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La Gaceta Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZO DEL 2014 No. 33,375 DIARIO OFICIAL DE L...
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Sección A Acuerdos y Leyes

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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZO DEL 2014

No. 33,375

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Francisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829.

Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G.

LUNES 10 DE MARZO DEL 2014. NUM. 33,375

AÑO CXXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A.

Sección A Poder Legislativo DECRETO No. 306-2013

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 13 atribución 1) de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada le corresponde a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) de forma exclusiva la gestión de los procesos de contratación que permitan la participación público-privada en la ejecución, desarrollo y administración de obras y servicios públicos de interés para el Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 49 de la Ley de Promoción y Protección de las Inversiones, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) se encuentra autorizada para constituir Fideicomisos con un fiduciario o sindicación de fiduciarios para el estudio, desarrollo, financiamiento y/u operación de Proyectos de Asociación Público-Privada. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 de la Ley para la Promoción de la Alianza Público-Privada, se obtuvo la aprobación previa del Presidente de la República

SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 306-2013 y 373-2013.

A. 1-31

PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Nos.: PCM-001-2014, PCM-002-2014, PCM-003-2014, PCM-004-2014, PCM-005-2014, PCM-006-2014, PCM-007-2014, PCM-008-2014, PCM-013-2014 y PCM-014-2014. A.32-223 AVANCE

A. 224

Sección B Avisos Legales

B. 1-8

Desprendible para su comodidad

en Consejo de Ministros del contenido del Contrato de Fideicomiso para el “Mejoramiento de Infraestructura y Servicios del Departamento de Islas de la Bahía” a suscribirse al amparo de la referida Ley, lo que consta en el Decreto Ejecutivo Número PCM- 048- 2013, de fecha 08 de Octubre de 2013. CONSIDERANDO: Que es de interés nacional la operación eficiente y competitiva de una A.

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carretera principal que sirva como ruta de comunicación en el Departamento de Islas de la Bahía, siendo indispensable su reparación y mantenimiento.

Contrato en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), que literalmente dice:

CONSIDERANDO: Que para llevar a cabo el proyecto denominado “Mejoramiento de Infraestructura y Servicios del Departamento de Islas de la Bahía”, en fecha 09 de Diciembre de 2013, la Comisión para la Promoción de la Alianza PúblicoPrivada (COALIANZA), la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) y BANCO CONTINENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, suscribieron un CONTRATO DE FIDEICOMISO como el vehículo idóneo para la ejecución, desarrollo y operación del Proyecto en mención.

“SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL. CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL PROYECTO DENOMINADO “MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA” celebrado entre la República de Honduras actuando a través de la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICOPRIVADA(COALIANZA), la SECRETARIADE ESTADO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTEY VIVIENDA (SOPTRAVI) y BANCO CONTINENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Por una parte comparece el señor JOSÉ ANTONIO PINEDA CANO, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad No.0801-196804103, quien actúa en su condición de Comisionado Presidente de la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO–PRIVADA (COALIANZA), tal y como consta en la Certificación del Punto No.13 del Acta 30 de la sesión celebrada por el Congreso Nacional el 07 de

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en el atribución 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República, compete al Congreso Nacional de la República aprobar los Contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno. POR TANTO, D E C R E T A: Artículo 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE FIDEICOMISO suscrito entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), en su calidad de Fideicomitente y Fideicomisario, la Comisión para la Promoción de la Alianza PúblicoPrivada (COALIANZA), en su condición de F i d e i c o m i t e n t e , y B A N C O C O N T I N E N TAL, SOCIEDAD ANÓNIMA como Fiduciario, con la finalidad establecida en el Contrato de Fideicomiso aprobado mediante este Decreto; suscrito dicho

La Gaceta DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES

LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767

CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

A.

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Agosto de 2012, donde consta su elección y juramentación como Comisionado; y como Presidente y Representante Legal de dicha institución según el Acta Especial de la sesión c e l e b r a d a p o r l a C O M I S I Ó N PA R A L A PROMOCIÓN DE LAALIANZAPÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA) el 20 de Marzo de 2013, donde consta el Acuerdo adoptado por dicho cuerpo colegiado, en cuanto al orden en que los Comisionados ocuparán la Presidencia del mismo; ente desconcentrado de la Presidencia de la República, con Personalidad Jurídica propia, creada mediante Decreto Legislativo No.143-2010, del once de Agosto de Dos Mil Diez, plenamente autorizado para firmar este Contrato en razón de las atribuciones que le confiere la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada; por otra parte, el señor ADOLFO RAQUEL QUAN, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad No.0801-1959-00392, actuando en su condición de Secretario de Estado por Ley en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), según consta en el Acuerdo Ejecutivo No.43-2011, de fecha 10 de Agosto de 2011; y por otra parte los señores FREDDY OMAR ORTÍZ JIMÉNEZ, mayor de edad, soltero, Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad No.0505-1973-00190, quien actúa en su calidad de Delegado Fiduciario de BANCO CONTINENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, nombrado como tal mediante Punto No.30 del Acta No.308 de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva de Banco Continental, Sociedad Anónima, de fecha 13 de Agosto de 2008, y DIGNA LUNA PERDOMO, mayor de edad, casada, Técnica Bancaria y del domicilio de la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, quien actúa en calidad de Representante Legal de BANCO CONTINENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, condición que acredita según Testimonio de Escritura Pública No.86,

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autorizada en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, el veintidós de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta, por el Notario José Antonio Fernández, inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de San Pedro Sula, bajo No.23 del Tomo 16, Sociedad constituida mediante Instrumento Público No.193, de fecha quince de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Cuatro, autorizado en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, por el Notario José Antonio Fernández, inscrita bajo No.193, del tomo 47, del Registro Mercantil Seccional de San Pedro Sula, Departamento de Cortés; que en adelante y para los efectos de este Contrato será referido como EL BANCO o EL FIDUCIARIO, todos con facultades suficientes para este otorgamiento como así aparece en los documentos que se relacionan anteriormente, quienes han convenido celebrar, como al efecto celebran el presente Contrato de Fideicomiso el cual se constituye para la realización de los fines que en el mismo se indican, bajo los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DESIGNACIÓN DE LAS PARTES: Son partes en el presente Fideicomiso, con los derechos y obligaciones que se establecen en el mismo, las siguientes: FIDEICOMITENTES: 1. El Estado de Honduras por medio de sus Instituciones centralizadas, descentralizadas y desconcentradas y las Municipalidades que tengan la necesidad de incorporarse al proyecto “Mejoramiento de la Infraestructura y Servicios del Departamento de Islas de la Bahía”; 2. La Comisión para la Promoción de la Alianza Público – Privada (COALIANZA); FIDUCIARIO: La Sociedad denominada BANCO CONTINENTAL, S.A.; FIDEICOMISARIO: El Estado de Honduras por medio de sus Instituciones centralizadas, descentralizadas y desconcentradas y las Municipalidades que tengan la necesidad de incorporarse al Proyecto “Mejoramiento de la Infraestructura y Servicios del Departamento de Islas A.

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de la Bahía”. Para la primera etapa del Proyecto se constituye como FIDEICOMITENTE y FIDEICOMISARIO la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI). CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES: El Gobierno de la República de Honduras, en concordancia con el desarrollo de proyectos de inversión que contribuyan a la reducción de la pobreza y a elevar y mejorar la calidad de vida de los habitantes de aquellas zonas altamente marginadas, y respondiendo a la visión de país ha decidido encomendar en la Comisión para la Promoción de la Alianza Público – Privada (COALIANZA), la estructuración del Proyecto denominado “Mejoramiento de la Infraestructura y Servicios del Departamento de Islas de la Bahía”. Etapa I: En una primera etapa, se ha identificado la necesidad de construcción y pavimentación de varios tramos carreteros en el Municipio de José Santos Guardiola, Departamento de Islas de la Bahía, con los siguientes componentes: 1. Tramo Carretero Pandy Town – El Bight – Oak Ridge – Lucy Point, con una longitud de 3.5 km. 2. Tramo Carretero Diamond Rock – Bahía de Port Royal, con una longitud de 11.7 km. La pavimentación y mantenimiento periódico y rutinario

ejecutarse mediante una alianza público-privada. Estas podrían incluir el sector Salud, Educación, Infraestructura Vial, Turismo y otros; que sean solicitadas por parte de cualquiera de las Municipalidades que componen el Departamento de Islas de la Bahía y/o de cualquier institución del Estado, aprobadas por el Consejo Regional de Desarrollo respectivo; y, en beneficio de la zona. CLÁUSULA TERCERA: PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO: El Patrimonio del Fideicomiso lo constituye la cesión de los derechos de ejecución de los componentes del Proyecto denominado “Mejoramiento de la Infraestructura y Servicios del Departamento de Islas de la Bahía” en la primera etapa del Proyecto, que incluye los estudios y diseños necesarios, los recursos financieros que aporte el Estado para el pago de las obras, que se podría obtener mediante los flujos que se obtengan de un programa de bonos negociables emitidos para

de estos tramos contribuirá a resolver un problema de accesibilidad hacia el Municipio de José Santos

identifique. CLÁUSULA CUARTA: FINES DEL

Guardiola, hacia donde va orientada la proyección turística de la Isla, permitiendo la inclusión de estas comunidades al desarrollo turístico del Departamento de Islas de la Bahía. Etapa II: Considerando la necesidad de ejecutar obras y servicios que promuevan el desarrollo económico y social en el Departamento de Islas de la Bahía, se ha conceptualizado que el Proyecto “Mejoramiento de la Infraestructura y Servicios del Departamento de las Islas de la Bahía” incluirá obras de Infraestructura y servicios que sean solicitadas por el Estado de Honduras, Instituciones centralizadas , d e s c e n t r a l i z a d a s y desconcentradas y las Municipalidades del Departamento y que cuenten con características para

fases. En la primera fase del Proyecto objeto de este

este Proyecto y sujetos a oferta pública o mediante la asignación o partida presupuestaria a la que se destine el gasto de inversión para el servicio de la deuda por las inversiones ejecutadas o mediante cualquier otra forma de financiamiento que se FIDEICOMISO: Etapa I: Se desarrollará en dos (2) contrato, se prepararán las actividades necesarias para el proceso de licitación y la contratación de (los) Contratista(s) que ejecuten los tramos carreteros que conforman el Municipio de José Santos Guardiola, Departamento de Islas de la Bahía, mediante los procesos competitivos establecidos en la Ley de Promoción de la Alianza Público – Privada y su Reglamento, bajo un contrato de tipo “Llave en Mano”. En una segunda fase, una vez suscrito el (los) Contrato(s) con el Contratista de la Etapa I, el FIDUCIARIO además llevará a cabo los procesos necesarios para la contratación de la supervisión de obras y el mantenimiento de los tramos de este A.

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Componente, velará por la correcta administración del Proyecto y los derechos existentes en el patrimonio del Fideicomiso por parte del Contratista, durante el plazo de duración del Fideicomiso. Etapa II: Se identificará obras de interés de infraestructura y servicios que sean necesarias para el desarrollo económico y social del Departamento de Islas de la Bahía y se someterán a los pasos indicados en las fases primera y segunda indicadas en esta Cláusula. Estas se determinarán de acuerdo a las solicitudes de las diferentes Secretarías de Estado, Municipalidades u otr a s Instituciones, definidos de interés que decidan ejecutar a través de procesos de licitación bajo el esquema de una Alianza Público Privada. CLÁUSULA QUINTA: DEL CONTRATO Y LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES: El FIDUCIARIO ejecutará los servicios del Fideicomiso de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Contrato; servicios que se regirán en caso de contradicción u omisión, en el orden de prelación establecido, por los siguientes documentos: 1) Este Contrato; 2) Términos de Referencia del Proyecto y Pliegos de condiciones, que deberán ser estructurados por el FIDUCIARIO; y, 3) La cotización de servicios fiduciarios contentivo de la oferta presentada por El FIDUCIARIO a COALIANZA vinculada al presente Proyecto. CLÁUSULA SEXTA: FUNCIONES DEL FIDUCIARIO: Es entendido y convenido que para la realización de los fines antes indicados, el FIDUCIARIO tendrá entre sus principales funciones, de manera referencial y no limitativa, las siguientes: 1. Conformar un Comité Técnico del Fideicomiso, cuyo propósito es servir como foro deliberativo y de análisis de las decisiones que se tomen en el marco de El Proyecto. 2. Contratar, con la aprobación del Comité Técnico y con cargo a el (los) inversionista(s)/operador(es) privado(s), la realización de los estudios que se requieran para efectos de la estructuración de los Proyectos de Mejoramiento de la Infraestructura y Servicios del

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Departamento de Islas de la Bahía, bajo un esquema de Alianza Público-Privada (el Proyecto), si fuesen necesarios; 3. El Fiduciario podrá llevar a cabo la contratación del equipo de asesores especialistas, que considere necesarios para cumplir su función como fiduciario; 4. Estructurar el concurso público que se llevará a cabo de acuerdo a la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, de manera expedita y transparente que garantice la mejor relación costo beneficio a favor del Estado de Honduras, de acuerdo con la estrategia de estructuración propuesta por el Comité Técnico del F i d e i c o m i s o . P a r a e f e c t o s d e l o a n t e r i o r, e l Fiduciario en la realización del diseño del concurso o licitación debe asegurarse que el procedimiento que dicho Comité Técnico apruebe, garantice competitividad y transparencia. 5. Someter a revisión y aprobación del Comité Técnico del Fideicomiso, todas las actividades necesarias para la ejecución exitosa del Proyecto, incluyendo, pero no limitado a las siguientes: a) La debida diligencia (due diligence) de los documentos legales relacionados con el proceso; b) La debida diligencia (due diligence) de los aspectos ambientales que afecten el Proyecto; c) La debida diligencia (due diligence) de los aspectos tributarios relacionados con la implementación del Proyecto; d) La propuesta de estructuración para implementación del Proyecto; e) La propuesta de asignación y mitigación de riesgos que resulte más conveniente para la realización del Proyecto, acorde a estándares internacionales y la legislación hondureña; f) El modelo económicofinanciero del Proyecto entregado por COALIANZA g) La propuesta del Pliego de Condiciones del Concurso o Licitación Público Nacional para la contratación del Contratista; h) El borrador de contrato que suscribirá con el Adjudicatario del Concurso o Licitación Público Nacional para la contratación del Contratista; i) El prospecto descriptivo del Proyecto, así como recabar, o en su A.

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caso elaborar, la información y documentación que será proporcionada a los participantes en el Concurso o Licitación Público Nacional para la contratación del Contratista; j) La documentación, instructivos y circulares que se publicarán como parte del Concurso Público para la contratación del Constructor o Inversionista del Proyecto, incluidas las modificaciones a dichos documentos, así como la elaboración de los instructivos, respuestas a consultas, aclaraciones, publicaciones de versiones de Contrato, factor de competencia, entre otros, quedando incluida la elaboración de todo documento que derive y sea conexo al desarrollo del Concurso, previa aprobación del Comité Técnico. k) Elaborar una propuesta de los criterios de evaluación de las ofertas y la fórmula de cálculo para la adjudicación del Contrato. 6. Diseñar y llevar a cabo las acciones de promoción del Proyecto aprobadas previamente por el Comité Técnico con el objetivo de crear interés en el sector privado local e internacional, que incluye la promoción del plan de trabajo, cronograma, estructuración, documentos del proceso, presupuesto y en general actividades, decisiones y documentos relacionados con el proceso; 7. Participar en las reuniones del Comité Técnico, sus asesores y otras instituciones involucradas en el desarrollo del proceso tanto desde su estructuración como durante el desarrollo del Concurso o Licitación; 8. Asesorar, por medio de los consultores o especialistas, al Comité Técnico que se constituya al efecto, en la evaluación de las ofertas técnicas y económicas que se presente en el Concurso o Licitación por parte de los Postores, para lo cual podrá conformarse una Comisión o Sub Comité de Evaluación; 9. En general, asistir por medio de los consultores al Comité Técnico durante todo el Proceso del Concurso Público para la contratación del Constructor de las obras y su mantenimiento hasta la firma del Contrato o en su defecto al momento de emitir el Comité Técnico la

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correspondiente declaración de fracasado o desierto el proceso de licitación o concurso para identificar al inversionista-operador privado; 10. Presentar con la periodicidad requerida por el Comité Técnico, los informes de los avances físicos y financieros del programa indicando todos los detalles acerca de las inversiones en el Fideicomiso, los rendimientos a pagar, las necesidades de ingresos programados y o t r o s q u e d e t e r m i n e e l C o m i t é Técnico; 11. Contratar mediante un concurso competitivo, previa aprobación del Comité Técnico, con cargo a los recursos Fideicomitidos un Supervisor del Proyecto quien se encargará de supervisar que los trabajos que esté llevando a cabo estén de acuerdo al plan de inversión, cronograma y calidad convenidos con el (los) Constructor(es), Inversionista(s) y/o Operador(es); y, 12. El Fiduciario, en general, tendrá todas las atribuciones que expresamente se señalan en este Fideicomiso, así como las que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del mismo. CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO: El Fideicomiso constituido mediante este documento tendrá una duración de hasta TREINTA (30) AÑOS, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia el Contrato respectivo. El Contrato entrará en vigencia y surtirá plenos efectos jurídicos a partir de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, del Decreto Legislativo que aprueba este Contrato de Fideicomiso, aprobación que constituye requisito legal necesario por ser el plazo contractual de treinta (30) años y prolongar sus efectos a los siguientes períodos de Gobierno. El plazo será determinado por el cumplimiento de las finalidades del Fideicomiso, y conforme a la disponibilidad presupuestaria para la ejecución de los distintos componentes del Proyecto. Una vez cumplida la fecha de vencimiento de este Contrato de Fideicomiso, el FIDUCIARIO devolverá al FIDEICOMITENTE los bienes afectos al patrimonio del Fideicomiso, previa liquidación de A.

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los activos existentes. Para la liquidación del Fideicomiso, se deberá realizar un inventario de los activos que conforman el patrimonio del fideicomiso. La liquidación se hace con base a los activos que estén dentro del p atrimonio del Fideicomiso al momento de la devolución. CLÁUSULA OCTAVA: TASA POR SERVICIOS FIDUCIARIOS: El valor de la tasa por servicios fiduciarios conforme a la oferta económica presentada por el Fiduciario, se fijará inicialmente en un porcentaje de cuatro punto cuatrocientos noventa y nueve por ciento (4.499%), lo que equivale a un monto mensual de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$4,285.00), en su Etapa I. Para la Etapa II, se aplicará conforme a los montos de los proyectos a ejecutarse, no pudiendo en ningún caso la comisión fiduciaria mensual, ser superior a DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$10,000.00). Este pago se hará efectivo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de cada mes, mediante débito automático por parte del FIDUCIARIO de las cuentas en las que maneje los recursos fideicomitidos, y sin mediar aprobación previa de ningún tipo, quedando desde ya debidamente autorizado. Es entendido y convenido que corresponderá al FIDUCIARIO como único provecho la comisión fiduciaria, no obstante lo cual, siempre tendrá el FIDUCIARIO derecho al reembolso justificado de los gastos en que incurra en el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, en cualquiera de sus etapas, y de las obligaciones que a su cargo deriven en cumplimiento de los fines del mismo. CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE: En adición a las que derivan de los términos y condiciones del presente Fideicomiso, los FIDEICOMITENTES tienen las siguientes obligaciones: a) Nombrar tres (3) representantes para

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integrar el Comité Técnico del Fideicomiso, cargos que serán desempeñados, dos por los funcionarios designados por COALIANZA, y el otro por el funcionario designado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vi v i e n d a ( S O P T R AV I ) d e s i g n a d o p o r l a Municipalidad de José Santos Guardiola para la Etapa I o la Institución o Municipalidad que corresponda según el proyecto en ejecución. b) Gestionar la emisión de la Garantía Soberana mediante la cual el Estado de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, garantizará el pago de las obras y mantenimiento del Proyecto a el (los) Constructor(es), Inversionista(s) y/o Operador(es). c) Gestionar la creación de las partidas presupuestarias anuales que sean necesarias a través de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) y Secretaría de Finanzas para el pago de las obligaciones derivadas de la ejecución del Proyecto. d) Otorgar al FIDUCIARIO el finiquito correspondiente después de la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso. e) Ejecutar todos los actos administrativos y acciones legales de apoyo que se requieran para que el FIDUCIARIO pueda cumplir a cabalidad los fines del fideicomiso. f) Las demás establecidas en la Ley o que resulten de la naturaleza del fideicomiso constituido. Al FIDEICOMITENTE le corresponden los siguientes derechos: Requerir al FIDUCIARIO la emisión de informes sobre su gestión con una periodicidad mínima de un (1) mes y de acuerdo a lo definido por el Comité Técnico; b) Solicitar al FIDUCIARIO cualquier información que considere necesaria para la estructuración, implementación y seguimiento del Proyecto, entre los que se incluye: estudios, contratos, modelos financieros, informes del concesionario, informes de consultores, estados financieros del Fideicomiso y del Proyecto; ejercer la acción de responsabilidad contra el FIDUCIARIO por mala administración del Fideicomiso. En el caso A.

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de la Etapa I, la Municipalidad de José Santos Guardiola, al vencimiento del presente convenio, recibir del FIDUCIARIO el traspaso de los bienes dados en fideicomiso de conformidad con la Cláusula Séptima, último párrafo; en el caso de la Etapa II, la Municipalidad o Institución solicitante, recibir del FIDUCIARIO el traspaso de bienes dados en fideicomiso de conformidad con la Cláusula Séptima, último párrafo; y, a) A COALIANZA le corresponde el derecho a realizar el cobro de tasa por servicios equivalente al dos por ciento (2%) sobre el monto de inversión referencial de cada Contrato que se suscriba con el (los) Contratista(s) o Inversionista(s) Operador Privado adjudicatario(s) del Proyecto en sus diferentes Etapas, pagado por el FIDUCIARIO con cargo al Contratista adjudicado, de acuerdo con lo autorizado en el Artículo 29 de la Ley de Promoción de la Alianza Público – Privada. CLÁUSULA DÉCIMA: OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FIDUCIARIO: a) Convocar al Comité Técnico para su instalación y asistir al mismo con voz pero sin voto, actuando como Secretario del mismo. b) Respetar y acatar la legislación y la normativa vigente en el país y garantizar que su personal, las personas que se encuentran a su cargo o le representen acaten esa normativa; c) Resarcir al Fideicomiso por cualquier reclamación o acción legal resultante de una infracción a dicha legislación y normativa por parte del FIDUCIARIO, sus empleados o las personas que dependan de ellos. d) Prestar los servicios con el debido cuidado, eficiencia y diligencia, con arreglo a las mejores prácticas de la profesión, lo establecido en el presente Contrato y la legislación aplicable. e) Cumplir las órdenes administrativas emitidas por el Comité Técnico con la diligencia y oportunidad debida. f) Para efectos de la administración del Fideicomiso, llevar un registro contable separado y presentar mensualmente al Comité Técnico los Estados Financieros, Estado de Resultados y Balance

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General del Fideicomiso del Proyecto. g) Al final de cada ejercicio fiscal, presentar los estados financieros y balance general debidamente auditados por una firma auditora de reconocido prestigio, cuyo costo es con cargo al patrimonio fideicometido. h) Mantener en confidencialidad la información y materiales obtenidos de este Contrato, protegiendo y conservando la naturaleza confidencial de toda la información manejada; devolviendo toda la información y cualquier copia o reproducción de la misma por cualquier medio inmediatamente que se le solicite. Estas disposiciones sobrevivirán a la cancelación o terminación del Contrato. i) Desarrollar los Pliegos de Licitación o Concurso, así como todo el proceso necesario hasta la adjudicación del (los) Proyecto(s). j) Proveer los Informes mensuales y anuales a la Superintendencia de la Alianza Público - Privada (SAPP) y a los Fideicomitentes, de las actividades donde se muestren los avances físicos y financieros del Proyecto; y, k) Las demás tareas de su competencia que sean instruidas por el Comité Técnico. Al FIDUCIARIO le corresponden los siguientes derechos: 1. Renunciar al cargo dando un preaviso por escrito de noventa (90) días calendario al FIDEICOMITENTE, explicando razonablemente los motivos calificados que justifiquen su renuncia de conformidad al Artículo 1047 del Código de Comercio. En tal caso, y aceptada que sea su renuncia, deberá trasladar el patrimonio del fideicomiso a quien el FIDEICOMITENTE le indique, lo cual deberá efectuar en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la instrucción que le sea girada y previa liquidación aceptada por ambas Partes; 2. Cobrarse la tasa por servicios fiduciarios correspondiente y estipulada en este Contrato, y sin mediar aprobación previa de ningún tipo, quedando desde ya debidamente autorizado; 3. En caso que previamente los hubiera cubierto, previa aprobación del Comité Técnico, a A.

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que se le reembolsen por parte del FIDEICOMITENTE, todos los gastos y honorarios que le ocasione el presente Convenio, sus modificaciones, la devolución de los bienes dados en fideicomiso y demás gastos razonables, los cuales serán hechos con cargo al Fideicomiso. 4. El no pago de la tasa por servicios fiduciarios, o el no reembolso de todos los gastos y honorarios que le ocasione el presente Convenio, serán causa para renunciar de su cargo; sin perjuicio del derecho de exigir el pago de las sumas que le sean adeudadas, éstas que podrá retener del patrimonio fideicomitido y en caso de no haberlo, será pagado por el Estado de Honduras. 5. En caso de suspensión del proceso o de no culminarse el proceso de adjudicación del contrato al operador privado (por razones de inviabilidad del Proyecto u otras ajenas al Banco Estructurador y Fiduciario), este último tendrá en cualquier tiempo el derecho a renunciar a su cargo y recibir del Estado de Honduras, el pago o resarcimiento de los recursos utilizados para la realización de estudios y estructuración del concurso o licitación más el costo financiero aprobado previamente en Comité Técnico; y, 6 . Aquellos que se deriven del Pliego de Condiciones para la selección del Banco Estructurador y Fiduciario. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FIDEICOMISARIO: Las Obligaciones del Fideicomisario son: a) Notificar y documentar al FIDUCIARIO sobre cualquier reclamo, acontecimiento, acción, demanda o juicio de cualquier naturaleza que se instauren su contra y que pueda eventualmente afectar los bienes fideicomitidos. b) Otorgar al FIDUCIARIO el finiquito correspondiente después de la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso. Los derechos del Fideicomisario son: a) Hacerse representar ante el Comité Técnico del Fideicomiso, para lo cual designará un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) para la Etapa I, o el que

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corresponda según el Proyecto en ejecución durante la Etapa II; c) Exigir al FIDUCIARIO el cumplimiento de los fines del Fideicomiso; d) Reclamar la validez de los actos que el FIDUCIARIO en la administración del Fideicomiso cometa en su perjuicio, de mala fe, por culpa, imprudencia, negligencia o en exceso de los fines que por el presente acto constitutivo o de la Ley le corresponden y reivindicar los bienes que a consecuencia de estos actos hayan salido del patrimonio objeto del fideicomiso, sin haber dado cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en este Contrato; y, e) Recibir la transferencia de los derechos, áreas y mejoras construidas una vez que cumpla su finalidad el Fideicomiso y llegue a su vencimiento. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: ORGANIZACIÓN DEL FIDEICOMISO: El Fideicomiso estará conformado por el FIDUCIARIO, los FIDEICOMITENTES y el FIDEICOMISARIO. El FIDUCIARIO es el encargado de la consecución de la finalidad del Fideicomiso, con las funciones y obligaciones establecidas anteriormente. A efecto de apoyar la gestión y finalidad de l Fideicomiso, se establecen los siguientes órganos de apoyo: a) El Comité Técnico; y, b) La Supervisión del Proyecto. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO: La Entidad Fiduciaria constituirá un Comité Técnico dentro del Fideicomiso, representado por una (1) persona de cada una de las siguientes organizaciones, cada uno con sus respectivos suplentes: 1. Un (1) representante de la Entidad Fiduciaria, con voz pero sin derecho a voto, en carácter de Secretario del Comité. 2. Dos (2) representantes de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), como Fideicomitente, con derecho a voz y voto. La presidencia del Comité Técnico será ejercida por el representante de COALIANZA. 3. Un (1) representante de la Secretaría de Estado, A.

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Institución o Municipalidad solicitante del proyecto a ejecutar, como Fideicomitente, con derecho a voz y voto, para la Etapa I, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI); 4. Un (1) representante de la Secretaría de Finanzas, con derecho a voz y voto; y, 5. Un (1) representante de la Municipalidad adonde se ejecute el proyecto solicitado, con derecho a voz y voto. El representante del FIDUCIARIO fungirá como Secretario, teniendo entre otras funciones: a) Elaborar las convocatorias para la celebración de las sesiones; b) Integrar las carpetas con los documentos que deban presentarse a consideración del Comité Técnico del Fideicomiso; c) Levantar las actas de las sesiones; d) Expedir certificaciones o constancias de los acuerdos que el cuerpo colegiado adopte y llevar el seguimiento de los mismos. Los miembros propietarios y suplentes del Comité Técnico podrán ser sustituidos conforme a lo que se establezca en el reglamento que se elabore para el adecuado funcionamiento del Comité. El Comité Técnico se reunirá con la periodicidad que sea necesaria, previa convocatoria que deberá circular el FIDUCIARIO con la anticipación que indique el mismo Comité y se considerará legalmente reunido cuando estén presentes la totalidad de miembros con

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es decir la mitad más uno, siendo así necesario el total de tres (3) votos a favor. Es entendido que las

Proyecto o cualquier otra actividad fuera del objeto del Fideicomiso, exceptuando aquellas que le corresponden como organismo ejecutivo del Fideicomiso. Son funciones del Comité Técnico del Fideicomiso: a) Notificar al FIDUCIARIO la disponibilidad y condiciones presupuestarias para la ejecución de los componentes del (los) proyecto(s) y sólo sujeta a ella suscribirá éste los contratos de obras y servicios relacionados al presente Fideicomiso. b) Establecer lineamientos generales para la adjudicación del o los contratos de conformidad con los procesos establecidos. c) Requerir a el (los) Constructor(es), Inversionista(s) y/o Operador(es) y a los Supervisores correspondientes la información eficaz y oportuna acerca de la ejecución del Proyecto e instruir a los mismos sobre las decisiones que se tomen en relación con la ejecución del (los) proyecto(s). d) Recibir los informes que genere el (los) Constructor(es), Inversionista(s) y/o Operador(es) que estén ejecutando las obras así como los informes que genere la Supervisión. e) Mantener consultas por escrito cuando sea pertinente con el FIDUCIARIO. f) Aclarar al FIDUCIARIO por escrito cualquier inquietud que tuviere sobre las facultades o atribuciones concedidas mediante los documentos contractuales. g) Emitir el Reglamento interno del mismo dentro de los 30 días siguientes a la conformación del Comité Técnico. h) Otras que se regulen específicamente en el presente Contrato o el propio Comité Técnico considere relevantes en

funciones del Comité Técnico serán exclusivamente en el ámbito de las actividades necesarias para la

relación a la ejecución del Proyecto. Los miembros del Comité Técnico no recibirán emolumento alguno

buena marcha y cumplimiento de las finalidades del Fideicomiso, actuando como foro consultor del FIDUCIARIO exclusivamente en lo que al manejo del Fideicomiso se refiere. Cuando el FIDUCIARIO actúe ajustándose a los dictámenes o acuerdo de este Comité, estará libre de responsabilidad. En ningún caso dicho Comité tendrá facultades o injerencias operativas en el manejo y administración del

por formar parte del mismo, ni tampoco por asistir a las sesiones que para tal efecto se realicen a nombre

derecho a voto. Las decisiones serán tomadas por simple mayoría de los miembros con derecho a voto,

de dicho Comité. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DE LA SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: El FIDUCIARIO contratará en concurso competido, una Supervisión del Proyecto, el cual tendrá la responsabilidad de velar porque el Proyecto y sus componentes se ejecuten de acuerdo a las A. 10

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especificaciones técnicas, el cronograma establecido, y conforme a la disponibilidad presupuestaria, en forma eficiente y oportuna. Dicha contratación no se considerará bajo el concepto de subcontratación establecido en la Cláusula Vigésima Primera del presente Contrato. Esta contratación requerirá de la aprobación y seguimiento del Comité Técnico del presente fideicomiso. El FIDUCIARIO pagará todos los costos y gastos de esta Supervisión del Proyecto, con cargo al el (los) Contratista(s), y no será responsable de falta de pago o atrasos en caso de que los fondos no sean oportunamente aportados al Fideicomiso. Sin perjuicio de las establecidas en el Contrato que al efecto se suscriba, son Funciones de la Supervisión del Proyecto: a) Velar por la buena ejecución del Proyecto, tanto en la etapa de construcción como en la etapa de mantenimiento. b) Presentar informes mensuales al FIDUCIARIO y al Comité Técnico, donde se muestren los avances físicos y financieros sobre la ejecución del (los) proyecto(s). Asimismo, deberá presentar las soluciones debidamente analizadas y con propuestas concretas para la toma de decisiones por parte del Comité Técnico a fin de identificar y mitigar los riesgos inherentes al (los) Proyecto(s). c) Otras que se establezcan en el Pliego de Condiciones y Contrato del respectivo concurso. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: REGISTROS: El FIDUCIARIO llevará los registros y cuentas precisas y sistemáticas, de forma que se pueda determinar con exactitud los gastos consignados en las facturas que correspondan efectivamente a la ejecución de cada una de las etapas del Proyecto. Los registros deberán conservarse durante un período de al menos cinco (5) años posteriores a la finalización del Contrato de Fideicomiso. Estos documentos deberán incluir toda la documentación relativa a los ingresos y los gastos y todos los inventarios necesarios para la verificación de los documentos justificativos, en particular registros de horas trabajadas, comprobantes

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de ingresos por recaudo, nóminas de personal, facturas y recibos de los gastos. El incumplimiento de esta obligación de mantener los registros constituye un incumplimiento del Contrato y dará lugar a su resolución del mismo. El FIDUCIARIO deberá permitir la inspección y auditoría por la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) de los registros y cuentas correspondientes al (los) proyecto(s). Lo anterior sin perjuicio de los Estados Financieros y Balances auditados que anualmente deberá acreditar el FIDUCIARIO. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: EJERCICIO CONTABLE: Cada ejercicio económico del Fideicomiso durará un (1) año, comenzando el uno (1) de Enero o siguiente día hábil, a excepción del primer ejercicio económico que comenzará el día de la publicación del Decreto Legislativo que apruebe este Contrato en el Diario Oficial “La Gaceta” y terminará el próximo treinta y uno (31) de Diciembre del año en curso. El último ejercicio contable finalizará en la fecha de terminación del Fideicomiso. Es entendido que el FIDUCIARIO llevará una contabilidad separada y exclusiva para el Fideicomiso, y presentar al Comité Técnico los Estados Financieros, Estado de Resultados y Balance General del Fideicomiso del PROYECTO para el ejercicio contable correspondiente. CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: RENDICIÓN DE CUENTASY DIRECCIÓN PARANOTIFICACIONES/ COMUNICACIONES: El FIDUCIARIO deberá presentar al FIDEICOMITENTE mensualmente, un informe contable conteniendo estados de resultados, balance general y sus correspondientes anexos que den soporte a la situación financiera del Fideicomiso, así como un detalle del avance de las obras. Cualquier comunicación o aviso extendido, dado o enviado por las Partes, deberá hacerse por escrito y se considerará como dado, hecho o enviado a la Parte a la cual se ha dirigido cuando haya sido entregado personalmente o por correo, o correo electrónico en las direcciones siguientes: Comisión para la Promoción de la Alianza A. 11

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Público-Privada (COALIANZA), Colonia Miramontes, Callejón La Cumbre, Bloque T, Casa 2737, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central; BANCO CONTINENTAL, S.A.: Edificio Apart-Hotel Continental, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. Municipalidad de José Santos Guardiola, Oak Ridge. Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI). Barrio La Bolsa, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN): Ave. Cervantes, Barrio El Jazmín, Centro Histórico, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central. Las Partes deberán notificar por escrito la modificación en las direcciones previamente declaradas, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la modificación, a efecto que dicha comunicación pase a formar parte integrante del presente Contrato y permita la fluida comunicación entre las Partes. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: ASIGNACIÓN DE RIESGOS: El FIDUCIARIO trasladará al Contratista los riesgos financieros del Proyecto Mejoramiento de la Infraestructura y Servicios del Departamento de Islas de la Bahía; para lo cual, el FIDUCIARIO requerirá al Contratista la presentación de las garantías de contratación y calidad que correspondan. Para minimizar los riesgos de las obras y responsabilidad civil, se contratarán los seguros que se estimen pertinentes. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: SUBCONTRATACIÓN: El FIDUCIARIO tiene plena facultad de subcontratación para la prestación de servicios correspondientes únicamente a la finalidad del Fideicomiso, bajo los criterios de selección establecidos por el Comité Técnico, con cargo a los fondos administrados. Todo acuerdo por el que el FIDUCIARIO confíe a terceros la ejecución de parte de los servicios del Fideicomiso se considera un subcontrato. El FIDUCIARIO hará las subcontrataciones previstas en

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su Plan de Trabajo. El FIDUCIARIO, al implementar las aprobaciones del Comité Técnico en la selección de subcontratistas no será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de los mismos, sus expertos, agentes o empleados de éstos; sin embargo, deberá exigir de todos y cada uno de ellos en beneficio del Fideicomiso, las Garantías Bancarias necesarias para indemnizar cualquier incumplimiento de contrato. Si el Comité Técnico constata que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrá solicitar al FIDUCIARIO que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que éste se considere aceptables para sustituirle, pudiendo hacer cualquier otra recomendación diferente. El subcontratista no puede encomendar a terceras personas los servicios que le hayan sido encomendados por el FIDUCIARIO con la recomendación del Comité Técnico. Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Comité Técnico, se considerará un incumplimiento del Contrato. Queda definido que bajo la figura de la subcontratación no deberá entenderse la contratación que haga el Banco Fiduciario en concepto de contratación de consultores, asesores, especialistas, u otros; que le den apoyo para el proceso de contratación para identificar al inversionista operador privado. CLÁUSULA VIGÉSIMA: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOY CLÁUSULA PENAL: El FIDUCIARIO se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente Contrato. En el caso de incumplimiento de dichas obligaciones, el FIDUCIARIO será sancionado con el pago de una multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor de la tasa por servicios FIDUCIARIOS totales, sin perjuicio del derecho a la acción resolutoria por incumplimiento de Contrato. Para la imposición de la sanción referida, COALIANZA deberá comunicar la obligación que el FIDUCIARIO ha dejado de A. 12

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cumplir, y si en el término de cinco (5) días calendario, dicho incumplimiento no cesa, COALIANZA exigirá el pago referido, el cual deberá ser efectuado de forma inmediata. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: FUERZA MAYOR: No obstante lo estipulado en la cláusula anterior, se considerará que ninguna de las Partes incurre en omisión o incumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando la ejecución de dichas obligaciones se vea impedida por una circunstancia de fuerza mayor que surja después de la fecha de la firma del Contrato por las Partes. Se entenderá como “fuerza mayor” todo hecho que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse por ninguna de las partes; siendo los caracteres especiales del caso la imprevisibilidad y/o la inevitabilidad. A los efectos del presente artículo, se tendrá como casos de fuerza mayor las huelgas, los cierres patronales o cualesquiera otros conflictos laborales, los actos con elementos delictivos, las guerras declaradas o no, los bloqueos, la insurrección, las revueltas, las epidemias, los deslizamientos de tierra, los seísmos, las tormentas, los rayos, los huracanes, las inundaciones, los desbordamientos y aluviones, las agitaciones sociales, las explosiones y otras circunstancias imprevisibles similares que escapen del control de cualquiera de las Partes y que no pueden superarse mediante su diligencia. Se entienden que todos los casos antes citados, son de carácter enunciativo y no limitativo, siempre que en el concepto de fuerza mayor se encuentren comprendidas otros conceptos. La Parte afectada por una circunstancia de fuerza mayor adoptará todas las medidas razonables para eliminar con la mayor brevedad su incapacidad para cumplir sus obligaciones contractuales. A pesar de lo dispuesto en la Cláusula anterior, no se podrá reclamar al FIDUCIARIO el pago de indemnizaciones estipuladas ni imponerle sanción por incumplimiento cuando su demora en la ejecución u otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales se

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derive de una circunstancia de fuerza mayor. Del mismo modo, no se podrá cargar al Fideicomiso o al FIDEICOMITENTE el pago de intereses por retrasos en los pagos, ni la resolución por incumplimiento cuando su demora en la ejecución u otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales por su parte se deriven de una circunstancia de fuerza mayor. Si cualquiera de las Partes considera que se ha producido una circunstancia de fuerza mayor que pudiere afectar el cumplimiento de sus obligaciones, lo notificará en el término de diez (10) días hábiles a la otra Parte a partir de la fecha en que ocurrió el evento de fuerza mayor, precisando la naturaleza, la duración probable y las repercusiones previsibles de dicha circunstancia. Salvo instrucción contraria, impartida por escrito por el Comité Técnico, el FIDUCIARIO seguirá cumpliendo sus obligaciones con arreglo al Contrato en la medida en que sea razonablemente factible y buscará todos los medios alternativos posibles de cumplir aquellas de sus obligaciones que no se vean afectadas por una circunstancia de fuerza mayor. El FIDUCIARIO no pondrá en práctica tales medios alternativos salvo cuando lo requiera el Comité Técnico del Fideicomiso. Si producto de la causa de fuerza mayor fuese necesario sufragar gastos adicionales, éstos serán aprobados por el Comité Técnico del Fideicomiso. Si se producen circunstancias de fuerza mayor o los efectos causados por fuerza mayor persistentes durante un período de ciento ochenta (180) días, sin perjuicio de una eventual prórroga del plazo de ejecución que pudiere concederse a causa de las mismas, cada una de las partes tendrá derecho a notificar a la otra Parte la resolución del Contrato en plazo de treinta (30) días calendarios. Si al expirar dicho plazo persistieran las circunstancias de fuerza mayor, el Contrato quedará resuelto y por lo tanto, las Partes quedarán liberadas de la obligación de continuar la ejecución. No obstante lo anterior, el FIDUCIARIO deberá liquidar A. 13

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las obligaciones pendientes a la fecha de disolución del Fideicomiso. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: IMPUESTOS: El pago de los impuestos que puedan resultar, son con cargo al Fideicomiso, conforme a la ley que los establezca. Igualmente, las cargas fiscales presentes y futuras, en su caso, relacionadas con el Fideicomiso. El FIDUCIARIO deberá cumplir con las normativas fiscales en cuanto a las retenciones de ley en los contratos que suscriba y será responsable del pago del Impuesto Sobre La Renta correspondiente a la tasa por servicios FIDUCIARIOS. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: NULIDAD PARCIAL: En caso de declaración de nulidad o invalidez de alguna de las cláusulas del presente Contrato, ello no será motivo para estimar nulas las demás cláusulas del mismo, las cuales tendrán plena validez y eficacia en lo restante. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: RENUNCIA DEL FIDUCIARIO Y SU SUSTITUCIÓN: El FIDUCIARIO puede renunciar por causa grave, conforme a lo establecido al Artículo 1047 del Código de Comercio. El mismo podrá ser sustituido mediante un nuevo proceso de Cotización de Servicios fiduciarios que lo llevará a cabo el FIDEICOMITENTE COALIANZA. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad incurrida por el FIDUCIARIO. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO: El Fideicomiso podrá extinguirse antes del vencimiento del plazo establecido de conformidad a lo establecido en el Artículo 1061 Código de Comercio. También podrá resolverse por incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades del FIDUCIARIO o del FIDEICOMITENTE. El incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades del FIDUCIARIO y DEL FIDEICOMITENTE, darán lugar a la resolución del Contrato con responsabilidad para la Parte que incumpla. Asimismo, se extinguirá por revocación hecha por el FIDEICOMITENTE, de conformidad al Numeral VI de dicho Artículo, sin perjuicio de los

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derechos y obligaciones de terceros que se hayan derivado de la ejecución del presente Fideicomiso, los cuales quedarán cedidos al FIDEICOMITENTE como parte contratante. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES EN FIDEICOMISO: Al finalizar el Fideicomiso, sin que se haya producido algún reclamo por parte del FIDEICOMITENTE, el FIDUCIARIO devolverá los activos afectos al patrimonio del Fideicomiso al FIDEICOMITENTE. En este caso, el FIDUCIARIO procederá a la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso, de conformidad que la legislación vigente en el momento de la devolución de los bienes fideicomitidos, recibiendo a cambio de parte del FIDEICOMITENTE el respectivo finiquito. A esos propósitos, el FIDEICOMITENTE contará con seis (6) meses para la emisión del finiquito, a contarse desde la fecha en que reciba la rendición de cuentas. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: NORMAS SUPLETORIAS Y FUERO COMPETENTE: En lo que no esté consignado en este Fideicomiso, el Fiduciario procederá conforme lo dispuesto en el Código de Comercio y la Ley del Sistema Financiero. Cuando el Fiduciario obre ajustándose a lo dispuesto en el presente Contrato de Fideicomiso, el Código de Comercio y demás normas aplicables, quedará libre de toda responsabilidad. Para los efectos de este Contrato las Partes se someten al procedimiento de arbitraje establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje de la República de Honduras. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: Las Partes contratantes dan su expreso consentimiento para la constitución del Fideicomiso en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y en los documentos contractuales indicados en la Cláusula Quinta del presente Contrato, los cuales forman parte integrante del mismo. CLÁUSULA NOVENA: APROBACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO: Por ser el plazo del presente Contrato de treinta (30) años y prolongar A. 14

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sus efectos al siguiente período de Gobierno, el presente Contrato deberá ser aprobado por el Congreso Nacional de la República en el uso de su facultad establecida en el Artículo 205 numeral 19 de la Constitución de la República y debidamente publicado en el Diario Oficial “La Gaceta. Esta condición es indispensable para que este Contrato surta pleno efectos jurídicos. En fe de lo cual, se suscribe el presente Contrato en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central a los nueve días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece. (f) JOSÉ ANTONIO PINEDA CANO, FIDEICOMITENTE. (F) ADOLFO RAQUEL QUAN, FIDEICOMITENTE (f) FREDDY OMAR ORTÍZ JIMÉNEZ, FIDUCIARIO (f) DIGNA LUNA PERDOMO, FIDUCIARIO”. ARTÍCULO 2. Instruir al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas haga las reservas presupuestarias para que del presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, se haga la deducción anual por diez (10) años consecutivos a partir del año 2014, por el monto de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.30,000,000.00). No obstante la asignación presupuestaria antes señalada, se instruye al Banco Central de Honduras y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, que de requerirse para la viabilidad del proyecto, se proceda a la emisión de bonos correspondientes que sirvan como garantía contingente para el pago de las obligaciones asumidas por el Inversionista en cumplimiento de la finalidad del fideicomiso contratado. ARTÍCULO 3. Instruir al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, otorgue garantía soberana del Estado a favor del Inversionista, por la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.300,000,000.00), conforme a los términos

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establecidos en el Contrato aprobado en este Decreto, o en su defecto otorgue garantía fiduciaria mediante la emisión de cualquier instrumento financiero necesario para el pago de las obras y mantenimiento del Proyecto, facultando desde ya a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que haga las partidas presupuestarias en el Presupuesto General de la República para el año 2014 y años subsiguientes que sean necesarias para el pago de las obras. ARTÍCULO 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de enero de dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ÁNGEL DARÍO BANEGAS LEIVA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2014. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRAVI). ADOLFO RAQUEL QUAN A. 15

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