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CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO INFORME FINAL Hospital San Juan de Dios de San Fernando Nú...
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CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

INFORME FINAL

Hospital San Juan de Dios de San Fernando

Número de Informe: 39/2013 30 de agosto de 2013

u www.contraloria.c1

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

PMET 13.008/13 U.C.E. N° 703/13

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

RANCAGUA,

30.

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El Contralor Regional que suscribe, cumple con remitir a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 39, de 2013, sobre auditoría efectuada en el Hospital San Juan de Dios de San Fernando, para verificar el Término de las Listas de Espera de las Garantías Explícitas en Salud, GES. Al respecto, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique este Organismo de Control, en esa Entidad de Salud. Es dable señalar, que la ley N° 20.584, en su artículo 12, junto con definir la ficha clínica, establece que toda información que surja de ella y de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, será considerada como dato sensible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2°, letra g), de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Saluda atentamente a Ud.,

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HÉCTOR JOSÉ PARR • ROJAS CONTRAL r General Bernardo O'Higgins Contraloría General de la República

AL SEÑOR DIRECTOR HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

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Oficiales Gamero # 261 — Rancagua Fono: 353100; Fax: 353101 www.contraloria.c1

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS CONTROL EXTERNO

U.C.E. N° 866/13

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

RANCAGUA, 1 O. OCT 1 3* 0

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El Contralor Regional que suscribe, cumple con remitir, copia del Informe Final N° 39, de 2013, sobre auditoría efectuada en el Hospital San Juan de Dios de San Fernando, para su conocimiento y fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud.,

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AL SEÑOR DIRECTOR SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS PRESENTE

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

U.C.E. N° 867/13

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

RANCAGUA,

1 O. OCT 1 3*0 O 3 1 e 4

El Contralor Regional que suscribe, cumple con remitir, copia del Informe Final N° 39, de 2013, para su conocimiento y fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud.,

HÉCTOR JOSÉ PAR CONTRA dB . -, GIONAL , .," eneral Bernardo O'llin In del Lit- ■ ontraiería General de La Rz.,)?C;)ii:,u

tAL SEÑOR 2. JEFE DE AUDITORIA SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS PRESENTE

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

PMET 13.008/13

INFORME FINAL N° 39, DE 2013, SOBRE AUDITORÍA EFECTUADA EN EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, DE SAN FERNANDO, PARA VERIFICAR EL TÉRMINO DE LAS LISTAS DE ESPERA DE LAS GARANTÍAS EXPLICITAS EN SALUD, GES.

RANCAGUA, 30 de agosto de 2013

ANTECEDENTES GENERALES En cumplimiento del plan anual de fiscalización de esta Contraloría Regional para el año 2013, y en conformidad con lo establecido en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y el artículo 54 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánica de Administración Financiera del Estado, del Ministerio de Hacienda, se efectuó una auditoría al macroproceso de atención de público en relación a lo establecido en la ley N° 19.966, sobre el Régimen de Garantías Explícitas en Salud, GES, comprendiendo las patologías con alguna de las garantías retrasadas al 31 de diciembre de 2012, y las excepciones confeccionadas por el Hospital San Juan de Dios de San Fernando, dentro y fuera del plazo legal garantizado, a la misma fecha, para lo cual se consideraron las disposiciones contenidas en el decreto N° 1, de 2010, de los Ministerios de Salud y Hacienda, el que garantiza las prestaciones para los 69 problemas de salud que se encuentran vigentes hasta abril de igual anualidad. El equipo que ejecutó la fiscalización fue integrado por los señores Néstor Romero D'Esposito, Alejandro Ramos Vidal, Sergio Gutiérrez Moreno y Srta. Laura Morgado Ruiz, fiscalizadores, y don Santos Céspedes Osorio, en calidad de supervisor. El Hospital San Juan de Dios, de la comuna de San Fernando, forma parte de la red asistencial del Servicio de Salud O'Higgins. Para la atención de los pacientes con patologías de Acceso Universal con Garantías Explícitas, el establecimiento habilitó una oficina para la atención de los usuarios, la que dispone de los recursos humanos y materiales para su funcionamiento. La Encargada de las GES fue designada mediante resolución exenta N° 91, de fecha 23 de enero de 2013, de la Dirección del citado centro asistencial.

AL SEÑOR HÉCTOR PARRA ROJAS CONTRALOR REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS __y PRESENTE

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Cabe precisar que, con carácter reservado el 6 de agosto de 2013, fue puesto en conocimiento de la Entidad, el preinforme de observaciones N° 39 de 2013, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó mediante oficio N° 1264, de 27 de agosto de 2013.

OBJETIVO La fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoría a las garantías retrasadas al 31 de diciembre de 2012, informadas por el Ministerio de Salud, MINSAL, así como a las excepciones realizadas por el establecimiento, dentro y fuera del plazo legal garantizado, a igual fecha. La finalidad de la revisión fue determinar si las funciones ejecutadas por la Entidad, respecto de la materia auditada, cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias, se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y están adecuadamente registradas. Todo lo anterior, en concordancia con la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

METODOLOGÍA El examen se practicó de acuerdo con la Metodología de Auditoría de este Organismo Fiscalizador y los procedimientos de control aprobados mediante las resoluciones exentas Nos. 1.485 y 1.486, de 1996, considerando los resultados de las evaluaciones de control interno respecto de las materias examinadas, determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias.

UNIVERSO Y MUESTRA De acuerdo con los antecedentes proporcionados por el MINSAL, mediante oficio N° A16/855, de 2013, al 31 de diciembre del año 2012, las garantías exceptuadas dentro del plazo legal garantizado por el Hospital de San Fernando, alcanzaron a 849. Las garantías retrasadas y exceptuadas sujetas a revisión se determinaron mediante muestreo estratificado, con un nivel de confianza del 95% y una tasa de error de 3%, parámetros estadísticos aprobados por esta Entidad Fiscalizadora, cuya muestra asciende a 108 pacientes, lo que equivale al 12,7% y del universo antes señalado.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO NÚMERO DE BENEFICIARIOS

MATERIA ESPECÍFICA Garantías retrasadas y exceptuadas al 31 de diciembre de 2012

UNIVERSO

TOTAL EXAMINADO

849

108

La información utilizada en esta auditoría fue obtenida del MINSAL, de las fichas clínicas y de los documentos que sustentan los registros del Hospital San Juan de Dios de San Fernando, y puesta a disposición de esta Contraloría Regional a partir del 17 de junio del año en curso.

ANÁLISIS DE LA NORMATIVA PARA EL TRATAMIENTO DE LAS PATOLOGÍAS GES INFORMADAS POR EL MINSAL Por oficio N° 12.719, de 2013, la Contraloría General solicitó al MINSAL el detalle de las leyes, reglamentos y normativa interna vigente que regula la materia en estudio, el que fue respondido a través del oficio ordinario N° A16/855, de igual anualidad, de dicha cartera de Estado, donde se menciona una serie de antecedentes que se analizan a continuación, observándose lo que se indica en cada caso: a) A través del oficio Ord C2/N° 443, de 10 de febrero de 2012, de los Subsecretarios de Salud Pública y Redes Asistenciales, dirigido a los directores de servicios de salud de todo el país, relacionado con la incorporación al decreto N° 1 de 2010, ya citado, de la garantía de acceso a la realización del PAP para las mujeres de entre 25 a 65 años, prestación que tiene además una garantía de oportunidad de 30 días desde la indicación del citado examen, se aclara, que ésta se inicia desde el momento en que el profesional le indica al paciente que debe hacerse el examen, y se considera cerrada o ejecutada una vez que se genera el informe anatomopatológico respectivo, el que debe ser entregado a la persona dentro de los plazos razonables para continuar el proceso de diagnóstico o cierre hasta el próximo control. Al efecto, debe tenerse en consideración que de acuerdo a lo que establece el artículo 4°, N° 2, del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del MINSAL, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes Nos 18.933 y 18.469, a ese ministerio le corresponde dictar las normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema para los fines que indica. Asimismo, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto N° 1, de 2010, ya citado, al MINSAL le corresponde establecer normas técnicas médico y administrativo que se requieran para el debido cumplimiento de las garantías.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Con todo, las potestades legales conferidas a un determinado ministerio, se entienden radicadas en el Presidente de la República, por lo que las decisiones que en su ejercicio se adopten deben contenerse en un decreto supremo, suscrito por el Ministro del ramo (aplica criterio contenido en dictámenes Nos 38.965, de 2008 y 27.355, de 2012, de este origen). Ahora, de acuerdo a lo consignado en el artículo 115, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del MINSAL, ya referido, le corresponde a la Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales respecto de la supervigilancia y control de las GES, interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rigen el otorgamiento de las mismas, impartir instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento. De este modo, no resulta procedente que la referida "aclaración", se contenga en un oficio ordinario como el de la especie y que sea dictado, además, por una autoridad administrativa que no posee las facultades para ello. b) Mediante el oficio reservado C2/N° 01, de 19 de diciembre de 2011, el Subsecretario de Redes Asistenciales instruyó sobre el cierre de casos y excepciones de garantías a que alude el artículo 11 del citado decreto N° 1, de 2010, que señala que no se entenderá que hay incumplimiento de la garantía de oportunidad en los asuntos de fuerza mayor, caso fortuito o que se deriven de causa imputable al beneficiario, lo que deberá ser debidamente acreditado por el FONASA o la ISAPRE, añadiendo diversas circunstancias que corresponde que sean determinadas y aplicadas por el profesional tratante y, agregando que todos los eventos que originan el cierre de un caso deben estar documentados en la ficha y/o documentos definidos por cada establecimiento. Sobre el particular, cabe hacer presente que si bien este documento tiene el carácter de meramente informativo, puesto que las materias a que hace referencia se encuentran contenidas en el manual de procedimientos del Sistema de Información de Gestión de las Garantías Explícitas en Salud, SIGGES, 4a versión, de 2009, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del MINSAL, se debe hacer presente que éste último documento no ha sido sancionado mediante un acto administrativo, a pesar que contiene instrucciones procedimentales para dejar registrados todos los eventos que se producen con ocasión de la implementación del régimen general de las GES, lo que se ha reiterado en informes anteriores de este Organismo Fiscalizador, situación que vulnera lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. c) A través del oficio Ord. C2/N° 3073, de 20 de septiembre de 2011, el Subsecretario de Redes Asistenciales instruye a los directores de los servicios de salud del país, respecto del problema de salud artritis idiopática juvenil que se le reconoce a todo paciente con 17 años de edad, determinando que no corresponde que se cierre el caso cuando ha cumplido los 18 años, por lo que solicita al FONASA que realice los ajustes al SIGGES de modo que se incluyan las definiciones allí señaladas. 4

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Al respecto, si bien dicha autoridad administrativa posee facultades de regulación de las prestaciones de acciones de salud y de impartir instrucciones, se determinó que en este caso se trata de una labor de interpretación que le corresponde a la Superintendencia de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del MINSAL. En relación a lo anterior, cabe señalar que el contenido del presente acápite se ha remitido a la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud a fin de que se pronuncie sobre el particular, por corresponder a una materia de su competencia, sin perjuicio de lo cual este Organismo de Control procedió a verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los aludidos oficios por la autoridad de salud

RESULTADO DE LA AUDITORÍA Del trabajo practicado, y considerando los argumentos y antecedentes aportados por la autoridad en su respuesta, respecto de las situaciones observadas en este informe, se determinó lo siguiente:

I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO 1. Unidad de Auditoría Interna Mediante la resolución exenta N° 2003, de fecha 27 de agosto de 2007, la Entidad creó la Unidad de Auditoría Interna, dependiente del Director del Hospital, para salvaguardar su independencia y ajustar su accionar a las normas técnicas del MINSAL. Cabe hacer presente, que el Plan Anual de Auditoría para el año 2013 fue aprobado por la resolución exenta N° 169, de fecha 19 de junio de esa misma anualidad. En dicha programación no se contemplaron auditorias relacionadas con el objeto del presente informe. 2. Registro de prestaciones El profesional que brinda la atención de salud tiene la responsabilidad de registrar los datos de la atención en la historia médica del paciente, incluyendo el registro de las inasistencias a las atenciones citadas, de acuerdo a lo establecido en el Manual de la SOME, aprobado mediante la resolución exenta N° 926, de 1989, del MINSAL, observándose que las fichas clínicas no contienen el registro de la totalidad de prestaciones otorgadas a los pacientes, lo que quedó de manifiesto al comparar las anotaciones existentes para un mismo paciente en el SIGGES y en la ficha médica. a) Sobre el particular, se verificó que en el SIGGES se omitió la información referente a las citaciones en cuatro fichas revisadas de la muestra y en una ficha clínica se omitió la citación que fue registrada en el SIGGES: 5

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO PACIENTE RUT

SIGGES Citación para el 20.02.12 Sin registro

Sin registro

Sin registro Sin registro

REGISTROS OBSERVACIÓN FICHA En la ficha clínica no se registra la no presentación del paciente del día 20-02-12

Sin Registro

Con fecha 09-01-13, se cita al paciente para que sea intervenido, citación no registrada en el SIGGES. En el SIGGES no registra citaciones, y con fecha 04-01-12, se exceptúa la cirugía que Citación para el tenía programada para el 20-01-12, su día 20-01-12 garantía vencía el 02-03-12. Citación para el Al paciente se le citó para que lo viera el , médico anestesista para el día 10-04-12. día 10-04-12 Con fecha 29-05-12, se cita al paciente para Citación para Trat. AV igual o que sea intervenido, citación no registrada en inferior a 0,3 b. el SIGGES.

Citación para Trat. AV igual o inferior a 0,3 b.

Sobre los casos indicados precedentemente, en la respuesta al preinforme el Hospital señala lo siguiente: Respecto al paciente RUT

, se

indica que a pesar de no estar el registro de la inasistencia a la citación en la ficha, si consta adosada en la contratapa de la misma la excepción de garantía con la misma fecha omitida, con causal "por Inasistencia", (paciente tiene 2 citaciones con fecha 21 de diciembre de 2011 y 20 de febrero de 2012, a las cuales no asistió), para lo cual se adjunta el documento. En relación con el paciente RUT se señala que poseía 2 inasistencias (10 y 15 de noviembre 2012), previas al 9 de enero de 2013, fecha en la que se citó para pase pre-anestésico. Como tampoco asistió, no se programó citación para el tratamiento quirúrgico. Se cita por APS para reevaluación el día 30 de agosto de 2013 (última citación). , se indica Sobre el paciente RUT que con fecha 4 de enero de 2012, el médico tratante informa que el paciente no tiene pase operatorio. Por lo tanto, con esa fecha queda exceptuado en el sistema. Luego, la programación para el 20 de enero de 2012, no es factible y no se validada como una citación efectiva. , se señala que Respecto al RUT con fecha 12 de abril de 2012, se genera excepción. Motivo, paciente está en un Hogar de Ancianos. Finalmente el paciente falleció el 21 de julio de 2012. , se indica que con Sobre el RUT fecha 29 de mayo 2012, se presenta a operarse, sin embargo el paciente tenía la glicemia alta, por lo que se suspende la intervención y se procede a exceptuar con igual fecha.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Finalmente, se agrega en la respuesta que a modo de subsanar estas omisiones, se comenzarán a rescatar y digitar las citaciones de tratamiento quirúrgico desde la tabla quirúrgica diaria que es enviada desde la Unidad de Pabellón a la Unidad GES. No obstante los antecedentes expuestos precedentemente por el Servicio, procede mantener la observación hasta que la medida adoptada sea verificada en futuras visitas a la Entidad. b) Además, cabe señalar que las inasistencias de los pacientes no son informadas en el mismo día a la oficina GES, por parte de cada uno de los servicios clínicos del establecimiento con el objeto de que ésta ingrese los datos a SIGGES. En la respuesta se señala que debido a la dinámica de las actividades propias de cada servicio, y la carencia de sistemas informáticos interconectados, la información de inasistencia no se entrega el mismo día a coordinación GES; sin embargo, para mejorar los procesos se envió la orden interna N° 8, de 23 de agosto de 2013, desde la Dirección del Establecimiento a los servicios de policlínico, pabellón y unidades de apoyo diagnóstico. Sin perjuicio de lo informado y los antecedentes aportados, resulta necesario mantener la observación hasta que el cumplimiento de lo instruido sea verificado en futuras visitas de este Organismo de Control. c) En este mismo contexto, se verificó que existe falta de registro en el SIGGES, por parte de los establecimientos acogidos a la red asistencial, de las respectivas prestaciones otorgadas a pacientes que fueron derivados desde el Hospital de San Fernando, para dar cumplimiento a la garantía, tal como se muestra en el siguiente caso: PACIENTE RUT

SIGGES Sin registro

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REGISTROS FICHA OBSERVACIÓN Paciente descartado en APS, sin embargo no APS registra prestaciones digitadas.

Al respecto, el aludido decreto N° 73, de 2010, señala que la ficha o historia clínica es el documento en que se registran los datos del paciente, que debe contener al menos el número de ficha, nombre completo del paciente, domicilio, incluyendo ciudad y comuna, cédula nacional de identidad, situación previsional en materia de salud, motivo de consulta, diagnóstico probable, fecha y hora de la atención y donde el o los profesionales tratantes registran todas las atenciones efectuadas (tales como consultas, interconsultas, procedimientos diagnóstico terapéuticos, intervenciones quirúrgicas), además del diagnóstico, exámenes solicitados y realizados, resultados de anatomía patológica, imágenes y exámenes de laboratorio, tratamiento, evolución, protocolo operatorio y epicrisis.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Sobre lo observado, el Hospital señala que en base a la retroalimentación mantenida con atención primaria, se asume que en el mencionado caso el paciente se realizó la radiografía en forma particular, cuyo resultado fue llevado a su consultorio, el que procedieron a reflejar en SIGGES con un cierre de caso ingresado por descarte (no confirmación) de displasia de caderas, teniendo presente que no existe la posibilidad de registrar prestación en el sistema si el examen se lo realizó en forma particular, sin una compra de servicio por parte del consultorio. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde mantener la observación hasta que aquello sea validado en una futura visita al Establecimiento. d) Además, existe demora en la digitación en el sistema de las prestaciones otorgadas, lo que distorsiona los datos respecto de los pacientes cuyas garantías efectivamente mantiene retrasadas el Hospital: , PACIENTE RUT

R EGISTROS FECHA DE LA FECHA ANOTACIÓN PRESTACIÓN 04/05/2012 05/04/2012 11/01/2011 15/12/2010 31/10/2012 02/10/2012 03/10/2012 06/09/2012 04/02/2013 09/01/2013 28/05/2012 07/05/2012 25/04/2012 26/03/2012 28/12/2012 27/11/2012

SIGGES DÍAS DE DEMORA 29 27 29 27 26 21 30 31

Cabe señalar que una de las principales causas por la cual se presenta un registro extemporáneo en el Sistema SIGGES, se debe a que en las garantías de tratamiento, la digitación de las prestaciones deben ser extraídas de la base de datos de las unidades de pabellón y farmacia, por lo que las digitadoras del GES, generalmente esperan hasta fin de mes para que dicha base de datos esté actualizada. En la respuesta se señala que además del registro extemporáneo por informes de prestaciones desde las unidades de farmacia y pabellón, también existe un retraso por demora o no envío de fichas clínicas con prestaciones de policlínico o por falta de información en la misma ficha para digitar la prestación correspondiente, implicando gestiones posteriores con los profesionales involucrados. De cualquier forma, se indica que en promedio, dicha demora no supera los 30 días, y no afecta la atención de los pacientes y el cumplimiento de sus garantías de oportunidad. No obstante los antecedentes expuestos precedentemente por el Servicio, procede mantener la observación hasta que aquello sea verificado en futuras visitas a la Entidad.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO e) Las prestaciones generadas en los policlínicos que son registradas en las respectivas Fichas Clínicas, no son enviadas oportunamente a la Unidad de GES, para que las digitadoras efectúen el registro en el Sistema SIGGES, lo que provoca el desfase de registro. Lo expuesto precedentemente, ha provocado que el Hospital de San Fernando deje de percibir por concepto de prestaciones realizadas la suma de $ 52.726.540, correspondientes a atenciones efectuadas a 613 pacientes durante el año 2012. Sobre el particular, el Hospital señala en su respuesta que por ser prestaciones rescatadas y digitadas fuera del mes en que se otorgaron, efectivamente no fueron informadas como producción de Hospital San Fernando en el año 2012 a la Unidad de Control de Producción de la Dirección de Servicio. Aun así, se indica, se cumplió el 100% de PPV (programa de prestaciones valoradas), comprometido para el año como Hospital, programa del cual las prestaciones GES formaron parte con un 97,3% de cumplimiento, viéndose compensadas con producción sobre el 100% de otros programas. Luego, una vez cumplida la meta PPV, el resto de la producción no es tomada en cuenta por FONASA para pago, por lo que no necesariamente se dejó de percibir el monto mencionado, para lo cual se aportan antecedentes. De acuerdo a los antecedentes aportados por el Servicio procede dar por subsanada la observación. f) La misma situación se presenta para la digitación de las excepciones, en donde, según lo extraído del SIGGES, existe una demora de más de 30 días como se muestra en el siguiente cuadro: PACIENTE RUT

2\ 9/

REGISTROS SIGGES DÍAS DE FECHA DE LA FECHA EXCEPCIÓN ANOTACIÓN DEMORA 05/04/2012 04/06/2012 60 20/07/2012 25/10/2012 97 12/10/2012 27/11/2012 46 04/05/2012 05/06/2012 32 03/07/2012 03/08/2012 31 27/12/2011 11/05/2011 230 25/10/2012 06/09/2012 49 20/08/2012 06/07/2012 45 09/11/2012 94 07/08/2012 03/01/2012 61 03/11/2011 18/04/2012 28/02/2012 50 51 17/05/2012 27/03/2012 30 25/04/2012 26/03/2012 63 11/06/2012 09/04/2012 26/02/2013 90 28/11/2012 02/03/2012 30 01/02/2012 49 13/03/2012 24/01/2012 131 26/02/2013 18/10/2012 54 04/01/2012 11/11/2011 9

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO En la respuesta se indica que de los 19 casos presentados en el cuadro anterior, uno no pertenece a excepción digitada por el Hospital San Fernando, sino al Hospital Regional de Rancagua. Los otros casos, se agrega, se deben principalmente a demora o no de envío de las fichas clínicas o a falta de información en éstas para la excepción correspondiente, implicando gestiones posteriores con los profesionales involucrados, solicitudes de firmas o documentos de respaldo. Ahora bien, se indica, estas situaciones debieran disminuir pues muchas se generaron en su oportunidad por la exigencia de llegar a cero con las garantías retrasadas en el año 2012, cuando a nivel nacional no existía mayor control sobre dichas garantías. Se agrega que en la actualidad se monitorean semana a semana las garantías retrasadas, de modo que si alguna garantía necesita excepción, exista una detección y una gestión no tan distante de la fecha de vencimiento. Sin perjuicio de lo señalado por el Servicio, procede mantener la observación hasta que aquello sea validado en una futura visita al Establecimiento. g) Finalmente, en dos casos de intervención quirúrgica, no fue habido el "Formulario de Consentimiento Informado", el cual permite al paciente tomar conocimiento y autorizar la intervención a la que se someterá. Los casos son los siguientes: PACIENTE RUT

SIGGES N/A N/A

REGISTROS OBSERVACIÓN FICHA En Ficha Clínica no se encuentra el Ausencia Formulario de Consentimiento Informado. En Ficha Clínica no se encuentra el Ausencia Formulario de Consentimiento Informado.

Al respecto el Hospital aclara que de los dos , ya que el otro no ha casos sólo uno es efectivo, correspondiente al RUT sido intervenido quirúrgicamente y se encuentra en tratamiento farmacológicohormonal. Para el caso efectivo, se pide tener en cuenta que la fecha de la intervención del paciente fue el 15 de diciembre de 2010, periodo en el que las exigencias de la acreditación de calidad aún no eran perentorias. Sin embargo, en el documento "Solicitud de Tabla y Registro de Intervenciones Quirúrgicas", en el ítem I, Responsabilidad Médico, el paciente firma tomando conocimiento del equipo médico que será responsable de efectuar la intervención quirúrgica, lo que acredita de alguna forma el consentimiento de su operación. No obstante lo señalado por el Hospital y los antecedentes aportados, corresponde mantener la observación, hasta que la situación descrita sea validada en futuras auditorías de seguimiento. 3. Formulario de constancia de un problema de salud garantizado El artículo 24, de la ley N° 19.966 dispone que es deber del prestador informar al paciente que padece de una patología garantizada, notificación que debe hacerse al momento de la confirmación del problema de salud, debiendo entregarle una copia del formulario firmado por el representante del prestador y por el usuario o su representante, y archivar una copia en la ficha clínica, 10

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO o en el registro establecido en el recinto asistencial para este propósito, según lo indica el IF/N° 6.340, de 2011, de la Superintendencia de Salud. La revisión efectuada por esta Contraloría Regional da cuenta de que de un total de 108 fichas clínicas, con alguna de las patologías GES, un 17,6% de éstas, no contaba con el Formulario de Constancia. Detalle en el cuadro siguiente: PACIENTE RUT

CONSTANCIA No habida No habida No habida No habida No habida No habida No habida No habida No habida No habida No habida No habida No habida No habida No habida No habida No habida No habida No habida

OBSERVACIÓN Confirmación de Displasia Luxante de Caderas Confirmación de Cataratas Confirmación de Asma Bronquial 15 Años y Más Confirmación de Artrosis de Cadera Confirmación de Vicios de Refracción Confirmación de Cataratas Confirmación de Cataratas Confirmación de Cataratas Confirmación de Cataratas Confirmación de Órtesis Confirmación de Alivio del Dolor Confirmación de Vicios de Refracción Confirmación de Cataratas Confirmación de Vicios de Refracción Confirmación de Marcapaso Confirmación de Órtesis Confirmación de Cataratas Confirmación de Cataratas Confirmación de Displasia Luxante de Caderas

Sobre el particular, el Hospital señala en su respuesta que de los 19 casos presentados en el informe, para uno no es pertinente el formulario de constancia por ser descarte del problema de salud, RUT Los otros casos, que son todos pacientes confirmados del año 2011 y 2012, y efectivamente no contaban con formulario (sí con el informe proceso diagnóstico), pero desde enero de este año se están realizando gestiones para mejorar la notificación de pacientes GES. Se agrega que se instruyó a todos los profesionales, médicos, odontólogos, jefes de centros de responsabilidad, centros de costos y sus respectivas subdirecciones, mediante memorándum N° 45, de 25 de enero de 2013, en el que se señala textualmente "considerando que la amplia mayoría de los médicos, ha sido debidamente instruido al respecto, se reitera una vez más, el compromiso de completar el formulario de constancia y dejar la copia en la ficha Aquellos casos incumplidos y pesquisados en forma interna, serán clínica. entregados a las jefaturas directas, a fin que se cumpla lo establecido por los profesionales respectivos, sin perjuicio de los trámites administrativos asociados a dicha acción".

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Se agrega que se indicó colocar en los box de atención ambulatoria, un impreso recordatorio para los profesionales médicos, referido a la obligación de notificar el problema de salud a pacientes GES y las posibles consecuencias por incumplimiento. Por otra parte, los días 7 y 9 de enero del presente año se realizaron charlas informativas de GES para miembros de comités de vivienda de la comunidad haciéndose hincapié en su derecho de exigir el formulario de constancia. Por último, se señala que se puso a disposición de los usuarios un folleto en el que se especifica la utilidad de la "Notificación de información al paciente GES" a través del formulario de constancia. Con estas medidas, se indica, se espera tener resultados optimizados en futuras fiscalizaciones. No obstante lo señalado precedentemente y los antecedentes aportados por el Servicio, corresponde mantener la observación hasta que aquello sea validado en futuras auditorías de seguimiento. 4. Excepción de garantía Cuando a un determinado paciente no se le realiza un procedimiento o una atención garantizada, se deberá justificar dicha medida, que puede ser derivada de una decisión del paciente o de su tutor responsable, o bien del profesional tratante, tomando en cuenta las condiciones y el estado de salud del paciente en cuestión, para lo cual se debe completar el documento denominado "Formulario de Justificación de la no realización o postergación de una prestación" o "Formulario de Excepción de Garantía", o en su defecto podrá consignarse en la ficha clínica. Al respecto, es menester señalar que de la muestra analizada, en el SIGGES, se ha efectuado el respectivo formulario de Excepción de Garantía. Sin embargo en nueve casos estos documentos no fueron habidos, ya sea porque el paciente no tenia creada su respectiva ficha o por excepción efectuada en otro establecimiento:

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

PACIENTE RUT

EXCEPCIÓN DE GARANTÍA

OBSERVACIÓN

Exceptuado por inasistencia. A paciente no se le creo ficha dado que no asistió a la consulta con el especialista. Paciente no tiene ficha clínica creada porque RX Screening de radiograf ía a resulto negativa y no fue necesario citar con de cadera especialista. Exceptuada por inasistencia. No habida en Ficha Confirmación Diagnóstica Clínica por que la excepción fue realizada por el Hospital Regional Rancagua. Exceptuado por inasistencia. A paciente no se le Screning de radiografia de creo ficha dado que no asistió a la consulta con el caderas. especialista. Screening de radiografía a de cadera

Confirmación Diagnóstica Idem anterior. Confirmación Diagnóstica Tratamiento Cáncer Invasor Tratamiento Cáncer Invasor

Exceptuada por inasistencia. No habida ficha clínica por que la excepción fue realizada Hospital Regional Rancagua. Exceptuada por inasistencia. No habida ficha clínica por que la excepción fue realizada por Hospital Regional Rancagua. Exceptuada por decisión del profesional tratante. No habida ficha clínica por que la excepción fue realizada por Hospital Regional Rancagua.

En respuesta a lo observado, el Servicio indica que efectivamente en cuatro de los casos no era factible el hallazgo, pues la excepción de garantía fue realizada en otro establecimiento. Los otros cinco casos, (RUT; y ), se agrega, el hallazgo en la ficha clínica no fue factible porque dicha excepción fue por inasistencia de los pacientes, y no se confecciona ficha a pacientes si no han asistido al menos una vez al establecimiento. Además, según el protocolo de sistema de ficha clínica vigente desde el 30 de diciembre de 2011, cuya copia se adjunta, la ficha clínica es un documento que debe reunir la información concerniente a la salud de un paciente, su evolución y las atenciones recibidas, el que se confecciona una vez que el paciente recibe la atención en el establecimiento, ya sea ambulatoria o de hospitalización. Teniendo en cuenta que para cuatro de estos cinco pacientes sus citaciones eran por examen de radiografía, lo cual no se registra en la ficha clínica, sino hasta que vuelve el paciente con su resultado a atención con especialista, y eso será sólo si el resultado está alterado, se detalla la resolución de los cinco casos pertenecientes a Hospital San Fernando: RUT , sumó cuatro inasistencias: 05/04/2012 - 10/04/2012 - 07/05/2012 - 11/06/2012. Se ingresa cierre por misma causa.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO RUT

, asistió a radiografía en

segunda citación Atención Primaria ingresa cierre por Descarte del problema de salud (radiografía normal). , asistió a radiografía en RUT tercera citación. Atención Primaria ingresa cierre por Descarte del problema de salud (radiografía normal). , sumó tres inasistencias: RUT 06/03/2012 - 03/04/2012 - 06/08/2013. Se ingresa cierre por misma causa. , asistió a radiografía en RUT cuarta citación. Atención Primaria ingresa cierre por Descarte del problema de salud (radiografía normal). Sin perjuicio de lo señalado por el Servicio, procede mantener la observación hasta que aquello sea validado en una futura visita al Establecimiento.

5. Cierre de casos El manual del SIGGES dispone que una vez que se ha concluido el proceso de atención, el profesional debe informar al paciente y documentarlo con el formulario de cierre de caso GES, el que tiene por objeto dejar establecido formalmente cada término con su causal, evento que debe ser ingresado en el referido sistema de información y es de responsabilidad compartida entre la SOME y el profesional responsable. a) En efecto, se encontró un caso donde el paciente ya había sido intervenido o recibidas sus prestaciones, sin embargo no se les ha completado el referido formulario. Además, se detectaron casos en los cuales el paciente ha fallecido, no obstante en el SIGGES, aparecen como activos o en tratamiento, los cuales deberían ser cerrados. El detalle es el siguiente:

PACIENTE RUT

PATOLOGIA GES

EXCEPCIÓN DE GARANTÍA

Displasia Luxante de Caderas

Confirmación Diagnostica

Displasia Luxante de Caderas

Tratamiento

Prevención Secundaria IRCT

Consulta Especialista

Órtesis

Tratamiento

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OBSERVACIÓN Paciente con Alta Médica y en el SIGGES se encuentra en Estado Activo. Paciente con Alta Médica y en el SIGGES se encuentra en Estado Activo. Paciente fallecido el 13-0812, y en el SIGGES se encuentra como Caso Activo. Paciente rechaza la prestación. Sin embargo en el SIGGES, aparece como Caso en Tratamiento.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO PACIENTE RUT

EXCEPCIÓN DE GARANTÍA

PATOLOGIA GES Cáncer Gástrico

Intervención Quirúrgica

Colecistectomía Preventiva

Intervención Quirúrgica

Displasia Luxante de Caderas

Screning de radiografía de caderas

Artrosis de Cadera

Tratamiento Quirúrgico Endoprótesis izquierdo

_

OBSERVACIÓN Paciente fallecido el 08-08-12 y aparece en el SIGGES, como en Caso Confirmado. Paciente ya intervenido. Sin embargo en el SIGGES, se encuentra en Estado de Tratamiento. Paciente dado de Alta. Sin embargo aparece como Caso Activo Paciente rechaza la prestación. Sin embargo en el SIGGES, aparece como Caso Confirmado.

En respuesta a lo anterior, el Hospital señala lo siguiente: En relación al RUT , según registro médico en la ficha clínica el paciente no posee alta, quedó citado a control y no ha asistido. Sobre el RUT , es correcto que figure en tratamiento. No es factible cerrar el caso, pues tiene derecho a nuevas derivaciones para órtesis. Respecto de los casos de fallecidos, no hay manera de conocer dicho estado del paciente a menos que exista un hallazgo fortuito del hecho, lamentablemente SIGGES a pesar de registrar al paciente como fallecido, no cierra automáticamente los casos. Por último se agrega que para los otros tres casos, no fue digitado el cierre debido a que la información de alta contenida en la ficha clínica o de rechazo de la prestación no llegó a la Unidad GES, de todos modos, se indica, ya fue rescatada la información y se digitaron todos los cierres que estaban pendientes, y sólo en uno de los casos fue efectivamente omitido el cierre (RUT ), ya que debió haber sido cerrado por término de tratamiento al estar ya intervenido y no existir más garantías de por medio, el que también está regularizado. No obstante lo señalado precedentemente y los antecedentes aportados por el Servicio, corresponde mantener la observación hasta que aquello sea validado en futuras auditorías de seguimiento. b) Asimismo, según lo establecido en el reservado C2/N° 01, de 19 de diciembre de 2011, sobre "Cierre de casos y excepciones de garantías", se podrá cerrar el caso GES por inasistencia, si el paciente deja de asistir a las citaciones de acuerdo a los criterios de N° de inasistencias y/o período definido, para cada patología, en cada una de las etapas del ciclo de atención garantizado.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Sobre el particular, existen casos en la cual el Hospital de San Fernando no ha ejercido la facultad del cierre, aun cuando se han cumplido las tres inasistencias. Detalle en anexo N° 1. En respuesta a lo observado, el Hospital señala que de los diez casos, cinco de ellos no son factibles de ser cerrados por ser patologías que poseen también tratamiento en atención primaria, lo que impediría su continuidad de atención en dicha red como paciente GES (diabetes mellitus tipo 2, depresión, órtesis y prevención secundaria IRCT). Se agrega que uno de ellos está , cuyo cierre de caso ya fue ingresado con fecha 20 de fallecido, RUT agosto de 2013. Los otros cinco casos son de displasia luxante de caderas, los cuales son exceptuados a la primera inasistencia y citados nuevamente en la medida que existen horas disponibles. Para estas nuevas citaciones, se indica, no siempre es posible y prioritario revisar asistencia y verificar si corresponde o no un cierre de caso. Se agrega que también existe la posibilidad de cerrar éstos una vez que el paciente cumple el año, pero tampoco es tarea prioritaria monitorear la edad de los pacientes. De cualquier forma, se señala que los cierres de caso ya fueron ingresados a SIGGES y ninguna de estas omisiones va en desmedro de las atenciones que pudieran recibir los pacientes. Sin perjuicio de lo señalado por el Servicio, procede mantiene la observación hasta que aquello sea validado en una futura visita al Establecimiento.

II. EXAMEN DE CUENTAS 1. Adquisición de los servicios de oftalmología a Sociedad Oftalmológica Dr. Ruz Ltda. Examinadas las cuentas al tenor de los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, se constató que el Hospital de San Fernando efectuó pagos a la Sociedad Oftalmológica Dr. Ruz Ltda., por la prestación de servicios de cirugía de 250 cataratas, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución exenta N° 346, de fecha 28 de marzo de 2012, que aprueba el contrato de prestación de servicios de intervenciones quirúrgicas cataratas para el Hospital de San Fernando, suscrito con fecha 26 de marzo de 2012. Al respecto, se verificó que dichos servicios fueron licitados a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, identificada con el ID 1627-142-LE12, por un valor total de $ 57.000.000, observándose lo siguiente: a) En las siguientes intervenciones no coincide la fecha indicada en la planilla que se adjunta para el pago y la información proporcionada por el SIGGES.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

NOMBRE

RUT

Sobre el particular, el Hospital señala que los pacientes mencionados fueron intervenidos de ambos ojos en fechas distintas, por lo que se duplican en la planilla. Se agrega que son pacientes operados en forma institucional por lo que no corresponde pago de honorarios al profesional médico. De acuerdo a los antecedentes aportados por la Entidad, procede dar por subsanada la observación. b) El día 7 de noviembre de 2012, según la información proporcionada por el SIGGES, se registran dos operaciones a las 16:27 hrs.

NOMBRE

RUT

Al respecto se indica que la fuente de la información digitada proviene de la Unidad de Pabellón, donde se revisó la hoja de "Solicitud de Tabla y Registro de Intervenciones Quirúrgicas" de cada paciente y siendo imposible que exista duplicidad debido a un único oftalmólogo que opera cataratas, se detectó un error de registro de responsabilidad de la pabellonera en el ), debiendo decir a las 16:10 horas, horario de inicio de uno de los casos ( al contrastar con el protocolo anestésico de la ficha clínica. Luego, el otro caso está digitado correctamente. Se agrega que actualmente, la Unidad de Informática del Hospital está trabajando en un software para pabellón que entre otras cosas no permita ingresar errores de este tipo.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO De acuerdo a los antecedentes aportados por la Entidad, procede dar por subsanada la observación, no obstante se verifique las medidas adoptadas señaladas por el Establecimiento en una futura visita al Hospital. 2. Adquisición de los servicios de oftalmología Sociedad de Servicios Generales AFD Ltda. El Hospital de San Fernando efectuó pagos a la empresa Sociedad de Servicios Generales AFD Limitada., representada por don Rafael Arratia Valdebenito, por la prestación de servicios de 300 consultas oftalmológicas, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución exenta N° 1671, de fecha 15 de noviembre de 2012, que aprueba el contrato de prestación de adquisición de servicios profesionales para consultas especialidad oftalmología para el Hospital de San Fernando, suscrito con fecha 15 de noviembre de 2012, por un total de $3.900.000, las que fueron adquiridas mediante la modalidad de trato directo, omitiendo fundamentar la procedencia de dicha modalidad de contratación. Al respecto, cabe señalar que por el carácter excepcional del trato directo se requiere una acreditación efectiva y documentada de las razones que motivarían su procedencia, decisión que además debe ser adecuadamente fundamentada en el acto administrativo correspondiente (aplica dictamen N° 24.685, de 2010, de este Organismo de Control). En su respuesta el Servicio señala que los fundamentos para efectuar la compra de esas consultas oftalmológicas a esa empresa así como a otras dos, que corresponden al 100% de los oftalmólogos contratados en el Hospital de San Fernando, obedece al cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Director del Servicio de Salud O'Higgins a los directores de establecimientos, en reunión de concejo técnico, orientado a dar cumplimiento al compromiso de gestión de resolución de listas de espera de especialidades prolongadas excesivamente, con fecha de ingreso anterior al 31 de mayo del 2010 a cumplir antes del 31 de Diciembre de 2012. En este tenor, se abordaron mediante compras por trato directo, en las especialidades de oftalmología y traumatología, dadas las instrucciones centrales, que definieron el valor a pagar por consulta que fue de $ 13.000 para oftalmología y $ 15.000 para traumatología. Ante dicho escenario, la dificultad agregada del tiempo para cumplir, la demora que significaba levantar bases administrativas, licitaciones, adjudicación, etc., motivaron a decidir por compra por trato directo, incorporando a todos los profesionales de la especialidad con contrato en el establecimiento. Cabe señalar que de todas las consultas contratadas ningún profesional realizó la totalidad del contrato por inasistencia de los usuarios a las citaciones.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Asimismo, se agrega que la aludida resolución exenta N° 1671, tiene como antecedente de respaldo el correo electrónico de fecha 26 de octubre de 2012, enviado por Osvaldo Silva Flores, Jefe Centro de Responzabilidad Control Producción, Garantías y Coordinación de la Red, quien comunica a todos los oftalmólogos del Hospital la decisión fundada de realizar la compra directa; sin embargo, la referida resolución, por omisión involuntaria en el contexto de la buena fe, no indicó la causal jurídica de la contratación de acuerdo a la ley de compras, lo que se viene en corregir mediante resolución exenta N°1511, de fecha 21 de agosto de 2013, que modifica y complementa resolución exenta N° 1671, agregando el considerando N° 5, que contiene la razón de derecho, la cual se adjunta. En atención a lo anterior, procede dar por subsanada la observación, sin perjuicio de las validaciones sobre la materia en futuras fiscalizaciones. 3. Adquisición de los servicios de oftalmología Sociedad de Servicios Médicos Carlos Sáez Barrio y Asociados y Compañía Ltda. El Hospital de San Fernando efectuó pagos a la empresa Sociedad de Servicios Médicos Carlos Sáez Barrio y Asociados y Compañía Ltda., representada por don Carlos Sáez Barrio, por la Implantación de 7 Marcapasos Unicamerales, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución exenta N° 1997, de fecha 14 de diciembre de 2012, que aprueba el contrato de prestación de servicios profesionales para intervenciones quirúrgicas de Instalación de marcapasos unicamerales para el Hospital de San Fernando, suscrito con fecha 4 de diciembre de 2012, por un total de $3.500.000, las que fueron adquiridas mediante la modalidad de trato directo, con las mismas observaciones consignadas en el numeral anterior. Sobre el particular, el Hospital indica que la patología que generó la necesidad de instalación de marcapasos, corresponde a una urgencia médica de pacientes hospitalizados en la Unidad de Tratamientos Intensivos. Se agrega que el GES consigna plazo máximo de resolución y tratamiento en 30 días. Asimismo, el Hospital de San Fernando es centro de derivación para ese tratamiento por contar con el profesional, la infraestructura y autorización para realizar la prestación, bajo ese contexto se generó aumento de demanda espontanea ingresada por la urgencia, y quedó la pauta pendiente de resolución, ya que no siempre se puede contar con el profesional en todo horario, tampoco coincidir su horario con los disponibles en pabellón, etc., lo que sumado a la imposibilidad de levantar una licitación para adquirir los servicios de instalación de marcapasos, hicieron resolver la urgencia por esa vía en dicha ocasión. Asimismo, se hace presente que la mencionada resolución exenta N° 1997, tiene como antecedente de respaldo el correo electrónico de fecha 4 de diciembre de 2012, enviado por Osvaldo Silva Flores, Jefe del Centro de Responsabilidad Control Producción, Garantías y Coordinación de la Red, quien remite antecedentes a Departamento Jurídico, adjuntando modelo de contrato indicando justificación en dicho documento. Se agrega, que dicha resolución en sus considerandos 4 y 5, fundamenta la contratación con el objeto de disminuir a la brevedad, la lista de espera en pacientes hospitalizados y/o urgencia que requieren

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO dicha intervención. Además, se señala el fundamento de la contratación en el artículo 10, N° 7, letra j), ya que el monto de la contratación no superó las 100 UTM. En atención a lo anterior, procede dar por subsanada la observación, sin perjuicio de las validaciones sobre la materia en futuras fiscalizaciones. III. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO GARANTIZADO Del total de las patologías extraídas de la muestra estadística se determinó que el estado en que se encontraban al 31 de diciembre de 2012 es el que se indica en resumen: EXCEPTUADAS RETRASADAS

PATOLOGÍA Diabetes Mellitus Tipo 2 Alivio del Dolor Cáncer Cervicouterino Invasor Cataratas Cáncer de Próstata Artrosis de Cadera Hipertensión arterial esencial Marcapaso Colecistectomía Preventiva Cáncer Gástrico Vicios de Refracción Estrabismo Retinopatía Diabética Depresión Hiperplasia de Próstata Órtesis Hipoacusia Bilateral Adulto Uso de Audífono Requerido Asma Bronquial 15 Años y Más Prevención Secundaria IRCT Displasia Luxante de Caderas TOTAL GENERAL

2 1 9 16 11 4 1 1 1 5 9 2 3 4 1 14

0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

1

0

1 1 19

0 0 1

106

2

1. Garantías exceptuadas Se efectúo una revisión a la totalidad de los casos informados en ese estado, verificándose que las excepciones fueron efectuadas por el Hospital de San Fernando dentro del plazo legal. De los 106 casos analizados, el motivo de las excepciones de las garantías, fueron los siguientes: MOTIVO DE LA EXCEPCIÓN Decisión del profesional tratante Por inasistencia Por expresión de la voluntad del paciente o de sus representantes Otros motivos TOTAL

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N° DE CASOS 28 57 8 13 106

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Cabe hacer presente, que el artículo 11 del decreto N° 1, de 2010, ya citado, señala que no se entenderá que hay incumplimiento de la garantía de oportunidad en los casos de fuerza mayor, casos fortuitos o que se deriven de causa imputable al beneficiario, lo que deberá ser debidamente acreditado por el FONASA o la ISAPRE. Para tales efectos, se definieron como causales imputables al beneficiario la inasistencia, la expresión de la voluntad del paciente o su representante y otra causa, como por ejemplo la solicitud de una segunda opinión, debiendo justificarse documentalmente la no realización o postergación de una prestación garantizada, la que deberá constar en un documento específico para ello denominado "Formulario de Justificación de la no realización o postergación de una prestación", debiendo contener la firma del paciente o su representante, un correlativo en el sistema SIGGES y ser ingresado en éste, además del respaldo en la ficha del paciente. Ahora bien, de la muestra analizada, aun cuando se detectaron garantías que fueron exceptuadas por el Hospital de Regional de Rancagua, éstas fueron cumplidas por el Hospital de San Fernando. El detalle de los casos detectados son los siguientes: a) Paciente RUT , presentó la patología de Cáncer Cervicouterino, la cual fue cumplida, dado que con fecha 20 de septiembre de 2012, fue descartada. No obstante en el SIGGES, figura una excepción de garantía en "Confirmación Diagnostica", efectuada por el Hospital Regional de Rancagua con fecha 22 de agosto de 2012 y digitada el 29 de septiembre de esa misma anualidad, por inasistencia, y por un médico de ese establecimiento. b) Paciente RUT , quien padecía la patología de Cáncer Cervicouterino, la cual fue cumplida, dado que con fecha 24 septiembre de 2012, fue confirmada y tratada por el Hospital de San Fernando. No obstante en el SIGGES, figura una excepción de garantía en "Confirmación Diagnostica", efectuada por Hospital Regional de Rancagua con fecha 28 de agosto de 2012 y digitada el 03 de septiembre de ese mismo año, por inasistencia. Estas garantías fueron cumplidas a cabalidad por el hospital de San Fernando, no existiendo explicación por la cual el Hospital de Regional, exceptuó dicha Garantía. 1.1. Falta de documentos que justifiquen la excepción de la garantía En la revisión efectuada a las garantías exceptuadas, se observó que en un 2,8% de los casos, no se justificó documentalmente la no realización o postergación de la prestación, tal como se indica en el siguiente cuadro: PACIENTE RUT

(A

EXCEPCIÓN DE GARANTÍA Conformación Diagnostica Tratamiento Quirúrgico Endoprótesis izquierdo 21

% EXCEPTUADA 0,94% 0,94%

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO PACIENTE RUT I

EXCEPCIÓN DE GARANTÍA Seguimiento

% EXCEPTUADA 0,94%

Los casos antes mencionados, se refieren a pacientes que renunciaron a sus garantías; sin embargo, en las fichas clínicas respectivas no fueron habidas las renuncias con las firmas de los mismos. Sobre lo observado, el Hospital señala que la excepción de garantía requiere la identificación y firma de la persona que toma la decisión de la no realización o postergación del procedimiento o atención garantizada. Luego, en dos de los casos dicha excepción no se efectuó por "causas atribuibles al paciente o sus representantes", por lo que fueron firmadas sólo por los profesionales responsables. , la En cuanto al paciente RUT excepción de garantía es por "otra causa", debido a que es la misma paciente quien señala no poder asistir a firmar (6 de julio de 2012). Se llama a paciente para informar de citación para el día 13 de julio de 2012, con oftalmólogo pero paciente indica que no podrá asistir, ya que se encuentra en Santiago con su marido enfermo, además menciona que fue a oftalmólogo particular en esa ciudad el cual debe volver a consultar el 12 de julio de 2012 para mostrar exámenes por lo tanto no podrá asistir a firmar. , la excepción Respecto del RUT de garantía es por "decisión del profesional tratante - Indicación Médica" debido a que a pesar de que es una opción aceptada por la paciente, es el profesional médico el que índica finalmente que ésta debe resolver su patología ginecológica antes de la operación de cadera (paciente quedó bajo excepción de garantía debido a prolapso genital que debía ser operado primero según decisión acordada con la paciente (correo del Dr. Sepúlveda del 15 de noviembre de 2012). , no es factible En el caso del RUT la firma del paciente, ya que tiene domicilio en Santiago y sólo andaba de vacaciones en un balneario cercano a la ciudad de San Fernando cuando se le presentó su problema de salud. Cuando se fue de alta lo hizo a su domicilio en Santiago, siendo dificultoso para el Hospital cumplir con la garantía de seguimiento por lo mismo, lo que fue corroborado cuando se contactó a la familia del paciente y mencionaron que no volverían a San Fernando, y por ello la excepción finaliza con "- Por otra causa". De acuerdo a los antecedentes aportados por la Entidad, procede dar por subsanada la observación, sin perjuicio de las validaciones que se efectúen en una futura visita al Hospital. 1.2. Ausencia de citaciones en la ficha clínica o en los registros del SOME El citado oficio Ord. C26 N° 2.759, señala que se define como inasistencia, la ausencia o no presentación del paciente o beneficiario a una citación formal y conocida por él para una prestación, asociada a un problema de salud AUGE. Se considerará esa causal, cuando el beneficiario registre inasistencia a dos citaciones en los problemas de salud que tengan garantías de

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

oportunidad mayores a 30 días, y a una citación para los problemas de salud que tengan garantías de oportunidad con plazos inferiores a 30 días. Al respecto, en la revisión de garantías exceptuadas efectuada por esta Contraloría Regional, se observó que en un 3,8% de los casos, no se registran en el SIGGES las citaciones efectuadas al paciente, según el siguiente detalle: Plazo de las garantías Garantías de oportunidad con plazos mayores a 30 días Garantías de oportunidad con plazos inferiores a 30 días Total de garantías exceptuadas por inasistencia

Cantidad de citaciones

Sin registro en el SIGGES

2

3

1

1 4

Sobre el particular, el detalle de los casos en

la cual no se registraron las citaciones en el SIGGES, es el siguiente:

REGISTROS

PACIENTE RUT

SIGGES Sin registro

FICHA Citación para el

29.05.12. Citación para el Sin registro 04.01.12 Citado para el Sin registro 10.04.12 Sin registro

OBSERVACIÓN Paciente citado para iniciar tratamiento AV. Igual o inferior a 0,3 bilateral Paciente citado para Tratamiento Quirúrgico Endoprótesis Izquierdo. Paciente citado para iniciar tratamiento AV.

Citado para el

Igual o inferior a 0,1 bilateral Paciente citado para iniciar tratamiento AV.

09.01.13

Igual o inferior a 0,1 bilateral

Es menester indicar que el Servicio de Ginecología informa sus citaciones en registros internos y ficha clínica, pero éstas no son digitadas en el SIGGES, no obstante ello, en ocasiones son digitadas en la oficina del GES para efectos de control interno, con el objeto de no perder horas. Respecto a lo observado, el Servicio indica en su respuesta que los casos en los que no se registraron las citaciones en el SIGGES, son los mismos últimos cuatro planteados en la observación I.2.a). Se agrega que el cumplimiento de la orden interna enviada desde la Dirección del Establecimiento a los servicios de policlínico, pabellón y unidades de apoyo diagnóstico, también ayudará a mejorar en este aspecto, ya que no sólo permitirá conocer la asistencia o no a las citaciones, sino que por defecto, estas también serán advertidas. No obstante lo señalado precedentemente, corresponde mantener la observación, hasta que aquello sea validado en futuras auditorías de seguimiento. 1.3 Pacientes con garantías exceptuadas que no han recibido la prestación Una excepción o postergación de la prestación garantizada implica que la prestación exceptuada deberá realizarse en

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO cuanto el paciente esté en condiciones de recibir su prestación, el que deberá continuar con su ciclo de atención como está establecido en el decreto, cuyo plazo no podrá exceder del que originalmente le correspondía al paciente de acuerdo al decreto, a partir de la fecha de la excepción de la prestación garantizada. Se observó que en 41, equivalente a un 38% de los casos analizados, no se han dado las prestaciones garantizadas hasta la fecha de corte de la fiscalización, fijada el 30 de abril de 2013, determinándose atrasos que van entre los 120 y 484 días. El detalle de los casos antes mencionados se muestra en anexo N° 2. En su respuesta el Hospital solicita revisar el porcentaje mencionado, debido a que al 30 de abril ya existían 9 casos que no son factibles de resolver por el Hospital San Fernando, según detalle que indica. No obstante lo señalado precedentemente, procede mantener la observación, hasta que aquello sea validado en futuras auditorías de seguimiento. 1.4 Fichas no proporcionadas por el establecimiento De las 106 fichas solicitadas el Hospital de San Fernando proporcionó 101 de ellas. Respecto de las cinco restantes, éstas no fueron proporcionadas debido a que los pacientes fueron citados para la atención con el especialista, evento al cual no asistieron, por lo tanto el SOME de ese Establecimiento Hospitalario no les confeccionó las respectivas fichas clínicas. Sobre el particular el Servicio responde que los cinco casos corresponden al problema de salud de displasia de caderas, que son pacientes de tres meses de edad o un poco más, derivados desde APS y que por lo mismo no tienen ficha clínica creada en el Hospital. Además, se indica, cuatro de ellos fueron derivados a examen de radiografía, lo que se registra en la ficha clínica una vez que el paciente es derivado con el resultado de dicho examen por estar alterado, y debido a que estos pacientes nunca asistieron al examen, no corresponde la confección de Ficha Clínica. De acuerdo a los antecedentes aportados por la Entidad, procede dar por subsanada la observación. 1.5 Ausencia de registros en la ficha médica de los pacientes De las 106 garantías exceptuadas, se determinó que en siete casos no quedó constancia clara en la ficha clínica del paciente del motivo por el cual se está excluyendo, como es el hecho no reflejar el nombre de la persona con la cual se contactó, el número telefónico, la fecha, hora, o algún otro dato, situación que incumple las disposiciones del referido Manual de la SOME. PACIENTE RUT

N° DE FICHA 146803 289854 113755

OBSERVACIÓN No queda reflejado nombre del contacto, hora, fecha, teléfono, en la cual se citó al paciente. No se indica la gravedad o razón por la cual no estaba apta para examen. No se indica el nombre de la esposa, fecha y hora 24

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO PACIENTE RUT

N° DE FICHA 22556 251788

240186

289189

OBSERVACIÓN en la cual se tomó contacto con ella. No se indica número y contacto (Sólo se dice que se hablo con la hija). No se indica número y nombre (Sólo se dice que hija informa que se encuentra en muy mal estado de salud. El único respaldo que hay de la excepción, es un correo de don Osvaldo Sepúlveda, dirigido a la coordinadora GES, en la cual le informan sobre un inconveniente que sería grave en la cirugía del paciente y esperaran la evaluación del médico internista, situación que es informada al paciente telefónicamente. No queda reflejado el nombre del contacto, hora, fecha, teléfono, en la cual se contactaron

En respuesta a ello, el Hospital señala que efectivamente hay datos de contacto, fechas y horas que no se registran o explicitan

en las excepciones de garantía mencionadas, pero es una mejora de gestión totalmente factible de realizar y difundir en el equipo de trabajo GES. No obstante lo señalado precedentemente, corresponde mantener la observación, hasta que aquello sea validado en futuras auditorías de seguimiento. 1.6 Deficiencias en el registro del SIGGES Se determinó que 21 pacientes se encuentran registrados en el SIGGES como casos en tratamiento; sin embargo, uno de ellos se encuentra cerrado, por cuanto el paciente ya fue intervenido. PACIENTE RUT

N° DE FICHA 52165

OBSERVACIÓN Paciente intervenido con fecha 12-03-13.

A raíz de lo anterior, se detectó que SIGGES, presenta algunas falencias en la entrega de la información, tales como: a) Al ingresar el código de etapificación 0501103, se genera una garantía de tratamiento a pesar de que el paciente ya fue intervenido y se encuentra en seguimiento. b) Al cerrar casos por fallecimiento, el SIGGES muestra en sus estados el caso cerrado, pero su garantía exceptuada. c) El SIGGES no cuenta con aviso de alerta en las situaciones en que los pacientes han fallecido. En efecto, en ocasiones las unidades clínicas han citado a los pacientes AUGE, cuando éstos ya están fallecidos, lo que implica que en todos estos casos el establecimiento no emitió el formulario de cierre de caso GES, como lo establece la normativa. Al respecto en la respuesta al preinforme nada se indica, luego, procede mantener las observaciones. 25

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 2. Garantías retrasadas De acuerdo con los antecedentes proporcionados por el MINSAL, mediante oficio Ord. N° A16/855, de 2013, al 31 de diciembre del año 2012, las garantías retrasadas fueron 16. Las garantías retrasadas sujetas a revisión determinadas en la forma ya señalada fueron dos pacientes, observándose lo siguiente: 2.1 No entrega de las fichas clínicas de los pacientes En relación a este acápite, el Hospital de San Fernando proporcionó la totalidad de las fichas clínicas de los pacientes que el MINSAL, informó como garantías retrasadas. Ahora bien, al analizar la muestra de garantías retrasadas, se verificó que los dos pacientes seleccionados no se presentan en el SIGGES como garantía retrasada. Sobre el particular, una de ellas se encuentra exceptuada por el Hospital Regional de Rancagua y la otra está cumplida con IPD de descarte. El detalle de los casos es el siguiente: , con Cáncer a) Paciente RUT Cervicouterino, figura en el Sistema SIGGES con dos excepciones, una con fecha 2 de octubre de 2012 y la otra del 18 de octubre de la misma anualidad, por indicación médica del Dr. Mellafe, del Hospital Regional de Rancagua. La primera excepción no se justifica por cuanto el paciente fue confirmado por el Hospital de San Fernando el 2 de octubre de 2012, y fue derivada el 18 de octubre de 2012 al Hospital Regional de Rancagua. Referente a la segunda excepción, tampoco se justifica por cuanto no existe registro en el SIGGES del control médico que respalde la excepción, figurando sólo la prestación de tratamiento el 12 de noviembre de 2012, efectuada por el Hospital Regional de Rancagua b) Paciente RUT , garantía de Confirmación Diagnóstica que vencía con fecha 26 de diciembre de 2012, sin embargo fue cumplida con fecha 28 de noviembre de ese mismo año. Ahora bien, el informe de proceso de diagnostico fue efectuado con fecha 28 de noviembre de 2012, sin embargo este fue digitado con fecha 17 de enero de 2013. Sobre el particular, el Servicio indica que de los dos casos que no se presentan como garantías retrasadas, el paciente RUT , con cáncer cérvico uterino, necesita tratamiento para cáncer invasor y ese tratamiento se hace en Hospital Rancagua, por lo que se derivan hacia dicho , efectivamente fue digitado con fecha establecimiento. El paciente RUT de enero 2013, por demora en el rescate de la ficha, gestión del IPD y obtención de la 26

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO firma del médico, el cual estuvo de vacaciones prácticamente todo el mes de diciembre de 2012. De acuerdo a los antecedentes aportados, procede dar por subsanada la observación.

2.2 Prestaciones garantizadas no entregadas al 30 de abril de 2013 De los casos analizados, se verificó que a la fecha de la fiscalización, julio de 2013, se encontraban con las prestaciones respectivas. PACIENTE RUT

N° DE FICHA 151672 294291

OBSERVACIÓN Paciente en tratamiento de Quimioterapia (con fecha 27-06-12, se efectúa Tratamiento Quimioterapia Recidiva Cáncer Cervicouterino Invasor Con IPD de descarte, con fecha 28-11-12 y digitado en SIGGES el 17-01-13.

CONCLUSIONES Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Hospital San Juan de Dios de San Fernando, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 39, de 2013. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar a lo menos las siguientes: En relación al acápite 1, Aspectos de Control Interno, numeral 2, sobre registro de prestaciones, letra a), respecto a la omisión en el SIGGES de la información referente a las citaciones; letra b), sobre inasistencias de pacientes no informadas en el mismo día a la oficina GES; letra c), falta de registro en el SIGGES; letra d), demora en la digitación en el sistema de las prestaciones otorgadas; letra f), respecto a demora de más de 30 días en la digitación de las excepciones y letra g), sobre el formulario de consentimiento informado, procede mantener lo observado, hasta que se verifique la efectiva implementación de las medidas informadas en una futura auditoría de seguimiento. Respecto al numeral 1.3, sobre formulario de constancia de un problema de salud garantizado; y numeral 1.4, sobre excepción de garantías, corresponde mantener las observaciones hasta que las situaciones sean validadas en una futura visita al Servicio.

27

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO En cuanto al numeral 1.5, sobre cierre de casos, letra a), relativo a completar el formulario habilitado para ello; letra b) sobre ejercer la facultad del cierre de casos por parte del Hospital, procede mantener lo observado hasta que dichas situaciones sean subsanadas. En relación al acápite III, Verificación del Cumplimiento del Plazo Garantizado, numeral 1, sobre garantías exceptuadas, 1.2, respecto a la ausencia de citaciones en la ficha clínica o en los registros del SOME; 1.3, sobre pacientes con garantías exceptuadas que no han recibido la prestación; 1.5, respecto a ausencia de registros en la ficha médica de los pacientes; 1.6, sobre deficiencias en el registro del SIGGES, procede mantener las observaciones hasta que la corrección de las mismas sea verificadas en una futura visita a la Entidad. Finalmente, para aquellas observaciones que se mantienen, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en anexo N° 3, en un plazo máximo de 30 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción del presente oficio, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos. Transcríbase al Director del Hospital San Juan de Dios de San Fernando; al Director y Jefe de Auditoría del Servicio de Salud O'Higgins. Saluda atentamente a Ud.,

PIETRO BERNASCONI ROMERC Jefe de Control Externo Contraloría Regional del Libertador Gral. Bernardo O'Higgins

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 1 ENTIDAD: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SAN FERNANDO MATERIA: PACIENTES CON TRES O MÁS INASISTENCIAS

PACIENTE RUT

EXCEPCIÓN DE E GARANTÍA

PATOLOGIA GES Diabetes Mellitus Tipo 2

Depresión

Órtesis

Órtesis

Prevención Secundaria IRCT Displasia Luxante de Caderas Displasia Luxante de Caderas Displasia Luxante de Caderas Displasia Luxante de Caderas Displasia Luxante de Caderas

Atención Especialista Tratamiento Episodio Depresivo Actual en Trastorno Bipolar y Depresión Refractaria Entrega de Bastón, Colchón Antiescaras, Cojín Antiescaras Entrega de Silla de Ruedas, Andador, Andador de Paseo / Entrega de Bastón, Colchón Antiescaras, Cojín Antiescaras Atención Especialista Screning de Radiografía de Caderas Confirmación Diagnóstica Screning de Radiografía de Caderas Screning de Radiografía de Caderas Screning de Radiografía de Caderas

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NÚMERO DE INASISTENCIAS 3

3

3

3

3 4 3 3

3

3

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALOR(); REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N° 2 ENTIDAD: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SAN FERNANDO MATERIA: GARANTÍAS NO TRATADAS AL 30 DE ABRIL DE 2013. PACIENTE RUT

, EXCEPCIÓN DE GARANTÍA

FECHA DE TÉRMINO DE LA GARANTIA

Diagnóstico - Confirmación Diagnóstica

28/05/2012

Atención Especialista Tratamiento AV Igual o Inferior a 0,3 Bilateral.

09/07/2012

Confirmación-Diagnóstica

24/12/2012

Tratamiento AV Igual o Inferior a 0,3 Unilateral Derecha.

07/05/2012

Tratamiento AV Igual o Inferior a 0,1 Bilateral.

05/11/2012

Tratamiento AV Igual o Inferior a 0,1 Unilateral Derecha.

24/12/2012

Confirmación-Diagnóstica

17/07/2012

Tratamiento AV Igual o Inferior a 0,1 Bilateral.

25/09/2012

Confirmación-Diagnóstica Confirmación-Diagnóstica

24/12/2012 24/12/2012

Tratamiento AV Igual o Inferior a 0,1 Bilateral.

03/07/2012

Tratamiento AV Igual o Inferior a 0,1 Bilateral.

24/04/2012

Tratamiento Quirúrgico Endoprótesis Izquierda Tratamiento Kinesiólogo Derecha Tratamiento Quirúrgico Endoprótesis Izquierda

06/01/2012

24/09/2012

30/07/2012 06/02/2012

Tratamiento Quirúrgico Endoprótesis Izquierda

02/03/2012

Seguimiento Etapificación Etapificación Confirmación Diagnóstica Confirmación Diagnóstica Confirmación Diagnóstica Confirmación Diagnóstica Confirmación Diagnóstica

15/02/2012 30/04/2012 28/05/2012 29/08/2012 31/07/2012 11/10/2012 10/12/2012 31/12/2012

Tratamiento Episodio Depresivo Actual en Trastorno Bipolar y Depresión Refractaria

02/01/2012

30

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

PACIENTE RUT

EXCEPCIÓN DE GARANTÍA

FECHA DE TÉRMINO DE LA GARANTÍA

Tratamiento Episodio Depresivo Actual en Trastorno Bipolar y Depresión Refractaria

09/04/2012

Tratamiento Episodio Depresivo Actual en Trastorno Bipolar y Depresión Refractaria

09/04/2012

Entrega de Bastón, Colchón Antiescaras, Cojín Antiescaras

10/09/2012

Entrega de Bastón, Colchón Antiescaras, Cojín Antiescaras

19/11/2012

Entrega de Silla de Ruedas, Andador, Andador de Paseo / Entrega de Bastón, Colchón Antiescaras, Cojín Antiescaras

16/02/2012

Atención Especialista Screning de Radiografía de Caderas Confirmación Diagnóstica

13/06/2012 10/04/2012 09/04/2012

Screning de Radiografía de Caderas

13/11/2012

Screning de Radiografía de Caderas

04/12/2012

Confirmación Diagnóstica Screning de Radiografía de Caderas

23/11/2012 24/08/2012

Confirmación Diagnóstica Confirmación Diagnóstica

07/03/2012 22/11/2012

Screning de Radiografía de Caderas

07/09/2012

1 31

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£ 0NOX3NV INFORME DE ESTADO DE OBSERVACIO NES N° DE OBSERVACIÓN

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN

I, Aspectos de Control Interno, numeral 2, letraa)

Omisiónenel SIGGES de la información referentea las citaciones.

1.2, letra b)

1.2, letrac)

1.2, letra d)

o E (.0

N)

1.2, letra f)

Numeral 1.3.

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR CONTRALORÍA EN INFORME FINAL

MEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO

Acreditar implementación de medidasquepermitancorregir debilidades decontrol.

Inasistencias de Acreditar implementación de pacientesno informadas medidasquepermitancorregir enelmismo díaa la debilidades decontrol. oficina GES. Acreditar implementaciónde Falta deregistroenel medidasquepermitancorregir SIGGES. debilidades decontrol. Acreditar implementación de Demoraen la digitación medidasquepermitancorregir enel sistema de las debilidades decontrol. prestacionesotorgadas. Acreditar implementación de Demora demás de 30 díasen la digitación de medidasquepermitancorregir debilidades decontrol. lasexcepciones. Sobre falta del Acreditar implementación de formulario de medidasquepermitancorregir consentimiento debilidades decontrol. informado. Sobre falta del Acreditar implementación de formulario deconstancia medidasquepermitancorregir deunproblema de debilidades decontrol. salud iarantizado.

FOLIO O NUMERACIÓ N DOCUMENTO DE RESPALDO

OBSERVACIONES Y/0 COMENTARIOS DELA ENTIDAD

1.4. Numeral

Falta de formulario de excepción de garantías.

Numeral 1.5, letra

Formulario de cierre de casos.

Numeral 1.5, letra

Ejercer la facultaddel cierre.

Acápite 111, numera11.2. Numeral 1.3.

1.5. Numeral

1.6. Numeral

Acreditar implementación de medidas que permitan corregir debilidades de control. Acreditar implementación de medidas que permitan corregir debilidades de control. Acreditar implementación de medidas que permitan corregir debilidades de control.

Ausencia de citaciones en la ficha clínica o en SOME. los registros del Pacientes con garantías exceptuadas que no han recibido la prestación. • Ausencia de registro en la ficha médica.

Acreditar regularización de materias observadas,

Deficiencias en el SIGGES registro del

Acreditar regularización de materias observadas,

Acreditar regularización de materias observadas, Acreditar regularización de materias observadas,

b).

a).

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