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“2016. Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente”. DGR/DAC/DF-TOL/F01/2016 SIIGEM: 16383, 38371, 41911, 13421, 45484, 56421, 50800, 46444, 56281, 61731, 35994

CONVOCATORIA DE REMATE Esta autoridad fiscal, previo haber sido efectuada la notificación de los avalúos de los bienes muebles embargados y a efecto de que el remate tenga verificativo dentro de los 20 días posteriores a ello, en ejercicio pleno de sus atribuciones autoriza las 12:00 horas del día 27 de septiembre de 2016, para que tenga inicio la subasta pública de remate en única almoneda en la página electrónica del Gobierno del Estado de México: http://www.edomex.gob.mx, TRÁMITES Y SERVICIOS, CONTRIBUCIONES ESTATALES, ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE, SERVICIOS GENERALES (SUBASTA BIENES EMBARGADOS); y se dará por terminada a las 12:00 horas del día 03 de octubre de 2016, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 183 párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación; por lo tanto, SE CONVOCA A PERSONAS FÍSICAS Y MORALES interesadas en adquirir mediante subasta pública en única almoneda los bienes muebles embargados a los contribuyentes siguientes: 1).-FORESTAL TOLLOCAN, S.A. DE C.V., con Registro Federal de Contribuyentes FTO050601786, respecto del crédito fiscal determinado a su cargo por la Dirección General de Fiscalización dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante resolución 203134202/3014/2010 de fecha 16 de agosto de 2010, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única, Multas Formales Federales por Fiscalización, Multa por la omisión en la presentación de la declaración de pagos provisionales del ISR de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009, Multas Formales Federales por Fiscalización; por la omisión en la presentación de la declaración del ISR de los ingresos por salarios de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009, Multas Formales Federales por Fiscalización; por la omisión en la presentación de la declaración del ISR por retenciones de los ingresos por actividad empresarial de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009, Multas Formales Federales por Fiscalización: por la omisión en la presentación de la declaración del IVA de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009, Multas Formales Federales por Fiscalización; por la omisión en la presentación de la declaración del IVA retenciones autotransporte de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009, Multas Formales Federales por Fiscalización; por la omisión en la presentación de la declaración del IVA por actividades empresariales de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009, y Multas Formales Federales por Fiscalización; por la omisión en la presentación de la declaración del impuesto empresarial a tasa única de enero de 2009, en cantidad de $612,817.00 (Seiscientos doce mil ochocientos diecisiete pesos 00/100 M.N), motivo por el cual en fecha 23 de agosto de 2013, se embargaron los bienes que más adelante se precisan, cuyo avalúo comercial fue emitido el 26 de octubre de 2015, por el CENTRO DE PROYECCION EMPRESARIAL, S.A. DE .C.V., en el que dictaminó lo siguiente: para la estimación del valor no se consideraron descuentos especiales por parte de los proveedores ni por instalaciones e ingeniería, así como tampoco el impuesto al valor agregado (IVA); los precios de los bienes valuados se investigaron en el mes de octubre de 2015, apegándose el avaluó a los precios que rigen el mercado y las condiciones de uso; mismo que a esta fecha se encuentra vigente en términos del artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de Federación. Los bienes muebles a rematar, fueron valuados en cantidad de $1,700.00 (Mil setecientos pesos 00/100 M.N.), siendo postura legal como base para el remate, la que cubra las dos terceras partes del valor señalado en el cuadro de descripción de bienes embargados. 2).-GASOLINERIA LOS PINOS S.A. DE C.V., con Registro Federal de Contribuyentes GPI020910EI6, respecto del crédito fiscal determinado a su cargo por la Dirección General de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante resolución 203134201/6705/2013 del 13 de marzo de 2013, por conceptos de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre la Renta, Multas Formales Federales por Fiscalización; Por la omisión en el entero de ISR retenciones por servicios profesionales correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2003, Multas Formales Federales por Fiscalización; Por la omisión en el entero de IVA retenciones correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, y septiembre de 2003, en cantidad de $10,303,356.00 (Diez millones trescientos tres mil trescientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N), motivo por el cual en fecha 29 de noviembre de 2013, se embargaron los bienes que más adelante se precisan, cuyo avalúo comercial fue emitido el 26 de octubre de 2015, por el CENTRO DE PROYECCION EMPRESARIAL, S.A. DE .C.V., en el que dictaminó lo siguiente: para la estimación del valor no se consideraron descuentos especiales por parte de los proveedores ni por instalaciones e ingeniería, así como tampoco el impuesto al valor agregado (IVA); los precios de los bienes valuados se investigaron en el mes de octubre de 2015 apegándose el avaluó a los precios que rigen el mercado y las condiciones de uso; mismo que a esta fecha se encuentra vigente en términos del artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de Federación. Los bienes muebles a rematar, fueron valuados en cantidad de $970.00 (Novecientos setenta pesos 00/100 M.N.), siendo postura legal como base para el remate, la que cubra las dos terceras partes del valor señalado en el cuadro de descripción de bienes embargados. 3).-HERNANDEZ GOMEZ VICTOR HUMBERTO, con Registro Federal de Contribuyentes HEGV610325BJ1, respecto del crédito fiscal determinado a su cargo por la Dirección General de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante resolución 203134204/31227/2013 del 23 de agosto de 2013, por conceptos de Multas Formales Federales por Fiscalización; Por no proporcionar los datos, informe y contabilidad señalada, en cantidad de $13,720.00 (Trece mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N), motivo por el cual en fecha 09 de diciembre de 2013, se embargaron los bienes que más adelante se precisan, cuyo avalúo comercial fue emitido el 26 de octubre de 2015, por el CENTRO DE PROYECCION EMPRESARIAL, S.A. DE .C.V., en el que dictaminó lo siguiente: para la estimación del valor no se consideraron descuentos especiales por parte de los proveedores ni por instalaciones e ingeniería, así como tampoco el impuesto al valor agregado (IVA); los precios de los bienes valuados se investigaron en el mes de octubre de 2015 apegándose el avaluó a los precios que rigen el mercado y las condiciones de uso; mismo que a esta fecha se encuentra vigente en términos del artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de Federación. Los bienes muebles a rematar, fueron valuados en cantidad de $900.00 (Novecientos pesos 00/100 M.N.), siendo postura legal como base para el remate, la que cubra las dos terceras partes del valor señalado en el cuadro de descripción de bienes embargados. 4).-ABAID DOBLADO ALBERTO, con Registro Federal de Contribuyentes AADA721231EVA, respecto del crédito fiscal determinado a su cargo por la Dirección General de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante resolución 203134201/2906/2004 del 15 de diciembre de 2004, por conceptos de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre la Renta, Multas Formales Federales por Fiscalización; por presentar facturación inexistente del ISR, SECRETARÍA DE FINANZAS SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DELEGACIÓN FISCAL TOLUCA

REPUBLICA DE PANAMÁ #124, COL. AMÉRICAS, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50090. TEL. (01 722) 226 17 20 EXT. |60524 FAX: (01 722) 167 29 88 www.edomex.gob.mx

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“2016. Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente”. DGR/DAC/DF-TOL/F01/2016 SIIGEM: 16383, 38371, 41911, 13421, 45484, 56421, 50800, 46444, 56281, 61731, 35994 Multas Formales Federales por Fiscalización; por presentar facturación inexistente del IVA, Multas Formales Federales por Fiscalización; multa por no presentar pagos provisionales del ISR por el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2002 y Multas Formales Federales por Fiscalización; multa por no presentar pagos provisionales del IVA por el ejercicio fiscal comprendido del 1° De enero al 31 de diciembre de 2002, en cantidad de $2,268,513.00 (Dos millones doscientos sesenta y ocho mil quinientos trece pesos 00/100 M.N), motivo por el cual en fecha 27 de junio de 2014, se embargaron los bienes que más adelante se precisan, cuyo avalúo comercial fue emitido el 26 de octubre de 2015, por el CENTRO DE PROYECCION EMPRESARIAL, S.A. DE .C.V., en el que dictaminó lo siguiente: para la estimación del valor no se consideraron descuentos especiales por parte de los proveedores ni por instalaciones e ingeniería, así como tampoco el impuesto al valor agregado (IVA); los precios de los bienes valuados se investigaron en el mes de octubre de 2015 apegándose el avaluó a los precios que rigen el mercado y las condiciones de uso; mismo que a esta fecha se encuentra vigente en términos del artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de Federación. Los bienes muebles a rematar, fueron valuados en cantidad de $77,850.00 (Setenta y siete mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), siendo postura legal como base para el remate, la que cubra las dos terceras partes del valor señalado en el cuadro de descripción de bienes embargados. 5).-SISTEMA MUNICIPAL DIF SANTO TOMAS ESTADO DE MEXICO, con Registro Federal de Contribuyentes SMD951206SY7, respecto del crédito fiscal determinado a su cargo por la Administración Local de Recaudación Toluca dependiente del Servicio de Administración Tributaria, mediante resolución 1515125P00034C de fecha 07 de noviembre de 2012, por concepto de Multas Formales Federales por Control de Obligaciones, por no haber atendido requerimiento relativo a la Declaración del entero de Retención del ISR de Salarios, Abril 2012, en cantidad de $1,100.00 (Mil cien pesos 00/100 M.N), motivo por el cual en fecha 10 de julio de 2014, se embargaron los bienes que más adelante se precisan, cuyo avalúo comercial fue emitido el 26 de octubre de 2015, por el CENTRO DE PROYECCION EMPRESARIAL, S.A. DE .C.V., en el que dictaminó lo siguiente: para la estimación del valor no se consideraron descuentos especiales por parte de los proveedores ni por instalaciones e ingeniería, así como tampoco el impuesto al valor agregado (IVA); los precios de los bienes valuados se investigaron en el mes de octubre de 2015, apegándose el avaluó a los precios que rigen el mercado y las condiciones de uso; mismo que a esta fecha se encuentra vigente en términos del artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de Federación. Los bienes muebles a rematar, fueron valuados en cantidad de $2,700.00 (Dos mil setecientos pesos 00/100 M.N.), siendo postura legal como base para el remate, la que cubra las dos terceras partes del valor señalado en el cuadro de descripción de bienes embargados. 6).-INDUSTRIAL MONDELO S. DE R.L. DE C.V., con Registro Federal de Contribuyentes IMO050812EBA, respecto del crédito fiscal determinado a su cargo por la Dirección General de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante resolución 203134203/11959/2015 de fecha 24 de marzo de 2015, por concepto de Multas Formales Federales por Fiscalización; Por no proporcionar la información solicitada, en cantidad de $15,430.00 (Quince mil cuatrocientos treinta pesos 00/100 M.N), motivo por el cual en fecha 26 de mayo de 2015, se embargaron los bienes que más adelante se precisan, cuyo avalúo comercial fue emitido el 26 de octubre de 2015, por el CENTRO DE PROYECCION EMPRESARIAL, S.A. DE .C.V., en el que dictaminó lo siguiente: para la estimación del valor no se consideraron descuentos especiales por parte de los proveedores ni por instalaciones e ingeniería, así como tampoco el impuesto al valor agregado (IVA); los precios de los bienes valuados se investigaron en el mes de octubre de 2015 apegándose el avaluó a los precios que rigen el mercado y las condiciones de uso; mismo que a esta fecha se encuentra vigente en términos del artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de Federación. Los bienes muebles a rematar, fueron valuados en cantidad de $700.00 (setecientos pesos 00/100 M.N.), siendo postura legal como base para el remate, la que cubra las dos terceras partes del valor señalado en el cuadro de descripción de bienes embargados. 7).-AIS TOLUCA SAPI DE C.V., con Registro Federal de Contribuyentes ATO110216D84, respecto del crédito fiscal determinado a su cargo por la Dirección General de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante resolución 203135203/27565/2014 de fecha 31 de julio de 2014, por conceptos de Multa formal relacionada con la Importación y Exportación; Por operaciones de comercio exterior retorno extemporáneo de mercancías de importación, Multa formal relacionada con la Importación y Exportación; Por omisión de documentos en pedimentos de importación, Multa formal relacionada con la Importación y Exportación; Por datos inexactos en pedimentos de exportación, en cantidad de $447,847.00 (Cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N), motivo por el cual en fecha 24 de octubre de 2014, se embargaron los bienes que más adelante se precisan, cuyo avalúo comercial fue emitido el 26 de octubre de 2015, por el CENTRO DE PROYECCION EMPRESARIAL, S.A. DE .C.V., en el que dictaminó lo siguiente: para la estimación del valor no se consideraron descuentos especiales por parte de los proveedores ni por instalaciones e ingeniería, así como tampoco el impuesto al valor agregado (IVA); los precios de los bienes valuados se investigaron en el mes de octubre de 2015 apegándose el avaluó a los precios que rigen el mercado y las condiciones de uso; mismo que a esta fecha se encuentra vigente en términos del artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de Federación. Los bienes muebles a rematar, fueron valuados en cantidad de $174,800.00 (Ciento setenta y cuatro mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), siendo postura legal como base para el remate, la que cubra las dos terceras partes del valor señalado en el cuadro de descripción de bienes embargados. 8).-ROJAS RODRIGUEZ SARA, con Registro Federal de Contribuyente RORS650104S41, respecto del crédito fiscal determinado a su cargo por la Dirección General de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante resolución 203134205/2427/2014 de fecha 21 de enero de 2014, por conceptos de Multas Formales Federales por Fiscalización; Por no proporcionar los datos, información en el plazo señalado, en cantidad de $13,720.00 (Trece mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N), motivo por el cual en fecha 29 de junio de 2015, se embargaron los bienes que más adelante se precisan, cuyo avalúo comercial fue emitido el 26 de octubre de 2015, por el CENTRO DE PROYECCION EMPRESARIAL, S.A. DE .C.V., en el que dictaminó lo siguiente: para la estimación del valor no se consideraron descuentos especiales por parte de los proveedores ni por instalaciones e ingeniería, así como tampoco el impuesto al valor agregado (IVA); los precios de los bienes valuados se investigaron en el mes de octubre de 2015 apegándose el avaluó a los precios que rigen el mercado y las condiciones de uso; mismo que a esta fecha se encuentra vigente en términos del artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de Federación. Los bienes muebles a rematar, fueron valuados en cantidad de $2,200.00 (Dos mil doscientos pesos 00/100 M.N.), siendo postura legal como base para el remate, la que SECRETARÍA DE FINANZAS SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DELEGACIÓN FISCAL TOLUCA

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“2016. Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente”. DGR/DAC/DF-TOL/F01/2016 SIIGEM: 16383, 38371, 41911, 13421, 45484, 56421, 50800, 46444, 56281, 61731, 35994 cubra las dos terceras partes del valor señalado en el cuadro de descripción de bienes embargados. 9).-CONSTRUCCION INDUSTRIAL TOLUCA S.A. DE C.V., con Registro Federal de Contribuyentes CIT0304032E4, respecto del crédito fiscal determinado a su cargo por la Dirección General de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante resolución 203134203/7148/2015 de fecha 19 de febrero de 2015, por conceptos de Multas Formales Federales por Fiscalización; Por no proporcionar la información solicitada, en cantidad de $15,430.00 (Quince mil cuatrocientos treinta pesos 00/100 M.N), motivo por el cual en fecha 21 de mayo de 2015, se embargaron los bienes que más adelante se precisan, cuyo avalúo comercial fue emitido el 26 de octubre de 2015, por el CENTRO DE PROYECCION EMPRESARIAL, S.A. DE .C.V., en el que dictaminó lo siguiente: para la estimación del valor no se consideraron descuentos especiales por parte de los proveedores ni por instalaciones e ingeniería, así como tampoco el impuesto al valor agregado (IVA); los precios de los bienes valuados se investigaron en el mes de octubre de 2015 apegándose el avaluó a los precios que rigen el mercado y las condiciones de uso; mismo que a esta fecha se encuentra vigente en términos del artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de Federación. Los bienes muebles a rematar, fueron valuados en cantidad de $9,200.00 (Nueve mil doscientos pesos 00/100 M.N.), siendo postura legal como base para el remate, la que cubra las dos terceras partes del valor señalado en el cuadro de descripción de bienes embargados. 10).-HINOJOSA BELTRAN CARLOS, con Registro Federal de Contribuyentes HIBC670522MP3, respecto del crédito fiscal determinado a su cargo por la Administración Local de Recaudación Toluca dependiente del Servicio de Administración Tributaria, mediante resolución 151764AB506627 de fecha 14 de noviembre de 2014, por concepto de Multas Formales Federales por Control de Obligaciones; Por no presentar información mensual de operaciones con terceros a través de medios electrónicos abril de 2014, en cantidad de $11,240.00 (Once mil doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N), motivo por el cual en fecha 25 de febrero de 2016, se embargaron los bienes que más adelante se precisan, cuyo avalúo comercial fue emitido el 31 de marzo de 2016, por el CENTRO DE PROYECCION EMPRESARIAL, S.A. DE C.V., en el que dictaminó lo siguiente: para la estimación del valor no se consideraron descuentos especiales por parte de los proveedores ni por instalaciones e ingeniería, así como tampoco el impuesto al valor agregado (IVA); los precios de los bienes valuados se investigaron en el mes de marzo de 2016, apegándose el avaluó a los precios que rigen el mercado y las condiciones de uso; mismo que a esta fecha se encuentra vigente en términos del artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de Federación. Los bienes muebles a rematar, fueron valuados en cantidad de $6,100.00 (Seis mil cien pesos 00/100 M.N.), siendo postura legal como base para el remate, la que cubra las dos terceras partes del valor señalado en el cuadro de descripción de bienes embargados. 11).-ROJAS VALDES RUTILO OSVALDO, con Registro Federal de Contribuyentes ROVR710604BN9, respecto del crédito fiscal determinado a su cargo por la Dirección General de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante resolución 203134202/42288/2012 de fecha 07 de diciembre de 2012, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única, Multas Formales Federales por Fiscalización; Por la omisión del pago de ISR correspondiente a los meses de enero febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2008, Multas Formales Federales por Fiscalización; Por la omisión del pago de IETU correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y noviembre de 2008., en cantidad de $1,838,777.00 (Un millón ochocientos treinta y ocho mil setecientos setenta y siete pesos 00/100 M.N), motivo por el cual en fecha 28 de noviembre de 2013, se embargaron los bienes que más adelante se precisan, cuyo avalúo comercial fue emitido el 31 de marzo de 2016, por el CENTRO DE PROYECCION EMPRESARIAL, S.A. DE C.V., en el que dictaminó lo siguiente: para la estimación del valor no se consideraron descuentos especiales por parte de los proveedores ni por instalaciones e ingeniería, así como tampoco el impuesto al valor agregado (IVA); los precios de los bienes valuados se investigaron en el mes de marzo de 2016 apegándose el avaluó a los precios que rigen el mercado y las condiciones de uso; mismo que a esta fecha se encuentra vigente en términos del artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de Federación. Los bienes muebles a rematar, fueron valuados en cantidad de $100,800.00 (Cien mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), siendo postura legal como base para el remate, la que cubra las dos terceras partes del valor señalado en el cuadro de descripción de bienes embargados. Con fundamento en los artículos: 14 párrafo segundo, 16 párrafo primero y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal; Cláusula PRIMERA del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1979 y en el periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el 19 de enero de 1982, aprobado por la Legislatura Local del Estado de México, mediante el decreto número 29 del 30 de diciembre de 1981, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 1981; Cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, fracción I, II y VI incisos a), b) y d), TERCERA, CUARTA y OCTAVA párrafo primero fracción I, incisos d) y e) del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2015, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación y en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el 05 de agosto de 2015; Regla 2.16.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015; 134 fracción I, 135, 136 párrafos segundo y tercero, 137, 173 fracción I, 174 párrafo primero, 175 párrafo primero, 176, 177, 178, 179, 181, 182 y 183 del Código Fiscal de la Federación; 27 fracción II, 77 fracción XXI, 78, 137, 138 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 19 fracción III, 23 y 24 fracciones II, III, IV y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 3 fracción XXXIII, 7, 13 párrafo primero y 16 del Código Financiero del Estado de México y Municipios Vigente; 1, 2, 3, párrafo primero fracciones I, VI y XXII, 4 fracciones I, II, IV y V, 11 fracción I, 12 y 13 fracción V, 14 fracciones XXXIII, LII y LXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México de fecha 5 de julio de 2006, modificado mediante Acuerdos del Ejecutivo del Estado por los que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones del citado ordenamiento legal, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” de fecha 7 de marzo de 2007, 3 de junio del 2008, 31 de marzo de 2009, 10 de enero del 2012, 14 de octubre de 2013, 07 de marzo de 2014, 26 de marzo de 2015 y 20 de junio de 2016; así como lo dispuesto en el punto DÉCIMO PRIMERO, numerales 19, 21, 22, 30, 32, 36 y 43 del ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN FAVOR DE DIVERSOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN publicado en la “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015, SECRETARÍA DE FINANZAS SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DELEGACIÓN FISCAL TOLUCA

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“2016. Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente”. DGR/DAC/DF-TOL/F01/2016 SIIGEM: 16383, 38371, 41911, 13421, 45484, 56421, 50800, 46444, 56281, 61731, 35994 vigente a partir de su publicación; esta Delegación Fiscal procede a la descripción de los bienes embargados y para efectos de que tenga verificativo el remate de los mismos, se emiten las bases que se enuncian a continuación:

LOTE UNO Valor señalado como Base para el Remate

Número Progresivo

Contribuyente

Descripción

1

ABAID DOBLADO ALBERTO

Camioneta marca FORD, modelo ESCAPE, año 2003, seis cilindros, cuatro puertas, automática, color gris oxford.

$47,250.00

$31,500.00

Equipo de cómputo marca HP, color negro, integrado por monitor a color de plasma de 20 pulgadas, modelo HP2009M. CPU modelo S5310LA de 3GB de memoria, DDR3 500 GB de disco duro, DUAL CORE E5300, DVD LIGHT-SCRIBE, teclado modelo KU-0841 y mouse.

$4,300.00

$2,866.66

2

3

4

HINOJOSA BELTRAN CARLOS

Postura Legal

Impresora marca HP, modelo DESKJET, color $1,800.00 $1,200.00 blanco con gris. Computadora marca HP, con monitor a color LCD de 15 pulgadas, CPU, marca HP ROJAS $1,800.00 $1,200.00 RODRIGUEZ SARA PAVILLION, mouse modelo M-SBF96, color gris. Multifuncional marca HP, modelo HP, INDUSTRIAL $466.66 MONDELO S. DE DESKJET INK ADVANTAGE-3525, color $700.00 negro. R.L. DE C.V TOTAL $55,850.00 $37,233.32 CANTIDAD EN LETRA (TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 32/100 M.N)

LOTE DOS Número Progresivo

1

2

3

Descripción

Contribuyente

Valor señalado como Base para el Remate

ROJAS VALDES Camioneta doble cabina marca FORD, modelo RANGER, $100,800.00 RUTILO año 2012, trasmisión estándar, cuatro puertas, color gris. OSVALDO

Postura Legal

$67,200.00

Monitor a color de plasma de 18 pulgadas en color negro, $320.00 GASOLINERIA marca SAMSUNG, modelo 933SNPLUS. LOS PINOS S.A. DE C.V. Impresora de matriz en color gris, marca EPSON, modelo $430.00 LX-300+II, Tipo 8750.

$213.33

$286.66

$866.66 CONSTRUCCION Aspiradora industrial, marca KARCHER, modelo PX4, dos $1,300.00 ruedas, color amarillo con negro. INDUSTRIAL TOLUCA S.A. DE $102,850.00 $68,566.65 TOTAL C.V CANTIDAD EN LETRA (SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 65/100 M.N)

LOTE TRES Número Progresivo 1

Contribuyente FORESTAL TOLLOCAN, C.V.

Descripción

Valor señalado como Base para el Remate

Postura Legal

Maquina Cepillo para madera color oro, Interruptor marca TELEMATIC, modelo M- $1,700.00 32, motor BALDOR.

$1,133.33

Cinco tanques para oxigeno industrial CONSTRUCCION $4,300.00 INDUSTRIAL TOLUCA comprimido marca PRAXAIR, capacidad 9.5

$2,866.66

S.A.

DE

SECRETARÍA DE FINANZAS SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DELEGACIÓN FISCAL TOLUCA

REPUBLICA DE PANAMÁ #124, COL. AMÉRICAS, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50090. TEL. (01 722) 226 17 20 EXT. |60524 FAX: (01 722) 167 29 88 www.edomex.gob.mx

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“2016. Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente”. DGR/DAC/DF-TOL/F01/2016 SIIGEM: 16383, 38371, 41911, 13421, 45484, 56421, 50800, 46444, 56281, 61731, 35994 m, color verde $850.00 c/uno.

S.A. DE C.V 2

Dos tanques de acetileno industrial disuelto, marca PRAXAIR, capacidad 45 kg, color $1,800.00 guinda, $900.00 c/uno. Tanque de acetileno industrial disuelto marca $1,800.00 PRAXAIR, capacidad 52.8 kg, color guinda. ABAID ALBERTO

3

$1,200.00 $1,200.00

Molino Pulverizador para moliendas y mezclas, DOBLADO marca PULVEX, modelo 300, capacidad 300 $20,250.00 kg, tolva de acero, trasmisión banda polea, motor marca SIEMENS 15 HP, color azul.

$13,500.00

TOTAL $29,850.00 $19,899.99 CANTIDAD EN LETRA (DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 99/100 M.N)

LOTE CUATRO Número Progresivo

Descripción

Valor señalado como Base para el Remate

Camioneta de redilas, marca NISSAN, Pick-Up, año AIS TOLUCA SAPI 2004, dos puertas trasmisión estándar, seis $55,400.00 DE C.V. velocidades, color blanco. Sierra cortadora de metales, marca DEWALT, tipo HERNÁNDEZ GÓMEZ VICTOR D-28700-R3, CHOP SAW, en color amarillo con $900.00 negro. HUMBERTO Computadora con monitor a color marca HP, 19 SISTEMA MUNICIPAL DIF pulgadas, CPU marca HP, modelo HP-PAVILLION, SANTO TOMAS Windows Vista, teclado marca LANIX, modelo KB- $2,700.00 ESTADO DE 0402, mouse marca Genius y dos bocinas modelo AX-2500 MÉXICO

1

2

3

Postura Legal

$36,933.33

$600.00

$1,800.00

Multifuncional marca HP, modelo HP-DESKJETROJAS $400.00 RODRIGUEZ SARA 3050, color negro.

4

5

Contribuyente

$266.66

GASOLINERIA LOS Televisor a color, de 24 pulgadas, en color gris, $220.00 $146.66 PINOS S.A. DE C.V. marca SANYO, modelo DS24205. TOTAL $59,620.00 $39,746.65 CANTIDAD EN LETRA (TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 65/100 M.N)

LOTE CINCO Número Progresivo

Contribuyente DOBLADO

Descripción

Valor señalado como Base para el Remate

Automóvil marca FORD, modelo CONTOUR GL, año 1996, trasmisión estandart, cuatro $10,350.00 puertas.

1

ABAID ALBERTO

2

Compresor de tornillo, marca INGERSOLL $119,400.00 AIS TOLUCA SAPI DE RAND, modelo EP-60-ESP, color beige, dimensiones 1.95X1.80X1.15 C.V.

Postura Legal

$6,900.00 $79,600.00

TOTAL $129,750.00 CANTIDAD EN LETRA (OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.)

$86,500.00

B A S E S 1.- Es postura legal la cantidad que cubra como mínimo las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate de los lotes completos, siendo la totalidad de la postura legal las cantidades de $37,233.32 (Treinta y siete mil doscientos treinta y tres pesos 32/100 M.N) por el lote uno; $68,566.65 (Sesenta y ocho mil quinientos sesenta y seis pesos 65/100 M.N) por el lote dos, $19,899.99 (Diecinueve SECRETARÍA DE FINANZAS SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DELEGACIÓN FISCAL TOLUCA

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“2016. Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente”. DGR/DAC/DF-TOL/F01/2016 SIIGEM: 16383, 38371, 41911, 13421, 45484, 56421, 50800, 46444, 56281, 61731, 35994 mil ochocientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N) por el lote tres; $39,746.65 (Treinta y nueve mil setecientos cuarenta y seis pesos 65/100 M.N) por el lote cuatro y $86,500.00 (Ochenta y seis mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por el lote cinco. 2.- Se autoriza la venta de los bienes que se rematan en términos del artículo 174 del Código Fiscal de la Federación, teniendo preferencia el postor que adquiera dos o más lotes. 3.- Para ser considerados como postores, los interesados en adquirir los bienes muebles sujetos a remate, deberán presentar escrito libre mediante el cual ofrezcan postura legal, en el que deberán señalar los datos a que hace referencia el artículo 182 del Código Fiscal de la Federación y presentarlo en ésta Delegación Fiscal, con el billete de depósito a favor de la Secretaría de Finanzas Delegación Fiscal Toluca expedido por BANSEFI S. N.C., que acredite haber realizado el depósito de al menos el equivalente al importe del 10% de la postura legal (en términos de la base 1), la falta del depósito de referencia implicará la no participación en la Subasta Pública, al tratarse de la garantía para cubrir las obligaciones contraídas por el postor. 4.- El escrito libre mediante el cual ofrezca su postura y la constancia del depósito, podrán presentarse ante esta Autoridad Fiscal a partir de la publicación de la presente Convocatoria de Remate y hasta 3 días antes de que concluya la subasta pública en única almoneda. 5.- Respetando lo previsto en el artículo 183 párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación, si dentro de los 20 minutos previos al vencimiento del plazo de la subasta, se recibe una postura que mejore las anteriores, la subasta no se cerrará conforme a lo mencionado en el primer párrafo de la presente convocatoria; en este caso, y a partir de las 12:00 horas del día de que se trate, ésta autoridad fiscal concederá plazos sucesivos de 5 minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada. Una vez transcurrido el último plazo sin que se reciba una mejor postura, se tendrá por concluido el remate. 6.- Al finalizar la subasta pública, ésta autoridad fiscal fincará el remate a favor de quien realice la mejor postura; aclarando, que si el postor en cuyo favor se finca el remate, incumple con la obligación contraída, prevista en el artículo 185 del Código Fiscal de la Federación, perderá el importe del depósito antes indicado. Ahora bien, fincado el remate se comunicará el resultado del mismo a los interesados en el correo electrónico que hayan proporcionado, remitiendo copia del acta que se haya levantado, donde constará la calificación de las posturas. 7.- Los bienes muebles señalados se encuentran resguardados en la calle 4, Número 110-B, Col. Ejido Buena Vista, San Lorenzo Tepaltitlán, Toluca, Estado de México; donde podrán ser vistos los días de Lunes a Viernes, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, previa solicitud del pase de acceso ante esta Delegación Fiscal, con una anticipación de 24 horas. 8.- Para mayores informes comunicarse a los teléfonos (01722) 2 14 04 42, 2 14 04 33, 2 13 67 12 y 2 14 04 60 en horas y días hábiles. Dado en Toluca de Lerdo, Estado de México, a los 05 días del mes de septiembre de 2016.

ATENTAMENTE

L.D. SERGIO ANTONIO MACÍAS GÓMEZ DELEGADO FISCAL TOLUCA C.c.p. Archivo/ Minutario SAMG/RMLF/AJA /JGHB

FOTOGRAFIAS LOTE UNO

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LOTE DOS

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LOTE TRES

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LOTE CUATRO

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LOTE CINCO

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