. Convocatorias-Trabajo en necesidades de los vecinos y dirigentes de terreno. Actividades y reuniones en terreno. Orientación y asesoría municipal en oficina y en terreno. organizaciones comunitarias de la comuna.

Coordinador Territorial, atención de las necesidades de los vecinos y dirigentes de organizaciones comunitarias de la comuna. Coordinador Territorial, atención de las necesidades de los vecinos y dirigentes de organizaciones comunitarias de la comuna.

unicipaiidad de La Florida.

-36-

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2

ANEXO N° 4 SERVIDORES MUNICIPALES QUE NO REGISTRABAN EN \EL LIBRO DE CONTROL DE JORNADA LABORAL, HORA DE INGRESÓ, DE SALIDA O DE AMBAS INSTANCIAS. - Julio de 2016. DEPENDENCIA

NOMBRE

OMISIÓN .

Administración Municipal

Asistencia días 15, 18 e ingreso día 19.

Administración Municipal

Salida día 18, e ingreso día 19.

Administración Municipal

Salida día 1.8, e ingreso día 19. ' .

Alcaldía

,

Administración Municipal DIDESO, Habitabilidad

Salida día 18, e ingreso día 19. Salida día 5 hasta el día 18.

Salida día 14 hasta el día 18,'e ingreso día 19'.

,

DIDESO, Habitabilidad '

Salida día 18, e ingreso día 19.

DIDESO, Estratificación Social y Subvenciones Sociales DIDESO, Estratificación Social y Subvenciones Sociales DIDESO, Estratificación Social y Subvenciones Sociales DIDESO, Estratificación Social y Subvenciones Sociales DIDESO, Estratificación Social. y Subvenciones. Sociales DIDESO, Estratificación Social y Subvenciones Sociales , DIDESO, Estratificación Social y Subvenciones Sociales

Salida día 18, e ingreso día 19. . .

Asistencia desde el día 11 hasta el día 18,'e ingreso día 19. Salida día 18, e ingreso día 19. Salida del día 15, asistencia del día 18 e . ingreso día 19. Salida día 18, e ingreso día 19. Asistencia desde el día 4 hasta el día 6, salida día 18 e ingreso día 19. Salida día 18, e ingreso día 19.

DIDECO D.E.L.

Salida día 15, y asistencia día 18.

DIDECO D.E.L.

Asistencia día 18.

DIDECO D.E.L.

Asistencia días 15 y 18, entrada día 19.

DIDECO D.E.L.

Asistencia día 11 hasta el día 18, e ingreso día 19.

DIDESO, Estratificación Social y- SubvenCiones Sociales DIDESO, Estratificación Social y Subvenciones Sociales DIDESO, Estratificación Social . y Subvenciones Sociales DIDESO, Estratificación Social y SubvencionesSociales DIDESO, Estratificación Social y Subvenciones Sociales

Salida día 18, e ingreso día 19. Asistencia día 14 hasta el día 18, e ingreso día 19. Asistencia días 15 y 18, e ingreso día 19. Asistencia día 13 hasta día 18, e . ingreso día 19.

'

Salida día 18, e ingreso día 19. Asistencia desde el día 13 hasta el día 19 y salida del día 12.

DIDESO, Asistentes Sociales

-37-

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2

DEPENDENCIA

.

OMISIÓN

NOMBRE.

Asistencia desde el día 13hasta el día 19.

DIDESO, Asistentes Sociales

Asistencia día 11 hasta el día 15.

"

DIDESO, Asistentes Sociales

_ Asistencia días 1, 4, 5 y 15.

DIDESO, Asistentes Sociales , . DIDESO, Asistentes Sociales

Asistencia día 4 hasta día 8. Asistencia día 8 hasta 18 e ingreso 19.

DIDBSO,'Asistentes Sociales

Ingreso día 19.

.

DIDESO, Asisténtes Sociales DIDESO, Asistentes Sociales

Salida días 15 y 18 e ingreso día 19

DIDESO, Asistentes Sociales

Salida día 18,-e ingreso día 19.

DIDESO, Asistentes. Sociales

Salida día 18, e ingreso día 19.

DIDESO, Asistentes Sociales

. Salida día 18, e ingreso día 19.

DIDESO, Asistentes Sociales

Salida día 18, e ingreso día 19.

DIDESO, Asistentes Sociales

Asistencia desde el día 7- hasta el día 18, salida día 6 y e ingreso día 19. •

DIDESO, Asistentes Sociales

Salida día 18, e ingreso día 19. Ingreso día 28.

Programa Adulto Mayor . .

Program AdultoMayor Programa Adulto Mayor

Asistencia días 26 y 27, e ingreso día 28. Salida día 27, e ingreso día 28.

.

Asistencia días 26 y 27, salida día 25, e ingreso día 28. Salida día 27, e ingreso día 28. .

Programa Adulto Mayor Programa Adulto Mayor .

Programa Adulto Mayor

Salida día 27, e ingreso día 28.

Asistencia desde día 25 hasta día 27, e ingreso día 28. e' con' r Fuente de información: Elaboración propia sobre la base de la información contenida en oslibros Programa Adulto Mayor

asistencia del mes de julio de 2016, proporcionado por la Municipalidad de La Florida.

-38-

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISION DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2 ANEXO N° 5 LISTADO DE VEHÍCULOS MUNICIPALES



MODELO

PLACA PATENTE

AÑO

1

Camioneta Nissan

RF-7176

1997

2

Camioneta Nissan

DWI3T-10

2012

3

Camioneta Nissan

DWBT-11 .

2012

4

Camioneta Nissan.

DWBT-12

20?2

5

Jeep Suzuki

11-8626

1999

6

Camioneta Ford

FXHB-13

2013

7

Minibús Hyundai

WJ-7443

2007'

8

Furgón Fiat'

HJHY-75 -

2015

.

9

Furgón Fiat

HJHY-81

2015

10

Camioneta Nissan

DWBT-15

2012

11,

Camioneta Nissan

DVJJ-36

2012

12

Camioneta Nissan

DWBV-40

2012

13

Camioneta ,Nissan •

RF-7173

1997

14

. Camioneta Nissan

DWBT-13

2012

UNIDAD . DEPENDIENTE Dirección de i Medio Ambiente, Aseo y Ornato Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato Dirección de Medio Ambienté, Aseo y , Ornato Dirección de Protección Ciudadana e Inspección Dirección de Protección Ciudadana e Inspección Dirección de Protección Ciudadana e Inspección Dirección de Protección Ciudadana e Inspección Dirección de Emergencia y Protección Civil Dirección,de . Emergencia y Protección Civil Dirección de Emérgencia y Protección Civil Dirección de Emergencia y Protección Civil

LUGAR DE APARCAMIENTO Calle Alonso de , Ercilla N° 1.270

'

Avénida Américo Vespucio N 7.601 ' Avenida•Américo Vespucio N° 7.601 Avenida Américo Vespucio N° 7.601 Avenida Américo Vespucto N° 7.601

Cali N° 527

Cali N° 527 • Cali N° 527

Cali N° 527

Avenida Perú N° 8. 892 . Avenida Perú N° .8.892 Avenida Perú N° 8.892 Avenida Perú N° 8.892

Dirección de Avenida Santa Servicios Generales Raquel N° 8.459

-39-

NOMBRE CONDUCTOR -

, •

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2



MODELO

15

Camioneta Nissan

UNIDAD DEPENDIENTE

LUGAR DE APARCAMIENTO

DVJJ-35 • 2012

Dirección de Servicios Generales

Avenida Santa Raquel N° 8.459

PLACA PATENTE

AÑO

Camioneta Nissan

DVJJ-37-6

2012

Dirección de Servicios Generales

Avenida Santa Raquel N° 8.459

17

Camioneta Nissan

DVJJ-32-5

2012

Dirección de Comunicaciones

Avenida Vicuña Mackenna N° 7.210

18

Camioneta Nissan

DVJJ-33-3

2012

19

.s Camioneta Nissan

DVJJ-34-1 .

2012

20

Camioneta Nissan

DVJJ-85-6 ,

2012

Secretaria Comunal de Planificación

Avenida Vicuña Mackenna N° 7.210

21

Bus Mercedes Benz

BWFJ-23

.2009

Dirección de Desarrollo Comunitario

No incluido en decreto

16

.

Dirección de Desarrollo Comunitario Dirección de Desarrollo Comunitario

NOMBRE CONDUCTOR

Avenida Vicuña Mackenna N° 7.210 Avenida Vicuñá Mackenna N° 7.210

Fuente de Infounacion: Elaboración propia sobre la base de los datos obtenidas del oficio ordinario N° 425, de 3 de junio de 2016, emitido por el Administrador Municipal.

-40-

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDI 1 ORÍA 2

ANEXO N° 6 CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MUNICIPALES SIN PÓLIZA DE FIANZA



MODELO

PLACA PATENTE •

NOMBRE CONDUCTOR

RUT CONDUCTOR, N°

1

Minibús Hyundai

WJ-7443

2

Camioneta Nissan

RF-7173

12.688.

3

Camioneta Nissan

DVJJ-32

7.292.

4

Camioneta Nissan

DVJJ-33

12,216.

5

Bús Mercedes Benz

BWFJ-23

8.280.

(*)

6.953.

Fuente de Información: Elaboracion propia sobre la base de los datos obtenidos del oficio ordinario N° 425, de 3 de 'unjo de 2016, emitido por-el Administrador Municipal y validaciones efectuadas en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, SIAPER, de esta Entidad Fiscalizadora. (*): Conductor del vehículo registrado en bitácora.

-41-

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2 ANEXO N° 7 DIARIO COMUNAL EL FLORIDANO. - Mes de Marzo de 2016.

Infórmate en: unot~laflorida.d

Fuente de Información: Elaboración propia sobre la basé de los datos obtenidos en página web www.laflorida.cl, el diario comunal el "Floridano", página 1, el 12 de agosto de 2016.

-42-

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2

I

COSTO DEL PROYECTC1:$2.697,420.000 MUNICIPIO MEJORA 11 CRUCES PEATONALES Y SE VIENEN 4 MÁS

tu fburidanos merecen lo muijor, esa es la idea que cita adía mueve a la administradlo del akalde Rodalfa Carter. Sabernos la eldgantas que son los vecinos y es por eso que trabajamos por sacar adelanto abras de calidad. Hemos creddo haciendo y renovando ántas verdes, multicanchas, juegos modulares para los nI1Nos, pavimentIdén de veredas y ei hermoseamiento de la comuna .y hoy estamos llevando a cabo uno de los proyectos más ambkiosos EL MEJORAMIENTO DE 11 CRUCES PEATONALES.

Este proyecto considera la Intervención dellnithra de soterramiento de redes eléctricas y telecomunicaciones, mejoramiento 'de aceras, instaladón de lu minarlas, plantackw: de árboles y arbustos. Esta niega obra se enmarca dentro de la Estrategia de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que forma parte de la Estrategia de Desarrollo del Gobierno Regional Metropoittano, que busca disminuir la contaminaci5n visual de cableado aéreo y mejorar el paisaje urbano al igual que la calidad de vida de sus habitantes.

La idea es intervenir espacios públicos en precarias condiciones y que constttuyen el nexo entre las prin dpal es Vías estructurantes y los sectores residenciales más importantes de la comuna.

Fuente de Información: Elaboración propia sóbre la base de los datos obtenidos en página web www.laflorida.cl , diario comunal el "Floridano", página 10, el 12 de agosto de 2016.

-43-

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES , SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA ÁREA DE AUDITORÍA 2

MENTIM

LA MED 0E1 Pina: rf711Di

'-.7.17111r1:1757571111

LA EXPRO • "-I 4, N DE EL PANUL

PRESIDENTA BACHELET AUN NO RESPONDE ESTA SOLICITUD fd

;

AUNQUE EL MUNICIPIO PROH1316 TODO TIPO DE CONSTRUCCIÓN EN EL BOSQUE EL PANUL. EN11 S SIGUEN L

Uttaysgr. 4 ~As 4. 4* 1.4 .,.101' 44 •

, 040....4 /..••■•.g..~ :•,..,, ......Ak ,«.., ,rx..~,-..y. ok *.ps,

,t,.......et.p... ty, .,...{.0.41 ,..u, y e ...ar,=4., .., ...,...'n. 1.-, 75,1 , • 4,111.1 . P.,

fllie

gt: Pitelle Y .__ guiri ~Id que se Imee de un iireqle, echo ledilAe_- ._ fib«±i,_ :11 Virl/0.~"... fll*p~ded 111 euriaTors * -W1.71.0•11071, a L . We'ou , e »de, eall" Zetai fri ~a ItibMan ee IrrCedlr weaque_•11 halla ine~gok Es par precil›,1~ra 051~ 19"..›111, y rd"pePet 0 iii~ todo, ■,y, ado■

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• . . ,. g ..

,- , • ....n.,

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Rodolfo Carter y para que no quede ni una duda ni existan vecinos tienen que saber que su propuesta de cambio al pian regulador PROHNIIÓ CUALQUIER

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Fuente de InformaCión: Elaboración propia sobre la base de los datos obtenidos en página web www.laflorida.cl, diario comunal el "Floriclano", página 12, el 12 de agosto de 2016.

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CONTRALORÍA GENERAL. DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2

Servlu ninds6 y do su spnalmlén técnica al modo

PRONTO SE HARÁ REALIDAD COLECTOR DE AGUAS LLUVIAS PARA SANTA RAQUEL Después de 40 fies de espera

Esta es una relente novicia para los vednos de Santa %que!. La administradixi " que dirige el alcalde Rodolfo Carter logró que el Servicio de VMenda y Urbantzadón Metropolitano, Serviu, diera su aontactan técnica para que de una vez por todas se pueda construir el Colector de Aguas Lluvias que tanta falta hateen ese sector de la comuna. 11.1.9r4dtekw,..mffr..cv•n.,...sa,r

torno Alcalde estoy muy orgulloso de poder dar esta noticia a los vecinos, que han esperado más de 40 anos una soludarlporque sbque están zunad«s de las inundaciones de las que son vktimas cada invierno y ver como sus casas se llenan de agua. Este proyecto se hará realidad porque no tiene color político, saki voluntad de todas las autoridades que están Involucradas afirmó el edil de la comuna, Rodolfo Carter.

Fuente deinformación: Elaboración propia sobre la base de los datos obtenidos en página web www.laflorida.cl , diario comunal el "Floridano", página 14, el 12 de agostó de 2016

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2 - Mes de Agosto de 2016.

Flondanv LA REVISTA DE LA GENTE

PORQUE LA SENSACIÓN DE INSEGURIDAD ES ALTA A NIVEL PAÍS EL iviumpiptp ELABORA PLAN ANTIDELINCUENCIA ■ •••

• NUEVA FLOTA DE MOTOCICLETAS • MÁS DE 3.000 ALARMAS COMUNITARIAS • ALIANZA ESTRATÉGICA CON CARABINEROS Y LA PD! • CÁMARAS DE SEGURIDAD

Municipalidad de La Florida

Edición 1\l'17

Agosto 2016

Fuente de Información: Elaboración propia sobre la base de los datos obtenidos en Página web www.laflorida.cl , diario comunal el "Floridano", página 1, el 12 de agosto de 2016.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2

EL ESTADO NO HA SIDO CAPAZ DE ABORDAR EFICIENTEMENTE EL TEMA DE LA SEGURIDAD. POR LO TANTO EL MUNICIPIO HA IMPLEMENTADO DIFERENTES ACCIONES PARA RESGUARDAR LA SEGURIDAD DE LOS FLORIDANOS. ¡MÁS DE 15.000 LLAMADAS HEMOS ATENDIDO EN EL NÚMERO DE EMERGENCIA 1416!

NÚMERO de Emergencia, que nos permitirá hacer más efectiva la coordinación con la policía civil y uniformada.

Atendemos las 24 horas.

Es un número telefónico de emergencia

gratuito.

Se marca desde; teléfonos fijos o celulares sólo dignando

ALIANZA ESTRATÉGICA CON CARABINEROS Y LA PDI Con motivo de los frecuentes robos y portonazos que están sucediendo a nivel país, el alcalde de La Florida, Rodolfo Carter, siempre preckupado de la seguridad de sus vecinos y consciente de dar una solución a este tipo de hechos delictuales, está implementando una serie de medidas que van en directo" beneficio de los floridanos.

PDI

En ese contexto, estamos trabajando para instalar dos pórticos lectores de patentes de vehículos robados en dos puntos estratégicos de la comuna. El objetivo de este sistema es detectar las rutas de escape de las bandas de delincuentes.

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POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

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Fuente de Información: Elaboración propia sobre la base de los datos obtenidos en página web www.laflorida.cl , diario comunal el "Floridano", página 3, el 12 de agosto de 2016.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2

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Combatir los robos, los asaltos y el tráfico de drogas, es prioridad para el alcalde Rodolfo Carter. Es en este contexto donde no escatimará ningún tipo de esfuerzo para lograr el objetivo final que es ver a todos los floridanos caminando y paseando por las calles de la comuna junto a su familia en la más completa y segura tranquilidad.

Central de Televigilancla para los Floridanos

Así y continuando con una serie de medidas para luchar contra la delincuencia, estamos trabajando para instalar 100 nuevas cámaras asociadas a puntos de luz con alta voz, en diferentes lugares de la comuna, con el objeto de monitorear, mediante una Central de Televigilancia, los sitios más peligrosós y críticos de La Florida.

Queremos sumar 2000 lomos de toro 1 +SEGURIDAD ''' ', HUEVOS 1.01405141 DE TORO Eh

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En La Florida, se trabaja pensando en el bienestar y la seguridad de los Vecinos, especialmente en los adultos e, mayores y niños. Pár eso, con el objetivo de prevenir los accidentes de tránsito, es que el municipio está abocado en la instalación de más de 2000 lomos de toro en diversos puntos de la comuna. Esta acción será impulsada para evitar los accidentes que se originan por el exceso de velocidad, una conducta común de algunos automovilistas que, con irresponsabilidad, I ponen en riesgo la integridad física de las personas en los sectores más transitables de La Florida.

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Fuente de Información: Elaboración propia sobre la base de los datos obtenidos en página web www.laflorida.cl , diario comunal el "Floridano", página 7, el 12 de agosto de 2016.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA ÁREA DE AUDITORIA 2 EDICIONES OBJETADAS QUE SE ENCUENTRAN PUBLICADAS EN LA PÁGINA WEB INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA,.VVVVVV.LAFLORIDA.CL., La Florida,

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA DE AUDITORÍA 2

ANEXO N° 12 PROMOCIONES EN TWITTER MUNICIPAL CON USO REITERADO DEL NOMBRE E IMAGEN DEL ALCALDE, EN LAS QUE SE ARROGA CELEBRACIÓN E INVITACIÓN A ACTIVIDAD MUNICIPAL. La Flo,ide de cOdeis m3 - 9

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