DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad particular “Teatro Progreso”  DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUD...
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad particular “Teatro Progreso”



DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

o

DATOS GENERALES DEL PROYECTO.

Ubicación del proyecto El predio en que se pretende desarrollar el proyecto se ubica en el municipio de Progreso, Yucatán, en la costa noroeste del estado. Se localiza en el límite sur de la mancha urbana de la ciudad de Progreso, entre la salida a Mérida (Carretera Progreso-Mérida), la carretera ProgresoYucalpetén y la calle 84 de Progreso.

Figura 1: Localización del sitio del proyecto (polígono) y loc. Del teatro (polígono punteado).

Tiempo de vida útil del proyecto. Se tiene proyectado un tiempo de vida estimado del proyecto de 25 años.

RESUMEN EJECUTIVO

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad particular “Teatro Progreso”

o

DATOS GENERALES DEL PROMOVENTE.

H. Ayuntamiento del municipio de Progreso, Yucatán. MTY850101G86 Representante Legal: Ing. Reina Mercedes Quintal Recio Presidenta Municipal Domicilio para recibir u oír notificaciones: Calle 80 S/N x 31 y 33, Col. Centro, Progreso, Yucatán. C.P. 97320. Tel.: 969 934-32-04; 934-32-00. En caso de no contactar al promovente, favor de localizar al responsable de la elaboración del presente estudio. o

DATOS GENERALES DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

Responsable técnico: Ing. Carlos Gabriel Ek Briceño, cedula profesional 5670770 RFC: EBCA750603FP9 CURP: EXBC750603HYNKRR03 Calle 36 Num. 240 por 39 y 39-a Fracc. Francisco de Montejo, Mérida, Yucatán, México. Tel. 999 9535075, 999 2865742, Cel: 044 999 2230602 Email: [email protected] Colaboradores: MIA. Sergio Ricardo Aguilar Escalante, cedula profesional 4711048  o

DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES DEL PROYECTO INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.

Naturaleza del proyecto. El proyecto consiste en la construcción y operación de un teatro localizado a un costado del entronque de la carretera Progreso –Yucalpetén, en la entrada del municipio de Progreso. Superficie total requerida (dimensiones del proyecto). En la sección de anexos se presenta el plano de conjunto del proyecto, en el cual puede apreciarse la superficie que ocupará la infraestructura y que se resume en la siguiente tabla.

RESUMEN EJECUTIVO

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad particular “Teatro Progreso”

Tabla 1: Superficies de afectación del proyecto. DESCRIPCIÓN

SUPERFICIE 2 (m )

PORCENTAJE DEL PREDIO (%)

POLÍGONO TOTAL Área total del polígono

49,783.00

100

Área de ocupación por el proyecto (fracción 1 del 19,034.74 polígono)

38.23

Área sin ocupar del polígono (fracciones 2 y 3)

61.76

30,748.26

FRACCION 1 Área de ocupación por el proyecto (fracción 1 del 19,034.74 polígono)

100

Infraestructura del teatro

15,890.08

83.48

Áreas de conservación y jardines con mangle

3,144.66

16.52

Urbanización del área y descripción de los servicios requeridos. El sitio donde se desarrollará el proyecto se encuentra inmerso en una zona portuaria y cuenta con todos los servicios urbanísticos necesarios. Entre los servicios requeridos se mencionan los siguientes: Vías de acceso: Las principales vías de acceso al predio son la carretera Progreso-Yucalpetén, la calle 80, la calle 82 y la calle 84; dichas vialidades comunican el predio con las principales vías internas de la ciudad de progreso, así como con vías que comunican a esta localidad con municipios cercanos y el resto del estado. Servicio de recolección de basura: este servicio será a través de empresas concesionarias dedicadas a esta actividad, las cuales depositan los residuos generados en el relleno sanitario del municipio de Progreso. Insumos y materiales: todos los materiales de construcción necesarios tales como acero, bloques, cemento, cal, polvo, etc, serán obtenidos de empresas vendedoras de la localidad.

RESUMEN EJECUTIVO

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad particular “Teatro Progreso”

Combustibles y aceites: Los requerimientos de combustible para la maquinaria que se encuentre trabajando en el sitio se realizaran de acuerdo al consumo y surtido en contenedores de 200L. Estos contenedores serán llenados en la estación de servicio más cercana y trasladados al sitio. Dada la vulnerabilidad del sitio (por su cercanía al agua), no se plantea el almacenaje de combustibles durante las etapas de preliminares y construcción. Todos los vehículos y camiones cargaran combustible en estaciones de servicio. Sanitarios portátiles: Dado que los trabajadores generaran residuos fisiológicos, se contratara el servicio de baño portátil por cada 15 trabajadores a una empresa especializada la cual será la responsable de la recolección, manejo y su disposición adecuada. Agua: en la zona el uso de agua potable es principalmente domestico, comercial y de industria pesquera. En la etapa de preparación del sitio y construcción se requerirá agua cruda en aproximadamente 90 y 120 m3/mes respectivamente, la cual será adquirida mediante pipas. En la etapa de operación se utilizará agua potable a partir de la red de distribución municipal. 

VINCULACION CON LOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y EN SU CASO, CON LA REGUALRIZACION DE USO DE SUELO

De acuerdo con el POETCY, el predio donde se pretende realizar el proyecto se encuentra dentro de la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) PRO10-BAR_URB

Figura 3: localización del sitio del proyecto dentro de las UGAS del POETCY.

RESUMEN EJECUTIVO

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En cuanto a los usos de suelo, para la UGA mencionada se tiene los siguientes usos actuales:         

Aprovechamiento tradicional de flora y fauna, Ganadería estabulada (bovinos, porcinos, aves), Extracción de arena, Industrial no contaminantes del manto freático y de bajo consumo de Agua, Industria en general, Turismo alternativo (hoteles y servicios ambientalmente compatibles), Turismo segunda residencia, Turismo tradicional de mediano impacto (hoteles, restaurantes, venta de artesanías y servicios conexos)  Comercio y servicios. o

PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PROGRESO.

El sitio se encuentra en los Geosistemas A201 y A204 (figura 3.1), dentro de la plataforma continental definida por el PDU como zona de servicios urbanos (figura 3.2), por lo que el uso propuesto al sitio no se contrapone con el uso establecido.

Figura 4: Localización del sitio del proyecto (recuadro punteado) dentro de los geosistemas del PDU del municipio de Progreso.

RESUMEN EJECUTIVO

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad particular “Teatro Progreso”

Figura 4: Localización del sitio del proyecto (recuadro punteado) dentro de la zonificación de uso de suelo establecida en el PDU del municipio de Progreso

IA201: Geosistema Urbano/turístico/comercial con política ambiental de aprovechamiento, el cual presenta un impacto ambiental alto y un vulnerabilidad alta. Entre sus usos predominantes destaca el desarrollo urbano y comercial, por lo que el uso proyectado no se contrapone con el PDU. IA204: Geosistema de usos múltiples/recinto portuario/oleoductos de PEMEX/derecho de VIA SCT, CFE, JAPAY y FFCC; con política de aprovechamiento y un impacto ambiental alto. Sus usos predominantes son recinto portuario de API (hacia el oeste del proyecto), derechos de vías de las dependencis mencionadas, predios habitacionales y vialidades municipalizadas; sus usos condicionados son equipamiento e infraestructura. Adicionalmente se revisaron los instrumentos normativos aplicables al proyecto tales como la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y sus reglamentos en materia de impacto ambiental, en materia de prevención y control de la contaminación a la atmósfera, Reglamento para la protección del ambiente contra la contaminación originada por la emisión de ruido, Reglamento en materia de residuos peligrosos, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento así como las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. De igual manera se revisaron los elementos normativos locales como la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán y su reglamento, y el Reglamento Federal de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

RESUMEN EJECUTIVO

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o

DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO. Caracterización y análisis del sistema ambiental.

VEGETACIÓN TERRESTRE En la siguiente tabla se encuentra el listado de vegetación encontrada en el área de muestreo. Los nombres científicos se presentan de acuerdo a Durán, et al (2000) y los nombres comunes de acuerdo a Flores, et al (1985). Tabla 2: Listado de especies encontradas en el área de muestreo Familia

Especie

Nombre común

Forma de vida

Origen florístico

Acanthaceae

Elytraria imbricata (Vahl) Pers

Kabal xa'an

Herbácea

Nativa

Agavaceae

Agave angustifolia Haw.

Babki, Ch'elem

Herbácea

Nativa

Aizoaceae

Sesuvium portulacastrum (L.) L.

Xukul

Herbácea

Nativa

Cannaceae

Canna sp

Platanillo

Herbácea

Introduc ida

Chenopodiacea e

Suaeda linearis Moq.

Kan lol xiw

Herbácea

Nativa

Combretaceae

Terminalia catappa L.

Almendro

Arbórea

Introduc ida

Bataceae

Batis maritima L.

Saladillo, alambrillo

Herbácea

Nativa

Boraginaceae

Heliotropium procumbens Mill.

Cola de mico

Herbácea

Nativa (Pr)

Combretaceae

Laguncularia racemosa (L.). L.

Mangle blanco

Arbórea

Nativa

Compositae

Bidens alba (L.) DC. var. alba

K'anmul

Herbácea

Nativa

RESUMEN EJECUTIVO

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad particular “Teatro Progreso”

Compositae

Borrichia arborescens (L.) DC.

Margarita de mar

Herbácea

Nativa

Graminae

Cynodon dactylon L. Pers

K'aan su'uk

Herbácea

Nativa

Graminae

Panicum maximum Jacq.

K'aan su'uk

Herbácea

Nativa

Leguminosae

Albizia lebbeck (L.) Benth.

Algarrobo

Arbórea

Introduc ida

Palmae

Cocos nucifera L.

Cocotero

Palma

Introduc ida

Palmae

Roystonea regia (Kunth.) O.F. Cook

Palma real

Palma

Nativa (Pr)

Rhizophoraceae

Rhizophora mangle L.

Mangle rojo

Arbórea

Nativa (Pr)

Verbenaceae

Avicennia germinans (L.) L.

Mangle negro

Arbórea

Nativa (Pr)

Verbenaceae

Lippia nodiflora (L.) Michx.

Ich cho, Té

Herbácea

Nativa

Zygophyllaceae

Kallstroemia maxima (L.) Hook. & Arn.

Xanab mucuy

Herbácea

Nativa

Zygophyllaceae

Tribulus cistoides L.

Cha'ankoj xnuk

Herbácea

Nativa

FAUNA Las metodologías específicas para los grupos de mamíferos medianos y grandes, quirópteros así como para reptiles y anfibios, no fueron aplicables en el predio y sus inmediaciones. En la siguiente tabla se encuentras los registros en la zona del proyecto:

RESUMEN EJECUTIVO

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad particular “Teatro Progreso”

Tabla 3: Especies de Fauna registradas en el área del proyecto y sus colindancias inmediatas FAMILIA

ESPECIE

NOMBRE COMÚN

INVERTEBRADOS Ocypodidae

Uca sp.

Cangrejo violinista PECES

Ariidae

Arius sp.

Bagre

Carangidae

Trachinotus sp.

Pámpano

Centropomidae

Centropomus undecimalis

Robalo

Cichlidae

Cichlasoma urophthalmus

Mojarra rayada

Lutjanidae

Lutjanus sp.

Pargo

Mugilidae

Mugil sp.

Lisa

Sciaenidae

Cynoscion nebulosus

Corvina

Tetrodontidae

Ophsanus beta

Pez sapo

REPTILES

Polychridae

Anolis rodriguezii

Lagartija

Teiidae

Cnemidophorus angusticeps

Lagartija

AVES

RESUMEN EJECUTIVO

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad particular “Teatro Progreso”

Ardeidae

Butorides virescens

Garcita verde

Ardeidae

Egretta alba

Garza blanca

Ardeidae

Egretta caerulea

Garza gris

Charadriidae

Pluvialis squatarola

Chorlo

Columbidae

Columbina talpacoti

Tortolita

Columbidae

Zenaida asiatica

Paloma de alas blancas

Cuculidae

Crotophaga sulcirostris

Garrapatero

Icteridae

Quiscalus mexicanus

Zanate

Laridae

Larus atricilla

Gaviota

Mimidae

Mimus gilvus

Cenzontle

Pelecanidae

Pelecanus occidentalis

Pelícano café

Phalacrocoracidae

Phalacrocorax brasilianus

Cormorán

Scolopacidae

Catoptrophorus semipalmatus

Playero

MAMÍFEROS

Procyonidae

Procyon lotor

Mapache

RESUMEN EJECUTIVO

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad particular “Teatro Progreso”



IDENTIFICACION, DESCRIPCION Y EVALUACION DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES.

o

Descripción de Impactos Identificados

Se identificaron los siguientes componentes del sistema ambiental actual que serán afectados por las actividades del proyecto: Indicadores de impacto ambiental: Emisiones de partículas, Olores, Estabilidad del suelo, Conformación del suelo, Emisión de ruido, Calidad del agua superficial, Flujo intersticial, Aportes externos al espejo de agua, Calidad del agua subterránea, Afloramiento de agua, Individuos de mangle, Cobertura vegetal, Hábitats, Integridad física de especies silvestres. Indicadores de impacto socioeconómico: • • • •

Oportunidades de empleo Requerimiento de servicios Patrones de vida de los pobladores Turismo Calidad Sanitaria del Ambiente Tabla 4.Evaluación del sistema ambiental por etapas

actual

durante

posterior

Emisiones de partículas

2

1

2

Olores

2

1

2

Estabilidad del suelo

2

2

2

Conformación del suelo

2

1

2

Emisión de Ruido

2

1

2

Calidad del agua superficial

1

1

2

Flujo intersticial

2

1

2

Aportes externos al espejo de agua

1

2

2

Calidad del agua subterránea

2

1

2

Afloramiento

3

2

3

Individuos de mangle

2

2

2 RESUMEN EJECUTIVO

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad particular “Teatro Progreso”

Cobertura vegetal

2

2

2

Hábitats

2

1

2

Integridad física de especies silvestres

2

1

2

Estructura del Paisaje

2

1

2

Oportunidades de Empleo

1

2

2

Requerimientos de Servicios

1

2

2

Patrones de vida de los pobladores

2

2

2

Turismo

1

1

2

Calidad Sanitaria del Ambiente

1

2

2

1: No satisfactorio; 2: Aceptable; y 3: Satisfactorio  o

MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES Descripción de las Medidas o Programas de Mitigación o Correctivas por Componente Ambiental. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN

NORMATIVIDAD Y/O REGLAMENTACIÓN INHERENTE

ETAPA P

C

O

ESTRUCTURA DEL PAISAJE Se deberá asegurar el mantenimiento de las áreas de conservación de manglar, tanto las que se ubicarán dentro del área de afectación de acuerdo al diseño del proyecto (fracción 1) en los bordes, como de las fracciones del predio que no contarán con infraestructura (fracción 2 y 3).Estas áreas de conservación permanecerán con la vegetación y suelo actual, sin remociones o adiciones de material pétreo.En las fracciones 2 y 3 del predio, se mantendrá la cobertura vegetal, de sustrato y superficie para espejo de agua sin afectaciones, puesto que no se prevé la habilitación de infraestructura en las mismas.

Ley de la Protección al Ambiente del Estado de Yucatán, Art. 85, 86.

X

X

NOM-080-SEMARNAT-1994.

RESUMEN EJECUTIVO

X

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad particular “Teatro Progreso”

Garantizar la conformación y operación óptima del canal de agua perimetral, que asegure la alimentación de agua y nutrientes a los fragmentos de manglar que permanecerán en las áreas de conservación del proyecto.Este canal deberá comunicar los fragmentos de manglar en los bordes del predio y estar conectado y alimentado por el agua de la laguna 2 o fracción 2 del predio, la cual no será afectada por el proyecto.

NOM-022-SEMARNAT-2003.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Ley General de Vida Silvestre, Art. 60 TER.

EMISIÓN DE RUIDO Los vehículos y maquinaria utilizados deberán contar con mantenimiento periódico que incluya afinación mayor y el reemplazo de piezas o partes defectuosas o sueltas que generen ruido.

Ley de la Protección al Ambiente del Estado de Yucatán, Art. 85, 86.

Evitar realizar actividades de perforación y excavación en horarios nocturnos o de madrugada.

Ley de la Protección al Ambiente del Estado de Yucatán, Art. 85, 86.

NOM-080-SEMARNAT-1994.

NOM-080-SEMARNAT-1994. Habilitar una barrera física perimetral que amortigüe las emisiones de ruido generadas por la maquinaria en operación (cerca de material desmontable).

Ley de la Protección al Ambiente del Estado de Yucatán, Art. 85, 86.

Se deberá proporcionar tapones auditivos a los trabajadores que estén expuestos de manera permanente a la maquinaria y equipos ruidosos utilizados.

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Art. 101, 140.

El cuarto de máquinas deberá ser de material duradero y resistente, que aísle y/o minimice el nivel de ruido que se genere.

Ley de la Protección al Ambiente del Estado de Yucatán, Art. 85, 86.

NOM-080-SEMARNAT-1994.

X

NOM-080-SEMARNAT-1994. AGUA SUBTERRÁNEA Se deberá contar con sanitarios móviles (1 por 15 personas), a los cuales se les brindará mantenimiento periódico y cuyo uso deberá ser obligatorio para los trabajadores.

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, Art. 108.

X

X

X

RESUMEN EJECUTIVO

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad particular “Teatro Progreso”

La maquinaria que se utilice deberá contar con mantenimiento periódico de manera que se asegure la no ocurrencia de fugas de hidrocarburo.

Ley de la Protección al Ambiente del Estado de Yucatán.

Por la ubicación del predio, no se deberá excavar o perforar hasta llegar a niveles freáticos.

Ley de Aguas Nacionales, Art. 18, 82.

X

X

X

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, Art. 30, 134. No se deberá construir pozo de descarga de aguas sanitarias o jabonosas, la fosa séptica deberá descargar en una fosa ciega a partir de la que se retiren periódicamente las aguas residuales para disposición final.

Ley de Aguas Nacionales.

X

X

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. NOM-001-CONAGUA-1995. NOM-006-CONAGUA-1997.

Durante las excavaciones y perforaciones se deberán aplicar las medidas técnicas para evitar la contaminación del subsuelo, aún cuando no se trate de perforación de pozos.

NOM-003-CONAGUA-1996.

X

Las instalaciones sanitarias, la fosa séptica y la fosa ciega, deberán recibir mantenimiento preventivo periódico, de manera que se asegure su óptima operación y se evite infiltraciones al subsuelo.

Reglamento de la Ley de la Protección al Ambiente del Estado de Yucatán Art. 151153.

X

Aplicar un programa de mantenimiento preventivo periódico al sistema de drenaje, de manera que se evite la contaminación del subsuelo por fugas o infiltraciones de aguas residuales (sanitarias, jabonosas o aceitosas).

Ley de Aguas Nacionales.

X

Garantizar la permanencia de las áreas de manglar en el perímetro del teatro, con suelo natural, lo cual fomente la infiltración de agua pluvial hacia el manto freático.

Ley de Aguas Nacionales.

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. NOM-001-CONAGUA-1995. X

X

X

X

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.

AGUA SUPERFICIAL (ESPEJO DE AGUA) Se permitirá la existencia y circulación de agua superficial a través de la operación del canal de

NOM-022-SEMARNAT-2003.

RESUMEN EJECUTIVO

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad particular “Teatro Progreso”

comunicación (del área del proyecto) con la laguna adyacente del predio (fracción 2).El funcionamiento de este canal de agua perimetral permitirá el aporte a las áreas de conservación de manglar por contacto con el suelo de tales áreas.Se permitirá que el canal perimetral de agua, reciba los aportes de las precipitaciones pluviales (excepto las provenientes de estacionamientos que no hayan pasado por filtros de arena) y se impedirá el depósito en dicha agua de residuos de cualquier tipo. Evitar que el agua pluvial proveniente de estacionamientos que pueda contener grasas y aceites u otros residuos sólidos por arrastre, sea depositado en el canal si no ha pasado por el filtro de arena.

Ley General de Vida Silvestre, Art. 60 TER. Ley de Aguas Nacionales (LAN). Reglamento de la LAN.

NOM-022-SEMARNAT-2003.

X

Ley General de Vida Silvestre, Art. 60 TER. Ley de Aguas Nacionales (LAN). Reglamento de la LAN.

En las áreas de conservación del proyecto, se mantendrá el sustrato natural sin compactación, lo que permitirá el flujo de agua intersticial en las áreas de manglar que lo requieren, ubicadas en los bordes de la fracción 1 del predio, desde las colindancias con espejo de agua.

NOM-022-SEMARNAT-2003.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Ley General de Vida Silvestre, Art. 60 TER.

SUELO Las áreas verdes destinadas para la conformación de jardines, mantendrán el suelo y vegetación natural del sitio.

NOM-059-SEMARNAT-2001.

No se deberán depositar materiales pétreos, lodos, residuos o maquinaria sobre áreas con suelo natural y en las áreas de conservación y jardinadas del proyecto.

NOM-022-SEMARNAT-2003

Se deberán construir drenajes y/o alcantarillas necesarias en los estacionamientos con el fin de facilitar el drenaje del agua pluvial. Estos drenajes o alcantarillas deberán ser objeto de mantenimiento periódico que asegure su óptimo funcionamiento.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

NOM-060-SEMARNAT-1994.

RESUMEN EJECUTIVO

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad particular “Teatro Progreso”

Se deberán establecer procedimientos e infraestructura como botes públicos que eviten o minimicen la generación y/o dispersión de residuos.

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, Art. 107, 109.

Las áreas en la que se localicen automotores de manera permanente o eventual, incluidos estacionamientos, deberán estar impermeabilizadas y contar con drenaje pluvial que incluya filtros de arena u otro sistema para retención de grasas y aceites.

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Art. 54.

En caso de contaminación del suelo, derivado de fugas de combustible o aceite de la maquinaria, se retirará la porción superficial afectada y se manejará en contenedores como residuo peligroso. En el caso de un derrame mayor, deberá realizarse el estudio de caracterización, impacto, remediación y monitoreo correspondiente.

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, Art. 134, 151.

El material pétreo requerido para las actividades constructivas se deberá obtener de bancos autorizados previamente, ya que no se permitirá la apertura de bancos de materiales nuevos.

Ley de Protección al Ambiente del estado de Yucatán, Art. 43.

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NOM-052-SEMARNAT-2005. NOM-138-SEMARNAT/SS-2003

Reglamento de la Ley de Protección al Ambiente del estado de Yucatán, Art. 41. NOM-022-SEMARNAT-2003

Se deberá garantizar la permanencia de sustrato y vegetación natural de mangle en las áreas de conservación del proyecto. Estas áreas de conservación no deberán conformarse por material pétreo u otro diferente al tipo de suelo del sitio, ni deberá compactarse.

NOM-059-SEMARNAT-2001. NOM-060-SEMARNAT-1994.

VEGETACIÓN NATIVA (MANGLE) La vegetación de manglar que se localiza en el perímetro o bordes del predio (fracción 1) no deberá ser removida bajo circunstancia alguna, con sustrato natural, lo que permitirá que la conformación y cobertura vegetal actual en el

NOM-059- SEMARNAT-2001 NOM-022-SEMARNAT-2003 Ley General de Vida Silvestre, Art. 60 TER.

RESUMEN EJECUTIVO

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad particular “Teatro Progreso”

sitio se mantenga incluso en la etapa de operación del teatro. Se deberá realizar el rescate de los individuos de manglar vivos que se localicen en el interior de la fracción 1 del predio (al menos un individuo de Avicennia germinans chaparro); los cuales deberán ser replantados en las áreas de conservación del mismo. Los individuos rescatados, deberán ser reubicados y monitoreados de manera que se garantice su sobrevivencia. Se deberá delimitar las rutas de movimiento de maquinaria y personal para evitar una afectación o deterioro innecesario de la cobertura vegetal. Se propone delimitar con alguna barrera física los fragmentos de manglar que serán conservados por el proyecto de acuerdo al diseño del mismo.

Ley y Reglamento de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán.

Estará estrictamente prohibida la extracción de especies del sitio, o partes de las mismas, salvo los fragmentos vegetales de los individuos muertos en el interior del predio (no los bordes).

Ley y Reglamento de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán.

Se deberá garantizar la conformación y operación óptima del canal perimetral que asegure la alimentación de agua y nutrientes a los fragmentos de manglar que permanecerán en las áreas de conservación del proyecto. Este canal deberá comunicar los fragmentos de manglar en los bordes del predio y estar conectado y alimentado por el agua de la laguna 2 o fracción 2 del predio, el cual no será afectado por el proyecto. Se deberá implementar un programa de verificación y mantenimiento del canal que permita su óptima operación y la ausencia de sólidos u otros residuos o sustancias que contaminen el agua contenida en el mismo. Se recomienda valorar la calidad del agua pluvial resultante de los filtros de arena y en vez de descargarla, enviarla al canal para abastecimiento al manglar. En su caso, se

NOM-022-SEMARNAT-2003.

X

X

X

X

X

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X

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NOM-060-SEMARNAT-1994. Ley General de Vida Silvestre, Art. 60 TER.

NOM-022-SEMARNAT-2003

Ley General de Vida Silvestre, Art. 60 TER.

RESUMEN EJECUTIVO

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad particular “Teatro Progreso”

recomienda la utilización de una bomba eléctrica para asegurar el abasto de agua desde la laguna 2 a la fracción 1 del predio (en la que se conformará el proyecto). Implementar un programa de monitoreo de la calidad del agua de la laguna o fracción 2 del predio, de manera que se asegure el abasto de agua con la calidad y cantidad suficiente a la fracción 1.

NOM-022-SEMARNAT-2003.

No se deberá afectar de modo alguno el manglar, sustrato y espejo de agua de las fracciones 2 y 3 del predio, las cuales no contendrán infraestructura del teatro. Asegurar su permanencia y ausencia de infraestructura del teatro, como compensación por el área natural de sustrato que será ocupado por el proyecto en la fracción 1.

NOM-022-SEMARNAT-2003.

Implementar un programa de supervisión de las áreas de conservación con mangle en el perímetro del teatro, de manera que se asegure la ausencia de residuos.

NOM-022-SEMARNAT-2003.

X

Ley General de Vida Silvestre, Art. 60 TER.

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Ley General de Vida Silvestre, Art. 60 TER.

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Ley General de Vida Silvestre, Art. 60 TER.

CALIDAD SANITARIA DEL AMBIENTE Se deberán habilitar contenedores rotulados y con tapa en lugares de fácil acceso, en la cual serán depositados los residuos sólidos no peligrosos. Queda prohibido depositar residuos sólidos no peligrosos (basura) al aire libre y en las zonas de ubicación del manglar.

Ley y Reglamento de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán.

Aplicar un programa o procedimiento para el manejo de residuos sólidos y de los residuos peligrosos que se generen derivados de la preparación del sitio y construcción, así como para la etapa de operación de la infraestructura del teatro: comercial y de servicios, sanitarios y cocinas, cuarto de máquinas.

Ley y Reglamento de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán.

Habilitar un área para almacén temporal de

Ley General para la Prevención y Gestión

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NOM-022-SEMARNAT-2003.

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

RESUMEN EJECUTIVO

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad particular “Teatro Progreso”

residuos sólidos urbanos y para residuos peligrosos, que cuenten con las medidas técnicas de seguridad y protección ambiental de acuerdo al reglamento aplicable.

Integral de los Residuos.

Enviar a disposición final los residuos generados según su tipo, en los correspondientes centros de acopio o disposición autorizados por el municipio de Progreso u otra autoridad competente.

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

La maquinaria que se habilite en el cuarto de máquinas deberá ser objeto de mantenimiento periódico de manera que su funcionamiento sea óptimo en materia de emisiones a la atmósfera y descargas.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Los estacionamientos del teatro deberán contar con sistema de filtrado que permita minimizar el contenido de grasas y aceites del agua pluvial.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. X

Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. X

Reglamento de la LGEEPA en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. X

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Ley de Aguas Nacionales. FAUNA TERRESTRE Queda prohibido realizar algún tipo de aprovechamiento, capturar, perseguir, lesionar intencionalmente o cualquier otra actividad dañina a la fauna silvestre presente en el área del proyecto.

Ley General de Vida Silvestre.

Previo a la actividad de maquinaria pesada en el sitio y durante ésta, se realizarán revisiones en el área de trabajo con el fin de ahuyentar a la fauna susceptible de afectación (incluyendo la búsqueda y revisión de probables madrigueras activas en el área de afectación). Procurar la circulación con velocidad baja en el área de trabajo que pudiera ser paso de fauna de afinidad suburbana. Durante la operación de los estacionamientos del teatro, restringir la velocidad de circulación y letreros alusivos a la

Ley General de Vida Silvestre, Art. 4, 30.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

NOM-059-SEMARNAT-2001.

RESUMEN EJECUTIVO

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad particular “Teatro Progreso”

posible presencia de fauna de suburbana, principalmente reptiles.

afinidad

Asegurar la permanencia de las áreas de conservación de manglar con suelo natural no compactado en la periferia de la fracción 1 (de afectación) y en las fracciones 2 y 3 del predio, lo cual permitirá el resguardo de especies silvestres de afinidad costera-urbana, que es la que se localiza actualmente en el sitio. Mantener la estructura y conformación de manglar actual en las fracciones 2 y 3 del predio, de manera que puedan albergar a la fauna que pudiera desplazarse desde el área de afectación; y que se configuren como puntos de resguardo y hábitat susceptibles de ocupación por la fauna local.

Ley General de Vida Silvestre, Art. 4, 30.

No delimitar físicamente con barrera sólida continua el área de conformación del teatro, de manera que se permita el movimiento de la fauna desde y hacia la fracción 1 del predio.

Ley General de Vida Silvestre, Art. 4, 30.

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NOM-059-SEMARNAT-2001.

NOM-059-SEMARNAT-2001.

AIRE Durante el transporte del material pétreo se deberán colocar lonas a los camiones de volteo, o pre-humedecer el material que será transportado, para evitar la dispersión de polvos en área urbana o habitada y en las vialidades.

Ley y Reglamento de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán.

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De acuerdo al calendario oficial, verificar los vehículos utilizados en el proyecto respecto a la emisión de gases contaminantes. Toda la maquinaria y vehículos utilizados durante la preparación del sitio y construcción deberán ser objeto de mantenimiento preventivo periódico que incluya afinación mayor.

Ley y Reglamento de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán.

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Durante la operación de la maquinaria pesada, delimitar el área de trabajo con material desmontable que limite la dispersión de polvos hacia las áreas habitadas, pero con las medidas técnicas suficientes que no impidan el

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

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Ley General de Vida Silvestre.

RESUMEN EJECUTIVO

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad particular “Teatro Progreso”

movimiento de la fauna. En los casos que se detecte la dispersión del material pétreo depositado en el sitio, humedecerlo para evitar la excesiva dispersión eólica del mismo. Las máquinas que en su caso se instalen en el cuarto de máquinas, particularmente las generadoras de electricidad o las generadoras de vapor, deberán ser objeto de mantenimiento periódico para asegurar el buen funcionamiento de los motores de combustión interna y/o los niveles de emisión de gases, respectivamente.

Reglamento de la LGEEPA en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.

Implementar un programa de mantenimiento de las instalaciones que incluya revisiones y actividades preventivas y correctivas para el sistema de drenaje y para la fosa de captación ciega para aguas residuales, de manera que no se generen olores desagradables a las colindancias o a las propias instalaciones.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

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Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán.

PATRONES DE VIDA DE LOS POBLADORES Mantener en buenas condiciones los estacionamientos del teatro, de manera que asegure la permanencia de los usuarios en el interior y no se estacionen vehículos en las vialidades colindantes del predio. Realizar un análisis del flujo vehicular al sitio y su aumento respecto al flujo ordinario de las dos vialidades adyacentes (carretera Progreso-Yucalpetén y calle 84) para determinar medidas de control vehicular aplicables.

Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán.

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SEGURIDAD E HIGIENE Se deberán colocar contenedores con tapa para la captación de los residuos sólidos, los cuales deberán ser específicos para cada tipo de residuos (de desecho o reusable). Estos deberán estar en lugares accesibles al personal y con una rotulación adecuada que permita su identificación.

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, Art. 107, 109.

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RESUMEN EJECUTIVO

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad particular “Teatro Progreso”

Los contenedores se deberán retirar periódicamente del sitio para ser enviados a sitios autorizados para el depósito final. Los materiales de reuso se deberán enviar a empresas especializadas para su reciclaje.

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, Art. 107, 109.

El almacén de resguardo deberá estar señalizado con relación a los materiales que se almacenan y su disposición interna, con relación las áreas de tránsito y a las medidas de seguridad.

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, Art. 21.

Se deberá contar en el almacén de resguardo de material y en las principales áreas laborales, con extintores, además se deberá desarrollar un procedimiento para la atención y combate inicial a incendios.

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, Art. 26.

Durante el transporte del material no se deberá sobrepasar la capacidad de carga de los camiones de volteo, para evitar posibles daños al vehículo que realiza el transporte, así como derrames del material durante el transporte que ponga en riesgo la seguridad de terceros.

Reglamento de la LGEEPA en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.

Debido a que el área del proyecto colinda directamente con vialidades importantes en la zona, se deberán colocar señalamientos para comunicar los trabajos de implementación del proyecto.

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente.

Las instalaciones del Teatro Progreso deberán contar con alarmas visuales y sonoras así como letreros y salidas de emergencia; esto con la finalidad de combatir incendios u otras contingencias.

Reglamento de Construcción del municipio de Progreso, Cap. LXXII

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NOM–002–STPS-2000

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Impactos residuales

Los impactos residuales son el efecto que permanece en el ambiente después de aplicar las medidas de prevención y mitigación.

RESUMEN EJECUTIVO

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad particular “Teatro Progreso”



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Sustitución de la mayor parte del sustrato natural del área del proyecto (fracción 1 del predio) por terraplén y sustrato compactado, esto es, ocupación de un área dentro del sistema natural y de la superficie anteriormente disponible para conformar el espejo de agua temporal.



Incremento de la infraestructura urbana en la zona, modificando el impacto visual de sistema suburbano a urbano.

PRONOSTICOS AMBIENTALES Y EN SU CASO, EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS Y PROYECCIÓN FUTURA. PRONÓSTICO DEL ESCENARIO

El Teatro Progreso ocupará la totalidad de la fracción 1 del predio, incluyendo como parte de su infraestructura las áreas de conservación y jardinadas que contarán con vegetación de manglar y sustrato natural. Estas áreas recibirán el mantenimiento necesario, así como el aporte de agua, para su permanencia en el sitio; el paso de agua o vaso comunicante existente que conecta el espejo de agua de la fracción 2 del predio con el canal perimetral de aporte a las áreas de conservación de la fracción 1, permiten el flujo de agua. En la fracción 1 del predio no mantendrá su sustrato natural, siendo éste ocupado por la infraestructura del teatro, excepto en las áreas de conservación. Las fracciones 2 y 3 del predio se mantendrán sin infraestructura y sin modificaciones, permaneciendo como áreas de conservación con vegetación de manglar, sustrato natural y espejo de agua. La mancha urbana de Progreso se consolidará en esta porción debido a la existencia y operación del teatro. No obstante, las áreas verdes aportarán elementos positivos al impacto visual del sitio. Por otro lado, la circulación vehicular incrementará levemente los niveles de ruido en la zona, aunque con efecto temporal y poco apreciable debido al uso ordinario de las vialidades por vehículos pesados que van y vienen de la Terminal remota del puerto. Por otro lado, el aumento en la infraestructura en el sitio ha provocado que los servicios públicos municipales se extiendan y se ha incrementado de forma moderada la demanda de energía eléctrica y agua potable. 

CONCLUSIONES

El proyecto de Teatro Progreso busca incrementar la infraestructura cultural y de entretenimiento a la zona, además de darle uso a un predio urbano que permanece rústico que actualmente es usado como sitio de depósito irregular de residuos sólidos diversos y que, a excepción de un individuo achaparrado, carece de vegetación de manglar en la porción central del mismo.

RESUMEN EJECUTIVO

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad particular “Teatro Progreso”

Este proyecto implica afectaciones al suelo de la fracción 1 del predio, ocupación de un área de uso actual natural y por ende, afectaciones a la estructura del paisaje, lo cual será mitigado y/o compensado mediante la conservación del manglar, suelo y espejo de agua de las fracciones 2 y 3 del predio, así como las áreas de conservación con manglar en la fracción 1. Se espera que los fragmentos de manglar en los bordes del predio permanezcan en el sitio con la infraestructura operando, ya que el diseño los considera como áreas de conservación. Asimismo, el vaso comunicante y el canal de agua de aporte a las áreas de conservación de la fracción 1, permitirán el buen estado del manglar en dicha fracción. El desarrollo del proyecto, con el diseño que respeta y conserva la vegetación del sitio, es compatible con la vocación actual del sitio, dado que se encuentra en zona urbana, con infraestructura urbana colindante. El sitio ha sido previamente perturbado por el aislamiento provocado por las carreteras que lo rodean en todo su perímetro. Considerando la vocación y usos actuales del área de influencia del proyecto (zona urbana y ambiente de estero), el diseño del teatro incluye elementos urbanos y mantiene elementos naturales típicos del ambiente que hacen viable su implementación. Asimismo, se implementarán medidas de monitoreo de la calidad del agua en el predio y de los indicadores de salud del manglar en el área de afectación (fracción 1).

RESUMEN EJECUTIVO

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