NORMAS LEGALES

Urns, sábado 7 de enero de 2006

€rpcuano

SUNAT

Pág. 309509

MUNICIPAUDAD.

RR. Ns. 120-024-000128/SUNAT 120-024-0001291 SUNAT.- Desenan Auiliares oaitivu5 k Is I )&ina Zonal San Iai1In v LIC ILl lntcndenia Regional I oreto 30959.1 Res. N 003-20061SLNAT.- Otorgan nuevo phti.o pars USO opcin3i dcl %UeL’ odigo tic Lnvit, de las dcclaraciones . oItuitude presenladas a traves tie los tormularios virtuales gencrados por los Prograrnas LIC Declaradin lelemáttca 309594

DE INDEPENDENCIA D.A. N° 031—2005—Ml)l.- Amplldn cncirn1entL’ dcl I3eiicticio I rihutarip y Reiieficio kspecial de rtguiariza.iOn anearniento Lie multas administmtivas conteniplatias cn Ia Ordenan,j V iUl-MDI y nurmas cornpIeinentaria 309600

MUNICIPALIDAD DE

GOBIERNOS REGIONAE5

LA MOLINA

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Ordenanz N° I 12-GOBIEKNO REGIONAL AMAZONAS/ CR.- Apruehan Cuadro pars Asignación tie l’ersonal de Ia E)ire&ción de Red de Salud Condorcanqui 309595 Ordenanza N 114-GOBIERNO REGION ‘si AMAZONAS/ CR.- Aprueban rnodificación del TUPA de Ia l)ireeción Regional de Salud Amazonas 309595

Ordenanza N° 121.- Fijan monros por emi’lón deterrninación y distribución de diverso oncepIos de los tributos municipales para ci ejercicio 2(I0( 309600 Ordenanza N° 122.- Modifican Ia Ortlenanza N° 11)5MDLM 309601

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

-

D.A. N 009-2005-MDR.- Prorrogan plazos esrahlccith.s Ordenanza N° I 17-MDR 309601

en Ia

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

PROVINCIAS

.‘scuerdo 28-2005-CRJGRM.- Apruchan PresupueIo lnsritucional pars ci aflo fiscal 2006 dcl Gobienio RegIonal 309596

MUNIPALIDAD PRNCIAL DE JAUJA

GOBIERNOS LOCALES R..’s. !% 949-2005-A/MPJ.- Instauran pr

309602

D.A. N 051.- Convocan a elecciones de repre%enrlntes Lie las Organizaciones Civiles ante ci Consejo ii (oriiinacion Local Distntal 309596 MUNIIPALIDAD DE CKACLACAYO Fe de Erratas Ord. N 104/MDCH

eso admini’.

trativo ,tkcipiinario a servidor de is Municipalidad

MUNIIPA1JDAD DE ATE

309600

PODEfR LEGISLJRTIVO CONGRESO LIE LA REPUBLICA LEY t1 28665 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY R.A. V 005-2006-MDCII/A.- Apruchan Plan Arnial Lie AJquisickncs Contratacioucs Lit a Mimwtpaiidad para ci L•ILICIO I:i.t..Ii 2iiO 309602

Articuloli.Articulo III.Articulo IV.ArtlculoV.ArtIcuIoVLArticulo VII.ArticuloVIll.-

El Congreso do Ia RepOblica ha dado Ia Ley siguiente:

Artlculo IX.Articulo X.Artlculo XL-

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Articulo XII.-

JurisdicciOn especializada, debido proceso, Vocales, Jueces y auxiliares jurisdiccionales Actuación de organismo predeterrninado por by

Organizaciori

Ambito do competencia Control difuso Cumplimiento do resoluciones Autonomla, garantlas, estatus y responsabdidad de los Vocales y Juoces FunclOn Fiscal Penal Militar Policiab Fiscales Penales Militares Policiabes Formación juridico militar policial de los Jueces y Fiscales Cuerpo Judicial y Cuerpo Fiscal Penal MiUtar Polictal

Ha dado Ia Ley siguiente:

LEY DE ORGANIZACIÔN, FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÔN $PECIALJZADA EN MATERIA PENAL MILITAR POUCIAL

TITULO I COMPETENCIA Y CONTIENDAS DE COMPETENCIA EN LA JURISOICCION ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL MILITAR POLICIAL CAPITIJLO I

INDICE T’TULO PRELIMINAR ArtIculo I.-

Administración do justicia

COMPETENCIA Artlculo 1°.Artlculo 20..

Jurisdicción especializada Dehto do Fundôn

Pág. 309510 Azticulo 3°Articulo 4°.Articulo 5°.-

NORMAS_LESALES

Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial en tiempo de paz Jurisdicciôn Especiallzada en Matena Penal Militar Policlal en tiempo de conflicto armado Sanciôn disdplinaiia CAPITULO II

CUESTIONES DE COMPETENCIA Articulo6°.-

Cuestiones de competencia con Ia jurisdicciOn ordinana TITULO II

ORGANIZACIÔN DE LA JURISDICCION ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL MILITAR POLICIAL CAPITULO I

Litna, säbado 7 de caere de 2006

Artlculo 30°.- Cantidad y competencia do los Juzgados Penales Militares Policiales Articulo 31°.- Nombramiento de Juecos Artlculo 32°.- Suplencia de Jueces SECCIÔN V DISPOSICIONES COMUNES A LAS SECCIONES ANTERIORES Articuio33°.- Requisito para el nombramiento jurisdiccional y otorgamiento do despacho Articulo 34°.- Término de funciones Articulo 35°.- Organos do gestiOn de Ia JwisdicciOn Especializada en Mate,ia Penal Militar Policial Artlculo 36°.- Cumplimiento y Supervision do Ia labor junsdiccional Articulo 37°.- Tenitono Articulo 38°.- JuramentaciOn

D1SPOSICIONES GENERALES Articulo 7°

OrganizaciOn CAPITULO II

ORGANIZACIÔN EN TIEMPO DE PAZ SECCION I SALA SUPREMA PENAL MIUTAR POLICIAL Artlculo 8°.Articulo 9°.Artlculo 10°.Articulo 11°.Articulo 12°.Articulo 13°.Articuto 14°.-

Sala Supreme Penal Militar Policial Competencia de Ia Sala Suprema Penal Militar Policial Integrantes Presidente NombramentodeVocalesSupremosdel Cuerpo Judicial Penal Militar Policial Designacion de ‘locales Supremos de lajurisdicciOn ordinana Condiciôn de Vocal Supremo SECCIÔN II

CONSEJO SUPERIOR PENAL MILITAR POLICIAL Artlculo 15°.- Consejo Superior Penal Militar Policial Articulo 16°.- Composiciôn y organizacion del Consejo Superior Articulo 17°.- Presidente de Consojo, Salas; Vocales y Vocal Superior do lnstrucciOn Artlculo 18°.- Suplencia de Vocales Articulo 19°.- Sala Superior Revisora Penal Militar Policial ArtIculo 20°.- Sala Superior Penal Militar Policial Artlculo 21°.- Luger do celebración de Audiencias Articulo 22°.- Vocalla Superior de lnstrucciOn SECCIÔN Ill CONSEJOS TERRITORIALES PENALES MILITARES POLICIALES Articulo 23°.- CreaclOn de Consejos Territoriales Penales Militares Policiales Articulo24°.- Composicion y jurisdicciOn de los Consejos Temtoriales Ponales Militares Policiales ArtIculo 25°.- Competencia Artlculo 26°.- Suplencia do ‘locales Artlculo 27°.- Lugar do celebraclOn de Audiencias

SECCIÔN VI AUXILIARES JURISDICCIONALES SECRETARIOS RELATORES, SECRETARIOS Y PERSONAL AUXILIAR —

Articulo 39°.- Desempeño do funciones Articulo40°.- DesignaciOn, funciones, suplencia y cese de los auxillaros junsdiccionalos Articulo 41°.- Funciones fuera del territorio nacional SECCIÔN Vii POLICA JUDICIAL Y POLICIA MILITAR Articulo 42°.- Auxllio do Ia Policla Judicial Articuio 43°.- Auxilio do Ia Policla Militar CAPITULO lii ORGANIZACIÔN EN TIEMPO DE CONFLICTO ARMADO Articulo 44°.- Conthcto arrnado Artlculo 45°.- Funclones y excepcionos Artlculo46°.- CroaciOn e incromento de organos judiciales penalos militares policiales Articulo 47°.- Suplencia en el cargo Articulo 48°.- Dosignacion y core TITULO Ill EL MINISTERIO PUBLICO ANTE LA ADMINISTRACION DE LA JURISDICCION ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL MILITAR POLICIAL EN TIEMPO DE PAZ CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artlculo 49°.- Fiscales Penales Militares Policialos y Ministerlo Publico Articulo 50°.- Funciones Articulo 51°.- lntegrantes y formaciOn juridico militar policial Artlculo 52°.- Término de funciones Artlculo 53°.- Organos de gestion del Mhiisterio P0b&o CAPITULO Ii

SECCIÔN IV

ORGANOS DE LA FISCALIA PENAL MILITAR POLICIAL

JUZGADOS PENALES MILITARES POLICIALES

SECCION I

Articulo 28°.- CreaclOn y jurisdicción do los Juzgados Ponales Militares Policiales Articuio 29°.- Competencia de los Juzgados Penales Militares Policiales

ORGANIZACIÔN Articulo 54°.- OrganizaciOn do La Fiscalia Penal Militar Policial

lima. sábado 7 de enero de 2006

t1vUcino

NORMAS LEGALES

Pág. 309511

SECCIÔN II

TITIJLO VIII

FISCAUA SUPREMA PENAL MILITAR POLICIAL

ORGANISMOS JURISDICCIONALES Y FISCALES MILITARES POLICIALES QUE ACQMPANAN A LAS FUERZAS ARMADAS 0 POLICIA NACIONAL FUERA DE TERRITORIO NACIONAL

Articulo 55°.- Nombramiento y ejercicio funcional Articulo 56°.- Funciones Articulo 57°.- Fiscal Adjunto al Fiscal Supremo Penal Militar Policial

Artlculo 78°.- Misiones en el extranjero Articulo 79°.- Competencia TITULO IX

SECCIÔN III FISC.ALIAS SUPERIORES PENALES, FISCALIAS TERRITORIALES V FISCALIAS PENALES MILITARES POLICIALES ANTE JUZGADO Arttculo58°.- Nombramiento y funciones de los Fiscales Supenores Penales Militares Policiales Articulo 59°.- Adjuntos al Fiscal Superior Penal Militar Pohclal ArticuIoGO°.- Nombramiento y funciones de los Fiscates Terntoriales Penales Militares Policiales Artlcuto 61°.- Adjuntos al Fiscal Temtorial Penal Militar Policial Articulo62°.- Nombramiento y funciones de los Fiscales Penales Militares Policiales ante Juzgados Articulo 63°.- Adjuntos at Fiscal Penal Militar Policial ante Juzgado TITULO lv El MINISTERIO PUBLICO ANTE LA ADMINISTRACION DE LA JURISD1CCION ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL MILITAR POLICIAL EN TIEMPO DE CONFLICTO ARMADO Artlculo 64°.- Ejercicio de tunciones Articulo 65°.- Desplazamiento TETULO V DEFENSA Artlculo 66°.. Artlculo 67°.Artlculo 68°.Artlculo 69°.Artlculo 70°.-

Derocho de defense Designaciôn de defensores Ejercicie de propia defensa Garantlas del derecho do defense Derocho do defensa en tiempo de conflicto armado TITULO VI

ESTATUTO DE AUTORIDADES QUE EJERcEN FUNCIONES EN Y ANTE LA JURISDICCION ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL MILITAR POLICIAL Articulo 7 1°.- Inido do investigaciôn y detención de autondad Judicial o Fiscal ArtlcuIo 72°.- Requelimiento do informaciôn Artlculo 73°.- Regimen aplicable a funcionarios judiciales Artlculo 74°.- Regimen aplicable a Fiscales Articulo 75°.- Incompatibitidad en Ia función juiisdicdonal Articulo 76°.- Incompatibilidad en Ia lunción fiscal TITULO VII CONTROL Articulo 77°.- Atribuciones de Ia Oficina de Control de Ia Magistratura do Ia Jurisdicciôn Espectalizada en Materia Penal Militar Policial; y de Ia Fiscalla Suprema de Control Intemo del Ministerio PibIico

ORGANISMOS DE GESTIÔN Articulo 80*.. Organismos de gestion TTULO X CUERPO JUDICIAL PENAL MILITAR POLICIAL Y CUERPO FISCAL PENAL MILITAR POLICIAL Articulo 8 1°.- Cuerpo Judicial Penal Militar Policial Artlculo 82°.- Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.SEGUNDA.TERCERACUARTA.QUINTASEXTA.SETIMA.OCTAVA.-

Pliego Presupuestat y bienes patrimoniales Acervo documentaiio Procuradurla P0blica Beneflcios asistendales Oficina de Control Institucional Reglamentación de Ia Ley Oficina de Control de Ia Magistratura Aplicacion supletoria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.-

Reglamento del concurso pam selecciOn y nombramiento do Vocales, Jueces y Fiscales; y balotario SEGUNDA.- Designaciones temporales de Vocales, Juoces y auxiliares jurisdiccionales qua actuan en Ia Jurisdicciôn Espeolalizada en Matena Penal Militar Policial TERCERAOrganizacion territorial CUARTA.Designaciones temporales del Fiscal Supremo, Fiscatos Superiores, Territoriales, ante Juzgados y Fiscales Adjuntos, que actOan ante a Junsdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial Control do Vocales, Jueces, Relatores, QUINTA.Secretaries de SaIa y do Juzgado; Fiscalos y Fiscales Adjuntos SEXTA.Permanencia y reincorporaciOn en los Cuerpos o Servicios Juridicos do las Fueczas Amiadas y data Policla Nacional SE11MA.Vigencia de los Cuerpos Judicial y Fiscal Penal Militar Policial OCTAVA.Proceso Penal Militar Policial especial transitono NOVENA.Vigencia temporal de Ia actual organizaciOn, remisiôn de expedientes judiciales y archive definitive DECIMA.Contiendas de Coinpetencia DECIMAPRIMERA.Organizacion administrativa transitoria DECIMASEGUNDA.- Cambio do nombre del Contro do Altos Estudios de Justicia Militar y dependoncia en Ia nueva organzadôn DECIMATERCERA.Presupuosto DECIMACUARTA.Remuneracion y boniflcación DECIMAQUINTA.Pensionistas y aportaciones previsionales DISPOSICIONES MODIFICATORIAS V DEROGATORIAS PRIMERA.. SEGUNDA.-

Modiflcación do Ia Lay N° 28359, Lay de SituaciOn Militar do los Oficiales de las Fuerzas Armadas Modiflcación del Decreto Legislativo

Pág. 309512 TERCERA.CUARTA.. QUINTA.SEXTA.-

NORMAS LEGALES

N° 745, Ley do SituaciOn Policial del Personal do Ia Policla Nacional dot PerU ModificadOn do Ia Ley N° 27238, Ley do Ia Policla Nacional del PerU ModificadOn del Texto Unico Ordonado do Ia Ley Orgánica del Poder Judicial ModificaciOn del Docreto Legislativo N° 052, Ley Orgénica del Ministerio PUblico DisposiciOn Dorogatoiia

do inmediato en los estados previstos por Ia Constituciôn Politico coma regimen do excepciOn, yen especial en tiempo de conflicto armada. ArticutoV.- Ambito do competencla La Ju,isdiccion Espocializada en Materia Penal Militar Policial es competente para juzgar sOlo delitos do funciOn. Los delitos do funciOn son imputables sOlo a: -

DISPOSICIÔN FINAL

UNICA.-

Vigencia do laley

LEY DE ORGANIZACIÔN, FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÔN ESPECIAUZADA EN MATERIA PENAL MIUTAR POUCIAL TITULO PRELIMINAR ArtIculo 1- Admlnistraclôn do Justicia La JwisdicciOn Especializada en Materia Penal Militar Policial so vincula en el vértice de su organizaciôn con el Poder Judicial y administra justicia en nombre del pueblo, con arreglo a Ia Constituciôn Politico del PerU, las Leyes de Ia RepUblica, los tratados y acuerdos intemacionales aprobados y ratificados, cuando corresponda; en concordanda con el piir,cipio de legalidad. Articulo IL- Jurlsdicclôn especializada, debido proceso, Vocales, Jueces y auxillares jurisdiccionales Do conformidad con 10 estipulado en el artleulo I, Ia Jurisdicción Especializada en Matena Penal Militar Policial so organiza consagrando todas aquellas garantlas quo componen el derecho al debido proceso, pam tienipo do paz y de conflicto armado; con arreglo a Ia presente Ley. Los ‘cales y Jueces de Ia Jurisdicciôn Especializada en Materia Penal Militar Pohaal deben toner necesanamente fonnación jurldico militar policial, a excepcion do losjueces do Ia jurisdiccion ordinaria que integran Ia Sala Suprema Penal Militar Policial do Ia Corte Suprema de Justicia do Ia RepUblica. Su nombramiento, ingreso, promocion, término en Ia carrera el grado militar 0 policial en el Cuerpo Judicial Penal Militar Policial que le corresponda on función do su grado jurisdicdonal so rige pot Ia dispuesto en Ia presente Ley yen su Reglamento, buscando on Io posible, en cuanto a su formaciön juridica, capacitarlos do acuerdo con Ia dispuesto para los Vocales y Jueces do Ia jurisdicdon ordinaria dot Poder Judicial; y en cuanto a su formaciOn militar policial, cumplir las exigencias y roquisitos que señala Ia presente Ley y los reglamentos de las Fuerzas Armadas y Poticla Nadonal unicamente en 10 referente alas aptitudes do capacidad psicosomética, aptitud fisica y cursos do instrucción. Los auxiliares jurisdiccionales quo desempetian las plazas do Relator Letrado, Secretano do Sala y Secretarlo de Juzgado do Ia Jurisdlcciôri Especializada en Matena Penal Militar Policial, deben toner necesariamente formaciôn juridico militar policial y forman parte del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial. Solo en forma excepcional, y siempre quo no existan Oficiales del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial, en cantidad suficiente para cubrir cargos vacantes en Ia Junsdiccaôn Especializada en Materia Penal Militar Policial, pueden postular para cubrir estos cargos, Oficiales provenientes de los Cuerpos o Servicios Juridicos Militates o Policial, quo prestan servicios en Ia especialidad administrativa. Articulo Ill.- Actuaclón do organlsmo predetenrilnado por ley La potestad do administrar justicia en materia penal militar policial corresponde exclusivamente a los organos do Ia JurisdicciOn Especializada en Materia Penal Militar Policial previstos en Ia presente Ley. ,

Artlculo lV-Organizacion La organizacion do Ia Jurisdicciôn Especializada en Matena Penal Militar Policial responde a su adecuada intervenclOn en tiempo do paz y a su flexibilidad pam actuar

Limo, ábado 7 de enero de 2006

-

Militates y policias en situadOn do actividad. Militates y policfas en situaciOn do actividad quo, encontrándose comprendidos en un proceso ante Ia JurisdicciOn Especializada en Matena Penal Militar Policial, pasan a Ia situaciOn do dlsponibilidad o retiro. Militates y policias quo, encontrOndose en situaciOn de disportibilidad o rotiro, so los impute delito de funciOn cometido durante su situaciOn de actividad.

Bajo ningUn concepto ni arcunstancia es competonto pam juzgar a civiles, ni delitos contra Ia humanidad. ArtlculoVl.- Control dlfuso Cuando exista incompatibilidad entre una norma constitucional yotra do infonorjerarqula, Vocalos y Jueces do Ia JurisdicciOn Espodalizada en Materia Penal Militar PoIiciaI, deben profenr Ia aplicacion do Ia primora. ArtIculo VII.- Cumpllmlento do resoluclones Todos están obligados a respotar, acatar y cumplir las sentencias y demés rosoluciones quo emiten los Vocales y Jueces do los Organos do Ia .JurisdicciOn Especializada en Matena Penal Militar Polidal. Articulo VIII.- Autonomla, garantlas, estatus y responsabllidad do los Vocales y Jueces En el ejercicio do sus funciones y atilbuciones, los Vocales y Juocos do los Organos do Ia JurisdicciOn Espedalizada en Matoria Penal Militar Policial, cuentan con las garantlas do autonomla, imparcialidad, indopendencia o inamovilidad en ol cargo; rosguardan el debido procoso, Ia tutela junsdicdonal y observan los domes principios y derechos do Ia funciOn jurisdiccional establecidos en Ia ConstituciOn Politico del PerU. La apilcaciOn do Ia garantla do inamovilidad en eI cargo, Os rolativa, sOlo en tiempo do conflicto armado. Los Vocalos y Juocos, responden penal, civil y disciplinariamente sOlo en los casos y formas determinadas per ley. Ninguna autoridad civil, militar a policial; ni siquiera Vocales o Jueces do instandas suporiores, puedon interferir en su funciOn jurisdiccional. Los Vocales y Jueces tienen Ia obligaciOn do preservar sus garantlas baja responsabilidad, pudiendo dirigirse pare tal fin al Ministerio PUblico, sin perjuicio do ejercor directamento los deredios quo los faculta Ia lay. Articulo IX.- FunclOn FIscal Penal Militar Policlal La funciOn do Fiscal ante Ia JunsdicciOn Especializada Penal Militar Pdicial es ojercida pot Fiscales Penales Militares Pollaales dot Cuecpo Fiscal Penal MilitarPolicial del Ministorio PUblico, bajo las disposiciones quo norman Ia presento Ley. Articulo X.- Flscales Penales Mllltares Policlales Pare desempeñar Ia funciOn de Fiscal Penal Militar Policial se debe tenor necesanamente formadOn jurldico militar policial. Su nombramiento, ingreso, promociOn, término en Ia funciOn y el grado militar 0 polidal Ofl 01 Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial, que Ia corresponde en razOn do su nivol funcional, so rigo par lo dispuesto en Ia presento Lay, buscando on to posible, en cuanto a su formaciOn juridica, capacitartos do acuordo con Ia dispuesto pam los Fiscales quo ojorcon funciOn equivalento on el Ministerio PUblico; y en cuanto a su foimaciOn mlhtar a policial, seguircumpliendo, las exigencias y requisites quo so establecen on Ia presente Ley y los reglamontos do las Fuerzas Armadas y Policia Naaonal Unicamonte en Ia referente a las aptitudes do capacidad psicosomética, aptitud flsica y cursos do instrucciOn. Solo en forma excepcional, y siempro quo no existan Oflciales del Cuerpo Fiscal Penal Militar Pohcial on cantidad suficiento para cubrir cargos vacantes on Ia Fiscalia Penal

Urna, sábado 7 de enero de 2006

NORMAS I EGALES 1

Militar Policial, pueden postular para cubir estos cargos, Ofidales provenientes de los Cuerpos o Servicios Juridicos Militares o Poilcial, que prestan servicios en Ia especialidaci administrativa. Los Fiscales Penales Militares Policiales responden penal, civil y disdplinariamente sOlo en los cases y fornias determinadas por by. Ninguna autondad civil, militar o policial; ni siquiera Fiscales de instancias supeiiores, pueden interferir en su inciOn. Articulo XL. Formaclón Juridlco Militar PoIlcial do los Vocales, Jueces y Fiscales En concordancia con 10 señalado en los articulos II y X del presente Titulo Preliminar, es requisito necesano para ercer fundOn en o ante Ia JurisdicciOn Especializada en Materia Penal Militar PolIcial, corno Vocal, Juez o Fiscal, tenor foirnaciOn juridico militar policial; Ia prirnera so obtiene con el tltubo profesional do abogado otorgado o revalidado par Ia universidad peruana; Ia segunda, mediante Ia preparacion académica, técnica, operativa y vivendal, sobre el empleo, piincipios, valores y disciplina quo rigen para las Fuerzas Armadas 0 Policla Nacional y en especial, interionzarse con su organizacion en tiempode paz, confiicto armado o regimen do excepclOn; conocimientos que so adquieren desde su asimilaciOn a los Cuerpos Jurldicos Militares de las Fuerzas Armadas o Policla Nacional; y durante el dosan-ollo en sus especialidades en el Cuorpo Judicial o Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial.

TITULO I COMPETENCIA Y CONTIENDAS D COMPETENCIA EN LA JURISDICCION ESPECIAUZADA EN MATERIA PENAL MILITAR POLICIAL CAP1TIJL.O I COMPETENCIA Artbculo 1°- JurlsdlcclOn especlalbzada 1.1

1.2

En razOn do Ia materia do su competencia, Ia JurisdicciOn Especializada Penal Militar Policial, administra justicia y so vincula en eI vértico do su organizaciOn con el Poder Judicial. SOlo juzga delitos do funciOn, tipificados en el COdigo do Justicia Militar Polidab, cometidos po: -

Artlculo XIL- Cuerpo Judicial y Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial El Cuerpo Judicial Penal Minter Policial, esté integrado por -

b)

Los Oficiales Judiciales en situaclOn militar o policial do retire quo so desempoñan tanto como Vocales Supremos en Ia Saba Suprema Penal Militar Policial do Ia JunsdicciOn Especlabizada en Matoria Penal Militar Policial; corno Ios\iocales y Jueces en situaciOn militar o policial do rotiro quo actOan en Ia Oficina do Control do Ia Magistratura do Ia JunsdicciOn Especializada en Matena Penal Mibitar Policiab. Los Oflciales Judiciales en situaciOn militar o policial do actividad quo so desompoflan como Vocales Suporiores, Torritoriales, Jueces, Rolatores y Secretaries do Sale y do Juzgado, do Ia JuiisdicciOn Especializada en Mateiia Penal Militar Policiab.

Los integrantes del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial deben contar necesanamente con formaciOn juridico militar o policial. El Cuorpo Judicial Penal Militar Policial depende jurisdicdonabmente do Ia Sale Suproma Penal MilitarPolicial. Sus integrantes so encuontran comprendidos on los alcances del émbito de Ia Oficina de Control do Ia Magistratura do Ia JurisdicciOn Especializada en Matena Penal Militar Policial. El Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial estâ integrado par

b)

Los Oficiales Fiscales en sltuaciOn militaro policial do retiro que so desempeñan come Fiscal Supremo Penal Militar Policial en Ia Junta Suprema de Fiscales del Ministerio POblico y quo actUa ante Ia Sala Suprema Penal Militar Policial do Ia JurisdiociOn Espedalizada en Materia Penal Militar Policial, el Fiscal Supremo Penal Militar Policial y Fiscales Ponales Militares Policiales de todos los niveles funcionales en el ámbito del Control lnterno del Ministerio POblico. Los Ofidales Fiscales en situaciOn militaro pohcial de actividad quo so desempeñan come Fiscales Superioros, Temtonales, ante Juzgados y los adjuntos, que actOan ante las diferentes instancias de Ia JurisdicciOn Especializada en Materia Penal Militar Policial.

Los integrantes del Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial deben contarnecesariamente con formacion juridico militar o policiaL El Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial depende funcionalmente del Fiscal Supremo Penal Militar Policial,

Militares y policlas on situaciOn do acividad. Militares y policlas en situaclOn do actividad que, encontrándose comprendidos on un proceso ante la JunsdicdOn Especializada en Materia Penal Militar Policial, pasan ala situaciOn do disponibilidad o retiro. Militares y policlas que, encontréndose on situaciOn do disponibilidad o retire, so los impute dollto do funciOn cometido duranto su situaciOn do actividad.

Articubn 2°.- Dellto de funcbOn El delito do fundOn es Ia acciOn u omisiOn dolosa o culposa quo so encuentra tipificada exprosamento en eI Codigo do Justicia Militar Pohcial. cometido por un militar a policla en situaciOn do actividad, on acto, ocasiOn o coma consecuencia del serviclo en el cumplimiento do las finalidades quo Ia ConstituciOn Pailtica del PorO, las byes y los roglamentos respoctivos establecen pare las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. Artlculo 3°.- Jurlsdlcción Especlalizada en Materia Penal Mllltar Policlal en tlempo de paz En tiempo do paz, Ia JurisdicciOn Especializada en Materia Penal Militar PoIlcial es competente pare conocer los siguientes delitos: 1. 2.

3. a)

Pig. 309513

en concordancia con el numeral 8 del articubo 5B° do Ia presente Ley. Sus integrantes so encuentran comprendidos en los alcances del ámblto do Control lnterno del Ministerio POblico, ejercido a través del Fiscal Supreme Penal Mihtar Policial y Los Fiscalos Penales Militares Policiales do todos los niveles funcionales quo actOan ante Ia JurisdicciOn Especializada en Matena Penal Militar Policial.

-

a)

€1 PQrtKino

Los tipificados Ofl el Codigo do Justicia Militar Polidal. Los cometidos durante y baja el regimen do excepciOn. siempre y cuando no so presento conflicto armado; normado per Ia ConstituciOn y byes vigentes, y, sienipre quo so trate do delitos do funciOn. Los ostipulados en los tratados, acuerdos o convenios internacionales do los quo el PerO sea porte, on los cases do presencia pormanento o temporal de miembros de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional fuora del temtorio nacional; siempre que so Unto do delitos do fundOn.

Articuln 4°.- Jurisdicción Especlalizada en Materla Penal Militar Poilcial en tiempo de confllcto amiado En tiempo do conflicto armado y Ofl el ãmbito territorial quo determine eb Poder Ejecutivo, además de lo dispuesto en el articubo anterior, Ia JunsdicciOn Especializada en Materia Penal Militar Policial Os competente pare conocer los siguientos delitos: 1.

2. 3.

Los tipiflcados en el COdigo do Justicia Militar Policial; incluso los cometidos par militares yb policies en ol ejerciclo do sus funciones, fuera del territorio nacional. Los contemplados en tratados con Estados u organizadories aliadas, respetando el principlo do legalidad del derectia intomo. Aqueblos para los quo, en forma excepcional, so

Pág. 309514

4.

€1

NORMAS LEGALES

le atnbuya competencia por by yb domes nomias legales, aprobadas por el Congreso de Ia RepUblics o por 01 Poder Ejecutivo cuando esté facultado para elbo, siempre y cuando sean cometidos por militares yb policlas en el ejerciQo do sus funoones. Los cometidos porpnsioneros do gueira, en caso do conflicto armado intemacional, do confomildad con 10 estipulado en el III Converiio do (3inebca y las normas del Derecho lntemacional Humanitarlo quo resulten aplicables.

• B)

5.2

Los Vocales, Jueces y auxillaresjuiisdlccionales do Ia Jurisdicciôn Especializada en Matena Penal Militar Policial, en el desempeño do sue funciones, y respecto do su conducta funcional e idoneidad, se encuentran sujetos a investigacion por Ia Oficina de Control do Ia Maglstratura do Ia Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial. Para los efectos do 10 sehalado en el pàrrafo anterior, crease Ia Oficina do Control do Ia Magistratura do Ia Jurisdicciôn Especializada en Matena Penal Militar Policial, cuyos integrantes son designados por Ia Sala Suproma Penal Milltar Policial, tanto en Ia Oficina Central como en las Oficinas Desconcontradas, entre Oficiales juridicos militares policialos en situaciôn militar 0 policial de retiro con expenencia en labor jurisdlccional. La designaclon es a dedicaciôn exdusiva y por un plazo impran-ogabbe do tres (3) aflos.

SECCIÔN I SALA SUPREMA PENAL MILITAR POLICIAL Articulo 8°.- Sala Suprema Penal MIlitar Pollclab La Cotta Suproma do Justicia de Ia RepUblics cuenta con una Sala Suprema Penal Militar Poliolal, sujota a Ia ConstituclOn Poiltica, Ia Loy Organica del Podor Judicial, y las disposiciones do Ia prosonte Ley, en aplicaciOn del principio do pnmacla do Ia norma especIfica. ArtIculo 9°.- Compete ncla de Ia Sala Suprema Penal Mllltar PolIclal Compote a Ia Sala Supreme Penal Militar Policial do Ia Corte Suprema do Justicla do Ia Republlca: 1. 2. 3. 4.

CUESTIONES DE COMPETENCIA

5.

Articulo 6°.- Cuestiones do competencla con a jurisdlcclon ordlnarla

6.

Los organos do Ia Jurisdicción Especiallzada en Materia Penal MilitarPolicial, pueden promovery sostener cuestionos do compotoncia con los organos do Ia junsdicciôn ordlnaria. El precedimiento para su tramltaciOn es normado en el codigo do Justicia Militar Policial. El hecho de asumir cuestiones do competencia y luego tramitar una contienda no implica responsabilidad disciplinaria ni penal, salvo Ia expresa contravenclén do normas legates.

7.

6.2 6.3

TITULO II

8.

ORGANIZACION DE LA JURISDICCION ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL MILITAR POLICIAL CAPITULO I

9.

DISPOSICIONES GENERALES Articulo 7°.- Organlzación La JurisdicciOn Especializada en Matena Penal Militar Polictal tiene Ia siguiento organizacion: A)

En tiempo do paz: • •

La Sala Suprema Penal Militar P01101st do Ia Corte Suprema do Justicla do la RepUblica; El Consejo Superior Penal Militar Policial, compuesto per: o Sala Superior Especial Penal Militar Polidal. o Sala Superior Revisora Penal Militar Polidal. o Sala Superior Penal Militar Policial, constituida an organo colegiado 0 unipersonal. o Vocalla Superior do lnstrucciôn.



Los Consejos Territoriales Ponales Militares Policiales; y,

En tiempo do conflicto armado so mantiene Ia estructura do tiempo do paz, en cuanto sea posible y lo permitan las necesidades oporativas denvadas do) conflicto; case contrarlo, adecua su funcionamiento a lo establecido en Ia presente Ley.

ORGANIZACIÔN EN TIEMPO DE PAZ

CAPiTULO II

6.1

Los Juzgados Penales Militares Policiales.

CAPITULO II

Articulo 5°.- Sanclón discipilnarla 5.1

Lma, sébado 7 de cnn-u de 2006

10. 11. 12.

Conocer del rocurso do casaciôn conforme a Ic establecido on Ia Constituciön. Conocer del rocurso do queja per denegatoria do casaciOn. Transferir Ia competencia en los casos previstos pot Ia Ley. Resolver la recusaciOn planteada contra sue Vocales. Resolver Ia excusa planteada por sus integrantes. Dinmir las cuestiones de competencias, en relación, con los delitos do funciôn, asi como los conflictos sobre atribuciones quo se presenten ontro organos do esta jurisdiccion ospecializada; en los casos de cuestiones do competoncias corresponde actuar como Vocal ponente a cualquiera do los Vocabos Supremos proveniente do Ia Jurisdicciôn Ordinaria. Designar entre los nombrados per el Consejo Nacional de Ia Magistratura, al Vocal Presidente del Consejo Superior Penal Militar PoIicial, a los Vocales do coda una do las Salas y al Vocal Instructor. Dosignara los Oficiales juridicos nilitares pollciales en situad&t militar o policial de retiro con 01 grado militar o policial quo corresponda, quo deben dosempenarse on Ia Oficina de Control do Ia Magistratura, tanto en Ia Oficina Central come en las Oficinas Desconcentradas do Ia Jurisdicciôri Especializada en Materia Penal Militar Policial. Emitir opiniOn rospecto del presupuesto anual institucional quo formula el Prosidente del Consejo Superior Penal Militar Policial. RedbIr un irtforme semestral sobre 10 ejecucion del presupuesto institucional. Supervisar 01 ingreso do) Oficial juridico militar polidal con el grade do Mayor o equivalente, al Cuerpo Judicial Penal Militar Policial. Otros que seflale Ia by.

ArtIculo 10°.- Integrantes 10.1

10.2

La Sala Suprema Penal Militar Policial está integrada per clnco (5) Vocabes Supromos; tres (3) con formaciOn juridico militar policial del Cuerpo Judicial Penal Militar Policiab; los mismos quo pasan a Ia situadOn do retiro en Ia fecha do su nombramiento, con el grado militar o poilcial quo ostonten; y dos (2) Vocalos provenientes do Ia jurisdicciOn ordinaria. Corresponde desempeftar Ia Presidencia do esta Sale a uno do los tres (3) Vocales Supromos del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial.

Articuio 11°.- Presidente El Presidento do Ia Sala Suprema Penal Militar Pohcial

Lima, s6bado 7 de caere de 2006

NORMAS LEGALES

es designado conforme a 10 dispuesto en Ia Ley Orgánica del Poder Judicial y 10 señaiado en Ia presente by.

16.2

Articulo 12°- Nombramiento do Vocales Supremos del Cuerpo Judicial Penal Militar Pollclal



Artlculo 13°.- Designaclon do Vocalos Supremos do Ia jurlsdlcclon ordlnarla Los Vocales Supremos de Ia Sala Suprema Penal Militar Policial do Ia jurisdicciOri ordinaria son designados conforme a 10 dispuesto en Ia Ley Organica del Poder Judicial. Artlculo 14°.- Condlclón do Vocal Supremo Al asumir el cargo do Vocal Supreme de Ia Sala Suprema Penal Militar Policial, el magistrado del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial adquiere Ia condiciOn do Vocal do Ia Corte Suprema de Justicia do Ia RepUblica para todos los efectos, en concordancia con 10 dispuesto en 01 párrafo 10.1 SECCIôN II CONSEJO SUPERIOR PENAL MILITAR POLICIAL Artlculo 15°.- Consejo Superior Penal Militar Policlal El Consejo Superior Penal Militar Policial, con sode en Ia ciudad de Lima, es el örgano do Ia jurisdicción especializada, que conoce, a través de sus respectivas Salas y Ia Vocalla Superior do Instrucdón, los procesos a quo se reflere Ia prosente Socciôn. 15.2 Ejerce competencia en todo el tenitono nacional. 15.3 Organiza a través do Ia Gerenda Administrativa, los aspectas administrativos, presupuestales y económicos financieros, quo faciliten Ia gestlén do Ia Jurisdicción Espedalizada en Mateila Penal Militar Policial. 15.4 Aprueba Ia organizacion territorial do las Salas do los Consejos Temtoriales Penales Militares Policiales y do los Juzgados Penales Militares Policiales; asi coma fija Ia modificación do su competencia. 15.5 Crea, reduce, suprime a traslada las sedes do los organosjudsdiccioneles, a su inidativa oatendiendo a los requerimientos de las Fuerzas Armadas o Polida Nacional a través del Poder Ejecutivo. 15.6 Conoce a través de Ia Sala Superior Revisora Penal Militar Policial, Ia admisibilidad do los recursos extroordinarios do revision do sentencia ejecutoriada. Ante su denegatoria procede interponor recurso de queja ante Ia Sala Suponor Especial Penal Militar Policial. 15.7 Corioce de las acdones do garantia estableddas en 01 Codigo Procesal Constitucional. 15.8 Nombra a los auxiliares junsdiccionales do Ia JurisdicclOn Especializada on Materia Penal Milltar Policial. 15.1

Articulo 16°.- Composiclón y organizaclon del Consejo Superior 16.1

El Consejo Superior está conformado per diez (10) Vocales Supenores del Cuerpo Judicial Penal Militar Polidal can grado militar o policial do General do Bngada o equivalonte en situaciOn do actividad, on razOn del nivel jurisdiccional quo ejercen.

• • • 16.3

Peg. 309515

El Cansejo Superior tiono Ia siguiente organizaclOn:

12.1

Los Vocales Supremos del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial son nombrados por ol Consejo Nacional do Ia Magistratura, previo concurso pOblico de méritos y evaluaciôn personal; el qua extiende el tftulo oficial quo los acredita. 12.2 El nombrarniento so efectUa cumpliendo 01 procedimiento seflalado en Ia by Organica del Consojo Nacional do Ia Magistratura, Ia boy Orgánica del Poder Judicial yb dispuesto en Ia presente boy, en aplicaciön del principlo do supremacla do Ia norma ospecifica. 12.3 Para postular al cargo do Vocal Supremo do Ia Sala Suprema Penal Militar Polidal so requiere, necesariamente, formar porte del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial y ostentar el grado do General de Brigada 0 equivalente.

trIeruano

Sala Superior Espedal Penal Militar Policiab para conocer los recursos do queja per donegatoria do recursos extraordinarios do revisiOn do sontencias ejocutoriadas y resolver los mismos; La Sala Superior Revisora Penal Militar Pdicial; La Sala Superior Penal Militar Poticial, constituida en Organo colegiado a unipersonal: y, La Vocalla Superior do InstrucciOn.

Cada Sala del Consejo Superior, 81 Vocal Instructor yb eI procesado, pueden, pars mejor resolver, contar a su solicitud, con Ia opiniOn de par Io menos un oflcial do armas, de comando o policial do Ia instituciOn a Ia que pertenoce; para quo informe en rolaciOn con los temas estrictamente castrensos yb policiales matoria del proceso. Los oficiabes quo designe coda instituciOn, deben tenor el grado do General do Bngada a equivalente.

Artlculo 17°.- PresIdents do Consejo, Salas,Vocales y Vocal Superior de lnstrucclón 17.1

Los Vocales del Consejo Superior Penal Militar Policial son nombrados por el Consejo Nacional do Ia Magistratura, previo concurso pUblico do méritos yevaluaclOn personal; eb quo oxtiende el titulo oficial quo los acredita. 17.2 Corresponde al pleno del Consejo Superior formular las propuestas do los candidatos aptos provenientos del Cuorpo Judicial Penal Militar Policial, cuando so produzcan vacantes en el Consejo, a fin do que el Consejo Nacional do Ia Magistratura nombre los roemplazos previo concurso de solocciOn. 17.3 Cada Sala del Consejo Superior osté conformada per tros (3) Vocales Supelioros. 17.4 La Vocalla Superior do lnstrucciOn so encuentra a cargo de un (1) Vocal Superior. 17.5 Corresponde a Ia Sale Suprema Penal Militar Policial designar entre los nombrados per el Consojo Nacional do Ia Magistratura al Prosidonte del Consejo Superior, a los Presidentes yVocales do coda una do las Salas y al Vocal Superior do InslrucciOn. 17.6 En caso do que un Vocal Superior no pueda actuar par cause justificada, es reemplazado par el Vocal do menor antigoodad de Ia otra Sala; en cuyo case so complete Sala, convocando abVocal do mayor antiguedad del Consejo Tomtorial Penal Militar Policial mOs prOximo siampre quo no tenga impedimento. Articulp 18°.- Suplencla deVocales Cuando Os necesano suplir transitoriamente algOn Vocal do las Salas del Consejo Superior, so convoca al do mayor antigoedad entre los Vocales del Consejo Territorial Penal Militar Policial més prOximo, siempre quo no tenga impedimento. Artlculo 19°.. Sala Superior Revisora Penal Mllftar Policlal Compete ala Sala Superior Reiisoca Penal Mthtar Pokial del Consejo Superior.

1.

2.

3. 4. 5.

Conocer del recurso do apelaciOn contra los autos y las sentoncias en los cases previstos per by, expedidos per Ia Sala Superior Penal do dicho Consejo. Conocer del recurso do apobacion contra los autos y las sontencias on los cases previstos per Joy, expedidos per las Salas do los Consejos Terntoriales Penabes Militares Policiales. Conocer del rocurso de queja par denogatoiia do apelaciOn. Resolver Ia recusaciOn planteada contra sus Vocabes. Resolver Ia oxcusa planteada par sus integrantes.

Pág. 309516 6. 7. 8.

(tlpcrUano

NORMAS LEGALES

Resolver los incidentes quo so promuevan en su instancia. Resolver Ia admisibilidad de los recursos extraordinarios do revision de sentencias ejecutonadas. Conocer oh-os que seflale Ia Ley.

5. 6. 7.

Ala Sala Superior Penal MilitarPolicial, actuando como organo colegiado con sus h-es (3)Vocales, to compete: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

7. 20.2

Sentenciar en los procesos previstos par lec quo onginanamente son do conocimiento del Vocal Superior do lnstrucción. Resolver Ia recusaciOri planteada contra sus Vacates. Resolver Ia recusaciOn planteada contra Ia Sala coristituida en ôrgano unipersonal. Resolver los incidentes quo so promuevan en su instancia. Conocer del recurso do queja en los cases previstos par toy. Conocer del recurso do apelación contra autos en los casos determinados per ley, expedidos por el Vocal Superior do lnstrucciOn. Conocer oh-os quo sofiale Ia by.

A Ia Sala Superior Penal, actuando coma Organo uniporsonal a travOs do uno (1) de sus Vacates, to compete: 1. 2. 3. 4.

5.

Sentenciar en los procesos previstos par ley que originanamente son de conacimiento del Vocal Superior do Instrucción. Resolver los incidontes quo se prornuevan en su instancia. Conocer del recurso de queja en los casos previstos parley. Conocer del recurso do apelacion contra autos en los casos dotorminadas par toy, expedidos par el Vocal Superior de lnstrucciOn. Conocer oh-os quo seflale Ia toy.

Articulo 21°.- Lugar do celebraclón do audlenclas El Presidente del Consejo Superior Penal Militar Pohcial, par resoluciOn debidamente motivada, puede disponer Ia celebraciôn de audiencias en cualquior lugar del tenitono nacional. Articulo 22°.-Vocalla Superior do lnstrucclôn Compete at Vocal Superior do lnstrucciôn del Consejo Superior: Conocer originariamente en los casos quo so siguen:

2. 3. 4.

Resolver los incidentes que so promuevan durante el curso del proceso; Actuar las diligoncias que otro Organo jurisdiccional Ie encomiende; y, Conocer oh-os quo sefiale Ia Ley. SECCIÔN Ill

Artlculo 20°.- Sala Superior Penal Mtlitar PotIclal 20.1

Lima, sébado 7 de enero de 2006

CONSEJOS TERRITORIALES PENALES MIUTARES POLICIALES Artlculo 23°.- Creaclón do Consejos Territorlales Penales Milltares Pollclales El Consejo Superior Penal Militar Policial crea, reduce, suprime, traslada sedes y determina Ia demarcaciOn geográfica do los Consejos Territoriales Penales Militares Policiales; atendiendo a los requenmientos do las Fuerzas Armadas o Policla Nadonal, y previa solidtud del Poder Ejecutivo. Artlculo 24°.- Composlclon y jurlsdlcclon do los Consejos Territorlales Penales Mllltaras Policlalos 24.1

Cada Consejo Territorial Penal Militar Policial se compone do una a varias Sales, segUn Ia determine el Consejo Superior Penal Militar Policial. 24.2 Cada SaIa esté conformada par tres (3) Vacates del Cuerpa Judicial Penal Militar Policial, con grado militer a policial do Coronel a equivalente en situaciOn de actividad, en razOn del nivel junsdiccional que ojercen; son nombrados per el Consejo Nacional do Ia Magistratura, provio concurso pUblico do méritos y evaluaciOn personal; at quo oxtiende el titulo oficial quo los acredita. 24.3 Carresponde at Consejo Superior Penal Militar Policial designar entre los nombrados por at Consejo Nacional de Ia Magistratura a las Presidontes yVocales do cada Sala y entre etlos at Presidente del Consejo Territorial rospectivo. 24.4 Cada Consejo Territorial puede, para major resolver, contar a su solicitud o Ia del procesado, con Ia opinion de por to menos un oflcial de armas, do comando 0 policial do Ia instituciOn a Ia quo pertenece el procesado: pare quo informe en relaciOn con los temas estrictamente castrenses yb policiales. Los oficiales quo designe cede instituciOn, doben tener el grade do Coronet a equivalente. Artlculo 25°.- Competencla Las Sales do los Consejos Territoriales son competontes pare: 1. 2.

Conocer del recurso do apolaciOn contra los autos y las sentencias, expedidas par at Juez Penal Militar Policial. Sentenciar en los procesos quo par by le corrosponda. Resolver los inddentes que so promuevan en su instanda, Conocer del recurso do queja en los casos previstos per Ie Canocor oh-as quo sefiale Ia toy.

1.1. Al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandantes Generates del Ejército, Manna do Guerra y Fuerza Aérea y Director General de Ia Policia Nacional. 1.2. A los Oficiales Generates y Almirantes do las Fuerzas Armadas y Policla Nacional del PerU, aun cuando estuviese comprendido en el proceso, personal militar o policial do grado inferior. 1.3. A cualquier Oficial Superior quo ojerza cargo que corresponde al de Oficial General o Almirante. 1.4. A los Coroneles y Capitanes de Navia.

Artlculn 26°- Suplencla do Vocales

Dictar el auto do inido do proceso, cuando so cumplan con los requisitos sefialados en Ia toy do Ia materia; Realizer Ia etapa investigatona do los procesos quo to corresponde conocer conforme a ley; Elaborar el informe final sabre Ia investigaciOn del proceso y elevarbo con opinion sabre Ia responsabilidad del procesado o procesados, at Presidente de Ia Sata Superior Penal Mutter Policial del Consejo Superior;

26.3

3. 4. 5.

26.1

26.2

En caso do que un Vocal Territorial no puoda actuar por cause justificada, es reemplazado par at Vocal de menor antigüedad de oh-a Salade Ia circunscripciOn territorial do dicho Consejo, siompre quo no tenga impedimenta. Cuando sea necesario suplir transitonamente a algUn Vocal de cualquiera do las Salas del Consejo Territorial, so convoca at Juez Penal Militar Policial do mayor antiguedad entre los Jueces do Ia drcunscnpciOn territorial do dicho Consejo, suempre quo no tenga impedumento. Do igual forma so procede cuando so h-ate de Consejos Territonales conformados par una sole Sala.

Articulo 27°.. Lugar do celebraclón do audienclas El Presidente del Consejo Territorial, por rosoluciOn

Lima, sábado 7 cle enero de 2006

NORMAS LEGALES

debidamente mativada, puede disponer Ia celebracion do audiencias en distinto lugar a Ia sede do cualquiera do las Salas del Consejo Territorial, dontro del tenitorio do su responsabilidad. SECCIÔN IV JUZGADOS PENALES MILITARES POLICIALES

1. 2. 3. 4. 5.

6. 7. 8.

Canocer originariamente do los procesos soguidas en contra del personal militar o policial hasta el grado deTeniente Coronal, o equivalente. Sentenciar en los procesos quo por by Ia corresponde. Dictar el auto de inicio do proc050, cuando so cumplan con los requisitos setlalados en Ia lay de Ia materia. Realizar Ia atapa investigatoria do los procesos qua le corresponde conocer conforme a ley. Elaborar el informe final sabre Ia investigaciôn del proceso en los casos quo corresponda; elevándobo 01 Presidente de Ia Sala del Consejo Territorial Penal Militar Policial competente, con Ia respectiva opinion sobre Ia responsabilidad penal o no del procesado o procesados. Resolver los incidentes quo se promuevan durante el curso del proceso. Actuar las diligencias quo otro organo junsdiccional le encomiendo. Conocer otros que señale Ia by.

Articulo 30°.- Canhidad y competencia do los Juzgados Penalos Militaros Policiales 30.1

En cada soda do Consejo Territorial Penal Militar Policial existe uno o més Juzgados Penales Militares Policiales, en razOn do Ia distiibuciôn do los efectivos militares y policiales en el territorlo do su jurisdiccion; con Ia competencia establecida por el Consejo Superior Penal Militar Policial; a excepciOn do Ia dispuesto en el párrafo siguiente. 30.2 Pueden establecerse Juzgados adicionales con Ia demarcaciOn territorial qua so disponga y con soda en distinta localidad; en razOn a Ia intervenciOn do Ia Pohela Nacional y en su caso do las Fuerzas Armadas, coma consecuoncia do Ia declaración do alguno do las Estados del Regimen do ExcepciOn contemplados en Ia ConstituciOn Poiltica. 30.3 Coda Juzgado Penal puede, para mejor resolver, center a su solicitud a Ia del procesado, con Ia opiniOn de par 10 menos un oficial do armas, de comando a policial do Ia instituciOn a Ia quo pertenece, para que informe en relaciOn con los temas estrictamente castrenses yb policiales. Los oficiabes quo designs coda instituciOn, deben toner el grado deTeniente Coronel a equivalente. Articulp 31°.- Nombrambento do Juaces Los Jueces Penales Militares Policiales del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial, con grado militaro policial do Teniente Coronel a equivalente en situaciOn de actividad, en razOn del nivel jurisdicclonal que ejercen; son nombrados par 01 Consejo Nacional dela Magistratura, previo concurso pOblico do méritos y evaluaciOn personal; el qua extiende 01 tltulo oficial que las acredita. Artlculo 32°.- Suplencla do Jueces En los casos en que no pueda actuar el Juez Penal Militar Policial par licenda, vacancia a impedimento, as sustituido par el qua designe el Presidente del Consojo Temtorial.

Pg. 309517

SECCION V DISPOSICIONES COMUNES A LAS SECCIONES ANTERIORES Articulo 33°.- Requlslto para ol nombramlento jurisdiccional y otorgamlento do dospacho 33.1

ArtIculo 28°.. Creadôn yJurlsdlcclon do los Juzgados Penales Milltares Policlales El Consejo Superior Penal Militar Policial crea, reduce, suprime, traslada sodas y dotermina Ia demarcaciôn geografica do los Juzgados Penales Militares Policiales; atendiendo a los requelimientos do las Fuerzas Arrnadas a Policla Nacianal y previa solicitud del Poder Ejecutivo. ArtIculo 29°.- Competencla de los Juzgados Penales Militares Poilciales Compete a los Juzgados Penales Militares Policiales:

tFevUano

33.2

Previa concurso pOblico do mOritos y evaluaciOn personal, sOlo las miembros del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial pueden ser nombrados par 01 Consejo Nacional do Ia Magistratura, coma Vocales a Jueces en cualquiera de las instandas do Ia JunsdicciOn Especializada on Matena Penal Militar Policial; a excepciOn do los dos (2)Vocales Supremos provenientes de Ia jurisdiccion ordinaria, que integran Ia Sala Suprema Penal Milbtar Policial. Expedida Ia resoluciOn de nombramiento y entregado el titulo oficial par 01 Consejo Nacional do Ia Magistratura; corresponde al Ministorlo de Defensa o aI Ministerio del Interior, previa inscripciOn de Ia resoluaOn y tltulo oficial en el registro do Ia InstituciOn respectiva, expedir Ia resoluca5n qua acredita Ia obtonciOn del grado militar a policial, con Ia entroga del despacho otargado a nombre do Ia NaciOn. En los casos do ascensos aI grado do General de Brigada o equivalente se observa Ia dispuesto en ol segundo pOrrafa del artlculo 172° do Ia ConstituciOn.

Articulo 34°.-Término do funclones Los Vocales, Jueces, Relatares, Secretarios de Sala y do Juzgado de Ia JurisdicciOn Especializada on Materia Penal Militar Policiab terminan en sus funciones y dejan de integrar el Cuerpo Judicial Ponal Militar Policiab par las siguientes causas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Por muerte. Par cesantla a jubilaciOn. Par renuncia desde quo es acoptada. Par destitucit5n dictada coma consecuencia del correspondiente procedimiento. Par separaclOn del cargo. Par incumr en incompatibilidad. Par inhabilitaciOn fisica a mental comprobada. Por no ser ratificado par el Consejo Nacional do Ia Magistratura.

El tOrmina en Ia funciOn jurisdiccional par las causales antes seflaladas implica su paso a Ia situaciOn militar a policial de retire. Arffculo 35°.- Organos do gestión do Ia Jurisdicclôn Especlalizada en Materla Penal Militar Policlal La JurisdicciOn Especializada en Matena Penal Militar Palicial so desarrolla confomie a lo normado en Ia Lay Organica del Poder Judicial en cuanta le sea aplicabla y can excepciOn de Ia previsto en Ia presente Ley, en aplicaclOn del principio do primacla do Ia norma ospeclfica. AiticuIp 36°.- Cumpllmlente y Supervision do Ia labor jurlsdlcclonal 36.1

El Presidente do Ia Sala Suprema Penal Militar Policial cautela Ia pronta administraciOn do lusticia, asi coma el cumplimiento do las labores junsdicdanales par parte do los Vocales y Jueces en todas las instancias do Ia jurisdicciOn especializada, sin porjuicio do las quo so determinan en 01 presente articulo. 36.2 El Presidente del Consejo Superior Penal Militar Policial cautola Ia pronta administraciOn do justicia, asi como 01 cumplimiento de las labores jurisdiccionales do los Vocalas quo integran las Salas del Consejo Superior, Vocal Ia Superior do lnstrucciOn, y las Salas do los Cansejos Territoriales. 36.3 Gozan de las mismas facultades narmadas on 01 pérrafo precedente los Presidentes de las ConsejosTerritoiiales Penales Militares Policiales, respecto de Vocabes do las Salas de su Conseja y do los Jueces do los Juzgados Penalos Militares Policiales do su tenitoiio.

Pág. 309518 36.4 36.5

€{ZflO

NORMAS LEGALES

Los Jueces Penales Militates Policiales supervisan ol funcionamiento do sus propios Juzgados. Lo antenor nge sin pequicio de las facultades do Ia Oficina do Control do Ia Magistratura do Ia Jurisdicciôn Espedalizada en Matena Penal Mditar Policial.

Artlculo 37°.-Terrftorio 37.1

37.2

Al ámbito geografico donde ejorcen sus funciones junsdiccionales el Consejo Superior Penal Militar Policial, los Consejos Temtoriales Penales Militates Policiales y los Juzgados Penales Militares Policiales, so denomina territono. Cada ConsejoTelTitorial Penal PriLar Policial reabe Ia denominaciôn que le asigna el Consojo Superior Penal Militar Polidal; lo mismo nge pare los Juzgados Penales Militates Policiales.

Juridicos de las Institucianes do las Fuerzas Armadas y do Ia Policia Nacianal, tienen el grado militar o policial do Mayor a equivalente, en razOn do las tunciones auxiliares jurisdiccionales quo van a ejercer, son designados par resoluclOn del Presidonte del Consejo Superior Penal Muller Policial y desde osa fecha so incorporan al Cuerpo Judicial Penal Milltar Policial. 40.2 Las fundones, suplencia y case do los auxiliares jurisdiccionales do las diferentes instancias do Ia JurisdicciOn Especializada en Materia Penal Militar Policial, so rigon par 10 normado en Ia Lay Organica del Poder Judicial en cuanto Ia sea aplicable; con excepciOn do 10 previsto en Ia presente Lay, en aplicaciOn del prlncipio do pnmacla do Ia norma especifica. Artlculo 41°.- Funciones fuera del territorlo naclonal Pare el desempeno de las labores de los auxiliares jurisdiccionales fuera del temtorio nacional es aplicable Ia normado en at artlculo 78° de Ia presente Ley.

Articulo 38°.- Juramentaclón 38.1

38.2

Antes do tomar poseslén do un cargo so presta juramento de acuerdo a Ia siguiente fôrmula: Juro par Dios a ?rometo par mi honor” y “par Ia Patria, desempefiar fielmenie 10 establecido en Ia Constitución Poiltica del PerO y las Leyes, en el cargo que so me ha conferido. La juramentación do los Vocales, Jueces y auxiliares jurisdiccionales so realiza do acuerdo a Ia siguiente forma: 1.

2.

3. 4.

Los Vocales de Ia Sale Suprema Penal Militar Policial juramentan el cargo ante el Presidente de Ia Corte Suprema de Justicia do Ia RepUblica. LoscalesdelConsejo Superior Penal MiI,tar Policial, Vocalos do los Conseios Territoiiales Penales y los Jueces Penales Militares Policiales juramentan ante el Presidente do Ia Sale Suprema Penal Militar Policial. Los Relatores de Sale ySecretarios do Sala juramentan ante el Presidento de Ia respective Sale. Los Secretarios do Juzgado juramentan ante el Juez Penal Militar Policial correspondiente.

Linia, sábado 7 de enero de 2006

SECCIÔN VII POLICIA JUDICIAL Y POLICA MILITAR Artlculo 42°.- AuxIllo do Ia PolIcla JudIcial La Policla Judicial act0a y presta apoyo ala jurisdicciOn especializada en materia penal militar polidal, do acuerdo a las obligaciones y atribuciones establecidas en Ia Ley Orgânica del Poder Judicial, Ley Orgânica del Ministerio POblico, Ley Organica do Ia Policla Naclonal yen el COdigo do Justida Militar Policial. ArtIculo 43°.- Auxillo do Ia PolIcla Mllltar La Policia Milltar o oquivalente do cada lnstituciOn do las Fuerzas Arrnadas, do conformidad a 10 dispuesto en el COdigo do Justicia Militar Policial y a requerimiento do Ia autondad judicial o fiscal, está obligada a prestar apoyo a los Organos jurisdiccionales y fiscales do Ia justicia especializada en matena penal muller policial, segOn corresponda, en labores de detenciôn, traslado y puesta a disposicion del despacho respectivo, al investigada, procesado, acusado o condenado, quo estando citado, requenda a requisitonado, so encuentra dentro de cualquier instalaciôn, base a dependoncla militar prostando servicios en comisiOri del servicio a bion cumpliendo pena en un Establedmionto Penal Militar. CAPTULO III

SECCION VI AUXILIARES JURISDICCIONALES SECRETARIOS RELATORES, SECRETARIOS Y PERSONAL AUXILIAR -

ORGANIZACIÔN DE LA JURISDICCIÔN ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL MILITAR POLICIAL EN TIEMPO DE CONFLICTO ARMADO ArtIculo 44°.- Confllcto armado

Articulp 39°.- Desempeño do tuncionas 44.1 39.1

39.2

39.3 39.4

Para el desempeflo de sus funciones Ia Sale Suprema Penal Militar Policial, cuenta con un Relator do Sala, un Secretano do Sala y el personal auxiliar necesarlo. Las Salas del Consejo Superior y las Salas do los Consejos Territoriales Penales Militates Palidales tienen un Relatorde Sala, un Secretano do Sala, ye1 personal auxiliar necesarlo. Los Juzgados Penales Militates Policiales son asistidos par el Secretario de Juzgado, y ci personal auxiliar necesarlo. SOlo pare el desempeflo do las labares do Relator de Sala, Secretario do Sala y Secretarlo do Juzgado, es exigible Ia formaclOn Juridico militar policial y ostentar el grado militar a policial de Mayor o equivalente en situaciOn de actividad; los quo desempetlan las funciones antes mencionadas so ericuentran bajo el Onibito do Ia Oficina de Control do Ia Magistratura do Ia JurisdicciOn Especializada en Materla Penal Militar Policial.

44.2

44.3

Artlculo 45°.- Funciones y excepclones 45.1

Artfculo 40°.- Deslgnaclon, funclones, suplencla y case de los auxlllares Jurlsdlcclonales 40.1

Los Relatores de Sala, Secretarios do Sala y do Juzgado, provienen do los Cuerpos a Servicios

El canflicto armada puede set do caráctor internadonal a de Indole no intemacianal. Conflicto armada de carécter intemacional, as aquolla situaciOn en Ia quo el Estado onfronta a travOs do sus Fuerzas Armadas, con 01 apoyo cuando so requiere, do Ia Policla Nacional; en un Teatro do Operaciones determinado, a una Fuorza Armada do otro Estado u Estados. Conflicto armado de carécter no intornacianal, es aquélla situaciOn, en Ia que eI Estado enfrenta a través do sus Fue,zas Amiadas, con apoya cuando so requiera, do Ia Policla Naclonal; al interior do su temtorio, a uno a mOs grupos do beligerantes, alzados en armas, quo no reconocen Ia autoridad del Gobiorno legitimamente constituido: o al enfrentamionto armada entre dictios grupos.

45.2

En tiempo do conflicto armado, el Poder Ejecutivo dispone Ia actuaciOn on el Teatro de Operaciones dole JurisdicciOn Especiallzada en Materia Penal Militar Policial conforme a Ia normado en ol presente articulo, comunicando al Presidente de Ia Sale Suprema Penal Militar Policial. En aplicaciOn del párrato procodente, 01

Lima, sIbado 7 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

Comandante del Teatro de Operaøones, organiza Ia administradôn do Ia JurisdieclOn Especializada en Materia Penal Militar Policial, en el Teatro do Operaclonos a su mando, con’espondiéndole: 1.

2.

3.

EstablocerConsejos de Guerra yJuzgados, en ambos casos con Ia caractoristica do Especiales; quo conocen y resuelvon do acuerdo a Ia dlspuesto en el Código do Justicia Militar Policial, pare procesos en Teatro do Oporaciones. Dosignar a los \cales, Juecas y auxiliares junsdiccionales, entro miembros del Cuorpo Judicial Penal Militar Policial, Oficiales Jurldicos a de Armas; y los ernpleados do los Consejos y Juzgados. Ejercer las dernás affibuciones señaladas por Loy.

El Comandante del Teatro do Operacionos, silo considora necesario, puode delegar total o parcialmente las facultades previstas on los numerales del pàrrafo precedente, en los Comandantes Generalos do Region a equivalontes, los Jefes do Fuerzas, Agrupamionto, Buques do su mando a Jefes con mando independiente. 45.4 Terminado 01 conflicto armada, los procesos en trámito, inmodiatamento son asumidos par los Organos do Ia JurisdicciOn Especializada en teria Penal Militar Polldal quo acban en tiempo de pal, en el estado procesal en quo se encuentren. 45.5 La administraciOn do justicia on materia penal militar policial en tiompo de paz, actCia en tiompo do conflicto armado, cuando las condicionos do tal situaciOn 10 pemiltan. 45.3

Artlculo 46°.- Creaclôn a Incremento de órganos Judiclales penales mllltares pollclales Las necesidades de personal quo suqan para atender Ia creaciOn a incremonto do los organos al serviclo de Ia JurisdicciOn Especializada en Matena Penal Militar Policial, en tiempo do conflicto armada, son cubiertas mediante cambios de colocacion do Ofidales provenientos do los Cuerpos a Servicios Juridicos, quo cumplen funciones juridico administrativas en sus respectivas Institucionos. Artlculo 47°.- Suplencla en el cargo Si en tiempo do coriflicto armado no so cubre Ia demanda requerida par los Organos do Ia JurisdicciOn Especializada en Matena Penal Militar Policial, can el personal del Cuetpo Judicial Penal Militar Policial, ni con los Oficiales provenientes de los Cuerpos o Servicios Juridicos do las Institucionos, el faltante Os cubierto par Oticialos Judiciales o Jurtdicos en situaciOn de disponibilidad o rotiro, quo no so encuentren en esa situaciOn par las causales de medida disciplinaria, sentenda judicial, insuficiencia profesional, onformodad a incapacidad psicosomatica, o limite do permanenaa en situadOn do disponibilidad cuando Ia causa do esta sea por medida disciplinaria o sentencia judicial. Do no cubrlrse 01 faftante, so rocurre a Oficiales do Comando, de Armas o Policiales en situaciOn do actividad.

Artlculp 48°.- Designacion y case En tiempo do conflicto armada, quienos ejercen cargo en Ia JurisdicciOn Espocializada on Materia Penal Militar Policial, son designados y cesados p0*-el Comandante del Teatro de Operaciones o par las autoridades a quienes delegue tat potostad. TITULO Ill EL MINISTERIO PUBLICO ANTE LA ADMINISTRACIÔN DE LA JURISDICCIÔN ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL MILITAR POLICIAL EN TIEMPO DE PAZ CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 49°.- Fiscales Penales Militares Policlales y Mlnlsteno PObllco

49.1

Los Fiscales Penalos Militares Paliciales que

€rperuano

Pág. 309519

actUan ante Ia JurisdicciOn Espocializada en Materia Penal Militar Polidal, son Oficiales en situaciOn do actividad, a oxcopcion de los Fiscales Supremos Ponales Militaros Policialos quienes para ejorcer ol cargo deben pasar a Ia situack5n do retire, y los Fiscales Ponales Militares Policiales en situaclOri do rotiro que acttan en el ámbito del Control Iritomo del Ministerlo Püblico. 49.2 Sari nombrados par 01 Consejo Nacional do Ia Magistratura e integran el Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial del Ministerio POblico, se encuentran sujetos a sus organos do control; conforme a Ia ConstituciOn. Loy Orgànica del Ministerlo POblico y a lo dispuesto en Ia presento Loy; osto Oltimo, en aplicaciori del pnncipio de supromacla de Ia norma especifica. 49.3 Expedida Ia resoluciOn do nombramiento y entregado el titulo oficial par parte del Consejo Nacional do Ia Magistratura; corrosponde al Ministerlo do Defonsa o al Ministerlo del Interior, previa insciipciOn do Ia resoluciOn y tltulo oficial en 01 registro do Ia lnstituciOn respective, expedir Ia resoluciOn quo acrodita Ia obtenclOn del grado militar a policial, con Ia entrega del despacho otargado a nombre do Ia NaciOn, con excepciOn del Fiscal Adjunto al Fiscal Penal Militar Polidal ante Juzgado, quien cuando postula a ose cargo ya ostenta el grado militar o poticial do Mayor a equivalento. Artlculo 50°.- Funclones En ejercido do sus fi.indones, corrospondo a los Fiscales Penalos Militares Polidales: 1. 2.

3. 4. 5. 6. 7. 8.

Actuar en defensa de Ia legalidad y ol rosguardo do los bienos juridicos tutelados par las Fuerzas Armadas y Ia Policla Nacional. Ejercer Ia titularidad de Ia acciOn penal ante Ia JurisdicciOn Especializada en Matena Penal Militar Policial; promoviéndola do oficio a a peticiOn de parto, do acuerdo a Ley. Velar par Ia autanomla, independencia y competencia do los arganismos de Ia Jurisdicdãri Espedalizada en Matena Penal Militar Palidal. Voter par Ia recta administraciOn do justicia en Ia JurisdicciOn Especializada en Materia Penal Militar Policial. Volar par Ia prevenciOn y persecuciOn del delito do fundOn yol pago do Ia reparaciOn civil. Velar par Ia observancia do Ia Canstitucion y las Leyes, en las institucionos de las Fuerzas Armadas y Pollcla Nacional. Volar par el orden y Ia disciplina en las Fuerzas Arrnadas y Ia Policla Nacional. Ejercer las decries alrtudones doterninadas par Lay

Articulo 51°.- Integrantas y formacIon juridlco milltar policlal 51.1

51.2

Los Oficiales Fiscalos do Ia Fiscal Ia Penal Militar Policial corifarman 01 Cuerpo Fiscal Penal Militar Palicial; a quienes on razOn a los niveles funcionales quo ocupan los correspande el respectivo grado militara polidal cairespondiente. Unicamente quienos poseen formaciOn juridico militar policlal, puedon desempeflarse coma Fiscales Penales Militares Policiales, a Fiscales Adjuntos Penalos Militares Policiales, en cualquiera do sue niveles funcionales.

Articulo 52°.-Tórmlno do funclones Los Fiscales Penales Militares Policiales, torminan en sus funciones y dejan do integrar el Cuerpo Fiscal Penal Militar Polidal par las siguientes causes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Pormuerte. Par cesantla a jubilaciOn. Par renuncia desde quo es aceptada. Par destituciOn dictada en 01 correspondiente procedimiento. Par separaciOn del cargo. Par incurrir on incompatibilidad. Par inhabilitaciOn fisica a mental comprobada. Par no ser ratiflcado par 01 Consejo Nacional do Ia Magistratura.

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€1cvuaflD

NORMAS LEGALES

El términa en Ia función fiscal par las causales antes seflaladas, implica su pose a Ia situadón militar a policlal do retiro.

Articulo 56°.- Funciones 56.1

Artitula 53°- Organos de gestlôn del Mlnlsterlo Pibllco Los Fiscales Ponales Militares Policiales se rigen conforme a las disposiciones emanadas do los ôrganos do gestion contemplados en Ia Ley Orgénica del Ministerlo PCthlico; con excepcion de lo previsto en Ia presente Ley, en aplicacion del principio do supremacla de Ia norma especifica.

Corresponden al Fiscal Supremo Penal Militar Polidal, quo actUa ante Ia Sala Suprerna Penal Mihtar Policial do Ia Cone Suprema de Justicia do Ia Repüblica, las siguientes funciones: 1.

CAPiTULO II ORGANOS DE LA FISCALIA PENAL MILITAR POLICIAL

2.

SECCIÔN I ORGAN1ZACION

3.

Artlculo 54°.- Organlzacion do Ia FIscalia Penal Mllltar Policial La Fiscalla Penal Militar Policial tiene Ia siguiente organizadOn:

4.

5. 1.

2.

3. 4. 5. 6.

El Fiscal Supremo Penal Militar Poilcial, quo actCia ante Ia Sala Suprema Penal Militar Policial do Ia Cone Suprema do Justicia de Ia Repüblica, y el Fiscal Supremo Penal Militar Policial quo actLia en el ámbito del Control Intemo del Ministeno P(iblico. Los Fisceles Superioros Penales Militares Policiales, quienes actüan ante Ia Sala Superior Especial Penal, Sala Superior Revisora Penal, Sala Superior Penal y Vocalla Superior do lnstrucciOn del Consejo Superior Penal Militar Policial. Los Fiscales Territoriales Penales Militares Policiales, quienes actüan ante las Salas do los ConsejosTenitonales Penales Militares Policiales. Los Fiscales Penales Militares Policialos ante Juzgados, quienes actian ante los Juzgados Penales Militares Policiales. Los Fiscales Adjuntos Penales Militares Policiales, quienes act(ian en sus correspondientes nivelos. Los Fiscales Penales Militares Policiales, Superiores, Territoriales y do Juzgados, en situaciôn de retiro, que actüan en el árnbito do Control Iriterno del Ministerio PCiblica. SECCION II FISCALIA SUPREMA PENAL MILITAR POLICIAL

Articulo 55°.- Nombramlento y ejerclclo funclonal 55.1

55.2

55.3 55.4

Los Fiscales Supremos Penalos Militeres Policiales son nombrados porel Conseio Nacional do Ia Magistratura, previo concurso pUblico do ménitos y evaluacion personal; entre los Fiscales Penales Militares Policiales, con el grade do General de Brigada a equnlalente en situaciôni do actividad; el quo extiende Ia resoluciOn do nombramiento y entroga 01 tltulo oficial que Ia acredita. Para ser nombrado Fiscal Supremo Penal Militar Policial se requiere toner necesariamento formaciön juridico militar policial e integrar 01 Cuorpo Fiscal Penal Militar Policial. A Ia fecha de su nombramiento pasa automáticamente a Ia situaci6n do retiro can el grado militar o pohcial que ostente. Los Fiscales Supremos Penales Militares Policiales ojercen funcionos, uno ante Ia Sala Suprema Penal Militar Policial do Ia Corto Suprema do Justicia do Ia Repiblica, con las mismas atribuciones quo los corresponde a sus pares, los Fiscales Supremos; e integra Ia Junta do Fiscales Supremos; y el otro en el ámbito do Control Interno del Ministerio Püblico.

Lma, sábado 7 de mere de 2006

6.

7. 8.

Impartir a los miembros del Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial, instruccionos do carácter general sabre el cumplimiento de sus funciones, bien a propia iniciatlva, a sigulendo las instrucciones o indicacionos quo al efecto le haga ol Fiscal do Ia Naciôn, sin quo ella signifiquo injerencia sabre Ia independencia en el ejerciclo do sus atribuciones. Defender Ia competencia de Ia Jurisdicciön Especializada on Materia Penal Militar Policial, en las contiendas quo so promuevan. Ejorcer Ia inspecaôn de las Fiscallas Penales Militares Policiales. Pramover Ia potestad disciplinaria conforme a 10 dispuesto an Ia Ley Orgánica del Ministerlo PGblico y 10 previsto en Ia prosonte Ley. Presentar. al inicio de coda aflo judicial, un infomie en el que expondrâ Ia labor realizada durante el atlo inmodiato anterior, recomendando las reformas quo estime convenientes. El informe es elevado al Fiscal do Is Nación. Formular anualmente Ia estadistica general do las denuncias interpuestas ante Ia Junsdicción Espedalizada en Malaria Penal Militar Pohcial. Las demés quo establece Ia Ley. Administrar Ia carrera do las miernbros del Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial.

56.2

Las facultades pars ajercer las funciones antos soflaladas, pueden excepcional y tomporalmento, set asumidas per el Fiscal do Ia NaciOn. 56.3 Corrosponde al Fiscal Supromo Penal Militar Policial quo actOa en al ámbito del Control Intemo del Ministorlo POblico realizar las investigaciones periódicamente do Ia conducta funcional, idoneidad y desempeno do los Fiscales Penales Militares Policiales do todos los niveles funcionales, e impartir las disposiciones quo corrospondan conforme a Ia Ley Organica del Ministerlo PUblico. 56.4 Corresponde a Ia Junta do Fiscales Supremos del Ministono Piiblico designar Ia función o labor quo desempoflaré coda uno do los Fiscales Supremos Penales Militates Policiales y lade los demés Fiscales quo integran eI Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial. Articulo 57°.- Fiscal Adjunto al Fiscal Supreme Penal Mllitar PolIclal 57.1 57.2

57.3

El Fiscal Supremo Penal Militar Policial está asistido por uno o ms Fiscales Adjuntos, quienes ejercen las I’unciones quo so les encomienden. El Fiscal Adjunto es nombrado par el Consejo Nacional de Ia Magistratura, previo concurso pOblico do meritos y evaluación personal; el quo extiende el titulo ofidal que Ia acredita. En razon de su nivel funcional, le corresponde el grado militar o policial do Coronel a equivalente en situaciôn do actividad. SECCIÔN III

FISCALIAS SUPERIORES PENALES, FISCALIAS TERRITORIALES PENALES Y FISCALIAS PENALES MILITARES POLIC1ALES ANTE JUZGADO Articulo 58°.- Nombramiento y funciones de los Flscales Superlores Penales Mllltares Pollclalos 58.1

Los Fiscalos Superiores Penales Militares Pollciales son nombrados par el Conseja Nacional do Ia Magistratura, previa concurso pblico do

Lixna, sábado 7 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

méntos y evaluación personal; el qua extiende & titulo oficial quo los acredita. 58.2 Ejercen sus funciones ante Ia Sala Superior Especial Penal, Ia Sala Superior Revisora Penal, Ia Sala Superior Penal y Ia Vocalla Superior do lnstrucciOn del Consejo Supenar Penal Militar Policial, con las mismas atnbuciones quo sus pares, los Fiscales Superiores. 58.3 A los Fiscales Supeiiores Penales Militares Policlales, que actOan ante las tres (3) Salas del Consejo Superior, las corresponde, en razón do su nivel funcional, el grade militar o policlal do General de Brigade o equivalente en situaciOn de actividad. 58.4 Al Fiscal Superior Penal Militar Policial qua act0a ante Ia Vocalla Superior do lnstrucción, le corresponde, en razön de su nivel funcional, el grado militar o policial de General de Brigada o equivalente en situaciôn de actividad. Articulo 59°.-Adjuntos at Fiscal Superior Penal Milker Policlal 59.1

59.2

Los Fiscales Superiores Penales Militares Policiales se encuentran asistidos per uno o más Fiscales Adjuntos, quienes ejercen las funciones que se los encomiendan. El Fiscal Adjunto as nombrado per el Consejo Nacional do Ia Magistratura, previo concurso pOblico do méntos y avaluaciôn personal; el que extiende el titulo oficial quo to acredita; y en razôn do su nivel funcional, lo corresponde el grado militar o policial do Coronet o equivalente en situaciôn do actividad.

631

63.2

80.2

Los Fiscales Territoriales Penales Militares Policiales son nombrados porel Consejo Nacional do a Magistratura, previo concurso pOblico do méntos y evaluaciôn personal; el quo extiende el titulo oficial quo los acredita; les corresponde en razOn do su nivel funcional, at grado militar o policial de Coronal o equivalente en situaciôn de actlvidad. Los Fiscales Territoriales Penales Militares Policiales ejercen sus funciones ante las Sales do los Consejos Territoriales pare las quo hubieren sido nombrados.

Artlculo 61°.- Adjuntos al FIscal Territorial Penal Militar Policlal

61.1

61.2

Los Fiscales Territorlales Penales Militares Policiales se encuentran asistidos per uno o més Fiscales Adjuntos. quienes ejarcen las funciones quo so les encomiendan. El Fiscal Adjunto as nombrado par el Consejo Nacional de Ia Magistratura, previa concurso pOblico do méntos y avaluaciôn personal; el qua extiende at tftulo oticial qua 10 acredita; y en razón do su nivel funcional le correspondo at grado militar o policial de Toniento Coronal o equivalente en situaciôn de actividad.

Articulo 62°.- Nombramiento y funclones do los Fiscales Penales Mllitares Pollclales ante Juzgados 62.1

62.2

Los Fiscales Penales Militares Policiales ante Juzgados, son nombrados por at Consejo Nacional de Ia Magistratura, previa concurso pUblico de méntos y evaluación personal; el quo extiende at titulo oficial qua los acredita; y on razón do su nivel funcional, las correspondo el grado militar o policial de Teniente Coronet o aquivalente en situaciôn do actividad. Los Fiscales Penales Militares Policiales ante Juzgados ojercen sus funciones ante los Juzgados Penales Militares Policiales pare los quo hubieren side nombrados.

Articulo 63°.- Adjuntos al Fiscal Penal Milker Policial ante Juzgado

etijQflo

Peg. 309521

El Fiscal Penal Militar Palicial ante Juzgado so encuontra asistido per uno o més Fiscales Adjuntos, quienes ejercen las funciones qua so los encomiendan. El Fiscal Adjunto es nombrado per at Consejo Nacional do Ia Magistratura, previo concurso pOblico do méntos y evaluaciôn personal; at quo axtiende el titulo oficial qua lo acredita; y en raz6n do su nivel funcional le corresponde SI grado milker o policial do Mayor o oquivalente en situadOn do actividad. TiTULO IV

EL MINISTERIO PUBLICO ANTE LA ADMINISTRACIÔN DE LA JURISDICCIÔN ESPECIAUZADA EN MATERIA PENAL MILITAR POLICIAL EN TIEMPO DE CONFLICTO ARMADO Artlculo Me Ejerciclo do funclones En tiempo do conflicto armado, los Fiscales Panalos Militares Policiales, ejercen sus funciones, ante los ôrganos do Ia Jurisdicciôn Especializada en Materia Penal Militar Policial previstos en los arttculos 45° al 48° do Ia presento Lay.

Artlculo 65°.- Desplazamlento En tiampo do conflicto armado, el Poder Ejecutivo dispona Ia actuaciôn on at Teatro do Operaciones do los Fiscales Ponales Militares Policiales ante los ôrganos do Ia Junsdicciôn Especializada en Mateila Penal Militar Policial, conforme a lo nomiado enel presente articulo, comunicando al Fiscal Supremo Penal Milker Policial quo actUa ante dicha Sala Suprema.

Qa, Nombramlento y funciones do los Articulp 6 Fiscales Terrltorlales Penales Militares Pollciales 60.1

€1

T’TULO V DEFENSA Artlculo 66°.- Derecho do defensa A todo procesado le asiste ejercer el irrestricto derocho a Ia defense ante Ia Junsdicciôri Especializada en Matona Penal Militar Policial. Artlculo 67°.- Deslgnaclon de defensores En el ejerciclo de esto derecho los justiciables, en cualquier momento, puaden designer su abogado defonsor entre quienos reUnan las condiciones oxigidas per Ley a solicitar quo les sea designado un defensor do oficio per el Ministeno de Justicia. Artlculo 68°.- Ejerciclo do propia defense El procesado con titulo profesional do abogado y quo reOna las condiciones exigidas per Ley, puede ejercer su propia defensa. Artlculo 69°.- Garantias del derecho de defensa En unidadas terrestres y aeronaves fuera del temtono nacional y en buques navegando, cuando sea necosarlo iniciar investigaciones para el esclarecimiento per Ia presunta comisión do delito do fundOn, at investigado puede designar libremente a su defensor. Articulo 70°.- Derecho do defensa en tiempo de confllcto armado En tiompo do conflicto armado, en las actuacionos ante los örganos do Ia Jurisdicciôn Espacializada en Mataria Penal Milker Policial en tomtono peruano 0 fuora do éI, los procesados designan como dafonsor a un abogado; en case do quo no Jo hubiera, per excopción pueden designer a un Oficial do Comando, do Armas o Policial. Os no designarto, so los nombra un defonsor do oficlo. TITULO VI ESTATUTO DE AUTORIDADES QUE EJERCEN FUNCIONES EN Y ANTE LA JURISDICCION ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL MILITAR POLICIAL Artlculo 71°.- Inlcio do lnvestlgaclon y detenclôn do autorldad judIcial o Fiscal 71.1

Los dalitos en el ejerciclo do sus funcionos atribuidos a los Vocales, Juoces y Fiscalos que actUan en y ante Ia JurisdicciOn Especializada

Pig. 309522

€lpevuano

NORMAS LEGAIIES

en Matena Penal Militar Policial requieren quo el Fiscal do Ia Naciön, previa inda ación preliminar, 9 emits una disposiclön quo decida el ejercicio do Ia acctón penal y ordeno al Fiscal respectivo Ia formalizaclOn do Ia investigacion preparatoria correspondiente. 712 Corrosponde a un Fiscal Supremo y a Ia Corto Suprema 01 conocimiento do todo delito quo cometan duranto el desempeo do sus funcionos, previo antejuicio constitucional, a los Vocales do Ia Sala Suprema Penal Milltar Policial y al Fiscal Supremo Penal Militar Pohelal. 71.3 Corresponde al Fiscal Supremo Penal Militar Policial y ala Sala Suprema Penal Militar Policial 01 conocimiento de todo delito quo comentan durante ol dosempeho do sus funciones, los Vocales Suponores y Territoriales Penales Militares Policiales, Fiscales Superiores, y Temtoriales Penales Militates Policiales y los respectivos Fiscalos adjuntos, que actUan en y ante Ia Jurisdicciön Especlalizada en Materia Penal Militar Policial. 71.4 Corresponde al Fiscal Superior Penal Mllitar Policial quo actüa ante Ia Vocalla Superior do lnstrucción y al Vocal Superior de Instrucci&n 01 conodmiento de todo delito quo cometan durante el desempeno do sus funciones, los Jueces Penales Militates Policlales, Fiscales Penales Militares PolldalesdeJuzgados ylos respectlvos Fiscales Adjuntos, quo actOan en y ante Ia JurisdicciOn Especializada en Matoria Penal Militar Policial. 71.5 Los Vocales, Jueces 0 Fiscalos quo ejercen funciones en el ámbito do Ia Jurisdicciôn Espocializada en Materia Penal Militar Policial, sOlo pueden ser detenidos por orden do Juez competente o en caso do flagrante delito. En este Ultimo supuesto, so toman las modidas do soguridad indispensables y so entrega inmediatamente al detenido al Fiscal conipetente. 71.6 Do toda detenciôn a quo so reflere el pérrafo anterior, so informs, pot el medio mãs rapido, al Presidente de Ia Sala Suproma Penal Militar Policial, o del Consejo al quo pertenozca el detonido; sise trata de un Fiscal, so informa a su Superior jerarquico.

2.

3.

4.

TITULO VII CONTROL ArtIcula 77°.. Atrlbuclones do Ia Oficina do Control do Ia Magistratura do Ia Jurlsdlcciôn Especlallzada an Materia Penal Milltar PolIclal; y do Ia Flscalia Suprema do Control Interno del Mlnlsterlo Pübllco 77.1

77.2

ORGANISMOS JURISDICCIONALES Y FISCALES MIUTARES POLICIALES QUE ACOMPANAN A LAS FUERZAS ARMADAS 0 POLICIA NACIONAL. FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL Artlculo 78°.- Mlslones en el extranjero 78.1

Artlculo 75°.- Incompatlbllldad en Ia funclón jurisdiccional Existo incompatibilidad pot razOn del parentesco hasta el cuarto grado do consanguinidad, segundo de afinidad y pot matrimonio: Entre Vocales do Ia Sala Suprema Penal Militar Pohcial; entre éstos y los Vocales del Consejo Superior, Vocales do los ConsojosTerritoriales y Jueces Penales Militates Pohciales; asi como, con los Sectetarios y Relatores do Sala do Ia Carte Suprema, del Consejo Superior, Consejos Teriitoriales y Secretarios do Juzgados Penales

Corresponde a las Oficinas do Control do Ia Magistratura do Ia JurisdicciOn Especializada en Materia Penal Militar Policial ol control de Ia conducts funcional, Ia idonoidad y 01 desempeflo do loscales, Jueces y auxiliaresjurisdiccionalos quo actOan en los Organos do Ia JurisdicciOn Especializada on Matona Penal Militar Policial. Corresponde a Ia Fiscalia Suprema do Control Interns del Ministorio POblico, a través de los Fiscales Penales Militares Policiales quo actOan en su ámbito, hacer efoctiva Ia responsabilidad disciplinaria do los Fiscales Penales Militates Policiales qua actUan en todos los niveles funcionales de Ia Fiscalla Penal Militar Policial. TITULO VIII

Artlculo 740 Regimen aplicable a Fiscales Los miembros del Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial so encuentran sujotos al regimen do derechos, deberes, incompatibilidades, exencionos, excusas y aspectos disciplinaiios quo so aphquen a los Fiscales del Ministorio PUblico; salvo 10 regulado on Is presente Loy.

1.

Militates Pollciales. EntreVOcaios del Consejo Superior Penal Militar Polidal, entre estos y los Vocales do los Consejos Terntoriales y Jueces Ponales; asi como, con los Secretarios y Relatores do Ia Sala Suprema Penal Militar Policial, del Consojo Supenor, do los Consojos Territoriales Penalos y Secretarios do Juzgados Ponales Militares Policiales. En 01 territoiio del mismo ConsejoTorntoiial Penal Militar Policial entre Vocales Territonales yentre ostos y los Jueces, Secretanos y Relatores do Sala y Secrotanos do Juzgado: entre Jueces y entro estos yios Secretarios y Relatores do Sala y Secretarios do Juzgado; y. los Secretarios y Relatores do SaIa y Secretanos do Juzgado entre SI. Entre eI personal administrativo y entre éstos y at personal juiisdiccional, perteneciente at mismo Consejo Territorial.

Artlculo 76°.- lncompatlbllldad en ia fun dón fiscal Los Fiscales Penales Militares Policiales no son recusables pero deben excusarse, bajo responsabilidad, do intervenir en una invostigaciôn policial 0 en un proceso administrativo o judicial en quo directs 0 Indirectamente tuviesen interés, 0 Is tuvioson su cOnyuge, sus panontes en linoa recta a dontro del cuarto grads do consanguinidad o segundo do afinidad, o par adopciOn, o sue compadres 0 ahijados.

Articulo 72°- Requerlmlento do informaclOn Cuando autoridades civilas, militares o policiales, requieran inforrnación quo pueda set facilitada porquienes ejercen funciOn judicial o Fiscal en o ante Ia JurisdicciOn Especializada en Matoria Penal Militar Policial, 10 solicitan pot escrito. Si Ia informaciôn no Se puede facilitar, se comunica a Ia autoridad peticionaria, expresando los motivos. Articulo 73°- Regimen aplicable a funclonarlos judlclales Los miombros del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial so encuentran sujetos al regimen do derechos, deberes, incompatibilidades, exonciones, excusas, recusaciones, y aspectos disciplinarios aplicables a los Vacates, Jueces y auxiliares jurisdiccionales do Ia jurisdlcciOn ordinaria; salvo to reguiado en Is presents Ley.

Lima, sábado 7 de enero de 2006

78.2

Cuando efectivas do las Fuorzas Armadas 0 Policla Nacional, salgan del territorio nacional en cumplimienta do una misiOn, en operadones de mantonimionto do Ia paz do las Naciones Unidas, o para garantizar Ia defonsa regional y soguridad hemisférica; on aplicaclon del numeral 3 del articulo 3° do Ia presonte by, son acompaflados, en nUmoro estrictamente necesario porcalos y Jueces do Ia Jurisdicdôn Especializada en Matofla Penal Militar Policial y pot los Fiscalos Ponales Militates PoUciales, en atención al nOmoro do efectivos y a Ia provisible duradón do Ia permanoncia fuora del temtario nadonal. Para Ia practica do diligenciasjudiciales o Fiscales debe tenerse Ia prevla aceptaciOn del Estado oxtranjoro. El Ministrode Defonsa a MIniSIFO dot Interior segOn corresponda, proponon al Presidento do Ia Carte Suproma do Justicia do Ia RepOblica y al Fiscal do Ia NaciOn, los Vocalos y Jueces do Ia Jurisdicdôn Especiatizada en Materia Penal Militar Polidal y los Fiscalos Penales Militates Policiales quo deben acsmparlar a las unidades

Lirna, sábado 7 de enero de 2006

NURMAS LEGALES

dosplazadas. La resolución es emitida por el Presidente do Ia Corte Suprema do Justicia do Ia RepOblica y por el Fiscal de Ia Naciön, segOn corresponda.

82.1

TITIJLO IX 82.2 ORGANISMOS DE GESTIÔN

82.3

TTULO X CUERPO JUDICIAL PENAL MILITAR POLICIAL Y CUERPO FISCAL PENAL MILITAR POLICIAL

El Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial esté constituido per todos los Oficiales Fiscales con formack5n juridico militar polIcIaI quo conforman Ia Fiscalla Penal Militar Policial, y quo cumplen funciones ante Ia Jurisdicciôn Especializada en Materia Penal Militar Policlal; dependiendo el mismo funcionalmente del Fiscal Supremo Penal Militar Policial. Sus integrantes so encuentran comprendidos en los alcances del ãmbito do Ia Fiscalla Suprema de Control Intemo del Ministerio POblico, a través do los Fiscales Penales Militares Policiales qua actCian en su émbito. $610 y Unicamente, con at grade militar a policial de Mayor o oquivalente, y previo nombramiento por at Consojo Nacional do Ia Magistratura; so ingresa al Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial, a fin do desarrollar Ia carrora do Fiscal Penal Mihtar Policial ante Ia Jurisdiccion Especializada en Matena Penal Militar Policial; no pudiendo reinconporarse 01 Cuerpo o Serviclo Juildico Militar o Policial do origen. En razôn a Ia funciôn y nivel qua desempene el Fiscal Penal Militar Policial del Ministerio POblico ante Ia Junisdicción Especializada en Materia Penal Militar PoIiciaI; Ia correspande el siguiente grado militar o policial: -

Artlculo 81°.- Cuerpo JudIcIal Penal MIlitar Pollcial -

El Cuerpo Judicial Penal Militar Policial estâ constituido por todos los Vocales, Jueces y auxiliaresjuflsdiccioriales con formactOn juridico militar policial, quo cumplan funciones en coda instancia do Ia JurisdicciOn Especializada en Materia Penal Militar Policiel; dependiondo jurisdiccionalmonte, de Ia Sala Suprema Penal Militar Policial. Sus integrantes so encuentran comprendidos en los alcances del ámbito de Ia Oficina de Control de Ia Magistratura do Ia Jurisdicciôn Espec,ializada en Materia Penal Militar Pohcial. 81.2 Séto y Onicamento, con el grado militar o policial de Mayor a equivalente, y previa designación per el Consejo Superior Penal Militar Policial, so ingresa at Cuerpo Judicial Penal Militar Policial, a tin do desarrollar una carrera en Ia Jurisdicdón Especializada en Materia Penal Militar Policial; no pudiendo reincorporarse at Cuerpo o Serviclo Juridico Militar o Policial de origen. 81.3 En razôn at grado jurisdiccional que ocupa un Vocal, Juez o auxiliar jurisdiccional de Ia Jurisdicciôn Especializada en Matena Penal Militar Policial; le correspondo el siguiente grado militaro policial: 81.1

-

-

-

-

-

81.4

Vocal do Ia Sala Suprema, corresponde el grado de General do Brigada o equivalente, en situaciön do retiro. Vocal do Sala 0 Vocal Superior do lnstrucción del Consejo Superior, corresponde el grado do General de Brigada o equivalente, en situación do actividad. Vocal de Sala do Consejo Territorial, corresponde ol grado do Coronet o equivalente en situación do actividad. Juez Penal, corresponde el grado do Teniente Coronal o equivalente en situaciôn do actividad. Relator yb Secretario do Juzgado o Sala, correspónde el grado de Mayor o equivalente en situacion do actividad.

La prornocion a un nivel jurisdiccional o inmediato superior en Ia Jurisdicciôn Especializada en Matena Penal Militar Policial detemiina el ascenso on 01 grado militar o policial, preno cumplimiento do los requisitos do capacidad psicosomática, aptitud fisica, y cursos de instrucción establecidos para coda grado, segOn Ia lnstituciôn a Ia que so pertonezca.

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Artlculo 82°.- Cuerpo Fiscal Penal Mllitar Policlal

Articulo 79°.- Competencla El conoc*miento do los procesos instruidos por los daubs de funciOn, cometidos en las circunstancias senaledas en el articulo anterior, corresponde at Consejo Superior Penal Militar Policial o at Consejo Territorial Penal Militar Policial con cede en Lima, segOn las atribuciones qua los corresponda.

Artlculo 8O0. Organismos de gestlón El Consejo Superior Penal Militar Pohcial, cuenta con una Gerencia Administrativa para et ejerciclo do las funciones que le son propias. El citado Consejo goza de las atnbuciones necesanas para organizar los aspectos administrativos, presupuestales y econOmico financioros, que coadyuven ala gestion do Is Jurisdicciôn Especializada en Matena Penal Militar Policial.

€tijjm

-

-

-

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82.4

Fiscal Supremo Penal ante Ia Sala Suprema Penal Militar Polidal, Ia corresponde el grado do General do Brigada o equivalente, en situaclén do retiro. Fiscal Adjunto al Fiscal Supremo ante Ia Sala Suprema Penal Militar Policial, le corresponde el grado do Coronet o equivalente en situaciOn de actividad. Fiscal Superior Penal ante Sala o Vocalla Superior de Instrucción del Consejo Superior, Ia corresponde el grado do General do Bri9ada o equivalonte en situaciôn de actividad. Fiscal Mjunto al Fiscal Superior Penal ante Sala 0 Vocalla Superior do lnstrucciOn del Consejo Superior, le corresponde el grado de Coronel o equivalente en situación do actividad. Fiscal Territorial Penal ante Sala do Consejo Territorial, Ia correspondo 01 grado do Coronet o equivalente en situación do actividad. Fiscal Adjunto at Fiscal Territorial Penal ante Sala do Consejo Territorial, lo corrosponde 01 grado do Teniente Coronal o oquivalente on situaciôn do actividad. Fiscal Penal ante Juzgado, le con’esponde el grado de Teniente Coronet 0 equivalente en situación do actividad. Fiscal Adjunto al Fiscal Penal ante Juzgado, lo corresponde el grado do Mayor o equivalente en situaciôri do actividad. Los Fiscales Penales Militares Policiales en situaciôn de retiro quo actOan en el ámbito del Control lntemo del Ministeno PibIico los corresponde 01 grado militaro polictal acorde al nivel funcional fiscal ante el quo actOan.

La promoción a un nivol funcional Superior en Ia Fiscalla Penal Militar Policial, determina el ascenso en at grado militar o policial, previo cumplimiento do los requisitos do capacidad psicosomática, aptitud fisica, y cursos do instrucciôn establecidos para coda grado, segUn Ia lnstituciOn a Ia que so portenezca.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.PlIego presupuestal y blones patrlmonlalos La Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial constituyo Pliego Presupuestal adscrito at sector Poder Judicial y so denomina Junsdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial. El Presidento del Consejo Superior Penal Militar Policial, es el Titular del Pliego, y responsable solidano con los

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€1 CVUCIflO

NORMAS LEGALES

Vacates integrantes do su Sale, do Ia administraci&n del mismo. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a en procesode transferencia y los quo so encuentren registrados en Ia Supenntendencia do Bienes Nacionales yb en €1 Registro Piblico correspondiente, par a a nombre del Consejo Supremo do Justida Militar, y aquellos inmuebles de propledad do alguna tnstitudón Militaro Poilcial cedidos a algUn organo do Ia Justicia Militar, continan al serviclo do Ia Jurisdicciôn Especializada en Matena Penal Militar Policial, debIendo efectuarse el trámito quo corresponda pare que, a partir de Ia vigenda do Ia presente Ley todos sean insciitos a figuren a nombre del Consejo Superior Penal Militar Policial. SEGUNDA.-Acervo documentarlo El Consejo Superior Penal Militar Policial, irnparte las disposicioiies necesanas pare Ia salvaguarda del acervo documentarlo y los expedientes judiciales en estado do archivo definitivo y provisional do Ia Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial. La Geroncia Administrative supervise el cumphmiento do las disposiciones a que so rofiere 01 pãrrafo precedento. TERCERA. Procuradurla PUblica La Procuradurla Püblica encargada do los asuntos de Justida Militar, en adelante so denominarà Procuradurla Püblica a cargo de los asuntos do Ia Jurisdlcciôn Especlalizada on Materia Penal Militar Palicial.

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QUINTA.- Oficina de Control lnstltuclonal La gestion administrative, oconbmica y financiera de Ia Junsdicaôn Especiahzada en Materia Penal Militar Policial, está sometida at Control dole Ofldna do Control lnstituaonal, do confomiidad con las normas del Sistema do Control. Está diligida par un Auditor General o Contador POblico Colegiado nombrado par Ia Contralorla General do Ia RepOblica. SEXTA.- Reglamentaclon do Ia by La Sala Supreme Penal Militar Policial, a más tardar dentro de los clnco (5) dies calendano de instalada, procode a designer a Ia Comision encargada de elaborar, en ol plazo do dento velnte (120) dlas calendario, Ia propuesta do Reglamento do Ia prosonto Ley, Ia misma quo, previa aprobaciôn par Ia Sale Supreme Penal Militar Palicial, es remitida al Poder Ejocutivo para quo en el plazo do diez (10) dias contados desde su recepciOn proceda a aprobarla niediante Decreto Supremo. SETIMA.- Otlcina do Control do Ia Maglstratura do Ia Jurlsdlcclón Especiallzada en Materla Penal Mllltar PoIIclaI La Ofldna do Control de Ia Magistratura do Ia Junsdicciôn Especializada en Matena Penal Militar Policial, es el ôrgano quo tiene par fundón investigar rogularrnente Ia conducta funcional, Ia idoneidad y el desempetlo do los Magistradas y auxiliaresjunsdiccionales do Ia Judsdiccibn Especializada en Matona Penal Militar Policial. Esta facultad no oxduye Ia evaluaciôn permanente quo deben ejorcor los organos jurisdiccionales al conocer do los pracesos en grado. La Oficina do Control dole Maatstratura dole JurisdicdOn Espocializada on Matena Penal Militar Policial es presidida par un Oficial juridico militar 0 policial, con expariencia jurisdiccional, con el grado do General do Brigade o equivalente, en situadöci milltar o polidal do retiro designado par Ia Sala Suprema Penal Militar PoIicial. La funciOn es a dedlcaciôn oxdusiva. Asimismo, Ia Ofldna do Control dole Magistratura de Ia Jurisdicciôn Espedalizada on Matoria Penal Militar Pot icial ostà integrada par:

Un Vocal Juridico Militar o Policial del Consejo Suprerno do Justicia Militar, en situadén de retiro, cesante a jubilado do reconocida probidad y conducts democrática, elegido par los demâs miembros do Ia Oficina de Control do Ia Magistratura do Ia Jurisdicciôn Especlalizada en Materia Penal Militar Polidal. Un representante do los Colegios do Abogados del pals, olegido per sus rospectivos decanos.

Dichos miembros ojercerán sus funcionos par un plaza improrrogablo do dos (2) atlos, a dedicadOn exdusiva. La Ofidna do Control do Ia Magistratura do Ia JurisdicciOn Espocializada en Materia Penal Militar Policial esté constituida per una Ofidna Central con sede en Uma, cuya competencia abarca todo at tenitorio do Ia RepOblica. La Sala Suprema Penal Militar Policial area las Oficinas Desconcentradas do Control de Ia Magistratura de Ia Jurisdicciôn Espedalizada on Materia Penal Militar Policial y tija sus intograntes, ámbito de competencia, asi como sus facultades do sanclôn. Las Oficinas Desconcentradas de Control do Ia Magistratura do Ia Junsdicdön Especializada en Materia Penal Militar Policial so componen do Ia sigulonte farma: -

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CUARTA.- Beneficlos asistenciales Los oficiales do los Cuerpos 0 Servlaos Juridicos do las Fuorzas Armadas y Policla Nacional quo sean designados tomporalmente, los nombrados par el Corisejo Nacional do Ia Magistratura y los designados coma auxiliares julisdiccionalos, para dosompeñar labores en o ante Ia Junsdicaón Especializada on Materia Penal Militar Policial, conservan al igual quo sus beneficiarios, pare todos sus efectos, los benoficios asistenciales relativos a salud, educaciôn, vivionda y bienestar, quo recibon do sus respectivas Institucionos Arrnadas 0 Policia Nadonal.

Lima, sábado 7 do onero do 2006

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Un Oficial juridico militar policial en situación militar a polidal do rotiro, con eI grado militar o policial quo corresponde y con experienda jurisdicdonal, quien Ia prosldira. Un Ofidal juridico militar policial on situaciOn do retira, cesanto ojubilado do reconocida probidad y conducta democrática, elegido par los dems miembros do Ia Oficina de Control do Ia Magistratura dole Jurisdicciôn Especializada en Matena Penal Mllltar Policial. Un representante do los Colegios do Abogados del pals, elogldo par sus respectivc’s decanos.

Dichos miembros ejercerân sus funciones par Un plazo improerogablo do dos (2) altos, a dodicaciôn exdusiva. OCTAVA.-ApIIcacIon supletorla En todo to quo no so oponga a desnaturalice to previsto en Ia prosonte Ley, so aplicará supletoriamente Ia Ley Orgánica del Poder Judicial y Ia Ley Orgànica dot Ministerlo POblico. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Reglamento del concurso, para Ia selecclôn y nombramtento de Vocales, Jueces y Flscales y balotarlo En razón a Ia nueva estructura quo dispone Ia presente Ley pare Ia Jurisdicción Espocielizada en Materia Penal Militar Policial; ei Consejo Naclonal do Ia Magistratura en el plaza do cuatro altos y conforme al presente cronograma, precede a convocar y nombrar los Vocales, Jueces y Fiscales quo actOan en y ante Ia Jurisdicciôr, Espedalizada en Materia Penal Militar Policial, con tormación juridico militar policial: Al ftnalizar 01 primer alto do vigencia do Ia presente Lay, el Consejo Nacional do Ia Magistratura debe haber aprobado y publicado Ia Rosoludén quo contenga el Reglamento do Concurso y el Balotario, para Ia selecciôn y nombramiento de Vocales, Juoces y Fiscalos de Ia Jurisdlcción Espedalizada en Materia Penal Militar Policial y do Ia Fiscalla Penal Militar Policial, conforme al perfil quo en concordancia con Ia prosente Ley dicho documento seltale. Al finalizar el segundo alto do vigencia do Ia presonte Lay, el Consejo Nacional de Ia Magistratura dobe haber convocado a concurso pare cubrir las plazas do Vocales, Jueces y Fiscales con formaciôn jurldico militar policial, en todos los niveles jurisdiccionales y fiscales respectivamente. Desde at segundo semestro del tercer alto y haste finales del cuarto alto do entrada en vigencia de Ia presente Ley, ol Consejo Naclonal do Ia Magistratura procede a realizer Ia evaluaciôn, selecciôn y nombramianto do Ia totalidad de los Vocales, Jueces y Fiscales con forrnación jurldico militar policial quo se

Urns, sábado 7 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

desempeflarán on y ante Ia JurisdtcciOn Especializada en Materia Penal Militar Policial. El Consejo Nacional do Ia Magistratura, para Ia elaboraclOn y aprobaciôn del Reglamento do Concurso yet Balotano de selecciôn y nombramiento do todos losVocales, Jueces y Fiscales con formaclón juridico militar policial do Ia Jurisdicciôn Especiatizada en Materia Penal Militar Policial; dobe asesorarsa necesanarnente de los representantes quo para este efecto dosigne Ia Sala Suprema Penal Mititar Policial. SEGUNDA.- Designaclones temporales do Vocales, Jueces y auxillares Jurlsdlcclonales, quo actaian en Ia Jurlsdicclón Especlalizada en Materla Penal Militar Poilcial En tanto at Consejo Nacional de Ia Magistratura, conforme a Ia primera disposiciOn transitoria, convoque a concurso do selección y nombramiento de los Vocales y Jueces que actuarán en Ia .Junsdicciön Especiahzada en Materia Penal Militar Policial; constltOyese una Junta Transitoria, Calificadora y Designadora, encargada de Ia designacion de los Vocales do Ia Sala Supreme Penal Militar Poticial do Ia Corte Supreme do Justicia do Ia Ropüblica, del Consejo Superior. Consejos Territoriates y Jueces do Juzgados do Ia Jurisdicción Especializada on Matecia Penal Militar Policial; Ia misma quo se conforma por -

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Dos (2) Oficiales jurldicos militares policiales con grado militar 0 policial de General do Brigada 0 equivalente en situación militaro policial de retiro, quo hubiesen desempetlado labor junsdicdonal en Ia justicia militar policial, designados par el Consejo Supremo do Justicia Militar. Dos (2) Oficiales juridicos militares potloales con grado militar a policial de General do Bngada a equivalento en situación militaro policial do rebro, quo hubiosen dosempeliado labor fiscal en Ia justicia militar polictal, designados pot el Consejo Suprerno do Justicia Militar. Tres (3) ropresentantes designados por at Consejo Nacional do Ia Magistratura.

Los integrantes do Ia Junta Transitoria, Catificadora y Dosignadora deben ser designados e instalarse dentro de los cinca (5) dies naturales de publicada Ia prosente Lay; debiendo en un plaza máximo do veinticinco (25) dlas naturales do instalada designar temporalmento a los ties (3) Vocales Supremos juridico militate policial qua integran Ia Sala Suprema Penal Militar Policial. Los Vocales Supremas dosignados temporalmento, deben, en Ia posible, haber prestado servicios en diferentes Cuerpos 0 Sorvicios Juridicos de las Fuerzas Arrnadas o Policia Nacional. Los Vacates Supremos designados temporalmente juramontan el cargo y proceden junto con los dos (2)Vocales Supiemos do Ia Jurisdicciôn Ordinana designados, a instalar Ia SaIa Suprenla Penal Militar Policial en un plaza mAxima do cinco (5) dIes naturales contados desde su designacion. Los ties (3) Vocales Supremos con krmaciôn jurldico militar yb policial, quo integran Ia Sala Suprema Penal Militar Pohcial; son evaluados y designados par dos (2) atlos, prorrogables a dos (2) atlas mAs; entre aquellos qua cumplan las siguientes requisitos: • • • • •



Set peruano do nacimiento. Tenor no menos do 55 ni mAs do 73 afios de edad. Tenor tltulo de abogado, y encontrarse hAbil pare su ejerddo. Tenor el grado militar o policial do General do Bngada a equivatente, en situación militar a policial do retiro. Haber ejercido Ia abogacla a dosempeflado docencia universitaria, en matoria juridica, duranto veinticinco (25) atlas; do los cuales no menos do veintidOs (22) atlas debe haber integrado algun Cuerpo o Servicio Juridico Militar o Policial y con no menos do slate (7) atlas do experiencia en Ia Justicia Militaro Policial. No habor pasado a Ia situaciôn miitar o policial de retire par alguna de las siguientes causales: medida disciplinaria; sentoncia judicial; insuficiencia profesional; enfermedad a Incapacidad psicosomética; y limito do

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permanencia en situaciön do disponibilidad cuando Ia causa do ésta sea por medida discipllnaria o sentencla judicial. Carecer do antecedontes ponatos a judiciales por Ia comisiôn do dolitos dolosos. En case do no cubnrse las plazas do Vocales Supremos, par oticiales, con el roquisito de grado y situaciOn militar a policial antos seflatado; so puodo evaluar y designar temporalmento y par idéntico plaza, a oficlalas do los uarpos o Servicios Juridicos do las Instituclones do las Fuerzas Annadas ode Ia Pohcla Nacional, qua cumplan los siguiontes requisitos: • • • •





Set peruano do nacimiento. Tenor no monos do 50 atlas do edad. Tenor tltulo do abogado, y encontrarse hAbit pare su ejercicia. Tenor 01 grado militar a policial do General do ada 0 equivalento, on situaciôn militar 0 9 Bn policial do actividad; dobiendo aplicarse en caso do set designados Jo dispuesto en el pérrafo 10.1 de Ia prosente Lay. Haber ejercido Ia abogacla 0 desempetlado docencla universitana, en matorla juridica, durante vointe (20) atlas; do los cuales no menos de dieciocho (18) atlas dobo haber integrado algOn Cuerpo oServiclo Juridico Mllitaro Policial y con no menos do clnco (5) atlas do experiencia en Ia Justicia Militar a Policial. Carecer do antecedentes penales a judiciales par Ia comlsiôn do delito daloso.

Luego de Ia designaciOn do los tres (3) Vocales Supremos Juridicos Militates Policiales dole Sala Supreme Penal Militar Policial: Ia Junta Transitoria, CalifIcadora y Designadora, cuenta con un plaza maxima de treinta (30) dies naturales pare setlalar los requisitos, evaluar y designer temporalmente pot dos (2) atlas prorrogablos a dos (2) atlas mis, a los Vacates Suporiores, Iuego do Ia cual tiene un plaza mAximo do sosonta (60) dlas naturales pare evaluar y designar temporalmento por dos (2) atlas prorrogables a dos (2) atlas mAs a Vocales Territoriales, Jueces Penalos Militates Policiales, Relatores y Secretanos do Sale y do Juzgado do Ia Jurisdicdftn Especializada en Matona Penal Militar Policial, entre las oficiales en situación de actividad proveniontos do las Cuorpos a Servicios Juridicos do las Instituciones de las Fuerzas Armadas yb Policla Nacianal. Solo pare el caso do designacion temporal do Vocales Superioros y en caso do no cubnrse las plazas con oficiales en situación do actividad con eI grado do General do Bngada a equivalente, Ia Junta Transitona Calificadora y Designadora puode ovaluar y designer tomporalmente par dos (2) atlas prorrogables a dos (2) atlas mAs, a oficiales en situacióri do retiro con ol grado de General do Brigade o oquivalente quo hubieren integrado los Cuerpos a Servicios Juridicos do las Instituciones do las Fuerzas Armadas yb Policla Nacional; siempre quo no hubieren pasado a Ia situaciôn do retire par las causales do macida disciplinana; sentencia judicial; insuficiencia profosional; enfermodad a incapacidad psicosomAtica; y Ilmite do permanencia en situaciôn do disponibilidad cuanda Ia cause do Asta sea par medida disciplinaria a sontencia judicial. Respocto a Ia doslgnacion temporal do Vacates Temtoriates, en caso de no cubrirse las plazas con oticiales del grado do Coronel a equivalente on situaciôn do actividad, Ia Junta Transitona, Calificadora y Designadara puede avaluar y dosignar temporalmente par dos (2) atlas prarrogables a dos (2) atlas mAs, a oflciales del grada do Teniente Coronal a equivalento, quo cumptan con los requisitos pare ascender al grado do Coronal a equivalente, los Vacates que conformen ostas Salas deberAn tenor en forma obligatoria el mismo grado. A los designados temporatmonte no es son aplicables las causales do pase a Ia sltuaclôn de retiro normadas en Ia Lay de Sltuaciön Militar do los Oflcialos do las Fuerzas Armadas y en Ia Lay do Situaciôn PoIiciaI dot Personal do Ia Policla Nacional del PerO; so rigen patIo dispuesto en el artlculo 34D do Ia presente Lo Los oficialos designados temporalmente pare desompeflar funciones en Ia Jurisdicción Espocializada en Mateila Penal Militar Policial, pueden presentarse al procoso do ascenso al grade inmediato superior do su respectiva instituciôn y do obtenerlo, deben continuar desemponando

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NORMAS LIEGALES

Ia misma funciôn para Ia que fusion designados temporalmente. El Ministro de Defensa en coordinaciôn con el Jets del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Ministro del Interior en coordinaciôn con el Director General de Ia Policia Naclonal, en el plaza señalado par Ia Junta Transitoria, Calificadora y Designadora; atienden en su totalidad el requelimiento de ésta, respecto do los oficiales provenientes de los Cuerpos o Servicios Juridicos do las Fuerzas Armadas y Pohcla Nadonal, qua sean designados temporalmante para prestar servicios en los diversos organos do Ia Jurisdicción Especlalizada en Materia Penal Militar Poliaal. TERCERA.- Organlzaclon territorial El Consejo Superior Penal Militar Policial so instala en un plaza màximo de cinco (5) dlas naturales contados desde Ia designacion de sus integrantes; y do conformidad con to dispuesto en 01 artlculo 150 do Ia presento Ley, el Consejo Superior Penal Militar Policial procede, en el plazo do veinticinco (25) dlas naturales contados desde su instalaciôn, a aprobar Ia organizacion territorial de los ConsejosTorritoriales Penales Militares Policiales y las Sales qua los integran; y el nUmero do Juzgados Ponales Militares Policiales; conforme a Ia dispuosto en Ia presente Ley. CUARTA.- Designaclones temporales del Fiscal Supremo, Flscales Superlores, Terrltorialos, ante Juzgados y Flscales Adjuntos, que actOan ante Ia Jurlsdlcci6n Especializada en Materla Penal Mllitar Policlal En tanto el Consejo Nacional do Ia Magistratura, conforme a Ia pnmera disposición transitona, convoque a concurso do selecciôn y nombramiento do los Fiscales Titulares y Fiscales Adjuntos quo actuarán ante Ia Jurisdicciôn Especializada en Matoria Penal Militar Policial; Ia Junta Transitoria, Calificadora y Designadora, conformada en Ia Segunda Oisposiciôn Transitona procede en el plazo do treinta (30) dlas naturales contados desdo a aprobaciori do Ia organización territorial do Ia Jurisdicción Especiahzada en Materia Penal Militar Policial por el Consejo Superior Penal Militar Policial, a designar temporalmente a los dos (2) Fiscales Supremos Penales Militares Policiales por un plaza do dos (2) ailos prorrogables por dos (2) atlas más. Los Fiscales Supremos designados deben, Ofl Ia posible, haber prestado servicios en on Cuerpo a Serviclo Juridico de las Fuerzas Armadas a Policla Naelonal, diferente a donde hen prestado ser’cios los ties (3) Vocales Supremos juridico militar a pohcial designados temporalmente en Ia Sale Suprema Penal Militar Policial. Los Fiscales Supremos Penales Militares Policiales con formaciôn juridico militar yb policial, son evaluados y nados entro aquellos que cumplan los sigulontes 9 desi requisitos: • • • • •





Ser peruano do nacimiento. Tenor no menos do 55 ni más de 73 ahos do edad. Tenor tftulo de abogado, y encontrarso hâbil para SU ejerciclo. Toner 01 grado militar o policial do General do Brigada o equivalente, en situaciôn militar a pollcial do retiro. Haber ejercido Ia abogacla a desempeflado docencia universitaria, en materia juridica, durante veinticinco (25) alias; do los cuales no menos do veintidós (22) silos debe haber integrado algOn Cuerpo a Servido Jurfdico Militar o Policial y con no menos do slate (7) silos do experiencia en Ia Justicia Militar o Policial. No haber pasado a Ia situaciôn militar o policial de retiro por alguna do las siguientes causalos: medida disciplinaria; sentencia judicial; insuficiencia profesional; enfermedad a incapacidad psicosomatica; y Ilmite de permanencia en situación de disponibilidad cuando Ia causa do ésta sea por medida disciplinana a sentencia judicial. Carecer de antecedentos ponalos a judiciales paris comisión de delitos dolosos.

Los Fiscales Supremos Penales Militares Policiales so integran a Ia Junta de Fiscalos Supremos del Ministeno POblico en un plaza máximo do cinco (5) Was naturales contados desde so dosignaciôn.

Lime, sãbado 7 de enem de 2006

En caso de no cubrirse Ia plaza de Fiscal Supremo, par Oficial juridico militar policial, con ol requisito do grado y situaciôn militaro policial antos setlalado; so puede evaluar y designar temporaimonte y par idéntico plazo, a Oficialos do los Cuerpos a Servicsos Juridicos do las lnstituciones do las Fuerzas Armadas o do Ia Policla Naclonal, que cumplan los siguientos requisitos: • • • •





Ser peruano do nacimiento. Tenor no nienos do 50 silos do edad. Toner titulo do abogado, y encontrarse hábil pars so ejerclcio. Tenor el grado militar a policial do General de ada o equivalento. en situación militar a 9 Bri policial de actividad; debierido aplicarse en caso do ser desigriado Jo dispuesto anal parrafo 55.3 do Ia presonte Ley. Habor ejercido Ia abogacla o desempeflado docencia universitaria, on materia juridica, durante veinte (20) atlas; do los cuales no menos do dieciocho (18) silos debe haber integrado algUn Cuerpo a Servlcio Jurldico Militaro Pollcial y con no menos do cinco (5) atlas do experiencia en Ia Justicia Militaro Pollcial. Carecer do antecedentes penales o judiciales par Ia comisiOn de delito doloso.

En 01 mismo plaza do treinta (30) dlas naturales Ia Junta Transitona, Calificadora y Dosignadora, procode a designar temporalmente, conforms a los requlsitos proviamente establecidos y a Ia ovaluación realizada, par dos (2) atlas prorrogables a dos (2) silos més, alas Fiscalos Superiores, Fiscales Torritoriales, Fiscales ante .Juzgados y Fiscales Adjuntos quo actuarén ante Ia JurisdicciOn Especializada en Materia Penal Militar Policial, entre los oflciales en situaciôn de actividad provenientos do los Cuerpos o Servicios Juridicos do las Instituciones do las Fuerzas Armadas yb Policla Nacional. Sélo pars el case de designacion temporal do Fiscales Supenores yen caso do no cubnrse las plazas con Oficiales en situación do actividad con 01 grado do General do Brigada 0 equivalente, Ia Junta Transitona, Calificadora y Dosignadora puedo ovaluar y designar temporalmente par dos (2) silos prorrogables a dos (2) silos més. a oflciales en situación do rotiro con el grado do General do Brigada o oquivslente quo hubieren integrado los Cuerpos a Servicios Juridicos do las Institucionos do las Fuerzas Armadas yb Policla Nacional; siempre quo no hubieren pasado a Ia situaclón do retire par las causales do medida disciplinans; sentencia judicial; insuticiencia profesional; enformedad a incapacidad psicosomética; y Ilmito do peimanoricia en situacibn do disponibilidad cuando Ia cause do ésta sea par medida disciplinaria a sontencia judicial. A los designados tomporalmente no los son aplicables las causales do Paso a Ia situaciOn do rotiro normadas en Ia Ley do SituaciOn Militar do los Oficlalos do las Fuerzas Armadas yen Ia Ley do Situaciôn Policial del personal dots Policla Nacional del PorO. Los oficialos designados temporalmento pars desempeilar funciones fiscales ante Ia Jurisdicción Especializada en Matoria Penal Milltar Policial, pueden presentarse al proceso do ascensa al grado inmediato superior de su respectivajnstitucion y do obtenerlo. doben continuar desempeilando Ia misma tunciôn para Ia que fueron designados temporalmente. El Ministro do Defense en coordinaciôn con el Jofe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y 01 Ministro del Interior en coordinación con 01 Director General do Is Policla Nacional, en 01 plaza seilalado par Ia Junta Transitona, Califlcsdora y Dosignadora; atienden en su totalidad el roquenmiento do ésta, respecto de los o4icialos provenientes do los Cuerpos a Servidos Juridicos do las Fuerzas Armadas y Policla Nacional, quo sean designados tomporalmente pars prestar servicios en los diversos organos do Ia Fiscalla Penal Militar Policial quo act0an ante Ia Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial. QUINTA.- Control de Vocales, Jueces, Rolatores, Secretaries do SaIa y do Juzgado; Fiscales y Flscales Adjuntos Los Voesles, Juocos, Relatores, Secretanos do Sala y do Juz9ado, designados temporalmente en Ia Jurisdicciôn Espectalizada en Materia Penal Militar Policial, so encuentrsn baja el àmbito do control dole Oficina do Control

jima, sábado 7 de enero de 2006

NORMAS LIEGALES

do Ia Magistratura do Ia JurisdicciOn Especiaflzada en Matena Penal Militar Pohcial. Los Fiscales y Fiscales Adjuntos, designados temporalmente para que actUen ante Ia JurisdicciOn Especializada en Materia Penal Militar Policial, so encuontran bajo el âmbito del Control Intomo del Ministerio POblico, a través del Fiscal Supremo Penal Militar Policial. SEXTA.- Permanencla y ralncorporaclón en los Cuerpos o Serviclos Ju.idlcos de las Fuerzas Armadas y de Ia Policla Naclonal Los Oficiales do los Cuerpos o Serviclos Juridicos de las Fuerzas Armadas y Policla Nacional, que integran Ia actual Justlcia Militar, quo deddan no postular en el proceso de designaciOn temporal o en el primer proceso de nombramiento a cargo del Consejo Nacional do Ia Magistratura, permanecen en sus respectivos Cuerpos o Servidos Juridicos. Los Oficiales do los Cuerpos o Servicios Juridicos de las Fuerzas Armadas y Policla Nacional, quo sean designados temporalmente para ocupar cargos de Vocal, Juez, Relator, Secretarlo de Sala ode Juzgado, yb Fiscal o Fiscal Adjunto, en o ante Ia JurisdicciOn Especializada on Materia Penal Militar Policial, so reincorporan a sus rospectivos Cuerpos a Servicios Juridicos una vez que finalicen Ia labor temporal para Ia que fueron designados. Esta disposicion también rige para aquollos quo desempetiando labor temporal, se presenten al primer proceso de nombramlento convocado por el Consejo Nacional do Ia Magistratura y no sean nombrados. No aplica, bajo ninguna circunstancia Ia reincorporadon a los Cuerpos o Servicios Juridicos para qulones desempetien Ia labor temporal y so oncuentren en situaciOn nilitar o policial de retiro. En cualquier caso, no so lea causarã perluiclo de forma alguna respecto a su tiempo do servicios, ni ningUn otro derecho quo impliquo beneficio. compensaciOn, pension o u,demnizaciOn que los corresporida. La reincorpocadOn on su oportunidad implica quo el Sector Defensa solicite segOn Ia circunstancia, el Credito Suplementario o Ia indusiOn en su Pliego Presupuestal, do las partidas necesarias para cubrir el pago do sus remuneraciones y beneficios correspondiontes. Culminado el proceso do nombramiento do Vocales, eces y Fiscales por el Consejo Nacional do Ia Magistratura, as! como las designaciones do los auxiliaresjunsdiccionales por el Consejo Superior Penal Militar Policial, el Sector Defensa y el Sector Interior, realizan las coordinaciones intersectoriales segOn corresponda, aol como las cz,ordinaciones interinstitucionales en cada Sector, a tin do tramitar Ia respectiva transterencia entre partidas presupuestales. SETIMA.- Vigencla de los Cuerpos Judicial y Fiscal Penal Mllltar Policlal El Cuerpo Judicial yet Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial, so constituyen y entran en vigencia a partir del primer nombramiento qua realice el Consejo Nacional do Ia Magistratura tanto do Vocalos, Jueces y Fiscales. Los Relatores, Secretarios de Sala y do Juzgado so mtegran al Cuerpo Judicial a partir do su nombramiento por el Consejo Superior Penal Militar Policial cuyos Vocales hayan sido nombrados por el Consejo Nacional do Ia Magistratura. OCTAVk- Proceso Penal Milltar Poilcial especial transitorlo Los condenados exclusivamento par delltos do funciOn. par rosoluciones o sentencias firrnes emitidas por Ia Justicia Militar Policial entre el 31 do octubre do 2004 y el 7 do enero do 2006, quo se encuentren sufriendo penas privativas a restrictivas do Ia libertad a Ia fecha de entrada en vigencia do Ia Sentencia del Tribunal Constitucional, pueden solidtar Ia eventual realizaciOn do un nuevo proceso a cargo de Ia nueva organizacion. Para tales casos so establece el siguiente proceso: 1.

Los comprendidos en el primer pérrafo tienen un plaza do noventa (90) dIes a partir do Ia entrada en vigenda do Ia presente Lay, para solicitar Ia revisiOn especial de su caso ante Ia Sala Superior Especial Penal Militar Policial del Consejo Superior Penal Militar PohciaL Pare tales efectos, interpondrén ol recurso respectivo ante Ia citada Instancia, especificando las razones

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par las cuales considera quo su caso debe ser revisado. Recibido at rocurso, Ia SaIa solicitaré el expediente y los antecedentes respectivos al Organo junsdicdonal militar policial competente, of quo deberé remitirlos en un lapse no mayor do clnco (5) dlas. Recepcioriados los mismos, tras una ovaluaciOn preliminary previa vista fiscal, Ia Sala admite Ia revisiOn especial, notificando a las partos. Admitlda Ia revision especial, se correrá traslado al Organo jurisdiccional penal militar policial involucrado a al que Ia reemplace, el mismo quo en un lapso do octio (8) dIes hébiles, contestaré el recurso, ya sea contradiciendo losfundamentos del peticionante, a allanéndoso a los mismos. En caso do allanamiento, Ia Sala emitiré pronunciamiento en un lapso no mayor de tres (3) dlas hébiles, en acto pOblico, previa citaciOn a los involucrados. En caso do contradicciOn, Ia Sale dispondré Ia realizaciOn de una Audience PUblica en un plazo no mayor do dnco (5) dlas hébiles. En Ia misma serán oldos los fundamentos del peticionante, en primer término, y luogo los do Ia instancia junsdiccional militar policial involucrada, por intermedio do un procurador o representante nombrado al efecto. Duranto Ia exposiciOn do susfundamentos, cada parte podrá presentar a Ia Sale las pruebas quo considere pertinentes. Pare 01 ofrecimiento a actuaciOn do pruebas, során aplicables las disposictones previstas en las normas procesales vigentes pare el Juicio Oral del COdigo de Justicia Militar Policial. Cumplido esto trémite, actuadas todas las pruebas ofrecidas y previa vista fiscal, Ia causa quedara al voto. Para resolver las recursos y aceptar su trémite, Ia Sale Superior Especial Penal Militar Policial del Consejo Superior Penal Militar Policial deberá avaluar los siguientes aspectos: Si ol delito materia del procaso y posterior sontencia tue delito do funclOn. b.- Si el trámite do Ia cause so IlevO a caba con las suficientes garantlas procesales teniendo en cuenta eI marco legal procesal existente al momento de su realizaciOn. c.- Si Ia pena impuesta as proporcional aI delito cometido. a.-

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8.

9.

Los recursos serOn resueltos par mayorla simple. Do considerar Ia Sala quo el proceso penal militar policial efectuado no cumple con todos 0 alguno de los aspectos seflalados on 01 artlculo anterior, declararé a nulidad del proceso y Ia iniciaciOn do un nuevo proceso, romitiendo el caso al Organo competente, disponiendo ademés si debe excarcelarse a no al interno quo so encontrare cumpliendo pena privativa do libertad, asi como a! plazo en el que debe ojecutarse lo dispuesto. Las resoludones expedidas par Ia Sale Superior Especial Penal Militar Policial del Consejo Superior Penal Militar Policial son leldas en Acto POblico, con presencia do las partes involucradas. La resoluclOn quo ordene Ia nulidad del proceso y Ia iniciaciOn de un nuavo juicio, tiene autondad do case juzgada. Los nuevos procesos so regiran par las normas procesales contenidas on el nuevo Codigo de Justida Militar Poilcial, o en su caso porlo dispuosta en el COdigo de Justicia Militar.

NOVENA.- Vigencla temporal de Ia actual erganlzaclon, remlslOn do expedlentes judlclales y archivo definItive La actual organizaciOn do Ia Justicia Militar Policial continua vigento segOn at cronograma siguiente: El Consejo Supremo de Justicia Militar y los Fiscales respectivos, hasta Ia instalaciOn do Ia Sale Suprenia Penal Militar Polidal, dispuesta

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€IrUano

NORMAS LECALES

en Ia Segunda Disposicion Transitoria de Ia presente bey. Los Consejos do Guerra Pemianentes, Consejos Suponores de Justicia, y Juzgados do InstrucciOn Permanentes y Sustitutos, asi como los respectivos Fiscales, haste Ia aprobacion, designadOn temporal y funcionamiento do Ia normado en Ia Segunda, Torcera y Cuarta Disposidones Transitonas do Ia presente boy. El Consejo Supremo do Justicia Militar, los Consejos do Guerra Permanentes y Consejos Suponores do Justicia y, los Jueces Permanentes do lnstrucción y Sustitutos, previa Vista del Fiscal co4respondlonte, romitlrán, dentro do los treinta (30) dlas naturales do cumplimiento de Jo norrnado en Ia Segunda, Tercera y Cuarta Disposiclones Transitorias do Ia presente Loy, a los nuevos organos do Ia Jurisdicciôn Espocializada on Materia Penal Militar Policial, los expedientos judiciales quo so oncuentron en giro. Si tuviesen sehalada fecha para Ia vista de Ia causa, ésta Se suspondorá no cornondo Los plazos procesales. Do igual forrna actuarén, en su caso y procedencia, Los órganos jurisdiccionales ordinailos quo so encuentren conoclendo procesos penales quo se determine, conforme a by, quo son do competoncia de Ia Jurisdicción Espociallzada en Matona Penal Militar Policial. Los oxpedientes quo se encuentren on archivo definitivo serén intemados en el archivo del Cansejo Superior Penal Militar Policial. DECIMA.- Contlendas do Competencla Las contiendas de competencia promovidas entre Ia JurisdicciOn Ordinana y Ia Justicia Militar quo so encuentren pondientos do decisiOn ante cualquierOrganojurisdiccio4,al, son remitidas a Ia Sala Suproma Penal Militar Policial do Ia Carte Suprema de Justicia, en el plazo improrrogable do treinta (30) dlas naturales contados desdo Ia fectia do instalaciOn y funcionamiento de Ia Sala Suproma Penal Militar Policial, cualguiera quo sea ol estado do su tramitaciOn. En los casos comprendidos en el pârrafo anterior, se notificaré obligatonamente a las partos las resoluciones correspondientes. DECIMAPRIMERA.- Organlzaclon administrativa transltorla La organizacion administrativa actual de Ia justicia militar continuarâ ejerciendo transitoriamente sus funciones hasta quo sean designados Los funcionarias do los organisnios do gestion seflalados en el Titulo IX do Ia presonte Ley. DECIMASEGUNDA.- Camblo do nombre del Centro de Altos Estudlos do Justlcla MilItary dependencia en Ia nueva organlzacion La Academia do Ia Magistratura Penal Militar Policial, dependiente del Consejo Superior Penal Militar Policial, constituye 01 organo do instrucciOn do La JurisdicciOn Especializada en Matena Penal Militar Policial, a fin do brindar capacitaciOn permanente a los integrantes del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial y del Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial. DECIMATERCERA.- Presupuesto Transflérese el presupuesto asignado actualmente al Consejo Supremo de Justicia Militar, al Pliego do Ia JunsdicdOn Especializada en Materia Penal Militar Policial. Transflerese Ia parte quo corrosponda do los recursos nados on cada instituciOn do las Fuerzas Amiadas y 9 asi Pdicla Nadonal. pare el pago de Vocales, Jueces, Relatores, Secretarios do Sala, Secretarios do Juzgado y Fiscales, al Pliego Presupuestal do Ia JurisdicciOn Especializada en Materia Penal Mllitar Polidal y del Ministerlo POblico. para el pago de aquellos quo desempeflen labores temporales on o ante Ia JunsdicciOn Espedalizada en Materia Penal Militar Policial. DECIMACUARTA.- Remuneraclon y bonlficaclón Los Vocales Supremos con formaciOn juridico militar designados tomporalmente, para integrar Ia Sala Suprema Penal Militar Policlal, deben optar entre seguir percibiendo su pension o Ia suspensiOn do Ia misma y percibir Ia remuneraciOn quo corresponde a un Vocal del Consejo Supremo do Justicia Militar más los incrementos que a futuro so dispongan mientras so desempetlen on el cargo. Los oficiales do los Cuorpos o Servicios Juridicos de las

Lima, sábado 7 de enero de 2006

Fuerzas Armadas y Policla Nacional, quo sean designados temporalmente a nombrados pare desempeflar labores en o ante Ia JurlscFcdOn Especializada en Matena Penal Militar Po*ciaI, continOan perctiendo las remuneracionesybeneficios que actuelmento perciben y los incrementos quo a future so establezcan pare el grado quo ostentan, perdbiendo un bor,o par funciOn jurisdiccional 0 funciOn fiscal. El Poder Ejecutivo establece el cronograma pertinente pare quo, en un plaza de seis (6) aflos, do acuerdo a Ia disponibilidad delTesoro POblico y ala generaciOn do rocursos propios, so nivolen Iosmontos do los bonos do Los magistrados quo actOan en y ante Ia JurisdicdOn Especializada en Materia Penal Militar Policial, con los quo perciben losdel Podor Judicial y los Fiscalos del Ministerio P0blico. DECIMAQIJINTA.- Penslonistas y aportaclones prevlslonales Los Vocales, Juoces y Fiscales, en situaciOn do retiro, segUn Ia normado on Ia prosente boy, designados temporalmente, quo perciben pensiOn. deben solicitar Ia suspension de Ia misma a fin do percibir Ia remuneraclOn quo los corresponde Ofl ol ejorciclo pare el quo han sido designados temporalmente u optar par continuar percibiendo su pension sin derecho a remuneraciOn. Rige Ia disposiciOn del pOrrafo precedonte para los quo en su oportunidad, sean nombrados porol Consejo Nacional do Ia Magistratura coma Vocales Supremos y Fiscal Supremo Penal Militar Policial. Los ofidales do los Cuerpos o Servicios Juridicos do las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, quo sean designados tomporalmonte pare desempeñar labores on y ante Ia JunsdicciOn Especializada en Materia Penal Militar Policial, continUan aportando al Regimen do Pensiones del Personal Militar Policial de Ia Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, par Servicios al Estado, Decreto boy N° 19846. Los ofidales do los Cuerpos a Servicios Juridicos de las Fuerzas Armadas y Policla Nacional, quo sean nambrados en ol primer proceso do selecck5n por ol Consejo Nacional do Ia Magistratura para desempetlar labores en y ante Ia JunsdicciOn Especializada on Matena Penal Militar Polidal, optarOn entre el Sistoma Nacional de Pensiones normado por el Decreto Ley N° 19990 o el Sistema Privado do Pensiones regulado par el Decreto boy N° 25897, conforme a los procedimientos dispuestos par Le Rige Ia misma dispasiciOn pare los Relatores, Secretanos do Sale y do Juzgado que designe eI Consejo Superior Penal Militar Policial cuyos Vocales son nombrados par el Consejo Naciona) do Ia Magistratura. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS PRIMERA.- ModlficaclOn do Ia Ley N° 28359, Lay do Sltuaclón MIlItar de los Oficlales do las Fuerzas Armadas Agregase el inciso D) al articulo 3°. y modificanse los artlculos 650, 660 y 67° del Capitulo VIII del TItulo II do Ia boy N° 28359, boy do SituaclOn Militar do los Oficlales de Ia Fuerzas Armadas, los mismos quo quedan rodactados de Ia siguiente forrna: ArtlcuIo 3°.- ClaslflcaclOn 0)

En atonciOn al ejerciclo do funciones en y ante Ia JurlsdicciOn Especializada en Materia Penal Militar Policial: -

-

Oficiales del Cuerpo Judicial Penal Militar PoIicial quo ejercen funcionos on Ia JunsdicciOn Especlalizada en Matoria Penal Milder Policial. Oficiales del Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial que ejercen fundones en Ia Fiscalia Penal Militar Policial del Ministerlo Publico ante Ia JurisdlcdOn Especializada on Materia Penal Militar Policial.

Los Oficiales quo intogran estos Cuerpos, so encuentran sujetos Unicamente a Ia dispuesto administrativamente par 01 Consejo Superior Penal Mllitar Policial y on su caso par eI Fiscal Supremo Penal Militar Policial, do conformidad a lo sohalado en Ia boy do OrganizaciOn, Funciones y Competence do Ia JutisdicciOn Especializada en Matona Penal Mllltar Policial.

Lima, sábado 7 do enero de 2006

NORMAS LEGALES

Capituto VIII Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial Articulo 65°.- Olsposlclones generates La Jurisdicciôn Especiallzada en Matena Penal Militar Pohcial es el organo jurisdiccional especializado, quo conforme a so Ley de Organizacon, Funciones y Competencias, impartejusticia penal militar policial. Artlculo 66°.- Competencla La Jurtsdicción Especializada en Materia Penal Militar Rlicial, conforme a su Ley, Hone competencia para juzgar delitos de fundôn tipificados en el Codigo de Justicia Militar Policial.

Articulo 67°.- Debldo proceso y derecho de defensa La Junsdicción Especializada en Matena Penal Militar Policial, en el ejerciclo do so labor jurisdiccional, cautela irrestricta observancsa del debido proceso y el ejerdcio del derecho de defensa” SEGUNDA... Modlflcaclón del Decreto Legislativo N° 745, Ley de Sttuaclôn Poilcial del Personal de Ia Pollcla Naclonal del PerU regase un segundo parrafo al artlculo 14° del Decreto Legislativo N° 745, Ley de SituaclOn Policial del Personal do Ia Policia Naclonal del PerU; con el siguiente texto: Articulo 14°.Los Oliciales do Servicios Abogados que so incorporen al Cuerpo Judicial Penal Militar Policial 0 al Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial, se encuentran sujetosjunsdiccional y funcionalmente a to quo dispone Ia Sala Suprema Penal Militar Policial o Ia Junta do Fiscales Supremos, do conformidad a 10 señalado en Ia Ley do Organizaciön, Funciones y Competencia de Ia JurisdicciOn Especializada en Matena Penal Militar Policial” TERCERA.- Mod lficaclón de Ia Ley N° 27238, Ley de Ia Policla Nacional del PerU Agregase el inciso 2.4 al numeral 2 del artlculo 26° do Ia Ley N° 27238, Ley Orgénica de Ia PoIicla Nacional del Pen:i; con el siguiente texto: Articulo 26°.2.

Artlculo 81°..s?mismo el Fiscal Supremo Penal Militar Poticial, actUa en los asuntos penales militares policiates do competencia do Ia JunsdicciOn Especializada en Matena Penal Militar Policial, yet Fiscal Suprenio Penal Militar Policial quo acta on el ámbito de Control del Ministerlo PUbtico, conforme a to normado on Ia Ley do Organizacion, Funciones y Competencia de Ia JurisdicciOn Espedalizada en Materia Penal Militar Polidal.” SEXTA.- Dlsposlción Derogatorla Deroganse Ia Ley Orgénica do Justicia Militar, promulgada mediante Decreto Ley N° 23201, sus normas arnpllatorias y modificatorias; yb déjanse sin efecto todas aquellas normas y disposiciones legates que so opongan a Ia presente Ley. DISPOSICIôN FINAL (INICA.- Vigencla de Ia lay La presente Ley do OrganizaciOn, Competencia y Funciones do Ia Justicia Militár Policial, entra en vigoncia a los dento veintidnco dIas (125) dlas naturales contados desde el dia siguiento a Ia fecha do su pubticaciôn en ol diarlo oticial El Poruano. Entran en vigencia at dia siguiente do ta publicacion on el Diario Oficial El Poruano las siguientes disposiciones do Ia presente Ley: -

-

Oficiales de Servicios -

-

General Coronet Comandante Mayor

CUARTA.- Modlflcaclôn delTexto Unlco Ordenado de Ia Ley Organ Ica del Poder JudIcial Agregase on segundo pérrafo at articulo 0° y modlficase el inciso 4 del artlculo 34° del Texto Unico Ordenado do Ia Ley Orgénica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JIJS; con los siguientes textos: AfticuIo 30°.El&abajojurisdiccional en materia Penal Militar Policial, es realizado a través do Ia Sala Suprema Penal Milltar Policial, cuya confomiaciôn y Presidencia, so regulan on Ia Ley do Organizacion, Funciones y Competencia de Ia JurisdlcciOn Especializada en Materia Penal MilitarPdlcial. Artlculo 34°.-

4::

Do Ia investigacibn y juzgamiento de los delitos que se imputan contra los funcionarios comprendidos en at artlculo 99° de Ia Constitucion, Vocates Supremos do Ia Sata Suprema Penal Militar Pdicial, Fiscales Supremos Penales Militares Policiates, Fiscales y Vocates Superiores Penates Militares Policiates y contra los demás funcionarios quo senate Ia ley, conforme alas disposiciones legates pertinentes

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QUINTA.- Modlficaclon del Decreto Legistativo N° 052, Ley Organlca del Mlnlsterlo Publlco Agregaso un segundo pérrafo al artlculo 81°del Decreto Legistativo N° 052, Ley Organica del Ministerlo PUblico, con el siguiente texto:

-

2.4 Oficiales del Cuerpo Judicial y Fiscal Penal Militar Policial

tfltimno

Los artIculos I at Xl del Tituto Preliminar. Los artlcutos 34° y 52°. Primers, Segunda, Cuarta, Quinta, Sexta, Sétima y Octava Disposiciones Complementanas. Pnmera, Segunda, Torcera, Cuarta, Quinta, Sexta, Octava, Novena, Décima, Decimaprimera, Decimatercera, Decimacuarta, Decimaquinta Disposicionos Transitorias. La Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Disposiciones Modificatorias y Derogatonas. La Unica Disposición Final.

Entran en vigencia a los: -

Treinta y cinco (35) dIas do publicada Ia presonte Ley, los artlcutos 8° all 50

Comunlqueso at señor Presidente do Ia RepUblica para su promulgaciön. En Uma, a los vointinueve dias del mes do diciembre do dos mit cinco. MARCIAL AYAIPOMAALVARADO Presidonte del Congreso do Ia RepUblica FAUSTO ALVARADO 000ERO Primer Vicepresidente del Congreso do Ia RopUblica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando so publique y cumpta. Dado en Ia Casa do Gobiemo, en Lima, a los sois dias dot mes do onero del año dos mu seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucionat do Ia RepCiblica PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo do Ministros 00303