COOTRATIEMPO PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO DE CREDITO. Acuerdo 015 de octubre diecisiete (17) de 2006

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“COOTRATIEMPO” PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO DE CREDITO Acuerdo 015 de octubre diecisiete (17) de 2006 El Consejo de Administración de COOTRATIEMPO, en cumplimiento de las normas señaladas en la Ley 79 de 1988, Ley 454 de 1998, la Circular Externa No. 0013 de julio 30 de 2003 y el estatuto. CONSIDERANDO: a) Que es prioritario actualizar el reglamento de crédito, en armonía con las normas legales vigentes; b) Que es necesario agilizar el servicio de crédito, a efecto de que los asociados mejoren su nivel social; c) Que el servicio de crédito de la Cooperativa debe cumplir los objetivos básicos señalados en el estatuto; RESUELVE: CAPITULO I POLITICAS Y CONDICIONES GENERALES DEL CREDITO ARTICULO 1°. Políticas. Con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Cooperativa y lograr desarrollar un programa social y económico acorde con las necesidades de los asociados, se tendrán como políticas generales las siguientes: a) El servicio de crédito será considerado como actividad vital de la Cooperativa, procurando que su utilización por parte de los asociados se haga en forma racional y técnica a fin de que contribuya efectivamente al mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados y su familia; b) Encauzar el crédito hacia metas de productividad, fomentando a la vez el aporte y crear un clima social de solidaridad, responsabilidad y tranquilidad.

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c) Racionalizar los costos administrativos, lo mismo que el capital propio o externo que se dedica a esta actividad; d) El servicio de crédito se otorgará dentro de los parámetros de seguridad, con el propósito de proteger los aportes de los asociados o los dineros provenientes de entidades crediticias; e) Fundamentalmente se prestará el servicio con base en los aportes y eventualmente cuando las circunstancias lo exijan se recurrirá a fuentes de financiación externa; f) Buscar que el servicio de crédito llegue al mayor número de asociados, para lo cual se aplicarán normas de rotación del capital destinado a dicho servicio. g) La eficacia en el servicio, sumado a la eficiencia administrativa serán prácticas cotidianas de la Cooperativa. ARTICULO 2°. Condiciones. Tendrán derecho a utilizar el servicio de crédito, los asociados que llenen los siguientes requisitos: a) Ser asociado activo de la Cooperativa, conforme a las normas estatutarias y reglamentarias de la misma; b) Tener una antigüedad mínima de dos (2) meses de vinculación a la Cooperativa; excepto para los asociados que deseen hacer uso de las líneas de crédito Famihogar, Asociación, Educación, vehículo y motocicleta. c) Suministrar toda la información señalada en la solicitud del servicio; d) Tener buen récord en lo atinente al cumplimiento de obligaciones crediticias con la Cooperativa y para los créditos solicitados para cancelar por caja tener un buen reporte a la Central de Riesgo – CIFIN. e) Encontrarse al día en las obligaciones contraídas con la Cooperativa; f) Demostrar ingresos que garanticen su capacidad de pago; g) Otorgar previamente a la Cooperativa las garantías exigidas; h) Comprometerse a destinar el crédito obtenido a los fines indicados en la solicitud y permitir la supervisión por parte de la Cooperativa;

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i) El monto máximo solicitado no superará el trescientos por ciento (300%) del valor de sus aportes a excepción de los créditos concedidos por las líneas Famihogar, Educación, Asociación, Vehículo, Ordenes a Proveedores Electrodomésticos y motocicleta. El Consejo de Administración queda facultado para modificar el monto máximo de acuerdo a la liquidez de la Cooperativa.

CAPITULO II NORMAS GENERALES DE CREDITO ARTICULO 3°. Objetivos. El objeto de este servicio es concederlo a los asociados a efecto de que éste satisfaga sus necesidades fundamentales, procurando que al mismo tiempo contribuya a su bienestar económico y social, como el de su familia y que sus condiciones sean favorables, su costo razonable y con la debida oportunidad. ARTICULO 4°. Líneas. En armonía con la fuente de los recursos, los créditos que conceda la Cooperativa se enmarcarán dentro del concepto consumo dentro de la cual se establecen las siguientes líneas: a) Libre inversión b) Inmediato c) Anticipo de prima d) Ordenes a proveedores e) Famihogar f) Asociación g) Educación h) Vehículo i) Electrodomésticos j) Motocicleta C alle 3 5 N o . 1 4 - 1 2 A . A. 4 29 0 T e l. : 2 4 5 32 5 5 - 24 5 32 5 6 - 2 8 8 0 4 1 7

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ARTICULO 5°. Cuantías. Ningún asociado podrá ser deudor de la cooperativa por obligaciones que en total excedan el diez por ciento (10%) de los recursos destinados para tal fin. PARAGRAFO.- La cuantía mínima a girar será de un treinta por ciento (30%) de un salario mínimo legal mensual vigente aproximado a la unidad de mil más cercana, excepto el concedido por la línea Anticipo de Prima. ARTICULO 6°. Tasas de Interés. Las tasas de interés corrientes, máximas y mínimas, serán fijadas por el Consejo de Administración, de acuerdo a la correspondiente línea de crédito. La tasa de interés por mora será hasta la máxima señalada por la ley al momento de su liquidación, debidamente certificada por la Superintendencia Financiera y ésta se cobrará a partir del día 31 del vencimiento para el pago. PARAGRAFO: Los intereses generados desde la fecha de liquidación del crédito hasta la fecha de corte de quincena serán pagados de la siguiente forma: - Cuando hay giro será descontado del valor a girar. - En caso de órdenes y refinanciación sin giro se adicionará a la primera cuota de interés. ARTICULO 7°. Plazos. Con fundamento en la actividad, los respectivos plazos están fijados dentro del acápite de cada línea de crédito. De todas maneras, ningún crédito podrá ser superior a cuarenta y ocho (48) meses, a excepción de las líneas de Famihogar, Vehículo y motocicleta. PARAGRAFO 1.- Cuando el asociado salga a disfrutar de sus vacaciones no se le descontará las cuotas correspondientes a ese período y el valor causado por intereses corrientes se sumará al saldo del capital adeudado y el valor resultante se reliquidará conservando la cuota pactada. PARAGRAFO 2. En caso que el asociado sufra una enfermedad o accidente y que como consecuencia de ello le genere una incapacidad mayor a treinta (30) días, el Consejo de Administración podrá congelar los descuentos por cuotas de crédito hasta por treinta (30) días, previa solicitud del asociado, adjuntando fotocopia de la incapacidad y del carné de la EPS a la cual se encuentre afiliado. Esta situación no contempla el cobro de intereses por mora. PARAGRAFO 3. Cuando un asociado se retire voluntariamente o si se produce su retiro forzoso, se le aplicará la cláusula aceleratoria contenida en el pagaré y deberá pagar inmediatamente el saldo de la obligación si lo hubiere. Sin embargo, C alle 3 5 N o . 1 4 - 1 2 A . A. 4 29 0 T e l. : 2 4 5 32 5 5 - 24 5 32 5 6 - 2 8 8 0 4 1 7

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el Consejo de Administración, previa solicitud argumentada del asociado, podrá autorizar refinanciar el saldo de la obligación sin exceder el plazo máximo establecido para la línea, y se le aplicará la tasa máxima de interés que tenga establecida la Cooperativa. ARTICULO 8°. Garantías. La Cooperativa exigirá a sus asociados, como respaldo de sus obligaciones, garantías personales, solidarias, prendarias o hipotecarias. Cuando el asociado sea pensionado por el seguro social o la entidad que haga sus veces, firmará el pagaré y la respectiva autorización de descuento como respaldo a cualquier línea de crédito, exceptuando Famihogar, la cual debe ser respaldada con Garantía Hipotecaria; y Vehículo, que tendrá garantía prendaria. Si dicho asociado por alguna circunstancia no puede autorizar el descuento de la mesada pensional, se le puede conceder el crédito siempre y cuando constituya las garantías establecidas para cada línea de crédito. Cuando se trate de pensión temporal, el asociado debe suscribir la autorización dirigida al respectivo pagador de la pensión, en la que autorice hacer las respectivas deducciones de su mesada pensional a favor de la Cooperativa. Se entiende por garantía personal cuando el asociado suscriba con su firma y la de deudores solidarios un título valor pagaré. Las garantías personales que exigirá la Cooperativa son las siguientes:    

Cuando el monto del crédito no exceda el cien por ciento (100%) de sus aportes bastará la firma del asociado en el título valor. Cuando el monto del crédito esté entre el cien por ciento (100%) al ciento cincuenta por ciento (150%) de sus aportes se exigirá la firma del asociado más la de un deudor solidario. Cuando el monto del crédito exceda el ciento cincuenta por ciento (150%) de sus aportes sociales se exigirá la firma del asociado más la de dos deudores solidarios. Los créditos concedidos por Línea Educación, Electrodomésticos, Ordenes a Proveedores, Inmediato y Asociación deben garantizarse con un deudor solidario, excepto que el crédito sumado a los que posea no exceda del 100% de los aportes sociales.

Se entiende que la garantía es real, ya sea esta prendaría o hipotecaria, cuando el asociado, a través de documento idóneo, otorga éstas sobre bienes muebles o inmuebles, desde luego cumpliendo plenamente los requisitos legales. Cuando las garantías sean reales, estas deben contener los respectivos seguros C alle 3 5 N o . 1 4 - 1 2 A . A. 4 29 0 T e l. : 2 4 5 32 5 5 - 24 5 32 5 6 - 2 8 8 0 4 1 7

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sobre las mismas. Para el caso de Línea Famihogar el valor del crédito no podrá superar el 70% del valor del avalúo comercial; para el de Línea Vehículo el 70% si es nuevo o el 65% si es usado y para la Línea Motocicleta el 80% de su valor. Cuando el bien que se ofrezca como garantía real sea lote, o vivienda usada, previamente se efectuará un avalúo técnico a través de una firma o persona autorizada por la Lonja de Propiedad Raíz. PARAGRAFO 1: Los deudores solidarios de todo tipo de crédito deberán tener igual capacidad de pago de quien obtiene el crédito. PARAGRAFO 2: Para el caso de los asociados que se encuentran vinculados a alguna de las empresas con la cual la Cooperativa tiene suscrito el convenio de descuentos por nómina, y que el crédito solicitado exija la presentación de dos deudores solidarios, se aceptará que uno de ellos no esté vinculado a alguna de esas empresas, siempre y cuando esté vinculado laboralmente a una empresa con una antigüedad mínima de un (1) año y certifique ingresos que le permitan respaldar la obligación. También se puede presentar un deudor solidario que ejerza un trabajo independiente siempre y cuando certifique mediante documentos idóneos capacidad de pago y respaldo patrimonial. Para el caso de los asociados independientes y pensionados que soliciten créditos que deban cancelar por caja y su monto exceda los aportes sociales, deben presentar deudores solidarios que estén vinculados laboralmente a alguna empresa con una antigüedad mínima de un año o que ejerzan una actividad independiente plenamente demostrable. Se deben adjuntar los siguientes documentos: ASOCIADO SOLICITANTE: Para los créditos solicitados por cualquier línea deben presentar los siguientes documentos adicionales a los que exija en particular cada línea de crédito.  Formulario de solicitud completamente diligenciado.  Desprendible(s) de pago de las dos (2) últimas quincenas o de los últimos dos meses, según el caso.  Certificación original de la empresa donde labora, con expedición inferior a treinta (30) días, en la cual conste la fecha de vinculación, cargo desempeñado, salario y tipo de contrato.  Certificado de Tradición y Libertad con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días. C alle 3 5 N o . 1 4 - 1 2 A . A. 4 29 0 T e l. : 2 4 5 32 5 5 - 24 5 32 5 6 - 2 8 8 0 4 1 7

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 Demostrar ingresos superiores en un trescientos por ciento (300%) al valor de la cuota del crédito a respaldar. ARTICULO 9°. Forma de Pago. La amortización de los créditos podrá ser quincenal, mensual, semestral o anual, en armonía con lo señalado en el documento contentivo de la obligación. Las cuotas del crédito se pagarán preferiblemente a través de descuentos por nómina, previa autorización del asociado, excepto los créditos concedidos a asociados independientes que serán cancelados por caja. A un asociado vinculado a la “Casa Editorial El Tiempo S.A.” o a alguna de sus empresas conexas o subordinadas se le puede autorizar el pago de las cuotas del crédito por caja cuando a juicio del órgano de aprobación respectivo demuestre que la fuente de esos ingresos diferentes a los que recibe por su relación laboral corresponde a una actividad productiva estable, que posee capacidad de pago, solvencia y que tiene una buena hoja de vida crediticia la cual el asociado autoriza a consultar a una Central de Riesgo. La cuota mínima quincenal no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) de un salario mínimo legal mensual vigente. PARAGRAFO 1: Para el pago de sus créditos, el deudor también podrá comprometer las primas legales máximo hasta el monto permitido por la Ley y dentro del plazo estipulado para el pago del crédito. PARAGRAFO 2: Con el propósito de ajustar paulatinamente al endeudamiento máximo permitido por la Ley, el asociado que labore para alguna de las empresas de Casa Editorial El Tiempo S.A., podrá comprometer máximo hasta el sesenta por ciento (60%) de su salario. Los asociados que laboren en empresas diferentes a Casa Editorial El Tiempo S.A. podrán comprometer hasta el 50% de su ingreso laboral. Dentro de este porcentaje se le incluyen todas las deducciones que se le efectúen, incluyendo las que son a favor de la Cooperativa. Para cualquier línea de crédito también puede comprometer hasta el cincuenta por ciento (50%) de la prima legal y para los créditos concedidos por Línea Famihogar puede comprometer las cesantías. ARTICULO 10°. CONTRIBUCION AL FONDO DE SEGURIDAD. Sobre el valor del crédito tomado, el asociado efectuará una contribución del 0,5% con destino al Fondo de Seguridad que tiene como objeto cubrir, en caso de fallecimiento, las C alle 3 5 N o . 1 4 - 1 2 A . A. 4 29 0 T e l. : 2 4 5 32 5 5 - 24 5 32 5 6 - 2 8 8 0 4 1 7

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obligaciones que tenga el asociado con la Cooperativa. Se exceptúan de esta contribución los créditos concedidos por la línea Anticipo de Prima, Órdenes a Proveedores y Electrodomésticos PARAGRAFO.- Cuando el crédito que toma el asociado implique recoger los saldos de otros créditos pendientes para constituir uno solo, la contribución al Fondo de Seguridad solo se hará sobre la diferencia resultante entre el valor total del nuevo crédito y los créditos que recoge. ARTICULO 11°. SEGUROS. Los créditos vigentes estarán amparados por una póliza de segura de vida, la cual se pagará mensualmente sobre el saldo insoluto del crédito. El costo de esta póliza la asumirá la Cooperativa con cargo al Fondo de Seguridad. Eventualmente y si las circunstancias económicas así lo exigen el Consejo de Administración podrá autorizar que la prima del seguro de vida sea asumida por el asociado. Adicionalmente los inmuebles hipotecados a favor de la Cooperativa por créditos concedidos deben estar amparados con un seguro de incendio y terremoto, cuyo valor asegurado debe corresponder al valor comercial del inmueble y su costo será a cargo del asociado. Los vehículos y motos pignoradas a favor de la Cooperativa, previo al desembolso, deben constituir un seguro que ampare el vehículo contra todo riesgo y su costo será a cargo del asociado. Esta pólizas deben ser de renovación automática y tomadas con una Compañía de Seguros autorizada por la Superintendencia Financiera. PARAGRAFO.- El asociado tiene la responsabilidad de mantener vigentes estos seguros se tomarán por la vigencia del crédito. ARTICULO 12°. CONDICIONES PARA SERVIR DE DEUDOR SOLIDARIO. a) b) c)

Demostrar solvencia económica para responder por sus obligaciones y las que asuma como deudor solidario. Haber demostrado buen manejo crediticio con la Cooperativa y si va a respaldar obligaciones cuyo pago se vaya a realizar por caja debe tener un buen reporte de la CIFIN. No pertenecer al Consejo de Administración ni la Junta de Vigilancia.

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CAPITULO III CLASES DE CREDITO ARTICULO 13°. CONSUMO. El crédito de Consumo tiene las siguientes líneas: ARTICULO 13.1. LIBRE INVERSION. a) Concepto. Son los destinados a la adquisición de bienes y servicios b) Requisitos. Estar con un nivel de endeudamiento (relación deuda – aporte) igual o inferior al establecido por el Consejo de Administración en el momento de la solicitud. c) Cuantía. Será hasta el trescientos por ciento (300%) del valor de los aportes sociales. d) Intereses. El porcentaje de interés es el establecido en la tabla anexa que está en función del plazo del crédito. e) Plazo. meses.

El plazo máximo para estos créditos será de cuarenta y ocho (48)

f) Garantía. Se pueden constituir garantías personales o reales. PARAGRAFO: Todo crédito que exceda los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes por encima de los aportes debe ser respaldado con garantía real. ARTICULO 13.2. CREDITO INMEDIATO. Concepto: Destinado a cubrir necesidades primordiales de los asociados y que no pueden dar espera para su trámite ante el Comité de Crédito. Cuantía: Estará en función del salario promedio del asociado así: 

Si el asociado devenga un salario promedio inferior a un millón de pesos ($1.000.000) el monto máximo del crédito será de un millón de pesos ($1.000.000).

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Si el asociado devenga un salario promedio superior a un millón de pesos ($1.000.000) el monto máximo del crédito será equivalente a su salario promedio.

Intereses: El porcentaje de interés es el establecido en la tabla anexa. Plazo: Hasta 12 meses Garantía: Si la suma de los créditos que tiene el asociado supera el cien por ciento (100%) de los aportes, se solicitará un deudor solidario con capacidad de pago. PARAGRAFO 1- Un asociado puede solicitar nuevamente crédito por esta línea cuando haya cancelado el cincuenta por ciento (50%) del crédito anterior, recogiendo el saldo vigente. Si el asociado está por debajo del ciento por ciento de sus aportes, podrá acceder a la línea de crédito de Libre Inversión, según su conveniencia. PARAGRAFO 2.- Para la aprobación de este crédito no se tendrá en cuenta la relación mínima de deuda–aportes establecida por el Consejo de Administración, pero en ningún caso el saldo total de las obligaciones incluido el nuevo crédito debe superar el trescientos por ciento (300%) de los aportes del asociado solicitante. ARTICULO 13.3. ANTICIPO DE PRIMA. a) Concepto. Son aquellos préstamos originados sobre la prima legal de servicios y/o bonificaciones de carácter permanente y operan durante los tres meses que anteceden al pago de la misma, una vez semestralmente. b) Cuantía. Máximo un cincuenta por ciento (50%) de la prima legal y/o bonificaciones permanentes. c) Intereses. El porcentaje de interés es el establecido en la tabla anexa. d) Plazo. meses.

Hasta la fecha de pago de la prima de servicios; máximo tres (3)

e) Forma de Pago. Un solo descuento en la fecha pactada. f) Garantía. Firma de pagaré y carta de instrucciones.

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ARTICULO 13.4. ORDENES A PROVEEDORES a) Concepto. Es el destinado a financiar las adquisiciones de bienes y servicios que hagan los asociados a los proveedores con los cuales la Cooperativa establezca convenios. b) Cuantía. Hasta el monto del bien o servicio a adquirir c) Intereses. El porcentaje de interés es el establecido en la tabla anexa. d) Plazo. Hasta doce (12) meses. e) Garantía. Firma de pagaré y carta de instrucciones. PARAGRAFO.- Si la suma de los créditos excede el 100% de los aportes y el valor de la orden es superior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, se debe adjuntar un deudor solidario con capacidad de pago. ARTICULO 13.5. FAMIHOGAR. a) Concepto. Denominase crédito de Famihogar el conferido al asociado con destino a la adquisición de vivienda para él y su familia. Dichos créditos se podrán destinar a compra de casa-lotes, apartamento, casas, cancelación de gravámenes hipotecarios y reparaciones locativas. b) Tendrá derecho a un segundo y tercer crédito el asociado que cumpla las condiciones exigidas en el presente reglamento y haya cumplido un año entre la cancelación del primero y la solicitud del segundo. c) Destino. 1) Compra de vivienda nueva o usada, liberación de gravamen hipotecario, compra de casa-lote urbano, y construcción en lote propiedad del asociado o de su cónyuge, previa obtención de la Licencia de Construcción. 2) Reparaciones o ampliaciones locativas. NOTA: El asociado no deberá adquirir ningún compromiso hasta que el comité de crédito le dé la aprobación del respectivo préstamo. d) Cuantía. Se determinará de acuerdo con la tabla del ANEXO 1. C alle 3 5 N o . 1 4 - 1 2 A . A. 4 29 0 T e l. : 2 4 5 32 5 5 - 24 5 32 5 6 - 2 8 8 0 4 1 7

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e) Intereses. El porcentaje de interés es el establecido en la tabla anexa. PARAGRAFO 1 Los asociados que soliciten crédito de Famihogar y a su vez tenga un saldo en créditos (que no supera el 100% de los aportes) y con el propósito de ampliar la capacidad de pago hasta el máximo permitido, la cooperativa podrá descontar del valor del crédito aprobado el saldo de estas obligaciones. PARAGRAFO 2 Si por efectos de la capacidad de pago por nómina, el asociado no alcanza a tomar el cupo de crédito establecido en el ANEXO No. 1, la Cooperativa puede estudiar la posibilidad de concederle un crédito adicional pagadero por caja, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Para efectos del cálculo de la cuantía a prestar se tomará como base el salario promedio devengado en la empresa que le está efectuando los descuentos de aportes y obligaciones. f) Plazo. El plazo máximo para estos créditos es de setenta y dos (72) meses para compra y de sesenta (60) meses para reparaciones locativas. Cuando el asociado no utilice la totalidad del cupo a que tiene derecho, el Comité de Crédito podrá determinar el nuevo plazo y lo disminuirá de acuerdo con la capacidad de pago. g) Forma de pago. 1. 2.

3. 4. 5. 6.

Cuotas quincenales o mensuales Para asociados vinculados a las empresas y los pensionados se descontarán de la respectiva nómina y mesada pensional respectivamente. Para los asociados independientes o para aquellos créditos aprobados por caja, su pago se efectuará por caja. El valor total de las cesantías liquidadas anualmente. El cincuenta por ciento (50%) de las primas legales que paga la empresa en los meses de junio y diciembre y por el tiempo que dure el crédito. Con el valor total de las prestaciones en caso de retiro del trabajador de la empresa con la que mantenga vínculo laboral. El asociado podrá hacer abonos extraordinarios cuando lo considere conveniente.

h) Garantía. C alle 3 5 N o . 1 4 - 1 2 A . A. 4 29 0 T e l. : 2 4 5 32 5 5 - 24 5 32 5 6 - 2 8 8 0 4 1 7

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1. 2. 3.

4.

Todos los créditos concedidos por Línea Famihogar deben estar garantizados por hipoteca en primer grado sin limite de cuantía a favor de la Cooperativa. El asociado, previo al desembolso, debe firmar el pagaré y carta de instrucciones. Si es del caso, constituir la libranza, autorizando a la empresa para que deduzca de su salario y / o prestaciones sociales el valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se compromete pagar, las cuales comprenden capital e intereses y en caso de retiro de la empresa que se le deduzca de las prestaciones sociales, fondo de cesantías y demás sumas que reciba el saldo de la obligación que tenga a la fecha de retiro. Cuando la escritura quede a favor del asociado y un tercero, éste debe suscribir el pagaré como deudor solidario del crédito con la cooperativa.

NOTA: Todos los créditos de la línea Famihogar estarán amparados por una póliza de seguro de vida, incendio y terremoto. El valor de la prima anual del seguro de vida será cubierto por la Cooperativa con cargo al Fondo de Seguridad, hasta el momento en que lo determine el Consejo de Administración y el valor de la prima de incendio y terremoto será a cargo del asociado deudor y dicha suma se le deducirá por nómina. PARAGRAFO: Todos los gastos por concepto de estudio de títulos notariales, certificados de registro, beneficencia, e hipoteca serán por cuenta del asociado. Si el asociado no cuenta con los recursos para cubrirlos, la Cooperativa puede sumárselos al valor del crédito siempre y cuando no exceda el monto máximo autorizado y tenga capacidad de pago. Adicionalmente el asociado deudor deberá pignorar las cesantías que posea en el fondo de cesantías o las que devengue de la empresa a la que está vinculado, a favor de la Cooperativa. 6. El comité de crédito, previo a la aprobación definitiva del crédito Famihogar, realizará un preestudio de factibilidad y en caso de ser viable el crédito, le asignará un cupo preaprobado por esta línea que le servirá de referencia al asociado para conocer con que recursos cuenta para una eventual negociación. Sin embargo este cupo es solamente una guía y en ningún momento lo podrá tomar el asociado como un compromiso de la Cooperativa de girar esa suma preaprobada ya que el monto definitivo solo se podrá determinar cuando el asociado allegue toda la documentación exigida para esta Línea de Crédito, se efectúe el avalúo comercial si es del caso y el Comité de Crédito en su reunión formal estudie los documentos aportados y apruebe definitivamente el monto de crédito.. Requisitos: C alle 3 5 N o . 1 4 - 1 2 A . A. 4 29 0 T e l. : 2 4 5 32 5 5 - 24 5 32 5 6 - 2 8 8 0 4 1 7

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a) Diligenciar el formulario que suministra la cooperativa y anexar los documentos solicitados. b) Tener un mínimo de dos (2) años continuos como asociado a la cooperativa c) Poseer en aportes sociales como mínimo el diez por ciento (10%) del monto del crédito aprobado. Para cumplir con este porcentaje el asociado podrá hacer aportes extraordinarios. d) Los ingresos familiares deben ser tres veces el valor de la cuota a pagar, demostrado mediante certificado idóneo. e) Para los funcionarios de C.E.E.T. el monto máximo que pueden comprometer es el setenta por ciento (70%) de su ingreso laboral. Para los empleados de las demás empresas, los pensionados y los independientes solamente pueden tener descuentos de sus ingresos que no excedan del cincuenta por ciento (50%) incluida la cuota. El porcentaje del 70% se irá reduciendo paulatinamente hasta llegar máximo al cincuenta por ciento (50%) del ingreso laboral. f) Tener capacidad de pago y no estar debiendo una suma superior al cien por ciento (100%) de sus aportes sociales en el momento de su solicitud. g) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con la cooperativa. h) Aceptar la supervisión de la inversión por parte de la cooperativa y/o los funcionarios que ésta designe cuando lo considere necesario. i) Avalúo comercial del inmueble que se ofrece como garantía, expedido por una firma o profesional inscrito en la Lonja de Propiedad Raíz. Documentos Exigidos. Para preestudio de cupo  

Diligenciamiento del formulario que entrega la Cooperativa. Desprendibles de nómina de los últimos dos meses.

Estudio del crédito 1.

Certificado donde conste el salario promedio devengado durante los últimos C alle 3 5 N o . 1 4 - 1 2 A . A. 4 29 0 T e l. : 2 4 5 32 5 5 - 24 5 32 5 6 - 2 8 8 0 4 1 7

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seis (6) meses. 2.

En caso de compra; adjuntar copia de la promesa u opción de compra y la carta de la caja de compensación que le certifique idoneidad para obtención de subsidio familiar, si le fue adjudicado.

3.

En el caso de compra de vivienda nueva; debe anexar la certificación de la compañía en donde conste la adjudicación del inmueble.

4.

Para compra de vivienda usada debe presentar el original del certificado de libertad del inmueble a comprar; con fecha de expedición no superior a un mes y fotocopia simple de las escrituras de los últimos veinte (20) años.

5.

En el caso de reparaciones locativas, fotocopia de la escritura, contrato de reparaciones obra y original del certificado de libertad del inmueble con fecha no superior a un mes, si estos trabajos se van a realizar en un inmueble de propiedad del cónyuge; se exigirá el registro de matrimonio o declaración juramentada en caso de unión libre. Una vez aprobado el crédito y previo al desembolso, el Comité de Crédito solicitará a la gerencia realizar visita domiciliaria al inmueble a fin de verificar el estado en que se encuentra y conocer en detalle las mejoras que se le van a realizar. Con el informe presentado el Comité de Crédito puede autorizar que el crédito se desembolse en su totalidad o se realice en dos etapas: un primer desembolso para iniciar obra y el segundo contra el avance de la misma y previa visita de inspección.

6.

Para liberación de gravámenes hipotecarios se deberá certificar debidamente el hecho y la Cooperativa cancelará directamente al acreedor, previa autorización del asociado.

7.

Para vivienda usada, liberación de hipoteca y construcción en lote se debe adjuntar a la solicitud el avalúo comercial del inmueble.

8.

Para el desembolso del crédito se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:   

Cuando se trate de compra el cheque se girará a nombre del vendedor. En caso de reparaciones locativas el cheque se girará al asociado. En caso de liberación de hipoteca el cheque se girará a la entidad crediticia.

PARAGRAFO.- VERIFICACION DEL USO DEL CREDITO CONCEDIDO C alle 3 5 N o . 1 4 - 1 2 A . A. 4 29 0 T e l. : 2 4 5 32 5 5 - 24 5 32 5 6 - 2 8 8 0 4 1 7

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POR LA LINEA FAMIHOGAR. Si se comprueba que el préstamo no fue utilizado para el fin que fue concedido, y sin perjuicio de aplicar las sanciones establecidas en el régimen disciplinario establecido en el Estatuto, y previa notificación al asociado, se le aplicará al crédito la tasa máxima legal permitida, según certificación que al respecto emita la Superintendencia Financiera. PARAGRAFO 1.- El valor que se tomará para la aplicación de la tasa certificada por la Superintendencia Financiera será el saldo del crédito a la fecha de notificación de la sanción. PARAGRAFO 2.- Si un asociado tiene crédito por línea vehículo no puede solicitar crédito por línea Famihogar ARTICULO l3.6 ASOCIACION a) Concepto. Son aquellos préstamos que se conceden a las personas que se acaban de asociar a la Cooperativa. b) Cuantía. Hasta por un salario promedio del asociado o mesada pensional que perciba. c) Intereses. El porcentaje de interés es el establecido en la tabla anexa. d) Plazo. Hasta 12 meses. e) Garantía. Un deudor solidario PARAGRAFO 1.- Este crédito se concede por una única vez y se puede solicitar máximo dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que el Consejo de Administración acepte la vinculación del nuevo asociado. PARAGRAFO 2.- Para acceder a esta línea de crédito el asociado debe tener una antigüedad como empleado mínima de dos (2) meses y no se tiene en cuenta la relación deuda - aportes. PARAGRAFO 3.- Por ningún motivo estos créditos se podrán recoger cuando el asociado solicite otro basado en sus aportes. PARAGRAFO 4.- Un asociado no podrá solicitar un crédito por esta línea si tiene vigente otro por la Línea Electrodomésticos C alle 3 5 N o . 1 4 - 1 2 A . A. 4 29 0 T e l. : 2 4 5 32 5 5 - 24 5 32 5 6 - 2 8 8 0 4 1 7

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ARTICULO 13.7. CREDITO EDUCACION. Concepto. Es el destinado al pago de matrículas y/o pensión en educación formal, dirigido al asociado, cónyuge e hijos. a) Requisitos.1) La institución debe ser reconocida por el Gobierno Nacional para impartir educación. 2) Tener una antigüedad mínima como asociado de un año. b) Cuantía. Hasta por el cien por ciento (100%) del valor solicitado y debidamente soportado. PARAGRAFO.- El valor del crédito se girará directamente a la institución. c) Intereses. El porcentaje de interés es el establecido en la tabla del ANEXO No. 2 que está en función del plazo del crédito. d) Plazo. Hasta el período académico a financiar sin exceder los 12 meses. e) Garantía. Un deudor solidario, si el monto del crédito excede el ciento uno por ciento (101%) de los aportes sociales. PARAGRAFO 1.- Para acceder a un nuevo crédito por esta línea, se debe haber cancelado en su totalidad el anterior. PARAGRAFO 2.- Para acceder a esta línea no se tendrá en cuenta la relación deuda – aportes. ARTICULO 13.8. CRÉDITO PARA VEHÍCULO a) Concepto. Su destino es para compra de vehículo particular nuevo o usado. b) Requisitos. Estar con un nivel de endeudamiento (relación deuda – aporte) igual o inferior al establecido por el Consejo de Administración en el momento de la solicitud. c) Cuantía. C alle 3 5 N o . 1 4 - 1 2 A . A. 4 29 0 T e l. : 2 4 5 32 5 5 - 24 5 32 5 6 - 2 8 8 0 4 1 7

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1. Para vehículos nuevos será hasta el setenta por ciento (70%) del valor del vehículo. 2. Para vehículos usados hasta diez (10) años atrás será hasta el sesenta y cinco por ciento (65%) d)

Intereses. El porcentaje de interés es del 20% m.v.

e)

Plazo. El plazo máximo para estos créditos será de sesenta (60) meses.

f)

Garantía. Prenda sobre el vehículo.

g)

Documentos: 1. Si el vehículo es nuevo cotización del concesionario o factura pro forma. 2. Si el vehículo es usado promesa de compraventa debidamente registrada y tarjeta de propiedad del vehículo.

PARAGRAFO 1- Para acceder a esta línea de crédito el solicitante debe tener una antigüedad como asociado a la Cooperativa mínima de dos años. PARAGRAFO.2- Con el fin de asegurar el vehículo el asociado debe adquirir una póliza contra todo riesgo, para lo cual COOTRATIEMPO., la contratará por cuenta del asociado con una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Financiera para emitir ese tipo de pólizas o el asociado la puede adquirir directamente con cláusula de renovación automática. PARAGRAFO.3- Un asociado que tenga crédito por línea Famihogar no puede solicitar crédito por línea Vehículo.

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ARTICULO 13.9. CRÉDITO PARA ELECTRODOMESTICOS a) Concepto. Su destino es para la compra de electrodomésticos, que comprende entre otros, sonido, televisión, cámaras digitales, línea blanca, computador e impresoras. b) Requisitos. Tener una antigüedad como asociado de dos (2) meses. c) Cuantía. Se financiará el 100% del valor del electrodoméstico o el computador. El valor mínimo del préstamo será de un salario mínimo legal mensual vigente. Para el otorgamiento de este crédito no se tendrá en cuenta la relación deuda – aportes que tenga el asociado. d) Intereses. La tasa de interés es la establecida en la tabla anexa. e) Plazo. El plazo máximo para estos créditos será de treinta y seis (36) meses. f)

Garantía. Un deudor solidario con capacidad de pago.

PARAGRAFO.1- Los electrodomésticos y computadores que la Cooperativa financiará por esta línea serán los adquiridos en los almacenes con los cuales se tiene convenio. Para ello Cootratiempo expedirá una orden a nombre del asociado, especificando el valor aprobado y la restricción en su uso. Bajo ninguna circunstancia se podrá cambiar el destino del crédito ni se podrá girar en dinero. PARAGRAFO.2- Un asociado no podrá tomar un crédito por esta Línea si tiene vigente otro por la Línea Asociación PARAGRAFO.3- Para solicitar un nuevo crédito por esta Línea el asociado debe haber cancelado la totalidad del anterior. PARAGRAFO.4- El saldo de un crédito por Línea Electrodomésticos puede ser recogido con un crédito concedido por otra Línea. ARTICULO 13.10. CRÉDITO PARA MOTOCICLETA

C alle 3 5 N o . 1 4 - 1 2 A . A. 4 29 0 T e l. : 2 4 5 32 5 5 - 24 5 32 5 6 - 2 8 8 0 4 1 7

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a) Concepto. Su destino es para la compra de motocicleta nueva. b) Requisitos. Tener una antigüedad como asociado de un (1) año. c) Cuantía. Se financiará el 80% del valor de la motocicleta. Para el otorgamiento de este crédito no se tendrá en cuenta la relación deuda – aportes que tenga el asociado. d) Intereses. La tasa de interés es la establecida en la tabla anexa. e) Plazo. El plazo máximo para este crédito es de cuarenta y ocho (486) meses. f)

Garantía. Prenda sobre la motocicleta.

g) Documentos: 1. Formulario de solicitud de crédito debidamente diligenciado 2. Cotización del concesionario o factura pro forma. PARAGRAFO.1- El asociado puede adquirir la motocicleta en los almacenes que las distribuyen, preferiblemente con los cuales la Cooperativa tiene establecido convenio. Cootratiempo girará el cheque directamente al vendedor y bajo ninguna circunstancia se podrá cambiar el destino del crédito ni se podrá girar en dinero. PARAGRAFO.2- Para solicitar un nuevo crédito por esta Línea el asociado debe haber cancelado la totalidad del anterior. PARAGRAFO.3- El saldo del crédito puede ser recogido con un crédito concedido por otra Línea. CAPITULO IV COMPETENCIA Y PAUTAS DE APROBACIÓN ARTICULO 14. FACULTADES. Señálese la siguiente escala de competencia para la aprobación de los créditos, así:

C alle 3 5 N o . 1 4 - 1 2 A . A. 4 29 0 T e l. : 2 4 5 32 5 5 - 24 5 32 5 6 - 2 8 8 0 4 1 7

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a) Gerente: aprobará los siguientes créditos: 

Créditos cuyo monto individual o acumulado no excedan el cien por ciento (100%) de los aportes sociales, sin importar el plazo.



Créditos cuyo monto individual o acumulado no excedan el doscientos por ciento (200%) de los aportes sociales sin importar el plazo.



Créditos solicitados por Línea Libre Inversión que no excedan los cuatro (4) Salarios Mínimos Legales Mensuales



Todos los que se soliciten por las líneas Anticipo de Prima, Inmediato, Órdenes a Proveedores, Asociación, Educación y Electrodomésticos.

b) Comité de Crédito: Los que excedan del doscientos por ciento (200%) y hasta el trescientos por ciento (300%) y los créditos de línea Famihogar y Vehículo. c) Consejo de Administración: Todo crédito que exceda el trescientos por ciento (300%), de los aportes sociales y casos especiales. Se exceptúan los concedidos por la línea Famihogar. PARAGRAFO.- El Gerente puede delegar en el Jefe del Área de Crédito y Cartera la aprobación de los siguientes créditos:  Aquellos cuyo monto individual o acumulado no superen el cien por ciento (100%) de los aportes sociales sin importar el plazo.  Los concedidos por la línea anticipo de prima  Los concedidos por órdenes a proveedores ARTICULO 15. REESTRUCTURACION DEL CREDITO a) Para proceder a reestructurar cualquier crédito a excepción de los concedidos por la línea Famihogar y Vehículo, el asociado debe cumplir con las siguientes condiciones: -

-

-

estar en un nivel de endeudamiento que no supere el ciento noventa por ciento (190%) frente a sus aportes sociales. En caso de no estarlo puede realizar un abono extraordinario a capital. El asociado debe solicitar un nuevo crédito, que debe ser como mínimo equivalente al diez por ciento (10%) del saldo de la deuda que tenga el asociado a la fecha de la solicitud, o Debe realizar un abono a capital como mínimo del diez por ciento (10%) del saldo de la deuda a la fecha de la solicitud.

C alle 3 5 N o . 1 4 - 1 2 A . A. 4 29 0 T e l. : 2 4 5 32 5 5 - 24 5 32 5 6 - 2 8 8 0 4 1 7

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Se entiende que este pago a capital se hace una vez se haya cumplido en primera instancia con el nivel de endeudamiento exigido para solicitar la reestructuración. b) De acuerdo con el monto de la obligación, se ajustarán a las reglamentaciones previstas en el presente documento. c) Podrá incluirse en la reestructuración nuevos créditos, siempre y cuando no excedan los montos establecidos. d) Cualquier pago extraordinario que realice el asociado, se aplicará sin excepción en el siguiente orden: -

Intereses por mora Intereses corrientes Abono a capital

PARAGRAFO: Para las refinanciaciones sin giro no se cobrará la contribución del 0,5% para el Fondo de Seguridad. ARTICULO 16. RECONSIDERACION POR CAMBIO DE CONDICIONES. Las solicitudes que tienen por objeto cambiar las condiciones inicialmente aprobadas, será competencia exclusiva del funcionario u organismo que la otorgó originalmente. ARTICULO 17. PARALELISMO DE CREDITOS. El asociado podrá tener simultáneamente varios créditos por Línea Libre Inversión que sumados no superen el equivalente a tres veces el valor de sus aportaciones. Dicho tope, excepcionalmente, podrá ser modificado únicamente por el Consejo de Administración. PARÁGRAFO 1.- Para efectos del cálculo de la cuantía no se tomarán los créditos concedidos por la línea Famihogar, Asociación, Órdenes a Proveedores, Vehículo, Electrodomésticos, Educación y Motocicleta. PARAGRAFO 2.- Un asociado no puede tener simultáneamente créditos por la línea vehículo, Famihogar o motocicleta, es decir, son excluyentes. ARTICULO 18. INSPECCION Y PERFECCIONAMIENTO DE GARANTIAS. Cuando las garantías fueran reales (prendas e hipotecas) el asociado permitirá la inspección de éstas y su avalúo. Los documentos requeridos para el perfeccionamiento de la garantía serán elaborados por la cooperativa y su costo será a cargo del asociado.

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ARTICULO 19. SANCIONES. a) El incumplimiento sin causa justificada de las obligaciones crediticias acarrea al asociado como sanción la suspensión del servicio de crédito por el término de seis meses, contados a partir de la cancelación total del crédito que originó el incumplimiento. Según lo establecido en el Estatuto. b) Si se comprueba que los recursos no se destinaron para el fin solicitado, se aplicará la tasa máxima de interés certificada por la Superintendencia Financiera en el momento de comprobar el hecho, y su aplicación se hará sobre el saldo del crédito a la fecha de notificación de la sanción. ARTICULO 20. SOLIDARIDAD EN LA OBLIGACION. Cuando un asociado garantice obligaciones de otro asociado, dicha obligación no afecta sus derechos para el otorgamiento del crédito, pero sí su garantía individual. ARTICULO 21. PROHIBICIONES DE COMPENSACIONES. No podrá la cooperativa aceptar cruce de cuentas salvo que se trate de retiro del asociado. ARTICULO 22. SUPERVISION DEL CREDITO. La cooperativa se reserva el derecho de constatar la inversión de los recursos, en armonía con la solicitud del crédito. En el evento de oposición a la supervisión o desmejora de las garantías, se dará derecho a la Cooperativa, a exigir el reintegro inmediato del saldo de la obligación pendiente con sus respectivos intereses.

CAPITULO V EVALUACION, CLASIFICACION, CALIFICACION Y PROVISION DE CARTERA ARTICULO 23. COOTRATIEMPO, evaluará, clasificará, calificará y efectuará las provisiones sobre la cartera, de acuerdo a los criterios establecidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria a través de la Circular No. 013 de 2003. CAPITULO VI C alle 3 5 N o . 1 4 - 1 2 A . A. 4 29 0 T e l. : 2 4 5 32 5 5 - 24 5 32 5 6 - 2 8 8 0 4 1 7

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TRAMITE DE LOS CREDITOS ARTICULO 24. RECEPCION DE LA SOLICITUD. Los asociados presentarán las solicitudes de crédito en las instalaciones de la cooperativa dentro del horario establecido y deberán ser resueltas en su debida oportunidad. Las personas autorizadas para recibir y visar la solicitud, verificarán que el formulario esté debidamente diligenciado y se encuentren completos los documentos que deben adjuntar, de acuerdo a lo exigido por cada Línea de Crédito. ARTICULO 25. RADICACION DE LA SOLICITUD. La persona responsable procederá a la respectiva numeración de cada solicitud, en orden riguroso de acuerdo a su presentación ubicándola en la carpeta especial para solicitudes en trámite. ARTICULO 26. INFORMACION ADMINISTRATIVA. El funcionario que maneja el crédito complementará la información adicional que lleva la solicitud sobre el solicitante y los deudores solidarios y si lo considera necesario podrá solicitar a los mismos una información adicional. ARTICULO 27. REPARTO DE SOLICITUDES. Diligenciadas las solicitudes, el funcionario que maneja el crédito, las repartirá de acuerdo al tope de las cuantías de la misma, al empleado u órgano correspondiente para su estudio y decisión. ARTICULO 28. ESTUDIO Y DECISION. Si la decisión corresponde a cuerpo colegiado debe ser en sesión, ojalá con la presencia del Gerente y esta se tomará por mayoría de sus miembros, del Comité o del Consejo de Administración, según el caso y en los siguientes términos:    

Aprobada Aplazada Modificación de condiciones propuestas. Negación

Cuando la decisión sea emitida por la Gerencia, ésta puede tomarse en cualquier momento y dentro de la órbita de sus funciones. ARTICULO 29. INFORMACION GERENCIAL. Los créditos otorgados por la Gerencia y por el Comité de Crédito deben ser presentados por la Gerencia en la próxima reunión del Consejo de Administración. C alle 3 5 N o . 1 4 - 1 2 A . A. 4 29 0 T e l. : 2 4 5 32 5 5 - 24 5 32 5 6 - 2 8 8 0 4 1 7

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En caso que el crédito se haya concedido a un miembro del Consejo de Administración o la Junta de Vigilancia se informará en la próxima reunión del Consejo de Administración sobre el monto y condiciones sobre las cuales fue aprobado. ARTICULO 30. ACTAS Y ESTADISTICAS. De lo actuado por el Comité de Crédito, se dejará constancia en el libro de actas del citado organismo, incluyendo la información estadística. El acta debe llevar la firma del coordinador y secretario del Comité. El Comité de Crédito debe dejar constancia por escrito de la decisión tomada, en el formulario consecutivo de la solicitud de crédito. ARTICULO 31. TRAMITE GERENCIAL. Resueltas las solicitudes de crédito, estas son remitidas a la gerencia a efecto de que esta proceda a dar las ordenes de información y formalización según el caso. ARTICULO 32. INFORMACION SOBRE LA DECISION. Si la decisión fue positiva, de aplazamiento o negativa, el área de crédito y cartera procederá por el medio más expedito (verbal, llamada telefónica o carta) a informar al asociado sobre la decisión tomada en lo relativo a su solicitud, indicándole los requisitos que debe cumplir y la fecha probable del desembolso. Igualmente, para los créditos aprobados por el Comité de Crédito o el Consejo de Administración, previo al desembolso se deben llamar a los deudores solidarios e informarles del monto aprobado a fin de confirmar, o no, si aceptan garantizar el crédito. ARTICULO 33. PRESCRIPCION DE LA SOLICITUD. Si a partir de la notificación al asociado, este no hace uso del crédito, en un termino de treinta (30) días calendario, este se considerará prescrito. Cumplido dicho término el asociado deberá tramitarlo nuevamente en su totalidad. ARTICULO 34. LIQUIDACION DEL CREDITO. Paralelamente con el informe del asociado, el área de crédito y cartera, produce la liquidación del crédito, con base en el formulario preparado para este fin. Esta liquidación se produce por duplicado, el original para la Cooperativa y la copia para el asociado. Igualmente, procederá a preparar el documento contentivo de la obligación para las firmas correspondientes.

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ARTICULO 35. GARANTIAS REALES. Previa a la firma del documento contentivo de la obligación, deben haberse perfeccionado jurídicamente tales garantías. ARTICULO 36. ELABORACION DEL DOCUMENTO CONTENTIVO DE LA OBLIGACION. El Área de Crédito elaborará el respectivo documento contentivo de la obligación (pagaré y carta de instrucciones) y lo hará firmar al asociado, junto con sus deudores solidarios, según el caso, cumpliendo los requisitos legales. Una vez cumplido este requisito procederá a elaborar la Orden de Pago que será firmada por la Jefe del Área de Crédito, previa revisión del cumplimiento de los requisitos exigidos y de la aprobación respectiva. La Orden de Pago se enviará al Área de Tesorería para el respectivo giro del dinero. ARTICULO 37. COMPROBANTE DE EGRESO Y CHEQUE. El tesorero, con base en la Orden de Pago, procederá a elaborar el comprobante de egreso el cual firmará. Igualmente diligenciará el cheque respectivo o efectuará la inscripción y primera firma para la transferencia electrónica de fondos, según sea el caso. ARTICULO 38. REVISION DE DOCUMENTOS. El Gerente procederá luego a constatar el cumplimiento de todas las condiciones y documentos. Posteriormente firmará el cheque o efectuará la transferencia electrónica de fondos. ARTICULO 39. Entrega al Asociado. Previa entrega del cheque al asociado o a efectuar la transferencia de fondos a la cuenta del asociado, este firmará los siguientes documentos: 1. 2. 3. 4.

Autorización, indicando el nombre de la entidad bancaria y el número de la cuenta corriente o de ahorros. Comprobante de egreso para el caso de giro de cheque. Pagaré y carta de instrucciones, colocando su huella dactilar. Autorización para consulta y reporte a las centrales de riesgo

Una vez liquidado el crédito y puesto a disposición del asociado, se causarán los intereses a partir de esa fecha, así el interesado lo retire posteriormente. Si pasados ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de la firma de los documentos por parte del asociado, no retira el crédito se procederá a su anulación. ARTICULO 40. ARCHIVO Y CONSERVACION DE DOCUMENTOS. El pagaré, carta de instrucciones y la tabla de amortización del crédito se archiva bajo custodia y responsabilidad del analista de cartera. La solicitud y los demás documentos pasarán al archivo personal del asociado o en su defecto al archivo general en la forma que se haya dispuesto.

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CAPITULO VII DEVOLUCION Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS ARTICULO 41. DEVOLUCION DOCUMENTO CANCELADO. Cuando el asociado cancele totalmente el crédito, y a solicitud de éste, la Cooperativa le retornará el documento contentivo de la obligación debidamente cancelado y con constancia de tal hecho por parte del analista de cartera, quien además deberá exigir comprobante de este hecho. ARTICULO 42. CONSTANCIA DE SEGURIDAD. En el documento de la liquidación del crédito, se dejará constancia escrita de la conducta observada por el asociado durante la vigencia del crédito y se archivará en el fólder del mismo, con el propósito de conocer en cualquier momento sus antecedentes. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 43. INFORME GENERAL. El Gerente de la cooperativa presentará al Consejo de Administración informe sobre el estado de caja y la disponibilidad de recursos, a efecto de facilitar el otorgamiento de los créditos. ARTICULO 44. ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO. Cualquier dificultad de índole práctica que se encuentre en la aplicación de este reglamento, debe ser comunicada por el estamento correspondiente al Consejo de Administración para la modificación de rigor. ARTICULO 45. VIGENCIA. El presente Reglamento, fue aprobado en reunión del Consejo de Administración el día diecisiete (17) de Octubre de 2006, según consta en Acta extraordinaria No.117 y rige a partir de la fecha, derogando todas las disposiciones que le sean contrarias.

ALFREDO GUERRERO FORERO PRESIDENTE (E)

WILLIAM SERGIO VARGAS ARGAEZ SECRETARIO

TABLA PARA CREDITOS FAMIHOGAR AÑO 2006 C alle 3 5 N o . 1 4 - 1 2 A . A. 4 29 0 T e l. : 2 4 5 32 5 5 - 24 5 32 5 6 - 2 8 8 0 4 1 7

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SALARIO DEVENGADO HASTA CONCEPTO

PLAZO (MESES)

S.M.L.M.V.

MONTO MAXIMO A APROBAR

PESOS

S.M.L.M.V.

VALOR

NOTA 1

72 1,5 72 2 72 3 72 3,5 72 4 72 5 72 5 EN ADELANTE

612.000 816.000 1.224.000 1.428.000 1.632.000 2.040.000 2.040.001 o más

50 55 70 80 90 100 150

20.400.000 22.440.000 28.560.000 32.640.000 36.720.000 40.800.000 61.200.000

NOTA 2

60 1,5 60 2 60 2,5 60 3 60 3,5 60 4,0 60 4 EN ADELANTE

612.000 816.000 1.020.000 1.224.000 1.428.000 1.632.000 1.632.001 o más

35 40 45 50 55 60 75

14.280.000 16.320.000 18.360.000 20.400.000 22.440.000 24.480.000 30.600.000

NOTA 1:

Compra de Vivienda nueva o usada, liberación de hipoteca y construcción en lote

NOTA 2:

Reparaciones o ampliaciones locativas

NOTA 3:

Base del salario mínimo legal vigente (S.M.L.M.V) es de $408.000

ALFREDO GUERRERO FORERO Presidente ( E ) CONSEJO DE ADMINISTRACION

WILLIAM SERGIO VARGAS ARGAEZ Secretario CONSEJO DE ADMINISTRACION

PLAZOS Y TASAS DE INTERES VIGENTES (Créditos hasta el 100% de los aportes sociales) C alle 3 5 N o . 1 4 - 1 2 A . A. 4 29 0 T e l. : 2 4 5 32 5 5 - 24 5 32 5 6 - 2 8 8 0 4 1 7

Fax : 5 73 3 9 0 0

PERSONERÍA JURÍDICA No. 730 DE NOVIEMBRE 18 DE 1975

B o g o tá, D. C .

COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE LA “CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A.” Y DE LAS EMPRESAS DE COMUNICACIÓN EN COLOMBIA

COOTRATIEMPO

TASA DE INTERES ANUAL

MENSUAL

ENTRE 0.5 Y 12 MESES

12% M.V.

1.00% M.V.

DE 13 DE 24 MESES

13% M.V.

1.08% M.V.

DE 25 A 36 MESES

14% M.V.

1.16% M.V.

DE 37 A 48 MESES

15% M.V.

1.25% M.V.

INMEDIATO

12% M.V.

1.00% M.V.

EDUCACION

9% M.V.

0,75% M.V.

ELECTRODOMESTICOS

9% M.V.

0,75% M.V.

PLAZOS

ANTICIPO DE PRIMA

15.58 % T.A.

1.30% M.A.

NOTA: Los asociados que tengan créditos por la línea de Famihogar y Anticipo de prima accederán a estas tasas de interés, siempre y cuando la suma total de los créditos vigentes mas el nuevo no supere el 101% de sus aportes sociales.

ALFREDO GUERRERO FORERO WILLIAM SERGIO VARGAS ARGAEZ Presidente ( E ) Secretario CONSEJO DE ADMINISTRACION CONSEJO DE ADMINISTRACION PLAZOS Y TASAS DE INTERES VIGENTES (Créditos superiores al 100% de los aportes sociales)

C alle 3 5 N o . 1 4 - 1 2 A . A. 4 29 0 T e l. : 2 4 5 32 5 5 - 24 5 32 5 6 - 2 8 8 0 4 1 7

Fax : 5 73 3 9 0 0

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B o g o tá, D. C .

COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE LA “CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A.” Y DE LAS EMPRESAS DE COMUNICACIÓN EN COLOMBIA

COOTRATIEMPO

PLAZOS

TASA DE INTERES ANUAL

MENSUAL

ENTRE 0.5 Y 12 MESES

13% M.V.

1.08% M.V.

DE 13 DE 24 MESES

15% M.V.

1.25% M.V.

DE 25 A 36 MESES

17% M.V.

1.41% M.V.

DE 37 A 48 MESES

19% M.V.

1.58% M.V.

INMEDIATO

13% M.V.

1.08% M.V.

ASOCIACION

18%M.V.

1.50% M.V.

EDUCACION

9 % M.V

0.75% M.A.

ELECTRODOMESTICOS

9 % M.V

0.75% M.A.

ORDENES A PROVEED.

12% M.V.

ANTICIPO DE PRIMA

15.58 % T.A.

1.00% M.V. 1.30% M.A.

CREDITO FAMIHOGAR

16% M.V.

1.33% M.V.

CREDITO VEHICULO

20% M.V.

1.67 % M.V. 1.33%

CREDITO MOTOCICLETA

20% M.V.

1.67 % M.V. 1.33%

ALFREDO GUERRERO FORERO Presidente ( E ) CONSEJO DE ADMINISTRACION

WILLIAM SERGIO VARGAS ARGAEZ Secretario CONSEJO DE ADMINISTRACION

C alle 3 5 N o . 1 4 - 1 2 A . A. 4 29 0 T e l. : 2 4 5 32 5 5 - 24 5 32 5 6 - 2 8 8 0 4 1 7

Fax : 5 73 3 9 0 0

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B o g o tá, D. C .