Cumbre Social de las tierras bajas sobre la Ley Minera

Cumbre Social de las tierras bajas sobre la Ley Minera El pueblo es el dueño de los recursos naturales y tenemos derecho a participar 1 Cumbre Soc...
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Cumbre Social de las tierras bajas sobre la Ley Minera

El pueblo es el dueño de los recursos naturales y tenemos derecho a participar

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Cumbre Social de las tierras bajas sobre la Ley Minera

Coordinadora Nacional de Defensa de la Vida y los Recursos Naturales (CONALDEVIRNA) • Asamblea del Pueblo Guaraní (APG) • CapitanÍa del Alto Parapetí (CAP) • Organización Indígena Chiquitana (OICH) • Central Indígena Paikoneka (CIP-SJ) • Central de Pueblos Étnicos Mojeños del Beni (CPEMB) • Confederación de Pueblos Indígenas de Santa Cruz (CIDOB) • Central Indígena de Comunidades de Lomerío (CICOL) • Central Ayorea del Oriente Boliviano • Central de Comunidades Indígenas de Concepción (CICC) • Confederación de Mujeres Indígenas de Bolivia (CNAMIB) • Colectivo Rebeldía • Agitadoras Sociales • Arterias Urbanas • COODAPMA • Comité de Fiscalización Socio Ambiental de la Chiquitanía y El Pantanal (CFSA) • Grupo de Trabajo sobre Cambio Climático y Justicia de Santa Cruz • INCADE de Montero • Plataforma Boliviana Frente al Cambio Climático • CEJIS • CEDIB • PROBIOMA • Programa Nina • Centro de Estudios y Apoyo al Desarrollo Local (CEADL) • Carrera de Sociología UAGRM • Centro de Estudiantes de la Carrera de Sociología. Santa Cruz, junio de 2014

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5 y 6 de junio/Santa Cruz Salón de Actos de la Biblioteca de Tecnología Ciudad Universitaria - Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM)

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Convocatoria a la Cumbre social de tierras bajas sobre la ley minera Considerando: Que, los recursos naturales pertenecen al pueblo boliviano en su conjunto y no solo a un sector, y es un derecho y deber de la sociedad civil en general, analizar y deliberar sobre el destino de los recursos naturales estratégicos, siendo los minerales recursos finitos. Todos los bolivianos, individual y colectivamente, mujeres y hombres, tenemos la obligación de hacer conocer nuestra opinión sobre el destino de los recursos minerales y su forma de explotación. Que, la Ley Minera, atenta no solo contra el interés del pueblo boliviano sino contra la propia Constitución Política del Estado. Entregando la potestad del Estado de aprobar contratos con empresas transnacionales a cooperativas, debilitando la facultad del propio Estado de dirigir la industria minera, penalizando el derecho a la protesta y entregando al sector minero derechos de uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables y no renovables, entre ellos el agua que es un recurso vital y el territorio, sin considerar los derechos constitucionalmente reconocidos en favor de las comunidades campesinas e indígenas originarias y manteniendo ingresos

miserables para el Estado (por concepto de impuestos, patentes y regalías). Por tanto: Las organizaciones sociales, instituciones, colectivos y sectores independientes de la sociedad civil conscientes de este desafío nacional convocamos a la CUMBRE SOCIAL DE LAS TIERRAS BAJAS SOBRE LA LEY MINERA, para socializar y profundizar el análisis y debate sobre los alcances, efectos y consecuencias de la Ley Minera; así como para articular esfuerzos para ejercer nuestros derechos en la elaboración de cualquier norma que nos atañe y afecta. Lugar y fecha La Cumbre se realizará en la Biblioteca de Tecnología, Av. Busch, Ciudad Universitaria (parte central, entre 2do y 3er Anillo) UAGRM Santa Cruz, el próximo Jueves 5 y viernes 6 de junio de 2014. Participantes Naciones originarias, pueblos indígenas, organizaciones sociales, colectivos e instituciones de la sociedad civil organizada.

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Santa Cruz, 28 de mayo de 2014 • Coordinadora Nacional de Defensa de la Vida y los Recursos Naturales (CONALDEVIRNA) • Asamblea del Pueblo Guaraní (APG) • CapitanÍa del Alto Parapetí (CAP) • Organización Indígena Chiquitana (OICH) • Central Indígena Paikoneka (CIP-SJ) • Central de Pueblos Étnicos Mojeños del Beni (CPEMB) • Confederación de Pueblos Indígenas de Santa Cruz (CIDOB) • Central Indígena de Comunidades de Lomerío (CICOL) • Central Ayorea del Oriente Boliviano • Central de Comunidades Indígenas de Concepción (CICC)

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• Confederación de Mujeres Indígenas de Bolivia (CNAMIB) • Colectivo Rebeldía • Agitadoras Sociales • Arterias Urbanas • COODAPMA • Comité de Fiscalización Socio Ambiental de la Chiquitanía y El Pantanal (CFSA) • Grupo de Trabajo sobre Cambio Climático y Justicia de Santa Cruz • INCADE de Montero • Plataforma Boliviana Frente al Cambio Climático • CEJIS • CEDIB • PROBIOMA • Programa Nina • Centro de Estudios y Apoyo al Desarrollo Local (CEADL) • Carrera de Sociología UAGRM • Centro de Estudiantes de la Carrera de Sociología.

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Tierras bajas se moviliza contra la Ley Minera Equipo de Comunicación Indígena Originario Organizaciones indígenas y urbanas de todo el país, especialmente de Tierras Bajas, se reunieron en la ciudad de Santa Cruz para definir acciones de presión dirigidas a que el Gobierno nacional abrogue la Ley de Minería No. 535. Esta normativa fue elaborada por el Órgano Ejecutivo, empresas transnacionales y cooperativistas mineros; de espaldas a la población boliviana, la cual en primera y última instancia será perjudicada por el nocivo texto de esta normativa. La Ley de Minería y Metalurgia, de hecho, modifica a la Constitución Política del Estado aprobada en 2009. La 535 “claramente atenta contra los derechos de los pueblos indígenas, vulnerando la Constitución, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y el Convenio Nº 169 de la OIT. También atenta contra derechos colectivos, individuales y universales, como el derecho al Agua, a la Salud y a la Alimentación, además del derecho a gozar de un medio ambiente sano”, indica la resolución de esta segunda Cumbre Social sobre la Ley Minera. Las resoluciones de la primera Cum-

bre Social sobre la ley Minera, realizada un mes atrás en la ciudad de La Paz, fueron recogidas con indiferencia por el Gobierno Nacional. “Damos un plazo de 30 días al Gobierno para su abrogación (de la ley 535). Caso contrario, nos reservamos el derecho a ejecutar las medidas de presión pertinentes”, concluye el documento firmado por más de 40 organizaciones sociales del país en la ciudad de Santa Cruz. Criminalización de la protesta Entre otros mandatos de esta ley, que chorrea neoliberalismo, establece que “ninguna persona natural, jurídica, comunitaria, colectiva u organización social podrá impedir o suspender mediante violencia, amenazas, engaño, o cualquier otro medio, la iniciación o continuidad de las actividades mineras ni perturbar en forma alguna las labores normales de los actores productivos mineros” (artículo 99-II). “Oiga ¡la ley dice eso pues! Pienso que hay que impugnarla, es una ley inconstitucional. A quien abra la boca sobre esa ley lo van a poner entre cuatro paredes. No puede ser ¿O vivimos en una dictadura plena? Y dizque vivimos en democracia,

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donde todos podemos hablar, participar y proponer”, sostuvo Bertha Bejarano, presidenta de la Central de los Pueblos Étnicos Mojeños de Beni (CPEM-B). Para la dirigenta, uno de los principales problemas para generar consciencia sobre los peligros de esta ley radica en la nube de desinformación que la rodea. “Hay que hacer replicar la información que compartimos en esta Cumbre con los hermanos y hermanas de las bases de Tierras Bajas. Porque territorio adentro nadie conoce de este tema. Ahora ellos están chochos porque el Gobierno llega con proyectos, les entrega telecentros. Así creen que eso es la vida realmente, pero no se dan cuenta de que es una trampa del Gobierno”, explicó. Bejarano consideró que la principal amenaza de la ley 535 está en el uso descomunal de las fuentes de agua que debieran estar al servicio de la vida. “Claro que en las comunidades de la Amazonía se bebe del río. Pocas comunidades tienen agua potable, todas viven al lado del río. Otras no viven cerca del río, pero el agua que sacan del pozo sale salada, no se puede usar. Entonces volvemos nomás a lo de siempre, como nos hemos criado: sacando agua de curichis y ríos. Y por más turbia que salga

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el agua, la ponemos a aclarar en un recipiente y al otro día ya está para consumir. Con la ley Minera toda esta situación va a empeorar, pero son impactos que los hermanos hasta ahorita no se dan cuenta”, dijo. El precio de la vida Las empresas mineras utilizan cantidades desmesuradas de agua cada día, que más adelante faltará a quienes sigan viviendo aquí. Probioma mostró datos de un estudio sobre cinco empresas mineras con concesiones en la Chiquitanía y el Pantanal. Si ya estuvieran en funcionamiento EMIPA S.A., Sidereste, Jindal, Votorantim Metais Bolivia S.A. y Glosobyk, entre todas derrocharían 157.507.820 millones de litros de agua cada día. Es la misma cantidad utilizada al año por quienes viven en Santa Cruz. Sidereste tenía todo listo para aprovechar el agua del río Aguas Calientes, que pasa por Roboré, pero su población se opuso. “Roboré es un pueblo que ama su naturaleza, su medio ambiente. Es un pueblo que ha dicho ‘No’ a la minería y, como pueblo, estamos todo el tiempo velando y tratando de que esos valores no se pierdan”,

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dijo Rubén Darío Arias Ortíz, presidente del Comité de Gestión de la Reserva de Vida Silvestre Tucabaca, en ese municipio. “Tenemos que estar permanentemente en alerta, porque en el área protegida Tucabaca hay conflicto todo el tiempo, tanto por el tema minero como forestal. Allí tenemos la parte del Bosque Seco mejor protegida del mundo y todo el tiempo tenemos problemas con los piratas de la madera y con los mineros”, contó Arias. Según el dirigente de Roboré, proteger el territorio depende de quienes viven en él. “Es cuestión del pueblo, de cada comunidad, de cada municipio. Ahora estamos en época electoral, por ello el Gobierno sabemos que se va a dedicar al prebendalismo, a cambiar alguna situación por votos. Me animo a decir que por este motivo en muchas comunidades va a haber conflictos”, advirtió. “Lanzarnos, así seamos cuatro o cinco” “En esta Cumbre Social vemos el compromiso de todos los bolivianos y bolivianas que no se han vendido, que no quieren negociar sus derechos, que quieren seguir con su dignidad en alto. Creo que somos los que estamos acá en la lucha, los cernidos. Y no es que estamos en contra del Gobierno, pero ahora está haciendo mal porque sabemos que nos va a afectar esta ley. Como mujeres pedimos de que se abrogue esta ley, que significa el exterminio de los pueblos indígenas, el exterminio de los territorios y de la vida misma de todos los bolivianos y bolivianas”, consideró Judyth Rivero, presidenta de la Confederación Nacional de Mujeres Indígenas de Bolivia (CNAMIB). “El Gobierno no nos va a recibir. Ya ha arreglado el Gobierno con las transnacionales y con los cooperativistas mineros,

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con la gente que tiene a su favor, con la gente que le va a servir el voto. Muy difícilmente nos quiera oír a nosotros. Creo que de una vez deberíamos lanzarnos, así seamos cuatro o cinco personas, para hacer acciones en defensa de nuestros derechos”. “Debemos agotar todos los esfuerzos y buscar profesionales abogados para declarar la inconstitucionalidad de esta ley. Pero también debemos ser conscientes de que la Justicia está comprada por el Gobierno”, evidenció la dirigenta del pueblo Chimán. La resolución de la segunda Cumbre Social sobre la Ley Minera fue firmada este

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6 de junio por la Confederación de los Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) y sus regionales, por el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ) y varios suyus, por la Coordinadora en Defensa de la Vida y los Recursos Naturales ante la Ley Minera, por organizaciones de regantes, de universitarios, la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB), el Movimiento Sin Tierra de Santa Cruz (MST-SC) y la Coordinadora Nacional de Afectados por la Minería y a favor de la Protección del Medio Ambiente de Bolivia (CONAMPROMA).

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Minería y pueblos indígenas. El derecho a la Consulta Previa en la Ley Nº 535 Miguel Vargas Delgado/CEJIS La aprobación de la Ley de Minería y Metalurgia Nº 535, sin duda alguna, constituye otro paso en la consolidación de la estructura jurídica que necesita el modelo de desarrollo extractivista, para avasallar los territorios indígenas en los que se encuentran las riquezas minerales e hidrocarburíferas. El proceso de discusión y aprobación de la Ley, a la cabeza del Ministerio de Gobierno en representación del Órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha terminado de arraigar la práctica de construcción de leyes sobre recursos naturales y derechos indígenas, sin el desarrollo de procesos de consulta previa como lo establece la Constitución Política del Estado. De esta manera, el título sexto de la Ley de Minería y Metalurgia “Consulta Previa en materia minera” distorsiona uno de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas reconocido en la Constitución Política del Estado, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, convirtiéndolos en mecanismos procedimentales informativos que tienen

como fin último viabilizar el desarrollo de actividades mineras. Analizado los contenidos del articulado que integra el título sexto de la ley podemos afirmar que la consulta a los pueblos indígenas en materia minera ha dejado de ser: previa, obligatoria, vinculante, informada, de buena fe, limitando el ejercicio de las normas y procedimientos propios. Consulta no previa La Ley Nº 535, no se establece si la consulta se desarrolla de manera previa a la firma del contrato administrativo minero, o de manera previa a la aprobación de los Planes de trabajo e inversión (en el caso de los operadores estatales y privados) o de los Planes de inversión y desarrollo (en el caso de los cooperativistas). El procedimiento señala que antes de iniciarse el proceso de identificación a los pueblos indígenas que serán sujetos de la consulta, y de manera previa a la entrega de la información sobre la solicitud de firma de contrato minero (artículo 210), la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) debe pronunciarse y resolver los procesos de oposición a la firma de contratos. Esto quiere decir que el Es-

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tado, a través de la AJAM se pronunciará sobre la viabilidad del proyecto y por tanto consolidará un antecedente para viabilizar la actividad minera de manera anticipada al desarrollo de un proceso de consulta a las comunidades indígenas. Es decir que el Estado allana el camino para las actividades mineras resolviendo conflictos entre operadores mineros y en un segundo momento desarrolla un proceso informativo a las comunidades cuando ya existe una resolución administrativa que viabiliza la actividad. Consulta no obligatoria La Ley Nº 535 enuncia el carácter obligatorio de la consulta (artículo 207). Sin embargo, como ocurre en casi todas las normas que desarrollan derechos colectivos en la actualidad, cae en contradicción ya que libera de la obligación de la consulta a las actividades de exploración y prospección minera que se desarrollen en territorios indígenas.Esto implica, que los operadores mineros pueden explorar yacimientos, ocasionar impactos ambientales y vulnerar derechos, sin ningún tipo de obligación. Por otro lado, limita el desarrollo de la consulta previa a las actividades mineras definidas como derechos pre-constituidos o derechos adquiridos: contratos administrativos mineros por adecuación y los contratos de arrendamiento o riesgo compartido. Es decir, que se consolidan los derechos mineros que han sido constituidos vulnerando derechos indígenas. Consulta no vinculante La Ley reconoce el carácter vinculante de los acuerdos entre el operador minero, el estado y las comunidades indígenas (artículo 208). Sin embargo, a momento de to-

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mar la decisión sobre el desarrollo o no de la actividad minera dentro de un territorio indígena, desconoce este reconocimiento otorgándole esa facultad al Ministerio de Minería y Metalurgia. No se establece el mecanismo que hace realmente obligatorio el cumplimiento de los acuerdos entre los actores de la consulta. Es decir la Ley no determina, en qué documento se expresará la vinculatoriedad, mucho menos si los acuerdos fruto de la consulta se sujetarán a procesos de monitoreo o fiscalización por parte del Estado o las comunidades.

La ley nº 535 vulnera los principios de la consulta previa reconocidos en la constitución y los tratados internacionales de derechos humanos

Consulta no informada. La Ley (artículo 209) no establece los mecanismos para que el pueblo indígena pueda acceder a la información necesaria para poder construir una posición respecto al proyecto a desarrollarse dentro de su territorio. Se asumen como documentos de información: los planes de trabajo e inversión (en el caso de los operadores estatales y privados) y los planes de inversión y desarrollo (en el caso de los cooperativistas). No existe la obligación para los operadores mineros de presentar información adecuada a los pueblos indígenas sujetos de la consulta respecto al proyecto que pretenden desarrollar. Se limita el derecho de las comunidades de acceder a información y por tanto la posibilidad de construir un posicionamiento respecto a los impactos o beneficios de la actividad minera. ¿Consulta de buena fe? La consulta bajo el principio de la buena fe, implica el desarrollo de un proceso en el que se busque el consenso, en el que no intervengan acciones como la cooptación de dirigencias, o la división de orga-

nizaciones, y en el que no se conciba a la consulta como un mero trámite formal. A partir de que la Ley (artículo 208) define la finalidad de la consulta como el procedimiento que permite: “alcanzar acuerdos para dar curso a la suscripción del contrato administrativo minero”. De esta manera, el Estado descubre su intencionalidad y por tanto su falta de voluntad para llegar a consensos con las comunidades indígenas, ya que su único fin es el de viabilizar la firma del contrato administrativo minero y no precautelar los derechos territoriales de los pueblos indígenas. A esto, debemos sumar la decisión de limitar el tiempo el tiempo para el desarrollo de los procesos de consulta a cuatro meses para desarrollar tres reuniones en las que la finalidad única es la de buscar la firma de acta de acuerdo. Sin abrir la posibilidad de que las comunidades ejerzan su derecho a la libre determinación y decidan el futuro de sus comunidades. ¿Consulta según normas y procedimientos propios?

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Con la ley nº 535 la consulta en materia minera dejo de ser: • Previa • Obligatoria • Vinculante • Informada • De buena fe • Según normas y procedimientos propios La Ley establece que la consulta se realiza solo con las comunidades directamente afectadas. Viola por tanto, el derecho a que las comunidades y sus organizaciones decidan quién los representa a momento de interactuar con el Estado dentro de un proceso de consulta. Al mismo tiempo, no se toma en cuen-

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ta las formas en las que las comunidades toman sus decisiones. Se cierra la posibilidad a las comunidades de definir los espacios en los que se va a desarrollar la consulta, el numero de participantes y la forma en la que se deliberará a momento de tomar decisiones. Todos estos elementos que no son más que la materialización de las normas y procedimientos propios de los pueblos indígenas, son desconocidos por la Ley (artículos 208 -214). En conclusión, podemos señalar que la “consulta previa en materia minera” convierte a este derecho en un mero trámite formal administrativo paravalidar la decisión del Estado en beneficio del desarrollo de actividades mineras en manos de empresas transnacionales y cooperativistas mineros vulnerando derechos indígenas. Se convierte en otro de los varios elementos que nos deben llevar a declarar la inconstitucionalidad de la Ley Nº 535 por violar la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas.

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Problemática socioambiental en tema Minero Sara Crespo/PROBIOMA Cuando se habla de minería en Bolivia, la mayoría de las personas piensan en el occidente del país. Sin embargo, actualmente se considera al departamento de Santa Cruz como la nueva “Veta”

minera de Bolivia. Lo que preocupa de esta afirmación es que la mayoría de los mayores yacimientos o áreas de explotación minera, se encuentran dentro de las Áreas Protegidas y/o en su zona de influencia. Tal es el caso de proyectos mineros en la región de la Chiquitanía y El Pantanal, que no consideran la impor-

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tancia de la conservación de estos ecosistemas únicos en el mundo. Impactos de la actividad minera La minería es una de las actividades productivas que genera mayores impactos socioambientales, muchos de ellos irreversibles. La magnitud de los impactos está determinada tanto por el tamaño del área a ser explotada, como por las condiciones técnicas-ambientales de trabajo. Uno de los principales impactos que genera la minería es la contaminación del agua y suelo debido a: - Liberación de sustancias tóxicas hacia los caudales de ríos y arroyos cercanos. - Drenajes ácidos de mina y de roca, - Acumulaciones de desmontes, colas (diques de restos de agua utilizada en la separación de minerales) y escorias (restos de roca y tierra) que se dispersan por acción del viento y de las lluvias. - Mal manejo de residuos sólidos minero-metalúrgicos y de aguas utilizadas en los procesos. - Mal manejo de residuos sólidos y líquidos generados en los campamentos. Por otro lado, la minería es la actividad que más agua utiliza y contamina. La extracción de agua del subsuelo, lagunas y vertientes para la producción a gran escala son una amenaza para la estabilidad hidrológica de la región circundante a la zona de operaciones. Asímismo, la deforestación y cambio del paisaje, por la habilitación de áreas para la explotación y los campamentos son una fuente de contaminación y problemas socioambientales. Se destruye hábitats de diversas especies y se fragmenta ecosistemas. Con esto además

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se modifica definitivamente la forma de vida de las poblaciones locales asentadas en las zonas cercanas a donde se instala la mina y se pone en riesgo su salud. La contaminación, en la mayoría de los casos, actúa lentamente, a medida que los contaminantes se acumulan en el organismo. Los efectos también se traducen en la salud laboral y productiva de las personas, con reducción de la capacidad de rendimiento, y hasta en la salud mental y emocional, si hay afectación del sistema nervioso. Algo a tener en cuenta es que la minería también puede afectar a otras actividades productivas en el área de influencia: agricultura, pesca, turismo, entre otros. Según el Diagnóstico Nacional del Ministerio de Minería y Metalurgia (2008), si bien los departamentos más afectados por los trabajos mineros son Oruro, Potosí y La Paz. El problema está presente también en Beni, Pando, Santa Cruz, Cochabamba, Chuquisaca y Tarija. Diagnóstico Nacional del Ministerio de Minería y Metalurgia (2008) Los efectos de la actividad minera ya afectan diversas áreas del oriente boliviano entre ellas: En Puquio Norte y Don Mario por el uso de cianuro y mercurio para la explotación de oro, procesos de erosión y afectación a la biota. Mutún, La Gaiba , Rincón del Tigre: con afectación de suelos, procesos erosivos y afectación de la biota San Simón, afectación de la biota por uso de cianuro y mercurio.

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Minería en las tierras bajas de Bolivia Marco A. Gandarillas Gonzales y Pablo Villegas Nava/CEDIB Estamos acostumbrados a relacionar la minería en Bolivia con Potosí, Oruro y en general con el occidente del país y a relacionar a esta actividad con la pobreza y problemas medioambientales que ha dejado en estas zonas, no sólo afectando al ambiente en sí, sino también a otros rubros productivos como el agrario y el pesquero. Pero esta realidad ha cambiado. La mancha minera que caracterizó el mapa de Bolivia desde su nacimiento, se ha modificado, ya que en la actualidad la minería se ha establecido en una gran extensión del oriente, especialmente en Santa Cruz. Esto muestra que Bolivia ha sido incorporada a la corriente latinoamericana, ejemplificada por Perú y Colombia, de la otorgación de derechos mineros en gran parte de su territorio. Estamos frente a una nueva realidad minera, que no sólo se expande hacia nuevas zonas, creando nuevas regiones mineras, sino de un nuevo modelo de explotación minera que tiene como técnica principal el tajo a cielo abierto y como protagonista central a las empresas trasnacionales.

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El modelo de producción de esta nueva minería no es mejor que el que empobreció al altiplano boliviano. Como en tiempos pasados, predominan unas cuantas grandes empresas, rodeadas de titulares de derechos a nombre de la élite local y de testaferros. Del mismo modo que con la gran minería de occidente, la minería en las tierras bajas se sostiene en la política minera del Estado que está orientada solamente a la obtención de regalías e impuestos. Eso ocurre por ejemplo en el norte amazónico. Allí fluyen hacia Bolivia enormes cantidades de mercurio y cianuro por el río Madre Dios provenientes de la minería en el Perú. Pero la política del Gobierno en la región, así como en el oriente, sólo busca la legalización de los mineros para que los mismos paguen impuestos, sin importar la contaminación. Los métodos de explotación tanto de los grandes como de los pequeños ahora son a cielo abierto. La mina Don Mario es el ejemplo de este tipo de explotación. Y en cuanto a los pequeños, ya en los años 90, en San Simón echaban al agua más mercurio por gramo de oro que en cualquier parte del mundo. En resumen, el modelo minero está

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trasladando a las tierras bajas los problemas que no pudo resolver en las tierras altas, agudizando con su presencia los múltiples problemas agrarios, forestales y medioambientales de estas nuevas regiones mineras. ¿Cómo es que llegamos a esta situación? Esta nueva realidad como muestra Alicia Tejada, fue establecida metódica y pacientemente por los grandes mineros tradicionales, uno de ellos Sánchez de Lozada, que como minero “mediano” y político influyente, hizo su fortuna succionando a la minería estatal, llevándola a quiebra, para posteriormente venderla o arrendarla. El ex presidente y empresario minero, supo aprovechar su poder político, manejando la legislación sectorial, usufructuó de las investigaciones realizadas por el Estado y la cooperación internacional para echar mano de las ricas reservas mineras del Precámbrico. La conveniencia del modelo minero establecido por Sánchez de Lozada no fue sólo para con los mineros tradicionales, sino también para las élites locales de las tierras bajas, como nos revela el presente estudio. Por ello mismo, más

allá de los aparentes enfrentamientos políticos entre las élites locales del oriente contra el Gobierno central de “occidente”, es claro que los intereses económicos eran los mismos. La minería en Santa Cruz muestra que a este nivel había una convivencia que contradecía las diferencias “irreconciliables” entre los partidos y facciones políticas. Esta élite fue exitosa en proyectar de sí una imagen de empresariado moderno; los empresarios locales se vanagloriaron del medioambiente de sus regiones y lo utilizaron como símbolo de su región. Aquí vemos que lo que hace esta élite es en muchos casos desconocido por autoridades y población local y que los impactos medioambientales que ya están generando contradicen radicalmente sus discursos. En los últimos años, el alza en el precio de muchos minerales ha confluido con la proliferación de explotaciones mineras en las tierras bajas. Tendencia que, nuevamente, hereda la estructura minera neoliberal de occidente al oriente; nos referimos a la cadena productiva dominada por las transnacionales, con

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operaciones de gran escala (casos como Mina Don Mario); los insignificantes emprendimientos estatales que no llegan siquiera a ejercer control en las áreas bajo su control (como la Empresa Siderúrgica del Mutún); y la proliferación de formas privadas pequeñas y medianas ejercidas por las denominadas cooperativas mineras en alianza con empresarios extranjeros. En el presente estudio se describen con abundantes ejemplos la proliferación de sociedades entre empresarios brasileros y grupos de trabajadores mineros, donde los primeros aportan el capital y las grandes maquinarias y los segundos trabajan a mano. El Estado promueve la reproducción de esta estructura esta vez en las tierras bajas, estimulando a la pequeña minería, incluso llevando gente de las tierras altas para organizar cooperativas en el oriente. El presente estudio tiene el mérito de aportar abundante información sobre la situación de la minería en las tierras bajas de Bolivia, en esa medida constituye un aporte a la comprensión integral del desarrollo de la minería en el país en los

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últimos años y en particular de la minería en el Precámbrico. El extenso trabajo de campo que conllevó el estudio complementa los datos oficiales que existen acerca de esta actividad y enriquece el análisis estadístico con cuestiones vitales para las poblaciones. El testimonio de las autoridades locales y pobladores de estas regiones muestran que existen fundadas preocupaciones respecto de la ampliación de las actividades mineras sobre estos territorios, cuya vocación productiva es ajena a esta actividad. El estudio, tiene la virtud de acercarnos a esta realidad. Finalmente, esperamos que “Minería en las tierras bajas de Bolivia” cumpla el propósito de aportar conocimientos nuevos que detengan la entrega de nuestros recursos naturales y que sus hallazgos tengan eco en la población de estas regiones, los movimientos sociales y las autoridades, para no repetir la historia de despojo que persigue a las regiones tradicionalmente mineras. (Presentación al libro de Alicia Tejada Soruco: Minería en las tierras bajas de Bolivia)

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Política minera para tierras bajas Alicia Tejada Soruco Importancia geológica del Precámbrico “La porción aflorante” del Escudo Oriental, ha jugado una mínima parte en la historia de económica y minería de Bolivia siendo en el pasado sólo conocida por el aprovechamiento de oro durante la colonización Jesuita (1692-1767); es sin embargo una zona con amplias riquezas mineralógicas: más de 100 prospectos de oro, platino, níquel, tantalio, hierro y otros, mientras que la llanura beniana tendría depósitos de estaño, wólfram y oro; además del hierro del Mutún, uno de los más importantes depósitos a nivel internacional. Reservas fiscales y políticas estatales hasta el neoliberalismo No es hasta que se identifica con precisión la riqueza mineralógica del Precámbrico que se levanta progresivamente el carácter de reserva fiscal; lamentablemente, antes que para un aprovechamiento nacional para su explotación por entidades privadas principalmente transnacionales.

• Ya en 1939, mediante Decreto Supremo de 17 de enero de aquel año, se declara en Reserva Fiscal los yacimientos de hierro en el área que comprendía las provincias –de aquel entonces- Velasco, Chiquitos, y Cordillera del Departamento de Santa Cruz. • Años después, el Decreto Supremo 13165, de 1975, autorizó el inicio del Proyecto V de Investigación del Precámbrico, financiado por el Gobierno británico, el irlandés y el boliviano, proyecto destinado a conocer el potencial del Precámbrico en los Departamentos de Santa Cruz y Beni. Identificando ese estudio tres grandes depósitos: 1) El yacimiento de níquel del Complejo ultra máfico, y félsico estratificado de Rincón del Tigre, 2) El depósito de fosfatos uraníferos del Cerro Manom 3) Los yacimientos de estaño en las playas de los arroyos y ríos de Ascensión de Guarayos que puede homologarse con los de Rondonia, Brasil. • Dos años después el mismo Gobierno de Banzer, recomendó la explotación de yacimientos de piedra caliza y arcillas destinadas a suministrar materia prima a la Fábrica de Cemento Yacuses (posteriormente privatizada). Para ello,

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mediante DS N° 14856, de 1977, suspendió el carácter de Reserva del Cantón el Carmen, Provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, al interior de la Reserva El Mutún (establecida en 1965). • En los años siguientes, mediante los DS N° 22615 y 23464, serán levantadas las áreas fiscales restantes en la zona, esto es, las que habían sido establecidas sobre las provincias Sandoval y Chiquitos. Es menester recordar que el DS 21060, que marca la implementación del Neoliberalismo, en su artículo 24 estableció la libre comercialización del oro; afectando la configuración del mapa de derechos en el Precámbrico, puesto que desató una estampida, en busca de oro aluvional; sin que el Estado intervenga haciendo cumplir lo que la norma establecía, puesto que nunca tuvo presencia institucional en el vasto territorio nacional. Resultados de estas políticas: concesiones en Beni y Santa Cruz, avance de la minería al oriente Como resultado de las políticas antes mencionadas la actividad minera pasa a ser una de considerable importancia. Las dimensiones de las concesiones, y en particular su alta concentración en algunas empresas y personas, sin lugar a dudas debe transformar la visión generalizada del carácter minero de las tierras bajas. Convirtiendo a esta parte del país no sólo en una de gran importancia minera sino una en la que ya se observa el rol protagónico que empresas transnacionales juegan. • Un total de 587 derechos mineros otorgados por 496.478 hectáreas (383.525 Has. en concesiones por cuadrículas, 67.853 Has. en concesiones por pertenencia y 45.100 Has. por nuevos dere-

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chos mineros). • Las 4 mayores concesiones, actualmente en explotación: – Proyecto minero Don Mario (Empresa Minera Paitití S.A., EMIPA, Compañía Imperial Mining y Las Tojas S.A. con 106.700 hectáreas, 23,2% del total concesionado en el departamento de Santa Cruz) – Votorantim (de origen brasileño con 70.850 Ha.) – La Empresa Minera Estatal, COMIBOL (con 16.325 Ha, 4.01% del total concesionado) – Glosobyk S.A. (constituida con capitales ingleses, brasileños y bolivianos, 2.375 hectáreas) • Además destacan algunos otros casos con importantes superficies de terreno concesionados, – En Santa Cruz: Minera Golden Hill SRL.(4.431 Has.), Empresa Minera La Laguna (4.050 Has.), Empresa Minera GLOSOBYK S.A. (con 7.550 Has.), Empresa Constructora NARE S. R. L.(6.100 Has.) y la Empresa Minera TAYOY LTDA. (4.425 Has.). En el caso del Beni: Destaca el apellido Echeverria (dos personas) que juntas abarcan 19.375 Has. (53,6% de la superficie concesionada en el departamento del Beni); de igual forma Julio Herrera Toledo/ Eric Armando Soria Galvarro Balcazar con 4.950 Has.(13,69%). El nuevo Estado en los laberintos del poder minero: el caso del oro y el hierro El caso del Oro y del Hierro en el Precámbrico son una muestra de la vigencia y preeminencia del modelo mine-

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ro incluso por sobre y a pesar de las acciones desarrolladas en la última gestión de gobierno • En el caso del Oro – La creación de la Empresa Boliviana del Oro no anula la liberalización del comercio del oro implementada por el DS N° 21060, ni las exportaciones de la mediana empresa; sino que se establece la obligación que la pequeña minería venda a la EBO el oro explotado como una medida de control de ese comercio. Logrando, sin embargo, en los hechos la “legalización” de la minería ilegal, manteniendo y ratificando todos los derechos pre constituidos, así como las reglas de acceso que los posibilitaron. El control estatal de la minería del oro ilegal sería insignificante. • Hierro, los laberintos del proyecto estatal Mutún – El Mutún representa el mayor reservorio de Hierro de Bolivia, sus reservas alcanzan al menos 40 mil millones de toneladas de hierro en forma de hematita y magnetita y 10.000 millones toneladas de magnesio, siendo una importante reser-

va no desarrollada a nivel mundial. – La explotación de esta reserva ha sido establecida desde los tiempos de la Revolución Nacional como estratégica, sin embargo, la falta de tecnología y energía para la explotación, transporte y embarque de mineral, causaron el cese de actividades en esa región (explotándose tan sólo una pequeña parte del yacimiento por COMIBOL). – La licitación internacional planteada el año 2003, durante la gestión del presidente Carlos Mesa, finalmente fue suspendida por cuestionamientos sobre su parcialidad hacia la transnacional brasilera EBX; toda vez que, no sólo se le permitía industrializar los recursos explotados fuera del territorio boliviano, sino que la materia prima para ello provendría de hornos de fundición que demandaría enormes cantidades de carbón vegetal proveniente de los bosques Chiquitanos. – El Gobierno de Evo Morales, finalmente licita su explotación a la asociación Jindal Steel Bolivia & Power S.A. (JSB), empresa transnacional hindú, y la nacional

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Empresa Siderúrgica del Mutún (ESM), plantean la explotación de minerales en un área de 5.525 hectáreas (221 cuadrículas), por 40 años a un ritmo de extracción de 25 millones t/año de hierro además de producción de pelets, hierro esponja vía reducción directa y procesos posteriores de laminado de acero. Se tiene previsto una inversión de 2.100 millones de dólares, creación de miles de empleos y aporte anual al Estado, estimado por el Gobierno, de 200 millones de dólares. Sin embargo al presente el proyecto aún no ha arrancado en su plenitud, existiendo problemas respecto a la provisión del gas y la infraestructura necesaria, además de controversias respecto a la ejecución de las boletas de garantía de la empresa. Municipios atados de manos para el control de la actividad minera No existen niveles de relación administrativa Municipio–Empresa, en ningún aspecto vinculado a explotación de recursos naturales, fauna de los bosques y cuerpos de agua; consecuentemente,

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tampoco existe la facultad ejercida en las instancias locales del Estado de inspección y fiscalización de las operaciones mineras con consecuencias de derecho. Los procesos de atención a peticiones, denuncias e iniciativas (control social) no se operativizaron desde el nivel central y los requisitos para lograr que el Estado acompañe denuncias, partiendo por el costo del operativo, terminan por desanimar incluso a instancias de control municipal que ya existen, como son los Comités de Vigilancia. Los municipios mantienen una actitud rentista respecto del problema minero, en tanto no genere ingresos para los mismos no les preocupa su control y supervisión. Percepciones y resistencia locales sobre la minería • Sobre la percepción local. Los pobladores en lugar de visibilizar algún beneficio de la actividad minera sólo logran percibir los impactos negativos en sus formas de vida: la contaminación de las fuentes de agua, la destrucción de sus bosques y suelos, la contaminación del aire, la enajenación de costumbres y privacidad y la

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desestructuración de sus redes económicas. De todos los efectos que afectan derechos, los ambientales son los que la población en general menciona y conecta con responsabilidades del Estado. • En el caso de la consulta. La constatación de que la preeminencia de la minería se ha establecido allí donde ocurre, es uno de los temas centrales del presente estudio. Las negociaciones con pequeños propietarios y la consulta previa e informada, cuando existe, no es tratada más que como una ceremonia sin contenido para legitimar la actividad minera. La adopción de decisiones sin información y apoyando las políticas de gobiernos de turno, que los mantendrá con tal estatus, es una práctica muy común de dirigentes supra comunales. • Respecto a la resistencia de los pueblos indígenas. La CIDOB tiene en su tradición reivindicativa la identificación de la minería como una amenaza a la cosmovisión de los Pueblos Indígenas y sus formas de vida. A pesar de esta experiencia previa, de forma general y a nivel nacional, la resistencia social ha ido perdiendo espacio y fuerza durante dos décadas de preeminencia minera, entre otras razones, porque se trata de temas extremadamente complejos sobre los que nadie informa ni consulta. Se trata de una maraña de normas, datos y estructuras institucionales en las que incluso, ciudadanos informados se perderían. Conclusiones generales Al concluir este estudio, son dos los elementos que hay que incluir para el aná-

lisis: el primero es que según anuncio del Gobierno, la minería ha pasado al primer lugar en el PIB de Bolivia, desplazando a los hidrocarburos. La segunda es la que el mundo anuncia una nueva categoría de minerales “los minerales raros” como el escandio, el neodimio, samario, lantano o el disprosio y otros 17 elementos entre los que se encuentran también las “tierras raras”. Estos tienen una enorme demanda en el mundo de alta tecnología y se utilizan para los colores de las pantallas de TV, tabletas, auriculares, entre otros. Los minerales raros se encuentran en los autos híbridos −tanto en las baterías como en el combustible− y en las nuevas turbinas de viento, en sistemas de defensa antimisiles, paneles solares e incluso en aviones de combate F-16. Los imanes para las tecnologías verdes también dependen de este tipo de minerales y EEUU ya los busca en su propio territorio, puesto que debe competir con la China para abaratar sus costos. Este países el mayor productor de minerales raros (97%), minerales cuyos precios han subido al 1000% en sólo un año. Una de las razones por las cuales se constituyen en minerales “preciosos”, es que no hay sustitutos para los mismos. A medida que se encuentran nuevos usos para materiales como los minerales raros, habrá más competencia, y el acceso a ellos podría cambiar el molde de la política mundial. Situamos estos dos hechos en las conclusiones porque es innegable que los nuevos descubrimientos tecnológicos están modificando la demanda, el valor de los minerales y las relaciones económicas de las potencias mundiales. Paradójicamente ello ha coincidido con el retorno a la minería como el principal exponen-

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te de la economía en Bolivia; una minería que por cierto aún no se basa en los “minerales raros”, cada vez más livianos y de propiedades irremplazables. Estas tendencias van a influir, a mediano plazo, en la economía mundial, en las relaciones geopolíticas (que ya podrían no basarse tampoco en petróleo) y, por cierto, en las formas de explotación de minerales. En el plano de políticas internas vamos a resaltar que el Estado de Derecho Plurinacional, instaurado en el país a partir de la Constitución Política del Estado del año 2009, incluye, al menos en la formalidad, los derechos de las naciones que el Estado Republicano excluyó −asentado como estuvo en una visión de desarrollo que privilegió el crecimiento económico situándolo como sinónimo de desarrollo. Hoy en día, precisamente desde las ciencias económicas, se reconoce que el crecimiento económico no necesariamente significa desarrollo y menos en el sentido que le han adjudicado los indicadores macro económicos. Esta anotación es necesaria en las conclusiones puesto que la minería, al constituirse en una actividad extractiva basada en el menor tiempo posible y en la mayor utilidad, no se preocupa por indicadores de desarrollo. Pero por otro lado, los datos que hemos expuesto en este estudio también demuestran que el aporte al Estado, comparado con las cifras de exportaciones

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de las empresas mineras, es mínimo y desproporcionado con el costo socio ambiental y económico del modo de producción minero. Las mitigaciones y pagos por daños ocasionados al medio ambiente y a poblaciones son cada vez más cuestionados. El desarrollo humano tiene indicadores que permiten conocer que el bienestar perdurable y permanente en el tiempo (sostenible) de una población determinada ya no se mide únicamente con infraestructura disponible como postas, carreteras, escuelas, etc. Otro aporte de la escuela de las ciencias de la economía en el último siglo ha sido el establecimiento de la estrecha relación entre ecosistemas y desarrollo. Al ser estos finitos, tal finitud deberá ser contemplada en las proyecciones económicas de tal modo que se garantice su preservación como capital y se minimicen riesgos ocasionados por actividades que no han contemplado su vulnerabilidad. Estas precisiones son necesarias porque el nuevo Estado, no sólo planteó principios similares sino que, al haberse constitucionalizado derechos en el área, se obligó a establecer estos equilibrios en políticas y medidas económicas de las cuales la actividad minera no es ajena. (Fragmento del libro: Minería en las tierras bajas de Bolivia de Alicia Tejada Soruco)

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Resolución Cumbre Social de Tierras Bajas Sobre la Ley Minera El 5 y 6 de junio en la ciudad de Santa Cruz las organizaciones abajo firmantes y ante la ausencia de respuesta de gobierno a las resoluciones de la cumbre social de La Paz, nos reunimos para analizar, debatir y definir las acciones que se deben tomar como organizaciones sociales urbanas y rurales de Bolivia frente a la Ley Minera y Metalurgia N° 535 recientemente aprobada y promulgada, llegando a las siguientes consideraciones.

Consideraciones La Ley N° 535 de Minería y Metalurgia ha sido elaborada solo por los actores mineros y aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional sin considerar la participación del resto de la sociedad civil –los pueblos indígenas y poblaciones de tierras bajas en particular– a pesar que los minerales son de dominio originario del pueblo boliviano en su conjunto y que los impactos de la minería alcanza principalmente a los pueblos indígenas y originarios. La Ley N° 535 de Minería y Metalurgia antepone derechos preconstituidos y derechos preferentes para los mineros por sobre los derechos individuales y colectivos de pueblos indígenas y de todo el pueblo boliviano, centros poblados, ríos, lagunas, vertientes, sistemas de riego de agua potable que son medios de vida y subsistencia de las comunidades, área protegidas,

constituyendo territorios mineros ilegales con derechos no solo sobre minerales sino sobre suelo, agua, aire, bosques, inviabilizando todo aquello que se requiere para la vida y la subsistencia. El nuevo régimen minero dispone de manera arbitraria todo el territorio nacional para la actividad minería depredadora, levantando las reservas fiscales y reduciéndolas a 5 años; eliminando por lo tanto cualquier posibilidad de diversificar y potenciar las vocaciones productivas económicas y culturales adecuadas a la pluralidad de pueblos, naciones indígenas y pueblo boliviano en general En cuanto a la distribución de los recursos por la explotación de minerales, la Ley N° 535 no cambia el régimen de regalías a pesar del incremento de precios de los minerales. Asimismo, valida los contratos con transnacionales heredados del neoliberalismo, entregando nuestras riquezas a

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cambio de migajas que ni siquiera sirven para reparar los daños que dejan a los pueblos, al territorio y al medio ambiente Consolida la política de expansión de la minería en tierras bajas de Bolivia y consolida la sobre posición de áreas mineras a territorios indígenas, parques naturales y áreas de alto valor natural, produciendo impactos, embargando la voz de las comunidades, los municipios y la población que sufre por los impactos. Profundiza las condiciones para que la minería continúe contaminado, degradando y destruyendo agua, suelos, ecosistemas; vulnerando como en el caso del agua el derecho a la vida. Desconociendo lo ya avanzado en relación a los derechos colectivos, la Ley N° 535 vulnera los principios de la consulta previa reconocidas por la Constitución Política del Estado y convenios internacionales de derechos de los pueblos indígenas dejando de ser previa, obligatoria, vinculante, informada, de buena fe, desconociendo las normas y procedimientos propios de las comunidades. Además de ser atentatoria a otros derechos colectivos constitucionalmente reconocidos como el de la gestión territorial, ambiental y la autodeterminación. En este sentido la Ley de Minería y Metalurgia claramente atenta los derechos de los pueblos indígenas vulnerando la Constitución Política del Estado, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y el Convenio 169 de la OIT; así como los derechos colectivos, individuales y universales como el derecho al agua, a la salud y alimentación, y a gozar de un medio ambiente sano. Por todo ello, RESOLVEMOS: Las organizaciones sociales manifestamos nuestra firme voluntad de luchar por

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nuestros derechos, hacer respetar nuestros territorios, garantizando la vida de las generaciones venideras en convivencia pacífica y de armonía con la naturaleza. Para este propósito profundizaremos el proceso de difusión e información y llamamos a la sociedad civil de tierras bajas y tierras altas a aunar esfuerzos para esta resistencia. Alertamos que otras normas (Ley de Hidrocarburos, Ley de consulta previa, Ley de tierras, Ley de bosques) siguen la misma línea de vulneración de los derechos de pueblos indígenas, originarios y del país en su conjunto. Destacamos la importancia del agua como medio de vida y como derecho a la vida que se ven vulnerados con la contaminación minera que la Ley de Mineria y Metalurgia permitirá; en este sentido ratificamos la importancia de aprobar el Proyecto de Ley Marco de Agua. Declaramos la inconstitucionalidad de la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia y exigimos su inmediata abrogación por ser atentatoria a los intereses del pueblo boliviano. Como organizaciones sociales iniciaremos los recursos legales necesarios para alcanzar este objetivo. Autorizamos y respaldamos a la Coordinadora de Defensa de la Vida y los Recursos Naturales ante la Ley de Minería hacer las gestiones para hacer cumplir las presentes resoluciones. Nos declaramos en estado de emergencia y permanente movilización a los pueblos indígenas, naciones originarias, campesinos, sistemas de riego y de agua potable municipios, centros poblados, juntas vecinales, universitarios, colectivos y movimientos urbanos y sociedad civil en general para resistir en los territorios donde la minería está avanzando y vulnerando

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nuestros derechos especialmente el derecho al agua y para apoyar el proceso de resistencia a esta Ley. Damos plazo de 30 días al gobierno para su abrogación; caso contrario nos reservamos el derecho a las medidas de presión pertinentes.

• CCSP • Capitanía Alto y Bajo Izozo – CABI • Comité de Gestión de la reserva de vida Silvestre Tucabaca • Comité Cívico de Robore

• Coordinadora de Defensa de la Vida y los Recursos Naturales ante la Ley de Minería

• Regantes de Norte Potosí

• Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia – CIDOB

• Central Departamental de Trabajadores asalariados del Campo Santa Cruz – CDTAC

• Central Nacional de Mujeres Indígenas de Bolivia- CNAMIB

• Regantes de Santa Cruz

• Urus

• Central Indígena de comunidades Originarias de Lomerío – CICOL

• Movimiento Sin Tierra Santa Cruz – MST-SC

• Central Originaria de Pueblos Nativos Guarayos – COPNAG

• Bartolinas Sisa

• Organización Indígena Chiquitana – OICH • Asamblea del Pueblo Guaraní – APG

• Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia – APDHB • Estudiantes de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno – UAGRM

• Comunidad Campesina los Reyes de Monte Verde

• Estudiantes de la UDABOL

• Central Indígena del Bajo Paragua – CIBAPA

• Coordinadora Nacional de Afectados por la Minería y Protección del Medio Ambiente de Bolivia – CONAMPROMA

• CODAPMA • Central Indígena Provincia Angel Sandoval – CIRPAS • Central Pueblos Étnicos Moxeños del Beni- CPEMB

• Foro Vecinal Bloque Oriente

• Coordinadora en Defensa de la Cuenca del Río Desaguadero y los lagos Uru Uru y Poopo – CORIDUP

• Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia – CIRABO

• Coordinadora Departamental en Defensa del Medio Ambiente de Potosí – CODEMAP

• Territorio Indígena Multiétnico II – TIM II

• Consejo de Ayllus y Marqas de Cochabamba - COAMAC

• CRTCC

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Organizaciones y personas firmantes

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