CONVENIO DE APOYO LIGA DEPORTIVA No. 013 DE 2015, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE BOYACÁ “INDEPORTES BOYACÁ” Y LA LIGA DE TAEKWONDO DE BOYACÁ. CLASE: NUMERO: CONTRATANTE: CONTRATISTA:

OBJETO:

PLAZO: VALOR: SUPERVISOR:

CONVENIO DE APOYO LIGA DEPORTIVA 013 INDEPORTES BOYACA LIGA DE TAEKWONDO DE BOYACÁ INDEPORTES BOYACA APOYO A LA LIGA DE TAEKWONDO DE BOYACA CON RECURSOS ECONOMICOS PARA LA PREPARACION DEPORTISTAS, PARTICIPACION Y RELIZACION DE CAMPEONATOS DEPARTAMENTALES NACIONALES E INTERNACIONALES, CONCENTRACION Y BASES DE ENTRENAMIENTOS NACIONALES E INTERNACIONALES, TOPES PREPARATORIOS A JUEGOS NACIONALES, UNIFORMES DE PRESENTACIÓN, PARA LA PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN EN EVENTOS SE EJECUTARAN EN LOS RUBROS DE TRANSPORTE AEREO NACIONAL E INTERNACIONALES Y TERRESTRE, ALIMENTACIÓN, HOSPEDAJE, REFRIGERIOS, HIDRATACIÓN, UNIFORMES, PÓLIZAS DE SEGURO ,INSCRIPCIONES, COMPRA DE MEDICAMENTOS, COMPRA DE IMPLEMENTACION DEPORTIVA PARA EL AÑO 2015, CONTRATACION DE ENTRENADORES, APOYO A DEPORTISTAS EN HOSPEDAJE Y ALIMENTACION ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, CONTABILIZADOS A PARTIR DE LA FIRMA DEL ACTA DE INICIO DE ACTIVIDADES SIN EXCEDER LA VIGENCIA ACTUAL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($200.000.000.oo) LUIS ALBERTO CASTIBLANCO

Entre el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DEL DEPORTE DE BOYACÁ, “INDEPORTES BOYACÁ” Nit. 820000919-8, Instituto Público descentralizado del orden departamental, Departamento de Boyacá Colombia, creado mediante Ordenanza No 016 del 16 de agosto de 1996, modificada su denominación, en virtud de la Ordenanza 031 del 11 de agosto de 2004, Representado Legalmente por su Gerente FREDY IOVANNY PARDO PINZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No 74.243.302 expedida en Moniquirá, nombrado mediante decreto No.002 del 02 de enero de 2012 y acta de posesión de la misma fecha, quien para efectos del presente contrato se llamará INDEPORTESBOYACÁ y porla otra parte, LIGA DE TAEKWONDO DE BOYACÁ, representada legalmente por ADRIANA FORERO TAVERA, domiciliada en Sogamoso, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.593.978 de Bogotá, autorizado para realizar esta clase de actos, que en adelante y para efectos legales se denominará LA LIGA, acordamos celebrar este contrato, previas las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que LA LIGA ha presentado el proyecto para la realización y participación de los deportistas del departamento en eventos nacionales y departamentales tendientes a mejorar la preparación deportiva y optimizar los resultados de nuestros deportistas boyacenses para el año 2015, en especial con miras a la participación en los certámenes deportivos programados por la federación colombiana de Taekwondo así mismo el apoyo a las escuelas de formación deportiva para mantener buenos resultados en los Juegos Nacionales el 2015 .SEGUNDA: Queesintención y política deportiva del gobierno departamental fortalecer las diferentes disciplinas deportivas a fin de brindar a nuestra niñez y juventud espacios que permitan un adecuado uso del tiempo libre, fomentando o promoviendo el incremento del interés por la práctica de las diferentes disciplinas deportivas a nivel competitivo y formativo. TERCERA: Que existe disponibilidad presupuestal con cargo al presupuesto de la presente vigencia fiscal, según certificación expedida por el Director Administrativo y Financiero responsable del presupuesto de INDEPORTES BOYACA.CUARTA:Que el proyecto fue avalado por la Dirección de Fomento y Desarrollo deportivo de Indeportes Boyacá.QUINTA:Que para Indeportes Boyacá es conveniente realizar eventos de carácter nacional e internacional que fomenten la práctica del deporte, la recreación y el buen uso del tiempo libre en el departamento de Boyacá, por esta razón y conociendo la importancia y los beneficios que representa para el departamento, es conveniente suscribir un contrato para cooperar con la liga de Taekwondoen la participación de las diferentes competencias calendadas por la federación colombiana tanta a nivel nacional como internacional así mismo la contratación de personal requerido para el funcionamiento y preparación de los

CONVENIO DE APOYO LIGA DEPORTIVA No. 013 DE 2015, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE BOYACÁ “INDEPORTES BOYACÁ” Y LA LIGA DE TAEKWONDO DE BOYACÁ. deportistas.SEXTA:Que el Instituto Departamental del Deporte de Boyacá no cuenta con el personal suficiente en el campo técnico, deportivo y administrativo para atender la necesidad que se pretende satisfacer mediante el presente contrato. SEPTIMA:Que es procedente suscribir el presente acuerdo de manera directa y para ello se cuenta con el respectivo acto administrativo de justificación de contratación directa en los términos del decreto 1510 del 17 de julio de 2013 en su artículo 81; y bajo el entendido que por disposición del inciso 2 del artículo 7 del decreto 1228 de 1995 “No podrá existir más de una Liga por cada deporte dentro de la correspondiente jurisdicción territorial”, lo que hace que las Ligas deportivas sean exclusivas en el territorio departamental, además de ello, el presente contrato se constituye en un importante apoyo para el desarrollo de la gestión misional a cargo de Indeportes Boyacá la cual busca el fomento deportivo en el departamento y la participación activa de la juventud a través de la Taekwondo y la masificación de este deporte. OCTAVA:Que la Ley 181 de 1995 rige la actividad deportiva de Indeportes y en su artículo 46 define el Sistema Nacional del Deporte, así: "El conjunto de organismos, articulados entre sí para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física. NOVENA:Que bajo la anterior premisa y con el interés permanente de su desarrollo, la Ley 181 ubica unos destinatarios y unos sujetos parte, que dan sentido a su creación y propósito y facilitan la materialización de la citada dinámica funcional; por ello, orientado en tal empeño, el legislador estableció como integrantes del Sistema al "Ministerio de Educación Nacional,Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), los entes departamentales, municipales y distritales, que ejerzan las funciones de fomento desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, los organismos privados, las entidades mixtas, así como todas aquellas entidades públicas y privadas de otros sectores sociales y económicos en los aspectos que se relacionen directamente con estas actividades." (Articulo 50 Ley 181 de 1995). DÉCIMA: Que en virtud de la Ley 181 de 1995, INDEPORTES Boyacá como ente deportivo departamental encargado de la coordinación, el fomento y apoyo al deporte y la recreación, para lo cual debe cumplir entre otras las siguientes funciones: a) proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación. b) Concurrir de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, en coordinación con entidades privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte y la recreación. DECIMAPRIMERA: Que el artículo 66 de la Ley 181 de 1995 en su numeral 6, asigna Entes Deportivos Departamentales, la función de cooperar con otros entes públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley. DECIMASEGUNDA: Que siendo LA LIGA DE TAEKWONDO DE BOYACÁy el Instituto de deportes de Boyacá parte del Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo con los artículos 50 y 51 de la Ley 181 de 1995, deben gestionar alianzas estratégicas para lograr propósitos comunes, razón por la cual es importante suscribir un contrato de apoyo liga entre las partes. DECIMATERCERA: Que de conformidad con los Decretos 1228 de 1995 y 407 de 1996, LA LIGA cumple con los requisitos legales vigentes. DECIMOCUARTA: Que las Ligas deportivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 1228 del 18 de Julio de 1995, son organismos de derecho privado constituidas como asociaciones o corporaciones por un número mínimo de clubes deportivos o promotores o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte con sus modalidades deportivas, dentro del ámbito territorial del departamento o del Distrito Capital, según el caso, e impulsaran programas de interés público y social. DECIMAQUINTA: Que de conformidad con el principio de INTEGRACION FUNCIONAL. Las entidades públicas y/o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la Ley 181 de 1995. DECIMASEXTA: Que dentro de los deberes de INDEPORTES BOYACÁ, se encuentra el de fomentar y apoyar el deporte en general y a todo nivel. DECIMASÉPTIMA: Que el sistema nacional del deporte tiene como objetivo general brindar a la comunidad oportunidades de participación en la formación, fomento y práctica del deporte. DECIMAOCTAVA: Que el artículo 51 de la ley 181 de 1995 dispone los niveles jerárquicos de los organismos del Sistema nacional del deporte, estableciendo que en el nivel departamental los conforman los entes Deportivos Departamentales, Ligas Deportivas Departamentales y Clubes Deportivos. DECIMANOVENA: Que es función de los entes encargados del deporte coordinar, desarrollar y asesorar programas y proyectos que permita promover, fomentar y difundir la práctica del deporte, la educación física, la recreación y la

CONVENIO DE APOYO LIGA DEPORTIVA No. 013 DE 2015, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE BOYACÁ “INDEPORTES BOYACÁ” Y LA LIGA DE TAEKWONDO DE BOYACÁ. adecuada utilización del tiempo libre en el Departamento, además prestar asistencia técnica financiera y administrativa a las demás entidades del sistema Nacional del Deporte, en el departamento, con la promoción y difusión de las actividades propias de Indeportes Boyacá. VIGESIMA: Que en Boyacá existen ligas de los diferentes deportes, dentro de los cuales se encuentra la liga de TAEKWONDO del Departamento, por lo que el presente contrato estará sometido a las leyes que regulen la contratación pública;razones que justifican la elaboración del presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: INDEPORTES BOYACA APOYO A LA LIGA DE TAEKWONDO DE BOYACA CON RECURSOS ECONOMICOS PARA LA PREPARACION DEPORTISTAS, PARTICIPACION Y RELIZACION DE CAMPEONATOS DEPARTAMENTALES NACIONALES E INTERNACIONALES, CONCENTRACION Y BASES DE ENTRENAMIENTOS NACIONALES E INTERNACIONALES, TOPES PREPARATORIOS A JUEGOS NACIONALES, UNIFORMES DE PRESENTACIÓN, PARA LA PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN EN EVENTOS SE EJECUTARAN EN LOS RUBROS DE TRANSPORTE AEREO NACIONAL E INTERNACIONALES Y TERRESTRE, ALIMENTACIÓN, HOSPEDAJE, REFRIGERIOS, HIDRATACIÓN, UNIFORMES, PÓLIZAS DE SEGURO ,INSCRIPCIONES, COMPRA DE MEDICAMENTOS, COMPRA DE IMPLEMENTACION DEPORTIVA PARA EL AÑO 2015, CONTRATACION DE ENTRENADORES, APOYO A DEPORTISTAS EN HOSPEDAJE Y ALIMENTACION. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA LIGA: La LIGA se compromete a: 1. Realizar todos los actos necesarios para la adecuada ejecución del objeto contractual. 2. Invertir los recursos asignados en virtud del presente contrato, de conformidad con la propuesta presentada por la LIGAdebidamente suscrita por el Representante Legal de la liga, ejecutando todos y cada uno de los componentes descritos en esta conforme a lo aprobado por el Instituto en su debida oportunidad. 3. Presentar previamente para la aprobación de Indeportes Boyacá el presupuesto de cada rubro a ejecutar según lo aprobado inicialmente y el listado de la delegación que participará en el evento deportivo. 4. Comprar y presentar ante Indeportes Boyacá las pólizas de viaje de los participantes en el mencionado torneo5. Presentar todos los soportes e informes técnicos correspondientes a los gastos realizados en los eventos en los cuales participó dentro de los 10 días siguientes a la finalización del mismo requisito indispensable para la aprobación de giros subsiguientes. 6. Rendir informes al supervisor sobre la gestión adelantada, acatando las observaciones y recomendaciones del mismo dirigidas al cumplimiento del objeto contractual. 7. Los bienes y servicios que se contraten para el desarrollo de los eventos deben cumplir con las especificaciones técnicas requeridas por Indeportes y deben ser aprobadas previamente por el supervisor del Contrato. 8. Entregar, para efectos de la legalización de aportes, fiel copia de las facturas que respaldan la inversión de los recursos entregados. 9. Desarrollar el objeto del contrato de acuerdo con los procesos y procedimientos establecidos en el Sistema de Gestión de Calidad y MECI de Indeportes Boyacá y Atendiendo las Disposiciones del Manual de Contratación de Indeportes Boyacá que le sean aplicables. 10. Publicitar la labor y emblemas distintivos de INDEPORTES BOYACÁ, en los uniformes tanto de presentación como de competencia que se empleen en el certamen deportivo ( los uniformes deben ser según las especificaciones técnicas definidas por Indeportes Boyacá), así como la promoción del instituto en cada uno de los espacios que tenga la liga en los diferentes medios de comunicación, e igualmente el fomento y divulgación de los objetivos del Instituto en cuanto a la masificación y práctica del deporte. 11. Cuando la LIGA por cualquier circunstancia no ejecute la totalidad de los recursos asignados dentro del tiempo y los términos del presente contrato, esta deberá reintegrarlos a la Tesorería de Indeportes dentro de los treinta (30) días calendario. 12. Realizar todos los actos necesarios tanto técnicos como administrativos para la adecuada ejecución del objeto contractual. 13. Presentar previamente para la aprobación de INDEPORTES BOYACÁ el presupuesto de cada rubro a ejecutar según lo aprobado inicialmente y el listado de la delegación que participará en el evento deportivo con 10 días de antelación al torneo con su respectivo pronostico. 14 Certificar y velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas para los entrenadores a contratar por la liga. 15. Para los giros que respectan al pago de instructores, se debe presentar el presupuesto, los informes completos, correspondientes a las actividades desarrolladas por los mismos en los formatos establecidos por el sistema de gestión de calidad, la certificación de la liga verificando el cumplimiento de las labores asignadas y los comprobantes de pago de salud, pensión y riesgos de cada uno de los entrenadores según la cuantía que le corresponde pagar a cada uno. 16.Efectuar la liquidación del contrato de la vigencia inmediatamente anterior suscrito con el Instituto Departamental en el plazo establecido por el Artículo 11 de la Ley 1150 del 2007; esto es, hasta seis meses contados a partir de la expiración del plazo de ejecución contractual so pena de suspender los giros correspondientes al presente contrato por el incumplimiento de la presente

CONVENIO DE APOYO LIGA DEPORTIVA No. 013 DE 2015, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE BOYACÁ “INDEPORTES BOYACÁ” Y LA LIGA DE TAEKWONDO DE BOYACÁ. obligación. 17. Efectuar las retenciones y deducciones de impuestos que ordena la ley y que se deriven del cumplimiento y desarrollo del objeto del presente contrato. 18. Los entrenadores que contrate la liga no podrán ser ni entrenadores ni deportistas de ninguna otra liga del país. 19. Para realizar giros por parte de Indeportes la póliza de manejo del presidente y del tesorero deben estar actualizadas. 20Cancelar el valor correspondiente del recaudo de la estampilla para el bienestar del adulto mayor previa legalización del contrato de conformidad con la resolución 00017 del 4 de febrero de 2013. CLAUSULA TERCERA. CONTRAPRESTACION: 1. LA LIGA, promoverá y divulgará por los diferentes medios de comunicación la labor que está desarrollando INDEPORTES BOYACÁ, en pro del deporte y la juventud Boyacense. 2. La liga entregará con la liquidación de cada contrato documentos fotográficos, magnéticos, o comerciales de divulgación del evento, donde aparezca la publicidad efectuada a INDEPORTES BOYACÀ. CLAUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DE INDEPORTES: a) Efectuar los desembolsos en la forma prevista en el presente contrato. b) Realizar una supervisión por medio de informes sobre el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Liga. CLAUSULA QUINTA. RESTRICCIONES Y

LIMITACIONES: Los implementos adquiridos por medio del presente convenio deberán ser utilizados por la liga dentro del territorio departamental; de ser necesario su utilización fuera del departamento se deberá solicitar autorización expresa al Director de Fomento y Desarrollo Deportivo de Indeportes con el Visto Bueno del Gerente General; así mismo, estos implementos no podrán ser vendidos, permutados o transferida de alguna manera su propiedad sin autorización del Gerente de Indeportes Boyacá. De igual manera, cuando Indeportes requiera de los implementos para ser utilizados en cual quiera de sus programas, la Liga deberá facilitarlos sin restricción alguna. PARAGRAFO: La anterior clausula tiene aplicabilidad durante la vida útil de los implementos adquiridos, sin perjuicio del plazo de ejecución del presente convenio CLAUSULA SEXTA. VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO: La supervisión para la buena ejecución del presente contrato estará a cargo de LUIS ALBERTO CASTIBLANCO, Profesional Universitario de Indeportes Boyacá, quien velará por los intereses superiores de la gestión administrativa y por el idóneo y adecuado desarrollo del contrato quien ejercerá el control y vigilancia, tendrá un control integral sobre el contrato, para lo cual podrá en cualquier momento, exigir información que considere necesaria, así como la adopción de las medidas necesarias para lograr la ejecución puntual e idónea del objeto del contrato. El supervisor ejercerá el control durante la ejecución, el recibo definitivo y liquidación; así mismo está autorizado para ordenarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. PARAGRAFO: El Gerente de Indeportes Boyacá en ejercicio de sus facultades legales y administrativas podrá remover o reasignar en cualquier momento al supervisor del presente contrato en cualquier etapa de su ejecución. CLAUSULA SEPTIMA. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($200.000.000.oo), recursos a ser invertidos en la preparación deportistas, participación y realización de campeonatos departamentales nacionales e internacionales, concentración y bases de entrenamientos nacionales e internacionales, topes preparatorios a juegos nacionales, uniformes de presentación, para la participación y organización en eventos se ejecutaran en los rubros de transporte aéreo nacional e internacionales y terrestre, alimentación, hospedaje, refrigerios, hidratación, uniformes, pólizas de seguro ,inscripciones, compra de medicamentos, compra de implementación deportiva para el año 2015, contratación de entrenadores según análisis y aprobación de la hoja de vida por parte de Indeportes, apoyo a deportistas en hospedaje y alimentación. Todo lo anterior según como se especificó en los presupuestos presentados por la Liga de Atletismo y los cuales fueron debidamente aprobado por Indeportes. INDEPORTES BOYACÁ, cancelará a la liga así: Los desembolsos se realizaran previa presentación del respectivo presupuesto aprobado por el supervisor y el director de fomento y desarrollo deportivo de Indeportes Boyacá. PARAGRAFO. Los dineros provenientes de este contrato serán girados por INDEPORTES BOYACÁ, a la LIGA, para que proceda su inversión, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el mismo y normas legales en materia fiscal y tributaria. CLAUSULA OCTAVA:DURACION. El presente contrato tendrá una duración de once (11) meses y veintiséis (26) días, contabilizados a partir de la firma del acta de inicio de actividades sin exceder la vigencia actual. CLAUSULA NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos a que se refiere el presente contrato, correspondiente se hará con cargo al rubro 2303017501 y 2303017505 del presupuesto de INDEPORTES BOYACÁ, correspondiente a la actual vigencia fiscal, según certificado de

CONVENIO DE APOYO LIGA DEPORTIVA No. 013 DE 2015, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE BOYACÁ “INDEPORTES BOYACÁ” Y LA LIGA DE TAEKWONDO DE BOYACÁ. disponibilidad presupuestal número 000000047 de fecha 02 de Febrero de 2015.CLÁUSULA DECIMA.- REGIMEN LEGAL: El presente contrato está sometido en un todo a la ley Colombiana, especialmente el Articulo 355 de la Constitución Política, los Decretos 777 y 1403 de 1992 y se rige por las disposiciones vigentes en contratación estatal, normas legales en materia tributaria y fiscal. CLAUSULA DECIMA PRIMERA. GARANTÍAS. EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de Indeportes Boyacá de acuerdo con el numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y en especial atendiendo las pautas trazadas por el decreto 1510 de 2013, una garantía expedida por una compañía de seguros o una entidad bancaria establecida legalmente en Colombia, o cualesquiera otra de las formas de amparar los riesgos según lo dispuesto en el Titulo III del Decreto 1510 de julio de 2013, debiendo incluir como riesgo amparado: a). El cumplimiento General del Contrato. Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales y legales inherentes al contrato, incluido el pago de multas, sanciones, la cláusula penal pecuniaria e indemnizaciones a que hubiere lugar, garantía que será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una cobertura igual al del plazo del mismo y seis (6) meses más. b). Amparo de Salarios y Prestaciones Sociales: Para garantizar que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas del empleo de terceras personas, en cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo del contrato y tres (3) años más. c). Calidad del servicio. En cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato con vigencia igual al plazo de ejecución contractual y seis meses más. PARAGRAFO PRIMERO. El contratista debe reponer, modificar o adicionar las garantías cuando se suscriba una adición o prórroga del contrato, en el mismo término o en el nuevo valor, según el caso, o cuando fuere necesario, a juicio del Instituto, o por cualquier otra causa que implique modificación del valor o del término de la ejecución del contrato según lo dispuesto en el Decreto 1510 de 2013. PARAGRAFO SEGUNDO. El contratista deberá entregar esta garantía a la Entidad dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, la cual será aprobada por la misma, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 41 de la ley 80 de 1993. CLÁUSULA DECIMASEGUNDA: DOCUMENTOS. Forman parte del presente contrato los siguientes documentos que se anexan: 1. Constancia de existencia y representación legal de la Liga 2. Fotocopia de la Cédula tanto del representante legal como del tesorero de la Liga. 3.Reconocimiento Deportivo vigente, 4.- Póliza de manejo tanto del representante legal como del tesorero y demás garantías exigidas. 5. RUT de la Liga. 6. Estatutos de la Liga. CLAUSULA DECIMATERCERA: CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Se entienden incorporadas al presente las cláusulas excepcionales al derecho común como son las de modificación, interpretación y terminación unilaterales al igual que la cláusula de caducidad y reversión. CLÁUSULA DÉCIMACUARTA: CESIÓN. La liga no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato sin previa autorización escrita y motivada por parte de INDEPORTES BOYACÁ. CLAUSULA DÉCIMAQUINTA: PUBLICACIÓN. De conformidad con el artículo 19 del Decreto 1510 de 2013, Indeportes a través del Área Apoyo Jurídico, publicará el presente contrato en la página web. CLAUSULA DECIMASEXTA: DOMICILIO. Para todos los efectos se tiene como domicilio la ciudad de Tunja, para constancia se firma a los dos (02) días del mes de Febrero de 2015.

FREDY IOVANNY PARDO PINZÓN Gerente INDEPORTES BOYACÁ Notificación: Casa del deporte Villa olímpica Tunja

ADRIANA FORERO TAVERA Presidente liga de Taekwondo de Boyacá C.C. No 51.593.978 de Bogotá Notificación. Calle 18 No 10-90 Sogamoso NOTIFICACIÓN SUPERVISOR (A):

LUIS ALBERTO CASTIBLANCO Proyecto: EDGAR A. SUÁREZ C. ASESOR JURÍDICO Reviso: Natalia fajardo

Firma en el original