ORDENANZA REGIONAL N° 002 -2004-GRU/CR Pucallpa, 26 Marzo del 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI, en sesión Ordinaria de fecha 18 de Marzo del 2004, ha aprobado el Registro Unico de Organizaciones Sociales de la Región Ucayali, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce como derecho de la persona el asociarse y constituir diversas formas de Organización Jurídica para la consecución de sus fines, sin autorización previa y con arreglo a Ley; así como el de participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; más aún como derecho y deber de participar en el Gobierno Regional de su Jurisdicción. Que el Gobierno Regional dentro de sus funciones en materia de población tiene la responsabilidad de programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber flujos migratorios; siendo el espíritu de la presente, el ordenar a la población a través de organizaciones sociales para poder realizar una efectiva comunicación e información sobre sus necesidades y posibles soluciones, por ende un ordenamiento efectivo y coordinado de nuestro territorio y de nuestros flujos poblacionales. Que, siendo una de las competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36º de la Ley Orgánica de bases de la Descentralización Nº 27783, la de participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles. Que, los vecinos de la Región Ucayali, han venido organizándose en diferentes formas, habiendo adoptado en unos casos las formas previstas por la Ley y, en otros casos constituyendo agrupaciones que es necesario normarlas; Que, es conveniente que tales organizaciones participen conjuntamente con sus autoridades y otros agentes locales, en actividades que promuevan el desarrollo de su localidad, a través de diversos mecanismos, y como un medio concreto para el fortalecimiento de la democracia desde su base social; Que, las relaciones entre el Gobierno Regional de Ucayali y las organizaciones sociales deben desarrollarse dentro de un marco democrático, sin que ello signifique injerencia en sus asuntos internos que desnaturalicen su autonomía. Que, en virtud de lo expuesto se hace necesario otorgar a diversas organizaciones sociales un reconocimiento regional que les otorgue la capacidad legal de ser sujetos de derecho y obligaciones frente a los órganos del Gobierno Regional, para lo cual se requiere crear un sistema de registro que constate y certifique la legitimidad de los

representantes de las organizaciones sociales y hacer más eficaz la participación ciudadana en la gestión regional. Que en el Articulo 9º inciso f), i), de la Ley Nº 27867, señala que los gobiernos regionales son competentes en dictar las normas inherentes a la gestión regional y el de presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. Que el Gobierno Regional de Ucayali, como parte de su proceso de modernización y descentralización, considera importante para los planes y objetivos que se ha trazado, el crear UN REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES REGIONAL DE UCAYALI (R.U.O.S.R.U.) que contemple el reconocimiento y registro ordenado de todas las organizaciones sociales, a fin de consolidar su institucionalidad y lograr una justa representación en los mecanismos de articulación generados por el Gobierno Regional para compartir los desafíos del desarrollo Regional; Estando a lo aprobado y acordado en Sesión Ordinaria de Consejo de fechas 18 de Marzo del 2004 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y en uso de la facultades conferidas por el Artículo 21, inciso o, concordante con el Artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867: ORDENA : PRIMERO: APROBAR el Registro Unico de Organizaciones Sociales de la Región de Ucayali, que consta de IX Títulos, 30 Artículos y 06 Disposiciones Transitorias y Complementarias. SEGUNDO: LA PUBLICACIÓN de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial “El Peruano” y en el de mayor circulación de la Región, así como su difusión a través del portal electrónico y demás medios que garanticen la publicidad de la presente norma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

“REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA REGION UCAYALI (R.U.O.S.R.U.)” TITULO I DEL AMBITO DE LA ORDENANZA ARTÍCULO 1°.- La presente Ordenanza crea el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Región Ucayali (R.U.O.S.R.U.), a nivel de la de la Región Ucayali y norma las condiciones y requisitos para el Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales. ARTÍCULO 2°.- Se entiende por Organización Social a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios ni confesionales, por su libre decisión bajo las diversas formas previstas por la Ley o de hecho y que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad. ARTÍCULO 3°.- Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza se considera Organización Social a: 3.1. ORGANIZACIÓN DE VECINOS Es aquella que reúne los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda y pueden entre otra, adoptar entre otras, las siguientes denominaciones: a) Asociación de pobladores b) Asociación de Vivienda c) Cooperativa de Vivienda d) Asociación de Propietarios e) Juntas y comités Vecinales f) Comités Cívicos g) Asentamientos Humanos h) Habilitaciones Urbanas (Urbanizaciones) i) Comisiones de Gestión; De parques, obras, y otras que no se encuentran comprendidas en alguna de las organizaciones sociales señaladas en los incisos anteriores. 3.2. ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE Son aquellas que tienen como fin específico brindar servicio de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos de conformidad con la Ley N° 25307, pueden entre otras, adoptar las siguientes denominaciones: a) Clubes de Madres b) Comités de Vaso de Leche c) Comedores Populares Autogestionarios d) Cocinas Familiares e) Centros Familiares f) Centro Materno Infantil g) Otras Asociaciones, Fundaciones y Comités que no se encuentran comprendidas en alguna de las Organizaciones sociales señaladas en los incisos anteriores. 3.3. 3.4.

ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES AMBULANTES Son aquellas que reúnen a los trabajadores que realizan actividad económica a través del comercio ambulatorio. ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORES COMERCIANTES INFORMALES

Son aquellas que reúnen a los trabajadores que realizan actividad económica a través del comercio y que se encuentran establecidos en lugares específicos, los mismos que no se encuentran formalizados ante el organismo de Administración Tributaria. 3.4. ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES COMERCIANTES FORMALES Son aquellas que reúnen a los trabajadores que realizan actividad económica a través del comercio estacionario, siendo éstos en centros feriales, mercados, centros comerciales, entre otros, los mismos que se encuentran debidamente formalizados ante el organismo de Administración Tributaria. 3.5. ORGANIZACIONES CULTURALES Y EDUCATIVAS. Son Aquellas que reúnen grupos homogéneos, con el único fin de difundir cultura y educación. 3.6. ORGANIZACIONES JUVENILES: Son aquellas que reúnen a los jóvenes, ya sea de carácter religioso o académico. 3.7. ORGANIZACIONES DEPORTIVAS a) Clubes deportivos b) Comités Deportivos Comunales 3.8. OTRAS FORMAS DE ORGANIZACIONES Las que se constituyen en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo de conformidad con el Artículo 2° de la presente ordenanza. ARTÍCULO 4°.- Se reconoce la autonomía de la Organización Social, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas. ARTÍCULO 5°.- Las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas, para el mejor logro de sus fines, pueden asociarse conformando organizaciones de mayor nivel. TITULO II DE LA PARTICIPACIÓN LOCAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES ARTÍCULO 6°.- Las organizaciones Sociales que hayan obtenido su Reconocimiento y Registro Municipal, podrán ejercer los derechos de participación ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la constitución, las Leyes Nos. Ley Nº 27680, 27783, 27867, 27902 y otros dispositivos legales vigentes. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el Gobierno Regional conforme a Ley. ARTÍCULO 7°.- En mérito de la presente Ordenanza las Organizaciones Sociales podrán solicitar asesoría técnica a través de la Dirección u Oficina o las que haga sus veces, la misma que de ser necesario, coordina el apoyo de entidades especializadas e la materia. ARTÍCULO 8°.- Los Gobiernos Regionales, conjuntamente con las Organizaciones Sociales, propondrán mecanismos de gestión en diversas materias, formularán programas y proyectos de desarrollo y celebrarán convenios y otras formas de cooperación, para la atención de las necesidades de sus Comunidades. TITULO III DEL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA REGION UCAYALI ARTÍCULO 9°.-La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través de la Sub. Gerencia de Acondicionamiento Territorial, abrirá el

“REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA REGION UCAYALI (R.U.O.S.R.U.)”, se encargará del reconocimiento de aquellas que corresponden a su competencia y del registro de las organizaciones sociales a que refiere la presente ordenanza. El reconocimiento y Registro otorga personería Regional a la Organización Social para la gestión y ejercicio de sus derechos y deberes ante el Gobierno Regional o ante cualquier Institución Pública o Privada. ARTÍCULO 10°.- Las organizaciones Sociales para obtener su reconocimiento y registro deberán presentar la siguiente documentación. a) Solicitud dirigida al Presidente del Gobierno Regional con atención a la G.R.P.P.A.T. b) Inscripción ante los Registros Públicos. c) Acta de fundación o de Constitución. d) Estatuto y Acta de su aprobación e) Acta de Elección del Órgano Directivo f) Nomina de los miembros del Órgano Directivo g) Nómina de los miembros de la Organización Social h) Plano de ubicación del territorio al que corresponde su representación, en los casos de los incisos a), b), d), g) y i), del numeral 3.1 del Art. 3°. Los documentos señalados en los incisos b), c), d) y f), serán presentados en copias autenticadas por el Fedatario Regional o legalizados por Notario Público, ARTÍCULO 11°.- El trámite de reconocimiento, registro, actualización o modificación establecidos por la presente Ordenanza serán asumidos por el Gobierno Regional de forma totalmente gratuita. ARTÍCULO 12°.- Las Gerencias sub. Regionales, a través de su Dirección de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o la que haga de veces de la misma llevarán las Estadísticas de las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas, así como los actos que realicen con posterioridad a su registro de conformidad a la presente ordenanza. Dicha información será remitida, bajo responsabilidad a la Gerencia de Desarrollo Social, del Gobierno Regional de Ucayali, la que procederá igualmente a su registro en el Archivo y/o sistema, que llevará para tal efecto, bajo responsabilidad. TITULO IV DE LAS FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIR LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES CAPITULO I DE LA SOLICITUD DIRIGIDA AL PRESIDENTE REGIONAL. ARTÍCULO 13°.- La solicitud de reconocimiento y registro regional que presentan las Organizaciones Sociales deberán contener expresamente este pedido y estar dirigida al Presidente Regional con atención a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y la que haga sus veces en cada Gerencia sub. Regional, si la presentación de todos los requisitos establecidos la solicitud no será admitida. ARTICULO 14°.- EL Acta de Constitución es el documento que contiene el acto de constitución formal de una Organización Social. El Acta de Constitución debe registrar como mínimo:

a) El lugar, fecha y hora b) El acto o acuerdo de constituirse como organización social. c) El nombre o denominación de la organización d) La aprobación y trascripción de su Estatuto. e) La elección del órgano directivo de conformidad con el Estatuto. f) La redacción, lectura y aprobación del Acta de Constitución g) La firma de los asistentes en señal de conformidad Los acuerdos establecidos en los puntos d) y e) pueden constar en Actas de Asambleas posteriores a la constitución de la Ordenanza. ARTÍCULO 15°.- Los acuerdos adoptados en dicha Asamblea deberán transcribirse en el Libro de Actas de Asamblea General de la Organización, el cual deberá encontrarse previamente legalizado. CAPITULO III DEL ACTA DE APROBACIÓN Y TRANSCRIPCION DEL ESTATUTO ARTÍCULO 16°.- El Estatuto aprobado en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior y estará transcrito en el Libro de Actas. ARTICULO 17°.- El Estatuto constituye la norma interna de la Orgánica e Institucional desde el acto de constitución, sus objetos, estructura interna, disolución y, en general todo lo concerniente a su creación y constitución. Así mismo, sirve como documento formal de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros. El Estatuto de las Organizaciones Sociales debe de expresar como mínimo: a) La denominación, duración y domicilio b) Los fines y objetivos de la organización c) Los bienes que integran el patrimonio social d) Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de los miembros e) Los derechos y deberes de los miembros f) La constitución y funcionamiento de la Asamblea General de miembros, de los Órganos Directivos y demás Órganos de la Organización. g) Los requisitos para la modificación del Estatuto h) Las normas para la disolución y liquidación de la organización y relativa al destino final de sus bienes. i) Los demás pactos y condiciones que se establezcan Toda modificación del Estatuto, para su validez, deberá ser inscrita en los Asientos Secundarios de Inscripción del Archivo y/o Sistema de Información del R.U.O.S.R.U. CAPITULO IV DEL ACTA DE ELECCIÓN DEL ORGANO DIRECTIVO ARTÍCULO 18°..-El Órgano Directivo de la Organización será elegido en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior a la aprobación del Estatuto, debiendo constar este hecho en el libro de Acta, además en dicha acta constará: a) La elección del ORGANO DIRECTIVO (Junta o Concejo Directivo) de conformidad con el Estatuto. b) El nombre de las personas elegidas y el cargo a desempeñar.

Todo cambio del Órgano Directivo, para su validez, deberá ser inscrito en los Asientos Secundarios de Inscripción del Archivo y/o Sistema de Información del R.U.O.S.R.U., si no renovarán o renovándose, no se inscribiera dicho acto, no podrá ejercer sus derechos ante terceros por falta de acreditación vigente. CAPITULO V DE LA NORMA DE LOS MIEMBROS DEL ORGANO DIRECTIVO ARTÍCULO 19°.- La nómina de los miembros del Órgano Directivo de la Organización Social, elegido conforme a su Estatuto, será presentada en hoja simple, debiendo adjuntarse copia del Acta de Elección correspondiente, autenticada por Fedatario Regional, Dicha nómina contendrá los siguientes datos: a) Nombre de la Organización b) Periodo de vigencia del Órgano Directivo de conformidad con su estatuto. c) Cargo Directivo, nombres y apellidos del MIEMBRO elegido, dirección y documento de identidad. CAPITULO VI DE LA NORMA DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL ARTÍCULO 20°.-Los miembros de la organización se encuentran registrados en el Libro Padrón o Registro de Miembros de la Organización en el que constan actualizados los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos datos que la organización considere convenientes. La nómina de miembros de la Organización es la relación obtenida, en el mismo orden del Libro Patrón o Registro de Miembros, la cual será presentada en copia simple; con copia autenticada por Fedatario Municipal de la parte pertinente del respectivo Libro Patrón. La nómina contendrá por lo menos los siguientes datos: a) Nombres y apellidos b) Documentos de Identidad c) Dirección d) Firma TÍTULO V DEL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO REGIONAL DE LA ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 21°.-Las solicitudes de reconocimiento y/o registro de las organizaciones sociales en el R.U.O.S.R.U, o de inscripción de actos posteriores, serán anotadas en el Libro de Presentación debidamente autorizado por el funcionario encargado. El libro de presentación contendrá como mínimo los siguientes datos: a) Número de ingresos b) Fecha y hora de presentación en Trámite Documentario

c) Números de documento simple o expediente. d) Nombre o denominación de la Organización. e) Los documentos presentados por la Organización f) Domicilio g) Otros que sean necesarios para el registro. ARTÍCULO 22°.-Presentada la solicitud por la Organización Social se realizará la calificación y verificación de los documentos adjuntados en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Si la calificación fuera en un plazo mayor de 15 días hábiles. Si la calificación fuese negativa por defectos subsanables, se notificará a la organización para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane las observaciones bajo apercibimiento de negar la solicitud. ARTÍCULO 23°.- Vencido el plazo para el otorgamiento de la Resolución de Reconocimiento y Registro, si no se expidiera ésta se considerará denegada la solicitud. TITULO VI DE LAS IMPUGNACIONES ARTÍCULO 24°.- De presentarse impugnaciones contra las resoluciones aprobatorias o denegatorias de reconocimiento y registro, o de inscripción de actos posteriores, el funcionario encargado teniendo en cuenta las pruebas presentadas, las normas internas de la organización y la legislación vigente, resolverá sobre la reclamación planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidos en el T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. La Oficina encargada podrá proponer mecanismos de conciliación a las partes. Lo acordado es de cumplimiento obligatorio para las partes y será recogido obligatoriamente en la resolución que para tal fin emita el Gobierno Regional. no procediendo contra ella recurso impugnatorio alguno. TITULO VII DE LA INTERVENCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS REGIONALES ARTÍCULO 26°.- Las Organizaciones Sociales podrán intervenir en los procedimientos administrativos municipales referidos al reconocimiento y registro y, a través de los recursos impugnatorios que la Ley faculta, dando el impulso correspondiente según el caso. ARTÍCULO 27°.- De formularse apelación contra la Resolución emitida en primera instancia, el Gobierno Regional a instancia de la Organización Social, solicitará se eleven los actuados administrativos, bajo responsabilidad del funcionario encargado, siendo aplicable al caso lo dispuesto por el Art. 105° del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimiento Administrativos.

TITULO VIII DEL ARCHIVO Y/O SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA REGION UCAYALI (R.U.O.S.R.U.) ARTICULO 28°.-. La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para el registro de las organizaciones Sociales abrirá un Archivo y/o sistema de información del R.U.O.S.R.U., debidamente autorizado por el Presidente Regional y el funcionario responsable de la Gerencia de Desarrollo Social, el que contendrá como mínimo la siguiente información. 1) ASIENTO PRINCIPAL DE INSCRIPCIÓN: Contendrá los datos esenciales de la organización para su inscripción a) Número de inscripción de la Organización b) Fecha de inscripción c) Código de Organización d) Nombre de denominación e) Domicilio de la Organización f) Fecha de inicio de las actividades g) Número de miembros h) Resumen del Estatuto i) Relación de los integrantes del Órgano Directivo j) Fecha de inicio y término de los cargos directivos k) Número de la Resolución Regional en la que reconoce a la Organización. 2) ASIENTO SECUNDARIO DE INSCRIPCIÓN: Contendrá los actos que la Organización, con posterioridad a su inscripción, realice, como: a) Cambio de nombre o denominación b) Cambio de domicilio c) Aumento de disminución del número de miembros d) Renovación del Órgano Directivo y entrega de credenciales e) Constitución de comisiones y órganos de apoyo f) Modificación del Estatuto g) Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la Organización. h) Fecha de disolución de la Organización aprobada por la Asamblea General. En caso de los literales a), d), e), f), g), y h), se hará constar en el Asiento respectivo el número de Resolución Regional correspondiente a la modificación producida. ARTÍCULO 29°.- Los actos modificatorios comprendidos en los literales a), d), e), f), g) y h), del asiento secundario para su validez, serán inscritos previa presentación de la copia autenticada por Fedatario Regional o legalizada por la Notario Público, de: a) El acta de Asamblea General en que conste el acuerdo correspondiente b) La convocatoria c) El Padrón o Registro actualizada de miembros TITULO IX DE LAS CREDENCIALES A LOS DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES ARTÍCULO 30°.- La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, otorgará la respectiva credencial a cada uno de los miembros del Órgano

Directivo de la Organización Social inscrita en el R.U.O.S.R.U, de conformidad con la presente ordenanza. a) b) c) d) e) f) g)

La credencial contendrá como mínimo: Nombre de la Organización Cargo del Miembro directivo Nombre y apellido del miembro directivo. Documento de Identidad Dirección Fecha de vigencia de la credencia. Fotografía reciente del dirigente

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primero.- Las Organizaciones que hubiera inscrito con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberán regularizar la situación en el plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la Ordenanza. Segundo.- La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través de la Sub. Gerencia de Acondicionamiento Territorial, apoyará con Programas Especiales de Capacitación a las Organizaciones Sociales para que logren su Reconocimiento y Registro Regional. Tercero.- El Gerente General deberá coordinar todas las acciones necesarias con los funcionarios que tendrán a su cargo la ejecución de la presente Ordenanza, así como también aprobar los Libros de Registros debidamente tabulados que sean requeridos para la inscripción de las Organizaciones Sociales. Cuarto.-Para el Registro de las Organizaciones Sociales se establecerá la “ I CAMPAÑA DE INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL R.U.O.S.R.U.”, por el término de ciento veinte (120) días, la que se iniciará con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza de creación del REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA REGION UCAYALI. en concordancia con la PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y COMPLEMENTARIA Quinto.- La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brindará a través de la Gerencia de Asesoría Legal, asesoramiento jurídico gratuito a las Organizaciones Sociales que lo soliciten por escrito a fin de absolver toda consulta referente a la inscripción en el R.U.O.S.R.U. Con la creación del presente Registro Único de Organizaciones Sociales Sexto.de la Región Ucayali, quedan sin efecto los demás registros de Organizaciones Sociales creados al amparo de otras normas Regionales si lo hubiese. Debiendo transferirse toda la documentación pertinente a Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.