COOPERATIVAS AGRICOLAS

COOPERATIVISMO  Mas que un teoría y mas allá de una doctrina filosófica, es un sistema de organización empresarial, que basado en principios y valores, ofrece soluciones practicas a problemas sociales, económicos, culturales y de cualquier índole, a amplios sectores de personas de todas las clases sociales, en cada país y en todos los confines del mundo.  Es un movimiento social y económico, basado en principios y valores, cuyo objetivo es el desarrollo empresarial para la solución de problemas y la satisfacción de necesidades personales y comunitarias, mediante estrategias organizadas de trabajo colectivo, participativo y solidario. El cooperativismo, es una herramienta que sirve a los grupos humanos para trabajar en colaboración y solidaridad para lograr el bien común.

 Busca desarrollar al hombre con los valores de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo en conjunto. La esencia del cooperativismo reside, básicamente, en la motivación que genera la exigencia de satisfacer las insuficiencias y necesidades humanas, así como la de contribuir positivamente a la solución de los problemas individuales, a través de mecanismos, en los que se apuesta el ejercicios de sentimientos humanos como el de la ayuda mutua

EFICIENCIA DEL COOPERATIVISMO Su eficiencia se evidencia en los frutos cosechados a través de la historia y en toda la geografía mundial. Su valor está demostrado aun en aquellos países y en sociedades, cuyas legislaciones no favorecen el desarrollo de esta forma de empresas por su especial manera de abordar los problemas sociales y económicos.  La fortaleza del sector cooperativo se evidencia en su credibilidad y confianza, misma que se expresa en el crecimiento numérico y el desarrollo cualitativo de sus organizaciones, así como, en el incremento de la membrecía de los cooperantes. A nivel mundial el movimiento aglutina a mas de 800 millones de afiliados y a nivel de Honduras las cifras mas conservadoras hablan de 2000 empresas cooperativas y mas de un millón de afiliados.  El gran éxito del cooperativismo como movimiento social, se atribuye a su arraigo en el conjunto de valores humanos que lo sustentan cuyo fin

es coadyuvar a la solución de problemas y /o a la satisfacción de necesidades concretas de las personas, grupos y comunidades, en dimensiones, en contextos y en complejidades diferentes.  Los fenómenos económicos, políticos y sociales que se dan en el mundo, empujados por los procesos de globalización, así como la presión que han ejercido la evolución política, económica y social sobre los gobiernos para restringir su intervención en los asuntos económicos y sociales, han creado, igualmente, condiciones nuevas para el desarrollo de las cooperativas. Precisa mencionar que las cooperativas están evolucionando, actualmente, para adaptarse con mas eficacia a las presiones competitivas de las demás formas de organización empresarial que surgen a raíz de los nuevos modelos económicos y sociales.

EL COOPERATIVISMO EN HONDURAS HA SIDO EFICIENTE?  El cooperativismo ha resultado un bastión y un recurso en el cual, las clases sociales baja y media, del campo y de la ciudad, se han apoyado a fin de resolver problemas y necesidades que individualmente no lograron hacer viables La constitución de la república dice que el estado tiene el compromiso de fomentar el desarrollo de las cooperativas, por ser estas un mecanismo que coadyuva al mejoramiento social y económico de la población, sin embargo los todos los gobiernos que se han tenido solo le han causado perjuicio con acciones administrativas o legislativas que relegan y limitan los espacios  Se ha evidenciado que las actuaciones de los gobernantes hondureños responden a intereses de ciertos sectores de poder económico, como los que se agrupan en algunas organizaciones gremiales de patronos como el COHEP, la AHIBA y otros organismos empresariales de elevada influencia económica y política, cuyas actuaciones en perjuicio del cooperativismo, la justifican con la amenaza que significa el creciente avance de este y por la importancia del papel que juega en la solución de los problemas económicos y sociales.

¿Qué es una cooperativa? DEFINICIONES: Es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

 Es una entidad jurídica sin fines de lucro que se rige por los valores básicos de la cooperación, entre los que se destacan : la libre y voluntaria adhesión, la democracia participativa, la equidad en la distribución de sobrantes, la responsabilidad social y ética y la educación constante. 

Es una forma de organización empresarial con fines económicos y sociales, donde lo importante es trabajar en común para lograr un beneficio. Su diferencia fundamental respecto a otro tipo de empresas radica en que, la cooperativa es mas importante el trabajo de los afiliados que el dinero que aportan

PRECURSORES DEL COOPERATIVISMO Según la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), se reconoce como precursores a las personas que a partir del siglo XVII, puntualizan las características del sistema cooperativo, tanto en sus ideas como en sus obras. Entre los más notables de estos precursores tenemos:  Dr. William King 1786-1865. Inglaterra. Publica en 1828 a 1830 el periódico “El Cooperador” Creía que una pequeña tienda de alimentos podía conducir en la practica a una economía democrática. Bajo su inspiración se fundaron más de 300 cooperativas de consumo, que tuvieron una corta vida a causa del escaso número de socios.  Felipe Buchez. 1796-1865. Francia. Fundador de una cooperativa de artesanos en 1831 en Paris. Institutor de la doctrina de las cooperativas de producción. Normatizó, entre otras cosas, la organización democrática del fondo de reserva, el reparto proporcional y el destino desinteresado del sobrante patrimonial. Tuvo influencia en Francia, Inglaterra, Bélgica y México durante el siglo XIX.  Herman Schulze Delitzch. 1808-1883. Alemania. Se intereso por Las condiciones de vida de los trabajadores y pequeños comerciantes y promoción las cooperativas bajo el nombre de “bancos populares” o uniones de crédito, que entraron en operación en 1857. Fundo la unión de sociedades cooperativas basada en la autoayuda en 1859. Apoyo a la escuela económica liberal y admitió los dividendos en proporción al capital y la devolución del fondo de reserva en caso de disolución de la cooperativa.  Federico Guillermo Raiffeisen. 1818- 1888 Favoreció la creación de grandes y pequeñas sociedades, abogo por salarios justos y grandes ganancias. Sus ideas fueron más de importancia económica.

Enfatizo en pequeñas colonias, en las que las personas se conocen entre si. Durante su vida crecieron las uniones de crédito en Australia, Suiza, Bélgica, Holanda, Francia y Alemania.  Jorge Jacobo Hollyoake. 1817- 1906. Inglaterra. Luchó por la libertad religiosa y de prensa, propago la cooperación a través de su libro “Historia de los Pioneros de Rochdale”, uno de los textos mas citados por los cooperativistas. Por sus contribuciones la dirección de la Unión Cooperativa Británica en Manchester lleva su nombre.  Emilio de Boyve. Francia. Su propuesta de establecer relaciones internacionales permanentes entre cooperativas, culmino en la fundación de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI).  Alphonse Desjardins. 1854-1920. Canadá. Organizo la primera Unión de Crédito de Canadá y América del Norte bajo la denominación de El banco popular de Levis”, cerca de Quebec; coadyuvo a la creación de la primera Unión de Crédito de Estados Unidos, llamada Sociedad de Crédito Cooperativa Santa María” Su libro mas famoso es “El banco popular cooperativo”.

LA REVOLUCION INDUSTRIAL  La revolución industrial causo un elevado desempleo y promovió muchas reacciones de la clase trabajadora como las siguientes: los trabajadores de maquinas, duramente reprimidos por el Estado, la organización sindical, y los “cartistas” que procuraban la defensa de los intereses de la clase trabajadora y se proponían lograr leyes favorables para el trabajador y la reacción cooperativa.

NACE LA PRIMERA COOPERATIVA  En la ciudad de Rochdale (Inglaterra), dedicada tradicionalmente a la industria textil, se fueron cultivando las gravosas e inhumanas consecuencias de la revolución industrial, que indujo a varios ciudadanos agruparse y constituirse en una organización para el suministro de artículos de primera necesidad. Desde luego, para llegar a este objetivo debieron antes, ahorrar cada uno en la medida de sus capacidades, logrando reunir 28 libras esterlinas, una por cada socio, que sirvió como patrimonio, para fundar la Sociedad denominada “De los Probos Pioneros de Rochdale”

 El 21 de diciembre de 1844, abrieron un pequeño almacén, en la llamada callejuela de Sapo, el que fue creciendo e incluyendo a muchas personas de localidades aledañas, aun en contra y para sorpresa de los comerciantes que les habían augurado el fracaso. Los pioneros se auto impusieron reglas que respetaban rigurosamente, siendo esta una de las causas de su éxito, crearon una carta que establecía los pasos que guiarían a la organización. Así se origino el cooperativismo de consumo en Gran Bretaña, cuyo desarrollo se extendió después a la Europa Continental y al resto del mundo. Su crecimiento se atribuye al valor de las ideas y a la fidelidad que sus iniciadores tuvieron para con tales ideas. De esta forma nació el cooperativismo organizado

EL COOPERATIVISMO SE EXTIENDE  A partir de los hechos anteriores, en la década de los años 40 del siglo XIX, nacen y crecen en Europa con raíces distintas, pero con comunidad de ideales, 5 líneas bien definidas de cooperativas, a saber:  Las cooperativas de consumo, cuyo inicio se relaciona con los pioneros de Rochdale.  Las cooperativas de producción y de trabajo, que tuvieron su apego en Francia. Las cooperativas de crédito, que se originaron principalmente en Alemania .  Las cooperativas agrícolas, cuyas raíces se encuentra en Dinamarca y Alemania.  Las cooperativas de servicio, como las de vivienda y de salud, que al final del siglo emergieron en muchas partes del mundo. En los demás países de Europa Central y Oriental, las ideas y practicas cooperativas se extendieron rápidamente, por ejemplo, la primera cooperativa de Checoslovaquia se fundo en 1845, en España aparece el cooperativismo de consumo, así como las cooperativas de sanitarias en Yugoslavia, las agrícolas y de artesanos en Hungría, las de consumo en Polonia y Rusia.- Para el siglo XX, todas esas formas se habían extendido En otros continentes (Asia, África y Oceanía), el cooperativismo ha logrado notable grado de expansión. En países que, desde el punto de vista económico, han logrado altos niveles de desarrollo como el Japón, Australia y Nueva Zelanda, los índices de desenvolvimiento de la cooperación son perfectamente comparables con los mejores del continente Europeo

EL COOPERATIVISMO EN AMERICA  El cooperativismo llego a América del Norte a finales del siglo XIX y a principios del pasado siglo XX.- El periodista canadiense Alphonse Desjardins (1854-1920) trajo a su país la idea de las cooperativas de ahorro y crédito, organizaciones que de pronto, principalmente, debido a la acción de Eduardo A. Filene (1860-1937) y de Roy F. Bergengren, se extendieron a los Estados Unidos, donde alcanzan un sorprendente desarrollo.  En los países centroamericanos y de América del sur sus habitantes ya practicaban acciones de cooperación. Aldo Cardona, sociólogo colombiano y estudioso del cooperativismo, dice que a pesar de las múltiples diferencias culturales y sociales que caracterizaron a las grandes familias pobladoras de América desde tiempos inmemorables, fue la cooperación la característica esencial, el núcleo determinante de la organización económica y social, el factor principal de cohesión, el motor de la organización social y su síntesis el alma.  Las corrientes inmigratorias, las actividades y circunstancias políticas influyeron en el desarrollo del cooperativismo en este parte del continente americano. Así, por ejemplo, los inmigrantes alemanes, suizos e italianos dan origen en el sur de Brasil a las cooperativas agrícolas y de crédito que habían hecho celebres en sus países, Federico Guillermo Raffeisen y Luis Luzzatti, mientras colonos franceses , en 1898, fundan en Argentina el “Progreso de Pigué”. Por su parte inmigrantes judíos fueron los realizadores , en 1900, de una cooperativa de agricultores en la provincia de Entrerios, del mismo país.  En 1873, en la ciudad de México, se organiza una cooperativa de sastrería, siguiendo el modelo de las asociaciones obreras de producción de Paris, originadas en las ideas de Luis Blanc.  En 1905, en Buenos Aires, Argentina, con el aporte del estadista argentino Juan B. Justo, se organiza la gran cooperativa urbana llamada “El hogar obrero”. Es importante rescatarla gran contribución al movimiento cooperativo surgido del sector sindical, cuya influencia ha dejado huellas positivas en desarrollo del cooperativismo.  Los sindicatos de empresas publicas y privadas, han servido de base a las cooperativas de propósitos múltiples (con secciones de crédito, consumo, vivienda , previsión, etc.) muy comunes en los países Iberoamericanos.

 El cooperativismo de Norte América ha tenido una influencia decisiva en el desarrollo del cooperativismo iberoamericano. Esta influencia comienza a observarse a finales de la primera mitad del siglo pasado, especialmente, en algunos campos como el ahorro y crédito que inicia en Canadá, pasa luego a Estados Unidos, donde logra una gran expansión y se integran a la poderosa organización conocida como CUNA.  CUNA, significa” Credit Union National Association..” Asociación Nacional de Uniones de Crédito. La que extiende su acción mas allá de Norteamérica y ayuda a incrementar esta clase de cooperativas en varios países de Iberoamérica.  También la iglesia católica ha tenido su influencia en la fundación de cooperativas en Iberoamérica.  En muchos países Iberoamericanos, la participación gubernamental, ha influenciado favorablemente el desarrollo del cooperativismo. Entre sus contribuciones mas relevantes, se destaca la emisión de leyes especiales, mediante las cuales se regula su funcionamiento, se le conceden exenciones y ventajas; le otorga participación en los planes generales de desarrollo, etc.

EL COOPERATIVISMO EN HONDURAS.  En 1876 se da la primera expresión de cooperación bastante apegada a los principios cooperativos en Marcala, departamento de La Paz, cuando se funda la “Sociedad de Ladinos”. Esta fue una organización de carácter mutualista.



La iniciaron un grupo de mujeres de la clase media alta con el propósito de financiar actividades educativas de sus hijos con los excedentes producidos por operaciones de ahorro y crédito

,

Esta sociedad aun existe y desde 1954 esta registrada y manejada como cooperativa  En 1930: Aparece la sociedad “El obrero” en Nueva Ocotepeque. Esta organización es de carácter gremial y mutualista.  Su objetivo: Obtener el mejoramiento de los obreros de aquel sector. Esta organización aun existe pero se ha alejado de su objetivo inicial.  En 1952: Se estableció un experimento cooperativista en “La Escuela Normal Rural El Edén” en Comayagua.

Fue una cooperativa escolar cuyo propósito era vender las artesanías elaboradas por los alumnos. 1953: Se funda la primer cooperativa agropecuaria del país, organizada por un grupo de agricultores de Villanueva, departamento de Cortes.



Su propósito fue el de establecer una planta procesadora del henequén

.

 Sus organizadores y miembros tenían ideas mercantilistas lo que origino el fracaso de la cooperativa.  1953: Se funda la primer cooperativa de consumo denominada “Mi Tienda”, en el barrio Belén de Comayagüela. Esta cooperativa al poco tiempo fracaso. En esta historia de nuestro país se han establecido en su inicio instituciones de tipo mutual. Es necesario dar una información sobre las mutualidades para poder comprender sus semejanzas y diferencias con las cooperativas.

COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO Las mutualidades son también llamadas Asociaciones o Sociedades de socorro mutuo. Procuran ayudar a los asociados y a sus familiares en las situaciones de necesidad producidas por determinadas circunstancias fortuitas o naturales, es decir; ocasionadas por ciertos riesgos personales y patrimoniales o bien por acontecimientos naturales de la vida ( enfermedad, accidente, invalidez, desempleo, vejez, etc..) Las mutualidades se basan en la unión de los esfuerzos realizados por un numero considerable de personas ya que se hallan vinculadas por algún lazo común. Sus miembros se protegen mutuamente gracias a la acumulación de pagos de cuotas periódicas. Los recursos obtenidos se destinan a remediar o aliviar las situaciones previstas mediante la prestación de servicios médicos, de hospitalización, suministro de medicamentos, subsidios o pensiones, etc...

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE COOPERATIVA Y UNA MUTUAL.

SEMEJANZAS. Las cooperativas también defienden a sus afiliados contra ciertos riesgos, por ejemplo; los seguros que venden a sus miembros. Tanto las cooperativas como las mutualidades se basan en:

PROMOCION INSTITUCIONAL DEL COOPERATIVISMO EN HONDURAS  La difusión del cooperativismo en Honduras con lineamientos modernos ocurre a partir de 1951 motivado por el Dr. Jorge Saint Siegens, quien emigro de Europa para granizar la facultad de ciencias económicas de la UNAH.  Fue su primer director y catedrático.  Por su iniciativa se introdujo el cooperativismo como materia dentro del plan de estudios de la carrera de Economía.  Fue asesor y jefe de la sección técnica en el Banco Nacional de Fomento (BANAFOM) y allí organizo la sección de cooperativas y estableció una intensa campaña de divulgación del cooperativismo.

 TRES RAZONES PARA PROMOVER EL COOPERATIVISMO EN HONDURAS. 1.- Canalizar a través de la organización

cooperativa las ayudas financieras

del estado y de las instituciones de desarrollo bilateral, así también la asistencia técnica al sector pobre y marginado.

2.- Ofrecerle al pueblo hondureño mediante el uso del sistema cooperativo la posibilidad de organizar empresas libres basadas en los principios cooperativos para enfrentar la competencia mercantil y el intervencionismo estatal.

3.- Fomentar actitudes y acciones verdaderamente democráticas.

En 1952: El gobierno acepto tres becas ofrecidas por la Unión Panamericana, para entrenar técnicamente a tres hondureños en la Universidad de Puerto Rico, a tres hondureños interesados en seguir la carrera del cooperativismo.  Estas personas fueron escogidas por el Dr. Jorge Saint Siegens entre los estudiantes de Economía y fueron:  Ramiro Rodríguez Lanza  Marcial Solís h.  Eduardo Mendieta Después de 6 meses, regresaron al país y se iniciaron en la sección de cooperativas de BANAFOM. Como requisito para graduarse estas personas elaboraron en calidad de tesis el “ Anteproyecto de ley para las Asociaciones Cooperativas”, que mas tarde en 1954 el Congreso Nacional aprobó como Ley de las Asociaciones Cooperativas de Honduras.

LOS VALORES COOPERATIVOS  La ACI, en su congreso centenario, celebrado en 1995, adopto la Declaración sobre la identidad cooperativa, que incluía la revisión de los principios. Los valores aprobados en ese congreso son: 1) AYUDA MUTUA 2) ESFUERZO PROPIO: es la fuerza de voluntad de os miembros para alcanzar metas. 3) RESPONSABILIDAD: nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades. 4) DEMOCRACIA 5) IGUALDAD 6) EQUIDAD 7) SOLIDARIDAD

PRINCIPIOS COOPERATIVOS Los principios son los fundamentos o bases o las raíces del cooperativismo. Cualquier ley sobre cooperativismo que se promulgue en cualquier país del mundo debe estar enmarcad en estos principios, es decir no podrá violentar estos principios. Los principios que originalmente establecieron los pioneros de Rochdale en Octubre de 1844, fueron los siguientes: 1) LIBRE INGRESO Y RETIRO

VOLUNTARIO

2) CONTROL DEMOCRATICO 3) NEUTRALIDAD POLITICA, RACIAL Y RELIGIOSA 4) VENTAS AL CONTADO 5) DEVOLUCION DE EXCEDENTES 6) INTERES LIMITADOSOBRE EL CAPITAL 7) EDUCACION CONTINUA El éxito de la primera sociedad cooperativa se basó en la aplicación disciplinada y respetuosa de un conjunto de principios y de reglas, entre las cuales se destacaban:  Un miembro, un voto  Igualdad de sexos entre los miembros  Solo las provisiones puras se deben vender, en peso y medida.  La asignación de un dividendo a los miembros, garantizando que todos los beneficios fueran distribuidos, dependiendo de la cantidad de compras hechas por los miembros individuales

CARACTERISTICAS DIFERENCIALES DE LAS COOPERATIVAS.  La cooperación complementa a la economía política en la organización de la distribución de la riqueza.  No afecta la fortuna de nadie.  No trastorna la sociedad.  No molesta a los hombres del Estado.  No constituye una organización secreta.

 No acepta la violencia.  No causa ningún desorden  No ambiciona honores  No reclama favores  No pide privilegios especiales  No trata con holgazanes  No busca ayuda oficial  Siente horror de los monopolios y los combate sin cesar  Desea la concurrencia honesta y seria en la cual se ve el alma de todo progreso de verdad, significa la responsabilidad personal, la iniciativa personal y la participación de ese prestigio que el trabajo y el pensamiento saben conquistar.

DIFERENCIA ENTRE COOPERATIVA Y EMPRESA MERCANTIL Elementos

Mercantil

Publica

Cooperativa

Titulares

Accionistas

Publico

Afiliados

Objetivo

Maximizar los beneficios en relación al capital

Incrementar el bienestar de la sociedad

Brindar servicios o producto afiliados

Control

La función del capital invertido

El Estado

Es función de los afiliados

Poder de decisión

A cargo de los propietarios en relación ala capital invertido

Por funcionarios designados por el Estado

Se basa en el principio de igu Todos tienen el mismo dere

Capital

Fijo. No puede disminuir del monto constituido.

Mixta de acuerdo a políticas publicas

Variable , de acuerdo al ingr retiro de los afiliados

Ingreso

Restringido al capital

Restringida.

Libre.

Ganancias o excedentes

Se invierte y se reparte entre los accionistas en proporción al capital

Las utilidades se capitalizan

Se capitalizan o se distribuye los afiliados en proporción a operaciones realizadas

Equilibrio empresarial.

El ingreso marginal es igual al costo marginal

Costo promedio es igual al costo marginal

Ingreso marginal es igual al marginal.

TIPOS DE COOPERATIVAS Las cooperativas se clasifican en: Según el giro al que se dedican:  De servicios  De producción  De trabajo Según al nivel de organización:  De primer grado  De segundo grado  De tercer grado

MARCO LEGAL DEL COOPERATIVISMO El cooperativismo tiene su plataforma jurídica basada en preceptos internacionales y en legislaciones nacionales internas, incluyendo las constituciones políticas de muchos países. “La legislación cooperativa como ocurre con a cualquier otra legislación, no es estática sino que evoluciona para reflejar los cambios que se producen que se producen en las condiciones sociales, políticas y económicas del país de que se trate. Algunos de estos cambios, como la mundialización de las actividades económicas y el progreso de la tecnología de la información, son de naturaleza global y afectan a todos los países del mundo La legislación es necesaria, entre otras cosas, para establecer la identidad diferenciada de la sociedad cooperativa en comparación con otras empresas privadas, para conocer la cooperativa como persona jurídica capaz de realizar acuerdos contractuales con terceras personas y para aplicar la política cooperativa al interior del un país determinado. La legislación de los países puede encontrarse indistintamente en una ley general de cooperativas que regule todos los tipos de cooperativas; leyes para tipos especiales de cooperativas, capítulos específicos de una modificación mas amplia, como el código civil o el código del comercio o deposiciones especiales que regulen la aplicación de una ley para las cooperativas.

En el campo internacional, es casi obligado mencionar la recomendación 127 de la OIT, sobre “La promoción de las cooperativas” como un instrumento para fortalecer las cooperativas en los procesos de desarrollo. Esta recomendación se adopta en la 50 reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en 1966. En el año 2001, la OIT hace un análisis profundo de la recomendación 127, y publica un informe, que contiene un extenso y profundo análisis sobre el cooperativismo, destacando entre otros, los siguientes aspectos:  Las cooperativas ante el siglo XXI  El entorno en el que actúan las cooperativas  Los cambios políticos, demográficos políticos y tecnológicos  El nuevo papel del Estado  Las nuevas tendencias en la promoción de las cooperativas.  La función de las cooperativas en la vida pública y en la sociedad civil.  Las condiciones necesarias para lograr el éxito. El espíritu empresarial y calificaciones de dirección.  Las políticas oficiales y las cooperativas.  La legislación cooperativa, formas, tendencias y sus contenidos.  Formas de integración y las relaciones con el Estado Con la revisión de la recomendación 127, el Consejo de Administración de la OIT observa que, nuevas formas de carácter universal podrían contribuir a desarrollar en Las cooperativas sus potencialidades de autoayuda, colocándolas en mejor posición para responder a los problemas socioeconómicos actuales, tales como el desempleo y la exclusión social. Como producto de este análisis, se aprueba la recomendación 193, que contiene una visión diferente a su precedente. Por su importancia en la promoción de las cooperativas, la resolución 193, ha servido de base para que diferentes organizaciones de integración, entre las cuales se encuentra la ACI, apoyados por otros cooperantes, asuman el propósito de promocionar la incidencia como herramienta y, sobre todo, la vigencia de políticas publicas que beneficien el desarrollo de las cooperativas.

LEGISLACION COOPERATIVA HONDUREÑA La constitución de la República contiene al menos dos artículos que se refieren en forma directa taxativa al cooperativismo, los cuales resumen, de modo

general, la conceptualización y definición que el Estado de Honduras le atribuye al cooperativismo, estas normas constitucionales, son o al menos esa debería ser; la esencia y el fundamento de la política del Estado hondureño respecto a Las cooperativas. Por su importancia, a continuación se presenta el texto de los dos artículos constitucionales de referencia y un somero análisis de los mismos. Articulo 334:” Las sociedades mercantiles estarán sujetas al control y vigilancia de una superintendencia de Sociedades, cuya organización y funcionamiento determinara la ley. Las cooperativas lo estarán al organismo y en la forma y alcances que establece la ley de la materia.” Este postulado da origen a dos instituciones cuyas funciones de control y vigilancia son equivalentes pero en campos diferentes. Por un lado, crea la superintendencia de sociedades mercantiles y anuncia su ley orgánica, por otro, crea el organismo regulador del cooperativismo y los basamentos de la ley que deberá ordenar el sector. Articulo 338.” La ley regulará y fomentará la organización de cooperativas de cualquier clase, sin que se alteren o eludan los principios económicos y sociales fundamentales de esta constitución:” Según este articulo constitucional. El Estado se torna en regulador del sistema cooperativo, comprometiéndose, por un lado, a regular el sector cooperativo y, por otro, a fomentar el desarrollo de las organizaciones cooperativas de todo tipo para coadyuvar a la solución de los problemas socioeconómicos de los hondureños. En Abril de 1987 se aprueba la Ley de Cooperativas de Honduras, misma que se fundamenta en las consideraciones siguientes: 1) El cooperativismo racionaliza el uso de la cooperación humana como medio para obtener el bienestar material y la satisfacción espiritual del hombre 2) ) El cooperativismo es un sistema económico social eficaz, para el desarrollo económico y social de la nación, el fortalecimiento de la democracia, la realización de la justicia social y la defensa de los valores y os derechos humanos. 3) 3) Que no obstante, ser las cooperativas entidades autónomas de carácter privado, corresponde al Estado velar por su promoción y protección, garantizando el libre desarrollo del cooperativismo mediante el instrumento jurídico adecuad

La ley del cooperativismo de Honduras en el Titulo de sus disposiciones preliminares define su marco general de intervención, cuando en los primeros cinco artículos declara “de necesidad nacional y de interés publico, la promoción y protección del cooperativismo, como uno de los sistemas eficaces para el desarrollo económico de la nación, el fortalecimiento de la democracia, la realización de la justicia y la defensa de los valores y los derechos humanos.” En segunda instancia postula que: “el Estado garantiza el libre desarrollo del cooperativismo y la autonomía de las cooperativas como entidades privadas. El cooperativismo constituye un sector especial, con personalidad propia dentro de la economía y la sociedad nacional”. Seguidamente manda que “el sector cooperativo tendrá representación propia en los organismos del Estado ligados con la economía y el desarrollo nacional.” A continuación, pasa a definir que “ los actos cooperativos son aquellos en que intervengan por si, una o mas cooperativas, toda vez que no signifique actos de comercio o civiles expresamente definidos en códigos especiales…”: finalmente, expresa que “ en los actos cooperativos se promoverá el mejoramiento económico y social de los cooperativistas, su condición humana y su formación individual y familiar, para lo cual el móvil de su realización deberá ser primordialmente al servicio y no al lucro.” Es importante dejar sentado que, a pesar de la claridad del contenido de la norma constitucional que defina al cooperativismo como un campo especifico de operación económica y social, regido por un marco legal especifico y regulado por un organismo especializado, la practica de muchas acciones gubernamentales se presenta de manera diferente. Muchas leyes emitidas por gobiernos propugnan limitar el campo de intervención de las organizaciones cooperativas, contradiciendo de este modo el espíritu constitucional. Un ejemplo bastante evidente es la Ley del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANPROVI), organismo creado para fomentar el desarrollo del sector social de la economía, pero en la práctica convertido en un instrumento de intermediación de recursos financieros por medio de la banca mercantil. La ley del referido Banco, aunque hace mención de la posibilidad de que las cooperativas participen en sus procesos de intermediación crediticia, en realidad las excluye, cuando en su texto habla que estas organizaciones, para participar en tales operaciones, deben someterse a las regulaciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), violando el principio constitucional que define una ley y una entidad reguladora, especiales para el sector cooperativo.

Es incuestionable que las cooperativas son las entidades idóneas para complementar la función de intermediar, con destino a los sectores sociales, los recursos del BANPROVI, pues estas organizaciones por su naturaleza están formadas y acostumbradas a lidiar con estos segmentos sociales. Ciertamente que medidas legales como estas, se convierten para las cooperativas, en un estorbo para cumplir su función y la de intermediación de recursos. A su vez impide que el BANPROVI cumpla su función social y económica, pues en la practica, ha quedado demostrado que la banca comercial, no presenta mayor interés en canalizar estos recursos a las clases sociales que lo necesitan, por considerar que estos sectores no son sujetos de crédito por carecer de garantías materiales para sustentarlos, además, por que estas operaciones dejan un margen de ganancia “muy pequeño”. Por su parte, la ley del Banco Central de Honduras (BCH), y de la CNBS y de instituciones del sistema financiero, igualmente, restringen y hasta prohíben la participación del sector cooperativo en determinadas actividades económicas, tal es el caso de las financieras, la previsional y la de seguros. Por otra parte, se excluye al movimiento cooperativo de actividades económicas como la emisión de tarjetas de crédito y de debito, materia que, según la ley, corresponde exclusivamente al sector financiero capitalista.

PRINCIPIOS COOPERATIVOS  Los principios son los fundamentos o bases o las raíces del cooperativismo. Cualquier ley sobre cooperativismo que se promulgue en cualquier país del mundo debe estar enmarcad en estos principios, es decir no podrá violentar estos principios.  Los principios que originalmente establecieron los pioneros de Rochdale en Octubre de 1844, fueron los siguientes: 1) LIBRE INGRESO Y RETIRO VOLUNTARIO 2) CONTROL DEMOCRATICO 3) NEUTRALIDAD POLITICA, RACIAL Y RELIGIOSA 4) VENTAS AL CONTADO 5) DEVOLUCION DE EXCEDENTES 6) INTERES LIMITADOSOBRE EL CAPITAL 7) EDUCACION CONTINUA

El éxito de la primera sociedad cooperativa se baso en la aplicación disciplinada y respetuosa de un conjunto de principios y de reglas, entre las cuales se destacaban:  Un miembro, un voto  Igualdad de sexos entre los miembros  Solo las provisiones puras se deben vender, en peso y medida.  La asignación de un dividendo a los miembros, garantizando que todos los beneficios fueran distribuidos, dependiendo de la cantidad de compras hechas por los miembros individuales En 1966, la Alianza Cooperativa Internacional, adecuo su redacción a los nuevos tiempos, a través de los siguientes principios: 1) ADHESION LIBRE Y VOLUNTARIA 2) ORGANIZACIÓN DEMOCRATICA 3) LIMITACION DEL INTERES AL CAPITAL 4) DISTRIBUCION DE EXCEDENTES EN PROPORCION A LAS OPERACIONES 5) PROMOCION DE LA EDUCACION 6) INTEGRACION COOPERATIVA.  Finalmente, en 1995, el congreso de la ACI, realizado en Manchester reformulo los principios en la ,en la manera siguiente: 1) ADHESION VOLUNTARIA Y ABIERTA 2) GESTION DEMOCRATICA POR PARTE DE LOS AFILIADOS 3) PARTICIPACION ECONOMICA DE LOS AFILIADOS 4) AUTONOMIA E INDEPENCIA 5) EDUCACION,FORMACION E INFORMACION. 6) COOPERACION ENTRE COOPERATIVAS 7) INTERES POR LA COMUNIDAD

PRIMER PRINCIPIO: ADHESION VOLUNTARIA Y ABIERTA

Este principio también se conoce como Libre Ingreso y Retiro Voluntario. Debe estudiarse desde dos perspectivas: 1. La persona 2. La cooperativa Desde el punto de vista de la persona: La persona debe ser libre para afiliarse a una cooperativa y de participar de sus ventajas económicas y sociales en igualdad de condiciones, ello implica, asumir una parte de las responsabilidades inherentes a la afiliación. Lo anterior implica que la persona no debe ser forzada a afiliarse, es decir, la adhesión no debe ser coercitiva ni imperativa. La organización cooperativa no produce resultados de una manera automática, viene en ayuda de los cooperarios cuando estos se ayudad a si mismos, siempre que el esfuerzo de cada uno responda al esfuerzo de todos. Las cooperativas cerradas a toda adhesión por motivos arbitrarios, discriminatorios o las personas forzadas a afiliarse son una falsificación cooperativa DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA COOPERATIVA. La cooperativa necesita libertad para modificar su actitud de ingreso sin limitaciones y tener la posibilidad de rechazar solicitudes de ingreso o de expulsar a un cooperativista si los intereses de los demás así lo requieren. Es un error interpretar este principio en el sentido de que todas las cooperativas están obligadas a aceptar las solicitudes de ingreso, dado que si a una empresa cooperativa ingresan personas indeseables sin responsabilidad o perturbadoras, se puede romper la armonía interna, elemento fundamental en cualquier organización. Este principio lleva implícito algunas consideraciones que son importantes de destacar dependiendo de condiciones objetivas, razonables y conformes al sentido o finalidad de la cooperativa, algunas de esas podrían plantearse en la siguiente manera: 1.- La cooperativa que desarrolla una actividad que no es universal basada en características propias de la profesión, arte u oficio de sus miembros no puede admitir si no a las que reúnan tales condiciones y

siempre que su evolución empresarial y calidad humana del aspirante lo permita. 2.- La cooperativa que tiene por objeto la producción de bienes o servicios, solo puede dar cabida a las personas que se dedican a la producción o comercialización de bienes o servicios. 3.- Una cooperativa cuyo espacio de actividad está señalado por la viabilidad económica del proyecto que pretende realizar no puede incorporar mas personas de las que necesita para dar lugar al mismo, bajo el riesgo del hundimiento o peor aun de insatisfacción de las necesidades de los miembros. Ejemplo: una cooperativa de vivienda que tiene un proyecto de construir doscientas casas, solo puede dar ingreso a 200 miembro que representen una familia. Si se aceptara 202 personas , dos se quedaran sin casa.

Segundo Principio:”Gestión democrática por parte de los afiliados”  En el lenguaje cooperativo, este principio se expresa con la formula “una persona un voto” lo que significa que cada uno de los afiliados tienen la potestad de participar, administrar y controlar las actividades de la cooperativa  Los cargos electivos en las cooperativas son ad honorem es decir sin recibir sueldo, sin embargo las cooperativas pueden y deben reembolsar e estos los gastos legítimos en que se hayan incurrido por razón de su cargo.  Este principio se refiere a la democracia y autonomía de la cooperativa en su constitución y gobierno.  La cooperativa es una empresa democrática en donde todos sus miembros por su carácter de personas gozan de igualdad, tanto en el poder de elección para originar la autoridad como en el ejercicio de sus derechos y en el uso de los servicios.- Por lo tanto a cada cooperativista le corresponde un voto y solo uno, independientemente de factores económicos.

Tercer principio: Participación económica de los afiliados.  Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa.- Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membrecía.

 Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible, los beneficios para los miembros y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membrecía.

Cuarto principio:” Autonomía e independencia.”  Las cooperativas son organizaciones autónomas, de ayuda mutua, controlada por sus miembros. Si entran en cuerdos con otras organizaciones (incluyendo al gobierno) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa Quinto principio:”Educación, entrenamiento e información”  Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas.  Las cooperativas informan al público en general- particularmente a jóvenes y creadores de opinión- acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.

Sexto principio: “Cooperación entre cooperativas”  Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas.  Las cooperativas informan al público en general- particularmente a jóvenes y creadores de opinión- acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.  La integración horizontal de da entre cooperativas del mismo rubro, y la aplican para ayudarse mutuamente a resolver problemas comunes o defenderse de amenazas externas.  La integración vertical consiste en que cooperativas del mismo rubro se asocian para formar otra cooperativa más grande para que

resuelva problemas de las cooperativas miembros o les brinde servicios que ellas individualmente no podrían obtener.  La integración vertical del movimiento cooperativo hondureño ha generado las cooperativas de segundo grado como por ejemplo:  FACACH: es la cooperativa de segundo grado que formaron las cooperativas de ahorro y crédito.  FEHCOVIL: Es la cooperativa de segundo grado que formaron las cooperativas de vivienda.  FENACOTRAL: Cooperativa de segundo grado que formaron las cooperativas de transporte.  FEHCAFOR: esta es la cooperativa de segundo grado de las cooperativas agroforestales.  FEHCIL: Cooperativa de segundo que formaron las cooperativas industriales (artesanales) 

UNIOCOOP: la formaron las cooperativas agrícolas que no son de la reforma agraria



FECORAH: la formaron las cooperativas agropecuarias de la reforma agraria.



Central de cooperativas Cafetaleras.(CCC): La formaron las cooperativas cafetaleras. Las cooperativas de segundo grado mencionadas formaron una cooperativa de tercer grado conocida como la Confederación Hondureña de Cooperativas. (C.H.C.)

Séptimo principio: Compromiso con la comunidad.  Las cooperativas trabajan para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros.

Financiamiento del movimiento cooperativo. Desde su inicio el movimiento cooperativo hondureño ha tenido 2 fuentes de financiamiento que son: 1. Ahorro interno

2. Financiamiento externo

Capitalización del ahorro interno. El movimiento cooperativo desde su inicio ha fomentado el ahorro entre sus miembros cooperativistas. Algunos sectores del cooperativismo hondureño no le han dado la importancia debida al ahorro como principal fuente de financiamiento y son estos los sectores mas débiles que han existido en su mayoría de la ayuda financiera internacional

Entre estos se destaca el movimiento cooperativo agrícola de la reforma agraria. El movimiento cooperativo mas organizado y mas fuerte económicamente en el país es el sector de ahorro y crédito. Este sector si ha promovido como su principal fuente de financiamiento el ahorro interno. La mayoría de las cooperativas de ahorro y crédito son millonarias y con solvencia económica. En las diferentes partes del país se encuentran cooperativas de ahorro y crédito en franca competencia con la banca privada. Algunas de las cooperativas que sobresalen en el país son:  Ceibeña Ltda.  Taulabé Ltda.  Sagrada Familia  Elga Ltda.  Nueva Vida Ltda.  Ocotepeque Ltda.  Chorotega Lda.  Fraternidad Pespirense Financiamiento Externo Desde su inicio o en su etapa preparatoria del fomento cooperativo en Honduras, organismos internacionales como la OEA, CUNA INTERNACIONAL, AID, OIT, FAO, OCA, han cooperado a través de donaciones financieras y con cooperación técnica a fortalecer el cooperativismo.

También se ha recibido ayuda a través de prestamos de organizaciones como ser: BCIE, BID, COLAC (Confederación Latinoamericana de cooperativas de Ahorro y Crédito), MISEREOR (Organización religiosa), FUNDACION FIEDRICH NAUMANN (Alemania) y por la GTZ (Fundación Alemana para el Desarrollo

LEY DE COOPERATIVAS DE HONDURAS  Algunos aspectos generales de la ley.  Cooperativa de primer grado: es aquella que esta formada por personas naturales y jurídicas (sindicatos, patronatos, etc..)  Cooperativa de segundo grado. Es aquella que esta formada por cooperativas de primer grado.  Cooperativa de tercer grado: es aquella que esta formada por cooperativas de segundo grado.  Cooperativa Mixta: es aquella que esta autorizada para operar diversos rubros, ejemplo: ahorro y crédito, consumo, etc.

Constitución y Personalidad. a) Ninguna cooperativa podrá constituirse con un Cooperativas de centros educativos……………...L20.00 b) Cooperativas agrícolas de la reforma agraria—L400.0 c) Cooperativas industriales………………………………L1200.0 d) Cooperativas de ahorro y crédito y consumo..L2000.0 e) Cooperativas agrícolas no de la reforma agr.L3000.0

f) Cooperativas de transporte…………………………L5000.00 Las cooperativas mixtas se constituirán con un haber social no menor al que corresponde a la actividad principal con que inician operaciones.

 Para constituir una cooperativa de segundo grado se requiere un haber social de L10, 000.00 que deberá exhibirse al constituirse.

ART.24 DEL REGLAMENTO. Ningún cooperativista podrá tener en aportaciones más del 20% del total de las suscritas por todos los miembros de la cooperativa. Las leyes normas y reglamentos que toda cooperativa de tener y observar son:  La ley de cooperativas de Honduras  El acta constitutiva  Los estatutos  Las cooperativas son dirigidas y administradas por la asamblea general quien delega la responsabilidad en la Junta Directiva Gerencia.

Art. 61 del reglamento. La junta directiva estará integrada por:  Un presidente  Un vice-presidente  Un secretario  Un tesorero (Cuando no existe gerente)  Vocales (los que consideren los estatutos)  La junta directiva sesionara por lo menos una vez al mes y las funciones serán fijadas por los estatutos los que deberán estar enmarcados dentro de la ley.

Articulo 62 del reglamento. Corresponde a la junta directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y disposiciones de la asamblea general. b) Tomar las medidas pertinentes para salvaguardar los activos de la cooperativa. c) Mantener al día y correctamente los libros y demás documentos de la cooperativa. (Libros: Todos los contables, el libro de ingresos y retiro de los afiliados, libro de actas de asambleas y el de junta directiva.) d) Presentar a la asamblea general ordinaria que conocerá el resultado del ejercicio anterior un informe o memoria que contendrá:  El balance general  El estado de resultados  Presupuesto  Otros documentos que requieran la aprobación de la asamblea. e) Adquirir bienes, contratar empréstitos y constituir garantías. f) Fijar los intereses que devengaran anualmente las aportaciones totalmente pagadas. g) Decidir sobre las solicitudes de ingreso o retiro de afiliados de la cooperativa. h) Nombrar o destituir gerentes i) Remitir a la junta de vigilancia para dictamen los estados financieros del ejercicio social, con 30 días de anticipación a la celebración de la asamblea general ordinaria. j) Nombrar comités o comisiones especiales que sean necesarios para apoyar gestión administrativa.

Articulo 63 del reglamento Los miembros de la junta directiva duraran en sus funciones 2 años. Ningún cooperativista podrá ser miembro de la junta directiva por más de 2 periodos consecutivos.

Articulo 64 del reglamento. Se considera dimitente, todo miembro de la junta directiva que habiendo sido convocado de conformidad a sus estatutos faltare a tres sesiones consecutivas o a cuatro no consecutivas en el término de un año sin justificación alguna. Las vacantes que ocurran en la junta directiva por esta u otra razón, serán cubiertas en la forma ordenada por los estatutos.

Articulo 21 de la ley. La fiscalización y vigilancia en las cooperativas estará a cargo de la junta de vigilancia.

Articulo 32 de la ley. La asamblea general eligirá anualmente de su seno una junta de vigilancia, compuesta por el numero que establezcan los estatutos en numero no menor de tres.

Articulo 28 de la ley. Requisitos para ser directivo. Para ser directivo (de la junta directiva o junta de vigilancia) se requiere:  Ser mayor de edad y miembro de la cooperativa.  No ser conyugues o parientes entre si o con miembros de la junta de vigilancia dentro del cuarto grado de consanguinidad o de segundo de afinidad.  Saber leer y escribir  Haber pagado el mínimo de aportaciones exigido por los estatutos.  Estar solvente con la cooperativa.

Articulo 33 de la ley.  La junta de vigilancia tendrá todas las facultades necesarias para fiscalizar, revisar procedimientos administrativos y contables e investigar por si o en forma delegada, cualquier irregularidad de orden legal, financiero- económico- administrativo que se le denuncie o detectare y los organismos administrativos de la cooperativa estarán obligados a facilitarles al efecto el conocimiento de todos los libros y documentos que la junta de vigilancia estime necesarios.

 Los miembros de la junta de vigilancia duraran en sus funciones 1 año, teniendo derecho a ser reelectos por un año mas.  Las recomendaciones que haga la junta de vigilancia serán de obligatorio cumplimiento por la junta directiva a excepción de los actos administrativos de exclusiva competencia de la junta directiva y de la gerencia.  La junta directiva nombra al gerente. Ningún gerente podrá tomar posesión de su cargo sin haber rendido fianza, misma que será fijada por la junta directiva tomando en cuenta el numero de recursos a administrar. Serán nulos los acuerdos y actos que realice el gerente que no cumpla con este requisito y acarrea responsabilidad civil y criminal, en este caso la junta directiva será responsable en forma solidaria.

EL GERENTE TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:  Organizar y dirigir la administración de la cooperativa de acuerdo con las normas dictadas por la junta directiva.  Presentar al termino de cada ejercicio social un balance general, estado de resultados, inventario general, liquidaciones presupuestarias, plan operativo anual y otros solicitados por la junta directiva.  Velar porque los libros de contabilidad sean llevados al día y con claridad, de lo que será directamente responsable.  Asistir a lasa sesiones de la junta directiva cuando para ello sea requerido.  Ejecutar los acuerdos de la junta directiva y asamblea general.  Cobrar las sumas adeudadas a la cooperativa y hacer los pagos acordados por la junta directiva.  Dar a los cooperativistas las explicaciones que se pidan sobre la situación de la cooperativa en los asuntos de competencia.  Las demás que le señalen los estatutos y la junta directiva

Articulo 75 del reglamento.  El monto de la fianza que señale la junta directiva al gerente para que pueda entrar en posesión de su cargo será el equivalente al 50% del promedio mensual de los ingresos corrientes. En todo caso la caución no excederá de L 200,000.00 ni será inferior a L400.o0

Articulo 76 del reglamento.  La cooperativa en ningún caso asumirá el pago de gastos y honorarios en que incurra el gerente para rendir la fianza y tampoco servirá de fiador o contra garantía cuando lo requieran las entidades financieras o de otra índole que concedan la fianza.

Aportaciones. Son aportaciones las cantidades que los cooperativistas entregan a sus cooperativas como obligación estatutaria para formar el haber social. Las aportaciones estarán representadas en dinero.  Las aportaciones en las cooperativas de primer grado no serán inferiores a L120.00 anuales por cooperativista, a excepción de las cooperativas de centros educativos que podrán ser inferiores a esa cantidad.  En las cooperativas de segundo y tercer grado la cantidad mínima de las aportaciones por cooperativista será la que fijen los estatutos.  Las tasas de interés fijado por la junta directiva para las aportaciones totalmente pagadas y las tasas de interés para los diferentes tipos de ahorros no excederán de las tasas de interés establecidas por el banco central de Honduras.

Fondo de reserva legal El fondo de reserva legal no será inferior al 10% de los excedentes. Este fondo de reserva legal es permanente y de acuerdo con la liquidez de la cooperativa, el 25% de dicho fondo se invertirá en bonos u otros títulos de fácil convertibilidad emitidos por organismos del cooperativismo, instituciones financieras publicas o privadas.