CUERPO DE BOMBEROS DE CASTRO DIRECTORIO GENERAL

CUERPO DE BOMBEROS DE CASTRO DIRECTORIO GENERAL 2006 - 2007 SUPERINTENDENTE ARIEL FRANCISCO RIVERA NIETO VICESUPERINTENDENTE RENATO P. TORO ALVARA...
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CUERPO DE BOMBEROS DE CASTRO DIRECTORIO GENERAL 2006 - 2007

SUPERINTENDENTE

ARIEL FRANCISCO RIVERA NIETO

VICESUPERINTENDENTE

RENATO P. TORO ALVARADO

SECRETARIO GENERAL

CARLOS E. ARAYA SILVA

TESORERO GENERAL

JUAN DE DIOS BARRIENTOS OYARZO

PRO SECRETARIO GENERAL

MARIO E. CONTRERAS VEGA

PRO TESORERO GENERAL

BELMAR E. VERA MANSILLA

COMANDANTE

JOSE H. MOLINA BUSTAMANTE

SEGUNDO COMANDANTE

HECTOR G. GODOY GODOY

TERCER COMANDANTE

RICARDO MANSILLA MORALES

O’Higgins 308 Fono 56 65 635003 – Fax 56 65 633008 Castro - Chiloe

www.bomberoscastro.cl

I ND I C E DISPOSICIONES GENERALES DEL DIRECTORIO GENERAL DEL CONSEJO DE OFICIALES GENERALES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA DEL SUPERINTENDENTE DEBERES DEL SUPERINTENDENTE DEL VICESUPERINTENDENTE DE LA COMANDANCIA DEL COMANDANTE DEL SEGUNDO Y TERCER COMANDANTE DEL SECRETARIO GENERAL DEL PRO-SECRETARIO GENERAL DEL TESORERO GENERAL DEL PRO-TESORERO GENERAL DEL INSPECTOR GENERAL DE MATERIAL MAYOR DE LOS AYUDANTES GENERALES DE LOS CIRUJANOS JUNTA GENERAL DE BOMBEROS DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LOS COOPERADORES DEBERES, OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS BOMBEROS DE LAS COMPAÑIAS DEL DIRECTOR DE LA COMPAÑIA DEL CAPITAN DE COMPAÑIA DE LOS TENIENTES DE COMPAÑIA DEL AYUDANTE DE COMPAÑIA DEL SECRETARIO DE COMPAÑIA DEL TESORERO DE COMPAÑIA DE LOS MAQUINISTAS CONDUCTORES DE COMPAÑIAS DE LOS CIRUJANOS DE LAS COMPAÑIAS CONSEJO DE DISCIPLINA DE LAS COMPAÑIAS DE LAS ELECCIONES DE LOS UNIFORMES DE LOS PREMIOS DE CONSTANCIA PREMIOS ESPECIALES DE LOS DIRECTORES HONORARIOS DE LAS EMERGENCIAS DE LAS FORMACIONES CEREMONIAS FUNEBRES DEL COMITÉ DE DAMAS DE LAS BRIGADAS DE ASPIRANTES DE LAS REFORMAS REGLAMENTARIAS

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ESTATUTOS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE CASTRO DISPOSICIONES GENERALES ART. 1.- Créase una Corporación de Derecho Privado que se denominará “CUERPO DE BOMBEROS DE CASTRO”, el que se regirá por las disposiciones del título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en lo que fuere compatible con sus fines, naturaleza y organización jerárquica y disciplinada, por las disposiciones de los presentes estatutos, su Reglamento General, y, en forma supletoria, por las normas que se dicten por el Ministerio de Justicia al efecto. ART. 2.- El Cuerpo de Bomberos de Castro tiene por objeto proteger las vidas, el medio ambiente y las propiedades en contra de los riesgos de incendios y eventualmente de otros siniestros, dentro del límite de la Comuna. Podrá en casos señalados, prestar servicios fuera de los límites indicados, cuando así lo disponga el Comandante o el que lo subrogue. Esta institución tiene el carácter de Servicio de Utilidad Pública, conforme lo dispone el art. 17º de la Ley Nº 18.959. ART. 3.- El domicilio de esta Corporación será la ciudad de Castro, provincia de Chiloé, Décima Región de Los Lagos, su duración será indefinida y el número de sus integrantes ilimitado. El Cuerpo de Bomberos se compone de Oficiales Generales, de Directores, como representantes de las Compañías, y de Voluntarios que integran las Compañías. El número de éstas dependerá de las necesidades que el servicio requiera. Integran, de igual modo, el Cuerpo de Bomberos de Castro, las Brigadas de Aspirantes a Voluntarios de las Compañías y el Comité de Damas institucional.El Lema del Cuerpo de Bomberos de Castro es “VALOR Y TRABAJO “.El Cuerpo de Bomberos tendrá un estandarte cuyas características principales serán: Bandera Chilena, con el Escudo de la ciudad de Castro, el nombre de la Institución y fecha de su fundación.ART. 4.- Los servicios de emergencia que preste el Cuerpo de Bomberos de Castro, serán absolutamente gratuitos y los voluntarios de las Compañías que participen en ellos no podrán recibir remuneración ni prebenda alguna por ellos. ART. 5.- Podrán ingresar como voluntarios de las Compañías que formen el Cuerpo de Bomberos de Castro, hombres y mujeres de cualquier nacionalidad, que reúnan las siguientes condiciones: a) Tener a lo menos 18 años y un máximo de 50 años de edad y 2º año de Enseñanza Media aprobado. b) Poseer un físico compatible con la vida bomberil, acreditado a través de certificado médico y grupo sanguíneo.c) Ser de moralidad intachable, acreditado mediante la presentación del Certificado de Antecedentes.d) Disponer de tiempo necesario para cumplir sus obligaciones de miembro de la institución.e) Tres fotografías tamaño Carné.f) Aprobar el examen de conocimientos básicos sobre el quehacer bomberil.g) Los integrantes de las Brigadas juveniles podrán ingresar como voluntarios con 17 años de edad, siempre que sea hijo de voluntario, previo informe del Instructor, con un año de permanencia en ella y con la autorización escrita del padre.ART. 6.- Toda persona por el solo hecho de ingresar, presta adhesión a los Estatutos y Reglamentos del Cuerpo y al de la Compañía a la que pertenezca.ART. 7.- La Dirección del Cuerpo de Bomberos de Castro estará a cargo de un Directorio General, que se compondrá de los Oficiales Generales, de los Directores Honorarios y de los Página 1 de 32

Directores de las Compañías. Dirigirán todas las gestiones de la Institución en conformidad con este Estatuto.ART. 8.- El Cuerpo de Bomberos de Castro será administrado por un Consejo de Oficiales Generales compuesto por un Presidente que se denominará Superintendente, el Vicesuperintendente, el Comandante, el Segundo Comandante, el Tercer Comandante, el Secretario General, el Tesorero General, el Pro - Secretario General y el Pro - Tesorero General.ART. 9.- Toda Compañía deberá nombrar un Director, un Capitán, un Secretario, un Tesorero, un Ayudante, tres Tenientes y los maquinistas que crea necesarios.ART. 10.- El mando activo del Cuerpo corresponderá al Comandante y en su defecto, sucesivamente, al Segundo Comandante, al Tercer Comandante, a los Capitanes y a los Tenientes titulares, en el orden que el Comandante indicase. En ausencia de todos ellos ejercerá el mando el Voluntario activo más antiguo del Cuerpo. ART. 11.- Al voluntario que preste servicios en el Consejo de Oficiales Generales o en la Comandancia, como ayudante de aquel o de ésta, se le considerará como asistente a los llamados de su Compañía mientras su desempeño sea continuado, real y efectivo.ART. 12.- El Directorio General es el encargado de velar por los intereses generales del Cuerpo y arbitrar recursos para su sostenimiento y administrar sus bienes y rentas.ART. 13.- El Cuerpo de Bomberos de Castro, será ajeno a toda tendencia política, religiosa o gremial.REGLAMENTO TITULO I DEL DIRECTORIO GENERAL ART. 1.- Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Celebrará sesiones ordinarias, una vez al mes, fijando en la primera sesión del año el día y la hora de las ordinarias. Celebrará sesiones extraordinarias cuando el Superintendente las juzgue necesarias o lo soliciten por escrito dos tercios de los miembros del Directorio. En las extraordinarias sólo podrá tratarse el objeto de la convocatoria.ART. 2.- Las reuniones del Directorio serán presididas por el Superintendente y en ausencia de éste por el Vicesuperintendente; en ausencia de ambos, por los Comandantes en orden jerárquico.ART. 3.- En las sesiones del Directorio formarán quórum los dos tercios de los miembros, y deberán encontrarse presentes a lo menos tres Directores de Compañías. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los que asistieren y se tramitarán sin esperar la aprobación del Acta, salvo resolución contraria.ART. 4.- Corresponderá en especial al Directorio: a) Velar por los intereses generales del Cuerpo, arbitrarle recursos y administrar sus bienes y rentas, sin perjuicio de las facultades que para este último objeto otorga este Reglamento al Consejo de Oficiales Generales. b) Ejercer todos los actos de fiscalización que estimare convenientes, incluido el del funcionamiento del CSD.c) Enajenar todas clases de bienes, constituir garantía e hipotecar y gravar los inmuebles, siempre que cuente con la aprobación de la Asamblea General de Voluntarios, por mayoría simple.d) Conferir el título de Director Honorario.e) Revisar anualmente los libros de la Comandancia, Secretaría y Tesorería General, por una comisión de su seno.Página 2 de 32

f) Pronunciarse sobre los estados de Tesorería, previo informe del Consejo de Oficiales Generales.g) El Directorio podrá intervenir en cualquier asunto, incidente o querella que suceda en el Cuerpo en general o en las Compañías en particular, tomará injerencia y someterá al Consejo Superior de Disciplina, para su resolución, todo caso que considere de tal naturaleza, y podrá exigir de éstas que juzgue la conducta de sus voluntarios, aún en actos ajenos al servicio, pero que comprometan gravemente el honor y dignidad que debe mantener un bombero.h) Cuando el Cuerpo de Bomberos esté invitado a un acto o manifestación pública, el Directorio se reunirá para decidir si acepta o rehúsa la invitación. Para aceptar la invitación se necesitará la aprobación de dos tercios de los miembros asistentes a la sesión y en caso de ser rehusada, ningún Bombero podrá asistir de uniforme.i) Los Actos del servicio del Cuerpo priman sobre los actos particulares de las Compañías. La citación o invitación posterior a un acto de servicio del Cuerpo, suspende los particulares de Compañías que deban celebrarse a la misma hora. Si se tratare de incendio o llamado de Comandancia y llegare la hora de citación del acto particular, antes que la Comandancia hubiere ordenado retirarse, éste último se entenderá suspendido, sin perjuicio de la facultad que concede al jefe de ella para postergar su iniciación. j) Ejercer las demás atribuciones que le confieran los Estatutos, este Reglamento y propios acuerdos.k) Declarar la vacancia de los cargos de los Oficiales Generales y Directores de Compañías que no asistan a tres sesiones consecutivas, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, sin justificación previa y amonestación por atrasos reiterados e injustificados en la hora de llegada.l) Dictaminar sobre la disolución o reorganización de una Compañía y lo concerniente a sus Miembros Honorarios. TITULO II DEL CONSEJO DE OFICIALES GENERALES ART. 5.- El Consejo de Oficiales celebrará sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuando las necesidades del servicio lo requieran. El día y la hora de las sesiones ordinarias deberán ser fijadas en la primera sesión del año.Formarán sala los dos tercios de sus miembros.ART. 6.- Corresponderá al Consejo: a) Presentar al Directorio, en sesión ordinaria o extraordinaria en el mes de febrero, el proyecto de presupuesto anual de entradas y salidas del Cuerpo. b) Informar al Directorio: 1), Sobre adquisición y enajenación de materiales que desearen hacer las compañías; 2), Respecto de las propuestas de premios que se elevaren al Comandante; 3), Sobre los proyectos de reformas de Reglamentos de Compañías y 4), Acerca de los gastos fuera de presupuesto.c) Calificar los asuntos disciplinarios que afectaren los intereses generales del Cuerpo y hacer traslados de ellos al Consejo Superior de Disciplina para su juzgamiento.d) Fijar el tiempo durante el cual deberá considerarse como asistente al Bombero imposibilitado en acto de servicio.e) Determinar la forma de llevar la contabilidad del Cuerpo y él o los Bancos en que el Tesorero General deberá depositar los fondos.f) Dar su dictamen al Directorio, al Superintendente, al Comandante, al Secretario General o al Tesorero General, en los asuntos en que fuere consultado.-

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g) Pronunciarse sobre las Actas de entrega de la Comandancia, Secretaría y Tesorería General.h) Autorizar la enajenación de material menor y del que se hallare fuera de servicio.i) Traspasar del presupuesto fondos de un ítem a otro, dentro de una misma partida, debiendo dar cuenta de ello al directorio.j) Administrar los inmuebles y autorizar la celebración de los contratos de arrendamiento que estimare necesarios, previa apertura de propuesta pública al mejor postor y garantía.k) Efectuar, previo informe del Comandante, las adquisiciones de material mayor autorizadas por el Directorio.l) Adquirir, a propuesta del Comandante, el material menor y ordenar las reparaciones del material mayor.m) Revisar anualmente a las Compañías por una comisión de su seno y elevar los informes correspondientes al Directorio.n) Determinar los libros que deberán llevar los Tesoreros de Compañías.ñ) Pronunciarse sobre los presupuestos de las Compañías.o) Autorizar o rechazar las cuentas de inversión de las mismas, que le sometiere para su estudio el Tesorero General.p) Determinar las obligaciones reglamentarias que deberán cumplir las Compañías y los documentos que deberán presentar para que cursen órdenes de pago libradas a favor de ellas.q) Acordar retención de la subvención a las Compañías, en caso de incumplimiento tanto del Reglamento como de las resoluciones del Directorio, del Consejo de Oficiales Generales o del Comandante.r) Pronunciarse sobre los planos, especificaciones y presupuestos de construcción y transformación de cuarteles y elevarlos al Directorio para su aprobación.s) Rehabilitar a los cuarteleros, chóferes y ayudantes de cuarteleros despedidos del servicio, debiendo proceder previo informe del Comandante, adjuntando informe del Capitán respectivo según correspondiere.t) En las reuniones del Consejo se observarán las disposiciones que rigen para las del Directorio General y del Consejo Superior de Disciplina, en lo que fueren aplicables.u) Efectuar los trámites pertinentes relacionados con las indemnizaciones que las leyes otorgan a los bomberos en casos de accidentes o enfermedades originadas en actos del servicio.ART. 7.- Si durante el período correspondiente se produce el fallecimiento, renuncia o imposibilidad de un miembro del Consejo para el desempeño de su cargo, para llenar la vacante se llamará en un plazo de setenta y dos horas a Junta Extraordinaria de Voluntarios. No se nombrará reemplazante faltando treinta días para el término del ejercicio, asumiendo quien corresponda de acuerdo al presente Reglamento.ART. 8.- El Consejo deberá cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.ART. 9.- Estudiar y proponer a la Asamblea General los Reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento del Cuerpo, las modificaciones a este Reglamento y toda medida que sea conducente a los fines del Cuerpo.ART. 10.- Rendir cuenta de los fondos, del mando activo y de la administración del Cuerpo, en el acto de transmisión del mando, en una memoria que corresponda el período de sus funciones.ART. 11.- Autorizar al Superintendente, cuando ello sea necesario, para llevar a cabo cualquier acto o contrato, para cuya validez se requiera de esta autorización.ART. 12.- De las deliberaciones y acuerdos del Consejo se dejará constancia en un libro especial de actas que serán firmadas por todos los Oficiales Generales que hubieran concurrido a la

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sesión. El Oficial General que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar su oposición.ART. 13.- Citar a Asamblea General Extraordinaria de Voluntarios, cuando lo soliciten el Superintendente, el Comandante, el Directorio General o cuatro Directores de Compañías.TITULO III DEL CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA ART. 14.- El Consejo Superior de Disciplina estará compuesto por un Voluntario por Compañía, elegidos entre aquellos que cumplan con el requisito de poseer, al menos, 5 años de antigüedad y una Hoja de Vida intachable, entre los cuales se elegirán el Presidente y el Secretario del Tribunal. En caso de ausencia del Presidente, el Consejo será presidido por el Voluntario más antiguo del Consejo y, en ausencia de ambos, se suspenderá la reunión por un plazo que no podrá exceder de setenta y dos horas. En la segunda sesión y en ausencia de ambos será presidida por el Voluntario más antiguo entre los presentes que integre el Consejo. ART. 15.- El Consejo sesionará cuando el Presidente lo ordene o cuando el Consejo Superior de Disciplina en pleno lo acordare o lo determine el Consejo de Oficiales Generales al acordar elevar a su conocimiento, antecedentes o apelaciones a él entregadas. Así mismo, podrán requerir su funcionamiento la mitad de los miembros integrantes del Directorio General, por escrito y por expresión de causa.ART. 16.- Las reuniones del Consejo serán secretas y formarán sala cinco de sus miembros. Las actas serán insertadas en un libro especial y confidencial y serán firmadas por todos los consejeros asistentes.ART. 17.- El Consejo se reunirá para oír al o a los inculpados y a las demás personas que estime conveniente y sus fallos serán apelables ante el Directorio General en un plazo de cinco días hábiles. ART. 18.- Corresponderá al C.S.D. conocer y resolver en forma inapelable las siguientes materias: a) De las apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones de las Juntas de Disciplina de las Compañías. b) Juzgará todos los asuntos que afecten de algún modo la disciplina, buena organización o intereses del Cuerpo y que sean sometidos a su consideración, desde la falta de un voluntario de Compañía hasta la de un miembro del Directorio General o de una o más Compañías.c) De la rehabilitación de los expulsados del Cuerpo o de los separados dos veces del mismo.d) De los asuntos que sin ser estrictamente disciplinarios digan relación con el prestigio de la Institución.ART. 19.- De las renuncias y las bajas conocerán las Juntas de Oficiales de las Compañías y de la separación o expulsión, el Consejo Superior de Disciplina. Las Compañías no podrán juzgar ni castigar las faltas que cometan los voluntarios cuando desempeñen cargos en el Consejo de Oficiales Generales o en la Comandancia. ART. 20.- El Consejo actuará como Jurado y sus fallos serán apelables ante el Directorio General. Podrá acordar toda medida disciplinaria que estimare oportuna y aún proponer al Directorio la reorganización o disolución de luna o más Compañías. Podrá aplicar las siguientes penas: -expulsión - separación por seis meses, Página 5 de 32

-suspensión hasta por tres meses, -censura, - amonestación escrita o verbal, por acuerdo de la simple mayoría de sus miembros. Toda sanción debe ser anotada en la Hoja de Vida del Voluntario. Se entiende por “separación” la pérdida de la calidad de Voluntario. ART. 21.- Las faltas que cometieren los voluntarios se calificarán como: a).- Gravísima, en cuyo caso el voluntario al que se le aplique dicha calificación sufrirá la pena de expulsión. El Bombero expulsado no podrá reingresar al Cuerpo de Bomberos de Castro, salvo que sea rehabilitado por el CSD a petición del Director de la Compañía a la cual postula y/o del interesado, trámite que podrá gestionar una vez transcurridos cinco años desde la aplicación de la pena. El Voluntario expulsado, aún cuando reingrese, no podrá postular a ningún cargo del Consejo de Oficiales Generales. b).- Grave: El bombero afectado pierde su calidad de Voluntario, Podrá solicitar su reingreso al Cuerpo una vez concluida la sanción. c).- Menos Grave: Suspensión, hasta por tres meses d).- Leves: censura, amonestación escrita o verbal. Una vez recurrido el CSD, éste deberá convocarse en un plazo máximo de 10 días. ART. 23.- La pena de suspensión aplicada por el Consejo Superior de Disciplina a un Oficial General o de Compañía, producirá de hecho la acefalía del cargo que desempeñare.ART. 24.- Las medidas disciplinarias entrarán en cumplimiento desde la fecha de su comunicación. El Secretario del CSD tendrá 48 horas para comunicar los fallos al afectado, a la Comandancia y a todas las Compañías. ART. 25.- Las faltas leves prescriben para los efectos de postular a cargos del Consejo de Oficiales Generales, en un plazo de tres meses.- Las faltas menos graves prescriben, para estos mismos efectos, en el plazo de un año. Las faltas graves prescriben, en el plazo de 5 años. TITULO IV DEL SUPERINTENDENTE ART. 26.- El Superintendente es el Jefe Superior del Cuerpo y su representante directo en todo lo que diga relación con las autoridades, demás instituciones y ciudadanía en general.ART. 27.- Para ser elegido Superintendente, se requiere: a) Ser Voluntario activo, con una antigüedad mínima de ocho años, de los cuales cuatro en el Cuerpo de Bomberos de Castro. b) Haber servido por un periodo el cargo de Oficial de Compañía, o como miembro del Consejo de Oficiales Generales del Cuerpo de Bomberos de Castro. c) Tener residencia en la comuna y contar a la fecha de su postulación con una hoja de servicios intachable.DEBERES DEL SUPERINTENDENTE ART. 28.- Le corresponde: a) Velar por el buen nombre, prestigio y disciplina de la Institución y por el cumplimiento del presente Reglamento General, sin perjuicio de las facultades que a este respecto competen al Directorio General, al Consejo de Oficiales Generales y al Consejo Superior de Disciplina.b) Representarlo judicial y extrajudicialmente.Página 6 de 32

c) Convocar a sesiones a la Asamblea General de Voluntarios, al Directorio General, al Consejo de Oficiales Generales y al Consejo Superior de Disciplina, mandatado, en este último caso, por el Consejo de Oficiales Generales o por el propio Directorio General del Cuerpo.d) Presidir las sesiones a que se refiere el inciso anterior, salvo las que correspondan al CSD. Dirigir los debates y decidir los empates, cuidar del cumplimiento de los acuerdos que en ellas se adoptaren, firmar las actas que se aprueben y ser, además, el órgano ejecutivo de la Institución.e) Visar los documentos que se presenten al Cuerpo en cobranza, con excepción de aquellos que pueda visar el Vice - Superintendente y Comandante con cargo al ítem correspondiente.f) Supervigilar el estricto cumplimiento de los deberes de todo el personal del Cuerpo.g) Estampar su firma ratificando todo giro contra la Cuenta Corriente Bancaria de la Institución.h) Firmar los diplomas y cuadros de premios del Directorio General y de Compañías, y autorizar las notas que creyere necesarias.i) Autorizar, conjuntamente con el Comandante, el uso de uniforme para actos que no fueren del servicio y el uso de distintivos especiales o condecoraciones en el uniforme de manera transitoria.j) Dar cuenta al Consejo de las medidas que, en virtud de sus atribuciones, hubiere tomado con posterioridad a la última sesión y obtener las aprobaciones de aquéllas que no aparezcan especialmente contempladas en la reglamentación.k) Podrá autorizar en casos especiales, gastos con cargo al Departamento de Bienestar.l) Girar la suma de 20 Unidades de Fomento, con cargo al ítem de libre disposición, sin pedir autorización al Directorio General, debiendo rendir cuenta de tal inversión en la primera reunión siguiente a esta medida.m) Podrá, asimismo, designar un ayudante de Superintendencia, el que tendrá igual rango y prerrogativas que los ayudantes Generales de Comandancia.n) Pasar Revista General a una o más Compañías cuando lo estimare conveniente.ñ) Deberá presentar a la Junta General de Voluntarios una memoria anual de la administración del Cuerpo de Bomberos.ART.29.- En toda sesión, formación, funerales, ejercicios generales, presentaciones, etc., el Superintendente tiene el puesto de máxima preferencia y el Comandante, Director u Oficial de Compañía, en su caso deberá pedir su venia antes de empezar el Acto y acatar las órdenes que de él reciban.ART.30.- Los Oficiales Generales y los nuevos Directores, serán convocados por el Superintendente a una reunión en los diez primeros días del mes de Enero de cada año, a fin de constituirse y elegir los dos revisores de cuentas que no sean Oficiales Generales. Los nombramientos de los Revisores de Cuentas pueden recaer en cualquiera de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos, siempre que tengan conocimientos de Contabilidad. En algunos casos, pueden ser designadas dos personas ajenas al Cuerpo, si así las necesidades o las circunstancias lo exigieran.ART. 31.- Citar al Cuerpo por intermedio de quien corresponda, a los diferentes actos de su directa incumbencia, conforme a este Reglamento.TITULO V DEL VICESUPERINTENDENTE ART. 32.- El Vicesuperintendente secunda al Superintendente en todos sus deberes y atribuciones y lo subroga en caso de ausencia o impedimento. ART.33.- Para ser elegido Vicesuperintendente, se requiere: Página 7 de 32

a) Ser Voluntario activo, con una antigüedad mínima de ocho años, de los cuales cuatro en el Cuerpo de Bomberos de Castro. b) Haber servido por un periodo el cargo de Oficial de Compañía, o como miembro del Consejo de Oficiales Generales del Cuerpo de Bomberos de Castro. c) Tener residencia en la comuna y contar a la fecha de su postulación con una hoja de servicios intachable.ART.34.- Será de su responsabilidad: a) Proponer al Consejo de Oficiales Generales la contratación o renovación de los empleados del Cuerpo y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los mismos, debiendo informar al Superintendente y al Consejo de Oficiales Generales cualquier irregularidad que constatare. b) Cuidar del buen funcionamiento de los cuarteles u otras dependencias. c) Informar al Consejo de Oficiales Generales de los reparos que le mereciera el mantenimiento de las Salas de Sesiones de las Compañías. d) Organizar y administrar el Club Social y el Departamento de Bienestar y Esparcimiento del Personal. e) Disponer del cuidado del Mausoleo del Cuerpo y de la carroza fúnebre. ART.35.- Podrá disponer la inversión que estime conveniente de la suma que se consulte para los fines establecidos en la letra C del ART. anterior. ART.36.- Podrá designar un ayudante en idénticas condiciones a lo establecido para el Superintendente. ART.37.- Podrá adoptar medidas disciplinarias en lo relacionado con el funcionamiento del Club Social y del Departamento de Bienestar y Esparcimiento, acorde con lo establecido en los estatutos del Club Social. Estas medidas podrán consistir en amonestaciones verbales o escritas. Sin perjuicio de lo anterior, podrá solicitar de los organismos competentes la adopción de otras medidas disciplinarias en los casos que considere necesario. De toda medida disciplinaria adoptada en uso de las facultades otorgadas por el presente artículo, deberá informar al Consejo de Oficiales Generales y a la Comandancia dentro de las 72 horas. TITULO VI DE LA COMANDANCIA ART.38.- Formarán la Comandancia: el Comandante, el Segundo Comandante, el Tercer Comandante, el Departamento de Estudios Técnicos y aquellos Voluntarios que el Comandante estime adecuados para el funcionamiento operativo de la Institución. DEL COMANDANTE ART.39.- Para ser elegido Comandante se requiere: a) Una antigüedad de ocho años, de los cuales cuatro en el Cuerpo de Bomberos de Castro. b) Haber servido por un periodo completo el cargo de Segundo o Tercer Comandante en el Cuerpo de Bomberos de Castro. c) Tener Residencia en la comuna de Castro y contar a la fecha de su postulación con una hoja de servicios intachable.ART. 40.- Al Comandante corresponderá el mando activo del Cuerpo. Sus deberes y atribuciones serán: a) Mantener y velar por la disciplina de todo el personal bomberil voluntario.-

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b) Adoptar las medidas necesarias para mantener en óptimas condiciones el material mayor y menor.c) Dictar las disposiciones necesarias para la buena preparación y capacitación del personal y verificar o hacer verificar su cumplimiento cuando lo estime necesario.d) Supervisar personalmente o hacer inspeccionar por el 2º y-o- 3º Comandante, o quien estime conveniente, los ejercicios, academias y otras actividades concernientes al mando operativo que realicen las Compañías, corrigiendo las deficiencias que notare.e) Citar a la Junta de Capitanes, Departamentos u otros estamentos operativos de la Institución cuando lo estime oportuno.f) Citar a las Compañías a formación de: ejercicios y –o- academias generales o combinadas, a presentaciones públicas, honras fúnebres u otras actividades necesarias. g). Citar a las Compañías cuando el Superintendente lo ordene, para el desarrollo de alguna actividad administrativa del Cuerpo, u otras acordadas por el Consejo de Oficiales Generales y –o- el Directorio General. h). Realizar simulacros de emergencias cuando lo estime necesario, dando aviso al Superintendente. i). Dictar las Ordenes del Día que estime necesarias para un mejor servicio, manteniendo informado al Superintendente de las actividades generales de la Comandancia. j). Determinar, antes del 5 de Enero, por Orden del Día, la precedencia según el cual los Capitanes de Compañías del sector urbano, reemplazarán a los Comandantes durante el período. Tal orden de precedencia será fijado por antigüedad de los Capitanes en el grado y si hubiera cambios de uno o más de ellos durante el período, deberá proceder dentro de los cinco días a la actualización de dicha orden.No se tendrá presente el inciso anterior, si algunos de los Capitanes hubiesen ejercido con anterioridad el Cargo de Comandante. k). Nombrar, por Orden del Día, antes del 15 de enero, a los Jefes de Departamento, Inspectores, Ayudantes Generales, Secretarios Estadísticos y otros oficiales que se desempeñen en la Comandancia, considerando la posible creación de nuevos estamentos a futuro, para un mejor servicio.Todo el personal nombrado por el Comandante se mantendrá en sus cargos, mientras una Orden del Día no disponga lo contrario. l) Fijar por Orden del Día, los deberes y atribuciones de los Oficiales citados en la letra anterior.m) Ordenar el toque de sirena en casos de incendio, otras emergencias, honras fúnebres, acuartelamientos y en las ocasiones en que lo estime necesario.n) Disponer en caso necesario, el acuartelamiento de todo o parte del personal, dando cuenta de esta medida al Superintendente.ñ) Adquirir material cuyo valor no excediere a la suma de hasta 20 Unidades de Fomento al año, con cargo al ítem respectivo, y proceder, de acuerdo a lo que determine el Consejo de Oficiales Generales, para las adquisiciones que irroguen un gasto superior.o) Practicar en la primera quincena de Enero, un inventario de la existencia del material en poder de la Comandancia y presentarlo al Directorio General.p) Si hubiera cambio de Comandante, el saliente entregará al que asuma un inventario total del equipamiento operativo de la Institución, el que, con la firma de ambos, será archivado en la Comandancia y trascrito al Consejo de Oficiales Generales.q) Visar toda boleta o factura presentada a la Tesorería General por adquisición de material de Comandancia.-

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r) Dictar las disposiciones necesarias para el orden, seguridad, disciplina y eficiencia de las Compañías y el adecuado servicio de las Guardias Nocturnas.s) Deberá presentar a la Junta General de Bomberos una memoria anual de la labor desarrollada por el servicio activo de la Institución, en el mes de Diciembre o cuando lo determine el Consejo de Oficiales Generales. t) Exigir a las Compañías un inventario anual actualizado de material mayor, menor y de prendas, al 30 de Noviembre de cada año.u) Velar por el cumplimiento del ART. 106.v) Revisar y hacer revisar los archivos y estadísticas del servicio activo y Libros de Novedades de las Compañías, dejando en ellos constancia de tal revisión.w) Otorgar las autorizaciones para conducir el Material Mayor a quienes cumplan con los requisitos legales establecidos por la ley. Para estos efectos, la Comandancia llevará un Registro de Conductores autorizados. x) Entregar declaraciones a cualquier medio informativo sobre las emergencias o actividades a las que concurra o en las que participe la Institución o miembros de ella. y) Mantener y-o- coordinar acciones con otros organismos de emergencia y –ocapacitación. z) Velar por el buen funcionamiento de la Central de Alarma y Comunicaciones, dictando todas las órdenes, normativas y reglamentos necesarios para ese fin. ART.41.- Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto en la letra a) ART.40, el Comandante podrá adoptar medidas disciplinarias, las que serán impuestas por oficio dirigido a todas las Compañías y afectados. Las medidas disciplinarias que podrá imponer, son: a) Amonestación Verbal. b) Amonestación escrita c) Expulsión de las filas y/o Cuartel en un acto de servicio. d) Suspensión del servicio hasta por 30 días, con anotación en la Hoja de Vida. Si la Comandancia estima que la sanción debe ser superior a 30 días, ésta debe ser sometida a la consideración del Consejo Superior de Disciplina. d) Ordenar investigación sumaria. ART.42.- En las emergencias, el Comandante tendrá las siguientes atribuciones: a) Disponer del personal y del material del Cuerpo, como estimare conveniente.b) Dar accidentalmente al mando de una parte del Cuerpo al 2º y 3º Comandante o a un Capitán de Compañía.c) Dar órdenes para romper puertas o ventanas o derribar total o parcialmente el edificio incendiado si lo estimare necesario. Para evitar la propagación del fuego, podrá ordenar derribar total o parcialmente los edificios circundantes, previa deliberación con los Miembros del Consejo de Oficiales Generales que se encuentren presentes. d) Requerir auxilio de la Fuerza Pública para despejar al recinto del incendio y los sitios en que se encontrare el material del Cuerpo u objetos salvados. e) Adoptar cualquier medida inmediata para un mejor desempeño del personal de la Institución y para mantener la disciplina. f) Solicitar apoyo a otros Cuerpos cuando lo estimare necesario.g) Dar la información relativa a las emergencias. ART. 43.- La Comandancia deberá: a) Confeccionar anualmente un cuadro de honor, que se colocará en un lugar de privilegio del Cuartel General, dejándose constancia de las doce mejores asistencias de voluntarios dentro de cada año, con la correspondiente anotación en la Hoja de Vida.Página 10 de 32

b) Llevar las estadísticas de emergencias, simulacros, ejercicios generales, asistencia de voluntarios, consumos de combustibles y lubricantes, existencia de material menor, reparaciones del material mayor y las demás que considere necesarias o que el Directorio acordare.c) Llevar los siguientes libros, cuadros y archivos: - De novedades. - De Actas de las Juntas de Capitanes. - De Registros de premiados. - Del Consejo de Oficiales Generales y todas las Compañías. - De las Solicitudes de Ingreso. - De las Ordenes del Día. - De la Correspondencia recibida y despachada, memorias anuales y demás libros que acuerde el Consejo o Directorio. ART.44.- Autorizar conjuntamente con el Superintendente el uso del Uniforme a Voluntarios de Compañía en casos especiales. ART.45.- En las formaciones el Comandante deberá pedir la venia al Superintendente para dar comienzo al Acto. TITULO VII DEL SEGUNDO Y TERCER COMANDANTE ART.46.- Para ser elegido Segundo y Tercer Comandante, se requiere una antigüedad mínima de cinco años en el Cuerpo de Bomberos de Castro, haber servido el cargo de Capitán por un periodo completo, tener una hoja de servicio intachable y residir en la comuna de Castro. ART.47.- Secundarán al Comandante en todos sus deberes y atribuciones y lo subrogarán en caso de ausencia o impedimento de acuerdo al orden jerárquico. ART.48.- Las obligaciones directas del Segundo y Tercer Comandante serán indicadas por Orden del Día del Comandante.TITULO VIII DEL SECRETARIO GENERAL ART.49.- Para ser elegido Secretario General, se requiere una antigüedad de cinco años en el Cuerpo de Bomberos de Castro, haber servido un cargo de Oficial de Compañía a lo menos por un periodo completo, tener licencia de enseñanza media, contar a la fecha de su postulación con una hoja de vida intachable y poseer residencia en la comuna de Castro.ART. 50.- Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) Citar a reuniones al Consejo de Oficiales Generales, al Directorio General, Consejo Superior de Disciplina, Junta General de Voluntarios, por orden de quien corresponda. b) Extender y firmar las Actas de las Sesiones de los organismos a que se refiere la letra anterior, salvo las del CSD, y comunicar los acuerdos correspondientes. c) Dar cuenta a quien corresponda de las comunicaciones recibidas. d) Redactar y firmar la correspondencia con el Superintendente o Subrogante. e) Conservar los archivos. f) Requerir a los Directores y Secretarios de Compañía, todos los datos que estimare necesarios, pudiendo, con autorización del Superintendente, solicitar el envío de libros. g) Llevar los siguientes libros: - De registro de premios concedidos por el Directorio. Página 11 de 32

- De actas de sesiones del Consejo de Oficiales Generales. - De actas de sesiones del Directorio General. - De actas de Junta General de Voluntarios. - De acuerdos permanentes del Directorio, copiador de correspondencia, archivos de correspondencia y demás que acordare el Directorio. - De Registro General de Voluntarios. - De Registro de los Miembros Honorarios. - De Registro de Bomberos que renuncian y de afectos a medidas disciplinarias por suspensiones o destituciones. Tendrá a su cargo el control y entrega a los Voluntarios del Carné Bomberil. h) Comunicar la elección de los Oficiales Generales a la Junta Nacional de Bomberos, a las Compañías, a las Autoridades Civiles, Militares, Judiciales, Eclesiásticas, a los Cuerpos de Bomberos de la República, a la Superintendencia de Seguros, a las Instituciones Bancarias y a la Prensa Local. i) Servir en las formaciones, ejercicios e incendios como colaborador del Superintendente. j) Entregar bajo inventario al Superintendente, o a quien lo reemplazare, con la firma de ambos, los libros y archivos. k) Citar a Sesiones ordinarias con veinticuatro horas de anticipación. l) Llevar la asistencia de los Miembros del Consejo y del Directorio General en las Sesiones y otros actos a que fueren convocados, remitiendo cada tres meses a las Compañías las nóminas de las llamadas y asistencias de sus miembros titulares o reemplazantes a fin de que éstas completen las asistencias o faltas en sus libros respectivos.ART.51.- El Secretario General será subrogado con todos sus deberes y atribuciones por el Pro-Secretario General.TITULO IX 1DEL PRO-SECRETARIO GENERAL ART.52.- Para ser elegido Pro-Secretario General es necesario poseer una antigüedad de tres años en el Cuerpo de Bomberos de Castro y tener a la fecha de postulación una hoja de vida intachable, haber servido un cargo de Oficial de Compañía a lo menos por un año, tener enseñanza media y poseer residencia en la comuna de Castro.ART. 53.- El Pro-Secretario General subrogará con todos sus deberes y atribuciones al Secretario General, en caso de ausencia o impedimento de éste en el ejercicio de sus funciones. Será el colaborador inmediato del Secretario General, en toda labor que le encomendare dentro de las atribuciones que el cargo le confiere. El Pro-Secretario General será, además, el Relacionador Público de la Institución. TITULO X DEL TESORERO GENERAL ART.54.- Para ser elegido Tesorero General, se requiere una antigüedad de cinco años en el Cuerpo de Bomberos de Castro, ser Contador General, Contador Público, Auditor o Ingeniero Comercial o poseer conocimientos contables y contar a la fecha de su postulación con una hoja de servicios intachable, además de poseer residencia en la comuna de Castro.ART.55.- Al Tesorero General corresponde: a) Llevar la contabilidad del Cuerpo de Bomberos de acuerdo a las normas emanadas de la Superintendencia de Valores y Seguros.Página 12 de 32

b) Recaudar los fondos del Cuerpo y depositarlos en el Banco o Instituciones Financieras a la orden de éste. c) Firmar los documentos por obligaciones pecuniarias conjuntamente con el Superintendente o quien lo reemplace. d) Presentar mensualmente y cuando lo requiera el Consejo de Oficiales Generales o Directorio General, el estado de Cuentas de la Institución. e) Requerir de los Tesoreros de las Compañías, cuando lo estimare, la presentación de los libros, comprobantes y toda clase de documentos, informando de su cometido al Directorio General. f) Rendir cuenta a la Superintendencia de Valores y Seguros en las fechas que estipulare este Organismo. g) Entregar bajo inventario, los valores, libros y documentos al Tesorero que lo reemplazare con la firma de ambos, enviando copia, con el Vº Bº de la Comisión Revisora de Cuentas, al Superintendente. h) Presentar a la Junta General de Voluntarios una memoria anual del movimiento financiero de la Institución. i) Llevar el Inventario General valorizado del Cuerpo. ART.56.- El Tesorero General tendrá a su cargo el cumplimiento de las leyes Sociales del personal rentado, como asimismo el pago de sus emolumentos y otras remuneraciones. ART.57.- El Tesorero será subrogado con todos sus derechos y atribuciones por el ProTesorero General. TITULO XI DEL PRO-TESORERO GENERAL ART.58.- Para ser elegido Pro-Tesorero General se requiere una antigüedad de tres años en el Cuerpo de Bomberos de Castro, además de conocimientos de contabilidad, contar con una hoja de vida intachable y poseer residencia en la comuna de Castro.ART.59.- El Pro-Tesorero General reemplazará en sus funciones al Tesorero General, cuando por ausencia u otro impedimento, no pueda éste cumplir con sus obligaciones.ART.60.- Será el colaborador inmediato del Tesorero General, quien podrá ordenarle el cumplimiento de las obligaciones propias de cargo, conforme a las necesidades de la Institución y de acuerdo a las atribuciones que le confiere el Reglamento.TITULO XII DEL INSPECTOR GENERAL DE MATERIAL MAYOR ART.61.- El Inspector General de Material Mayor tendrá como función propia de su cargo la vigilancia de las máquinas del Cuerpo en lo que se refiere a su funcionamiento y mantención.Deberá revisarlas continuamente y cada vez que notare algún desperfecto, dará cuenta de inmediato al Comandante, siendo éste el único autorizado para corregir los defectos que se notaren. ART.62.- Deberá llevar un libro en el que conste la nómina de conductores de cada Compañía, como asimismo el consumo de combustible, lubricantes, repuestos y reparaciones del Material Mayor.ART.63.- El Inspector General de Material Mayor no tendrá mando activo.TITULO XIII DE LOS AYUDANTES GENERALES ART. 64.- Los ayudantes de la Comandancia, serán reconocidos por todo el Cuerpo como miembros integrantes de la misma para efectos de comunicación de órdenes, pero no tienen mando. Página 13 de 32

ART.65.- Los Ayudantes de la Comandancia efectuarán trabajos que ésta les ordene, además de servir en su carácter de ayudante del Comandante o del que haga sus veces en todo acto de servicio. Cumplida una orden o una comisión, volverán inmediatamente al lado del Comandante.TITULO XIV DE LOS CIRUJANOS ART.66.- El Cuerpo de Bomberos podrá solicitar los servicios profesionales de los Médicos Cirujanos o dentistas que estimare, según las necesidades de la Institución, los que dependerán de la Superintendencia. Sus deberes son: a) Informar por escrito acerca de si el postulante a Bombero reúne las condiciones y salud compatibles con el servicio. b) Atender profesionalmente a los Bomberos que se accidentaren en actos del servicio o contrajeran alguna enfermedad a consecuencia de los mismos.TITULO XV JUNTA GENERAL DE BOMBEROS ART.67.- Las Juntas Generales de Bomberos serán ordinarias y extraordinarias. La Ordinaria se realizará en el mes de Diciembre, con motivo de la Cuenta Anual Administrativa y Operativa de la Institución y –o- la transmisión del mando. Las extraordinarias se realizarán cada vez que lo exijan las necesidades del Cuerpo y en ellas se podrán tomar acuerdos relacionados exclusivamente con los asuntos que se hayan indicado en los avisos de la citación. Sólo en las Juntas Generales Extraordinarias convocadas para tal fin, podrá tratarse de las modificaciones de los Estatutos y de la disolución del Cuerpo. ART.68.- Las citaciones de las Juntas Generales, se harán por orden de la Superintendencia, con 72 horas de anticipación, con aviso en las pizarras colocadas en los cuarteles. Podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando a falta de quórum no se lleve a efecto la primera. ART.69.- La Junta General de Bomberos, se constituirá en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de ellos, en segunda, con los que asistan. No obstante, sólo por los dos tercios de los asistentes podrá acordarse la modificación de los Estatutos y su disolución. ART.70.- Las Juntas Generales de Bomberos serán presididas por el Superintendente o por quien lo subrogue. Actuará como Secretario, el Secretario General y en su ausencia o impedimento de éste, por quien haga sus veces. ART.71.- De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas Generales de Bomberos, deberá dejarse constancia en un libro de Actas que será llevado por el Secretario. Las Actas serán firmadas por el Superintendente y por el Secretario o quienes hagan sus veces. TITULO XVI DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS ART.72.- Los Bomberos del Cuerpo de Bomberos de Castro, serán: Activos y Miembros Honorarios. Se denominará Activos a los Bomberos que deben actuar en los siniestros, salvatajes y demás obligaciones propias del servicio de acuerdo con los reglamentos. Serán Miembros Honorarios: a) Los Bomberos con 25 años de servicios. b) Los Bomberos que se accidenten en actos del servicio, quedando inhabilitados físicamente para continuar en actividad y que no hayan sido sancionados por contravenir los Estatutos y Reglamentos. Página 14 de 32

c) El Miembro Honorario que sea designado para cualquier cargo de Oficial General, de Comandancia o de Compañía, asumirá todas las responsabilidades y obligaciones inherentes al cargo que desempeñare. ART.73.- Los Bomberos contribuirán con una cuota mensual y de incorporación que será determinada por el Directorio General en la primera reunión del año, además de las cuotas extraordinarias que las respectivas Compañías acuerden.ART.74.- Toda persona para ser considerada como postulante a Bombero debe firmar una solicitud en duplicado de la Compañía a la cual desea ingresar, indicando su nombre, apellidos paterno y materno, lugar de nacimiento, día, mes y año, profesión o actividad, dirección particular y de su actividad, Cédula de Identidad y situación militar. Además, la solicitud debe ser acompañada con los antecedentes que indica el ART.5º, Título Disposiciones Generales de este Reglamento, haber sido aceptado en reunión de Compañía y rendido satisfactoriamente la prueba de conocimientos bomberiles básicos efectuada por Comandancia. La fecha de ingreso al Cuerpo será aquélla de la sesión en que su solicitud es aprobada por el Directorio General. Habiendo sido aceptado por el Directorio, el Secretario General deberá enviar el formulario respectivo al día siguiente a la Comandancia para que lo inscriba en el Registro General de Voluntarios y a su vez, la Comandancia guardará en archivo una copia de la solicitud, debiendo remitir el original con el número de Registro General a la Compañía respectiva. ART.75.- Los Bomberos que hubieren servido en otros Cuerpos de la República deberán acompañar a la solicitud, la respectiva hoja de servicios. Este mismo requisito deberán cumplir los postulantes que hubieren pertenecido a otras Compañías del Cuerpo de Bomberos de Castro, sin lo cual la Compañía no puede tramitar la postulación. ART.76.- Ningún voluntario podrá ingresar a una Compañía del Cuerpo de Bomberos de Castro habiendo pertenecido a otra del mismo, sin que hayan transcurrido a lo menos seis meses. Sin embargo, el Directorio General, podrá conceder en caso que el mismo calificare, el paso inmediato de un Voluntario a otra Compañía, siempre que ello signifique medida de buen servicio calificado. TITULO XVII DE LOS COOPERADORES ART.77.- Las Compañías podrán tener socios cooperadores, a fin de que ayuden económicamente a su sostenimiento. El monto de sus cuotas será fijado por la Compañía y la responsabilidad de recaudación corresponderá a sus Tesoreros, traspasando estos fondos a la Tesorería General de acuerdo a instrucciones que al efecto se impartan. ART.78.- Los socios cooperadores no tendrán obligaciones bomberiles de ninguna especie y, en casos calificados, podrán ser invitados a presenciar actos generales del Cuerpo o de las Compañías. ART.79.- No se les concederá insignias rompe filas, salvo casos considerados especiales por la Comandancia, la que deberá dictar una Orden del Día con tal objeto.ART.80.- Las Compañías podrán resolver la entrega de un carné o distintivo que estimaren conveniente para acreditar su calidad de cooperadores. Para otorgar tales carnés o distintivos, las Compañías deberán solicitar su aprobación al Directorio General. Los Reglamentos de las Compañías estipularán todo lo demás que diga relación con éste Titulo. ART.81.- El Cuerpo, independientemente de las Compañías, podrá tener socios cooperadores en idénticas condiciones.

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TITULO XVIII DEBERES, OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS BOMBEROS ART.82.- Todo Bombero voluntario debe obediencia y respeto a los Oficiales de cualquier grado y Compañía en actos de servicio, en el cuartel o en cualquier lugar en que hayan de relacionarse, y veneración al uniforme. La calidad de Bombero prevalecerá sobre toda profesión u oficio. ART.83.- Se podrá vestir uniforme solamente en los Actos de Servicio y hasta dos horas después de terminados éstos. En casos muy calificados, el Comandante podrá prorrogar hasta una hora más el permiso de uso del mismo. ART.84.- Todo Bombero deberá registrar su domicilio en el Cuartel, domicilio que se considerará subsistente mientras no designare otro. ART.85.- Todo Bombero, al retirarse del Cuerpo, cualquiera sea el motivo, deberá, sin excepción, devolver las prendas de uniforme y todas las especies entregadas a su cargo. ART.86.- La calidad de Bombero se pierde: a) Por renuncia, separación o expulsión. b) Por falta de residencia en la comuna por seis meses. c) Por inasistencia a tres llamados consecutivos, según el Plan Anual de Trabajo de la Compañía. d) Por el no pago de tres cuotas mensuales o dos cuotas extraordinarias. e) Por no contar con una asistencia anual igual o superior al 50%. f) Por separación o expulsión acordada por la Junta de Disciplina de la Compañía y ratificada por el Consejo Superior de Disciplina. ART.87.- En los Actos del Servicio ningún Bombero podrá derribar o romper puertas y ventanas, tabiques ni murallas, sin orden expresa de su Jefe inmediato o Superior, salvo fuerza mayor. ART.88.- Los problemas que se susciten entre bomberos deben ser ventilados amigablemente ante sus jefes. Si el caso es de gravedad, la situación debe ser definida por la Junta de Disciplina de cada Compañía, de conformidad a sus reglamentos. Dentro del o los cuarteles está absolutamente prohibida toda discusión, cualquiera sea el carácter de ella. En ningún caso podrán ser llevados a la publicidad radial o escrita. Será estrictamente penada la infracción a esta disposición. ART.89.- El Voluntario que fuera expulsado de una Compañía, podrá apelar dentro del plazo de cinco días al Consejo Superior de Disciplina, por carta dirigida al Superintendente. El fallo que emita el Consejo Superior será apelable ante el H. Directorio General, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 17 del presente Reglamento General. ART.90.- El Bombero que desempeñe provisoriamente un cargo, tendrá las atribuciones y deberes de aquél a quien reemplace. ART.91.- Presentada la renuncia de un Bombero, el organismo correspondiente de la Compañía deberá pronunciarse respecto de ella dentro del término de un mes, enviando copia de este informe a la Superintendencia y Comandancia. Se anotará el signo (R) en la última lista y libro de asistencia. ART.92.- Los Bomberos que se encuentren afectados por la medida disciplinaria de suspensión, se les anotará el signo (S) en la lista y libro de asistencias. El Voluntario suspendido no podrá concurrir a los actos del servicio ni al cuartel ni podrá ser elegido para cargo alguno, mientas se hallare vigente la suspensión. El Secretario de la Compañía comunicará antes de las 72 horas cualquiera resolución disciplinaria, al Superintendente y Comandante.

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ART.93.- Para los llamados a cualquier acto del servicio, el voluntario deberá concurrir a la hora fijada para cada acto. El voluntario que concurriere después de iniciado éste, asistirá a él, pero no tendrá derecho a la lista. TITULO XIX DE LAS COMPAÑIAS ART.94.- El Cuerpo de Bomberos de Castro, estará formado por las Compañías de Bomberos existentes en la comuna y por las que en el futuro se constituyan, cumpliendo con los requisitos que contempla este Reglamento General. Asimismo, las Compañías podrán contar con Brigadas Juveniles. ART.95.- Para formar una nueva Compañía integrante del Cuerpo de Bomberos de Castro se requerirá: a) Que lo soliciten por lo menos veinticinco personas que cumplan con los requisitos para ser voluntarios. b) Que dispongan del material adecuado para la finalidad de la nueva Compañía, según lo estipule el Directorio. c) Que el Directorio General apruebe la formación de la Compañía. d) A la solicitud respectiva deberán acompañarse los comprobantes que acrediten el exacto cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente y una estimación de entradas que demuestre la posibilidad de cumplir con los fines de su creación. e) En ningún caso las Compañías o las oficinas del Cuerpo podrán funcionar fuera de los Cuarteles. ART.96.- Los Reglamentos de las Compañías no podrán contener disposición alguna que contraríe la legislación vigente y este Reglamento. ART.97.- La formación de nuevas Compañías o la disolución de una o más de las existentes, no podrá votarse sin que se encuentre presente la mayoría de los Capitanes, los que, en este caso, forman parte integrante del Directorio. Los Capitanes en los casos enunciados tendrán derecho a voto, no así el de la Compañía o Compañías afectada (s). ART.98.- Serán causal de disolución y/o reorganización de una Compañía perteneciente al Cuerpo de Bomberos de Castro: a) No contar con el número de voluntarios activos que se exige para su funcionamiento: veinte voluntarios. b) Acusar un porcentaje general de asistencia anual de Compañía inferior a un 50 % (cincuenta por ciento). c) Otras causales que contraríen las disposiciones del presente Reglamento y que aconsejen tomar una de las medidas precedentes. TITULO XX DEL DIRECTOR DE LA COMPAÑIA ART.99.- Para ser elegido Director se requiere una antigüedad de tres años en el Cuerpo de Bomberos de Castro, haber ejercido el cargo de Oficial de Compañía por un periodo completo y contar a la fecha de su postulación una hoja de vida intachable. El cargo tendrá una duración de dos años. ART.100.- El Director es el Jefe Superior de la Compañía. Sus deberes y atribuciones son: a) Representar a la Compañía en el Directorio General e informar dentro de los siete días corridos a su Compañía, en sesión ordinaria, de los acuerdos tomados en él. Página 17 de 32

b) Velar por la disciplina y buen nombre de ella. c) Presidir sus reuniones y firmar las actas que se aprobaren en las sesiones que presidiere. d) Firmar la correspondencia de la Compañía y toda cuenta o presupuesto que debiera presentar al Directorio General. e) Transcribir a la Superintendencia y Comandancia, dentro de las 72 horas, lo siguiente: - Las elecciones de Oficiales de Compañías. - Las altas y bajas que ocurrieren, debiendo indicar la causa de estas últimas y especificar el motivo, si se tratare de expulsión, separación o renuncia. - Las suspensiones impuestas al personal, especificando su motivo y la fecha. f) Solicitar autorización al Superintendente y Comandante, para que la Compañía asista a actos particulares, sea de uniforme o de civil. g) Remitir al Directorio General en la segunda quincena de Enero, el presupuesto para el año, aprobado por la Compañía. h) Citar a Sesión extraordinaria de Compañía cuando lo estime conveniente. i) Entregar bajo inventario valorizado el material administrativo de su Compañía al Director que le suceda, enviando copia a la Superintendencia. j) Realizar los trámites pertinentes ante una situación de accidente en acto de servicio de un Bombero de su Compañía, enviando a la brevedad esta información a la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos de Castro. ART.101.- El Director será subrogado en sus deberes y atribuciones por el Capitán y en defecto de éste, por quien hiciere las veces de aquél. Sin embargo, a las sesiones del Directorio General sólo podrá concurrir en su reemplazo el Capitán titular, en ausencia de ambos, el Secretario de Compañía en calidad de oyente, quien tomará nota de los acuerdos, el que tendrá derecho a voz y no a voto. ART.102.- Como Jefe de la Compañía, es el encargado de exigir que este Reglamento General se cumpla en todas sus partes en lo que a ella se refiere. En caso de infracción, omisión o desentendimiento, deberá dar cuenta de inmediato por escrito al Superintendente. TITULO XXI DEL CAPITAN DE COMPAÑIA ART.103.- Para ser elegido Capitán se requiere una antigüedad de tres años en el Cuerpo de Bomberos de Castro y haberse desempeñado como Oficial operativo por un período completo. ART.104.- El Capitán es el Jefe de la Compañía en el servicio activo. Sus deberes son: a) Velar por el orden, arreglo y limpieza del Cuartel y la conservación del material y uniformes, cuidar con celo la disciplina de la Compañía y dar al personal la instrucción teórica y práctica que requiere el buen servicio. Inculcar a los voluntarios los sentimientos de mutua consideración que merecen los miembros de la Institución y el respeto al uniforme y a los Oficiales. b) Reemplazar al Director en los casos de ausencia y otros impedimentos. c) Concurrir a las sesiones del Directorio General en reemplazo del Director. d) Ordenar la citación a academias y a ejercicios ordinarios por lo menos una vez al mes y extraordinarios cuando lo estime conveniente. e) Enviar un parte operativo al Comandante dentro de las 48 horas, después de cada incendio o llamado de Comandancia. f) Enviar al Comandante dentro de los primeros 5 días del mes siguiente el parte mensual correspondiente. Página 18 de 32

g) Entregar bajo inventario el Cuartel de su Compañía al Capitán que le suceda y enviarlo al Directorio General por medio del Director, con la firma de ambos. El inventario debe comprender todo el material de la Compañía. Cada vez que haya cambio de Capitán durante el año, se comunicará la diferencia que existe en el inventario presentado a principio de año. En todo caso, el inventario se verificará anualmente. h) Dar aviso de inmediato al Comandante, por oficio, cada vez que el material queda fuera de servicio o vuelva a él, e igualmente cuando el material quede inservible. i) Dar aviso a la Comandancia en caso de fallecimiento de un miembro de su Compañía, enviando las indicaciones que exige este Reglamento y además los datos necesarios para la citación al funeral. j) Suministrar a la Comandancia, a la mayor brevedad, todos los datos que ésta solicite. k) Comunicar inmediatamente al Comandante, los accidentes que sufrieren los bomberos en actos del Servicio y que los imposibilitaren para concurrir a ellos. l) Cuando en un incendio tuviere necesidad de ausentarse, entregará el mando al Teniente respectivo, poniéndolo en conocimiento del Comandante o del que haga sus veces. ART.105.- El Capitán será subrogado con todos sus deberes y atribuciones por el Teniente, según su orden de precedencia y en ausencia de éstos por el voluntario más antiguo de la Compañía en servicio activo. ART.106.- El Capitán deberá llevar los siguientes libros: a) Archivo de prendas de los voluntarios. b) Libro de guardia y novedades. c) Archivo Ordenes del Día de la Comandancia. d) Archivo partes de asistencias y permisos. e) Archivo de Hojas de Vida. f) Archivo correspondencia recibida y despachada. g) Libro de inventario. TITULO XXII DE LOS TENIENTES DE COMPAÑIA ART.107.- Para ser elegido Teniente se requiere una antigüedad de dos años en el Cuerpo de Bomberos de Castro y tener aprobados los cursos básicos de formación para oficiales operativos, además del Curso de Especialidad de la Compañía a que pertenezca el Oficial electo. ART.108.- Los Tenientes ejecutarán y harán cumplir las órdenes del Capitán en todos los actos del Servicio. Reemplazarán al Capitán por su orden numérico en los casos de ausencia u otros impedimentos, pero no podrán asistir en su representación a reunión del Directorio General. Sus deberes son: a) Hacer mes en Cuartel, como Oficial de Guardia. b) Concurrir al Cuartel por lo menos dos veces por semana. c) Imponerse de toda novedad que se presentare y ponerla en conocimiento del Capitán y del Comandante u Oficial de Comandancia, indicando los casos que calificare de urgente. d) Dejar constancia de su visita, que deber ser inspectiva para todo lo relacionado con su Compañía, en el libro de novedades, en el cual deberá estampar toda novedad que estimare. e) Cuidar que después de cada ejercicio o incendio el material se limpie y quede debidamente acondicionado.

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TITULO XXIII DEL AYUDANTE DE COMPAÑIA ART.109.- Desempeñará en todos los actos del servicio las funciones de Ayudante del Capitán o de quien lo subrogue. Las demás funciones a desarrollar las especificará el Reglamento respectivo de la Compañía, o las que el Capitán disponga por orden del día. TITULO XXIV DEL SECRETARIO DE COMPAÑIA ART.110.- Sus deberes son: a) Extender y firmar las actas, redactar la correspondencia y firmarla conjuntamente con el Director. b) Presentar anualmente la memoria de los trabajos realizados por la Compañía y una vez aprobados, enviar copia a la Secretaria General, dentro de las 48 horas siguientes. c) Citar o hacer citar por escrito en un cuaderno de citaciones a los voluntarios a reuniones d) Conservar en orden el archivo y libros entregados a su responsabilidad y cuidado. e) Suministrar a la Secretaría General, dentro del plazo que señalare, todos los datos e informaciones que le fueren solicitados. TITULOS XXV DEL TESORERO DE COMPAÑIA ART.111.- Sus deberes son: a) Llevar los libros necesarios para la contabilidad en la forma que determinen los reglamentos. b) Recaudar las cuotas de los bomberos activos, honorarios y socios cooperadores y rendir cuenta de ello a la Tesorería General. Además, deberá entregar los fondos recaudados por estos conceptos y otros a la Tesorería General de la Institución, en plazo y fecha que se le indicare. c) Presentar anualmente a su Compañía el balance con los comprobantes de las entradas y cuentas de inversiones, detalladas, con el respectivo VºBº del Director y Capitán y una vez aprobado, enviar una copia a la Comandancia y Tesorería General en la segunda quincena de Diciembre. ART.112.- Llevar un registro de Bomberos y Socios cooperadores de la Compañía. ART.113.- No efectuar ningún pago sin exigir comprobantes, previa autorización del Director o Capitán según sea el caso. ART.114.- Casa vez que hubiere cambio de Tesorero, deberá levantarse una acta de entrega con la firma de ambos y visto bueno del Director y Tesorero General. TITULO XXVI DE LOS MAQUINISTAS CONDUCTORES DE COMPAÑIAS ART.115.- Serán conductores de Material Mayor, los Bomberos que estén en posesión del documento que los acredite como chóferes profesionales y que estén en posesión de la Licencia clase “F” o la que la suceda o reemplace, y que –a su vez- hayan sido autorizados por el Comandante del Cuerpo.

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El personal rentado que cumpla funciones de conductor, obligatoriamente deberá ser Voluntario activo del Cuerpo de Bomberos de Castro. El Comandante podrá revocar la autorización y llamar a un nuevo examen. ART.116.- Las Compañías tendrán dos o más maquinistas conductores, bomberos a los cuales corresponderá el manejo y cuidado de las bombas. ART.117.- Deberán, además, llevar en su máquina o carro, un inventario de las herramientas y material menor de que esté dotado el vehículo a su cargo. ART.118.- Llevar un libro de estadísticas (bitácora) del carro, donde anotarán todo lo relacionado con la máquina, control del kilometraje y trabajo de Cuerpo de Bombas, gasto de combustible y observaciones en general. ART.119.- Dar cuenta al Capitán del estado de la máquina o carro, de los desperfectos que tenga y de las reparaciones que sean necesarias, sin perjuicio de otras disposiciones que determine la Comandancia. TITULO XXVII DE LOS CIRUJANOS DE LAS COMPAÑIAS ART.120.- Las Compañías podrán designar hasta dos Cirujanos con el título profesional respectivo, de los cuales uno podrá ser dentista. Sus deberes son: a) Informar por escrito acerca de si el postulante a Bombero reúne las condiciones y salud compatibles con el servicio. b) Atender profesionalmente a los Bomberos que se accidentaren en actos del servicio o contrajeran alguna enfermedad a consecuencia de los mismos. ART.121.- Cada Cirujano, además de las listas que le correspondan por asistencia a los actos del servicio, tendrá derecho a una lista de abono por cada servicio profesional que preste. TITULO XXVIII CONSEJO DE DISCIPLINA DE LAS COMPAÑIAS ART.122.- El ejercicio de las funciones disciplinarias en las Compañías, corresponderá a sus Consejos de Disciplina. Para los efectos indicados en el inciso anterior, las Compañías elegirán anualmente, en la misma sesión de la elección de Oficiales para el período siguiente, un Consejo de Disciplina. Pertenecerán por derecho propio a este Consejo, el Director, el Capitán y el Secretario. En la misma sesión se elegirán los demás miembros, a saber: dos voluntarios activos con más de cinco años de servicio dentro de la Compañía u Honorario y que no fueran Oficiales. Estos voluntarios recibirán la designación de miembros integrantes del Consejo de Disciplina de la Compañía. ART.123.- Las sesiones de los Consejos de Disciplina de las Compañías serán presididas por el Director y en su impedimento por el Capitán. En ausencia o impedimento de ambos, los asistentes a la reunión designarán por acuerdo, quién hará las veces del Presidente Subrogante. Formarán quórum para sesionar tres de sus miembros. El presidente dirimirá en toda votación en que se produjere un empate. ART.124.- Los Consejos de Disciplina de las Compañías, conocerán todos los casos que digan relación con los asuntos disciplinarios internos de las mismas. ART.125.- La Junta de Disciplina tiene amplias atribuciones para juzgar a cualquiera de los voluntarios u oficial de la Compañía y deberá proceder oyendo al afectado, previa citación por escrito, por carta certificada o por cédula, con constancia de recepción, dirigida al domicilio registrado en la Compañía.

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Podrán imponer a sus voluntarios toda clase de penas, tales como expulsión, separación, dar de baja, suspensión hasta por tres meses, con anotación en la hoja de servicio, censura, amonestación severa o simple, verbal o por escrito, con o sin anotación en la Hoja de Vida, menos la inhabilitación para el desempeño del cargo de un Oficial General. ART.126.- Toda resolución de las Juntas de Disciplina de las Compañías debe ser comunicada al Consejo Superior de Disciplina para su conocimiento antes de las 72 horas, para la correspondiente anotación en Hoja de Vida. ART.127.- La convocatoria a sesión del Consejo de Disciplina deberá ser hecha por el Director, en su ausencia por el Capitán y en ausencia o impedimento de ambos, por el Secretario, a petición de la simple mayoría de la Compañía. Esta convocatoria deberá ser hecha por escrito, con una anticipación de 48 horas, a lo menos. Si se citare a comparecer a él o los afectados ante el Consejo de Disciplina, él o ellos deberán ser citados por escrito con 48 horas de anticipación. La citación les será dirigida al domicilio que tuviera registrado en la Compañía. Esta citación a comparecer solamente podrá ser ordenada por el Director o el Capitán. En ausencia de ambos, deberá en sesión del Consejo acordarse tal llamado. ART. 128.- El recurso de nulidad en contra de las resoluciones de los Consejos de Disciplinas de las Compañías procederá a conocerlo el Consejo Superior, sólo en el caso que en el juzgamiento se hubiera violado alguna disposición reglamentaria. Este recurso de nulidad se interpondrá dentro del plazo de diez días contados desde la fecha en que el afectado acredite haber recibido la comunicación respectiva. La solicitud que interpusiere deberá ser fundada y presentarse con los antecedentes que lo justifiquen. Su redacción deberá ser respetuosa y cortés. La falta de estos requisitos implicará su rechazo, sin más trámites. Recibido un recurso de nulidad, el Consejo Superior de Disciplina procederá previo informe del Director de la Compañía. ART.129.- La interposición de un recurso no suspende los efectos de la pena impuesta. ART.130.- Acogido el recurso, la pena quedará sin efecto y deberá procederse a un nuevo juzgamiento por el Consejo de Disciplina de la Compañía, si así lo ordenare el Consejo. ART.131.- Las resoluciones serán comunicadas al afectado por escrito a su domicilio. ART.132.- Los voluntarios suspendidos por más de treinta días, deberán hacer entrega de las prendas de uniforme de propiedad de la Compañía. ART.133.- El Bombero suspendido no podrá concurrir a los actos del servicio ni al cuartel, ni ser elegido en cargo alguno mientras dure el período de la suspensión. TITULO XXIX DE LAS ELECCIONES ART.134.- Todo cargo electivo deberá recaer en un miembro activo de la Institución. Los voluntarios que estén ausentes por enfermedad o por motivo de fuerza mayor, debidamente justificado por escrito, podrán ser postulados para ocupar cargos en el Consejo de Oficiales o en las Compañías. ART.135.- Los Oficiales de Compañías deberán ser elegidos por los miembros de las Compañías correspondientes, y los Oficiales Generales por los miembros de todas las Compañías, por un periodo de dos años, no pudiendo ser reelegidos estos últimos en forma consecutiva más de una vez en el mismo cargo. ART.136.- Las elecciones de Oficiales Generales serán ordinarias y extraordinarias. En las elecciones ordinarias, los candidatos a Oficiales Generales se postularán en Listas de Candidatos a Cargos Administrativos y Listas de Candidatos a Cargos Operativos. En ambos

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casos, cada lista deberá contar con el patrocinio de a lo menos 35 (treinta y cinco) voluntarios activos y calificados para votar. a) Las listas que se presenten con menos candidatos que los cargos a elegir no serán válidas. Dichas “Listas” deberán estar presentadas al 30 de octubre del año en que corresponda realizar la elección, para que el TRICEL se pronuncie respecto de la legalidad de las mismas. b) En caso de incumplimiento, el TRICEL procederá a devolver, por una vez, las listas para la reparación de las observaciones que se le hicieren. Vencido el plazo de inscripción de las listas, el TRICEL tendrá 48 horas de plazo para hacer presente cualquier observación o reparo que le merezcan las postulaciones, las que se entregarán en forma personal y por escrito a quien represente a la lista observada, lista que a su vez, tendrá un plazo de 48 horas para subsanar las observaciones. Ningún candidato podrá postularse a más de un cargo. ART.137.- Tendrán derecho a voto aquellos Bomberos activos que tengan, a lo menos, tres meses de permanencia en el Cuerpo y los Honorarios que posean una asistencia mínima de 12 veces en un año. ART.138.- La elección se hará por cédula manuscrita por el votante, en votación secreta y por una lista. ART.139.- Los votos en blanco no se escrutarán, se indicarán separadamente como simple referencia. En caso de empate se repetirá la votación entre quienes resultaren igualados. Si ninguna de las listas postuladas obtuviese la mitad más uno de los votos escrutados, la elección deberá repetirse el domingo siguiente entre las dos que hubiesen obtenido el mayor porcentaje de votos. ART.140.- La elección de Oficiales Generales se llevará a efecto el día 8 de Diciembre de cada dos años y la elección de Oficiales de Compañías entre el 10 y 15 de Diciembre inclusive, también cada dos años. ART.141.- En todo acto eleccionario del Cuerpo se designará una Tribunal Calificador de Elecciones, (TRICEL), el que estará conformado por todos los Directores de Compañías, quienes elegirán, entre sí, un Presidente y un Secretario del mismo. En el caso de que uno más Directores sean Candidatos, serán reemplazados por un Oficial o Voluntario de la Compañía que representa, el que deberá poseer como requisito, al menos, 3 años de antigüedad en el Cuerpo. Este tribunal velará por el normal desarrollo del acto eleccionario y se constituirá por simple mayoría de sus miembros, teniendo las siguientes obligaciones: a) Revisar y verificar que los postulantes a los cargos de Oficiales Generales cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento General. b) Confeccionar la Cédula Oficial de Votación, la que será exhibida en los diarios murales de los diferentes cuarteles existentes. c) Constituir las mesas receptoras de sufragios y la cámara secreta de votación. d) Efectuar el recuento de votos en forma pública, confeccionar el Acta Oficial de Elecciones en la que se incluirá la cantidad de votos obtenidos por los postulantes y el porcentaje que ello representa y dar a conocer el resultado oficial de la votación. e) Reducir a Escritura Pública el ACTA OFICIAL DE VOTACIONES.

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TITULO XXX DE LOS UNIFORMES ART.142.- Habrá 4 uniformes: De Gala, de Parada, de Presentación y de Trabajo, los que serán adquiridos, a su costo, por los Voluntarios: ART.143.- El uniforme de gala constará de: - Casco tipo americano - Casaca de paño rojo con distintivo Cuerpo Bomberos Castro, en el brazo Izquierdo, a 5 cm. del hombro. - Pantalón negro recto sin bastilla con vivo rojo - Guantes blancos - Calzado negro, con taco bajo - Calcetín oscuro - Camisa blanca y corbata negra. ART.144.- El uniforme de parada constará de: - Casco tipo americano - Casaca de paño rojo con distintivo igual al de gala - Cinturón de charol o suela blanca - Pantalón blanco recto sin bastilla - Guantes blancos - Calzado negro con taco bajo - Camisa blanca y corbata negra ART.145.- El uniforme de presentación constará de: - Casco - Buzo o Cotona de trabajo - Botas de Seguridad ART.146.- El uniforme de trabajo constará de: - Casco - Cotona de trabajo - Jardinera - Botas de seguridad ART.147.- Las Compañías no podrán introducir variaciones en los uniformes, sin autorización expresa del Consejo de Oficiales Generales. ART.148.- Sin perjuicio de lo establecido en el ART. anterior, el Consejo de Oficiales Generales podrá acordar, a petición de la Comandancia, la introducción de las modificaciones en los uniformes de trabajo de las Compañías, en vista a un mejor servicio. ART.149.- Las modificaciones previstas en el artículo 147, podrán afectar únicamente a detalles de las prendas que establecen los ART. 145 y 146, sin que puedan significar un cambio total. ART.150.- Queda estrictamente prohibido llevar las manos en los bolsillos, el abrigo sobre el uniforme y el casco en la mano, salvo cuando, cumplida una presentación y en el interior del Cuartel, se autorice desprenderse de él y del cinturón. ART.151.- El uniforme debe llevarse debidamente acondicionado, correctamente colocado y abotonado, tanto fuera como en el interior del cuartel y los Oficiales de Compañía tendrán la obligación de observar y corregir de inmediato toda anormalidad en sus Bomberos. ART.152.- La tenida de trabajo se entiende obligatoria para los actos del servicio en citación, por cuanto en los incendios el personal puede concurrir en la forma que le sea posible, de manera

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que le permita llegar al lugar del siniestro a la mayor brevedad, bastándole sólo para su identificación el casco, o simplemente la placa distintivo o el carné de bombero. ART.153.- En la tenida de gala y de parada se llevarán los distintivos de premios de constancia y demás condecoraciones debidamente autorizadas por el Consejo de Oficiales Generales y en la forma como este organismo lo determine. ART.154.- Los Oficiales Generales, Oficiales de Superintendencia y Comandancia usarán en su uniforme los siguientes distintivos: a) El Superintendente llevará en el casco el Escudo Nacional, igualmente en el cinturón. b) Los Comandantes usarán cascos íntegramente blancos con una placa que diga Comandante, en vez del número de la Compañía a que pertenecen. Esta placa tendrá en la parte superior una estrella de cinco puntas. El cinturón será tricolor con el Escudo Nacional en la respectiva chapa. c) Los demás Oficiales Generales, reemplazarán en el casco el número de la Compañía por el de la placa con la indicación del cargo y en la parte superior una estrella de cinco puntas, usarán cinturón con el Escudo Nacional en la respectiva chapa. d) Los ayudantes llevarán en la tenida de parada como distintivo, el cordón de ayudante, será de hilo color blanco para los de Superintendencia, amarillo para los de Comandancia y rojo para los de Compañías. e) Los Oficiales, los Cirujanos y los Maquinistas, llevarán en el casco o gorra una placa con la indicación del cargo que desempeñen. f) Existirá en el Cuerpo una placa distintivo de bomberos, cuya parte de atrás será Standard, como las que están usando los Cuerpos de Bomberos de la República, consistente en un Escudo, el que tendrá la siguiente inscripción: CUERPO DE BOMBEROS DE CASTRO. Tendrá en la parte media de este Escudo el número de la respectiva Compañía. La parte de adelante será diseñada a gusto de la Compañía y con el correspondiente número. ART.155.- En caso de reorganización o disolución de una o más Compañías, el material y las prendas de uniforme, adquirido por la o las Compañías con fondos propios, pasarán a ser propiedad del Cuerpo de Bomberos de Castro. ART.156.- El voluntario deberá observar siempre una correcta presentación en cuanto al orden y aseo personal. Serán separados de las filas aquellos voluntarios que se presenten con el pelo largo y sin afeitar. TITULO XXXI DE LOS PREMIOS DE CONSTANCIA ART.157.- El Consejo de Oficiales Generales discernirá, a propuesta del Comandante y previo informe del Directorio General, premios de constancia a los voluntarios que cumplieren con los requisitos de tiempo y asistencia que en este título se establecen. ART.158.- Con el fin de estimular el cumplimiento del deber y la constancia, se establece el siguiente sistema de premios a los voluntarios que hubieren cumplido con los requisitos reglamentarios, los que se conferirán a los cinco, diez, quince y más años de servicios, respectivamente, cuyos distintivos se usarán en el costado izquierdo a la altura del pecho. A los cinco años, una placa metálica esmaltada color azul de cuatro por un centímetro. A los diez años, una placa metálica esmaltada de color azul y blanco de cuatro por un centímetro. Este premio excluye al anterior. A los quince años, una placa tricolor nacional, de cuatro por un centímetro. Este premio excluye al anterior.

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A los veinte años, medalla de alpaca colgada de una cinta tricolor de dos y medio centímetros por cuatro de largo. A los veinticinco, treinta, treinta y cinco, cuarenta y cuarenta y cinco años, Medalla de Plata colgada de una cinta tricolor, de tres centímetros de ancho por cuatro de largo. A los 50 años, una medalla de oro con el número 50 años, colgada de un broche y en el reverso el nombre del voluntario. Al recibir el premio de cincuenta años de servicio, queda el agraciado considerado como Miembro Honorario del Directorio. A los 55 años y siguientes, broche de oro. Los broches son de 40 mm. de largo por 10 mm de ancho, al frente llevarán en relieve el número de años y en el reverso el nombre del voluntario. ART.159.- Los miembros del Cuerpo de Bomberos que hayan cumplido 25 años de servicios conforme al reglamento y a los requisitos establecidos en el Art. 164, se harán acreedores al Premio Municipal, según acuerdo de la Ilustre Municipalidad de Castro. Este premio consiste en una medalla de plata con el escudo de la ciudad de Castro, prendida en una cinta blanca. La Comandancia enviará anualmente a la Ilustre Municipalidad, la nómina de los que tengan derecho a este premio. ART.160.- Los que cumplan 50 años recibirán un diploma en el que se especificará su nombramiento como Miembro Honorario del Directorio, que llevará la firma de los Oficiales Generales y Directores de Compañías. Como distintivo en el servicio, pueden usar cinturón blanco con el Escudo Nacional. ART.161.- Para tener opción a los premios mencionados en los ARTS. anteriores, los bomberos necesitan haber asistido a los siguientes actos que el Directorio tomará en cuenta: emergencias, ejercicios generales, ejercicios combinados, ejercicios de Compañía, revistas, reuniones de Compañías, funerales, academias, distribuciones de premios y demás citaciones que ordene el Directorio. Son de abono: las asistencias que ordenare la Comandancia, las obtenidas en otros Cuerpos de la República por el hecho de asistir a ellos, las sesiones del Consejo de Oficiales Generales y del Directorio General para sus miembros, como asimismo para los Capitanes cuando asistan a ellas en reemplazo de los Directores. También son de abono las asistencias de sus miembros a las sesiones de los siguientes organismos: Consejo Superior de Disciplina, Junta de Disciplina de las Compañías y Junta de Oficiales de las Compañías. ART.162.- Para ser acreedor a los premios de constancia, los Bomberos, además de haber cumplido con el tiempo indicado en este reglamento, necesitan tener un mínimo de asistencia a los actos enumerados en el ART. precedente, de acuerdo a los siguientes porcentajes: 75% para el premio de cinco años 70% para el premio de diez años 60% para el premio de quince años 50% para el premio de veinte años 40% para el premio de veinticinco años 25% para el premio de treinta años 20% para el premio de treinta y cinco años 10% para el premio de cuarenta años 5% para el premio de cuarenta y cinco años 5% para el premio de cincuenta años. ART.163.- Los premios posteriores al de 50 años se otorgarán por el solo hecho de cumplir el quinquenio correspondiente. ART.164.- Al recibir el quinto premio quedan agraciados como Miembros Honorarios del Cuerpo de Bomberos, pero no estarán exonerados de cumplir las obligaciones concernientes al servicio activo.

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ART.165.- A los bomberos que no tengan el porcentaje reunido en el período fijado en el ART.162, se les otorgará el premio respectivo cuando enteren el número de asistencias con la de los años posteriores. El porcentaje exigido para un premio se refiere únicamente al tiempo comprendido entre éste y el anterior. ART.166.- El Consejo de Oficiales Generales concederá estos premios en vista de la nómina y respectivas hojas de servicios que deberá remitirle la Comandancia y tomará en cuenta las solicitudes de los que cumplan hasta el 31 de Diciembre el tiempo requerido para el premio al que optan. ART.167.- Para los efectos de este Reglamento, se consideran como asistentes: a) Los Bomberos que cumplan con su servicio militar. b) Los extranjeros que perteneciendo al Cuerpo de Bomberos, fueren a sus respectivos países a cumplir con sus obligaciones militares. c) Los imposibilitados en actos de servicios, durante el tiempo que dure su invalidez o recuperación. d) Los Voluntarios que desempeñen funciones rentadas dentro de la Institución. ART.168.- Las asistencias que obtuvieran los Bomberos en otros Cuerpos de la República, por el hecho de pertenecer a ellos, o por haber asistido accidentalmente a algún acto del servicio activo, serán comunicadas por las Compañías a la Comandancia, sin cuyo requisito no serán considerados para los efectos de hacerse acreedores a premios. ART.169.- Las Hojas de Servicios serán llevadas al día por la Comandancia. En el año que el Bombero se haga acreedor a premio, se cerrará la hoja en la fecha de cumpleaños de servicio y se iniciará una nueva con el sobrante de las asistencias que hubieren resultado de la hoja anterior. Los totales de asistencia que aparezcan en ella, deberán anotarse en el año siguiente, y así sucesivamente, hasta el día en que cada Bombero reúna los requisitos indicados en el ART.165 para el premio siguiente. ART.170.- Los Bomberos gozarán de los derechos y prerrogativas a que se refiere el reglamento de premios, desde el momento en que cumplen los requisitos del tiempo y de asistencia para optar a ellas, reconocidos por el Consejo de Oficiales Generales. La entrega de premios se hará el 8 de marzo de cada año en la forma y lugar que acuerde el Consejo de Oficiales Generales. En caso de algún impedimento para efectuarlo en la fecha señalada anteriormente, se efectuará la entrega de premios el 30 de Junio. ART.171.- Los servicios prestados en otros Cuerpos de Bomberos de la República servirán de abonos, previa calificación del Consejo de Oficiales Generales, después que el interesado haya cumplido cinco años de servicios en el Cuerpo de Bomberos de Castro y obtenido el 75% de asistencia a los llamados. ART.172.- Ningún voluntario podrá ostentar en su uniforme premios o medallas especiales concedidas por las Compañías, distintivos particulares o cosas semejantes, salvo aquellas medallas o distintivos otorgados por el Gobierno de Chile o la Ilustre Municipalidad de Castro, además de los premios consultados en este Reglamento, y los que otorguen las Compañías con autorización del Consejo de Oficiales Generales. ART.173.- El Consejo de Oficiales Generales podrá autorizar a los voluntarios el uso de premios otorgados por otro Cuerpo de Bomberos de la República, determinando en cada caso la forma de usarlo en sus uniformes. ART.174.- En caso de comprobarse que ha existido abono indebido a las listas, los culpables de esta falta, que se considerará gravísima, serán sometidos al Consejo Superior de Disciplina. Esta falta impone la expulsión del Cuerpo a la persona comprometida.

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TITULO XXXII PREMIOS ESPECIALES ART.175.- El Cuerpo de Bomberos de Castro, anualmente entregará los siguientes Premios Especiales: a) Medalla de alpaca a las 3 mejores asistencias del Cuerpo con la inscripción “Mejor Asistencia y el año de que se tratare”, exceptuando a los Oficiales Generales. b) Medalla al Mérito al Director u Oficial que cumpla 10 años ininterrumpidos en el cargo. c) Galvano con el escudo Institucional y placa dorada, para la Compañía que tenga la mejor asistencia anual. ART.176.- Para ser acreedor de los premios señalados en las letras a y b del ART. Anterior, se requerirá una asistencia del 75%. ART.177.- El Consejo de Oficiales Generales podrá conceder premios especiales a los voluntarios que a su juicio fueran acreedores a ellos, en mérito de señalados servicios prestados a la Institución o por actos de extraordinario valor, ejemplarizadores en el cumplimiento de sus deberes bomberiles. ART.178.- Para conceder los premios a que se refiere el ART. anterior, el Consejo de Oficiales Generales deberá conocer en sesión ordinaria del mes de noviembre de cada año, la propuesta que se hubiere presentado con tal objeto, propuesta que deberá ser formulada por escrito y por cualquier miembro del mismo. ART. 179.- El diseño de tales premios será determinado por acuerdo del Consejo de Oficiales Generales.TITULO XXXIII DE LOS DIRECTORES HONORARIOS ART.180.- Serán Directores Honorarios los miembros de la Institución a quienes el Directorio, por servicios especiales prestados al Cuerpo, les confiere este Título. Sólo podrá otorgarse este Título a Voluntarios que estén en posesión del premio por treinta años de servicios, que hayan integrado el Directorio por cinco años a lo menos, y siempre que en el momento de presentarse la propuesta, no formen parte del referido organismo. El cargo de Director Honorario es vitalicio y solo podrá ser modificado por el Honorable Consejo Superior de Disciplina, atendiendo a razones fundadas, basadas en el art. 5 letra C del presente Reglamento. TITULO XXXIV DE LAS EMERGENCIAS ART.181.- Para el desempeño de las labores de emergencias, regirán las disposiciones que al respecto dicte la Comandancia, sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento. ART.182.- En incendio de magnitud excepcional, calamidades públicas, conmociones, etc., el Comandante deberá consultar a los miembros del Consejo Oficiales Generales, o en su defecto, a los Capitanes u Oficiales de Compañías de mayor jerarquía que se encuentren presentes, para adoptar medidas extremas que puedan significar el asumir responsabilidades extraordinarias. También podrá consultar, en tales casos extremos, a la autoridad civil presente. Lo acordado se llevará a la práctica sin ulterior responsabilidad y un ayudante de Comandancia o el voluntario que el Comandante designe, deberá tomar los nombres de las personas consultadas.

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ART.183.- Al llamado de una emergencia, las Compañías deben ponerse en movimiento con su material correspondiente, dirigiéndose al sitio amagado, sin perjuicio de lo que la Comandancia hubiere dispuesto sobre el particular u ordenare en cada caso. ART.184.- La Compañía o Brigada de Salvataje, prestará los auxilios que sean necesarios, respetando la voluntad de los propietarios o aseguradores. En todo caso, no actuará en ninguna emergencia calificada de importancia, sin autorización expresa del Comandante o el que haga sus veces. ART.185.- El o los conductores del Material Mayor del Cuerpo de Bomberos de Castro, deberá (n) respetar toda la reglamentación del tránsito vigente para los efectos de la conducción. Si el Comandante estima que se ha faltado a esta disposición, el conductor o chofer será inmediatamente separado de su puesto y el oficial o voluntario de mayor jerarquía o antigüedad que viaje en el carro se hará acreedor a un castigo que impondrá la Comandancia, sin perjuicio de la investigación sumaria si la situación lo amerita. Los accidentes que se produzcan a causa de llevar una velocidad superior a la autorizada o por imprudencia del conductor y las reparaciones a que dé lugar, serán de exclusiva responsabilidad y cuenta de las Compañías. ART.186.- En todo acto del servicio y muy especialmente en los incendios, las Compañías deben ayudarse mutuamente en todo cuanto sea posible y el personal jamás debe olvidar que antes que voluntario de una Compañía lo son del Cuerpo, cuyo prestigio y eficacia dependen de la acción general. No deben existir discusiones del personal con el público y menos aún con la policía. Si un voluntario se considera atropellado en sus derechos o atribuciones, son sus jefes llamados a ampararlos y son éstos únicamente los indicados a solucionar toda dificultad. TITULO XXXV DE LAS FORMACIONES ART.187.- En cada Presentación Pública, la columna de marcha del Cuerpo de Bomberos de Castro, se organizará en el siguiente orden: a) El Comandante. b) Estandarte del Cuerpo con escolta, estandartes de las Compañías sin escolta. c) Oficiales Generales, Directorio General, Voluntarios Honorarios del Cuerpo d) Comandancia e) Compañías por orden numérico, salvo en los funerales. f) El Orfeón de músicos, que tomará la ubicación que ordene la Comandancia. ART.188.- Las presentaciones públicas Oficiales del Cuerpo de Bomberos de Castro serán las siguientes: a) Fundación de la ciudad de Castro b) Aniversario Cuerpo de Bomberos c) Combate Naval de Iquique d) Día Nacional de Bomberos de Chile e) Fiestas Patrias f) Romería Aniversario Institucional ART.189.- El Directorio General podrá acordar formaciones extraordinarias en casos especiales.

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TITULO XXXVI CEREMONIAS FUNEBRES ART.190.- En caso de fallecimiento de un Voluntario Activo u Honorario de la Institución, formará todo el Cuerpo de Bomberos de Castro. En caso de fallecimiento de un ex - voluntario con menos de 5 años de servicio, no se realizarán actividades de acompañamiento bomberil. En caso de fallecimiento de un ex – voluntario con cinco o más años de servicio y que se haya retirado por motivos ajenos a su voluntad, acompañará sólo la Compañía doliente. ART.191.- Al tenerse conocimiento del fallecimiento de un Bombero, se ordenará el izamiento de la Bandera a media asta, debiendo los Directores dar cumplimiento al ART. 100 letra i, del presente Reglamento General. ART.192.- GUARDIAS DE HONOR EN EL DOMICILIO DEL VOLUNTARIO FALLECIDO. - La primera noche hará Guardia de Honor la Compañía doliente, en tenida de estricta parada. (Cada guardia será integrada por cuatro voluntarios). - Si hay una segunda noche de velatorio, harán Guardias de Honor todas las Compañías del Cuerpo de Bomberos, a cargo de sus respectivos Capitanes. - El Consejo de Oficiales Generales, en tenida de civil, se apersonará al domicilio del Voluntario fallecido para presentar las condolencias a sus familiares a nombre de la Institución. ART.193.- PREPARATIVOS EN EL CUARTEL GENERAL. - La Compañía doliente deberá preparar una Capilla Ardiente. - El material mayor que disponga la Comandancia deberá ser preparado con crespones negros en sus luces, en señal de duelo. - El Estandarte del Cuerpo y de las Compañías, cuando corresponda, deberán ser preparados con crespones negros en señal de duelo. ART.194.- TRASLADO DE LOS RESTOS. - Se trasladarán los restos desde el domicilio del Voluntario fallecido al Cuartel General o al de su Compañía cuando corresponda, una hora antes de la Ceremonia Religiosa. - El traslado será realizado por la Compañía doliente y delegaciones de Compañías, según disponga la Comandancia. - La Compañía doliente formará a ambos lados del carro – fúnebre; el resto de Voluntarios formarán una columna delante del carro - fúnebre. - Al ingresar al Cuartel, será recibido con toques cortos de la sirena. ART.195.- CEREMONIA FUNEBRE EN EL CUARTEL. - La Compañía doliente formará al lado derecho de la urna. - El resto de las Compañías realizarán Guardias de Honor en forma correlativa. - En el instante de la primera guardia, el Director, el Secretario y el Tesorero de la Compañía doliente, depositarán sobre la urna, el Estandarte de Compañía y el uniforme del fallecido. (Estas prendas serán llevadas por el Tesorero). - En el momento de la segunda guardia se deposita la corona del Consejo de Oficiales Generales. (Superintendente y Comandante). - A partir de la tercera guardia deposita su corona la Compañía doliente.- Después de la última guardia de Compañía se realiza la ceremonia fúnebre de la Compañía Doliente, como sigue: a) Se pasa lista de asistencia por orden del Capitán. b) El Secretario da lectura a la Hoja de Servicios. c) Ultima guardia de la Compañía Doliente. - En el instante de la última guardia, el Sr. Vicesuperintendente despide los restos a nombre del Cuerpo. Página 30 de 32

- La Compañía Doliente procede a retirar los restos (se activa la sirena con toques cortos). - La Columna de marcha se dirige a la Iglesia o Cementerio, según corresponda. - La Ceremonia en el Cuartel General será dirigida por la Secretaría General del Cuerpo. ART.196.- La columna de marcha del Cuerpo de Bomberos de Castro se organizará en el siguiente orden: a) Estandarte del Cuerpo con escolta, Estandarte de Compañías sin escoltas. b) La Comandancia. c) Oficiales Generales, Oficiales Generales de otros Cuerpos, Directores de Compañías, Directores Honorarios y Miembros Honorarios del Cuerpo. d) Compañías por bloques o por orden numéricos, salvo la Compañía doliente, que acompañará la carroza fúnebre al final de la columna. ART.197.- El Comandante o el que haga sus veces, tendrá el mando del Cuerpo. ART.198.- CEREMONIA EN EL CEMENTERIO GENERAL. - El Cuerpo de Bomberos forma en cuadro para realizar esta ceremonia. - La Compañía doliente forma a ambos lados de la urna. - Discurso de despedida en nombre de la Institución, por el Director de la Compañía doliente o un miembro del Directorio General según corresponda. - Toque de corneta indicando silencio. ART.199.- La carroza fúnebre del Cuerpo, si la hubiere, o los carros bomba del mismo, no podrán usarse en funerales de ninguna persona que no sea Bombero, y no podrá hacerse en ellos ninguna modificación o arreglo ni aún a pretexto de ornamentación. ART.200.- La asistencia a los funerales será en Tenida de Estricta Parada. ART.201.- El Cuerpo de Bomberos tendrá un Mausoleo en el cual sólo podrán ser sepultados sus miembros. ART.202.- Únicamente los Voluntarios de la Institución tendrán derecho a capilla ardiente en el recinto del Cuartel. ART.203.- El Directorio General podrá acordar el rango de los funerales en los casos no previstos en el presente Título y que consideren especiales. TITULO XXXVII DEL COMITÉ DE DAMAS ART.204.- Existirá un Comité de Damas, colaboradoras del Cuerpo, el que tendrá por objeto apoyar a la Institución en sus actividades sociales y propias del servicio bomberil. Podrán requerirse sus servicios en casos especiales por la autoridad bomberil o en situaciones de emergencia calificada. ART.205.- Su funcionamiento, deberes y atribuciones se establecerán en su Reglamento Interno, que en ninguna de sus partes podrá contravenir las normas que establece el presente Reglamento General. ART. Transitorio: El Reglamento Interno del Comité de Damas deberá regir antes del transcurso de un año de la vigencia de este Reglamento General y previa aprobación del Directorio General. TITULO XXXVIII DE LAS BRIGADAS DE ASPIRANTES ART.206.- Las Brigadas de Aspirantes, contempladas en el ART.3º de los Estatutos, se regirán por el Reglamento existente elaborado para estos fines.

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TITULO XXXIX DE LAS REFORMAS REGLAMENTARIAS ART.207.- Los proyectos de Reformas de este Reglamento podrán formularse por el Consejo de Oficiales Generales, por tres miembros del Directorio o por una Compañía que deberá presentarlo en sesión ordinaria del Directorio General. Para que una Compañía pueda presentar un proyecto de reforma será necesario que éste haya sido aprobado por una mayoría no inferior a los dos tercios de los voluntarios activos. ART.208.- Presentado el proyecto, el Directorio nombrará en su seno una Comisión para que lo informe, salvo que se acordare por unanimidad la exención de este trámite. ART.209.- El proyecto no podrá ser discutido ni aprobado sin el informe anterior, a menos que se hubiere acordado prescindir de él y en todo caso, en una sesión distinta de aquella en que se hubiere presentado. En las citaciones a sesiones en que haya de tratarse las reformas al Reglamento General, deberá indicarse el objeto. ART.210.- El proyecto rechazado por el Directorio o por las Compañías no podrá ser presentado nuevamente, sino transcurrido un año. ART.211.- Las Compañías deberán pronunciarse sobre proyectos que le sometiere el Directorio dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha en que le fueren dados a conocer por la Secretaría General. Dichos proyectos se entenderán aceptados por las Compañías que no comunicaren oportunamente su resolución al Directorio General. ART.212.- Toda reforma de este Reglamento regirá un mes después de comunicada su aprobación a las Compañías, salvo que en el proyecto mismo se indique otra fecha inicial de vigencia. ART.213.- Los proyectos de reforma de Reglamento de Compañía deberán someterse a la aprobación del Directorio, el que procederá previo informe del Consejo de Oficiales Generales. ART.214.- Si el Directorio formulare observaciones acerca de estos proyectos, serán sometidos a la consideración de la Compañía y ésta tendrá el plazo de un mes, contado desde la fecha de recepción de la nota correspondiente, para pronunciarse respecto de aquellas. En caso que las Compañías no se pronunciasen acerca de las observaciones dentro del plazo del mes antes señalado, se considerarán aprobadas. Si la Compañía no acoge las observaciones que el Directorio le formulare, se entenderá rechazada la Reforma en la parte observada. Los proyectos rechazados por el Directorio no podrán ser renovados por las Compañías sino después de un año. ART.215.- Cualquier duda respecto a la interpretación de este Reglamento será decidida por el Directorio General. Las Compañías deberán reformar los suyos si contienen algo que sea contrario al que ahora queda aprobado.

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