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INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL

Municipalidad de Mostazal

Número de Informe: 1.229/2015 21 de marzo de 2016



a www.contraloria.c1

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ID DOC N

CONTRALORIA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGIN UNIDAD DE CONTROL. EXTERNO

22 MAR MG N'. 6.034/2015 O.A.F U.C.E. N' 96/2016

REMITE INFORME FINAL OUE INDICA.

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Adjunto. remito a Ud.. para su conocimiento y fines pertinentes. copia del Informe de Investigación Especial N' 1.229, de 2015, debidamente aprobado, efectuada en la Municipalidad de Mostazal Al respecto. corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique este Organismo de Control en ese municipio Saluda atentamente a Ud.,

CONTRALOR REGIONAL SUBROGANTE DEL LIBERTADOR B. O'HIGGINS Controlarle General deis Rstp4taIlca

AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MOS-IAZAL PRESENTE

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

U.C.E. N' 245/2016

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Adjunto, sírvase encontrar copia del Informe 1.229. de 2015. de esta Contraloría Regional, con el fin de que. en la Final primera sesión que celebre el concejo municipal. desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo. Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta Entidad de Control, en su calidad de Secretario del Concejo y ministro de fe. el cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada la sesión Saluda atentamente a Ud

MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL

CONTRALOR REGIONAL SUBROGANTE DEL LIBERTADOR 9. O'HIGGINS CGIltratarie G.riaral Nelo Raputlime

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AL SEÑOR SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

U.C.E. N° 246/2016

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INFORME

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QUE

INDICA.

214316

Adjunto, remito a Ud., copia del Informe Final N° 1.229, de 2015, para su conocimiento y fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud.,

CONTRALOR REGIONAL SUBROGANTE DEL LIBERTADOR B. O'HIGGINS Contraloría General de la República

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AL SEÑOR l DIRECTOR DE CONTROL MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL PRESENTE Re: Informe de Investigación Especial Lorena Zavala González para: Maria Elena Delgado Maldonado 06-04-2016 11:34 Ocultar detalles De: Lorena Zavala González Para: Maria Elena Delgado Maldonado Estimada acuso recibo de lo enviado. atte. Lorena Zavala G

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Lorena Zaval Admini•lrodera Municipalidad de . Plaza de Armas 5/ +56 72 2350047 www.mosrazal.c1

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

O.A.F. N° 6.034/2015

TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA.

RANCAGUA,

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Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio N°

01397 21.(1316

de esta Entidad de Control, para su conocimiento y

fines pertinentes.

Saluda atentamente a Ud.,

CONTRALOR REGI a NAL SUB ROGANTE DEL LIBERTADOR B. O'HIGGINS Contraloría Odnorol do lo República

AL SEÑOR SERGIO MOYA DOMKE FISCAL ADJUNTO JEFE FISCALÍA LOCAL DE RANCAGUA PRESENTE

NOMBRE . FIRMA • FECHA •

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

O.A.F. N° 6.034/2015

QUE

TRANSCRIBE OFICIO

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INDICA.

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Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio N°

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de esta Entidad de Control, para su conocimiento y

fines pertinentes.

Saluda atentamente a Ud.,

CONTRALOR REGIO t AL SUBROGANTE DEL LIBERTADOR B. O'HIGGINS Contralorlo do RopúblIca

A LA ,, UNIDAD DE SEGUIMIENTO DE FISCALÍA J_ CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SANTIAGO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

O.A.F. N° 6.034/2015

TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA.

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02 21.0316

Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio N°

01397 21.0316

de esta Entidad de Control, para su conocimiento y

fines pertinentes.

Saluda atentamente a Ud.,

g)NTRALOR REGIONAL @LJ FI °GANTE LIÉNTALIOR B. O'HIGGINS Ut1noral de la República

A LA UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO • CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS PRESENTE

NOMBRE • FIRMA • FECHA •

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

O.A.F. N° 6.034/2015

TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA.

RANCAGUA,

01403 21.0316

Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio

01397 21.03.16 N°

de esta Entidad de Control, para su conocimiento y

fines pertinentes.

Saluda atentamente a Ud.,

CONTRALOR REGIONAL SUBROGANTE DEL LIBERTADOR B. O'HIGGINS Contraloría General de la República

A LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS PRESENTE

......... NOMBRE : ...... FIRMA FECH

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

O.A.F. N° 6.034/2015

TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA.

RANCAGUA, 014 4 2 1. 03 1 6

Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio N°

01.397 210316

de esta Entidad de Control, para su conocimiento y

fines pertinentes.

Saluda atentamente a Ud.,

CONTRALOR REGIO AL SUBROGANTE DEL LIBERTADOR B. O'HIGGINS Contraloría General de le República

ALA UNIDAD JURÍDICA „CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

O.A.F. N° 6034/2015 REF. Nos. 60.059/2016 219.553/2015 96/2016 U.C.E. N°

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N°1.229, DE 2015, SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN CONTRATOS DE LA MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL.

RANCAGUA, 21 de marzo de 2016.

Se ha recibido en esta Contraloría Regional una denuncia en contra de la Municipalidad de Mostazal sobre eventuales irregularidades en los contratos denominados "Remodelación Estadio Municipal" y "Remodelación Calle San Guillermo", además de una serie de deficiencias en las obras asociadas a la Piscina Municipal y al sector Anexo la Punta. Asimismo, se reclama respecto de la decisión de solicitar al Alcalde de esa entidad la destitución de doña Rocío Omegna Seitz -que habría resultado de un procedimiento administrativo- en circunstancias que dicha servidora pertenece a la planta de la Municipalidad de Recoleta. Finalmente, se requiere una fiscalización al destino de los fondos rendidos por la Corporación Cultural de esa municipalidad. Dicha presentación dio origen a una investigación especial, cuyos resultados constan en el presente documento.

ANTECEDENTES El trabajo efectuado tuvo por finalidad verificar las eventuales irregularidades denunciadas por los recurrentes en su presentación y demás antecedentes aportados en audiencia, relacionadas con los contratos "Remodelación Estadio Municipal" y "Remodelación Calle San Guillermo"; deficiencias en las obras ejecutadas en la Piscina Municipal y en el sector Anexo la Punta; la aplicación de la sanción de destitución de doña Rocío Omegna Seitz; la creación de un fondo concursable para beneficiar al Club Deportivo Juventud Ovalle; y las rendiciones efectuadas por la Corporación Cultural de Mostazal.

AL SEÑOR RICARDO SOTO FLORES CONTRALOR REGIONAL (S) DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS PRESENTE SCONLQ/NSO/CRL/PADO/med

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN METODOLOGÍA La fiscalización se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y la resolución afecta N°20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías efectuadas por esta Entidad de Control, e incluyó la toma de declaraciones, solicitud de datos, informes, documentos, y otros antecedentes que se estimaron necesarios. Asimismo, se practicó un examen de las cuentas de gastos relacionados con el tópico en revisión. Las observaciones que la Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por Altamente Complejas (AC) / Complejas (C), aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, o eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente Complejas (MC) / Levemente Complejas (LC), aquellas que tienen menor impacto de esos criterios. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la resolución afecta N°20, de 2015, de este Organismo de Control. Con carácter reservado, mediante el oficio N°6.920, de 4 de diciembre de 2015, fue puesto en conocimiento de la Municipalidad de Mostazal el Preinforme de Observaciones N°1.229, de esa anualidad, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó mediante el oficio N°9, del año en curso.

UNIVERSO Y MUESTRA De acuerdo con los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Mostazal, en relación con el Estadio Municipal existe un contrato de diseño por un monto de $2.333.333, y otro de ejecución por $790.024.102. En cuanto a la calle San Guillermo, existen dos contratos de diseño, por $16.600.500 y $4.000.000, y uno de ejecución de obra por $704.210.201. A su vez, los trabajos asociados a la Remodelación Plaza y Anexo la Punta ascendieron a $91.737.347. o

En lo que atañe a la Piscina Municipal, se verificaron dos contratos por la suma de $192.559.829 y $72.416.361. Lo expuesto se detalla en el anexo N°1. 2

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Por último, se revisó el 100% de los recursos transferidos por la Municipalidad de Mostazal a la Corporación Cultural de esa comuna los años 2014 y 2015, de acuerdo al siguiente detalle: RECURSOS Subvención Aporte TOTAL:

2014 ($) 239.057.558 213.014.300 452.071.858

2015 ($) 144.883.780 177.119.930 322.003.710

TOTAL ($) 383.941.338 390.134.230 774.075.568

Fuente: Antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Mostazal.

ANÁLISIS De conformidad con las indagaciones practicadas, los antecedentes recopilados durante la investigación, así como los datos aportados por la entidad en su respuesta al preinforme, se determinaron los hechos que a continuación se exponen: 1.

Inconsistencias en proyecto "Remodelación Estadio Municipal".

Se advirtió que el proyecto licitado y adjudicado por la Municipalidad de Mostazal presentaba incongruencias técnicas que afectaron su ejecución y programación financiera, específicamente debido a la falta de armonía entre el proyecto de arquitectura y la superficie disponible en terreno, lo que implicaba que las pistas atléticas diseñadas no tuvieran cabida, superponiéndose parte de ellas en la zona destinada a la cancha de fútbol, lo que da cuenta de una inadvertencia del revisor del diseño provisto por la entidad licitante e incumple lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipales, sobre la función que le compete a la Secretaría Comunal de Planificación, de asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en materias de estudio y evaluación de proyectos. Asimismo, lo expuesto vulnera los principios de eficiencia, eficacia y coordinación contenidos en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (anexo fotográfico, fotos 1\1°s 26 al 29). Cabe añadir que las entidades públicas que convocan a una licitación para la ejecución de una obra determinada deben velar que el respectivo proyecto la defina en forma suficiente, con la finalidad de que los interesados puedan efectuar una evaluación precisa de las partidas a construir y de sus valores, toda vez que es la Administración la principal obligada a que la obra que encarga quede completamente definida en los antecedentes de la licitación, sin que sea dable exigir a los proponentes que llenen los vacíos de que adolezcan esos instrumentos (aplica criterio contenido en los dictámenes N05 51.003, de 2012; y 22.802, de 2013; ambos de este origen).

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El error anotado dio origen a una modificación de contrato a costo $0, compensando la disminución de las partidas asociadas a la pista de atletismo, foso y reubicación de las torres de iluminación de la cancha, por obras adicionales en cierros, graderías en sector poniente, pavimentos y muro de contención, reemplazándose en definitiva las pistas atléticas previstas inicialmente, por solo una pista de trote. Lo anterior implicó, asimismo, un aumento de plazo de 103 días corridos. Sobre el particular, en la respuesta entregada por la municipalidad auditada se informa que el diseño de la aludida obra, encomendada al señor Patricio Gajardo Cordero, y su posterior estudio por parte de un revisor independiente de arquitectura, fueron recibidos conforme por la Secretaria Comunal de Planificación de la época, y agrega que dada la evidencia existente, ha determinado instruir una investigación sumaria contra quienes resulten responsables por las objetadas incongruencias técnicas. Atendido lo expuesto y en uso de la facultad establecida en el artículo 4°, de la resolución N°510, de 2013, de este origen, que Aprueba el Reglamento de Sumarios Instruidos por la Contraloría General de la República, el procedimiento sumarial anunciado por la Municipalidad de Mostazal será acumulado y terminado por este Organismo de Control, por lo que deberá ser remitido por esa entidad edilicia en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente informe. Sin perjuicio de lo anterior, en lo sucesivo, esa municipalidad deberá adoptar las medidas pertinentes para evitar las inconsistencias en la elaboración de sus proyectos, lo que será objeto de revisión en próximas fiscalizaciones. 2.

Irregularidades en el contrato "Remodelación calle San Guillermo".

2.1. Falta de obtención de permisos. Se constató que la unidad técnica autorizó el inicio de la ejecución del contrato "Remodelación calle San Guillermo", sin requerir al contratista la presentación del permiso municipal y la autorización del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 3° del decreto N°323, de 1968, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reglamento de la ley N°16.742 que creó, entre otras, la Corporación de Obras Urbanas, que en lo medular, señala que dicha institución tiene entre sus funciones, aprobar proyectos de pavimentación elaborados por las municipalidades o por urbanizadores particulares. Asimismo, lo anotado infringe la cláusula décima, numeral 1, del contrato suscrito entre la empresa Constructora Paso Ancho Limitada y la Municipalidad de Mostazal, aprobado por el decreto alcaldicio N°2.218, de 2014, en lo que atañe a la ejecución de los trabajos, y lo establecido en igual cláusula, numeral 11, sobre la obligación del contratista de asumir la 4

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN responsabilidad de la obtención de los permisos ante los servicios involucrados, además de lo dispuesto en el artículo 72 de las bases administrativas generales del contrato, que consigna que previo a ejecutar cualquier trabajo en terreno, el contratista deberá tramitar los permisos de obras correspondientes a la obra contratada. Añade que la cancelación de estos permisos y el tiempo de revisión por parte del organismo correspondiente deberán ser considerados en la oferta realizada por el contratista, y que éste solo podrá iniciar los trabajos a contar del día siguiente que la inspección técnica de recepción conforme de los expedientes aprobados y cancelados los permisos de obra. Cabe señalar que atendiendo una presentación sobre eventuales irregularidades en la ejecución de este contrato, mediante el oficio N°5.374, de 2014, de este origen, se instruyó a la Municipalidad de Mostazal arbitrar las acciones que procedieran tendientes a obtener la aprobación del respectivo proyecto de pavimentación, situación que no aconteció. En su contestación, el municipio detalló las gestiones realizadas para dar cumplimiento al aludido oficio N°5.374, de 2014. Asimismo, agrega que en la actualidad se encuentra a la espera de la aprobación del proyecto o en su defecto, la emisión de las observaciones al mismo, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. A su vez, en lo que atañe a la vulneración del artículo 72 de las bases administrativas, estima que los permisos a los que se refiere son los relacionados con la ejecución del mismo -a saber los tramitados con las empresas sanitarias, de electricidad y la asociación de canalistas- no siendo exigible los asociados al SERVIU, el que correspondería a una licitación anterior. Continua señalando que al entregarle al contratista la tramitación, implicaría darle la facultad de modificar el proyecto, por medio de las aclaraciones y observaciones que ese servicio realice, lo que incumpliría el artículo 73 de las bases administrativas, que dispone que el contratista no podrá efectuar por iniciativa propia cambio alguno al plano o especificaciones que sirvan de base al contrato. En primer orden de ideas, es dable señalar que el mencionado artículo 72 de las bases administrativas del contrato, es amplio en el sentido de no especificar los trámites a realizar, por tanto los permisos faltantes ante el Serviu corresponderían a "(...) los permisos de obras correspondiente a la obra contratada (...)" para su ejecución. Ahora bien, no obstante a las gestiones realizadas por el municipio en forma posterior al inicio de las obras, corresponde mantener lo observado. En lo sucesivo, la entidad edilicia deberá cumplir con la tramitación de los respectivos permisos en forma oportuna, lo que será objeto de control en futuras fiscalizaciones.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN 2.2. Partidas globales pagadas en forma parcial. Se constató que las partidas globales denominadas "Ensayes y señalización", "Boca toma y ductos para riego de predios aledaños", "Desvío de agua sector oriente del proyecto según planimetría", y "Paisajista a cargo", fueron cursadas y aprobadas en los estados de pago en forma fraccionada, en circunstancias que atendida su naturaleza, sólo pueden ser pagadas en la medida que se encuentren completamente ejecutadas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°525.086, 48.491 y 81.170, todos de 2011; y 79.403, de 2012, de esta procedencia). En lo tocante, la Municipalidad de Mostaza! detalló los motivos de haber pagado fraccionadamente, por cada una de las partidas observadas, exponiendo en resumen que fue realizado de buena fe y para tener un control eficiente de la ejecución de la obra y sus resultados. Dado que el municipio reconoció la falta señalada, corresponde mantener la observación en los términos descritos. En lo sucesivo la municipalidad deberá pagar dichas partidas una vez que se encuentren completamente terminadas lo que será verificado en futuras auditorías, conforme a las políticas de fiscalización de este Organismo de Control. 2.3. Falencias constructivas. Se detectaron diversas falencias constructivas y obras pendientes de ejecutar, sin que la inspección técnica exigiera su subsanación, lo que incumple el artículo 70 de las bases administrativas generales del contrato, que dispone que "El contratista deberá ejecutar los trabajos en estricta sujeción a las Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas, Planos Generales y de Detalle, anexos, perfiles, pliegos de condiciones y demás antecedentes correspondientes al proyecto". El detalle es el siguiente: a) Falta de terminación y conexión del entubamiento del canal de regadío en el inicio y término de la obra, lo que impide el normal escurrimiento de las aguas (anexo fotográfico, fotos Nos 1 y 2). b) Soleras sin emboquillado en acera sur, entre Avenida Independencia y calle Condell (anexo fotográfico, foto N°3). c) Presencia de diversos monolitos de hormigón destruidos (anexo fotográfico, fotos N°s 4 al 6). d) Desgaste prematuro en superficies de radieres (anexo fotográfico, foto N°7). e) Escaños desalineados debido a la falta de elementos de fijación y emboquillado (anexo fotográfico, fotos 1•1°s 8 al 13).

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN f) Falta de reposición de solerillas existentes en mal estado, por nuevas, en la plaza ubicada en el sector sur oriente del contrato (anexo fotográfico, fotos N°s 14 y 15). g) Avanzado estado de oxidación de rejilla ubicada en calle San Guillermo, sector sur oriente, al término del contrato (anexo fotográfico, foto N°16). En su respuesta, el municipio auditado señaló que para cada una de las situaciones objetadas en las letras a) a la g) precedentes, le solicitará al contratista que efectúe la reparación, reposición y término de ejecución de partidas, respectivamente, una vez obtenido el permiso del SERVIU y alzada la paralización del contrato. Dado que el municipio comprometió la solución de las falencias objetadas en la totalidad de los casos, una vez reanudada la obra, corresponde mantener las observaciones. Al efecto, esa entidad comunal deberá arbitrar las medidas tendientes a que se efectúen las reparaciones pertinentes, informando de ello a esta Contraloría Regional en el plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción de este informe, sin perjuicio de su verificación en una posterior acción de seguimiento. 2.4. Pago de partidas no ejecutadas. Se verificó que la Municipalidad de Mostaza! pagó el 100% de las partidas "Baldosa Prefabricada BUDNIK Mallorca gris 40x40 cm.", "Baldosa Prefabricada BUDNIK Mallorca roja 40x40 cm." y "Baldosa Prefabricada BUDNIK Minvu táctil 40x40 cm.", en circunstancias que a la data de la fiscalización -16 de octubre de 2015- existían superficies en las que no se habían instalado tales elementos, lo que vulnera lo previsto en el artículo 42 de las bases administrativas generales del contrato, que señala que los pagos por avance de obra se cancelarán al contratista conforme a estados de pago calculados de acuerdo al porcentaje físico de la obra (anexo fotográfico, fotos N°s 17 al 23). En su contestación, el municipio informó que la inspección técnica municipal y el contratista acordaron aprobar las partidas al momento de confeccionar el estado de pago y su revisión, lo anterior en consideración a que de acuerdo al ritmo de avance que presentaba la obra ya estarían ejecutadas en una semana. Sin embargo con la mencionada paralización, no pudieron realizarse, lo cual fue informado posteriormente por la empresa constructora. Dado que el municipio reconoció la falta advertida, corresponde mantener la observación. En lo sucesivo, la Municipalidad de Mostazal deberá pagar las obras efectivamente realizadas, lo que será objeto de revisión en futuras fiscalizaciones.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

Sin perjuicio de ello, esta Entidad de Control incluirá esta materia en el proceso sumarial que incoará, con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas asociadas al hecho representado. 2.5. Sobre sumario pendiente. Se advirtió que mediante el decreto alcaldicio N°1.266, de 25 de marzo de 2015, la Municipalidad de Mostazal instruyó un sumario administrativo tendiente a determinar eventuales irregularidades en la ejecución de contrato "Remodelación calle San Guillermo", procedimiento disciplinario que a la fecha de la fiscalización -octubre de 2015-, no había concluido, incumpliendo los plazos previstos en el artículo 133 de la ley N°18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. En su contestación, la autoridad comunal manifestó que el Fiscal a cargo de la investigación ha solicitado prórrogas a la investigación, las cuales fueron autorizadas debido a la complejidad y nuevos antecedentes vertidos en dicho proceso. Atendido lo expuesto y en uso de la facultad establecida en el artículo 4°, de la resolución N°510, de 2013, de este origen, que Aprueba el Reglamento de Sumarios Instruidos por la Contraloría General de la República, dicho procedimiento sumarial será acumulado y terminado por este Organismo de Control, por lo que deberá ser remitido por esa entidad edilicia en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente informe. Sin perjuicio de lo anterior, en lo sucesivo, esa municipalidad deberá adoptar las medidas pertinentes para evitar la excesiva dilación en la tramitación de sus procedimientos disciplinarios, y así dar cabal cumplimiento a los principios de celeridad y economía procedimental, contemplados en los artículos 7° y 9° de la ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 2.6. Contratación de don Walterio Anabalón González al margen del Sistema de Información Mercado Público. A través del decreto alcaldicio N°607, de 17 de febrero de 2015, la Municipalidad de Mostazal aprobó el contrato de prestación de servicios para la elaboración del proyecto denominado "Remodelación de Aceras y Ciclovías Calle San Guillermo", suscrito con don Walterio Anabalón González el 2 de febrero de 2015, por un monto total ascendente a $4.000.000, solucionados en tres estados de pago. Al efecto, mediante egreso N°9-730, de 29 de abril de 2015, se cursó el estado de pago N°1, por $1.320.000, impuesto incluido, asociado a la boleta de honorarios electrónica N°608, de 9 de abril de 8

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN igual año, imputada a la cuenta presupuestaria N°215.22.11.999.017, denominada "Otros (Gestión Municipal)". Al respecto, es menester observar que la contratación en comento se realizó al margen del sistema de información Mercado Público, incumpliéndose lo establecido en el artículo 54 del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la ley N°19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que establece que las entidades deberán desarrollar todos sus procesos de compra, incluyendo los actos, documentos y resoluciones, a través del sistema de información establecido en la citada ley. Cabe agregar que la mentada contratación no se asimila a las causales de exclusión del sistema de información, previstas en el artículo 53 del citado reglamento, referidas a adquisiciones cuyo monto sea inferior a 3 unidades tributarias mensuales, UTM, menores a 100 UTM con cargo a caja chica, o bien, contrataciones financiadas con gastos de representación. En su oficio de respuesta, la autoridad comunal esgrimió que la contratación del proveedor tuvo como objetivo específico la subsanación de observaciones realizadas por el SERVIU al proyecto denominado Remodelación calle San Guillermo y su fundamento legal se encuentra en el artículo 3, letra a), de la ley N°19.886. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la ley N°19.886, dispone que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios de ese cuerpo legal y de su reglamentación. A su vez, la letra a) del artículo 3° del recién citado texto normativo excluye de su aplicación, las "contrataciones de personal de la Administración del Estado reguladas por estatutos especiales y los contratos a honorarios que se celebren con personas naturales para que presten servicios a los organismos públicos, cualquiera que sea la fuente legal en que se sustenten". A su turno, el artículo 4° de la ley N°18.883, prevé, en sus incisos primero y segundo, en lo que importa, que podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad y, además, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Enseguida, procede consignar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 60.469, de 2008, ha precisado que los contratos a honorarios que celebran las 9

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN municipalidades en virtud del artículo 4° de la ley N° 18.883, se encuentran insertos en la normativa de personal, existiendo en esos casos una relación directa entre el municipio y el prestador de los servicios. Por el contrario, tales condiciones no concurren respecto de los contratos a honorarios no vinculados directamente a la normativa de personal, como sucede, a modo de ejemplo, con la ejecución de programas financiados con recursos que el municipio recibe de otras entidades, que por su naturaleza no constituyen provisión de personal municipal (aplica criterio de dictamen N° 53.212, de 2011, de esta Contraloría General). Luego, conviene indicar que el inciso segundo del artículo 8° de la ley N°18.695, establece que, "a fin de atender las necesidades de la comunidad local, las municipalidades podrán celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas". Por su parte, el artículo 66 del precitado cuerpo legal señala que la "regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades se ajustará a la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus reglamentos". Así, concurriendo los supuestos previstos en el mencionado artículo 8° de la ley N°18.695, las municipalidades pueden contratar personas naturales mediante los mecanismos establecidos en la ley N°19.886, acorde con lo indicado en el anotado artículo 66, como prestaciones de servicios remuneradas mediante un precio (aplica criterio contenido en el dictamen N°43.065, de 2008, de este origen). En este contexto, se debe tener presente que el artículo 2°, N°10, del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, define el contrato de prestación de servicios como aquel "mediante el cual las entidades de la Administración del Estado encomiendan a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades, o la elaboración de productos intangibles", precisando que será considerado igualmente de servicios cuando el valor de los bienes que pudiese contener sea inferior al cincuenta por ciento del valor total estimado de la convención, los que a su vez podrán tener el carácter de servicios personales propiamente tales y especializados, según lo señalado en el capítulo XII. Ahora bien, es del caso señalar que la naturaleza de la contratación de don Walterio Anabalón González no constituyó una provisión de personal municipal. En efecto, según consta de los documentos tenidos a la vista, en especial de la labor realizada por el señor Anabalón González, en la situación en análisis concurren los supuestos previstos 10

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN en el apuntado artículo 8° de la ley N°18.695, por lo que procedía su contratación a través de los procedimientos contemplados en la citada ley N°19.886, acorde con lo señalado en el artículo 66 ya mencionado, como prestaciones de servicios de personas naturales remuneradas mediante un precio (aplica criterio contenido en los dictámenes N0s36.144, y 46.431, ambos de 2015, de este origen). Por lo expuesto, se mantiene la observación. En lo sucesivo, la municipalidad deberá ajustarse a los mecanismos establecidos en la citada ley N°19.886, a través del Sistema de Información de Mercado Público, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones. 3.

Dilación en tramitación de sumario asociado al contrato "Remodelación Plaza y Anexo La Punta", ID 2675-129-LP12.

La Municipalidad de Mostaza? no ha concluido el sumario administrativo instruido mediante el decreto alcaldicio N°1.276, de 25 de junio de 2013, tendiente a determinar eventuales responsabilidades funcionarias derivadas de irregularidades en el proceso de evaluación de la licitación ID 2675-129-LP12, cuya dilación infringe los plazos previstos en el artículo 133 de la ley N°18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Cabe consignar que el procedimiento administrativo en cuestión derivó del documento "Informe Gestión Técnico Administrativa", de 11 de abril de 2013, presentado por el Director de Obras Municipales y dos inspectores técnicos de obra en el marco de la liquidación del citado contrato, en el cual se estipuló en el apartado "Antecedentes Adicionales Importantes", que al momento de postular al proceso licitatorio, la empresa Recupero Asegurado S.A. obtuvo pérdidas por $360.358.502 en el ejercicio del año 2012, según el certificado de capacidad económica emitido por el Banco Santander Santiago, así como también mantenía 193 cotizaciones previsionales impagas por un total de $17.233.981, situaciones que sin embargo no fueron advertidas por la comisión evaluadora, procediendo a adjudicar el proceso concursal, sin objeciones. Al respecto, el municipio manifestó, en síntesis, que el fiscal designado para llevar este sumario, don Rafael Ahumada Conde, terminó su contrato el 30 de octubre de 2014 sin concluir el proceso disciplinario encomendado, manteniéndose extraviado los antecedentes hasta fines del año 2015. Posteriormente, a través del decreto alcaldicio N°1, de 5 de enero de 2016, se designa como nuevo fiscal a doña Rebeca Contreras Bustos, para que concluya el sumario ya iniciado. Atendido lo expuesto y en uso de la facultad establecida en el artículo 4°, de la resolución N°510, de 2013, de este origen, que Aprueba el Reglamento de Sumarios Instruidos por la Contraloría General de la República, dicho procedimiento sumarial será acumulado y 11

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN terminado por este Organismo de Control, por lo que deberá ser remitido por esa entidad edilicia en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente informe. Sin perjuicio de lo anterior, en lo sucesivo, esa entidad edilicia deberá adoptar las providencias pertinentes para evitar la excesiva dilación en la tramitación de sus procedimientos disciplinarios, y así dar cabal cumplimiento a los principios de celeridad y economía procedimental, contemplados en los artículos 7° y 9° de la ley N°19.880, Que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, respectivamente. 4.

Sobre transferencias efectuadas a la Corporación Cultural de Mostazal.

4.1. Gastos efectuados con anterioridad al decreto alcaldicio que concede la subvención. a) Mediante el decreto alcaldicio N°453, de 30 de enero de 2015, la Municipalidad de Mostazal autorizó la subvención y traspaso de fondos para el proyecto "Verano Cultural 2015", el que posteriormente fue modificado por el decreto alcaldicio N°502, de 3 de febrero de igual año, que aprueba el traspaso de recursos a la Corporación Cultural de Mostazal por un monto de $164.319.930, correspondiente a la subvención para ejecutar los proyectos "Actividades de Verano" y "Proyecto Verano Cultural 2015", cuya transferencia se materializó mediante el documento de contabilidad N°09-135, de 3 de febrero de 2015. Al respecto, la entidad edilicia contabilizó la rendición de los recursos traspasados a la citada corporación mediante el documento de contabilidad N°9-2576, de 29 de septiembre de 2015, por un monto total de $177.119.930, en el cual existen gastos por $7.373.957 efectuados con anterioridad al acto administrativo que concede la subvención, esto es, 30 de enero de 2015; a saber: Tabla N°1 Gastos efectuados con anterioridad al acto administrativo que concede la subvención. NOMBRE DEL PROYECTO

Festival Ex Fundo La Punta

Festival Cultural Santa Teresa

FACTURA / BOLETA

RUT PROVEEDOR

CONCEPTO DEL GASTO

MONTO



FECHA

22

09/01/2015

Presentación artística

800.000

70

10/01/2015

Presentación artística

1.111.111

73

12/01/2015

Presentación artística

1.222.222

215

12/01/2015

Animación festival

112

15/01/2015

Presentación artística

800.000

110

19/01/2015

Presentación artística

150.000

981

17/01/2015

Flores

15036

17/01/2015

Pan y bebidas

7.100

504353

16/01/2015

Bolsas de colaciones

1.960

($)

333.333

11.000

170

20/01/2015

Coronas y bandas

30.200

3794

22/01/2015

Pan, queso, jamón

116.965

25

17/01/2015

Presentación artística

700.000

12

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

NOMBRE DEL PROYECTO

Festival Ranchero Angostura

Festival Ranchero O'Higgins de Pilay Festival Internacional Mostazal

FACTURA / BOLETA

CONCEPTO DEL GASTO

RUT PROVEEDOR

MONTO



FECHA

111

19/01/2015

Presentación artística

100.000

11

28/01/2015

Animación festival

100.000

15609

23/01/2015

Bandejas y vasos

22.080

151822

23/01/2015

Varios

25.303

248215

13/01/2015

Varios

5.530

6636

17/01/2015

Varios

900

79

30/01/2015

Pan, tortas.

125

24/01/2015

Presentación artística

200.000

71

24/01/2015

Presentación artística

500.000

5

24/01/2015

Presentación artística

450.000

15

24/01/2015

Locución festival

100.000

8

26/01/2015

1er. Lugar festival

166.667

17

26/01/2015

55.556

15

17/01/2015

3er. Lugar festival Traslado grupo folclórico

6

29/01/2015

Presentación artística

100.000

223453

08/01/2015

Materiales para reparación escenario

163.530

($)

30.500

70.000

TOTAL: 7.373.957 Fuente: Antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Mostazal.

b) Mediante el decreto alcaldicio N°2.265, de 24 de junio de 2014, la Municipalidad de Mostazal aprobó proyectos artísticos y culturales cuya transferencia se materializó a través del documento de contabilidad N°9.133, de 2 de julio de igual anualidad. Posteriormente, esa entidad edilicia contabilizó la rendición de los recursos traspasados a la citada corporación a través del documento de contabilidad N°9-2.501, de 23 de septiembre de 2015, por un monto total de $118.014.300, en el cual existen gastos por $12.394.944 efectuados con anterioridad al acto administrativo que concede la subvención, esto es, el 24 de julio de 2014; a saber: Tabla N°2 Gastos efectuados con anterioridad al acto administrativo que concede la subvención. NOMBRE DEL PROYECTO

FACTUTA / BOLETA

RUT PROVEEDOR

CONCEPTO DEL GASTO

MONTO



FECHA

Extensión Teatral para Enseñanza Básica

3

20/05/2004

Proyecto de extensión cultural

4.250.000

Ruka Mapuche

24

06/05/2014

Muestra Plaza de armas

350.000

Teatro "Julieta y Romeo"

2

20/05/2014

Presentación teatral

133977

21/05/2014

Bombillas

20.670

28

21/05/2014

Mates

88

21/05/2014

Bombillas

60.000 23.000

Seminario Asesores Culturales

13

($)

1.800.000

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

NOMBRE DEL PROYECTO

Campeonato de Cueca

FACTUTA / BOLETA

CONCEPTO DEL GASTO

RUT PROVEEDOR

MONTO



FECHA

2945

28/05/2014

Servicio alimentación

407

23/05/2014

Artículos publicidad

142.800

2974

19/05/2014

Carpetas bolsas Eco

474.215

198

26/05/2014

Seminario

100.000

-

08/04/2014

Premios

490.000

973

14/04/2014

975.800

14

12/04/2014

105

12/04/2014

2904 395

13/05/2014

Amplificación Presentación folclórica Presentación folclórica Bebidas

10/04/2014

Lienzos

149.997

2298

12/04/2014

Empanadas

190.400

17934

12/04/2014

Medallas

0840741

12/04/2014

318.730

71

12/04/2014

126

25/04/2014

Pizo danzas Diseño y pintura escenografía Animación

65

10/05/2014

Clases de cueca

192.000

($) 1.297.320

200.000 300.000 91.392

28.620

790.000 150.000

TOTAL: 12.394.944 Fuente: Antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Mostazal.

En relación con lo representado en las letras a) y b), precedentes, es dable observar que una entidad beneficiaria no puede imputar a la subvención que se le otorgue gastos efectuados con anterioridad a la fecha del decreto que así lo disponga (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N" 6.339, de 1991; 31.003, de 1992; 20.100, de 1993; y 11.504, de 2003, todos de este origen). Asimismo, tales actos administrativos, en virtud del principio de irretroactividad que impera en el derecho administrativo, en ningún caso pueden producir efectos antes de su dictación. Respecto a lo observado en los literales a) y b), precedentes, la municipalidad indicó que la resolución N°30, de 2015, que fija normas y procedimientos de rendición de cuentas, en su artículo 13 señala que "Solo se aceptarán como parte de la rendición de cuentas los desembolsos efectuados con posterioridad a la total tramitación del acto administrativo que ordena la transferencia.", más adelante indica "En casos calificados, podrán incluirse en la rendición de cuentas gastos ejecutados con anterioridad a la total tramitación, siempre que existan razones de continuidad o buen servicio, las que deberán constar en el instrumento que dispone la entrega de los recursos". En este sentido, el Edil, indicó que la Corporación Municipal, por razones impostergables y de buen servicio, utilizó los fondos para efectuar los festivales de verano 2015 en la comuna de Mostazal, que comenzaron en enero del mismo año, antes de la tramitación total del decreto. 14

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Referente a lo anterior, es necesario precisar que la normativa señalada por la Administración, es decir, resolución N°30, de 2015, en su artículo primero transitorio, señala que ésta empezará a regir el 1 de junio de 2015, para los aportes, subvenciones y transferencias que se realicen a contar de esa fecha. Por lo tanto, no aplica en los casos objetados, correspondiendo mantener la observación. Además, en el instrumento que dispone la entrega de los recursos, nada se señala al respecto. En lo sucesivo, ese municipio deberá ajustar sus procedimientos de rendición de cuentas a la normativa aplicable de forma contemporánea, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones. 4.2. Gastos improcedentes. En la rendición correspondiente al proyecto denominado "Intercambio Chile-México", registrado mediante el documento de contabilidad N°9-2.501, de 23 de septiembre de 2015, se rindieron dos pases diarios pagados tardíamente por la circulación por autopistas del vehículo placa patente única N° GHBJ-89, por un monto total de $16.640, de acuerdo al siguiente detalle: Tabla N°3 Pases diarios rendidos tardíamente. FECHA TRÁNSITO

FECHA PAGO

17/07/2014 21/07/2014

28/07/2014 21/07/2014 TOTAL:

MONTO PAGADO ($) 8.320 8.320 16.640

Fuente: Antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Mostazal.

Al respecto, cabe advertir que si se hubiese solucionado hasta dos días después del traslado, la Corporación Cultural debiese haber pagado $5.400 por cada pase, lo que implica un total de $10.800, en circunstancias que se incurrió en un mayor pago ascendente a $5.840. Lo anterior vulnera el artículo 3° de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que prescribe la Administración deberá observar el principio de eficiencia en la administración de los recursos. Sobre el particular, la entidad edilicia esgrimió que el 10 de diciembre de 2015, mediante la orden de ingreso N°361304, la Corporación Municipal reintegró el valor objetado, adjuntando documentación de sustento.

I

Por lo anterior, corresponde subsanar el hecho objetado. 15

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN 4.3. Recursos transferidos a la Corporación Cultural sin aprobación del Concejo Municipal. Mediante el acuerdo N°282, de la sesión ordinaria N°52, de 12 de diciembre de 2013, el Concejo Municipal de Mostazal aprobó traspasar $120.000.000 a la Corporación Cultural de esa comuna. Ahora bien, se advierte que la totalidad de los decretos alcaldicios que autorizan el traspaso de los recursos consignan en sus considerandos el referido acuerdo N°282, transfiriendo en total la suma de $127.500.000, conforme al siguiente detalle: Tabla N°4 Recursos transferidos a la Corporación Cultural de Mostazal. DECRETO ALCALDICIO QUE APRUEBA TRASPASO N°

FECHA

119 125 728 1176 1296 1900 3018

14/01/2014 15/01/2014 25/02/2014 10/04/2014 22/04/2014 02/06/2014 19-08-2014

COMPROBANTE DE CONTABILIDAD ASOCIADO AL TRASPASO MONTO FECHA N° ($) 15/01/2014 9-10 20.000.000 9-11 15/01/2014 27.500.000 25/02/2014 20.000.000 9-328 10/04/2014 20.000.000 9-665 9-835 08/05/2014 20.000.000 9-1013 03/06/2014 10.000.000 9-1801 27/08/2014 10.000.000 TOTAL: 127.500.000

Fuente: Antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Mostazal.

Al respecto, se observa lo siguiente: a) Se transfirieron $7.500.000 adicionales a lo aprobado por el Concejo Municipal, lo que vulnera el artículo 5°, letra g), de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece en su inciso primero que las municipalidades podrán otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones, para cuyo otorgamiento el alcalde requerirá el acuerdo del Concejo, conforme lo prescrito en el artículo 65, letra g), del mismo cuerpo legal (aplica dictamen N°78.177, de 2014, de este origen). Sobre el particular, el municipio esgrimió que transfirió por concepto de aporte un total de $100.000.000 y que los $7.500.000 objetados no se encuentran enmarcados dentro de los $120.000.000 aprobados por el concejo municipal, sino que pertenecen a una subvención para el pago del artista José Luis Rodríguez por un monto total de $27.500.000, por lo cual se realizaron los ajustes correspondientes.

16

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

Al respecto, es necesario reiterar que la totalidad de los decretos alcaldicios expuestos que aprueban las transferencias consignan en sus considerandos el referido acuerdo N°282, lo cual dista de los esgrimidos por el municipio en su contestación correspondiendo mantener la observación. A futuro, ese municipio deberá realizar solo las transferencias aprobadas por el concejo municipal, lo cual será corroborado en próximas fiscalizaciones. Sin perjuicio de ello, esta Entidad de Control incluirá esta materia en el proceso sumarial que incoará, con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas asociadas al hecho representado. b) Mediante documento de contabilidad N°9-1.014, de 3 de junio de 2014, la Municipalidad de Mostazal aceptó la rendición de cuenta de los $27.500.000 transferidos a través del comprobante de contabilidad N°9-11, por pagos efectuados a la Productora de Eventos y Publicidad Muday Limitada, RUT N°76.099.779-K, por la presentación del artista José Luis Rodríguez el 8 de febrero de 2014. En lo tocante, cabe representar que a dicho pago se le dio tratamiento de subvención, en circunstancias que no fue habido el proyecto asociado ni la finalidad de la transferencia (aplica criterio contenido en el dictamen N°306, de 2015, de este origen).

En su contestación, la municipalidad ratificó la falencia, indicando que en un comienzo se traspasaba conjuntamente los aportes con las subvenciones y para girar el respectivo documento basta con el decreto alcaldicio que autorizaba el traspaso de los recursos, procedimiento que en la actualidad se encuentra normado internamente. Por lo anterior, corresponde mantener lo observado.

A futuro, corresponde que el municipio resguarde, al momento de realizar una transferencia de recursos, la existencia de un proyecto asociado y/o la finalidad de la remesa, lo cual será corroborado en próximas fiscalizaciones.

4.4. Imputación contable errónea. Mediante el documento de contabilidad N°9-1.014, de 3 de junio de 2014, la Municipalidad de Mostazal abonó la cuenta N°121.06.01.001.197, "Deudores R. Ctas. Corporación Cultural", por un monto negativo de $-40.000.000.

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Al respecto, se observa la imputación negativa a una cuenta extrapresupuestaria, lo que vulnera lo dispuesto en el oficio CGR N°60.820, de 2005, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, el que permite registros negativos exclusivamente a las cuentas presupuestarias. En su contestación, la autoridad comunal ratificó la falencia, correspondiendo mantener la observación.

En adelante, la entidad comunal deberá realizar sus contabilizaciones en armonía con lo establecido en el oficio CGR N°60.820, ya citado, cuyo cumplimiento será verificado en próximas auditorias.

4.5. Pago improcedente de alojamiento del cantante José Luis Rodríguez. Mediante el documento de contabilidad N°9-1.332, de 2 de julio de 2015, la Municipalidad de Mostazal aceptó la rendición de los gastos asociados a las transferencias de recursos realizadas a través de los documentos contables Nos 09-318 y 09-319, que incluye la factura N°5.875, de 24 de febrero de 2015, por un monto de $378.420, del proveedor SFI Resort S.A., RUT N°76.929.340-K, por concepto de alojamiento del artista José Luis Rodríguez. Al efecto, se objeta dicho gasto debido a que incumple la cláusula cuarta del contrato suscrito entre la Corporación Cultural de Mostazal y la Productora de Eventos y Publicidad Muday Limitada el 16 de enero de 2014, que indica que los gastos de alojamiento del citado cantante serán de cargo de la productora.

En su oficio de respuesta, la autoridad comunal adjuntó el anexo de contrato, fechado el 18 de enero de 2014, entre la Corporación Cultural de Mostazal y la Productora de Eventos y Publicidad Muday Limitada, en el cual la corporación asume los gastos de alojamiento debido a que el artista condicionó su actuación al cambio de la cláusula cuarta del contrato, la cual fijaba el responsable del costo del alojamiento.

Analizados lo antecedentes aportados en esta instancia, se procede a subsanar la observación.

4.6. Falta de fiscalización de la Dirección de Control a los recursos otorgados a la Corporación Cultural de Mostazal. La Dirección de Control del municipio no a efectuado fiscalizaciones a los aportes municipales entregados a la

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Corporación Cultural de Mostazal, lo que se aparta de lo prescrito en los artículos 135 y 136 de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

En su oficio de respuesta, la entidad comunal indicó que se creó el cargo de Director de Control en la planta municipal mediante el decreto N°3.075, de 20 de agosto de 2014. En este contexto, agrega, mientras se llamaba a concurso hubo un nombramiento en calidad de suplencia entre el 21 de agosto y el 31 de diciembre de 2014, como así también por el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2015 y 21 de enero de 2015.

Continua, que producto del llamado a concurso se presentó el candidato seleccionado al concejo municipal, pero este último lo rechazó, ante lo cual el concursante presentó un reclamo a la Contraloría, estando pendiente de respuesta a la fecha de su oficio de respuesta.

Atendido que los argumentos expuestos no permiten desvirtuar el hecho observado, corresponde mantener la observación.

En lo sucesivo, la Dirección de Control deberá efectuar fiscalizaciones a los aportes municipales entregados a la Corporación Cultural de Mostazal, lo que será corroborado en próximas fiscalizaciones.

4.7. Transferencias sin convenio. La Municipalidad de Mostazal transfirió la suma de $225.814.300 a la Corporación Cultural de Mostazal, en circunstancias que dicho monto no se encontraba estipulado en los convenios suscritos entre ambas partes; a saber: Tabla N°5 Recursos transferidos a la Corporación Cultural de Mostaza! no estipulados en los convenios. DECRETO QUE APRUEBA TRASPASO

DOCUMENTO DE CONTABILIDAD



FECHA



125 644 641 2312 3250 2879

14/01/2014 13/02/2014 13/02/2014 01/07/2014 05/09/2014 07/07/2015

9-11 9-318 9-319 9-1333 9-1969 9-1658

FECHA 15/01/2014 21/02/2014 21/02/2014 02/07/2014 09/09/2014 09/07/2015 TOTAL:

Fuente: Antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Mostazal.

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MONTO ($) 27.500.000 25.500.000 42.000.000 76.743 300 41.271.000 12.800.000 225.814.300

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Al respecto, cabe consignar que en conformidad con los principios de escrituración y publicidad previstos en los artículos 5° y 16 de la ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, los contratos que celebren las entidades edilicias con particulares tienen que aprobarse formalmente, debiendo concretarse por escrito y publicitarse, a fin de que la comunidad pueda conocer los contenidos y fundamentos de aquellos, lo que no consta en la especie (aplica dictamen N°32.143, de 2015, de este origen).

La municipalidad en su respuesta ratifica que no celebra convenio con las instituciones, ya que fundamenta la subvención con el decreto que la prueba más el proyecto de cada organización. Asimismo, agrega que a contar del año 2016 implementarán la firma del convenio respectivo.

Por lo anterior, corresponde mantener la observación. En adelante, el municipio deberá realizar las transferencias de recursos a la Corporación siempre que éstas se encuentren estipuladas en el respectivo convenio, lo cual será verificado en próximas fiscalizaciones.

4.8. Recursos pendientes de reintegro de proyectos del año 2014. Mediante el comprobante de contabilidad N°09-1.333, de 2 de julio de 2014, la Municipalidad de Mostazal transfirió la suma de $76.743.300 a la Corporación Cultural para la ejecución de diversos proyectos, de acuerdo a lo sancionado en el decreto alcaldicio N°2.312, de 1 de julio de igual año. Posteriormente, a través de la orden de ingreso municipal N°349410, de 30 de diciembre de 2014, se reintegraron $8.441.359, faltando por reintegrar $4.068.199, de acuerdo al siguiente detalle: Tabla N°6 Recursos pendientes de reintegro.

DETALLE

Jesucristo Súper Estrella Campeonato de Cueca Ruka Mapuche Extensión Teatral para Enseñanza Básica Teatro "Julieta y Romeo"

MONTO APROBADO/ TRANSFERIDO ($)

MONTO RENDIDO ($) (A)

MONTO ACEPTADO (TOPE APROBADO) ($) (B)

GASTO EN EXCESO ($)

SALDO A REINTEGRAR ($) (A)-(B)

11.300.000

11.300.000

11.300.000

0

0

4.291.300

4.324.439

4.291.300

33.139

0

350.000

350.000

350.000

0

0

4.250.000

4.250.000

4.250.000

0

0

1.800.000

2.752.000

1.800.000

952.000

0

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DETALLE

Creación de Coro Corporación Semillero Orquesta Juvenil

MONTO APROBADO/ TRANSFERIDO ($)

MONTO RENDIDO ($) (A)

MONTO ACEPTADO (TOPE APROBADO) ($) (B)

GASTO EN EXCESO ($)

SALDO A REINTEGRAR ($) (A)-(B)

3.770.000

360.000

360.000

0

3.410.000

22.640.000

15.103.154

15.103.154

0

7.536.846

10.000.000 10.915.472 Entramados Taller de Pintura Capacidades 2.860.000 1.947.700 Diferentes Seminario Asesores 2.500.000 2.499.006 Culturales Intercambio Cultural 10.610.000 9.971.694 México Financiamiento Ficha Técnica 952.000 952.000 Teatro (Julieta y Romeo) Aporte DAEM Premios Festival de 520.000 520.000 la Voz Premios y Artistas 900.000 888.888 festival de la Voz TOTAL: 76.743.300 66.134.353 REINTEGRO EFECTUADO: (ORDEN DE INGRESO MUNICIPAL N°349410/2014)

10.000.000

915.472

0

1.947.700

0

912.300

2.499.006

0

994

9.971.694

0

638.306

0

0

0

520.000

0

0

888.888

0

11.112

63.281.7421

1.900.611

12.509.558

DIFERENCIA NO REINTEGRADA:

8.441.359 4.068.199

Fuente: Antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Mostazal.

Sobre el particular, la Corporación Cultural de Mostazal debe restituir los caudales que no hayan sido invertidos en los objetivos prefijados por la normativa aplicable, dentro del período establecido para la ejecución del respectivo proyecto o programa, y a su vez, el otorgante de los fondos deber requerir su reintegro, aun cuando aquello no se hubiere contemplado expresamente en los convenios de transferencia suscritos por las partes, lo que no ha ocurrido en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N°80.238, de 2011, de esta procedencia).

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En su respuesta la municipalidad señala que habiendo requerido a la Corporación Cultural de Mostazal, esta informó que el Concejo Municipal aprobó mediante el acuerdo N°342, de 2014, aumentar el presupuesto de esa Entidad en $5.043.555, dinero que no fue depositado en su cuenta, ya que contaba con una diferencia a favor de $4.068.199, utilizándose este último para ese fin.

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Sobre el particular, la respuesta de la municipalidad no permite desvirtuar lo objetado, ya que solo se limita a señalar lo esgrimido por la Corporación, no adjuntando antecedentes que acredite el reintegro, por lo que se mantiene lo observado.

Ahora bien, cabe hacer presente que en las rendiciones de cuentas de las entidades que reciben subvenciones, las municipalidades deben ser estrictas y rigurosas, de manera de resguardar el patrimonio municipal, en el entendido de adoptar las medidas que en derecho correspondan con el propósito que las cantidades entregadas a título de subvención, sean utilizadas para los fines tenidos en cuenta al momento de su otorgamiento (aplica dictamen N°50.153, de 2013, de este origen)

Por lo anterior, esa municipalidad deberá tomar las medidas necesarias para obtener el reintegro de los recursos, cuyo cumplimiento deberá acreditarlo ante esta Contraloría Regional en el plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción de este informe, sin perjuicio de su verificación en una posterior actividad de seguimiento.

4.9. Aprobación extemporánea de decreto que aprueba convenio. Mediante el decreto alcaldicio N°3.677, de 2 de octubre de 2014, la Municipalidad de Mostazal aprobó el convenio suscrito el 2 de enero de igual año con la Corporación Cultural de Mostazal, cuyo objeto es coordinar y apoyar las actividades culturales propias de la comuna y sus gestores culturales y artistas. Al respecto, es menester observar la excesiva dilación verificada en la aprobación del referido convenio, lo que vulnera el principio de celeridad previsto en el artículo 7° de la ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En su contestación, la autoridad comunal indicó, en síntesis, que si bien carecía del acto administrativo que lo aprobaba, producía todos los efectos jurídicos desde el momento de la suscripción. Si bien los argumentos vertidos son atendibles, éstos no desvirtúan la falta detectada, por lo que se mantiene la objeción. En adelante, esa entidad deberá aprobar sus actuaciones, mediante el respectivo acto administrativo, de forma contemporánea, lo cual será verificado en próximas fiscalizaciones. 5. Sumario administrativo que afecta a doña Rocio Omegna Seitz. De acuerdo a los antecedentes contenidos en el Sistema de Información y Control del Personal de la 22

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Administración del Estado, SIAPER, que administra este Organismo, a doña Rocio Omegna Seitz se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, mediante el decreto alcaldicio N°3.381, de 11 de noviembre de 2015, de la Municipalidad de Recoleta, instrumento que fue registrado en dicha plataforma el 24 de enero de 2016. 6. Creación de un fondo concursable para beneficiar al Club Deportivo Juventud Ovalle por $14.000.000. Sobre el proceso de otorgamiento de Fondos concursables al Club Deportivo Juventud Ovalle durante el año 2015, se informa que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Mostazal, no existen hechos relevantes a observar.

EXAMEN DE CUENTAS 1.

Obras pagadas sin ejecutar.

1.1. Contrato "Diseño, Construcción Complemento Piscina Municipal", ID 2675128-LP12. Mediante el documento de contabilidad N°09-2925, de 21 de septiembre de 2012, la Municipalidad de Mostazal solucionó en el estado de pago N°1 del citado contrato, la suma de $27.349.056, correspondiente al 30% de las partidas 4.1. "Suministro e instalación de domo inflable", y 5.1. "Suministro e instalación de sistema de temperación", incluidos gastos generales, utilidades e impuesto al valor agregado, ello, pese a que en terreno se verificó que tales obras no existen (anexo fotográfico, foto N°24), lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 74 de las bases administrativas generales del contrato, que señalan que "El Contratista tendrá derecho a cobrar las cantidades que correspondan a obras físicas ejecutadas mediante la presentación de estados de pago", y el Punto IX.3. de las bases administrativas especiales, que consigna que "Los pagos por avance de obra se cancelarán al contratista conforme a estados de pago calculados de acuerdo al porcentaje físico de la obra y a los precios del presupuesto detallado presentado por el contratista e incluidos en el contrato. Estos deberán considerar solamente las obras ejecutadas. No se podrán presentar estados de pago por materiales depositados al pie de la obra".

Sobre el particular, la entidad auditada manifestó que el domo inflable estuvo en obra, sin embargo debido a la ejecución de las faenas no se autorizó la instalación ya que podía sufrir daños. Agrega que el mencionado domo fue probado e inflado en un recinto municipal, para verificar su funcionamiento, estando presente en la ocasión la Administradora Municipal, la Secretaria Municipal y el Abogado Municipal, adjuntando fotografías de ello. Añade que considerando lo expuesto precedentemente, el inspector de la obra estimó en un 30% el avance de la partida, procediendo a su pago. Precisa que dicho profesional en aquel momento 23

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN dependía directamente de la Administración Municipal, razón por la cual el Director de Obras solicitaba que para proceder a un pago debía enviarse un memo del primero certificando el avance de las partidas, procediendo posteriormente la empresa a desmontar el domo y guardarlo en bodega, el que una vez paralizada la obra lo retiró, junto con sus maquinarias y herramientas. Al respecto, la municipalidad informa que actualmente mantiene una demanda de indemnización de perjuicios en el Primer Juzgado Civil de Rancagua, rol C-8738-2013, en contra de la empresa, por los hechos precedentemente aludidos. Por su parte, en lo que concierne al suministro e instalación del sistema de temperación, señala que se ejecutaron partidas como instalación de tuberías y la construcción de sala de comandos de sistemas de bombas y temperación, presentando fotografías —que a su juicio- dan cuenta de ello.

En primer orden de ideas, corresponde señalar que ambas partidas objetadas corresponden al tipo global y dada su naturaleza correspondía su pago cuando se encontraran completamente ejecutadas y no en forma parcial, como ocurrió en la especie.

Ahora bien, cabe hacer presente que en el "Informe de Situación Diseño Construcción Complemento Piscina Municipal", de 20 de noviembre de 2012, realizado por el Director de Obras Municipales, se consignó en lo referido a la partida 4.1. "Suministro e instalación de domo inflable", que "(...) por instrucciones de la administración le fue cancelado un estado de pago al contratista por esta partida contra la presentación al ITO del proyecto de la factura de compra de este sistema, sin embargo, esta implementación aún no está en poder de la Municipalidad generándose un perjuicio enorme al patrimonio de la Municipalidad".

De igual forma, dicho informe agrega respecto a la misma partida que "(...) no está entregada al municipio, aunque se encuentra pagada una gran parte de la misma, al efecto mediante estado de pago se canceló $10.500.000, lo que a todas luces constituye un enorme perjuicio al patrimonio municipal (pudiendo constituir un ilícito penal) (...)".

A su vez, en lo que respecta al ítem 5.1. "Suministro e instalación de sistema de temperación", el aludido informe detalla que "(...) la empresa no ha instalado los equipos de temperación de la piscina, por lo tanto actualmente esta se encuentra sin poder hacer uso de ella (...)".

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 26411-1927

CH ¡Le-

CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Por su parte, en lo que respecta a la demanda de indemnización de perjuicios en el Primer Juzgado Civil de Rancagua, rol C-8738-2013, esta se encuentra en el estado "archivada". En consideración a lo expuesto, se mantiene lo objetado. En lo sucesivo, la Municipalidad de Mostazal deberá proceder a pagar aquellas obras efectivamente realizadas, lo que será objeto de revisión en futuras fiscalizaciones. Sin perjuicio de ello, esta Entidad de Control incluirá esta materia en el proceso sumarial que incoará, con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas asociadas al hecho representado. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 67, de la resolución N°20, de 2015, de este origen, que Aprueba las Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por la Contraloría General de la República, los antecedentes asociados a la presente observación serán remitidos al Ministerio Público para su consideración en la causa RUC N°1310019240-8, actualmente en etapa indagatoria.

1.2. Contrato "Diseño y Construcción Planta de Tratamiento de Aguas Piscina Municipal", ID 2675-141-LP12. Se verificó que el estado de pago N°1 del contrato en cuestión fue aprobado por el Director de Obras Municipales y el Inspector Técnico, y posteriormente solucionado mediante el documento contable N°9-2802, de 5 de septiembre de 2012, el que incluía el 50% de la partida 2.4. "Suministro e Instalación de PTAS", por un valor de $21.715.477, monto que considera gastos generales, utilidades e impuesto al valor agregado, en circunstancias que en terreno no fue habida la correspondiente planta de tratamiento, ni existe evidencia de su ejecución (anexo fotográfico, foto N°25). Lo anterior contraviene el artículo 74 de las bases administrativas generales del contrato, que señala que "El Contratista tendrá derecho a cobrar las cantidades que correspondan a obras físicas ejecutadas mediante la presentación de estados de pago", y el Punto IX.3. de las bases administrativas especiales, que consigna que "Los pagos por avance de obra se cancelarán al contratista conforme a estados de pago calculados de acuerdo al porcentaje físico de la obra y a los precios del presupuesto detallado presentado por el contratista e incluidos en el contrato. Estos deberán considerar solamente las obras ejecutadas. No se podrán presentar estados de pago por materiales depositados al pie de la obra". En su respuesta, la Municipalidad de Mostazal expresó que el pago se realizó de acuerdo con lo indicado por el inspector técnico de la obra, de conformidad a que la empresa ejecutó partidas 25

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asociadas a la instalación de la planta, las que detalla como trazados, excavaciones, redes de alcantarillado, etc. Asimismo, agrega que el contratista adjuntó las facturas por la adquisición de la planta de tratamiento, por lo que se continuó con su tramitación, puntualizando que ésta no se realizó por la paralización de las obras. Al respecto, corresponde señalar que la partida objetada es del tipo global y dada su naturaleza correspondía su pago cuando se encontrara completamente realizada y no en forma parcial, como ocurrió en la especie. Ahora bien cabe hacer presente que las partidas 2.2 "Trazados y Niveles", 2.3 "Excavaciones" y 2.6 "Red de alcantarillado y conexión a PTAS", se encuentran contenidas y pagadas en forma separada a la observada, por tanto no corresponden a un avance del ítem 2.4. "Suministro e Instalación de PTAS". A su vez, según lo señalado por el propio municipio, se pagó dicha partida contra la factura de compra y no por el suministro e instalación de la misma, respaldándose dicho desembolso con un documento y no con la existencia del bien material. En consideración a lo expuesto, se mantiene lo objetado. En lo sucesivo, la Municipalidad de Mostazal deberá proceder a pagar aquellas obras efectivamente realizadas, lo que será objeto de revisión en futuras fiscalizaciones. Sin perjuicio de ello, esta Entidad de Control incluirá esta materia en el proceso sumarial que incoará, con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas asociadas al hecho representado. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 67, de la resolución N°20, de 2015, de este origen, que Aprueba las Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por la Contraloría General de la República, los antecedentes asociados a la presente observación serán remitidos al Ministerio Público para su consideración en la causa RUC N°1310019240-8, actualmente en etapa indagatoria.

2.

Pagos improcedentes en contratos de diseño del proyecto "Remodelación Calle San Guillermo".

2.1. Contrato de diseño "Proyecto Remodelación calle San Guillermo", ID 2675116-LS11. Se advirtió que se pagó la totalidad del contrato señalado, por la suma de $16.600.500, según se detalla en la tabla N°8, en circunstancias que el proveedor Del Álamo Arquitectura Limitada no cumplió el 26

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN numeral 9 del apartado "Proyectos de Arquitectura", de los términos de referencia que regularon el contrato, que incluye entre las partidas a considerar "(...) la tramitación y cancelación de todos los permisos necesarios para la ejecución del proyecto y recepción de la obra", entre los que cabe incluir la aprobación del diseño por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, lo que no aconteció en la especie. Lo citado precedentemente, además, vulnera los principios de equilibrio económico que debe observarse en todo convenio de carácter conmutativo, y de enriquecimiento sin causa, por cuanto solo procede el pago por trabajos efectivamente realizados, y por cierto, supeditado al cumplimiento de los demás requisitos que correspondan (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N°89.063, de 2014, de este origen). Tabla N°7 Pagos efectuados a "Del Álamo Arquitectura Limitada". N° 1 2

DOCUMENTO DE CONTABILIDAD N° 09-2921 09-3507

N° DE FACTURA

FECHA 21-09-2012 20-11-2012

19 22 TOTAL:

MONTO ($) 4.641.000 11.959.500 16.600.500

Fuente: Antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Mostazal.

En su contestación, la Municipalidad de Mostazal señaló que los servicios prestados por la aludida empresa fueron recibidos conforme por el inspector técnico, según memorándum N°365, de 2012, lo anterior considerando que fue entregado el proyecto con sus planos; especificaciones técnicas; paisajismo y trabajo de entorno; cubicaciones; presupuesto; y programa de trabajo, considerando que no se especificaron los permisos que debían ser requeridos. Sin perjuicio de ello, la entidad edilicia informó que inició un sumario administrativo para establecer las eventuales responsabilidades funcionarias, tanto en el proyecto como en la ejecución. Dado que lo argüido no desvirtúa el reproche formulado, se mantiene la observación. En lo sucesivo, ese municipio deberá exigir el cumplimiento de las condiciones que determine -en este caso tramitación y pago de los permisos- para luego proceder al desembolso respectivo, lo que será verificado en futuras auditorías. Sin perjuicio de ello, esta Entidad de Control incluirá esta materia en el proceso sumarial que incoará, con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas asociadas al hecho representado.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Asimismo, esta Entidad de Control determinará las eventuales responsabilidades civiles asociadas a estos hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 101 de la ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, a través de la formulación del correspondiente reparo. 2.2. Duplicidad de pago por el mismo concepto. Se constató que la Municipalidad de Mostazal desembolsó por concepto de "Servicios contratados para elaboración de proyecto denominado Remodelación Aceras y Ciclovías Calle San Guillermo", en modalidad de honorarios, la suma de $1.320.000 a don Walterio Anabalón González, según consta en el documento contable N°9-730, de 29 de abril de 2015, contratación que tenía como objeto obtener la aprobación del proyecto denominado "Remodelación calle San Guillermo" por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Lo anterior, en circunstancias que dicha tramitación se encontraba incluida en el contrato suscrito con antelación con la empresa "Del Álamo Arquitectura Limitada", conforme se explicitó en el numeral precedente. Además, cabe añadir que dicha actividad debía ser resuelta en forma previa a la ejecución de las obras, por la empresa Constructora Paso Ancho Limitada, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 de las bases administrativas generales del contrato de ejecución, lo que tampoco se cumplió.

Al respecto, la Municipalidad de Mostaza! señaló que el contrato con la empresa Del Álamo Arquitectura limitada, fue suscrito para realizar un proyecto de arquitectura, que consideró el anteproyecto, carta Gantt, planimetría, especificaciones técnicas, paisajismo, presupuesto detallado, programa de trabajo y los permisos en términos generales, sin detallar cuáles eran los solicitados. Por otra parte, en lo que respecta al contrato del señor Walterio Anabalón, indicó que éste tenía el objetivo específico de subsanar las observaciones realizadas por el SERVIU al proyecto en comento, por lo que los objetivos de ambas contrataciones serían distintos.

Dado que lo argüido no desvirtúa el reproche formulado, se mantiene la observación. En lo sucesivo, ese municipio deberá exigir la totalidad de condiciones que determine -en este caso tramitación y pago de los permisos- para evitar en lo sucesivo la duplicidad de pagos por actividades contratadas y pagadas con antelación, lo que será verificado en futuras auditorías. Sin perjuicio de ello, esta Entidad de Control incluirá esta materia en el proceso sumarial que incoará, con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas asociadas al hecho representado. 28

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Asimismo, esta Entidad de Control determinará las eventuales responsabilidades civiles asociadas a estos hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 101 de la ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, a través de la formulación del correspondiente reparo.

OTRAS MATERIAS

- Irregularidades en proceso licitatorio ID N°2675-116-LS11, "Servicio de Diseño y Elaboración de Proyectos de Desarrollo para la Comuna".

Mediante el decreto alcaldicio N°2.221, de 25 de noviembre de 2011, la Municipalidad de Mostazal convocó a la licitación pública ID N°2675-116-LS11, cuyas bases administrativas en la letra m) del numeral 4.1. "Documentos que deben presentar los oferentes", establecen que la oferta de los participantes debe ser por $1. Luego, mediante el decreto alcaldicio N°429, de 31 de enero de 2012, se adjudicó la licitación en comento a los oferentes Fernando Broughton Chacón, RUT N ; Servimec Ltda. RUT N°77.433.880-2; Mauro-Smidt Arquizeta Ltda., RUT N°76.249.630-5; Del Álamo Ltda., RUT N°76.038.136-5; Mónica González Coros, RUT N° ;y Roberto Cabas Vergara, RUT N° 3; mediante la modalidad de "contrato de suministros y servicios", según indica dicho acto administrativo. En este contexto, la Municipalidad de Mostaza] emitió las siguientes órdenes de compra: Tabla N°8 Órdenes de compra emitidas en licitación ID N°2675-116-LS11. NÚMERO

NOMBRE

Orden de compra desde 2675-116-LS11 Orden de compra desde 2675-67-SE12 2675-116-LS11 Orden de compra desde 2675-68-SE12 2675-116-LS11 Orden de compra desde 2675-69-SE12 2675-116-LS11 Orden de compra desde 2675-64-SE12 2675-116-LS11 Orden de compra desde 2675-65-SE12 2675-116-LS11 Remodelación Calle San 2675-204-SE12 Guillermo Remodelación Avenida 2675-205-SE12 Independencia Diseño de agua potable calle 2675-212-SE12 2675-66-SE12

Manuel Rodríguez

PROVEEDOR

FECHA

MONTO ($)

Icono Arquitectos

02/12/2012

8

Fernando Broughton

02/12/2012

8

SERVIMEC LTDA

02/12/2012

8

Mauro - Schmidt Arquizeta Ltda.

02/12/2012

8

Del Álamo Limitada

02/12/2012

8

ARQDESIGN

02/12/2012

1

Del Álamo Limitada

26/03/2012

16.600.500

27/03/2012

17.853.670

03/04/2012

3.105.156

Mauro - Schmidt Arquizeta Ltda. Mauro - Schmidt Arquizeta Ltda.

29

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

2675-370-SE12

PROVEEDOR

NOMBRE

NÚMERO

Diseño Sede Comunitaria . José Torib io Medina

Del Álamo Limitada

FECHA 01/06/2012

MONTO ($) 2.351.872

Fuente: Antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Mostazal.

Al respecto, cabe observar que resulta improcedente la modalidad de adjudicación múltiple aplicada en la especie, a menos que se trate de suministros susceptibles de contratar por ítems o rubros específicamente determinados, en que la multiplicidad de adjudicados sólo se explique por el hecho de que por cada ítem o rubro se seleccione a un oferente, no pudiéndose en ningún caso adjudicar un mismo ítem o rubro a varios de ellos, por no ajustarse a la normativa que regula las compras públicas (aplica criterio concluido en los dictámenes Nc's 41.355, de 2009, y 20.452, de 2011, ambos de este origen). Sobre el particular, la municipalidad comunal se limitó a indicar que la comisión evaluadora de la licitación procedió erróneamente, por lo que instruirán un sumario administrativo en contra de quienes resulten responsables respecto de estos hechos. En atención a lo anterior, se mantiene la observación. En adelante, el municipio deberá ajustarse a los procedimientos de contratación contemplados en la ley N°19.886, lo que será corroborado en próximas fiscalizaciones. Sin perjuicio de lo anterior y en uso de la facultad establecida en el artículo 4°, de la resolución N°510, de 2013, de este origen, que Aprueba el Reglamento de Sumarios Instruidos por la Contraloría General de la República, el procedimiento sumarial anunciado será acumulado y terminado por este Organismo de Control, por lo que deberá ser remitido por esa entidad edilicia en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente informe.

CONCLUSIONES La Municipalidad de Mostazal ha aportado antecedentes que permiten subsanar las observaciones detalladas en el numeral 4. "Sobre transferencias efectuadas a la Corporación Cultural de Mostazal", puntos 4.2. "Gastos improcedentes"; y 4.5. "Pago improcedente de alojamiento del cantante José Luis Rodríguez". Respecto de aquellas objeciones que se mantienen, esa entidad edilicia deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia en examen, entre ellas: 30

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

Sobre lo representado en el 1. acápite "Examen de Cuentas", numerales 2.1 "Contrato de diseño Proyecto Remodelación calle San Guillermo, ID 2675-116-LS11" y 2.2. "Duplicidad de pago por el mismo concepto", en lo sucesivo, ese municipio deberá exigir la tramitación y pago de los permisos que exija, para luego proceder al desembolso respectivo, lo que será verificado en futuras auditorías. Esta observación se clasifica como Altamente Compleja (AC).

Sin perjuicio de ello, esta Entidad de Control incluirá esta materia en el proceso sumaria! que incoará, con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas asociadas al hecho representado. Asimismo, esta Entidad de Control determinará las eventuales responsabilidades civiles asociadas a estos hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 101 de la ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, a través de la formulación del correspondiente reparo. 2. En cuanto a lo representado en el acápite "Examen de Cuentas", numerales 1.1. "Contrato Diseño, Construcción Complemento Piscina Municipal, ID 2675-128-LP12" y 1.2. "Contrato Diseño y Construcción Planta de Tratamiento de Aguas Piscina Municipal, ID 2675-141LP12", en lo sucesivo la Municipalidad de Mostazal deberá pagar las obras efectivamente realizadas, lo que será objeto de revisión en futuras fiscalizaciones. Esta observación se clasifica como Altamente Compleja (AC).

Sin perjuicio de ello, esta Entidad de Control incluirá esta materia en el proceso sumarial que incoará, con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas asociadas al hecho representado. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 67, de la resolución N°20, de 2015, de este origen, que Aprueba las Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por la Contraloría General de la República, los antecedentes asociados a la presente observación serán remitidos al Ministerio Público para su consideración en la causa RUC N°1310019240-8, actualmente en etapa indagatoria, en la que se investigan contratos de similares características en la misma entidad edilicia.

3. En relación con lo objetado en el numeral 1. "Inconsistencias en proyecto Remodelación Estadio Municipal", esa entidad comunal deberá adoptar las medidas pertinentes para evitar las inconsistencias en la elaboración de sus proyectos, lo que será objeto de revisión en futuras fiscalizaciones. Esta observación se clasifica como Altamente Compleja (AC). 31

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Sin perjuicio de lo anterior y en uso de la facultad establecida en el artículo 4°, de la resolución N°510, de 2013, de este origen, que Aprueba el Reglamento de Sumarios Instruidos por la Contraloría General de la República, el procedimiento sumarial anunciado por la Municipalidad de Mostazal será acumulado y terminado por este Organismo de Control, por lo que deberán remitirse los antecedentes en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente informe. Sobre lo representado en el 4. numeral 2. "Irregularidades en el contrato Remodelación calle San Guillermo", punto 2.5 "Sobre sumario pendiente" y el numeral 3 "Dilación en tramitación de sumario asociado al contrato "Remodelación Plaza y Anexo La Punta", ID 2675129-LP12", en lo sucesivo, ese municipio deberá adoptar las medidas pertinentes para evitar la excesiva demora en la tramitación de sus procedimientos disciplinarios, lo que será verificado en futuras auditorías. Ambas observaciones se clasifican como Altamente Compleja (AC). Sin perjuicio de lo anterior y en uso de la facultad establecida en el artículo 4°, de la resolución N°510, de 2013, de este origen, que Aprueba el Reglamento de Sumarios Instruidos por la Contraloría General de la República, dichos procedimientos sumariales serán acumulados y terminados por este Organismo de Control, por lo que deberán ser remitidos por esa entidad edilicia en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente informe. 5. En relación con lo advertido en el acápite "Otras Materias", "Irregularidades en proceso licitatorio ID N°2675-116LS11, Servicio de Diseño y Elaboración de Proyectos de Desarrollo para la Comuna", en adelante, esa municipalidad deberá ajustarse a los procedimientos de contratación contemplados en la ley N°19.886, lo que será corroborado en próximas fiscalizaciones. Esta observación se clasifica como Altamente Compleja (AC). Por otra parte, y en uso de la facultad establecida en el artículo 4°, de la resolución N°510, de 2013, de este origen, que Aprueba el Reglamento de Sumarios Instruidos por la Contraloría General de la República, el procedimiento sumarial anunciado será acumulado y terminado por este Organismo de Control, por lo que deberá ser remitido a esta Entidad en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente informe. 6. Al tenor de lo representado en el numeral 2.4. "Pago de partidas no ejecutadas", en lo sucesivo, la Municipalidad de Mostazal deberá pagar las obras efectivamente realizadas, lo que será objeto de revisión en futuras fiscalizaciones. Sin perjuicio de ello, esta Entidad de Control incluirá esta materia en el proceso sumarial que incoará, con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas asociadas al hecho representado. Esta observación se clasifica como Compleja (C).

32

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN 7. En cuanto a lo objetado en el numeral 2. "Irregularidades en el contrato Remodelación calle San Guillermo", punto 2.6. "Contratación de don Walterio Anabalón González al margen del Sistema de Información Mercado Público", en lo sucesivo, la municipalidad deberá ajustarse a los mecanismos establecidos en la citada ley N°19.886, a través del Sistema de Información de Mercado Público, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones. Esta observación se clasifica como Compleja (C). 8. Respecto de lo anotado en el numeral 4. "Sobre transferencias efectuadas a la Corporación Cultural de Mostazal", punto 4.1 "Gastos efectuados con anterioridad al decreto alcaldicio que concede la subvención", literales a) y b), en lo sucesivo, ese municipio deberá ajustar sus procedimientos de rendición de cuentas a la normativa aplicable de forma contemporánea, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones. Esta observación se clasifica como Compleja (C). 9. Acerca de lo observado en el numeral 4. "Sobre transferencias efectuadas a la Corporación Cultural de Mostazal", punto 4.3. "Recursos transferidos a la Corporación Cultural sin aprobación del Concejo Municipal", literal a), en lo sucesivo, la Municipalidad de Mostazal deberá realizar solo las transferencias aprobadas por el concejo municipal, lo cual será corroborado en próximas fiscalizaciones. Esta observación se clasifica como Compleja (C). Sin perjuicio de ello, esta Entidad de Control incluirá esta materia en el proceso sumarial que incoará, con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas asociadas al hecho representado. 10. En lo que atañe a lo advertido en el literal b), del igual punto y numeral, el municipio deberá resguardar, al momento de realizar una transferencia de recursos, la existencia de un proyecto asociado y/o la finalidad de la remesa, lo cual será corroborado en próximas fiscalizaciones. Esta observación se clasifica como Compleja (C). 11. Referente a lo consignado en el numeral 4. "Sobre transferencias efectuadas a la Corporación Cultural de Mostazal", punto 4.4. "Imputación contable errónea", en adelante, la entidad edilicia deberá realizar sus contabilizaciones en armonía con lo establecido en el oficio CGR N°60.820, ya citado, cuyo cumplimiento será verificado en próximas auditorias. Esta observación se clasifica como Compleja (C). 12. Sobre lo observado en el acápite numeral 4. "Sobre transferencias efectuadas a la Corporación Cultural de Mostazal", punto 4.6. "Falta de fiscalización de la Dirección de Control a los recursos otorgados a la Corporación Cultural de Mostazal", en lo sucesivo, la Dirección de Control deberá efectuar fiscalizaciones a los aportes municipales entregados a la Corporación Cultural de Mostazal, lo que será corroborado en próximas fiscalizaciones. Esta observación se clasifica como Compleja (C). 33

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN 13. En cuanto a lo representado en el acápite numeral 4. "Sobre transferencias efectuadas a la Corporación Cultural de Mostazal", punto 4.7. "Transferencias sin convenio", en lo sucesivo, el municipio deberá realizar las transferencias de recursos a la Corporación siempre que éstas se encuentren estipuladas en el respectivo convenio, lo cual será verificado en próximas fiscalizaciones. Esta observación se clasifica como Compleja (C). 14. Acerca de lo reprochado en el acápite numeral 4. "Sobre transferencias efectuadas a la Corporación Cultural de Mostazal", punto 4.8 "Recursos pendientes de reintegro de proyectos del año 2014", esa municipalidad deberá adoptar las medidas necesarias para obtener el reintegro de los recursos, cuyo cumplimiento deberá acreditarlo ante esta Contraloría Regional en el plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción de este informe, sin perjuicio de su verificación en una posterior actividad de seguimiento. Esta observación se clasifica como Compleja (C). 15. Respecto de lo objetado en el acápite numeral 4. "Sobre transferencias efectuadas a la Corporación Cultural de Mostazal", punto 4.9 "Aprobación extemporánea de decreto que aprueba convenio", a futuro, esa entidad deberá aprobar sus actuaciones mediante el respectivo acto administrativo, de forma contemporánea, lo cual será verificado en próximas fiscalizaciones. Esta observación se clasifica como Compleja (C). 16. Respecto de lo advertido en el numeral 2.1. "Falta de obtención de permisos", en lo sucesivo, la entidad edilicia deberá cumplir con la tramitación de los respectivos permisos en forma oportuna, lo que será objeto de control en futuras fiscalizaciones. Esta observación se clasifica como Medianamente Compleja (MC). 17. Respecto de lo consignado en el numeral 2.2. "Partidas globales pagadas en forma parcial", en lo sucesivo la municipalidad deberá pagar dichas partidas una vez que se encuentren completamente terminadas, lo que será verificado en futuras auditorías. Esta observación se clasifica como Medianamente Compleja (MC). 18. Sobre lo advertido en el numeral 2.3. "Falencias constructivas", letras a), b), c), d), e), f) y g), esa entidad comunal deberá arbitrar las medidas tendientes a que se efectúen las reparaciones pertinentes, informando de ello a esta Contraloría Regional en el plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción de este informe, sin perjuicio de su verificación en una posterior acción de seguimiento. Estas observaciones se clasifican como Levemente Complejas (LC). Sobre aquellas objeciones que se mantienen para una futura acción de seguimiento, ese municipio deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones", de acuerdo al formato adjunto en el anexo N°2, en un plazo máximo de 60 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de este oficio, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos. 34

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Transcríbase al Alcalde, al Concejo Municipal y a la Dirección de Control, todos de la Municipalidad de Mostazal; al Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de Rancagua; a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General de la República; y a las Unidades Técnica de Control Externo, de Seguimiento y Jurídica, todas de esta Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud.,

SANTOS CESPEDES OSORIO Jefe Control_ Externo (S)

35

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Ix

CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

ANEXO N°1 Universo y muestra auditada de contratos. N°

CONCEPTO

NOMBRE

CONTRATISTA

ID MERCADO PÚBLICO

1

Contrato de diseño.

Diseño Remodelación Estadio Municipal.

Patricio Gajardo Cordero.

---

2

Contrato de ejecución de obra.

Remodelación Estadio Municipal

Constructora Paso Ancho Limitada.

2675-6LP15

790.024.102

Contrato de diseño.

Consultoría Diseño Remodelación Avenida San Guillermo.

Del Álamo Arquitectura Limitada.

2675-116LS11

16.600.500

4

Contrato de diseño.

Elaboración de Proyecto denominado Remodelación Aceras y Ciclovías Calle San Guillermo

Walterio Anabalón González.

---

4.000.000

5

Contrato de ejecución de obra.

Remodelación Calle San Guillermo.

Constructora Paso Ancho Limitada.

2675-33LP14

704.210.201

6

Contrato de ejecución de obra.

Remodelación Plaza y Anexo la Punta.

Servicios Industriales y Comerciales Recuperoasegurado S.A.

2675-129LP12

91.737.347

7

Contrato de ejecución de obra.

Ingeniería y Construcción Mudel Limitada.

2675-128LP12

192.559.829

8

Contrato de ejecución de obra.

Ingeniería y Construcción Mudel Limitada.

2675-141LP12

72.416.361

3

Diseño, Construcción Complemento Piscina Municipal. Diseño y Construcción Planta de Tratamiento de Aguas Piscina Municipal.

MONTO ($) 2.333.333

TOTAL: 1.873.881.673 Fuente: Antecedentes aportados por la Municipalidad de Mostazal.

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ANEXO FOTOGRÁFICO

Fotografía N°1: Falta completar conexión de entubamiento de canal con cámara en el contrato "Remodelación Calle San Guillermo", 2675-33-LP14.

Fotografía N°2: Falta terminación de salida del entubamiento con el estero en el contrato "Remodelación Calle San Guillermo", 2675-33-LP14. 37

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Fotografía N°3: Solera sin emboquillado en el contrato "Remodelación Calle San Guillermo", 2675-33-LP14.

38

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

Fotografía N°4: Monolitos de hormigón en mal estado en el contrato "Remodelación Calle San Guillermo", 2675-33-LP14.

Fotografía N°5: Monolitos de hormigón en mal estado en el contrato "Remodelación Calle San Guillermo", 2675-33-LP14.

39

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

Fotografía N°6: Monolitos de hormigón en mal estado en el contrato "Remodelación Calle San Guillermo", 2675-33-LP14.



OO.

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MI%

■■■ ••

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SS

X

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Fotografía N°7: Desgaste prematuro en acera del contrato "Remodelación Calle San Guillermo", 2675-33-LP14.

40

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

Fotografía N°8: Escaños desalineados en el contrato "Remodelación Calle San Guillermo", 2675-33-LP14.

Fotografía N°9: Escaños desalineados en el contrato "Remodelación Calle San Guillermo", 2675-33-LP14.

41

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

Fotografía N°10: Escaños desalineados en el contrato "Remodelación Calle San Guillermo", 2675-33-LP14.

1••••

e

Fotografía N°11: Escaños desalineados en el contrato "Remodelación Calle San Guillermo", 2675-33-LP14.

42

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

Fotografía N°12: Escaños desalineados en el contrato "Remodelación Calle San Guillermo", 2675-33-LP14.

Fotografía N°13: Escaños desalineados en el contrato "Remodelación Calle San Guillermo", 2675-33-LP14.

43

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

Fotografía N°14: Falta reemplazo de solerillas en el contrato "Remodelación Calle San Guillermo", 2675-33-LP14 .

...

-di

--, 1, ek

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-

Fotografía N°15: Falta reemplazo de solerillas en el contrato "Remodelación Calle San Guillermo", 2675-33-LP14.

44

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Fotografía N°16: Rejilla con oxidación en el contrato "Remodelación Calle San Guillermo", 2675-33-LP14.

Fotografía N°17: Falta instalación de baldosas en diversas superficies del contrato "Remodelación Calle San Guillermo", 2675-33-LP14.

45

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

Fotografía N°18: Falta instalación de baldosas en diversas superficies del contrato "Remodelación Calle San Guillermo", 2675-33-LP14.

46

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

Fotografía N°19: Falta instalación de baldosas en diversas superficies del contrato "Remodelación Calle San Guillermo", 2675-33-LP14.

Fotografía N°20: Falta instalación de baldosas en diversas superficies del contrato "Remodelación Calle San Guillermo", 2675-33-LP14.

47

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

Fotografía N°21: Falta instalación de baldosas en diversas superficies del contrato "Remodelación Calle San Guillermo", 2675-33-LP14.

Fotografía N°22: Falta instalación de baldosas en diversas superficies del contrato "Remodelación Calle San Guillermo", 2675-33-LP14.

48

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

Fotografía N°23: Falta instalación de baldosas en diversas superficies del contrato "Remodelación Calle San Guillermo", 2675-33-LP14.

Fotografía N°24: Piscina que no cuenta con domo inflable, en contrato "Diseño, Construcción Complemento Piscina Municipal", ID:2675-141-LP12.

49

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

Fotografía N°25: Excavación donde se tendría que emplazar la planta de tratamientos de aguas, en contrato de "Diseño y Construcción Planta de Tratamiento de Aguas Piscina Municipal", ID:2675-141-LP12 .

Fotografía N°26: Extracto de la lámina N°4, "Planta de Emplazamiento del Proyecto Completo", donde se advierte la superposición entre la cancha de futbol y las pistas atléticas.

50

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA %IP

CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

Fotografía N°27: Extracto de la lámina N°4, "Planta de Emplazamiento del Proyecto Completo", donde se advierte la superposición entre la cancha de futbol y las pistas atléticas.

Fotografía N°28: Extracto de la lámina N°4, "Planta de Emplazamiento del Proyecto Completo", donde se advierte la superposición entre la cancha de futbol y las pistas atléticas.

51

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

Fotografía N°29: Extracto de la lámina N°4, "Planta de Emplazamiento del Proyecto Completo", donde se advierte la superposición entre la cancha de futbol y las pistas atléticas.

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INFORME DEESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FINALN°1.229, DE2015.

N° DE OBSERVACIÓN

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN

N

o 03

(7) aa, o (7) ". o

,s .>.,_ LO c.i

' 7 N-

Inconsistencias en proyecto Remodelación Estadio Municipal; Sobre sumario pendiente; y Dilación en tramitación de suma rio asociado al contrato "Remodelación Plaza y Anexo La Punta.

NIVEL DE COMPLEJIDAD

Altamente Compleja (AC)

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADAPOR CONTRALORÍA EN INFORME

Remitir en un plazo de 15 días hábiles desde la recepción del presente informe, el proceso sumarial iniciado por el municipio.

co

O

Z

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