COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO COMPARTIMOS COMPARTIMOS C.T.A. REGIMEN DE TRABAJO ASOCIADO

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COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO COMPARTIMOS “COMPARTIMOS C.T.A. “ REGIMEN DE TRABAJO ASOCIADO La Asamblea General Ordinaria de delegados de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO COMPARTIMOS, sigla COMPARTIMOS C.T.A., en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, CONSIDERANDO Que es necesario precisar el régimen de dicho tipo de trabajo en cuanto a condiciones, requisitos procedimientos particulares para la vinculación del asociado a dicha actividad así como jornadas, turnos, horarios para hacerlo y demás formas para ejecutarlo, los días de descanso que correspondan a cada trabajador por haber aportado su mano de obra no calificada, técnica o profesional según el caso, dentro de un período determinado, las formas de ausencia temporal autorizadas, los derechos y deberes relacionados con el desempeño de labores, las causales y clases de sanciones por actos de indisciplina relacionados con éstos, así como el procedimiento para imponer dichas sanciones y las personas facultadas para sancionar, las causales de exclusión como asociado y las demás estipulaciones convenientes y/o necesarias para regular la actividad laboral asociada, acorde con el Decreto 4588 de Diciembre 27 de 2006 y a lo establecido por la Ley 1233 de julio 22 de 2008 y normas reglamentarias. RESUELVE CAPITULO I ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1°. Una vez se forma parte de la Cooperativa de Trabajo Asociado “COMPARTIMOS C.T.A.”, se establece que el trabajo asociado cooperativo es la actividad libre, autogestionaria, física, material o intelectual o científica, que desarrolla en forma autónoma un grupo de personas naturales que han acordado asociarse solidariamente, fijando sus propias reglas conforme a las disposiciones legales y con las cuales autogobiernan sus relaciones, con la finalidad de generar empresa. El trabajo asociado cooperativo se rige por sus propios estatutos; en consecuencia, no le es aplicable la legislación laboral ordinaria que regula el trabajo dependiente. ARTÍCULO 2°. El trabajo en la cooperativa estará a cargo de los asociados, quienes desarrollarán las actividades previstas en los estatutos y el presente reglamento en forma autogestionaria. ARTÍCULO 3°. La Cooperativa “COMPARTIMOS C.T.A.“, deberá ostentar la condición de propietaria, poseedora o tenedora de los medios de labor, tales como instalaciones, equipos, herramientas, tecnología y demás medios materiales o inmateriales de trabajo. REGIMEN DE TRABAJO

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Si dichos medios de labor son de propiedad de los asociados, la Cooperativa podrá convenir con éstos su aporte en especie, la venta, el arrendamiento o el comodato y, en caso de ser remunerado el uso de los mismos, tal remuneración será independiente de las compensaciones que perciban los asociados por su trabajo. Si los medios de labor son de terceros, se podrá convenir con ellos su tenencia a cualquier título, garantizando la plena autonomía en el manejo de los mismos por parte de la cooperativa. Dicho convenio deberá perfeccionarse mediante la suscripción de un contrato civil o comercial. ARTÍCULO 4°. La Cooperativa “COMPARTIMOS C.T.A. “organizará directamente las actividades de trabajo de sus asociados con autonomía administrativa y asumirá los riesgos en su realización, inclusive cuando se conviene o contrata la ejecución de un trabajo total o parcial en favor de otras empresas o terceros en general. ARTÍCULO 5°. La Cooperativa contratará a trabajadores no asociados, en los siguientes eventos: a) Para trabajos ocasionales o accidentales referidos a labores distintas de las actividades normales y permanentes de la Cooperativa. b) Para reemplazar temporalmente al asociado que conforme a los estatutos o al Régimen de Trabajo Asociado, se encuentre imposibilitado para prestar su servicio, siempre que la labor sea indispensable para el cumplimiento del objeto social de la cooperativa. c) Para vincular personal técnico especializado, que resulte indispensable para el cumplimiento de un proyecto o programa dentro del objeto social de la Cooperativa, que no exista entre los trabajadores asociados y que no desee vincularse como asociado a la cooperativa. ARTÍCULO 6°. Además de realizar la labor corriente asignada al trabajador asociado, éste debe desempeñar el cargo para el cual fue elegido democráticamente como miembro del órgano directivo para integrar comités especiales o comisiones transitorias por designación del consejo de administración, siempre que estas funciones no afecten la responsabilidad laboral corriente. ARTICULO 7°. El trabajador asociado desarrollará labores dentro de los procesos de servicios con la cooperativa o de terceros siempre que respondan a la ejecución de un proceso total en favor de otras cooperativas o de terceros en general, cuyo propósito final sea un resultado específico. Los procesos también podrán contratarse en forma parcial o por subprocesos, correspondientes a las diferentes etapas de la cadena productiva, siempre atados al resultado final. CAPITULO II ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA RELACION DE TRABAJO ARTÍCULO 8°. Los Trabajadores asociados deberán tener un puesto de trabajo claramente definido dentro de la planta de personal de la Cooperativa y las funciones serán fijadas en los respectivos reglamentos o manuales de funciones debidamente aprobados por el Consejo de Administración.

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ARTICULO 9º. El Consejo de Administración establecerá la planta de personal necesaria para que la Cooperativa pueda prestar eficientemente sus labores con sus trabajadores asociados a la propia cooperativa o a los terceros contratantes. ARTICULO 10º. La organización del Trabajo asociado estará a cargo del Consejo de Administración, pero los trabajadores asociados estarán bajo la dependencia directa del Gerente de la Cooperativa, pudiendo tener cada grupo de trabajadores asociados un coordinador o supervisor encargado de ejercer la dirección permanente de las labores asignadas por la Gerencia. ARTICULO 11º. Los trabajadores asociados estarán obligados a acatar las instrucciones que les impartan otros trabajadores asociados que desempeñen cargos de dirección y supervisión. ARTICULO 12º. Para efectos disciplinarios o de evaluación Administración podrá crear un Comité de Trabajo Asociado.

el

Consejo

de

ARTICULO 13º. Igualmente la Cooperativa puede conformar Comités o Comisiones integradas por trabajadores asociados encargados de la planeación y evaluación del trabajo. CAPITULO III CONDICIONES DE ADMISION ARTÍCULO 14°. El ingreso de un trabajador asociado a la Cooperativa “COMPARTIMOS C.T.A. “ está condicionado a la existencia de un puesto de trabajo vacante o por crearse, de tal manera que desarrolle el trabajo personalmente de acuerdo con sus aptitudes, capacidades, disponibilidad del aspirante y que éstas coincidan con los requerimientos del cargo. ARTICULO 15º. Quien aspire “COMPARTIMOS C.T.A.”, estatutarios, los siguientes: a) b) c) d)

e)

a ser trabajador asociado de la Cooperativa deberá además de cumplir con los requisitos

Presentar la solicitud en el formato establecido por la cooperativa. Cédula de Ciudadanía Referencias personales y laborales. Exámenes médicos, excepto sida y embarazo. Otros exigidos por el Consejo de Administración de la Cooperativa. siempre y cuando no vulnere derechos fundamentales y normas constitucionales

ARTÍCULO 16°. La Cooperativa podrá practicar al aspirante según el cargo a desempeñar, exámenes, pruebas psicotécnicas, entrevistas y demás pruebas que le permitan identificar sus cualidades y aptitudes. ARTÍCULO 17°. Las personas naturales que aspiren a tener la condición de trabajador asociado, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en la ley 79 de 1988, demás normas aplicables y los estatutos, deberán certificarse en curso básico de economía solidaria, con una intensidad no inferior a veinte (20) horas.

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El curso de educación cooperativa podrá realizarse antes del ingreso del asociado y a más tardar en los tres (3) primeros meses, posteriores a dicho ingreso. ARTICULO 18º. Una vez el asociado sea aceptado por el Consejo de Administración y cumpla con los requisitos exigidos para ser trabajador asociado, deberá firmar con el Gerente de la Cooperativa antes del inicio de sus labores, un Acuerdo de Trabajo Asociado. Este acuerdo obliga al asociado a cumplir con los Estatutos, el Régimen de Trabajo y de Compensaciones y el trabajo personal de conformidad con sus aptitudes, habilidades, capacidades y requerimientos en la ejecución de labores materiales e intelectuales, sin que este vínculo quede sometido a la legislación laboral.

CAPITULO IV PERIODO DE INDUCCION Y PROCESO DE CAPACITACION Y EVALUACION ARTICULO 19º. La Cooperativa podrá adelantar procesos de educación y capacitación necesarios para el inicio de funciones por parte del aspirante a trabajador asociado. ARTICULO 20º. El Consejo de Administración acorde con las labores que van a desempeñar los trabajadores asociados establecerá un período de inducción, capacitación y evaluación el cual no podrá ser superior a Sesenta (60) días calendario. Una vez terminado dicho período puede habilitarlos para las labores que van a desarrollar, pero también para evaluar aspectos tales como: su adaptación al trabajo, la formación y la práctica cooperativa, la demostración de la productividad y calidad de trabajo aportado y el compromiso e identificación con la entidad. ARTICULO 21º. Los parámetros a evaluar y el número de evaluaciones dentro del período de inducción, serán determinados por el Consejo de Administración. Las evaluaciones serán realizadas por el Gerente de la Cooperativa. El Resultado será notificado al trabajador asociado y en caso de no cumplir con los resultados esperados se dará por terminado el acuerdo de trabajo asociado. ARTICULO 22º. La Cooperativa por intermedio del Gerente, realizará evaluaciones semestrales al desempeño de los trabajadores asociados, teniendo en cuenta factores tales como eficiencia, eficacia, rendimiento, responsabilidad y compromiso. Igualmente realizará permanente procesos de capacitación para el mejoramiento de las condiciones y aptitudes laborales de los trabajadores asociados. PARAGRAFO: La asistencia por parte del asociado a dichas capacitaciones es obligatoria y semestralmente se realizarán evaluaciones sobre conocimientos y aptitudes del trabajador asociado. ARTICULO 23º. Cuando se presenten ascensos en las labores o cambios de actividades la Cooperativa por intermedio del Gerente, puede efectuar evaluaciones a los trabajadores asociados para determinar los candidatos que cumplan los requisitos exigidos.

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CAPITULO V DEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES EN LA RELACION DEL TRABAJO ASOCIADO ARTÍCULO 24°. Además de los deberes consagrados en los estatutos, el trabajador asociado en sus relaciones de trabajo con la cooperativa, está obligado a:

a. Identificarse con la naturaleza del trabajo asociado. b. Realizar personalmente la labor asignada en los términos estipulados, observar los preceptos del presente reglamento y acatar y cumplir las instrucciones de las autoridades de la cooperativa según el orden interno establecido.

c. Observar los preceptos del régimen y acatar y cumplir las instrucciones que le impartan los órganos de administración de acuerdo a la estructura funcional de la cooperativa, según el orden interno establecido.

d. Llegar oportunamente al sitio de trabajo conforme a lo pactado y cumplir con el horario establecido.

e. Evitar cualquier disminución intencional del ritmo de trabajo, suspensión de labores injustificada, intempestiva o impedir el buen desarrollo de las labores de los demás compañeros.

f. Presentarse al trabajo en óptimas condiciones para laborar, no alteradas por estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos.

g. Mantener relaciones respetuosas y morales con los órganos de administración y demás compañeros, favoreciendo un clima cordial y culto, evitando insultos, malos tratos y divulgar asuntos que vayan en contra de la dignidad y la moral de los miembros de la cooperativa que afecten su vida privada.

h. Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural de los implementos de labor, la dotación y demás bienes de la cooperativa.

i. Abstenerse de utilizar los elementos de labor suministrados por la cooperativa para fines distintos del trabajo asociado.

j. Responder económicamente por las pérdidas de los dineros y demás bienes de la cooperativa que estén bajo su manejo y responsabilidad.

k. Ayudar al cuidado y ejecución de las labores en el trabajo, prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, para lo cual deberán acatar las normas de higiene y seguridad industrial que se encuentren establecidas.

l. Abstenerse de ejecutar cualquier acto que ponga en peligro la seguridad propia, la de sus compañeros de trabajo, elementos de labor y demás bienes de la cooperativa.

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m. Prestar la colaboración y solidaridad en casos de siniestro o riesgo inminente que afecten al personal de la cooperativa.

n. Comunicar oportunamente las observaciones que estime conducentes, para evitar accidentes y daños que causen perjuicio a la cooperativa, compañeros de labor y denunciar oportunamente cualquier irregularidad.

o. Cuidar su apariencia personal y utilizar los distintivos establecidos por la administración de la cooperativa.

p. Permanecer en el sitio de trabajo para el cual fue asignado. q. Asistir a los eventos educativos programados por el comité de educación de la cooperativa, relacionados con su capacitación laboral para mejorar el desempeño de su puesto de trabajo y con la educación cooperativa en torno al trabajo asociado.

r. Mantener informada a la Cooperativa de las modificaciones en torno al cambio de de residencia. ARTÍCULO 25°. Además de los derechos consagrados en los estatutos, el trabajador asociado en sus relaciones con la cooperativa, en su trabajo tendrá los siguientes: a. Mantenerse dentro de la cooperativa conservando un puesto de trabajo, el cual sólo podrá perder por las causas, circunstancias y con el procedimiento previsto en el estatuto y en este reglamento. b. Estar afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral, en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales. c. Estar afiliado a una Caja de Compensación Familiar y recibir sus beneficios. d. Tener de acuerdo con la capacidad económica de la cooperativa instalaciones, elementos e instrumentos adecuados al trabajo que realiza.

las

e. Recibir de la cooperativa los elementos de trabajo de acuerdo con los

requerimientos del cargo y las necesidades de higiene y seguridad industrial y conforme a las reglamentaciones que para su entrega y uso se establezcan. f. Contar con la protección adecuada y necesaria contra los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en forma que se garantice razonablemente su seguridad y salud. g. Recibir oportunamente las compensaciones establecidas, en las condiciones, períodos y lugares convenidos, así como los demás beneficios económicos surgidos de su condición de trabajador asociado. h. Contar con los descansos necesarios y adecuados para la recuperación de la fuerza y condiciones de trabajo y su bienestar personal, en los términos y por las causas establecidas en este reglamento. i. Obtener los permisos o licencias que le permitan ausentarse de su puesto de trabajo, manteniendo su condición de trabajador asociado. REGIMEN DE TRABAJO

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j. Exponer ante los órganos de administración y demás compañeros de trabajo

asociado sus apreciaciones, sugerencias y propuestas de modificación, en torno a las actividades de trabajo de la Cooperativa y en especial de las que le competen al área o unidad a la cual se encuentra vinculado; utilizando para ello el canal o procedimiento establecido. k. Ser informado sobre los avances o retrocesos y perspectivas de la actividad socioeconómica de la cooperativa.

l. Exigir de los órganos de administración y demás compañeros de trabajo asociado un trato cordial, digno, respetuoso y culto.

m. Tener acceso a la capacitación para mejorar el desempeño de su puesto de trabajo y la formación cooperativa, en especial en torno al trabajo asociado ARTICULO 26º. Además de las prohibiciones estatutarias se consideran como prohibiciones en relación con el trabajo asociado las siguientes: a. Faltar al trabajo sin justa causa o impedimento de fuerza mayor o caso fortuito o sin permiso de autoridad superior. b. Abandonar su sitio de labor durante el horario de trabajo sin autorización de autoridad competente. c. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo o suspender actividades en forma injustificada e intempestiva. d. Obstaculizar el buen desarrollo de las actividades de trabajo de los demás compañeros o incitar con declaraciones a que las mismas se suspendan. e. Sustraer de las instalaciones o sitios de trabajo, dinero, documentos, útiles, dotación, productos y demás bienes de la cooperativa o que estén bajo el cuidado o responsabilidad de ésta. f. Utilizar los elementos suministrados por la cooperativa o que estén a cargo de ella, para fines distintos al trabajo asociado. g. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro o perjudique la seguridad propia, la de sus compañeros de trabajo y de terceros, o que cause perjuicio a los bienes de la cooperativa o con los que opera ésta, o los coloque en riesgo de pérdida o deterioro. h. Portar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo o de reunión con sus compañeros, con excepción de las que con autorización legal puedan portar los celadores. i. Realizar colectas, rifas, ventas o suscripciones en los lugares de trabajo, ni permitir que otras personas lo hagan, salvo autorización expresa del superior competente. j. Comunicar a sus compañeros de trabajo o terceros, las informaciones que tenga sobre su trabajo, el de los demás compañeros y la situación general y particular de la cooperativa, que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la entidad. REGIMEN DE TRABAJO

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k. Manejar en forma tendenciosa o malintencionada información que perjudique a la cooperativa o a sus compañeros de trabajo. ARTICULO 27º. Todo trabajador asociado que aspire a ocupar cargos en el Consejo de Administración y Junta de Vigilancia debe cumplir con los requisitos rigurosos estatutarios. CAPITULO VI JORNADAS, HORARIOS Y CONDICIONES DE TIEMPO PARA EL DESARROLLO DEL TRABAJO ASOCIADO ARTÍCULO 28°. El Consejo de Administración establecerá las jornadas diarias de trabajo, igual que los descansos para las diferentes actividades, áreas y oficios según el caso. ARTÍCULO 29°. Los trabajadores asociados que desempeñen cargos con especial responsabilidad, no quedan cobijados por las disposiciones de las jornadas máximas de trabajo diario o semanal y en consecuencia no tendrán derecho a reconocimiento por concepto de tiempo supletorio cuando laboren fuera de sus horarios normales de trabajo. ARTÍCULO 30°. Para el registro y control de horarios y jornadas de trabajo, el órgano de administración establecerá los procedimientos más adecuados. ARTÍCULO 31°. Las jornadas de trabajo de los asociados estarán determinadas por las exigencias que en este sentido pacte la cooperativa con los beneficiarios del servicio cuando se contrate con un tercero, en todo caso no deberá estar fuera de lo establecido por normas constitucionales. ARTICULO 32º. El Consejo de Administración reglamentará el tiempo para la realización de las asambleas u otros eventos de carácter social o cultural de tal manera que no perjudique económicamente a los trabajadores en particular y a la cooperativa en general. CAPITULO VII DE LOS DESCANSOS ANUALES, PERMISOS Y LICENCIAS ARTÍCULO 33°. El descanso anual podrá ser colectivo o por turnos dependiendo de la actividad laboral que realice la cooperativa a juicio del Consejo de Administración o quien haga sus veces, el cual lo comunicará por escrito. ARTÍCULO 34°. Serán permisos forzosos cuando el asociado debe ejercer el derecho de sufragio, asistir a un evento en representación de la cooperativa, para atender emergencia por calamidad doméstica debidamente comprobadas, para concurrir al servicio médico, para lactar durante los tres (3) primeros meses.

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ARTÍCULO 35°. Todo permiso debe solicitarse con dos (2) días de anticipación al órgano competente con el fin de poder prever su reemplazo. ARTÍCULO 36°. La Cooperativa podrá conceder permisos especiales al trabajador asociado, en los siguientes casos:

a. Por fallecimiento de los padres, cónyuge, compañera o compañero permanente, hijos y hermanos, hasta por cinco (5) días hábiles.

b. Por nacimiento de un hijo hasta por dos (2) días hábiles. ARTÍCULO 37°. El Gerente podrá otorgar permisos compensados o no a los trabajadores asociados hasta por tres (3) días hábiles por razones personales o familiares dependiendo del estado económico en que se encuentre la cooperativa. ARTÍCULO 38°. El Gerente previa solicitud escrita y sustentada, otorgará licencias no compensadas hasta por un (1) mes al trabajador asociado por razones personales justificadas. ARTÍCULO 39°. Las trabajadoras asociadas en estado de embarazo tendrán derecho a una licencia compensada por ochenta y cuatro (84) días, según la Ley 100 de 1993 y normas reglamentarias. ARTÍCULO 40°. Solo se aceptarán las incapacidades legalmente expedidas por la EPS a la cual se encuentra afiliado el trabajador asociado. El trabajador asociado incapacitado médicamente deberá comunicar a la Cooperativa inmediatamente tal estado clínico para prever su reemplazo y trámites administrativos. CAPITULO VIII REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA RELACION DE TRABAJO ASOCIADO ARTICULO 41°. El retardo en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente a juicio de la instancia competente se sancionará así: a. Por primera vez, con llamada de atención verbal. b. Por segunda vez, con llamada de atención por escrito. c. Por tercera vez, con suspensión del trabajo hasta por tres (3) días o multa por la suma del tres por ciento (3%) de su compensación ordinaria mensual, mediante memorando con copia a la hoja de vida. d. Si reincide, perderá el trabajo y su carácter de asociado, formulándose pliego de cargos conforme lo contemplen los estatutos. ARTÍCULO 42°. Las amonestaciones las hará el Gerente y las suspensiones que excedan de tres (3) días, deberá hacerlas el Consejo de Administración, así como la exclusión. ARTÍCULO 43°. Cuando el trabajador asociado falte un día al trabajo, sin causa debidamente justificada, se le descontará; si dicha falta ocasiona grave perjuicio en las labores normales de la cooperativa, el consejo establecerá las siguientes sanciones: a. Suspensión por tres (3) días. REGIMEN DE TRABAJO

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b. Suspensión por ocho (8) días. c. Exclusión. ARTICULO 44°. El Consejo de Administración podrá aplicar las siguientes sanciones, previa investigación de la Junta de Vigilancia: a. Amonestación Privada. b. Multas y sanciones pecuniarias. c. Suspensión Parcial de Servicios. d. Exclusión. ARTICULO 45º. Previa una investigación breve y sumaria y sin prejuicios de los llamados de atención que efectúe el Gerente, el Consejo de Administración podrá hacer amonestaciones privadas por escrito a los trabajadores asociados que cometan faltas leves a sus deberes y obligaciones estatutarias o reglamentarias, de los cuales se dejará constancia en el registro social o archivo individual del afectado. Contra esta sanción no procede recurso alguno, no obstante el trabajador asociado sancionado podrá presentar por escrito sus aclaraciones de los cuales también se dejará la respectiva constancia. Para dichas amonestaciones debe realizar una investigación previa por parte de la Junta de Vigilancia. ARTICULO 46º. El Gerente podrá suspender por incumplimiento de sus deberes como trabajador asociado hasta por Cinco (5) días. ARTICULO 47º. El Consejo de Administración previa investigación sumaria de la Junta de Vigilancia podrá suspender al trabajador asociado de sus funciones por un término hasta de treinta (30) días. ARTICULO 48º. El Consejo de Administración podrá excluir a los trabajadores asociados cuando incurran en las siguientes causales: a. Mora mayor de Ciento Veinte (120) días calendario en el cumplimiento de obligaciones pecuniarias con la Cooperativa. b. Infracciones graves a la disciplina social que puedan desviar los fines de la Cooperativa. c. Utilizar la Cooperativa en beneficio o provecho de terceros. d. Entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta. e. Falsedad en los informes o documentos que la Cooperativa requiera. f.

Efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, de sus asociados o de terceros.

g. Impedir que los asociados reciban capacitación Cooperativa. h. Ser condenado por delitos que impliquen pena privativa de la libertad. i.

Reincidencia en hechos que den lugar a las suspensiones previstas en el artículo anterior.

j.

Por servirse indebidamente de la Cooperativa en beneficio propio o de terceros.

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k. Por irrespeto verbal a los miembros de los cuerpos administrativos y de control, por segunda vez. l.

Faltar a dos (2) Asambleas consecutivas sin justa causa.

ARTICULO 49º. Para la aplicación de sanciones es necesario una investigación sumaria efectuada por la Junta de Vigilancia y debe dar traslado al Consejo de Administración, quien se pronunciará, sujeto a las siguientes reglas: a. Formulado los cargos y notificado personalmente, el inculpado tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para rendir sus descargos. b. Expedir resolución motivada y aprobada por la mayoría de las dos terceras partes (2/3) de los miembros del Consejo de Administración. c. Notificar al trabajador asociado en forma personal dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la resolución de sanción o en su defecto mediante fijación de la misma en un lugar visible dentro de las oficinas de la Cooperativa durante un término no inferior a cinco (5) días hábiles. ARTICULO 50º. Contra la resolución de sanción procede el recurso de reposición elevado por el asociado ante el Consejo de Administración en forma escrita, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación a la desfijación del aviso con el objeto de que se aclare, modifique o revoque. El Consejo de Administración dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días para resolver el recurso, contados a partir de la fecha de su presentación. ARTICULO 51º. Dentro del mismo término señalado en el artículo anterior, el asociado podrá interponer el recurso de apelación, ante el Comité de Apelaciones, quien deberá resolver también dentro de los quince (15) días siguientes a partir de la fecha de su presentación. ARTICULO 52º. A partir de la resolución confirmatoria de la exclusión cesan para el asociado sus obligaciones y derechos con la Cooperativa. ARTICULO 53º. La resolución de exclusión será notificada al asociado personalmente o en su defecto por fijación en lugar público de la Cooperativa durante cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO: El Consejo de administración deberá tener en cuenta que la reincidencia en un mismo hecho no le es aplicable la misma sanción. ARTICULO 54º. El Consejo de administración tipificará las faltas y su gravedad y los efectos de las sanciones sobre los derechos del asociado. También tipificará los casos en que una excusa será considerada justificada. ARTICULO 55º. La aplicación de sanciones podrá hacerse sin prejuicio de los efectos que éstas generen en la aplicación del régimen del trabajo. ARTICULO 56º. En caso de reincidencia las sanciones disciplinarias serán aplicables de acuerdo a lo siguiente: REGIMEN DE TRABAJO

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a. Después de una (1) amonestación durante un (1) año, la nueva sanción no podrá ser inferior a la multa pecuniaria. b. Después de dos (2) sanciones durante un (1) año, entre las cuales hubiere al menos una multa pecuniaria, la nueva sanción no podrá ser inferior a la suspensión temporal de uno de los servicios de la cooperativa. c. Después de tres (3) sanciones durante un (1) año, entre las cuales hubiere al menos una suspensión, la nueva sanción será la exclusión. ARTICULO 57º. Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta los atenuantes y agravantes que a continuación se relacionan: a. Se entenderá como atenuante el cumplimiento oportuno por parte del Asociado de todas las obligaciones desde el ingreso a la cooperativa y su buen comportamiento. b. El Consejo de Administración evaluará el grado de participación e interés del asociado en el logro de los objetivos sociales. c. Se entenderá como agravante, hacer caso omiso de las comunicaciones escritas que hagan llegar los Órganos de Administración, Control y Vigilancia de la cooperativa en el ejercicio de sus funciones. CAPITULO IX TERMINACION DEL VÍNCULO DE TRABAJADOR ASOCIADO ARTÍCULO 58°. La relación de trabajo asociado terminará con la cooperativa por las siguientes causas: a. b. c. d.

Por Por Por Por

retiro voluntario. razones ajenas a su voluntad. exclusión. muerte.

ARTÍCULO 59°. El retiro voluntario de la cooperativa implica la terminación de la relación del trabajador asociado; dicha solicitud y retiro debe presentarse con Quince (15) días de anticipación a la dejación del cargo con el fin de que haya tiempo de suplir la vacante. ARTÍCULO 60°. La entrega de los aportes se hará conforme a lo contemplado en los estatutos y se reportarán las novedades en el sistema general de seguridad social. ARTÍCULO 61°. La terminación forzosa de la relación de trabajo asociado, se hará cuando no pueda continuar desempeñándose en su puesto de trabajo por: a. Terminación de la actividad que originó la existencia del puesto de trabajo. b. Pérdida de la habilitación legal para el ejercicio del cargo conforme a las disposiciones legales vigentes. c. Por el reconocimiento al trabajador asociado de la pensión de vejez o invalidez por parte de las correspondientes entidades de seguridad social. ARTÍCULO 62°. La exclusión del trabajador asociado se regirá por los procedimientos previstos en los estatutos y por las faltas contempladas en el presente reglamento que den lugar a ello. a. Por reincidencia en los retardos al trabajo. REGIMEN DE TRABAJO

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b. Por c. Por d. Por e. Por f. Por

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repetidas sanciones. incumplimiento a las obligaciones estatutarias y reglamentarias. deficiente rendimiento. impedir el normal desarrollo laboral de los compañeros. aprovecharse de la cooperativa para su lucro personal.

Lo anterior se hará agotando los procedimientos e instancias establecidas en los estatutos y en el presente régimen.. ARTÍCULO 63°. La terminación de la relación de trabajo asociado por el fallecimiento del asociado está definida por los estatutos de la cooperativa, igualmente la entrega de las compensaciones pendientes con el trabajador asociado fallecido. ARTICULO 64º. La Cooperativa antes de efectuar el pago de las compensaciones pendientes con el trabajador asociado fallecido, podrá publicar avisos en periódicos locales o regionales o avisos en emisoras locales, indicando el fallecimiento del trabajador asociado y el nombre y calidad de quienes se han presentado a reclamar sus derechos, para que si existen otros interesados también lo hagan oportunamente. ARTICULO 65º. Terminada la relación del asociado trabajador, la cooperativa dispondría de treinta (30) días para pagar las compensaciones que correspondan al trabajador asociado retirado. ARTÍCULO 66°. Una vez retirado el trabajador asociado, tendrá un plazo máximo de tres (3) meses, para solicitar por escrito ante el Consejo de Administración, el reconocimiento de las compensaciones a que tiene derecho. Vencido ese término, sin que se presente ningún reclamo, cesará para la cooperativa toda responsabilidad, sin perjuicio de que el extrabajador o persona autorizada pueda retirar la suma a su favor. ARTÍCULO 67°. Si el extrabajador, apoderado, familiar del trabajador asociado fallecido, no reclamare las compensaciones que le corresponden una vez transcurrido un año, dicha suma pasará al fondo de solidaridad de la cooperativa. CAPITULO X SALUD OCUPACIONAL EN LAS RELACIONES DE TRABAJO ASOCIADO ARTICULO 68°. La Cooperativa debe contar con un Programa de Salud Ocupacional con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores asociados en sus diferentes actividades, facilitando así, el cumplimiento de los estándares y normas establecidas en materia de salud ocupacional y Seguridad Industrial para minimizar los factores de riesgo que atentan contra su salud. ARTICULO 69°. La Cooperativa debe dar cumplimiento de los requerimientos establecidos por el tercero contratante en materia de Seguridad Industrial, además de los requisitos legales de Salud Ocupacional y afiliaciones al Sistema de Seguridad Social integral. ARTICULO 70º. La Cooperativa y los trabajadores asociados deberán cumplir con las normas de prevención de riesgos profesionales, salud ocupacional y recomendaciones REGIMEN DE TRABAJO

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preventivas formuladas por la ARP y la EPS, así como los demás reglamentos que éste expida para la utilización de los servicios y prestaciones que ofrece. ARTICULO 71º. El trabajador asociado deberá cumplir con las normas de seguridad industrial previamente establecidas y las que establecen la ARP y la legislación vigente. ARTICULO 72º. La Cooperativa deberá conformar el Comité de Salud Ocupacional, el cual será registrado en el Ministerio de la Protección Social. ARTICULO 73º. En aras de proteger los derechos de la trabajadora asociada en estado de embarazo, el cual tiene carácter fundamental, y en desarrollo de la estabilidad laboral reforzada que tiene la mujer embarazada, según reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional, la Cooperativa de Trabajo asociado dará cumplimiento a todas las disposiciones referidas a estado de embarazo, licencia de maternidad, lactancia y demás normas aplicables. ARTICULO 74º. La Cooperativa en la vinculación y trabajo de menores asociados se sujetará a lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006 de Infancia y Adolescencia, a la Resolución Ministerial 4448 de 2005, así como a convenios y tratados internacionales sobre protección al menor. CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 75º. La actividad de trabajo desempeñada por parte de los asociados dará origen a las contribuciones especiales a cargo de la cooperativa con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA-, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar. ARTICULO 76º. Las diferencias que surjan entre la Cooperativa y sus asociados en virtud de actos cooperativos de trabajo, se someterán en primer lugar a los procedimientos de arreglo de conflictos por vía de conciliación estipulados en los estatutos. Agotada esta instancia, si fuera posible, se someterán al procedimiento arbitral de que trata el Código de Procedimiento Civil, o a la jurisdicción laboral ordinaria. ARTICULO 77º. El Consejo de Administración le corresponde establecer las políticas y procedimientos particulares que se requieran para la debida aplicación del presente régimen. ARTICULO 78°. Acordado el Régimen de Trabajo Asociado por los asociados y autorizado por el Ministerio de la Protección Social, los trabajadores asociados quedan obligados a acatarlo y a cumplir sus disposiciones como expresión de sujeción a las decisiones colectivas adoptadas. ARTICULO 79º. La Cooperativa una vez autorizado por el Ministerio de la Protección Social el presente régimen, deberá ser publicado, mantenerse visible y disponible para los trabajadores asociados. ARTÍCULO 80°. La aprobación de la Reforma del presente régimen de trabajo asociado, fue realizada en Asamblea General Ordinaria de Delegados, realizada en el REGIMEN DE TRABAJO

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Municipio de Bucaramanga Departamento de Santander, el día 17 de Enero del año 2009. En constancia firman,

FRANCISCO BECERRA SUAREZ Presidente Asamblea

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ERASMO MENDOZA RODRIGUEZ Secretario Asamblea

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