Curso: Recursos Impugnatorios en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

Curso: Recursos Impugnatorios en la Nueva Ley Procesal del Trabajo © Miguel Puente Harada Recursos Impugnatorios en la Nueva Ley Procesal del Trabaj...
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Curso: Recursos Impugnatorios en la Nueva Ley Procesal del Trabajo © Miguel

Puente Harada

Recursos Impugnatorios en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

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Los medios impugnatorios que pueden presentarse en la mayoría de los procesos laborales y que presentan a los magistrados el gran reto de conciliar la garantía constitucional de la instancia múltiple con el principio de inmediatez sobre el que se apoya el nuevo proceso laboral.

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UNIDAD I MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL PROCESO LABORAL Recursos Impugnatorios en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

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I. Definición de Medios Impugnatorios De acuerdo al Código Procesal Civil: Artículo 355.Mediante los medios impugnatorios las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error.

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El objetivo principal de los medios impugnatorios es dotar a los litigantes de una herramienta que les permita advertir errores o nulidades y solicitar que el órgano competente los corrija.

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La existencia de los medios impugnatorios no garantiza que los procesos judiciales serán resueltos sin error, ello en la medida que el medio impugnatorio será resuelto igualmente por un ser humano, que podrá también equivocarse.

Según Giovanni Priori Posada

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La pluralidad de instancia disminuye la posibilidad de injusticia como consecuencia del error judicial.

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El derecho a impugnar es un poder jurídico derivado del derecho de acción, que sólo requiere ser invocado para que se permita su ejercicio, aún cuando posteriormente se deniegue lo solicitado, o se rechaza el recurso por defectos formales (como de hecho también puede ocurrir con una demanda).

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Nuestro sistema procesal, divide los medios impugnatorios en dos grandes categorías

Remedios

Recursos

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Oposición

Los Remedios

Tacha Nulidad

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a) Los Remedios Pueden ser formulados contra actos procesales no contenidos en resoluciones. En el Perú se admite los siguientes remedios:

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Es a la vez un remedio y una cuestión probatoria.

i) La Oposición

Permite cuestionar determinados medios probatorios (declaración de parte, exhibición, pericia, inspección judicial y medios probatorios atípicos), con el propósito que éstos no sean incorporados al proceso.

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Es una cuestión probatoria.

ii) La Tacha Su objeto es cuestionar la validez de determinados medios de prueba (testigos, documentos y medios probatorios atípicos).

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iii) La Nulidad Puede solicitarse como remedio contra actos procesales no contenidos en resoluciones (por ejemplo, la nulidad de una notificación por encontrarse incompleto el documento que se pretende notificar) o contra resoluciones, siendo que en este último caso se le considerará un recurso.

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La nulidad debe apoyarse en el error en la aplicación o en la inaplicación de normas de índole procesal (por ejemplo, el defecto en la motivación de una resolución).

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En general, todos los remedios son conocidos por la misma instancia que se encuentra conociendo el proceso en ese momento, no siendo necesario elevar el expediente al superior jerárquico.

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b) Los Recursos

Son los medios impugnatorios destinados a cuestionar resoluciones, con el propósito que:

(i) Se practique un nuevo examen de ésta. (i) Se subsane el vicio o error alegado.

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El CPC permite la interposición de los siguientes recursos: Reposición

Aclaración Corrección

Apelación

Queja Casación

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Reposición

El recurso de reposición procede contra los decretos, con el propósito que el Juez los revoque. Recursos Impugnatorios en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

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Aclaración Por medio de este recurso es posible requerir al mismo Juez que aclare "algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella" (CPC, art. 406°)

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La aclaración también puede ser efectuada de oficio por el órgano jurisdiccional, pero en ningún caso debe alterar el contenido sustancial de la decisión.

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Corrección

Este recurso permite solicitar al Juez que:  Corrija cualquier error material que contenga la resolución emitida (por ejemplo, un error de suma en una liquidación de beneficios sociales) .

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 Complete la resolución emitida pronunciándose sobre los puntos controvertidos que no hubiesen sido resueltos.

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La reposición, la aclaración y la corrección son resueltas por el propio órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada. El auto que resuelve estos recursos es inimpugnable.

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Apelación

Es el medio impugnatorio más utilizado y el que permite el acceso al derecho a la doble instancia recogido por el numeral 6 del artículo 139° de nuestra Constitución.

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El recurso de apelación permite que el órgano jurisdiccional superior examine una resolución que ha producido agravio por haber incurrido en error de hecho y/o de derecho.

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Cuando el error alegado es de índole procesal, se entiende que el recurso de apelación incluye el de nulidad.

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Queja

El recurrente puede presentar un recurso de queja para cuestionar la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación o que lo concede con efecto distinto al solicitado.

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La apelación y la queja son conocidas por el superior jerárquico del Juez que dictó la resolución impugnada. Recursos Impugnatorios en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

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Casación

Conforme a lo declarado por el artículo 384° de nuestro CPC, el recurso de casación tiene por fines: La adecuada aplicación del derecho objetivo al caso . La uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.

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Luego de la reforma procesal introducida en mayo de 2009, que influyó también en el texto de la NLPT, el recurso de casación se ha limitado a dos causales:

La infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada.

El apartamiento inmotivado del precedente judicial.

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II. Medios impugnatorios admitidos en el proceso laboral En la NLPT se observa que ella ha regulado expresamente como medios impugnatorios únicamente a la apelación y la casación.

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Sin embargo, esto no significa que los otros medios impugnatorios que se ha señalado no puedan ser utilizados en el interior del nuevo proceso laboral.

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En la Primera Disposición Complementaria de la NLPT se señala expresamente que, en todo lo no previsto por ella, será de aplicación supletoria el CPC.

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Recordemos que la aplicación de las normas civiles a las situaciones reguladas por el Derecho del Trabajo se lleva a cabo siguiendo ciertas reglas. Como explica el Dr. Javier Neves Mujica: Recursos Impugnatorios en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

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o En la relación de supletoriedad tenemos la norma uno, a la que le corresponde regular un hecho pero no lo hace, denominada suplida, y la norma dos, que sí contiene regulación para el hecho, llamada supletoria. Comúnmente, ambas normas se conectan a través de una remisión.

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La aplicación supletoria del ordenamiento civil está condicionada a que no exista incompatibilidad de naturaleza entre los ordenamientos vinculados.

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Dadas las lógicas distintas - y hasta contrarias - del Derecho del Trabajo y el Derecho Civil, es probable que tal incompatibilidad se produzca, al menos siempre que cada uno se desenvuelva en su situación ordinaria, es decir, el primero tratando a los contratantes como desiguales y el segundo como iguales.

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Tampoco es admitida tal supletoriedad, cuando ambas áreas abandonen a la vez su situación ordinaria y adopten la extraordinaria: el Derecho del Trabajo los considere iguales y el Derecho Civil, desiguales.

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Sí cabe la supletoriedad en cuestión si las dos áreas adoptan la misma perspectiva: tratan a los contratantes como iguales o como desiguales coincidentemente.

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La aplicación supletoria del Derecho Civil a las situaciones reguladas por el Derecho del Trabajo presupone que uno de los dos ha abandonado su enfoque habitual y que ambos, en ese supuesto específico, tratan a los contratantes como iguales o desiguales.

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El acuerdo adoptado por unanimidad en el Pleno Jurisdiccional Laboral del año 1997 declaró que la aplicación supletoria del CPC a los procesos regulados por la Ley Procesal del Trabajo, se efectúa únicamente cuando exista una remisión expresa o una deficiencia de esta última que tenga que ser cubierta por el primero siempre que se trate de una materia regulada y exista compatibilidad con la naturaleza del proceso laboral.

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Ha sido necesario incorporar en la NLPT una disposición expresa que exhorte a los jueces a privilegiar el fondo sobre la forma e interpretar los requisitos y presupuestos procesales con el propósito de procurar alcanzar " la igualdad real de las partes".

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Debe admitirse que el íntegro de los medios impugnatorios regulados por el CPC puede ser utilizado en el interior del proceso laboral. Recursos Impugnatorios en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

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III. El Recurso de Apelación

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Introducción Previsto por la Constitución. Es el medio impugnatorio por excelencia y el que permite que las partes gocen del derecho a la doble instancia. Recursos Impugnatorios en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

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1. Definición Su fundamento se encuentra en el principio de pluralidad de la instancia establecido por el numeral 6 del artículo 139° de nuestra Constitución. Recursos Impugnatorios en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

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Consiste en la petición que se hace al superior jerárquico para que revise la resolución dictada por el inferior a efectos que corrija los vicios y errores que la misma pueda contener.

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2. Resoluciones apelables La Antigua Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636, en su artículo 53 establecía en que casos procedía el recurso de apelación.

1. Las sentencias de primera instancia. 2. Los autos que pongan fin a la instancia.

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3. Los autos que se expida en el curso del proceso antes de la sentencia, en cuyo caso se concede con la calidad de diferida.

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4. Los autos que se expida después de dictada la sentencia, en cuyo caso se concede sin efecto suspensivo, salvo que el juez decida concederla con efecto suspensivo en resolución debidamente fundamentada.

El plazo para la apelación de autos es de tres (3) días.

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La NLPT omite toda regulación sobre esta materia y se limita a señalar el trámite que debe seguir el recurso de apelación de sentencia. Esta situación parece lógica, en la medida que, en aras de lograr un proceso más rápido, “en el trámite del procedimiento de la NLPT ya prácticamente no van a existir autos que pongan fin al proceso, pues todo se va a resolver en un mismo acto que va a ser la sentencia.

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La NLPT contiene un catálogo de resoluciones que no son susceptibles de apelación. Estas resoluciones son:

(i) La decisión del juez de actuar una prueba de oficio.

(ii) La decisión de suspender la ejecución de la sentencia referida a un recurso de casación interpuesto por alguna de las partes.

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3. Requisitos de procedencia del recurso de apelación La anterior Ley Procesal del Trabajo, Ley Nro. 26636, contenía una regulación más extensa con relación a los requisitos de procedencia del recurso de apelación. Artículo 52.Constituye requisito de procedencia del recurso su debida fundamentación, la cual debe precisar el error de hecho o de derecho presente en la resolución y el sustento de la pretensión impugnativa.

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La NLPT no contempla ningún requisito de procedencia del recurso de apelación. Podría suponerse que, para determinar cuáles son los requisitos de procedencia del recurso de apelación en el marco de la NLPT debe recurrirse al CPC, por ser de aplicación supletoria (ART. 366 CPC).

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Recordemos el artículo III del Título Preliminar de la NLPT contiene el siguiente mandato dirigido a los jueces: “ … evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes, privilegian el fondo sobre la forma, interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso…”

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En este sentido, la rígida norma contenida en el artículo 366° del CPC que exige que el recurso de apelación se encuentre debidamente explicado y fundamentado sí se opone a la naturaleza del nuevo proceso laboral, que obliga al juez a dictar un fallo justo aun supliendo las deficiencias de las partes.

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Resultaría contrario al carácter tuitivo de la NLPT que se negase a un trabajador el acceso a la doble instancia por el hecho de contar con un abogado que ha presentado un recurso de apelación deficiente.

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En el marco de la NLPT corresponde que los jueces flexibilicen los requisitos de procedencia de los recursos de apelación establecidos por el CPC y, como dice la Ley, privilegien el fondo sobre la forma.

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El recurso de apelación en la NLPT sí está sujeto a ciertos requisitos mínimos de admisibilidad. Estos requisitos son los siguientes: (i) Acompañar la tasa respectiva, salvo para el prestador de servicios cuando el monto de su petitorio no supere las 70 Unidades de Referencia Procesal.

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(iii) Interponer el recurso ante la instancia competente; es decir, ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución apelada.

(ii) Interponer el recurso dentro del plazo establecido por la Ley (5 días en el caso de la apelación de sentencia).

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4. Trámite del recurso de apelación de sentencia (i) Cualquiera de las partes que haya sufrido agravio puede interponer recurso de apelación dentro de los cinco días hábiles de notificada la sentencia. Este plazo se cuenta desde la fecha de audiencia y juzgamiento si la sentencia fue entregada a ese momento, o desde la fecha que el Juzgado haya fijado para la entrega de la misma cuando se haya reservado el fallo.

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(ii) Recibido el recurso de apelación, el Juez cuenta con un plazo de cinco días hábiles para elevarlo al superior jerárquico.

(iii) El superior jerárquico tiene un plazo de 5 días hábiles de recibido el expediente para fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia de vista de la causa.

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(iv) La audiencia de vista de la causa debe fijarse entre los veinte y treinta días hábiles siguientes de recibido el expediente.

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La NLPT ha establecido la manera en la cual debe llevarse a cabo la audiencia de vista de la causa.

(i) Primero, se concede el uso de la palabra al abogado de la parte apelante a fin de que exponga sintéticamente los extremos apelados y los fundamentos en que se sustentan.

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(ii) Luego, se cede el uso de la palabra al abogado de la parte contraria para que defienda su posición.

(iii) Durante las exposiciones orales y una vez concluidas éstas, los jueces pueden formular a las partes y sus abogados las preguntas que estimen pertinentes.

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La sentencia debe ser dictada una vez concluida la exposición oral, sea de manera inmediata o en el término de sesenta minutos. En dicha oportunidad se deberá expresar tanto el fallo como una síntesis de las razones que lo sustentan.

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La NLPT permite de manera excepcional que los magistrados difieran su sentencia, la que deberá ser dictada dentro de los cinco días hábiles siguientes. En ambos casos, al finalizar la audiencia se señalará día y hora para que las partes comparezcan ante el despacho para la notificación de la sentencia. Esta última citación debe realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes de la audiencia de vista.

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La NLPT también procura resguardar la celeridad del proceso, se ha determinado que la inconcurrencia de las partes a la audiencia de vista no impedirá la realización de la misma. Así, se ha establecido que si las partes no concurren a la audiencia de vista, se notificará la sentencia en el despacho del órgano jurisdiccional al quinto día hábil siguiente de la fecha prevista para dicha audiencia. Ello sin Recursos Impugnatorios ennecesidad la Nuevade Leycitación. Procesal del Trabajo

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5. Prohibición de reforma en peor

El artículo 370° del CPC, aplicable supletoriamente al proceso laboral, recoge el principio de "nec reformatio in pejus", al disponer que "El juez superior no puede modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante". Recursos Impugnatorios en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

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La interdicción de la reforma en peor es expresión del principio de congruencia que impide que el juzgador resuelva cada caso omitiendo, alterando o excediendo las pretensiones formuladas por las partes. Recursos Impugnatorios en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

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La referida prohibición es considerada en el ámbito procesal como una garantía que forma parte del derecho fundamental al debido proceso reconocido por nuestra Constitución.

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El Tribunal Constitucional ha opinado que " admitir que el Tribunal que decide el recurso tiene facultad para modificar de oficio, en perjuicio y sin audiencia del recurrente, la sentencia íntegramente aceptada por la parte recurrida, sería tanto como autorizar que el recurrente pueda ser penalizado por el hecho mismo de interponer su recurso, lo que supone introducir un elemento disuasivo del ejercicio del derecho a los recursos legalmente previstos".

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Los Jueces laborales consideran mayoritariamente que es posible reformar una resolución apelada en contra del apelante cuando dicha resolución ha afectado derechos irrenunciables del trabajador y así lo recomendaron en el Pleno Jurisdiccional Laboral Superior efectuado en 1998.

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"La Reforma en peor solamente es procedente cuando la resolución recurrida o por revisar ha ignorado los derechos mínimos del trabajador (derechos irrenunciable indisponibles por el trabajador), procediendo la integración. En los demás casos en los que no está de por medio los derechos mínimos del trabajador, la reforma en peor sería improcedente tal como lo establece el Artículo 370ª del Código Procesal Recursos Impugnatorios en la Nueva Ley Procesal del Trabajo Civil".

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La NLPT ha conferido expresamente a los Jueces en su artículo 31° la facultad de emitir fallos extra petita, es decir, de conceder al demandante derechos mayores a los solicitados en su demanda, cuando encuentre que la demanda ha incurrido en error jurídico o de cálculo. Ello en resguardo del principio de irrenunciabilidad de derechos.

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6. El recurso de apelación y la inmediación en la NLPT La inmediación significa que la presencia del juez es esencial al momento de la discusión y en todo lo relativo a la producción de pruebas, debiendo ser el mismo juez en persona el que las recibe y dicta sentencia.

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La NLPT, en su artículo 12, inciso establece: En los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia. Las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez, quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento."

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La inmediación es una consecuencia natural del hecho de que el proceso laboral sea hoy un proceso oral. Al desarrollarse a través de audiencias, el proceso oral permite que el juez conozca de primera mano las alegaciones de las partes y sus testigos, así como las pruebas que se actúan en proceso.

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El legislador ha tratado de buscar una solución que permita compatibilizar el principio de inmediación, propio del proceso oral, con la garantía de la doble instancia; y lo ha hecho disponiendo lo siguiente:

(i) La obligación de que las audiencias se registren en video, lo que permite al juez que conoce el recurso de apelación apreciar de la manera más fidedigna posible lo que ocurrió en la primera instancia.

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(ii) La posibilidad de que los jueces soliciten la actuación de pruebas de oficio. En tanto el artículo 22° de la NLPT sólo excluye de esta facultad a los magistrados que conocen el recurso de casación, debe admitirse que la misma sí alcanza a los órganos jurisdiccionales que resuelven el recurso de apelación.

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(iii) La previsión de que no sólo los abogados, sino también las partes, acudan a la audiencia de vista de la causa, permitiéndose a los jueces de segunda instancia efectuar preguntas directas a las partes del proceso.

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GRACIAS Recursos Impugnatorios en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

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