COOPERATIVAA DE AHORRO Y CREDITO TRABAJADORES ALICORP Ltda

Cooperativa de Ahorro y Crédito Trabajadores Alicorp Ltda. ________________________________________________ COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TRABAJA...
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Cooperativa de Ahorro y Crédito Trabajadores Alicorp Ltda.

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TRABAJADORES ALICORP Ltda.

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ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

Cooperativa de Ahorro y Crédito Trabajadores Alicorp Ltda.

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INDICE

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TRABAJADORES ALICORP Ltda. TITULO I

CAPITULO UNICO GENERALIDADES

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TITULO II

DE LOS OBJETIVOS Y MEDIOS

4

TITULO III

DE LOS SOCIOS

5

TITULO IV DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO CAPITULO I DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y APOYO CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL CAPITULO III DE LOS DELEGADOS CAPITULO IV DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION CAPITULO V DEL CONSEJO DE VIGILANCIA CAPITULO VI DEL COMITÉ DE CREDITO CAPITULO VII DEL COMITE DE EDUCACION CAPITULO VIII DEL COMITE ELECTORAL CAPITULO IX DE LOS DIRIGENTES CAPITULO X DEL GERENTE

7 7 7 9 10 13 14 14 15 16 17

TITULO V DEL REGIMEN ECONOMICO CAPITULO I DEL PATRIMONIO CAPITULO II DEL BALANCE GENERAL Y CUENTAS DE AHORRO

18 19

TITULO VI

CAPITULO UNICO DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

19

TITULO VII

CAPITULO UNICO DE LA REFORMA DEL ESTATUTO

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TITULO VIII

CAPITULO UNICO DE LA INTERPRETACION DE ESTATUTO INTERPRETACION DEL ESTATUTO

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REGLAMENTO INTERNO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TRABAJADORES ALICORP Ltda. REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE VIGILANCIA REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CREDITO REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ EDUCACION REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO DE SEPELIO

22 24 25 26 27

TITULO I CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV

27 27 27 27

GENERALIDADES DE SU CONSTITUCION DE LA NATURALEZA Y LOS OBJETIVOS EL FINANCIAMIENTO DEL FONDO DE SEPELIO

TITULO II FONDO DE SEPELIO CAPITULO I DE LOS BENEFICIARIOS CAPITULO II NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

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28 28

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________________________________________________ CAPITULO III

DISPOSICIONES FINALES

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REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ ELECTORAL TITULO I GENERALIDADES TITULO II DE LOS ORGANOS ELECTORALES CAPITULO I : DEL COMITÉ ELECTORAL CAPITULO II: DE LAS MESAS DE SUFRAGIO TITULO III DEL REGLAMENTO ELECTORAL CAPITULO I: DE LAS ELECCIONES CAPITULO II: DE LA CONVOCATORIA CAPITULO III: DE LOS DERECHOS ELECTORALES CAPITULO IV: DE LAS VACANTES CAPITULO V: DE LOS CANDIDATOS CAPITULO VI: DE LOS IMPEDIMENTOS CAPITULO VII: DE LAS TACHAS E IMPUGNACION CAPITULO VIII: DE LA ELECCION DE DELEGADOS CAPITULO IX: DE LA ELECCION DE DIRIGENTES

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29 29 31 31 32 32 33 34 34 35 39

TITULO IV

DEL REGIMEN ECONOMICO

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TITULO V

DE LAS SANCIONES

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ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

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________________________________________________ TITULO I CAPITULO UNICO GENERALIDADES Artículo 1º.La Cooperativa de Ahorro y Crédito TRABAJADORES ALICORP LTDA, se constituyó como Cooperativa de Ahorro y Crédito Trabajadores Nicolini Hnos. Ltda., el 23 de Setiembre de 1967 y fue reconocida el 05 de Noviembre de 1969 e inscrita su personería jurídica en el Tomo 2, Fojas 33, Asiento 01, del Libro de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Cooperativas, la cooperativa modificó su Estatuto el 28 de noviembre de 1996. La cooperativa de Ahorro y Crédito TRABAJADORES ALICORP LTDA. adopta su denominación actual en Asamblea General Extraordinaria de Socios del 22 de Marzo del año 2001 y se rige ri por el presente Estatuto, sus Reglamentos, la Ley General de Cooperativas, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs y por las demás normas legales reglamentarias vigentes para este tipo de instituciones dictadas por el Organismo Supervisor. Los casos no previstos por las indicadas normas, se regirán supletoriamente por los principios generales del Cooperativismo, y a falta de ellos, por las disposiciones de la Ley General de Sociedades ciedades y del derecho en general, siempre que fueren compatibles con los principios generales del cooperativismo. DENOMINACION SOCIAL Y DOMICILIO La denominación social es: Cooperativa de Ahorro y Crédito Artículo 2º.TRABAJADORES ALICORP Ltda., siendo su modalidad la de usuarios y cerrada. Su domicilio es en la ciudad de Lima, Provincia de Lima, Región Lima. DURACION Y AMBITO El plazo de duración de la cooperativa es indefinido y su radio de acción Artículo 3º.abarca a nivel nacional, pudiendo establecer blecer sucursales, agencias, oficinas y representaciones en cualquier lugar de la República y del exterior, previa autorización de las autoridades competentes y de acuerdo a las normas legales vigentes. RESPONSABILIDAD Artículo 4º.La responsabilidad de la cooperativa está limitada a su patrimonio neto y, la de sus socios a las aportaciones suscritas. OBJETO SOCIAL Artículo 5º.La Cooperativa es una empresa de servicios financieros sin fines de lucro, que tiene por objeto fomentar el ahorro en sus diversas modalidades entre sus socios, y la utilización de fondos mancomunados para otorgar préstamos y brindar otros servicios conexos y complementarios a su actividad principal compatibles con la legislación vigente. Asimismo, está facultada para desarrollar llar actividades de desarrollo social y cultural a favor de sus socios y la comunidad. TITULO II DE LOS OBJETIVOS Y MEDIOS OBJETIVOS Artículo 6º.Los objetivos de la cooperativa son: a. Promover el desarrollo económico y social de sus socios, mediante el esfuerzo es propio y la ayuda mutua sin fines de lucro. b. Fomentar la educación cooperativa. c. Estimular el ahorro entre sus socios con una tasa preferencial.

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________________________________________________ d. e.

Brindar a sus socios los servicios que requiera de acuerdo a sus necesidades. Participar en la integración n cooperativa a nivel local, regional y nacional.

MEDIOS Para lograr los objetivos, la cooperativa, dentro de los límites porcentuales Artículo 7º.establecidos por las normas legales vigentes, podrá: a. Recibir aportaciones y depósitos de sus socios. b. Otorgar a sus socios créditos directos, con arreglo a las condiciones que señale el respectivo Reglamento de Créditos, aprobado por el Consejo de Administración. c. Otorgar avales y fianzas a sus asociados, a plazo y monto determinados por su Reglamento. d. Adquirir, irir, conservar y vender acciones y bonos que tengan cotización en bolsa de valores, emitidos por sociedades anónimas establecidas dentro del país, así como certificados de participación en Fondos Mutuos y Fondos de Inversión. Asimismo, podrá ser socia de otras cooperativas, así como adquirir acciones o participaciones de sociedades que tengan por objeto brindar servicios a los socios o tengan compatibilidad con su objeto social, no siendo necesario en estos casos que las acciones o participaciones se encuentren encue cotizadas en bolsa de valores. e. Recibir líneas de crédito de entidades financieras nacionales y extranjeras. f. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades. g. Efectuar operaciones de crédito con otras cooperativas as o empresas del sistema financiero. h. Brindar servicios de ahorro a sus socios, con tasas fijadas por el Reglamento. i. Efectuar depósitos de aportes, en otras instituciones financieras o en otras entidades del sistema cooperativo de ahorro y crédito de las cuales uales la cooperativa sea socia. j. Fomentar y brindar educación cooperativa y propiciar el perfeccionamiento y la superación cultural a sus socios, familiares y a la comunidad. k. Efectuar convenios de cooperación con otras cooperativas, instituciones, y empresas empresa formadas por sus socios. l. Otras operaciones y servicios que crea conveniente la cooperativa para atender las necesidades de sus socios y que por estimarlas compatibles con su actividad, autorice el Organismo Supervisor. TITULO III DE LOS SOCIOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES Artículo 8º.Podrán ser socios de la cooperativa: d1 Los trabajadores activos de ALICORP S.A. y otras empresas que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial, previa evaluación y aceptación del Consejo de Administración. d2 Los cesantes y jubilados de ALICORP S.A. y otras empresas del mismo Grupo Empresarial que durante su etapa de activo hayan sido socios de la cooperativa. Artículo 9º.-Los Los socios cuya solicitud de ingreso haya sido aprobada por el Consejo de Administración, y los directivos tendrán las siguientes obligaciones: a. b. c. d.

Cumplir puntualmente con sus compromisos económicos y sociales. Participar activa y positivamente en el desarrollo de la cooperativa. Participar en las reuniones y actos que sean convocados por la cooperativa. Cumplir umplir las disposiciones del presente Estatuto, Reglamentos y cualquier otra disposición de la Asamblea General y/o del Consejo de Administración.

DERECHOS DE LOS SOCIOS Artículo 10º.- Son derechos de los socios:

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________________________________________________ a. b. c. d. e. f. g.

Realizar las operaciones de crédito y cualquier otro servicio afines con los objetivos de la cooperativa. Elegir y ser elegido como Delegado ante la Asamblea General y/o dirigente de los Consejos y Comités, de acuerdo con el Estatuto y el Reglamento Electoral. Examinar los libros contables y otros tros de la cooperativa, así como los inventarios y balances de la misma, de los órganos competentes, por intermedio del Consejo de Vigilancia Asistir a las reuniones que le corresponda con derecho a voz y voto. Participar activamente en los eventos educativos desarrollados por la cooperativa. Retirarse voluntariamente de la cooperativa, conforme lo establece el artículo 14º del presente estatuto. Apelar las decisiones del Consejo de Administración, ante la Asamblea General.

PROHIBICIONES DE LOS SOCIOS Artículo 11º.- La cooperativa por ningún motivo concederá preferencias o privilegios a sus promotores, fundadores y dirigentes, distintos, superiores ni inferiores a los de los socios. DE LA CONDICION DE SOCIO Artículo 12º.- La condición de socio o dirigente se pierde por: a. Renuncia escrita voluntaria dirigida al Presidente del Consejo de Administración y aceptada por el propio Consejo. b. Fallecimiento. c. Por enajenación total del aporte social, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con la cooperativa. d. Exclusión acordada por el Consejo de Administración por: d1 d2 d3 d4

d5 d6 d7 d8

Haber perdido uno de los requisitos para ser socios. Infringir el Estatuto. Haber sido condenado por acto doloso en agravio de la Cooperativa. Actuar en contra de los intereses de la Cooperativa, causando daño o difamación de manera verbal o escrita, que perjudique a la institución o a sus representantes, previa investigación. Utilizar los bienes, recursos económicos y/o razón social de la Cooperativa para fines particulares. Percibir de la Cooperativa, remuneración o cualquier tipo de retribución, económica distinta de la dieta, en forma fija o eventual, bajo cualquier modalidad. Incumplir en causal de morosidad de forma reiterada. No cumplir con las condiciones estipuladas en los artículos 8º, 9º y 11º del presente estatuto.

DE LAS SANCIONES Y RECLAMACIONES Artículo 13º.- Las faltas cometidas por los socios, según su gravedad, serán sancionados por el Consejo de Administración con: a. Amonestación. b. Suspensión temporal de sus derechos. c. Exclusión acordada por el Consejo de Administración, de conformidad con el inciso d) del Art. 12º del presente estatuto. d. Los socios, podrán interponer recurso de reconsideración ante el Consejo de Administración dentro de los ocho (08) 8) días de recibida la notificación de sanción. De no surtir efecto esta reconsideración, el socio podrá presentar su apelación ante la Asamblea General hasta 60 días antes de la Convocatoria.

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________________________________________________ LIQUIDACION DE LA CUENTA DEL SOCIO a pérdida de la condición de socio, se liquidará su cuenta, en la que se Artículo 14º.- Producida la acreditará las aportaciones depósitos intereses y excedentes aún no pagados que le correspondan y se debitarán las obligaciones a su cargo y la parte proporcional de las pérdidas producidas ducidas a la fecha. El saldo neto resultante será pagado al mismo socio o a sus su beneficiarios legales, dentro de un plazo máximo de tres meses. TITULO IV DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO CAPITULO I DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y APOYO ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 15º.- La dirección, administración y el control de la cooperativa está a cargo de los siguientes órganos de gobierno: a. La Asamblea General de Socios o Delegados b. El Consejo de Administración c. El Consejo de Vigilancia. La cooperativa tiene obligatoriamente amente tres órganos de apoyo, sin perjuicio de los que establezca la Asamblea General o Consejo de Administración: 1. El Comité de Educación 2. El Comité Electoral y 3. El Comité de Crédito CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS/DELEGADOS Artículo 16º.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que éstos se hubieren tomado de conformidad con la Ley y el presente estatuto. La Asamblea General puede ser de naturaleza ordinaria y extraordinaria y podrá ser de Socios o Delegados. Cuando los socios no excedan la cantidad de 1,000 será Asamblea General de Socios y a partir de los 1,001 socios será Asamblea General de Delegados, elegidos bajo la dirección del Comité Electoral, mediante sufragio personal, universal, obligatorio directo y secreto de los socios según lo dispuesto en la Ley General de Cooperativas y la Resolución Directoral Nº 010-MT-38-1-80 010 Las Asambleas Generales estarán integradas por Socios s hábiles o Delegados hábiles y los Directivos en ejercicio. Asimismo se podrá contar con la asistencia de Asesores, Funcionarios y Personal de Apoyo, quienes podrán participar con voz pero sin voto, siempre que su participación sea solicitada y autorizada por la presidencia. DIRECCION Y PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS /DELEGADOS Artículo 17º.- La presidencia de la Asamblea estará a cargo del Presidente del Consejo de Administración, y en caso de inasistencia o imposibilidad lo reemplaza el Vicepresidente. En el caso de que la Asamblea acuerde por causa justificada, cuestionar la gestión del Consejo Con de Administración, se nombrará un Director de Debates. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS ODELEGADOS

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________________________________________________ Artículo 18º.- Compete a la Asamblea General Ordinaria de Socios o Delegados, que se celebrará una vez al año, dentro de los noventa días posteriores res al cierre del ejercicio anual: a. Examinar y pronunciarse sobre la gestión administrativa, financiera, económica, asociativa, sus estados financieros e informes de los Consejos y Comités, pudiendo disponer que se practiquen investigaciones y auditorías si fuesen necesarios. b. Elegir y remover por causas justificadas, a los miembros de los Consejos y Comités. c. Determinar el mínimo de aportaciones que deben suscribir los socios. d. Autorizar, a propuesta del Consejo de Administración, la distribución de remanentes y la emisión de obligaciones. e. Fijar las dietas para los miembros titulares de los Consejos y Comités, así como los gastos de representación del Presidente del Consejo de Administración y el Gerente. f. Adoptar acuerdos sobre asuntos de importancia que afecten ten el interés de la cooperativa. g. Pronunciarse sobre los objetivos generales de acción institucional, cuando los proponga el Consejo de Administración. h. Resolver los problemas no previstos por la ley y los estatutos de acuerdo a la normatividad vigente. AMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS O DELEGADOS ASAMBLEA Artículo 19º.- Compete a la Asamblea General Extraordinaria, de Socios o Delegados la misma que podrá realizarse las veces que sea necesario: a. Aprobar, reformar e interpretar el presente estatuto y el Reglamento de Elecciones. b. Autorizar la adquisición o enajenación o gravamen de los bienes y derechos de la cooperativa, cuando tales operaciones superen, en relación al patrimonio neto, el equivalente al 20% para adquisición o enajenación, y el 25% para gravamen. c. Resolver sobre la, fusión, escisión, disolución y liquidación de la cooperativa, de acuerdo con lo establecido en este estatuto, o lo recomendado por la autoridad competente. d. Pronunciarse sobre asuntos de interés general. e. Resolver las apelaciones que ue interpongan los socios, según el Artículo 13º del presente estatuto. f. Resolver los reclamos de los Socios o Delegados hábiles. g. Las demás atribuciones que señala la Ley General de Cooperativas. CONVOCATORIAS Artículo 20º.- Compete al Consejo de Administración ración convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. La citación se efectuará por lo menos con 15 días de anticipación, mediante boletines, avisos en un diario de circulación nacional, avisos radiales, televisivos o cualquier otro medio de comunicación, indicando lugar, fecha, hora y agenda a tratar. Artículo 21º.- El Consejo de Administración también convocará a Asamblea General, en los siguientes casos: a. Cuando lo soliciten por lo menos el 40% de los socios o delegados hábiles, debiendo el Consejo de Administración convocar con la agenda a tratar. b. Por requerimiento del Consejo de Vigilancia, en uso de las atribuciones que le asigna la Ley General de Cooperativas, con la respectiva indicación de la agenda.

CONVOCATORIA POR EL CONSEJO DE VIGILANCIA NCIA Artículo 22º.- El Consejo de Vigilancia convocará a Asamblea General, cuando el Consejo de Administración no lo haga, según se dispone en el artículo precedente. En el caso de la Asamblea General Ordinaria, el Consejo de Vigilancia deberá convocarla y realizarla dentro de los 25 días siguientes al plazo establecido en el Artículo 18º.

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________________________________________________ Si el Consejo de Vigilancia no la convocara, según se dispone en el inciso “b” del Artículo 21º, los Socios o Delegados podrán solicitar al juez del domicilio social que convoque la Asamblea, por el proceso no contencioso. QUORUM Artículo 23º.- La Asamblea General de Socios o Delegados quedará legalmente constituida, si a la hora indicada en la citación están presentes la mitad más uno de los Socios S o Delegados hábiles. Si transcurrida una hora de la señalada en la citación, no hubiere el número indicado, la Asamblea General quedará legalmente constituida con la asistencia del 30% de los Socios o Delegados hábiles. Cuando no se alcance el porcentaje antes señalado, ado, se efectuará una segunda convocatoria para fecha posterior dentro de los quince (15) días siguientes, en la que la Asamblea General quedará legalmente constituida con el número de Socios o Delegados hábiles presentes. TOMA DE ACUERDOS Artículo 24º.- En la Asamblea General Ordinaria de Socios o Delegados los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, igualmente en la Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos de acuerdo de Modificación de los Estatutos, Transformación, Fusión y Disolución de la cooperativa, para los cuales se requiere el voto a favor de por lo menos 2/3 de los Socios S o Delegados hábiles presentes. DERECHO AL VOTO Artículo 25º.- Los Socios o Delegados que ocupen cargos directivos, sólo tendrán derecho a voz, pero no podrán votar cuando se trate de asuntos referidos a la evaluación de sus facultades y obligaciones ante la Asamblea General. SUSCRIPCION DE ACTAS Artículo 26º.- De todo lo actuado y decidido en las sesiones de Asamblea General, se levantará acta que será firmada da por los integrantes del Consejo de Administración y dos (02) Socios o Delegados designados por la misma. CAPITULO III DE LOS DELEGADOS Artículo 27º.- En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se elegirá el número de Delegados que corresponda, ponda, mediante sufragio personal, universal, obligatorio, directo y secreto de los socios hábiles de la Cooperativa, los mismos que representarán a éstos en las Asambleas Generales. La elección se realizará por lo menos con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a a la fecha en que debe llevarse a cabo la Asamblea General Ordinaria. Su renovación será por tercios y el Reglamento de Elecciones determina los períodos de elección. Artículo 28º.- Para ser candidato a Delegado se requiere: a. Ser socio hábil. b. No haber desempeñado cargo rentado alguno en la Cooperativa, por lo menos tres (03) años antes al de la realización del acto para su elección. c. No haber sido elegido por más de dos (02) períodos consecutivos. d. Cumplir con los demás requisitos que contemple ell Reglamento de Elecciones. Artículo 29º.- Las principales atribuciones y obligaciones del Delegado son: a. Ser Socio hábil.

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________________________________________________ b.

c. d. e. f. g. h. i.

j.

Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se convoquen con derecho a voz y voto. Las inasistencias no justificadas icadas darán lugar a la sanción que establezca el reglamento respectivo. Elegir en la respectiva Asamblea General a los miembros de los Consejos y Comités entre los Delegados hábiles de la Cooperativa. Ser elegido en la Asamblea General que corresponda, como mo Directivo de la Cooperativa o integrar alguna Comisión que designe la misma Asamblea. Asistir a los cursos de capacitación que ofrezca la Cooperativa con la finalidad de adquirir o incrementar sus conocimientos para el mejor desempeño de sus actividades. actividades Presentar proyectos o sugerencias ante el Consejo de Administración y/o Asamblea General Ordinaria, con el objeto de mejorar o perfeccionar los servicios que ofrece la Cooperativa. Desempeñar satisfactoriamente el cargo de Directivo o las Comisiones que le han sido encomendados. Cumplir con los dispositivos legales vigentes, estatutarios y acuerdos tomados en Asamblea General. No desempeñar cargos, labores ni funciones administrativas o ejecutivas, remunerados o no en la Cooperativas, mientras dure su mandato dato y hasta tres años después de haber cesado en el cargo. Otras atribuciones y obligaciones que se deriven del funcionamiento de la Cooperativa.

Artículo 30º.- Las inasistencias injustificadas de los Delegados a las Asambleas Generales, a los cursos de capacitación y otros actos para los que sean convocados, darán lugar a la sanción que establezca el Reglamento. CAPITULO IV DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Artículo 31º.- El Consejo de Administración es el órgano encargado de la dirección y administración de la Cooperativa, es responsable de ejecutar las decisiones de la Asamblea General de Socios o Delegados dentro de las facultades que le asigna el presente estatuto; está integrado por cinco (05) miembros titulares res y dos (02) suplentes, y son elegidos por la Asamblea General. INSTALACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Artículo 32º.- El Consejo de Administración deberá instalarse dentro de los tres (03) días posteriores a la elección o renovación de sus miembros por la Asamblea General de Socios o Delegados y elegirá de entre sus miembros titulares, por mayoría de votos, al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocales, respectivamente. SESIONES Y QUORUM Artículo 33º.- El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario el Presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de los consejeros titulares o el Gerente. El quórum quedará constituido por la asistencia de la mitad más uno de los miembros. Asimismo, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. PROCEDIMIENTO DE CITACIONES Artículo 34º.- El procedimiento para las citaciones a sesiones, plazos y demás requisitos para la validez de éstas, serán establecidos en el Reglamento Interno del Consejo de Administración.

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________________________________________________ ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Artículo 35º.- Son atribuciones y obligaciones del Consejo de Administración, las siguientes: a. Cumplir y hacer cumplir plir la Ley, el estatuto, los reglamentos internos, los acuerdos de la Asamblea General y sus propios acuerdos. b. Dictar y Aprobar, los Reglamentos Internos, que sean necesario para desarrollar las normas del estatuto y las políticas aprobadas por la Asamblea a General y deberes del Consejo de Administración excepto los del Consejo de Vigilancia y Comité Electoral. c. Nombrar y remover al Gerente y fijar su remuneración. d. Aprobar la estructura administrativa y operativa de la cooperativa. e. Recibir y pronunciarse sobre los informes económicos y administrativos que le presente la Gerencia. f. Estudiar y aprobar los planes y presupuestos anuales, sus modificaciones y transferencias. g. Conocer y decidir sobre las solicitudes de ingreso y retiro de socios y la pérdida de la condición de tal, por las causales previstas en el estatuto y sus reglamentos. h. Decidir sobre la afiliación a organismos nacionales, que le permitan el logro de sus objetivos. i. Fijar las políticas sobre tasas de interés, plazos, garantías y condiciones generales gene para la captación de depósitos, capitalización y monto de los préstamos. j. Autorizar la adquisición, enajenación o gravámen de bienes o derechos de la Cooperativa hasta por el 25% del Patrimonio efectivo de la Cooperativa a propuesta de la Gerencia General. k. Autorizar el otorgamiento de poderes, con determinación de las atribuciones delegables. l. Autorizar la apertura y cierre de cuentas en instituciones del sistema financiero o sistema cooperativo de ahorro y crédito. m. Presentar a la Asamblea General el Informe forme Anual y los Estados Financieros. n. Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. o. Dictar y aprobar el reglamento correspondiente para la habilidad o inhabilidad de los Socios o Delegados, para el ejercicio de sus derechos. p. Acordar la apertura, traslado y cierre de oficinas. q. Aceptar la dimisión de sus miembros, así como la de los integrantes de comités de apoyo, salvo de los del Comité Electoral. r. Las demás funciones y atribuciones que, según la Ley y el estatuto, no sean privativas de la Asamblea General o de la Gerencia. RESPONSABILIDADES SOBRE LAS DESICIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Artículo 36º.- Los miembros del Consejo de Administración son solidariamente responsables por el cumplimiento de las atribuciones, obligaciones y decisiones iones que adopten. El Consejero que no esté conforme con un acuerdo tomado, deberá salvar expresamente su voto y dejar constancia de este hecho en el acta respectiva para no asumir responsabilidad sobre dicho acuerdo. ENTREGA DE BIENES AL NUEVO CUERPO DIRECTIVO Artículo 37º.- El nuevo Consejo de Administración instalado luego de su elección deberá recibir en un plazo no mayor a tres (03) días, el Inventario General de todos los bienes de la Cooperativa de parte del Consejo de Administración anterior. El Consejo de Vigilancia, actuará como observador de dicho acto. DEL PRESIDENTE Artículo 38º.- El Presidente del Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones: a. Ejercer las funciones de representación institucional de la cooperativa con excepción de las que corresponden al Gerente General.

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________________________________________________ b. c. d.

e. f. g. h. i.

j. k.

Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración y los actos oficiales de la Cooperativa, así como coordinar las funciones de los órganos de ésta. Elaborar conjuntamente onjuntamente con el Secretario y el Gerente General el proyecto de agenda de las Asamblea Generales y sesiones del Consejo de Administración. Firmar conjuntamente con el Secretario las actas, citaciones, convocatorias, poderes, acuerdos, resoluciones del Consejo onsejo de Administración y toda la correspondencia oficial de la Cooperativa. Tendrá voto dirimente en caso de empate en la toma de decisiones en el Consejo de Administración. Representar a la Cooperativa antes las organizaciones Cooperativas de grado superior, supe salvo acuerdo diferente del Consejo de Administración. Firmar con el Gerente o quien haga sus veces, los documentos que impliquen obligaciones de pago tales como cheques, contratos, balances y otros. Suscribir los Estados de situación contable, económica, mica, financiera y anexos pertinentes, así como los informes que deba presentar la cooperativa. Poner en conocimiento del Consejo de Administración, en forma inmediata, toda comunicación que reciba del Organismo Supervisor, y según la naturaleza e importancia importan de la comunicación o cuando lo solicite dicho Organismo, también deberá informarse a los socios de la cooperativa. Ejercer la Gerencia temporalmente hasta que se asuma este cargo quien deba reemplazarlo de acuerdo o lo prescrito por las normas legales. Vigilar el fiel cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la Cooperativa, así como el presente Estatuto, sus Reglamentos Internos, acuerdos de la Asamblea General y del propio Consejo, velando por el buen funcionamiento de la Cooperativa.

DEL VICEPRESIDENTE Artículo 39º.- En caso de ausencia, inhabilidad o impedimento temporal o absoluto del Presidente, el Vicepresidente asumirá todas las funciones y responsabilidades de aquél, y presidirá el Comité de Educación. DEL SECRETARIO ARTICULO 40º.- El Secretario tendrá a su cargo: a. Los Libros de Actas de todas las Asambleas Generales y del Consejo de Administración. b. La elaboración de las actas y la responsabilidad de verificar su inclusión en el libro que dispone la Ley. c. Certificar los documentos que le sean requeridos. d. Firmar con el Presidente las actas, citaciones, convocatorias, poderes, resoluciones o transcripción de acuerdos y toda la documentación oficial de la Cooperativa. e. Llevar el control de la ejecución ecución de los acuerdos que adopten la Asamblea General y el Consejo de Administración.

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________________________________________________ CAPITULO V DEL CONSEJO DE VIGILANCIA INTEGRANTES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Artículo 41º.- El Consejo de Vigilancia es el órgano encargado de la fiscalización de las actividades de la Cooperativa, ejerce sus funciones sin interferir ni suspender el ejercicio de las actividades de los órganos fiscalizados y con las atribuciones determinadas a continuación, co las mismas que no podrán ser ampliadas por el estatuto ni la Asamblea General y con sujeción a las normas establecidas por el Organismo Supervisor. Está integrado por tres (03) miembros titulares y un (01) suplente, elegidos en Asamblea General de Socios o Delegados. INSTALACION DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Artículo 42º.- El Consejo de Vigilancia deberá instalarse dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a la fecha de la elección del tercio en Asamblea General de Socios o Delegados, eligiendo endo entre sus miembros titulares, por mayoría de votos a su Presidente, Vicepresidente y Secretario, respectivamente. SESION Y QUORUM Artículo 43º.- El Consejo de Vigilancia sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea ea necesario a criterio de su Presidente o a petición de un miembro titular. Las citaciones a sesiones, se convocarán de acuerdo a su reglamento interno y el quórum quedará constituido por la mitad más uno de sus miembros titulares. Asimismo, los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de votos y constarán en el Libro de Actas legalizado conforme a ley. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Artículo 44º.- Las atribuciones y obligaciones del Consejo de Vigilancia son las siguientes: a. Aceptar la dimisión de sus miembros con información al consejo de administración y al comité electoral b. Aprobar, reformar e interpretar su reglamento. c. Solicitar al Consejo de Administración y/o Gerencia informes sobre el cumplimiento de los acuerdos de aquell y de la Asamblea General y de las disposiciones de la Ley, el Estatuto y los Reglamentos Internos, así como sobre los actos administrativos realizados. d. Vigilar que los fondos en caja, Bancos y los valores y títulos de la Cooperativa, estén debidamente salvaguardados. e. Vigila el curso de los juicios en que la Cooperativa fuere parte. f. Comunica al Consejo de Administración y/o Asamblea General su opinión u observaciones sobre las reclamaciones de los miembros de la Cooperativa contra los órganos de ésta. g. Selecciona cciona al Auditor Interno y propone al Consejo de Administración las ternas de Auditores Externos contratables por la Cooperativa. h. Exige a los órganos fiscalizados la adopción oportuna de las medidas correctivas recomendadas por los auditores. i. Fiscalizar la veracidad de los informes sociales y económicos que se den a los socios o a las autoridades. j. Vigilar la legalidad de todos los actos y acuerdos que ejecuten los órganos directivos y la Gerencia. k. Comunicar al Organismo Supervisor en forma inmediata, los hechos relevantes que puedan generar riesgos significativos para la cooperativa, que detecte en el desarrollo de sus actividades.

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m.

Presentar a la Asamblea General de Socios o Delegados el informe de sus actividades y proponer las medidas necesarias para asegurar segurar el correcto funcionamiento de la cooperativa. Todas las demás atribuciones que específicamente le confiere el Artículo 31º de la Ley General de Cooperativas, con prescindencia de observaciones y pronunciamientos sobre la eficacia de los actos administrativos de la cooperativa.

OBJECIONES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Artículo 45º.- Si se produjera la objeción a que se refiere el inciso 21) del Art. 31º de la Ley General de Cooperativas, el Consejo de Vigilancia comunicará sus observaciones al Consejo de Administración quien convocará, dentro de los diez días hábiles siguientes, a reunión de coordinación de ambos Consejos y Comité que corresponda para el esclarecimiento y solución de las objeciones u observaciones. Si después de la reunión subsiste el desacuerdo, esacuerdo, el Consejo de Vigilancia procederá conforme a lo dispuesto en el Estatuto sin perjuicio de comunicar a la autoridad competente en forma inmediata los hechos que puedan generar riesgos significativos para la Cooperativa. CAPITULO VI DEL COMITÉ DE CREDITO INTEGRANTES, INSTALACION, SESIONES Y QUORUM DEL COMITÉ DE CREDITO Artículo 46º.- El Comité de Crédito es un órgano de apoyo al Consejo de Administración en el otorgamiento de préstamos a los socios, así como en el estudio y actualización de las normas para la concesión de los mismos. Sus miembros serán nombrados por el Consejo de Administración, renovándose por tercios. Estará integrado por tres (03) miembros titulares y un (01) suplente y se instalará dentro de las 48 horas posteriores a su nombramiento, eligiendo por mayoría de votos entre sus miembros titulares al Presidente, Secretario y Vocal. Sesionará por lo menos de una vez al mes y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario. El quórum será de Tres (03) miembros, en caso de ausencia sencia de un titular se correrán los cargos enunciados y el suplente ocupará el cargo de Vocal. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE CREDITO Artículo 47º.- Son atribuciones y responsabilidades del Comité de Crédito: a. Elaborar y proponer su Reglamento mento interno, Reglamento de Crédito y /o modificaciones ante el consejo de administración para su aprobación. b. Sugerir y plantear normas y mecanismo para sistematizar y dinamizar las gestiones del servicio de crédito aprobando de acuerdo a las políticas crediticias. c. Registrar en un Libro de Actas sus acuerdos con la firma de los miembros presentes. d. Presentar mensualmente al Consejo de Administración, informes sobre el servicio de créditos y en forma anual la Memoria de sus actividades. CAPITULO VII DEL COMITE DE EDUCACION INTEGRANTES, INSTALACION, SESIONES Y QUORUM DEL COMITÉ DE EDUCACION Artículo 48º.- El Comité de Educación es un órgano de apoyo del Consejo de Administración y tiene la responsabilidad de elaborar el Plan Anual de Educación que someterá a la aprobación del Consejo de Administración. Asimismo podrá desarrollar y evaluar la ejecución de Programas de Educación Cooperativa con cargo a dar cuenta al Consejo de Administración. Estará integrado por tres (03) miembros titulares y un (01) suplente, e, dos (02) titulares y un (01) suplente serán elegidos en Asamblea General de Socios o Delegados. Entre los miembros

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________________________________________________ titulares se elegirá al Vicepresidente y al Secretario, correspondiendo la Presidencia al Vicepresidente del Consejo de Administración. La instalación será dentro de los tres (03) días posteriores a la Asamblea General de Socios o Delegados y sesionará ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria en cualquier momento para fines específicos. El quórum quedará constituido por la mitad ad más uno de los miembros titulares y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE EDUCACION Artículo 49º.- Son atribuciones y responsabilidades del Comité de Educación: a. Elaborar y proponer su Reglamento interno ante el Consejo de Administración para su aprobación. b. Estudiar y proponer al Consejo de Administración la política educativa a seguir a través de un Plan Anual de Educación. c. Difundir la doctrina, principios y técnicas del cooperativismo. d. Mantener permanentemente informados a los socios sobre la marcha institucional y los reglamentos internos de la Cooperativa. e. Desarrollar actividades de extensión orientadas a los socios, familiares y la comunidad en general, así como actividades sociales, culturales y recreativas correspondientes al calendario institucional. f. Registrar en un Libro de Actas sus acuerdos con la firma de los miembros presentes. g. Presentar su Memoria Anual a la Asamblea General. h. Proponer su Presupuesto Anual al Consejo de Administración stración para que sea elevado a la Asamblea General. i. Otras señaladas en su reglamento. CAPITULO VIII DEL COMITE ELECTORAL INTEGRANTES, INSTALACION, SESIONES Y QUORUM DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 50º.- El Comité Electoral es el órgano autónomo de la Cooperativa que tiene la responsabilidad de planificar, organizar, ejecutar y conducir los procesos electorales de la Cooperativa según en el Reglamento de Elecciones. Está integrado por tres (03) miembros titulares y un (01) suplente elegidos por la Asamblea lea General. Entre los miembros titulares se elegirán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, debiendo instalarse dentro de los tres días posteriores a su elección en la Asamblea General. El Comité Electoral sesionará ordinariamente en forma mensual de acuerdo a los requerimientos en el desarrollo de los procesos electorales en la Cooperativa, y de forma extraordinaria en cualquier momento para fines específicos. El quórum quedará constituido por la mitad más uno de sus miembros titulares y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 51º.- Las funciones y atribuciones del Comité Electoral son: a. b. c. d. e.

Elaborar, aprobar y reformar su reglamento interno. Elaborar su Plan de Trabajo y Cronograma de Actividades. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Elecciones. Organizar, dirigir, controlar y ejecutar con independencia y autonomía, los procesos electorales para elegir Delegados y Directivos según corresponda. Proclamar a los Delegados y Directivos ivos elegidos y otorgarles las credenciales correspondientes.

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________________________________________________ f.

Resolver cualquier cosa que se presente en cuanto a las funciones que le compete y de acuerdo a su Reglamento.

CAPITULO IX DE LOS DIRIGENTES MANDATO DE DIRECTIVOS Artículo 52º.- Se consideran como dirigentes a los Socios o Delegados elegidos como titulares o suplentes por la Asamblea General para ejercer cargos directivos en los Consejos y Comités. El mandato de los dirigentes será por tres (03) años y su renovación se efectuará por tercios, por lo cual podrá elegirse dirigentes por períodos menores. Ningún dirigente podrá ser elegido por más de dos períodos consecutivos. Se considera períodos de uno (01), dos (02) o tres (años) según corresponda. Los suplentes solo pueden ser elegidos gidos por un (01) año y reemplazan al titular solo por el tiempo de duración de su propio mandato. IMPEDIMENTOS PARA DIRECTIVOS Y FUNCIONARIO Artículo 53º.- Entre los dirigentes, el Gerente General, funcionarios y trabajadores de la Cooperativa, no debe haber parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. No pueden ejercer los cargos de dirigentes, gerentes o apoderados, quienes se encuentren comprendidos en los alcances y prohibiciones señaladas expresamente para las Cooperativas Coopera de Ahorro y Crédito por el Organismo Supervisor y las normas complementarias señaladas en el Artículo 33º, numeral 3 de la Ley General de Cooperativas. Asimismo, no podrán ser elegidos ni nombrados directivos quienes hubieran encontrados responsable administrativa, civil o penalmente por actos por mala gestión en la cooperativa o en cualquier otra cooperativa o institución. RESPONSABILIDAD Artículo 54º.- Los miembros de los Consejos y Comités, son respectivamente y solidariamente responsables por las s decisiones de estos órganos. Cuando un dirigente no esté conforme por algún acto o acuerdo del órgano colegiado para el que fue elegido y quiera salvar su responsabilidad; deberá hacer constar en el acta su votación y disconformidad debidamente fundamentada. tada. El directivo podrá solicitar copia certificada del acta respectiva. DIETAS A DIRECTIVOS Artículo 55º.- Los directivos titulares solo tienen derecho a percibir dieta fijada por la Asamblea General cuando participen de manera efectiva y comprobada en las sesiones ordinarias del órgano para el que fueron elegidos. El Consejo de Administración elaborará el Reglamento de Dietas aplicable a todos los órganos de Gobierno y Apoyo de la Cooperativa. Los directivos suplentes solo recibirán dieta cuando asuman la titularidad de un cargo en forma temporal o definitiva . VACANCIA DE LOS DIRECTIVOS Artículo 56º.- La vacancia del cargo de dirigente se produce por fallecimiento, renuncia, remoción o revocación dispuesta por la Asamblea General o la autoridad competente etente y por cumplimiento del

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________________________________________________ período de mandato para el que fue elegido. También se producirá la vacancia en forma automática por las siguientes causales: a. b. c. d. e. f.

Inasistencias injustificadas a tres (03) sesiones ordinarias o extraordinarias en forma continua o cinco (05) alternadas en el período anual. Por mantener litigio judicial pendiente con la cooperativa. Por actuar en contra de los intereses de la Cooperativa. Incurrir en las causales de pérdida de la condición de socio. Incurrir en morosidad. Cuando surja un impedimento definitivo para ejercer el cargo de dirigente.

Para ejecutar la vacancia, el órgano correspondiente procederá a la suspensión del directivo infractor, citando al suplente que corresponda para que asuma la titularidad hasta que la más próxima Asamblea General proceda a la remoción del cargo. CAPITULO X DEL GERENTE ATRIBUCIONES DEL GERENTE Artículo 57º.- El Gerente es el funcionario ejecutivo de más alto nivel de la Cooperativa, de cuya marcha es responsable ante el Consejo de Administración. tración. Sus atribuciones básicas y especiales son las siguientes: a. Ejercer la representación administrativa y judicial de la cooperativa, con las facultades que según la Ley corresponden al Gerente, factor de comercio y empleador. b. Suscribir conjuntamente con el Presidente o directivo, apoderado o funcionario apoderado que nombre el Consejo de Administración, las órdenes de apertura de cuentas bancarias, de retiro de fondos de bancos y otras instituciones financieras, contratos y demás actos jurídicos, en los os que la cooperativa fuese parte, así como títulos, valores y demás instrumentos por los que obligue a la cooperativa. c. Representar a la cooperativa en cualquier otro acto, salvo lo que por disposición expresa de la Ley o de este estatuto, son atribuciones privativas del Presidente del Consejo de Administración. d. Ejecutar los programas de conformidad con los planes y presupuestos aprobados por el Consejo de Administración. e. Nombrar, fijar remuneración, promover y remover a los trabajadores y demás colaboradores, colaborador con arreglo a la Ley. f. Asesorar a la Asamblea General, al Consejo de Administración, a los Comités y participar en las sesiones con derecho a voz, sin voto, excepto en las del Comité Electoral. g. Planificar, organizar y dirigir la administración de la cooperativa, perativa, de acuerdo a normas y políticas establecidas por el Consejo de Administración. h. Informar periódicamente al Consejo de Administración sobre la marcha institucional de acuerdo a las normas legales vigentes. i. Realizar los demás actos de su competencia según la Ley y las normas internas. FACULTADES ESPECÍFICAS DEL GERENTE Artículo 58º.- El Gerente, como consecuencia de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, tiene las siguientes facultades específicas, siempre que en todo acto se cumpla cumpl con la doble firma a que se refiere el inciso “b” del artículo anterior: a. Abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes y bancarias. b. Girar y cobrar cheques. c. Endosar cheques para ser abonados a la cuenta corriente de la cooperativa.

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________________________________________________ d.

e. f. g.

Aceptar, girar, renovar,, endosar, descontar, cobrar y protestar letras de cambio, vales, pagarés, giros, certificados, pólizas, warrants, documentos de embarque y cualquier otro documento mercantil y civil. Afianzar, prestar, avalar, contratar seguros y endosar pólizas. Abrir, depositar y retirar cuentas de ahorro de la cooperativa. Sobregirarse en cuentas corrientes y solicitar avances en cuentas corrientes.

RESPONSABILIDADES Artículo 59º.- El Gerente responderá ante la cooperativa por: a. Los daños y perjuicios que ocasionara a la propia cooperativa, por incumplimiento de sus obligaciones, negligencia grave, dolo o abuso de facultades o ejercicio de actividades similares a la de ella y por las causas ante terceros, cuando fuera el caso. b. La existencia, regularidad y veracidad de los libros y demás registros que la cooperativa debe llevar por imperio de la Ley, excepto por los que son de responsabilidad de los dirigentes. c. La veracidad de las informaciones que proporcione a la Asamblea General, al Consejo de Administración, al Consejo de Vigilancia y a los dirigentes. d. La existencia de los bienes consignados en los inventarios. e. El ocultamiento de las irregularidades que observase, en las actividades de la cooperativa. f. La conservación de los fondos sociales en caja, bancos o en otras instituciones y en cuentas a nombre de la cooperativa. g. El empleo de los recursos económicos y sociales en actividades distintas del objeto de la cooperativa. h. El uso indebido del nombre y/o de los bienes sociales. i. El incumplimiento de la Ley, las normas de los organismos de control y supervisión y, las normas internas. j. El Gerente es el depositario de todos los bienes de la cooperativa, pudiendo delegar funciones a los administradores de las oficinas. TITULO V DEL REGIMEN ECONOMICO CAPITULO I: DEL PATRIMONIO FORMACIÓN DEL PATRIMONIO Artículo 60º.- El patrimonio de la cooperativa está formado por: a. El Capital Social integrado por las aportaciones. b. La Reserva Cooperativa y Fondos Permanentes. c. Los Resultados Acumulados del ejercicio. d. Las Donaciones y Subvenciones. CAPITAL SOCIAL Artículo 61º.- El Capital Social es variable e ilimitado y está constituido por las aportaciones de los socios que son nominativas, indivisibles, de igual valor y transferibles entre socios. El aporte mínimo para ser admitido como socio no podrá ser menor del 1% de la U.I.T. vigente a la fecha de ingreso. Las aportaciones mensuales mínimas serán fijadas por la Asamblea General. El Capital Social pagado según Balance al 31 de Diciembre del 2000, es de S/. 231,252.00 (Doscientos Treinta y un mil, doscientos cincuenta y dos y 00/100 Nuevos Soles). DISTRIBUCION DE REMANENTES Artículo 62º Los Remanentes que arroje el Balance Anual de Resultados, después de deducidos todos los costos, incluidos los intereses a los depósitos y demás gastos, las l provisiones

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________________________________________________ legales y necesarias, serán distribuidos por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria, en el siguiente orden: a. No menos del 20 por ciento para la Reserva Cooperativa. b. El porcentaje necesario para el pago de intereses a los socios, en proporción proporci de sus aportaciones. c. Los montos necesarios para fines específicos. CAPITULO II DEL BALANCE GENERAL Y CUENTAS DE AHORRO DEL BALANCE GENERAL Artículo 63º Al cierre de cada ejercicio económico se elaborará un Balance General y un Estado de Resultados que se someterán a examen y aprobación de la Asamblea General, los cuales deben ser enviados conjuntamente con la Memoria Anual de la Cooperativa, con no menos de quince (15) días de anticipación a los Socios o Delegados que participarán en la Asamblea General. CUENTAS DE AHORRO Artículo 64º Los socios de la Cooperativa podrán abrir Cuentas de Ahorros en las modalidades y con los intereses que fije el respectivo Reglamento. TITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION CAPITULO UNICO DISOLUCION Artículo 65º.- La cooperativa podrá disolverse: a. Por el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los Socios o Delegados asambleístas hábiles presentes en la Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente para este fin. b. Por las causales que establece la Ley General de Cooperativas. c. El acuerdo deberá ser comunicado al Organismo Supervisor competente en el término de cinco (5) días calendarios. COMISION LIQUIDADORA Artículo 66º.- La Asamblea General Extraordinaria designará una Comisión Liquidadora Li compuesta por no menos de tres (03) ni mayor a cinco (05) miembros. PROCESO DE LIQUIDACION Artículo 67º.-El El proceso de liquidación y disolución extrajudicial, se sujetará al procedimiento señalado por la legislación cooperativa y normas del Organismo anismo Supervisor.

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________________________________________________ TITULO VII DE LA REFORMA DEL ESTATUTO CAPITULO UNICO REFORMA ESTATUTARIA Artículo 68º.- El presente estatuto podrá ser modificado únicamente por la Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente para este fin, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a. Que el proyecto de modificación presentado por el Consejo de Administración sea puesto en conocimiento de todos los Socios o Delegados asambleístas por lo menos con quince (15) días de anticipación a la realización ción de la Asamblea General Extraordinaria. b. Que las modificaciones que se incorporen, cuenten con el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras partes de los Socios o Delegados asambleístas hábiles presentes. TITULO VIII DE LA INTERPRETACION DE ESTATUTO CAPITULO UNICO INTERPRETACION DEL ESTATUTO Artículo 69º.- Las dudas que se presenten en la interpretación y aplicación del presente estatuto, serán resueltas por la Asamblea General Extraordinaria, teniendo en cuenta los principios universales del cooperativismo, los principios ideológicos operacionales de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, y la legislación sobre la materia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los dirigentes electos están obligados sin excepción, a presentar su declaración jurada de bienes dentro del plazo improrrogable de 30 días calendarios después de su elección. Su omisión dará lugar a la suspensión de su calidad de dirigente. Segunda.- Los candidatos a Delegados o Directivos están obligados a presentar como requisito previo a su elección, una declaración jurada de no estar incursos en impedimento para ser dirigentes según las normas legales y estatutarias en vigencia. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- El Consejo de Administración queda facultado para tramitar la inscripción del presente estatuto en la Oficina de Registros Públicos de la jurisdicción. El presente estatuto ha sido aprobado en Asamblea General Extraordinaria de fecha 21 de Agosto de 2009.

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REGLAMENTO INTERNO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TRABAJADORES ALICORP Ltda.

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REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION El consejo de Administración en su inquietud por lograr el progreso de nuestra cooperativa, ha confeccionado un Reglamento Interno General que de acuerdo con los principios normativos especificados en los Estatutos Artículo 18°, nos pe rmite ordenar y reglamentar las actividades de nuestra Cooperativa en general para lo cual, invocamos la colaboración de todos los asociados para el fiel cumplimiento de lo que en ellos se establece. Art.1° 1° El Consejo de Administración es el órgano respon sable de la marcha administrativa de la cooperativa de conformidad con el Estatuto, atuto, sus Reglamentos y acuerdos de la Asamblea General. Estará integrada por 5 miembros titulares que se renovarán por tercios y 2 suplentes. Art.2° Instalación y cargos del Consejo de Administración: El Consejo de Administración deberá instalarse dentro o de los (03) días posteriores a la elección o renovación de sus miembros por la Asamblea General de Socios o Delegados y elegirá de entre sus miembros titulares, por mayoría de socios o Delegados y elegirá de entre sus miembros titulares, por mayoría de votos, v al Presidente, Vicepresidente, Secretario y vocales, respectivamente. El Consejo de Administrativo nombrará al Gerente. Art.3° Nombrará anualmente al Comité de Crédito Art.4° Todo socio o delegado elegido para desempeñar un cargo en la Directiva, antes de ejercer sus funciones, obligatoriamente tiene que llevar un asesoramiento de la Directiva saliente o asesores en cooperativismo. Art.5° 5° Todos los miembros de la Directiva, están obliga dos a asistir a las sesiones convocados según el articulo 33° de los Estatutos de la Coope rativa. Art.6° Durante la sesión ningún miembro podrá aband onar la reunión mientras que ésta no concluya, salvo casos especiales, previa autorización del Presidente, para evitar de que su ausencia perjudique la agenda confeccionada onada para la citada reunión. El abandono de la reunión sin autorización del presidente será sancionado. Art.7° La inasistencia del miembro de la directiva a una Asamblea General ordinaria o extraordinaria de Delegados y /o socios, sin previa justificación, ón, será el motivo para el cese de su cargo. Art.8° La renuncia a los cargos que fueron elegidos , podrá hacerse en cualquier momento, momento con carta dirigida al Presidente del Consejo de Administración. Art.9° Las sugerencias tomadas en una reunión conju nta de directivos, para su efecto, deberá ser aprobado y ratificado por el Consejo de Administración y anotado en el Registro de Actas. Art.10° Los libros contables, actas y demás documentos deben estar al día para su inmediata información y alcance de todos los socios cada vez que sea requerido. Además los documentos no deben ser retirados de la oficina de la Cooperativa bajo ningún pretexto. Art.11° 11° Para los efectos del banco, anualmente se regis trarán tres firmas, de acuerdo a los estatutos (Presidente, Vice –Presidente, gerente).

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________________________________________________ Art.12°.- Anualmente el Consejo de Administración, nombrará o ratificará los Comités de Apoyo en las Oficinas y Plantas de todas las secciones donde funcione la Cooperativa. rgar toda clase de facilidades e Art.13° .- Es deber del Consejo de Administración, otorgar informaciones a los Delegados y comités de Apoyo. Art.14°.- Son causales de cese inmediato de sus funciones: 3 faltas consecutivas e injustificadas a las reuniones convocadas y 5 faltas alternadas injustificadas. Art.15°.- El personal de empleados de la Cooperativa, laborarán bajo la tutela y dirección direcció del Consejo de administración. El horario de los trabajadores lo establece el Consejo de Administración de acuerdo a las necesidades de la Cooperativa. Art.16°.- Todo trámite de berá hacerse personalmente y debiendo presentar su documento de identidad.. En casos especiales los socios podrán extender a terceros para que los representen previa autorización del Consejo de Administración. Art.17° .- Para dejar de ser socio y liquidar su cuenta de acciones o efectuar retiros parciales de acciones, el socio deberá presentar una solicitud al presidente del consejo de Administración, el que deberá resolver la solicitud de acuerdo a los Estatutos. Art.18°.- Ningún socio podrá re tirar sus acciones cuando tenga un préstamo pendiente de cancelación o cuando el importe de sus acciones sirva como garantía de préstamo a otro asociado. Art.19°.- En el caso de socios o quienes por circunstancias no se le cobren o la empresa no pueda retener oportunamente sus cuotas y cotizaciones, éstos están obligados a efectuar sus pagos directamente en la Oficina de la Cooperativa, ooperativa, caso contrario se cobrará intereses y moras. Art.20°.-Ningún ex asociado podrá reingresar por se gunda vez. Art.21°.- La cotización mínima en acciones será establecida por el Consejo de Administración. Art.22°.- Las aportaciones, tasa mínima de acciones e intereses, será acordado y aprobado por el Consejo de Administración Art. 35° inciso i).-. Art. 23°.- El Plazo máximo de amortizaciones se tomará del reglamento del comité de Crédito. Art. 24°.- El Consejo de Administración se reunirán ordinariamente una vez al mes y si hubiera necesidad será en cualquier momento. Art.25°.- Los integrantes del Consejo de Administra ción, están prohibidos de utilizar sus cargos con fines de provecho personal, de acuerdo al Artículo 11° de nuestro estatuto. Art.26°.- Los cargos del Consejo de Administración cesarán por: a).- Renuncia b).- Expulsión c).- Fallecimiento

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________________________________________________ REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE VIGILANCIA El Consejo de Vigilancia, consiente de la función por velar los intereses de la Cooperativa de su género en concordancia con el Artículo 31° del Decr eto Legislativo N° 85 de la Nueva Ley de Cooperativas; señala sus propias normas s de acción, con el objeto de adoptar sus funciones a lo establecido por el Estatuto en su Artículo 43°. Art.1°.- El Consejo de Vigilancia, es el órgano fiscalizador de la Cooperativa y actuará sin interferir ni suspender el ejercicio de las funciones, ni actividades de la Cooperativa. Art.2°.- Los miembros que lo conforman se reunirán por lo menos dos(2) veces al mes. Art.3°.- El Consejo de Vigilancia deberá instalarse dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a la fecha de la elección del tercio en Asamblea General de Socios o Delegados, eligiendo entre sus miembros titulares por mayoría de votos a su Presidente, Vicepresidente y Secretario, respectivamente. Art. 4°.- Todos los miembros del Consejo de Vigilancia están obligados a asistir a las sesiones del Consejo y a las Asambleas General Ordinarias y Extraordinarias de la Cooperativa. Art.5°.- El Consejo de Vigilancia está facultado co nvocar a reuniones extraordinarias al Consejo de Administración cuando lo amerite el caso. Art.6°.- El Consejo de Vigilancia, participará en reuniones del Consejo de Administración y reuniones conjuntas con voz y voto, previa convocatoria para tal. Art.7°.- Durante las ses iones del Consejo de Vigilancia, ningún miembro podrá abandonar la reunión mientras que ésta no concluya, salvo casos especiales previa autorización del presidente, para evitar que su ausencia perjudique a la agenda confeccionada para la citada reunión. El abandono de una reunión sin autorización del presidente será sancionado. Art.8°.- La inasistencia, del miembro del Consejo de Vigilancia a las sesiones por tres veces consecutivas y cinco alternadas sin previa justificación será motivo para cese del cargo. carg La facultad de ello, pertenece al Consejo de Vigilancia. Art.9°.- La renuncia de los cargos para los que fueron elegidos, podrá hacerse en cualquier momento, en carta dirigida al Presidente del Consejo de Vigilancia. Art. 10°.- Los acuerdos tomados e n reuniones del Consejo de Vigilancia deberán ser comunicados por escrito al Consejo de Administración. Art.11°.- Los integrantes del Consejo de Vigilancia, están prohibidos de utilizar sus cargos con fines de provecho personal, de acuerdo al Artículo 11°° de nuestro estatuto. Art.12°.- Los cargos del Consejo de Vigilancia cesa rán por: a).- Renuncia b).- Expulsión c).- Fallecimiento Art.13°.- Ejercer todas las funciones inherentes a su cargo, señalados por la Ley y los estatutos vigentes.

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________________________________________________ Art.14°.- El Consejo de Vigilancia contará con asesoramiento permanente de un auditor colegiado. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CREDITO Todo asociado tiene derecho a solicitar préstamo que estarán án sujetos a ciertas condiciones que más adelante se indican y especialmente a las posibilidades de liquidez tanto de la Cooperativa como del socio solicitante. Se entiende que ningún socio podrá demandar condiciones más allá de los establecidos en el presente Reglamento. Las disponibilidades para otorgar préstamos está constituida por los siguientes rubros: a) Ahorros de todos los socios más las recuperaciones por concepto de amortización de los préstamos vigentes, rubros que constituyen la base de las operaciones de la Cooperativa por lo que invocamos a los socios atender a sus pagos y compromisos mpromisos en forma disciplinada y puntual, para que la cooperativa al contar con mayores recursos económicos preste un servicio cada vez más eficiente. Administ Art.1°.- Los miembros del Comité de Crédito, son elegidos por el Consejo de Administración anualmente y de su seno elegirán. Presidente Secretario Vocal. Art.2°.- Este Comité de Crédito funcionará, de acuerdo a sus Reglamentos y las Direcciones del Consejo de Administración. Art.3°.- Los préstamos se otorgarán a todos los soc ios hábiles y que estén al día en sus aportes, plazo de amortización: 6 meses, 12 meses, 18 meses, 24 meses y 36 meses. Art.4°.- Los socios sin saldo deudor que soliciten préstamos por un importe menor o igual que el importe de sus acciones (100%) no necesitarán de garantes y serán otorgados a sola firma y pagaderos a los plazos que señala el Reglamento. Art.5°.- Para los efectos de formación de encajes para los préstamos, los socios nuevos podrán hacer aportes o amortizaciones extraordinarias una sola vez al año. El monto del aporte extraordinario lo determinará el Consejo de Administración. Art.6°.- Ampliación de préstamo.- será de acuerdo a la capacidad de pago y tomando en cuenta el descuento de la Empresa, el 25% de su haber mensual; después de pagar 80% de su deuda. Este tipo de préstamo no podrá ser ampliado. Art.7°.- La deuda cancelada por anticipado para un nuevo préstamo, se otorgará después de 30 días. Art.8°.- Los refinanciamientos.- Los socios podrán refinanciar sus préstamos por falta de liquidez, por mantener cuotas atrasadas del préstamo por mas de 3 meses, los refinanciamientos deberán cancelarse al 100% no pudiendo ser nuevamente refinanciados refinanciado ni ampliados. Art.9°.- El comité de crédito se reunirá 4 veces al mes para estudiar, aprobar o rechazar recha las solicitudes de préstamo. Una solicitud para tener carácter de aprobado deberá reunir 2 firmas de los miembros del Comité de Crédito acompañado de la firma del Gerente.

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________________________________________________ Art.10°.- La entrega de los préstamos tiene tres modalidades, Depósitos a la cta. ct bancaria del socio, en cheque y efectivo (en efectivo solo menores a 500 soles) Los Cheques por los préstamos aprobados sólo podrán ser retirados dentro del horario indicado previa comunicación de la Cooperativa. Art.11°.- Una vez obtenido el préstamo el Socio se obliga a amortizar puntualmente su deuda hasta su total cancelación. En caso de atraso en los pagos se le aplicarán los intereses respectivos. Si la deuda se dejara de amortizar en mas de 3 cuotas, se notificará tanto al socio como al garante para que éste asuma la responsabilidad del deudor. Art.12°.- No se extenderán préstamo extraordinarios, todos los préstamo deberán sujetarse a las normas que indica el presente Reglamento. Se hará excepción en caso de emergencia, salvo acuerdo expreso del Consejo de Administración debidamente justificados. Art.13°.- En caso de morosidad o incumplimiento de los deudores, tanto ta el deudor como el garante solidario son responsables ante la Cooperativa. En caso de la imposibilidad de cobranza del saldo del socio deudor, el importe adeudado más los intereses serán cargados a la cuenta del garante previa notificación. La Cooperativa podrá gravar a su favor, las acciones, Participaciones, Indemnizaciones y otros haberes de los Socios. Art.14°.-Los importes de las cuotas de amortización no podrán ser rebajados una vez obtenido el préstamo. Para efectos de los remanentes, se consideran las Aportaciones ordinarias y extraordinarias pagadas 90 días antes de fin de año. Art.15°.- Para efectos de las solicitudes de préstamos, se aplicará la ESCALA de Acciones en la relación a las cantidades solicitadas como préstamos y al tiempo de amortización, aprobados por el Consejo de Administración. Art.16°.- Los puntos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por el Consejo de Administración. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ EDUCACION Art.1°.- El Comité de Educación, es elegido por la Asamblea de socios o delegados anualmente y estará conformado de la siguiente manera: Presidente Secretario Vocal Art.2°.- El Comité de educación es un organismo de la Cooperativa, elegido por la Asamblea General para difundir la mejor orientación a sus asociados. Art.3°.- El Comité de Educación propiciará a todos los asociados los conocimientos de cooperativismo para lo cual en coordinación con el Consejo de Administración podrá contratar servicios de profesionales en la materia para que dicte charlas,, seminarios, talleres de cooperativismo, etc. Art.4°.- El Comité de Educación, en coordinación con el Consejo de Administración desarrollará talleres de capacitación a los asociados y a sus familiares en diferentes áreas ocupacionales.

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________________________________________________ Art.5°.- Periódicamente dará información a sus Asociados de todos los acontecimientos que se producen en la Cooperativa, mediante comunicados y boletines. Art.6°.- En coordinación con los consejos y comités, realizará actividades sociales, culturales y deportivas cuyos ingresos serán destinados para desarrollar programas de educación. educaci Incentivar mediante charlas, boletines, oletines, pagina web la inscripción de socios. REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO DE SEPELIO TITULO I CAPITULO I GENERALIDADES La cooperativa de Ahorro y Crédito Trabajadores Alicorp Ltda., considerando sus fines estatutarios ha implementado el SERVICIO DE SEPELIO, que otorga beneficios en caso de fallecimiento de sus socios y cónyuge. Este Reglamento tiene por finalidad dictar los procedimientos adecuados para la concesión de los beneficios de FONDO DE SEPELIO que otorga la Cooperativa, con el objeto de brindar una ayuda al socio. CAPITULO II DE SU CONSTITUCION Formarán parte como beneficiario del Fondo de Sepelio en forma obligatoria los socios activos que se encuentren registrados como tal en la Cooperativa. La duración del fondo de sepelio es indefinida, da, de acuerdo a la vigencia de la Cooperativa. La responsabilidad de la Cooperativa respecto al monto asignado al socio por el fondo de Sepelio es limitado (S/4,000). CAPITULO III DE LA NATURALEZA Y LOS OBJETIVOS Acorde con uno de los objetivos que tiene la Cooperativa de Ahorro y crédito Trabajadores Alicorp Ltda. Que es la de otorgar beneficios adicionales al socio, este fondo tiene como finalidad que el asociado tenga un beneficio en caso de fallecimiento del mismo socio o su cónyuge por única vez. CAPITULO IV EL FINANCIAMIENTO DEL FONDO DE SEPELIO Constituyen recursos económicos del Fondo de Sepelio lo siguiente: La cuota mensual que abonaran los socios asciende a 1.5% de la UIT vigente anual. Los fondos estarán separados en una cuenta especial y estos recursos deben estar disponibles para afrontar los desembolsos por fallecimiento. TITULO II FONDO DE SEPELIO CAPITULO I DE LOS BENEFICIARIOS Los socios que se inscriban en la cooperativa con más de 60 años de edad les será reconocido 50% del monto del monto establecido por seguro de Sepelio. Los beneficiarios del Fondo de sepelio son todos los socios Activos ivos de la Cooperativa así como la esposa o cónyuge. Son obligaciones del socio:

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________________________________________________ -

Entregar el formato que la cooperativa proporcione así como la persona o personas que deban recibir este beneficio en caso de fallecimiento. Informar por escrito cada vez que se produzca cambios en la dirección domiciliaria o residencia a otra localidad. Presentar un certificado medico de buena salud, física sica y mental, que se acreditará con el certificado que expida el medio que designe la Cooperativa. Esta obligación es únicamente para los casos en que el socio a inscribirse en la cooperativa tenga 60 años o más. odo socio activo tiene derecho a solicitar los beneficios que otorga el presente Todo reglamento. Tendrá derecho a los beneficios que otorga el Fondo de Sepelio, todos todo los socios hábiles con una antigüedad de 4 meses. CAPITULO II NORMAS Y PROCEDIMIENTOS dos para solicitar el servicio de sepelio, deberán presentar a la cooperativa, los Los deudos siguientes documentos: Certificado de defunción. DNI u otro documento de identificación del fallecido. La Cooperativa expedirá oportunamente la orden de atención para que proceda con la atención del servicio. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES No podrá acogerse al presente beneficio los socios que estuvieran en condiciones de morosidad por 3 cuotas de atraso (préstamo, aportes o/y en otras obligaciones). El pago se hará treinta einta días después de haber recibido la documentación pertinente. pertinente En caso de catástrofe, guerra interior o exterior o muerte colectiva, la cooperativa quedará exenta de toda responsabilidad. C de Los puntos no contenidos en el presente reglamento serán resueltos por el Consejo Administración previo estudio y análisis para su aprobación.

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________________________________________________ REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ ELECTORAL TITULO I GENERALIDADES Articulo 1°.- El presente Reglamento tiene por finalidad normar la organización, dirección, control, desarrollo y supervisión de los procesos electorales en la cooperativa, para que los socios puedan ejercer su derecho a elegir y ser elegidos de conformidad con la Ley, el Estatuto y las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Asimismo precisa las funciones y atribuciones del Comité Electoral y los casos no estipulados en el presente reglamento serán resueltos por los principios generales del derecho, en especial del cooperativismo y, a falta de ellos por el derecho común. Artículo 2º.– Los procesos os electorales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “TRABAJADORES ALICORP” LTDA., se realizan anualmente y están estrictamente sujetos a las normas establecidas en el estatuto y el presente reglamento. Los procesos electorales, garantizan la a participación plena y democrática de los socios a través del sufragio, con la finalidad de lograr una eficiente gestión cooperativa a través de la periódica renovación del tercio de sus Delegados y Dirigentes. Artículo 3º.- El presente reglamento tiene como base legal la siguiente normatividad: • Ley General de Cooperativas. • Estatuto de la Cooperativa. • Resoluciones emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros y/o Organismo de Supervisión. Artículo 4º.- Ningún socio podrá impedir ni obstaculizar las acciones del Proceso Electoral en el ejercicio del derecho de sufragio. Toda infracción a los dispositivos del presente reglamento será investigada y sancionada por el Comité Electoral. TITULO II DE LOS ORGANOS ELECTORALES CAPITULO I : DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 5º.- El Comité Electoral es un organismo con autonomía e independencia en el desempeño de sus funciones y tiene a su cargo todo el proceso electoral incluida la proclamación de los Delegados y/ o Dirigentes elegidos, dejando Constancia oficial ficial de todo lo actuado en el Libro de Actas del Comité Electoral que formará parte del Archivo de la cooperativa y de su informe ante la misma Asamblea General. La sede del Comité Electoral es la dirección real de la cooperativa. El Comité Electoral es la máxima autoridad en materia de elecciones y nadie podrá interferir en sus funciones. Está integrado por tres (03) miembros titulares y un (01) suplente elegidos en Asamblea General. Entre sus miembros titulares elegirá a su Presidente, Vicepresidente y Secretario. Artículo 6º.- Para ser miembro del Comité Electoral se requiere: a. Tener una antigüedad no menor a dos (02) años como socio de la Cooperativa. b. Haber sido elegido como Delegado. c. No estar incursos en las limitaciones ni prohibiciones establecidas establecida en la Ley General de Cooperativas, las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros, el estatuto y del presente reglamento. d. Ser socio hábil. Artículo 7º.- Son obligaciones y atribuciones del Comité Electoral: a. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento. b. Administrar justicia en materia electoral y controlar a legalidad del sufragio.

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________________________________________________ c. d. e. f.

g. h. i. j. k. l. m.

n.

o. p. q. r.

Planificar los procesos electorales, organizando y ejecutando las acciones para su desarrollo. Establecer y difundir el Cronograma de los s Procesos Electorales de la cooperativa y las vacantes para Delegados y Dirigentes. Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el desarrollo ordenado y seguridad de los comicios en todas las plantas. Solicitar la remisión del Padrón de Socios o el Padrón Electoral de Socios al Consejo de Administración, quien lo entregará bajo responsabilidad dentro de los diez (10) primeros días calendarios del mes de Enero de cada año. Elaborar el material electoral necesario para el Proceso de Elecciones, Eleccio incluidas las cédulas de sufragio. Evaluar o calificar postulantes para Delegados y/o Dirigentes si éstos cumplen con los requisitos exigidos en el presente reglamento, Resolver la inscripción de candidatos, incidentes, quejas, tachas e impugnaciones impugnacione en los procesos electorales. Designar a los miembros de Mesa de Sufragio y extender sus respectivas credenciales, así como capacitarlos. Designar los recintos de votación y constituir tanas Mesas de Sufragio como se considere necesarias para asegurar un Proceso Electoral transparente y honesto. Efectuar el cómputo general de las elecciones. Proclamar a los candidatos elegidos en los procesos electorales y coordinar con los Órganos de Gobierno de la cooperativa, la entrega de credenciales y el acto de juramentación de los Delegados y Dirigentes electos. Dictar sus fallos y resoluciones, los que no podrán ser reconsiderados, modificados o revisados, siempre que estén conforme a la Ley, los estatutos y el presente reglamento. Remitir a los Órganos de Gobierno de la cooperativa, el resultado de los procesos electorales llevados a cabo. Declarar la nulidad de los elecciones de Delegados y/o Dirigentes en los casos previstos en el presente reglamento. Aceptar la dimisión de sus miembros. iones relacionadas con su competencia que señala la Ley, Ejercer las demás atribuciones el estatuto y el presente reglamento.

Artículo 8º.- El Comité Electoral sesionará en forma ordinaria una vez al mes, durante los meses de Diciembre a Marzo de cada año. El Comité Electoral establecerá establece las sesiones extraordinarias y reuniones de trabajo que sean necesarias para el desarrollo del proceso electoral. Artículo 9º.- Los miembros del Comité Electoral son solidariamente responsables de sus decisiones, cumplimiento y obligaciones relacionadas s con el proceso electoral especificadas en el presente reglamento. CAPITULO II: DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Artículo 10°.- Las Mesas de Sufragio se podrán instalar en cada proceso electoral, en forma paralela o simultánea al voto por internet (intranet). Los s miembros de la mesa de sufragio cesan en sus funciones una vez efectuado el escrutinio y levantada el acta respectiva, la misma que será entregada inmediatamente al Comité Electoral. El cargo de miembro de mesa es irrenunciable y los socios designados para ra esta labor que no cumplan injustificadamente con su encargo, serán pasibles de multa o sanción. Artículo 11º.- Las Mesas de Sufragio estarán conformadas por los miembros que designe el Comité Electoral entre los socios hábiles y entre sus miembros se designa esigna por sorteo el cargo de Presidente, Secretario y Vocal.

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Artículo 12º.- No podrán ser miembros de Mesa de Sufragio: a. Los candidatos a Delegados; b. Los Patrocinadores; c. Los Dirigentes en función; d. Los Menores de Edad; e. Los Trabajadores de la Cooperativa. Artículo 13º.- Los Miembros de Mesa de sufragio, tendrán, entre otras, las siguientes atribuciones: a. Efectuar los escrutinios una vez concluido el Sufragio. b. Verificar que las Actas de instalación y escrutinios lleven las firmas del Presidente Pre y del Secretario. c. Prohibir que se haga propaganda en el recinto electoral del sufragio. d. Resolver las quejas, incidencias y otros problemas que se susciten durante el proceso electoral en coordinación con el Comité Electoral. e. Determinar las medidas necesarias para garantizar la eficacia e imparcialidad del proceso electoral y cuidar su normal y completo desarrollo. TITULO III DEL REGLAMENTO ELECTORAL CAPITULO I: DE LAS ELECCIONES Artículo 14º.- Las elecciones anuales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Trabajadores ALICORP” Ltda. , bajo la conducción del Comité Electoral, tiene por objeto renovar por tercios a los Delegados ante la Asamblea General y los Dirigentes de los Consejos y Comités, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a. b. c. d. e. f.

Participación democrática de los socios, de acuerdo a la Ley, Estatutos y el presente Reglamento. Voto personal, universal, obligatorio, directo y secreto. No hay voto por poder. Acto electoral ininterrumpido. Escrutinio inmediato. Proclamación de candidatos electos. Entrega de credenciales y juramentación.

CAPITULO II: DE LA CONVOCATORIA Artículo 15º.- El Consejo de Administración convocará a Elecciones para la renovación de tercios de Delegados dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores al cierre del ejercicio económico. De no convocar el Consejo de Administración a elecciones en el tiempo indicado, el Comité Electoral coordinará con el Consejo de Vigilancia la convocatoria a elecciones de acuerdo a la ley, estatutos y el presente reglamento. Artículo 16º.- La convocatoria a Elecciones para renovar tercios de Dirigentes, lo realiza el Consejo de Administración dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio económico. Si no son convocadas dentro del tiempo estipulado, pulado, el Comité Electoral coordinará con el Consejo de Vigilancia la convocatoria a elecciones, previo requerimiento al Consejo de Administración. CAPITULO III: DE LOS DERECHOS ELECTORALES

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________________________________________________ Artículo 17º.- Constituye un derecho fundamental de los socios participar en la vida institucional de la cooperativa, para elegir y ser elegidos como Delegados y/o Dirigentes de conformidad con la Ley General de Cooperativas, el Estatuto y el presente Reglamento. Artículo 18º.- Para ejercer su derecho a elegir y ser elegido, el Socio y/o Delegado, tiene que ser hábil. Se considera socio o delegado hábil al que se encuentra al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones económicas y asociativas. Son obligaciones económicas las generadas por los créditos obtenidos de la Institución, el pago de las aportaciones al capital social, al fondo de previsión social o fondo por sepelio, y de cualquier otra cantidad económica señalada en el Estatuto o acordada por Asamblea General. Las obligaciones asociativas son aquellas relacionadas a la participación en los procesos electorales, en los cursos de capacitación que dicte la cooperativa, y las que se encuentren previstas en el estatuto o la que acuerde la Asamblea General. El Consejo de Administración a propuesta del Comité Electoral convocará a elecciones generales para la renovación de tercios de delegados en la fecha prevista en el inciso g) del artículo 16 del presente reglamento, la que deberá realizarse con una anticipación no menor a siete (07) días a su realización, lización, indistintamente a través de uno de los diarios de mayor circulación nacional, ó por notificación bajo cargo ó por la página web de la cooperativa. CAPITULO IV: DE LAS VACANTES Artículo 19°.- El Comité Electoral entregará a los socios hábiles la a vacancia respectiva de cada planta que acrediten o cumplan con los requisitos exigidos en el presente reglamento y Estatuto, previa programación, en el que participará un miembro del Consejo de Vigilancia como veedor y se les reconocerá como candidatos aptos ptos para el proceso electoral de renovación por tercios de delegados. Artículo 20°.- El Comité Electoral declarará y publicará en el mes de Enero de cada año, una relación nominal y numérica de las vacantes para Delegados y Dirigentes. Artículo 21º.- Las causales de vacancia para Delegados son: a. Término de mandato. b. Fallecimiento. c. Renuncia expresa por escrito. d. Perder la condición de socio. e. No concurrir a dos (02) Asambleas Generales consecutivas o tres (03) no consecutivas sin causa justificada y/o hacer abandono bandono de las mismas sin autorización del Presidente, debiendo constar en Actas. No asistir a tres (03) reuniones informativas consecutivas sin causa justificada, f. excepto los Delegados de provincias. g. Separación o exclusión pronunciada por la Asamblea General de Delegados. h. No cumplir con los encargos que la Asamblea le asigne, dentro de los plazos establecidos o prorrogados debidamente sustentados. i. Por remoción, cuando lo solicite no menos del 20% de socios hábiles de la planta que representa, cuyas firmas mas deben ser verificadas por el Comité Electoral y expresen una causa justificada. Artículo 22º.- Los casos de vacancia del Artículo 21º a excepción del inciso “a” del presente reglamento, serán cubiertos por el Comité Electoral, entre los candidatos que hayan obtenido la

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________________________________________________ mayor votación después de los elegidos en su planta, hasta completar el respectivo período de mandato. Artículo 23º.- Las causales de vacancia para Dirigentes son: a. Término de mandato como Dirigente. b. Por fallecimiento. c. Renuncia expresa por escrito. d. Perder la condición de socio en concordancia con el Artículo 12º del Estatuto. e. Por tener la condición de inhábil al cierre del ejercicio anual en concordancia con el Artículo 18º del presente reglamento. f. Por haber sido removido de su Consejo o Comité en concordancia con el Artículo 56º el estatuto. g. Aceptar ser socio hábil h. Aceptar ser socio en otra cooperativa de la misma tipología. i. Demás faltas graves contempladas en la ley y el estatuto. CAPITULO V: DE LOS CANDIDATOS Artículo 24º.- Los candidatos en los procesos electorales son para: a. Delegados. b. Dirigentes. Artículo 25º.- Son requisitos para ser candidatos a Delegados: a. Ser socio hábil y tener capacidad legal. b. Ser presentado por escrito o respaldado por un mínimo de cinco (05) socios hábiles de su planta. c. Contar con una antigüedad mínima de dos (02) años como socio activo. d. No estar comprendido en los alcances del Artículo 28º del presente reglamento. Artículo 26º.- Ningún delegado podrá ser reelegido por más de dos (02) periodos consecutivos, debiendo descansar obligatoriamente por lo menos un (01) año. Artículo 27º.- Para ser candidato a Dirigente se requiere: a. b. c. d. e. f.

g.

h.

Ser Delegado titular en ejercicio y estar al día en sus obligaciones económicas y asociativas. Tener un (01) año ño de antigüedad como Delegado sin excepción y/o un período de descanso. Contar con una antigüedad mínima de dos (02) años como socio activo. Participar obligatoriamente en el Curso de Capacitación establecido por el Comité de Educación. Tener un saldo mínimo promedio equivalente al 0.5% de la U.I.T en sus cuentas de ahorros, durante el año anterior a su postulación. Presentar previamente a su inscripción como candidato, una Declaración Jurada de no estar incursos en impedimento para ser Dirigente según las normas legales y estatutarias vigentes. No registrar sanciones por su no participación o inasistencia en Procesos Electorales o Asambleas de la cooperativa, salvo que haya obtenido la dispensa respectiva. No estar comprendido en los alcances del Artículo ulo 28º del presente reglamento

CAPITULO VI: DE LOS IMPEDIMENTOS Artículo 28º.- Los impedimentos para que el socio pueda ejercer su derecho a ser elegido son:

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________________________________________________

a. b.

c. d. e. f. g. h. i. j. k. l.

No ser socio hábil. Tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad afi entre los candidatos y entre éstos con los dirigentes en ejercicio, delegados y trabajadores rentados. Ser responsable de actos de mala gestión administrativa que hayan ocasionado perjuicios graves a la cooperativa, como Delegados o Dirigentes. Estar desempeñando cargos dirigenciales en la cooperativa u otras cooperativas de la misma tipología y grado. Ser integrante de la mesa de sufragio. No haber desempeñado las comisiones o encargos encomendados por la Asamblea General o los Órganos de Gobierno de la cooperativa. Los ex-dirigentes dirigentes que renuncien a su cargo. Solo podrán postular cuando hayan transcurridos 03 años de su renuncia. Tener proceso judicial pendiente con la cooperativa, estar quebrado financieramente o tener incapacidad legal Haber sido condenado por delito doloso. Los que hayan sido excluidos o separados de otra cooperativa o institución afín por falta debidamente comprobada. Haber sido cuestionado y removido por la Asamblea General o su respectivo órgano de gobierno durante su gestión. Las causales establecidas en el estatuto de la cooperativa.

CAPITULO VII: DE LAS TACHAS E IMPUGNACION Artículo 29º.- El derecho de tacha ejercido por cualquier socio hábil, Delegado o Dirigente, contra los inscritos como candidatos a Delegados o Dirigentes, tes, de conformidad con la ley, el estatuto y el cronograma publicado oportunamente, se sujetará al siguiente procedimiento: a. b.

c.

Presentación por escrito debidamente fundamentada y sustentada hasta la fecha y hora que precise el cronograma. El Comité Electorall resolverá las tachas e impugnaciones que se presenten, dentro de las 48 horas de recepcionada, expidiendo y publicando la correspondiente resolución contra la que no procede recurso alguno. Excepcionalmente el Comité Electoral recibirá denuncias verbales sobre tachas a candidatos en flagrante violación al Artículo IV del presente reglamento, actuando de oficio para verificar la denuncia, resolviendo antes de finalizado el sufragio.

Artículo 30º.- Todo socio tiene derecho a impugnar administrativamente los lo acuerdos y/o resoluciones del Comité Electoral que violen las disposiciones legales o estatutarias y deberá efectuarse a través de los órganos de gobierno ante la Asamblea General de Delegados en un plazo no mayor de ocho (08) días hábiles contados a partir tir de la fecha de publicación del acuerdo o resolución.

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________________________________________________ CAPITULO VIII: DE LA ELECCION DE DELEGADOS Artículo 31º.- Los Delegados serán elegidos por Plantas de la empresa ALICORP SAA según lo que establezca el Comité Electoral, conforme al número y distribución de los socios a nivel nacional y en todo caso el Comité Electoral deberá observar el criterio de la representatividad proporcional. Artículo 32º.- El mandato de los Delegados será por tres años y su renovación será por tercios. La primera elección ección de Delegados será de manera proporcional por tres (03), dos (02) y un (01) año con la finalidad de ejecutar su renovación en forma normal a partir del segundo año de elecciones para Delegados. Artículo 33º.- Las solicitudes de inscripciones para candidatos andidatos a Delegados se podrán presentar hasta quince (15) días antes de la fecha de elecciones y será personal. Artículo 34º.- Recibida la solicitud de inscripción de un candidato por el Comité Electoral, éste podrá observar y devolver la solicitud al candidato para que subsane las observaciones dentro de los cinco (05) días subsiguientes; de no hacerlo quedará sin efecto su postulación. Artículo 35º.- Subsanadas las observaciones el Comité Electoral procederá a la inscripción del candidato en la lista correspondiente, asignándole un número. DEL CRONOGRAMA DE ELECCIONES Artículo 36º.- El Cronograma Electoral contendrá las siguientes actividades y plazos, cuando el proceso electoral esté referido a la renovación por tercios de Delegados: a.

b.

c.

d.

e. f. g.

Deberá ser aprobado probado por el Comité Electoral y comunicado al Consejo de Administración, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de Diciembre de cada año. El cronograma será difundido a los socios por medio escrito personalizado, publicado en la página web de la cooperativa y mediante avisos en los locales de la cooperativa. Las elecciones de Delegados en cada Planta será de acuerdo al número proporcional de Delegados, tomando como referencia la cifra que resulte de la división del total de socios hábiles entre 100. La relación de Delegados elegidos será publicado a través de la página web de la cooperativa y en los locales de la cooperativa, ó enviadas vía correo en un plazo de diez (10) días hábiles. La asignación del número de candidaturas para las elecciones ciones de Delegados será por porcentaje (%) según la cantidad de socios y deberá realizarse dentro de los siete (07) días antes de las elecciones. Dicha relación difundida entre los socios por medio escrito personalizado y publicado en la página web de la cooperativa en un término no mayor de dos (02) días hábiles de efectuada la relación. El proceso electoral debe realizarse el tercer sábado del mes de Febrero de cada año. La proclamación de Delegados electos se realizará el mismo día de las elecciones y será difundida a través de nuestra página web. La entrega de credenciales de los Delegados se hará dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a la realización del acto electoral.

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________________________________________________ DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 37º.- El Padrón Electoral de Socios es la relación de socios hábiles, actualizado y depurado por el Comité Electoral en concordancia con el Artículo 7º, inciso “d” del presente reglamento. Será confeccionado en tantos ejemplares como sean necesarios para su distribución oportuna a los lugares donde onde se efectúen elecciones y deberá contener los siguientes datos: a. Nombres y Apellidos del socio. b. Número de Orden correlativo. c. Código del socio. d. Planta de origen del socio. e. Espacio para la firma del elector. Artículo 38º.- El Comité Electoral comunicará, a más tardar el último día del mes de Noviembre de cada año, a los Consejos y Comité de Educación; la organización y distribución de las plantas y/o los lugares de elección, con los respectivos números de Delegados que les corresponda. El Comité de Educación, ción, a más tardar el último día del mes de Diciembre de cada año, publicará un Boletín especial con la información a que se refiere el párrafo anterior, el mismo que será remitido a los Delegados y distribuido entre los socios. Artículo 39º.- El Consejo de Administración también deberá proporcionar al Comité Electoral la relación actualizada de los Delegados y Dirigentes que registren sanciones asociativas y/o administrativas ó que hayan perdido tal condición por las causales previstas en el Estatuto, por po renuncia, fallecimiento o exclusión. Información que debe ser proporcionada por el Consejo de Administración dentro de los primeros diez (10) días calendarios del mes de Enero de cada año. Cada Consejo o Comité deberá informar al Consejo de Administración Administració la situación de sus miembros que estuvieran incursos en la presente disposición. DE LA CEDULA DE SUFRAGIO Artículo 40º.- La cédula de sufragio para la elección de Delegados llevará impresa en la parte superior el nombre de la cooperativa, fecha de elecciones y la identificación que considere pertinente el Comité Electoral. Artículo 41º.- El La cédula contendrá un cuadrilátero impreso en el centro, en el cual el elector anotará el número del candidato de su preferencia, erencia, que el Comité Electoral le haya asignado por sorteo. Artículo 42º.- El número de cédulas impresas, su identificación y distribución constará en el acta del Comité Electoral. DEL ACTO DE SUFRAGIO Artículo 43º.- La elección del Delegado se llevará a efecto mediante sufragio personal, universal, obligatorio, directo y secreto, no existiendo voto por poder. Artículo 44º.- Los integrantes del Comité Electoral y los miembros de mesa se reunirán en el local donde éstas funcionarán, a partir de las as 08.00 horas del día de las elecciones, a fín de proceder a su instalación. Artículo 45º.- Si la mesa de sufragio no se hubiese instalado a las 09.00 horas por falta de uno, dos o los tres miembros titulares, el Comité Electoral procederá de la siguiente siguient manera: a. De faltar uno de los miembros, iniciará sus funciones con los que estuvieran presentes y se invitará a un socio sufragante de la misma mesa que se

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________________________________________________

b.

c. d.

encuentre presente para completar el número de integrantes, asumiendo el cargo de Vocal. De faltar dos de sus miembros, serán reemplazados por dos socios sufragantes de la misma mesa que se encuentren presentes, asumiendo la Presidencia el titular y los cargos de Secretario y Vocal será por sorteo entre los reemplazantes. Si no estuvieran los tres titulares, lares, se escogerá entre los electores de la misma mesa que se encuentren presentes a sus reemplazantes y por sorteo se elegirá entre ellos al Presidente, Secretario y Vocal. Instalada la mesa de sufragio, no podrán hacerse cargo de sus puestos los miembros titulares que lleguen después de la instalación, pero si podrán hacer uso de su derecho a votar.

Artículo 46º.- Si por causas no previstas en el artículo anterior del presente reglamento, la mesa no se puede instalar, el Comité Electoral tomará las medidas das convenientes y cuidará que éstas comiencen a funcionar inmediatamente de constituidos sus miembros completos. Artículo 47º.- Los miembros de mesa de sufragio que se instalen, levantarán un acta de instalación y serán los primeros en votar, continuando los socios registrados en dicha mesa, en orden de llegada, disciplinadamente e identificándose con su DNI ó carnet de socio ante el Presidente de Mesa quien entregará una cédula de sufragio firmándola en la parte posterior. El elector ingresará a la cámara a secreta para emitir su voto y luego lo depositará en el ánfora, firmando el padrón y recabando su documento de identidad. Artículo 48º.- En la cámara secreta se exhibirán la lista de candidatos con su fotografía y el número asignado. Artículo 49º.- Todo reclamo ó incidente en el acto de sufragio, será resuelto inmediatamente por los miembros de mesa y en segunda instancia por el Comité Electoral. Artículo 50º.- Durante el acto de sufragio está prohibido el proselitismo de los candidatos hasta un radio de 100 metros de distancia del local de votación, siendo aplicable lo estipulado en al Artículo 29º, inciso “a” del presente reglamento. Artículo 51º.- Si llegada la hora de término permanecieran socios dentro del recinto de votación sin haber ejercido su derecho a voto, la mesa de sufragio concluirá el acto de sufragio en el tiempo necesario para que los electores presentes puedan votar, verificado este hecho, se cerrará definitivamente el acto de votación. Concluido este acto, los miembros de mesa elaborarán el acta de sufragio donde consignarán el número de sufragantes, así como cualquier anotación necesaria o incidente producido en el acto de sufragio, firmándola todos los miembros. El Presidente de Mesa firmará cada ada una de las páginas del padrón de su mesa. Artículo 52º.- Los candidatos que son elegidos y que no hayan sufragado, no serán proclamados ni acreditados, de conformidad con el Artículo 7º, inciso “m” del presente reglamento. DEL ESCRUTINIO Artículo 53º.- Concluido el acto de sufragio, la mesa procederá a realizar el escrutinio en el mismo local donde se efectuó la votación, en acto público e ininterrumpido. Artículo 54º.- El Presidente de Mesa abrirá el ánfora para confrontar el número de cédulas depositadas sitadas en ella con el número de votantes registrados en el padrón. Si el número de cédulas es mayor que el número de votantes, el Presidente de Mesa separará al azar un

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________________________________________________ número de cédulas igual a las excedentes, las mismas que serán inmediatamente destruídas, destruíd constando en actas. Si el número de cédulas es menor que el número de votantes y siempre que no excedan el 10 % de dicho número, se procederá al escrutinio, dejando constancia en el acta. Artículo 55º.- El Presidente de Mesa abrirá las células una por una y leerá en voz alta su contenido; luego pasará la cédula a los otros miembros de mesa para verificar su conformidad y hacer las anotaciones pertinentes en los formularios respectivos, teniendo en cuenta los votos válidos, nulos y en blanco, según detalle:

a. b.

c.

Se consideran votos válidos, los que contienen el número asignado al candidato elegido dentro del casillero correspondiente con la firma del Presidente al reverso y sin ninguna otra anotación. Se consideran votos nulos: • Los que contengan anotaciones, inscripciones, mensajes, señales, firmas y otros ajenos al sufragio. • Los desglosado ó rotos. • Los ilegibles. • Los que no estén firmados por el Presidente de Mesa. Son votos en blanco, aquellos que no han sido llenados por el elector.

Artículo 56º.- Si alguno no de los miembros de mesa ó personeros impugnaran una o varias cédulas, la mesa resolverá inmediatamente la impugnación, tomando sus decisiones por unanimidad o mayoría de votos y si la impugnación se declara fundada, el voto no será escrutado. Artículo 57º.- Terminado el escrutinio se levantará el acta correspondiente por triplicado la misma que será firmada por todos los miembros de mesa y entregada al Comité Electoral, quien lo refrendará. El Acta de Escrutinio deberá contener: a. Personal integrante de la mesa b. Número total de electores. c. Número de sufragantes y omisos. d. Cantidad de votos obtenidos por cada candidato. e. Cantidad de votos nulos y blancos. f. Hora de inicio y término del escrutinio. g. Incidentes en el acto de sufragio y/o escrutinio. h. Otros datos que el Comité Electoral disponga, según formato. Las cédulas de sufragio impugnadas serán entregadas al Comité Electoral, quien lo mantendrá en custodia hasta que se venza el plazo para impugnar los resultados. Artículo 58°.- En caso que dos ó más candidatos obtengan el mismo número de votos, el Presidente del Comité Electoral introducirá en un ánfora votos con el número de candidatos que hayan empatado y el Secretario procederá a extraerlos uno por uno. El orden en que salgan, determinará los lugares que correspondan. Artículo 59º .- Terminado el escrutinio, el Comité Electoral dará a conocer el resultado de las elecciones, estableciendo el orden ocupado de los candidatos con indicación de titulares y suplentes , procediéndose á la incineración de las cédulas escrutadas.

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________________________________________________ DE LA PROCLAMACION Artículo 60°.- Acto seguido, el Presidente del Comité Electoral, procederá a proclamar a los candidatos elegidos en todas las Plantas de la empresa. Artículo 61º .- Terminados los procesos de sufragio, escrutinio y proclamación de Delegados electos, el Comité Electoral levantará las actas respectivas y remitirá copias al Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia. DE LAS CREDENCIALES Y JURAMENTACION Artículo 62º .- El Comité Electoral en un plazo no mayor de quince (15) días de proclamados los Delegados electos, procederá en acto público a entregar las Credenciales y Juramentación respectiva, coordinando con los órganos de gobierno. El Presidente del Comité Electoral juramentará a los nuevos Delegados electos. Artículo 63º.- En las Credenciales se debe consignar: a. Nombre y Apellido del Delegado elegido. b. Planta a la que representa y para los Dirigentes se indicará el cargo para el que ha sido elegido. c. Períodos para el que han sido elegidos, indicando la fecha fech de inicio y término de mandato. d. Firma de los miembros del Comité Electoral. CAPITULO IX: DE LA ELECCION DE DIRIGENTES Artículo 64º.- El Comité Electoral en concordancia con los Artículos 15º y 16º del presente reglamento, establecerá y publicará en el mes de Febrero de cada año, las vacantes producidas en los Consejos y Comité por el término de mandatos y otras causales. Artículo 65º.- Al final de la Asamblea General Ordinaria, el Comité Electoral asume sus funciones y se constituye como mesa de sufragio, agio, debiendo previamente: a. b. c. d. e.

Colocar en el lugar de las elecciones, en forma visible, letreros indicando el número de vacantes de cada Consejo y Comité. Colocar las listas depuradas de los candidatos, con indicación de sus respectivos números asignados que le asignó por sorteo. Proveerse de las ánforas y el material necesario para el desarrollo de sus funciones. Tener el Padrón de electores, con el nombre de los cien (100) Delegados. Cédulas de sufragio necesarias y según formato que haya aprobado. RÓN ELECTORAL DE DELEGADOS DEL PADRÓN

Artículo 66º.- El Padrón Electoral de Delegados será preparado, actualizado y depurado por el Comité Electoral y contiene la relación de los cien (100) Delegados en ejercicio, que se encuentren hábiles para sufragar. Se confeccionarán onarán tantos ejemplares como sean necesarios, consignando en ellos: a. Nombres y Apellidos del Delegado en orden alfabético. b. Número de Orden correlativo. c. Código del Delegado. d. Planta de origen del Delegado. e. Espacio para la firma del elector.

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________________________________________________ DE LA CEDULA DE SUFRAGIO Artículo 67º.- La cédula de sufragio para la elección de Dirigentes, llevará impreso lo siguiente: a. Nombre de la Cooperativa. b. Fecha de elecciones. c. Un recuadro para Consejo y Comité. d. Otros que considere pertinente el Comité Electoral. DEL ACTO DE SUFRAGIO Artículo 68º.- El Comité Electoral asumirá la dirección y control del acto eleccionario, el mismo que se hará mediante sufragio personal, directo, obligatorio y secreto de los delegados asistentes a la Asamblea General Ordinaria. Artículo 69º.- El Comité Electoral, constituido como Mesa de Sufragio para la elección de Dirigentes, actuará de acuerdo a lo estipulado en los artículos 46º al 58º del presente reglamento. DEL ESCRUTINIO Artículo 70º.- Terminado el acto de sufragio, el Comité Electoral, en lo pertinente, actuará de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 52º al 58º del presente reglamento. DE LA PROCLAMACION Artículo 71°.- Concluido el escrutinio, el Secretario del Comité Electoral, dará lectura al acta con el resultado de las s elecciones de Dirigentes y luego el Presidente proclamará a los candidatos elegidos. El Comité electoral remitirá copia de dicha acta a los órganos de gobierno de la cooperativa. DE LAS CREDENCIALES Y JURAMENTACION Artículo 72º.- Efectuada la elección de los Dirigentes, el Comité Electoral, en coordinación con los órganos de gobierno y en un plazo no mayor de quince (15) días, procederá en acto público con presencia de los Delegados, a entregar las Credenciales y realizar la Juramentación respectiva de e los candidatos electos titulares y suplentes. Artículo 73º.- El Presidente del Comité Electoral juramentará a los Presidentes de los Consejos y Comités y éstos a su vez juramentan a los integrantes de su representación. El Presidente del Consejo de Administración juramenta al Presidente del Comité Electoral. TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO Artículo 74º .- El Comité Electoral, para el cumplimiento de sus funciones contará con un presupuesto anual aprobado por el Consejo de Administración y puesto a consideración de la Asamblea General de Delegados. TITULO V DE LAS SANCIONES Artículo 75º .- El Comité Electoral, enviará al Consejo de Administración, la relación de Delegados omisos al sufragio anual que no hayan justificado oportunamente su omisión o al voto, para efecto de la sanción económica, en concordancia con el Artículo 30º del estatuto.

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Artículo 76º .- Los omisos al sufragio podrán acreditar ante el Comité Electoral, el impedimento que justifique el no cumplimiento de su obligación de votar otar dentro de los quince (15) días de terminado el acto de sufragio. Artículo 77º .- Los Socios omisos al sufragio serán sancionados con una multa económica equivalente al 5% de la UIT y los Delegados con el 11% de la UIT vigente a la fecha de sufragio. Artículo 78º .- El socio que acepte el cargo para integrar una mesa de sufragio y no concurra a cumplir con su encargo, será sancionado con multa del 1% de la UIT vigente a la fecha de sufragio. rtículo 4º del presente reglamento, Artículo 79º .- Los socios o Delegados que infrinjan el Artículo serán denunciados por el Comité Electoral ante los Consejos de Administración y Vigilancia para establecer la sanción respectiva. DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES Artículo 80º .- El Comité Electoral podrá declarar la nulidad de las elecciones en la mesa o mesas de sufragio en los siguientes casos: a.

b. c.

d.

Cuando la mesa o mesas de sufragio se hayan instalado en lugar distinto al señalado o en condiciones diferentes a las establecidas en el presente reglamento. Cuando haya mediado iado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de un candidato o de determinados. Cuando se compruebe que la mesa de sufragio admite votos en forma dolosa de personas que no figuran en el padrón electoral o rechaza rechaz votos de socios que figuran en él. Cuando se compruebe que los miembros de mesa de sufragio han orientado a los electores a votar por determinados candidatos.

Artículo 81º .- El Comité Electoral podrá declarar la nulidad de las elecciones de Delegados o Dirigentes cuando hubiesen sido declarados nulos y/o en blanco, más del 50% de votos emitidos, o cuando exista graves vicios de procedimiento. Artículo 82º .- Solo la Asamblea General de Delegados podrá revisar y declarar la nulidad total de los procesos electorales, cuando existan graves vicios de procedimiento, conforme a lo previsto en el Estatuto de la cooperativa. Los recursos de apelación contra la decisión del Comité Electoral se presentarán a través del Consejo de Administración. Artículo 83º .- Los recursos de nulidad solo podrán ser interpuestos por los candidatos inscritos que se crean afectados y serán presentados ante el Comité Electoral en un plazo no mayor de cuarentiocho (48) horas , contados desde el día siguiente de la proclamación de los lo candidatos, debiendo resolver en un plazo de de setentidós (72) horas, bajo su responsabilidad. Artículo 84º .- El Comité Electoral resolverá los recursos que interpongan a cualquier dudad que surgiera de la aplicación del presente reglamento y contra sus us decisiones no procede recurso alguno, salvo el de nulidad de las elecciones ante la Asamblea General, la que podrá declarar fundado el recurso si la gravedad de los hechos, a su juicio, lo justifica.

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________________________________________________ Artículo 85º .- En caso de nulidad total de las elecciones, el Consejo de Administración convocará a un nuevo proceso dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha respectiva. En caso de nulidad parcial de las elecciones, el Consejo de Administración adoptará el mismo procedimiento, organizando el proceso electoral parcial, en el término de 15 días. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA El Comité Electoral determinará anualmente el número de Delegados por Plantas, teniendo en cuenta el número o porcentajes de socios en cada una de éstas. SEGUNDA El Comité de Educación queda encargado de editar y difundir el presente Reglamento de Elecciones aprobado por la Asamblea General. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA Las situaciones no contempladas en el presente reglamento serán resueltas por el Comité omité Electoral de conformidad con la Ley, el estatuto y Normatividad vigente, emitiendo la correspondiente resolución. SEGUNDA El Comité Electoral queda facultado para realizar las modificaciones al presente reglamento, que procedan de un organismo competente, tente, con cargo a dar cuenta en la próxima Asamblea General. TERCERA Los períodos de mandatos de los Delegados y Dirigentes se regulan conforma a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

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