de la provincia de Sevilla

de la provincia de Sevilla Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958 Lunes 1 de agosto de 2011 Número 176 S u m a r i o ...
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de la provincia de Sevilla Publicación diaria, excepto festivos

Depósito Legal SE–1–1958

Lunes 1 de agosto de 2011

Número 176

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JUNTA DE ANDALUCÍA: — Consejería de Economía, Innovación y Ciencia: Delegación Provincial de Sevilla: Instalación eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Consejería de Agricultura y Pesca: Delegación Provincial de Sevilla: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Consejería de Medio Ambiente: Delegación Provincial de Sevilla: Expediente de deslinde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL: — Dirección Provincial de Sevilla: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: Anuncio de los nombramientos de la Junta de Gobierno y del Consejo de Coordinación Territorial; designación de Vicepresidenta, de Diputados Delegados de las áreas funcionales y de los Vicepresidentes de los organismos autónomos OPAEF y Casa de la Provincia. Aprobación de los ejes estratégicos de la nueva Corporación. Retribuciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Delegación de competencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: — Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 150/11; número 2: autos 191/10, 327/10 y 129/11; número 3: autos 43/11; número 4: autos 1141/10 y 937/10; número 5: autos 176/08 y 1243/09; número 7: autos 231/10; número 11: autos 606/10 y 150/11. . . . . . . . . . . . . Málaga.—Número 8: autos 365/10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Jerez de la Frontera (Cádiz).—Número 1: autos 208/10 y 212/10 Castellón.—Número 2: autos 611/10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Juzgados de Primera Instancia: Dos Hermanas.—Número 1: autos 256/11; número 5: autos 668/09 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Marchena.—Número 2: autos 52/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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AYUNTAMIENTOS: — Sevilla: Declaración de zonas acústicamente saturadas . . . . . . — Alcalá de Guadaíra: Nueva organización municipal . . . . . . . . . — Alcolea del Río: Convocatoria para la provisión de una plaza de Vigilante Municipal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — La Algaba: Notificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Pilas: Proyectos de actuación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS: — Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos «Guadalquivir»: Expedientes de crédito extraordinario / suplemento de crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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JUNTA DE ANDALUCÍA ———

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia ——— Delegación Provincial de Sevilla Instalación eléctrica Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial por «Endesa Distribución Eléctrica», S.L., de solicitud de autorización de la instalación eléctrica, y aprobación del correspondiente proyecto, cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en las Secciones I y II del Capítulo II, del Título VII del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la resolución de 23 de de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería, este Servicio de Industria, Energía y Minas, propone: Primero: Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica referenciada, cuyas características principales son: Peticionaria: «Endesa Distribución Eléctrica», S.L. Domicilio: Avenida Diego Martínez Barrio n.º 2. Emplazamiento: Urbanización Nueva Jarilla. Finalidad de la instalación: Mejora en la red de distribución eléctrica. Presupuesto: 96052,4 euros. Línea eléctrica: Origen: C.T. Vaqueros n.º 17451. Final: Apoyos de conversión que se instalarán en los extremos de la línea. Término municipal afectado: La Rinconada. Tipo: Subterránea. Longitud en km: 0,984. Conductores: RHZ 1 18/30 KV 3 x 1 x 240 K Al + H16. Referencia: R.A.T. 111104. Expediente: 261435. Segundo: Para la ejecución de la instalación, así como para su posterior puesta en servicio, deberán observarse las siguientes consideraciones: 1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación Provincial. 2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada 3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos y permisos de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a ésta Delegación. 4. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento y aceptadas por él. 5. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la correspondiente autorización de explotación, que será emitida por esta Delegación Provincial, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el art. 132.º del R.D. 1955/2000. 6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen. 7. El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la presente resolución.

8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes. 9. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno de la instalación. El Jefe del Servicio de Industria, Energía y Minas. Vista la presente propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, esta Delegación Provincial resuelve: Autorizar y aprobar la instalación descrita anteriormente en la propuesta con las condiciones indicadas en el apartado segundo de la misma. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla a 24 de noviembre de 2010.—La Delegada Provincial, María Francisca Amador Prieto. 7F-17581-P

Consejería de Agricultura y Pesca ——— Delegación Provincial de Sevilla Anuncio de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal. En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado a continuación referenciado el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, sita en calle Seda, s/n, polígono HYTASA, de Sevilla. Expediente sancionador: SE/0104/11/SA. Interesado: David Pavón Ojeda. DNI n.º: 28.632.467-C. Acto notificado: Resolución de procedimiento sancionador. Fecha: 04/07/2011. Recursos o plazos de alegaciones: Recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación. Sevilla a 25 de julio de 2011.—El Delegado, Francisco Gallardo García. 7W-9630

Consejería de Medio Ambiente ——— Delegación Provincial de Sevilla Anuncio de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Sevilla de notificación por edicto de las operaciones materiales de deslinde (apeo) del monte público «El Jerre». Expte. MO/00017/2009. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

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las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al no haber sido posible la notificación personal por desconocimiento del domicilio, se hace público para conocimiento de los siguientes interesados el siguiente acto administrativo: Nombre

ANDÚJAR VÁZQUEZ ANTONIO HEREDEROS DE OSTOS CARMONA JULIO PÉREZ ANDÚJAR JOSÉ PÉREZ ANDÚJAR Mª JOSEFA PÉREZ ANDÚJAR SEBASTIÁN PIÑA PARRA MANUEL SÁNCHEZ CÓRDOBA JUAN SÁNCHEZ MORILLA CARMEN

Polígono

Parcela

3 2 5 3 2 3 2 3 2 4 4 33 33

2 4 14 2 4 2 4 2 4 17 2 15 23

Término Municipal

CORIPE ” ” ” ” ” ” ” ” ALGODONALES ” OLVERA ”

La Consejera de Medio Ambiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y los artículos 59 y 63 del Reglamento Forestal de Andalucía que la desarrolla, mediante Resolución de 4 de marzo de 2009 ha resuelto el inicio del deslinde, Expte. MO/00017/2009, del monte público «El Jerre», código de la Junta de Andalucía SE11502-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en el término municipal de Coripe, provincia de Sevilla. Por parte de esta Delegación Provincial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Forestal de Andalucía, se procede a fijar la fecha del apeo el próximo día 14 de septiembre de 2010, a las 10:00 h en el Ayuntamiento de Coripe. En la fecha fijada se hará referencia a las fechas previsibles para las distintas sesiones de apeo, fijando la nueva convocatoria en la sesión de apeo anterior. Se advierte a quienes se conceptúen como colindantes con el monte público u ostenten algún interés legítimo que hacer valer en el expediente, de la conveniencia de presentar toda la documentación al respecto en el plazo de treinta días siguientes al de la recepción de esta notificación en la Delegación Provincial de Medio Ambiente, a efectos de poder formar criterio sobre las fincas afectadas por el deslinde. A fin de no causar indefensión a terceros, se comunica que en caso de transmisión de algún derecho sobre titularidad, deberá ser comunicado a esta Delegación Provincial, informando de la tramitación del presente expediente al nuevo titular. Contra el presente acto de trámite, que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía administrativa pudiendo los interesados oponerse al mismo en los recursos procedentes frente a la Resolución que ponga fin al procedimiento (arts. 107 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). No obstante, se podrán efectuar las alegaciones que se consideren oportunas o mejor convengan en esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, sita en Avda. de la Innovación, s/n. Edificio Minister. C.P. 41020 Sevilla. Teléfono 955 00 44 00. Para cualquier tipo de aclaración se deberá llamar al teléfono 955 69 38 04. Asimismo, se ruega concertar cita para la consulta del expediente. Lo que se hace público para general conocimiento. Sevilla a 19 de junio de 2011.—El Delegado Provincial, Francisco Javier Fernández Hernández. 34W-8704

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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL ———

Dirección Provincial de Sevilla Por esta Dirección Provincial se ha resuelto expediente administrativo sobre infracciones muy graves en materia sociolaboral de los beneficiarios de prestaciones por desempleo que a continuación se citan y los motivos que así mismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar. Esta Dirección Provincial es competente para resolver las infracciones muy graves sobre los trabajadores en materia de Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.4 del Texto Refundido de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, modificado por la disposición final duodécima de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que disponen de un plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la presente publicación, para interponer el correspondiente recurso de alzada, según el art. 115.1 de la Ley 30/1992. El recurso citado deberá ser presentado por escrito a esta Dirección Provincial en su Oficina de Empleo o por alguno de los medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de diez días en la Dirección Provincial del SPEE. Motivo: Resolución de extinción por infracción muy grave Referencia

RMM/RFA/cv RMM/RFA/cv RMM/RFA/cv RMM/RFA/cv RMM/RFA/cv RMM/RFA/cv

DNI

Apellidos y nombre

3.687.936 28.391.065 28.807.191 49.031.805 52.220.816 75.360.794

Torres Sánchez, Urcino Torres Leco, Emilio Sánchez Santana, Damián Bermejo Luque, Giovanna Acosta Vallejo, José Herrera Corpas, Manuel

Sevilla a 1 de julio de 2011.—El Director Provincial, Ricardo Monfort Martín. 7W-8886

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA ——— ANUNCIO Constituida la Diputación Provincial de Sevilla en sesión de fecha 28 de junio de 2011, para el mandato corporativo 2011-2015, se hace preciso proceder a la publicación de diversas resoluciones de la Presidencia y acuerdos plenarios, sobre organización y funcionamiento de la Corporación Provincial, aprobados por el Pleno de la Diputación en sesión de fecha 12 de julio de 2011. En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 75.5 y 104.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril; artículos 64.1, 66.1 y 72.4 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre,

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se procede a la publicación de las referidas resoluciones y acuerdos: I. Resoluciones de la Presidencia. Resolución núm. 2939, de 7 de julio de 2011. Asunto: Designación de los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y el Consejo de Coordinación Territorial y creación de Comités de Coordinación. Constituida la Corporación Provincial para el período 2011-2015, se hace preciso, en cumplimiento de la normativa legal, constituir la Junta de Gobierno de la Diputación de Sevilla. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de Funcionamiento del Pleno y Comisiones de la Corporación, procede efectuar los nombramientos de los miembros del Consejo de Coordinación Territorial. En consecuencia, considerando lo preceptuado en los artículos 32 y 35 de la Ley 7/85, de 2 de abril (LBRL), y concordantes del R.D. 2586/86, de 28 de noviembre (ROF), así como lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de Funcionamiento del Pleno y Comisiones, he resuelto: Primero: Designar miembros de la Junta de Gobierno de la Diputación de Sevilla, que estará integrada, además de por el Presidente, por los siguientes señores Diputados/as: Doña Dolores Bravo García Don Manuel Domínguez Jiménez Doña Beatriz Sánchez García Don Manuel González Lora Doña M.ª del Carmen Arciniega Bocanegra Doña Trinidad Argota Castro Don Antonio Conde Sánchez Doña Lidia Ferrera Arias Don José M.ª Villalobos Ramos Doña Amparo Gil Gómez Segundo: Designar miembros del Consejo de Coordinación Territorial a: Doña Dolores Bravo García Don José Vicente Franco Palencia Don Lorenzo José Medina Moya Don Jerónimo Guerrero Jiménez Don Fernando Zamora Ruiz Don Carmelo Conde Chaves Tercero: El funcionamiento, régimen y competencias de la Junta de Gobierno y Consejo de Coordinación Territorial vendrá determinado en el Reglamento de Funcionamiento del Pleno y Comisiones de la Diputación de Sevilla, sin perjuicio de su asistencia permanente al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con los artículos 73 del ROF y 49 del Reglamento de Funcionamiento del Pleno y Comisiones. En lo no previsto en el Reglamento de Funcionamiento se estará a lo que en las mismas determine el ROF. Cuarto: Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Diputación en la siguiente sesión que se celebre, en cumplimiento del art. 58 d) del ROF. Quinto: Crear en Presidencia los siguientes Comités de Coordinación: — Directores de Áreas. — Gerencia de Entes Instrumentales Provinciales. — Gerencia de Entes Supramunicipales. La composición y forma de funcionamiento se determinará por la Presidencia de la Corporación sin más formalidades. Resolución núm. 2940, de 7 de julio de 2011. Asunto: Designación de Vicepresidenta de la Corporación. Constituida la Junta de Gobierno y siendo precisa la designación de Vicepresidenta de entre sus componentes, en cumplimiento de los artículos 34.3 y 35.4 de la Ley 7/85, de 2 de

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abril (LBRL), y 66 a 68 del RD 2568/86, de 28 de noviembre (ROF), he resuelto: Primero: Nombrar Vicepresidenta de la Diputación Provincial de Sevilla a doña María Dolores Bravo García. Segundo: La efectividad de la presente resolución se producirá desde el día siguiente al de la firma de la presente resolución, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y la necesaria dación de cuenta al Pleno Corporativo en la próxima sesión que se celebre, de conformidad con el art. 58 d) del ROF. Resolución núm. 2942, de 7 de julio de 2011. Asunto: Designación de Diputados Delegados de las Áreas Funcionales de la Diputación de Sevilla y delegación de competencias. Aprobada por resolución de la Presidencia la configuración de las Áreas Funcionales de Diputación de Sevilla, se hace preciso determinar el régimen de delegaciones genéricas y específicas de la Presidencia en algunos Diputados/as que asumirán la responsabilidad de la dirección y gestión de cada Área. Visto lo anterior, considerando los arts. 34.2 y 35.3 Ley 7/85, de 2 de abril (LBRL), y arts. 63.3 y 64 RD 2568/86, de 28 de noviembre (ROF), he resuelto: Primero: Designar Diputados/as Delegados/as Responsables de las Áreas Funcionales de la Diputación de Sevilla a los que a continuación se relacionan: Área de Asistencia Técnica Municipal. Don José María Villalobos Ramos. Área de Cohesión Territorial. Doña Trinidad Carmen Argota Castro. Área de Ciudadanía y Participación. Doña Beatriz Sánchez García. Área de Cohesión Social e Igualdad. Doña Lidia Ferrera Arias. Área de Empleo e Innovación. Doña M.ª Dolores Bravo García. Área de Servicios Públicos para la Sostenibilidad. Don Antonio Conde Sánchez. Área de Hacienda. Don Manuel González Lora. Área del Empleado Público. Doña M.ª del Carmen Arciniega Bocanegra. Área de Organización. Doña Amparo Gil Gómez. Área de Concertación. Don Manuel Francisco Domínguez Jiménez. Segundo: Las competencias comunes que se delegan a todos los Diputados/as de Área, en relación a los Servicios y Unidades Administrativas integradas en el Área son las siguientes: a) Dirigir e impulsar los Servicios y Unidades, elevando a la Presidencia las propuestas de resolución que se proyecten desde su Área en atribuciones no delegadas, así como realizar el seguimiento de la prestación de los servicios o ejecución de las obras correspondientes. b) Hacer cumplir dentro del Área los Reglamentos y Ordenanzas Provinciales, así como los Acuerdos de la Corporación y resoluciones de la Presidencia en las materias procedentes. c) Proponer los actos de ejecución y contratación administrativa necesarios para el normal funcionamiento del Área. d) Proponer, tras los procesos selectivos correspondientes, las contrataciones de personal que sean necesarias para el normal funcionamiento del Área.

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e)

Informar periódicamente a la Presidencia de cuantas actuaciones y expedientes sean de interés, así como las actividades más destacadas que se desarrollen o proyecten desarrollar dentro del Área. f) Someter a la Presidencia cualquier proyecto de colaboración que se proyecte suscribir con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan por objeto la realización de actividades encuadradas dentro del ámbito de competencia provincial. g) Formar el anteproyecto del Presupuesto anual del Área y Organismos y Entidades adscritos a la misma en coordinación con el responsable del Eje Estratégico a que esté adscrita el Área. h) Ordenar la emisión y suscribir el V.º B.º de los certificados a expedir por el Secretario General en asuntos y expedientes instruidos en sus respectivas Áreas, con excepción de los que afecten a acuerdos de Pleno, dictámenes de las Junta de Gobierno y demás órganos de gobierno colegiados, Convenios Administrativos o resoluciones de la Presidencia aunque hayan sido dictadas por delegación. Todos los certificados serán enviados a la firma electrónica del Sr. Secretario General por el Jefe de Servicio o Subdirector del Área correspondiente o, por ausencia de éstos, por el TAG autorizado, que se responsabilizará de su contenido y veracidad. i) Delegar la firma de las resoluciones previas y la presentación de instancias para tomar parte en las distintas convocatorias de subvenciones que se puedan efectuar por las Administraciones Públicas o Entidades de cualquier otra naturaleza tanto pública como privada, en relación con aquellas materias cuya competencia tengan atribuidas las diferentes Áreas de gobierno, reservándose la Presidencia la aceptación de las subvenciones concedidas. j) Cualquier otras funciones que se le encomienden por la Presidencia. Tercero: Las competencias específicas que se delegan por la Presidencia son las siguientes: 1. Diputado Delegado del Área de Asistencia Técnica Municipal: a) La toma de conocimiento de resoluciones judiciales, así como ordenar su acatamiento y ejecución. Asimismo, acordar la interposición de los recursos que procedieran en la misma o sucesivas instancias, previo informe del Jefe del Servicio Jurídico Provincial. 2. Diputada Delegada del Área de Cohesión Territorial: a) La Presidencia del Consejo de Administración de la Sociedad Provincial Sevilla Activa, S.A.U., sin perjuicio de la adopción por los Órganos Societarios de los Acuerdos que procedan. b) La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de carreteras de titularidad provincial, así como todos los actos derivados de los mismos. 3. Diputado Delegado del Área de Hacienda: a) Todas las competencias que en materia de contratación administrativa atribuye la legislación sobre régimen local al Presidente de la Diputación Provincial, excepto lo dispuesto en el apartado Tercero, Punto 5 a) de esta resolución. b) La Presidencia de la Mesa de Contratación, actuando indistintamente como suplentes cualquiera de los Diputados con competencias delegadas en el Eje 3 «Asistencia a la Gestión Municipal y Provincial». c) La autorización y disposición de gastos, así como el reconocimiento y liquidación de toda clase de obligaciones, y la ordenación del pago y disposición mancomunada de fondos, excepto lo dispuesto en el apartado Tercero, 4 c) de esta Resolución. La ordenación

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del pago y disposición mancomunada de fondos, la aprobación de la adquisición de activos financieros y la aprobación del marco de los excedentes de tesorería. d) La aprobación técnica de proyectos de obras relativos a los Planes Provinciales y de los estudios complementarios que, en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, hubiesen de incorporarse. e) Ordenar la emisión y suscribir el Vº Bº de los certificados a expedir por el Interventor y Tesorero General, y aquellos derivados de los expedientes de contratación de obras. f) Aprobación de liquidaciones tributarias y Resolución de recursos de reposición contra actos de gestión tributaria y recaudatoria, así como las competencias que, para el Presidente, vienen establecidas en la vigente Ordenanza General de Gestión y Recaudación de la Diputación de Sevilla tanto en relación a los ingresos de derecho público de ésta como del OPAEF. La presente delegación surtirá efectos únicamente para actos referidos a la Diputación. g) La autorización del aprovechamiento especial del dominio público provincial sin concurrencia competitiva. 4. Diputada Delegada del Área del Empleado Público: a) El reconocimiento de trienios del personal funcionario y laboral. b) La autorización de licencias y permisos previstos en el Acuerdo del personal funcionario y en el Convenio colectivo del personal laboral. c) La autorización de libramientos de fondos a justificar referidos a gastos de dietas y desplazamientos ocasionados con motivo de las autorizaciones de licencias previstas en el Acuerdo del personal funcionario y en el Convenio Colectivo del personal laboral. d) Autorizar la realización y posterior aplicación de los servicios extraordinarios del personal en los términos del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo. e) La concesión de ayudas derivadas de las condiciones sociales del personal de la Diputación incluidas en el Convenio Colectivo o Acuerdo de Funcionarios. f) Aplicar descuentos horarios, siguiendo el procedimiento por el que se regula la prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario y laboral. g) La contratación, incluida la firma de contratos de trabajo temporales, en los procedimientos de contratación urgente para la sustitución del personal de los Centros Asistenciales del Área de Cohesión Social e Igualdad y del Profesorado de los Centros Educativos Provinciales del Área de Ciudadanía y Participación, así como aquellos actos que, derivados de dichos contratos, sean necesarios. h) La contratación y firma de los contratos de trabajo del personal eventual agrícola así como la de todos aquellos actos que, derivados de dichos contratos, sean precisos; todo ello según lo dispuesto en la vigente Ordenanza General de Trabajo en el Campo y en el actual Convenio Colectivo Provincial de Sevilla para Faenas Agrícolas, Forestales y Ganaderas, así como aquellos actos que, derivados de dichos contratos, sean necesarios. 5. Diputada Delegada del Área de Ciudadanía y Participación: a) La firma de los contratos artísticos y culturales que se tramiten en dicha Área. b) Resolver las convocatorias anuales de ingreso en las Residencias de Estudiantes de los Complejos Educati-

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vos de la Diputación Provincial de Sevilla y en la Residencia de Sevilla Activa. 6. Diputada Delegada del Área de Cohesión Social e Igualdad: a) La concesión de ayudas previstas en el Plan Provincial de Servicios Sociales dentro del Programa de Apoyo a las Familias. b) La autorización de altas y bajas en las Residencias Provinciales. c) La Presidencia del Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo. 7. Diputada Delegada del Área de Empleo e Innovación: a) La contratación y firma de los contratos de trabajo temporales derivados de proyectos de titularidad provincial relativos al Programa AEPSA, así como aquellos actos que, derivados de dichos contratos, sean necesarios. b) Presidencia del Consejo de Administración de la Sociedad Provincial de Informática de Sevilla, S.A.U. (INPRO), sin perjuicio de la adopción por los Órganos Societarios de los Acuerdos que procedan. c) Presidencia del Consejo de Administración de PRODETUR, S.A.U., sin perjuicio de la adopción por los Órganos Societarios de los Acuerdos que procedan. 8. Delegación en el Jefe de Gabinete: a) Proponer a la Presidencia, a instancias de las Áreas, la concesión de subvenciones excepcionales derivadas del Reglamento de Subvenciones de la Diputación de Sevilla y las derivadas del Plan de Cooperación Municipal. b) Toma de conocimiento previo de todas las subvenciones de las distintas Áreas no sometidas a concurrencia competitiva, incluidas las establecidas mediante Convenios de Colaboración. c) La fijación de las directrices de la coordinación entre la Presidencia y las Áreas Funcionales. d) Seguimiento e impulso de los Comités de Coordinación de Presidencia, así como su preceptiva asistencia. 9. Delegación en el Secretario General: a) La firma electrónica de las comunicaciones, providencias, anuncios, traslados y otros actos administrativos de mero trámite que deban realizarse desde esta Diputación Provincial a otras autoridades, entidades o instituciones, siguiendo las instrucciones sobre firma de certificados y anuncios recogidas en las comunicaciones internas de la Secretaría General, de fechas 18 de enero de 2010, 4 de noviembre y 8 de julio de 2009. b) La alta dirección orgánica y funcional de la unidad administrativa de la Secretaría General. c) La alta dirección del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial, excepto la representación y defensa en juicio. d) La fijación de las directrices para la coordinación jurídico-administrativa de las Áreas de la Diputación y de ésta con sus entidades instrumentales y entes supralocales a los que esté adscrita la Diputación de Sevilla. e) La delegación de las atribuciones que considere necesarias en el Vicesecretario General como órgano de apoyo al Secretario General. f) La facultad de interpretar la presente resolución y de solventar las dudas que se presenten en su aplicación, pudiendo dictar las instrucciones y circulares que sean necesarias para ello.

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10. Delegación en el Interventor de Fondos: a) La fijación de las directrices económicas-financieras junto con la Dirección del Área para la coordinación económico-financiera de las Áreas de la Diputación y de ésta con sus entidades instrumentales y entes supralocales a los que esté adscrita la Diputación de Sevilla. b) La delegación de las atribuciones que considere necesarias en el Viceinterventor como órgano de apoyo al Interventor de Fondos. 11. Delegación Diputado-Portavoz del Grupo Socialista: a) Presidir los Comités de Coordinación creados en Presidencia. Cuarto: La delegación de la representación y voto de la Presidencia de la Corporación en los Entes Públicos y Privados no vinculados ni dependientes de esta Diputación se formalizará mediante escrito del Sr. Presidente, del que se dará cuenta a la Secretaría General para su debida constancia. Quinto: La Presidencia se reserva el ejercicio de todas aquellas atribuciones que no han sido objeto de delegación expresa, asumiendo, asimismo, la Jefatura Superior de las Unidades Administrativas correspondientes. En el ejercicio de las competencias delegadas, asumirán los Diputados Delegados la responsabilidad de las actuaciones que en su virtud se realicen. Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia podrá revocar o modificar en cualquier momento las delegaciones que se contienen en la presente resolución. Sexto: En lo sucesivo, en los expedientes que se instruyan por las Áreas en ejercicio de las competencias delegadas, las propuestas de resolución que finalicen la tramitación de los referidos expedientes y que vayan a surtir efecto en la misma Área, no tendrán que ser firmadas por el Diputado responsable del Área. De todas las resoluciones que firmen los Diputados por delegación se remitirá una notificación al Gabinete de la Presidencia. Séptimo: Dejar sin efecto cuantas resoluciones anteriores tenga dictadas esta Presidencia en materia de delegación de competencias y firma. Octavo: Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial en la próxima sesión que éste celebre, de conformidad con lo establecido en el art. 64 del R.O.F., sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. Resolución núm. 2944, de 7 de julio. Asunto: Proponiendo Vicepresidentes de los Organismos Autónomos OPAEF y Casa de la Provincia y Delegacion de facultades en los Vicepresidentes y Gerencias. Al objeto de completar la estructura y organización de la Corporación Provincial y sus Organismos Autónomos tras las elecciones del pasado 22 de mayo, esta Presidencia de mi cargo, de conformidad con lo establecido en el art. 34. b) y artículo 2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y vistos los arts. 7, 10 y 12 de los Estatutos del OPAEF y de la Casa de la Provincia, resuelve: Primero: Proponer a don Juan Manuel Rodríguez Domínguez como Vicepresidente del Organismo Autónomo OPAEF. Segundo: Proponer a don Carlos Márquez Miranda como Vicepresidente del Organismo Autónomo Casa de la Provincia. Tercero: Delegar, una vez acordados los nombramientos anteriores y los de los Gerentes por el Consejo Rector, las siguientes competencias de entre las recogidas en el artículo 9 de los Estatutos de ambos Organismos con la siguiente distribución:

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En el Vicepresidente: 5.º Representar al Organismo Autónomo a todos los efectos y, en particular, firmar cuantos documentos de carácter público o privado fueren precisos. 6.º Actuar ante los Tribunales, organismos y autoridades de toda índole, otorgando, en su caso, los apoderamientos necesarios, y ejercitar, en caso de urgencia, acciones administrativas, judiciales o de cualquier índole, y otorgar poderes, dando cuenta al Consejo Rector. 12.º Rendir los estados y cuentas anuales preceptivos conforme a la legislación vigente. En el Gerente: 2.º Presidir y dirigir cualquier tipo de comisión de trabajo que pueda constituirse en su seno, para su mejor desenvolvimiento. 3.º Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo Rector. 4.º Inspeccionar los Servicios. 7.º Celebrar cualquier tipo de contratos, de derecho público o privado, siempre que no tengan una duración superior a cuatro años ni sobrepasen la cuantía del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto del Organismo. 10.º Formar el proyecto del Presupuesto para su elevación al Consejo Rector. 11.º Ordenar el gasto y los pagos, dentro de los límites señalados en la legislación vigente a los Presidentes de las Corporaciones Locales y bases de ejecución del presupuesto, y la autorización mancomunada con el Interventor y Tesorero de los movimientos de fondos. 13.º Con carácter residual, cualesquiera otras funciones no reservadas por los presentes Estatutos a la competencia de ningún otro órgano del Organismo. Cuarto: Delegar en la Vicepresidencia del OPAEF, igualmente una vez acordados los nombramientos anteriores, las competencias que se reconocen a la Presidencia en la vigente Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los ingresos de derecho público de la Diputación de Sevilla y el OPAEF, únicamente para actos referidos a dicho Organismo. Quinto: El Sr. Presidente podrá avocar para sí cualquiera de las Delegaciones anteriormente citadas. Sexto: Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial en la próxima sesión que éste celebre, de conformidad con lo establecido en el art. 64 del R.O.F., sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. Resolución núm. 3078/11, de 15 de julio. Asunto: Rectificando resoluciones de la Presidencia números 2941/11, 2942/11 y 2943/11, de 7 de julio, en materia de organización y funcionamiento de la Diputación. Habiéndose observado diversos errores materiales en las resoluciones citadas anteriormente, esta Presidencia de mi cargo, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 34 de la LBRL, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, resuelve: Primero: Rectificar la resolución de la Presidencia número 2941/11, de 7 de julio, reproduciéndose a continuación el texto refundido de dicha resolución, con las modificaciones introducidas: Resolución núm. 2941/11. Aprobación de los ejes estratégicos y creación, atribuciones y configuración de las Áreas Funcionales de la Diputación de Sevilla y adscripción a las mismas de los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles Provinciales. Resultando precisa la configuración de los distintos Ejes Estratégicos y Áreas funcionales en la que se estructura la Diputación de Sevilla en orden al idóneo ejercicio de compe-

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tencias y prestación de servicios de conformidad con los criterios de racionalidad organizativa, y resultando, asimismo, preceptiva la adscripción de los Organismos Autónomos y de las Sociedades Mercantiles a determinadas Áreas Funcionales de la Diputación, considerando lo preceptuado en los arts. 34.1.a) y art. 85 bis Ley 7/85, de 2 de abril (L.B.R.L.), y 61.2 del RD 2568/86, de 28 de noviembre (ROF), y teniendo en cuenta la regulación de las competencias propias de las provincias contenidas en los arts. 11, 12, 13, 14 y 15 de la Ley 5/10, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, he resuelto: Único: Crear y configurar en la Diputación Provincial de Sevilla los Ejes estratégicos y Áreas funcionales de servicios que a continuación se especifican, con los objetivos, competencias y medios que para cada una se determinan y cuyos principios, además de los reseñados, se contemplan en el discurso de toma de posesión del Presidente de la Diputación. Presidencia: Queda integrada por las siguientes unidades: — Gabinete de Presidencia, donde se incluyen las siguientes Unidades: Relaciones Protocolarias, Comunicación y Prensa y personal administrativo del actual Gabinete vinculado a estas Unidades. — Secretaría General. Contenidos: 1. Seguimiento de los Comités de Coordinación. 2. Apoyar la actividad del Presidente y prestarle asistencia en todo lo necesario para el desempeño y ejercicio de sus funciones institucionales. 3. Garantizar la organización de los actos protocolarios de la Corporación y prestar la cobertura necesaria ante los medios de comunicación y la sociedad para garantizar las relaciones de la Presidencia con la provincia. 4. Asistir a la Presidencia en la materia de asesoramiento legal y jurídico durante el ejercicio de sus funciones para garantizar la seguridad jurídica en el ejercicio de las mismas por el Presidente. 5. Garantizar la presencia en los órganos de coordinación de la Corporación Provincial. 6. Coordinar funcionalmente la programación de la actividad de la Casa de la Provincia. 7. Coordinar funcionalmente la programación de la cooperación internacional y la oficina de la ONU y oficina ART. Servicios y Unidades que se adscriben: • Gabinete de Presidencia con el Jefe de Gabinete y la Unidad Administrativa del actual Gabinete de Presidencia, excepto el adscrito a Presidencia. • Secretaría General. • Unidad administrativa de la Secretaría General. • Departamento de Relaciones Protocolarias. • Gabinete de Comunicación. • Unidad de Análisis y Prospección. I. Eje de asistencia a la cohesión territorial y social. Este Eje centrará las actuaciones que la Corporación Provincial desarrolle para garantizar el Equilibrio Territorial y Social en la provincia de Sevilla, evitando las disfunciones y desequilibrios entre los distintos municipios, compensando las desigualdades derivadas de las circunstancias geográficas, económicas, sociales y poblacionales. La realidad provincial de Sevilla exige que los ciudadanos de la provincia alcancen un nivel de prestación de servicios públicos y de acceso al estado del bienestar similar en el conjunto de la provincia, sin que ningún habitante se sienta discriminado por su lugar de residencia. Este Eje recogerá aquellas Áreas que permitan la prestación de servicios a los municipios que garanticen a los ciudadanos de la provincia el disfrute de los elementos básicos

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esenciales que definen una parte importante del estado del bienestar desde la perspectiva competencial municipal. Las Áreas que lo conforman son las siguientes: Área de Asistencia Técnica Municipal. Descripción: Es un Área de nueva creación, que no estaba incluida como tal en el anterior mandato. En ella se centrarán las políticas que garanticen el ejercicio de las funciones administrativas básicas a los municipios, modernizando su funcionamiento, innovando en los procedimientos y en las relaciones con los ciudadanos, implantando la administración electrónica. Igualmente, de acuerdo con el mandato legal, esta área garantizará que en ningún municipio dejan de prestarse las funciones básicas administrativas establecidas por la Ley de Autonomía Local de Andalucía. Funciones: Las Funciones principales de esta Área serán: 1. Impulso a la Administración electrónica en los municipios, que permita el funcionamiento de la administración en los mismos. 2. Colaborar en la creación de las aplicaciones WEB 2.0 en los municipios, especialmente en los pequeños, que permitan la Participación directa de los ciudadanos en la gestión de sus municipios. 3. Prestar asistencia técnica para la elaboración de Ordenanzas Municipales que normalicen el funcionamiento de servicios municipales. 4. Prestar Asistencia Técnica para la gestión urbanística de los municipios, igualmente se prestará asistencia para garantizar la realización efectiva de la Disciplina Urbanística, Medioambiental y de Recursos Humanos en los municipios, especialmente en los pequeños y medianos. 5. Prestar la colaboración y asistencia técnica en materia de Asesoría Jurídica que comprende las funciones de suplencia de funciones públicas necesarias, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en los Tribunales de los municipios. Contenidos: 1. Modernización de la Administración Pública Local. 2. Implantación de la Administración Electrónica. 3. Asistencia Técnica en Urbanismo. 4. Asistencia Técnica en Ordenanzas Municipales y regulación local. 5. Asistencia Técnica en materia de Disciplina Urbanística. 6. Asistencia Técnica en materia de Disciplina Medioambiental. 7. Asistencia Técnica en materia de Disciplina de Recursos Humanos. 8. Asesoramiento Jurídico. 9. Representación y Defensa ante Tribunales. 10. Suplencia de funciones reservadas a Funcionarios con Habilitación de carácter Estatal en municipios de menos de 5.000 habitantes. Servicios y Unidades que se adscriben orgánicamente: 1. Servicios Generales del Área, procedentes del Área de Organización y Sistemas (parcial) y del Área de Hacienda y Patrimonio (parcial). 2. Servicio de Urbanismo. 3. Servicio Jurídico Provincial. 4. Unidad Informática. 5. Unidad de Planificación y Programas. 6. Organización y Métodos. Área de Cohesión Territorial. Descripción: Tendrá como misión básica la asistencia técnica, material y económica a los Ayuntamientos de la provincia que les permita habilitar en sus municipios las infraestructuras y los equipamientos necesarios para ofrecer a sus ciudadanos y vecinos la consecución del estado del bienestar

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en sus pueblos, de forma equilibrada, sin que se produzcan desigualdades en su aplicación. Sus Funciones irán dirigidas a facilitar a los ayuntamientos la gestión de las siguientes competencias municipales. Funciones: Las principales funciones del Área serán: 1. Facilitar a los Ayuntamientos la asistencia técnica y material necesaria para que puedan realizar las Infraestructuras Públicas Básicas de los municipios. Esas Infraestructuras son las que van a permitir que se puedan prestar unos servicios públicos básicos en toda la provincia. De esta forma se conseguirá que no existan desequilibrios en el territorio provincial, con diferencias cuantitativas o cualitativas entre los municipios. 2. Promover la dotación de Equipamientos Públicos en los municipios, de forma similar a lo expresado para las Infraestructuras. Especial hincapié se hará en aquellos Equipamientos que estén directamente vinculados al desarrollo de las políticas de Bienestar Social. 3. Prestar la asistencia técnica necesaria para dotar de Instalaciones Deportivas a los municipios, que permitan desplegar en ellas las actividades deportivas de los ciudadanos de la provincia. 4. Prestar la asistencia técnica necesaria para dotar de Instalaciones Culturales a los municipios, que permitan desplegar en ellas las actividades culturales de los ciudadanos. 5. Impulsar la política de Vivienda en los municipios, prestando la asistencia técnica y material necesaria para el desarrollo de las promociones de vivienda pública protegida en nuestra provincia. Colaborar técnicamente con el resto de las Áreas de la Corporación Provincial para prestar la asistencia técnica precisa en el desarrollo de los contenidos propios de cada una de ellas. Contenidos: 1. Asistencia en materia de Infraestructuras Municipales. 2. Asistencia en materia de Equipamientos e Instalaciones Públicas. 3. Asistencia en materia de Carreteras. 4. Asistencia en materia de Vivienda Pública. 5. Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos. 6. Asistencia Técnica en materia de redacción de proyectos técnicos, tanto para los municipios, como para las demás áreas y organismos de la Diputación. Servicios y Unidades que se adscriben: 1. Servicios Generales del anterior Área de Servicios Territoriales. 2. Servicio de Arquitectura. 3. Servicio de Carreteras y Movilidad. 4. Servicios Industriales. 5. Servicios de Infraestructura Municipal. 6. Servicio de Desarrollo Rural. 7. Sevilla Activa, S.A.U. La adscripción de la Sociedad Mercantil Provincial se realiza con carácter meramente funcional en concordancia con las competencias del Área, sin efecto orgánico alguno. Área de Cohesión Social e Igualdad. Descripción: En esta Área se prestará la asistencia técnica, económica y material que facilite la realización por los Ayuntamientos de las políticas sociales y de Igualdad de Género para los ciudadanos/as de sus municipios. En esta área deben concentrarse los esfuerzos necesarios para garantizar que los distintos territorios de la provincia mantienen unos niveles homogéneos de prestaciones sociales a los ciudadanos/as, en condiciones de equilibrio interterritorial. De esa forma se contribuirá desde el componente social a mantener una provincia cohesionada.

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Funciones: 1. Prestar la asistencia técnica y económica necesaria para el funcionamiento de los Servicios Sociales Comunitarios municipales. 2. Adaptar la prestación de los Servicios Sociales Especializados a las actuales condiciones. 3. Cooperar con los municipios y la Junta de Andalucía en la aplicación de las prestaciones derivadas de la Ley de la Dependencia. 4. Impulsar las Políticas vinculadas con la Igualdad de Género en nuestros municipios, propiciando la progresiva implantación de planes de igualad en ellos. 5. Prestar asistencia técnica a los municipios en las competencias municipales de Inmigración. 6. Desarrollar la asistencia material a los municipios en materia de Drogodependencia. Contenido: 1. Prestar asistencia a los municipios en políticas de Igualdad de Género. 2. Colaborar con los Ayuntamientos en la cobertura de los Servicios Sociales Comunitarios en sus municipios. 3. Prestar la asistencia oportuna en materia de Servicios Sociales Especializados. 4. Cooperar con los Ayuntamientos para la implantación de los Servicios derivados de la Ley de Dependencia. 5. Prestar Asistencia en materia de inmigración a los Ayuntamientos para el cumplimiento de sus competencias legales en la materia. Impulsar el Servicio de Atención a los Ayuntamientos en materia de Drogodependencia. Servicios y Unidades que se adscriben: 1. Servicios Generales (parcial) de las anteriores Áreas de Servicio a las Personas y de Igualdad. 2. Residencias y Centros de Servicios Sociales Especializados. 3. Unidad de Familia y Desarrollo Comunitario. 4. Drogodependencia. 5. Servicios Especializados de igualdad de Género. 6. Unidad de Zonas de transformación social. 7. Colectivos Vulnerables. Área de Ciudadanía, Participación y Cultura. Descripción: Es una Área reformada, en la que se incorporan todas las funciones relativas al fomento de los valores democráticos, de la ciudadanía en su más amplio sentido, y de la participación, entre los ciudadanos de la provincia. La ciudadanía se incorpora como política provincial en el sentido de reforzar los valores del ciudadano, como elemento activo y protagonista de su futuro en el seno de una sociedad democrática, a diferencia de los súbditos. Eso quiere decir que el Ciudadano de nuestra provincia debe ser un ciudadano imbuido claramente de los valores democráticos. El conjunto de valores democráticos es muy amplio y al conjunto de ellos está dedicada esta área, destacando los aspectos relativos al fomento de los valores culturales y deportivos. Funciones: Las funciones principales son: 1. Cooperar para concertar con los municipios la realización Actividades Culturales en los mismos, que permitan a sus ciudadanos mejorar su formación cultural. 2. Cooperar con los municipios para concertar la realización de Actividades Deportivas con sus vecinos. 3. Desarrollar programas vinculados con la Ciudadanía y la Juventud, como sector de especial atención en el plan de trabajo provincial junto con la Mujer. 4. Gestión de los Centros Educativos de la Diputación, adaptándolos a las circunstancias actuales y futuras de las administraciones.

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Fomento de los programas y políticas vinculados con la Identidad Ciudadana y la Convivencia Democrática. Esta función va dirigida esencialmente a introducir en la sociedad civil un mayor conocimiento de los valores democráticos y ciudadanos por los vecinos/as de nuestros municipios. Colaborar con los ayuntamientos en la formación de programas de Participación en sus municipios que permitan a los vecinos/as articular la Participación en los asuntos municipales, a través de las nuevas tecnologías (Web 2.0). Defensa Consumidores y Usuarios.

Contenido: 1. Desarrollo de Programas y Planes de Ciudadanía que fomenten los valores de la democracia y la Constitución entre los ciudadanos/as de los municipios de la provincia. 2. Implementación de los Programas y Planes Culturales de la Diputación para la provincia. 3. Determinación de los Programas y Planes Deportivos y de Actividad Física de la Diputación para la provincia. 4. Desarrollo de los Programas de Juventud, incluidos los relativos a la gestión de los Centros educativos y residenciales. 5. Impulsar en los municipios los Programas de Identidad Ciudadana y la Convivencia Democrática. 6. Impulsar la Web 2.0 LOCAL en la provincia. 7. Defensa Consumidores y Usuarios. Servicios y Unidades que se adscriben: 1. Servicios Generales (parcialmente) de las anteriores Áreas de Cultura y Juventud y Deportes. 2. Servicios Técnicos de Cultura. 3. Servicios Técnicos de Deportes. 4. Residencias y Centros Educativos. 5. Casa de la Provincia. 6. Oficina de Atención al Ciudadano. 7. S.º Gestión de Programas y Centros Vinculados a la Ciudadanía. 8. Consumo. 9. Junta Arbitral de Consumo. 10. Archivo y Publicaciones. II. Eje de asistencia a la gestión municipal y provincial. En este Eje se concentran todas las políticas que deben desarrollarse para garantizar el correcto funcionamiento de los medios institucionales, financieros, personales y materiales de la Diputación. Un aspecto relevante de este Eje es la política de Concertación Municipal, la cual adquiere mayor relevancia en este mandato, y pasa a tener un papel protagonista como modelo de cooperación institucional al mismo nivel de igualdad entre los Ayuntamientos y la Corporación Provincial, especialmente presente en aquellos programas de inversiones que supongan asistencia económica a los municipios. Desarrollará su ámbito de actuación en las siguientes Áreas: Área de Hacienda. Descripción: Contemplará la gestión de todas las materias vinculadas directa o indirectamente a la Hacienda Local y el Patrimonio de la Diputación de Sevilla. Funciones: 1. Presupuestos. 2. Ingresos. 3. Gastos. 4. Tesorería. 5. Intervención. 6. Tributos.

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Patrimonio. Contratación.

Contenido: 1. Gestión de los Presupuestos Generales de la Corporación y sus organismos. 2. Gestión de la Intervención. 3. Gestión de la Tesorería. 4. Gestión deTtributos. 5. Gestión del Patrimonio Provincial. 6. Contratación y Compras. Servicios y Unidades que se adscriben: 1. Servicios Generales del anterior Área de Hacienda (parcial). 2. Intervención. 3. Patrimonio. 4. Tesorería. 5. Oficina Presupuestaria. 6. Servicio de Contratación. 7. Central de Compras. 8. Organismo Autónomo Provincial: O.P.A.E.F. Área del Empleado/a Público. Descripción: Será la responsable de la gestión de todos los empleados públicos de la Corporación Provincial, tanto los vinculados funcionarialmente como los relacionados laboralmente. Uno de los principales activos que tiene esta Diputación lo componen los empleados públicos que la conforman. La gestión de esta Área incide de forma directa en los servicios que se prestan a los Ayuntamientos y a los ciudadanos de la provincia, ya que son los empleados públicos provinciales los encargados de facilitar la asistencia técnica a los municipios, y los responsables de articular la asistencia económica y material a los mismos. Funciones y contenido: 1. Gestionar todo lo relativo al personal funcionario. 2. Gestionar todo lo relativo al personal laboral. 3. Implementar el programa de Formación Continua para los empleados públicos de la Corporación Provincial y de los municipios agrupados. 4. Gestionar el Servicio Médico. 5. Mantener y garantizar el funcionamiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. 6. Desarrollar los procesos de contratación de nuevos empleados públicos. 7. Establecer los procedimientos necesarios para la confección de las nóminas de los empleados públicos. 8. Establecer las medidas necesarias para el Control de Presencia. Servicios y Unidades que se adscriben: 1. Servicios generales del anterior Área de Recursos Humanos. 2. Servicio de Personal. 3. Servicio de Prevención y Salud Laboral. 4. Servicio Médico. 5. Formación Continua. Área de Organización. Descripción: Tiene como principal línea de actuación establecer los medios necesarios para el correcto funcionamiento logístico y organizativo de los sistemas, infraestructuras, y equipamientos de los diferentes centros que componen la Corporación Provincial. Igualmente será la encargada de garantizar el funcionamiento de los procesos y procedimientos que integran los sistemas de gestión provinciales. Las principales funciones que tiene son: Funciones: Las principales funciones de esta área son: 1. Garantizar el funcionamiento de las infraestructuras provinciales.

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Asumir la correcta gestión de los suministros e instalaciones correspondientes a los centros de la Corporación Provincial. Gestionar el parque móvil de la Diputación. Gestionar la Imprenta provincial. Garantizar el funcionamiento de los sistemas de gestión de los procesos y procedimientos de la Corporación Provincial. Promover el mantenimiento de los edificios y las instalaciones provinciales. Garantizar el funcionamiento de los servicios instrumentales de la Corporación y del gobierno interior de la misma.

Servicios y unidades que se adscriben: 1. Servicios generales del anterior Área de Organización (parcial). 2. Servicio de Mantenimiento. 3. Unidad del Parque Móvil. 4. Imprenta Provincial. 5. Reprografía. 6. Servicio de Interior. 7. Cortijo de Cuarto. Área de Concertación. Descripción: Será la dedicada por una parte a dar cobertura al Portavoz en la gestión ordinaria de la actividad de los órganos de gobierno de la Corporación Provincial, así como en las tareas de relación con los ciudadanos e instituciones, y por otra a desarrollar las tareas de Concertación con Municipios (hacia abajo) y con Administración Autonómica y Estatal (hacia arriba). Funciones: 1. Relaciones con los Grupos políticos de la Corporación. 2. Coordinación de portavoces de grupos políticos provinciales. 3. Relaciones con los ciudadanos. 4. Relaciones con las instituciones. 5. Diagnóstico y propuestas de Planes Municipales de Concertación. 6. Concertación Municipal. 7. Concertación Autonómica y Estatal. Servicios y Unidades que se adscriben: 1. Unidad de Servicios Generales del anterior Gabinete de Presidencia. 2. Cooperación al Desarrollo. Oficina Art. III. Eje de Asistencia al Empleo, Desarrollo e Innovación. En este bloque de actividad provincial se incluirán aquellas Áreas que se dediquen fundamentalmente al desarrollo de políticas que fomenten la Creación de riqueza, la Actividad Económica, el Empleo y el Desarrollo Local de los territorios de la provincia, como elementos esenciales de respuesta ante la actual situación económica que atravesamos. Desde lo local, desde el Municipalismo también queremos hacer nuestra aportación a la lucha de todos por frenar la crisis y dar a los ciudadanos de la provincia oportunidades de acceder a su derecho al empleo. Por otra parte, en el Eje se incluirá también la prestación de servicios esenciales para los ciudadanos, garantizando así el ejercicio de las competencias básicas a los Ayuntamientos de la provincia, especialmente a los pequeños y medianos. Estos Servicios Públicos son, en gran medida, una parte importante del Estado del Bienestar a nivel local. La prestación de esos servicios se desarrollará además de acuerdo con una perspectiva clara de defensa de la sostenibilidad de los territorios y de lucha contra el cambio climático y en defensa de una política energética local sostenible basada en el ahorro energético y la promoción de las energías renovables. Las Áreas que compondrán este Eje son las siguientes:

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Área de Empleo e Innovación. Descripción: Con esta Área la Corporación Provincial se dota del instrumento necesario para desarrollar la estrategia que desde lo local permita abordar el relanzamiento de la actividad económica y el empleo en los municipios de la provincia, teniendo siempre en cuenta que la iniciativa en esta materia corresponderá a las administraciones territoriales de superior ámbito. La Estrategia Provincial de Empleo y Desarrollo buscará igualmente apoyarse en las TIC y en la Sociedad del Conocimiento como elementos esenciales de la misma. Funciones: 1. Fomento del empleo público local, a través de los programas de inversiones públicas que se desarrollen por el municipio y por los entes supramunicipales en ese municipio, como a través de los programas específicos de fomento del empleo que se pongan en marcha desde el ayuntamiento. 2. Impulso y Fomento del Autoempleo y de la Cultura Emprendedora. Los emprendedores son uno de los elementos claves en el desarrollo local y, por consiguiente, una de las fuentes generadoras de empleo en la provincia. 3. Impulso de la empleabilidad y la Orientación laboral, que son los instrumentos necesarios para mejorar la formación y la adaptabilidad a las nuevas iniciativas de los ciudadanos de las provincia, especialmente de los jóvenes. 4. Impulso de la política de pactos con los agentes económicos y sociales para el empleo y el desarrollo. La reactivación económica y el desarrollo es un problema que concierne a Todos. Por tanto la sociedad civil y los agentes sociales, económicos y, sobre todo, financieros, deben coordinar sus esfuerzos con las Administraciones Públicas. El peso hay que llevarlo entre todos. No se puede dejar a la administración sola. 5. Programas de Desarrollo Económico Territorial. En base a sectores económicos básicos de la provincia y a los sectores emergentes se definirán los principales Programas de cada Territorio, completando el mapa provincial en toda su extensión. 6. Programas de Cooperación Institucional para el Fomento de la Innovación Empresarial. La mejora del Tejido empresarial de la provincia debe estar sustentado en I+D+ I y en las Nuevas Tecnologías y las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Estos programas deberán coordinar los esfuerzos de las Administraciones locales de la Provincia, incluida la Diputación, con las políticas de la Administración Autonómica y Central, así como con los Agentes Sociales y Económicos y los Agentes del Conocimiento (Universidades y Centros de Investigación). 7. Fomento del sector económico del Turismo, como uno de los sectores con amplia capacidad de avance y con una repercusión importante en el empleo, tanto para ese sector, como para el sector de restauración. Contenidos: 1. Establecer la Estrategia Provincial de Desarrollo Económico, con definición de sectores estratégicos y motores de la actividad económica de la provincia. 2. Impulsar la Estrategia Provincial de Empleo, coordinada con las iniciativas municipales e integrada con las estrategias autonómicas, nacionales y europeas. 3. Elaborar y promover el Programa de Cultura Emprendedora y Autoempleo. 4. Promover la creación del Consejo Económico y Social de la Provincia de Sevilla. 5. Acometer una política de Pactos con los agentes económicos, sindicales, sociales y financieros que per-

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mitan coordinar esfuerzos para la reactivación económica. Fomento de la Innovación, las Nuevas Tecnologías, las T.I.C. y la Sociedad del Conocimiento. El Sector Turístico como elemento impulsor de la actividad económica y el empleo de un territorio.

Servicios y Unidades que se adscriben: 1. Servicios Generales de la anterior Área de Innovación (y parcialmente Servicios Generales de anteriores Áreas que se fusionan). 2. Centro de Iniciativas Empresariales. 3. Servicio de Empleo Público Local. 4. INPRO, S.A. 5. PRODETUR,S.A. La adscripción de las Sociedades Mercantiles Provinciales se realiza con carácter meramente funcional en concordancia con las competencias del Área, sin efecto orgánico alguno. Área de Servicios Públicos para la Sostenibilidad. Descripción: Este Área tendrá como objetivo prestar la asistencia necesaria para que todos los Ayuntamientos puedan proporcionar esos Servicios Públicos en condiciones de homogeneidad y eficiencia a sus ciudadanos. Especialmente se dedicará a garantizar aquellos Servicios Públicos que tienen el carácter de Básicos en la legislación del Estado y en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. La prestación de estos Servicios Públicos se ejecutará desde una perspectiva de sostenibilidad, ya que es importante respetar el medio. Estos Servicios Públicos forman parte de la Estrategia de Sostenibilidad Global en la que todos estamos inmersos. Las medidas correctoras y las medidas paliativas del Cambio Climático están dirigidas en buena parte hacia el tratamiento y gestión correcta de estos servicios públicos básicos. Funciones: Las principales funciones que desempeñará el Área serán las siguientes: 1. Apoyo a los municipios en la gestión del Ciclo Integral del Agua. Teniendo en cuenta que este servicio se gestiona básicamente a través de los entes supramunicipales de gestión , la Diputación impulsará y apoyará a dichos entes en una estrategia de integración de todos en un sistema provincial que mejore la gestión, los costes y la eficiencia del servicio. 2. De forma similar a la anterior, la gestión del Ciclo Integral de los Residuos, será una de las funciones del Área. Este servicio también esta prestado por entes supramunicipales, por lo que la estrategia a seguir con él será igual a la del Agua, aunque diferenciando en una fase inicial entre la Recogida por un lado y por otro el Tratamiento, Valorización y Eliminación. 3. Garantizar la prestación eficiente del servicio público básico de Alumbrado Público, el cual se configura como uno de los elementos esenciales de la política energética municipal, a la par que elemento esencial para el desenvolvimiento de la convivencia ciudadana en nuestros municipios. 4. Impulso de los Planes y Medidas de Movilidad interna de nuestros municipios, fomentando el desarrollo de estrategias que obtengan tanto una movilidad sostenible energéticamente, como una dimensión humana de nuestras ciudades y municipios, en los que el protagonismo sea para los ciudadanos y las personas y no para los vehículos. 5. Promoción del Ahorro Energético conforme a los objetivos fijados por la Unión Europea para el 2020. Para ello se reforzará nuestro papel como estructura de apoyo para el Pacto de Alcaldes al que están adheridos prácticamente el 100% de nuestros municipios. 6. Impulso a las políticas de Energías Renovables y Cambio Climático en la provincia, especialmente desde la perspectiva local, desarrollando una Política

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Energética provincial que busque la máxima dependencia energética de las fuentes renovables para nuestros Ayuntamientos y para la propia Diputación. Implementación de los Servicios Públicos de Emergencia y la modernización del Sistema Bomberos de la Provincia de Sevilla, implantando el Centro Operativo de Emergencias de la Provincia de Sevilla, C.O.E.P.S., como Unidad Operativa de Dirección y el Parque Central, como Unidad Operativa de Intervención. Elaboración de la Agenda 21 provincial y puesta en marcha del Plan de acción que la desarrolle. Prestar la asistencia técnica y material necesaria a los municipios para apoyar los programas locales de Espacios Verdes, Parques y Jardines de nuestros municipios. Colaborar con el resto de las administraciones en la determinación de un programa de Caminos Naturales y Vías Verdes de la provincia.

Contenidos: 1. Apoyo a la prestación del Servicio Público Local vinculado al Ciclo Integral del agua. 2. Apoyo a la prestación del Servicio Público Local vinculado al Ciclo Integral de los Residuos. 3. Asistencia para la prestación del Servicio Público de Alumbrado. 4. Fomento de los Planes de Movilidad Sostenible Local. 5. Programa de Ahorro Energético. 6. Programa de Fomento de las Energías Renovables. 7. Cambio Climático. 8. Agenda 21. 9. Bomberos de la Provincia de Sevilla (COEPS y P. Central). 10. Espacios Verdes, Parques y Jardines. 11. Caminos Naturales y Vías Verdes. Servicios y Unidades que se adscriben: 1. Servicios Generales del anterior Área de Sostenibilidad (y parcialmente Servicios Generales de Áreas anteriores que se fusionan). 2. Ecología. 3. Medio ambiente. 4. Servicio Forestal. 5. SEPEI. 6. Agencia Provincial de la Energía. Segundo: En concordancia con lo anterior, quedan rectificadas las resoluciones números 2942/11 y 2943/11, de 7 de julio, únicamente en el siguiente sentido: — Donde dice «Área de Ciudadanía y Participación», debe decir «Área de Ciudadanía, Participación y Cultura». — Donde dice «Comisión Informativa de Ciudadanía y Participación», debe decir «Comisión Informativa de Ciudadanía, Participación y Cultura». Tercero: Dar cuenta al Pleno de la Corporación de esta resolución en la próxima sesión que se celebre. II. Acuerdos plenarios adoptados en sesión de 12 de julio de 2011. Punto 4. Dación de cuenta de los miembros de la Corporación con renuncia a la dedicación exclusiva y determinación de otras dedicaciones exclusivas. Constituida la Corporación Provincial, se hace preciso dar cuenta de los miembros de la Corporación Provincial que van a asumir sus cargos con Dedicación Exclusiva y cuál será su régimen de retribuciones, en consonancia con los artículos 75.1, .2 y .5 de la Ley 7/85, de 2 de abril (LBRL); 13 del RD 2568/86, de 28 de noviembre (ROF); 8 del Reglamento de Funcionamiento del Pleno y Comisiones de la Diputación Provincial de Sevilla, y 64 de las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial para el año, y teniendo en cuenta el Acuerdo

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adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de 24 de junio de 2010, al punto 3 del Orden del Día. Asimismo, se da cuenta al Pleno de la Corporación de los escritos de renuncia al régimen de Dedicación Exclusiva Total presentados por los Diputados Provinciales doña Juana Caballero Gómez y don Carmelo Conde Chaves, con efectividad desde la toma de posesión. Visto lo anterior, y constando en el expediente el informe de la Intervención de Fondos de fecha 8 de julio de 2011, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, acuerda: Primero: Dar cuenta del régimen de Dedicación Exclusiva Total que ejercerán todos los Diputados Provinciales desde su toma de posesión. Las retribuciones anuales brutas individuales será de 43.548,82 euros, a distribuir en 14 mensualidades, es decir, siendo doble en los meses de junio y diciembre, pudiendo ser modificadas por acuerdo plenario expreso con motivo de la aprobación del presupuesto anual. Segundo: Determinar el régimen de dedicación exclusiva total para los siguientes cargos y por las siguientes cuantías: — — — —

Presidente de la Diputación (68.691,00 €). Vicepresidenta (63.704,48 €). Diputados Delegados de Área (58.370,34 €). Portavoces de Grupos Políticos (58.370,34 €).

Estas cantidades deberán actualizarse según lo que para el personal funcionario disponga la Ley de Presupuestos del Estado de cada año. Los Grupos Políticos podrán determinar que el régimen de dedicación exclusiva total le corresponda al Portavoz o al Viceportavoz indistintamente, lo que deberán acreditar ante la Secretaría General de la Diputación mediante escrito firmado por todos los miembros del Grupo Político. Las retribuciones anuales brutas de los Diputados con dedicación exclusiva parcial, que no podrá ser inferior al 25% de la jornada total, será la proporcional al número de horas de dedicación efectiva, tomando como referencia un cómputo de treinta y cinco horas semanales. Tercero: Los miembros de la Corporación Provincial que vayan a desarrollar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva total o parcial serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde su toma de posesión, asumiendo la Corporación el pago de la cuota empresarial que corresponda, siendo su percepción incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes y con cualquier otra que así determine la legislación vigente. Cuarto: Aquellos Diputados que tengan reconocidos trienios en su Administración de origen deberán acreditar su percepción ante la Diputación, de conformidad con el art. 8.1 del RD 365/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y el art. 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Quinto: La efectividad de los presentes Acuerdos se producirá el día de la toma de posesión para todos los Diputados y el Presidente. Para los demás (Portavoces, Vicepresidentes y Diputados Delegados de Área) la efectividad se producirá desde el día de su designación. Para todos los indicados en el Acuerdo segundo, deberán suplementarse las cantidades que perciban como Diputado hasta alcanzar las que les correspondan por sus cargos de responsabilidad. Sexto: Quedar enterado de los escritos de renuncia al régimen de Dedicación Exclusiva Total presentados por los Diputados Provinciales doña Juana Caballero Gómez y don Carmelo Conde Chaves, con efectividad desde la toma de posesión el pasado 28 de junio.

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Punto 6. Acuerdo sobre asignaciones a los Grupos Políticos e indemnizaciones por asistencia a sesiones de los Órganos Colegiados. Constituida la Corporación Provincial de acuerdo con la proclamación de Diputados electos realizada por las Juntas Electorales de Zona, se hace preciso actualizar las asignaciones de los distintos Grupos Políticos en relación con el número de sus componentes y constando en el expediente el informe de la Intervención de Fondos de fecha 7 de julio de 2011, y de conformidad con lo establecido en los arts. 64 y 65 de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el 2011, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, acuerda: Mantener para el año 2011 las asignaciones establecidas en la actualidad y que son las siguientes: Primero: Asignación a Grupos Políticos:  Asignar a cada Grupo Político con representación en la Corporación una cuantía fija mensual, igual para cada uno de ellos y cifrada en 4.500,00 euros, por Grupo/mes (art. 65 Bases Ejecución Presupuesto).  Asignar igualmente, a cada Grupo una cuantía de 1.500,00 euros por Diputado/mes (art.65 Bases Ejecución Presupuesto). Segundo: Indemnizaciones por asistencia a sesiones Plenarias, Junta de Gobierno, Comisiones y Consejo de Coordinación Territorial (Diputados sin dedicación exclusiva total o parcial). Se fijan las siguientes indemnizaciones (art. 64 Bases Ejecución Presupuesto): — Asistencia a sesiones plenarias: 220 euros. — Asistencia a Juntas de Gobierno: 220 euros. — Asistencia a Comisiones Informativas: 220 euros. — Asistencia a Consejo de Coordinación Territorial: 220 euros. Tercero: Las cuantías de los apartados primero y segundo podrán ser actualizadas con motivo de la aprobación del Presupuesto General. Punto 8. Acuerdo sobre determinación del número, características y retribuciones del Personal Eventual. Siendo preciso contar con los servicios de personal eventual para el desempeño de funciones de confianza o asesoramiento especial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; 176 del R.D. Legislativo 781/86, y 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normas de aplicación, constando en el expediente el informe de la Intervención de Fondos de fecha 8 de julio de 2011, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, acuerda: Primero: Crear, en la plantilla de personal de la Diputación, plazas de personal eventual, con las denominaciones que se relacionan a continuación, que percibirán las retribuciones que se especifican: A) Jefe/a de Gabinete de Presidencia y Directores/as de Área, con titulación media o superior, que percibirán un Complemento Específico de puesto de trabajo anual de 33.480,16 (A1) y 33.919,42 (A2), donde se incluyen los conceptos de Disponibilidad y Responsabilidad, ello con independencia de que las cantidades a percibir en concepto de retribuciones básicas y de nivel de Complemento de Destino, sean las que correspondan según los casos, al Grupo A-30 (Subgrupo A-1) o Grupo B-26 (Subgrupo A-2) en función de la calificación del puesto conforme al requisito de titulación. B) Coordinador/a de Grupo político. C) Coordinador/a de Relaciones Protocolarias y Coordinador/a en Formación Continua. A estos puestos de funcionarios de empleo (apartados B y C) se dotan con las siguientes cantidades: — Personal nombrado en alguno de estos puestos con titulación superior o media (equivalente al Grupo A

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(Subgrupo A.1) o B (Subgrupo A.2) de funcionarios) percibirán las mismas retribuciones que un Director de Área con titulación de Grupo A o B, según proceda. D) Asesores/as. A los Asesores/as se les dota con la cantidad de 40.758,76 euros de retribuciones brutas anuales, que se abonarán en catorce mensualidades, y en donde se incluyen los conceptos de Disponibilidad y Responsabilidad. E) Secretario/a particular de la Presidencia y de la Vicepresidencia a los que se dota con la cantidad de 32.521,30 euros de retribuciones brutas anuales, que se abonarán en catorce mensualidades, y en donde se incluyen el concepto de Disponibilidad y Complejidad Técnica (Secretaría). F) Secretarios/as, a los que se dota con la cantidad de 27.490,82 euros de retribuciones brutas anuales, que se abonarán en catorce mensualidades, y en donde se incluyen el concepto de Disponibilidad y Complejidad Técnica (Secretaría). G) Auxiliares de Secretaría, a los que se dota con la cantidad de 22.775,20 euros de retribuciones brutas anuales, que se abonarán en catorce mensualidades. Segundo: Respecto al número y distribución del personal incluido en las categorías a que se refiere el punto anterior, se efectuará de acuerdo con la siguiente relación. A) Personal directivo: — Jefe/a del Gabinete de Presidencia. — Directores/as de Área. B) Personal eventual y de asesoramiento: I. Presidencia. 1 Jefe/a de Gabinete. 1 Coordinador/a de Relaciones Protocolarias. 5 Asesores/as. 1 Secretario/a particular Presidencia. 1 Secretario/a particular Vicepresidencia. 3 Secretarios/as. II. Grupos Políticos. A los Grupos Políticos se les asigna una cantidad anual que podrán distribuir entre las distintas categorías de personal eventual que a continuación se indican y con la retribución individualizada para cada una de ellas ya establecida en el presente acuerdo, sin que la suma de los puestos que se proponen cubrir pueda exceder la cuantía anual. Para ello deberán remitir al Área del Empleado Público un escrito firmado por el Sr. Portavoz indicando los nombres de las personas que se proponen y el puesto que ocupará de entre las categorías que se indican. a) — — — —

Categorías: Coordinador/a de Grupo Asesor/a Secretario/a Auxiliar de Secretaría

b) Cantidades anuales por Grupos: Grupo Andalucista: 171.637,67 euros Grupo IU-LV-CA: 363.271,32 euros Grupo Popular: 452.972,16 euros Grupo PSOE: 532.776,85 euros III. Áreas funcionales. Área de Asistencia Técnica Municipal: 1 Director/a de Área 2 Asesores/as 1 Secretario/a Área de Cohesión Territorial: 1 Director/a de Área 3 Asesores/as 1 Secretario/a

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Área de Ciudadanía, Participación y Cultura: 1 Director/a de Área 3 Asesores/as 1 Secretario/a

Segundo: De la presente resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que éste celebre, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 64 del R.O.F.

Área de Cohesión Social e Igualdad: 1 Director/a de Área 3 Asesores/as 1 Secretario/a

Lo que se hace público para general conocimiento, en Sevilla a 25 de julio de 2011.—El Secretario General (P. D. Resolución número 2.942/11), Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 7W-9656

Área de Empleo e Innovación: 1 Director/a de Área 2 Asesores/as 1 Secretario/a Área de Servicios Públicos para la Sostenibilidad: 1 Director/a de Área 2 Asesores/as 1 Secretario/a Área de Hacienda: 1 Director/a de Área 2 Asesores/as 1 Secretario/a Área del Empleado Público: 1 Director/a de Área 1 Coordinador de Formación Continua 2 Asesores/as 1 Secretario/a Área de Organización: 1 Director/a de Área 2 Asesores/as 1 Secretario/a Área de Concertación: 1 Director/a de Área 4 Asesores/as 1 Secretario/a Lo que se hace público para general conocimiento, en Sevilla a 21 de julio de 2011.—El Secretario General (P. D. Resolución número 2.942/11), Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 7W-9581 ANUNCIO La Presidencia de la Diputación, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el art. 34 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y disposiciones concordantes, ha resuelto: Resolución núm. 3175. Asunto.—Delegación de competencias de la Presidencia en Diputados/as Provinciales. Con motivo del disfrute de las vacaciones anuales de esta Presidencia, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por la legislación vigente, resuelve: Primero: Delegar las competencias propias de la Presidencia de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la Ley 7/1985, salvo las comprendidas en el apartado 2 de dicho artículo por su carácter indelegable, en el Diputado Delegado del Área de Concertación, don Manuel Fco. Domínguez Jiménez, desde el 1 al 10 de agosto, ambos inclusive, y en la la Vicepresidenta de la Corporación, doña M.ª Dolores Bravo García, desde el 11 al 31 de agosto, ambos inclusive.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ———

Juzgados de lo Social ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1 Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 150/2011 a instancia de la parte actora, doña Jennifer Cruz López, contra Clínica Dental Line, S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Auto: En Sevilla a 17 de junio de 2011. Dada cuenta y; Parte dispositiva: S.Sª Ilma. acuerda: Despachar ejecución a favor de Jennifer Cruz López contra Clínica Dental Line, S.A. por la suma de 1.624,91 euros en concepto de principal, más la de 324,98 euros calculadas para intereses, costas y gastos. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. señora doña Yelania Martínez Peláez, Juez del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla. Doy fe. Decreto: Señora Secretaria Judicial, doña Rosa María Rodríguez Rodríguez.—En Sevilla a 17 de junio de 2011. Parte dispositiva: Acuerdo: Procédase a la localización y averiguación de los bienes del ejecutado, para lo cual, líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y a la oficina de Consulta Registral-Averiguación de Bienes del Decanato de los Juzgados de esta capital, terminal de Tráfico, a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada, así como procédase por este Juzgado a la averiguación de los que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria mediante la obtención de los datos correspondientes a través de la aplicación punto neutro judicial. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste las diligencias que a su derecho interesen. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la L.E.C., si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que éstos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

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Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- (entidad núm. 0030), sucursal Avda. de la Buhaira (oficina núm. 4325), sita en calle José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, cuenta número 4020 0000 64 0150/1l, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes L.E.C. y la disposición adicional decimoquinta de la L.O.P.J. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Revisión». Así lo acuerdo y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado, Clínica Dental Line, S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 17 de junio de 2011.—La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 40-8485 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla. Hace saber: Que en los autos de ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 191/2010, a instancia de la parte actora doña Nuria Estefanía Benítez Jiménez contra Salazar Moreno, S.L., FOGASA, Staff Diseño y Producción, S.L., Samo Ediciones, S.L., Jalsa Media, S.L., y Fórmula Roja Comunicacion, S.L., sobre despidos, se ha dictado resolución del día de la fecha cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: En atención a lo expuesto: Acuerdo: Se acuerda fijar como salarios de tramitación adeudados a doña Estefanía Benítez Jiménez, por las empresas Salazar Moreno, S.L., Staff Diseño y Producción, S.L., Samo Ediciones, S.L., Jalsa Media, S.L., Fórmula Roja Comunicación, S.L., la suma de 11.671,41 euros de forma solidaria. Líbrese oficio al SPE respecto a las prestaciones por desempleo percibidas por la actora. Notifíquese esta resolución a las partes personadas, con la advertencia que contra la misma cabe recurso de reposición en cinco días.

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Así lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Yolanda Molina Grande, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla. Y para que sirva de notificación a los demandados, Salazar Moreno, S.L., Staff Diseño y Producción, S.L., Samo Ediciones, S.L., y Fórmula Roja Comunicación, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 9 de junio de 2011.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro. 40-8030 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla. Hace saber: Que en los autos de ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 327/2010, a instancia de la parte actora don Francisco Javier Rodríguez Zambruno contra Servicio de Jardinería y Topografía Jaralma, S.L., sobre despidos, se ha dictado resolución del día de la fecha cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: En atención a lo expuesto: Acuerdo: Declarar extinguida la relación laboral que mantenían los trabajadores y la empresa a fecha 10 de junio del 2011, debiendo la empresa Servicio de Jardinería y Topografia Jaralma, S.L., abonar al actor Francisco Javier Rodríguez Zambruno, en concepto de indemnización por despido 12.368,11 euros y en concepto de salarios de tramitación 17.428,2 euros. Líbrase oficio al SPE respecto a la percepción de prestaciones de desempleo, por parte del actor. Notifíquese esta resolución a las partes personadas, con la advertencia que contra la misma cabe recurso de reposición en cinco días. Así lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Yolanda Molina Grande, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla. Y para que sirva de notificación al demandado, Servicio de Jardinería y Topografía Jaralma, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 10 de junio de 2011.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro. 40-8032 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla. Hace saber: Que en los autos de ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 129/2011, a instancia de la parte actora don José Luis Bermejo Calero, contra Transformados Metálicos Nerva, S.L., sobre cantidad, se ha dictado resolución del día de la fecha cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: S.Sª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en los presentes autos por la suma de 6.339,09 euros en concepto de principal (comprensivo de la cantidad de 5.762,81 euros de principal y 576,28 euros en concepto de intereses de mora), más la de 1.268 euros calculadas para intereses y gastos.

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Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente decreto, de conformidad con lo previsto en el art. 551.3 L.E.C., notifíquese este auto a los ejecutados, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña Yolanda Molina Grande, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria. Y para que sirva de notificación al demandado, Transformados Metálicos Nerva, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 14 de junio de 2011.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro. 40-8035 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 43/2011, a instancia de la parte actora don Francisco Javier Martín Navarro, Luis Fco. Peña Acosta y Luis Peña Raya, contra Almagra Inmobiliaria, S.A., Gestión Inmobiliaria de Proyectos y Solares, S.L., y Alfonsur Siglo XXI, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 10 de junio de 2011, del tenor literal siguiente: Decreto: Secretario Judicial, doña María Auxiliadora Ariza Fernández. En Sevilla a 10 de junio de 2011. Hechos: Primero.—En la presente ejecución núm. 43/11, seguida en este Juzgado en materia de ejecución de títulos judiciales, se dictó auto en fecha 10 de marzo de 2011, decretando el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada en cuantía suficiente a cubrir el principal de 16.614,42 euros, más 4984 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Segundo.—Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial en fecha 29 de abril de 2011. Tercero.—La ejecutada ha sido declarada en situación de insolvencia provisional por el Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, ejecutoria número 202/10. Fundamentos de derecho: Único.—Disponen los artículos 248 y 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dictará decreto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados.

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Asimismo, y conforme al apartado 3 del art. 274 de la L.P.L., la declaración de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su insolvencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar la resolución de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes, si bien, en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes. Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva: Declarar a la ejecutada, Alfonsur Siglo XXI, S.L., con CIF número B91428987, en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de 16.614,42 euros de principal, más 4984 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación a favor de Francisco Javier Martín Navarro, Luis Fco. Peña Acosta y Luis Peña Raya. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la ejecutada por BOP, y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso directo de revisión ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 4022-0000-64-, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 184642 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición». Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones. De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, remítase edicto pan su publicación en el «Boletín Oficial» del Registro Mercantil. Lo acuerdo y mando. Doy fe.—La Secretaria. Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado, Alfonsur Siglo XXI, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 10 de junio de 2011.—La Secretaria Judicial, María Auxiliadora Ariza Fernández. 40-8040 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1141/2010, a instancia de la parte actora don Raúl Casanueva López contra FOGASA, Ecoplast Solutions Ibérica, S.L., y RCP Medio Ambiente, S.L., sobre

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despidos/ceses en general, se ha dictado auto de rectificación de fecha 8 de abril de 2011, del tenor literal siguiente: Auto de rectificación de sentencia número 148/2011. En Sevilla a 8 de abril de 2011. Hechos: Primero.—En los autos de despido registrados con el número 1141/1010, se dictó sentencia en fecha de 18 de marzo de 2011, en los términos que constan en autos. Segundo.—La representación procesal de la parte actora puso de manifiesto la existencia de un error en la resolución en escrito de fecha de entrada en el Juzgado, de 5 de abril de 2011, dejándose los autos sobre la mesa de la proveyente, a fin de dictar la oportuna resolución. Tercero.—En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y solemnidades legales, salvo el plazo, debido al cúmulo de asuntos del Juzgado. Razonamientos jurídicos: Único.—El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone en su primer apartado que: «Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan». Así, el apartado tercero, del mismo precepto legal continúa diciendo que: «Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento». En el presente caso, advenido el error en los términos solicitados, se accede a la rectificación tal como se expondrá en la parte dispositiva de la presente resolución. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva: Que debo rectificar y rectifico la sentencia antes citada, en el fallo, apartado II, que en lugar de decir «Debo declarar y declaro el mismo como improcedente el despido, y ante la imposibilidad de ejercicio de opción debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando a las empresas demandadas, de forma solidaria, a abonar al actor, en concepto de indemnización, la cantidad de seis mil novecientos ochenta y siete euros con treinta y seis céntimos (6.987,36 euros)», debe decir «Debo declarar y declaro el mismo como improcedente el despido, y ante la imposibilidad de ejercicio de opción debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando a las empresas demandadas, de forma solidaria, a abonar al actor, en concepto de salarios tramitación la cantidad de doce mil trescientos once euros con setenta y cinco céntimos (12.311,75 euros), así como la cantidad de cinco mil setecientos treinta y nueve euros con noventa y tres céntimos (5.739,93 euros), en concepto de indemnización», manteniéndose el resto de pronunciamientos. Notifíquese la presente resolución a todas las partes. Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del tribunal (art. 267.7 L.O.P.J.), computándose el plazo para el recurso contra la citada resolución desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla. Así lo acuerda y firma doña Nieves Rico Márquez, Magistrada del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla. Doy fe. Diligencia.—Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado, Ecoplast Solutions Ibérica, S.L., y RCP Medio Ambiente, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

Lunes 1 de agosto de 2011

En Sevilla a 6 de junio de 2011.—El Secretario Judicial, Alonso Sevillano Zamudio. 40-7955 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 937/2010, a instancia de la parte actora don Jaime Díez Durán, contra FOGASA, y Grúas y Transsportes Sierra, S.A., sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 16 de marzo de 2011, del tenor literal siguiente: Que por don Jaime Díez Durán en su día se formuló demanda contra la empresa FOGASA, y Grúas y Transsportes Sierra, S.A., sobre Social Ordinario, que turnada correspondió a este Juzgado y, una vez registrada, se señaló fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio. Que llegado el día y hora señalados para los actos de conciliación y juicio, no compareció la parte actora pese a estar citada en legal forma. Parte dispositiva: S.Sª Ilma. doña María de las Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla, ante mí, el Secretario Judicial dijo: Que debía declarar y declaraba por desistido al actor don Jaime Díez Durán de su demanda y consiguientemente se procede al archivo de las actuaciones. Notifíquese el presente auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña María de las Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado, Grúas y Transsportes Sierra, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 16 de marzo de 2011.—EL Secretario Judicial, Alonso Sevillano Zamudio. 40-7958 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5 Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 176/2008 a instancia de la parte actora, don José Andrés Serrano Cáceres y don Francisco Delgado Serrano, contra Nazarena de Alicatados, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 16 de junio de 2011 del tenor literal siguiente:

Lunes 1 de agosto de 2011

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Decreto: Secretaria Judicial, señora María Amparo Atares Calavia. En Sevilla a 16 de junio de 2011. Antecedentes de hecho: Único.—En el presente procedimiento consta que se ha dado satisfacción a la/s deuda/s que constaba/n en el título por el que se despacha ejecución en favor de la parte ejecutante José Andrés Serrano Cáceres y Francisco Delgado Serrano. Fundamentos de derecho: Único.—Dispone el artículo 570 de la L.E.C., que la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, que es lo que ha sucedido en el presente procedimiento. Parte dispositiva: Acuerdo: 1. Declarar terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de José Andrés Serrano Cáceres y don Francisco Delgado Serrano, frente a Nazarena de Alicatados, S.L. 2. Alzar, en su caso, todos los embargos y librar para ello los correspondientes despachos. 3. Archivar el presente procedimiento. Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis L.E.C.). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la cuenta de consignaciones núm. 4024 0000 30 0870 08 del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a tramite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes L.E.C. y la disposición adicional decimoquinta de la L.O.P.J. Así 1o acuerdo y firmo. Doy fe.—La Secretaria Judicial. Y para que sirva de notificación al demandado, Nazarena de Alicatados, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 16 de junio de 2011.—La Secretaria Judicial, María Amparo Atares Calavia. 40-8099 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5 El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento de reclamación de cantidad núm. 1243/2009, sobre Social Ordinario, a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Desco Obras y Reformas, S.L., en la que con fecha se ha dictado sentencia que encabezamiento y fallo dice lo siguiente: En Sevilla a 14 de junio de 2011. La Ilma. señora doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número cinco de los de Sevilla. En nombre del Rey. Ha dictado la siguiente:

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Sentencia núm. 313/11.—Vistos los presentes autos de juicio, seguidos ante este Juzgado de lo Social número cinco de los de Sevilla, con el número 1243/09, y siendo partes, de una y como demandante la Fundación Laboral de la Construcción, representada por la Letrado doña Olga Alonso Ramírez; y de otra y como demandada, la empresa Desco Obras y Reformas, S.L., no compareciendo, siendo citada mediante BOP; versando el proceso sobre reclamación de cantidad. Fallo: Que estimando la demanda formulada por Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Desco Obras y Reformas, S.L. debo condenar y condeno a dicha empresa demandada al abono en favor de la entidad actora, de la suma de trescientos cuarenta con setenta euros (340,70 euros) más el 20 por ciento de recargo hace un total de cuatrocientos ocho con ochenta y cuatro euros (408,84 euros). Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso declarando la firmeza de la sentencia. Así, por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación de sentencia en forma a Desco Obras y Reformas, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.—El Secretario Judicial. (Firma ilegible.) 40-8117 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Doña María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de ejecución 231/2010, a instancias de la parte actora don Javier Ortega Primola, contra Comercial Sevillana Máquinas Recreativas Cosemar S, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto de fecha 22 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva del tenor literal siguiente: «Dispongo: Dar orden general de ejecución contra Comercial Sevillana Máquinas Recreativas Cosemar, S.L., a instancias de don Javier Ortega Primola, por importe de 28.165,17 euros de principal más otros 4.928,90 euros presupuestados provisionamente y sin perjuicio de ulterior liquidación para intereses y costas. Se autoriza la consulta de las bases de datos de las aplicaciones informáticas instaladas en este Juzgado de la Administración Tributaria y de la Dirección General de Tráfico, a fin de recabar información sobre los bienes que aparezcan como de la titularidad de todas las ejecutadas sobre los que trabar embargo o localización de las mismas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de su derecho a oponerse conforme a lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución.» Igualmente, y con la misma fecha, se ha dictado decreto con la siguiente parte dispositiva: «Acuerdo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, Comercial Sevillana Máquinas Recreativas, S.L., por la suma de 28.165,17 euros en concepto de principal, más la de 4.928,90 euros calculados para intereses y gastos, por la que se ha despachado esta ejecución en el anterior auto, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades

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derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de esta capital, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario. Sin perjuicio de lo anterior, líbrese oficio al Servicio de Índices en Madrid y, habiéndose practicado la averiguación patrimonial, se decreta el embargo de los siguientes bienes: — Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquiera otros productos bancarios, que el demandado mantenga o pueda contratar con lass entidades, Caixa D’Estalvis I Pensions de Barcelona, Banco Popular Español hasta cubrir el principal e intereses y costas, a tal efecto líbrese oficio a dichas entidades, debiendo proceder a dicha retención y puesta a disposición, aun cuando en el momento de recibir dicho oficio, no existiese cantidad alguna disponible, si con posterioridad a ello existiesen saldos o productos bancarios realizables. En el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones, se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Igualmente, se decreta el embargo de las cantidades que a las ejecutadas le deban ser devueltas por Hacienda, como consecuencia de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro impuesto, debiendo quedar retenidas hasta cubrir las cantidades adeudadas y transferidas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, librándose el correspondiente oficio al efecto. Por otra parte, se decreta el embargo del vehículo que luego se dirá, y que aparece como de la propiedad de la ejecutada, Comercial Sevillana Máquinas Recreativas, S.L., a cuyo efecto líbrese el correspondiente mandamiento de embargo por duplicado, al Registro Mercantil (Registro Provincial de Bienes Muebles) de Sevilla, lugar del domicilio de los vehículos. Vehículos cuyo embargo se decreta: Vehículo matrícula: 0844BFK. Se acuerda el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la demandada frente a RAJ, S.A., y Liberty Seguros Cía, de Seguros y Reaseguros por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos. Por último, se decreta el embargo sobre los fondos de inversión que la demandada tenga con las entidad Invercaixa Gestión, Sdad. Gest. Inst. IC. S.A., hasta cubrir el principal y costas. A tal efecto líbrese oficio a dicha entidad, e interesándoles nos certifiquen el valor actual de dichos fondos de inversión, debiendo proceder a su retención y puesta a disposición de este Juzgado. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma. Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento para que, en cualquier momento, pueda personarse en la ejecución.» Y para que sirva de notificación al demandado, Comercial Sevillana Máquinas Recreativas Cosemar S, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

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En Sevilla a 7 de junio de 2011.—La Secretaria Judicial, María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas. 40-7973 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Doña Concepción Díaz de Noriega Selles, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número once de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 606/2010 a instancia de la parte actora, Fundación Laboral de la Construcción, contra Ferrallados Hidalgo, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado sentencia de fecha 2 de junio de 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Fundacion Laboral de la Construcción, contra Ferrallados Hidalgo S.L., en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 422,84 euros. Notifiquese esta resolución a las partes, con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma no cabe recurso de suplicación. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado, Ferrallados Hidalgo, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 3 de junio de 2011.—La Secretaria Judicial, Concepción Díaz de Noriega Selles. 40-7473 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Doña Concepción Díaz de Noriega Selles, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número once de Sevilla. Hace saber Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 150/2011 a instancia de la parte actora, don Miguel Barrios Lozano, doña María Antonia Rodríguez Iglesias, don Juan Calderón Granja, don Óscar Páez González, don Jerónimo Rodríguez Guerra, don Jaime Galera Pérez, don Elías Morante de la Fuente y don Alejandro Lara Meléndez, contra Formación del Automóvil, S.A. Fordasa, sobre Despido, se ha dictado sentencia de fecha 3 de junio de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Miguel Barrios Lozano, doña María Antonia Rodríguez Iglesias, don Juan Calderón Granja, don Óscar Páaez González, don Jerónimo Rodríguez Guerra, don Jaime Galera Pérez, don Elías Morante de la Fuente y don Alejandro Lara, contra Formación del Automóvil S.A. Fordasa, en reclamación por despido, debo declarar y declaro el mismo como improcedente, condenando estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir al actor en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que les indemnice en la cantidad de: A don Miguel Barrios Lozano, 13.521,74 euros. A doña María Antonia Rodríguez Iglesias, 2.984,03 euros. A don Juan Calderón Granja, 12.700,19 euros. A don Óscar Páez González, 11.713,81 euros. A don Jerónimo Rodríguez Guerra, 2.984,03 euros. A don Jaime Galera Pérez, 9.221,01 euros. A don Elías Morante de la Fuente, 13.718.92 euros. A don Alejandro Lara Meléndez, 2.232,985 euros. Más que en todo caso a que les abone los salarios dejados de percibir desde el día del despido (31 de diciembre de 2010) hasta la notificación de esta sentencia. Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), pero sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que

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fuera legalmente procedente, de acuerdo con lo establecido en el fundamento jurídico segundo de esta resolución. Notifiquese a las partes con la advertencia que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días a la misma por comparecencia o por escrito. También se advierte a la empresa condenada que si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones 4071 0000 00 0150 0150 11 abierta a nombre de este Juzgado en el Banesto, oficina 4325, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio del recurso. Al interponer el recurso, deberá acreditar, además, el ingreso del depósito de 150 euros en la cuenta citada. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado, Formación del Automóvil, S.A., FORDASA, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 3 de junio de 2011.—La Secretaria Judicial, Concepción Díaz de Noriega Selles. 40-7475 MÁLAGA.—JUZGADO NÚM. 8 Doña María Rosario Serrano Lorca, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 365/2010 a instancia de la parte actora, don Domingo Méndez Rodríguez, contra Gadicon, S.A., sobre Social Ordinario se ha dictado sentencia de fecha 31 de mayo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 1. Estimar la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por don Domingo Méndez Rodríguez contra Gadicon, S.A. 2. Condenar a Gadicon, S.A. a que abone a la parte demandante, por los conceptos ya expresados, la cantidad de 9.636,23 euros, más la cantidad de 963,62 euros en concepto de mora, lo que hace un total de 10.599,85 euros, más los intereses legales del artículo 576.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente hasta la del pago. Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la misma y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral cabe el recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente y debiendo, si el recurrente es el demandado, consignar en la cuenta corriente número 2985, codificación 67, que este Juzgado tiene abierta en el Banco Español de Crédito (entidad 0030), sucursal 4160 sita en Alameda de Colón, núm. 34, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de ciento cincuenta euros con veinticinco céntimos en la citada cuenta, codificación 65, del expresado Banco y sucursal. Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado, Gadicon, S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán

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en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Málaga a 3 de junio de 2011.—La Secretaria Judicial, María Rosario Serrano Lorca. 40-7895 JEREZ DE LA FRONTERA (Cádiz).—JUZGADO NÚM. 1 Don José Manuel Seoane Sepúlveda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Jerez de la Frontera. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 208/2010 a instancia de la parte actora, don Vicente Sánchez Tenorio, contra M.D.N. Construcciones, S.L. y Conquero, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 7 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Acuerdo: a) Declarar al ejecutado Conquero, S.L. en situación de insolvencia total que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 186 L.P.L. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de Régimen Público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado núm. 0030 1846 42 0005001274 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Y para que sirva de notificación al demandado, Conquero, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deba revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Jerez de la Frontera a 7 de junio de 2011.—El Secretario Judicial, José Manuel Seoane Sepúlveda. 40-7662 ——— JEREZ DE LA FRONTERA (Cádiz).—JUZGADO NÚM. 1 Don José Manuel Seoane Sepúlveda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Jerez de la Frontera. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 212/2010 a instancia de la parte actora, don José Luis Márquez Acuña, contra Eurosmontajes del Sur, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado en el día de hoy resolucion, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Acuerdo: a) Declarar al ejecutado Eurosmontajes del Sur, S.L. en situación de insolvencia total que se entenderá a todos los efectos como provisional.

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b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 186 L.P.L. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de Régimen Público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado núm. 1255 0000 64 0212 10 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Y pasa que sirva de notificación al demando, Eurosmontajes del Sur, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Jerez de la Frontera a 7 de junio de 2011.—El Secretario Judicial, José Manuel Seoane Sepúlveda. 40-7828 CASTELLÓN.—JUZGADO NÚM. 2 Consuelo Barberá Barrios, Secretaria del Juzgado de lo Social número dos de los de Castellón. Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos núm. 000611/2010 a instancias de Mónica Guerrero Castineiras contra Niodea, S.C. en la que el día se ha dictado sentencia núm. 179/11 cuya parte dispositiva dice: Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Mónica Guerrero Castineiras contra Niodea, S.C. y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 2.059,47, con los intereses correspondientes. Notifíquese a las partes, la presente resolución, con advertencia de que la resolución no es firme y que cabe interponer recurso de suplicación. Se advierte que la resolución anterior no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría, del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en la «cuenta de Depósitos y Consignaciones» abierta a nombre del Juzgado en el Banco Banesto, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente núm. 1332000065/0611/10.

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Igualmente, y «al tiempo de interponer el recurso», el recurrente que no gozare del beneficio de justifica gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 150,00 euros en la misma cuenta de expediente. Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación a Niodea, S.C. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, expido el presente. En se a 2 de junio de 2011.—La Secretaria, Consuelo Barberá Barrios. 40-7660

Juzgados de Primera Instancia ——— DOS HERMANAS.—JUZGADO NÚM. 1 Doña María del Rosario López Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Dos Hermanas. Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de dominio. Reanudación Tracto Sucesivo 256/2011 a instancia de José Jiménez Polo, Emilio Martínez Fernández, José Antonio Rodríguez Abad y Antonio Rivas Jurado, expediente de dominio para la reanudación de tracto sucesivo de las siguientes fincas: Urbana. Parcela de terreno urbana con una superficie de 1.955 metros cuadrados, al sitio de Venta de «Las Cabras», en carretera de Dos Hermanas a Isla Menor, margen derecha, Km. 3, procedente de la parcela marcada con el número dieciséis en el plano de parcelación de la finca matriz de que procede, con acceso de seis metros de anchura que le sirve de lindero. Actualmente la finca objeto de este contrato se encuentra identificada y marcada en el plano de la Comunidad de Propietarios y del propio Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas con el número dos; y según Catastro calle C núm. 1, con el número de referencia 7588010TG3278N0001ZW. Linda en la misma calle C núm. 3, con la propiedad de don Juan Sánchez Gallardo y al fondo de la calle A núm. 2, propiedad de don Manuel Rodríguez Amador. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Dos Hermanas a 19 de mayo de 2011.—La Magistrada-Juez, María del Rosario López Rodríguez. 40-8703-P DOS HERMANAS.—JUZGADO NÚM. 5 Doña Rosario Navarro Rodríguez Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Dos Hermanas. Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de dominio. Inmatriculación 668/2009 a instancia de Antonio Alonso Díaz, expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la siguiente finca: Urbana. 139. Piso C, Tipo A, en planta segunda de la casa H-6, bloque siete, número tres de la calle Álamo, Urbanización El Chaparral en Dos Hermanas. Inscrita en el R°P núm. 1 de Dos Hermanas a favor de don Narciso Flores Fernández y doña Patrocinio Llopis Cabo, al tomo 335, libro 335, folio 247, finca registral número 23.010. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto

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puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Dos Hermanas a 10 de marzo de 2011.—La Magistrada-Juez, Rosario Navarro Rodríguez. 40-6799-P MARCHENA.—JUZGADO NÚM. 2 Don Manuel Ruiz de Lara, Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Marchena. Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 52/2011 a instancia de Antonio Cáceres Rodríguez, expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente finca: «Casa situada en la calle San Miguel, de Marchena, distinguida con el número treinta y cinco moderno. Linda: por la derecha de su entrada, con casa de los herederos de Bartolomé Sánchez; por la izquierda, con otra de don Miguel Aguilar; y por la espalda, con la de Rafael Laza, que se sitúa en calle Sevilla. Ocupa una superficie de ciento sesenta y cuatro metros, veinte centímetros cuadrados, distribuidos en puerta y zaguán de entrada, una sala con dormitorio a la derecha entrando del cuerpo exterior, con un sobrado que la pisa y su escalera que da paso al mismo, una sala con sobrado y una escalera en el cuerpo interior, frente a la puerta de la calle y una sala hundida en dicho cuerpo interior, inmediata al corral y como oficinas comunes la puerta y zaguán de entrada, patio, cocina, callejuela, pozo, pila y corral. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Marchena, en el tomo 486 del archivo, libro 207 de dicho Ayuntamiento, folio 198, finca número 9.032, inscripción 5.ª» Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Asimismo, se cita a Luis, Antonio, Josefa, Manuel y Francisco García García y Josefa, Antonio, Miguel, Rosario y M.ª Teresa Martín García, Así como, a sus desconocidos herederos todos ellos en calidad de herederos de Miguel García Gálvez y M.ª Teresa García Rivera y herederos de Antonio Cáceres Pliego, para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Marchena a 13 de mayo de 2011.—El Juez, Manuel Ruiz de Lara. 40-7679-P

AYUNTAMIENTOS ——— SEVILLA La Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, en sesión celebrada el 10 de junio de 2010, acordó la declaración inicial como Zona Acústicamente Saturada la comprendida entre las siguientes calles de la zona de Jiménez Becerril: Concejal Alberto Jiménez Becerril, José Díaz, Doctor José Manuel Puelles de los Santos, Maimónides, Perafán de Ribera, Procurador Ascensión García Ortiz, Avicena y Resolana, según plano que consta en el expediente número 243/10, habida cuenta de la necesidad de evacuar el trámite de información pública previsto en el artículo 34.2 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente en materia de Ruidos y Vibraciones, así como en el artículo 18.2 del Decreto 326/03, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

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Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que durante el plazo de veinte días hábiles, computados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, queda expuesto al público el expediente 243/2010 D, a fin de que los interesados lo puedan examinar y presentar alegaciones, informándoles que el expediente se halla a disposición de los interesados en el Servicio de Protección Ambiental, sito en avenida de la Aeronáutica, esquina calle Dulce del Moral, de Sevilla. Las alegaciones se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, sito en calle Pajaritos n.º 14, así como en cualquiera de los lugares habilitados para ello por el artículo 38.4 de la Ley sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de no presentarse alegaciones contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla en el plazo indicado, se entenderá definitivamente aprobada la declaración de Zona Acústicamente Saturada de la zona Jiménez Becerril: Concejal Alberto Jiménez Becerril, José Díaz, Doctor José Manuel Puelles de los Santos, Maimónides, Perafán de Ribera, Procurador Ascensión García Ortiz, Avicena y Resolana, según plano que consta en el expediente número 243/10, entrando en vigor al día siguiente de su publicación completa del texto del acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sevilla a 2 de junio de 2011.—La Directora General de Medio Ambiente, Patricia Ren González. 7W-7434 SEVILLA La Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, en sesión celebrada el 10 de junio de 2010, acordó la declaración inicial como Zona Acústicamente Saturada la comprendida entre las siguientes calles de la zona de Blanco White: Luis Montoto, Juan Antonio Cavestany, Enrique Marco Dorta, Campo de los Mártires, Alberto Durero, Luis Montoto, avenida de la Buhaira, Eduardo Dato, Jiménez Aranda, Juglar, José María Moreno Galván, Alcalde Isacio Contreras, Menéndez y Pelayo, habida cuenta de la necesidad de evacuar el trámite de información pública previsto en el artículo 34.2 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente en materia de Ruidos y Vibraciones, así como en el artículo 18.2 del Decreto 326/03, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que durante el plazo de veinte días hábiles, computados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, queda expuesto al público el expediente 244/2010 D, a fin de que los interesados lo puedan examinar y presentar alegaciones, informándoles que el expediente se halla a disposición de los interesados en el Servicio de Protección Ambiental, sito en avenida de la Aeronáutica, esquina calle Dulce del Moral, de Sevilla. Las alegaciones se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, sito en calle Pajaritos n.º 14, así como en cualquiera de los lugares habilitados para ello por el artículo 38.4 de la Ley sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de no presentarse alegaciones contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla en el plazo indicado, se entenderá definitivamente aprobada la declaración de Zona Acústicamente Saturada de la zona de Blanco White: Luis Montoto, Juan Antonio Cavestany, Enrique Marco Dorta, Campo de los Mártires, Alberto Durero, Luis Montoto, avenida de la Buhaira, Eduardo Dato, Jiménez Aranda, Juglar, José María Moreno Galván, Alcalde Isacio Contreras, Menéndez y Pelayo. Entrando en vigor al día siguiente de su publicación completa del texto del acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sevilla a 2 de junio de 2011.—La Directora General de Medio Ambiente, Patricia Ren González. 7W-7435

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ALCALÁ DE GUADAÍRA En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se hace pública la resolución de la Alcaldía n.º 308/2011, de 27 de junio, sobre nueva organización municipal, que copiada literalmente dice como sigue: Secretaría/Resolución n.º 308/2011, de 27 de junio, sobre nueva organización municipal. En virtud de lo establecido en los artículos 21.1, a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 24.b) del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y 41.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por los que se atribuye al Alcalde competencia para dirigir la administración municipal y para la organización de los servicios administrativos de la Corporación, por medio de la presente resolución vengo en establecer la nueva estructuración del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, y de conformidad con las citadas disposiciones he resuelto: Primero: Estructura. Los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, bajo la superior dirección del Alcalde, se estructuran en los siguientes órganos: A) Áreas de Gobierno. • Área de Políticas Estratégicas. • Área de Territorio y Personas. • Área de Gobernanza y Evaluación. La titularidad de las Áreas de Gobierno corresponderá a un Concejal miembro de la Junta de Gobierno Local, que ejercerá las competencias que le sean delegadas, correspondiendo la coordinación de todas las áreas de gobierno al Área de Gobernanza y Evaluación. A) Concejalías delegadas. • Concejalía Delegada de Educación. • Concejalía Delegada de Cultura, Patrimonio y Museo. • Concejalía Delegada de Turismo y Sostenibilidad. Se adscriben al Área de Políticas Estratégicas las Concejalías Delegadas anteriormente relacionadas, a las que corresponderán, bajo la supervisión de aquélla, el ejercicio de las competencias que le sean delegadas. • Concejalía Delegada de Fiestas Mayores. • Concejalía Delegada de Deportes. • Concejalía Delegada de Inspección Municipal. • Concejalía Delegada de Mancomunidad. • Concejalía Delegada de Gobernación. • Concejalía Delegada de Juventud, Voluntariado y Cooperación. • Concejalía Delegada de Servicios Sociales y Familia. Se adscriben al Área de Territorio y Personas las Concejalías Delegadas anteriormente relacionadas, a las que corresponderán, bajo la supervisión de aquélla, el ejercicio de las competencias que le sean delegadas. • Concejalía Delegada de Hacienda Pública. • Concejalía Delegada de Recursos Humanos. • Concejalía Delegada de Organización y Sistemas. • Concejalía Delegada de Participación Ciudadana. Se adscriben al Área de Gobernanza y Evaluación las Concejalías Delegadas anteriormente relacionadas, a las que corresponderán, bajo la supervisión de aquélla, el ejercicio de las competencias que le sean delegadas. Segundo: Competencias de las Áreas de Gobierno Municipal. Corresponde a las áreas las competencias ejecutivas en las materias que a continuación se relacionan, en los términos que se establezcan en las disposiciones de delegación o desconcentración de atribuciones del Alcalde:

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I. Área de Políticas Estratégicas. — Desarrollo Económico. • Fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica. • Políticas de fomento de la actividad empresarial. • Polígonos industriales, suelo industrial, actividades de formación y promoción de empresas. • Agricultura y ganadería. • Comercio mayorista y minorista. • Relaciones con entidades asociativas con competencia en desarrollo local. • Mercado y centro comercial abierto. • Mercadillo y venta ambulante. • Coordinación de los trabajos de implementación del PDSA y Plan estratégico. • Relaciones externas con asociaciones empresariales y sindicales. Se considerarán integradas dentro del ámbito de esta Área de Políticas Estratégicas la responsabilidad correspondiente a: • Empresa Municipal Innovar en Alcalá de Guadaíra, S.A. • Fundación Alcalá Innova. • Alcalá Comunicación Municipal, S.A. • La participación municipal en la sociedad TDTL-SE1-SL. • Radio Guadaíra. • Teatro Auditorio Riberas del Guadaíra. • Biblioteca Editor José Manuel Lara. — Formación y Empleo. • Políticas municipales de empleo. • Formación para el Empleo (Escuela Taller y programas de Formación Profesional Ocupacional). • Programas de Inserción Laboral. • Complejo IDEAL. • Centro de Formación San Francisco de Paula. • Casa de la Cultura. — Educación. • Participación en la programación de la enseñanza. • Cooperación con la administración educativa en la construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes. • Escolarización obligatoria. • Campañas culturales y de extensión educativa, semanas culturales e intercambios con otras ciudades; asimismo las campañas publicitarias, encuestas y otras relacionadas con la comunicación. • Universidad Popular. • Aula abierta de Mayores. • Movilización social educativa. (Alcalá Educa) • Servicios de Biblioteca Pública. • Centros Educativos. — Cultura. • Planificación y gestión de actividades culturales y promoción de la cultura. — Patrimonio y Museo. • Museo de la Ciudad. • Defensa, conservación y promoción del patrimonio histórico y artístico del término municipal. — Turismo • Mejora de la Infraestructura Turística. • Potenciación de la difusión turística a través de las nuevas tecnologías. • Propuestas de Planes y actividades promocionales de la ciudad en materia turística. • Centro para el Turismo Sostenible. • Harinera del Guadaíra. • Centro de Interpretación del Recinto Fortificado del Castillo. — Sostenibilidad. • Promoción, defensa y protección del medio ambiente y las políticas de Sostenibilidad. • Las instalaciones de energías renovables.

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II. Área de Territorio y Personas. — Servicios Territoriales. • PGOU: Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanísticas. • Patrimonio Municipal de Suelo. • Registro municipal de Solares. • Concesión de licencias de obras mayores. • La declaración de ruina de los edificios. • Vivienda. • Transporte público de personas urbano e interurbano. • Mantenimiento de Parques y Jardines. • Recogida y tratamiento de residuos. • La gestión o control de vertederos del término municipal. • Informes sobre impactos ambientales. • Licencias de aperturas de establecimientos fabriles, industriales, mercantiles, comerciales, de espectáculos y actividades recreativas y en general establecimientos públicos y de cualquier otra índole, salvo aquellos supuestos en que las leyes sectoriales se lo atribuyan expresamente al Pleno de la Corporación o a la Junta de Gobierno Local. • Vía verde Los Alcores. • Obras públicas Municipales. • Conservación y mantenimiento de edificios e instalaciones de titularidad o uso municipal. • Proyectos técnicos de instalaciones y obras. • Ordenación, gestión, prestación y control del servicio de Alumbrado Público. • Vías públicas urbanas y caminos y vías rurales. • Infraestructuras y equipamientos urbanos. • Elaboración y ejecución de planes de obras. • Planificación, programación y gestión de viviendas. • Participación en la planificación de la vivienda protegida. • Área de rehabilitación concertada. • Movilidad, tráfico y transportes. • Gerencia Municipal de Servicios Urbanos. • Gestión del Cementerio Municipal y Tanatorio. • Servicios funerarios. Se considerarán integradas dentro del ámbito de esta Área de Territorio y Personas la responsabilidad correspondiente a: — EMASESA. — Alcalá Territorial, S.A. — Empresa Mixta GESI-9 S.A. — Fiestas Mayores. • Promoción del Flamenco. • Planificación y coordinación de la Feria de Alcalá. • Cooperación con el Consejo de Hermandades en la preparación de la Semana Santa. • Coordinación de las Cabalgatas de Reyes Magos y actos relacionados con la Navidad y el Fin de Año. • Cooperación con la Asociación Alcalareña de Carnaval en la preparación y desarrollo de los carnavales. — Deportes. • Promoción del deporte y actividades deportivas. • Gestión de equipamientos e instalaciones deportivas. • Relaciones con clubes y asociaciones deportivas. • Relaciones con el Club Deportivo Alcalá. • Relaciones con el Club de Baloncesto Qualat. • Eventos deportivos. • Polideportivo San Juan. • Complejo deportivo Malasmañanas. • Piscina de San Juan. • Red de Instalaciones Deportivas Municipales. — Inspección. • Planes de Inspección. • Inspección Municipal.

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— Mancomunidad de Los Alcores. — Gobernación. • La coordinación de todos los servicios municipales en situaciones de emergencia, catástrofe, infortunio público o grave riesgo. • Seguridad en lugares públicos. • Seguridad en edificios municipales. • Protección Civil, prevención y extinción de incendios. • Cumplimiento de reglamentos y ordenanzas municipales. • Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. • Ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de titularidad municipal de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor, y animales, y del transporte de personas y mercancías. • Ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en lugares de concurrencia pública. • Servicio Público de Táxis. • Protección Civil. • Bomberos. • Policía Local. • Plan de Emergencia Municipal. • Junta Local de Seguridad. • Centro de Emergencias. — Juventud. • Planes integrales de juventud. • Actividades juveniles. • Promoción de asociacionismo juvenil. • Centro de Información juvenil. — Voluntariado. — Cooperación. • Gestión de programas de cooperación internacional. • Hermanamientos. — Servicios Sociales y Familia. • Gestión de los servicios sociales comunitarios, conforme al Plan y Mapa Regional de Servicios Sociales de Andalucía. • Desarrollo y potenciación del asociacionismo en el campo de los Servicios y prestaciones Sociales. • Políticas dirigidas a la Tercera Edad y la Dependencia. • Inserción de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales. • Talleres ocupacionales y programas de Acción social. • Políticas de apoyo a la inmigración, emigración y transeúntes. • Acciones frente a las drogodependencias. • Adjudicación de viviendas sociales públicas. • Guarderías. • Centro Municipal de atención a la mujer y promoción de la igualdad de género. • Asociaciones de mujeres. • Promoción de la mujer. • Centro Municipal de Servicios Sociales. • Servicios de Ayuda a domicilio. • Programa de atención Infantil Temprana. • Residencia Geriátrica. • Centros de Mayores. • Servicio de Atención al Consumidor. — Salud y Consumo. • Promoción, defensa y protección de la salud pública. • Ordenación, planificación y gestión de la defensa y protección de personas consumidoras y usuarias. III. Área de Gobernanza y Evaluación. — Hacienda Pública. • Hacienda. • Patrimonio Municipal.

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Presupuestos Municipales. Proveedores. Recursos Económicos y Gestión de Patrocinios. Control y Fiscalización. Contabilidad. Planificación de la tesorería: Ingresos y Pagos. Intervención Delegada en empresas municipales. Gestión de tributos. Recaudación de Tributos. Los Servicios de control y fiscalización interna y externa de la gestión económico financiera y presupuestaria. ARCA. Contratación administrativa.

— Recursos Humanos. • Personal al servicio de la Corporación, cualquiera que sea su régimen. • Elaboración de organigramas, plantilla y relación de puestos de trabajo. • Interlocución con la representación sindical. • Negociación de Convenios Colectivos y Reglamentos de Personal. • Mesa de Contratación de Personal. • Recursos Humanos y gestión de personal. • Planes de Formación Continua. — Organización y Sistemas. • Sistemas de comunicación Municipal. (Intranet, Telefonía, Informática y aplicaciones TIC´s.). • La promoción de la gestión de la calidad en la corporación municipal. • Servicio de estadística. • Desarrollo de nuevas tecnologías. • Diseño de procesos y métodos de gestión administrativa como resultado de los trabajos de racionalización e informatización de unos y otros, con sus manuales de tramitación y demás documentación complementaria, en cuanto se acomoden a las normas y criterios básicos de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y no contengan innovaciones procedimentales que requieran su aprobación por el Pleno Corporativo. • Aplicaciones informáticas, genéricas o específicas que se configuren para facilitar y simplificar la gestión de los distintos Servicios y aprobar los manuales correspondientes. — Participación Ciudadana. • Canalización y encauzamiento de la participación ciudadana en los asuntos públicos en general, en la vida local y en la gestión de los asuntos municipales. • Desarrollo del asociacionismo para la defensa de los intereses generales y sectoriales de los vecinos. • Distritos Municipales, consejos sectoriales Locales y demás órganos de participación vecinal. • Iniciativa ciudadana. • Los distritos municipales. Se considerarán integradas dentro del ámbito de esta Área de Gobernanza y Evaluación la responsabilidad correspondiente a: • Evaluación de políticas públicas, cartas de Servicios, Sistemas de Quejas y Sugerencias, Transparencia y e. Administración. • Desarrollo e implementación del Plan de Ciudadanía. • Senado de Alcalá. • La atención a los ciudadanos y Oficina de Atención al Ciudadano. Tercero: Coordinación política. La dirección, coordinación y gestión de los asuntos y servicios relacionados directamente con la Alcaldía-Presidencia, así como las cuestiones referentes a protocolo municipal, honores y distinciones corresponderán a la Concejalía Dele-

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gada responsable de la coordinación de áreas, nombrándose a tal fin un Director de Presidencia para el asesoramiento técnico en dichos asuntos. Cuarto: Portavoz del Gobierno Municipal. Corresponde al portavoz del Gobierno Municipal las funciones y atribuciones propias del cargo, así como los servicios y actividades municipales relativas a las siguientes materias: • Información municipal. • La Secretaría General de la Corporación. • Actas de Pleno y de Comisiones y libros oficiales del Ayuntamiento. • El Registro Municipal de Entrada y Salida de Documentos. • Procesos electorales. • Servicio jurídico y de asesoramiento legal. • Gabinete de Prensa. • Medios de comunicación Municipal. • Relaciones con los medios externos de comunicación. • Entidades y medios locales de comunicación. En el ejercicio de sus funciones el Portavoz del Gobierno Municipal contará con el asesoramiento de los Coordinadores Técnicos de Área. Quinto: La Comisión Ejecutiva. Como órgano de coordinación política y supervisión transversal de las distintas delegaciones se constituye la Comisión Ejecutiva. — Integrantes: El Alcalde, los Concejales Delegados de Área, los Concejales Delegados de Hacienda, Recursos Humanos, Gobernación y los Coordinadores Técnicos del Área. — Funciones: — Elaboración del Plan de Acción Municipal 2011-2015. — Coordinación Política de las distintas áreas. — Transmisión de directrices y definición de objetivos políticos. — Decisiones políticas sobre cuestiones internas de la organización municipal. — Supervisión política del presupuesto general de la entidad. — Aprobación las actuaciones de las distintas Concejalías que tengan trascendencia pública o especial incidencia presupuestaria. Sexto: Dejar sin efecto cualquier resolución anterior sobre Organización Política del Gobierno Municipal. Séptimo: De la presente resolución se le dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, y se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el mismo día de su fecha. Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, don Antonio Gutiérrez Limones, en Alcalá de Guadaíra a 27 de junio de 2011, de lo que, como Secretario General, certifico. Alcalá de Guadaíra a 30 de junio de 2011.—El Secretario, Fernando Manuel Gómez Rincón. 7W-8885 ALCOLEA DEL RÍO El Alcalde Presidente, don Carlos López Barrera, ha dictado, con fecha 8 de julio de 2011, la resolución que literalmente a continuación se transcribe: Resolución de la Alcaldía n.º 066/2011, de 8 de julio, por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos a las pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Vigilante Municipal. Finalizado el plazo de reclamaciones contra la relación provisional de admitidos para participar en las pruebas convocadas por este Ayuntamiento para proveer una plaza de Vigi-

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lante Municipal, vacante en la plantilla de funcionarios y publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia n.º 100, de fecha 4 de mayo de 2011, en uso de las facultades que el vigente ordenamiento jurídico me otorga, he resuelto: Primero: Declarar definitivamente admitidos y excluidos para participar en las pruebas convocadas para la provisión de la referida plaza a las personas que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y tablón de anuncios municipal: Admitidos: Apellidos y nombre AGÜERA PALACIOS, JOSÉ MANUEL CASTILLO PÉREZ, DIEGO FRANCISCO CLAVIJO GUERRA, MARCO ANTONIO CUESTA NÚÑEZ, ÓSCAR DÍAZ DOMÍNGUEZ, RAÚL ESPÍNOLA CABEZA, MANUEL FCO. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, MANUEL FERNÁNDEZ MURGA, FRANCISCO J. GARCÍA CARBALLO, JOSÉ ANTONIO GARCÍA PÉREZ, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ BAUTISTA, MIGUEL A. GRANDE ARJONA, JAVIER MARÍA LÓPEZ RODRÍGUEZ, ANTONIO FCO. MATEO PINEDA, RAFAEL FABIÁN MOLINA HAYNES, ISRAEL NAVARRO RODRÍGUEZ, ÁNGEL PALAO MARCHENA, DIEGO PALOMO DE LA CRUZ, EZEQUIEL PAREDES MORENO, ROGELIO PEREYRA LUQUE, JOAQUÍN RECUERO MONTERO, FRANCISCO RODRÍGUEZ MACÍAS, DIEGO RODRÍGUEZ PÉREZ, DAVID ROMERO NIETO, LUIS ROMERO TERUEL, ANTONIO SERRANO GUILLÉN, JOSÉ MANUEL SERENA REY, SALVADOR ENRIQUE SIGUEIRO MOLINA, LUIS ALBERTO SORIANO CASADO, DANIEL SUÁREZ CEDILLO, JOSÉ ANTONIO VELASCO LÓPEZ, FRANCISCO JAVIER YANES HERNÁNDEZ, FÉLIX

DNI 28.821.193-P 28.645.446-G 52.293.472-M 78.881.478-B 75.560.694-J 28.760.955-F 48.818.982-X 28.784.041-R 28.919.423-M 28.707.005-S 77.800.710-J 28.816.424-T 23.807.551-K 28.771.472-J 53.271.705-W 44.207.996-H 47.208.731-N 28.795.235-V 28.624.479-J 28.794.179-L 28.772.077-C 48.877.339-Q 31.678.584-V 48.980.251-A 47.514.953-N 28.487.428-L 77.536.922-N 48.818.140-L 48.820.826-Z 77.585.010-F 14.618.060-L 28.708.130-J

Excluidos: Apellidos y nombre BAYO CANALES, EVA MARÍA CEBALLOS HERNÁNDEZ, SERGIO GARCELA ORTIZ, PEDRO GARCÍA RODRÍGUEZ, CRISTINA MACÍAS MILÁN, CARLOS PÉREZ LÓPEZ, JUAN SÁNCHEZ TOMÉ, JOSÉ ANTONIO

DNI 28.754.572-H 28.623.162-F 75.888.921-F 53.350.301-F 52.468.390-P 48.861.950-Z 45.651.827-R

Causa exclusión: No acreditar abono de la tasa Segundo: Determinar, en cumplimiento de lo establecido en la Base Sexta de la convocatoria, la composición del Tribunal Calificador conforme a lo siguiente: Presidente: Doña M.ª Dolores Agujetas Muriel, SecretariaInterventora de la Corporación. Suplente: Don José A. Carballo Caro, funcionario de la Corporación. Vocales: — Don David Barrada Abis, a propuesta de la Consejería de Gobernación. Suplente: Don Juan Carlos del Moral Montoso, a propuesta de la Consejería de Gobernación. — Don Pedro González Rejinfo, Delegado del Personal Funcionario. Suplente: Don José A. Rodríguez Muñoz, funcionario de la Corporación. — Don Antonio M.ª Mendoza de la Cruz, funcionario del Cuerpo de Vigilantes Municipales. Suplente: Don Juan Recuero García, funcionario del Cuerpo de Vigilantes Municipales. — Don Ramón Pedrosa Celemín, Delegado del Personal Laboral. Suplente: Don Gregorio Rodríguez Carballo, funcionario del Cuerpo de Vigilantes Municipales.

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Secretario: Don José A. Carballo Caro, funcionario de la Corporación. Suplente: Don José A. Rodríguez Muñoz, funcionario de la Corporación. Conforme a lo dispuesto en el art. 29 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán promover la oportuna recusación en base a los motivos tasados en el art. 28.2 del mismo texto legal. Tercero: Disponer el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio (aptitud física): • Lugar: Caseta Municipal. Calle Virgen de Fátima, s/n (Recinto ferial). • Fecha: Viernes 16 de septiembre de 2011. • Hora: 8.30. Los aspirantes deberán acudir provistos del DNI y atuendo deportivo y, conforme a lo establecido en la Base Octava de la convocatoria, aportar certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas. El orden de actuación de los aspirantes comenzará por la letra «U», de conformidad con lo dispuesto por resolución de 24 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública. Cuarto: Disponer la publicación de la presente en el «Boletín Oficial» de la provincia y tablón de edictos municipal para su conocimiento y efectos. Lo que se hace público para general conocimiento, en Alcolea del Río a 11 de julio de 2011.—El Alcalde, Carlos López Barrera. 7W-9414 LA ALGABA Habiendo sido imposible practicar la notificación de la propuesta de resolución del Órgano Instructor, por infracción de la Ordenanza Municipal Reguladora de Comercio Ambulante, considerando probados y declarado los hechos consistentes en la venta de patatas en calle Dolores Ibarruri, 25, de este municipio, declarando responsable por su participación en los hechos a don Juan Manuel Castro Burgueño, con DNI 77.800.053-T, se procede a practicar la notificación por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla) y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. El citado expediente obra en la Secretaría de este Ayuntamiento, sito Plaza de España número 1, de La Algaba (Sevilla), estando a disposición de los interesados el contenido íntegro del mismo. Lo que se notifica a los efectos del artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Procedimiento del Ejercicio de la Potestad Sancionadora, para que en el plazo de quince días formulen las alegaciones, presenten los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento. En La Algaba a 19 de julio de 2011.—El Alcalde, Diego Manuel Agüera Piñero. 7W-9601 PILAS Don Jesús M.ª Sánchez González, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Por la Parroquia Santa M.ª La Mayor, de Pilas, se ha solicitado tramitación de un proyecto de actuación para la instalación de un «tanatorio», en polígono 13, parcela 70, referencia catastral n.º 41075A013000700000QH, y calle Picasso, s/n, referencia catastral n.º 9728501QB3392N0001JY, del término municipal de Pilas. Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se abre un período de información pública, para

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que durante el plazo de veinte días puedan formularse las observaciones que se estimen pertinentes. Pilas a 20 de julio de 2011.—El Alcalde, Jesús M.ª Sánchez González. 7W-9510-P

PILAS Don Jesús M.ª Sánchez González, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Por don Pedro Aguilar Sánchez, en nombre y representación de «Aceitunas Familia Aguilar» S.L., se ha presentado proyecto de actuación para la instalación de «balsas evaporativas de aguas residuales», en Parcela 33 del polígono 13, referencia catastral n.º 41075A013000330000QZ, del término municipal de Pilas. Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se abre un período de información pública, para que durante el plazo de veinte días puedan formularse las observaciones que se estimen pertinentes. Pilas a 20 de julio de 2011.—El Alcalde, Jesús M.ª Sánchez González. 7W-9511-P

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS

Don Julio Álvarez González, Presidente de esta Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos. Hace saber: En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de la Junta General de la Mancomunidad, sobre el expediente de modificación de créditos núm. 2/11 para Créditos Extraordinarios, que se hace público resumido por capítulos. Aumento de gastos: Créditos extraordinarios Transferencias corrientes Total aumento de gastos

Financiación Cap. VIII Activos financieros Total aumento de ingresos

20.000,00 € 20.000,00 €

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, contra la presente aprobación podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Sanlúcar la Mayor a 19 de julio de 2011.—La Presidenta, Aurora Baena Luque. 7D-9696 MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS «GUADALQUIVIR» Doña Aurora Baena Luque, Presidenta de esta Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos. Hace saber: En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de la Junta General de la Mancomunidad, sobre el expediente de modificación de créditos núm. 1/11, para suplemento de créditos, que se hace público resumido por capítulos Aumento de gastos: Suplementos de créditos

——— MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS «GUADALQUIVIR»

Cap. IV

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20.000,00 € 20.000,00 €

Cap. II

Gastos en bienes corrientes y servicios Total aumento de gastos

249.945,30 € 249.945,30 €

Financiación Cap. VIII Activos financieros Total aumento de ingresos

249.945,30 € 249.945,30 €

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, contra la presente aprobación podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Sanlúcar la Mayor a 19 de julio de 2011.—La Presidenta, Aurora Baena Luque. 7D-9697

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . .

2,10 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . .

18,41 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla. ——— Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista) 41014-Sevilla. Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: [email protected] Diputación Provincial - Imprenta