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DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
INFORME FINA
Hospital Exequiel Gonzalez Cortes
NUmero de Informe: 174/2011 10 de abril de 2012
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
D.A.A. N° 3011/2011
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REMITE INFORME FINAL N° 174, DE 2011, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS AL PROCESO DE INGRESOS DE OPERACION EN EL HOSPITAL EXEQUIEL GONZALEZ CORTES.
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Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe serialado en el epigrafe, con el resultado de la auditoria practicada por funcionarios de esta Division en la Entidad de la referencia.
Saluda atentamente a Ud.,
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A LA SENORA DIRECTORA HOSPITAL EXEQUIEL GONZALEZ CORTES PRESENTE PBO/MGR
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
D.A.A. N° 3012j/011
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REMITE INFORME FINAL N° 174, DE 2011, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS AL PROCESO DE INGRESOS DE OPERACION EN EL HOSPITAL EXEQUIEL GONZALEZ CORTES.
GONZALEZ CORTES
MARIA IRENE TORRES S. RAM: 7. 748. 903 - 7 OFICINA DE PARTES
SANTIAGO,
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Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe serialado en el epigrafe, con el resultado de la auditoria practicada por funcionarios de esta Division en la Entidad de la referencia.
Saluda atentamente a Ud.,
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AL SENOR JEFE DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA HOSPITAL EXEQUIEL GONZALEZ CORTES \i \1
PRESENTE PBO/MGR
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Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe senalado en el epigrafe, con el resultado de la auditoria practicada por esta Contraloria General a la Entidad de la referencia.
Saluda atentamente a Ud.,
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AL SENOR DIRECTOR SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR PRESENTE PBO/MGR kaE s
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SANTIAGO,
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Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe serialado en el epigrafe, con el resultado de la auditoria practicada por esta Contraloria General a la Entidad de la referencia.
Saluda atentamente a Ud.,
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AL SENOR MINISTRO DE SALUD PRESENTE PBO/MGR
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DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
D.A.A. N° 3015/2011 REMITE INFORME FINAL N° 174, DE 2011, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS AL PROCESO DE INGRESOS DE OPERACION EN EL HOSPITAL EXEQUIEL GONZALEZ CORTES.
SANTIAGO,
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Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe serialado en el epigrafe, con el resultado de Ia auditoria practicada por esta Contraloria General a la Entidad de Ia referencia.
Saluda atentamente a Ud.,
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A LA SENORA AUDITORA MINISTERIAL MINISTERIO DE SALUD PRESENTE PBO/MGR
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE PMET 13129/2011
INFORME FINAL N° 174, DE 2011, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS AL PROCESO DE INGRESOS DE OPERACION, EN EL HOSPITAL EXEQUIEL GONZALEZ CORTES.
SANTIAGO,
I 0 ABR 2012
En cumplimiento del plan anual de fiscalizacion, esta Contraloria General efectuo una auditoria al proceso de ingresos de operacion realizados por el Hospital Exequiel Gonzalez Cortes, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011. OBJETIVO El trabajo tuvo por objeto verificar Ia correcta recepcion, rendicion, registro y deposito de los ingresos de operacion, derivados de las prestaciones efectuadas en los distintos Servicios Clinicos del Hospital; ademas de realizar un examen de cuentas a los ingresos recepcionados durante el period° sujeto a revision, verificando que estas actividades se hayan ejecutado de acuerdo a lo establecido en Ia normativa vigente. METODOLOGIA El examen se efectuo de acuerdo con los principios, normas y procedimientos de control aprobados por esta Contraloria General e incluyo, por lo tanto, una evaluaciOn del sistema de control interno implementado por Ia administraciOn para el area en estudio; pruebas selectivas de los registros del SIGFE; revision de la documentacion de sustento de los ingresos y otros medios tecnicos que se consideraron necesarios segun las circunstancias. UNIVERSO Y MUESTRA Los ingresos de operacion del Hospital durante el period() auditado, alcanzaron a $ 351.286.368, de los cuales se revisaron $ 76.335.049, lo que representa un 22%. ANTECEDENTES GENERALES El Hospital Exequiel Gonzalez Cortes es un establecimiento de mediana complejidad, orientado a Ia atencion de nifios provenientes de las comunas del sector sur de Ia Region Metropolitana. Esta instituciOn esta inserta en Ia red del Servicio de Salud Metropolitano Sur, SSMS, y desde diciembre de 2007 ha sido reconocido como un establecimiento autogestionado.
A LA SENORA SUBJEFA DE LA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA PRESENTE him/
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Para el cumplimiento de sus funciones, el establecimiento cuenta con una dotacion de 862 funcionarios, de los cuales, 139 son medicos, ademas, tiene 138 camas y desarrolla diferentes especialidades, entre las cuales se pueden mencionar: pediatria, cirugia, traumatologia y kinesiologia. Las situaciones determinadas en el examen fueron expuestas en el Preinforme de Observaciones N° 174, de 2011, de esta Contraloria General, remitido al Hospital Exequiel Gonzalez Cortes mediante oficio N° 72.902, de 2011, para que formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se concrete mediante el oficio ORD. N° 527, del mismo alio, de ese Establecimiento Asistencial, antecedente que fue considerado para Ia emision del presente informe. De la revision de los ingresos de operacion se determin6 lo siguiente, en cada una de las materias que se exponen a continuacion: I. CONTROL INTERNO 1. Unidad de Auditoria Interna Durante el ario 2010 y hasta agosto de 2011, dicha Unidad no efectuo arqueos sorpresivos a las cajas recaudadoras del Hospital, solo auditorias a los arqueos realizados por la Unidad de Finanzas, situacion que constituye una debilidad de control interno. Por otra parte, es pertinente mencionar que Ia referida Unidad tampoco ejecuto una revision integral de las cuentas corrientes de los pacientes, tanto en los aspectos clinicos como administrativos y financieros, por cuanto tales conceptos se auditan en forma separada e independiente, lo que implica el riesgo que dichas cuentas no reflejen las reales prestaciones efectuadas al paciente por el Hospital. Cabe observar que tal situacion incumple lo serialado en el titulo V, del Plan Anual de dicha Unidad, donde se establece que, de acuerdo al decreto N°140, de 2004, del Ministerio de Salud, MINSAL, que Aprueba el Reglamento Organico de los Servicios de Salud, a Ia Unidad de Auditoria le corresponde realizar la fiscalizaci6n, control y evaluaciOn de las acciones que debe cumplir el Hospital en materias tecnico administrativas, financieras, patrimoniales y de gestion, comprendidas en el ambito de su competencia. Al respecto, la Directora serial6 que el citado decreto N° 140, de 2004, del MINSAL, define en terminos generales la fund& de Auditoria sin especificar la forma en que se darn cumplimiento a ella. Atiadio, que el Plan de Auditoria del Hospital tiende a velar por la observancia de los procedimientos en el marco de las directrices, politicas y normas del nivel central. Anade que la metodologia que aplica es impartida por el Consejo de Auditoria Interna General de Gobierno, CAIGG, evaluandose con informes internos como de otros entes, entre los que se encuentra la Contraloria General.
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Agreg6, que lo anterior se efectua en base a las normas establecidas a la gesti6n de riesgos, Ia que obliga a centrar el interes y los recursos, siempre escasos, en aquellos mas potenciales y catastrOficos, por lo que 2
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE muchas veces se toma una actividad riesgosa y no todo el proceso, como es el caso de los ingresos propios ligados a cuentas corrientes. Es asi que en la auditoria de evaluaciOn de control interno se determine) que los arqueos de caja son obligatorios y el period() de realizacion es diciembre de 2011. Sobre la materia, este Organismo de Control estima pertinente mantener las observaciones formuladas, debido a que la propia Institucion define los arqueos como un area riesgosa y compromete la ejecuciOn de ellos para diciembre, lo que sera verificado en una futura auditoria de seguimiento. 2. Uso de pabellones Cabe selialar que el Hospital no acredito la existencia de una politica formal donde se definan los horarios para la atencion de pacientes particulares, Fonasa libre eleccion e Isapres, a pesar que se constatO que durante el primer semestre del ano 2011 se atendieron esta clase de pacientes, observandose que el Establecimiento no cuenta con una Unidad de Pensionado y, adernas, no se proporciono, por escrito, las autorizaciones respectivas por parte de la Autoridad, vulnerando lo establecido en la norma general administrativa N° 2, aprobada mediante resolucion exenta N° 550, de 1992, la cual fue reemplazada por la resolucion exenta N° 368, de 2010, ambas del MINSAL, sobre Atencion a Pacientes Particulares en Establecimientos Asistenciales Publicos del Sistema Nacional de Servicios de Salud. El Hospital informe) que mediante la resolucion exenta N° 414, de 20 de septiembre de 2007, Ia Direccion aprob6 el marco regulatorio para el desarrollo de la actividad privada de profesionales medicos y no medicos, basandose en la normativa vigente a la epoca. Agrego que, debido a que se modific6 la norma, durante el alio 2011 se establecio un mecanismo unico de control de jornada de trabajo de profesionales funcionarios, que permite unificar el registro horario para todos los funcionarios del Hospital, como para establecer Ia forma de devolucion de tiempo, en caso de la atencion de pacientes particulares dentro de la jornada de trabajo. Afiadio que, se esta trabajando en la elaboracion de los manuales y flujogramas que den cuenta de los procesos completos de atencion de pacientes particulares dentro del Centro Asistencial, como aranceles, recuperacion de jornada, protocolos, utilizacion de infraestructura, etc., participando en ello las areas que tienen injerencia directa en la eventual materializacion de los convenios que se pudieren suscribir. Al respecto, aliadio que el Hospital no cuenta con dependencias destinadas a pensionado, por lo que de acuerdo a la disponibilidad de camas existentes en el Establecimiento, se efectOan las autorizaciones para la atencion de pacientes particulares, siendo analizadas caso a caso por las Autoridades del Hospital, Direccion o Subdireccion Medica, y, en tal circunstancia se aplica el arancel respectivo. En virtud de lo expuesto, cabe mantener las observaciones debido a que la Directora no proporcion6 documentacion adicional que desvirtUe lo senalado por este Organismo de Control, es mas, confirm6 que el Hospital no cuenta con dependencias destinadas a pensionado, no obstante, la 3
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE implementaciem de manuales y flujogramas seran verificados en una futura visita de seguimiento. 3. Registro de pacientes por accidentes de transit° El registro de ellos se efect0a en una planilla excel, la cual no cuenta con informacion como es la fecha de alta, entre otros, dato que permite determinar los dias de permanencia del accidentado en el Hospital, para el respectivo cobro a la aseguradora. Asimismo, se verifico que el mencionado registro carece de Ia seguridad suficiente, a modo de ejemplo, no posee un respaldo en otro medio magnetico, ante el riesgo de que se produzca perdida de los datos ingresados. Por otra parte, se observe) que el Hospital no ha realizado las gestiones de cobranza por las prestaciones a los pacientes accidentados, desconociendose incluso, el nOmero del parte policial respectivo, dato relevante para efectuar dicho tramite ante las companias de seguro. No obstante lo anterior, cabe mencionar que en julio de 2011, y en el transcurso del examen, Ia Unidad de Cobranza solicito a diversas Fiscalias y Juzgados de Policia Local, la informacion respecto del parte policial asociado a los accidentes de transit° que afectaron a los pacientes atendidos en el Hospital, sin obtener respuesta hasta el 20 de agosto del mismo Sobre este tema, la Directora del Centro Asistencial manifest6 que los datos relativos al alta de los pacientes no son relevantes, pues este registro tiene por objeto Ilevar un control de las atenciones que revisten caracteristicas de accidentes, procediendose con esos datos a verificar si corresponden o no a Seguro Obligatorio de Accidentes Personales, SOAP y, una vez confirmado que la atenciem esta cubierta por el seguro, se constata si se efectuo la denuncia y se procede a solicitar el parte policial. Ariadio que, en el evento de no haberse realizado la denuncia, las prestaciones son valoradas y cobradas de acuerdo al sistema previsional al cual este adscrito el paciente al momento de ser atendido, por lo que se remiten los datos a la Unidad de Recaudacion para que se confeccione el respectivo PSS, Programa de Servicios de Salud, en el que consta la fecha del alta, para efectuar las gestiones de cobro, segun el Protocolo que corresponds. En lo relativo a los datos faltantes en Ia planilla y a las medidas de seguridad respecto de ella, indica que se procedio a completar aquellos campos observados por este Organo de Control. Conjuntamente con lo anterior, agrege) que efectuara, a partir de diciembre de 2011, respaldos mensuales en un CD, de toda la informaci6n relevante para Ia realizacion de las gestiones de cobranza, para lo cual, ademas, se elaborara y formalizara un Manual de Procedimiento de Cobro del SOAP. En lo que respects a la ausencia de gestiones de cobro del seguro respectivo, aclar6 la Directora que estas fueron realizadas en su oportunidad, no siendo actualizados los registros que daban cuenta de ellas, situacion que fue corregida, estableciendose como politica de mejora, la obligacion de actualizar mensualmente los tramites de cobro efectuados, conjuntamente con el envio de los oficios pertinentes tanto a las Fiscalias como a los Juzgados de Policia 4
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Local solicitando se entregue copia del parte policial correspondiente, todo lo cual constara en el citado Manual. Cabe senalar, que la Directora no adjunte) antecedentes sobre los cobros por accidentes de transit°, por lo que la observacion se mantiene, no obstante, la creacion e implementacion del Manual de Procedimientos de Cobro del SOAP asI como la actualizacian de la planilla de control, seran verificadas en una proxima fiscalizacion de seguimiento. 4. Registros de la Unidad de Estadistica Se determine) que los registros estadisticos del Hospital se encuentran incompletos, verificandose, por ejemplo, el caso de doria Anais R. V., quien ingres6 el 22 de marzo de 2011 y fue dada de alta el 23 del mismo mes y ario, pese a lo cual no figura en las n6minas de Ia mencionada Unidad, aun cuando firmo un pagare por las prestaciones recibidas, lo que evidencia la falta de control respecto a que todas las personas atendidas en el Hospital sean incorporadas a los reportes que solicita el SSMS y el Ministerio de Salud. La Directora manifest6 que con motivo de la labor efectuada por esta Contraloria General, se detecto que el 23 de marzo se cerraron las cuentas corrientes de las pacientes: Anais P. B., Fonasa A (ambulatoria) y Anais R. V., Fonasa D (hospitalizada), y que por un error involuntario de digitacion fue cambiada su condicion de internado en el sistema informatico. Agrego, que el 3 de agosto se corrigio en la base de datos hospitalizados y se emitio el PSS correspondiente a Ia paciente observada, el que posee el documento de respaldo de compromiso de deuda, tambien rectificado y enviado a proceso de cobranza. Asimismo, agreg6 que el error citado se detecte) a raiz de Ia existencia de un sistema informatico que relaciona desde Ia apertura de cuenta corriente hasta el egreso del paciente, donde se elabora el PSS, por lo que la informacion de cada uno se refleja y puede ser verificada y cruzada entre las Unidades de Recaudacion (elaboracion del PSS) y la Unidad de Estadistica que es la que define, a traves del censo diario, los dias de estadia de los pacientes, sean ambulatorios u hospitalizados, control que se efectUa regularmente. Sin perjuicio de lo anterior, y con Ia finalidad de precaver errores humanos, se aplice) un sistema de segregaci6n de las actividades de cierre de cuentas corrientes; y se validaran los datos mensualmente como medida adicional de control. Respecto de esta materia, el Hospital no proporcion6 documentacion adicional que desvirt6e lo senalado precedentemente, por lo que se mantiene Ia observacion formulada, no obstante se verificara en una proxima auditoria de seguimiento, Ia implementacion de las acciones comprometidas por el Centro Asistencial. 5.
Convenio con la Asociaci6n de Funcionarios Profesionales Universitarios (APRUSS)
Se observe) que el Director de la epoca, firm6 un documento donde autoriz6 la instalacion de tres maquinas expendedoras de bebida y café, dentro de las dependencies del Hospital, no emitiendose la resolucion exenta que aprueba dicho acto, vulnerando lo dispuesto en los articulos 3° y 5° de Ia 5
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administracion del Estado, los cuales serialan que las decisiones que adoptan las autoridades deben aprobarse mediante el acto administrativo pertinente. Respecto de las maquinas, se verifico Ia existencia de un convenio entre la APRUSS y la empresa Vendomatica S.A., de 16 de septiembre de 2004, donde se establecio que parte de la recaudacion de ellas va en beneficio de la citada Asociacion. Sobre Ia materia, la Directora adjunto la resolucion exenta N° 213, de 7 de diciembre de 2011, en Ia que ese Hospital autoriza a la citada empresa para que instale tres maquinas expendedoras de bebida y café, dando por superada esta observacion. 6. Convenio con el Centro de Amigos del Hospital de Nifios Exequiel Gonzalez Cortes "Damas de Calipso" De acuerdo a lo informado por el Subdirector Administrativo, la mencionada institucion fue creada dentro del Hospital, en el alio 1966, y en 1968, el Director de esa epoca autorizo Ia instalacion de dos kioscos dentro de las dependencias del Establecimiento, no presentandose a este Organo de Control, Ia documentaciOn respectiva, ni un convenio que regule la utilizacion del espacio pOblico, donde se establezcan los derechos y las obligaciones de ambas partes. Sobre este tema, Ia Direcci6n del Centro Hospitalario indica que suscribira un convenio que contenga los derechos y obligaciones de las partes en lo relativo a la utilizaciOn de los espacios del Hospital en los que se ubican los kioscos. No obstante lo anterior, este Organismo de Control mantiene Ia observacion, por cuanto el Hospital no adjunto documentacion adicional, sin embargo, el futuro convenio y su aplicacion seran verificados en una futura fiscalizacion de seguimiento. 7. Retraso en la entrega de la cuenta corriente al paciente Se comprobo que no existe un procedimiento formal para Ia entrega de la cuenta corriente de los pacientes, una vez que egresan, determinandose que durante el an° 2011, en algunos casos el Hospital demor6 mas de 30 Was habiles, desde Ia fecha del alta, en emitir el programa medico al paciente, lo que retrasa el cobro y el reconocimiento de los ingresos. Al respecto, Ia Directora serial() que en relacion al tiempo prolongado para la materializacion de los respectivos PSS, es necesario distinguir que en los casos de previsiOn particular, la facturacion es aplazada 5 dias, a fin de que los padres regularicen su situaci6n previsional, y luego se solicitan perfiles farmacologicos a la Unidad de Farmacia, adjuntando la n6mina de los pacientes que estuvieron hospitalizados en los diferentes servicios clinicos, los que una vez recibidos son registrados en las cuentas corrientes, ejecutando durante las noches los PSS, a fin de ser entregados a traves de nominas a Ia Oficina de i Cobra nzas. 6 (-)
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Afiadio, que en el caso observado y relativo al paciente Fonasa D, este tuvo dos cuentas corrientes en el mismo mes, egresando el 16 y 21 de julio de 2011, por lo que para materializar los respectivos PSS, fue necesario solicitar la informacion serialada en el parrafo anterior. Sobre lo expuesto, este Organismo Fiscalizador estima pertinente mantener la observacion, no obstante hace presente que el Centro Asistencial debera implementar mecanismos que tiendan a evitar la demora en Ia emision de la cuenta corriente de los pacientes. 8. Pagares Se verifico que el registro que mantiene la Unidad de Cobranza para los pagares esta incompleto, ya que no incluye el niimero del mismo y Ia fecha de alta del paciente, dato relevante para determinar la estadia y el monto a cobrar, ademas, para controlar si dichos documentos son emitidos correlativamente y si se han registrado la totalidad de los mismos. La Directora manifesto que dicho registro corresponde a la planilla de hospitalizados, la cual contiene los datos de respaldo para los cobros de los respectivos PSS a traves de su facturaciOn. Agreg6, que en Ia actualidad, y con motivo de las observaciones efectuadas in situ durante la fiscalizacion, la citada nornina cuenta con dos columnas adicionales, a fin de anotar el folio de los pagares asociados y la fecha de alta del paciente, aunque este Ultimo dato, solo es conocido por la Unidad de Cobranza una vez que Recaudaci6n ha emitido el respectivo PSS, situacion que no siempre es contemporanea a la recepcion del Pagare. Respecto de Ia materia, esta Contraloria General mantiene la observaci6n, sin perjuicio de verificar en una prOxima fiscalizaciOn de seguimiento las medidas adoptadas por el Hospital para enmendar esta situacion. 9. Convenios docente asistenciales 9.1. Falta registro de asistencia de alumnos En relacion a los convenios docente asistenciales que el Hospital ha suscrito con diversas Universidades e Institutos Profesionales, es preciso manifestar que el Establecimiento cobra un valor en Unidades de Fomento, que corresponde al numero de alumnos que efectUan prActicas clinicas al interior de este. Sobre el particular, cabe mencionar que mediante la resoluciOn exenta N° 175, de 11 de abril de 2011, la Direccion del Hospital cre6 la Unidad de Docencia e Investigacion del Recinto Asistencial, la cual se encarga de mantener los antecedentes que permiten facturar los servicios prestados, sin embargo, no se acredit6 la existencia de un registro que refleje la asistencia de tales alumnos, situacion que impide validar la exactitud de los ingresos generados por este concepto, vulnerando lo senalado en el punto 2, de la citada resolucion, donde se indica que el responsable de la Unidad debera Ilevar un registro digital y escrito de 7
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE cada institucion formadora, carrera y alumnos en pre y post grado que concurren al campo docente. Al respecto, se solicito el registro de los alumnos a la Unidad correspondiente, no obstante, se comprob6 que solo se Ileva en forma manual y no digital, lo que transgrede lo senalado en Ia resoluciOn del Servicio. La Directora indica que el Hospital solo ha suscrito un convenio con la Universidad Santo Tomas, en diciembre 2010, para su carrera de Kinesiologia, y que, el resto de los contratos fueron firmados por el Servicio de Salud Metropolitano Sur, por cuanto este tenia la facultad para ello, situaciOn que vario con Ia obtencion de la calidad de Establecimiento Autogestionado en Red. Agrego, que a partir del ario 2011 todas aquellas instituciones que ingresan con alumnos al campo clinico, y de acuerdo al protocolo existente, deben entregar una planilla escrita y digital con todos los datos de los alumnos y docentes, para el control del nCimero de alumnos, otorgandoles a cada uno la respectiva credencial que los identifica. Asimismo, informo que en los casos de aquellas Instituciones Formadoras que suscribieron acuerdos con el Servicio, se han estado adecuando al protocolo del Hospital sobre la materia, a traves de convenios de aplicacion del mismo, indicandose en ellos que los pagos por alumno ingresado se haran de acuerdo a un arancel, consignado en el mismo documento, en atencion al nOmero de estudiantes que ingresen al Hospital mensualmente, por lo que el pago se fij6 en atencion a la cantidad de becarios registrados, no importando los dias de asistencia y sus horarios. Sobre Ia materia, afiadio que sin perjuicio de lo anterior, el MINSAL, a traves de la Subsecretaria respectiva, ha solicitado la paralizacion de Ia suscripcian de nuevos convenios, efectuando los procesos licitatorios respectivos, en atencion a que se encuentra en revision Ia norma general tecnica administrativa N° 18, aplicable al efecto. Al respecto, este Organismo Fiscalizador mantiene la observacion, debido a que el Hospital no entrego documentaci6n adicional que desvirtue lo indicado. Ademas, cabe senalar que ese Hospital adquirio la calidad de autogestionado en el ano 2007, fecha desde Ia cual debi6 haber suscrito sus propios convenios con las distintas Universidades y Centros de Formacion, que utilizan sus espacios clinicos. Respecto de Ia entrega de informaci6n, se mantiene la observaciOn, por cuanto esta Contraloria General debio entrevistar a personal de distintas areas clinicas del Establecimiento, para poder establecer los Centros de Formacian que realizaban pasantias dentro del recinto. 9.2. Unidad de Docencia e Investigacion Cabe hacer presente, que hasta Ia fecha de la creacion de la mencionada Unidad, al interior del Centro Asistencial no existia una dependencia que centralizara el control y administraci6n de los convenios celebrados por este concepto, situacion que qued6 demostrada durante la revision, debido a que 8
CONTRALORiA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE se solicito a cada Jefe de Servicio Clinico la nomina de alumnos que estuvieron en pasantia en el Hospital Exequiel Gonzalez Cortes, durante el 2010, determinandose que los registros existentes solo cuentan con informaciOn a partir del alio 2011. Asimismo, se comprob6 que no todos los acuerdos estan formalizados, lo que vulnera lo dispuesto en los articulos 3° y 5°, de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administracion del Estado, los que sefialan que las decisiones que adoptan las autoridades deben materializarse en un documento escrito y aprobarse mediante el acto administrativo pertinente. La Directora manifesto que con anterioridad al alio 2011 no existia una Unidad Encargada del Control de los Convenios Docentes, por lo que luego de un periodo de diagn6stico, se constat6 la necesidad de contar con ella, concretandose su creacion con la dictacion de la resolucion exenta N° 175, del mismo alio, de la DirecciOn de Establecimiento, donde se designa Encargada de las gestiones pertinentes para la formalizaciOn de los convenios de aplicacion del Protocolo, y a la espera de las instrucciones ministeriales relativas a la citada norma. Sobre la materia, esta Contraloria General mantiene las observaciones, por cuanto es preciso selialar que el Hospital es autogestionado a contar del alio 2007, por lo debiO haber adoptado las medidas pertinentes para el control de los alumnos de los diversos Centros de Educacion, que han realizado pasantias tanto de pre-grado como de post-titulos. 9.3. Control horario Segun el punto 3), letra m), iii), de la norma general tecnica y administrativa N° 18, aprobada mediante resolucion exenta N° 418, de 2010, del MINSAL, sobre Asignacian y Uso de los Campos de Formacion Profesional y Tecnica on el Sistema Nacional de Servicios de Salud y Normas de Proteccion para sus Funcionarios, Acadernicos, Estudiantes y Usuarios, los empleados que tengan relacion de trabajo con alguna institucion formadora, cualquiera sea la naturaleza juridica de aquella, no podran desarrollar actividades derivadas de ella durante Ia jornada contratada con el Servicio de Salud o establecimiento de autogestion on red, debiendo los hospitales implementar los sistemas de control que permitan cautelar el cumplimiento de esta disposicion, verificandose que el Hospital no cuenta con un control horario especifico para las actividades docente asistenciales que efectuan los medicos contratados, que acrediten que no estan realizando dichas labores on sus horas funcionarias. Al respecto, la Directora serial6 que la citada norma se encuentra en proceso de analisis, segun lo indicado en el Ordinario N° 3171, de 30 de septiembre de 2011, emanado de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, el cual indica que con el proposito de incorporar una vision a largo plazo centrada on la necesidad de recursos humanos de salud del pals, el MINSAL iniciara en conjunto con los actores relevantes, un proceso de revision y modificacion de Ia normativa vigente. f
Asimismo, indica que el Hospital tiene la calidad de establecimiento Docente Asistencial, por lo que en la programacion de los profesionales funcionarios existen horas destinadas a la labor docente, las cuales son 9
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE inherentes a la funci6n que cumplen en el Centro Asistencial y dentro de su jornada de trabajo. En merito de lo expuesto esta Contraloria estima pertinente mantener la observacion, por cuanto no se aportaron antecedentes que acrediten la adopcion de medidas de control que permitan evitar que las situaciones descritas se repitan en el futuro, no obstante, cabe senalar que Ia mencionada norma se encuentra paralizada a contar de septiembre de 2011, por lo que, con anterioridad a esa fecha, dicho Centro debio implementar controles que resguarden el acatamiento a lo dispuesto en la misma. 9.4 Incumplimiento de la normativa En el punto 4, de la norma general tecnica y administrativa N° 18, de 2010, ya citada, sobre acceso exclusivo en Ia carrera de medicina a un campo de formacion profesional y tecnica de un establecimiento hospitalario, se menciona que cuando en un establecimiento haya dos Universidades en Ia carrera de medicina, sus estudiantes no podran coexistir en el mismo periodo del ano, lo que en la practica no se ha cumplido en el Hospital, debido a que se han presentado casos de coexistencia de esos alumnos. A modo de ejemplo, se puede mencionar que tanto la Universidad de Chile como la Universidad de Santiago de Chile, presentaron alumnos de medicina en etapa de perfeccionamiento, durante los meses de abril a diciembre del ano 2010. Asimismo, en el punto 7 de la mencionada norma, sobre suscripcion de nuevos convenios, renovacian y resolucion de los vigentes, en el parrafo tercero se indica que los Servicios de Salud, en conjunto con los Centros Formadores, deberan hacer los esfuerzos necesarios para que los convenios vigentes incorporen las regulaciones que esa norma establece, lo que no ha ocurrido en la practica, por cuanto el Hospital no ha efectuado at:1n la incorporacion a los convenios vigentes, de las aludidas regulaciones. En relacion a estas observaciones, la Directora senal6 que la normativa citada fue dictada el ano 2010, existiendo convenios suscritos con anterioridad a ello, por parte de los Servicios de Salud. Agreg6, que en el proceso de adecuacion de los convenios y los nuevos requerimientos establecidos por la norma, como por ejemplo, la licitacion de los campos clinicos, se detectaron una serie de problemas los que en definitiva derivaron en que esta se encuentre en revision por la Autoridad Ministerial. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario indicar que Ia referida norma, en Ia especie alude a los alumnos de pregrado, siendo la observacion referida a la etapa de perfeccionamiento o post grado, situacian que no esta contemplada en la misma. Sobre la materia, el Hospital no adjunto antecedentes que desvirtuen lo senalado, por lo que se mantiene la observacion, sin perjuicio se indicar que durante la ejecucion de la auditoria la norma mencionada precedentemente estaba en vigencia, por lo que la Entidad debio constituir mecanismos de control que tendieran a cumplir con las disposiciones que en ella se establecen. 10
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
II. EXAMEN DE CUENTAS 1. Atencion de pacientes particulares Esta Contraloria General observo que, a lo menos 10 pacientes particulares, que se mencionan a continuacion, fueron atendidos en horas institucionales o contratadas por el Hospital, incumpliendo lo senalado en el punto N° 5, del titulo IV, de la norma general administrativa N° 2, ya citada, la cual estipula que Ia atencion de pacientes particulares, de los profesionales autorizados, solo podra realizarse en horas distintas a las contratadas. Datos del paciente N° de Ficha
747907
748918
643321
658373
752421
Prevision
Fonasa D LIE
Fonasa C L/E
Fonasa D L/E
Isapre
Isapre
751702 748918
Isapre Fonasa C L/E
750513
Particular
607770
753277
Firma del medico segim registro de la Unidad de RRHH Servicio
Pensionado
Pensionado
Pensionado
Cirugia
Pensionado
Fecha de la cirugia
Hora de la cirugia
28/01/2011
28/01/2011
28/01/2011
21/02/2011
15/04/2011
10:15
11:50
12:30
11:30
13:40
Entrada
Salida
Cirujano
Especialidad
8:00
14:45
Cirujano
8:30
14:00
Cirujano
8:00
14:45
Cirujano
8:30
14:00
Cirujano
8:00
14:45
Cirujano
8:30
14:00
Cirujano
8:30
12:50
Cirujano
8:30
12:50
Cirujano
8:20
14:00
Cirujano
8:30
14:00
Cirujano
8:00
14:45
Pensionado Pensionado
19/04/2011 06/05/2011
11:05 14:10
Cirujano Cirujano
8:30 8:00
12:50 14:45
Traumatologia
06/05/2011
9:15
Cirujano Anestesista
8:30 8:00
14:00 17:00
Fonasa D LIE
Pensionado
13/05/2011
13:30
Cirujano Cirujano
8:00 8:30
14:00 14:00
Cirujano
8:00
17:30
Particular
Cirugia
13:00
Anestesista
8:00
17:30
15/06/2011
Asimismo, en el parrafo segundo del punto N° 5, ya mencionado, se establece que el profesional funcionario debera reponer el tiempo empleado en Ia atencion de sus pacientes, consignandose en el documento de autorizacion que debiera emitir en forma previa Ia Direccion del Hospital, el tiempo que corresponda devolver, la fecha en que ello se hara efectivo y las labores especificas que cumplira en este lapso, debiendo hacerse efectivo el reintegro del tiempo empleado, dentro de un periodo maxima de treinta digs. No obstante lo anterior, este Organismo Fiscalizador no obtuvo evidencia que la Directora del Hospital haya autorizado la realizacion de estas intervenciones, mediante un documento escrito, donde se acreditara la devolucion del tiempo utilizado en ellas. Igualmente, en el punto N° 1, del titulo IV, de la mencionada norma, se indica que los beneficiarios de la ley N° 18.469, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, tendran preferencia sobre cualquier otro tipo de paciente, agregando que la atencion de pacientes particulares no podra significar detrimento de la atencion de aquellos, siendo responsabilidad de la Direccion del Establecimiento velar por la estricta observancia de esta regla, situacion que no se vio reflejada en 11
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE estos casos, debido a que en las fichas medicas de las cirugias particulares solo esta el protocolo operatorio y ningt:in otro antecedente que de cuenta de que esos pacientes se encontraban en lista de espera. Lo expuesto en los parrafos anteriores vulnera lo senalado en el articulo 61, letra g), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que establece que es deber de los funcionarios piblicos observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeno de su cargo, con preeminencia del interes pUblico sobre el privado. Por otra parte, cabe indicar que los niflos permanecieron por lo menos una noche en dependencias del Hospital, en circunstancias que el Centro Asistencial no cuenta con una Unidad de Pensionado, de acuerdo a lo dispuesto en la resolucion exenta N° 15, de 5 de febrero de 2010, de la Direccion del Establecimiento, en donde se indica que no se destinan camas para ese fin, por lo tanto, la situacion descrita vulnera lo senalado en el punto 1.1.1, del titulo III, de la citada norma, que dispone que los pacientes deben hospitalizarse en pensionado bajo responsabilidad del respectivo profesional. Adernas, en el punto 4.1, del titulo IV, de la referida norma, se indica que la autorizaci6n para que los profesionales atiendan pacientes particulares, se otorgara mediante la firma de un convenio sobre use de instalaciones, dependencias y equipamiento, con la Direccion del Hospital, aprobado mediante resolucion del Director del Servicio de Salud, sin embargo, los contratos suscritos no cuentan con dicho acto administrative. Al respecto, cabe agregar que los contratos otorgados por el Hospital corresponden a los profesionales medicos don Pedro Jose L. E., doria Nelly Maria L. C., doria Maria Gabriela R. P., don Jose Manuel E. A. y don Ricardo Eduardo Z. A., y que los anexos de dichos convenios no fueron proporcionados a esta Contraloria General por la Subdireccion Administrativa del Centro Asistencial, no obstante haber sido solicitados en su oportunidad. Respecto a los convenios con profesionales funcionarios para la atencion particular de pacientes, la Directora reitero lo senalado en el punto N° 2, del Titulo de Control Interno del presente informe, sobre use de pabellones, anadiendo que en cuanto a la nomina incluida en el Preinforme, una vez analizadas las fichas clinicas respectivas, informa lo siguiente: Ficha 658373 750513 753277 752421 607770 751702 748918 747907 748918 643321
Observacion Cirugia ambulatoria Paciente institucional Paciente institucional Intervenido fuera del horario institucional Intervenido fuera del horario funcionario Intervencion quirurgica grave efectuada dentro del horario institucional, pero se devolvio el tiempo. Hospitalizacian por un dia en Sala Segunda Infancia, para no exceder en cupo asignado para atencion particular, ya que la paciente provenia de ChiIlan. Procedimiento efectuado at limite del horario funcionario. Se efectu6 devolucion del tiempo. Intervencion de gravedad Intervencion de gravedad Intervencion de gravedad
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Agrego que, el horario institucional utilizado fue recuperado en el mes de febrero de 2011, dado que las intervenciones se efectuaron el Ultimo dia de trabajo de los facultativos, previo a su feriado legal. Respecto a los convenios can profesionales funcionarios para la atencian particular de pacientes, reiter6 lo mencionado en el referido punto N° 2, de este informe, sobre use de pabellones, indicando que sin perjuicio de ello, los profesionales involucrados recuperaron las horas utilizadas en la atencion particular de pacientes, sin embargo, esto no quedo en los registros, como tampoco las autorizaciones respectivas, las que fueron otorgadas por la SubdirecciOn Medica en base a criterios clinicos y a la disponibilidad de camas que a esa fecha presentaba el Hospital. Por otra parte, serial6 que a partir de septiembre de 2011, los profesionales medicos marcan su ingreso y salida a traves de registros biometricos lo que permite un mejor y mas exacto control respeto al cumplimiento de su jornada institucional y el tiempo adicional que dedican a labores propias del Hospital y previamente asignadas. Del mismo modo, manifesto que si bien la norma general tecnica N° 2, indica que los pacientes deben ser hospitalizados en pensionado, el Hospital no cuenta con este, por lo que se asigna un cupo para pacientes particulares, el que se utiliza solo si no existe demanda de hospitalizacion de pacientes institucionales. A su vez, las intervenciones quirOrgicas efectuadas siguen el mismo criterio, no dejando de prestar atenci6n a los pacientes programados en los distintos pabellones. En merit° de lo expuesto, este Organismo de Control estima mantener las observaciones, debido a que la informacion recabada en la visita de fiscalizacion, fue proporcionada por las Unidades de Pabellon, Estadistica y Recaudacion, en donde qued6 establecido que los pacientes revisados correspondian a particulares, y que su cuenta corriente fue valorizada como tal. Asimismo, los horarios de los profesionales medicos examinados fueron entregados por la Unidad de RR.HH., los que Ilevan el control sobre estos, razon por la cual esta Contraloria General instruira un sumario administrativo con el objeto de determinar las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de lo dispuesto en la norma general administrativa N° 2, de 1992, del Minsal. 2. Deuda de los pacientes institucionales De un total de 4.248 pacientes hospitalizados durante el primer semestre de 2011, este Organismo Fiscalizador seleccion6 una muestra de 164, ingresados en el mes de febrero del mismo ano equivalentes al 4% de los nifios hospitalizados de las categories Fonasa C y D, estableciendose que 71 de ellos mantiene deudas con el Recinto Asistencial al 30 de junio de 2011, por un total de $ 2.827.055, tal como se muestra en el anexo N° 1. Cabe serialar, que si bien tales compromises estan respaldados con pagares, se evidencia que la Unidad de Cobranza no ha realizado las gestiones necesarias para la recuperaci6n de esos dineros, afectando directamente los ingresos del Establecimiento. ,
La Directora indico que, como ya se ha hecho presente en puntos anteriores, existen gestiones de cobranzas que se efectUan por la 13
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Unidad, ya sea mediante el envio de cartas o requerimientos a traves de Ilamados telefonicos, sin embargo no se registraron la totalidad de ellos, por lo que a partir del 5 de diciembre de 2011, ordeno efectuar un registro diario de los tramites de cobranza, con la finalidad de respaldar la actividad de la Unidad. Cabe senalar, que si bien el Hospital ha adoptado medidas respecto a las gestiones de cobranza, no adjunto documentaciOn adicional que ratifique esta situacion, por lo que se mantienen las observaciones, sin perjuicio de incluir esta materia en el sumario administrativo que instruira esta Contraloria General en dicho Establecimiento. 3. Pagares Respecto a las prestaciones otorgadas entre los anos 2010 y primer semestre de 2011, el Hospital emitio pagares para respaldar dichas atenciones, sin embargo, a junio de 2011 existe una deuda por un monto total de $ 159.951.084, equivalente 2.218 pacientes morosos, con una antigUedad superior a un ano, sobre los cuales no se han agotado todas las gestiones de cobro, aumentando el riesgo de que el Hospital no recupere estos valores. Por otra parte, cabe senalar que la Unidad de Cobranza cuenta con una planilla de las deudas correspondientes a los arios 2010 y 2011, y para los arios anteriores, solo estan los documentos fisicos (letras de cambio), no existiendo un registro detallado de los mismos ni de los montos involucrados, por lo que no se puede realizar una estimacion del valor total de las mismas, situacion que configura una debilidad del control interno respecto de ese proceso. La Directora senalo que a fin regularizar y mejorar el funcionamiento del Centro de Responsabilidad Finanzas, se opto por otorgar una nueva estructura, creando Ia Unidad de Cobranzas, instancia que se materialize mediante la dictaci6n de la resolucian exenta N° 165, de 31 de marzo de 2011, de la Direccion del Hospital, logrando aumentar el porcentaje de recuperacion de estos ingresos y sistematizando la gestion de cobro, pese a que air' es susceptible de mejoras en los procesos y en los sistemas de registro. Asimismo, indico que como plan de sistematizacian y mejora de la gestion de cobranzas, se esta trabajando en los parametros y formas de poder registrar las deudas morosas de arms anteriores, considerando las limitaciones por la falta de recursos humanos de apoyo a las labores de registro y cobro. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que Ia prescripcion de las deudas solo puede ser decretada por el Tribunal Competente y, la consideracion de ellas como incobrables, depende de las gestiones de cobro, evaluacion de costos y el cumplimiento de los dernas requisitos establecidos para solicitar el castigo de las mismas ante Ia autoridad pertinente, a traves de la Direccion del Servicio de Salud. La Direccion del Hospital no aporto antecedentes sobre la recuperabilidad de los montos indicados, por lo que se mantienen las observaciones, sin perjuicio que esta materia sera incluida en el sumario administrativo que instruira esta Contraloria General en el Hospital Exequiel Gonzalez Cortes.
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 4. Deudores presupuestarios Esta Contraloria General observ6 que al 30 de junio de 2011, la cuenta de deudores presupuestarios presentaba un saldo de $ 88.035.750, de los cuales $ 61.776.309 tienen una antigUedad superior a un afio, destacandose las facturas por cobrar a la Isapre Vida Plena y Promepart Ltda., por un total de $ 9.318.134 y $ 36.361.001, respectivamente, entidades que no se encuentran vigentes en Ia actualidad. Anexo N° 2. Sobre el particular, la Direccian manifest6 que el Recinto Asistencial no ha agotado todas las gestiones de cobro con el fin de proceder a la recuperacion de tales recursos y, en consecuencia, no este en condiciones de solicitar el castigo de aquellos montos que definitivamente resultan irrecuperables. Respecto a las deudas de las Isapres Vida Plena y Promepart, la Directora inform6 que en total ascienden a $ 45.719.355 y que se efectuaron las gestiones de cobro, por cuanto al alio 2005, la de Promepart era de $ 47.367.010, no siendo factible recuperar suma alguna de Ia otra Isapre citada. Agreg6, que se intent6 recobrar dicho saldo a traves del Sindico de Quiebras, segun consta en el Ordinario N OS 475 y 474, ambos de 13 de diciembre de 2007, indicando este que no habria fondos para el pago de la deuda. Ariadi6, que el 23 de septiembre de 2011, mediante memorandum N° 29, el Subdirector Administrativo solicito al SSMS se efectUen las gestiones para castigar las deudas incobrables, no teniendo respuesta hasta diciembre del citado ario. Ademas, la citada Autoridad indic6 que la deuda ascendente a $ 16.056.954, sin incluir Ia de las Isapres, no ha sido pagada, considerando que en su mayoria estas se arrastran desde el afio 2000. Sin perjuicio de ello, y como se ha dicho, no existe una sistematizaci6n de las gestiones efectuadas, como en la actualidad, sin embargo en los archivos se encuentran las cartas de respaldo destinadas a obtener el pago de las deudas, las que obviamente resultaron infructuosas. En cuanto a los deudores presupuestarios, se mantienen las observaciones, sin perjuicio de incluir en el sumario administrativo que instruira esta Contraloria General en dicho Centro Asistencial, las eventuates responsabilidades administrativas por la falta de cobranza de las deudas de instituciones y particulares que mantiene el Hospital. 5. Deudas por accidente de transito no cobrados por el Hospital De la planilla de control utilizada por la Unidad de Cobranza, se observan las siguientes situaciones: 5.1 Pacientes accidentados en cuyo registro no se cuenta con el parte policial Existen 136 deudas de pacientes sin el espectivo parte policial, por lo que la citada Unidad no ha valorizado dichas cuentas, ii realizado las gestiones de cobro ante las companias de seguros respectivas. No 15
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE obstante, esta Contraloria General efectuo una estimacion de ellas, considerando el costo de una atencion de urgencia, determinandose un total de $ 1.151.920. Al respecto, la Directora serial6 que estas no se pueden Ilevar a efecto si no se cuenta con el parte policial, en el evento de que se haya efectuado la denuncia. Sin perjuicio de ello, indica que se incorporara un campo adicional a la planilla de control a fin de ingresar el valor de las prestaciones efectuadas, segOn el sistema al que se encuentre adscrito el paciente. De igual modo, se efectuara el registro en la planilla "Accidentes de Transito" en las que consten las gestiones de cobro realizadas. Sobre el tema, este Organismo de Control mantiene parcialmente lo observado, debido a que el Centro Asistencial no entrego documentacion que desvirtUe lo indicado precedentemente, sin embargo, las gestiones de cobro seran validadas en una futura auditoria de seguimiento. 5.2 Deuda prescrita por concepto de accidentes de transit° Asimismo, se evidencio que la deuda de 37 pacientes se encuentra prescrita, debido a que Ia fecha del accidente tiene una antigliedad superior a un ario y, de acuerdo a lo establecido en el articulo 14, de Ia ley N° 18.490, del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Vehiculos Motorizados, las acciones para perseguir el pago de las indemnizaciones por accidentes personales contempladas en esa ley, prescriben en el plazo de un alio, contado desde la fecha en que ocurrio el evento. Sobre la materia, se realizo el calculo del monto que dejo de percibir el Hospital por estas deudas, considerando el valor de atenci6n de urgencia de acuerdo a su prevision, resultando un monto de $ 281.140. Al respecto, Ia Directora indic6 que el deudor debe adjuntar el parte policial, lo cual es requerido por Ia Unidad de Cobranzas, de no ser asi, la deuda pasa automaticamente al proceso normal de cobro de las prestaciones otorgadas segUn el sistema previsional respectivo. Atiadio, que se verificara la gesti6n de cobranza y el pago de los 37 casos detectados, procediendo a clasificar si pertenece a Fonasa A, B, Prais, e indicando con una "X", aquellos carentes de prevision, agregando la valorizacion de la prestacion. En razor) a lo expuesto, este Organismo de Control mantiene parcialmente las observaciones, no obstante que la implementacion de las medidas adoptadas por el Hospital seran verificadas en una futura visita de seguimiento. 6. Convenios docente asistenciales Durante el period() auditado, el Hospital percibi6 ingresos ascendentes a $ 6.554.711, por concepto de pasantias docente asistenciales realizadas por alumnos de diversas Universidades, determinandose lo siguiente: 16
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
6.1. Inexistencia de convenios Sobre la materia, se determine que el Establecimiento Asistencial no ha suscrito convenio con las Universidades del Desarrollo, de Los Andes, Catolica de Chile y de Valparaiso. No obstante lo anterior, se establecio que el Hospital confecciono un "Protocolo de solicitud, ingreso y recepcion de alumnos de pre y postitulo, de institutos y universidades", aprobado mediante la resolucion exenta N° 64, de 14 de febrero de 2011. Al respecto, cabe serialar que la suscripcion de contratos por los Servicios Publicos, tiene por objeto establecer los terminos y condiciones de tales acuerdos de voluntades, los que solo surten efectos en Ia medida que las entidades intervinientes manifiesten su voluntad de aprobarlos mediante la dictaciOn del correspondiente acto administrativo, en virtud de lo serialado en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administracion del Estado, que en su articulo 3°, prescribe que, "Las decisiones escritas que adopte la Administracion se expresaran por medio de actos administrativos", y ademas que, "Los actos administrativos tomaran la forma de decretos supremos y resoluciones". Asimismo, en el Capitulo I de Ia norma general tecnica y administrativa N° 18, ya citada, se senalan las directrices para Ia suscripci6n de convenios docente asistenciales de asignaci6n de los campos de formacion profesional y tecnica en las carreras y programas de pregrado, profesionales y tecnicas, dando a entender que es prioritaria la creacion de ellos. Respecto a la observacion, la Directora reiter6 lo dicho en los puntos asociados a los Convenios Docente Asistenciales, pues en ellos se ha explicado el contexto en que se encuentran estos, a nivel nacional, su operatividad y las medidas adoptadas por el Hospital en la materia. Al respecto, se mantienen las observaciones, debido a que el Hospital no entrega soluciones ni adjunta documentacion que desvirtue lo serialado, debiendo reiterar que dicho Centro Asistencial ha sido reconocido como un establecimiento autogestionado, desde diciembre del ario 2007, por lo que desde esa fecha se debian elaborar los convenios necesarios para resguardar los intereses del Hospital. 6.2. Atrasos en el cobro de la facturas De las facturas pagadas al Hospital durante los arias 2010 y hasta junio de 2011, de parte de algunas de las instituciones de educacion superior, se comprob6 que existe una demora de entre 116 hasta los 208 dias, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro: Factura N°
Fecha
8514
18.07.2010
Monto $ 73.882
Nombre de la Casa de Estudios
Fecha del Pago
Dias de atraso
08.11.2010
116
Universidad del Desarrollo
8699
29.10.2010
2.260.161
19.05.2011
202
Universidad Mayor
8700
29.10.2011
1.111.217
30.04.2011
183
Universidad de Santiago de Chile
8785
23.12.2010
3.109.451
19.05.2011
208
Universidad Mayor
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE La Directora inform6, que existi6 una demora superior a la esperada en el pago de las facturas por parte de algunas instituciones de educacion superior, lo que se habria producido por problemas de flujo dentro de las citadas entidades. Agrego, que durante el alio 2011 esta situaci6n se ha ido normalizando a traves de la Encargada de Docencia e Investigacion, quien informa regularmente a quien debe entregarsele la factura, no obstante lo cual, seriala que se esta trabajando para establecer un sistema de envio personal de los documentos at responsable en cada Institucion Formadora. Sobre la materia, este Organismo de Control mantiene la observaci6n, por cuanto a la fecha de Ia fiscalizaciOn aCin no se cobraban las facturas y el Hospital tampoco proporciono documentaci6n que certifique que la percepcion de tales ingresos se esta recibiendo en las fechas respectivas, por lo que esta situacion sera incorporada en el sumario administrativo que instruira esta Contraloria General en dicho Establecimiento. 6.3. Ingresos que no se han cobrado a Entidades de Educacion Superior Cabe hacer presente, que el Centro Asistencial no ha cobrado Ia totalidad de las actividades docentes efectuadas por las diversas instituciones de educacion dentro del establecimiento, por cuanto no cuenta con los respectivos convenios que permitan respaldar tales ingresos. Al respecto, y tal como se indica en parrafos anteriores, el Hospital cre6 la Unidad de Docencia e InvestigaciOn y aprobo mediante resolucion exenta N° 64, de 2011, el documento denominado "Protocolo de solicitud, ingreso y recepciOn de alumnos de pre y postitulo, de institutos y universidades", el cual 96 los valores que deben pagar las aludidas instituciones educacionales por cada alumno, indicandose que para las carreras universitarias de pre grado, Ia tarifa mensual es de 3 UF, para el post grado 4 UF, para las carreras nuevas 5 UF y para las tecnicas 1 UF. Con el objeto de determinar los montos que ha dejado de percibir el Hospital al no contar con un convenio suscrito con las instituciones de educacion superior, esta Entidad de Control efectuo un calculo de los ingresos que se habrian originado por las pasantias realizadas durante el alio 2010 y el primer semestre de 2011, de acuerdo a los valores fijados en el protocolo serialado anteriormente. Para dichos efectos, se solicit6 a cada Jefe de Servicio Clinic° una nOmina de los alumnos internados durante ese periodo, determinandose un total de 319, por lo que el Hospital deberia haber recaudado de las instituciones por concepto de use de sus campos de formacion profesional y tecnica, a lo menos, la suma de $ 44.151.927, de acuerdo at detalle que se muestra en el anexo N° 3. Al respecto, Ia Directora reiter6, que can anterioridad al atio 2010 no se habian suscrito convenios por el Hospital, encontrandose vigentes los del SSMS, de acuerdo a la normativa vigente at momento de su celebracion, agregando que, a partir del alio 2011, a las instituciones que ingresan con alumnos al campo clinico, se le aplica el contenido del Protocolo respectivo, firmando un convenio para tal efecto, en el que se establece un monto a pagar por alumno. Agrego, que es preciso aclarar que una de las razones de que se encuentre en revision la citada norma que regula Ia materia, es evitar que Ia aplicacian de esta tenga un sentido financiero que tiria Ia relacion entre 18
c.,0AERA( P•
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
los establecimientos de salud y las entidades de educacion superior. La orientaciOn actual es que la relacion docente asistencial mas que en incentivo economic° se plasme en polos de desarrollo comt:in y la colaboracion mutua en la formaciOn y capacitaci6n de los profesionales y tecnicos en el area de la salud que tanto el Hospital como el pals requiere. Anadio dicha Autoridad, que los calculos estimativos efectuados, erroneamente hacen aplicable el protocolo 2011, a acuerdos suscritos con anterioridad por el SSMS, los que poseen una regulaciOn diversa, lo cual no resulta procedente, ya que los valores acordados con las Entidades Formadoras en virtud de la firma de los convenios de aplicacion y aceptacion del acuerdo existente, son cobrados al termini del ano academic°, por tanto no se vieron reflejados al momento de la revision.
No obstante lo anteriormente expuesto, esta Contraloria General mantiene las observaciones, por cuanto, independiente que la norma fuera creada en el ano 2010, y que existieran convenios emitidos por SSMS, este Hospital tiene la calidad de autogestionado desde el ano 2007, por lo que debio haber suscrito los respectivos convenios con las Entidades, e implementado los mecanismos que resguarden los intereses del Hospital. Ademas, cabe precisar que el period° revisado corresponde al ano 2010 y primer semestre de 2011, por lo que el mencionado cobro es totalmente aplicable, al existir evidencia que acredita la realizacion de pasantias durante ese lapso. Del mismo modo, es dable indicar que el punto 6.5 del citado protocolo senala que por las pasantias: "El Institute o Universidad se compromete a pagar al HEGC en forma mensual la cantidad...", por lo que la facturaci6n por el use del campo clinico debe realizarse en forma mensual, y no anual como indica Ia Directora. En consecuencia, dicha materia se incluira en el sumario administrativo que instruira esta Contraloria General en dicho Centro Asistencial. III. CONCLUSIONES El Hospital Exequiel Gonzalez Cortes ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido subsanar parte de las observaciones planteadas, como se expresa en el cuerpo del presente informe. No obstante lo anterior, se mantienen la mayoria de las situaciones respecto de las cuales, se deberan adoptar las medidas pertinentes que contemplen, al menos, las siguientes acciones, respecto de las observaciones de control interno: 1. Realizar arqueos sorpresivos a las cajas recaudadoras, por parte de Ia Unidad de Auditoria Interna. 2. Implementar una politica formal que defina los horarios para la atenci6n de pacientes particulares, Fonasa libre elecciOn e Isapres, asi como tambien destinar una dependencia para la Unidad de Pensionado, debiendo establecer un mecanismo para la recuperacion y control de las horas ocupadas por los funcionarios en la atenciOn de estos pacientes en horario institucional, si ocurriera. 19
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
3. Actualizar y completar el registro que posee la Unidad de Cobranza, en donde se ingresan aquellos pacientes por accidentes de transit°, debiendo respaldar los antecedentes para disminuir el riesgo de perdida de informaci6n y, agotar todas las gestiones de cobro, con el fin de recuperar la mayor cantidad de ingresos por este concepto. 4. Revisar periodicamente la informacion que confecciona la Unidad de Estadistica, con el objeto de corregir los errores de digitacion que pudiesen producirse. 5. Suscribir el convenio con el Centro de amigos del Hospital de Nifios Exequiel Gonzalez Cortes "Damas de Calipso", con su respectiva resolucion de aprobacion. 6. Elaborar un mecanismo de control que disminuya los tiempos de confeccion de la cuenta corriente y posterior entrega a los pacientes del Hospital. 7. Actualizar y completar el registro de pagares que mantiene la Unidad de Cobranza, con todos los datos relevantes de cada paciente que entrega este tipo de documentos. 8. Establecer los convenios respectivos con aquellas lnstituciones de Educacion Superior que efectOan pasantias o perfeccionamiento dentro de las dependencies del Hospital, con su respectiva resolucion aprobatoria. 9. Recopilar y resguardar toda la informaci6n respecto de los alumnos de las Universidades y Centros de Formacion Tecnica que realizan pasantias o perfeccionamientos dentro del Centro Asistencial. 10. Implementar un control horario especifico para las actividades docentes asistenciales que efecthan los medicos contratados por el Establecimiento Asistencial. Respecto de aquellas observaciones relativas al Examen de Cuentas: atencian a pacientes 11. Realizar la particulares de acuerdo a lo serialado en la norma administrativa N° 2, aprobada por resolucion exenta N° 368, de 2010, del MINSAL. 12. Agotar las gestiones de cobro respecto de aquellas cuentas de pacientes que presentan morosidad, asi como aquellas que estan respaldadas con pagare y de los pacientes por accidente de transit°, con el fin de valorizar dichas cuentas y que estas no caduquen. 13. Facturar todos los ingresos derivados de pasantias o perfeccionamiento de alumnos que ocupan espacio fisico dentro del Centro Asistencial realizadas durante el ario 2011, como en arios anteriores, de acuerdo a lo estipulado en el protocolo de solicitud, ingreso y recepcion de alumno de 20
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE pre y postitulo, de Institutos y Universidades, aprobado mediante resoluciOn exenta N°64, de 2011. Sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloria instruira un sumario a fin de establecer los hechos y determinar las responsabilidades administrativas por el incumplimiento a la norma general administrativa N° 2, de acuerdo a las siguientes observaciones: use de pabellones; registro de pacientes por accidente de transit°, retraso en la entrega de la cuenta corriente a los pacientes; pagares; convenios docente asistenciales; atencion a pacientes particulares; y deuda de pacientes institucionales y empresas no cobradas por el Hospital.
Saluda atentamente a Ud.,
DRO BERR(OS OSORI Area de Salud, y Medi) Ambiente visidn de Auditoria Administrative
21
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Anexo N° 1 Pacientes morosos institucionales FECHA
PACIENTE Ingreso
Alta
28.746
12/02/2011
14/02/2011
Fonasa C
196.740
25/02/2011
12/03/2011
Fonasa D
76.530
21/02/2011
25/02/2011
1927909x
Fonasa D
73.928
06/02/2011
10/02/2011
1941965x
Fonasa D
48.757
12/02/2011
15/02/2011
1942922x
Fonasa C
29.990
19/02/2011
21/02/2011
1949753x
Fonasa C
37.980
26/02/2011
01/03/2011
1963068x
Fonasa C
38.176
14/02/2011
17/02/2011
1963535x
25.496
09/02/2011
10/02/2011
1966496x
Fonasa 0 Fonasa C
3.414
14/02/2011
14/02/2011
1978164x
Fonasa D
23.720
09/02/2011
10/02/2011
1991651x
Fonasa C
9.377
21/02/2011
21/02/2011
RUT
Previsi6n
2013168x
Fonasa C
2046648x 1923396x
Monto de la Deuda $
1995432x
Fonasa C
188.282
03/02/2011
18/02/2011
2011411x
Fonasa C
32.390
26/02/2011
01/03/2011
2014522x
Fonasa C Fonasa C
28.690 12.535
28/02/2011
2018938x
02/03/2011 21/02/2011
2019053x
Fonasa C
26.783
15/02/2011
17/02/2011
2040058x
Fonasa C
31.223
24/02/2011
26/02/2011
2046869x
Fonasa C
4.172
05/02/2011
06/02/2011
2057459x 2057667x
Fonasa C Fonasa D
3.875 8.200
15/02/2011 25/02/2011
15/02/2011 25/02/2011
2061513x
Fonasa C
3.136
06/02/2011
06/02/2011
2061587x
Fonasa D
18.270
10/02/2011
11/02/2011
2063674x
Fonasa C
4.869
05/02/2011
06/02/2011
2088767x 2093089x
Fonasa C Fonasa C
76.250 5.892
22/02/2011 19/02/2011
28/02/2011 19/02/2011
2117676x
Fonasa D
6.648
15/02/2011
15/02/2011
2125038x
Fonasa C
11.635
11/02/2011
13/02/2011
2125149x
Fonasa D
9.890
12/02/2011
12/02/2011
2137905x
Fonasa C
18.460
2150609x
Fonasa C
46.380
03/02/2011 11/02/2011
04/02/2011 16/02/2011
2172005x
Fonasa C
11.945
14/02/2011
15/02/2011
2179256x
Fonasa D
418.435
04/02/2011
07/03/2011
2183207x
Fonasa D
8.241
12/02/2011
13/02/2011
2201670x 2205365x
Fonasa C Fonasa D
17.640
28/02/2011
03/03/2011
Fonasa D
7.680 8.530
03/02/2011
2210415x
03/02/2011 24/02/2011
2212006x
Fonasa C
3.611
13/02/2011
13/02/2011
2212387x
Fonasa D
23.500
03/02/2011
04/02/2011
2216340x
Fonasa C
31.940
18/02/2011
25/02/2011
2227049x 2227894x
Fonasa D Fonasa C
12.977 21.746
12/02/2011 15/02/2011
13/02/2011 16/02/2011
2230661x
Fonasa D
15.533
15/02/2011
15/02/2011
2235823x
Fonasa D
29.870
03/02/2011
05/02/2011
2238227x 2241954x
Fonasa C
13.913
18/02/2011
Fonasa C
38.490
23/02/2011
19/02/2011 27/02/2011
2253768x
Fonasa C
3.620
05/02/2011
05/02/2011
2255880x
Fonasa C
4.170
04/02/2011
05/02/2011
2272543x
Fonasa D
7.900
04/02/2011
04/02/2011
2277271x
Fonasa D
39.750
23/02/2011
24/02/2011
2287441x 2294493x
Fonasa D Fonasa C
44.905 441.220
22/02/2011
25/02/2011 22/02/2011
2298339x
Fonasa D
5.868
04/02/2011 14/02/2011
2301274x
Fonasa D
23.240
24/02/2011
27/02/2011
20/02/2011
23/02/2011
15/02/2011
2307600x
Fonasa C
2.934
21/02/2011
21/02/2011
2317775x 2324371x
Fonasa D Fonasa C
9.550 3.339
01/02/2011 15/02/2011
01/02/2011
2324839x
Fonasa C
16.050
07/02/2011
10/02/2011
2326169x
Fonasa C
4.252
07/02/2011
08/02/2011
2327567x
Fonasa D
10.700
03/02/2011
03/02/2011
2333361x
Fonasa D Fonasa D
6.291 108.376
15/02/2011
15/02/2011 14/02/2011
15/02/2011
Fonasa D
22.960
03/02/2011 15/02/2011
2350475x
Fonasa C
17.190
17/02/2011
22/02/2011
2350483x
Fonasa C
32.090
18/02/2011
25/02/2011
2350886x
Fonasa C
23.017
2351617x
Fonasa C
33.710
10/02/2011 17/02/2011
21/02/2011
2354991x
Fonasa D
75.990
22/02/2011
27/02/2011
2355028x
Fonasa C
7.380
04/02/2011
05/02/2011
2355028x
Fonasa D
48.065
07/02/2011
11/02/2011
2356659x
Fonasa C
40.003
25/02/2011
27/02/2011
2333850x 2341787x
2.827.055
17/02/2011
17/02/2011
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Anexo N° 2 Deudores presupuestarios N° de la factura
Fecha de la factura
Monto $
Isapre Vida Plena
2188
05-02-2003
9.436
Isapre Vida Plena
2189
05-02-2003
16.672
Isapre Vida Plena
2205
07-02-2003
26.947
Isapre Vida Plena
2311
07-03-2003
264.844
Isapre Vida Plena
2336
20-03-2003
39.793
Isapre Vida Plena
2337
20-03-2003
177.218
Isapre Vida Plena
2432
16-04-2003
28.517
Isapre Vida Plena
2475
24-04-2003
501.809
Isapre Vida Plena
2509
07-05-2003
642.862
Isapre Vida Plena
2543
13-05-2003
96.456
Isapre Vida Plena
2569
26-05-2003
304.571
Isapre Vida Plena
2570
26-05-2003
451.084
Nombre
Isapre Vida Plena
2571
26-05-2003
652.982
Isapre Vida Plena
2621
09-06-2003
437.349
Isapre Vida Plena
2686
23-06-2003
27.925
Isapre Vida Plena
2727
03-07-2003
106.501
Isapre Vida Plena
2769
16-07-2003
174.067
Isapre Vida Plena
2785
21-07-2003
28.774
Isapre Vida Plena
2782
21-07-2003
95.809
Isapre Vida Plena
2788
22-07-2003
2.804.870
Isapre Vida Plena
2931
27-08-2003
1.829.860
Isapre Vida Plena
3138
14-10-2003
29.220
Isapre Vida Plena
3227
06-11-2003
45.450
Isapre Vida Plena
3224
06-11-2003
493.984
Isapre Vida Plena
3266
20-11-2003
28.248
Isapre Vida Plena
3354
09-12-2003
2.886
9.318.134
Total deuda Isapre Vida Plena
23
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Anexo N° 2 Deudores Presupuestarios F
Deudor Isapre Promepart Ltda.
ACTURA
N°
Fecha
1202
02/05/2002
Monto $ 130.635
Isapre Promepart Ltda.
1238
15/05/2002
200.967
Isapre Promepart Ltda.
1243
15/05/2002
390.059
Isapre Promepart Ltda.
1256
20/05/2002
74.461
Isapre Promepart Ltda.
1264
23/05/2002
53.753
Isapre Promepart Ltda.
1270
28/05/2002
533.917
Isapre Promepart Ltda.
1273
28/05/2002
304.070
Isapre Promepart Ltda.
1276
26/05/2002
90.954
Isapre Promepart Ltda.
1277
28/05/2002
317.494
Isapre Promepart Ltda.
1282
28/05/2002
11.585.390
Isapre Promepart Ltda.
1285
04/06/2002
83.737
Isapre Promepart Ltda.
1294
07/06/2002
401.689
Isapre Promepart Ltda.
1326
20/06/2002
20.006
Isapre Promepart Ltda.
1338
26/06/2002
145.171
Isapre Promepart Ltda.
1339
26/06/2002
156.975
Isapre Promepart Ltda.
1357
02/07/2002
83.836
Isapre Promepart Ltda.
1358
02/07/2002
59.679
Isapre Promepart Ltda.
1388
09/07/2002
73.111
Isapre Promepart Ltda.
1447
06/08/2002
277.329
Isapre Promepart Ltda.
1448
06/08/2002
323.385
Isapre Promepart Ltda.
1450
06/08/2002
823.974
Isapre Promepart Ltda.
1476
07/08/2002
460.795
Isapre Promepart Ltda.
1477
07/08/2002
39.893
Isapre Promepart Ltda.
1481
12/08/2002
334.923
Isapre Promepart Ltda.
1488
13/08/2002
38.685
Isapre Promepart Ltda.
1489
13/08/2002
112.778
Isapre Promepart Ltda.
1514
16/08/2002
587.154
Isapre Promepart Ltda.
1523
23/08/2002
45.182
Isapre Promepart Ltda.
1527
28/08/2002
288.549
Isapre Promepart Ltda.
1528
28/08/2002
917.657
Isapre Promepart Ltda.
1554
28/08/2002
79.461
Isapre Promepart Ltda.
1558
06/09/2002
210.480
Isapre Promepart Ltda.
1575
06/09/2002
73.477
Isapre Promepart Ltda.
1578
06/09/2002
282.534
Isapre Promepart Ltda.
1596
12/09/2002
101.137
Isapre Promepart Ltda.
1599
12/09/2002
1.703.673
Isapre Promepart Ltda.
1636
02/10/2002
191.003
Isapre Promepart Ltda.
1637
02/10/2002
44.176
Isapre Promepart Ltda.
1638
02/10/2002
380.309
Isapre Promepart Ltda.
1639
02/10/2002
74.444
Isapre Promepart Ltda.
1652
02/10/2002
334.786
Isapre Promepart Ltda.
1708
16/10/2002
99.760
Isapre Promepart Ltda.
1709
16/10/2002
75.185
Isapre Promepart Ltda.
1710
16/10/2002
184.168
Isapre Promepart Ltda.
1712
16/10/2002
174.699
Isapre Promepart Ltda.
1778
04/11/2002
124.498
Isapre Promepart Ltda.
1833
12/11/2002
336.692
Isapre Promepart Ltda.
1898
22/11/2002
134.900
Isapre Promepart Ltda.
1899
22/11/2002
76.884
Isapre Promepart Ltda.
1901
22/11/2002
97.620
24
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
CHILE
Monto $
Deudor
N°
Fecha
Isapre Promepart Ltda.
1911
26/11/2002
492.283
Isapre Promepart Ltda.
1942
29/11/2002
6.386
Isapre Promepart Ltda.
1974
16/12/2002
77.009
Isapre Promepart Ltda.
2004
17/12/2002
229.311
Isapre Promepart Ltda.
2123
16/01/2003
467.031
Isapre Promepart Ltda.
2124
16/01/2003
191.010
Isapre Promepart Ltda.
2180
29/01/2003
31.685
Isapre Promepart Ltda.
2206
07/02/2003
20.452
Isapre Promepart Ltda.
2219
18/02/2003
250.232
Isapre Promepart Ltda.
2229
18/02/2003
170.677
Isapre Promepart Ltda.
2335
20/03/2003
313,085
Isapre Promepart Ltda.
2362
25/03/2003
76.480
Isapre Promepart Ltda.
2431
16/04/2003
74.938
Isapre Promepart Ltda.
2566
26/05/2003
73.732
Isapre Promepart Ltda.
2601
29/05/2003
215.215
Isapre Promepart Ltda.
2752
08/07/2003
199.229
Isapre Promepart Ltda.
2789
22/07/2003
204.831
Isapre Promepart Ltda.
2814
29/07/2003
260.333 756.129
Isapre Promepart Ltda.
2824
29/07/2003
Isapre Promepart Ltda.
2847
12/08/2003
22.572
Isapre Promepart Ltda.
2993
08/09/2003
677.897
Isapre Promepart Ltda.
3049
26/09/2003
20.988 42.821
Isapre Promepart Ltda.
3150
21/10/2003
Isapre Promepart Ltda.
3226
06/11/2003
22.669
Isapre Promepart Ltda.
3417
18/12/2003
276.273
Isapre Promepart Ltda.
3582
19/01/2004
174.316
Isapre Promepart Ltda.
3583
19/01/2004
114.421
Isapre Promepart Ltda.
3633
19/01/2004
113.138
Isapre Promepart Ltda.
3634
19/01/2004
78.303
Isapre Promepart Ltda.
3639
19/01/2004
709.635
Isapre Promepart Ltda.
3659
29/01/2004
143.334
Isapre Promepart Ltda.
3687
06/02/2004
53.803
Isapre Promepart Ltda.
3688
06/02/2004
74.551 22.042
Isapre Promepart Ltda.
3754
25/02/2004
Isapre Promepart Ltda.
3789
11/03/2004
58.498
Isapre Promepart Ltda.
3840
01/04/2004
371.000
Isapre Promepart Ltda.
3844
01/04/2004
46.103
Isapre Promepart Ltda.
3845
01/04/2004
329.901
Isapre Promepart Ltda.
3852
02/04/2004
218.273
Isapre Promepart Ltda.
3889
13/04/2004
11.309
Isapre Promepart Ltda.
3911
27/04/2004
20.797
Isapre Promepart Ltda.
4095
20/07/2004
3.389.761
Isapre Promepart Ltda.
4125
04/08/2004
846.229
Isapre Promepart Ltda.
4278
22/10/2004
56.047
Isapre Promepart Ltda.
4325
07/12/2004
30.811
Isapre Promepart Ltda.
4344
07/12/2004
290.781
Isapre Promepart Ltda.
4412
22/01/2005
23.880
Isapre Promepart Ltda.
4453
25/02/2005
7.540
Isapre Promepart Ltda.
4475
23/02/2005
11.463
Isapre Promepart Ltda.
4487
23/02/2005
24.787
Isapre Promepart Ltda.
4677
25/05/2005
81.199
25/05/2005
149.717
Isapre Promepart Ltda.
4678
36.361.001
Deuda Total
25
E
CC
1
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Pediatria y c irug ia infa ntil2
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Tiemp o es t ima de p asa n t ia p o mes
el
Enfermeria 2 Enferme ria 3 Ped iatria
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Enfe rmeria 1
Va lo r u n itario es t ima do p o r a lumn o en U F p o r mes
Ano 201 1
O N
Nutric ion y d ietetica
Carrera
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Ins t itu c ion
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Su ma To ta
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Trauma to log ia
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Va lor un itar i
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Anexo N °3 Ing reso m in imo q u e dej ode pe rc ibir e lHosp ita l p o r concep to de p asan tias c orresp
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Post- g ra do
Pre-g ra do
Nutric i6n y dietetica l Nutricion y dietet ica 2 Enfermeria 1 Enfermeria 2 Enferme ria 3 Enfe rmeria 4
C./
N°de a lu mnos
Tiempo estima de pasan t ia p o mes
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Carrera
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Tip o de a lumno
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Ano 20 11
Anexo N ° 3 co n tinuac i 6n
C.,
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In stitu c iem Pre-g rado
Tipo de a lu mno
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Su m a Tota l
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Trauma to log ia a du lto
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Ps iq u iatria infa ntil
Tiempo estima de pasan t ia p mes
el
Neuro log ia adu lto
Va lor u n ita rio estima do p o r a lu mno e n UF p o r mes
Alio 2
Anexo N ° 3 con tinu ac i on
el
Neurolog ia Infantil
Trauma to log ia in fa n til
Carrera
so uwn ie .N
0 13
.
www.contraloria.c1