CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255...
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JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2015.03.19 15:39:59 -06'00'

AÑO CXXI

La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 20 de marzo del 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, de fecha 14 de enero del 2013, artículo X, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1994 al 2013 del Juzgado de Familia de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa:

A 8 A 94

Libros: Ampos: Agendas: Años: Asunto:

53 2 16 1994 al 2013 Documentación Administrativa: Libros Entradas: 2005 (2 Libros), 2011 (1 Libro), 2008 (1 Libro), 1998 (1 Libro), 1999 al 2001 (1 Libro), 1998 al 1999 (1 Libro), 1994 al 1997 (1 Libro), 2000 al 2003 (1 Libro), 1994 al 1995 (1 Libro). Libros Comisiones: 1994 (1 Libro), 1995 (1 Libro), 1997 (1 Libro), 1998 (1 Libro), 2000 (1 Libro), 2001 (1 Libro), 2002 (2 Libro), 2003 (1 Libro), 2004 (1 Libro), 2006 (1 Libro), 2010 (1 Libro), 2011 al 2013 (1 Libro). Libros Copias Sentencias: 2012 (1 Libro). Libros Pase a Fallo: 1994 (1 Libro), 1995 (1 Libro), 2006 (4 Libros). Libros Control Fax: 1997 (1 Libro), 2012 (1 Libro). Libro Juramentaciones: 1994 (1 Libro), 2006 (1 Libro). Libros Correo Certificado: 1994 (1 Libro), 1996 (1 Libro), 1997 (1 Libro), 1999 (3 Libros), 2001 (1 Libro), 2003 (1 Libro), 2004 (1 Libro), y 2006 (1 Libro), 2010 (1 Libro), 2011 al 2013 (2 Libros). Libros Conocimiento: 1996 (1 Libro), 2001 (1 Libro), 2006 (1 Libro), 1994 (1 Libro), 1998 (1 Libro) y 2003 (1 Libro). Agendas: 2008 (3 Agendas), 2009 (3 Agendas), 2010 (2 Agendas), 2004 (1 Agendas), 2011 (3 Agendas), 2002 (4 Agendas). Ampos Informes: 2009 (1 Ampo), 2010 (1 Ampo).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 19 de febrero de 2015.

Nº 56 — 32 Páginas

Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, de fecha 14 de enero del 2013, artículo X, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Sociales, Psicosociales y Psicológicos del año 1997 al 2013 y de Documentación Administrativa del año 1994 al 2013 de la Oficina Regional de Trabajo Social y Psicología del I Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: Expedientes: Paquetes: Carpetas: Libros: Ampos: Agendas: Años: Asunto:

A 21 A 97 1386 18 6 1 20 39 1997 al 2013 Documentación Administrativa: Registros de Entrevistas: 2004 (1 Ampo),2005 (1 Ampo), 2006 (2 Ampos), 2010 (2 Ampos), 2012 (3 Ampos). Comisiones: 2012 (1 Ampo), 2013 (1 Ampo). Correspondencia: 2006 (1 Ampo), 2008 (1 Ampo), 2010 (1 Ampo), 2011 (1 Ampo), Del 2012 Al 2013 (1 Ampo). Registros de Asistencia: Del 2011 Al 2013 (2 Ampos). Circulares: 2010 (1 Ampo), 2013 (1 Ampo). Oficios de EIA: 2009 (1 Carpeta). Registros de Expedientes Revisados: 2004 (1 Carpeta), 2005 (1 Carpeta). Registros de Solicitud de Copias: 2010 (1 Carpeta), 2011 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta). Libros de Entrada: Del 2004 Al 2011 (1 Libro). Agendas de Señalamientos: 2004 (1 Agenda), 2005 (1 Agenda), 2007 (1 Agenda), 2008 (1 Agenda), 2010 (9 Agendas), 2011 (8 Agendas), 2012 (9 Agendas), 2013 (9 Agendas). Expedientes: Sociales, Psicológicos y Psicosociales. No se presentó, No aceptó, Se prescinde. 1997 (1 Expediente), 1998 (1 Expediente), 2001 (1 Expediente), 2003 (3 Expedientes), 2004 (7 Expedientes), 2005 (37 Expedientes), 2006 (21 Expedientes), 2007 (82 Expedientes), 2008 (679 Expedientes), 2009 (554 Expedientes). Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 19 de febrero de 2015.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Exonerado.—(IN2015014910) Subdirector Ejecutivo a. í.

Exonerado.—(IN2015014911)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo a. í.

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Viernes 20 de marzo del 2015

Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2011 del Juzgado Penal de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho. Remesa:

P 2 A 11

Expedientes: Paquetes: Año: Asunto:

2149 16 2011 Infracción a la Ley de Psicotrópicos (Posesión de Droga).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 19 de febrero de 2015. Exonerado.—(IN2015014913)

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo a. í.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2012 del Juzgado Contravencional de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa:

G 1 A 12

Expedientes: Paquetes: Año: Asunto:

2100 18 2012 Expedientes de Faltas y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 19 de febrero de 2015. Exonerado.—(IN2015014917)

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo a. í.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes con Archivo Fiscal del año 1997 al 2005 de la Fiscalía Adjunta de Osa, Puntarenas . La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa:

P 54 P 97

Expedientes: Paquetes: Año: Asunto:

6 1 1997 Archivos fiscales: (2 Averiguar muerte, 1 Robo agravado, 2 Hurto Simple, 1 Lesiones culposas.) Expedientes con acción penal prescrita.

Remesa: Expedientes: Paquetes: Año: Asunto:

Remesa: Expedientes: Paquetes: Año: Asunto:

Remesa: Expedientes: Paquetes: Año: Asunto:

Remesa: Expedientes: Paquetes: Año: Asunto:

Remesa: Expedientes: Paquetes: Año: Asunto:

Remesa: Expedientes: Paquetes: Año: Asunto:

Remesa: Expedientes: Paquetes: Año: Asunto:

Remesa: Expedientes: Paquetes: Año: Asunto:

P 43 P 98 29 1 1998 Archivos fiscales: (1 Infracción a la ley forestal, 3 Infracción a la ley de psicotrópicos, 4 Averiguar muerte, 8 Hurtos simples, 13 Robo simples.) Expedientes con acción penal prescrita. P 23 P 99 40 2 1999 Archivos fiscales: (1 Pesca ilegal, 2 Violación de domicilio, 2 Agresión con arma, 1 Coacción, 1 Cohecho, 16 Robos simples, 2 Averiguar muerte, 4 Incendio, 11 Hurtos simples.) Expedientes con acción penal prescrita. P 22 P 00 66 2 2000 Archivos fiscales: (1 Agresión con arma, 1 Abuso deshonesto, 1 Tacha de vehículos, 1 Uso de documentos falsos, 1 Lesiones culposas, 1 Receptación, 2 Daños, 1 Violación, 1 Infracción a la ley de psicotrópicos, 1 Infracción a la ley de conservación de vida silvestre, 35 Robo simples, 20 Hurtos simples.) Expedientes con acción penal prescrita. P 16 P 01 95 3 2001 Archivos fiscales: (1 Incendio, 1 Tentativa de violación, 1 Estafa, 1 Tentativa de secuestro, 1 Cohecho, 1 Proxenetismo, 4 Daños, 14 Hurto simple, 71 Robo simple.) Expedientes con acción penal prescrita. P 15 P 02 101 4 2002 Archivos fiscales: (1 Coacción, 1 Daños, 1 Violación, 1 Infracción a la ley de armas, 1 Proxenetismo, 1 Infracción a la ley psicotrópicos, 1 Infracción a la ley forestal, 3 Estafa, 2 Daños, 17 Hurtos, 72 Robos simples.) Expedientes con acción penal prescrita. P 15 P 03 89 3 2003 Archivos fiscales: ( 1 Homicidio culposo, 1 Estafa, 1 Violación de domicilio, 1 Agresión con arma, 1 Circulación de moneda falsa, 2 Abandono de animales, 3 Averiguar muerte, 7 Daños, 28 Hurtos, 44 Robos.) Expedientes con acción penal prescrita. P 15 P 04 15 1 2004 Archivos fiscales: (1 Amenazas agravadas, 9 Hurto simple, 5 Robo simple.) Expedientes con acción penal prescrita. P 20 P 05 2 1 2005 Archivos fiscales: (1 Hurto simple, 1 Robo simple.) Expedientes con acción penal prescrita.

Viernes 20 de marzo del 2015 Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 19 de febrero de 2015. Exonerado.—(IN2015014919)

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo a. í.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2008 al 2009 del Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Expedientes de Faltas y Contravenciones: Remesa:

G 31 S 09

Expedientes: Paquetes: Año: Asunto:

3367 40 2009 Faltas y Contravenciones. (Sentencia Absolutoria, Desestimación y archivada).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 19 de febrero de 2015. Exonerado.—(IN2015014920)

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo a. í.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2010 al 2013 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa:

A 2 A 10

Carpetas: Años: Asunto:

410 2010 al 2013 Documentación Administrativa: Registros de Citas: 2010 (51 Carpetas), 2011 (51 Carpetas), 2012 (51 Carpetas) y 2013 (52 Carpetas). Registros de notificaciones: 2010 (51 Carpetas), 2011 (51 Carpetas), 2012 (51 Carpetas) y 2013 (52 Carpetas).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 19 de febrero de 2015. Exonerado.—(IN2015014921)

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo a. í.

BOLETIN JUDICIAL Nº 56 — Pág 3 SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad. A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: PRIMERA PUBLICACIÓN Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-009379-0007-CO promovida por Álvaro José Orozco Carballo contra El Acuerdo Presidencial N° 001 - P de 8 de mayo de 2014, publicado en el Alcance Digital N° 15 de La Gaceta N° 88 de 9 de mayo de 2014, en lo que respecta al nombramiento del Ministro de la Presidencia, por estimarlo contrario a los artículos 33 y 75 de la Constitución Política (principio de igualdad y libertad religiosa) así como lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 142 del supremo cuerpo normativo, el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el ordinal 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha dictado el voto número 2014-018643 de las once horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, que literalmente dice: « Por mayoría, se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Armijo Sancho, Jinesta Lobo, Cruz Castro y Castillo Víquez dan razones adicionales y separadas. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y rechaza de plano la acción en todos sus extremos. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado salvan el voto y declaran con lugar la acción.» San José, 02 de febrero del 2015. Gerardo Madriz Piedra, (IN2015010254) Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 14-300072-0239LA (79-14), que es Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido: Fernando Carmen de Jesús Villalobos Chaves, quien en vida fue mayor, costarricense, comerciante, vecino de Hatillo 5, cuya cédula de identidad fue la número 4-0051-0336; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Graciel Villalobos Pérez c.c Vilma Villalobos Pérez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 5 de diciembre del 2014.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016082). Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 15300002-0239-LA (2-15), que es Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido: Marvin García Romero, quien en vida fue mayor, costarricense, comerciante, casado, vecino de Colonia 15 de Setiembre, cuya cédula de identidad fue la número 1-04120322; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Flor de María Guzmán Abarca.— Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 19 de febrero del 2015.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016116). A los causahabientes de quién en vida se llamó Manuel Porras Mora, quien fue mayor, vecino de Aserrí, con cédula de identidad número 3-0078-0756, pensionado, se les hace saber que: Lía Gricelda Abarca Piedra, en calidad de esposa del fallecido se apersonó a este despacho con la finalidad de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita

Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 56

Viernes 20 de marzo del 2015

y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Manuel Porras Mora. Expediente N° 153000060236LA-01.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 24 de febrero de 2015.—Licda. Adriana Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016117). Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de Consignación de Prestaciones y Reclamo de Ahorros de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias y el Fondo de Capitalización Laboral del Banco Popular, del fallecido José Francisco Rojas Salas, cédula de identidad número en vida 06-02540508, mayor, casado, masculino, vecino de Cañas, Urbanización Veroliz, del súper cincuenta metros al oeste casa C-05 y falleció el 22 de enero del año dos mil quince, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este Edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300009-0402-7-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, 23 de febrero del 2015.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016119). Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 15-300016-0239LA-3 (16-15), que es Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido: John Miralles Ramírez, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, oficial de seguridad privada, vecino de Hatillo 8, cuya cédula de identidad fue la número 1-0418-0149; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por María Isabel Molina Arburola.— Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, Hatillo, 23 de febrero del 2015.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016122). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Vega Badilla, mayor, soltera, vecina de Piedades Sur de San Ramón, cédula de identidad 200742174 y fallecido el 10 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 14-000175-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de febrero del 2015. Expediente N° 14-000175-0692-LA.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016125). A los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Jara Vargas, con cédula de identidad de número 6-242-969, se les hace saber que: María Zúñiga Matarrita, cédula 1-797-027, se apersona en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Jara Vargas. Expediente N° 14000573-643-LA-3.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, 20 de febrero del 2015.—Lic. Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016135).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la trabajadora fallecida Lilliana Valverde Vindas, quien fue mayor, divorciada, vecina de San Miguel de Desamparados, laboraba como Técnica en Ciencias Médicas para la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de identidad número 1-0494-0934, y falleció el 18 de diciembre de 2014, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300006-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de febrero de 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015016137). Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 15-300015-0239LA-9 (15-15), que es Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido: José Manuel Barrantes Hidalgo, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, carpintero, vecino de Hatillo 8, cuya cédula de identidad fue la número 2-0110-0907; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Elive Chaves Rodríguez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 23 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016139). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Ana Gabriela Rocha Mendoza, quien era soltera, vecina de Cañas, Guanacaste, portaba la cédula de identidad número uno - mil cincuenta y nueve - cero cero veinticinco (1-1059-0025), tenía treinta y cuatro años de edad, fue empleado de Valle Monteverde Sociedad Anónima, murió el tres de enero del dos mil quince, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300022-0927-LA (27-4-2015)-A, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de Ana Gabriela Rocha Mendoza, promovida por Adilia Victoria Mendoza Calero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, Cañas, 5 de febrero del 2015.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016144). A los causahabientes de quién en vida se llamó Andrés Fernando Abarca Leiva, quien fue mayor, casado, Técnico Electricista, vecino de Liberia, con cédula de identidad número 05-0147-1043, se les hace saber que: Gloriana Abarca Navarro, portadora de la cédula de identidad número 05-0326-0033, vecina de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Andrés Fernando Abarca Leiva. Expediente N° 15-0000250942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 10 de febrero del 2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016203). A los causahabientes de quién en vida se llamó Luis Carlos Baltodano Salazar, quien fue mayor, casado, Técnico en Imágenes Médicas, vecino de Liberia, con cédula de identidad número 050169-0174, se les hace saber que, Maritza Zobeyda Meléndez Castillo, portadora de la cédula de identidad número 08-0065-0059, vecina de Liberia, se apersonó en este Despacho, en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de

Viernes 20 de marzo del 2015 Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Carlos Baltodano Salazar. Expediente Nº 15-0000260942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 10 de febrero del 2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015016207). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Rodríguez Muñoz, quién fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-0148-0503, y falleció el 29 de octubre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15000033-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Proceso promovido por Ana María Rodríguez Calderón y Gustavo Adolfo Rodríguez Calderón, a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente N° 15-000033-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015016217). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emérita Segura Leiva, mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, cédula 1-0298-001, falleció el día 4 de diciembre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 15-000063-173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por María de los Ángeles Cubero Leiva a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente N° 15-000063173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015016218). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Natividad Mercedes Salguera Guzmán, mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, cédula 2-0441-0772, falleció el día 15 de agosto del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 15-000072-173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Flor María Murillo López a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente N° 15-000152-173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015016219). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Bernardo Arias Meza, mayor, casado, de nacionalidad costarricense, cédula 1-1112-0881, falleció el día 18 de julio del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 15-000086-173-LA, a

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hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Verónica Yazmin Segura Román a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente N° 15-000086173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015016220). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Robin Jesús Salazar Campos, mayor, casado, de nacionalidad costarricense, cédula 1-1231-0863, falleció el día 26 de marzo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 15-000152-173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Shirley María Sánchez Garita a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente N° 15-000152-173-LA.— Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015016222). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Emmanuel González Burgos, mayor, divorciado, de nacionalidad costarricense, cédula 1-399-206 y fallecido el día 21 de octubre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 15000168-173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Ana Maricela González Vargas y Shirley Yorleny González Vargas a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente N° 15-000168-173-LA.— Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015016235). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Gerardo Vásquez López, mayor, casado, de nacionalidad costarricense, cédula 5-0329-0274, falleció el día 5 de marzo del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 15-000169-173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Marita Sánchez Ruiz a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente N° 15-000169-173-LA.— Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015016250). Con base en lo que establece el artículo 85 inciso d, del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la consignación de prestaciones de trabajador fallecido Manrique Zapata Marchena, cédula de identidad número 6-318-927, quien fue mayor, soltero, costarricense, vecino de Puntarenas, contiguo a Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, que promueve Iracema Zapata Marchena, cédula 6-131-169, en calidad de madre fallecido. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de consignación de prestaciones, Manrique Zapata Marchena. Promueve Iracema Zapata Marchena, cédula 6-131-169. Expediente: 12-000744-0643-LA-3.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Licda. Kattya Brenes Rivera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016286).

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Se cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida Rodrigo Aguilar Córdoba, quien fue mayor, casado, pensionad o, cédula 1-224-959, quien falleció el 22/09/2014, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 14-300019-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015016302). A los causahabientes de quién en vida se llamó Rojas González Rosibel, quien fue mayor, casada, de cincuenta y tres años, vecina de Alajuela San Felipe, con cédula de identidad número 105390603, falleció el veintitrés de setiembre de dos mil trece, se les hace saber que Roberto Ramírez Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-0525-0476, vecino de Alajuelita, se apersonó en este Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rojas González Rosibel. Expediente Nº 14-300027-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 21 de enero del 2015.—Msc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015016303). A los causahabientes de quien en vida se llamó Sandí Sandí Adriel, quién fue mayor, casado, de noventa y dos años de edad, empleado de ferrocarril eléctrico, y falleció el trece de noviembre de dos mil catorce, se les hace saber que Sand Ortega María, portadora de la cédula de identidad número 1-0646-0189, vecina de Alajuelita, se apersonó a este Despacho, en calidad de hija del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Sandí Sandí Adriel. Expediente 15-3000010251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 27 de enero del 2015.—Msc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015016309). A los causahabientes de quien en vida se llamó Castro Campos Milton Gerardo, quién fue mayor, casado, de treinta y cinco años de edad, y falleció el once de setiembre de dos mil catorce, se les hace saber que: Berrios Jaubert Evelyn portadora de la cédula de identidad número 1-1033-0167, vecina de Alajuelita, se apersonó a este Despacho, en calidad de esposa del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Castro Campos Milton Gerardo. Expediente Nº 15-300005-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 11 de febrero del dos mil quince.—Msc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015016310).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Juzgado y soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, inscrita mediante citas: quinientos sesenta y nueve-cuatro dos ocho cuatro tres-cero uno-cero cero cero tres-cero cero uno, así como anotación de habitación familiar con citas: dos mil nueve-dos uno seis tres cuatro-cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero cero, que es terreno con una casa; situado en el distrito uno Quesada, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela; linda al norte, con lote doce; al sur, Jorge Raúl Fantini Taborda; al este, calle pública con nueve metros, y oeste, Asociación Solidarista de Empleados de Cooperativa de Productores de Leche R. L., y que mide: ciento cincuenta y tres metros con trece decímetros cuadrados, según plano catastral número: A-cero uno uno uno tres uno siete-mil novecientos noventa y tres. Para tal efecto y para el primer remate, las nueve horas del veintiocho de julio del año dos mil quince. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del dieciocho de agosto del año dos mil quince y para el tercer remate, se señalan las nueve horas del siete de setiembre del año dos mil quince. Todos estos remates lo serán con la misma base de treinta millones setecientos setenta y seis mil cincuenta colones. Lo anterior por haberse ordenado en Proceso de ejecución de sentencia instado por la señora Karla María González Céspedes en contra de James Miguel Rojas Araya, expediente N° 11-000271-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 12 de marzo del 2015.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2015017717). 3 v. 2 En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del primero de junio de dos mil quince, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil doscientos cincuenta y dos-cero cero cero la cual es terreno de potrero con tres casas. Situada en el distrito San Cristóbal, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Anselmo Romero Martínez y calle pública; al sur, Ismael Romero Torres; al este, Ana Amador Chacón y Jorge Amador Chacón y al oeste, Ismael Romero Torres Ana Amador Chacón y Jorge Amador Chacón. Mide: dos mil novecientos cuarenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil quince con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Enrique Alvarado Arias y Rafael Delgado Álvarez contra Odilie Cerdas Cordero. Exp: 11-001244-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 26 de febrero del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015017484). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos con las citas 2009-307819-01-0004-001, reservas ley forestal con las citas 2009- 307819-01-0005-001 y servidumbre de paso con las citas 2013-256534-01-0001-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil

Viernes 20 de marzo del 2015 quince, y con la base de dos millones setecientos sesenta y siete mil quinientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Secundino Galo Vallejos Vallejos; al sur, servidumbre de paso a la que mide de frente 8 metros y 57 centímetros, servidumbre que va en dirección oeste a este, con un ancho de 6 metros y una longitud de sesenta metros desembocando a la calle pública Vía Garita; al este, calle pública con un frente a ella de 30 metros y 3 centímetros y al oeste, Lucas Vallejos Vallejos. Mide: trescientos once metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil quince, con la base de dos millones setenta y cinco mil seiscientos cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince con la base de seiscientos noventa y un mil ochocientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ginette Rodríguez Delgado contra Jorge Adalberto Álvarez Vallejos. Exp: 14-006575-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 8 de enero del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015017528). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del siete de abril del dos mil quince, y con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 58504-F- cero cero cero la cual es terreno finca filial cuatro A de la torre A ubicada en el segundo nivel y estacionamiento en el sótano destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida de paredes; al sur, área común construida de paredes; al este área común construida de paredes y al oeste área común construida de paredes. Mide: ciento setenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil quince, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil quince con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Goldberg Wayman contra al Calalo S. A., Ciudad Pistón S. A., Jorge Arturo Arce Lara Exp: 14-014319-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del 2014.—Licda. Kathya Araya Jácome, Jueza.—(IN2015017534). En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de abril del año dos mil quince, 1) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0387-00004047-01-0960-004, con la base de catorce millones seiscientos veintidós mil cuatrocientos doce colones con cuarenta y nueve céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil ochocientos setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno lote 95 para construir. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Navarro y Navarro R. Ltda; al sur, calle pública; al este Navarro y Navarro R. Ltda y al oeste, Navarro y Navarro R. Ltda Mide: doscientos metros con cero decímetros

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cuadrados. Plano: G-0836998-1989.- 2) libre de gravámenes hipotecarios con la base de diecisiete millones ciento cuarenta y tres mil quinientos dieciocho colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil doscientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir lote 21. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 20; al sur, lote 22; al este, calle y al oeste, Cecilia Sandino Navarro. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-0762501-1988.- 3) libre de gravámenes hipotecarios, con la base de sesenta millones ochocientos noventa y seis mil veintiséis colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil quinientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de potreros.- Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte Antonia Quirós Morales Yelisa Quirós Morales; al sur calle pública con 30,00 metros de frente y Isthar Anestesología de Costa Rica Sociedad Anónima; al este María Elisa Quirós Morales, Álvaro Ordoñez Soto y Isthar Anestesología de Costa Rica Sociedad Anónima y al oeste Antonia Quirós Morales y María Elisa Quirós Morales. Mide: dos mil seiscientos ocho metros con cero decímetros cuadrados. PLANO: G-1487932-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil quince, 1) con la base de diez millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos nueve colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un 25%). 2) con la base de doce millones ochocientos cincuenta y siete mil seiscientos treinta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento). 3) con la base de cuarenta y cinco millones seiscientos setenta y dos mil diecinueve colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil quince 1) con la base de tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos tres colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) cuatro millones doscientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos con la base de (un 25% de la base original) 3) con la base de quince millones doscientos veinticuatro mil seis colones con cincuenta y ocho céntimos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Javier de Jesús Alvarado Vargas, TB Transportes Bagatilia S. A. Exp: 14-0024821205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 16 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015017537). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del trece de abril de dos mil quince, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil doscientos cincuenta y tres la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Carmen, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Consuelo Samso Bustamante; al sur, con avenida tres con ocho metros punto cuarenta y cinco metros; al este, calle treinta y cinco con diecisiete punto noventa metros y al oeste, con Las Gemelas Limitada. MIDE: ciento sesenta y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil quince con la base de quince mil dólares

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exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Goldberg Wayman contra Inversiones Kalanita S. A. Exp: 14-014354-1170CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015017538). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del quince de abril de dos mil quince, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil ochocientos dieciocho cero cero cero; la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roberto Segura; al sur, calle con 11 metros; al este, Regina Jiménez y al oeste, calle pública con 23.88 metros. Mide: doscientos treinta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil quince, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Goldberg Wayman contra Inversiones Kalanita S. A. y Al Calalo S. A. Exp: 14-014353-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2015.— Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015017540). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil quince, y con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 249255001- 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8, La Tigra cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Saray Herrera Rodríguez; sur, Saray Herrera Rodríguez; este, Saray Herrera Rodríguez; oeste, calle pública. Mide: doscientos veintitrés metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0902435-1990. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil quince, con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil quince con la base de novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual AlajuelaLa Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erlis Tinoco Sequeira, expediente 14-001964-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015017553). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de abril de dos mil quince, y con la base de un millón trescientos cincuenta y tres mil ciento setenta y un colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BCR.231 marca: Nissan, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, vin: 1N4AB42D3WC506182, carrocería: Sedan 2 puertas, año fabricación: 1998 color: verde cilindrada: 1600 C.C, cilindros: 04, combustible: gasolina.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base de un millón catorce mil ochocientos setenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y

cero minutos del catorce de mayo de dos mil quince con la base de trescientos treinta y ocho mil doscientos noventa y dos colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra Esteban Abarca Álvarez, Martin Abarca Barahona. Exp:14-008602-1044CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2015.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2015017559). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 563-06271-01-0004-001; a las once horas y cero minutos del ocho de abril del año dos mil quince, y con la base de cinco millones novecientos noventa y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 415296-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Tulio Villalobos Solís; sur, calle pública con 14.80 metros; este: David Villalobos; oeste, Marco Tulio Villalobos. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: A-0866815-2003. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil quince, con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattia María Villalobos Solís, expediente 14-002536-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del 2015.— Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015017562). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil quince, y con la base de seis millones ochocientos treinta y siete mil ochocientos noventa y un colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 204834-000, la cual es terreno cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 7, La Fortuna cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Celin Rodríguez López; sur, calle pública; este, Gabino Hidalgo Solís; y oeste: calle pública. Mide: seiscientos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0934050-2004.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil quince, con la base de cinco millones ciento veintiocho mil cuatrocientos dieciocho colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil quince con la base de un millón setecientos nueve mil cuatrocientos setenta y dos colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra

Viernes 20 de marzo del 2015 Edwin Francisco Jiménez Jiménez, expediente 14-001693-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Juez.—(IN2015017567). En la puerta principal de este juzgado, soportando hipoteca en primer grado, y con la base de once millones trescientos setenta y un mil novecientos cincuenta colones sáquese a remate lo siguiente: finca inscrita al Folio Real de la provincia de Alajuela, matrícula 349476-000. Para llevar a cabo la subasta se señalan las: ocho horas treinta minutos del martes catorce de abril del año dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate y con la base de ocho millones quinientos veintiocho mil novecientos sesenta y tres colon es con cinco céntimos, rebajada la base en un 25%, se señalan las ocho horas treinta minutos del martes veintiocho de abril del año dos mil quince. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de dos millones ochocientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y siete colones con cinco céntimos (un 25% de la base inicial) se señalan las ocho horas treinta minutos del martes doce de mayo del año dos mil quince. Lo anterior por estar ordenado así en Expediente 11-100042-0310-CI (42-11) (4) de Banco Nacional de Costa Rica contra María del Rosario Alfaro Quirós.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 5 de marzo del 2015.—Licda. Victoria Miranda Mora, Jueza.—(IN2015017571). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 38900136-01-0891-001; a las ocho horas y cero minutos del siete de abril de dos mil quince, y con la base de siete millones doscientos diecisiete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 75560000 la cual naturaleza: terreno para Construir lote-46, situada en el distrito 2-Palmira cantón 5- Carrillo de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, calle pública con 08 mts 25 cm, sur, René Murillo Murillo, este, René Murillo Murillo, oeste, René Murillo Murillo, mide: doscientos seis metros con veinte decímetros cuadrados, plano: G-0970795-1991. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil quince, con la base de cinco millones cuatrocientos doce mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil quince con la base de un millón ochocientos cuatro mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Carrillo contra Ángela Navarrete Méndez. Exp: 12-000336-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 6 de febrero del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.— (IN2015017602). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 318-05313-01-0901-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 549-06421-01- 0001-001, servidumbre de Ancla bajo las citas: 2013-303980-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del nueve de abril del año dos mil quince, y con la base de veintidós millones doscientos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 179909-001-002-003-004, la cual es terreno de potrero montaña tacotales. Situada en el distrito 2, Aguas Claras cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Antonio Martínez Echeverría; sur, Alberto Cortes Segura y otro; este, Marco Antonio Martínez Echeverría; oeste, Álvaro Zamora Alvarado. Mide: cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos setenta y siete metros con treinta y tres decímetros

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cuadrados. Plano: A-0025161-1975. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil quince, con la base de dieciséis millones seiscientos cincuenta mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil quince con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mayra Quirós Herrera contra Gerardo Alfredo Arias Herrera, exp: 14-002742-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de febrero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015017606). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del primero de junio de dos mil quince, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa setecientos treinta y tres mil ciento noventa y uno, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie JHMCD5635VC012598, año 1997, carrocería sedan 4 puertas, color beige, tracción 4x2, peso bruto 1134 kgrms, chasis JHMCD5635VC012598, peso neto 0 kgrms, Vin JHMCD5635VC012598, uso particular. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince de junio de dos mil quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (un setenta y cinco por ciento de la base original) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintinueve de junio de dos mil quince con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de María Luna Bonilla contra Héctor Segura Valverde. Exp. N° 11-001053-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de marzo del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—Exonerado.—(IN2015017706). A las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas y Restricciones al tomo 0281, asiento 00005373, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001 y Obligaciones y Reservas al tomo 309, asiento 19099, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001. para el primer remate y con la base de cuarenta y nueve millones ochocientos veintiún mil cuatrocientos veintidós colones con cuarenta y cuatro céntimos, remataré: el fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de bosque y agricultura, sito en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia de la provincia de Alajuela, lindante al norte, Ómar Conejo Arguedas; al sur, calle pública con un frente a ella de setenta y nueve metros con doce centímetros lineales; al este, Víctor Julio Conejo Arguedas, y al oeste, Gregoria Chávez Murillo, el cual mide veintiocho mil novecientos setenta y seis metros cuadrados, según plano N° A-1357453-2009, propiedad el derecho 001 de Rafael Ángel Campos Mora y el derecho 002 de Juan José Campos Mora. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de treinta y siete millones trescientos sesenta y seis mil sesenta y siete colones con treinta y tres céntimos , se señalan las nueve horas del ocho de junio del dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de doce millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y cinco colones con once céntimos, se señalan las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil quince. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación

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está exenta de todo pago de derechos. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria N° 13-0004001202CJ establecida por el Banco Nacional de Costa Rica, contra Wagner Ignacio Zúñiga Araya y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de febrero del 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.— Exonerado.—(IN2015017707). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil quince, y con la base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y un mil doscientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno lote diez terreno de cultivos. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote nueve; al sur, lote once; al este, calle pública con una frente a ella de 6,50 metros, y al oeste, Colinas Alta Vista S. A. Mide: Ciento veinticinco metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-1035580-2005. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil quince, con la base de veinticinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo del año dos mil quince con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos José Vargas Agüero. Exp. N° 14-0009081205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 2 de febrero del 2015.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Juez.— (IN2015017711). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 341-15333-01-0904-00001; a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil quince (9:00 a. m. del 28/04/2015), y con la base de veinticuatro millones de colones exactos (¢24.000 000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 205069 cero cero cero la cual es terreno cultivos de repasto montaña. Situada en el distrito dos (Buena Vista), cantón 15 (Guatuso), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Artavia Conejo; al sur, Jesús Argüello González; al este, calle pública, y al oeste, Ida. Mide: Cincuenta y cuatro mil quince metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de mayo del dos mil quince (9:00 a. m del 14-05-2015), con la base de dieciocho millones de colones (¢18.000 000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil quince (9:00 a. m. del 28/05/2015) con la base de trece millones de colones exactos.(¢13.000 000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Proagroin contra María Mayela Salazar Alpízar. Exp. N° 15-000019-0298-AG.— Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 10 de marzo del 2015.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O., Jueza.—Exonerado.—(IN2015017713). En la puerta exterior de este juzgado; 1) libre de gravámenes a las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil quince, y con la base de cinco millones doscientos treinta y seis

mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 137080-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Palmira, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de 76.03 metros; al sur, Guillermina Vargas Moya; al este, Guillermina Vargas Moya, y al oeste, Guillermina Vargas Moya. Mide: Ciento setenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Así mismo 2) soportando Inscripción de contrato prendario con las citas 0011-00093566-001, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N° 484991, marca jeep, año 1991, Vin 1J4FJ78V8ML551856, cilindrada 4000 c.c., color gris, categoría automóvil. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco de Costa Rica contra Patricia Vázquez Aguilar, Rito Báez Rojas. Exp. N° 03-004234-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015017715). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Cond Res. Serv anotadas bajo las citas tomo 288 asiento 9703; a las diez horas y quince minutos del quince de abril de dos mil quince, y con la base de seis millones ochocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 82379-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 44. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, William Gerardo Quesada Alfaro; al sur, William Gerardo Quesada Alfaro; al este, calle pública con 9 metros 22 centímetros de frente, y al oeste, William Gerardo Quesada Alfaro. Mide: Ciento ochenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de abril de dos mil quince, con la base de cinco millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince con la base de un millón setecientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo Mucap contra Karen Guiselle Azofeifa Álvarez. Exp. N° 11-015753-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015017719). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones Ref: 072394-000 (Citas: 0371-00010809-01-0900-001), Condiciones Ref: 072394000 (Citas: 0371-00010809-01-0901-001, Condiciones Ref: 1670394-004 (Citas: 0371-00010809-01-0902-001); a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil quince, y con la base de noventa mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con un edificio. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Francisco Castro Arguedas y en parte con Jesús Luis Montero Sáenz; al sur, en parte Manuel Salinas Guevara y en parte Xinia Salinas Guevara; al este, José Luis Montero Sáenz, y al oeste, con un frente de veinte metros cincuenta y un centímetros a calle pública. Mide: Cuatrocientos setenta y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil quince, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil quince con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a

Viernes 20 de marzo del 2015 las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Corcel del Sur S. A. contra Bienes Rojas y Ramírez S. A. Exp. N° 15-001878-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015017725). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, y con la base de diez mil setecientos cuarenta y cinco dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 857766, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, año 2008, color blanco, chasis JS3TD947984102366, número de motor no visible, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, con la base de ocho mil cincuenta y ocho dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince con la base de dos mil seiscientos ochenta y seis dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Ruth María Bolaños González. Exp. N° 14-020790-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2015.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2015017729). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil quince, y con la base de seis mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 679875, marca Toyota., estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año dos mil siete, color gris, cilindrada mil cuatrocientos noventa y seis cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil quince, con la base de cuatro mil novecientos ochenta y seis dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil quince con la base de mil seiscientos sesenta y dos dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica S. A. contra Carlos Luis Calvo González. Exp. N° 15-003021-1338CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2015.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Juez.—(IN2015017739). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil quince, y con la base de siete mil seiscientos diecinueve dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 896277, marca Nissan, estilo Versa, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color blanco, Vin 3N1BC13EX9L431803, cilindrada 1800 cc, combustible gasolina, motor Nº MR18356813H. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil quince, con la base de cinco mil setecientos catorce dólares con setenta y

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nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil quince con la base de mil novecientos cuatro dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S.A. contra Daniel Ross Friedlander. Exp. N° 15-006616-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2015.—Licda. Jeannette Ruíz Herradora, Jueza.—(IN2015017747). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y soportando la infracción de Tránsito número 140000212-0764-TR; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil quince, y con la base de trece mil setecientos noventa y seis dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 796753, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año dos mil nueve, color plateado, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil quince, con la base de diez mil trescientos cuarenta y siete dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil quince con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra Rafael Abelardo Solís Álvarez. Exp. N° 15- 001220-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2015.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2015017753). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción de tránsito boleta N° 3000 0150284 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita. Exp. N° 13-600088-443-TC; a las trece horas treinta minutos del seis de abril del año dos mil quince, y con la base de treinta y ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo SJB 010862, marca: Mercedes Benz, categoría: buseta, carrocería: buseta, chasis 9BM6882765B438334, capacidad: 30 personas, año: 2006, color azul, potencia 110.00 kw, combustible diesel, motor N° 904924645189. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil quince, con la base de veintiocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil quince con la base de nueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Trasportes Turístico Miravista MSJ S. A Exp. N° 14-001887-1012-CJ. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de contra expediente N° 14-001887-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2015.—Licda. Adriana Castro Rivera, Juez.—(IN2015017761). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil quince y con la base de sesenta y seis millones setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección

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de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 526794-000, la cual es terreno lote ocho, bloque E, terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote siete-E; al sur, lote nueve-E; al este, bosque adentro S. A.; y al oeste, resto destinado a calle. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince, con la base de cuarenta y nueve millones quinientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil quince, con la base de dieciséis millones quinientos diecinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Gerardo Barquero Brenes. Expediente: 14-024954-1012-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2015.—Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015017762). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión, sumaria 13-0091450489-TR, Juzgado de Transito del I Circuito Judicial de San José, a las trece horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil quince y con la base de doce mil ochocientos setenta y cuatro dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa (novecientos un mil novecientos veintidós) 901922, marca Daihatsu, estilo Terios, serie, chasis y vin JDAJ200G001032212, motor N° 2705264, categoría automóvil, carrocería todo terreno, cuatro puertas, tracción cuatro por dos, capacidad cinco personas, año 2012, color negro, cilindrada 1495 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil quince, con la base de nueve mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil quince, con la base de tres mil doscientos dieciocho dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Luis Fernando Pérez Araya. Expediente: 14-018929-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015017766). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, inscritas al tomo 345, asiento 15655; a las once horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil quince y con la base de veintiún millones trescientos dieciséis mil seiscientos ochenta y siete colones con cuarenta nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca 1: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 48433, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con locales comerciales. Situada en el distrito Chacarita, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Chavarría Valerio; al sur, calle pública con 28.20 cms de frente a ella; al este, Mario Rodríguez Pizarro y Edwin Mesén Villalobos; y al oeste, calle pública con 22,88 cms de frente a ella. Mide: seiscientos cincuenta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil quince y con la base de veintidós millones ciento ochenta y tres mil trescientos doce colones con cincuenta y uno céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 89867, derechos 003 y 004, la cual es terreno

construir con un local comercial y en la segunda planta vivienda. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Molina Molina; al sur, calle pública con un frente de once metros con treinta decímetros; al este, Mayra Segura Reyes; y al oeste, José Molina Molina y Luis González Campos. Mide: ciento setenta y uno metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince, finca 1: con la base de quince millones novecientos ochenta y siete mil quinientos quince colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un 25%) la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 48433, derechos 001 y 002, finca 2: con la base de dieciséis millones seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 89867, derechos 003 y 004 y para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del tres de junio del dos mil quince, con la base de cinco millones trescientos veintinueve mil ciento setenta y un colones con ochenta y siete céntimos (un 25% de la base original), finca 1: para la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 48433, derechos 001 y 002 y finca 2: con la base de cinco millones quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos veintiocho colones con doce céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 89867, derechos 003 y 004. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eufemia Elizabeth Picado Rojas, Jorge Manuel de Jesús Velez Carvajal. Expediente: 14-012344-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2015.—Licda. Eugenia Vives Luque, Jueza.— (IN2015017770). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de caminos, reservas de Ley de Aguas y 16 servidumbres de paso; a las once horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince y con la base de ocho millones trescientos treinta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito octavo Ángeles, cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre en medio Carlos González Porras; al sur, Adrián Fernández Castro; al este, Adrián Fernández Porras; y al oeste, calle pública con un frente a la misma de 12 metros 52 centímetros. Mide: trescientos treinta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de junio del dos mil quince, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil quince, con la base de dos millones ochenta y tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra Carmen Lidia Salas Moya. Expediente: 14-002772-1203CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de enero del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015017771). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil quince y con la base de siete millones doscientos dieciséis mil ochocientos veintidós colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos un mil novecientos veintinueve-

Viernes 20 de marzo del 2015 cero cero cero, la cual es terreno construir una casa de interés social. Situada en el distrito San José, cantón Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Barrantes Quesada; al sur, servidumbre de paso con un frente de 10 metros; al este, Rodrigo Céspedes Rojas; y al oeste, William Barrantes Quesada. Mide: ciento noventa y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de julio del dos mil quince, con la base de cinco millones cuatrocientos doce mil seiscientos dieciséis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, con la base de un millón ochocientos cuatro mil doscientos cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra Ana María Palacios Flores. Expediente: 14-002618-1203CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de marzo del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015017773). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos antes meridiano del trece de abril de dos mil quince y con la base de setenta y seis mil doscientos nueve dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento seis mil novecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 90; al sur, Juan Carlos Vargas; al este, calle pública; y al oeste, lote 86. Mide: trescientos ochenta y siete metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos antes meridiano del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base de cincuenta y siete mil ciento cincuenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos antes meridiano del trece de mayo de dos mil quince, con la base de diecinueve mil cincuenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra José Guillermo Corrales Ceciliano. Expediente: 14007204-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del 2015.— Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—(IN2015017777). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil quince y con la base de ciento sesenta y seis mil ochenta y ocho dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y dos mil novecientos diecisiete cero cero cero (82.917-000), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Angeles, cantón San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 14 A; al sur, futura calle; al este, lote 14 a y futura calle; y al oeste, Urbanización las Acaceas S. A. Mide: mil novecientos sesenta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil quince, con la base de ciento veinticuatro mil quinientos sesenta y seis dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil quince, con la base de cuarenta y un mil quinientos veintidós dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado

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el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) S. A. contra Martin Fernández Venegas. Expediente: 14-007093-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 27 de enero del 2015.— Licda. María Baldizon Navascues, Jueza.—(IN2015017778). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil quince y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil trescientos diecinueve-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno repastos, lote seis. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, en parte Misael Gómez Arroyo y en otra con Mario Gómez Arroyo; al sur, lote 4 de Roxida Developers S. A.; al este, rio sequito; y al oeste, en parte lote 7 de Roxida Developers S. A. y en otra parte en medio servidumbre agrícola con lote 16 de Roxida de Developers S.A. Mide: seis mil seiscientos veinticinco metros cuadrados. Plano: G-1036590-2005. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil quince, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dunnia Cid Ruiz. Expediente: 14-0008081205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015017784). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil quince y con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 727053, marca Isuzu, estilo amigo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, color celeste, vin 4S2CM57W4W4366302, cilindrada 3200 cc, combustible gasolina, motor N° no legible. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince, con la base de seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Antonio Duran Rodríguez contra Sonia María Rodríguez Corrales. Expediente: 14-002275-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015017846). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 11:15 a. m. del 27 de abril del 2015 y con la base de ochocientos dieciocho dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 720333, marca Chevrolet, estilo Aveo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color plateado, vin KL1TD51Y28B003444, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las 11:15 a. m. del 13 de mayo del 2015, con la base de seiscientos trece dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 11:15 a. m. del 28 de mayo del 2015, con la base de doscientos

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cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda S. A. contra Ruby Estela Rojas González, Yire R.D. Servicios Hoteleros S. A. Expediente: 15-000564-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.— (IN2015017855). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones según citas 0339-00016699-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil quince y con la base de seis millones trescientos diez mil ciento sesenta y siete colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintiséis mil ciento cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Chacarita, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, acera 2; al sur, lote 438; al este, lote 510; y al oeste, lotes 5 y 6. Mide: doscientos veintiocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos treinta y dos mil seiscientos veinticinco colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil quince, con la base de un millón quinientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola Cartago contra Ericka de los Ángeles Leal Chavarría y otros. Expediente: 14-004041-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de febrero del 2015.— Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015017864). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, según citas 0306-00006282-01-0901-001, a las diez horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil quince y con la base de diez millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintiún mil quinientos cincuenta-A-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Quepos, cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ñ; al sur, Ñ; al este, Ñ; y al oeste, Ñ; noreste, calle pública con frente de trece metros setenta y dos centímetros; noroeste, Esmeralda Mora Mora; sureste, Sergio Pérez Cubillo; suroeste, Bernardina Moraga Mora. Mide: trescientos dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil quince, con la base de siete millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil quince, con la base de dos millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Antonio Bolaños Viales, Margarita

Jiménez Morales. Expediente: 14-004902-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de febrero del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015017869). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del seis de abril del dos mil quince y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CCR212, marca Nissan, estilo Xterra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2005, color blanco, vin 5N1AN08W55C612856. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil quince, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Valdeprado del Rio S.R.L. contra Georgina Obando Sotela. Expediente: 13-005674-1204CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 17 de octubre del 2014.—Brayan Li Morales, Decisor.— (IN2015017870). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. y limit. Ref.: 2372-351-001, citas tomo 305, asiento 06145, a las ocho horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil quince y con la base de ocho millones setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cien mil cuarenta y ocho cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 10.07 metros; al sur, Álvaro Ruiz y otro; al este, Juan Carlos Cordero López; y al oeste, Álvaro Ruiz Urbina y otro. Mide: ciento sesenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, con la base de seis millones quinientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de dos millones ciento ochenta y ocho mil novecientos quince colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Rebeca Villalobos Camacho. Expediente: 14-005717-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 9 de febrero del 2015.— Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015017882). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, al tomo 0386, asiento 00009309; a las trece horas con treinta minutos del siete de mayo del dos mil quince y con la base de dieciséis millones doscientos ochenta mil quinientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y un mil novecientos veintitrés cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 180. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle 11 Cleto González Víquez; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, INVU. Mide: seiscientos veinte metros cuadrados con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas con treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de doce millones doscientos diez mil trescientos ochenta

Viernes 20 de marzo del 2015 y nueve colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil quince, con la base de cuatro millones setenta mil ciento veintinueve colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Ivannia Rodríguez Velázquez. Expediente: 13-011620-1170-CJ.— Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del 2015.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2015017883). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del seis de abril de dos mil quince, y con la base de diecisiete millones seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos quince mil seiscientos tres cero cero cero (2-415603-000) la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Quesada Rodríguez; al sur, servidumbre de paso con un ancho de 7 metros, y un frente a la misma de 26,87 metros lineales; al este, Agropecuaria Bastos Zamora S. A. y al oeste, Agropecuaria Bastos Zamora S. A. Mide: mil trescientos treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiuno de abril de dos mil quince, con la base de trece millones doscientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y tres colones con ochenta y dos céntimos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de mayo de dos mil quince con la base de cuatro millones cuatrocientos trece mil ciento veintiún colones con veintisiete céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunicad de Grecia contra Antonio Alfaro Barrientos. Exp: 13-006064-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 16 de octubre del 2014.— Brayan Li Morales, Juez Decisor.—(IN2015017904). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas de inscripción número 304- 605-01-901-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil quince, y con la base de ciento setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 449692-000 la cual es terreno para construir Lote Trece R, con una casa. Situada en el distrito 03, Sánchez, cantón 18, Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 12 R y Urbanizadora Freses S. A.; al este, lote 14 R y al oeste, lote 12 R y calle pública. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de abril de dos mil quince, con la base de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince con la base de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Red Carpet S. A. contra Rio Adda Cincuenta y Dos S. A. Exp. N° 14021381-1012-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015018041). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del seis de abril del año dos mil quince, y con la base de veinticinco millones trescientos

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treinta y cinco mil trescientos cincuenta colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil seiscientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Clara Cabrera Soto; al sur, Pedro López Calderón; al este, Juan Rueda Espinoza y al oeste, Rita Vargas Duarte. Mide: trescientos noventa metros con un decímetro cuadrados. Plano: G-0067564-1992. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil quince , con la base de diecinueve millones mil quinientos trece colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil quince con la base de seis millones trescientos treinta y tres mil ochocientos treinta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Cecilia Baltodano Pereira. Exp. N° 14-000778-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 30 de enero del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015018044). A las diez horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón doce mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 263117, marca Toyota, estilo Corolla Tercel, peso bruto 1370 kgs, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, tracción sencilla, combustible gasolina, chasis EL530199144, año 1997, color azul, motor número 5E0857930, motor marca Toyota, combustible gasolina, cilindrada 1.497 c.c., 4 cilindros, potencia 74 kw. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernal Arce Orozco. Exp. N° 03-003133-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2015.—Lic. Margarita Mena Gutiérrez, Juez.—(IN2015018061). Primer remate: A las trece horas con treinta minutos del once de mayo del año dos mil quince, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuarenta millones novecientos noventa mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Alajuela, número doscientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y tres-cero cero cero. Es lote dos de agricultura, ubicado en Upala, (distrito primero), de Upala [cantón trece] de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte, calle pública con un frente de catorce metros; sur, Sergio Segura Luna; este, lote tres; y oeste, lote uno. Mide setenta mil siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Pertenece a Edwin Murillo Villalobos. Otros gravámenes condiciones citas 402-10991-01-0901-001. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas con treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil quince, con la base de treinta millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las trece horas con treinta minutos del ocho de junio del año dos mil quince, con la base de diez millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 13-000246-0387-AG, de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Edwin Murillo Villalobos.—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, 9 de marzo del 2015.—Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—Exonerado.—(IN2015018068).

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Viernes 20 de marzo del 2015

Primer Remate: A las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de sesenta y nueve millones ciento treinta mil cuatrocientos treinta y cinco colones (¢69.130.435.00), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de San José, número sesenta y siete mil seiscientos trece- cero cero siete (67613-007). Es terreno de potrero y tacotales, ubicado en el distrito octavo San Cristóbal, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Sus linderos son: al norte: Lankaster Tres de Cartago Sociedad Anónima; al sur: Jorge Carvajal Alquinga y Naria Fernández Elizondo; al este: Servidumbre en medio de Isaac Vásquez y al oeste: Carretera Interamericana; al noreste: Isaac Segura; al sureste: María Fernández y Jorge Carvajal; al suroeste: Carretera Interamericana e Isabel Segura. Mide: trescientos dieciséis mil trescientos cuarenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Pertenece a Gerardo Jiménez Fallas. Segundo Remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil quince, con la base de cincuenta y un millones ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos veintiséis colones con veinticinco céntimos (¢51.847.826.25) (rebajada en un 25% de la base original). Tercer Remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil quince, con la base de diecisiete millones doscientos ochenta y dos mil seiscientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (¢17.282.608.75) (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 12-000028-0699-AG, de Oscar Ricardo Guzmán Céspedes contra Gerardo Jiménez Fallas.— Juzgado Agrario de Cartago, 02 de marzo de 2015.— Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—(IN2015018072). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil quince, y con la base de dieciocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho cero cero uno, cero cero tres (342.868-001 y 003) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Virya Coronado Valverde; al sur, calle pública Norma González Barrientos; al este, Ana María Ballar, y al oeste, Norma González Barrientos. Mide: doscientos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince, con la base de trece mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil quince con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Gustavo de la Trinidad Ballar Conejo contra Luis Mauricio Ballar Jiménez. Exp. N° 14-007587-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 7 de enero del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015018081). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando ocho servidumbres trasladadas; a las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil quince (2:00 p. m. de la tarde), y con la base de treinta y tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 486839-001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás, de la

provincia de San José. Colinda: al norte, lote sesenta y siete; al sur, calle pública; al este, lote sesenta y cinco y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y tres metros con dieciocho centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil quince (2:00 pm de la tarde), con la base de veinticinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil quince (2:00 pm de la tarde)con la base de ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Maritza Yamilett Fallas Salazar, Gerardo Jimmy de la Trinidad Morales Ramírez. Exp. N° 14-006662-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de febrero del 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.— (IN2015018208). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita en las citas: 0301-00001959-01-0901-001; a las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil quince y con la base de cuarenta y tres millones ochocientos veintiocho mil tres colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-cincuenta y un mil setecientos setenta y cinco- cero cero cero la cual es terreno finca filial treinta y siete de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito décimo segundo, Gravilias, cantón tercero, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, zona recreativa; al este, apartamento número treinta y seis y al oeste, apartamento número treinta y ocho. Mide: ciento cincuenta metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del seis de abril de dos mil quince, con la base de treinta y dos mil ochocientos setenta y un mil dos colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinte de mayo de dos mil quince (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Luis Chaves Rojas. Exp. N° 11000291-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 29 de enero del 2015.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.— (IN2015018216). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince, y con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos (base para cada una de las fincas que se dirán), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil trescientos diecinueve - cero cero cero la cual es terreno para construir, lote número cinco. Situada en el distrito Samara, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte lote número cuatro, propiedad de Horizontes del Mar S. A.; al sur, lote número seis, propiedad de Horizontes del Mar S. A.; al este, calle pública con diez metros y al oeste, calle pública con 10.01 metros. Mide: trescientos cincuenta y dos metros cuadrados.2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil trescientos veinte - cero cero cero la cual es terreno para construir, lote número seis. Situada en el distrito Samara, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte lote número cinco, propiedad de Horizontes del Mar S. A.; al sur, lote número siete, propiedad de Horizontes del

Viernes 20 de marzo del 2015 Mar S. A.; al este, calle pública con diez metros, y al oeste, calle pública con 10.01 metros. Mide: trescientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del quince de junio de dos mil quince, con la base de tres millones ciento ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos colones con ochenta y un céntimos (base para cada finca rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del treinta de junio de dos mil quince con la base de un millón sesenta y un mil seiscientos veinte colones con noventa y cuatro céntimos (base para cada finca que corresponde a un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Rivera Alpízar. Exp. N° 14-005314-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 26 de febrero del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015018230). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid y condic ref: 2775 494 001 CITAS: 0326-00003520-01-0901-001; a las ocho horas y quince minutos antes meridiano del trece de abril de dos mil quince, y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 418142-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 09-Pavas, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote trescientos treinta y uno; al sur, lote trescientos treinta y tres; al este, alameda doce, con acera en medio y al oeste, lote trescientos treinta y cinco. Mide: ochenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos antes meridiano del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos antes meridiano del trece de mayo de dos mil quince con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Manuel Delgado Fernández. Exp. N° 14-011347-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Cruz, Jueza.—(IN2015018234). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente y servidumbre pluvial anotada al tomo 0398- asiento- 00018742-01-0005-001, 01-0006-001 Y 01-0010-001; a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil quince, y con la base de ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y dos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno para construir bloque N lote N° 2. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, lote 3 y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil quince, con la base de ciento nueve mil ochocientos sesenta y un dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince con la base de treinta y seis

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mil seiscientos veinte dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Ester de la Trinidad Sevilla Vargas. Exp. N° 14-032447-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2015.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.— (IN2015018238). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil quince, y con la base de veintidós millones ciento setenta y ocho mil ochocientos noventa colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 481272-000, la cual es terreno con una casa y un galerón. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Marcos Villalobos, sur, Evadina Piedra Aguilar, este, Marcos Villalobos y Evadina Piedra Aguilar, y oeste, Carlos Montero Montero. Mide: seiscientos veinticuatro metros cuadrados planos: A-1490163-2011. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince, con la base de dieciséis millones seiscientos treinta y cuatro mil ciento sesenta y siete colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de junio del año dos mil quince con la base de cinco millones quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintidós colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L., contra Giselle Castro Mora. Exp. N° 14-0027751202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015018247). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil quince, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 673129. Marca Hyundai. Estilo Elantra. Categoría automóvil. Capacidad 05 personas. Año 2003. Color verde. Vin KMHDN45D63U518712. Cilindrada 2000 C C CC. Combustible gasolina. Motor Nº G4GC2443965. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año dos mil quince con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Laura Mariela Bonilla Bonilla contra Priscilla Gutiérrez Díaz. Exp. N° 15-000019-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 5 de marzo del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015018279). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil quince, en el mejor postor remataré los siguientes bienes muebles: 1-) con la base de siete millones trescientos diez mil seiscientos sesenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos, Vehículo: placas CL- 226958, marca: Dodge, estilo: RAM 3500, categoría: carga liviana, año: 2003, color: gris, combustible: diesel. 2-) Con la base de trece millones cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos treinta colones con setenta y tres céntimos libre de gravámenes prendarios; vehículo placas CL- 221758 marca: Dodge, estilo: RAM 3500, categoría: carga liviana, año: 2006, color: rojo,

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combustible: diesel, 3-) con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta mil trescientos setenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos libre de gravámenes prendarios; vehículo placas CL226959 marca: Dodge, estilo: RAM 3500, categoría: carga liviana, año: 2004, color: gris, combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y tres mil un colones con sesenta y cinco céntimos, ( base correspondiente al primer vehículo), con la base de diez millones ochenta y ocho mil setecientos veintitrés colones con cinco céntimos (base correspondiente al segundo vehículo), con la base de seis millones trescientos sesenta mil doscientos ochenta y un colones con noventa y dos céntimos (base correspondiente al tercer vehículo) (todas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de junio de dos mil quince con una base de un millón ochocientos veintisiete mil seiscientos sesenta y siete colones con veintidós céntimos ( base correspondiente al primer vehículo) Con una base de tres millones trescientos sesenta y dos mil novecientos siete colones con sesenta y ocho céntimos ( base correspondiente al segundo vehículo) 3-) Con una base de dos millones ciento veinte mil noventa y tres colones con noventa y siete céntimos( base correspondiente al tercer vehículo) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Adri contra Elena Mercedes Strelschenko Cuevas. Exp. N° 14-001510-1209-CJ.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 30 de enero del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015018308). PRIMERA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del siete de abril de dos mil quince, y con la base de cuarenta y nueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo inscrito en el Registro Público, Sección de Bienes Muebles placas número: GB001853, marca: Hyndai, peso neto: no indicado; peso bruto: seis mil seiscientos setenta, capacidad: veintinueve pasajeros, año de fabricación: dos mil siete; número de chasis, Vin y serie: KMJHD uno siete AP siete C cero tres uno ocho nueve cinco, categoría: microbús, carrocería: microbús; estilo: conuntry, color: biege, tracción: sencilla; número de motor: D cuatro DA seis dos ocho tres ocho cero uno, modelo: NBA tres Bay uno-dos tres ocho ocho. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de abril de dos mil quince, con la base de treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de mayo de dos mil quince con la base de doce mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María de Lujan Moyano Sáenz Valiente, Tadeo Krogulec Juan. Exp. 11-000345-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de febrero del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015018347). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0542-00005210-01-0004-001 primera finca: 5-164.864-000, y; segunda finca: 5-173.690-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando cinco reservas y restricciones, inscritas bajo las siguientes citas: 386-06481-010802-001, 386-06481-01-0903-001, 386-06481-01-0904-001, 386-06481-01-0905-001 y 386-06481-01-0906-001, a las nueve

cero minutos del cuatro de mayo de dos mil quince y, con la base de cincuenta y cinco millones de colones (la primera finca) y ocho millones ciento sesenta mil colones (la segunda finca) respectivamente; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro cero cero cero (5-164.864-000), la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Inversiones Chavarría Lavagni S. A.; al este, Inversiones Chavarría Lavagni S. A.; y al oeste, Inversiones Chavarría Lavagni S. A. Mide: veinte mil metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-1086674-2006 y, 2) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil seiscientos noventa- cero cero cero (5-173.690-000), la cual es naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Transportes y Acarreos Chala S. A.; al sur, Transportes y Acarreos Chala S. A.; al este, Transportes y Acarreos Chala S. A.; y al oeste, calle pública a Tilarán con 10 metros. Mide trescientos metros cuadrados. Plano: G-1358582-2009. Para el segundo remate se señalan las nueve cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince , con las bases de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones para la primera finca y seis millones ciento veinte mil colones para la segunda finca y, para la tercera subasta se señalan las nueve cero minutos del tres de junio de dos mil quince, con las bases de trece millones setecientos cincuenta mil colones la primera finca, y dos millones cuarenta mil colones la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata así por ordenarse en el Proceso De Ejecución Hipotecaria, establecido por el Banco de Costa Rica contra Carlos Roberto Chavarría Lavagni y otros. Expediente: 13-001846-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 10 de marzo del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015018357). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones 358-1369501-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 4-San Pablo, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Díaz Díaz Primitivo Rosales Pérez; al sur, Carlos Díaz Díaz Primitivo Rosales Pérez; al este, Estero San Pablo; y al oeste, calle pública con un frente de 54,79 metros. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de junio del dos mil quince, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil quince con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Zeneida Trejos Rosales. Exp. 15-000132-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 13 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015018360).

Viernes 20 de marzo del 2015 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 30414915-01-0913-002, aviso catastral citas 2014-118384-01-0002001; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince , y con la base de catorce millones trescientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de pastos, charral y bosque secundario. Situada en el distrito 3-Puerto Carrillo, cantón 11-Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Quesada Araya y sucesión de Romelia Cruz Jiménez; al sur, Quebrada El Cedro y Rafael Ángel Mora Rojas; al este, sucesión de Romelia Cruz Jiménez; y al oeste, Pilar, Georgina y Marco Tulio todos Arguedas Cruz. Mide: seiscientos noventa y dos mil quinientos cuarenta metros cuadrados. Plano: G-0026069-1975. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil quince, con la base de diez millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y seis colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil quince con la base de tres millones quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Antonio de la Trinidad Arguedas Cruz, Minor Román Arguedas Herrera. Exp. 15-000137-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 12 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015018362). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las trece horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil quince, y con la base de cinco millones novecientos ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos un mil cincuenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir Lote 2. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 1; al sur, finca 5-106807-000; al este, finca 5-106807-000; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos noventa y seis mil ciento cincuenta y ocho colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez contra Luis Alberto Espinoza Paniagua. Exp. 14002212-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de febrero del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015018415). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 393 asiento 19927, condic y prohi bref: 221200 000 citas tomo 393

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asiento 19927, servidumbre de paso citas tomo 567 asiento 36392; a las siete horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil quince, y con la base de doce millones doscientos cuarenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos diez mil quinientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudina Cordero Torres y Albán Mena Cordero; al sur, Elizabeth Rivera Mena Cordero y Abel Zamora Quesada; al este, Edwin Mena Cordero con quebrada en medio; y al oeste, calle pública Albán Mena Cordero y Elizabeth Rivera Mena y Juana María Mena Cordero. Mide: dos mil quinientos sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil quince, con la base de nueve millones ciento ochenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil quince con la base de tres millones sesenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Johnny Mora Quesada contra Oldemar Mena Cordero. Exp. 14-001645-1200CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 4 de febrero del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015018417). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: citas: 0298-00017133-01-0901, citas: 0354-00000156-01-0902-001, citas: 0354-00001056-01-0900-001, citas: 0354-00001056-01-0901-001 citas: 0354-00001056-01-0903-001, respectivamente a las diez horas y quince minutos del dos de junio de dos mil quince, y con la base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil trescientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno para construir lote 22. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 27 calle en medio con 9.03 de frente; al sur, lote 9; al este, lote 21; y al oeste, lote 23. Mide: ciento setenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano P-1291817-2008- Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de junio de dos mil quince, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dos de julio de dos mil quince con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Asociación Adri contra Pedro Gutiérrez Gutiérrez. Exp. 15-006027-1338CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2015.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Juez.—(IN2015018550). En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil quince, y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veintisiete mil trescientos tres-cero cero cero la cual es terreno de cultivos y para construir con una casa de habitación de

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proceso de construcción. Situada en el distrito 01-Aserrí, cantón 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marco Tulio Monge Montoya; al sur, Juan Rafael Monge Montoya; al este, calle pública con 12 metros; y al oeste, María Teresa Monge Montoya. Mide: novecientos veintiún metros con cero decímetros cuadrados. Plano: SJ-1541466-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince, con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Corporación Sietecolores S. A. contra María Cecilia Badilla Bryan. Exp. 14-021233-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015018560). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, y con la base de treinta y siete mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote uno del bloque A. Situada en el distrito segundo San Josecito, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte; lote 2 del bloque A; al sur, Tayrin Patricia Rodríguez Aguilar; al este, calle pública con 7 m 69 cm; y al oeste, Johan Marín Bustamante. Mide: ciento treinta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ1126084-2007. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil quince, con la base de veintiocho mil trescientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil quince con la base de nueve mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pochomil S. A. contra Kemar Andre Parnell. Exp. 14-002282-1205CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 25 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015018562). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil quince, y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis-cero cero cero la cual es lote 5-Q, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Leximp S. A.; al sur, lote seis; al este, Leximp S. A.; y al oeste, alameda doce. Mide: noventa metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil quince, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil quince con la base de un millón ciento

cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Propiedades de La Plata Sociedad Anónima contra Justino Orias Orias. Exp. 15-005441-1338-CJ.— Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2015.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2015018567). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil quince, y con la base de veintiún millones novecientos mil seiscientos treinta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 80157-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Joaquín, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote dos; al sur, lote cuatro; al este, vía publica con un frente de 10 metros y 26 centímetros; y al oeste, Ernesto Ramírez Víquez. Mide: doscientos veintidós metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince, con la base de dieciséis millones cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil quince con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil ciento cincuenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fernando Humberto Badilla Gómez, Hilda María Gómez López, Ingrid Vanessa Valverde Arce. Exp. 14-006590-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de febrero del 2015.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—(IN2015018572).

Convocatorias Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gamaliel Briceño Mendoza, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del trece de abril de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000500-0164CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.— Exonerado.—(IN2015017710). 2 v. 1. Se convoca a todos los interesados en la Sucesión de Rosaura María Brenes Chávez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 05-000178-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de marzo del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015018173). Proceso Ejecución Hipotecaria de Alicia Marcela Salazar Hernández contra Cunaguas de Los Criques Sociedad Anónima cédula jurídica 3101253006, que mediante resolución de las quince horas y veintidós minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil quince, se dispuso a convocar al señor Luis Diego Herrera Sancho cédula 0206550210 tesorero de la sociedad demandada, al señor Luis Adrián Herrera Ocampo cédula 0111850442 secretario de la citada sociedad y a todos los socios de Cunaguas de los Criques Sociedad Anónima, a la junta que se celebrara en este Despacho a las nueve horas cero minutos del catorce de mayo del dos mil quince, para nombrar representante legal de la referida sociedad con forme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Procesal Civil. Exp. 14-002908-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de febrero del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—1 vez.—(IN2015018574).

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Títulos Supletorios William Zamora Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad nueve- cero sesenta- cero diecisiete, vecino de Hernández de Los Chiles, costado norte de la Iglesia Evangélica. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pastos, sito en Arco Iris, distrito primero, cantón catorce, Los Chiles de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, William Zamora Rojas; al sur, Luis Alberto Badilla Arredondo; al este, Expomaderas S. A. y al oeste, calle pública con un frente a ella de noventa metros con noventa y tres centímetros lineales, Arlen Dávila Fonseca, Juan de La Cruz Jeffres Calero y Paula Victoria Reyes López. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-776740-2002 del 18 de marzo de 2008, una superficie de nueve hectáreas ocho mil cien metros con setenta decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compraventa que le hiciera a la señora Fernando Urias Rodríguez Arrieta, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad dos- doscientos treinta y siete- ochocientos cuarenta y seis, vecino de Arco Iris de Los Chiles, costado sur de la Plaza de Deportes, en fecha 17 de junio de 2004, mediante testimonio de escritura número 229, otorgada ante el Notario Rafael de La Peña Rojas y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años y con quien indica el titulante no le une parentesco alguno . Valora el terreno en la suma de veinte millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 14-000264-0298 AG, establecida por William Zamora Rojas.— Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de febrero de 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016070). Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 11-000452-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Katia Lizbeth Vaillarreal Álvarez, quien es mayor, soltera, Farmacéutica, cédula 7-0156-0982 y vecina de Diriá de Santa Cruz, Guanacaste, de la pulpería Chumico ciento setenta y cinco metros al sureste; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Junquillal, distrito 3° (Santa Cruz), cantón 3° (Santa Cruz), Provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, calle pública con un frente a ella de diez metros con quince centímetros lineales; sur, Mercedes Reyes, Reyes, Heidy Gutiérrez y Jesús Rodríguez Gutiérrez Reyes; este, Mercedes Reyes, Reyes, Heidy Gutiérrez y Jesús Rodríguez Gutiérrez Reyes, y oeste, Rómulo Gutiérrez Baltodano. Mide 248 m2, según plano G-1741592-2014. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en cinco millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor Jesús Rodrigo Gutiérrez Reyes, mayor soltero, operario de construcción, cédula 5-265-690, vecino de Playa Junquillal de Santa Cruz, Guanacaste, y con quien no le liga parentesco alguno, el día 06/07/2011, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en hacer rondas, chapeo, arreglo de cercos y cuido en general; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.— Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 5 de enero del 2014.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN20150)..—1 vez.—(IN2015016083).

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José Chacón Bermúdez, mayor, costarricense, casado una vez, Peón Agrícola, cédula de identidad número seis - cero doscientos cuarenta y ocho - cero cero cuarenta, vecino de Parrita, Jicote, 400 al oeste de la Escuela de Jicote, promueve las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles, terreno para construir, situado en el Distrito Primero (Parrita), del cantón noveno (Parrita) de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con Ricardo Chacón Bermúdez, al sur, con Rafael Ángel Barrantes Soto, al este, con José Jesús Guzmán Díaz, y al oeste, con servidumbre de paso, mide: trescientos cincuenta y seis metros cuadrados, según plano catastral número P - un millón doscientos noventa y seis mil setecientos treinta siete - dos mil ocho. El inmueble fue estimado en la suma de cinco millones de colones, y sobre el no pesan cargas reales. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 09-100151-0425-4-CI, información posesoria que promueve José Chacón Bermúdez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 20 de octubre del 2014.— Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2015016120). Rafael Ángel Barrantes Soto, promueve las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en el distrito primero (Parrita) del cantón nueve (Parrita) de la provincia de Puntarenas, específicamente en el Jicote de Parrita, que colinda al norte José Chacón Bermúdez, sur, calle pública, este José Jesús Guzmán Díaz y oeste, servidumbre de paso con seis metros, el terreno tiene una medida de trescientos noventa y seis metros cuadrados. El inmueble o no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de cinco millones de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente N° 09- 100153-425- 1- C.I. Nº C: 163-2009 de información posesoria de Rafael Ángel Barrantes Soto.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 20 de octubre del 2014.—Licenciada Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2015016127). Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 12-100073-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Oscar Luis Benavides Benavides quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Barrio La Cruz de Ciudad Quesada San Carlos, Alajuela, Urbanización San Luis, cien metros al Oeste y sesenta metros al Norte del Cementerio; portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-217922, pensionado; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Tia Tere Sociedad Anónima; al sur, Oscar Luis Benavides Benavides; al este, Orlando Salas Valverde y al oeste, calle pública con un frente de treinta y tres metros con diecinueve centímetros lineales. Mide: dos mil doscientos treinta y siete metros con ochenta y cinco centímetros cuadrados, según plano catastrado A-1158910-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo al señor Eustaquio Rojas Bolaños, cédula 2-271-614, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de Ciudad Quesada San Carlos, Alajuela, cincuenta metros sur, del Registro Civil, con quien no liga parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, hechura y mantenimiento de las cercas colindantes, medición de terreno y Catastrar plano. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley

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de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.-Se emplaza a todos los interesados en Documento firmado digitalmente por: estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Oscar Luis Benavides Benavides. Exp. Nº 12-100073-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015016225). Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 03-160037-0638-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Virginia Carranza Matamoros, quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de La Guaria de Piedades Sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos noventa y siete-seiscientos dieciséis, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es café con una casa en mal estado. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de ciento diecinueve metros con dieciséis decímetros lineales y Norma Pérez Rodríguez; al sur, Norma Pérez Rodríguez; al este, Norma Pérez Rodríguez; y al oeste, Leandro Vásquez Quesada. Mide: siete mil ciento trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno siete tres seis uno cinco uno -dos mil catorce (A-17361512014). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por... Expediente: 03-160037-0638-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de agosto del 2014.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015016283). Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000302-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodolfo Jiménez Céspedes, mayor, casado una vez, vecino de Florencia de San Carlos, cédula 2-392-347, profesor universitario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es montaña. Situada en el distrito Los Ángeles, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Henry Cortés Montoya y William Huertas Rodríguez; al sur, Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica; al este, Ganadera San Lorencito S. A.; y al oeste, Quebrada Cacical. Mide: cuarenta y dos hectáreas dos mil ochocientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-984430-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rodolfo Jiménez Céspedes. Expediente: 13-000302-0297-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de febrero del 2015.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016288). Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000012-0815-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de sucesión de Carlos Villalobos Rojas, quien en vida fue mayor, divorciado una vez, vecino de Santa

Lucía, Barva, Heredia, cédula 04-0055-0569, representada por su albacea William Gerardo Villalobos Sánchez, quien es mayor, casado, vecino de Heredia, cédula número 04-0133-0079, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito cuarto Ángeles, cantón quinto San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de setenta y tres metros con sesenta y seis centímetros; al sur, con Quebrada Monte; al este, con Jorge José Chaverri Oller; y al oeste, con Víctor Hugo Villalobos Hernández y Ulises Villalobos Hernández. Mide: once mil ciento setenta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-1133206-2007. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de treinta y nueve millones noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco colones. Las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por sucesión de Carlos Villalobos Rojas. Expediente: 14-0000120815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2015.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016292). Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000139-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edgar Francisco Hernández Jinesta, quien es mayor, casado una vez, vecino de Atenas de Alajuela, Morazán, de la Ermita, cien metros al noreste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-423-318, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de frutales. Situada en el distrito cuarto San Isidro, cantón quinto Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Eugenia Chaves Pérez y Francisco Vargas Ramírez; al sur, Walter Hernández Jinesta; al este, calle pública con un frente de dieciocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados; y al oeste, María Eugenia Chaves Pérez y Walter Hernández Jinesta. Mide: mil novecientos sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1675054-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 21 años. Que no existen condueños.-Que los actos de posesión han consistido en poseer el terreno, delimitado, mantenerlo limpio y sembrado de frutales y de productos de temporada como maíz y frijoles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Edgar Francisco Hernández Jinesta. Expediente: 14-0001390815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del 2015.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016294).

Citaciones Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María de los Ángeles Vargas Tejeda, cédula de identidad número siete-cero dieciséis-cero cero siete, viuda, ama de casa, vecina de San José, a las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Víctor Manuel Piedra León, cédula de identidad número uno-doscientos

Viernes 20 de marzo del 2015 cuarenta y tres-cuatrocientos cinco, casado una vez, pensionado, vecino de San José, fallecido el seis de enero de mil novecientos noventa y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, con oficina en San José, Barrio González Lahman, calle veinticinco, avenidas seis y ocho, número seis siete tres, teléfono: dos dos tres tres cinco uno dos ocho.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—(IN2015015740). Ante esta notaría, se solicita la apertura del sucesorio de quien en vida fuera el señor: Eithel Cubillo Flores, cédula de identidad número cinco-cero sesenta y cuatro-cero setenta y seis, el cual falleció el veintidós de julio del dos mil trece, de lo cual la suscrita notaria doy fe con vista en la certificación extendida por el Registro Civil, Sección Defunciones del partido de Guanacaste, a las citas: cinco cero cero seis cuatro cero cero siete seis.—Nicoya, veinte de febrero del dos mil quince.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2015015918). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Olivio Trejos Sandoval, quien era mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cincuentaseiscientos ocho, vecino de Kilómetro Veinte frente a la Escuela, Golfito, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2015-002. Notario: Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, diagonal a la Policía de Proximidad de Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015015921). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Alexis Trejos Leiva, quien era mayor, soltero, educador, portador de la cédula de identidad número seis-trescientos cincuenta y nuevedoscientos seis, vecino de Kilómetro Veinte frente a la Escuela, Golfito, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2015-001. Notario: Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, diagonal a la Policía de Proximidad de Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015015923). Se convoca a todos los interesados, herederos y terceros de buena fe, en la sucesión de: María Erceg Erceg, cédula N° 8-0049-0683, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, comparezcan ante esta notaría, en Heredia, Santa Elena de San Isidro, cien sur de Restaurante Las Orquídeas, casa tipo chalet, teléfonos: 83021000, fax: 2258-5151, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio en sede notarial de María Erceg Erceg. Expediente N° 04-2015.— San José, cinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2015015948). Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión notarial del señor: José Jorge Ampie Abarca, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guanacaste, Filadelfia, frente al costado norte de la plaza de deportes, cédula número cinco-cero cero cincuenta y ocho-cero cuatrocientos setenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita: en San José, Curridabat, de la Heladería Pops, veinticinco metres este, Oficentro Galerías del Este, oficina veintitrés, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2015. Notaría del Lic. Mario Alberto Piña Líos.—San José, Curridabat, 20 de febrero del 2015.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2015015989).

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Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Jorge Santiago Soto Batista, conocido como Santiago Soto Batista, mayor, cédula de identidad número seis-cero setenta-cuatrocientos ochenta y uno, casado una vez, pensionado, vecino de Puntarenas, San Isidro, calle El Arreo, del Bar El Jardín, ciento veinticinco metros al este, diagonal a la Escuela Flora Guevara Barahona, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener derechos de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe centro, cien metros al norte de la Sucursal del Banco de Costa Rica, altos del Bar La Zeta. Expediente N° 001-2015.—San José, 7 de marzo del 2015.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—(IN2015016060). A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue: Johel Matamoros Aguilar, cédula número uno-doscientos veintinueve-ciento sesenta y nueve, informo que en la oficina del suscrito notario, se ha presentado como único heredero: Joel Bernardo Matamoros Hernández, cédula número uno-mil cincuenta y cinco-cuatrocientos cincuenta y tres, solicitando la tramitación en sede notarial el sucesorio del causante indicado. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse a mi oficina, sita en Ciudad Colón, cien norte ochocientos oeste del Rancho El Higuerón, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente N° 00002-2015.—Ciudad Colón, seis de marzo del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015016181). Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Miguel Castro Araya, a las quince horas del diecinueve de febrero del dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Marcelino Castro Araya, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número tres-ciento setenta y dos-ciento cuarenta y cuatro, vecino de Cartago, Quebradilla, Guarco, Caragral, de la Iglesia Católica cincuenta metros este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ehilyn Marín Mora, San José, Desamparados, San Miguel, de la plaza de deportes doscientos metros sur. Teléfono: 89127496 / 25101822.—Licda. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015016182). A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue: Eduardo Rivera Rojas, cédula número uno-doscientos cincuenta y dos-doscientos veintiséis, soltero, comerciante, vecino de Ciudad Colón, veinticinco sur de la Farmacia Mora; les informo que en la oficina del suscrito notario se han presentado como herederos sus hijos: José Eduardo y Karol Rocío ambos Rivera Córdoba; solicitando la tramitación en sede notarial del sucesorio del causante indicado. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse a mi oficina, sita en Ciudad Colón, cien norte ochocientos oeste del Rancho El Higuerón, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente N° 00001-2015.—Ciudad Colón, seis de marzo del dos mil quince.— Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015016184). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Benigno Chacón Madrigal, mayor, soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 201010787 y vecino(a) de Palmares, Santiago, cien metros este del salón comunal.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.

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Expediente Nº 14-100030-0319 CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Palmares, 13 de febrero del 2015.—Licda. Ivannia Quesada Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2015016189). Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Fernando Fonseca Madriz, mayor, masculino, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad: 0300670235 Pensionado y vecino del Barrio Chacón de Tres Equis de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000005-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 30 de enero del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—(IN2015016211). Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Róger Obando Chaves, mayor, casado en segunda nupcias, costarricense, con documento de identidad 0104620405 y vecino de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000083-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del 2015.— Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015016238). Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Carlos Gómez Palma, mayor, casado, comerciante, vecino de Palmares, Esquipulas, Proyecto Santo Cristo, casa número 5, con cédula de identidad número 204450703. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13100012-0319-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de febrero del 2015.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016291). Ante mi notaría, se ha iniciado proceso sucesorio notarial del señor: Teodolindo Valverde Gómez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-ciento sesenta y tresdoscientos ochenta, vecino de Granja de Palmares de Alajuela, Proyecto La Amistad, casa treinta y siete, por lo que se cita conforme al artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil a todos los interesados para que hagan sus objeciones u observaciones en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto, y se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quienes legalmente corresponda. Lic. Carlos Fernández Vásquez, notario público con oficina en Palmares de Alajuela, costado este del Club de Amigos.—Palmares, 4 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2015016316). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Mario Adolfo Espinoza Lezcano, cédula número nueve-cero setenta y nueve-trescientos diecisiete, chofer, casado una vez, vecino de Barrio San Vito Nuevo, casa número dos, cien metros oeste del hospital del lugar, Coto Brus, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar su derechos y se aperciban los que creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 00012015. Sucesión de: Mario Adolfo Espinoza Lezcano. Notaría de la Licda. Ana Vita Ureña Valverde.—Licda. Ana Vita Ureña Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2015016333).

El suscrito notario cita a todos los interesados en la sucesión notarial de: Flor de María Salazar Rodríguez, quien en vida fue mayor, con cédula de identidad N° 9-0010-0942, casada una vez, de oficios domésticos, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de esta acta, se apersonen a mí oficina, sita en San José, Barrio México, de la Torre Mercedes 300 metros norte y 75 metros este, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de Ley si lo omitieren.—San José, 10 de marzo del 2015.—Lic. Ricardo Alberto Marín Azofeifa, Notario.—1 vez.—(IN2015016357). A solicitud de Balta Alexander Briceño Agüero, he procedido a abrir expediente de sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue: Rosa Emilia Agüero Jiménez, vecina de San José, cédula de identidad número siete-cero cero cuarenta y cuatro-seiscientos cuarenta y dos. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Corina Rodríguez, avenida tres, casa número trescientos treinta y cuatro. Expediente N° 0004-2015. Fax: 22548159. Correo electrónico: jvegam21@ gmail.—San José, 10 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2015016395). Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedora y en general, a todos los interesados en la sucesión acumulada de quienes en vida fueran: Reinaldo Adolfo Maxwell Kennedy, casado dos veces, pensionado, cédula número siete-cero cero dos uno-cero cinco uno dos, y Patricia Loraine Edwards Walker, casada una vez, ama de casa, cédula número siete-cero cero cuatro cuatro-cero dos ocho tres, ambos mayores, casados entre sí y vecinos de San Vicente de Moravia, San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquélla (herencia) pasará a quien corresponda. La sucesión se ha estimado en siete millones cuatrocientos veinte mil colones. Expediente notarial N° WG-cero uno-dos mil quince. Notaría: Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, en San José, Condominio Las Américas, nivel mezanine, oficina número nueve, costado sur del Banco de Costa Rica, en avenida segunda.—San José, catorce horas diez minutos del doce de febrero del dos mil quince.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015016494). Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de marzo del 2015, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Giselle Herrera Solano, quien fuera mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Alajuela, 50 metros norte de Funeraria Vega, cédula de identidad N° 2-0299-0217. Se cita a los herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 00001-2015. Notaría de la Licda Rosa Isabel Prieto Pochet, ubicada en Alajuela, Urbanización La Trinidad, 60 metros oeste del Supermercado La Trinidad, teléfono: 24408026.—Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—(IN2015016580). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Vilma Quirós Roldán, mayor, soltera, pensionada, con cédula de identidad número uno-doscientos nueve-ochocientos noventa y tres, vecina de Escazú, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho

Viernes 20 de marzo del 2015 plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 00012015. Notaría pública ubicada en Escazú Centro, costado noreste de la Iglesia Católica cincuenta metros este, Edificio Segura y Cía., segunda planta. Fax: 2228-0019 ó 22281980.—San José, Costa Rica, Escazú, 9 de marzo del 2015.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015016584). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil quince, se declaró abierto el proceso sucesorio legítimo de quien en vida fuera el señor: Jorge Virgilio Paniagua Rojas, mayor, ingeniero, vecino de Alajuela, Grecia, Urbanización Noelia, quinientos metros sur del Supermercado Palí, cédula de identidad número uno-trescientos noventa-mil cuatrocientos ochenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Lilliam María Mora Delgado, San José, Barrio Dent, setenta y cinco metros oeste del Edificio Equus. Teléfono: 2224-8000.—Licda. Lilliam María Mora Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2015016610). Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Francisco Chinchilla Campos, cédula número uno-dos dos cuatrocinco cinco nueve; Marta Elena Gutiérrez Jiménez, con cédula número uno-dos seis cinco-uno nueve cinco, y Maritza de los Ángeles Quirós Ortiz, con cédula número tres-dos cuatro tres-cinco seis cero, a las diecinueve horas del cinco de marzo del dos mil quince, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera: Édgar Chinchilla Gutiérrez, mayor, casado una vez, bodeguero, con cédula número uno-cero cuatro nueve seis-cero siete cero cuatro, vecino de Guadalupe, El Carmen, Jaboncillal, Residencial Vistas del Valle, casa veinticuatro-D. Se cita y emplaza interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría sita en Sabanilla de Montes de Oca, ochocientos cincuenta metros al este de la Iglesia Católica. Teléfono: dos dos siete tres ocho uno siete seis, a hacer valer sus derechos.—Licda. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015016691). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Alexander Castro Jiménez, mayor de edad, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta-ochocientos catorce, quien era vecino de Costa Rica, San José, San Francisco de Dos Ríos, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2015. San José, en avenida 7, calle 29.—San José, 10 de marzo del 2015.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2015016711). Por escritura número ciento setenta y cinco, del tomo de protocolo número setenta y cuatro, otorgada a las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil quince, ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, se solicitó apertura del proceso sucesorio testamentario de: José Segundo Reynolds Valerio, casado una vez, taxista, vecino de Ciudad Quesada, Barrio Baltazar Quesada, cien metros al oeste y veinticinco metros sur del teléfono público, cédula número: dos-ciento sesenta y dos-quinientos treinta. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, altos del Súper Granada, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, seis de marzo del dos mil quince.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2015016741). Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ramón Arce Oviedo, cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y cuatro-ochocientos treinta y siete, a las doce horas del dos de marzo del dos mil quince, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Rafael Arce Hernández, quien fue mayor, casado

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una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-cero sesentaocho mil trescientos setenta y uno, vecino de Alajuela, San Isidro de Atenas, Zacatal, fallecido el tres de enero de mil novecientos ochenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Rosa María Artavia Sánchez, ubicada en la ciudad de Atenas, frente el costado este del Mercado Municipal, edificio Vicdani segunda planta. Teléfono: dos cuatro cuatro seis-tres siete-cero nueve.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015016743). Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Eugenia Vindas Alfaro, cédula de identidad número dosdoscientos sesenta y ocho-novecientos diez, a las doce horas del siete de marzo del dos mil quince, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Adrián Campos Moreira, quien fue mayor, casado dos veces, vecino de Cartago, Alvarado Cervantes, calle El Descanso, un kilómetros y medio al norte de pulpería La Lilliana, con cédula de identidad número cuatro-cero setenta y sietequinientos dieciocho, fallecido el cinco de febrero del dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Rosa María Artavia Sánchez, ubicada en la ciudad de Atenas, frente el costado este del Mercado Municipal, edificio Vicdani segunda planta. Teléfono: dos cuatro cuatro seis-tres siete-cero nueve.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015016746). Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mauricio David Medina Artavia, cédula de identidad número dosquinientos setenta y siete-ochocientos veinticinco, a las dieciséis horas del cuatro de marzo del dos mil quince, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto los proceso sucesorio acumulados ab intestato de quienes en vida fueron: Ramona María Artavia Artavia, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Alajuela, Atenas, Río Grande sector este, El Oratorio, frente a la quinta Los Leones, con cédula de identidad número dos-doscientos uno-quinientos diecinueve, fallecida el treinta de octubre del dos mil doce, y del señor: Faure Miguel Brenes Carmona, quien fue mayor, casado una vez, cédula número uno-seiscientos cuarenta y tressetecientos doce, de domicilio Alajuela, Atenas, Río Grande sector este, El Oratorio, frente a la quinta Los Leones, fallecido el veintisiete de agosto del dos mil. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Rosa María Artavia Sánchez, ubicada en la ciudad de Atenas, frente el costado este del Mercado Municipal, edificio Vicdani segunda planta. Teléfono: dos cuatro cuatro seis-tres siete-cero nueve.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015016748). Mediante acta de apertura otorgada en esta notaría, por los gestionantes: Cornelio Zamora Carvajal y Daniel Cornelio Zamora Dixon, a las once horas del día treinta de noviembre del dos mil trece, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab - intestato de quien en vida fuera: Marjorie Zamora Dixon, quien fue mayor, casada una vez, estadounidense, pensionada, de San Ramón, pasaporte de su país N° 9003182246. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y demás interesados para que en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Alberto Villalobos Lobo, doscientos treinta metros al este del Banco Nacional en San Ramón de Alajuela.—Lic. Carlos Alberto Villalobos Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2015016814). Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: Juan Pablo Zambrana Orozco, para que en el plazo de treinta días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial. Juan Pablo

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Viernes 20 de marzo del 2015

Zambrana Orozco. Expediente N° 029-2015. Licda. Elia Martínez Alcócer, notaria pública de Puntarenas.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—(IN2015016816). En mi oficina de notario ubicada en Barrio Don Bosco, San José, avenida 6, calle 24 bis, Edificio Escudé oficina dos, se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Zelmira Monge Barboza, cédula N° 1-294-660, quien fuera vecina de Desamparados, por lo que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquéllas personas que se consideren con interés legítimo dentro del referido proceso para que se apersonen a mí oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015016821). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora: Jenny Cubero Villalobos, mayor, casada dos veces, pensionada, vecina de Cartago, La Unión, con cédula número uno-doscientos sesenta y dos-doscientos cincuenta y seis, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Notaría del Lic. Augusto Porras Anchía, San José, de la Ferretería El Pipiolo, cien metros al este y cien metros al sur. Expediente N° 01-2015.—San José, 9 de marzo del 2015.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—(IN2015016838). Se hace saber que ante la notaría del Lic. Albin Obando Granados, notario público, con oficina en San José, Barrio Luján, costado este de la Iglesia Católica, se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de: Gil Juan Montero Zamora conocido como Gilberto Montero Zamora, quien en vida fue mayor, viudo una vez, jubilado, cédula número uno-ciento veintiséis-cuatrocientos ochenta, vecina de Dulce Nombre de Coronado, Urbanización Valle Feliz, casa once G, por este medio se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todo interesado, para que dentro del término de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicha notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 2015-00005-8419. Notaría del Lic. Albin Obando Granados, notario.—San José, 6 de marzo del 2015.—Lic. Albin Obando Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015016846).

Avisos Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Josué Alfredo García Concepción, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000207-0187-FA donde se dictó la resolución de las diez horas y veintiséis minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince, que en lo que interesa dice: “I.—... II.— Del anterior Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio que establece Marcia de Los Ángeles Salazar Ampiee, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Josué Alfredo García Concepción, para que en la figura de su curador procesal, el Licenciado Rolando Tellini Duarte, la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.- Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán

notificados con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales...”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad matrimonio de Marcia de los Ángeles Salazar Ampiee contra Josué Alfredo García Concepción. Expediente Nº 14-000207-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016068). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Saúl Rodríguez Chavarría, mayor, costarricense, con domicilio en San Vito de Coto Brus, cédula de identidad número seis-ciento treinta y ochocero once; encaminado a solicitar la ausencia de Viviana Rodríguez Amador, mayor costarricense, cédula de identidad número uno-mil trescientos cuarenta y siete-quinientos veintiuno.- En el cual se ha designado como Curador Procesal para que represente los intereses de la ausente en proceso penal a Carlos Azofeifa Arias, cédula uno - cuatrocientos ochenta y ocho - doscientos treinta y ocho. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.-Proceso de Declaración de Ausencia Promovido por Saúl Rodríguez Chavarría, presunto Ausente: Viviana Rodríguez Amador, expediente número 13-100046-0920-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores, siete de octubre de dos mil catorce.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2015016071). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Javier de Jesús Rojas Rodríguez, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por María Cecilia Rodríguez Rojas y otro, en favor de Javier de Jesús Rojas Rodríguez. Expediente número 14-000352-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 23 de julio del 2014.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016073). Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14000703-0938-FA, la señora Karla Fuentes García, mayor de edad, coordinadora administrativa, divorciada, con cédula de identidad número 0502440565, vecina de Liberia, Guanacaste , solicita se apruebe la adopción del menor Lesly Estivaliz Guido Tuzhikova. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 24 de febrero del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016076). Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a John Edwards Campos Barrera, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente en su contra, bajo el expediente número 14-000768-0187-FA, donde se dictó la resolución de las quince horas y cincuenta y tres minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince, que en lo que interesa DICE: “I.—.. II.—.- Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Magaly Agüero Salas y a John Edwards Campos Barrera, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los

Viernes 20 de marzo del 2015 testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal... III.—...”. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente de la Procuraduría General de la República contra John Edwards Campos Barrera, Magaly Agüero Salas. Expediente Nº 14-000768-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016079). Se hace saber a Laura Gabriela Araya Castellón, mayor, nacionalidad costarricense, documento de identidad 1-1349-0190, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el abreviado de guarda, crianza y educación, N° 14-401365-637-FA, de Carlos Augusto Cordero Moraga en su contra. Se concede a Laura Gabriela Araya Castellón el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016089).

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Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, hace saber que en proceso insania de Santiago Rodríguez Campos, bajo el expediente número 09-003167-0165-FA, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cuarenta y tres minutos del once de diciembre de dos mil catorce. Vistos el memorial de folios 45 y 46, presentado por Asdrúbal Sánchez Umaña, se toma el mismo como incidente de remoción de Curador definitivo del insano Santiago Rodríguez Campos, nombramiento recaído en la señora Esperanza Campos Chacón, quien ya falleció en consecuencia acerca del mismo, se confiere audiencia a los interesados a fin de que manifiesten lo de su interés. Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se convoca a todas aquellas personas que tengan interés para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto. El edicto se remitirá a la imprenta nacional, por medio del sistema que para esos efectos maneja el Poder Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso insania contra Esperanza Campos Chacón. Expediente N° 09-003167-0165-FA.— Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del 2014.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016284).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la Insania, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Rodrigo Alberto de Jesús Céspedes Arguedas, cédula 4-130-717 a favor de Álvaro Enrique Céspedes Arias, cédula 4-0061-541. Expediente número 15-000101-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de febrero del 2015.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016178).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, hace saber a Ricardo Rivera Bojorge, documento de identidad 0106090273, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra bajo el expediente número 12-000570-0165-FA, donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice: sentencia oral: se dictó la sentencia oral número 809-2014 de las nueve horas diez minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio establecida por Mayra Solís Ovares, mayor de edad, casada, pensionada, vecina de Curridabat, costarricense, cédula 1-0473-0204, contra Ricardo Francisco Rivera Bojorge, mayor de edad, casado, contador, de domicilio desconocido, costarricense, cédula 1-0609-0273. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a las partes. b) Las partes no tienen hijos menores de edad en común. c) Con el divorcio se extingue el derecho alimentario recíproco que favorecía a ambos cónyuges. d) Cada una de las partes adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro u otra, lo cual se liquidará en ejecución de sentencia. Se declara que la finca del partido de San José número 00159927-003 y el vehículo placas 422572 no son bienes gananciales. e) Firme esta sentencia inscríbase la misma en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San José, al tomo trescientos treinta, folio ciento ochenta y ocho, asiento trescientos setenta y seis. f) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. MSc. Ramón Zamora Montes, Juez de Familia La sentencia queda notificada en este mismo acto. Se deja constancia que esta audiencia oral fue grabada en audio y el archivo correspondiente queda a disposición de las partes para su reproducción a partir de este momento. Es todo. Se cierra la audiencia al ser las nueve horas treinta minutos. Leída el acta a las personas intervinientes resulta conforme, se aprueba y para constancia de ello se firma. MSc. Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Mayra Solís Ovares contra Ricardo Rivera Bojorge. Expediente N° 12-000570-0165FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del 2014.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016285).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Wilson Alonso Elizondo Guzmán. Expediente N° 14-000518-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 23 de junio del 2014.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2015016179).

El Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber que en declaratoria judicial de estado de abandono promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra Maritza Gutiérrez Funes y José Justo Sosa Villalobos, que se tramita en este despacho bajo la sumaria número 13-000138-1146-FA, se encuentra la sentencia número 1172015, de las trece horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil quince que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 y 55 de la Constitución

Hace saber: Que en proceso Declaratoria de Abandono con Extinción de la Patria Potestad y con Fines de Tutela, Expediente 15-000026-1143-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Teresa Damaris Rivera Aguirre y José Benigno Artavia Artavia, de nacionalidad nicaragüense la primera y costarricense el segundo, únicos datos. Se ordena notificarle por medio de edicto, resolución de las catorce horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil quince a Teresa Damaris Rivera Aguirre y José Benigno Artavia Artavia y a todas aquellas personas que tengan interés en el presente proceso. Notifíquese.— Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala.—Brenda Celina Calvo de la O.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016091). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la joven Yolin Noelia Rodríguez Acosta, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por María del Milagro Acosta Ulate a favor de Yolin Noelia Rodríguez Acosta. Expediente número 14-000230-1302-FA.— Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de febrero del 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016129).

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Viernes 20 de marzo del 2015

Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar parcialmente la presente demanda establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Maritza Gutiérrez Funes y José Justo Sosa Villalobos, declarando en esta vía judicial la pérdida de los atributos que de la responsabilidad parental tenían los demandados de la menor de edad Noylin Sosa Gutiérrez y declarando el estado judicial de abandono de las menores de edad Jeimy, Karen Tatiana y Abigail, todas Gutiérrez Funes, con la consecuente pérdida de los atributos de la responsabilidad parental que de ellas tenía la demandada Gutiérrez Funes. Se ordena el depósito judicial de las niñas Jeimy, Karen Tatiana y Abigail, todas Gutiérrez Funes en el Patronato Nacional de la Infancia. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de cada una de los menores de edad constante en el Registro Civil, todos de la provincia de Puntarenas, Noylin al tomo cuatrocientos cuarenta y nueve, folio ciento uno, asiento doscientos uno; Jeimy al tomo cuatrocientos setenta, folio trescientos sesenta y cuatro, asiento setecientos veintiocho; Karen Tatiana al tomo cuatrocientos ochenta, folio treinta y seis, asiento setenta y dos; y Abigail al tomo quinientos ocho, folio trescientos diecinueve, asiento seiscientos treinta y ocho. Se ordena publicar un extracto de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016287). Al señor Yanqiang Hu (de un solo apellido en razón de su nacionalidad china), en su carácter de padre registral quien es mayor, casado una vez, con pasaporte número P-144024643, se le hace saber que en este juzgado se tramitan las diligencias no contenciosas de reconocimiento de hijo de mujer casada, establecidas por Luis Osvaldo Gracia Ellis, a favor de la persona menor de edad Honey Hu Gutiérrez, hijo de Yanqiang Hu (de un solo apellido en razón de su nacionalidad china) y Heidi Patricia Gutiérrez Mejía, para que dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto se apersone en este despacho en defensa de sus derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición. Expediente N° 13-000441-1152-FA (4).—Juzgado de Familia de Limón, 22 de octubre del 2014.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016289). Al señor Luis Ángel Jesús Mora Varela, se le comunica que ante el Juzgado de Familia de Grecia bajo el expediente número 13-000713-0687-FA, mediante resolución de las catorce horas diecisiete minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce, en lo conducente se dispuso lo siguiente: de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la señora Mariville Ramona de Jesús Murillo Morales, se confiere traslado a la accionada por el plazo de diez días al señor Luis Ángel de Jesús Mora Varela, a quien además y para que lo represente en este asunto se le designó como curador procesal al licenciado Luis Carlos Acuña Jara, esto a fin de que si a bien lo tiene se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma, pudiendo además dentro de los primeros cinco días del emplazamiento oponer excepciones previas si en ello conviene. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya, esto contestando los hechos uno a uno y manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo se le previene al accionado que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluida la sentencia consecuencia que igualmente se dará cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Desconociéndose el paradero del demandado

se le notificará esta resolución con el curador procesal que le ha sido designado así como por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, empezando a correr los plazos tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Grecia.—Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016290). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Blanca Charpentier Cordero, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania, establecida por Franklin García Charpentier. Expediente N° 14-000121-0165-FA.— Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2014.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016293). El Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en abreviado de divorcio promovido por Orfa Gutiérrez Muñoz contra Joel Antonio Camacho Alcocer, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 2014-000340-1146-FA, se encuentra la sentencia número 119-2015, de las diez horas cincuenta minutos del once de febrero de dos mil quince que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Orfa Gutiérrez Muñoz contra Joel Antonio Camacho Alcócer y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos menores de edad de la pareja. 4) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad pero en todo caso de aparecer alguno el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento setecientos veintiséis, folio trescientos sesenta y tres del tomo ochenta y cuatro del libro de matrimonios de la provincia de Puntarenas constante ante el Registro Civil. Por haber sido representado el demandado por medio de una curadora procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016295). Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Yoselin María Madrigal Vásquez, en su carácter personal, mayor, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número: siete cero dos uno tres cero ocho nueve dos y de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente: 14-000839-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y dieciocho minutos del treinta de setiembre del dos mil catorce. De las presentes diligencias de depósito del menor Axel Jair Madrigal Vásquez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yoseline María Madrigal Vásquez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se

Viernes 20 de marzo del 2015 pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www. poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Yoseline María Madrigal Vásquez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, ya que la señora puede ser localizada en la siguiente dirección: Pococí, Guápiles, La Colonia, San Bosco, de la Escuela Excelencia de San Bosco, 50 metros al sur, casa color rosada, teléfono: 8384-91-83. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En cuanto a las cuestiones de primer y especial pronunciamiento se resuelve: se acoge la medida precautoria solicitada por la Licenciada María Gabriela Hidalgo Hurtado, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, consecuentemente se ordena el deposito provisional del menor Axel Jair Madrigal Vásquez en el hogar de los señores José Luis Madrigal Chaves y Damaris Vásquez Cubero, mientras se tramita esta gestión, esto sin perjuicio de lo que en sentencia se resuelva. Se hace ver a la mencionada depositaria que en el plazo de ocho días debe apersonarse a este despacho a aceptar el cargo conferido. Artículo 161 del Código de Familia. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce. Vista el escrito presentado por la representante del Patronato Nacional de la Infancia, Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, visible a folio veintiuno frente y en vista de que la demandada Yoselin María Madrigal Vásquez no fue ubicado en la dirección aportada por el ente promovente, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas y dieciocho minutos del treinta de setiembre del dos mil catorce, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.— Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de noviembre del 2014—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016297). Se hace saber al señor Luis Antonio Arauco Rengifo, de nacionalidad peruana, electricista, pasaporte número 4314358, casado, demás calidades y domicilio desconocido, que en este

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Despacho, se tramita en su contra proceso abreviado nulidad de matrimonio Nº 2014-000860-0186-FA (2) establecido por Nubia Flores Martínez; dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015016298). Se avisa que en este Despacho, en el expediente número 14001845-0165-FA el señor Mario Marín Vargas, solicitan se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Sergio Denis Chacón Monge. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2014.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015016299). Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 14-001940-0338-FA, los señores Patricia de Los Ángeles Centeno Esquivel, solicitan se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de los menores de edad Yarro Steven y David Benjamínk ambos Angulo Martínez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de febrero del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015016300). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovente Marlen Eugenia Coto Gómez y otros presunto insano Walter Coto Castillo. Expediente número 14-002325-0338-FA.— Juzgado de Familia de Cartago, 22 de octubre del 2014.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015016301). El Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en declaratoria de estado de abandono, pérdida de la patria potestad y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de La Infancia contra Danizza Paola Araya Sibaja, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 15-000025-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: Se tiene por establecido el presente proceso declaratoria judicial de estado de abandono, perdida de la responsabilidad parental y depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de La Infancia contra Danizza Paola Araya Sibaja; representada por su curadora procesal, la licenciado Erik Max Duarte Fallas, de quien se tiene por acepado el cargo (visible a folio 99), a quien se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se le otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad de interés Keynari Kathiela Araya Sibaja a Maricruz Sibaja Cerna, a quien se le previene presentarse a aceptar el cargo conferido. Asimismo, se le previene a la demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo

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el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables . Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Danizza Paola Araya Sibaja, mediante su curadora procesal, al medio señalado, a los depositarios judiciales provisionales de la persona menor de edad involucrada mediante la Oficina Centralizada de Notificaciones Judiciales de estos Tribunales, en Puntarenas, Barranca, El Progreso, frente al costado. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.— Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015016304). Se hace saber al codemandado, señor Carlos Rodrigo Ureña Gómez, quien es mayor de edad, costarricense, casado, cédula 1-634523, labora en enderezado y pintura, de domicilio y demás calidades desconocidas; que en este Despacho, se tramita en su contra el expediente número 15-000051-1303-FA, el cual corresponde a un proceso especial de filiación (declaratoria de hijas extramatrimoniales e investigación de paternidad), interpuesto por la señora María Auxiliadora Cisneros Vargas, cédula 1-911-822 en representación de las personas menores de edad Dayanna María y Kristel Thamara, ambas de apellidos Ureña Cisneros; dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, a las nueve horas doce minutos del veintinueve de enero de dos mil quince. I.-Se tiene por establecido por parte de la señora María Auxiliadora Cisneros Vargas; el presente proceso especial de filiación (declaratoria de hijas extramatrimonial e investigación de paternidad) en de las personas menores de edad Dayanna María y Kristel Thamara, ambas de apellidos Ureña Cisneros contra los señores Carlos Rodrigo Ureña Gómez y Julio César Gómez Zavala; a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que contesten la presente demanda, oponga n excepciones previas, ofrezcan la prueba documental que tuvieren y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de las personas testigos que propongan. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. II.-Por existir dos personas menores de edad involucradas en este proceso se tiene como parte interviniente al Patronato Nacional de la Infancia. III.-Se les previenes a todas las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores les quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluida la eventual sentencia que se llegare a dictar en este asunto. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado por causas ajenas al Despacho, (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009). Con respecto al medio, se les hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, el mismo deberá ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. IV.-Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a todas las partes de este asunto que resulten ser personas físicas suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo, b) Sexo,

c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) número de cédula, h) Lugar de Residencia. V.-Se les hace saber a todas las partes interesadas que una vez que conste en autos que las personas codemandadas fueron debidamente notificadas de esta demandada, se procederá a asignarles una cita en coordinación con el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, para realizar la prueba de marcadores genéticos (ADN), ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. Por lo que desde ya se les hace saber que no necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la persona que sin motivo alguno se negare practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso; circunstancia que podrá ser tenida como un indicio de la veracidad que se pretende demostrar, de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y a la vez de suministrar un número telefónico celular a efecto de enviarles un recordatorio de la eventual cita que les asigne la Sección de Bioquímica. VI.-Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de La Infancia en su domicilio social y a las personas codemandadas en forma personal, en su casa de habitación, o bien, en su domicilio real o registral, con cédula de notificación y copias de ley. A dicha institución y al codemandado, señor Julio César Gómez Zavala; por medio de la Oficina de Notificaciones Judiciales de este Circuito Judicial. El codemandado Gómez Zavala en la siguiente dirección: “Lugar de Trabajo: Pérez Zeledón, en la empresa Quebradores del Sur, carretera a General Viejo”. VII.-Conforme lo dispone el artículo 262 y 263 del Código Procesal Civil y a efecto de determinar si es procedente o no notificar al señor Carlos Rodrigo Ureña Gómez por medio de edicto para eventualmente nombrarle un(a) curador(a) procesal, solicítese: a) A la Sección de Cuentas Cedulares del Registro Civil, certificar la última dirección que registra. b) A la Dirección General de Migración y Extranjería, certificación de sus movimientos migratorios. VIII.-Proceda la parte actora, en un plazo de cinco días, a: a) Indicar el nombre completo y las generales de dos personas que conozcan al señor Carlos Rodrigo Ureña Gómez; con el fin de que rindan declaración sobre el conocimiento o desconocimiento de su paradero actual, así como informar si el señor Carlos Rodrigo Ureña Gómez tiene a sus padres vivos o hermanos, que estén anuentes a realizarse la prueba de A.D.N. b) Depositar en la cuenta automatizada del Banco de Costa Rica número 15-000051-1303-6 la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00) por concepto de honorarios de curador(a) procesal. IX.-Todo lo anterior bajo el apercibimiento de no atender sus futuras gestiones y si transcurren seis meses de inactividad y, de oficio, no es posible realizar ningún trámite, se tendrá este asunto por abandonado y se mantendrá el mismo por archivado sin necesidad de dictar resolución que así lo ordene, el cual permanecerá en ese estado por un plazo máximo de dos años, ya que una vez vencido el mismo se procederá a su destrucción (Circular N° 19-2012, sesión Nº 11-12 del 09 de febrero de 2012, artículo LXVIII, emitida por el Consejo Superior). X.-En caso de demostrarse el desconocimiento del paradero del codemandado, señor Carlos Rodrigo Ureña Gómez, procédase a notificar de oficio al mismo por medio de un Edicto, el cual se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.-Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 25 de febrero del 2014.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015016305). Licenciado Alberto Jiménez Mata, del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace contar que en expediente Nº 15-000095-1146 FA (4), correspondiente a un abreviado de divorcio, accionante, Olivier Alvarado Sandí, contra Desiree Joy Yerly, se dictó la resolución que reza así: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal AD-LITEM de parte del

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licenciado Moisés Bedoya Arce. Se tiene por establecido el proceso abreviado de divorcio por parte de Olivier Alvarado Sandí, se confiere traslado por el plazo de diez días al licenciado Bedoya Arce, en su calidad de curador procesal de la parte demandada Desiree Joy Yerly, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquese al profesional supra mencionado al medio señalado para tales efectos. Se ordene comunicar el presente auto de traslado por medio de edicto que saldrá publicado por una vez en el Boletín Judicial. (Artículo 295 Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015016306).

mayores de edad a la fecha. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 15-000413-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de febrero del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016106).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Aníbal Gilberto Vargas Jiménez, mayor de edad, Viudo, pensionado, cédula de identidad número 0105610501, vecino de Quebradilla de Cartago, 200 metros oeste del Abastecedor Arcoíris en Bermejo, casa color rosado con verjas negras de una planta , hijo de Mireya Jiménez Vargas y Aníbal Gilberto Vargas Montero, nacido en San José, el 11/03/1961, con 53 años de edad, y María del Rocío Rivera Ramírez, mayor de edad, divorciada, servicio de catering service, cédula de identidad número 0104840424, vecina de Quebradilla de Cartago, 200 metros oeste del Abastecedor Arcoíris en Bermejo, casa color rosado con verjas negras de una planta, hija de María Carolina Ramírez y Rafael Ángel Rivera Ureña, nacida en San José, el 15/02/1957, actualmente con 58 años de edad.. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 15-000444-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de febrero del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016112).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Sebastián Felipe Aguirre Leyes, mayor, estado civil soltero, profesión analista de seguridad informática, cédula de identidad número 8-0089-0803, vecino(a) de Llorente de Flores, Urbanización Bogambilia, casa 5B, hijo de James Eduardo Aguirre Montoya y Carmenza Leyes Cifuentes, nacido en Colombia, 01 de diciembre de 1988, nacionalizado hace 7 años, con 26 años de edad, y Landy Daniela Ramírez Hernández, mayor, estado civil soltera, profesión estudiante, cédula de identidad número 4-0230-0821, vecino(a) de Llorente de Flores, Urbanización Bogambilia, casa 5B, hijo de James Eduardo Aguirre Montoya y Carmenza Leyes Cifuentes, hija de Marcos Antonio Ramírez Rojas y Merlin Hernández Muñoz, nacida en Heredia el 05 de abril de 1996, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 15-000298-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de febrero del 2015.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016104). Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Manuel Arias Arias, mayor de edad, Soltero, operador de maquinaria, cédula de identidad número 0601310221, vecino de Paraíso de Cartago, LLanos de Santa Lucía del Ebais 75 metros al sur, casa número L-4, color blanca con verjas rojas , hijo de Natalia Arias Arias, nacido en Puntarenas, el 01/05/1957, con 57 años de edad, y Yamileth de Los Ángeles Sánchez Arguedas c.c Yamileth Umaña Sánchez, mayor de edad, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0602120914, vecina de Paraíso de Cartago, LLanos de Santa Lucía del Ebais 75 metros al sur, casa número L-4, color blanca con verjas rojas, hija de María Eugenia Sánchez Arguedas, nacida en Puntarenas, el 17/12/1967, actualmente con 47 años de edad. Tenemos tres hijos en común todos

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Miguel Humberto Angulo Aguilar, mayor de edad, Soltero, empacador, cédula de identidad número 0304510828, vecino de Cartago, Loyola, Taras de la Escuela Loyola 350 metros al norte y 25 metros este, casa color verde con verjas negras, casa número 50, hijo de Olga Marta Aguilar Guerrero, costarricense y Miguel Martin Angulo Morales, costarricense, nacido en Cartago, el 01/02/1991, con 23 años de edad, y Dahianna María Obando Villalobos, mayor de edad, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304980590, vecina de Cartago, Loyola, Taras de la Escuela Loyola 350 metros al norte y 25 metros este, casa color verde con verjas negras, casa número 50, hija de María Carmen Villalobos Valverde, costarricense y Geovanny Obando Ramírez, costarricense , nacida en Cartago, el 18/11/1996, actualmente con 18 años de edad. La contrayente Dahianna Obando Villalobos se encuentra en estado de embarazo con siete meses de gestación. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-000436-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de febrero del año 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016107).

Han comparecido a este despacho los señores presentes en este despacho el señor Dimar Chaverri González, mayor, de 60 años de edad, nació el día treinta y uno de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro, trabaja en la Fuerza Pública, cédula de identidad número 5-0149-1455, teléfono 8318-6562, vecino de Paquera, frente al Colegio Técnico casa color crema-almendra; hijo de Edwin Chaverri Salgado (fallecido) y Luzmilda González Navarro y la señora Rosaura López Rivera, mayor, de 47 años de edad, ama de casa, cédula de identidad 6-0211-0531, el veintiocho de octubre de mil novecientos sesenta y siete, ambos divorciados el primero de Lidia María de La Trinidad Herrera Vásquez; el día veinticuatro de setiembre del dos mil trece y la segunda de Celimo de Los Ángeles López Ledezma; el día seis de setiembre del dos mil trece, hija de Santos López Jiménez (fallecido) y Maura Vilma Rivera Céspedes, vecino de Paquera, frente al Colegio Técnico casa color cremaalmendra. Seguidamente los contrayentes manifiestan: Que es

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nuestra voluntad de contraer Matrimonio Civil ante sus oficios, ya que tenemos cuatro años de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer Matrimonio Civil, indicamos a los siguientes testigos: Nansy Ruiz Pérez y Mainor Farrier Chinchilla. Expediente Nº 15000155-1146-FA. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.— Juzgado de Familia de Puntarenas, 4 de febrero del 2015.— Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015016231). Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Keivyn Pedro Cuningham Parkins, mayor, soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad número 01-1360-0391, costarricense, de veintiséis años, técnico en contabilidad en la Municipalidad de Limón, nacido en la provincia de Limón, Cantón, Central, el día tres de agosto de mil novecientos ochenta y ocho y Joseph Mariela Duarte Jiménez, costarricense, soltera, cédula de identidad 01-1463-0298, de veintitrés años, ama de casa, nacida en la Provincia de Limón, el veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y uno, ambos vecinos de la provincia de Limón, Cantón Central. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 14000532-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de noviembre del 2014.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN201516296). Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Luis Ángel Camacho Camacho, mayor, Soltero, taxista informal, cédula de identidad número 0502470769, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 19/08/1968, con 44 años de edad, y Bienvenida del Socorro Chaves Martínez, mayor, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0502760240, nacida en San Roque, Liberia, Guanacaste, el 16/11/1972, actualmente con 42 años de edad.; ambos contrayentes son vecinos de Liberia Guanacaste, Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-0001330938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 24 de febrero del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015016307). Han comparecido a este despacho los señores José Daniel Torres Ledezma, cédula de identidad número 6-0394-0502, y la señora Sonia Sofía Espinoza Cerdas; cédula de identidad 6-04000755. Expediente 15-000236-1146-FA. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.— Juzgado de Familia de Puntarenas, 24 de febrero 2015.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015016308).

Edictos en lo Penal Fiscalía de Siquirres-Zona Atlántica, al ser las veintidós horas con cuarenta y nueve minutos del día veintitrés de febrero del dos mil quince. Mediante auto de las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de febrero del dos mil quince, emitido por la Fiscalía de Siquirres ha ordenado resolver en cuanto a la evidencia, por lo que este órgano ha ordenado la devolución al señor Arturo Zamora Salas, cédula de identidad N° 4-117-107, propietario del arma de fuego serie N° 849684, marca: Reinolds, calibre: 32”, modelo: RS327A; quien a la fecha no comparece y no se ha podido localizar, y para efectos del principio de celeridad y economía procesal, sobre todo considerando que el arma de fuego tiene denuncia de robo desde el año de 1995; por lo

anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que el poseedor y/o dueño registral pueda realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución del arma de fuego, serie N° 849684, marca: Reinolds, calibre: 32”, modelo: RS327A. Expediente N° 14-001117-0070-PE (1951-2-14), contra: Geison Gabriel Figueroa Carrillo. Ofendido: La Administración de Justicia. Delito: receptación. Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres, 23 de febrero del 2015.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal.— Exonerado.—(IN2015016000). 2 v. 2 Fiscalía contra la delincuencia organizada. Al ser las catorce horas con diez minutos del tres de febrero de dos mil quince. En vista de que en la presente investigación no se ha logrado ubicar y traer al proceso al propietario registral, legítimo poseedor o tercero interesado, se procede a comunicar la presente resolución por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial confeccionándose el edicto de estilo, a fin de cumplir con lo establecido en cuanto a bienes decomisados, en causa por Posesión de drogas de uso no autorizado para el comercio ilícito, se previene a las personas que consideren afectados sus derechos, que en la Fiscalía contra la Delincuencia Organizada se tramita la causa penal número 14-000355-1219-PE (484-4-14), contra de Guillermo Enrique Lara Torres, en perjuicio de La Salud Pública, así mismo, se les indica que en dicha investigación se vinculó con la materialización de la conducta delictiva el bien: finca 86803-000 ubicada en San José, Paso Ancho, Jardines de Cascajal, inscrita ante el Registro Nacional a nombre de Marina Rojas Jiménez, cédula de identidad 2-156845, el cual, según lo establece la legislación aplicable es sujeto de Comiso a favor del Estado. De la misma forma, de acuerdo a lo establecido en nuestra legislación, se le comunica la posibilidad de apersonarse al proceso y que pueda hacer valer sus derechos como tercero interesado, demostrando interés jurídico legítimo sobre el bien descrito. Se informa que el Ministerio Público de acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 6106 de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento, tiene interés en el Comiso del bien supra. Comuníquese, causa 14-000355-1219-PE (484-414), contra de Guillermo Enrique Lara Torres, en perjuicio de La Salud Pública.—Arturo Salvador Zúñiga, Fiscal Auxiliar.—Walter Espinoza Espinoza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016133). Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial, en la sumaria Nº 3063-15-97, seguida contra Henry González Pineda, en perjuicio del Banco Nacional y otros y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto la resolución de las trece horas diez minutos del seis de febrero del dos mil trece. Mediante la cual se ordena la notificación por edicto al señor Barboza Torres Fabio cédula de identidad Nº 9-072-212 y al señor Payner Arauz George documento de identidad 118632252347 para que en el plazo de tres meses comparezcan a este despacho para realizar la entrega definitiva del arma de fuego tipo escopeta, marca Cooey, Calibre 12 G.A, modelo 840, serie 928180 y el arma de fuego tipo rifle marca Winchester, calibre 22 LR, modelo 290, serie B1798289, respectivamente, una vez publicado este edicto deberán presentar los interesados el documento idóneo que demuestre su titularidad del arma y carne de portación de armas al día, si en el plazo de tres meses a partir de la notificación no se apersonan al despacho caducará su derecho y se procederá a decretar la donación de la misma. Este edicto de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se ordena su publicación por Única vez en el Boletín Judicial; así mismo para el trámite del expediente se crea la carpeta o expediente digital bajo número de expediente 97-003063-0208-PE. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial.—Licenciada Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal.—1 vez.—Exento.—(IN2015016311).