REPÚBLICA DE CHILE MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE SECPLAN DECRETO ALCALDICIO N°187 ACEPTA CONTRATO CON LA CONSULTORA ASISTENCIA TÉCNICA, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN LTDA, ASCAPACITACION PARA LA "CAPACITACIÓN EN LIDERAZGO PERSONAL Y TRABAJO EN EQUIPO DENTRO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA ACREDITACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES CURANILAHUE"

CURANILAHUE, 10 DE ENERO DEL 2012 VISTOS: a) El decreto Alcaldicio N°7716 de fecha 15 de Diciembre de 2011, el que acepta Propuesta Publica N° 25/2011 "CAPACITACIÓN EN LIDERZGO PERSONAL Y TRABAJO EN EQUIPO DENTRO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA ACREDITACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICEPALES, CURANILAHUE" b) El Contrato de fecha 10 de Enero de 2012, suscrito entre la I. Municipalidad de Curanilahue y la empresa Consultora ASISTENCIA TÉCNICA, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN LTDA, ASCAPACITACION. c) La Ley N° 19.886 de compras públicas, ley de Bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios d) La Ley Constitucional de Municipalidades N° 18.695 de 1988, sobre Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal. DECRETO: 1. APRUÉBESE el Contrato de "CAPACITACIÓN EN LIDERZGO PERSONAL Y TRABAJO EN EQUD7O DENTRO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA ACREDITACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES, CURANILAHUE" de fecha 10 de Enero de 2012, suscrito entre la Empresa Consultora , RUT. 76.135.764-6 y la MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE, RUT. 69.160.200-1 para la ejecución de la canacrtamón del mismo nombre. 2. monto a\pagar ascie/(3é~as^4.000.000.-(cuatro millones pesos). ESIGNE 3. la Srta MARÍA JULIETA SEGURA ALDEBEN y 14 de Enero del 2012. 4. ento del presente decreto a la asignacio resupuestaria Ite 5. Impútese el cum 002 CURSOS DE C CITACIÓN.

NADOFLORES 'NTROL INTERNO ABS/ASA/MMF/CG7/crr Distribución: i Consultora \E Dirección de Control I. Contraparte Técnica Dirección de finanzas Of. de Partes Archivo

REPÚBLICA DE CHILE I. MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE SECPLAN CONTRATO DE "CAPACITACIÓN EN LIDERAZGO PERSONAL Y TRABAJO EN EQUIPO DENTRO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA ACREDITACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES CURANILAHUE" I.

MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE

CON ASISTENCIA TÉCNICA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN LIMITADA. En Curaniiahue, a 10 de Enero de 2012, entre la Municipalidad de Curanilahue, RUT. N° 69.160.200-1, representada por su Alcalde, don AHIMALEC BENITEZ SILVA, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Ernesto Riquelrne N° 701, en adelante, "!a Municipalidad", poruña parte; y, por la otra, la consultora ASISTENCIA TÉCNICA, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN LTDA, ASCAP AGITACIÓN RUT. N° 76.135.764-6, representada legalmente por la señora LYGIA ORIETTE URBANO CORNEJO, RUT 8.982.908-9, domiciliado en Calle Nueva 1 N° 4000 Departamento Q 403, Comuna San Pedro de la Paz, en adelante la Consultora, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO : Por el presente instrumento, la I. Municipalidad de Curanilahue, representada por su Alcalde, ya nombrado, viene en celebrar con la ASISTENCIA TÉCNICA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN LIMITADA, ASCAPACITACION, ya individualizada, una "CAPACITACIÓN EN LIDERAZGO PERSONAL Y TRABAJO EN EQUIPO DENTRO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA ACREDITACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES CURANILAHUE" en la forma y condiciones que se indican en las cláusulas siguientes, teniendo las partes como elementos esenciales de este Contrato el Artículo 1.546 del Código Civil y los documentos denominados: 1) 2) 3) 4) 5)

Basus Administrativas Generales Bas'as Administrativas Especiales Especificaciones de propuesta. Consultas y aclaraciones Ofer'a Técnica Consultor

Los comparecientes tienen estos documentos como partes integrantes del presente Contrato de capacitación.

SEGUNDO: El Consultor, declara que los documentos señalados en la cláusula anterior indican las principales características con que se desarrollará en la capacitación. En consecuencia, el Consultor se obliga no sólo a lo que en estos documentos se expresa, sino que a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza y antecedentes del contrato, según lo dispuesto en la cláusula precedente. TERCERO: El valor total a pagar por la ejecución del contrato será de $4.000.000.-{cuatro millones de pesos). Los dineros se pagarán mediante un Estado de Pago único, de acuerdo al punto 14 de las Bases Administrativas Especiales y del depósito de los recursos por parte de la SUBDERE, además debe entregar informe final y todo aquello estipulado en su oferta técnica. CUARTO: El Contratista se obliga a ejecutar la capacitación dentro de un plazo de 2 días corridos, específicamente ios días 13 y 14 de Enero del 2012. QUINTO: La capacitación deberá realizarse de acuerdo a Oferta Técnica del Consultor, Especificaciones de Propuesta y acuerdos tomados durante reunión técnica, en cuanto a fa forma de abordarlo, materias, metodologías, Equipo de Trabajo y plazos. SEXTO: Si el curso de capacitación se realizase con posterioridad al plazo indicado en la cláusula cuarta precedente, se aplicará a! Contratista una multa por cada día de atraso igual al 0.1% (uno por mil) del monto total neto del precio contratado. La aplicación de las multas se hará sin forma de juicio y serán deducidas del estado de pago, de las retenciones hechas al Consultor o de las garantías del contrato, si aquellas no fueran suficientes. SÉPTIMO: Para garantizar el Fiel Cumplimiento, oportuno y exacto de este Contrato, el Consultor constituye garantía inicial consistente en Boleta Bancaria de Garantía por un valor igual al 5% del precio total de este Contrato, tomada a nombre de la Municipalidad de Curanilanue, la que deberá mantenerse vigente durante el plazo de ejecución de la capacitación, más 90 días, contados desde la fecha de la firma del Contrato. El Consultor entrega en este acto una Boleta de Garantía Bancaria cuyo N° de Instrumento es el 5499153 del BancoEstado a nombre de la Ilustre Municipalidad de Curanilahue, por un monto de $ 200.000.- (Doscientos mil pesos) que corresponde al 5% dei valor contratado y cuya vigencia es hasta el 09 de Abril de 2012. Esta garantía se devolverá una vez que la Municipalidad sancione por Decreto Alcaldicio la Recepción conforme del informe final. OCTAVO: La Municipalidad en calidad de Mandante, podrá poner término anticipado al contrato en forma unilateral e inmediata, sin necesidad de de juicio previo y sin derecho a indemnización para el consultor, por cualquier incumplimiento grave de las obligaciones que del contrato emanen para él y, principalmente por las siguientes causales :

a) No iniciar oportunamente la ejecución de la Capacitación o incurrir en paralizaciones o atrasos injustificados durante su ejecución que excedieren, en forma continua o discontinua, del 25% del plazo total de ejecución. b) Reemplazar a miembros de! equipo de profesionales o subcontratar una parte cualquiera del trabajo sin previa autorización. c) No atenerse al programa de trabajo contratado o modificarlo sin autorización. d) No acatar reiteradamente las órdenes e instrucciones que impartiere el Supervisor Técnico. e) No subsanar las observaciones hechas por el Supervisor Técnico a los Informes, Documentos y Programas exigidos, de manera que, aún después de corregidos y vencido el plazo para subsanar observaciones, ellos no puedan ser aprobados por la Unidad Ejecutora. f) Si el consultor fuere declarado en quiebra, falleciere si es persona natural, o se disolviere la sociedad, si es persona jurídica. g) Si el consultor, alguno de los socios, su representante legal, el gerente o alguno de sus directores, o algún miembro del directorio de la empresa Consultora que actúa como consultor, fuere sometido a proceso o condenado por delito que merezca pena aflictiva. h) Si el consultor registrare documentos comerciales girados o aceptados por él o su representante, impagos por más de 60 días y que le hubieren sido protestados. i)

De común acuerdo de las partes.

j)

Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, cumpliendo con el artículo N° 77 del decreto N° 250/04 Ministerio de Hacienda.

NOVENO: Actuará como Unidad Técnica del Contrato por parte de la Municipalidad de Curanilahue, Srta MARÍA JULIETA SEGURA VALDEBENITO, Jefa del Departamento de Personal y Contabilidad, con responsabilidad administrativa y dedicación al tema. DÉCIMO : En caso de dudas sobre la interpretación del presente Contrato y documentos anexos, se seguirán las normas de interpretación establecidas en los Arts. 19 a 22 del Código Civil y Arts. 1560 a 1564 del mismo Código.

DÉCIMO PRIMERO: En caso de existir inconsistencia entre la documentación integrante de este contrato, se resolverán ellas de acuerdo al siguiente orden de prelación: 1. Oferta Técnica del Consultor 2. Especificaciones de propuesta con sus respectivas consultas y aclaraciones. 3. Bases Administrativas Especiales 4. Bases Administrativas Generales. DÉCIMO SEGUNDO: Para ios efectos del íntegro y oportuno cumplimiento técnico del presente contrato, la Consultora designa a don GABRIEL URBANO VEJAR, Jefe de Capacitación. DÉCIMO TERCERO: La personería de don AHIMALEC BENITEZ SILVA, para representar a la Municipalidad consta de Decreto Alcaldicio N° 782 de fecha 06 de Diciembre de 2004.

DÉCIMO CUARTO: Para todos los efectos legales de este Contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Curanilahue y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. DÉCIMO QUINTO: Para los efectos de las notificaciones derivadas del contrato, los comparecientes señalan las siguientes direcciones. E. Riquelme N° 701 por parte de la Municipalidad y, Calle Nueva 1 N° 4000 Departamento Q 403, Comuna San Pedro de la Paz, en el caso de ASISTENCIA TÉCNICA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN LIMITADA, ASCAPACITACION. DÉCIMO SEXTO: El presente Contrato consta de cuatro h en seis ejemplares, de igualtgnor y data.

y se extiende

SILVA OURANILAHUE