CULTURA Y LEGALIDAD. MEDIO Y FIN DE LA CULTURA DE LA LEGALIDAD. Autora: Lic. Graciela Ochoa Quijada

CULTURA Y LEGALIDAD. MEDIO Y FIN DE LA CULTURA DE LA LEGALIDAD. Autora: Lic. Graciela Ochoa Quijada 1. La Cultura de la Legalidad. No es el caso agreg...
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CULTURA Y LEGALIDAD. MEDIO Y FIN DE LA CULTURA DE LA LEGALIDAD. Autora: Lic. Graciela Ochoa Quijada 1. La Cultura de la Legalidad. No es el caso agregar mas palabras vacías, carentes de contenido, son éstas la forma de manifestación más clara del grave problemas que enfrentan las sociedades en el mundo actual, a tal grado que el contenido conceptual diluido en el lenguaje de la inmediatez amenaza con arrasar la estructura racional de la que se supone es fundamento y fin la vida en sociedad. El caso es hacer juicio de valor, dar contenido a la palabra, hacerla vehículo del pensamiento que mueva a la reflexión y conduzca la conducta social. Superar la inmediatez que descansa en la idea de una supuesta conciencia, implica en primer lugar atender al contenido a los conceptos, llevar al

plano de lo racional la significación de las palabras,

partiendo del análisis riguroso de los mismos para comprender el en sí del ser, para aprehender su sustancia y tocar su contenido, cuyo fin no debe ser otro, sino posibilidad de hacer del conocimiento práctica social, praxis que devenga de superar las apariencias, de modo tal que en si y para si del ser encuentren unidad en el sujeto cognoscente, coherencia e identidad que enlacen su hacer cotidiano, con la convicción plena que la verdad como preámbulo de la libertad han de ser valor social supremo de los que su renuncia entraña la justificación, de la forma que se quiera de la esclavitud. Plantear el problema de la legalidad en nuestro Estado, requiere antes que nada el análisis del proyecto histórico previsto en nuestra Constitución, nuestro Estado Mexicano es conforme al régimen Constitucional un Estado Social de Derecho, el primer estado social de derecho del que pueda dar cuenta la historia, su carácter distintivo se encuentra en los derechos sociales, que parten del reconocimiento de las desigualdades entre los seres humanos a causa de sus condiciones reales de existencia, suponen la posibilidad de conciliación de intereses de grupos por la intervención del poder político puesto a lado de quienes se encuentran en desventaja y sobre todos los grupos en conflicto, regula y dirige las relaciones

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sociales, parte de la idea de la libertad dentro del Estado y garantizada por él mismo, circunstancias que conllevan a una relación especial entre gobernantes y gobernados, máxime cuando se plasma en el artículo 39 Constitucional, la condición de legitimidad del poder público derivada de su hacer en tanto se fundamente en beneficio del pueblo. Por otro lado, la influencia de las corrientes del pensamiento liberal se materializan en las garantías individuales como derechos subjetivos (particulares), las cuales suponen una obligación de no hacer por parte de las autoridades, son un límite a los órganos de poder frente al individuo, de acuerdo a la concepción de la libertad frente al Estado, que son propias de los regímenes liberales, mismos que reconocen una serie de derechos inherentes al ser humano que el Estado debe proteger como policía, que a diferencia de

éstos, en nuestro régimen

Constitucional, se parte del otorgamiento de dichas garantías, por decisión soberana del poder público a los individuos y sujeto a las limitaciones del interés público. (Art. 27 constitucional) Puestos a un lado los problemas teóricos que implica un régimen jurídico mixto, esta característica fundamental debe ser en todo momento el eje, en el que se analice el ejercicio del poder apegado a la norma jurídica, en primer lugar por los problemas propios que conlleva y en segundo lugar porque de ella derivan las prácticas políticas tan singulares de los gobiernos mexicanos en el contexto histórico de nuestro país, situación no poco importante puesto que en la misma se encuentran contenidos problemas de ideologías e intereses que se hacen prevalecer desde el poder mismo. En este contexto los actos de cultura especialmente conforme a nuestro régimen legal, suponen la intervención del estado, la cultura social en nuestro país no puede entenderse como una actividad aislada o derivada de actitudes o fines individuales, por el contrario, es un acto que debe ser propiciado por el mismo gobierno, que inicia en la formación escolar, pero que abarca todas las capacidades del ser humano, a semejanza de la idea de la paideia griega, es en la Constitución Mexicana de 1917 en el artículo 3º

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Constitucional donde por primera vez en la historia jurídica de la humanidad se establece el derecho a la cultura o el derecho al desarrollo armónico de todas las capacidades humanas, representa la posibilidad si se quiere en potencia de la libertad humana por medio del acceso al conocimiento. Para evitar connotaciones equívocas de dicho término, se debe partir de su significado etimológico, “Cultura es cultivo, cultivo del hombre que empieza con la agricultura....(a través de la cual) el hombre finca las condiciones para acumular su saber y experiencia adquiridos transmitiendo de generación en generación el fruto de su propio cultivo, su cultura, la cual solo cobra sentido en tanto sirve para su desarrollo y evolución común, cultura es en esencia cultivo de valores lo cual implica la necesidad de precisar el criterio de distinción entre lo valioso y lo no valioso. ........Todo juicio y todo criterio, como toda otra manifestación de cultura, suponen en última instancia la idea de razón, entendida como principio de unidad del conocimiento y de solidaridad social. Racional es todo aquello que une y solidariza a los hombres en empresas comunes, aquello que divide y enfrenta a los individuos y a los pueblos, que impide la comprensión de un mundo común está afectado de falta de razón, no se puede llamar cultura la obra destructiva o enajenante de la civilización y si en cambio a la obra humilde del artesano iletrado o del campesino olvidado entre el surco y el arado”. La cultura implica una jerarquía de valores que pueden variar según el desarrollo histórico de las sociedades, eso no se pone en duda, sin embargo la distancia que media entre el poder puesto al servicio de la cultura y la cultura puesta al servicio del poder determina los proyectos históricos de los pueblos y el tipo de ser humano de dicha sociedad. En la determinación del término cultura de la legalidad, del significado o de lo que debe entenderse por cultivo del valor de legalidad, como acto a que debe sujetarse el ejercicio del poder público, se hace necesario también dar significación al término legalidad, del que innumerables son las diversas

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interpretaciones que se han vertido, pero todas responden a una idea frecuente, la protección de los derechos fundamentales contra actos arbitrarios de quienes detentan el poder, la legalidad es una garantía de seguridad y en nuestro sistema legal se encuentra determinada básicamente en los artículos 14 y 16 constitucionales, en el capitulo de garantías individuales el artículo 14 prevé: ARTICULO 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. ARTICULO 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En dicho numeral esencialmente se plasma el derecho de ser oído en defensa cuando ocurre la posibilidad de verse lesionado en sus derechos o bienes, se prevé que los tribunales se encuentren previamente establecidos y evidentemente delimitada por la norma su capacidad de ejercicio, y dicho juicio deberá basarse en leyes expedidas con anterioridad a los hechos lo que obviamente implica que sean conocidas para basar en ello la defensa, inseparable de estos criterios y necesaria para la real verificación de la legalidad la condición de la debida fundamentación en derecho y la motivación en hecho, implica la concretización de la sujeción del ejercicio del poder público a la norma jurídica, que es la finalidad misma del Estado de Derecho, que fija el límite de la intervención de la autoridad (cumpla la función que cumpla) a lo prescrito por la ley, lo cual se corrobora con el principio que rige a todo acto de la autoridad que solo puede hacer aquello que determina la normatividad, no más pero tampoco menos, de modo tal que su ejercicio supone una obligación de hacer (salvo facultades discrecionales)

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independiente de su voluntad y dentro del límite que previamente determinado, según el principio de Ministerio de Ley. La fundamentación es la remisión a la norma jurídica vigente que justifique la actuación de la autoridad, por otro lado la motivación es la remisión a la explicación que justifica la aplicación de la norma y la actuación de dicha autoridad y la competencia determina la esfera de sus facultades de modo tal que al otorgar la protección de los individuos contra actos de privación y actos de molestia de las mismas, se deja virtualmente a salvo a los individuos del ejercicio abusivo del poder. El principio de legalidad también "establece las competencias de los órganos del poder para el cumplimiento de las atribuciones del Estado y los procedimientos a que debe sujetarse su funcionamiento" conforme lo establece el Art. 16 Constitucional "mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento". En este sentido el criterio del poder judicial de la Federación ha sido constante:(Sexta Época, Segunda Sala Semanario Judicial de la Federación, Tomo XXVI: Tercera Parte) “Cuando el artículo 16 de nuestra Ley Suprema previene que nadie puede ser molestado en su persona, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a las autoridades, no que simplemente se apeguen, según su criterio personal íntimo, a una ley, sino que se conozca de qué ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo de las propias autoridades, pues esto ni remotamente constituiría garantía para el particular; por lo contrario, lo que dicho artículo les está exigiendo es que citen la ley y los preceptos de ella en que se apoyen ya que se trata de que justifiquen legalmente sus proveídos haciendo ver que no son arbitrarios. Forma de justificación tanto más necesaria, cuanto que,

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dentro de nuestro régimen constitucional, las autoridades no tienen más facultades que las que expresamente les atribuye la ley”. Cuando se dice que la función del Estado se debe desarrollar sometida al llamado principio de legalidad, significa que ningún órgano del Estado puede realizar actos individuales que no esté previstos o autorizados por disposición general anterior, pues salvo el caso de facultad discrecional, en ningún otro y por ningún motivo es posible hacer excepción a este principio fundamental (V. Jurisp. S.C. de J 19171975: Pleno y Salas, p. 46 s.s. Esto significa que si en la ley no se establece si esta previsto en disposición general significa que esta establecido y que se puede constatar, es decir no se requiere interpretar la norma porque de lo contrario implicaría que la seguridad y certidumbre que debe garantizar la norma no se cumple. Si el derecho aplicable donde se fundamente el hecho queda sujeto a la interpretación se estaría violando la garantía de seguridad, por tanto la ley debe establecer de manera

"expresa" las atribuciones de cada autoridad, de lo

contrario se viola el principio de legalidad. En esta tesis lo que se hace es interpretar, porque expresamente no se encuentra la facultad. Esto significa que se entiende como facultad implícita, pero si ni en la ley ni en la jurisprudencia hacen la aclaración, la deducción o interpretación no se debe deducir. En la incesante aspiración de protección a los derechos de los individuos frente a los actos arbitrarios del poder público es que se han emitido diversas leyes en los últimos 10 años, así surgió la llamada Justicia Administrativa, tema que ha sido arduamente tratado, por lo menos en los últimos 30 años sin que sus resultados sean aún realmente eficientes. En nuestro país se hicieron necesarias las reformas conducentes que garantizaran mayor seguridad a los particulares frente a las actividades de las autoridades administrativas que pudieran afectar sus derechos subjetivos, ejemplo de esto son las reformas al Código Civil de 1994 y a la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos y la aprobación de la

Ley Federal de Procedimiento

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Administrativo, de la que un indiscutible beneficio de esta, representa los tocante al silencio administrativo, pues la LFPA prácticamente dejo sin materia al amparo por falta de contestación de cualquier autoridad administrativa federal a las peticiones de los gobernados (art. 8 Constitucional) sino por carecer de los requisitos del artículo 16 Constitucional (principio de legalidad). El incumplimiento de los preceptos de esta ley también esta vinculado con el Art. 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o con la nueva ley de Responsabilidades Administrativas. Lo cual garantiza su efectividad y no como enumeración de trámites. A través de esta se hace compatible la flexibilidad propia de la actividad administrativa y la vigencia de los derechos particulares equilibrio entre intereses públicos y privado tan difícil de lograr. No desbanca las especializaciones que, por las características especificas de sus materias, tengan los abogados de las distintas dependencia del poder ejecutivo, pero uniformará la terminología de la administración pública. Propicia la seguridad jurídica a los administrados de conocer con certeza la forma en que actuarán los servidores públicos. otro beneficio fue señalar un término general que no excederá de diez días para efectos de las notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, visitas e informes, en caso de omitirse el término o plazo en las leyes administrativas para la realización de dichos trámites, imponiéndose el deber al órgano administrativo de informar sobre dicho plazo al interesado, determinación del principio de publicidad del procedimiento y en especial, su principal forma de manifestación: el acceso de los interesados a la información que está resguardada en los archivos de la administración pública. Sin embargo tiene algunos defectos como es el artículo 61 de la LFPA, que autoriza la inaplicabilidad de la misma en aquellos caso en que medie una situación de emergencia o urgencia debidamente fundada y motivada sin sujetarse

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a los requisitos y formalidades del procedimiento administrativo previstos en esta Ley, respetando en todo caso las garantías individuales. La ley anteriormente analizada es uno de los pasos más importantes para garantizar los derechos de los individuos, el avance de la nueva normatividad tendiente a la protección de los derechos particulares en nuestro país es sin lugar a dudas muy amplio, sin olvidar el papel fundamental del Amparo figura jurídica que por excelencia protege contra los actos arbitrarios del poder, sin embargo la cultura de la legalidad, aún esta muy lejana, no ha arraigado en la conciencia de quienes toman en última instancia las decisiones, los actos ilegales carentes de la debida fundamentación son frecuentes. Como ya se menciono, si partimos de la esencia misma de nuestro régimen Constitucional, norma a que deben sujetarse todos los órganos del estado, la defensa del interés público debe ser el fin último del poder público, y en este sentido la salvaguarda de los derechos individuales deviene como proyección o reflejo de los actos de autoridad, por tanto que prevalezcan en las instancias de gobierno,

actos emitidos que se ajusten al principio de legalidad, requieren

acciones de potestativas encaminadas a dicho fin, lo cual requiere la creación de condiciones culturales adecuadas en todos los ámbitos del hacer social, y especialmente propias para desempeñar el servicio público, que en todo caso repercuta a que se verifique el respeto a lo determinado en la norma jurídica. Ha de ser desde las instancias de poder y no en otro lado, donde se asuma la responsabilidad de marcar el rumbo de sujetar cada acto emitido por los servidores públicos a la ley, pero respondiendo a los fines del gobierno previstos en la Constitución, actividad que exige valores éticos y servicio civil de carrera, pero sobre todo conciencia de las necesidades y problemas que enfrenta nuestro país, posibilidad que solo el conocimiento puede dar y por tanto debe

ser el

fundamento esencial para valorar adecuadamente en base a un criterio de justicia cuando hay intereses antagónicos, asumir posiciones llevarlas a la práctica,

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porque es en esta valoración y sus repercusiones donde se actualiza la legitimidad o no de los actos de gobierno. Este es sin duda el aspecto mas importante que debe ser analizado, si la legalidad implica la sujeción del poder público a la determinación de la norma jurídica, en su máxima expresión debe entenderse el respeto irrestricto de dichos órganos de gobierno a la norma de mayor jerarquía que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ahora bien, toda ley, toda norma jurídica entraña un contenido de justicia que no se puede dejar de lado, pese al planteamiento del positivismo Kelseniano, no sin importancia política. Es en el criterio de justicia que se tiene por valor fundamental en una sociedad, el aspecto donde se materializa fundamentalmente la diferencia entre los diversos regímenes políticos-jurídicos, y para el caso particular de nuestro país donde se determinan los gobiernos legales y legítimos y legales e ilegítimos. La distancia que media entre la justicia entendida como medio de libertad colectiva o medio de libertad individual, supone un gobierno específico y un ser humano en tanto parte de una colectividad con características que los hacen diametralmente opuestos.

Sin embargo, si atendemos a que la cultura de los individuos en

nuestro sistema social debe ser un acto de gobierno, la cultura de la legalidad implica en primer lugar hacer práctica el derecho al desarrollo de todas las capacidades humanas en tanto elementos fundamentales que permitan garantizar, la posibilidad real de toma de decisiones con contenidos valorativos, como medio que conlleve al beneficio social. Es aquí donde se plasma la posibilidad de unidad que supone el conocimiento como medio a la libertad y donde puede encontrar verificación el derecho a la legalidad garantizado por el poder público, dentro del Estado y no frente a él. Los criterios de justicia implícitos en las leyes, determinan los lineamientos que deben regir a una sociedad para hacer de la normatividad, la normalidad social, no

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me es extraño que el contenido de dicho valor ha variado según el desarrollo de las sociedades, que en las normas legales, lo mismo se visualizan contenidos propios del darwinismo social, que del racionalismo, no se puede negar, que en nuestras normas jurídicas son un claro ejemplo de ello la permisión del anatocismo comparada con la obligatoriedad del salario mínimo remunerador, la prohibición del trabajo infantil, la propiedad originaria de la Nación de todos los recursos naturales y

la defensa de la Soberanía Nacional a través de la

protección de los recursos estratégicos, aspectos en los que de claramente se pueden observar criterios diametralmente opuestos de justicia, sin embargo en última instancia, la norma constitucional determina la jerarquía de los criterios de justicia aplicables al caso particular lo cual supone la valoración de quien la aplica, en este sentido

el apego a la ley deviene en práctica de fariseos, cuando

encargado de su aplicación y de emitir los actos de gobierno, no toma en cuenta criterios que son la esencia de la ley. Si una finalidad puede tener la cultura de la legalidad, es la de sentar las bases para la posibilidad real, de que quienes realizan actos de autoridad, sujeten su conducta a la norma jurídica partiendo del “telos” de la misma, de su contenido y fin, de ahí la facultad de valoración,

la aplicación de la ley sin contenido es

simulación, legitimación de la esclavitud impuesta por la norma; no se puede negar que dicha situación supone muchas dificultades, sin embargo, hoy más que nunca resulta urgente que sea en este sentido y no otro la fundamentación y motivación. El ejercicio cotidiano de la legalidad debe ser ejemplo de ejercicio en los mandos altos y medios a los más sencillos trabajadores de gobierno, partiendo de la necesidad de hacer de los actos de gobierno, actos de justicia de acuerdo a las determinaciones del beneficio del pueblo puesto que es éste y no otro su medio y su razón de ser. El cultivo del valor de la legalidad, significa el respeto irrestricto a cada uno de los preceptos establecidos en la Constitución como máxima norma jurídica nacional y en tanto proyecto histórico del pueblo mexicano, de cada norma que determine las

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obligaciones de las autoridades, pero sobre todo es el vínculo entre los ideales colectivos y su posibilidad de realización,

la legalidad no puede alejarse del

contenido real de justicia que la sustenta, porque en dicha circunstancia se encuentra implícita la simulación y la negación de la legalidad misma. La cultura de la legalidad entraña en si misma la necesidad de cambio, de plasmar posibilidades reales de vida para una inmensa cantidad de mexicanos, de llevar a la

práctica

nuestro

proyecto

social

y

así

mismo

asumir

los

retos

y

responsabilidades que les son propias. Consolidar el ejercicio de la legalidad en los órganos federales y locales, en sus tres funciones, es una exigencia que debe irse construyendo, es un reto para cada gobierno y sustento de su legitimidad, llevar del plano de la significación al de la práctica, el contenido conceptual para darle a la libertad una esperanza de materialización en el pueblo mexicano, es una utopía que como refiere el maestro Gastón García Cantú, (la utopía)...... no es el resultado de haber puesto a prueba un juego de la imaginación, sino respuesta a la barbarie contra la cual se ha organizado nuestra vida colectiva. “La esperanza posible de un cambio verdadero se encuentra en el campo de la ética, donde si bien es cierto la crisis es profunda y cala en todos los círculos de la vida social, por su propia naturaleza está al alcance de quienes en este momento y frente a todas las limitaciones y adversidades asuman la responsabilidad de heredar más que la esperanza” Alejandro del Palacio

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